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PUNO, MAYO 2016PUNO, MAYO 2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOESCUELA DE POST GRADO
Maestria en Ingenieria AgricolaMencion: INGENIERÍA DE RECURSOS HÌDRICOS
Requisitos para una prestación eficiente Cobertura máxima Calidad y seguridad de las prestaciones Operar a costo mínimo Tarifas para lograr autosuficiencia
financiera Cumplimiento de los requisitos exigidos a
los servicios
Fuente: Raquel Alfaro (2009)
Ciclo de uso del agua
Captación
Potabilización y Distribución
Uso Poblacional
Uso Productivo Alcantarillado
Tratamiento
Disposición Final
Control Operacional
Regulación aplicable a las PTAP
D. S. N° 031-2010-S.A. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano (24 de setiembre de 2010)
R.M. 650-2014-MINSA Directiva para la Formulación, Evaluación y Aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para proveedores de agua de consumo humano (26 de agosto de 2014)
D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
Norma OS020 – Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA
D. S. Nº 024-2009-VIVIENDA - Modifican Norma Técnica OS.020 (17 de diciembre de 2009)
PAS
PROVEEDORDiagnósticoAplicación PCCMedidas de control operacionalVerificación
Cumple LMP
Requiere PAS
No Requiere PAS
PROVEEDORPAS:•Adecuación y mejoras de PTAP•Nueva PTAP o tecnología
AUTORIDAD•Autorización Sanitaria PTAP•Registro de fuentes•Registro del sistema de abastecimiento de agua
Tramitar
Tramitar
Tramitar
Plazo máximo de implementación: 5 años
Artículo 60°.- Parámetros microbiológicos y otros organismos
Toda agua destinada para el consumo humano, como se indica en el Anexo I, debe estar exenta de:
1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia coli,2. Virus;3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos;4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos; y5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500 UFC/ml a 35°C.
Artículo 61°.- Parámetros de calidad organolépticaEl noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribución en cada monitoreo establecido en el plan de control, correspondientes a los parámetros químicos que afectan la calidad estética y organoléptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones o valores señalados en el Anexo II del presente Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el proveedor evaluará las causas que originaron el incumplimiento y tomará medidas para cumplir con los valores establecidos en el presente Reglamento
…55 parámetros mas
Artículo 63°.- Parámetros de control obligatorio (PCO)Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes:1. Coliformes totales;2. Coliformes termotolerantes;3. Color;4. Turbiedad;5. Residual de desinfectante; y6. pH.En caso de resultar positiva la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de lacontaminación fecal.
Artículo 64°.- Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO)De comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de los parámetros señalados en los numerales del presente artículo, en los diferentes puntos críticos de control o muestreo del plan de control de calidad (PCC) que exceden los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como parámetros adicionales de control (PACO) obligatorio a los indicados en el artículo precedente.Parámetros microbiológicos, Bacterias heterotróficas; virus; huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos.Parámetros organolépticos: Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;Parámetros inorgánicos, Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.Parámetros radiactivos.
Esta condición permanecerá hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine.
Artículo 75º.- Excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica
Los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores límites máximos permisibles de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, señalados en la Anexo II. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor.
Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)
MEZCLA RAPIDA
COAGULACION
FLOCULACION
SEDIMENTACION
FILTRACIONTRATAMIENTO DE LODOS
DESINFECCION
AJUSTE DE pH
ACONDICIONAMIENTO
SEPARACION
CONSISTENCIA
TRATAMIENTO Y DISPOSICION
RESIDUOS
Control de procesos de tratamiento
Caudales Turbiedad pH Prueba de jarras Demanda de cloro Calidad microbiológica
Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 – 2004 – PCM.
Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
Balance de masasPlomo
Captación:418 MMCPb= 0.07 mg/LPb = 29.26 Tn
Salida:398 MMCPb = 0.006 mg/LLMP = 0.01 mg/LPb = 2.39 Tn
Diferencia:26.87 Tn de Pb¿A dónde van?
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatoriasArtículo 36.- Condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento La EPS se encuentra obligada a prestar los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normativas vigentes.
