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CONTROL INT4ERNO EN SIT. DESABASTECIMIENTO.pdf

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA DE POSGRADO SECCIÓN DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES EL CONTROL INTERNO EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LIMA METROPOLITANA” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS FISCALIZADORAS CON MENCIÓN EN AUDITORÍA GUBERNAMENTAL AUTOR: ROXANA DEL PILAR TORRES MOSQUERA CALLAO PERÚ 2011
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1

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

ESCUELA DE POSGRADO

SECCIÓN DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

CONTABLES

“EL CONTROL INTERNO EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO

INMINENTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LIMA METROPOLITANA”

TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS FISCALIZADORAS CON MENCIÓN EN AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

AUTOR: ROXANA DEL PILAR TORRES MOSQUERA

CALLAO – PERÚ

2011

2

ÍNDICE

PRÓLOGO 4

RESUMEN 5

ABSTRACT 6

I. PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 Identificación del problema 7

1.2 Formulación del problema 10

1.3 Objetivos de la investigación 10

1.4 Justificación 11

1.5 Limitaciones y facilidades 11

1.6 Hipótesis 12

II. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación 13

2.2 Marco histórico 16

2.3 Marco legal (Base Legal) 18

2.4 Marco conceptual 20

2.5 Marco teórico 49

III. METODOLOGÍA

3.1 Relación entre las variables de la investigación 52

3.2 Tipo de Investigación 52

3.3 Diseño de Investigación 52

3.4 Metódica de cada momento de la investigación 53

3.5 Operacionalización de variables 54

3.6 Población y muestra 54

3.7 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 56

3.8 Procedimientos de recolección de datos 56

3.9 Procesamiento estadístico y análisis de datos 57

IV. RESULTADOS

4.1. Resultados parciales 59

4.2 Resultados finales 60

V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

5.1 Contrastación de hipótesis con los resultados 85 5.2 Contrastación de resultados con otros estudios similares 91

3

CONCLUSIONES 92

RECOMENDACIONES 93

REFERENCIALES 94

ANEXOS 100

4

PRÓLOGO

La presente investigación fue elegida debido a que en las auditorías recurrentes en

la que he participado se ha observado la insuficiencia de los controles internos en

las adquisiciones efectuadas mediante la exoneración al proceso de selección que

invoca la causal denominada “situación de desabastecimiento inminente”, la cual no

se realiza de acuerdo a lo estipulado por la normativa aplicable; lo que conlleva que

el informe técnico legal, que es la justificación, no se encuentre debidamente

sustentado y por consiguiente, en la etapa de la ejecución contractual no se reciba

los bienes que fueron solicitados y por lo que la entidad edil desembolsó; asimismo,

cabe señalar que la importancia del presente trabajo radica en que a pesar de

contar con los controles, estos solo tienen una seguridad razonable de su aplicación

ya que pueden presentarse errores, irregularidades y fraudes, asociadas a los

funcionarios y servidores de algunos de los municipios de Lima Metropolitana .

5

RESUMEN

El propósito de la investigación ha consistido en demostrar si el control interno se

aplica adecuadamente en los municipios y si este contribuye a que la causal de la

situación de desabastecimiento inminente para exonerarse del proceso de

selección en los gobiernos locales, cumple con la normativa respectiva. Esta

investigación se realizó teniendo en cuenta la información proporcionada por el

personal del área de logística de las entidades ediles, cabe señalar que se ha

utilizado la técnica de la observación la cual ha facultado que se aprecie la situación

real de lo que se ha investigado, aunado a ello, se ha usado la entrevista y la

encuesta las cuales han sido traducidas en una relación de preguntas que se ha

consolidado en un cuestionario, deviniendo en que se tabule los resultados para ser

analizados y en la que se ha utilizado la prueba de ji-cuadrado, que mide la

discrepancia entre una distribución observada y otra teórica, obteniéndose como

resultado que se haya comprobado que, efectivamente, si el control interno de

calidad se aplica adecuadamente, entonces contribuye a que la causal de la

situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumplan con la

normativa respectiva; sin embargo, no existe un certeza total de su correcta

aplicación, toda vez que puede verse afectada por los funcionarios a cargo de la

causal de desabastecimiento inminente cuando cometen errores de concepción,

criterio negligencia o corrupción. Por lo que, se recomendó la capacitación y se

implemente una cultura organizacional que propicie el autocontrol y la transparencia

de la gestión orientada a la cautela y la consecución de los objetivos del control

interno.

6

ABSTRACT

The intention of the investigation has consisted of demonstrating if the internal

control is applied appropriately in the municipalities and if this one contributes that

the grounds of the situation of imminent shortage to be exonerated from the process

of selection in the local governments, fulfill with the respective regulation. This

investigation was realized bearing in mind the information provided by the personnel

of the area of logistics of the entities town councillors, it is necessary to point out

that there has been used the skill of the observation which has authorized that

appreciates the real situation of what has investigated, united to it, the interview and

the poll has been used which have been translated in a relation of questions that

has been consolidated in a questionnaire, occurring into that tabulates the results to

be analyzed and in the one that has used the test of ji-square, which measures the

discrepancy between an observed distribution and another theorist, it being obtained

as result that has verified that, really, if the internal control of quality is applied

appropriately, then he contributes that the grounds of the situation of imminent

shortage in the local governments they expire with the respective regulation;

nevertheless, there does not exist an entire certainty of his correct application, every

time it can turn affected by the officials in charge of the grounds of imminent

shortage when they commit errors of conception, criterion negligence or corruption.

From what, the training was recommended and a culture implements organizacional

that propitiates the autocontrol and the transparence of the management faced to

the caution and the attainment of the targets of the internal control.

7

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA

INVESTIGACIÓN

1.1. Identificación del problema

El Control Interno aplicado a las adquisiciones de bienes mediante la modalidad de

la “situación de desabastecimiento inminente” que implica la obtención inmediata de

bienes ante una situación de urgencia en algunas municipalidades de Lima

Metropolitana, carece de una adecuada implementación; presentándose las

situaciones que a continuación se indican:

Los funcionarios y servidores públicos aprovechándose de sus funciones y de la

normativa legal que regula los procesos de excepción, como es la denominada

exoneración al proceso de selección de Licitaciones Públicas, interpretan de

manera arbitraria y de acuerdo a sus intereses las exoneraciones, como la de

recibir determinada suma de dinero o algún beneficio; favorecen al proveedor para

invocar la causal más recurrente llamada “situación de desabastecimiento

inminente” con la finalidad de adquirir en forma directa bienes al exonerarse de la

fase del proceso de selección en una contratación pública, la cual por su naturaleza

no contempla requisitos tan exigentes como la licitación pública y la adjudicación

directa pública para bienes. Cabe precisar que cuando son examinadas y vistas

como se llevaron a cabo, se ha advertido la carencia de la sustentación técnica y

legal respectiva para ser exonerado.

8

Consecuentemente, a esta situación se presentan los hechos más relevantes que a

continuación se describen:

1. Recepción de bienes, que no reúnen las especificaciones técnicas señaladas en

los documentos a través de los cuales se efectuó el pedido o requerimiento.

2. Adquisición de bienes usados y de mala procedencia o falsificados.

3. Utilización de precios altos de empresas constituidas formalmente y en base a

esto, se realizan las compras a empresas pequeñas de menor confianza y garantía.

4. Adquisición de bienes cuyos precios son sobre valuados.

Además, debemos referir que, estos hechos por acción (que haya sido efectuada

intencionalmente) conllevan a que la entidad edil se perjudique y especialmente la

población, por consiguiente se identifican responsabilidades que pueden ser de

orden penal y civil tanto a nivel de funcionarios y servidores y de acuerdo a su

grado de participación.

Cabe precisar que una auditoría o examen especial no puede identificar la coima

y/o soborno, que es un tipo de delito que consiste en que una autoridad o

funcionario público acepte o solicite una dádiva a cambio de realizar un acto

contrario a la norma; sin embargo, es posible que se evidencie cuando el

funcionario o servidor público favorece al ganador de la Buena Pro, al haberle

permitido que este incumpla una serie de requisitos lo que afectará a la entidad.

En consecuencia, la administración de las municipalidades que tienen a su cargo el

eficiente y buen uso de los recursos económicos para adquirir bienes, a través de la

denominada Área de Logística o Abastecimiento, no realizan la respectiva y

adecuada supervisión; en conclusión, los controles establecidos para llevarse la

9

exoneración denominada causal de desabastecimiento inminente omiten el

correspondiente proceso de selección, llámese este Licitación Pública o

Adjudicación Directa.

Además, se debe precisar que dada la importancia de las funciones del Área de

Logística o Abastecimiento en las municipalidades, también se puede apreciar la

carencia de recursos humanos y logísticos que le permitan cumplir con su misión de

fiscalizar los controles internos en la adquisición mediante la forma de

“desabastecimiento inminente” así tampoco éstos no han sido actualizados para un

mejor cumplimiento de las funciones y posterior determinación de

responsabilidades.

Aunado a ello la idiosincrasia también coadyuva a los hechos descritos puesto que

la forma de ser que caracteriza a la mayoría de la población e incluso a las

personas que laboran en las municipalidades, en quienes se identifican las

similitudes de comportamiento social tanto en su desempeño profesional, como en

aspectos culturales, precisándose que de acuerdo a nuestra idiosincrasia, la

relación que se establece evidencia la capacidad para influir en el comportamiento

de las personas, aun cuando se esté convencido de la certeza de las ideas que se

asimilan en masa. Según lo expuesto, se advierte que el soborno y la coima, son

costumbres que se evidencian, lo que debería ser erradicado del comportamiento

de la población.

Finalmente, también se debe indicar que para una mejor administración de toda

organización inserto en el mundo globalizado, requiere de un eficiente sistema de

control interno que permita alcanzar los objetivos planteados en forma eficaz y con

un correcto empleo de los recursos asignados, lo que permitiría a los municipios

10

maximizar su rendimiento, en lo que, se refiere exclusivamente a la adquisición de

bienes.

1.2 Formulación de problemas

Como resultado de las indagaciones y análisis del tema, se ha identificado los

problemas siguientes:

Problema principal.

¿En qué medida el control interno de calidad contribuirá a que la causal situación

de desabastecimiento inminente se adecúe a la normativa aplicable?

Problemas específicos.

¿Cómo la evaluación de riesgos del control interno contribuirá a que el informe

técnico-legal exponga los fundamentos de la necesidad de exonerarse mediante la

causal de desabastecimiento inminente?

¿En qué medida la supervisión del control interno contribuirá a que la adquisición

directa de los bienes, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente,

garantice la obtención de los bienes requeridos?

1.3. Objetivos de la investigación

Se ha establecido como objetivo general y específicos los siguientes:

1.3.1 Objetivo general

Medir si el control interno de calidad contribuye a que la causal situación de

desabastecimiento inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa

aplicable.

11

1.3.2 Objetivos específicos

a) Analizar la evaluación de riesgos del control interno con la finalidad de establecer

si contribuye a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la

necesidad de exonerarse del proceso de selección mediante la causal de la

situación de desabastecimiento inminente.

b) Analizar si la supervisión del control interno contribuye a que la adquisición

directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice la

obtención de los bienes requeridos.

1.4 Justificación

Debido a la insuficiencia de controles internos en las adquisiciones efectuadas

mediante la exoneración del proceso de selección que invoca la causal denominada

“situación desabastecimiento inminente”, no se realizan de acuerdo a lo estipulado

por la normativa aplicable, lo cual conlleva a que el informe técnico legal, no se

encuentra debidamente sustentado y, por consiguiente, se suscriban contratos o se

formulen órdenes de compra que perjudican a la entidad en cuanto a la calidad de

los bienes que recibe y al monto que esta desembolsa.

