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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE … · Por lo tanto, los Estados como Guatemala...

Date post: 14-Oct-2020
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COMISIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLÍTICA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS -COPREDEH- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Versión comentada Guatemala, 2011
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COMISIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLÍTICA DEL EJECUTIVO

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-COPREDEH-

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJERVersión comentada

Guatemala, 2011

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DESPACHO SUPERIOR

MSc. Dora Ruth del Valle CóbarPRESIDENTA

Carlos Oswaldo Morales CallejasDIRECTOR EJECUTIVO

Jose Antonio Montúfar ChinchillaSUBDIRECTOR EJECUTIVO

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INFORMES

Licda. María de los Ángeles Briz Estrada COORDINADORA

Claudia Lorena Sigüenza AlvaradoPedro Antonio Mejía EstupiniánLicda. Carmen Sandra Méndez HernándezINVESTIGADORES

Ana Elisa Fonseca BarriosGalvani Volta Puac PuacSilvia Eugenia Castellanos PadillaMirna Lisseth Campos BocClaudia Elizabeth Véliz OrtízANALISTAS

Ingrid Susseth Cruz MirandaASISTENTE

---Diagramación y portada: Manuel Coguox

AUTORÍAComisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH)2ª.avenida 10-50 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.Tels. (502)2360-7272, 23340115 y 23340116E-mail: [email protected] web: www.copredeh.gob.gt

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Presentación

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone en su artículo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En otros términos, viene a constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción.

Por lo tanto, los Estados como Guatemala tienen la obligación de cumplir los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia. En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de la persona y no la protección de los derechos de los Estados.

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 46, establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno. En este sentido es vital que, en la aplicación del derecho interno y el derecho establecido en los tratados, no se invoquen las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento, tal y como lo establece el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Las funcionarias y funcionarios públicos tenemos la obligación de emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en las normas como la que se presenta a continuación.

La defensa y promoción de los derechos humanos es tarea de todas las personas, la lucha por éstos está llena de altruismo, valentía, generosidad y compromiso, que pueden ser evidenciados a través de grandes eventos o pequeñas actitudes diarias.

Dentro de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicación de los derechos humanos, no podemos dejar de observar que la finalidad de éstos no es más que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.

Msc. Dora Ruth del Valle CóbarPRESIDENTA DE COPREDEH

2008-2012

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NOTA ACLARATORIA

La presente versión de la Convención Internacional se ha comentado con el objetivo de que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sean divulgados y comprendidos por las personas, explicando el espíritu e intencionalidad de cada uno de sus artículos, llevando consigo ejemplos de cómo eso puede traducirse en una acción cotidiana de la vida diaria o cómo fue abordado por la humanidad a través de la historia. Este texto solo pretende explicar de una manera didáctica el contenido del instrumento jurídico internacional, tal como ha sido recomendado por la Organización de Naciones Unidas a través de diversas recomendaciones hechas a través de los distintos órganos de tratados.

Se utilizan casos ilustrativos, algunos reales y otros ficticios como herramienta auxiliar.

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Introducción

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, en su función de brindar asesoría técnica a las instituciones gubernamentales en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas, para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala, ha elaborado esta versión de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con la finalidad de crear instrumentos didácticos que faciliten procesos de conocimiento, formación y difusión de estos derechos entre los funcionarios públicos.

Esta Convención entró en vigor hasta 3 de septiembre de 1981, y fue ratificada por Guatemala el 12 de agosto de 1982. Muchos instrumentos internacionales sobre derechos humanos contienen disposiciones específicas relacionadas con la prohibición de la discriminación y la obligación de los Estados de adoptar medidas tendientes a erradicarla, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Pese a la existencia de estos instrumentos, en muchos países la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres prevalece, haciéndose necesario reafirmar la prohibición de discriminación y el respeto y garantía del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, con la finalidad de coadyuvar a lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y reafirmar la obligación de los Estados de adoptar medidas para erradicar o suprimir todas las formas de discriminación en contra de la mujer.

El presente documento contiene, el articulado de la Convención, un breve comentario o explicación de los derechos y libertades fundamentales que contiene, así como reflexiones sobre la aplicación y eficacia de sus disposiciones. El comentario fue elaborado partiendo del contenido de los artículos y documentos doctrinarios y legales generados en relación con ellos y no pretende sustituir o modificar interpretaciones que sobre estos derechos se hayan realizado por los órganos correspondientes.

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Es obligación del Estado crear mecanismos, adoptar medidas, investigar y sancionar adecuadamente y fortalecer el marco legislativo para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en nuestro país. Discriminación que puede manifestarse desde la obstaculización del acceso a la educación, el acceso a atención médica oportuna, hasta el trato preferente de hombres sobre mujeres para optar a cargos importantes en el país tanto de designación como de elección popular.

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia

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y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

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Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

ComentarioEl preámbulo es la parte expositiva de un documento legal, en este caso de un instrumento internacional, que expone los motivos y las consideraciones que sirvieron para crearlo, por lo que se redacta previo al desarrollo de las normas o disposiciones contenidas en artículos. El preámbulo nos permite conocer el espíritu y la naturaleza del contenido del documento y es de suma importancia para la interpretación y comprensión de su alcance.

El Preámbulo de esta Convención, nos permite conocer que previo a su creación, ya se habían realizado otros esfuerzos para el reconocimiento del principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, como derechos fundamentales que les corresponden a todas las personas, los cuales se encuentran contenidos en otros instrumentos internacionales.

Los Estados que firmaron la Convención, consideraron que pese a la existencia e importancia de estos instrumentos, persistían las prácticas discriminatorias dirigidas especialmente en contra de la mujer, las cuales impedían su desarrollo. Analizaron la necesidad de compartir, en condiciones igualitarias con el hombre, acordaron que era necesario crear un instrumento internacional que tuviera como fin primordial lograr que los Estados se comprometieran a eliminar toda forma de discriminación en contra de la mujer en todas las esferas de su vida.

Por esta razón el contenido de cada uno de los artículos de esta Convención se refiere a la búsqueda e implementación de medidas para que los Estados cumplan con su compromiso de evitar la discriminación hacia la mujer y facilitar los mecanismos para garantizarle el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que el hombre.

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Parte I Artículo 1A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Comentario

El objetivo de esta Convención, es que los Estados eliminen la discriminación de la mujer en todas sus manifestaciones, y garanticen y respeten la igualdad o equidad de derechos entre hombres y mujeres. Por lo que es primordial definir en primer lugar lo que se debe entender por el término discriminación contra la mujer.

Según esta Convención se deberá entender por discriminación todas aquellas expresiones que representen distinción, exclusión o restricción hacia las mujeres, por el hecho mismo de ser mujeres, y que afecte el goce de sus derechos, en relación con el hombre con quien debe tener condiciones de igualdad, en cualquier ámbito de su vida.