Cualquier reducción en los niveles de calidad de la prestación de los servicios deberá ser comunicada a la SUNASS y justificada en forma sustentada.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 53.- Del control de la calidad del agua potablea)Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios. Los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua potable que deben ser controlados por las EPS, son establecidos por la autoridad de salud.
b)La SUNASS podrá modificar la frecuencia de toma de muestras según los procedimientos de supervisión que establezca para tal fin, para ello se podrá considerar la variabilidad que presenten dichos parámetros. Asimismo, la SUNASS solicitará la información adicional que considere pertinente para cumplir con su función supervisora.
c)Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas peruanas. A falta de éstas se empleará preferentemente los procedimientos estándar de la American Water Works Association (AWWA), a partir de su edición de 1995.
d)La SUNASS podrá realizar inspecciones a las EPS para verificar los datos del control de calidad, así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad vigente, comunicará a la autoridad de salud.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
CAPÍTULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO
Artículo 68.- Aspectos Generales
a) Las EPS deberán cumplir con las condiciones básicas y requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Las EPS deberán operar y mantener la infraestructura con el objeto de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil.
c) Las EPS deberán cumplir con los niveles de continuidad y presión establecidos en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
SUBCAPÍTULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 69.- Confiabilidad operativa del Servicio
Las EPS deberán tener capacidad de respuesta para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.
Artículo 70.- Mantenimiento de los sistemas
Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia.
Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberán elaborar y ejecutar anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar, por lo menos en los siguientes aspectos:
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
…Programa de instalación, mantenimiento y renovación de válvulas de purga y grifos contra incendios. Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones, principalmente de las zonas con mayor número de atoros. Programa de reposición y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado. Programa de mantenimiento y reposición de conexiones de agua y alcantarillado. Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deberá contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios; así como con grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla del suministro de energía eléctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y alcantarillado. Programa de verificación del funcionamiento de las acometidas eléctricas, sensores, condensadores, y en general todo aquel dispositivo que forma parte de los tableros eléctricos.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
…Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua. Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales. Programa de mantenimiento de las unidades de desinfección. Programas de control de fugas de agua en redes de distribución y detección de conexiones cruzadas. Programa de limpieza y desinfección de las estructuras de almacenamiento, los cuales deberán contemplar la ejecución de tales tareas por lo menos 2 veces al año. Programa de purga de redes de distribución.
Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias
Artículo 71.- Válvulas de aire para programas de micromedición
Las EPS deberán contar con válvulas de aire necesarias en las redes, especialmente en zonas donde exista discontinuidad del servicio, así como efectuar la correcta instalación, mantenimiento y renovación de ellas, con el objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores.
Artículo 72.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios
El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, mientras que la labor de control y mantenimiento se encuentra a cargo de las EPS. Las EPS deberán entregar información al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios sobre la ubicación y el estado de conservación de ellos cuando se efectúe alguna modificación en la ubicación o nueva instalación de los grifos contra incendio.
Regulación aplicable para las PTAR Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo
de 2009) Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el 24 de marzo de 2010) D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad
de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008) D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2)
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del
Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30
de abril de 2010
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua
superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)
Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-
2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros
(Publicada el 28 de julio de 2010)
Resolución Jefatural Nº 139-2014-ANA, publicado el 26 de abril del 2014 en el
Peruano, aprueban la clasificación de cuerpo de agua marino – costero ubicado
frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del
Mar
Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA Reglamento de Procedimientos
Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de
Aguas Residuales Tratadas (publicada el 01 de junio de 2013).
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3)
Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011)
Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA. Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR (Publicado el 30 de octubre de 2013)
Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley N°30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 25 de noviembre de 2013)
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma OS090 – Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Reglamento de la Ley de Recursos HídricosArtículo 135º.-
Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.
