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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ESCUELA DE POSGRADO
SECCIÓN DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLES
“EL CONTROL INTERNO EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LIMA METROPOLITANA”
TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS FISCALIZADORAS CON MENCIÓN EN AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
AUTOR: ROXANA DEL PILAR TORRES MOSQUERA
CALLAO – PERÚ
2011
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ÍNDICE
PRÓLOGO 4
RESUMEN 5
ABSTRACT 6
I. PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Identificación del problema 7
1.2 Formulación del problema 10
1.3 Objetivos de la investigación 10
1.4 Justificación 11
1.5 Limitaciones y facilidades 11
1.6 Hipótesis 12
II. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación 13
2.2 Marco histórico 16
2.3 Marco legal (Base Legal) 18
2.4 Marco conceptual 20
2.5 Marco teórico 49
III. METODOLOGÍA
3.1 Relación entre las variables de la investigación 52
3.2 Tipo de Investigación 52
3.3 Diseño de Investigación 52
3.4 Metódica de cada momento de la investigación 53
3.5 Operacionalización de variables 54
3.6 Población y muestra 54
3.7 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 56
3.8 Procedimientos de recolección de datos 56
3.9 Procesamiento estadístico y análisis de datos 57
IV. RESULTADOS
4.1. Resultados parciales 59
4.2 Resultados finales 60
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
5.1 Contrastación de hipótesis con los resultados 85 5.2 Contrastación de resultados con otros estudios similares 91
4
PRÓLOGO
La presente investigación fue elegida debido a que en las auditorías recurrentes en
la que he participado se ha observado la insuficiencia de los controles internos en
las adquisiciones efectuadas mediante la exoneración al proceso de selección que
invoca la causal denominada “situación de desabastecimiento inminente”, la cual no
se realiza de acuerdo a lo estipulado por la normativa aplicable; lo que conlleva que
el informe técnico legal, que es la justificación, no se encuentre debidamente
sustentado y por consiguiente, en la etapa de la ejecución contractual no se reciba
los bienes que fueron solicitados y por lo que la entidad edil desembolsó; asimismo,
cabe señalar que la importancia del presente trabajo radica en que a pesar de
contar con los controles, estos solo tienen una seguridad razonable de su aplicación
ya que pueden presentarse errores, irregularidades y fraudes, asociadas a los
funcionarios y servidores de algunos de los municipios de Lima Metropolitana .
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RESUMEN
El propósito de la investigación ha consistido en demostrar si el control interno se
aplica adecuadamente en los municipios y si este contribuye a que la causal de la
situación de desabastecimiento inminente para exonerarse del proceso de
selección en los gobiernos locales, cumple con la normativa respectiva. Esta
investigación se realizó teniendo en cuenta la información proporcionada por el
personal del área de logística de las entidades ediles, cabe señalar que se ha
utilizado la técnica de la observación la cual ha facultado que se aprecie la situación
real de lo que se ha investigado, aunado a ello, se ha usado la entrevista y la
encuesta las cuales han sido traducidas en una relación de preguntas que se ha
consolidado en un cuestionario, deviniendo en que se tabule los resultados para ser
analizados y en la que se ha utilizado la prueba de ji-cuadrado, que mide la
discrepancia entre una distribución observada y otra teórica, obteniéndose como
resultado que se haya comprobado que, efectivamente, si el control interno de
calidad se aplica adecuadamente, entonces contribuye a que la causal de la
situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumplan con la
normativa respectiva; sin embargo, no existe un certeza total de su correcta
aplicación, toda vez que puede verse afectada por los funcionarios a cargo de la
causal de desabastecimiento inminente cuando cometen errores de concepción,
criterio negligencia o corrupción. Por lo que, se recomendó la capacitación y se
implemente una cultura organizacional que propicie el autocontrol y la transparencia
de la gestión orientada a la cautela y la consecución de los objetivos del control
interno.
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ABSTRACT
The intention of the investigation has consisted of demonstrating if the internal
control is applied appropriately in the municipalities and if this one contributes that
the grounds of the situation of imminent shortage to be exonerated from the process
of selection in the local governments, fulfill with the respective regulation. This
investigation was realized bearing in mind the information provided by the personnel
of the area of logistics of the entities town councillors, it is necessary to point out
that there has been used the skill of the observation which has authorized that
appreciates the real situation of what has investigated, united to it, the interview and
the poll has been used which have been translated in a relation of questions that
has been consolidated in a questionnaire, occurring into that tabulates the results to
be analyzed and in the one that has used the test of ji-square, which measures the
discrepancy between an observed distribution and another theorist, it being obtained
as result that has verified that, really, if the internal control of quality is applied
appropriately, then he contributes that the grounds of the situation of imminent
shortage in the local governments they expire with the respective regulation;
nevertheless, there does not exist an entire certainty of his correct application, every
time it can turn affected by the officials in charge of the grounds of imminent
shortage when they commit errors of conception, criterion negligence or corruption.
From what, the training was recommended and a culture implements organizacional
that propitiates the autocontrol and the transparence of the management faced to
the caution and the attainment of the targets of the internal control.
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA
INVESTIGACIÓN
1.1. Identificación del problema
El Control Interno aplicado a las adquisiciones de bienes mediante la modalidad de
la “situación de desabastecimiento inminente” que implica la obtención inmediata de
bienes ante una situación de urgencia en algunas municipalidades de Lima
Metropolitana, carece de una adecuada implementación; presentándose las
situaciones que a continuación se indican:
Los funcionarios y servidores públicos aprovechándose de sus funciones y de la
normativa legal que regula los procesos de excepción, como es la denominada
exoneración al proceso de selección de Licitaciones Públicas, interpretan de
manera arbitraria y de acuerdo a sus intereses las exoneraciones, como la de
recibir determinada suma de dinero o algún beneficio; favorecen al proveedor para
invocar la causal más recurrente llamada “situación de desabastecimiento
inminente” con la finalidad de adquirir en forma directa bienes al exonerarse de la
fase del proceso de selección en una contratación pública, la cual por su naturaleza
no contempla requisitos tan exigentes como la licitación pública y la adjudicación
directa pública para bienes. Cabe precisar que cuando son examinadas y vistas
como se llevaron a cabo, se ha advertido la carencia de la sustentación técnica y
legal respectiva para ser exonerado.
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Consecuentemente, a esta situación se presentan los hechos más relevantes que a
continuación se describen:
1. Recepción de bienes, que no reúnen las especificaciones técnicas señaladas en
los documentos a través de los cuales se efectuó el pedido o requerimiento.
2. Adquisición de bienes usados y de mala procedencia o falsificados.
3. Utilización de precios altos de empresas constituidas formalmente y en base a
esto, se realizan las compras a empresas pequeñas de menor confianza y garantía.
4. Adquisición de bienes cuyos precios son sobre valuados.
Además, debemos referir que, estos hechos por acción (que haya sido efectuada
intencionalmente) conllevan a que la entidad edil se perjudique y especialmente la
población, por consiguiente se identifican responsabilidades que pueden ser de
orden penal y civil tanto a nivel de funcionarios y servidores y de acuerdo a su
grado de participación.
Cabe precisar que una auditoría o examen especial no puede identificar la coima
y/o soborno, que es un tipo de delito que consiste en que una autoridad o
funcionario público acepte o solicite una dádiva a cambio de realizar un acto
contrario a la norma; sin embargo, es posible que se evidencie cuando el
funcionario o servidor público favorece al ganador de la Buena Pro, al haberle
permitido que este incumpla una serie de requisitos lo que afectará a la entidad.
En consecuencia, la administración de las municipalidades que tienen a su cargo el
eficiente y buen uso de los recursos económicos para adquirir bienes, a través de la
denominada Área de Logística o Abastecimiento, no realizan la respectiva y
adecuada supervisión; en conclusión, los controles establecidos para llevarse la
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exoneración denominada causal de desabastecimiento inminente omiten el
correspondiente proceso de selección, llámese este Licitación Pública o
Adjudicación Directa.
Además, se debe precisar que dada la importancia de las funciones del Área de
Logística o Abastecimiento en las municipalidades, también se puede apreciar la
carencia de recursos humanos y logísticos que le permitan cumplir con su misión de
fiscalizar los controles internos en la adquisición mediante la forma de
“desabastecimiento inminente” así tampoco éstos no han sido actualizados para un
mejor cumplimiento de las funciones y posterior determinación de
responsabilidades.
Aunado a ello la idiosincrasia también coadyuva a los hechos descritos puesto que
la forma de ser que caracteriza a la mayoría de la población e incluso a las
personas que laboran en las municipalidades, en quienes se identifican las
similitudes de comportamiento social tanto en su desempeño profesional, como en
aspectos culturales, precisándose que de acuerdo a nuestra idiosincrasia, la
relación que se establece evidencia la capacidad para influir en el comportamiento
de las personas, aun cuando se esté convencido de la certeza de las ideas que se
asimilan en masa. Según lo expuesto, se advierte que el soborno y la coima, son
costumbres que se evidencian, lo que debería ser erradicado del comportamiento
de la población.
Finalmente, también se debe indicar que para una mejor administración de toda
organización inserto en el mundo globalizado, requiere de un eficiente sistema de
control interno que permita alcanzar los objetivos planteados en forma eficaz y con
un correcto empleo de los recursos asignados, lo que permitiría a los municipios
10
maximizar su rendimiento, en lo que, se refiere exclusivamente a la adquisición de
bienes.
1.2 Formulación de problemas
Como resultado de las indagaciones y análisis del tema, se ha identificado los
problemas siguientes:
Problema principal.
¿En qué medida el control interno de calidad contribuirá a que la causal situación
de desabastecimiento inminente se adecúe a la normativa aplicable?
Problemas específicos.
¿Cómo la evaluación de riesgos del control interno contribuirá a que el informe
técnico-legal exponga los fundamentos de la necesidad de exonerarse mediante la
causal de desabastecimiento inminente?
¿En qué medida la supervisión del control interno contribuirá a que la adquisición
directa de los bienes, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente,
garantice la obtención de los bienes requeridos?
1.3. Objetivos de la investigación
Se ha establecido como objetivo general y específicos los siguientes:
1.3.1 Objetivo general
Medir si el control interno de calidad contribuye a que la causal situación de
desabastecimiento inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa
aplicable.
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1.3.2 Objetivos específicos
a) Analizar la evaluación de riesgos del control interno con la finalidad de establecer
si contribuye a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la
necesidad de exonerarse del proceso de selección mediante la causal de la
situación de desabastecimiento inminente.
b) Analizar si la supervisión del control interno contribuye a que la adquisición
directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice la
obtención de los bienes requeridos.
1.4 Justificación
Debido a la insuficiencia de controles internos en las adquisiciones efectuadas
mediante la exoneración del proceso de selección que invoca la causal denominada
“situación desabastecimiento inminente”, no se realizan de acuerdo a lo estipulado
por la normativa aplicable, lo cual conlleva a que el informe técnico legal, no se
encuentra debidamente sustentado y, por consiguiente, se suscriban contratos o se
formulen órdenes de compra que perjudican a la entidad en cuanto a la calidad de
los bienes que recibe y al monto que esta desembolsa.
1.5 Limitaciones y facilidades
Durante el desarrollo de la investigación, se han presentado algunas limitaciones
como es el caso de que algunos funcionarios públicos han sido reacios a responder
las preguntas del cuestionario formulado; sin embargo, luego de exponerles las
razones, el objetivo de la indagación dieron sus respuestas las cuales fueron
12
procesadas; además, proporcionaron documentos para poder entender cómo
operaban cuando se presentaban las exoneraciones mediante la causal de
desabastecimiento inminente.
Es necesario precisar que obtener las respuestas ha sido una labor que ha llevado
bastante tiempo, debido a la desconfianza que tiene el personal de las entidades
que se visitó, quienes no desean que se revele la fuente.
1.6 Hipótesis
1.6.1 Hipótesis General
Si se aplica un control interno de calidad entonces se contribuirá a que la causal de
la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales, cumpla con la
normativa respectiva.