No se puede hablar del derecho a la igualdad sin hablar de equidad, el principio de equidad exige otorgar a hombres y mujeres las mismas oportunidades de desarrollo y de disfrute de sus derechos e igualdad de trato, igualdad de acceso e igualdad de consideraciones.

Las medidas que buscan eliminar la discriminación buscan un equilibrio de derechos, deberes y oportunidades entre hombres y mujeres y permiten que no existan abuso o injusticias entre ellos; con la implementación del principio de equidad en materia de género se pretende que se abandonen los conceptos y las prácticas de superioridad o inferioridad de unos respecto a los otros y garantizar la real y eficaz igualdad.

Discriminación entonces es el trato menos favorable o desigual a las mujeres en relación con los hombres, que se encuentran en igualdad de condiciones o circunstancias, que la excluye de adoptar determinados roles y les restringe el ejercicio de sus derechos.

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¿Cuáles son los espacios en los que se ha logrado avanzar en la eliminación de la discriminación contra la mujer?, ¿Tratas tú igual a las mujeres que a los hombres?, ¿Porqué en algunos hogares la mejor alimentación se le da a los hombres y no a las mujeres?, ¿Es tu hogar uno se esos?, ¿Crees que esas son condiciones de igualdad?

Artículo 2Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

ComentarioLos Estados que forman parte de este instrumento deben buscar mecanismo que los ayuden a combatir la discriminación. Estos mecanismo pueden ser la adecuación de sus leyes, la cual debe ser considerada en dos vías: a. la eliminación de todas las normas legales que permitan que una mujer sea discriminada, y b. la creación de normas legales que prohíban la discriminación de la mujer y establezcan el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.

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Sin embargo, la sola creación, modificación o derogación de leyes no es suficiente, por lo que los Estados se comprometen a evitar que se cometan actos discriminatorios en contra de la mujer, y para ello deben capacitar e instruir a sus funcionarios para que colaboren en la eliminación de este tipo de actos en los diversos ámbitos, lo que significa suprimir toda conducta discriminatoria practicada por cualquier persona.

La protección de la mujer contra todo acto de discriminación se extiende al derecho a la protección jurídica garantizada por los tribunales o autoridades competentes, lo que significa la garantía de un trato igual entre hombres y mujeres pero además la garantía de acudir ante las autoridades del Estado a exigir que se respete y se restablezca el derecho que se haya violado y se repare el daño causado, debiendo accionar el Estado ante la existencia de conductas discriminatorias.

Por ejemplo, una mujer a quien se le pague menos salario que al hombre, realizando ambos el mismo trabajo, tiene derecho de acudir a ante las autoridades correspondientes para que la protejan de la violación a sus derechos laborales.

Artículo 3Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

ComentarioA partir de la creación de normas que protegen a la mujer de ser víctima de discriminación y al cumplimiento de las obligaciones de los Estados de eliminar los actos discriminatorios, la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres va disminuyéndose en forma gradual, considerada por muchos como demasiado lenta. En Guatemala por ejemplo, se ha logrado disminuir la discriminación en la familia, en donde se han roto algunos patrones de superioridad masculina del marido sobre su esposa, en cuanto a los derechos y obligaciones dentro del hogar, por ejemplo en la actualidad hay mas mujeres que trabajan fuera del hogar y hay mas hombres que se ocupan del cuidado y atención de los hijos, en relación con otra época.

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Sin embargo, existen espacios en donde esa diferencia es más notoria, como las escalas salariales, la oportunidad real de empleo, es por ello, que la presente Convención hace énfasis en este apartado a la lucha en contra de la discriminación de la mujer en la política y en los espacios económicos, sociales y culturales. Es así, por ejemplo, como se lucha porque la mujer participe en contiendas o procesos electorales pero no como una figura para cumplir con los requisitos de equidad, que la sociedad demanda, sino para ocupar cargos importantes para los cuales está preparada y para tener verdaderas oportunidades de ser electa a los mismos.

Artículo 41. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

ComentarioComo se ha indicado en los comentarios anteriores, a lo largo de la historia la mujer ha sido víctima de discriminación por el hecho de ser mujer, evitando que ejercite sus derechos humanos y libertades fundamentales, e impidiéndole el acceso a determinados espacios.

Los Estados pueden adoptar medidas que favorezcan a la mujer frente al hombre disminuyendo paulatinamente los actos discriminatorios. La creación de condiciones mas favorables para la mujer en relación con el hombre son consideradas como mecanismos para la búsqueda de la equidad, pues su finalidad no es afectar el derecho del hombre a un trato igualitario sino lograr que la mujer alcance la igualdad de condiciones frente a éste. Sin embargo, éstas medidas solo deben durar el tiempo prudencial para lograr su objetivo que sería colocar a la mujer en condiciones igualitarias1.

1 En la Recomendación General No.5 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, éste órgano recomienda “que los Estados Partes hagan uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o el sistema de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo”.

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Como ejemplo de estas medidas especiales se puede citar la creación y otorgamiento de becas estudiantiles para niñas y mujeres, con la finalidad de propiciar que más niñas y mujeres asistan a la escuela y sean formadas.

Otra medida especial puede ser la contratación preferente de mujeres para la realización de actividades laborales, durante un período establecido, para lograr un equilibrio con el personal masculino que labore en una entidad, asignando igual número de “cuotas” a la mujer. Con esa finalidad, el Estado puede normar que las empresas tengan dentro de su personal un número determinado de mujeres. Con medidas como las descritas, se puede lograr que la mujer que no ha sido considerada en el sector laboral sea contratada en igualdad de condiciones que el hombre.

En cuanto al contenido del párrafo 2 de este artículo, se debe resaltar que ninguna de las medidas que favorecen y protegen la maternidad, como la inamovilidad de la trabajadora en este período, el disfrute de períodos pre y post natales con goce de salario o las horas de lactancia, son normas discriminatorias en contra del hombre, sino medidas especiales de protección para las mujeres que se encuentre en esta situación particular.

Artículo 5Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

ComentarioEn muchos casos las expresiones o manifestaciones de discriminación hacia la mujer tienen un origen social o cultural, en donde por costumbre se designa a la mujer para la realización de actividades basadas en su condición de mujer, colocándola en un papel de inferioridad con respecto al hombre a quien normalmente se le asigna el desempeño de roles más importantes, o prohibiéndole a

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la mujer la realización de actividades que se reservan únicamente a los hombres.

Cultural y socialmente por ejemplo, se ha evitado que la mujer practique deportes fuertes como el futbol, o realice actividades artísticas, asignándole exclusivamente su papel de madre y/o esposa; incluso las normas de comportamiento social y familiar que se enseñan son más rígidas para la mujer – no contestar, no justificarse, no hablar, no quejarse, no decidir, no contradecir, no oponerse a decisiones tomadas por un hombre, respetar la opinión masculina, o la autoridad del hogar es el padre.

