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Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Los Convenios de Rótterdam y Los Convenios de Rótterdam y Estocolmo, así como avances en la Estocolmo, así como avances en la
elaboración de un enfoque estratégico elaboración de un enfoque estratégico para la gestión de los productos para la gestión de los productos
químicos a nivel internacionalquímicos a nivel internacional
Maria Cristina CardenasMaria Cristina CardenasOficial de Programa Oficial de Programa
Secretaría del Convenio de EstocolmoSecretaría del Convenio de Estocolmo
Contenido de la presentaciónContenido de la presentación
El Convenio de RótterdamEl Convenio de Rótterdam
El Convenio de EstocolmoEl Convenio de Estocolmo
SAICM SAICM
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
El Convenio de Rótterdam Convenio de Rótterdam
sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
Aprobado en 1998 Entró en vigor el 24 de
febrero de 2004. A la fecha el Convenio
cuenta con 96 Partes contratantes
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Convenio de Rótterdam Objetivo
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Objetivo del Convenio
¿Cómo? facilitando el intercambio de información
acerca de los productos químicos y sus características, y
disponiendo un proceso nacional para toma de decisiones sobre su importación y exportación.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Lo que el Convenio logra
Sistema de alerta oportuno Evita que se agraven los problemas
relacionados con los productos químicos Habilita a los países en desarrollo Asegura la comunicación en materia de
etiquetado y peligrosidad Promueve la comunicación e
intercambio de información entre los países
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Alcance del Convenio Se aplica a
Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
No se aplica a: Estupefacientes y sustancias psicotrópicas Materiales radiactivos Desechos Armas químicas Productos químicos utilizados como aditivos alimentarios Alimentos Productos químicos en pequeñas cantidades para fines de
investigación y análisis
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Como funciona el Convenio de Rótterdam
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
El Procedimiento de CFP
El Procedimiento de CFP es un mecanismo que permite conocer y dar a conocer oficialmente las decisiones de los países importadores respecto a si desean recibir embarques de los productos químicos que son objeto del Convenio, y para garantizar que los países exportadores respeten tales decisiones.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Intercambio de información
– las Partes deben informar a las demás Partes de toda medida de control que adopten para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico
– la Parte que pretenda exportar un producto químico cuyo uso esté prohibido o rigurosamente restringido en su territorio deberá informar a la Parte importadora sobre esa exportación antes del primer embarque, y después cada año
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Intercambio de información (2)
− Al exportar productos químicos que se utilizarán con propósitos ocupacionalesocupacionales, las Partes exportadoras deberán asegurarse de que se mande al país importador una hoja de datos de seguridad en un formato reconocido internacionalmente
− Las Partes que son países en desarrollo pueden informar a otras, cuando una formulación plaguicida extremadamente peligrosa presente problemas por las condiciones de uso en su territorio, y
− Las exportaciones de productos químicos incluidos en el procedimiento de CFP y de otros productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos por el exportador están sujetos a requisitos de etiquetado que garantizan que haya suficiente información sobre riesgos y/o peligros para la salud humana y el medio ambiente.
Se necesitan 2 países de 2 regiones distintas para que la bola empiece a rodar
1 País de la región X
1 País de la región Y
Prohíbe /restringe rigurosamente el
prod.químico Z
Prohíbe /restringe rigurosamente el
prod.químico Z
SECRETARÍA
Divulga internacional-mente las prohibiciones /restricciones al producto químico Z
Consulta con el Comité de Examen de Productos Químicos si el prod. químico Z debe figurar en la lista del Convenio
Notifica a la Secretaría del Convenio
Notifica a la Secretaría del Convenio
ANÁLISISComité de Examen de
Productos Químicos prepara el borrador del ‘Documento
de orientación para la toma de decisiones’ (DGD)
DECISIÓN
CP<50% de las
Partes
AcuerdoEl producto químico Z se incluye en la lista del Convenio
DesacuerdoEl producto químico Z no se incluye en la lista del Convenio
ACCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN GLOBAL
INCLUSIÓN DE UN PRODUCTO QUÍMICO RIGUROSAMENTE RESTRINGIDO
La propuesta de un solo país basta para que la bola siga rodando...