1.6.2 Hipótesis específicas
a) Si la evaluación de riesgos del control interno identifica actos contrarios a la
normativa en la situación de desabastecimiento inminente, entonces contribuirá a
que el informe técnico – legal no sufra distorsiones en su formulación.
b) Si la supervisión del control interno se aplica de manera responsable, entonces
contribuirá a que la adquisición directa, como resultado de la causal de
desabastecimiento inminente, garantice que los bienes sean los solicitados.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
Se ha revisado información relacionada con el tema de investigación y se ha
encontrado el estudio del control interno pero no de la causal de desabastecimiento
inminente, por lo que, se hace mención de la tesis que a continuación se describe:
Denominada "Los Procesos de Control Interno en el Departamento de Ejecución
Presupuestal de una Institución del Estado", elaborada por César Enrique Campos
Guevara, para la obtención del grado de magíster, en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables, Escuela de Post-Grado,
con mención en Auditoría Superior, en el desarrollo del contenido se refiere a la
ejecución presupuestal y las políticas utilizadas en el Control Interno, al respecto
indica que son coherentes cuando se observa las normas y procedimientos en
todas las actividades del proceso de abastecimiento, puesto que influyen
favorablemente en el trabajo que se efectúa; sin embargo, indica que se amerita un
manual para su ejecución y para que los objetivos establecidos para el Control
Interno, se alcancen en forma satisfactoria lo cual permite que la gestión en el
Departamento de Ejecución Presupuestal sea la adecuada, conforme a lo
esperado; el planteamiento que se desarrolla en el Departamento de Ejecución
Presupuestal, también ayuda a la gestión en la organización y tiene gran influencia
en la obtención de resultado, ya que se tiene pleno conocimiento del organismo y
se evita que ocurran distorsiones en el sistema.
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Por consiguiente, es la etapa más importante del proceso de control. Además, las
estructuras a nivel del Departamento de Ejecución Presupuestal, evidencian
resultados medianamente favorables, lo que influye en la gestión administrativa que
se realiza debido principalmente al ambiente de control, recursos materiales y
humanos.
Los estándares deseados en la administración del Departamento de Ejecución
Presupuestal, respecto al control interno que se viene aplicando de acuerdo a las
normas y procedimientos para tal fin ha permitido establecer criterios y políticas que
fomentan prácticas y condiciones uniformes que optimizan dicha tarea; lo que
significa que los estándares de trabajo y rendimiento son similares a la de otros
organismos del sector público encargado de realizar el control interno; igualmente,
dentro de la institución existe interrelación con otras dependencias y por la
inmediatez, las acciones correctivas en el control interno se subsanan rápidamente,
superando las deficiencias que existieran, lo cual permite que la gestión
administrativa no tenga inconvenientes durante su desarrollo.
De otro lado, se puede apreciar algunas diferencias en lo que respecta al problema
principal y específico tales como:
Problema principal
¿De qué manera el Control Interno propicia un mejoramiento en el Proceso de
Ejecución Presupuestaria?
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Problema secundario
¿En qué medida las políticas que se utilizan en el Control Interno, influyen en el
trabajo que se realiza a nivel del departamento de Ejecución Presupuestal?
¿De qué manera los objetivos que se establecen en esta forma de control inciden
en la gestión que se lleve a cabo en este nivel?
¿En qué medida el planteamiento que se realiza en esta forma de control influye en
la Administración de la ejecución presupuestal?
¿De qué manera las estructuras que se verifican en el Control Interno, permite
determinar el nivel de gestión en el departamento de ejecución presupuestaria?
¿De qué manera las estructuras que se verifican en el Control Interno, permite
determinar el nivel de gestión en el departamento de ejecución presupuestal?
¿De qué manera las acciones correctivas que se establecen en el Control Interno,
permite optimizar la Administración en el departamento de ejecución presupuestal?
Asimismo, se debe indicar que se aprecian algunas similitudes como es que el
abastecimiento como actividad de apoyo a la Gestión Institucional, debe contribuir
al empleo racional y eficiente de los recursos que requieren las entidades, su
actividad se orienta a proporcionar los elementos materiales y servicios que son
utilizados por las entidades. La verificación periódica de los bienes, con el objeto de
establecer si son utilizados para los fines que fueron adquiridos y se encuentran en
condiciones adecuadas que no signifiquen riesgo de deterioro o despilfarro,
constituyen prácticas que salvaguardan apropiadamente los recursos de la entidad
y fortalecen el control interno de esta área.
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Estas normas describen los controles internos más importantes que son requeridos
para el funcionamiento del proceso de abastecimiento en las entidades, así como
respecto al uso, conservación, custodia y protección de bienes, incluso el control
interno debe incidir en el criterio de economía en la compra de bienes.
2.2 Marco histórico
Se presenta el marco histórico referido al control interno y a la causal de
desabastecimiento inminente y a los municipios:
a) Respecto al control interno, la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI, que incluye a la Contraloría General de la
República del Perú, aprobó en el año 1992 las “Directrices para las normas de
control interno” en las que se establece los lineamientos generales para la
formulación de las referidas normas, que adoptó la denominación de COSO.
El informe COSO define al control interno como un proceso que constituye un
medio para lograr un fin, y no un fin en sí mismo. También señala que es ejecutado
por personas en cada nivel de una organización y proporciona seguridad razonable
para la consecución de los objetivos.
En julio de 1998, la Contraloría General de la Republica emitió las Normas Técnicas
de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG
de 26 de junio de 1998, y mediante la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG
de 03.NOV.2006 se aprobaron las nuevas Normas de Control Interno, derogando la
anterior.
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b) En relación a la causal de desabastecimiento inminente, la Contraloría General
de la República ha venido efectuado operativos de control a las exoneraciones de
los procesos de selección a los periodos 2003-2004, 2005-2006 y 2007-2008;
denotándose en los tres periodos que la causal de mayor incidencia ha sido la de la
situación de desabastecimiento inminente que es de la más alta recurrencia en las
contrataciones de ejecuciones de obra, así como en la adquisición de maquinaria y
en programa del vaso de leche, aspectos que han determinado que dicha situación
fueron originadas mayormente por la falta de oportunidad en la ejecución de los
procesos de selección, por no haber previsto la contratación en sus respectivos
planes de adquisiciones y por la deficiente conducción de los procesos o falta de
programación de los mismos.
c) En lo concerniente a los municipios, éstos aparecen en la historia de la
humanidad como una necesidad indispensable, para nivelar y organizar la
convivencia social humana. Esto debido a que creando núcleos sociales
denominados municipios, los recursos económicos, políticos, sociales, de
infraestructura, entre otros; se canaliza y reparten ordenadamente, previa
fiscalización. Esto, lógicamente, si tenemos en cuenta que estos núcleos sociales,
están sujetos a prerrogativas consideradas desde la óptica del poder municipal.
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2.3 Marco legal
Dentro del marco legal tenemos la siguiente Base Legal:
- Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que tiene por
objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación,
implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno
en la Entidades del Estado.
- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, que tiene por objeto propender al apropiado, oportuno
y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante
la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta,
eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y
resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de
contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio
de la Nación.
- Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, establece normas sobre la
creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos,
competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades;
también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado
y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los
regímenes especiales de las municipalidades.
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- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que
comprende las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del
contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector
Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad
- Manual de Auditoría Gubernamental, aprobado mediante R.C. Nº 152-98-CG, es
el documento normativo fundamental que define las políticas y las orientaciones
para el ejercicio de la auditoría gubernamental en el Perú. Es aprobado por el
Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del
Sistema Nacional de Control.
- Informe Coso, es un manual de control interno que publica el Instituto de
Auditores Internos de España en colaboración con la empresa de auditoría
Coopers & Lybrand. En control interno lo último que ha habido es el informe
COSO (Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), es
denominado así, porque se trata de un trabajo que encomendó el Instituto
Americano de Contadores Públicos, la Asociación Americana de Contabilidad, el
Instituto de Auditores Internos que agrupa a alrededor de cincuenta mil
miembros y opera en aproximadamente cincuenta países, el Instituto de
Administración y Contabilidad, y el Instituto de Ejecutivos Financieros. Ha sido
hecho para uso de los consejos de administración de las empresas privadas en
España y en los países de habla hispana. Ahí se resume muy bien lo que es
control interno y todo aquello relacionado a este.
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- Guía para las normas de control interno del sector público, INTOSAI, 1994,
comprende los lineamientos del avance de procedimientos y las técnicas de
auditoría gubernamental.
2.4. Marco conceptual.
Actos de corrupción: "... se considera actos de corrupción: a) El requerimiento o
aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza
funciones públicas de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad
a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento directa o indirectamente, a
un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o
ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c)
La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con
el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d) El
aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de
los actos a los que se refiere el presente artículo; y e) La participación como autor,
coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión,
tentativa de comisión, asociación o confabulación ..."(Zegarra, 2001:422); que
señala la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto
Supremo Nº 012-07-RE.
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Actos ilegales, según el Manual de Auditoría Gubernamental (1998) los actos
ilegales se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales
cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad cuyos
estados financieros son objeto de auditoría, o actos cometidos por la gerencia o los
empleados que la representan. Tales actos pueden involucrar la manipulación, la
falsificación o la modificación de los registros o documentos, la malversación de
activos, la eliminación u omisión de los efectos de las transacciones en los registros
o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicación errónea de
normas contables, tal como lo conceptualiza la Contraloría General de la República
Adjudicación de Menor Cuantía, se aplica para las adquisiciones y contrataciones
que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público,
según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la
evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá
cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos
En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el
artículo 3 de la Ley citada, en lo que les fuere aplicable, indicados en el Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 17.2º, publicado el 29 de diciembre de 2004.
Adquisición, acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos
sobre un bien, contemplado en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23
de junio de 2001.
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Adquiriente de bases, el proveedor que puede participar en el proceso de
selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en
su caso, haberlas recibido, como se indica en el Decreto Supremo N° 013-2001-
PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo
2º, publicado el 23 de junio de 2001.
Alcance de la auditoría, la determinación del alcance implica la selección de
aquellas áreas o asuntos que serán revisados y la profundidad que tendrán las
pruebas a realizar en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser adoptada
teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y costo de la auditoría, así
como la trascendencia de los posibles resultados a informar, como lo indica la
Contraloría General de la República en Manual de Auditoría Gubernamental (1998).
Ambiente de control interno, está referido a cómo los órganos de dirección y de la
administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear
conciencia sobre los beneficios de un adecuado control, concepto señalado en la
Normas de Auditoría Gubernamental, el mismo que se refiere al establecimiento de
un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al
control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier
entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que
todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son:
· Integridad y valores éticos.
· Asignación de autoridad y responsabilidad.
· Estructura organizacional.
· Política de administración de personal.
· Respondabilidad.
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· Clima de confianza en el trabajo.
Significa la actitud global, la conciencia y acciones de los directores y la
administración, respecto del sistema de control interno y su importancia en la
entidad. Un ambiente de control fuerte, por ejemplo, uno con controles
presupuestales estrictos y una función de auditoría interna efectiva, puede
complementar en forma muy importante los procedimientos de control; sin embargo,
un ambiente de control fuerte no asegura, por sí mismo, la efectividad del sistema
de control interno, indicada en la Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG,
publicada el 26 de setiembre de 1995.
Asignación presupuestaria, son los Recursos Públicos contenidos en la Ley
Anual de Presupuesto, aprobados por una determinada Entidad del Sector Público.
Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego,
debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como
condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad, indicada en la
Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión
Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.
Bases son los documentos que contienen los aspectos administrativos, las
especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por
la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de
selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento, contemplada
en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de
2001.
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Bienes, objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus
actividades y cumplimiento de sus fines, señalado en el Decreto Supremo N° 013-
2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 2º, publicada el 23 de junio de 2001.
Contratación, es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica
dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento, establecida en el Decreto
Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de 2001.
Contratista, el proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad
con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, indicada en el Decreto
Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de 2001.
Control gubernamental, consiste en la verificación periódica del resultado de la
gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento
por las entidades de las normas legales de los lineamientos de política y planes de
acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece
las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas
correctivas, expuesta en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de
Control, Artículo 5º, publicado el 24 de diciembre de 1992.
Control interno, es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el
personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están
lográndose los objetivos siguientes:
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· Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en
los servicios que deben brindar cada entidad pública;
· Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
· Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y,
· Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.
Indicada en la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG del Marco General de la
Estructura de Control Interno para el Sector Público, publicado el 5 de abril de 2001.
Control previo, conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de
dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los
recursos financieros, materiales, físicos y humanos, señalada en la Resolución de
Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector
Público, NCI 210-02, publicado el 2 de julio de 1998.
Comité Especial, para cada proceso de selección, con excepción de la
adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que
deberá llevar adelante el proceso.
El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se
conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias de
los bienes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios
especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos
independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la
Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector
Público.
26
El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la
integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.
La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo
la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo en
estos casos el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según
corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente.