¿Has escuchado estas palabras? ¿Crees que estas normas de comportamiento pueden provocar un trato discriminatorio de la

mujer?

Por ejemplo, en algunos hogares a las niñas se les enseña a realizar tareas del hogar como lavar, cocinar, tortear y no ha leer porque consideran que aprender a leer no les será de utilidad, y por el contrario se permite que los niños vayan a la escuela o aprendan un oficio que les garantice un mejor nivel de vida.

Prácticas como ésta hace que las mujeres no se sientan capaces de desarrollar otras tareas más que las del hogar y no estén preparadas para el desempeño de otras actividades. Partiendo de este ejemplo, el Estado debe buscar los mecanismos para lograr que tanto las niñas como los niños tengan derecho a educarse y formarse, lo que les permitirá tener a ambos la posibilidad, en condiciones de igualdad, de desarrollarse en un futuro. Una niña o una mujer sin educación no estará informada de sus derechos, no podrá exigirlos y no podrá tomar sus propias decisiones2.

Es necesario que el Estado cumpla con su compromiso de romper con esas barreras impuestas por costumbres y garantizar a la mujer iguales derechos que a los hombres.

El derecho a la igualdad abarca en su ejercicio, la distribución de responsabilidades entre hombres y mujeres dentro del matrimonio, las que se deben cumplir y compartir, especialmente en cuanto a la educación y desarrollo de los hijos, en donde ambos cónyuges deben colaborar equitativamente.

2 Mujeres y Niñas. http://www.rigth-to-education.org

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Es importante reflexionar: si en Guatemala se regula la igualdad de derechos y obligaciones para hombres y mujeres.

¿Porqué continúa la idea de que únicamente las mujeres tienen el deber de cuidar a sus hijos?, ¿Porqué en los matrimonios es el hombre el que decide donde vivirán o como se educará a sus

hijos?, ¿Sabías que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones al casarse?, ¿Sabías que usar el apellido

del esposo es un derecho y una decisión voluntaria de la mujer y no una obligación legal o social?

Artículo 6Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

ComentarioDentro de las principales violaciones a los derechos de las mujeres se encuentra la trata de personas, la explotación sexual y la prostitución.

Alrededor del mundo mujeres y niñas han sido víctimas de estos delitos, debido a la falta de protección de los Estados, por lo que la Convención reitera la obligación estatal de combatirlos adoptando las medidas necesarias para alcanzar ese fin.

La trata de personas es definida como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”3.

3 Artículo 3 (a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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La trata de personas es una forma de violencia contra la mujer, no solamente física sino además psicológica, pues los daños y secuelas de este acto son severos. Garantizar el acceso a la justicia en estos casos son acciones que los Estados deben implementar para proteger a la mujer de estas violaciones pero además para sancionar a los responsables.

En Guatemala, a través del Decreto 9-2009 del Congreso de la República, que contiene la Ley contra la violencia sexual y trata de personas, se buscó crear un mecanismo para evitar la ocurrencia de estos delitos, sin embargo, estos delitos continúan ocurriendo y más mujeres siguen siendo víctimas de violencia y abusos. Para luchar contra estas formas de violencia en contra de la mujer se necesitan leyes especiales que se respeten pero además la creación de mecanismos de protección de la mujer víctima, de prevención, de asesoría y acompañamiento, que permitan que la mujer exija el respeto de sus derechos.

¿Conoces mujeres que sean utilizadas para obtener recursos económicos a favor de otros?, ¿Conoces lugares a donde la mujer

víctima de trata pueda acudir para ser auxiliada?

Parte II Artículo 7Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

ComentarioHombres y mujeres gozan de derechos políticos, pero son las mujeres las que principalmente han sufrido la discriminación en el ejercicio efectivo de estos derechos, cuando los Estados no les han garantizado, conforme el principio de igualdad, ejercerlos en

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la mismas condiciones que los hombres, haciendo necesario la adopción de medidas especiales, como la asignación de cuotas, que quiere decir obligar a los partidos políticos o instituciones del Estado a contar con una cantidad específica de cantidades a cargos de elección o empleadas de las distintas instituciones respectivamente, para promover la participación de la mujer en asuntos públicos.

Pero ¿qué son los derechos políticos? Son los derechos a través de los cuales las personas, que son ciudadanas y ciudadanos de un Estado, pueden participar activamente en la vida política del Estado, eligiendo a sus autoridades o siendo propuestas y electas para ejercer un cargo público.

Para evitar que la mujer continúe siendo discriminada en el ejercicio de estos derechos los Estados deben crear mecanismos efectivos para que la mujer pueda ejercer el voto para elegir a las autoridades que la representarán, pero además para que pueda participar como candidata a puestos públicos, es decir que participe y pueda ser electa como alcaldesa, diputada o presidenta, entre otros.

Por otro lado, en la literal b) del artículo comentado, se establece que como parte de los derechos políticos, la participación de la mujer en la formulación de políticas públicas, se pretende que al involucrarla en la elaboración de políticas de gobierno se incluya en ellas disposiciones que respeten la equidad de género y el principio de no discriminación, como tema transversal en la política de gobierno. Esto está ligado además con la participación de la mujer en el ámbito público, desempeñando cargos públicos que permitan influir o tomar decisiones que puedan cambiar los patrones discriminatorios existentes en un Estado.

Los obstáculos para que una mujer ejerza plenamente sus derechos políticos, incluyendo el desempeño de cargos públicos pueden ser de diferente naturaleza, entre ellos se encuentra sus responsabilidades familiares que absorben su tiempo no permitiéndole participar en procesos de capacitación o de selección, o en procesos electorales, imposibilidad dada por su situación económica desigual, o por el control que ejercen los hombres sobre la decisión de la mujer al momento de ejercer su voto4.

4 Párrafo 20 de la Observación General Número 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer.

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¿Cuántas mujeres existen actualmente desempeñando un cargo de elección popular en el país?, ¿Será equitativo y representativo

el número entre mujeres y hombres que desempeñan esos cargos?, ¿Es suficiente el porcentaje de mujeres diputadas con relación al total de diputados en el Congreso de la República?, ¿Existe representatividad de mujeres en la Corte Suprema de

Justicia, en la Corte de Constitucionalidad, o en los Ministerios y Secretarías de Estado?

Artículo 8 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

ComentarioEste artículo se relaciona con el artículo número 4 en cuanto al establecimiento de medidas especiales para evitar la discriminación en contra de la mujer a través de tratos específicos o medidas de protección para garantizar la igualdad de oportunidades frente al hombre, como por ejemplo las cuotas las cuales fueron explicadas en el artículo anterior 7. La asignación de roles para hombres y mujeres que se realizan dentro de la sociedad, han generado que las mujeres sean excluidas del desempeño de diversos trabajos, para los cuales se designa preferentemente a hombres; como por ejemplo usualmente dentro de una ofician las personas que entrega correspondencia son hombres, los mensajeros; y las personas que apoyan las labores de las oficinas son mujeres, las secretarias.