1.5 Limitaciones y facilidades

Durante el desarrollo de la investigación, se han presentado algunas limitaciones

como es el caso de que algunos funcionarios públicos han sido reacios a responder

las preguntas del cuestionario formulado; sin embargo, luego de exponerles las

razones, el objetivo de la indagación dieron sus respuestas las cuales fueron

12

procesadas; además, proporcionaron documentos para poder entender cómo

operaban cuando se presentaban las exoneraciones mediante la causal de

desabastecimiento inminente.

Es necesario precisar que obtener las respuestas ha sido una labor que ha llevado

bastante tiempo, debido a la desconfianza que tiene el personal de las entidades

que se visitó, quienes no desean que se revele la fuente.

1.6 Hipótesis

1.6.1 Hipótesis General

Si se aplica un control interno de calidad entonces se contribuirá a que la causal de

la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales, cumpla con la

normativa respectiva.

1.6.2 Hipótesis específicas

a) Si la evaluación de riesgos del control interno identifica actos contrarios a la

normativa en la situación de desabastecimiento inminente, entonces contribuirá a

que el informe técnico – legal no sufra distorsiones en su formulación.

b) Si la supervisión del control interno se aplica de manera responsable, entonces

contribuirá a que la adquisición directa, como resultado de la causal de

desabastecimiento inminente, garantice que los bienes sean los solicitados.

13

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

Se ha revisado información relacionada con el tema de investigación y se ha

encontrado el estudio del control interno pero no de la causal de desabastecimiento

inminente, por lo que, se hace mención de la tesis que a continuación se describe:

Denominada "Los Procesos de Control Interno en el Departamento de Ejecución

Presupuestal de una Institución del Estado", elaborada por César Enrique Campos

Guevara, para la obtención del grado de magíster, en la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables, Escuela de Post-Grado,

con mención en Auditoría Superior, en el desarrollo del contenido se refiere a la

ejecución presupuestal y las políticas utilizadas en el Control Interno, al respecto

indica que son coherentes cuando se observa las normas y procedimientos en

todas las actividades del proceso de abastecimiento, puesto que influyen

favorablemente en el trabajo que se efectúa; sin embargo, indica que se amerita un

manual para su ejecución y para que los objetivos establecidos para el Control

Interno, se alcancen en forma satisfactoria lo cual permite que la gestión en el

Departamento de Ejecución Presupuestal sea la adecuada, conforme a lo

esperado; el planteamiento que se desarrolla en el Departamento de Ejecución

Presupuestal, también ayuda a la gestión en la organización y tiene gran influencia

en la obtención de resultado, ya que se tiene pleno conocimiento del organismo y

se evita que ocurran distorsiones en el sistema.

14

Por consiguiente, es la etapa más importante del proceso de control. Además, las

estructuras a nivel del Departamento de Ejecución Presupuestal, evidencian

resultados medianamente favorables, lo que influye en la gestión administrativa que

se realiza debido principalmente al ambiente de control, recursos materiales y

humanos.

Los estándares deseados en la administración del Departamento de Ejecución

Presupuestal, respecto al control interno que se viene aplicando de acuerdo a las

normas y procedimientos para tal fin ha permitido establecer criterios y políticas que

fomentan prácticas y condiciones uniformes que optimizan dicha tarea; lo que

significa que los estándares de trabajo y rendimiento son similares a la de otros

organismos del sector público encargado de realizar el control interno; igualmente,

dentro de la institución existe interrelación con otras dependencias y por la

inmediatez, las acciones correctivas en el control interno se subsanan rápidamente,

superando las deficiencias que existieran, lo cual permite que la gestión

administrativa no tenga inconvenientes durante su desarrollo.

De otro lado, se puede apreciar algunas diferencias en lo que respecta al problema

principal y específico tales como:

Problema principal

¿De qué manera el Control Interno propicia un mejoramiento en el Proceso de

Ejecución Presupuestaria?

15

Problema secundario

¿En qué medida las políticas que se utilizan en el Control Interno, influyen en el

trabajo que se realiza a nivel del departamento de Ejecución Presupuestal?

¿De qué manera los objetivos que se establecen en esta forma de control inciden

en la gestión que se lleve a cabo en este nivel?

¿En qué medida el planteamiento que se realiza en esta forma de control influye en

la Administración de la ejecución presupuestal?

¿De qué manera las estructuras que se verifican en el Control Interno, permite

determinar el nivel de gestión en el departamento de ejecución presupuestaria?

¿De qué manera las estructuras que se verifican en el Control Interno, permite

determinar el nivel de gestión en el departamento de ejecución presupuestal?

¿De qué manera las acciones correctivas que se establecen en el Control Interno,

permite optimizar la Administración en el departamento de ejecución presupuestal?

Asimismo, se debe indicar que se aprecian algunas similitudes como es que el

abastecimiento como actividad de apoyo a la Gestión Institucional, debe contribuir

al empleo racional y eficiente de los recursos que requieren las entidades, su

actividad se orienta a proporcionar los elementos materiales y servicios que son

utilizados por las entidades. La verificación periódica de los bienes, con el objeto de

establecer si son utilizados para los fines que fueron adquiridos y se encuentran en

condiciones adecuadas que no signifiquen riesgo de deterioro o despilfarro,

constituyen prácticas que salvaguardan apropiadamente los recursos de la entidad

y fortalecen el control interno de esta área.

16

Estas normas describen los controles internos más importantes que son requeridos

para el funcionamiento del proceso de abastecimiento en las entidades, así como

respecto al uso, conservación, custodia y protección de bienes, incluso el control

interno debe incidir en el criterio de economía en la compra de bienes.

2.2 Marco histórico

Se presenta el marco histórico referido al control interno y a la causal de

desabastecimiento inminente y a los municipios:

a) Respecto al control interno, la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI, que incluye a la Contraloría General de la

República del Perú, aprobó en el año 1992 las “Directrices para las normas de

control interno” en las que se establece los lineamientos generales para la

formulación de las referidas normas, que adoptó la denominación de COSO.

El informe COSO define al control interno como un proceso que constituye un

medio para lograr un fin, y no un fin en sí mismo. También señala que es ejecutado

por personas en cada nivel de una organización y proporciona seguridad razonable

para la consecución de los objetivos.

En julio de 1998, la Contraloría General de la Republica emitió las Normas Técnicas

de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG

de 26 de junio de 1998, y mediante la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG

de 03.NOV.2006 se aprobaron las nuevas Normas de Control Interno, derogando la

anterior.

17

b) En relación a la causal de desabastecimiento inminente, la Contraloría General

de la República ha venido efectuado operativos de control a las exoneraciones de

los procesos de selección a los periodos 2003-2004, 2005-2006 y 2007-2008;

denotándose en los tres periodos que la causal de mayor incidencia ha sido la de la

situación de desabastecimiento inminente que es de la más alta recurrencia en las

contrataciones de ejecuciones de obra, así como en la adquisición de maquinaria y

en programa del vaso de leche, aspectos que han determinado que dicha situación

fueron originadas mayormente por la falta de oportunidad en la ejecución de los

procesos de selección, por no haber previsto la contratación en sus respectivos

planes de adquisiciones y por la deficiente conducción de los procesos o falta de

programación de los mismos.

c) En lo concerniente a los municipios, éstos aparecen en la historia de la

humanidad como una necesidad indispensable, para nivelar y organizar la

convivencia social humana. Esto debido a que creando núcleos sociales

denominados municipios, los recursos económicos, políticos, sociales, de

infraestructura, entre otros; se canaliza y reparten ordenadamente, previa

fiscalización. Esto, lógicamente, si tenemos en cuenta que estos núcleos sociales,

están sujetos a prerrogativas consideradas desde la óptica del poder municipal.

18

2.3 Marco legal

Dentro del marco legal tenemos la siguiente Base Legal:

- Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que tiene por

objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación,

implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno

en la Entidades del Estado.

- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República, que tiene por objeto propender al apropiado, oportuno

y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante

la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta,

eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,

el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,

funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y

resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de

contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio

de la Nación.

- Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, establece normas sobre la

creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos,

competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades;

también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado

y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los

regímenes especiales de las municipalidades.

19

- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que

comprende las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del

contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector

Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores

condiciones de precio y calidad

- Manual de Auditoría Gubernamental, aprobado mediante R.C. Nº 152-98-CG, es

el documento normativo fundamental que define las políticas y las orientaciones

para el ejercicio de la auditoría gubernamental en el Perú. Es aprobado por el

Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del

Sistema Nacional de Control.

- Informe Coso, es un manual de control interno que publica el Instituto de

Auditores Internos de España en colaboración con la empresa de auditoría

Coopers & Lybrand. En control interno lo último que ha habido es el informe

COSO (Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), es

denominado así, porque se trata de un trabajo que encomendó el Instituto

Americano de Contadores Públicos, la Asociación Americana de Contabilidad, el

Instituto de Auditores Internos que agrupa a alrededor de cincuenta mil

miembros y opera en aproximadamente cincuenta países, el Instituto de

Administración y Contabilidad, y el Instituto de Ejecutivos Financieros. Ha sido

hecho para uso de los consejos de administración de las empresas privadas en

España y en los países de habla hispana. Ahí se resume muy bien lo que es

control interno y todo aquello relacionado a este.

20

- Guía para las normas de control interno del sector público, INTOSAI, 1994,

comprende los lineamientos del avance de procedimientos y las técnicas de

auditoría gubernamental.

2.4. Marco conceptual.

Actos de corrupción: "... se considera actos de corrupción: a) El requerimiento o

aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza

funciones públicas de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como

dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad

a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus

funciones públicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento directa o indirectamente, a

un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier

objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o

ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la

realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c)

La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza

funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con

el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d) El

aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de

los actos a los que se refiere el presente artículo; y e) La participación como autor,

coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión,

tentativa de comisión, asociación o confabulación ..."(Zegarra, 2001:422); que

señala la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto

Supremo Nº 012-07-RE.

21

Actos ilegales, según el Manual de Auditoría Gubernamental (1998) los actos

ilegales se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales

cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad cuyos

estados financieros son objeto de auditoría, o actos cometidos por la gerencia o los

empleados que la representan. Tales actos pueden involucrar la manipulación, la

falsificación o la modificación de los registros o documentos, la malversación de

activos, la eliminación u omisión de los efectos de las transacciones en los registros

o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicación errónea de

normas contables, tal como lo conceptualiza la Contraloría General de la República

Adjudicación de Menor Cuantía, se aplica para las adquisiciones y contrataciones

que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo

establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público,

según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la

evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá

cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos

En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el

artículo 3 de la Ley citada, en lo que les fuere aplicable, indicados en el Decreto

Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 17.2º, publicado el 29 de diciembre de 2004.

Adquisición, acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos

sobre un bien, contemplado en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23

de junio de 2001.

22

Adquiriente de bases, el proveedor que puede participar en el proceso de

selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en

su caso, haberlas recibido, como se indica en el Decreto Supremo N° 013-2001-

PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo

2º, publicado el 23 de junio de 2001.

Alcance de la auditoría, la determinación del alcance implica la selección de

aquellas áreas o asuntos que serán revisados y la profundidad que tendrán las

pruebas a realizar en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser adoptada

teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y costo de la auditoría, así

como la trascendencia de los posibles resultados a informar, como lo indica la

Contraloría General de la República en Manual de Auditoría Gubernamental (1998).

Ambiente de control interno, está referido a cómo los órganos de dirección y de la

administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear

conciencia sobre los beneficios de un adecuado control, concepto señalado en la

Normas de Auditoría Gubernamental, el mismo que se refiere al establecimiento de

un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al

control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier

entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que

todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son:

· Integridad y valores éticos.

· Asignación de autoridad y responsabilidad.

· Estructura organizacional.

· Política de administración de personal.

· Respondabilidad.

23

· Clima de confianza en el trabajo.

Significa la actitud global, la conciencia y acciones de los directores y la

administración, respecto del sistema de control interno y su importancia en la

entidad. Un ambiente de control fuerte, por ejemplo, uno con controles

presupuestales estrictos y una función de auditoría interna efectiva, puede

complementar en forma muy importante los procedimientos de control; sin embargo,

un ambiente de control fuerte no asegura, por sí mismo, la efectividad del sistema

de control interno, indicada en la Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG,

publicada el 26 de setiembre de 1995.