En los casos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley los procesos de
selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso
de selección original, concepto que se encuentra en el Decreto Supremo N° 083-
2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Artículo 23º, publicado el 29 de diciembre de 2004.
Entidades públicas, las instituciones y organismos del Gobierno Central, del
Gobierno Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crearse,
incluyendo los fondos, sea de derecho público o privado, las empresas en las que el
Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucionalmente
autónomos. Se excluye únicamente a los Gobiernos Locales y a sus instituciones,
organismos o empresas, salvo mención expresa en la Ley, al Banco Central de
Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros, como lo señala la
Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de
diciembre 1999.
27
Escala de prioridades, es la prelación de los Objetivos Institucionales que
establece el Titular del Pliego, en función de la Misión, Propósitos y Funciones que
persigue la entidad. Dicha prelación expresa la priorización -en cuanto a su logro-
de los Objetivos Generales, Parciales y Específicos establecidos por el Titular,
quien señalará las políticas que implementará y/o desarrollará durante el Año
Fiscal, como lo refiere la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de
Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de
1999.
Especificaciones técnicas, descripciones, elaboradas por la Entidad, de las
características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o
suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente, referido en el Decreto
Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio 2001.
Estructura del control interno, se denomina estructura de control interno al
conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud
de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que
están lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control
interno discurre por cinco componentes y diversos elementos, los que se integran
en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia.
Esto permite que los directores de las entidades se ubiquen en el nivel de sus
supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los
verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del sistema de control
interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.
28
Para operar la estructura de control interno se requiere la implementación de sus
componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al proceso
administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de
normas que son utilizadas para el medir el control interno y determinar su
efectividad, los que se describen a continuación:
Ambiente de Control Interno
Evaluación del Riesgo
Actividades de Control Gerencial
Sistemas de información y comunicaciones
Actividades de Monitoreo
Contemplada en la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG del Marco General
de la Estructura de Control Interno para el Sector Público, publicado ell 5 de abril de
2001.
Ética, está constituida por valores morales que permiten a la persona adoptar
decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores deben estar
basados en lo que es correcto, lo cual puede ir más allá de lo que es legal.
Representa el proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y
permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las
circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles,
insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.
Evaluación del riesgo, el riesgo se define como la probabilidad de que un evento o
acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación,
análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados
financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la
29
entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias internas o externas que
pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de información financiera, así
como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Son
elementos de la evaluación del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente
operativo del trabajo, ingreso de nuevo personal, implementación de sistemas de
información nuevos y reorganización en la entidad, como lo refiere la Resolución de
Contraloría Nº 072-2000-CG del Marco General de la Estructura de Control Interno
para el Sector Público, publicado en el 5 de abril de 2001.
Los elementos que forman parte de la evaluación de riesgo son:
· Los objetivos deben ser establecidos y comunicados;
· Identificación de los riesgos internos y externos;
· Los planes deben incluir objetivos e indicadores de rendimiento; y,
· Evaluación del medio ambiente interno y externo.
Elementos referidos por el Manual de Auditoría Gubernamental (1998) de la
Contraloría General de la República.
Evaluación del riesgo de auditoría, es el proceso por el cual, a partir del análisis
de la existencia en intensidad de los factores de riesgo, se mide el nivel de riesgo
presente en cada caso. La evaluación del nivel de riesgo muchas veces se limita a
determinar un riesgo alto, medio o bajo. Esta evaluación es un proceso subjetivo y
depende exclusivamente del criterio, capacidad y experiencia del auditor.
Además, es la base para la determinación del enfoque de auditoría a aplicar. Por lo
tanto, debe ser un proceso cuidadoso, realizado por quienes posean la mayor
capacidad y experiencia en el equipo de auditoría, como lo señala la Contraloría
General de la República en el Manual de Auditoría Gubernamental (1998).
30
Examen especial, comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones
o transacciones efectuadas con posterioridad a su ejecución, con el objeto de
verificar aspectos presupuestales o de gestión, el cumplimiento de los dispositivos
legales y reglamentarios aplicables y elaborar el correspondiente informe que
incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones. El Examen Especial
puede incluir una combinación de objetivos financieros y operativos, o restringirse a
solo uno de ellos, dentro de un área limitada o asunto específico de las
operaciones.
También se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa
índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos
licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión
gubernamental, entre otros. El Examen Especial se sustenta en métodos,
procedimientos y técnicas de auditoría y se adecuan a las políticas y normas de
auditoría gubernamental.
El desarrollo del Examen Especial sigue las mismas fases que la práctica de una
auditoría de gestión, es decir: a) Planeamiento; b) Ejecución; c) Informe; excepto en
lo que se refiere a la fase de planeamiento, dado que sus procedimientos son más
simplificados que en una auditoría de alcance amplio, indicados por la Contraloría
General de la República en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU (1998).
Se denomina Examen Especial a la Auditoría que puede comprender o combinar la
Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un
dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas - con la
auditoría de gestión - destinada, sean en forma genérica o específica, a la
31
verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado -, así
como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
También tiene objetivos específicos, entre otros, determinar si la programación y
formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas
en los planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y eficacia
de la ejecución del presupuesto, en relación con las disposiciones que lo regulan y
el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar la
eficacia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las
entidades.
Asimismo, se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa
índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos
licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión
gubernamental, entre otros, lo que se evidencia en la Resolución de Contraloría Nº
162-95-CG, publicada el 25 de setiembre de 1995.
Exoneración de procesos de selección, están exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que
establezca el Reglamento;
b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;
c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de
conformidad con la presente Ley;
d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de
Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa
32
opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y
obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a
través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En
ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u
operativo de acuerdo al Reglamento;
e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Contemplado en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 19º, publicado el 29
de diciembre de 2004.
Fiscalización posterior, la fiscalización posterior es el seguimiento y verificación
que realiza la Administración Pública a las declaraciones prestadas por el
interesado o su representante. Está orientada hacia la identificación y corrección de
posibles desviaciones, abusos o fraudes. Se ejecuta en forma permanente y
preferentemente por el sistema de muestreo al azar, según las directivas que emita
cada cantidad o en su defecto, el INAP.
Las autoridades y funcionarios encargados de la prestación de los servicios son los
responsables de asegurar las acciones de fiscalización posterior.
La fiscalización posterior no paralizará el trámite del expediente respectivo, ni
originará gasto alguno al interesado, como se estipula en el Decreto Supremo N°
070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 14º.
La fiscalización posterior es el mecanismo de protección de las entidades públicas
que fija la Ley al aplicarse el principio de la Presunción de Veracidad. Consiste en el
seguimiento y verificación a efectuarse ante la declaración o presentación de
33
documentos efectuada por el usuario para la obtención para la obtención de un
servicio y está orientada a la identificación y corrección de posibles desviaciones,
abusos o fraudes, como también lo refiere la Directiva N° 003-90-INAP/DTSA,
Proceso de fiscalización posterior, en aplicación del Principio de "Presunción de
Veracidad".
Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento
de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio
mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los
documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el
administrado.
La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes
sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50
expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto
que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana
pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información,
documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse
semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la
Presidencia del Consejo de Ministros.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la
documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no
satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar
el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare
la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o
documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o
34
documento una multa en favor de la entidad entre dos y cónico Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se
adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del
Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente, tal como se estipula en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 32°, publicado el 11
de abril de 2011.
Fondo de compensación municipal, fondo constituido por la recaudación de
tributos nacionales creados a favor de Municipalidades (Impuesto de Promoción
Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25%
del Impuesto a las Apuestas) Los recursos que perciban las Municipalidades de
este Fondo no podrán ser destinados a gasto corriente, salvo disposición legal
expresa, indicada en la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de
Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de
1999.
Fuentes de financiamiento, es una modalidad de clasificación presupuestaria de
los Ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada
Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y
Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo
de Compensación Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recursos Directamente
Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito Externo y, Donaciones y Transferencias, señalada
en la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión
Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.
35
Función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o
de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; información referida en
el Decreto Supremo Nº 012-97-RE, que ratifica la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Artículo I.
De otro lado, se indica que es toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, indicada en la Ley
Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo 2º, publicada el
12 de agosto de 2002.
Funcionario público, considérese funcionario al ciudadano que es elegido o
designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para
desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con
autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley,
concepto referido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg.
Nº 276, Artículo 4º, publicado el 19 de enero de 1990.
En otra fuente se precisa que son aquellos que ejercen función pública, con Cargos
que implican atribuciones para la toma de decisión; cuentan con la confianza de la
máxima autoridad institucional. Existen funcionarios por elección y otros por
designación. Como lo refiere la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario
de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de
1999.
36
Gestión administrativa, conjunto de acciones mediante las cuales el directivo
desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso
administrativo: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar; lo que se Indica en
la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de
Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública.
Gestión presupuestaria, es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para
lograr sus Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las Metas
Presupuestarias establecidas para un determinado Año Fiscal, aplicando los
criterios de eficiencia, eficacia y desempeño. Señalado en la Resolución Directoral
Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado,
publicado el 23 de febrero de 1999.
Gestión pública, es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades
tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las
políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Como lo indica el
Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales,
publicado el 24 de diciembre de 1992.
Gobierno, al conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público.
Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o
sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total” 1, pero que están
al servicio de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos a través de
los impuestos para tal fin.
1 Gran Diccionario Jurídico. Consejo Editorial A.F.A. Perú. 2004-Pág 624.
37
Gobierno local, son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas
conforme a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política del Perú-
los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Referido en la Resolución
Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del
Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.
Impedimentos para ser postor y/o contratista, están impedidos de ser postores
y/o contratistas:
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al
Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de
la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos
constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el
cargo;
Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes,
los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del
Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la
definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de
alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;
Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los
literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital
social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
38
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con
Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y
La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los
estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve
de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de
supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor
se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a
que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos
constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones
y contrataciones que realizan dichas entidades.
Lo cual se norma mediante la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, Artículo 9o, publicado el 27 de julio de 1997.
Incumplimiento, la ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones
de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones
técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el
caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso; como lo señala el
Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de 2001.
Licitación Pública, se convoca para la contratación de obras y para la adquisición
de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de
Presupuesto. Indicado en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único
39
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 15º,
publicado el 29 de diciembre de 2004.
Mecanismos generales de control, proporcionan la disciplina necesaria para que
los controles sobre aplicaciones contables y procesos de información no rutinarios
funcionen eficazmente; los cuales pueden estar referidos a: estructura
organizacional, políticas y procedimientos, controles presupuestales, sistemas de
contabilidad e informes, controles generales del sistema de información
computarizado, función de auditoría interna, integridad y competencia del personal
y existencia de un código de conducta. Referido por la Contraloría General de la
República en el Manual de Auditoría Gubernamental, publicado el 23 de diciembre
de 1998.
Monitoreo, representa al proceso que evalúa la calidad del control en el tiempo y
permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las
circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles,
insuficientes o innecesarios y promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a
cabo de tres formas: a) durante la realización de actividades diarias en los distintos
niveles de la entidad; b) de manera separada por personal que no es el responsable
directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, c) mediante la
combinación de ambas modalidades. Señalado por la Contraloría General de la
República en el Manual de Auditoría Gubernamental publicado el 23 de diciembre
de 1998.
Municipalidad, las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que
emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
40
Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público Nacional. Establecido en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, publicado el 9 de junio de 1984.
Postor, la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un
proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.
Contemplado en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de
2001.
Principios de la función pública, el servidor público actúa de acuerdo a los
siguientes principios:
1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respecto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o
por interpósita persona.
3. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando
Establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,
Artículo 6º, publicada el 12 de agosto de 2002.
41
Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, los
procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se
sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo y el Derecho Común:
1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones
deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia
y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores
potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en
aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas
resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de
competencia.
3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se
adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en
atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
postores y contratistas.
4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se
adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de
ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso
final.
42
5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los
postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la
documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones
previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de
Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento.
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los
recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y
resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los
contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras
deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para
cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo
momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible
tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si
fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución
de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en
condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
Referido en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 3º, publicado el 23 de junio de
2001.
43
Procedimientos de control, son aquellos procedimientos y políticas que se
adicionan al ambiente de control y sistema contable establecidos por la
administración para proporcionar seguridad razonable de poder lograr los objetivos
específicos de la entidad. Generalmente, se consideran como procedimientos los
aspectos referidos a:
Apropiada autorización de operaciones y actividades;
Segregación de funciones que asignen a diferentes empleados las
responsabilidades de autorizar las operaciones, registrarlas y salvaguardar activos;
· Diseño y uso de documentos y registros apropiados;
· Dispositivos de seguridad apropiados en cuanto al acceso y utilización de activos
y registros.