Estas prácticas discriminatorias deben desaparecer y permitir que la mujer pueda acceder y desempeñar, en igualdad de condiciones que el hombre, cargos de todo tipo, como la representación de su país en el plano internacional, por ejemplo siendo nombradas como embajadoras o cónsules, o participando con organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.

Es preocupante que sean pocos los cargos diplomáticos, o las representaciones del Estado a nivel internacional importantes que se asigna a las mujeres, pues aunque en algunos casos son

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nombradas para conformar comisiones o delegaciones del Estado, no se les designa en cargos de mayor categoría desde los cuales podría tener mayor influencia en la incorporación de medidas para lograr la equidad frente al hombre en diversos sectores5.

¿Conoces a mujeres guatemaltecas que representen a Guatemala en el extranjero?, ¿Sabes cuantas son?

Artículo 91. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge. 2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

ComentarioLa mujer tiene derecho al igual que el hombre a una nacionalidad. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, a través de la nacionalidad las personas se identifican y se consideran parte de éste6. Ser nacional de un Estado permite el ejercicio de derechos, como por ejemplo ejercer el voto u optar a cargos públicos, por lo que al negarle a la mujer el derecho a una nacionalidad u obligarla a cambiarla se le está privando de otros derechos.

En el caso de las mujeres ha existido conflicto en la regulación de: la pérdida, cambio o conservación de su nacionalidad, especialmente cuando contrae matrimonio con un extranjero, o cuando se encuentra en situaciones como la disolución del matrimonio o el cambio de nacionalidad del esposo. En estos casos, los Estados deben garantizar que estas situaciones no afecten o cambien automáticamente la nacionalidad de la mujer7.

La presente Convención establece el derecho de la mujer en condiciones de igualdad que el hombre a decidir sobre la conservación o modificación de su nacionalidad, protegiéndola de

5 Párrafos del 35 al 39 Op. Cit.6 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales.7 La Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada establece normas específicas para evitar conflicto regulatorio en este tema.

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no ser privada arbitrariamente de este derecho o de ser obligada a adoptar una nacionalidad diferente a la que ya posea u obligada a mantener su nacionalidad8.

En el caso de las mujeres guatemaltecas se establece que al casarse con un extranjero conservan su nacionalidad, salvo que adopten la de su esposo9, como una posibilidad y aún este caso puede conservar su nacionalidad si adoptó la de su esposo por requisito de la legislación del país de donde él sea originario.

Parte III Artículo 10Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

8 Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.9 Artículo 45 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República de Guatemala.

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f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

ComentarioComo se ha indicado a lo largo de este documento, la mujer es discriminada con relación al hombre en el ejercicio de diversos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la educación. El ejercicio de este derecho permite el desarrollo personal, pero además facilita el desarrollo de un Estado.

Las mujeres y las niñas muchas veces no tienen acceso a este derecho por la falta de políticas públicas, falta de recursos económicos o por patrones o prácticas culturales que provocan un trato desigual en relación con los hombres.

En búsqueda de la eliminación de la discriminación de la mujer en este aspecto, los Estados deben establecer los mecanismos necesarios para que la mujer tenga acceso a los mismos programas de estudio, a los mismos centros educativos, a optar a becas de estudio, a programas o sistemas educativos y de alfabetización, y la orientación sobre carreras y capacitaciones profesionales. Se debe garantizar el acceso a las mujeres y a las niñas a todos los niveles de educación disponibles en el Estado, así como a su participación en los deportes o la educación física.

Pero además, para garantizarle el ejercicio efectivo de este derecho en condiciones de igualdad con el hombre, se debe reformar el sistema educativo para eliminar de todos los textos y métodos de enseñanza prácticas discriminatorias a nivel educativo, por ejemplo cuando se enseñan las profesiones y oficios a los niños no debería utilizarse la división de tareas entre hombres y mujeres, para crear en ellos la idea de que la mujer solo puede desempeñar roles de madre o esposa y que sus actividades solo pueden ser en relación al hogar o en tareas agrícolas necesarias para subsistir

Es indispensable además, para reducir la brecha de desigualdad existente entre hombres y mujeres en el acceso a la educación,

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que se brinde información sobre las posibilidades existentes para educarse, así como información sobre salud, desarrollo y planificación familiar, pues sólo con educación y con aprendizaje de nuevas habilidades las mujeres pueden ampliar sus espacios y sus posibilidades de desarrollo. En ese sentido, el analfabetismo en la mujer no permite que conozca sus derechos y menos aún que pueda demandar su protección y cumplimiento.

Educar a las niñas, a las adolescentes y a las mujeres específicamente sobre la planificación familiar, e informarlas sobre los programas que se encuentran disponibles para ellas es una herramienta fundamental en su desarrollo pues fomenta su conocimiento, les permite tomar decisiones informadas, libres y responsables y utilizar los servicios que sean creados. Es importante preguntarnos ¿porqué se debe garantizar este tipo de educación? se puede aseverar que específicamente para la mujer tener acceso a este tipo de educación y asesoría le permite asumir responsablemente la maternidad y su propia salud, y como consecuencia influirá en el bienestar de sus hijos, pero además mejorará su desarrollo productivo ( económico y profesional) al tener el control de su natalidad, decidiendo el número de hijos, regulando los intervalos entre sus embarazos, teniendo períodos adecuados de recuperación entre cada nacimiento, etcétera.

¿Porqué en algunos hogares los niños asisten a la escuela y las niñas se deben quedar en su casa ayudando con las tareas del

hogar?, ¿Conoces hogares como éste?, ¿Conoces a mujeres que no puede buscar un mejor empleo porque no tuvieron la oportunidad

de acudir a un centro de enseñanza?,¿Has tenido acceso a información sobre programas de planificación familiar?

Artículo 111. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones

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y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella. 3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

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ComentarioToda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a tener un salario por el trabajo realizado10. Las mujeres encuentran muchos obstáculos para acceder a un trabajo, y no nos referimos aquí a la falta de empleos por la situación económica de los países que afecta a las personas en general, sino a obstáculos relacionados con su condición de mujer que hacen evidente un trato preferencial al hombre en relación con la mujer.

¿Cómo se manifiesta esta trato preferencial? Se puede citar en primer lugar la discriminación en el acceso a determinados trabajos en donde se contrata “preferentemente” a hombres, especialmente para puestos de dirección y decisión; o pagándoles salarios más bajos que los que se les pagaría a los hombres que realicen la misma actividad; o siendo condicionadas a estar solteras o a no embarazarse durante el tiempo que desempeñen el trabajo para el que fueron contratadas, e incluso pidiéndoles pruebas de embarazo como parte de los procesos de selección de personal para decidir sobre su contratación o no, aún cuando cumplan con todos los requisitos para desempeñar el puesto.

