CORPORACIÓNAUTÓNOMA
REGIONALDECUNDINAMARCA
ESTRATEGIA DE OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
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ESTRATEGIA DE OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
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Contenido
1 Alcance del proyecto .............................................................................................................................. 4
1.1 Antecedentes .................................................................................................................................. 4
1.2 Objetivos ......................................................................................................................................... 5
1.3 Metodología .................................................................................................................................... 6
2 Metodología empleada en el estudio de trámites y/o servicios .............................................................. 7
2.1 Estado actual .................................................................................................................................. 8
2.2 Estado propuesto .......................................................................................................................... 15
2.3 Plan de acción .............................................................................................................................. 22
3 Estudio de trámites y/o servicios .......................................................................................................... 25
3.1 E30-1 - Concesión de aguas subterráneas .................................................................................. 26
3.2 E30-10 - Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas ........................................................ 45
3.3 E30-2 - Concesión de aguas superficiales ................................................................................... 68
3.4 E30-3 - Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas ....................................... 88
3.5 E30-4 - Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y
domésticos ............................................................................................................................................. 106
3.6 E30-6 - Permiso de ocupación de causes, playas y lechos ........................................................ 126
3.7 E30-7 - Permiso de vertimientos ................................................................................................. 146
3.8 E30-9 - Permiso de aprobación árbol aislado ............................................................................. 168
4 Plan de acción .................................................................................................................................... 184
5 Conclusiones ...................................................................................................................................... 203
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Índice de tablas
Tabla 1. Listado de Trámites y Servicios caracterizados ............................................................................ 25Tabla 2. Listado de Planes de acción ....................................................................................................... 184
Índice de ilustraciones
Ilustración 1. Etapas del proyecto y objetivos asociados .............................................................................. 6Ilustración 2. Productos entregados durante el proyecto .............................................................................. 6
Ilustración 3. Ejemplo formato de información general ................................................................................. 8
Ilustración 4. Ejemplo formato de identificación normativa general .............................................................. 9
Ilustración 5. Ejemplo mapa de procesos ................................................................................................... 10
Ilustración 6. Ejemplo formato de identificación normativa del proceso ...................................................... 11
Ilustración 7. Ejemplo formato de análisis cuantitativo y cualitativo del proceso ........................................ 14
Ilustración 8. Conceptualización propuesta de mejora ................................................................................ 16Ilustración 9. Ejemplo presentación propuesta de mejora .......................................................................... 17
Ilustración 10. Ejemplo mapa modificado .................................................................................................... 18
Ilustración 11. Ejemplo presentación del detalle ......................................................................................... 18
Ilustración 12. Ejemplo valoración del proceso ........................................................................................... 19
Ilustración 13. Ejemplo formato recomendaciones normativas ................................................................... 20
Ilustración 14. Ejemplo valoración cualitativa normativa ............................................................................. 21
Ilustración 15. Ejemplo tabla con los planes de acción para la entidad ...................................................... 22
Ilustración 16. Ejemplo formato Plan de Acción .......................................................................................... 24Ilustración 17. Valoración promedio de Trámites y Servicios analizados ................................................. 203
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1 ALCANCE DEL PROYECTO
El presente proyecto, “Optimización de trámites y/o servicios al ciudadano priorizados de la
Administración Pública”, tiene como fin último proponer un plan de acción a las entidades participantes
que les permita implementar oportunidades de mejora en los trámites y/o servicios seleccionados por las
entidades, lo cuales se han identificado a partir del trabajo conjunto con las entidades, analizando la
situación actual, desarrollando propuestas de mejora y proponiendo planes de acción orienten a la
entidad en la implementación de las propuestas.
Esta sección presenta los antecedentes del proyecto, los objetivos del mismo y la metodología empleada
para su elaboración.
1.1 Antecedentes El Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos Por un Nuevo País” considera el Buen Gobierno
como una estrategia transversal para impulsar el desarrollo nacional.