Lo que está establecido por la Contraloría General de la República en el Manual de
Auditoría Gubernamental, publicado el 23 de diciembre de 1998.
Procesos de selección, los procesos de selección son: Licitación Pública,
Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El
Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y
modalidades aplicables a cada proceso de selección. Indicados en el Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 14º, publicado el 29 de diciembre de 2004.
Proveedor, personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o
ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los
procesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido
contratados conforme a las disposiciones de esta Ley. Referida en la Ley N° 26850,
44
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 27 de
julio de 1997.
De otro lado, también se considera como la persona natural o jurídica que vende o
arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras; lo que es indicado en el Decreto
Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio del 2001.
Responsabilidad administrativa, es aquélla en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una
gestión deficiente o negligente. La calificación de gestión deficiente o negligente se
adopta teniendo en cuenta lo siguiente:
Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia
o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación
con las políticas del sector a que pertenecen.
Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado que los sistemas
operativos, administrativos y de control estén funcionando adecuadamente.
Que no respeten la independencia de la auditoría interna.
Que no agoten las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la
entidad a que pertenecen.
Asimismo incurren en esta responsabilidad los que han contravenido el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas de la entidad a que pertenecen.
Lo que se detalla en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control,
Disposiciones Finales, publicado el 24 de diciembre de 1992.
45
Responsabilidad civil, como lo señala el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema
Nacional de Control, Disposiciones Finales, publicado en el Diario Oficial el 24 de
diciembre de 1992, responsabilidad civil es en que incurren los servidores o
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un
daño económico a su entidad o al Estado.
Responsabilidad penal, como lo establece el Decreto Ley Nº 26162, Ley del
Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales, publicado el 24 de diciembre
de 1992, es en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en
ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o
falta.
Responsabilidad por incumplimientos de plazos, el incumplimiento injustificado
de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera
responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por
omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
Señalada en el Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Artículo 143º, publicado el 11 de abril de 2011.
Sector público, en cuentas nacionales, se refiere a la parte del sistema económico
que está relacionado con la actividad estatal, ya sea financiera o no financiera.
Incluye a las Entidades pertenecientes al Gobierno Central e Instancias
Descentralizadas, así como a las empresas públicas financieras y no financieras.
Establecida en el Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.
46
Servidor o funcionario público, para efectos de la Ley, entiéndase por servidor
público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la
Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con
las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa
permanente en períodos regulares; lo que está contemplado en el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 3º, publicado el 19 de
enero de 1990.
Además, son para los efectos de esta Ley, todo aquél que independiente del
régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas en el Artículo 3º de
la presente Ley, y que en virtud de ello ejerce funciones en la entidades
comprendidas en el Artículo 3º de la Ley. Referido en el Decreto Ley Nº 26162, Ley
del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales, publicado el 24 de
diciembre de 1992.
A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo
funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de los niveles jerárquicos, sea nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio
del Estado.
Para el efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
47
Lo que está Indicado en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, Artículo 4º, publicada el 12 de agosto de 2002.
Sistemas de información y comunicación, está constituido por los métodos y
procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las
operaciones financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el
sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que
permitan controlar las actividades de la entidad.
En el sector público el sistema integrado de información financiera debe propender
al uso de una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y
telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto,
tesorería, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y
en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales.
La comunicación implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y
responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información
financiera dentro de una entidad.
Establecido en la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG referida al Marco
General de la Estructura de Control Interno para el Sector Público, publicado el 5 de
abril de 2001.
Situación de desabastecimiento inminente, se considera situación de
desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
48
Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta
hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye
agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad
competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de
la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de
la Ley.
La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y
adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento
inminente.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe
técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se
deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o
contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de
aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Establecido en el
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 21º, publicado el 29 de
diciembre de 2004.
49
2.5 Marco teórico
En cuanto al desabastecimiento inminente, en el marco del operativo de control
dispuesto por la Contraloría General de la República, correspondiente al examen a
las exoneraciones de los procesos de selección aprobados por las entidades del
Sector Público en los periodos 2003-2004, 2005-2006 y 2007-2008, se emitieron el
Informe No. 060-2006-CG/CA de fecha 02 de mayo de 2006 Informe No. 008-2008-
CG/CA de fecha 18 de julio de 2008 e Informe Consolidado No. 001-2010-CG/COT
del 03 de marzo de 2010 respectivamente, de los cuales se tiene como resultado
que las diversas entidades públicas, no obstante tener conocimiento del próximo
vencimiento de contratos, estar incluido el proceso de selección o tener el tiempo
suficiente para convocar a un proceso de selección luego de haber declarado este
desierto, no hace una convocatoria abierta, y en cambio aprueba las exoneraciones
por la causal en situación de desabastecimiento inminente, argumentando el
carácter imprevisible de la prestación, cuya ausencia podría comprometer la
continuidad de los servicios y/o de sus operaciones productivas.
De otro lado, en los citados periodos se ha apreciado que al haber existido dilación
al contratar la prestación se invocó la existencia de una situación de urgencia ante
la ausencia de un bien servicio u obra que no comprometía de manera directa e
inminente la continuidad de servicios esenciales que presta la Entidad.
Adicional a ello, se ha determinado que prestaciones que fueron contratadas
invocándose dicha situación de urgencia, constituyen en, algunas oportunidades,
medidas definitivas, como en el caso de la contratación de los servicios de
vigilancia, limpieza, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
(PVL) y seguros, entre otros.
50
Tales hechos, referidos a las exoneraciones aprobadas con invocación de la causal
de desabastecimiento inminente, generaron que las entidades no tuviesen la
posibilidad de contar con el mayor número de propuestas que les permitan elegir
aquella que reúna las mejores condiciones para su uso final, dentro de un trato
justo e igualitario a todos los postores.
En cuanto a las entidades públicas que incluye a los municipios, mediante la Nota
de Prensa No. 34-2011-CG/GCOM de fecha 12 de mayo de 2011 se indica que
más de 2,500 millones de soles por concepto de contrataciones vía exoneraciones
se registraron en las entidades públicas en el 2009; esta cifra representa un
incremento del 123% en comparación al año anterior; además de acuerdo a un
informe de la Contraloría General de la República se aprobaron 2 457
exoneraciones, lo que refleja un aumento del 70% en relación al 2008 donde se
autorizaron 1 444 operaciones bajo esta modalidad.
Los resultados de la investigación demuestran que los montos por exoneraciones
han crecido de S/.500 millones en el 2005 a S/.2500 millones en el 2009 lo cual
representa el mayor incremento registrado desde el año 2005. Las situaciones de
emergencia se convirtieron en el principal argumento de las entidades públicas para
no convocar a procesos y concursos abiertos donde participen varios postores y
exista una libre competencia.
Invocando esta causal, el sector público en el 2009 aprobó 924 exoneraciones por 1
423 millones de soles, lo que representó un incremento de 350% en comparación al
2008; sin embargo, según la Ley de Contrataciones del Estado, la situación de
emergencia solo puede ser invocada cuando se producen acontecimientos
51
catastróficos, situaciones que representen grave peligro, o que afecten la defensa y
seguridad nacional.
Un monto importante comprometido en las exoneraciones se realizó al amparo de
dos Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 004-2009, que autorizaron a las
entidades públicas a realizar contrataciones directas hasta por 625 millones de
soles.
Luego, y como resultado de la labor de auditoría se determinaron 53 observaciones.
Las más frecuentes tienen relación con la aprobación de contrataciones sin
sustento técnico que acredite la causa de la exoneración y con valores referenciales
no sustentados en un estudio de mercado, la suscripción de contrato de ejecución
de obra excediéndose el plazo máximo permitido y la cancelación irregular de
procesos de selección en marcha para forzar la situación de desabastecimiento
inminente. Otras observaciones se hicieron al pago de contratistas en cantidades
que excedían el monto contratado, pago de adicionales de obra sin sustento técnico
adecuado, falta del expediente de contratación en algunas exoneraciones, ausencia
o deficiencia en la conformidad de servicio y la inacción para aplicar penalidades
ante incumplimientos de contratos.
Por consiguiente, la exoneración denominada situación de desabastecimiento
inminente, lejos de disminuir su incurrencia, viene en aumento.
52
CAPÌTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Relación entre las variables de la investigación
Las variables a utilizar en el presente trabajo son:
Variable independiente:
X. Control interno.
Variable dependiente:
Y. Situación de desabastecimiento inminente.
Variable interviniente:
Z. Municipalidades de Lima Metropolitana.
Se da la correlación entre variables.
3.2 Tipo de investigación.
La presente investigación reúne las condiciones metodológicas de una
investigación aplicada, porque se utilizan conocimientos del control interno a fin de
ejecutarlos en la causal de la situación de desabastecimiento inminente de las
Municipalidades de Lima Metropolitana.
3.3 Diseño de la investigación.
El diseño de la investigación corresponde al descriptivo correlacional debido a que
en primer lugar se ha planteado el problema, el mismo que ha consistido en
describir la realidad y su problemática, así como la delimitación espacial, temporal y
conceptual, para establecer el problema y los objetivos principales y secundarios de
53
la investigación.
Igualmente, se ha formulado el marco teórico y conceptual en base a los
antecedentes encontrados y se ha establecido los marcos: histórico, legal, teórico y
conceptual.
Asimismo, se ha precisado las hipótesis en base a los objetivos de la investigación
previstos y por consiguiente las variables e indicadores, extraídos de la
identificación del problema; en consecuencia, las hipótesis han sido formuladas
para que sean contrastadas en base al planteamiento metodológico y teórico.
3.4 Metódica de cada momento de la investigación.
El método que se emplea es el descriptivo, toda vez que no se manipula ninguna
variable, sino que observa y describe los fenómenos como en este caso particular
en el que se describe cómo el control interno contribuye a que la causal situación
de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa
aplicable y en la que se aprecia que el control interno, a pesar de tener toda la
intención de cuidar los activos de la entidad, este control solo cuenta con una
certeza razonable de su aplicación. Asimismo se considera una investigación de
campo, al considerar los municipios solo de Lima metropolitana, en la que, la
secuencia que se ha seguido fue:
1. Elaboración del Plan de Tesis.
2. Elaboración de los instrumentos de investigación.
3. Validación de los instrumentos.
4. Solicitar autorización para aplicar los instrumentos.
54
5. Aplicación de instrumentos
6. Tratamiento de la información.
3.5 Operacionalización de variables
MATRIZ
VARIABLE DIMENSIONES O CATEGORIAS
Variable independiente
(X) Control interno
X1 Riesgo X2 Supervisión
Variable dependiente
(Y) Situación de desabastecimiento inminente
Y1 Informe técnico legal Y2 Adquisición directa
3.6 Población y muestra.
La población motivo de la investigación ha estado conformado por 26 municipios
distritales de Lima Metropolitana que han incurrido en la causal de la situación de
desabastecimiento inminente; al ser una población pequeña, se consideró en este
estudio a los 26 municipios que se detallan a continuación:
Municipalidad provincial de Lima.
Municipalidad distrital de Ancón.
Municipalidad distrital de Ate-Vitarte.
Municipalidad distrital de Barranco.
Municipalidad distrital de Breña.
55
Municipalidad distrital de Carabayllo.
Municipalidad distrital de Comas.
Municipalidad distrital de Jesús María.
Municipalidad distrital de La Victoria.
Municipalidad distrital de Lince.
Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho.
Municipalidad distrital de Lurín.
Municipalidad distrital de Pueblo Libre.
Municipalidad distrital de Puente Piedra.
Municipalidad distrital del Rímac.
Municipalidad distrital de San Isidro.
Municipalidad distrital de Independencia.
Municipalidad distrital de San Luis.
Municipalidad distrital de San Miguel.
Municipalidad distrital de Santiago de Surco.
Municipalidad distrital de Surquillo.
Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo.
Municipalidad distrital de Los Olivos
Municipalidad distrital de Cieneguilla.
Municipalidad de San Borja.
Municipalidad distrital de Santa Anita.
56
3.7 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Las principales técnicas que se utilizaron en la investigación son:
a) Entrevistas, que han sido efectuadas a los responsables de las
dependencias de logística o abastecimiento.
b) Encuestas que han sido realizadas en su mayoría a las personas que los
responsables de las áreas de logística o abastecimiento designaron para que
sean respondidas.
c) Análisis documental que ha consistido en el registro, clasificación y
tratamiento de la información luego de haber aplicado el cuestionario a los
encuestados a fin de hacer el procesamiento estadístico.