SECRETARÍA
Comunica al mundo la propuesta
Consulta con el Comité de Examen de Productos Quimicos si el producto químico Z
debe incluirse en
la lista del ConvenioANÁLISIS
El Grupo de Expertos prepara el borrador del
‘Documento de orientación para la toma de decisiones’ (DGD)
DECISIÓN
CP<50% de las
Partes
AcuerdoEl producto químico Z se incluye en la lista del Convenio
DesacuerdoEl producto químico Z no se incluye en la lista del Convenio
ACCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN GLOBAL
INCLUSIÓN DE UNA FORMULACION PLAGUICIDA EXTREMADAMENTE PELIGROSA EN EL CONVENIO
1 País(en desarrollo o economía en
transición)
Problemas con una formula-ción plaguicida respecto a las condiciones de utilización
Propuesta a la Secretaría del Convenio
Recoge información adicional
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Productos quimicos sujetos al CFP
41 productos químicos (incluidos en el anexo III): 24 plaguicidas 6 formulaciones plaguicidas extremadamente
peligrosas 11 productos químicos industriales
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Responsabilidades de los Exportadores
No exportar el producto químico sin el consentimiento del país importador
A menos que anteriormente se hayan efectuado embarques o que el país apruebe el embarque
Comunicar las decisiones de importación a los exportadores, la industria y otras autoridades pertinentes
Asegurarse de que no se efectúen exportaciones contraviniendo las decisiones de los países importadores
Presentar Notificaciones de Exportación a los países importadores
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Responsabilidades de los Exportadores (2) Aplicar medidas jurídicas y administrativas para
comunicar decisiones sobre importación en su jurisdicción
Adoptar las medidas pertinentes para asegurarse de que sus exportadores respeten las decisiones sobre importación
Asesorar y ayudar a las Partes importadoras para obtener más información y así puedan tomar
decisiones sobre importación para fortalecer sus capacidades y potencial de gestión
de productos químicos libre de riesgos
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Responsabilidades de los importadores
Nombrar a las AND Proporcionar notificaciones sobre medidas de
reglamentación definitivas para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico
Presentar propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
Proporcionar respuestas sobre importación Acusar recibo de Notificaciones de Exportación
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Responsabilidades de los importadores (2)
Asegurarse de que los importadores, autoridades pertinentes y, si es posible, los usuarios estén informados de las notificaciones recibidas
Asegurarse de que las decisiones sobre importación se apliquen por igual a :
las importaciones de TODOS los países toda producción nacional del producto químico
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Responsabilidades de los importadores (3)
Dar una respuesta que contenga una de esta dos: decisión final
de consentimiento a la importación de no consentimiento a la importación de consentimiento sujeto a determinadas condiciones
respuesta provisional, que puede contener: una decisión provisional de importación o no importación una declaración de que se está trabajando en la decisión final una solicitud de información o asistencia adicional
Aplicar medidas para asegurar decisiones oportunas en lo relativo a importación de productos químicos
Responder sobre importación ulterior de productos químicos antes de transcurridos 9 meses de la distribución del DGD
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Actores principales
Autoridades Nacionales Designadas Conferencia de las Partes Comité de Examen de Productos
Químicos Secretaría
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Documentación de apoyo
Circular sobre CFP Formato de Notificación de Acción de
Control Formato de Notificación de Formulación
Plaguicida Extremadamente Peligrosa Documento de orientación para la toma
de decisiones (DGD) Formato de Respuesta sobre
Importación
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Asistencia técnica Las Partes cooperarán en la promoción de la
asistencia técnica para el desarrollo de infraestructura y la capacidad necesarias para la gestión de productos químicos con el fin de facilitar la aplicación del Convenio.
Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de productos químicos deberían proporcionar asistencia técnica a otras Partes en lo referente a desarrollo de infraestructura y capacidad para la gestión de productos químicos.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2004
Situación actual
COP 2 – programada para 26- 30 de Septiembre de 2005 en Roma Italia
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
El Convenio de EstocolmoEl Convenio de Estocolmo
Convenio de Convenio de Estocolmo sobre Estocolmo sobre Contaminantes Contaminantes Orgánicos Orgánicos Persistentes.Persistentes.
Adoptado en mayo de Adoptado en mayo de 20012001
Entró en vigor el 17 de Entró en vigor el 17 de Mayo de 2004. Mayo de 2004.
A la fecha cuenta con A la fecha cuenta con 104 Partes 104 Partes contratantes.contratantes.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Objetivo y alcanceObjetivo y alcance
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Convenio de EstocolmoConvenio de Estocolmo
ObjetivoObjetivo
Proteger la salud humana y el Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los medio ambiente frente a los
contaminantes orgánicos contaminantes orgánicos persistentes.persistentes.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Que COPs abarca el Que COPs abarca el Convenio?Convenio? Aldrina Aldrina ClordanoClordano DieldrinaDieldrina EndrinaEndrina DDTDDT HeptacloroHeptacloro HexaclorobencenoHexaclorobenceno MirexMirex ToxafenoToxafeno Bifenilos policlorados (BPC)Bifenilos policlorados (BPC) DioxinasDioxinas FuranosFuranos
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Que hace el ConvenioQue hace el Convenio Eliminar la produccion/uso de Eliminar la produccion/uso de
los productos incluidos en el los productos incluidos en el Anexo A Anexo A
Restringe la produccion/uso Restringe la produccion/uso delos productos quimicos del delos productos quimicos del Anexo B Anexo B
Reduce/elimina las liberaciones Reduce/elimina las liberaciones de los productos quimicos del de los productos quimicos del Anexo CAnexo C
Identificacion/ manejo de las Identificacion/ manejo de las existencias obsoletas y desechos existencias obsoletas y desechos que contienen COPsque contienen COPs
Selecciona nuevos COPsSelecciona nuevos COPs
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Anexos A, B y CAnexos A, B y C
Anexo AAnexo A
Aldrina Aldrina ClordanoClordanoDieldrinaDieldrinaEndrinaEndrinaHeptacloroHeptacloroHexaclorobencenoHexaclorobencenoMirexMirexToxafenoToxafenoBifenilos policlorados Bifenilos policlorados
Anexo BAnexo B DDTDDT
Anexo CAnexo C PCDD/PCDFPCDD/PCDFHCBHCBPCBPCB
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Identificación de nuevos COPs (Art. Identificación de nuevos COPs (Art. 8)8)
Se establecen criterios y procedimientos para la Se establecen criterios y procedimientos para la inclusión de nuevos COPs en el Convenio inclusión de nuevos COPs en el Convenio
Cualquier Parte puede presentar una propuesta Cualquier Parte puede presentar una propuesta para la inclusion de productos químicos en los para la inclusion de productos químicos en los Anexos A, B ó C (Existen 5 nuevas propuestas)Anexos A, B ó C (Existen 5 nuevas propuestas)
Comité de Examén de los COPs examinará las Comité de Examén de los COPs examinará las propuestas, desarrollara un perfil de riesgos y propuestas, desarrollara un perfil de riesgos y una evaluación de la gestión de riesgo y hara una evaluación de la gestión de riesgo y hara recomendaciones a la COPrecomendaciones a la COP
La COP toma las decisiones, el Convenio deberá La COP toma las decisiones, el Convenio deberá ser enmendado (se quiere ratificación)ser enmendado (se quiere ratificación)