En este sentido, el Gobierno Nacional se comprometió en fortalecer la formulación de políticas en todos
los frentes de la Administración Pública, en los ámbitos internacional, nacional y territorial a partir de una
cultura de servicio al ciudadano.
En este contexto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) aplicó una metodología de priorización
basada en 6 criterios no excluyentes sobre el universo de trámites y/o servicios registrados en el Sistema
Único de Información de Trámites (SUIT), la información sobre la oferta institucional territorial publicada
en las páginas web de las entidades territoriales y los trámites y/o servicios propuestos por los equipos
de gobierno de San Andrés y Chaparral, municipios en donde se implementarán los primeros Centros
Integrados de Servicio al Ciudadano CIS – SI con el fin de identificar aquellos trámites y/o servicios
considerados de alto impacto.
Adicionalmente, el DNP planteó una metodología en cuatro fases para analizar los trámites, dirigida a
focalizar esfuerzos que permitan aumentar el nivel de satisfacción del ciudadano a partir de identificar
oportunidades de mejora a través de interacciones y/o trámites ajustados a las necesidades, expectativas
y realidades del solicitante.
El paso a seguir es aplicar el proceso de racionalización definido en la metodología sobre el universo de
trámites y/o servicios resultantes de la priorización realizada. Complementado con las mejores prácticas y
casos de éxito a nivel internacional y que se traduzca en planes de acción concretos que pueda realizar
cada entidad.
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1.2 Objetivos El presente proyecto tiene como principal objetivo identificar y formular las alternativas de optimización de
trámites y/o servicios al ciudadano priorizados en entidades de la Administración Pública, definidas por el
Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, a partir de la implementación de la metodología aportada
por el DNP y por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Para ello, se han definido los siguientes objetivos específicos:
- Complementar la metodología de racionalización propuesta, aportando un mayor nivel de detalle
con base en otras experiencias y casos de éxito.
- Revisar información sobre objeto misional, funciones legales, estructura organizacional, y
trámites y/o servicios disponibles para la ciudadanía de las entidades responsables de los
trámites y/o servicios a optimizar.
- Revisar y analizar el marco normativo (actos administrativos, resoluciones, circulares, decretos y
leyes) que reglamenten o regulen los trámites y/o servicios objeto de la optimización e identificar
los ajustes a la normatividad que los regula cuando haya lugar.
- Documentar los procesos o procedimientos internos que soportan la entrega de los trámites y/o
servicios objeto de optimización identificando para cada uno: (i) el alcance del proceso (inicio y
fin), (ii) áreas y cargos responsables al interior de la entidad, (iii) secuencia de actividades, (iv)
descripción de cada actividad, (v) requisitos de entrada, (vi) salidas y registros generados en
cada actividad, (vii) entidades con las que se interactúa para la gestión del trámite y/o servicio y
(viii) sistemas de información que se utilizan o consultan en el desarrollo de cada actividad.
- Recolectar y analizar la situación actual en el que se presta el trámite y/o servicio relacionados
con la caracterización los trámites y los servicios al ciudadano priorizados a través de la
identificación en campo.
- Construir una propuesta para racionalizar cada trámite y/o servicio que contemple los elementos
identificados en la metodología propuesta.
- Validar la propuesta de optimización con diferentes instancias de la entidad y realizar los ajustes
pertinentes sobre la propuesta.
- Orientar la formulación de un plan de trabajo con cada entidad para la implementación de la
propuesta, identificando acciones de corto, mediano y largo plazo.
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1.3 Metodología El proyecto se ha estructurado en cuatro etapas secuenciales desarrolladas con los objetivos
contemplados en la ilustración a continuación.
Ilustración 1. Etapas del proyecto y objetivos asociados
Durante estas etapas se fueron desarrollando los productos especificados en la ilustración a
continuación.
Ilustración 2. Productos entregados durante el proyecto
De este modo, en el presente documento corresponde al consolidado del resultado de todo este proceso.