Asignación presupuestaria, son los Recursos Públicos contenidos en la Ley

Anual de Presupuesto, aprobados por una determinada Entidad del Sector Público.

Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego,

debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como

condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad, indicada en la

Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión

Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.

Bases son los documentos que contienen los aspectos administrativos, las

especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según

corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por

la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de

selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento, contemplada

en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de

2001.

24

Bienes, objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus

actividades y cumplimiento de sus fines, señalado en el Decreto Supremo N° 013-

2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

Artículo 2º, publicada el 23 de junio de 2001.

Contratación, es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica

dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento, establecida en el Decreto

Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de 2001.

Contratista, el proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad

con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, indicada en el Decreto

Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de 2001.

Control gubernamental, consiste en la verificación periódica del resultado de la

gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía

que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento

por las entidades de las normas legales de los lineamientos de política y planes de

acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece

las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas

correctivas, expuesta en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de

Control, Artículo 5º, publicado el 24 de diciembre de 1992.

Control interno, es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el

personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están

lográndose los objetivos siguientes:

25

· Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en

los servicios que deben brindar cada entidad pública;

· Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro,

uso indebido, irregularidad o acto ilegal;

· Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y,

· Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

Indicada en la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG del Marco General de la

Estructura de Control Interno para el Sector Público, publicado el 5 de abril de 2001.

Control previo, conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de

dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los

recursos financieros, materiales, físicos y humanos, señalada en la Resolución de

Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector

Público, NCI 210-02, publicado el 2 de julio de 1998.

Comité Especial, para cada proceso de selección, con excepción de la

adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que

deberá llevar adelante el proceso.

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se

conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias de

los bienes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios

especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos

independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la

Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector

Público.

26

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la

integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.

La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo

la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo en

estos casos el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según

corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente.

En los casos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley los procesos de

selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso

de selección original, concepto que se encuentra en el Decreto Supremo N° 083-

2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, Artículo 23º, publicado el 29 de diciembre de 2004.

Entidades públicas, las instituciones y organismos del Gobierno Central, del

Gobierno Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crearse,

incluyendo los fondos, sea de derecho público o privado, las empresas en las que el

Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucionalmente

autónomos. Se excluye únicamente a los Gobiernos Locales y a sus instituciones,

organismos o empresas, salvo mención expresa en la Ley, al Banco Central de

Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros, como lo señala la

Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de

diciembre 1999.

27

Escala de prioridades, es la prelación de los Objetivos Institucionales que

establece el Titular del Pliego, en función de la Misión, Propósitos y Funciones que

persigue la entidad. Dicha prelación expresa la priorización -en cuanto a su logro-

de los Objetivos Generales, Parciales y Específicos establecidos por el Titular,

quien señalará las políticas que implementará y/o desarrollará durante el Año

Fiscal, como lo refiere la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de

Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de

1999.

Especificaciones técnicas, descripciones, elaboradas por la Entidad, de las

características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o

suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente, referido en el Decreto

Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio 2001.

Estructura del control interno, se denomina estructura de control interno al

conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud

de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que

están lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control

interno discurre por cinco componentes y diversos elementos, los que se integran

en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia.

Esto permite que los directores de las entidades se ubiquen en el nivel de sus

supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los

verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del sistema de control

interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.

28

Para operar la estructura de control interno se requiere la implementación de sus

componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al proceso

administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de

normas que son utilizadas para el medir el control interno y determinar su

efectividad, los que se describen a continuación:

Ambiente de Control Interno

Evaluación del Riesgo

Actividades de Control Gerencial

Sistemas de información y comunicaciones

Actividades de Monitoreo

Contemplada en la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG del Marco General

de la Estructura de Control Interno para el Sector Público, publicado ell 5 de abril de

2001.

Ética, está constituida por valores morales que permiten a la persona adoptar

decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores deben estar

basados en lo que es correcto, lo cual puede ir más allá de lo que es legal.

Representa el proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y

permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las

circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles,

insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.

Evaluación del riesgo, el riesgo se define como la probabilidad de que un evento o

acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación,

análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados

financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la

29

entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias internas o externas que

pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de información financiera, así

como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Son

elementos de la evaluación del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente

operativo del trabajo, ingreso de nuevo personal, implementación de sistemas de

información nuevos y reorganización en la entidad, como lo refiere la Resolución de

Contraloría Nº 072-2000-CG del Marco General de la Estructura de Control Interno

para el Sector Público, publicado en el 5 de abril de 2001.

Los elementos que forman parte de la evaluación de riesgo son:

· Los objetivos deben ser establecidos y comunicados;

· Identificación de los riesgos internos y externos;

· Los planes deben incluir objetivos e indicadores de rendimiento; y,

· Evaluación del medio ambiente interno y externo.

Elementos referidos por el Manual de Auditoría Gubernamental (1998) de la

Contraloría General de la República.

Evaluación del riesgo de auditoría, es el proceso por el cual, a partir del análisis

de la existencia en intensidad de los factores de riesgo, se mide el nivel de riesgo

presente en cada caso. La evaluación del nivel de riesgo muchas veces se limita a

determinar un riesgo alto, medio o bajo. Esta evaluación es un proceso subjetivo y

depende exclusivamente del criterio, capacidad y experiencia del auditor.

Además, es la base para la determinación del enfoque de auditoría a aplicar. Por lo

tanto, debe ser un proceso cuidadoso, realizado por quienes posean la mayor

capacidad y experiencia en el equipo de auditoría, como lo señala la Contraloría

General de la República en el Manual de Auditoría Gubernamental (1998).

30

Examen especial, comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones

o transacciones efectuadas con posterioridad a su ejecución, con el objeto de

verificar aspectos presupuestales o de gestión, el cumplimiento de los dispositivos

legales y reglamentarios aplicables y elaborar el correspondiente informe que

incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones. El Examen Especial

puede incluir una combinación de objetivos financieros y operativos, o restringirse a

solo uno de ellos, dentro de un área limitada o asunto específico de las

operaciones.

También se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa

índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos

licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión

gubernamental, entre otros. El Examen Especial se sustenta en métodos,

procedimientos y técnicas de auditoría y se adecuan a las políticas y normas de

auditoría gubernamental.

El desarrollo del Examen Especial sigue las mismas fases que la práctica de una

auditoría de gestión, es decir: a) Planeamiento; b) Ejecución; c) Informe; excepto en

lo que se refiere a la fase de planeamiento, dado que sus procedimientos son más

simplificados que en una auditoría de alcance amplio, indicados por la Contraloría

General de la República en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU (1998).

Se denomina Examen Especial a la Auditoría que puede comprender o combinar la

Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un

dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas - con la

auditoría de gestión - destinada, sean en forma genérica o específica, a la

31

verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado -, así

como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.

También tiene objetivos específicos, entre otros, determinar si la programación y

formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas

en los planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y eficacia

de la ejecución del presupuesto, en relación con las disposiciones que lo regulan y

el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar la

eficacia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las

entidades.

Asimismo, se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa

índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos

licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión

gubernamental, entre otros, lo que se evidencia en la Resolución de Contraloría Nº

162-95-CG, publicada el 25 de setiembre de 1995.

Exoneración de procesos de selección, están exoneradas de los procesos de

selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que

establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;

c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de

conformidad con la presente Ley;

d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las

Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de

Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa

32

opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y

obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a

través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En

ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u

operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Contemplado en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 19º, publicado el 29

de diciembre de 2004.

Fiscalización posterior, la fiscalización posterior es el seguimiento y verificación

que realiza la Administración Pública a las declaraciones prestadas por el

interesado o su representante. Está orientada hacia la identificación y corrección de

posibles desviaciones, abusos o fraudes. Se ejecuta en forma permanente y

preferentemente por el sistema de muestreo al azar, según las directivas que emita

cada cantidad o en su defecto, el INAP.

Las autoridades y funcionarios encargados de la prestación de los servicios son los

responsables de asegurar las acciones de fiscalización posterior.

La fiscalización posterior no paralizará el trámite del expediente respectivo, ni

originará gasto alguno al interesado, como se estipula en el Decreto Supremo N°

070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 14º.

La fiscalización posterior es el mecanismo de protección de las entidades públicas

que fija la Ley al aplicarse el principio de la Presunción de Veracidad. Consiste en el

seguimiento y verificación a efectuarse ante la declaración o presentación de

33

documentos efectuada por el usuario para la obtención para la obtención de un

servicio y está orientada a la identificación y corrección de posibles desviaciones,

abusos o fraudes, como también lo refiere la Directiva N° 003-90-INAP/DTSA,

Proceso de fiscalización posterior, en aplicación del Principio de "Presunción de

Veracidad".

Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento

de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio

mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los

documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el

administrado.

La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes

sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50

expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto

que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana

pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información,

documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse

semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la

Presidencia del Consejo de Ministros.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la

documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no

satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar

el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare

la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o

documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o

34

documento una multa en favor de la entidad entre dos y cónico Unidades

Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se

adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del

Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que

interponga la acción penal correspondiente, tal como se estipula en la Ley Nº

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 32°, publicado el 11

de abril de 2011.

Fondo de compensación municipal, fondo constituido por la recaudación de

tributos nacionales creados a favor de Municipalidades (Impuesto de Promoción

Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25%

del Impuesto a las Apuestas) Los recursos que perciban las Municipalidades de

este Fondo no podrán ser destinados a gasto corriente, salvo disposición legal

expresa, indicada en la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de

Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de

1999.

Fuentes de financiamiento, es una modalidad de clasificación presupuestaria de

los Ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada

Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y

Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo

de Compensación Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recursos Directamente

Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos por

Operaciones Oficiales de Crédito Externo y, Donaciones y Transferencias, señalada

en la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión

Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.

35

Función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,

realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o

de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; información referida en

el Decreto Supremo Nº 012-97-RE, que ratifica la Convención Interamericana

contra la Corrupción, Artículo I.

De otro lado, se indica que es toda actividad temporal o permanente, remunerada u

honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la

Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, indicada en la Ley

Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo 2º, publicada el

12 de agosto de 2002.

Funcionario público, considérese funcionario al ciudadano que es elegido o

designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para

desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con

autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley,

concepto referido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg.

Nº 276, Artículo 4º, publicado el 19 de enero de 1990.

En otra fuente se precisa que son aquellos que ejercen función pública, con Cargos

que implican atribuciones para la toma de decisión; cuentan con la confianza de la

máxima autoridad institucional. Existen funcionarios por elección y otros por

designación. Como lo refiere la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario

de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de

1999.

36

Gestión administrativa, conjunto de acciones mediante las cuales el directivo

desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso

administrativo: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar; lo que se Indica en

la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de

Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública.

Gestión presupuestaria, es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para

lograr sus Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las Metas

Presupuestarias establecidas para un determinado Año Fiscal, aplicando los

criterios de eficiencia, eficacia y desempeño. Señalado en la Resolución Directoral

Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado,

publicado el 23 de febrero de 1999.

Gestión pública, es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades

tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las

políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Como lo indica el

Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales,

publicado el 24 de diciembre de 1992.

Gobierno, al conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público.

Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o

sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total” 1, pero que están

al servicio de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos a través de

los impuestos para tal fin.

1 Gran Diccionario Jurídico. Consejo Editorial A.F.A. Perú. 2004-Pág 624.

37

Gobierno local, son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas

conforme a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política del Perú-

los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia. Referido en la Resolución

Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del

Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.

Impedimentos para ser postor y/o contratista, están impedidos de ser postores

y/o contratistas:

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al

Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de

la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos

constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el

cargo;

Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes,

los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del

Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la

definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de

alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;

Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los

literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital

social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

38

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas

administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con

Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y

La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los

estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve

de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de

supervisión.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor

se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a

que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos

constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones

y contrataciones que realizan dichas entidades.