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Asistencia tecnica y asuntos Asistencia tecnica y asuntos financierosfinancieros
Reconoce la importancia de la prestacion tecnica Reconoce la importancia de la prestacion tecnica oportuna y adecuada en respuesta a las oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las Partes que son país en solicitudes de las Partes que son país en desarrollo o y las Partes que son economias en desarrollo o y las Partes que son economias en transicion (Par.1)transicion (Par.1)
Identifica quien debe recibir asistencia Identifica quien debe recibir asistencia tecnica=>Partes que son país en desarrollo o tecnica=>Partes que son país en desarrollo o Partes que son economias en transicion (Par. 2) Partes que son economias en transicion (Par. 2)
Identifica quien debe proporcionar la asistencia Identifica quien debe proporcionar la asistencia tecnica=> Partes que son país desarrollado y tecnica=> Partes que son país desarrollado y otras Partes de acuerdo con sus capacidades (par. otras Partes de acuerdo con sus capacidades (par. 3) 3)
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Asistencia tecnica y asuntos Asistencia tecnica y asuntos financierosfinancieros
– Identifica el tipo de asistencia Identifica el tipo de asistencia tecnica ha ser proporcionada => tecnica ha ser proporcionada => asistencia tecnica para la creacion asistencia tecnica para la creacion de capacidad en relacion con el de capacidad en relacion con el cumplimiento del Convenio de cumplimiento del Convenio de Estocolmo (par. 3)Estocolmo (par. 3)
– La CP 1 adopto directrices La CP 1 adopto directrices adicionales sobre la asistencia adicionales sobre la asistencia tecnica.tecnica.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Asistencia tecnica y asuntos Asistencia tecnica y asuntos financierosfinancieros
Las Partes concertaran arreglos con el fin de Las Partes concertaran arreglos con el fin de prestar asistencia tecnica y promover la prestar asistencia tecnica y promover la transferencia de tecnologias en relacion con transferencia de tecnologias en relacion con la aplicacion del Conveniola aplicacion del Convenio
Centros regionales y subregionales para la Centros regionales y subregionales para la creacion de capacidad y la tranferencia de creacion de capacidad y la tranferencia de tecnologiatecnologia
CP 1 solicito a la Secretaría desarrollar CP 1 solicito a la Secretaría desarrollar términos de referencia para la creación de términos de referencia para la creación de dichos centrosdichos centros
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Asistencia Tecnica y asuntos Asistencia Tecnica y asuntos financierosfinancieros
El Convenio establece un mecanismo financiero El Convenio establece un mecanismo financiero para el suministro de recursos financieros para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles sobre la base de suficientes y sostenibles sobre la base de donanciones o condiciones de favor. donanciones o condiciones de favor.
Funciona bajo la autoridad y orientacion de la CPFunciona bajo la autoridad y orientacion de la CP Funcionamiento se encomendara a una o varias Funcionamiento se encomendara a una o varias
entidades que presten asistencia financiera y entidades que presten asistencia financiera y tecnica multilateral.tecnica multilateral.
FMAM , designado entidad provisional FMAM , designado entidad provisional – CP adopto decisiones sobreCP adopto decisiones sobre
Directrices para el MFDirectrices para el MF Evaluacion del MFEvaluacion del MF Memorando con el FMAMMemorando con el FMAM
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Que pasos iniciales han de tomar las Que pasos iniciales han de tomar las Partes?Partes?