Reglamento de la LRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.0310
Autorización de Vertimientos Cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permitan
el cumplimiento de los LMP No transgredan los ECA según las disposiciones que dicte el
Ministerio del Ambiente para su implementación Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos
naturales de purificación No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del
agua No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la
autoridad sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento
previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
Vertimientos
La calidad de un efluente de una PTAR no debe causar daños a la salud, al bienestar humano y
al ambienteCumplimiento con los Límites
Máximo Permisibles (LMP)
Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTARDS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Parámetro Unidad LMPAceites y grasas mg/L 20Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000DBO mg/L 100DQO mg/L 200pH unidad 6,5 - 8,5Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150Temperatura °C <35
Reglamento de la LRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10Disposición complementaria final
Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar
Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua
Emisarios submarinos
Vertimientos de la Ciudad de Arequipa
Cuerpo Receptor: Río Chili
¿Cuáles son sus usos?
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras
Río Chili (Aguas abajo de la captación de SEDAPAR): Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de
animales Vegetales de tallo bajo
ECAs Agua Aplicables para el Río Chili
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALESRIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALESParámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1Salmonella sp. - Ausente AusenteVibrio cholerae - Ausente Ausente
Vertimientos de la Ciudad de Barranca y Supe
Cuerpo Receptor: Mar de Supe
¿Cuáles son sus usos?
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras
Mar de Supe: Categoría 4 – Conservación del Ambiente
Acuático Ecosistemas Marino Costeros
ECAs Agua Aplicables para el Mar de Supe
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Parámetro Unidad Estuarios MarinosDBO mg/L 15 10
Oxígeno Disuelto mg/L >=4 >=4Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 100 30Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 <=30
Coliformes Totales NMP/100mL 2000 <=30
Ecosistemas Marino Costeros
PTAR PUNTO “A”PTAR PUNTO “A”
PTAR SAN JUANPTAR SAN JUAN
PARQUE N° 26PARQUE N° 26
PTAR HUASCARPTAR HUASCAR
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMADE ALCANTARILLADO DE LA ZONA SUR
DE LIMA METROPOLITANA - MESIAS
Zona Norte
Zona Sur
Taboada
La Chira
San Bartolo
MESIAS
ZONA NORTE
ZONA SUR
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMADE ALCANTARILLADO DE LA ZONA NORTE
DE LIMA
CUERPO RECEPTOR
MAR DEL CALLAO
MAR DE MIRAFLORES
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA
Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Mar del Callao – Mar de Miraflores: Categoría 2 – Actividades Marino Costeras
Sub Categoría 3: Otras Actividades
CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERASDBO S.S. OD Aceites y G. C. Termot.
Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mLC3 10 70 >= 2,5 2 1000
Cuerpo Receptor: Río Ucayali
¿Cuáles son sus usos?
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras
Río Ucayali: Categoría 4 – Conservación del Ambiente
Acuático Ríos de Selva
ECAs Agua Aplicables para el Río Ucayali
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Rios
Parámetro Unidad Selva
DBO mg/L <10
Oxígeno Disuelto mg/L >=5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 400
Nitrógeno Total mg/L 1,6
Fósforo Total mg/L 0,5
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 2000
Coliformes Totales NMP/100mL 3000
Cuerpo Receptor: Río Alameda
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)
Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras
Río Cachi:
Río Alameda + Huatatas = Río Chacco ==> Río CachiCategoría 3 – Riego de vegetales y bebida de
animales Vegetales de tallo bajo
ECAs Agua Aplicables para el Río Alameda
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALESRIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm
15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000
RIEGO DE VEGETALESParámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto
Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000
Enterococos NMP/100 mL 20 100Escherichia coli NMP/100 mL 100 100
Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1Salmonella sp. - Ausente AusenteVibrio cholerae - Ausente Ausente