Los instrumentos que se utilizaron en la investigación, son:
a) Guía de entrevista.
b) Guía de encuesta y
c) Guía de documentos.
3.8 Procedimientos de recolección de datos
Al respecto, se debe indicar que el presente trabajo de investigación está
relacionado con personal del área de logísticas de las entidades ediles, lo que ha
permitido obtener información necesaria para lograr los objetivos de la
investigación.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la técnica de la observación la cual ha facultado
apreciar la situación real de lo que se ha investigado, aunado a ello se ha utilizado
la entrevista y la encuesta, las cuales han sido traducidas en una relación de
57
preguntas consolidadas en un cuestionario. Este cuestionario es válido y confiable,
porque se utilizó la validez de contenido y juicio de los expertos, Dr. Carlos
Manrique Hurtado Criado, Dr. Félix Nicanor Manrique del Castillo y Dr. Juan
Telesforo Tevés Camargo, además se hizo una prueba piloto y posteriormente se
aplicó el cuestionario, válido y confiable a las 26 municipalidades de Lima
Metropolitana de este estudio, luego, se tabuló los resultados para ser analizados,
lo que además ha sido difícil por la confiabilidad de la información lo cual ha
conllevado a utilizar mayor tiempo.
3.9 Procesamiento estadístico y análisis de datos
En el trabajo de investigación para tabular la recopilación de datos se utilizó la
prueba de ji-cuadrado (chi-cuadrado) la cual es considerada como una prueba no
paramétrica que mide la discrepancia entre una distribución observada y otra
teórica, la misma que indicará en qué medida las diferencias existentes entre
ambas, de haberlas, se deben al azar en el contraste de hipótesis.
Siendo la formula la siguiente:
Por otro lado, se debe precisar que el ji cuadrado establece como resultado de la
aplicación de las encuestas si las hipótesis estudiadas van a solucionar el problema
planteado, es decir que si es factible en el eje de coordenadas será ubicada en
zona de aceptación, caso contrario, si se sitúa en la zona de rechazo, entonces la
hipótesis planteada no soluciona el problema.
58
Para el análisis de la correlación entre las variables se empleo el coeficiente de
Pearson; la fórmula se indica a continuación:
59
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1 Resultados parciales
En el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizó por excelencia la
técnica de la entrevista; toda vez que, se conversó con el personal del área de
logística de las entidades ediles o en algunos casos con el responsable de la
dirección, cuya coordinación fue muy cordial que permitió que se aprecie como se
desarrolla las adquisiciones mediante la modalidad de la causal del
desabastecimiento inminente; asimismo, se debe indicar que se anotó las
respuestas de la preguntas cerradas del cuestionario y además los encuestados
hicieron comentarios adicionales que también fueron registrados lo que ayudó a
precisar otros aspectos que han sido relevantes para la investigación, todos ellos
relacionados a las variables que a continuación se indican:
Control interno.
Situación de desabastecimiento inminente
Evaluación de riesgos
Supervisión
Informe técnico legal
Adquisición directa
60
4.2 Resultado finales
1. A la pregunta ¿La entidad edil selecciona a servidores públicos que
conozcan sobre la aplicación de la causal de exoneración de
desabastecimiento inminente de acuerdo a las normas que rigen las
contrataciones y adquisiciones del Estado?
Cuadro No. 4.2.1
Alternativas Respuestas Porcentaje (%)
A – Totalmente de acuerdo 5 19
B – De acuerdo 7 27
C – En desacuerdo 14 54
Total 26 100
Interpretación: El 54% de los jefes de las áreas de abastecimiento señalaron estar
en desacuerdo debido a que las personas que son designadas para la citada área
provienen de otras dependencias que desconocen sobre el tema de contrataciones
del Estado y aunado a ello no son capacitados de forma recurrente en temas
relacionados con los procesos de selección y específicamente en la causal de
desabastecimiento inminente, pero el 27% indicó estar de acuerdo debido a que la
entidad enviaba al personal de abastecimiento al Organismo Superior de las
Contrataciones del Estado – OSCE para que eventualmente se capaciten no tan
frecuente y un 19% refirió estar totalmente de acuerdo porque la entidad tenía como
61
una práctica sana que personal que labore para el área de abastecimiento debía
conocer necesariamente sobre los aspectos de contrataciones del Estado.
2. A la pregunta ¿La entidad edil ha identificado, adquisición de bienes
mediante la causal de exoneración de desabastecimiento inminente que
hayan sido materia de irregularidades (que no cumplan con las características
de bien, que no hayan sido recibidas por la entidad, que hayan sido
sobrevaluadas, entre otras)?
Cuadro No. 4.2.2
Alternativas Respuestas Porcentaje (%)
A – Totalmente de acuerdo 3 12
B – De acuerdo 6 23
C – En desacuerdo 17 65
62
Total 26 100
Interpretación: El 65% de las entidades ediles refirieron estar en desacuerdo que
no han identificado haber adquirido bienes mediante la exoneración de
desabastecimiento inminente y que no hayan cumplido con las especificaciones
técnicas; sin embargo, se ha podido apreciar mediante informes de auditoría que
algunos municipios no cumplen con las características técnicas que la normativa
exige, como es el caso de los alimentos del Programa del Vaso de Leche, que solo
se les permite adquirir alimentos que tengan un 10% de insumo importando,
igualmente con fechas de vencimiento cercana y además lo requerido no siempre
es lo que se ha recibido, el 23% indica estar de acuerdo porque han encontrado las
irregularidades pero de forma inoportuna ya que luego de haberse recibido los
bienes se dan con la sorpresa que no era lo que se había solicitado, por lo que, han
tenido que resolver el contrato o la orden de compra, afectando la continuidad de
las operaciones y un 12% señala estar totalmente de acuerdo debido a que de
forma rigurosa contrastan lo solicitado por el área usuaria con lo que van recibir y
de encontrar alguna diferencia, automáticamente lo rechazan.
63
3. A la pregunta ¿La entidad edil ha cuantificado las pérdidas que han
ocasionado aquellas compras de bienes que han sido adquiridas mediante la
causal de exoneración de desabastecimiento inminente, materia de
irregularidades, para ser recuperadas?
Cuadro No. 4.2.3
Alternativas Respuestas Porcentaje (%)
A – Totalmente de acuerdo 3 12
B – De acuerdo 6 23
C – En desacuerdo 17 65
Total 26 100
64
Interpretación: Haciendo mención a la pregunta No. 2 que tiene relación con la
pregunta No. 3, se debe indicar que el 65% no identifica las irregularidades, por
consiguiente, no hace ningún cálculo de las pérdidas que pudieran ocasionarse,
porque aducen no conocer, pero el 23% refiere estar de acuerdo debido a que
luego de haberse recibido y haberse dado cuenta que no era lo solicitado,
resuelven el contrato o la orden de compra y en esa etapa establecen cuánto es la
pérdida a fin de reclamar al proveedor o efectuar las acciones legales de ser el caso
y el 12% ya no cuantifica la pérdida porque en forma oportuna adoptan las acciones
no otorgan la conformidad de los bienes que iban a recibir, por consiguiente, no se
realiza el desembolso.
4. A la pregunta ¿La entidad edil evita que se produzcan pérdidas
provenientes de irregularidades acontecidas en los procesos mediante la
causal de exoneración de desabastecimiento inminente?
Cuadro No. 4.2.4
65
Alternativas Respuestas Porcentaje (%)
A – Totalmente de acuerdo 4 15
B – De acuerdo 7 27
C – En desacuerdo 15 58
Total 26 100
Interpretación: El 58% indica estar en desacuerdo debido a que los que llevan a
cabo la causal de exoneración de desabastecimiento inminente, no siempre son los
que conocen el aspecto técnico, por consiguiente, existe la posibilidad que la
mencionada causal no esté siendo ejecutada de acuerdo a lo estipulado por la
normativa relacionada y devenga en errores o irregularidades la adquisición de los
bienes, por lo que no han identificado aspectos contrarios; sin embargo, el 27%
refiere estar de acuerdo porque cuando realizan la exoneración del personal a
cargo, exige de forma rigurosa el cumplimento de las Bases específicamente en
cuanto a calidad, cantidad, precio, fechas de entrega, entre otros, con el objetivo de
no perjudicar la continuidad de las operaciones, ya que la causal de
desabastecimiento inminente se realiza para adquirir bienes que tienen la
característica de ser urgente; por consiguiente, evitan tener personal que
desconozca sobre procesos de selección a fin de minimizar las presuntas
irregularidades que pudieran haber y el 15% señala estar totalmente de acuerdo
porque ellos definitivamente evitan que se produzcan irregularidades, toda vez que
66
cuando encuentran personal involucrado en este tipo de situaciones, los sancionan
drásticamente llegando esta sanción hasta el despido y las acciones legales, con la
finalidad de que sirva de ejemplo para que otros no incurran en la misma falta.
5. A la pregunta ¿Se encuentra debidamente sustentado la necesidad de
adquirir mediante la causal de exoneración de desabastecimiento
inminente, en cuanto a que indican tener la situación inminente,
extraordinaria e imprevisible?
Cuadro No. 4.2.5
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 19 73
B – De acuerdo 4 15
C – En desacuerdo 3 12
Total 26 100
67
Interpretación: El 12% refirió estar en desacuerdo porque existen situaciones en
las que el titular y/u otros funcionarios que tienen poder de decisión disponen que
se adquiera los bienes mediante la causal de desabastecimiento inminente sin que
esta cuente con las características de ser urgente, inusitado e inesperado; sin
embargo el 15% señaló estar de acuerdo ya que dicha exoneración se encontraba
debidamente sustentada; igualmente, el 73% indicó totalmente de acuerdo, pero
revisando el sustento técnico legal al que se tuvo acceso se apreció que algunos
documentos no tienen realmente la situación de urgente, por lo que se vulnera la
naturaleza de la exoneración.
6. A la pregunta: ¿El bien que se va a adquirir es esencial para el
cumplimiento de los fines de la entidad?
68
Cuadro No. 4.2.6
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 5 19
B – De acuerdo 8 31
C – En desacuerdo 13 50
Total 26 100
Interpretación: El 50% aludió que la compra de bienes mediante la causal de
desabastecimiento inminente no siempre ha sido para los fines de la entidad,
debido a que fueron adquiridos sin contar con la necesidad por parte del área que
no lo había requerido, no se tenía las especificaciones técnicas o si las tuvieron,
los bienes adquiridos no eran lo que la entidad edil necesitaba, finalmente en
algunas situaciones ni siquiera eran recepcionados; sin embargo el 31% acotó
estar de acuerdo con que sí eran para los fines de la entidad, aunque no eran
exactamente lo que se había solicitado, pero servía y el 19% indicó que los bienes
adquiridos a través de la exoneración fue utilizado para los fines y objetivos
propuestos por la entidad, precisando que cumplían con todas las características
técnicas que se solicitó.
69
7. A la pregunta ¿Se autoriza la causal de exoneración de desabastecimiento
inminente por el tiempo o cantidad necesaria para superar la urgencia o la
necesidad?
Cuadro No. 4.2.7
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 9 35
B – De acuerdo 7 27
C – En desacuerdo 10 38
Total 26 100
Interpretación: El 38% refirió que no se adquiría por el tiempo o cantidad necesaria
para atender la necesidad de los bienes, sino por la totalidad de los bienes, debido
a que lo hacían porque se compraba directamente y eso significaba escoger al
proveedor que les otorgaba el mayor porcentaje de una comisión ya que la norma
solo les exigía otorgar la buena pro a aquel proveedor que cumpliera con las
especificaciones técnicas, por lo que, direccionaban las compras en el sentido de
favorecerlo; sin embargo, el 27% aludió estar de acuerdo con que solo se adquiría
70
por el tiempo necesario para paliar la situación y el 35% refirió estar totalmente de
acuerdo con que solo adquirían por la cantidad necesaria para atender la carencia
de los bienes.
8. A la pregunta ¿Cuando se adquiere mediante la modalidad de la causal de
exoneración de desabastecimiento inminente por la cantidad o tiempo
necesario para apaciguar la urgencia, a la vez se lleva a cabo el proceso de
selección respectivo?