Lo cual se norma mediante la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, Artículo 9o, publicado el 27 de julio de 1997.

Incumplimiento, la ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones

de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones

técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el

caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso; como lo señala el

Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de 2001.

Licitación Pública, se convoca para la contratación de obras y para la adquisición

de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de

Presupuesto. Indicado en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único

39

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 15º,

publicado el 29 de diciembre de 2004.

Mecanismos generales de control, proporcionan la disciplina necesaria para que

los controles sobre aplicaciones contables y procesos de información no rutinarios

funcionen eficazmente; los cuales pueden estar referidos a: estructura

organizacional, políticas y procedimientos, controles presupuestales, sistemas de

contabilidad e informes, controles generales del sistema de información

computarizado, función de auditoría interna, integridad y competencia del personal

y existencia de un código de conducta. Referido por la Contraloría General de la

República en el Manual de Auditoría Gubernamental, publicado el 23 de diciembre

de 1998.

Monitoreo, representa al proceso que evalúa la calidad del control en el tiempo y

permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las

circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles,

insuficientes o innecesarios y promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a

cabo de tres formas: a) durante la realización de actividades diarias en los distintos

niveles de la entidad; b) de manera separada por personal que no es el responsable

directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, c) mediante la

combinación de ambas modalidades. Señalado por la Contraloría General de la

República en el Manual de Auditoría Gubernamental publicado el 23 de diciembre

de 1998.

Municipalidad, las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que

emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con

autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

40

Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de manera general y de

conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del

Sector Público Nacional. Establecido en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de

Municipalidades, publicado el 9 de junio de 1984.

Postor, la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un

proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.

Contemplado en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio de

2001.

Principios de la función pública, el servidor público actúa de acuerdo a los

siguientes principios:

1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respecto de la Constitución y las Leyes,

garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el

cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la

defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el

interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o

por interpósita persona.

3. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando

Establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,

Artículo 6º, publicada el 12 de agosto de 2002.

41

Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, los

procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se

sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios

generales del Derecho Administrativo y el Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones

deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia

y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores

potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en

aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas

resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de

competencia.

3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y

dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se

adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en

atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los

postores y contratistas.

4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se

adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de

ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso

final.

42

5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse

sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los

postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la

documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones

previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de

Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento.

6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los

criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los

recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y

resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los

contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras

deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para

cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo

momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible

tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si

fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución

de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en

condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de

privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

Referido en el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 3º, publicado el 23 de junio de

2001.

43

Procedimientos de control, son aquellos procedimientos y políticas que se

adicionan al ambiente de control y sistema contable establecidos por la

administración para proporcionar seguridad razonable de poder lograr los objetivos

específicos de la entidad. Generalmente, se consideran como procedimientos los

aspectos referidos a:

Apropiada autorización de operaciones y actividades;

Segregación de funciones que asignen a diferentes empleados las

responsabilidades de autorizar las operaciones, registrarlas y salvaguardar activos;

· Diseño y uso de documentos y registros apropiados;

· Dispositivos de seguridad apropiados en cuanto al acceso y utilización de activos

y registros.

Lo que está establecido por la Contraloría General de la República en el Manual de

Auditoría Gubernamental, publicado el 23 de diciembre de 1998.

Procesos de selección, los procesos de selección son: Licitación Pública,

Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El

Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y

modalidades aplicables a cada proceso de selección. Indicados en el Decreto

Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 14º, publicado el 29 de diciembre de 2004.

Proveedor, personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o

ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los

procesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido

contratados conforme a las disposiciones de esta Ley. Referida en la Ley N° 26850,

44

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 27 de

julio de 1997.

De otro lado, también se considera como la persona natural o jurídica que vende o

arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras; lo que es indicado en el Decreto

Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Artículo 2º, publicado el 23 de junio del 2001.

Responsabilidad administrativa, es aquélla en la que incurren los servidores y

funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una

gestión deficiente o negligente. La calificación de gestión deficiente o negligente se

adopta teniendo en cuenta lo siguiente:

Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia

o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación

con las políticas del sector a que pertenecen.

Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado que los sistemas

operativos, administrativos y de control estén funcionando adecuadamente.

Que no respeten la independencia de la auditoría interna.

Que no agoten las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la

entidad a que pertenecen.

Asimismo incurren en esta responsabilidad los que han contravenido el

ordenamiento jurídico administrativo y las normas de la entidad a que pertenecen.

Lo que se detalla en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control,

Disposiciones Finales, publicado el 24 de diciembre de 1992.

45

Responsabilidad civil, como lo señala el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema

Nacional de Control, Disposiciones Finales, publicado en el Diario Oficial el 24 de

diciembre de 1992, responsabilidad civil es en que incurren los servidores o

funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un

daño económico a su entidad o al Estado.

Responsabilidad penal, como lo establece el Decreto Ley Nº 26162, Ley del

Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales, publicado el 24 de diciembre

de 1992, es en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en

ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o

falta.

Responsabilidad por incumplimientos de plazos, el incumplimiento injustificado

de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera

responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la

responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.

También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por

omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

Señalada en el Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Artículo 143º, publicado el 11 de abril de 2011.

Sector público, en cuentas nacionales, se refiere a la parte del sistema económico

que está relacionado con la actividad estatal, ya sea financiera o no financiera.

Incluye a las Entidades pertenecientes al Gobierno Central e Instancias

Descentralizadas, así como a las empresas públicas financieras y no financieras.

Establecida en el Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos

de Gestión Presupuestaria del Estado, publicado el 23 de febrero de 1999.

46

Servidor o funcionario público, para efectos de la Ley, entiéndase por servidor

público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la

Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con

las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa

permanente en períodos regulares; lo que está contemplado en el Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 3º, publicado el 19 de

enero de 1990.

Además, son para los efectos de esta Ley, todo aquél que independiente del

régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de

cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas en el Artículo 3º de

la presente Ley, y que en virtud de ello ejerce funciones en la entidades

comprendidas en el Artículo 3º de la Ley. Referido en el Decreto Ley Nº 26162, Ley

del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales, publicado el 24 de

diciembre de 1992.

A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo

funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en

cualquiera de los niveles jerárquicos, sea nombrado, contratado, designado, de

confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio

del Estado.

Para el efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste

servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y

asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

47

Lo que está Indicado en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función

Pública, Artículo 4º, publicada el 12 de agosto de 2002.

Sistemas de información y comunicación, está constituido por los métodos y

procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las

operaciones financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el

sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que

permitan controlar las actividades de la entidad.

En el sector público el sistema integrado de información financiera debe propender

al uso de una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y

telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto,

tesorería, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y

en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales.

La comunicación implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y

responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información

financiera dentro de una entidad.

Establecido en la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG referida al Marco

General de la Estructura de Control Interno para el Sector Público, publicado el 5 de

abril de 2001.

Situación de desabastecimiento inminente, se considera situación de

desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la

que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa

e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones

productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.

48

Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,

servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para

resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de

desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las

responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta

hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye

agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa

inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad

competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de

la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de

la Ley.

La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y

adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento

inminente.

Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe

técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se

deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o

contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de

aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Establecido en el

Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 21º, publicado el 29 de

diciembre de 2004.

49

2.5 Marco teórico

En cuanto al desabastecimiento inminente, en el marco del operativo de control

dispuesto por la Contraloría General de la República, correspondiente al examen a

las exoneraciones de los procesos de selección aprobados por las entidades del

Sector Público en los periodos 2003-2004, 2005-2006 y 2007-2008, se emitieron el

Informe No. 060-2006-CG/CA de fecha 02 de mayo de 2006 Informe No. 008-2008-

CG/CA de fecha 18 de julio de 2008 e Informe Consolidado No. 001-2010-CG/COT

del 03 de marzo de 2010 respectivamente, de los cuales se tiene como resultado

que las diversas entidades públicas, no obstante tener conocimiento del próximo

vencimiento de contratos, estar incluido el proceso de selección o tener el tiempo

suficiente para convocar a un proceso de selección luego de haber declarado este

desierto, no hace una convocatoria abierta, y en cambio aprueba las exoneraciones

por la causal en situación de desabastecimiento inminente, argumentando el

carácter imprevisible de la prestación, cuya ausencia podría comprometer la

continuidad de los servicios y/o de sus operaciones productivas.

De otro lado, en los citados periodos se ha apreciado que al haber existido dilación

al contratar la prestación se invocó la existencia de una situación de urgencia ante

la ausencia de un bien servicio u obra que no comprometía de manera directa e

inminente la continuidad de servicios esenciales que presta la Entidad.

Adicional a ello, se ha determinado que prestaciones que fueron contratadas

invocándose dicha situación de urgencia, constituyen en, algunas oportunidades,

medidas definitivas, como en el caso de la contratación de los servicios de

vigilancia, limpieza, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

(PVL) y seguros, entre otros.

50

Tales hechos, referidos a las exoneraciones aprobadas con invocación de la causal

de desabastecimiento inminente, generaron que las entidades no tuviesen la

posibilidad de contar con el mayor número de propuestas que les permitan elegir

aquella que reúna las mejores condiciones para su uso final, dentro de un trato

justo e igualitario a todos los postores.

En cuanto a las entidades públicas que incluye a los municipios, mediante la Nota

de Prensa No. 34-2011-CG/GCOM de fecha 12 de mayo de 2011 se indica que

más de 2,500 millones de soles por concepto de contrataciones vía exoneraciones

se registraron en las entidades públicas en el 2009; esta cifra representa un

incremento del 123% en comparación al año anterior; además de acuerdo a un

informe de la Contraloría General de la República se aprobaron 2 457

exoneraciones, lo que refleja un aumento del 70% en relación al 2008 donde se

autorizaron 1 444 operaciones bajo esta modalidad.

Los resultados de la investigación demuestran que los montos por exoneraciones

han crecido de S/.500 millones en el 2005 a S/.2500 millones en el 2009 lo cual

representa el mayor incremento registrado desde el año 2005. Las situaciones de

emergencia se convirtieron en el principal argumento de las entidades públicas para

no convocar a procesos y concursos abiertos donde participen varios postores y

exista una libre competencia.

Invocando esta causal, el sector público en el 2009 aprobó 924 exoneraciones por 1

423 millones de soles, lo que representó un incremento de 350% en comparación al

2008; sin embargo, según la Ley de Contrataciones del Estado, la situación de

emergencia solo puede ser invocada cuando se producen acontecimientos

51

catastróficos, situaciones que representen grave peligro, o que afecten la defensa y

seguridad nacional.

Un monto importante comprometido en las exoneraciones se realizó al amparo de

dos Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 004-2009, que autorizaron a las

entidades públicas a realizar contrataciones directas hasta por 625 millones de

soles.

Luego, y como resultado de la labor de auditoría se determinaron 53 observaciones.

Las más frecuentes tienen relación con la aprobación de contrataciones sin

sustento técnico que acredite la causa de la exoneración y con valores referenciales

no sustentados en un estudio de mercado, la suscripción de contrato de ejecución

de obra excediéndose el plazo máximo permitido y la cancelación irregular de

procesos de selección en marcha para forzar la situación de desabastecimiento

inminente. Otras observaciones se hicieron al pago de contratistas en cantidades

que excedían el monto contratado, pago de adicionales de obra sin sustento técnico

adecuado, falta del expediente de contratación en algunas exoneraciones, ausencia

o deficiencia en la conformidad de servicio y la inacción para aplicar penalidades

ante incumplimientos de contratos.

Por consiguiente, la exoneración denominada situación de desabastecimiento

inminente, lejos de disminuir su incurrencia, viene en aumento.

52

CAPÌTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Relación entre las variables de la investigación

Las variables a utilizar en el presente trabajo son:

Variable independiente:

X. Control interno.

Variable dependiente:

Y. Situación de desabastecimiento inminente.

Variable interviniente:

Z. Municipalidades de Lima Metropolitana.

Se da la correlación entre variables.

