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Convivencia a distancia - pjenl.gob.mxConvivencia Familiar y la especial protección que deben tener...

Date post: 19-Sep-2020
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Convivencia a distancia (Acuerdo General Conjunto 8/2020-II) Por la naturaleza del servicio del Centro Estatal de Convivencia Familiar y la especial protección que deben tener los menores de edad frente al COVID-19: El personal procurará enviar a los órganos jurisdiccionales, a través de los sistemas electrónicos establecidos para tal efecto, los reportes que se encuentren pendientes de remisión. Se mantiene suspendida la operación y funcionamiento del Centro Estatal de Convivencia Familiar durante el periodo de vigencia de las acciones extraordinarias. Los juzgadores deberán tomar las medidas cautelares, de carácter temporal, que estimen pertinentes para garantizar que se sigan llevando a cabo las convivencias entre los menores de edad o incapaces y sus progenitores o familiares no custodios, durante el periodo de vigencia de las acciones extraordinarias. Explorando alternativas más adecuadas, de acuerdo a su criterio y la posibilidad de las partes, como sería: Llamadas telefónicas Videollamadas Videoconferencias Redes sociales
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Page 1: Convivencia a distancia - pjenl.gob.mxConvivencia Familiar y la especial protección que deben tener los menores de edad frente al COVID-19: El personal procurará enviar a los órganos

Convivencia a distancia(Acuerdo General Conjunto 8/2020-II)

Por la naturaleza del servicio del Centro Estatal de Convivencia Familiar y la especial protección que deben tener los menores de edad frente al COVID-19:

El personal procurará enviar a los órganos jurisdiccionales, a través de los sistemas electrónicos establecidos para tal efecto, los reportes que se encuentren pendientes de remisión.

Se mantiene suspendida la operación y funcionamiento del

Centro Estatal de Convivencia Familiar durante el periodo de

vigencia de las acciones extraordinarias.

Los juzgadores deberán tomar las medidas cautelares, de carácter temporal, que

estimen pertinentes para garantizar que se sigan llevando a cabo las convivencias entre

los menores de edad o incapaces y sus progenitores o familiares no custodios, durante el periodo de vigencia de las

acciones extraordinarias.

Explorando alternativas más adecuadas, de acuerdo a su criterio y la posibilidad de las partes, como sería:

Llamadas telefónicas Videollamadas Videoconferencias Redes sociales

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