Desarrollar un plan nacional de aplicacion Desarrollar un plan nacional de aplicacion Incluir un plan de accion para implementar Incluir un plan de accion para implementar
las medidas relacionadas con los las medidas relacionadas con los subproductos subproductos
Identificar prioridades para la asistencia Identificar prioridades para la asistencia tecnica y financieratecnica y financiera
Inscribirse en el registro de exenciones Inscribirse en el registro de exenciones especificas,produccion /uso de DDT para el especificas,produccion /uso de DDT para el control de vectores, notificar articulos en uso control de vectores, notificar articulos en uso
Designar un centro nacional de coordinacionDesignar un centro nacional de coordinacion Construir o fortalecer la capacidad para Construir o fortalecer la capacidad para
implementar el PNA con sus planes de accionimplementar el PNA con sus planes de accion Iniciar la implementacion del PNA y asi Iniciar la implementacion del PNA y asi
cumplir con las obligaciones del Conveniocumplir con las obligaciones del Convenio
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Otras obligaciones para cumplir Otras obligaciones para cumplir con el Conveniocon el Convenio
Presentación de informes prevista en el ConvenioPresentación de informes prevista en el Convenio Obligación prevista en Obligación prevista en
el Convenioel ConvenioDescripción del requisito Descripción del requisito PeriodicidadPeriodicidad
Artículo 7: Artículo 7: Planes de Planes de apl icaciónaplicación
plan para el cumplimiento de plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del sus obligaciones emanadas del Convenio que transmit irá a la Convenio que transmit irá a la Conferencia de las Partes Conferencia de las Partes se pide a cada Parte que se pide a cada Parte que examine y actualice su plan de examine y actualice su plan de apl icación a intervalos apl icación a intervalos periódicos y de la manera que periódicos y de la manera que se determine en una decisión se determine en una decisión de la Conferencia de las de la Conferencia de las Partes.Partes.
TransmiTransmi ss ión a ión a la Conferencia la Conferencia de las Partes de las Partes transcurridos transcurridos dos años a dos años a part ir de la part ir de la fecha de fecha de entrada en entrada en vigor del vigor del Convenio para Convenio para esa Parte.esa Parte.
Apartado (a) del Apartado (a) del artículo 5: artículo 5: Medidas para Medidas para reducir o eliminar reducir o eliminar las l iberaciones las l iberaciones de la producción de la producción no intencionalno intencional
elaborar, y aplicar ulteriormente, elaborar, y aplicar ulteriormente, un un plan de acciónplan de acción o, cuando proceda, un o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional , plan de acción regional o subregional , como parte del plan de aplicación como parte del plan de aplicación especif icado en el art ículo 7, especif icado en el art ículo 7, destinado destinado a identi f icar, caracterizar y combatir las a identi f icar, caracterizar y combatir las l iberaciones de los productos químicos l iberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C del Convenioincluidos en el anexo C del Convenio ..
dos años a dos años a part ir de la part ir de la entrada en entrada en vigor del vigor del Convenio para Convenio para esa Parteesa Parte(( 17 de Mayo 17 de Mayo de 2007)de 2007)
Presentación de informes prevista en el ConvenioPresentación de informes prevista en el Convenio Obligación prevista en Obligación prevista en
el Convenioel ConvenioDescripción del requisito Descripción del requisito PeriodicidadPeriodicidad
Inciso (v) del Inciso (v) del apartado (a) del apartado (a) del artículo 5: artículo 5: Medidas para Medidas para reducir o eliminar reducir o eliminar las l iberaciones las l iberaciones de la producción de la producción no intencionalno intencional
Examén de las estrategias y su éxito en Examén de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las cuanto al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la obligaciones relacionadas con la desarrollo de un plan de acción desarrollo de un plan de acción nacional para ident if icar, caracterizar y nacional para ident if icar, caracterizar y combatir las l iberaciones de los combatir las l iberaciones de los contaminantes orgánicos persistentes contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional producidos de forma no intencional incluidos en las l istas del anexo..incluidos en las l istas del anexo..