3.2 Tipo de investigación.

La presente investigación reúne las condiciones metodológicas de una

investigación aplicada, porque se utilizan conocimientos del control interno a fin de

ejecutarlos en la causal de la situación de desabastecimiento inminente de las

Municipalidades de Lima Metropolitana.

3.3 Diseño de la investigación.

El diseño de la investigación corresponde al descriptivo correlacional debido a que

en primer lugar se ha planteado el problema, el mismo que ha consistido en

describir la realidad y su problemática, así como la delimitación espacial, temporal y

conceptual, para establecer el problema y los objetivos principales y secundarios de

53

la investigación.

Igualmente, se ha formulado el marco teórico y conceptual en base a los

antecedentes encontrados y se ha establecido los marcos: histórico, legal, teórico y

conceptual.

Asimismo, se ha precisado las hipótesis en base a los objetivos de la investigación

previstos y por consiguiente las variables e indicadores, extraídos de la

identificación del problema; en consecuencia, las hipótesis han sido formuladas

para que sean contrastadas en base al planteamiento metodológico y teórico.

3.4 Metódica de cada momento de la investigación.

El método que se emplea es el descriptivo, toda vez que no se manipula ninguna

variable, sino que observa y describe los fenómenos como en este caso particular

en el que se describe cómo el control interno contribuye a que la causal situación

de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa

aplicable y en la que se aprecia que el control interno, a pesar de tener toda la

intención de cuidar los activos de la entidad, este control solo cuenta con una

certeza razonable de su aplicación. Asimismo se considera una investigación de

campo, al considerar los municipios solo de Lima metropolitana, en la que, la

secuencia que se ha seguido fue:

1. Elaboración del Plan de Tesis.

2. Elaboración de los instrumentos de investigación.

3. Validación de los instrumentos.

4. Solicitar autorización para aplicar los instrumentos.

54

5. Aplicación de instrumentos

6. Tratamiento de la información.

3.5 Operacionalización de variables

MATRIZ

VARIABLE DIMENSIONES O CATEGORIAS

Variable independiente

(X) Control interno

X1 Riesgo X2 Supervisión

Variable dependiente

(Y) Situación de desabastecimiento inminente

Y1 Informe técnico legal Y2 Adquisición directa

3.6 Población y muestra.

La población motivo de la investigación ha estado conformado por 26 municipios

distritales de Lima Metropolitana que han incurrido en la causal de la situación de

desabastecimiento inminente; al ser una población pequeña, se consideró en este

estudio a los 26 municipios que se detallan a continuación:

Municipalidad provincial de Lima.

Municipalidad distrital de Ancón.

Municipalidad distrital de Ate-Vitarte.

Municipalidad distrital de Barranco.

Municipalidad distrital de Breña.

55

Municipalidad distrital de Carabayllo.

Municipalidad distrital de Comas.

Municipalidad distrital de Jesús María.

Municipalidad distrital de La Victoria.

Municipalidad distrital de Lince.

Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho.

Municipalidad distrital de Lurín.

Municipalidad distrital de Pueblo Libre.

Municipalidad distrital de Puente Piedra.

Municipalidad distrital del Rímac.

Municipalidad distrital de San Isidro.

Municipalidad distrital de Independencia.

Municipalidad distrital de San Luis.

Municipalidad distrital de San Miguel.

Municipalidad distrital de Santiago de Surco.

Municipalidad distrital de Surquillo.

Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo.

Municipalidad distrital de Los Olivos

Municipalidad distrital de Cieneguilla.

Municipalidad de San Borja.

Municipalidad distrital de Santa Anita.

56

3.7 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Las principales técnicas que se utilizaron en la investigación son:

a) Entrevistas, que han sido efectuadas a los responsables de las

dependencias de logística o abastecimiento.

b) Encuestas que han sido realizadas en su mayoría a las personas que los

responsables de las áreas de logística o abastecimiento designaron para que

sean respondidas.

c) Análisis documental que ha consistido en el registro, clasificación y

tratamiento de la información luego de haber aplicado el cuestionario a los

encuestados a fin de hacer el procesamiento estadístico.

Los instrumentos que se utilizaron en la investigación, son:

a) Guía de entrevista.

b) Guía de encuesta y

c) Guía de documentos.

3.8 Procedimientos de recolección de datos

Al respecto, se debe indicar que el presente trabajo de investigación está

relacionado con personal del área de logísticas de las entidades ediles, lo que ha

permitido obtener información necesaria para lograr los objetivos de la

investigación.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la técnica de la observación la cual ha facultado

apreciar la situación real de lo que se ha investigado, aunado a ello se ha utilizado

la entrevista y la encuesta, las cuales han sido traducidas en una relación de

57

preguntas consolidadas en un cuestionario. Este cuestionario es válido y confiable,

porque se utilizó la validez de contenido y juicio de los expertos, Dr. Carlos

Manrique Hurtado Criado, Dr. Félix Nicanor Manrique del Castillo y Dr. Juan

Telesforo Tevés Camargo, además se hizo una prueba piloto y posteriormente se

aplicó el cuestionario, válido y confiable a las 26 municipalidades de Lima

Metropolitana de este estudio, luego, se tabuló los resultados para ser analizados,

lo que además ha sido difícil por la confiabilidad de la información lo cual ha

conllevado a utilizar mayor tiempo.

3.9 Procesamiento estadístico y análisis de datos

En el trabajo de investigación para tabular la recopilación de datos se utilizó la

prueba de ji-cuadrado (chi-cuadrado) la cual es considerada como una prueba no

paramétrica que mide la discrepancia entre una distribución observada y otra

teórica, la misma que indicará en qué medida las diferencias existentes entre

ambas, de haberlas, se deben al azar en el contraste de hipótesis.

Siendo la formula la siguiente:

Por otro lado, se debe precisar que el ji cuadrado establece como resultado de la

aplicación de las encuestas si las hipótesis estudiadas van a solucionar el problema

planteado, es decir que si es factible en el eje de coordenadas será ubicada en

zona de aceptación, caso contrario, si se sitúa en la zona de rechazo, entonces la

hipótesis planteada no soluciona el problema.

58

Para el análisis de la correlación entre las variables se empleo el coeficiente de

Pearson; la fórmula se indica a continuación:

59

CAPÍTULO IV

RESULTADOS

4.1 Resultados parciales

En el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizó por excelencia la

técnica de la entrevista; toda vez que, se conversó con el personal del área de

logística de las entidades ediles o en algunos casos con el responsable de la

dirección, cuya coordinación fue muy cordial que permitió que se aprecie como se

desarrolla las adquisiciones mediante la modalidad de la causal del

desabastecimiento inminente; asimismo, se debe indicar que se anotó las

respuestas de la preguntas cerradas del cuestionario y además los encuestados

hicieron comentarios adicionales que también fueron registrados lo que ayudó a

precisar otros aspectos que han sido relevantes para la investigación, todos ellos

relacionados a las variables que a continuación se indican:

Control interno.

Situación de desabastecimiento inminente

Evaluación de riesgos

Supervisión

Informe técnico legal

Adquisición directa

60

4.2 Resultado finales

1. A la pregunta ¿La entidad edil selecciona a servidores públicos que

conozcan sobre la aplicación de la causal de exoneración de

desabastecimiento inminente de acuerdo a las normas que rigen las

contrataciones y adquisiciones del Estado?

Cuadro No. 4.2.1

Alternativas Respuestas Porcentaje (%)

A – Totalmente de acuerdo 5 19

B – De acuerdo 7 27

C – En desacuerdo 14 54

Total 26 100

Interpretación: El 54% de los jefes de las áreas de abastecimiento señalaron estar

en desacuerdo debido a que las personas que son designadas para la citada área

provienen de otras dependencias que desconocen sobre el tema de contrataciones

del Estado y aunado a ello no son capacitados de forma recurrente en temas

relacionados con los procesos de selección y específicamente en la causal de

desabastecimiento inminente, pero el 27% indicó estar de acuerdo debido a que la

entidad enviaba al personal de abastecimiento al Organismo Superior de las

Contrataciones del Estado – OSCE para que eventualmente se capaciten no tan

frecuente y un 19% refirió estar totalmente de acuerdo porque la entidad tenía como

61

una práctica sana que personal que labore para el área de abastecimiento debía

conocer necesariamente sobre los aspectos de contrataciones del Estado.

2. A la pregunta ¿La entidad edil ha identificado, adquisición de bienes

mediante la causal de exoneración de desabastecimiento inminente que

hayan sido materia de irregularidades (que no cumplan con las características

de bien, que no hayan sido recibidas por la entidad, que hayan sido

sobrevaluadas, entre otras)?

Cuadro No. 4.2.2

Alternativas Respuestas Porcentaje (%)

A – Totalmente de acuerdo 3 12

B – De acuerdo 6 23

C – En desacuerdo 17 65

62

Total 26 100

Interpretación: El 65% de las entidades ediles refirieron estar en desacuerdo que

no han identificado haber adquirido bienes mediante la exoneración de

desabastecimiento inminente y que no hayan cumplido con las especificaciones

técnicas; sin embargo, se ha podido apreciar mediante informes de auditoría que

algunos municipios no cumplen con las características técnicas que la normativa

exige, como es el caso de los alimentos del Programa del Vaso de Leche, que solo

se les permite adquirir alimentos que tengan un 10% de insumo importando,

igualmente con fechas de vencimiento cercana y además lo requerido no siempre

es lo que se ha recibido, el 23% indica estar de acuerdo porque han encontrado las

irregularidades pero de forma inoportuna ya que luego de haberse recibido los

bienes se dan con la sorpresa que no era lo que se había solicitado, por lo que, han

tenido que resolver el contrato o la orden de compra, afectando la continuidad de

las operaciones y un 12% señala estar totalmente de acuerdo debido a que de

forma rigurosa contrastan lo solicitado por el área usuaria con lo que van recibir y

de encontrar alguna diferencia, automáticamente lo rechazan.

63

3. A la pregunta ¿La entidad edil ha cuantificado las pérdidas que han

ocasionado aquellas compras de bienes que han sido adquiridas mediante la

causal de exoneración de desabastecimiento inminente, materia de

irregularidades, para ser recuperadas?

Cuadro No. 4.2.3

Alternativas Respuestas Porcentaje (%)

A – Totalmente de acuerdo 3 12

B – De acuerdo 6 23

C – En desacuerdo 17 65

Total 26 100

64

Interpretación: Haciendo mención a la pregunta No. 2 que tiene relación con la

pregunta No. 3, se debe indicar que el 65% no identifica las irregularidades, por

consiguiente, no hace ningún cálculo de las pérdidas que pudieran ocasionarse,

porque aducen no conocer, pero el 23% refiere estar de acuerdo debido a que

luego de haberse recibido y haberse dado cuenta que no era lo solicitado,

resuelven el contrato o la orden de compra y en esa etapa establecen cuánto es la

pérdida a fin de reclamar al proveedor o efectuar las acciones legales de ser el caso

y el 12% ya no cuantifica la pérdida porque en forma oportuna adoptan las acciones

no otorgan la conformidad de los bienes que iban a recibir, por consiguiente, no se

realiza el desembolso.

4. A la pregunta ¿La entidad edil evita que se produzcan pérdidas

provenientes de irregularidades acontecidas en los procesos mediante la

causal de exoneración de desabastecimiento inminente?