Estas prácticas violan el principio de no discriminación y limitan a las mujeres para acceder a un empleo. El Estado tiene la obligación de eliminar estas prácticas y proteger a la mujer con legislación adecuada pero además con mecanismos de supervisión sobre el cumplimiento y respeto de los derechos laborales de las mujeres.

Otra forma de discriminar a la mujer en el acceso al trabajo se deriva de obstáculos como la negación de acceso a programas de capacitación o al acceso a información sobre profesiones u oficios, que permitan que la mujer elija libremente su profesión o la actividad laboral que desarrollará.

Para eliminar las manifestaciones de discriminación laboral hacia la mujer, el Estado debe crear medidas positivas especiales como prohibir que sean despedidas a causa de un embarazo y brindarles protección especial en este período para que el trabajo que desarrollen no dañen su embarazo, además se debe instalar guarderías para que luego del período post parto puedan reincorporarse a la actividad laboral, es importante resaltar que ninguna de estas medidas pueden ser consideradas como discriminatorias hacia el hombre, pues su espíritu es lograr para

10 Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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la mujer igualdad de condiciones que el hombre, para poder superarse, trabajar, desarrollarse y tener una vida digna.

¿Crees que en Guatemala las mujeres tienen acceso a desarrollar cualquier empleo?, ¿La mujer guatemalteca en general

puede elegir libremente su profesión y acceder a procesos de capacitación?, ¿Se garantiza a las madres trabajadoras seguridad social, licencias de maternidad pagadas y servicios de guardería

que faciliten la ejecución de un trabajo?

Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

ComentarioTodas las personas tienen derecho a la salud, el cual incluye el derecho a acceder y a recibir atención médica, en el caso de las mujeres deben gozar de este derecho pero además se debe incluir en el derecho a la salud, el acceso a atención médica especial a su género.

La atención médica se refiere al derecho a acceder a centros de salud u hospitalarios, a ser atendidas por personal capacitado y especializado, a programas de prevención de enfermedades, así como al reestablecimiento de la salud y a los medicamentos necesarios.

Las mujeres muchas veces no tienen acceso a atención médica especial a su condición, por ejemplo acceso a un ginecólogo, o acceso a exámenes como el Papanicolaou, o a ultrasonidos para monitorear un embarazo, o al control prenatal, así como al control de enfermedades de transmisión sexual.

El derecho humano a la salud reproductiva y a la planificación familiar debe garantizarse efectivamente a las mujeres, lo que se

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traduce en darles información oportuna sobre estos temas, pero además a garantizar la existencia y acceso a programas y métodos que le permitan espaciar sus embarazos, reducir los embarazos no deseados, utilizar un método anticonceptivo, o en su caso optar a métodos de fertilidad, siempre bajo la asistencia y el control médico adecuado, así como a asistencia médica en caso de enfermedades de transmisión sexual.

Como parte de este derecho se le debe garantizar a la mujer que conozca sobre los efectos que sobre su salud pueden existir, como parte de su etapa reproductiva, y sobre los servicios médicos seguros a los cuales puede optar. En consecuencia los Estados deben garantizarle tanto los servicios de asesoría o prevención como los de control y curación en caso de ser necesarios.

Es por ello que no basta con la realización de campañas de prevención de enfermedades, es necesario y urgente que se garantice a la mujer acceso a exámenes médicos gratuitos para el control de enfermedades que las afectan directamente como el cáncer de mama o uterino, por ejemplo, o a programas de planificación reproductiva, para que efectivamente se garantice su derecho a la salud.

El Estado debe garantizar a la mujer durante el embarazo, el parto y luego del nacimiento una atención médica especial y gratuita, que le permita tener un control sobre su salud y la de su bebé, garantizando salud y bienestar para ambos.

El derecho a la salud incluye además la atención médica especial y de urgencia para las mujeres víctimas de violencia sexual o violencia intrafamiliar, la cual también es obligación del Estado como el encargado de garantizar este derecho. Este tipo de atención médica debe incluir, como mínimo, la curación de lesiones físicas, los exámenes médicos necesarios para la obtención de pruebas, la ayuda y acompañamiento psicológico, una atención médica integral debe incluir los métodos de anticoncepción de emergencia así como los medicamentos de prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.11

11 El Rol de los Servicios de Salud en la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, www.ipas.org

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La atención médica a la mujer en estas circunstancias especiales debe hacerse respetado su dignidad y la condición en la que se encuentra, se debe concientizar a las personas que intervienen sobre el trauma y los efectos que representa para una mujer ser abusada y lo difícil que puede ser para ella decidir acudir a que se le brinde atención médica. Un clima de confianza, respeto y seguridad en el lugar donde se atienda a las mujeres víctimas de violencia sexual es fundamental para que ellas busquen ayuda.

El Estado debe buscar medidas para evitar que continúe la desigualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la atención médica, y garantizar real y efectivamente el derecho a la salud12.

¿El sistema de salud nacional garantiza a las mujeres atención médica especial a su sexo?, ¿Conoces a mujeres que han tenido

sus hijos sin ningún control pre o post natal?, ¿Crees que las mujeres tiene acceso a métodos de planificación familiar seguros

para el cuidado de su salud?

Artículo 13Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares; b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

ComentarioEl Estado debe buscar los mecanismos para evitar la discriminación de la mujer en el ámbito económico y social y garantizarle el derecho a prestaciones familiares, las cuales tienen como finalidad cubrir una necesidad económica derivada de las responsabilidades familiares, el nacimiento de una hija o la incapacidad temporal para trabajar de la madre o padre, pueden ser ejemplo de las razones para otorgar este beneficio económico.

Para eliminar la discriminación de la mujer en el ámbito económico es necesario implementar políticas que permitan a las mujeres beneficiarse, por sí mismas, de préstamos bancarios o de créditos

12 Observación General número 24 del Comité para la eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.

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financieros que le permitan su desarrollo económico y el de su familia, y la libre disposición de sus bienes, pues la ausencia o inexistencia de programas y proyectos de desarrollo y combate a la pobreza que incluyan a la mujer como un eje especial, dificultan la posibilidad de que la mujer acceda a mejores condiciones de vida.

Pero además de la existencia de estos programas, es necesario que las mujeres sean capacitadas y orientadas sobre las oportunidades que puedan existir para acceder a cualquier forma de crédito que le permita cubrir sus necesidades y las de su grupo familiar, pues un préstamo le puede permitir iniciar un negocio propio o reactivarlo, construir o mejorar sus vivienda y de esa forma luchar contra la pobreza y el desempleo.