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2 METODOLOGÍA EMPLEADA EN EL ESTUDIO DE TRÁMITES Y/O SERVICIOS
En este apartado se presenta una descripción del contenido del documento y de la metodología
empleada en el estudio de trámites y/o servicios con el objetivo de facilitar la comprensión del documento
al lector. De este modo, incluye una descripción de lo que se va a encontrar en el capítulo Estudio de
trámites y/o servicios y que contiene el Estado actual y el Estado propuesto para cada uno de los trámites
y/o servicios estudiados en la entidad. Así como el Plan de acción propuesto para que la entidad pueda
llevar sus trámites y/o servicios del Estado actual al Estado propuesto.
El levantamiento de procesos del Estado actual (diagnóstico) se realizó durante los meses de febrero y
marzo de 2016; las propuestas de mejora Estado propuesto durante el mes de abril; y la formulación de
los Planes de acción durante el mes de mayo; con base en la metodología adoptada por el DAFP,
complementada, ajustada y armonizada por parte del equipo Consultor para su fortalecimiento y
actualización, a partir de prácticas y estándares internacionales utilizados con éxito en el desarrollo de
iniciativas o proyectos.
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2.1 Estado actual La información encontrada en esta sección está organizada en cinco secciones:
A. Información general y características distintivas
B. Identificación normativa general
C. Mapa del proceso
D. Identificación normativa del proceso
E. Análisis cuantitativo
A continuación se detalla el contenido para cada una de estas secciones.
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
En esta sección se presenta una ficha de trabajo que contiene el levantamiento de información realizado,
el análisis normativo, un diagnóstico del estado de virtualización y complejidad del trámite y/o servicio,
entre otros. Esta corresponde a la información levantada del SUIT y de las observaciones que los
funcionarios que realizan el trámite y/o servicio hicieron sobre cada uno de los campos. Adicionalmente
se incluyen otros datos informativos complementarios como el silencio administrativo, la periodicidad y la
obligatoriedad que tiene este de cara al ciudadano.
Ilustración 3. Ejemplo formato de información general
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B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
En la segunda sección de la ficha de trabajo se presenta una tabla que compila de manera organizada y
ejecutiva la normatividad recogida del SUIT, de las reuniones de trabajo y de otras fuentes de información
complementarias, que reglamentan cada trámite y/o servicio:
• Origen • Competencia • Condiciones • Requisitos documentales • Costo • Plazo de respuesta • Procedimiento
Ilustración 4. Ejemplo formato de identificación normativa general
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C. MAPA DEL PROCESO
Acá se presentan las actividades que se han de desarrollar desde que el usuario da inicio al trámite y/o
servicios pasando por las actividades que se ejecutan al interior de la entidad hasta que se le da una
respuesta al usuario. Adicionalmente, se detallan las áreas de la entidad que están encargadas de
realizar las actividades, los documentos que se generan a lo largo del proceso, y los elementos más
relevantes.
Ilustración 5. Ejemplo mapa de procesos
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
En esta sección del documento se relaciona para las actividades del proceso relacionadas con la
normatividad: la entidad (área o dependencia), la modalidad (electrónicamente, escrita, back office, etc.),
los requisitos o formalidades, y el sustento normativo.
Ilustración 6. Ejemplo formato de identificación normativa del proceso
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E. ANÁLISIS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO
Finalmente, en esta sección se presenta un resumen ejecutivo de la situación actual que presenta el
trámite y/o servicio de cara a darle una buena atención al ciudadano.
En primer lugar, se presenta las cifras relevantes de aspectos como:
• Números de registros en el 2015: Impacto del trámite y/o servicio
• Número de requisitos que se piden al ciudadano: Nivel de dificultad para iniciar el
trámite y/o servicio
• Número de pasos en el proceso: Nivel de dificultad para dar respuesta al usuario
Posteriormente se presenta la evolución cualitativa de la facilidad para interactuar con la entidad, el nivel
de virtualidad de este, el nivel de complejidad para dar respuesta, y la coherencia normativa. De manera
detallada, los aspectos sobre los cuales se evalúa cualitativamente el trámite y/o servicio son:
• Nivel de interacción: Evalúa la disponibilidad de los canales a través de los cuales el
usuario puede realizar consultas, preguntas, elevar dudas a la entidad sobre el estado de
desarrollo del trámite y/o servicio o sobre condiciones y requerimientos del mismo. La
evaluación cualitativa se basa en los siguientes criterios.