Verificación de cumplimiento
LMPs
ECAs
PTAR
Secuencia del Tratamiento de Aguas Residuales
(objetivo de calidad)
Balance de masas
QeCe
Qr
Cr
Co
(Qr + Qe)
Qr.Cr + Qe.CeQr + Qe
Co =
Verificación de cumplimiento
QeCe
Qr
Cr
Co
(Qr + Qe)
Ce vs LMP Co vs ECA
PTAR
Vertimientos en ríosEficiencias Requeridas
Concentraciones
LMP
Eficiencias requeridas para cumplir LMP
Máximo Promedio Mínimo Máximo Promedio MínimoColiformes Termotolerantes (NMP/100 mL) 1.00E+09 1.00E+08 1.00E+07 1.00E+04 99.999% 99.99% 99.9%
DBO (mg/L) 600 400 250 100 83.3% 75% 60%
Factor de Dilución (Qr/Qe)Concentraciones del Efluente de la PTAR ECA 1 A2 100 50 20 10 5 1Coliformes Termotolerantes (NMP/100 mL) 2000 201000 101500 41800 21900 11950 3990
DBO (mg/L) 5 305 155 65 35 20 8Eficiencia requerida en Coliformes Term. 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.996%
Eficiencia requerida en DBO 75% 75% 83.8% 91.3% 95.0% 98.0%
55
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Pre- Tratamiento
Tratamientoavanzado
Tratamientoprimario
Tratamientosecundario
Desinfección
Disposición final
Río Mar Lago
Lodos
Uso
Uso
Uso
Acondicionamiento
Remoción de sólidos
Remoción de materia orgánica
Remoción de nutrientes y orgánicos inorgánicos disuelto
Remoción de organismos patógenos
Dilución
56
TRATAMIENTO DE LODOS
Lodos
Deshidratación
Concentración
Digestión
Incineración
Disposición final
Relleno sanitario
Mar
Uso
Uso
Uso
Uso
Adensamiento
Estabilización
Reducción de humedad
Reducción de volumen
Confinamiento
R.J. N° 224-2013-ANA
Artículo 6: Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales tratadas: 6.1 No se efectuará vertimiento de aguas residuales en las aguas marítimas o continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.6.2 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica de regadío, salvo que estén destinadas para su reutilización, para lo cual se deberá contar con la autorización de reuso.6.3 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en sistemas de drenaje pluvial.6.4 No se podrá autorizar vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o cauce inactivo, salvo que esté considerado como la última alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En este caso, las aguas residuales tratadas deberán cumplir con los ECA-Agua de la categoría que corresponda.
Vertimiento en infraestructura de riegoPara que pueda ser aplicable el vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura de riego, el Titular de una PTAR se debe referir al artículo 15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de regadío, que señala:
Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.
Como puede observarse, mediante esta regulación no será posible el vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica de regadío, a menos que se cuente con la aprobación del operador de dicha infraestructura y exista demanda para el reuso del 100% de los efluentes de la PTAR.
Vertimiento en quebrada seca o cauce inactivo
Respecto del vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o cauce inactivo, debe resaltarse que es una opción a proponer cuando se considere que es la última opción de disposición final, por ejemplo, por la gran distancia entre la PTAR y algún cuerpo de agua superficial continental o marina. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a que la calidad de los efluentes de la PTAR “cumpla con el ECA-Agua de la categoría que corresponda”. Al respecto, se debe mencionar que éste requisito es un exceso de regulación por las siguientes consideraciones:
Los ECA-Agua aprobados por D.S. N° 002-2008-MINAN son válidos para cuerpos de agua superficiales continentales (río, lago o laguna) o marinas (estuarios y el mar). Una quebrada seca o cauce inactivo no pueden ser considerados “aguas superficiales”.No siendo, cuerpos de agua superficiales, no pueden ser clasificados ni asignar una categoría de uso. No existe en el D.S. N° 023-2009-MINAM que aprueba las disposiciones para la implementación de los ECA-Agua, ninguna indicación al respecto, ya que las quebradas secas y cauces inactivos no son cuerpos de agua.
Calidad del Efluente de la PTAR a ser vertido en quebrada seca – de acuerdo a criterio de la ANAEjemplo: Se realizará el vertimiento a un quebrada seca que descargaría los remanentes del vertimiento (si éstos existen) a un río clasificado como uso poblacional con tratamiento convencional
Categoría 1 – A2DBO = 5 mg/LDQO = 20 mg/LOxígeno disuelto ≥ 5 mg/LNitratos = 10 mg/LFósforo total = 0.15 mg/LColiformes Termotolerantes ≤ 2000 NMP / 100 mLParásitos = 0 organismos por LitroSe requiere de una PTAR con:Tratamiento biológico que incluya la remoción de nitrógeno (nitrificación y desnitrificación), remoción química de fósforo, filtración y desinfección.
Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas; Artículo 7: Vertimiento a lagunas y lagos
El vertimiento de aguas residuales tratadas a lagunas y lagos será autorizado únicamente cuando concurran las condiciones siguientes:
Haya sido considerado como última alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental aprobado,
se contemple un tratamiento terciario o avanzado, se haya determinado la zona de mezcla y el índice de intercambio de
agua, se haya evaluado su dinámica que permita los procesos naturales de
purificación y, que la calidad de las aguas residuales tratadas permite el cumplimiento
de los LMP y ECA-Agua que corresponda al cuerpo receptor No cause perjuicio a otro uso en cantidad y calidad
Comentario:
Los alcances del nivel de tratamiento terciario o avanzado, que se exige, deberían ser definidos sobre la base de los ECA-Agua tomando en consideración lo siguiente: No existen LMP de N y P para efluentes de PTARUsar la clasificación del lago o laguna, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, que aprueba la clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marino costeros del país, o sus normas ampliatorias o modificatorias.
Protocolo de Monitoreo – Efluentes de PTARResolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA
El Protocolo de Monitoreo es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas y/o privadas titulares de PTAR Domésticas o Municipales en el territorio nacional
> EPS, JASS, condominios recreacionales, etc.
Excepción: las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario submarino, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 003-2010-MINAM.
Voluntariamente: para los efectos de control operacional de los titulares de las PTAR, así como para las PTAR con emisario submarino (ver excepción arriba).
Puntos de Monitoreo
ECA
LMP
Entrada PTAR Evaluar funcionamiento
y eficiencia de PTAR
Salida PTAR (antes del cuerpo de agua)
Cumplimiento LMP
Frecuencia del Monitoreo
Rango de caudal promedio anual de la PTAR
Frecuencia de monitoreo Laboratorio acreditado
> 300 L/s Mensual> 100 a 300 L/s Trimestral> 10 a 100 L/s Semestral
< 10 L/s Anual
Seguimiento periódico a las variaciones de los parámetros regulados en el afluente y efluente ( Anexo Nº II del Protocolo)> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un año)
> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)> Se recomienda aplicar una frecuencia más alta para el control operacional
Parámetros de CalidadMonitoreo de los parámetros para los cuales se fijó los Límites Máximos Permisibles (D.S. N° 003-2010-MINAM):
Aceites y Grasas Coliformes Termotolerantes Demanda Bioquímica de Oxígeno Demanda Química de Oxígeno pH Sólidos Totales Suspendidos Temperatura
> en el agua residual cruda (afluente)
> y en el agua residual tratada (efluente)
> tomando en todos los casos muestras simples.
Medición de Caudales
Las PTAR deben contar obligatoriamente con un dispositivo de medición de caudales de sus afluentes y efluentes según lo señalado en la Norma OS 090 y el Articulo 136 del D.S. N° 001-2010-AG, respectivamente.
Para afluentes de las PTAR solo está permitida la medición mediante medidores de régimen crítico.
Para efluentes de la PTAR se pueden usar medidores de régimen crítico o vertederos.