El derecho a optar a préstamos y créditos, incluye la participación de la mujer en redes solidarias productivas o cooperativas de desarrollo local, lo cual contribuye no únicamente con el desarrollo económico de éstas, sino con el combate a la discriminación favoreciendo oportunidades y un trato igualitario que el del hombre y el respeto y garantía de sus derechos.

Las mujeres deben gozar del derecho a recrearse, a practicar un deporte a su elección y a participar en los espacios culturales, como parte de su vida social. Las barreras impuestas a la mujer en estos ámbito se han ido rompiendo, barreras que generalmente se relacionan con costumbres y prejuicios establecidos y alimentados por la sociedad, es así como la incorporación de mujeres en la vida deportiva ha sido lenta y especialmente en la práctica de deportes que se han reservado para los hombres, bajo argumentos como la condición física superior.

¿Conoces proyectos de desarrollo económico local donde participen mujeres?, ¿Existen cooperativas u organizaciones

de esa naturaleza que tengan como finalidad ayudar al desarrollo económico de la mujer?, ¿Qué facilidades ofrece el Estado para que la mujer acceda a préstamos o créditos

financieros?¿Efectivamente las mujeres participan en la vida cultural del país?, ¿ Consideras que cuantas mas mujeres

participen en el ámbito económico, social y cultural de un país, mas son las posibilidades de lograr la equidad y la igualdad?

Artículo 141. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas

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para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

ComentarioComo se ha indicado anteriormente, la mujer es víctimas de prácticas y manifestaciones discriminatorias en relación con el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el hombre, y pese a lucha por erradicarla y los avances que se han obtenido, el resultado de estos avances aún no han alcanzado a la mujer rural que continúa siendo víctima de discriminación por diversos sectores y en diversos aspectos de su vida. Por lo anterior, la Convención establece que el Estado debe tomar medidas especiales para garantizar que esta parte de la población pueda ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones.

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Las mujeres en el área rural juegan un papel importante en el desarrollo familiar y los Estados deben garantizarle el derecho a la salud y atención médica, a la educación y capacitación técnica y académica, a ser alfabetizada, a desarrollar un empleo acorde a su condición, a tener acceso a la seguridad a tener acceso a programas de desarrollo y a los servicios básicos necesarios, pero además garantizarle el derecho de participar en las actividades que se desarrollen en su comunidad.

La mujer rural que se encuentra en situación de pobreza, necesita que se le apoye para que las actividades económicas que realice sean realmente productivas y puedan administrar los recursos con los que cuenta. Su situación se agrava con el analfabetismo pues le impide el conocimiento y ejercicio de sus derechos, sujetándola a las decisiones que otras toman por ella.

Una mujer rural que desarrolla labores agrícolas para el sostenimiento de su hogar, lo cual es una tarea dura, podría mejorar sus ingresos si se le capacitara o se le apoyara con programas productivos, lo mismo ocurriría con la enseñanza de métodos autosostenibles como la crianza de animales de corral para poder venderlos.

Es importante concluir que las medidas que los Estados creen para eliminar la discriminación de la mujer rural deben ser apropiadas y especiales a su condición, pues no todos los programas que se impulsen para lograr la equidad de género pueden ser aplicados por igual a todas las mujeres, para explicar este punto, se usa el siguiente ejemplo: el Estado crea un programa dirigido a la capacitación de todas las mujeres guatemaltecas en el uso de computadoras, éste programa no sería aplicable para las mujeres rurales que no tengan servicio de energía eléctrica y menos si esas mujeres no saben leer y escribir o no conocen el idioma español.

En este caso es necesario realizar y emprender proyectos de desarrollo acorde a los contextos específicos tomando la interculturalidad y la educación como elementos fundamentales.

Parte IV Artículo 151. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la

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mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

ComentarioLas mujeres tienen el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de ésta sin discrim inación. Según este principio todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos y libertades, que garanticen un trato equitativo.

La existencia de privilegios para el hombre en el acceso a la justicia o la restricción arbitraria al ejercicio de derechos que le corresponden a la mujer como ser humano, son algunas de las manifestaciones discriminatorias en el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley.

En este caso el Estado debe crear los mecanismos para que el ejercicio del derecho a la igualdad sea real y efectivo y que se garantice a las mujeres la protección legal necesaria para hacer valer su derecho a no ser discriminadas.

Esto se complementa con el derecho de la mujer al reconocimiento de su personalidad jurídica la cual le permite adquirir derechos y obligaciones, y por lo tanto suscribir documentos en los cuales se le otorguen derechos o en los cuales se obligue a cumplir compromisos u obligaciones. En el ejercicio de este derecho la mujer puede por si misma firmar documentos y disponer y administrar sus bienes.

El Estado además debe garantizar el derecho de la mujer, en condiciones de igualdad respecto al hombre, de circular o movilizarse libremente es decir, ingresar y salir del país en el que se encuentre y de fijar su residencia. Privar a la mujer de este derecho puede repercutir en su derecho a la protección de la ley, al impedirle salir sin la autorización de una figura masculina (padre o esposo) o al llevarla a un país en donde, por desconocimiento, no pueda demandar esa protección13.

13 Recomendación General Número 21 del Comité para la eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.

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¿Gozan las mujeres guatemaltecas de igual protección legal que los hombres? ¿Se le obstaculiza o dificulta el acceso a la

justicia a la mujer guatemalteca? ¿No existe un trato desigual o discriminatorio hacia la mujer frente al hombre en el ejercicio

de sus derechos?, ¿Conoces instituciones estatales que auxilien y asesoren legalmente a la mujer?

Artículo 161. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación; h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. 2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

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ComentarioLa discriminación de la mujer o su trato desigual en relación con el hombre, se manifiesta en diversos aspectos, iniciando en las desigualdades que se pueden generar dentro de la familia, la Convención establece la obligación de los Estados de implementar los mecanismos necesarios para eliminar la discriminación y garantizar a la mujer, en condiciones de igualdad, contraer matrimonio con la persona que elija en forma voluntaria y a tener los mismos derechos y obligaciones dentro del matrimonio o al momento de disolverse el mismo, así como igualdad de derechos y obligaciones con respecto a sus hijos.

Como una protección especial a la niñez, especialmente a las niñas, los Estados deben fijar una edad mínima como requisito esencial para la celebración de un matrimonio.

Dentro de los derechos que las mujeres tienen dentro del matrimonio en igualdad de condiciones que el hombre, se encuentra el de decir y planificar el nacimiento de sus hijos y a tener acceso a información y educación sobre la reproducción y la planificación familiar, lo cual ayuda a su desarrollo familiar y personal. Como se ha indicado dentro de los comentarios de los artículos 10 y 12 de este documento, la planificación familiar es un derecho que debe ser protegido y garantizado por el Estado facilitando los medios e implementando los mecanismos que favorezcan el ejercicio de este derecho, el cual se interrelaciona con otros derechos de las mujeres.