❶ Básico La atención al usuario se realiza solo de manera presencial en la entidad
❷ Regular La atención al usuario se puede realizar de manera presencial, por teléfono y por correspondencia
❸ Avanzado La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
• Nivel de virtualización: Mide el nivel de interacción que puede tener el ciudadano con la
entidad utilizando tecnologías de la información. La escala de medición del nivel de
virtualidad sigue los parámetros que se presentan a continuación.
⓿ Nada
❶ Presencia La Información hacia los ciudadanos es básica y se realiza a través de sitios web, sin embargo, no posibilita la interacción
❷ Interacción Es posible la comunicación en ambos sentidos con los usuarios por medio de formularios, correos electrónicos, foros y otros
❸ Transacción Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite y/o servicio en línea por medio de pagos en línea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
• Complejidad del proceso: Evalúa el proceso que se surte de manera interna para
ejecutar el trámite y/o servicio. Los parámetros para evaluar la complejidad del proceso
son los siguientes.
❶ Complejo El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
❷ Regular El proceso no es excesivamente complejo e involucra a pocos actores
❸ Sencillo El proceso tiene pocos pasos, es sencillo y poco costoso
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• Coherencia normativa del origen: Evalúa que el origen del trámite y/o servicio este
soportado por normas nacionales o reglamentarias y su integración en el SUIT se ajusta
al ordenamiento jurídico. La evaluación cualitativa de este aspecto se rige por los
siguientes criterios.
❶ Inadecuada
No está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT no es ajustada al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y/o servicio y a la gestión administrativa del mismo
❷ Insuficiente
No está totalmente soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT no resulta completamente ajustado al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y/o servicio y a la gestión administrativa del mismo
❸ Adecuada
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite y/o servicio sino también la gestión administrativa del mismo
• Coherencia normativa de los requisitos: Evalúa el nivel de soporte normativo que
tienen los requisitos que se le piden al usuario para realizar el trámite y/o servicio, de
acuerdo a los siguientes criterios de evaluación.
❶ Inadecuada
Ninguna de las exigencias documentales encuentra soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y tampoco se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y/o servicio y la gestión administrativa del mismo
❷ Insuficiente
No todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y no se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y/o servicio y la gestión administrativa del mismo
❸ Adecuada
Todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y se da aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y/o servicio y la gestión administrativa del mismo
• Coherencia normativa de los costes: Determina el nivel de coherencia normativa y
sustento legal del método de cálculo de la fijación de tarifas, de acuerdo a los siguientes
parámetros.
❶ Inadecuada
La tarifa cobrada para formular el trámite y/o servicio no encuentra ningún sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
❷ Insuficiente
La tarifa cobrada para formular el trámite y/o servicio no encuentra sustento parcial en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
❸ Adecuada
La tarifa cobrada para formular el trámite y/o servicio encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
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El compendio de estos criterios se puede observarse en la siguiente Ilustración:
Ilustración 7. Ejemplo formato de análisis cuantitativo y cualitativo del proceso
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2.2 Estado propuesto En esta sección se parte de las características de un Trámite tipo, es decir i) aquel que representa un
proceso que implica la mayor eficiencia posible para la entidad y por ende para el ciudadano, ii) que
busca además que el ciudadano realice el trámite sin necesidad de acercarse físicamente a la entidad; y
iii) que permite a las entidades colaborar entre sí para compartir la información disponible.