Medición de Caudales68
Excepciones:> Para caudales <100 L/s y en situaciones justificadas: se podrá utilizar el método de sección-velocidad> Para caudales <5 L/s y si existen condiciones de descarga libre, se podrá aplicar el método de medición volumétrico
l = 30…100mFlotador
7.1
Frecuencia Medición Caudal
Rango de caudal promedio anual de la
PTAR
Frecuencia mínima de medición de caudal
Titular PTAR
> 300 L/sLecturas horarias,
365 días
> 100 a 300 L/s Lecturas horarias por 24 horas, una vez por mes
> 10 a 100 L/sLecturas horarias por 24 horas,
una vez por trimestre
< 10 L/s Lecturas horarias, por 24 horas, una vez por semestre
> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un año)
> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)
Desarrollo del Monitoreo
Implementación
30/03/2014 29/04/2014
Reporte Inicial:Ubicación de los puntos de monitoreoCaudal para definir frecuencia Flujograma PTAR
Adecuación de Infraestructura:Puntos de monitoreoMedición de caudales
Plan de aseguramiento de
calidad del monitoreo
Aplicarlo en la frecuencia que corresponde
Registrar y procesar resultados del monitoreo
En un plazo de 30 días, remitir reporte de resultados a la DGAA del MVCS
Almacenar resultados por 5 años
Procesamiento de Data
MVCS recibe y
evalúa los Reportes de Monitoreo
cumple
no cumple
con LMP y/u otros parámetros
MVCS puede
solicitar un nuevo
monitoreo
MVCS solicitará un
informe técnico de las causas que generan el
incumplimiento y las medidas a ser adoptadas por el titular de la PTAR
no cumple
con LMP y/u otros parámetros
persiste ocurrencia de parámetros superados
MVCS puede realizar una evaluación de la PTAR verificación de la información reportada
MVCS administra base de datos del monitoreo
MVCS elabora y remite al MINAM un informe estadístico anual
No inhibe/restringe acciones de fiscalización, control, supervisión y sanción que corres-pondan por el incumplimiento de los LMP
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS
Colector Ventanilla
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia
PTAR VENTANILLA
Fiscalizar los VMA en Usuarios No Domésticos (UND)
D.S. 021-2009-VIVIENDA que aprueba los valores máximos admisibles en el sistema de alcantarillado
Pago por exceso de concentración en la descarga: Las EPS podrán cobrar a los usuarios no domésticos el pago adicional por el exceso de concentración de los parámetros de DBO, DQO,SST, AyG.
Corte del Servicio: por exceso de 19 VMAs adicionales (Temperatura, Sólidos Sedimentables, Sulfatos, Sulfuros, Cromo Total, etc.)
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Parámetro Unidad VMADBO mg/L 500DQO mg/L 1000SST mg/L 500AyG mg/L 100
Parámetro Unidad VMAAluminio mg/L 10Arsénicp mg/L 0.5
Boro mg/L 4Cadmio mg/L 0.2Cianuro mg/L 1Cobrre mg/L 3
Crómo H. mg/L 0.5Cromo Total mg/L 10Manganeso mg/L 4
Mercurio mg/L 0.02Níquel mg/L 4Plomo mg/L 0.5
Sulfatos mg/L 500Sulfuros mg/L 5
Zinc mg/L 10N. Amoniacal mg/L 80
pH unidad 6-9S.Sediment. mL/L/h 8.5Temperatura °C <35Anexo 1
Valores en exceso estarán sujetos al cobrode tarifas adicionales o suspensión del servicio
Anexo 2Valores en exceso implicanla suspensión del servicio
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Artículo 7° Control de las aguas residuales no domésticasEl monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estarán a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participación de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con esta norma.
En el Reglamento (D.S. 003-2011-VIVIENDA).Se señala que en las declaraciones juradas de los Usuarios No Domésticos se debe adjuntar los resultados de los ensayos realizados a sus descargas, de laboratorios acreditados por INDECOPILa muestras inopinadas para el monitoreo también deben ser analizadas en laboratorios acreditados por INDECOPI
Clasificación de usuarios
Servicio de Agua Potable
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Pago Adicional por servicio de Alcantarillado (exceso VMA Anexo 1)
Usuario Doméstico
Usuario No Doméstico
Servicio de Alcantarillado (% de AP)
Social
Doméstico
Estatal
Comercial
Industrial
Plazos para la implementación de los VMANorma UND Existentes UND Nuevos
D.S. N°021-2009-VIVIENDAPublicado 20.11.09
5 años a partir de la vigencia del Reglamento
En forma inmediata a la vigencia del Reglamento
D.S. N° 003-2011-VIVIENDAPublicado 22.05.11
21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de junio de 2011. Aplicación de los VMA a partir de esa fecha.
D.S. N° 010-2012-VIVIENDAPublicado 04.03.12
18 meses después de la vigencia del D.S.5 de setiembre de 2013
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA
Anexo 2 (1)
(1) La aplicación de estos parámetros a cada actividad económica por procesos productivos, será precisada en el reglamento de la presente norma tomando como referencia el código CIIU. Aquellas actividades que no estén incluidas en este código, deberán cumplir con los parámetros indicados en el presente Anexo. Los parámetros establecidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, serán determinados a partir del análisis de muestras puntuales.”