Es importante resaltar que dentro de los derechos que al igual que el hombre tienen las mujeres al casarse, se encuentra el de disponer de los bienes que posean o los que se adquieran dentro del matrimonio, lo cual significa que ambos deben decidir el régimen económico por el cual administrarán sus bienes, en ejercicio de ese derecho decidirán si compran una nueva casa, si venden un vehículo o si donan un bien de su propiedad. Este derecho de las mujeres es violado, aislándola de la toma de decisiones e incluso ignorando la opinión que pueda tener sobre la administración de sus bienes, no siendo considerada ni informada sobre la situación de los bienes que posee la familia, justificando este tipo de conductas en que la tarea de disponer de los bienes es únicamente del marido, lo cual es falso y erróneo, en otros casos se impone como condición para ser propietaria presentar autorización o aval de su marido o de un familiar que sea hombre. Las restricciones para que la mujer

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sea propietaria exclusiva de sus bienes y poder administrarlos legalmente representan un impedimento para que por sí misma pueda satisfacer las necesidades de su familia14.

¿Qué pasa con las mujeres y niñas que son obligadas a contraer matrimonio?, ¿Puede una niña contraer matrimonio?, ¿Conoces

casos en donde la mujer no tiene los mismos derechos que su esposo dentro del matrimonio?, ¿has escuchado a mujeres

comentar que su esposo no la toma en cuenta para las decisiones sobre las propiedades que tienen?

Parte V A continuación se presenta un resumen del contenido de los artículos 17 al 22, que establecen la constitución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los mecanismos empleados para rendir informes y presentar examen ante el Comité como mecanismos de seguimiento en la implementación de la presente Convención.

En esta parte de la Convención, se encuentran las disposiciones sobre la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, su conformación y el procedimiento de elección de sus miembros. Este Comité está compuesto de 23 expertos, electos por voto secreto para un período de cuatro años. Estos expertos son electos y propuestos por el Estado de donde son originarios, sin embargo, al integrarse al Comité lo hacen en forma personal y no como representantes de su Estado (Artículo 17). Los Estados que forman parte de la Convención deben presentar al Comité un informe inicial, o primer informe, un año después de que la Convención entre en vigor en ese Estado y los subsiguientes informes cada cuatro años o cuando lo solicite el Comité. Este informe es examinado por el Comité y en él, los Estados deben indicar las medidas que han implementado, los progresos logrados y los obstáculos encontrados para cumplir con la Convención (Artículo 18).

El Comité tiene facultad de aprobar su reglamento y elegir su mesa por un período de dos años (Artículo 19) se reunirá anualmente para examinar los informes de los Estados en la sede de Naciones Unidas (Artículo 20). Con base en el examen del informe de los Estados, el Comité puede hacer recomendaciones generales, las cuales se incluirán en el informe del Comité junto a las observaciones si hubieran (Artículo 21).

14 Recomendación General Número 21 adoptada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.

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la presencia de los organismos especializados en el examen de la aplicación de la Convención. Los organismos especializados son entidades que se encuentran vinculadas con Naciones Unidas por acuerdos especiales y que presentan informes al Consejo Económico y Social y a la Asamblea, entre ellos OIT, UNESCO, el Banco Mundial, estos organismos tienen el derecho a estar representados en el examen que se haga sobre la aplicación de la Convención, pero también pueden presentar informe si se los solicita el Comité (Artículo 22).

ComentarioCon la finalidad de verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas de esta Convención y evaluar los progresos alcanzados en la eliminación de la discriminación en contra de la mujer, se crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual se compone de 23 expertos independientes electos por los Estados que son parte de esta Convención. Los aspectos relacionados con su elección y funciones se desarrollan en los artículos que componen esta parte de la Convención.

Para el cumplimiento de sus funciones el Comité se reúne anualmente para conocer los informes que presenten los Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención, sobre las medidas que han implementado para darle eficacia a las disposiciones de este cuerpo normativo.

Dentro de las tareas mas importantes del Comité se encuentra la de examinar los informes que los Estados presentan sobre la aplicación de la Convención; la elaboración de estos informes puede ser dificultosa para los Estados por diversos factores, pero especialmente porque requiere personal que agrupe y sistematice la información que se relacione con los derechos que incluye esta Convención que se encuentra dispersa en todas las instituciones del Estado, es decir, que los tres organismos del Estado tienen la obligación de proporcionar esta información para poder elaborar el informe.

Luego del examen de los informes presentados por los Estados, el Comité podrá emitir observaciones generales o recomendaciones a los Estados para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de erradicación de la discriminación en contra de la mujer.

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Guatemala ha presentado siete informes al Comité sobre la aplicación de la Convención y sobre los avances en el cumplimiento de las recomendaciones que este órgano ha emitido al Estado de Guatemala como consecuencia del examen de los informes anteriores.

Además de la Convención, el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer el 9 de mayo de 2002, con esta ratificación el Estado reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer para considerar y recibir comunicaciones de personas individuales o de grupos que se refieran a violaciones del Estado a las disposiciones de la Convención. Para que el Comité reciba la comunicación es necesario que sea presentada por escrito, no recibirá denuncias anónimas, y que el Estado denunciado sea parte de la Convención; al recibir una comunicación, el Comité puede solicitarle al Estado que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar daños irreparables a las víctimas de la supuesta violación. Al admitir una comunicación, el Comité informará al Estado sobre la misma, para que dentro del plazo de seis meses presente por escrito información sobre el caso o sobre las medidas correctivas que haya adoptado. Al recibir la información de ambas partes el Comité emitirá opinión y recomendaciones, las cuales deberán ser consideradas por el Estado y deberá informar sobre las acciones que realizó en virtud de ellas.15

Parte VI

A continuación se presenta una explicación sobre los mecanismos de firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor.

La Parte VI está compuesta por los artículos del 23 al 30, y dentro de éstos se establece que las disposiciones de la Convención no afectan las normas contenidas en la legislación de los Estados o en otros instrumentos internacionales de mayor alcance y protección que las contenidas en ella que tengan por objeto colaborar para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres (Artículo 23); es importante resaltar que en esta parte de la Convención se establece que los Estados que formen parte de ella se comprometen a adoptar las medidas necesarias, a nivel nacional, para que se realicen plenamente los derechos reconocidos en esta Convención (Artículo 24).

15 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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La Convención queda abierta a la firma de los Estados que quieran forman parte de ella y para ello se nombra como su depositario al Secretario General de las Naciones Unidas; este instrumento está sujeto a ratificación y también estará abierto a adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas (Artículo 25). Se establece además la facultad que tienen los Estados Parte de solicitar la revisión de la Convención mediante comunicación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas, y en este caso será el Asamblea General de las Naciones Unidas quien decida las medidas que se adoptarán (Artículo 26).