A su vez, como consecuencia del volumen de trámites trabajados, se desarrolló un catálogo de mejoras
las cuales se agruparon, de acuerdo a su naturaleza, en cuatro categorías principales:
• Información: En esta categoría se agruparon todas aquellas mejoras que apuntan a ampliar,
mejorar, y actualizar la información del trámite y/o servicio que se le presenta al ciudadano
(tiempos de respuesta, costos, requisitos, formatos, medios, etc.).
• Administración: Corresponde a todas aquellas mejoras que apuntan a simplificar los procesos
internos, implementación de formatos, y herramientas de trabajo (no tecnológicas); para dar una
respuesta más ágil y rápida al ciudadano.
• Tecnología: Agrupa todas las propuestas de mejora enfocadas a la implementación, ampliación
y mejora de los sistemas utilizados a lo largo de la ejecución del trámite. Desde herramientas que
facilitan el contacto con el usuario, hasta aquellas que facilitan la conectividad al interior de la
entidad y la gestión del trámite y/o servicio.
• Interoperabilidad: Corresponde a las propuestas que están enfocadas a disminuir los requisitos
que se le piden al usuario, porque pueden ser obtenidos por la entidad a través de la
implementación de convenios de cooperación con otras entidades.
Así, para atender de manera estructurada las propuestas de mejora en los trámites y/o servicios, se hace
un análisis de qué le falta al trámite y/o servicio en la actualidad a comparación de trámite tipo, teniendo
en cuenta que es un modelo estándar al cual todos los trámites y/o servicio deben alcanzar -según el
ejemplo que se presenta a continuación-.
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Ilustración 8. Conceptualización propuesta de mejora
Como se ve en la ilustración, esto aplica para todas las categorías definidas a excepción de las mejoras
ADMINISTRATIVAS, ya que estas dependen de las particularidades de cada trámite y/o servicio,
mientras que las mejoras en los otros cuatro ejes buscan la ESTANDARIZACIÓN apuntando a las
características del TRÁMITE TIPO.
Por último, se presenta de manera esquemática el contenido de las fichas de mejoras planteadas para
cada uno de los trámites. Las fichas se han estructurado para presentar los siguientes contenidos:
A. Propuestas de mejora
B. Planteamiento del mapa de procesos
C. Cuantificación del impacto de las mejoras del proceso
D. Recomendaciones normativas
E. Cuantificación de las mejoras normativas.
A continuación se presenta de manera detallada cada uno de los componentes.
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A. PROPUESTAS DE MEJORA
Para cada uno de los trámites y/o servicios se presenta en una tabla la descripción de cómo se desarrolla
la actividad o el trámite y/o servicio en general en la actualidad (situación que es susceptible de ser
cambiada), así como la respectiva propuesta de mejora. Identificando para cada una de éstas el
horizonte de implementación, teniendo en consideración el nivel de desarrollo del back office, los
recursos de trabajo disponibles (sistemas), y la complejidad de la propuesta.
Ilustración 9. Ejemplo presentación propuesta de mejora
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B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
En esta sección se presenta el mapa de procesos en el largo plazo, una vez se hayan implementado
todas las propuestas de mejora. El mapa detalla todas las actividades y las áreas encargadas, y
diferencia las actividades actuales, de las modificadas (color morado) y agregadas (color verde).
Entendiendo que las actividades modificadas son aquellas que ya existen en la actualidad pero que se ha
modificadas o ampliadas; y como actividades agregadas, aquellas que son completamente nuevas. Para
el caso de la numeración es importante tener en cuenta que no se visualizarán las actividades
eliminadas, pero se mantendrá la numeración inicial y para las actividades agregadas, se dará continuidad a la numeración inicial.
Ilustración 10. Ejemplo mapa modificado
Finalmente, al final del mapa se detallan las actividades que se han eliminado con sus respectivas
explicaciones, las actividades que se han modificado con el detalle de la modificación planteada, y las
actividades que se han agregado con la explicación de la mejora planteada.