Valor anterior 500 mg/L
APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESAPROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 147º.- Reúso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reúso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.
Artículo 148º.- Autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
Podrá autorizarse el reúso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.
b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reúso de las aguas.
c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas.
149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reúso de agua residual tratada.
149.3. Se podrá autorizar el reúso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reúso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reúso
Las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas
151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reúso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.
151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización.
Artículo 152º.- Del control del reúso de las aguas residuales tratadas
El control y vigilancia del reúso de las aguas residuales tratadas así como la frecuencia de toma de muestras y análisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua.
AGUAS RESIDUALESDOMÉSTICAS
AGUASRESIDUALES
INDUSTRIALES
PARQUES,JARDINES
INDUSTRIARECREO PISCICULTURA AGRICULTURA
HUERTAS YVIÑAS
CULTIVOS PARA CONSUMIR DESPUESDE SU ELABORACION
CULTIVOS PARACONSUMIR CRUDOS
FORRAJES, CULTIVOS PARAPRODUCCION DE FIBRAS YCULTIVOS PARA PRODUC-
CION DE SIMIENTES
CONSUMOHUMANO
Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales - Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA
Artículo 14°.- Criterio para evaluar la calidad del agua para reúso
De conformidad con el artículo 150° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
NO EXISTEN VALORES SECTORIALES
DIRECTRICES OMS:OMS -FAO-PNUMA para el Uso Seguro de Aguas Residuales (2006): Reúso agrícola y acuícolaOMS (1989): Reúso en riego de parques públicos
Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)
Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)
Meta: AVAD 10-6
Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)
Escenarios de Exposición
Objetivo – Salud, basados en AVAD
(Año de Vida Ajustado) por persona y año.
Reducción necesaria de
patógenos Log₁₀
Números de Huevos de helmintos por litro
RIEGO SIN RESTRICCIONES
- Lechuga - Cebolla
≤10⁻⁶ a
6
7
≤1 b c
≤1 b c
RIEGO RESTRINGIDO
- Altamente mecanizado
- Mano de obra intensiva
≤ 10⁻⁶ a
3
4
≤1 b c
≤1 b c
RIEGO LOCALIZADO (Goteo)
- Cultivos de tallo alto
- Cultivos de tallo bajo
≤ 10⁻⁶ a
2
4
Ninguna Recomendación ᵈ
≤1 c
Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)
Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)
Tipo de Riego Opción (Figura)
Reducción requerida de
patógenos en el tratamiento (unidades
logarítmicas)
Verificación Monitoreo del Nivel (E. Coli /100ml)
Notas
SIN RESTRICCIONES
A 4 ≤ 10³ Cultivos de raícesB 3 ≤10⁴ Cultivos de hojaC
2
≤ 10⁵
Riego por goteo de cultivos de tallo alto
D
4
≤ 10³
Riego por goteo de cultivos de tallo bajo
E
6 a 7
≤ 10¹o
≤ 10 ᵒ
El nivel de verificación depende de los requisitos de la entidad local reguladora.ₐ
RESTRINGIDO
F
4
≤10⁴
Agricultura de Mano de obra intensiva (Protección de adultos y niños menores de 15 años).
G
3
≤ 10⁵
Agricultura altamente mecanizada.
H 0.5 ≤ 10⁶ Eliminación de patógenos en un tanque séptico.
Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006) - ACUICULTURA
Medio Huevos viables de tremátodos –
incluyendo huevos de esquistosomas donde
sea relevante(número por 100 mL o gr de sólidos totales)
E. Coli(media aritmética por
100 mL o por gr de sólidos totales)
Huevos de helmintos (media aritmética por
litro o por gr de sólidos totales)
Consumidores de productos
Agua del estanque o laguna
No detectable =< 104 =< 1
Agua residual tratada No detectable =< 105 =< 1
Excreta tratada No detectable =< 106 =< 1
Carne o partes comestibles de la planta
Metarcersaria infectiva (presencia o ausencia en
el pez o planta) no detectable o no infectiva
Especificaciones del Codex alimentario
No detectable
Trabajadores acuicultores y comunidades locales
Agua del estanque o laguna
No detectable =< 103 =< 1
Agua residual tratada No detectable =< 104 =< 1
Excreta tratada No detectable =< 105 =< 1
Otras directricesPara el uso en riego de áreas verdes públicas, se cuenta con las Directrices Sanitarias de la OMS del año 1989, que recomiendan lo siguiente:
Riego de campos deportivos y parques públicos: Coliformes termotolerantes: =< 1000 NMP/ 100 mL Huevos de helmintos: < 1 huevo/L
Se señala además que conviene reducir los coliformes termotolerantes a menos de 200 NMP/100 mL para prados públicos, como los de los hoteles, con los que el público pueda entrar en contacto directo.