La Convención entrará en vigor treinta días después que se deposite el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión; y para los Estados que la ratifiquen o se adhieran posteriormente entrará en vigor treinta días después de que ese Estado deposite el instrumento de ratificación o adhesión (Artículo 27)

Los Estados Parte de la Convención pueden formular reservas a la misma en el momento de ratificación o adhesión, siempre que sean compatibles con el objeto y propósito de la Convención, estas reservas pueden ser retiradas en cualquier momento por medio de notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, quien es el encargado de informar a todos los Estados tanto de las reservas formuladas como de su retiro (Artículo 28).

Las controversias que puedan surgir entre dos o más Estados sobre la aplicación o interpretación de la Convención que no sean solucionadas a través de negociaciones deberán ser resueltas por arbitraje a petición de uno de los Estados, y de no resolverse por esta vía pueden acudir a la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, los Estados, al momento de la firma, ratificación o adhesión, pueden declarar que no se consideran obligados conforme a esta disposición, pudiendo retirar esta reserva en cualquier Estado que haya formulado la reserva respectiva (Artículo 29).

La Convención y sus textos auténticos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas (Artículo 30).

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ComentarioLas disposiciones contenidas en la Convención son reconocimientos mínimos a los derechos de las mujeres y a la lucha para eliminar la discriminación hacia ellas, los cuales son susceptibles de ser superados por los Estados pero nunca tergiversados o limitados. Estas disposiciones no perjudicarán la aplicación de normas nacionales o internacionales más favorables para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.En esta parte de la Convención, específicamente a partir del artículo 25 se establece lo relacionado con el momento en que debe iniciar su aplicación un Estado que la firma, así como las disposiciones sobre los procesos de ratificación, adhesión y renuncia.

Independientemente de las disposiciones específicas que se establecen en este apartado es conveniente aclarar los términos y procesos a los que se hace referencia en estos artículos de la Convención.

Un Estado firma un instrumento internacional, como la presente Convención, cuando tiene la intención de formar parte de él, es decir de aplicarlo en su territorio. La firma de la Convención no obliga o vincula al Estado a ella, por lo que se hace necesario realizar otro procedimiento al cual se conoce como ratificación. A través del procedimiento de ratificación un Estado se obliga voluntariamente a cumplir con los compromisos derivados de esta clase de instrumentos, por lo que al ratificar la Convención, los Estados se obligan a garantizar y respetar los derechos y libertades contenidos en ella.

Otro término que se utiliza es el de adhesión a la Convención, el proceso de adhesión tiene los mismos efectos que la ratificación y es el procedimiento por medio del cual un Estado se convierte en parte de un instrumento internacional sin haberlo firmado previamente.

Los procedimientos de ratificación o adhesión varían en la legislación de cada país, en el caso de Guatemala el Presidente de la República tiene como función ratificar los convenios y tratados, previa aprobación el Congreso de la República en los casos establecidos por la ley.16

Relacionado con lo anterior se habla de Estado Parte, los Estados son parte de un instrumento internacional, como la presente

16 Constitución Política de la República, Artículos 183 o) y 171 l)

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Convención, cuando han firmado y ratificado el contenido del mismo o se han adherido a él aceptando las obligaciones que de estos actos se derivan.

En esta parte de la Convención también se regula lo relacionado con la denuncia de la presente Convención y los efectos que esto genera. La denuncia de la Convención se realiza cuando un Estado Parte decide en forma unilateral retirarse de la aplicación de ésta, rompiendo la obligatoriedad de cumplir sus disposiciones.

Todos los procesos para ser parte de un instrumento internacional como para dejar de ser considerado parte del mismo, los realiza el Estado en forma voluntaria y en ejercicio de su soberanía.

Al firmar la Convención los Estados pueden plantear una reserva con el objeto de modificar o evitar la aplicación de una disposición, siempre que esa reserva no sea inadecuada en cuanto al objeto de la Convención. Las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento por el Estado que la haya planteado.

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Comentarios de carácter general

Las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tienen como finali-dad que los Estados que la adopten implementen medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra naturaleza que sean nec-esarias para concretar el objetivo de erradicar la discriminación contra la mujer en todos los aspectos y garantizar la igualdad en el ejercicio de sus derechos en relación con los hombres.

Aunque se han logrado algunos avances en la lucha contra la discriminación hacia la mujer, aún es necesaria la implementación de medidas y políticas públicas para el real y efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres, permitiéndoles acceder a mecanismos para exigir el respeto y garantía de éstos.

La eliminación de la discriminación hacia la mujer es un compromiso y una obligación estatal, lo cual conlleva el compromiso de sus funcionarios de adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres, deduciendo las responsabilidades correspondientes para quien incumpla con sus deberes. Solamente con la garantía del principio de equidad, y la adopción de medidas positivas en beneficio de la mujer, las mujeres podrán estar realmente en condiciones de igualdad frente a la sociedad y le permitirá procurarse para sí misma y para su familia un futuro mejor y una vida digna.

Los obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos de la mujer irán desapareciendo a medida que se le permita participar en la vida pública y política del Estado, e influir en la incorporación como eje transversal de las políticas públicas en general el tema de la equidad de género

El desarrollo y fortalecimiento de nuevas destrezas, el empoderamiento de nuevos roles en la sociedad y la desaparición de estereotipos sociales y culturales permitirán que los actos y conductas discriminatorias vayan desapareciendo.

Es responsabilidad de todos contribuir con la erradicación de la discriminación hacia las mujeres, iniciando con la reflexión sobre nuestras propias conductas hacia la mujer e influyendo en cambios sustanciales necesarios en todas las esferas sociales, para consolidar una sociedad democrática donde se ejerzan y respeten en condiciones de igualdad los derechos de todas las personas.

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Bibliografía

Libros y Documentos

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. www2.ohchr.org/spanish/bodies/cedawCompilación de las Recomendaciones de los Órganos de Tratados - para el Estado de Guatemala, elaborada por COPREDEH.IPAS, (Bolivia). El Rol de los servicios de salud en la Atención a - mujeres víctimas de violencia sexual. www.ipas.orgMujeres y Niñas. - http://www.rigth-to-education.orgObservaciones Generales emitidas por el Comité para la eliminación - de la Discriminación contra la mujer.Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y - Sociales.Séptimo informe del Estado de Guatemala al Comité para la - eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Legislación nacional e internacional

Constitución Política de la República de Guatemala. - Convención sobre los derechos políticos de la mujer.- Convención de Naciones Unidas sobre la nacionalidad de la mujer - casada. Convención internacional de todas las formas de discriminación - racial.Declaración Universal de Derechos Humanos- Decreto 1613 Ley de Nacionalidad- Decreto 7-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de - Dignificación y Promoción de la MujerPacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y - Culturales.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de - todas las formas de discriminación contra la mujerProtocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, - especialmente mujeres y niños.


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