Ilustración 11. Ejemplo presentación del detalle
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C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
En esta sección se presenta la valoración del trámite y/o servicio en los aspectos relacionados con el
proceso, evaluando a lo largo del horizonte temporal de implementación de las mejoras, el nivel de
interacción (canales), el nivel de virtualización, y la complejidad del proceso. Comenzando por la
valoración de cada uno de estos ítems en la actualidad (A) (valoración realizada y presentada en la
caracterización de los procesos), pasando por el corto (C) y mediano plazo (M), y finalizando con la
evaluación a largo plazo (L). Así, la evaluación de cada uno de los ítems a lo largo del horizonte temporal
se realiza utilizando una escala de medición que va desde el 1 hasta el 3; siendo 1 el nivel más bajo
(básico) y 3 es nivel más alto (avanzado).
Adicionalmente, para cada trámite y/o servicio se presenta una valoración del número de requisitos y del
número de pasos en la actualidad y en el largo plazo, una vez se haya implementado todas las mejoras
propuestas. Lo anterior se complementa con una medición de la variación de los requisitos y de los pasos
del escenario propuestos con respecto a la situación actual. En este punto, es necesario precisar que en
algunos trámites y/o servicios se encuentra que el escenario propuesto (como el del ejemplo, Ilustración
12) tiene un número mayor de pasos que en la actualidad sin que esto influya en el tiempo del trámite y/o
servicio, sino por el contrario, corresponden a pasos adicionales que traen eficiencia al mismo.
Teniendo en consideración los parámetros de valoración anteriormente descritos, para cada uno de los
trámites y/o servicios se presentará la valoración cualitativa del proceso así:
Ilustración 12. Ejemplo valoración del proceso
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❷ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❷ ❷ Regular
6 5 -17%7 15 114%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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D. RECOMENDACIONES NORMATIVA
Esta sección recoge los hallazgos obtenidos a partir del mapeo normativo y el levantamiento del proceso
en aspectos como:
• Evolución de la información
• Prácticas de control
• Acreditaciones documentales extralegales
• Exigencias documentales redundantes
• Exigencias de condiciones o requisitos no contempladas en la ley
Para cada uno de estos aspectos se realiza un análisis jurídico y normativo del cumplimiento de leyes y
decretos de ley que repercuten en los aspectos anteriormente mencionados. Planteando las
recomendaciones para que presente primero el hallazgo, y posteriormente la mejora con su respectiva
sustentación.
Para complementar el análisis, la última fila del cuadro presenta un diagnóstico del control regulatorio
general del trámite y/o servicio, en el cual se resume el ajuste regulatorio de todos los aspectos
analizados, señalando cuales leyes y decretos leyes están siendo vulnerados en cada uno de los casos;
y por lo tanto, qué medidas debe tomar la entidad para dar cumplimiento a la ley.
Ilustración 13. Ejemplo formato recomendaciones normativas
Finalmente, es importante señalar que los hallazgos y recomendaciones normativas deben ser
interpretados de manera independiente a las recomendaciones de mejoras al proceso, debido a que se
entiende que la entidad puede ir mejorando su gestión del proceso aun cuando posee un bajo control
regulatorio del trámite y/o servicio.
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control
ex ante que no
generan valor
agregado
Acreditaciones
documentales
extralegales
Exigencias
documentales
redundantes
Exigencias de
condiciones o
requisitos no
contempladas en la
ley
Bajo control
regulatorio
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E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
En esta sección se presenta la cuantificación de las mejoras normativas, siguiendo los mismos criterios
utilizados en la caracterización. Presentando la valoración del estado actual y su evolución en el largo
plazo, una vez se hayan implementado todas las mejoras identificadas. Por ejemplo, véase la ilustración
a continuación.