Cada cinco años Cada cinco años (2011) ha ser incluido (2011) ha ser incluido en los informes que en los informes que deben ser deben ser presentados de presentados de conformidad con el conformidad con el Artículo 15Artículo 15
Artículo 15: Artículo 15: Presentación de Presentación de informesinformes
Cada Parte informará a la CP sobre las Cada Parte informará a la CP sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio y sobre la eficacia disposiciones del Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objet ivos de esas medidas para el logro de los objet ivos del Convenio. Cada Parte proporcionará a la del Convenio. Cada Parte proporcionará a la Secretaría: Secretaría: a) a) Datos estadísticosDatos estadísticos sobre las cantidades sobre las cantidades totales de su producción, importación y totales de su producción, importación y exportación de cada uno de los productos exportación de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo A y el anexo B químicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimación razonable de dichos datos; yo una estimación razonable de dichos datos; yb) En la medida de lo posible, b) En la medida de lo posible, una lista de los una lista de los Estados de los que haya importadoEstados de los que haya importado cada una cada una de dichas sustancias y de los Estados de dichas sustancias y de los Estados a los a los que haya exportadoque haya exportado cada una de dichas cada una de dichas sustanciassustancias ..
Cada 3 años por Cada 3 años por decision de la decision de la COP . COP .
11 erer informe informe nacional CP 3 nacional CP 3 en el 2007en el 2007
Presentación de informes prevista en el ConvenioPresentación de informes prevista en el Convenio Obligación prevista en Obligación prevista en
el Convenioel ConvenioDescripción del requisito Descripción del requisito PeriodicidadPeriodicidad
Artículo 16: Art ículo 16: Evaluación de la Evaluación de la ef icaciaef icacia
Pide una evaluación de la eficacia Pide una evaluación de la eficacia transcurridos cuatro años a partir de la entrada transcurridos cuatro años a partir de la entrada en vigor del Convenio y en lo sucesivo de en vigor del Convenio y en lo sucesivo de manera periódica. Se piden también informes e manera periódica. Se piden también informes e información, entre ellos informes y datos de información, entre ellos informes y datos de vigilancia como se estipula en el párrafo 2 del vigilancia como se estipula en el párrafo 2 del artículo 16 (resultados de las actividades de artículo 16 (resultados de las actividades de vigilancia de carácter regional y mundial), los vigilancia de carácter regional y mundial), los informes nacionales presentados con arreglo al informes nacionales presentados con arreglo al artículo 15 y la información sobre artículo 15 y la información sobre incumplimiento proporcionada según los incumplimiento proporcionada según los procedimientos establecidos en el artículo 17.procedimientos establecidos en el artículo 17.
Transcurridos 4 Transcurridos 4 años de la entrada años de la entrada en vigor del en vigor del Convenio.Convenio.
Apartado (g) de la Apartado (g) de la parte I I del anexo A: parte I I del anexo A: Bifenilos Policlorados Bifenilos Policlorados (BPC) (BPC)
Se pide a cada Parte que prepare un informe Se pide a cada Parte que prepare un informe cada cinco años sobre los progresos cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados y lo presente a la Conferencia de policlorados y lo presente a la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 15.las Partes con arreglo al artículo 15.
Cada 5 añosCada 5 años
Párrafo 4 de la parte Párrafo 4 de la parte I I del anexo B: DDTII del anexo B: DDT
Cada Parte que ut il ice DDT suministrará a la Cada Parte que ut il ice DDT suministrará a la Secretaría información sobre la cantidad Secretaría información sobre la cantidad util izada, las condiciones de esa util ización y uti l izada, las condiciones de esa util ización y su importancia para la estrategia de su importancia para la estrategia de tratamiento de enfermedades de esa Parte, en tratamiento de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidirá la Conferencia de las un formato que decidirá la Conferencia de las Partes en consulta con la Organización Partes en consulta con la Organización Mundial de la Salud.Mundial de la Salud.