No existen directrices o guías de la OMS para otros usos.
R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de regadío
Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.
R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
20.3 Autorización de reuso de aguas residuales tratadas
…
d. Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud para el otorgamiento de autorización de reuso de aguas residuales tratadas, cuando se trata de solicitudes de reuso con fines agrícolas, riego de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que implique riesgos para la salud pública.
e. Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de titularidad del predio donde se hará el reúso del agua.
…
20.4 A solicitud de autorización de reúso de agua residual tratada de persona distinta al titular del sistema de tratamiento se deberá acompañar, además de los requisitos señalados en el numeral anterior, la conformidad del titular y la factibilidad de interconexión…..
R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
Artículo 16°.- Control de la calidad de agua para reúso
El administrado deberá realizar el control de la calidad del agua para reúso, conforme lo establecido en la respectiva resolución de otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152° del Reglamento de la Ley.
Control: AAA
Autocontrol: Administrado (Titular de autorización de reúso)
¿Protocolo de Monitoreo?
Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento – Ley 30045
Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos
…
2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan facultados a comercializar los residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el servicio de tratamiento de aguas residuales tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las normas vigentes y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
…
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada y residuos sólidos
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por aguas residuales tratadas para fines de reúso a las procesadas en sistemas de tratamiento según el fin para el que se destine la misma.
Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólidos o semisólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Las EPS podrán comercializar el agua residual tratada y residuos sólidos generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripción de contratos como resultado de alguno de los siguientes procedimientos orientados a obtener el máximo beneficio para la EPS y la población:
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
- Invitación a ofertar: Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la comercialización de agua residual tratada para fines de reúso y lodos u otros residuos sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de tratamiento.
En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado tipo de residuo, la EPS celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS.
Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
- Venta directa: Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente, cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la entidad pública competente.
- Convenios de prestaciones recíprocas: Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil. Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los contratos.
La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con quienes las EPS contraten.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos deberán ser utilizados en el financiamiento de acciones orientadas a la protección y mejora de la gestión del recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y aplicación de tecnología de tratamiento de aguas residuales.
El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en relación a los mecanismos dispuestos en la presente norma.
D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se regirán por las disposiciones acordadas por las partes.
Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 – 2004 – PCM.
Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
Lodos de PTAR
Existen antecedentes de que los lodos residuales tienen valor fertilizante y pueden actuar también en el mejoramiento de las propiedades físicas de los suelos por su elevado contenido de materia orgánica. La dosis de aplicación se suele calcular en función de los requerimientos de los cultivos en N y P (Nitrógeno y Fósforo, respectivamente). Resultado de ello es que la productividad del suelo aumenta frecuentemente a causa del llamado efecto de la materia orgánica, que se produce después de la aplicación de lodos.
Disposición de lodos
Rellenos sanitarios Rellenos de seguridad Incineración Utilizarlos provechosamente en producción vegetal
Hay limitaciones para su utilización en agricultura debido a que pueden presentar una alta carga patogénica y presencia de elementos traza metálicos que pueden afectar a la cadena trófica a través de los cultivos y/o contaminar las aguas freáticas.
De allí, que la metodología de aplicación correcta debe orientarse por criterios sanitarios, agronómicos y el contenido de metales pesados, tanto de los lodos como de los suelos receptores.
México: Normatividad para el México: Normatividad para el aprovechamiento de lodosaprovechamiento de lodos
Centro de control operativo
Aguas Andinas
GRACIAS