Cuadro No. 4.2.8
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 9 35
B – De acuerdo 7 27
C – En desacuerdo 10 38
Total 26 100
71
Interpretación: El 38% señaló que cuando se daba la causal de desabastecimiento
inminente no compraban por la cantidad o tiempo necesario para apaciguar la
situación de urgencia, sino por la totalidad de los bienes que se requería; por
consiguiente, no se hacía ningún proceso de selección, pero el 27% indicó estar de
acuerdo, ya que ellos adquirían por el tiempo y la cantidad necesaria de bienes y a
la vez llevaban el respectivo proceso de selección, ya sea mediante licitación
pública, adjudicación directa selectiva o pública por la diferencia de bienes que
faltaban comprar; asimismo, el 35% aludió estar totalmente de acuerdo, ellos
adquirían solo por la cantidad indispensable para atender la necesidad y también
llevaban el proceso de selección correspondiente.
9. A la pregunta ¿La administración edil realiza acciones de supervisión
cuando se está llevando a cabo la causal de exoneración de
desabastecimiento inminente para conocer de manera oportuna si éstas se
efectúan de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable?
72
Cuadro No. 4.2.9
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 2 8
B – De acuerdo 4 15
C – En desacuerdo 20 77
Total 26 100
Interpretación: El 77% acotó estar en desacuerdo debido a que la administración
de la entidad edil no efectúa ningún tipo de supervisión a las adquisiciones
realizadas mediante la causal de desabastecimiento inminente por parte del área o
dependencia encargada de las compras, toda vez que, desconocen de los aspectos
técnicos que tienen que ser considerados en la exoneración, por consiguiente,
desconocen si la operación se ha realizado de acuerdo a lo indicado por la
normativa aplicable; sin embargo, el 15% refirió estar de acuerdo debido a que la
administración durante el proceso de la exoneración el área o dependencia
informaba sobre el avance de la adquisición conjuntamente con lo que la norma
indicaba en estos casos y el 8% aludió estar totalmente de acuerdo ya que la
administración edil conocía sobre algunos aspectos de la causal de
desabastecimiento inminente motivo por el cual, al término de la adquisición el área
o la dependencia, remitía un informe precisando las ocurrencias efectuadas para
las acciones necesarias de la administración de ser el caso.
73
10. A la pregunta ¿De identificarse deficiencias y problemas en la causal de
exoneración mediante el desabastecimiento inminente se comunica con
prontitud a los responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias
para su corrección?
Cuadro No. 4.2.10
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 5 19
B – De acuerdo 7 27
C – En desacuerdo 14 54
Total 26 100
74
Interpretación: El 54% indicó que ellos no identifican las deficiencias y problemas
que pudieran suscitarse en la causal de exoneración debido a que el área de
abastecimiento es quien se encarga de efectuar este tipo de adquisición y porque
es el órgano técnico conocedor de las compras de la entidad edil; sin embargo, el
27% refirió estar de acuerdo porque tienen asesores legales quienes revisan los
documentos resultantes de la causal de desabastecimiento inminente y ante
cualquier desviación inmediatamente hacen de conocimiento a la citada área a fin
de que adopten las acciones necesarias para su corrección. El 19% estaba
totalmente de acuerdo pues señaló que contaban con el área denominada control
previo quienes se encargan de revisar los documentos que sustentan la
mencionada exoneración para su desembolso y de encontrar alguna deficiencias,
inmediatamente comunicaban a la administración para que adopten los correctivos.
11. A la pregunta ¿La entidad edil efectúa periódicamente autoevaluaciones
que le permite proponer planes de mejora que son ejecutados posteriormente
en la causal de exoneración de desabastecimiento inminente?
75
Cuadro No. 4.2.11
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 6 23
B – De acuerdo 8 31
C – En desacuerdo 12 46
Total 26 100
Interpretación: El 46% indicó en desacuerdo ya que ellos no realizan
autoevaluaciones de control en las causales de exoneración de desabastecimiento
inminente, en tal sentido, no se propone planes de mejora que contribuyan a la
transparencia de las adquisiciones, debido a la falta de personal y porque con el
que cuentan, desconocen los aspectos técnicos de cómo realizar las
autoevaluaciones; sin embargo, el 31% acotó estar de acuerdo puesto que ellos
efectuaban autoevaluaciones de control a las exoneraciones identificaban algunas
debilidades que pudieran afectar el normal desarrollo y adoptaban las medidas
correctivas necesarias para mejorarlas y el 23% refirió estar totalmente de acuerdo,
ellos también realizan las autoevaluaciones especialmente las personas que
intervienen en este tipo de causal puedan determinar las deficiencias en aras de
cumplir de manera eficiente con el objetivo previsto en la adquisición mediante la
exoneración.
76
12. A la pregunta ¿En cuántos días la entidad edil a través de la Gerencia,
Dirección u Oficina de Administración, dispone las acciones o medidas
inmediatas para adquirir los bienes respectivos en la causal de exoneración
de desabastecimiento inminente?
Cuadro No. 4.2.12
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 5 19
B – De acuerdo 7 27
C – En desacuerdo 14 54
Total 26 100
77
Interpretación: El 54% señaló estar en desacuerdo ya que ellos no efectuaban las
medidas inmediatas para adquirir mediante la causal de exoneración de
desabastecimiento inminente, debido a que no encontraban al proveedor que
cumpliera con los requisitos de los bienes a adquirir y que en muchas ocasiones
oscilaban entre 20 a 30 días calendarios para comprar, motivando en mucha
ocasiones que colapsaran obras, marcha de protestas por los alimentos del
Programa del Vaso de Leche, entre otros; sin embargo, el 27% refirió que adquirían
en un plazo de dos días como máximo y que le compraban a los proveedores que
cumplían con las especificaciones técnicas de los bienes los cuales se entregaban
en un día y el 19% indicó estar totalmente de acuerdo porque ellos adquirían de
forma inmediata cuando ocurría alguna urgencia y bastaba solo con acercarse a un
proveedor y este en el lapso de horas les hacía llegar los bienes, solo debía cumplir
con las características requeridas y las bases.
78
13. A la pregunta ¿La entidad edil cuenta con criterios de selección para
escoger a un solo proveedor para adquirirle los bienes requeridos mediante
la causal de exoneración de desabastecimiento inminente?
Cuadro No. 4.2.13
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 13 50
B – De acuerdo 6 23
C – En desacuerdo 7 27
Total 26 100
Interpretación: El 27% acotó estar en desacuerdo debido a que ellos no han
contado con criterios de selección para escoger a un solo proveedor puesto que la
adquisición de los bienes efectuados por urgencia no requiere previamente tener
una cartera de proveedores, ellos adquirían del vendedor que cumplía con las
características o especificaciones técnicas que requería la entidad para cumplir con
su objetivo; sin embargo, el 23% indicó estar de acuerdo porque ellos sí tenían una
relación de los proveedores que ofrecían los bienes que generalmente la entidad
edil adquiría como resultado de sus operaciones, debido a que necesitan conocer y
confirmar sobre la experiencia que tenían en el mercado para asegurar su
cumplimiento y el 50% refirió estar totalmente de acuerdo debido a que era mejor
79
contar con una cartera de proveedores de quienes podían requerir algún tipo de
descuento y porque ya los conocían.
14. A la pregunta ¿La entidad edil formula de manera clara la descripción y
características fundamentales de los bienes a adquirir en la causal de
exoneración de desabastecimiento inminente?
Cuadro No. 4.2.14
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 7 27
B – De acuerdo 8 31
C – En desacuerdo 11 42
Total 26 100
80
Interpretación: El 42% está en desacuerdo porque reveló que no siempre
efectuaban las descripción y características fundamentales de los bienes que se
adquirieron mediante la exoneración, debido a la rapidez con que el área usuaria
los necesitaba lo que obligaba a su compra, aunado a ello en muchas ocasiones la
entidad edil recibía los bienes los mismos que no cumplían con el objetivo previsto,
motivo por el cual tenían que devolverlo o efectuar alguna acción legal ya que el
proveedor, de acuerdo a lo que supuestamente la entidad le había requerido lo
había entregado; sin embargo el 31% está de acuerdo porque señaló que ellos sí
definían las características o especificaciones técnicas de los bienes para poder
atender la situación urgente que se presentaba; toda vez que, evitaban que pudiera
colapsar tal o cual situación y el 27% acotó estar totalmente de acuerdo en definir
claramente las características o especificaciones técnicas antes de ser adquiridos
mediante la exoneración, debido a que se ahorraban tiempo en atender la urgencia
y porque se evitarían posibles acciones legales que la entidad edil tenía que asumir.
81
15. A la pregunta ¿Las especificaciones técnicas (descripción y
características) y las condiciones que debe cumplir el proveedor de acuerdo a
la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran contempladas en las
Bases formuladas por la entidad cuando se trata de la causal de exoneración
de desabastecimiento inminente?
Cuadro No. 4.2.15
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 5 19
B – De acuerdo 6 23
C – En desacuerdo 15 58
Total 26 100
Interpretación: El 58% reveló que no formulaban las Bases cuando se
encontraban ante la causal de exoneración de desabastecimiento inminente,
porque el área usuaria les alcanzaba un documento a través del cual les indicaban
de manera bastante genérica las especificaciones técnicas y a partir de allí
buscaban y posteriormente seleccionaban al proveedor que tuviera el bien
solicitado; sin embargo, el 23% aseveró estar de acuerdo ellos si formulaban las
Bases con bastante celeridad en las que incluían las características técnicas de lo
que se quería adquirir porque la ley lo exigía y además se formalizaba el pedido
urgente que se hacía y que el proveedor debería cumplir y el 19% indicó estar
totalmente de acuerdo porque ellos también indicaban en las Bases las
82
especificaciones técnicas y porque allí ya estaban establecidas las condiciones que
tenían que cumplir los proveedores para salvaguardar los intereses de la entidad.
16. A la pregunta ¿Las especificaciones técnicas (descripción y
características) y las condiciones que debe cumplir el proveedor y otras
exigidas por la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran
contempladas en el Contrato suscrito entre la entidad edil y el proveedor en la
causal de exoneración de desabastecimiento inminente?
Cuadro No. 4.2.16
Alternativas Respuestas Porcentaje
(%)
A – Totalmente de acuerdo 6 23
B – De acuerdo 4 15
C – En desacuerdo 16 62
83
Total 26 100
Interpretación: El 62% manifestó estar en desacuerdo porque acotó que en los
casos de las exoneraciones no se efectúan contratos solo bastaba con la orden de
compra, la factura y la guía de remisión, por lo que, los bienes eran entregados a la
brevedad posible y no de inmediato; sin embargo el 15% está de acuerdo porque
aseveró que independientemente de elaborarse la orden de compra, factura y la
guía de remisión ellos sí suscribían un contrato a fin de garantizar la calidad de los
bienes, lo cual incluía las características técnicas y 23% indicó estar totalmente de
acuerdo con que en el contrato se indicaban las especificaciones técnicas y las
demás condiciones que deberían cumplir las partes interesadas, con el ánimo de
salvaguardar y cuidar el adecuado abastecimiento de los bienes en casos de
urgencia.
84
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Este capitulo tiene el propósito de presentar el proceso que conduce a la
demostración de la hipótesis en la presente investigación denominada “El Control
Interno en la Situación de Desabastecimiento Inminente de los Gobiernos Locales
de Lima Metropolitana”, por lo que, se debe señalar cumplimiento de los objetivos
siguientes:
a) Analizar la evaluación de riesgos del control interno con la finalidad de establecer
si contribuirá a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la
necesidad de exonerarse del proceso de selección mediante la causal de la
situación de desabastecimiento inminente.
b) Analizar si la supervisión del control interno contribuirá a que la adquisición
directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantiza la
obtención de los bienes requeridos.
Los logros obtenidos en el desarrollo de cada objetivo específico nos conduce al
cumplimiento del objetivo general de la investigación el cual consiste en conocer
cómo el control interno contribuye a que la causal situación de desabastecimiento
inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa aplicable y
consecuentemente nos permitirá contrastar las dos hipótesis de trabajo para
aceptarla o rechazarla con un alto grado de significación.
85
5.1. Contrastación de hipótesis con los resultados.
Hipótesis general:
“Si se aplica un control interno de calidad entonces contribuirá a que la causal de la
situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumpla con la
normativa respectiva.”
Prueba de chi-cuadrado
Tabla No. 5.1.1
Tabla de contingencia Control interno * Situación de Desabastecimiento
Inminente.
Recuento
Situación de Desabastecimiento
Inminente.
Total De acuerdo
Totalmente de
acuerdo
Control interno En desacuerdo 1 0 1
De acuerdo 19 5 24
Totalmente de acuerdo 0 1 1
Total 20 6 26
Tabla No. 5.1.2
Pruebas de chi-cuadrado
Valor Gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 3,701a 2 ,157
Razón de verosimilitudes 3,527 2 ,171
Asociación lineal por
lineal
2,708 1 ,100
N de casos válidos 26
a. 4 casillas (66.7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5.