Cada 3 años Cada 3 años
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Seguimiento a la CP 1Seguimiento a la CP 1
Primera reunión del Comité de Examén Primera reunión del Comité de Examén de los COPsde los COPs– Noviembre 7-11 2005, Ginebra Noviembre 7-11 2005, Ginebra – Revisara 5 propuestas de nuevos COPsRevisara 5 propuestas de nuevos COPs
Pentabromodiphenyl ether (PBDE)(Noruega)Pentabromodiphenyl ether (PBDE)(Noruega) Clordecona (Union Europea)Clordecona (Union Europea) Hexabromobifenil (Comunidad Europea)Hexabromobifenil (Comunidad Europea) Lindano (México) Lindano (México) Sulfonato de Perfluorooctano (Suecia)Sulfonato de Perfluorooctano (Suecia)
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Seguimiento a la CP 1Seguimiento a la CP 1
Primera reunion del Grupo de Expertos Primera reunion del Grupo de Expertos sobre Mejores Tecnicas Disponibles y sobre Mejores Tecnicas Disponibles y Mejores Practicas Ambientales Mejores Practicas Ambientales – 28 Noviembre- 2 Diciembre 2005, Ginebra 28 Noviembre- 2 Diciembre 2005, Ginebra -finalizara las Guias sobre MTD/MPA (para la CP3)-finalizara las Guias sobre MTD/MPA (para la CP3)
Reunion sobre cumplimiento- 28 de Abril de Reunion sobre cumplimiento- 28 de Abril de 2006, Ginebra2006, Ginebra
Segunda Conferencia de las Partes – 1-5 Segunda Conferencia de las Partes – 1-5 Mayo de 2006, GinebraMayo de 2006, Ginebra
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)
PrepCom 1 – Bangkok, Tailandia, 9-13 Noviembre de 2003
PrepCom 2 – Nairobi, Kenya, Oct 2004
PrepCom 3 – Viena, Austria, 19-24 Sep 2005
ICCM – Conferencia Internacional para la Gestion de productos quimicos – Dubai Feb 2006
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)
Enfoque estratégico para la Gestión de productos Químicos a Nivel Internacional
Objetivo meta 2020 de la WSSD (lograr la gestión racional de los productos químicos )
+ de 100 gobiernos (diferentes sectores ambiente, agricultura y salud están representados),Proceso inovativo ONGs y OIG negociando SAICM
Su mandato inicial fue otorgado por la decisión SS SS.VII/3 adoptada en Feb 2002 por la 7 sesión especial del Consejo de Administración del PNUMA
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)
Busca generar mayor coordinación entre las distintas actividades que sobre productos químicos existen a nivel internacional.
Se espera que dicha coordinación a nivel internacional se refleje en una mayor coordinación a nivel nacional.
Comité de pilotaje coordina el trabajo de la Secretaría de SAICM. (el trabajo es coordinado por el PNUMA y cuenta con la participación de: -FISQ (Representa 3 sectores: sector privado, ONGs y
Gobiernos)-ORGANIZACIONES DE LA IOMC (FAO, UNITAR,
PNUMA, OMS, ILO, OECD, ONUDI) + 2 nuevos observadores
-Banco Mundial , PNUD, FMAM
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)
2 documentos claves: Declaración ministerial: fija metas y
dirección Lista de medidas concretas: medidas
que han de ser adoptadas en el marco de SAICM La lista actualizada será distribuida por la
Secretaría previo a SAICM 3 Tema de la financiación = mecanismo financiero
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)
Compromiso global
Ha sido adoptado por los órganos de gobierno de: OMS OIT El consejo de administracion del
PNUMA
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
SAICM Uno de los enlaces entre temas de ambiente y la
reducción de la pobreza (temas de desarrollo) Un gran numero de donantes han dicho que no
financiaran proyectos sobre productos químicos a no ser que el tema sea una prioridad nacional.
Como saben que es una prioridad? Estrategias nacionales sobre el desarrollo
sustentable Documentos de estrategia para la reducción de
la pobreza. (PRSP poverty reduction strategy paper)
Si el tema de los productos químicos no esta reflejado en ellos no serán financiados
Ciudad de México, 3 de agosto de 2005
Para mayor informacion favor visitar:
www.pic.int
www.pops.int
www.unepchemicals.org