Cuadro No. 4.2.4

65

Alternativas Respuestas Porcentaje (%)

A – Totalmente de acuerdo 4 15

B – De acuerdo 7 27

C – En desacuerdo 15 58

Total 26 100

Interpretación: El 58% indica estar en desacuerdo debido a que los que llevan a

cabo la causal de exoneración de desabastecimiento inminente, no siempre son los

que conocen el aspecto técnico, por consiguiente, existe la posibilidad que la

mencionada causal no esté siendo ejecutada de acuerdo a lo estipulado por la

normativa relacionada y devenga en errores o irregularidades la adquisición de los

bienes, por lo que no han identificado aspectos contrarios; sin embargo, el 27%

refiere estar de acuerdo porque cuando realizan la exoneración del personal a

cargo, exige de forma rigurosa el cumplimento de las Bases específicamente en

cuanto a calidad, cantidad, precio, fechas de entrega, entre otros, con el objetivo de

no perjudicar la continuidad de las operaciones, ya que la causal de

desabastecimiento inminente se realiza para adquirir bienes que tienen la

característica de ser urgente; por consiguiente, evitan tener personal que

desconozca sobre procesos de selección a fin de minimizar las presuntas

irregularidades que pudieran haber y el 15% señala estar totalmente de acuerdo

porque ellos definitivamente evitan que se produzcan irregularidades, toda vez que

66

cuando encuentran personal involucrado en este tipo de situaciones, los sancionan

drásticamente llegando esta sanción hasta el despido y las acciones legales, con la

finalidad de que sirva de ejemplo para que otros no incurran en la misma falta.

5. A la pregunta ¿Se encuentra debidamente sustentado la necesidad de

adquirir mediante la causal de exoneración de desabastecimiento

inminente, en cuanto a que indican tener la situación inminente,

extraordinaria e imprevisible?

Cuadro No. 4.2.5

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 19 73

B – De acuerdo 4 15

C – En desacuerdo 3 12

Total 26 100

67

Interpretación: El 12% refirió estar en desacuerdo porque existen situaciones en

las que el titular y/u otros funcionarios que tienen poder de decisión disponen que

se adquiera los bienes mediante la causal de desabastecimiento inminente sin que

esta cuente con las características de ser urgente, inusitado e inesperado; sin

embargo el 15% señaló estar de acuerdo ya que dicha exoneración se encontraba

debidamente sustentada; igualmente, el 73% indicó totalmente de acuerdo, pero

revisando el sustento técnico legal al que se tuvo acceso se apreció que algunos

documentos no tienen realmente la situación de urgente, por lo que se vulnera la

naturaleza de la exoneración.

6. A la pregunta: ¿El bien que se va a adquirir es esencial para el

cumplimiento de los fines de la entidad?

68

Cuadro No. 4.2.6

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 5 19

B – De acuerdo 8 31

C – En desacuerdo 13 50

Total 26 100

Interpretación: El 50% aludió que la compra de bienes mediante la causal de

desabastecimiento inminente no siempre ha sido para los fines de la entidad,

debido a que fueron adquiridos sin contar con la necesidad por parte del área que

no lo había requerido, no se tenía las especificaciones técnicas o si las tuvieron,

los bienes adquiridos no eran lo que la entidad edil necesitaba, finalmente en

algunas situaciones ni siquiera eran recepcionados; sin embargo el 31% acotó

estar de acuerdo con que sí eran para los fines de la entidad, aunque no eran

exactamente lo que se había solicitado, pero servía y el 19% indicó que los bienes

adquiridos a través de la exoneración fue utilizado para los fines y objetivos

propuestos por la entidad, precisando que cumplían con todas las características

técnicas que se solicitó.

69

7. A la pregunta ¿Se autoriza la causal de exoneración de desabastecimiento

inminente por el tiempo o cantidad necesaria para superar la urgencia o la

necesidad?

Cuadro No. 4.2.7

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 9 35

B – De acuerdo 7 27

C – En desacuerdo 10 38

Total 26 100

Interpretación: El 38% refirió que no se adquiría por el tiempo o cantidad necesaria

para atender la necesidad de los bienes, sino por la totalidad de los bienes, debido

a que lo hacían porque se compraba directamente y eso significaba escoger al

proveedor que les otorgaba el mayor porcentaje de una comisión ya que la norma

solo les exigía otorgar la buena pro a aquel proveedor que cumpliera con las

especificaciones técnicas, por lo que, direccionaban las compras en el sentido de

favorecerlo; sin embargo, el 27% aludió estar de acuerdo con que solo se adquiría

70

por el tiempo necesario para paliar la situación y el 35% refirió estar totalmente de

acuerdo con que solo adquirían por la cantidad necesaria para atender la carencia

de los bienes.

8. A la pregunta ¿Cuando se adquiere mediante la modalidad de la causal de

exoneración de desabastecimiento inminente por la cantidad o tiempo

necesario para apaciguar la urgencia, a la vez se lleva a cabo el proceso de

selección respectivo?

Cuadro No. 4.2.8

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 9 35

B – De acuerdo 7 27

C – En desacuerdo 10 38

Total 26 100

71

Interpretación: El 38% señaló que cuando se daba la causal de desabastecimiento

inminente no compraban por la cantidad o tiempo necesario para apaciguar la

situación de urgencia, sino por la totalidad de los bienes que se requería; por

consiguiente, no se hacía ningún proceso de selección, pero el 27% indicó estar de

acuerdo, ya que ellos adquirían por el tiempo y la cantidad necesaria de bienes y a

la vez llevaban el respectivo proceso de selección, ya sea mediante licitación

pública, adjudicación directa selectiva o pública por la diferencia de bienes que

faltaban comprar; asimismo, el 35% aludió estar totalmente de acuerdo, ellos

adquirían solo por la cantidad indispensable para atender la necesidad y también

llevaban el proceso de selección correspondiente.

9. A la pregunta ¿La administración edil realiza acciones de supervisión

cuando se está llevando a cabo la causal de exoneración de

desabastecimiento inminente para conocer de manera oportuna si éstas se

efectúan de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable?

72

Cuadro No. 4.2.9

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 2 8

B – De acuerdo 4 15

C – En desacuerdo 20 77

Total 26 100

Interpretación: El 77% acotó estar en desacuerdo debido a que la administración

de la entidad edil no efectúa ningún tipo de supervisión a las adquisiciones

realizadas mediante la causal de desabastecimiento inminente por parte del área o

dependencia encargada de las compras, toda vez que, desconocen de los aspectos

técnicos que tienen que ser considerados en la exoneración, por consiguiente,

desconocen si la operación se ha realizado de acuerdo a lo indicado por la

normativa aplicable; sin embargo, el 15% refirió estar de acuerdo debido a que la

administración durante el proceso de la exoneración el área o dependencia

informaba sobre el avance de la adquisición conjuntamente con lo que la norma

indicaba en estos casos y el 8% aludió estar totalmente de acuerdo ya que la

administración edil conocía sobre algunos aspectos de la causal de

desabastecimiento inminente motivo por el cual, al término de la adquisición el área

o la dependencia, remitía un informe precisando las ocurrencias efectuadas para

las acciones necesarias de la administración de ser el caso.

73

10. A la pregunta ¿De identificarse deficiencias y problemas en la causal de

exoneración mediante el desabastecimiento inminente se comunica con

prontitud a los responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias

para su corrección?

Cuadro No. 4.2.10

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 5 19

B – De acuerdo 7 27

C – En desacuerdo 14 54

Total 26 100

74

Interpretación: El 54% indicó que ellos no identifican las deficiencias y problemas

que pudieran suscitarse en la causal de exoneración debido a que el área de

abastecimiento es quien se encarga de efectuar este tipo de adquisición y porque

es el órgano técnico conocedor de las compras de la entidad edil; sin embargo, el

27% refirió estar de acuerdo porque tienen asesores legales quienes revisan los

documentos resultantes de la causal de desabastecimiento inminente y ante

cualquier desviación inmediatamente hacen de conocimiento a la citada área a fin

de que adopten las acciones necesarias para su corrección. El 19% estaba

totalmente de acuerdo pues señaló que contaban con el área denominada control

previo quienes se encargan de revisar los documentos que sustentan la

mencionada exoneración para su desembolso y de encontrar alguna deficiencias,

inmediatamente comunicaban a la administración para que adopten los correctivos.

11. A la pregunta ¿La entidad edil efectúa periódicamente autoevaluaciones

que le permite proponer planes de mejora que son ejecutados posteriormente

en la causal de exoneración de desabastecimiento inminente?

75

Cuadro No. 4.2.11

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 6 23

B – De acuerdo 8 31

C – En desacuerdo 12 46

Total 26 100

Interpretación: El 46% indicó en desacuerdo ya que ellos no realizan

autoevaluaciones de control en las causales de exoneración de desabastecimiento

inminente, en tal sentido, no se propone planes de mejora que contribuyan a la

transparencia de las adquisiciones, debido a la falta de personal y porque con el

que cuentan, desconocen los aspectos técnicos de cómo realizar las

autoevaluaciones; sin embargo, el 31% acotó estar de acuerdo puesto que ellos

efectuaban autoevaluaciones de control a las exoneraciones identificaban algunas

debilidades que pudieran afectar el normal desarrollo y adoptaban las medidas

correctivas necesarias para mejorarlas y el 23% refirió estar totalmente de acuerdo,

ellos también realizan las autoevaluaciones especialmente las personas que

intervienen en este tipo de causal puedan determinar las deficiencias en aras de

cumplir de manera eficiente con el objetivo previsto en la adquisición mediante la

exoneración.

76

12. A la pregunta ¿En cuántos días la entidad edil a través de la Gerencia,

Dirección u Oficina de Administración, dispone las acciones o medidas

inmediatas para adquirir los bienes respectivos en la causal de exoneración

de desabastecimiento inminente?

Cuadro No. 4.2.12

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 5 19

B – De acuerdo 7 27

C – En desacuerdo 14 54

Total 26 100

77

Interpretación: El 54% señaló estar en desacuerdo ya que ellos no efectuaban las

medidas inmediatas para adquirir mediante la causal de exoneración de

desabastecimiento inminente, debido a que no encontraban al proveedor que

cumpliera con los requisitos de los bienes a adquirir y que en muchas ocasiones

oscilaban entre 20 a 30 días calendarios para comprar, motivando en mucha

ocasiones que colapsaran obras, marcha de protestas por los alimentos del

Programa del Vaso de Leche, entre otros; sin embargo, el 27% refirió que adquirían

en un plazo de dos días como máximo y que le compraban a los proveedores que

cumplían con las especificaciones técnicas de los bienes los cuales se entregaban

en un día y el 19% indicó estar totalmente de acuerdo porque ellos adquirían de

forma inmediata cuando ocurría alguna urgencia y bastaba solo con acercarse a un

proveedor y este en el lapso de horas les hacía llegar los bienes, solo debía cumplir

con las características requeridas y las bases.

78

13. A la pregunta ¿La entidad edil cuenta con criterios de selección para

escoger a un solo proveedor para adquirirle los bienes requeridos mediante

la causal de exoneración de desabastecimiento inminente?

Cuadro No. 4.2.13

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 13 50

B – De acuerdo 6 23

C – En desacuerdo 7 27

Total 26 100

Interpretación: El 27% acotó estar en desacuerdo debido a que ellos no han

contado con criterios de selección para escoger a un solo proveedor puesto que la

adquisición de los bienes efectuados por urgencia no requiere previamente tener

una cartera de proveedores, ellos adquirían del vendedor que cumplía con las

características o especificaciones técnicas que requería la entidad para cumplir con

su objetivo; sin embargo, el 23% indicó estar de acuerdo porque ellos sí tenían una

relación de los proveedores que ofrecían los bienes que generalmente la entidad

edil adquiría como resultado de sus operaciones, debido a que necesitan conocer y

confirmar sobre la experiencia que tenían en el mercado para asegurar su

cumplimiento y el 50% refirió estar totalmente de acuerdo debido a que era mejor

79

contar con una cartera de proveedores de quienes podían requerir algún tipo de

descuento y porque ya los conocían.

14. A la pregunta ¿La entidad edil formula de manera clara la descripción y

características fundamentales de los bienes a adquirir en la causal de

exoneración de desabastecimiento inminente?