La frecuencia mínima esperada es .23.
86
El valor P asociado (sig asintótica (bilateral) = 0.157) es mayor que 0.05, por lo
tanto, decimos no rechazar la hipótesis de independencia y concluir que las
variables Control Interno y Situación de Desabastecimiento Inminente si están
relacionadas.
Analizando la correlación entre las variables:
Tabla No. 5.1.3
Correlaciones
Control interno
Situación de
Desabastecimi
ento
Inminente.
Control interno Correlación de Pearson 1 2
Sig. (unilateral) ,050
N 26 26
Situación de
Desabastecimiento
Inminente.
Correlación de Pearson 2 1
Sig. (unilateral) ,050
N 26 26
La tabla ofrece información referida al coeficiente de correlación de Pearson. Existe
una correlación alta y positiva (2) entre el Control Interno y la Situación de
Desabastecimiento Inminente.
POR LO TANTO:
Si el control interno se aplica adecuadamente entonces contribuye a que la causal
de la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumpla
con la normativa respectiva.
87
Hipótesis específicas:
Hipótesis específica 01:
“Si la evaluación de riesgos identifica actos contrarios a la normativa en la situación
de desabastecimiento inminente entonces contribuye a que el informe técnico –
legal no sufra distorsiones en su formulación.”
Prueba de chi-cuadrado
Tabla No. 5.1.4
Tabla de contingencia Control interno(Riesgo) * Situación de desabastecimiento
(Informe Técnico Legal)
Recuento
Situación de desabastecimiento
(Informe Técnico Legal)
Total De acuerdo
Totalmente de
acuerdo
Control interno(Riesgo) En desacuerdo 2 2 4
De acuerdo 12 7 19
Totalmente de acuerdo 1 2 3
Total 15 11 26
Tabla No. 5.1.5
Pruebas de chi-cuadrado
Valor Gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 1,059a 2 ,589
Razón de verosimilitudes 1,053 2 ,591
Asociación lineal por
lineal
,101 1 ,750
N de casos válidos 26
a. 4 casillas (66.7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5.
La frecuencia mínima esperada es 1.27.
88
El valor P asociado (sig asintótica (bilateral) = 0.589) es mayor que 0.05, por lo
tanto, decimos no rechazar la hipótesis de independencia y concluir que las
variables Control interno (Riesgo) y Situación de Desabastecimiento (Informe
Técnico Legal) si están relacionadas.
Analizando la correlación entre las variables:
Tabla No. 5.1.6
Correlaciones
Control
interno(Riesgo)
Situación de
Desabastecimi
ento (Informe
Técnico Legal)
Control interno(Riesgo) Correlación de Pearson 1 2
Sig. (bilateral) ,757
N 26 26
Situación de
desabastecimiento
(Informe Técnico Legal)
Correlación de Pearson 2 1
Sig. (bilateral) ,757
N 26 26
La tabla ofrece información referida al coeficiente de correlación de Pearson. Existe
una correlación muy alta y positiva (2) entre el Control Interno (Riesgo) y la
Situación de Desabastecimiento Inminente (Informe Técnico Legal).
POR LO TANTO:
“Si la evaluación de riesgos identifica actos contrarios a la normativa en la situación
de desabastecimiento inminente entonces necesariamente contribuye a que el
informe técnico – legal no sufra distorsiones en su formulación.”
89
Hipótesis específica 02:
“Si la supervisión del control interno se aplica de manera responsable entonces
contribuirá a que la adquisición directa como resultado de la causal de
desabastecimiento inminente garantice que los bienes sean los solicitados.”
Prueba de chi-cuadrado
Tabla No. 5.1.7
Tabla de contingencia Control interno(Supervisión) * Situación de Desabastecimiento Inminente (Adquisición Directa)
Recuento
Situación de desabastecimiento
Inminente (Adquisición Directa)
Total De acuerdo
Totalmente de
acuerdo
Control
interno(Supervisión)
En desacuerdo 4 0 4
De acuerdo 16 4 20
Totalmente de acuerdo 1 1 2
Total 21 5 26
Tabla No. 5.1.8
Pruebas de chi-cuadrado
Valor Gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 2,179a 2 ,336
Razón de verosimilitudes 2,668 2 ,263
Asociación lineal por
lineal
2,030 1 ,154
N de casos válidos 26
a. 5 casillas (83.3%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5.
La frecuencia mínima esperada es .38.
El valor P asociado (sig asintótica (bilateral) = 0.336) es mayor que 0.05, por lo
tanto, decimos no rechazar la hipótesis de independencia y concluir que las
90
variables Control interno (Supervisión) y Situación de Desabastecimiento Inminente
(Adquisición Directas) si están relacionadas
Analizando la correlación entre las variables:
Tabla No. 5.1.9
Correlaciones
Control
Interno(Supervi
sión)
Situación de
Desabastecimi
ento
Inminente
(Adquisición
Directa)
Control
Interno(Supervisión)
Correlación de Pearson 1 2
Sig. (bilateral) ,158
N 26 26
Situación de
Desabastecimiento
Inminente (Adquisición
Directa)
Correlación de Pearson 2 1
Sig. (bilateral) ,158
N 26 26
La tabla ofrece información referida al coeficiente de correlación de Pearson. Existe
una correlación alta y positiva (2) entre el Control Interno (Supervisión) y la
Situación de Desabastecimiento Inminente (Adquisición Directa).
POR LO TANTO:
“Si la supervisión se maneja de manera responsable entonces necesariamente
contribuirá a que las compras directas como resultado de la causal de
desabastecimiento inminente garanticen que los bienes sean los solicitados”.
91
5.2. Contrastación de resultados con otros estudios
similares.
No se ha efectuado la contratación de resultados con otros estudios similares,
debido a que de acuerdo a lo indagado no hay estudios relacionados con la
modalidad de la causal de desabastecimiento inminente en las entidades ediles.
92
CONCLUSIONES
A. Ha quedado demostrado con relación a la hipótesis especifica a), que si bien
la evaluación de riesgos identifica actos contrarios a la normativa relacionada a las
contrataciones en las exoneraciones bajo la modalidad de la causal de
desabastecimiento inminente esta situación contribuye a que en los informes
técnicos legales no sean alterados en su elaboración, cabe precisar que estos
informes no son siempre formulados por personal capacitado y especializado en
temas relacionados a las contrataciones, y este es un alto riesgo, que debe
controlarse, porque podría devenir en deficiencias al momento de elaborar la
justificación técnica para exonerarse a través de la causal de desabastecimiento
inminente, al no indicarse en forma clara, y de acuerdo a la norma por qué se debe
hacer una adquisición sin llevarse a cabo el respectivo proceso de selección.
B. Asimismo, se ha confirmado, respecto a la hipótesis específica b), que si la
supervisión se maneja de manera responsable entonces se contribuirá a que las
compras directas, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente,
tengan una mayor garantía en los bienes solicitados y que son adquiridos.
C. Finalmente, se ha comprobado en lo concerniente a la hipótesis general que
si el control interno se aplica adecuadamente entonces contribuye a que la causal
de la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumpla
con la normativa respectiva, por consiguiente, no se hará abuso de la invocación de
este tipo de exoneración lo cual se asegura si el personal comprende cuál es su
función en el proceso y logra que el control interno en esta situación resulte eficaz.
93
RECOMENDACIONES
A. Para que sea más eficiente este trabajo de investigación y teniendo en
cuenta el factor humano, es importante que se asigne personal capacitado y que se
formule un programa de capacitación permanente en las entidades ediles
relacionado con la aplicación de las Normas de Control Interno y Contrataciones del
Estado; además, que se exhorte al personal a cargo de la causal de
desabastecimiento inminente cuál es su función en el proceso, porque si bien es
cierto que no se tiene la certeza de que se cumpla en su totalidad, pero si se
minimiza el riesgo de las debilidades que pueden suscitarse en la citada modalidad
de exoneración, se propiciará el fortalecimiento de las referidas normas que va a
conllevar a mejorar la gestión pública en relación a la protección de los bienes y al
logro de los objetivos y metas institucionales.
B. Que se implemente una cultura organizacional que comprometa al trabajador
con la organización y de esa forma se propicie el autocontrol y la transparencia de
la gestión orientada a la cautela y la consecución de los objetivos del control
interno, con la finalidad de que la supervisión que se efectúe a la causal de
desabastecimiento inminente, permita identificar oportunidades de mejora y la
adopción de acciones preventivas o correctivas, de ser el caso.
C. Igualmente, es necesario que otros profesionales interesados en el presente
trabajo demuestren por qué los funcionarios y/o servidores públicos a cargo de las
exoneraciones de los procesos de selección de bienes mediante la citada
modalidad, no actúan con la debida competencia e integridad.
94
REFERENCIALES
- ALOCEN BARRERA, Marco. Diccionario de términos sobre Contrataciones
y Adquisiciones del Estado. Lima. Primera Edición. Útiles Escolares, 1998.
- ALVAREZ PEDROZA, Alejandro. Comentarios a la Nueva Ley y Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima. Primera. Edición.
Marketing Consultores S.A., 2005.
- ARAGÓN CASTILLO, Jorge Y CHAPI CHOQUE, Pedro Pablo.
Contrataciones y adquisiciones del Estado. Nuevo Texto Único Ordenado
y su Reglamento. Lima. Edición revisada y ampliada, 2006.
- ARENS Alvin A. LOEBBECKE James K. Auditoría un Enfoque Integral.
Mexico. Editorial Prentice Hispanoamericana, S.A., 1996.
- BUTTELER HERNANDEZ, Oscar. Gestión Municipal y Desarrollo Local.
Lima. Primera Edición. Instituto de Investigación Horizonte Empresaria E.I.R.L.
Lima, 2008.
- CARPIO, Neptali. Ciudades Emergentes y Corrupción Municipal. Lima.
Primera Edición. Editora y Distribuidora Palomino E.I.R.L., 2006.
- CASTAÑEDA SANTOS, Victoriano. Manual práctico para la aplicación de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Complemento del
Sistema de Abastecimiento. Lima. Editorial Cepreacsa, 1999.
- CASTAÑEDA SANTOS, Victoriano. Abastecimiento General de Bienes y
Servicios: Implementación Institucional. Aplicación práctica. Lima. H&G
Impresores, 1993.
95
- CEPEDA ALONSO, Gustavo. Auditoría y Control Interno. Bogota. Primera
Edición. Editorial Nomos, S.A., 1997.
- CHALUPWICZ, Daniel. Responsabilidad Corporativa Informe Coso
Auditoría Interna y Externa. Buenos Aires. Segunda Edición. Editorial Osmar
D. Buyatti, 2006.
- COMITÉ DE ORGANISMOS PATROCINADORES, Coso. Tercera Edición.
Bogotá, 2003.
- CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO. Proyecto: Transparencia en las Adquisiciones del Estado. Lima.
Primera Edición. Editado por la Dra. Ana Teresa Revilla Vergara, 2005.
- CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO. Resumen ejecutivo. Síntesis normativa y aplicaciones prácticas
de la Ley 26850. Lima. Sexta Edición. Gráfica Bracamonte, 2004.
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Informe Macro Administrativo del Operativo de Control de las
Exoneraciones a los Procesos de Selección Período 2005-2006.
Disponible en:
http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/666055804f19933f8dbe9df230
1b1d76/9-Informe_Macro_Administrativo_2005-2006.pdf artículo web.
Consultada el 18 de julio del 2010.
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Aprueban Normas de
Control Interno. Lima. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG.
30.11.2006. Lima. 322141-332157pp.
96
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Guía para la
Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del
Estado. Lima. Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. 30.10.2008.
382448-382449pp.
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Guía de Auditoría de las
Adquisiciones del Estado. Lima. Resolución de Contraloría Nº 532-2005-CG.
13.12.2005.
- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Manual de Auditoría
Gubernamental. Lima. Resolución de Contraloría Nº 152-2008-CG.
18.12.1998.
- COOPERS & LYBRAND. Manual de Auditoría. Bilbao. Tercera Edición.
Editorial Deusto, 1987.
- EL PERUANO. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de
29.Dic.2004.
- EL PERUANO. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de
29.NOV.2004.
- EL PERUANO. Aprueban Reglamento de la Carrera Administrativa.
Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 15.ENE.90 publicado el 18.ENE.90
- EL PERUANO. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972 publicada
el 26.MAY.2003.
- EL PERUANO, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Ley Nº
28716, publicada el 18.ABR.2006.