Cuadro No. 4.2.14

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 7 27

B – De acuerdo 8 31

C – En desacuerdo 11 42

Total 26 100

80

Interpretación: El 42% está en desacuerdo porque reveló que no siempre

efectuaban las descripción y características fundamentales de los bienes que se

adquirieron mediante la exoneración, debido a la rapidez con que el área usuaria

los necesitaba lo que obligaba a su compra, aunado a ello en muchas ocasiones la

entidad edil recibía los bienes los mismos que no cumplían con el objetivo previsto,

motivo por el cual tenían que devolverlo o efectuar alguna acción legal ya que el

proveedor, de acuerdo a lo que supuestamente la entidad le había requerido lo

había entregado; sin embargo el 31% está de acuerdo porque señaló que ellos sí

definían las características o especificaciones técnicas de los bienes para poder

atender la situación urgente que se presentaba; toda vez que, evitaban que pudiera

colapsar tal o cual situación y el 27% acotó estar totalmente de acuerdo en definir

claramente las características o especificaciones técnicas antes de ser adquiridos

mediante la exoneración, debido a que se ahorraban tiempo en atender la urgencia

y porque se evitarían posibles acciones legales que la entidad edil tenía que asumir.

81

15. A la pregunta ¿Las especificaciones técnicas (descripción y

características) y las condiciones que debe cumplir el proveedor de acuerdo a

la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran contempladas en las

Bases formuladas por la entidad cuando se trata de la causal de exoneración

de desabastecimiento inminente?

Cuadro No. 4.2.15

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 5 19

B – De acuerdo 6 23

C – En desacuerdo 15 58

Total 26 100

Interpretación: El 58% reveló que no formulaban las Bases cuando se

encontraban ante la causal de exoneración de desabastecimiento inminente,

porque el área usuaria les alcanzaba un documento a través del cual les indicaban

de manera bastante genérica las especificaciones técnicas y a partir de allí

buscaban y posteriormente seleccionaban al proveedor que tuviera el bien

solicitado; sin embargo, el 23% aseveró estar de acuerdo ellos si formulaban las

Bases con bastante celeridad en las que incluían las características técnicas de lo

que se quería adquirir porque la ley lo exigía y además se formalizaba el pedido

urgente que se hacía y que el proveedor debería cumplir y el 19% indicó estar

totalmente de acuerdo porque ellos también indicaban en las Bases las

82

especificaciones técnicas y porque allí ya estaban establecidas las condiciones que

tenían que cumplir los proveedores para salvaguardar los intereses de la entidad.

16. A la pregunta ¿Las especificaciones técnicas (descripción y

características) y las condiciones que debe cumplir el proveedor y otras

exigidas por la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran

contempladas en el Contrato suscrito entre la entidad edil y el proveedor en la

causal de exoneración de desabastecimiento inminente?

Cuadro No. 4.2.16

Alternativas Respuestas Porcentaje

(%)

A – Totalmente de acuerdo 6 23

B – De acuerdo 4 15

C – En desacuerdo 16 62

83

Total 26 100

Interpretación: El 62% manifestó estar en desacuerdo porque acotó que en los

casos de las exoneraciones no se efectúan contratos solo bastaba con la orden de

compra, la factura y la guía de remisión, por lo que, los bienes eran entregados a la

brevedad posible y no de inmediato; sin embargo el 15% está de acuerdo porque

aseveró que independientemente de elaborarse la orden de compra, factura y la

guía de remisión ellos sí suscribían un contrato a fin de garantizar la calidad de los

bienes, lo cual incluía las características técnicas y 23% indicó estar totalmente de

acuerdo con que en el contrato se indicaban las especificaciones técnicas y las

demás condiciones que deberían cumplir las partes interesadas, con el ánimo de

salvaguardar y cuidar el adecuado abastecimiento de los bienes en casos de

urgencia.

84

CAPÍTULO V

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Este capitulo tiene el propósito de presentar el proceso que conduce a la

demostración de la hipótesis en la presente investigación denominada “El Control

Interno en la Situación de Desabastecimiento Inminente de los Gobiernos Locales

de Lima Metropolitana”, por lo que, se debe señalar cumplimiento de los objetivos

siguientes:

a) Analizar la evaluación de riesgos del control interno con la finalidad de establecer

si contribuirá a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la

necesidad de exonerarse del proceso de selección mediante la causal de la

situación de desabastecimiento inminente.

b) Analizar si la supervisión del control interno contribuirá a que la adquisición

directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantiza la

obtención de los bienes requeridos.

Los logros obtenidos en el desarrollo de cada objetivo específico nos conduce al

cumplimiento del objetivo general de la investigación el cual consiste en conocer

cómo el control interno contribuye a que la causal situación de desabastecimiento

inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa aplicable y

consecuentemente nos permitirá contrastar las dos hipótesis de trabajo para

aceptarla o rechazarla con un alto grado de significación.

85

5.1. Contrastación de hipótesis con los resultados.

Hipótesis general:

“Si se aplica un control interno de calidad entonces contribuirá a que la causal de la

situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumpla con la

normativa respectiva.”

Prueba de chi-cuadrado

Tabla No. 5.1.1

Tabla de contingencia Control interno * Situación de Desabastecimiento

Inminente.

Recuento

Situación de Desabastecimiento

Inminente.

Total De acuerdo

Totalmente de

acuerdo

Control interno En desacuerdo 1 0 1

De acuerdo 19 5 24

Totalmente de acuerdo 0 1 1

Total 20 6 26

Tabla No. 5.1.2

Pruebas de chi-cuadrado

Valor Gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 3,701a 2 ,157

Razón de verosimilitudes 3,527 2 ,171

Asociación lineal por

lineal

2,708 1 ,100

N de casos válidos 26

a. 4 casillas (66.7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5.

La frecuencia mínima esperada es .23.

86

El valor P asociado (sig asintótica (bilateral) = 0.157) es mayor que 0.05, por lo

tanto, decimos no rechazar la hipótesis de independencia y concluir que las

variables Control Interno y Situación de Desabastecimiento Inminente si están

relacionadas.

Analizando la correlación entre las variables:

Tabla No. 5.1.3

Correlaciones

Control interno

Situación de

Desabastecimi

ento

Inminente.

Control interno Correlación de Pearson 1 2

Sig. (unilateral) ,050

N 26 26

Situación de

Desabastecimiento

Inminente.

Correlación de Pearson 2 1

Sig. (unilateral) ,050

N 26 26

La tabla ofrece información referida al coeficiente de correlación de Pearson. Existe

una correlación alta y positiva (2) entre el Control Interno y la Situación de

Desabastecimiento Inminente.

POR LO TANTO:

Si el control interno se aplica adecuadamente entonces contribuye a que la causal

de la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumpla

con la normativa respectiva.

87

Hipótesis específicas:

Hipótesis específica 01:

“Si la evaluación de riesgos identifica actos contrarios a la normativa en la situación

de desabastecimiento inminente entonces contribuye a que el informe técnico –

legal no sufra distorsiones en su formulación.”

Prueba de chi-cuadrado

Tabla No. 5.1.4

Tabla de contingencia Control interno(Riesgo) * Situación de desabastecimiento

(Informe Técnico Legal)

Recuento

Situación de desabastecimiento

(Informe Técnico Legal)

Total De acuerdo

Totalmente de

acuerdo

Control interno(Riesgo) En desacuerdo 2 2 4

De acuerdo 12 7 19

Totalmente de acuerdo 1 2 3

Total 15 11 26

Tabla No. 5.1.5

Pruebas de chi-cuadrado

Valor Gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 1,059a 2 ,589

Razón de verosimilitudes 1,053 2 ,591

Asociación lineal por

lineal

,101 1 ,750

N de casos válidos 26

a. 4 casillas (66.7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5.

La frecuencia mínima esperada es 1.27.

88

El valor P asociado (sig asintótica (bilateral) = 0.589) es mayor que 0.05, por lo

tanto, decimos no rechazar la hipótesis de independencia y concluir que las

variables Control interno (Riesgo) y Situación de Desabastecimiento (Informe

Técnico Legal) si están relacionadas.

Analizando la correlación entre las variables:

Tabla No. 5.1.6

Correlaciones

Control

interno(Riesgo)

Situación de

Desabastecimi

ento (Informe

Técnico Legal)

Control interno(Riesgo) Correlación de Pearson 1 2

Sig. (bilateral) ,757

N 26 26

Situación de

desabastecimiento

(Informe Técnico Legal)

Correlación de Pearson 2 1

Sig. (bilateral) ,757

N 26 26

La tabla ofrece información referida al coeficiente de correlación de Pearson. Existe

una correlación muy alta y positiva (2) entre el Control Interno (Riesgo) y la

Situación de Desabastecimiento Inminente (Informe Técnico Legal).

POR LO TANTO:

“Si la evaluación de riesgos identifica actos contrarios a la normativa en la situación

de desabastecimiento inminente entonces necesariamente contribuye a que el

informe técnico – legal no sufra distorsiones en su formulación.”

89

Hipótesis específica 02:

“Si la supervisión del control interno se aplica de manera responsable entonces

contribuirá a que la adquisición directa como resultado de la causal de

desabastecimiento inminente garantice que los bienes sean los solicitados.”

Prueba de chi-cuadrado

Tabla No. 5.1.7

Tabla de contingencia Control interno(Supervisión) * Situación de Desabastecimiento Inminente (Adquisición Directa)

Recuento

Situación de desabastecimiento

Inminente (Adquisición Directa)

Total De acuerdo

Totalmente de

acuerdo

Control

interno(Supervisión)

En desacuerdo 4 0 4

De acuerdo 16 4 20

Totalmente de acuerdo 1 1 2

Total 21 5 26

Tabla No. 5.1.8

Pruebas de chi-cuadrado

Valor Gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 2,179a 2 ,336

Razón de verosimilitudes 2,668 2 ,263

Asociación lineal por

lineal

2,030 1 ,154

N de casos válidos 26

a. 5 casillas (83.3%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5.

La frecuencia mínima esperada es .38.

El valor P asociado (sig asintótica (bilateral) = 0.336) es mayor que 0.05, por lo

tanto, decimos no rechazar la hipótesis de independencia y concluir que las

90

variables Control interno (Supervisión) y Situación de Desabastecimiento Inminente

(Adquisición Directas) si están relacionadas

Analizando la correlación entre las variables:

Tabla No. 5.1.9

Correlaciones

Control

Interno(Supervi

sión)

Situación de

Desabastecimi

ento

Inminente

(Adquisición

Directa)

Control

Interno(Supervisión)

Correlación de Pearson 1 2

Sig. (bilateral) ,158

N 26 26

Situación de

Desabastecimiento

Inminente (Adquisición

Directa)

Correlación de Pearson 2 1

Sig. (bilateral) ,158

N 26 26

La tabla ofrece información referida al coeficiente de correlación de Pearson. Existe

una correlación alta y positiva (2) entre el Control Interno (Supervisión) y la

Situación de Desabastecimiento Inminente (Adquisición Directa).

POR LO TANTO:

“Si la supervisión se maneja de manera responsable entonces necesariamente

contribuirá a que las compras directas como resultado de la causal de

desabastecimiento inminente garanticen que los bienes sean los solicitados”.

91

5.2. Contrastación de resultados con otros estudios

similares.

No se ha efectuado la contratación de resultados con otros estudios similares,

debido a que de acuerdo a lo indagado no hay estudios relacionados con la

modalidad de la causal de desabastecimiento inminente en las entidades ediles.

92

CONCLUSIONES

A. Ha quedado demostrado con relación a la hipótesis especifica a), que si bien

la evaluación de riesgos identifica actos contrarios a la normativa relacionada a las

contrataciones en las exoneraciones bajo la modalidad de la causal de

desabastecimiento inminente esta situación contribuye a que en los informes

técnicos legales no sean alterados en su elaboración, cabe precisar que estos

informes no son siempre formulados por personal capacitado y especializado en

temas relacionados a las contrataciones, y este es un alto riesgo, que debe

controlarse, porque podría devenir en deficiencias al momento de elaborar la

justificación técnica para exonerarse a través de la causal de desabastecimiento

inminente, al no indicarse en forma clara, y de acuerdo a la norma por qué se debe

hacer una adquisición sin llevarse a cabo el respectivo proceso de selección.

B. Asimismo, se ha confirmado, respecto a la hipótesis específica b), que si la

supervisión se maneja de manera responsable entonces se contribuirá a que las

compras directas, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente,

tengan una mayor garantía en los bienes solicitados y que son adquiridos.

C. Finalmente, se ha comprobado en lo concerniente a la hipótesis general que

si el control interno se aplica adecuadamente entonces contribuye a que la causal

de la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales cumpla

con la normativa respectiva, por consiguiente, no se hará abuso de la invocación de

este tipo de exoneración lo cual se asegura si el personal comprende cuál es su

función en el proceso y logra que el control interno en esta situación resulte eficaz.

93

RECOMENDACIONES

A. Para que sea más eficiente este trabajo de investigación y teniendo en

cuenta el factor humano, es importante que se asigne personal capacitado y que se

formule un programa de capacitación permanente en las entidades ediles

relacionado con la aplicación de las Normas de Control Interno y Contrataciones del

Estado; además, que se exhorte al personal a cargo de la causal de

desabastecimiento inminente cuál es su función en el proceso, porque si bien es

cierto que no se tiene la certeza de que se cumpla en su totalidad, pero si se

minimiza el riesgo de las debilidades que pueden suscitarse en la citada modalidad

de exoneración, se propiciará el fortalecimiento de las referidas normas que va a

conllevar a mejorar la gestión pública en relación a la protección de los bienes y al

logro de los objetivos y metas institucionales.

B. Que se implemente una cultura organizacional que comprometa al trabajador

con la organización y de esa forma se propicie el autocontrol y la transparencia de

la gestión orientada a la cautela y la consecución de los objetivos del control

interno, con la finalidad de que la supervisión que se efectúe a la causal de

desabastecimiento inminente, permita identificar oportunidades de mejora y la

adopción de acciones preventivas o correctivas, de ser el caso.

C. Igualmente, es necesario que otros profesionales interesados en el presente

trabajo demuestren por qué los funcionarios y/o servidores públicos a cargo de las

exoneraciones de los procesos de selección de bienes mediante la citada

modalidad, no actúan con la debida competencia e integridad.

94

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100

ANEXOS

101

MATRIZ DE CONSISTENCIA

TEMA: “El Control Interno en la Situación de Desabastecimiento Inminente de los Gobiernos Locales de Lima Metropolitana“

PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGIA

Problema principal ¿En qué medida el control interno de calidad contribuirá a que la causal situación de desabastecimiento inminente se adecúe a la normativa aplicable? Problemas específicos a) ¿Cómo la evaluación de riesgos del control interno contribuirá a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la necesidad de exonerarse mediante la causal de desabastecimiento inminente? b) ¿En qué medida la supervisión del control interno contribuirá a que la adquisición directa de los bienes, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice la

obtención de los bienes requeridos?

Objetivo general. Medir si el control interno de calidad contribuye a que la causal situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales se adecúe a la normativa aplicable. Objetivos específicos.

a) Analizar la evaluación de riesgos del control interno con la finalidad de establecer si contribuye a que el informe técnico-legal exponga los fundamentos de la necesidad de exonerarse del proceso de selección mediante la causal de la situación de desabastecimiento inminente. b) Analizar si la supervisión del control interno contribuye a que la adquisición directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice la obtención de los bienes requeridos.

Hipótesis General Si se aplica un control interno de calidad entonces se contribuirá a que la causal de la situación de desabastecimiento inminente en los gobiernos locales, cumpla con la normativa respectiva. Hipótesis especificas a) Si la evaluación de riesgos del control interno identifica actos contrarios a la normativa en la situación de desabastecimiento inminente, entonces contribuirá a que el informe técnico – legal no sufra distorsiones en su formulación. b) Si la supervisión del control interno se aplica de manera responsable, entonces contribuirá a que la adquisición directa, como resultado de la causal de desabastecimiento inminente, garantice que los bienes sean los solicitados.

Tipo de investigación La presente investigación, reúne las condiciones metodológicas de una investigación aplicada Diseño de investigación El diseño de la investigación corresponde al descriptivo correlacional debido a que se describe cómo los componentes del control interno contribuirán a que la causal de la situación de desabastecimiento inminente se adecúe a la normativa aplicable y por ello en primer lugar se ha planteado el problema, el mismo que

ha consistido en describir la realidad y su problemática, así como la delimitación espacial, temporal y conceptual, para establecer el problema y los objetivos principales y secundarios de la investigación. Igualmente, se ha formulado el marco teórico y conceptual en base a los antecedentes encontrados y se ha establecido los marcos: histórico, legal, teórico y conceptual. Asimismo, se ha precisado las hipótesis en base a los objetivos de la investigación previstos y por consiguiente las variables e indicadores, extraídos de la identificación del problema; en consecuencia, las hipótesis han sido formuladas para que sean contrastadas en base al planteamiento metodológico y teórico. Población y muestra La población motivo de la investigación ha estado conformado por 26 municipios distritales de Lima Metropolitana que han incurrido en la causal de la situación de desabastecimiento inminente; todos estos han sido considerados en el estudio al ser una población pequeña. Instrumentos de medición Los instrumentos que se utilizaron en la investigación, fueron: a) Guía de entrevista, b) Guía de encuesta y c) Guía de documentos. Técnicas de recolección de datos Las principales técnicas que se utilizó en la investigación son: a) entrevista, b) encuesta y c) análisis documental. Tratamiento estadístico Se utilizó la prueba del ji-cuadrado y el coeficiente de correlación de Pearson.

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GUÍA DE ENTREVISTA

La presente entrevista tiene por objetivo obtener información respecto a cómo en

las entidades ediles llevan a cabo un proceso de selección exonerado en la causal

de desabastecimiento inminente. En tal sentido, se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

Solicitar una cita con el responsable, jefe o gerente de la dependencia de

logística o abastecimiento.

Luego de obtener la cita, asistir puntualmente a la misma, debidamente

vestido.

Al inicio de la presentación, ceder la mano al responsable apretando la mano

con mucha seguridad e indicarle nombre y apellido y anunciar que la visita no

pasará de 20 a 30 minutos.

Posteriormente, referirle que el objetivo de la visita es entrevistarlo a fin de

tomar conocimiento respecto a las exoneraciones de los procesos de selección

en la causal de desabastecimiento inminente que ha llevado la entidad edil.

Indicar que la entrevista que se efectuará es para fines de investigación y que

se nos informe tal como se está llevando a cabo dicha exoneración, la misma

que no devendrá en futuras responsabilidades.

Y como resultado de la entrevista, se procederá a aplicar una encuesta de

dieciséis preguntas cerradas y se anotarán observaciones o comentarios

adicionales que se susciten.

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La encuesta podrá ser rendida por la persona que el responsable indique; toda

vez que, por las recargadas labores es posible que no puedan realizarse por

ellos mismos.

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GUÍA DE LA ENCUESTA

La encuesta será tomada a aquellas personas que están realmente involucradas

con el proceso de exoneración de la causal de desabastecimiento inminente como

es el responsable de la dependencia de logística o abastecimiento o la persona

que este designe. La encuesta tendrá dieciséis (16) preguntas las mismas que

corresponden a respuestas cerradas. Tales como: totalmente de acuerdo, de

acuerdo y en desacuerdo y solo se responderá una alternativa.

Las cuales se detallan a continuación:

1. ¿La entidad edil selecciona a servidores públicos que conozcan sobre la

aplicación de la causal de exoneración de desabastecimiento inminente de

acuerdo a las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado?

2. ¿La entidad edil ha identificado, adquisición de bienes mediante la causal de

exoneración de desabastecimiento inminente que hayan sido materia de

irregularidades (que no cumplan con las características de bien, que no hayan

sido recibidas por la entidad, que hayan sido sobrevaluadas, entre otras)?

3. ¿La entidad edil ha cuantificado las pérdidas que han ocasionado aquellas

compras de bienes que han sido adquiridas mediante la causal de exoneración

de desabastecimiento inminente, materia de irregularidades, para ser

recuperadas?

4. ¿La entidad edil evita que se produzcan pérdidas provenientes de

irregularidades acontecidas en los procesos mediante la causal de exoneración

de desabastecimiento inminente?

5. ¿Se encuentra debidamente sustentado la necesidad de adquirir mediante la

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causal de exoneración de desabastecimiento inminente, en cuanto a que indican

tener la situación inminente, extraordinaria e imprevisible?

6. ¿El bien que se va a adquirir es esencial para el cumplimiento de los fines de

la entidad?

7. ¿Se autoriza la causal de exoneración de desabastecimiento inminente por el

tiempo o cantidad necesaria para superar la urgencia o la necesidad?

8. ¿Cuando se adquiere mediante la modalidad de la causal de exoneración de

desabastecimiento inminente por la cantidad o tiempo necesario para apaciguar

la urgencia, a la vez se lleva a cabo el proceso de selección respectivo?

9. ¿La administración edil realiza acciones de supervisión cuando se está

llevando a cabo la causal de exoneración de desabastecimiento inminente para

conocer de manera oportuna si estas se efectúan de acuerdo a lo establecido por

la normativa aplicable?

10. ¿De identificarse deficiencias y problemas en la causal de exoneración

mediante de desabastecimiento inminente se comunica con prontitud a los

responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias para su

corrección?

11. ¿La entidad edil efectúa periódicamente autoevaluaciones que le permite

proponer planes de mejora que son ejecutados posteriormente en la causal de

exoneración de desabastecimiento inminente?

12. ¿En cuántos días la entidad edil, a través de la Gerencia, Dirección u Oficina

de Administración, dispone las acciones o medidas inmediatas para adquirir los

bienes respectivos en la causal de exoneración de desabastecimiento inminente?

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13. ¿La entidad edil cuenta con criterios de selección para escoger a un solo

proveedor para adquirirle los bienes requeridos mediante la causal de

exoneración de desabastecimiento inminente?

14. ¿La entidad edil formula de manera clara la descripción y características

fundamentales de los bienes a adquirir en la causal de exoneración de

desabastecimiento inminente?

15. ¿Las especificaciones técnicas (descripción y características) y las

condiciones que debe cumplir el proveedor de acuerdo a la Ley de

Contrataciones del Estado se encuentran contempladas en las Bases formuladas

por la entidad cuando se trata de la causal de exoneración de desabastecimiento

inminente?

16. ¿Las especificaciones técnicas (descripción y características) y las

condiciones que debe cumplir el proveedor y otras exigidas por la Ley de

Contrataciones del Estado se encuentran contempladas en el Contrato suscrito

entre la entidad edil y el proveedor en la causal de exoneración de

desabastecimiento inminente?

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GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL

Luego de haberse efectuado las encuestas, proceda a clasificarlas de acuerdo a

la escala de las respuestas cerradas con el objeto de ser analizadas en cuanto a

porcentajes y estadísticamente, cuyo detalle de su clasificación es la siguiente:

ALTERNATIVA

ESCALA

A – Totalmente de acuerdo A

1

B – De acuerdo B

2

C – En desacuerdo C

3

P: PREGUNTA

No. MUNCIPALIDADES

P.1

P.2

P.3

P.4

P.5

P.6

P.7

P.8

P.9

P.10

P.11

P.12

P.13

P.14

P.15

P.16

1 MUNICIPALIDAD DE LIMA

2 MUNICIPALIDAD DE ANCON

3 MUNICIPALIDAD DE ATE-VITARTE

4 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

5 MUNICIPALIDAD DE BREÑA

6 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

7 MUNICIPALIDAD DE COMAS

8 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

9 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

10 MUNICIPALIDAD DE LINCE

11

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

12 MUNICIPALIDAD DE LURIN

13

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

14

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

15 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

16

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

17

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

18 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

19

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

20

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

21

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

22

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

23

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

24

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

25

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

26

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

TOTAL RESPUESTAS


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