97
- ESTUPIÑAN GAITAN, Rodrigo. Control Interno y Fraudes. Bogotá. Ecoe
Ediciones Bogotá, 2002.
- GLOSARIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
Disponible en:
http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/Glosario/inde.htm, artículo web.
Consultada 20 de setiembre del 2010.
- GUTIERREZ GALVAN, Angela. Manual de contrataciones. ¿Cómo realizar
una contratación eficiente con el Estado? Lima. Ediciones Caballero
Bustamante, 2011.
- HUGO ALVAREZ, Jorge. Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos
Contra la Administración Pública. Lima. Primera Edición, 2000.
- INSTITUTO AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA- COOPERS & LYBRAND,
SA. Los nuevos conceptos del control interno- Informe COSO. Madrid.
Ediciones Díaz de Santos SA., 1997.
- INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS, AC. Evaluación de
la Estructura de Control Interno en una Auditoría de Estados Financieros.
México. Primera Edición, 1997.
- INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS, AC. Comunicación
de los Asuntos Relacionados con la Estructura de Control Interno
Observados en una Auditoría. México. Primera Edición, 1997.
- INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. Diccionario de Términos relacionados
con el sistema de abastecimiento. Lima. Ediciones Fimart, 1993.
98
- INSTITUTO PERUANO DE GESTIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL. Guía Maestra de
la Gestión Municipal y de la Descentralización. Primera Edición. Editora Jurídica
Grijley E.I.R.L. Lima, 2005.
- LEGIS PERÚ S.A. Régimen Penal Peruano. Segunda Edición. Legis Editores S.A.
Lima, 2007.
- MANTILLA, Samuel, CANTE, Sandra. Control Interno Informe COSO. Bogotá.
Tercera Edición, 2003.
- MANTILLA, Samuel. CANTE, Sandra. Auditoría del Control Interno, Bogotá D.C.
Reimpresión., 2005.
- MORÓN URBINA, Juan. BASULTO LIEWALD, Ada. BERAMENDI GALDÓS,
Gustavo. Preguntas y respuestas sobre la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Lima. García Consultores &
Asociados, 2006.
- PONCE DE LEON, Alejandro. Código Penal. Lima. Primera Edición.
Ediciones Legales Iberoamericanas E.I.R.L., 2004.
- RETAMOZO LINARES, Alberto. Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y Normas de Control. Lima. Sexta Edición. Juristas Editores E.I.R.L.,
2007.
- RETAMOZO LINARES, Alberto. Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento. Lima. Jurista Editores, 2011.
- WIKIPEDIA. Idiosincrasia. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Idiosincrasia#column-one., articulo web.
Consultada 20 de setiembre del 2010.
99
- WHITTINGTON, Ray. PANY, Kurt. Principios de Auditoría. Estados Unidos
de Norteamérica. Catorce Edición. McGRAW-HILL/INTERAMERICANA
EDITORES, S.A. DE CV, 2005.
- ZEGARRA GUZMÁN, Oscar. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Análisis de la Ley Nº 27444, Lima. Gráfica
Horizonte, 2001.
101
MATRIZ DE CONSISTENCIA
TEMA: “El Control Interno en la Situación de Desabastecimiento Inminente de los Gobiernos Locales de Lima Metropolitana“
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGIA
Problema principal ¿En qué medida el control interno de calidad contribuirá a que la causal situación de desabastecimiento inminente se adecúe a la normativa aplicable? Problemas específicos a) ¿Cómo la evaluación de riesgos del control interno contribuirá a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la necesidad de exonerarse mediante la causal de desabastecimiento inminente? b) ¿En qué medida la supervisión del control interno contribuirá a que la adquisición directa de los bienes, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice la
obtención de los bienes requeridos?
Objetivo general. Medir si el control interno de calidad contribuye a que la causal situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa aplicable. Objetivos específicos.
a) Analizar la evaluación de riesgos del control interno con la finalidad de establecer si contribuye a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la necesidad de exonerarse del proceso de selección mediante la causal de la situación de desabastecimiento inminente. b) Analizar si la supervisión del control interno contribuye a que la adquisición directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice la obtención de los bienes requeridos.
Hipótesis General Si se aplica un control interno de calidad entonces se contribuirá a que la causal de la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales, cumpla con la normativa respectiva. Hipótesis especificas a) Si la evaluación de riesgos del control interno identifica actos contrarios a la normativa en la situación de desabastecimiento inminente, entonces contribuirá a que el informe técnico – legal no sufra distorsiones en su formulación. b) Si la supervisión del control interno se aplica de manera responsable, entonces contribuirá a que la adquisición directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice que los bienes sean los solicitados.
Tipo de investigación La presente investigación, reúne las condiciones metodológicas de una investigación aplicada Diseño de investigación El diseño de la investigación corresponde al descriptivo correlacional debido a que se describe cómo los componentes del control interno contribuirán a que la causal de la situación de desabastecimiento inminente se adecúe a la normativa aplicable y por ello en primer lugar se ha planteado el problema, el mismo que
ha consistido en describir la realidad y su problemática, así como la delimitación espacial, temporal y conceptual, para establecer el problema y los objetivos principales y secundarios de la investigación. Igualmente, se ha formulado el marco teórico y conceptual en base a los antecedentes encontrados y se ha establecido los marcos: histórico, legal, teórico y conceptual. Asimismo, se ha precisado las hipótesis en base a los objetivos de la investigación previstos y por consiguiente las variables e indicadores, extraídos de la identificación del problema; en consecuencia, las hipótesis han sido formuladas para que sean contrastadas en base al planteamiento metodológico y teórico. Población y muestra La población motivo de la investigación ha estado conformado por 26 municipios distritales de Lima Metropolitana que han incurrido en la causal de la situación de desabastecimiento inminente; todos estos han sido considerados en el estudio al ser una población pequeña. Instrumentos de medición Los instrumentos que se utilizaron en la investigación, fueron: a) Guía de entrevista, b) Guía de encuesta y c) Guía de documentos. Técnicas de recolección de datos Las principales técnicas que se utilizó en la investigación son: a) entrevista, b) encuesta y c) análisis documental. Tratamiento estadístico Se utilizó la prueba del ji-cuadrado y el coeficiente de correlación de Pearson.
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GUÍA DE ENTREVISTA
La presente entrevista tiene por objetivo obtener información respecto a cómo en
las entidades ediles llevan a cabo un proceso de selección exonerado en la causal
de desabastecimiento inminente. En tal sentido, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
Solicitar una cita con el responsable, jefe o gerente de la dependencia de
logística o abastecimiento.
Luego de obtener la cita, asistir puntualmente a la misma, debidamente
vestido.
Al inicio de la presentación, ceder la mano al responsable apretando la mano
con mucha seguridad e indicarle nombre y apellido y anunciar que la visita no
pasará de 20 a 30 minutos.
Posteriormente, referirle que el objetivo de la visita es entrevistarlo a fin de
tomar conocimiento respecto a las exoneraciones de los procesos de selección
en la causal de desabastecimiento inminente que ha llevado la entidad edil.
Indicar que la entrevista que se efectuará es para fines de investigación y que
se nos informe tal como se está llevando a cabo dicha exoneración, la misma
que no devendrá en futuras responsabilidades.
Y como resultado de la entrevista, se procederá a aplicar una encuesta de
dieciséis preguntas cerradas y se anotarán observaciones o comentarios
adicionales que se susciten.
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La encuesta podrá ser rendida por la persona que el responsable indique; toda
vez que, por las recargadas labores es posible que no puedan realizarse por
ellos mismos.
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GUÍA DE LA ENCUESTA
La encuesta será tomada a aquellas personas que están realmente involucradas
con el proceso de exoneración de la causal de desabastecimiento inminente como
es el responsable de la dependencia de logística o abastecimiento o la persona
que este designe. La encuesta tendrá dieciséis (16) preguntas las mismas que
corresponden a respuestas cerradas. Tales como: totalmente de acuerdo, de
acuerdo y en desacuerdo y solo se responderá una alternativa.
Las cuales se detallan a continuación:
1. ¿La entidad edil selecciona a servidores públicos que conozcan sobre la
aplicación de la causal de exoneración de desabastecimiento inminente de
acuerdo a las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado?
2. ¿La entidad edil ha identificado, adquisición de bienes mediante la causal de
exoneración de desabastecimiento inminente que hayan sido materia de
irregularidades (que no cumplan con las características de bien, que no hayan
sido recibidas por la entidad, que hayan sido sobrevaluadas, entre otras)?
3. ¿La entidad edil ha cuantificado las pérdidas que han ocasionado aquellas
compras de bienes que han sido adquiridas mediante la causal de exoneración
de desabastecimiento inminente, materia de irregularidades, para ser
recuperadas?
4. ¿La entidad edil evita que se produzcan pérdidas provenientes de
irregularidades acontecidas en los procesos mediante la causal de exoneración
de desabastecimiento inminente?
5. ¿Se encuentra debidamente sustentado la necesidad de adquirir mediante la
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causal de exoneración de desabastecimiento inminente, en cuanto a que indican
tener la situación inminente, extraordinaria e imprevisible?
6. ¿El bien que se va a adquirir es esencial para el cumplimiento de los fines de
la entidad?
7. ¿Se autoriza la causal de exoneración de desabastecimiento inminente por el
tiempo o cantidad necesaria para superar la urgencia o la necesidad?
8. ¿Cuando se adquiere mediante la modalidad de la causal de exoneración de
desabastecimiento inminente por la cantidad o tiempo necesario para apaciguar
la urgencia, a la vez se lleva a cabo el proceso de selección respectivo?
9. ¿La administración edil realiza acciones de supervisión cuando se está
llevando a cabo la causal de exoneración de desabastecimiento inminente para
conocer de manera oportuna si estas se efectúan de acuerdo a lo establecido por
la normativa aplicable?
10. ¿De identificarse deficiencias y problemas en la causal de exoneración
mediante de desabastecimiento inminente se comunica con prontitud a los
responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias para su
corrección?
11. ¿La entidad edil efectúa periódicamente autoevaluaciones que le permite
proponer planes de mejora que son ejecutados posteriormente en la causal de
exoneración de desabastecimiento inminente?
12. ¿En cuántos días la entidad edil, a través de la Gerencia, Dirección u Oficina
de Administración, dispone las acciones o medidas inmediatas para adquirir los
bienes respectivos en la causal de exoneración de desabastecimiento inminente?
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13. ¿La entidad edil cuenta con criterios de selección para escoger a un solo
proveedor para adquirirle los bienes requeridos mediante la causal de
exoneración de desabastecimiento inminente?
14. ¿La entidad edil formula de manera clara la descripción y características
fundamentales de los bienes a adquirir en la causal de exoneración de
desabastecimiento inminente?
15. ¿Las especificaciones técnicas (descripción y características) y las
condiciones que debe cumplir el proveedor de acuerdo a la Ley de
Contrataciones del Estado se encuentran contempladas en las Bases formuladas
por la entidad cuando se trata de la causal de exoneración de desabastecimiento
inminente?
16. ¿Las especificaciones técnicas (descripción y características) y las
condiciones que debe cumplir el proveedor y otras exigidas por la Ley de
Contrataciones del Estado se encuentran contempladas en el Contrato suscrito
entre la entidad edil y el proveedor en la causal de exoneración de
desabastecimiento inminente?
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GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL
Luego de haberse efectuado las encuestas, proceda a clasificarlas de acuerdo a
la escala de las respuestas cerradas con el objeto de ser analizadas en cuanto a
porcentajes y estadísticamente, cuyo detalle de su clasificación es la siguiente:
ALTERNATIVA
ESCALA
A – Totalmente de acuerdo A
1
B – De acuerdo B
2
C – En desacuerdo C
3
P: PREGUNTA
No. MUNCIPALIDADES
P.1
P.2
P.3
P.4
P.5
P.6
P.7
P.8
P.9
P.10
P.11
P.12
P.13
P.14
P.15
P.16
1 MUNICIPALIDAD DE LIMA
2 MUNICIPALIDAD DE ANCON
3 MUNICIPALIDAD DE ATE-VITARTE
4 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
5 MUNICIPALIDAD DE BREÑA
6 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
7 MUNICIPALIDAD DE COMAS
8 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
9 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
10 MUNICIPALIDAD DE LINCE
11
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
12 MUNICIPALIDAD DE LURIN
13
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
14
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
15 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
16
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
17
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
18 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
19
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
20
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
21
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
22
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
23
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
24
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
25
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
26
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
TOTAL RESPUESTAS