Ilustración 14. Ejemplo valoración cualitativa normativa
A C M L❷ ❸ Adecuada
❶ ❸ Adecuada
❶ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA NORMATIVA
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2.3 Plan de acción A diferencia de las secciones metodológicas anteriores realizadas por trámite y/o servicio, el Plan de
acción es integral para toda la entidad. Esto en razón a que las acciones apuntan a mejorar todos los
trámites y/o servicios de la entidad. De este modo, al principio de esta sección se presentan los planes de
acción para aquellas propuestas de mejora que implican un cierto nivel de complejidad. Cada plan de
acción tiene una identificación (ID) y corresponde a una de las categorías anteriormente definidas. A
continuación se muestra un ejemplo:
Ilustración 15. Ejemplo tabla con los planes de acción para la entidad
Esta tabla es seguida por una ficha para cada Plan de acción en la que se detallan los siguientes
elementos:
• El nombre e identificación (ID)
• Categoría a la que pertenece
• Descripción
• La información sobre quién será el líder de plan de acción
• Duración
• Justificación
• Cronograma que especifica las tareas a realizar, en qué momento y su responsable
• Características cualitativas del plan de acción que servirán para determinar la priorización
de implementación de estos planes:
- Riesgo: Un plan de acción trae riesgo cuando en su implementación se afecta la
atención al ciudadano
Bajo Cuando la implementación no afecta en nada en la atención de los trámites y/o servicios al ciudadano
Medio Se evidencia la posibilidad de que la atención de los trámites y/o servicios al ciudadano sea afectada
Alto Existe un riesgo real de que la atención de los trámites y/o servicios al ciudadano sea afectada
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- Esfuerzo: Hace referencia a la dificultad de las tareas que componen el plan de
acción, entre más complejas aumenta el nivel de esfuerzo y la dedicación del
personal para su implementación
Bajo Ocupa menos del 30% del tiempo del personal implicado
Medio Ocupa entre el 30% y 70% del tiempo del personal implicado
Alto Ocupa más del 70% del tiempo del personal implicado
- Inversión: Da cuenta de los recursos monetarios que requiere la entidad para
llevar a cabo el plan de acción
Bajo La inversión es despreciable
Medio Cuando no afecta el presupuesto normal de la entidad
Alto Cuando se requiere la aprobación de un presupuesto especial
- Tiempo: Aquel requerido para implementar el plan de acción
Bajo La duración de la implementación del plan de acción se mide en semanas (hasta 12 semanas)
Medio La duración de la implementación del plan de acción se mide en meses (a partir de tres mes y hasta un año)
Alto La duración de la implementación del plan de acción se mide en años
Nota: El tiempo estimado para las implementaciones de tecnología que impliquen
el rediseño de procesos está estimado para el análisis de diez trámites.
• Indicadores: unidades de medición que se tiene que ir viendo para dar cuenta de la
evolución en el tiempo (seguimiento) y medir la efectividad de la implementación del plan
de acción
• Los trámites y/o servicios a los que aplica el plan de acción
• Descripción de las tareas enunciadas anteriormente
A continuación un ejemplo de un Plan de acción perteneciente a la categoría Normativo. Esta misma
ficha es empleada por todas las categorías.
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Ilustración 16. Ejemplo formato Plan de Acción
Adicionalmente, se recomienda a la entidad que al realizar las implementaciones de los planes de acción
se realicen las mediciones sobre cada uno de los trámites y/o servicios, con referencia a lo propuesto en
la sección E. Análisis cuantitativo y cualitativo del Estado propuesto) con el fin de cuantificar la mejora
sobre los mismos.
ID
2
ID 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 x
2 x x x x
1
2
NOR-3Aplicación del principio legal de fortalecimiento tecnológico y el constitucional de reserva legal de los requisitos
Descripción de tareas
No. de convenios suscritos para intercambio de
información y eliminación de
Tarea
Establecer la existencia o no de normas legales o reglamentarias que hayan sido expedidas con posterioridad al cierre del estudio que afecten los elementos esenciales caracterizados para el procedimiento, servicio o programa; de ser el caso, analizar los impactos de las mismas e introducir los asjutes.
Elaborar textos regulatorios mediante los cuales se eliminen acreditaciones documentales como carga probatoria a cargo del ciudadano y se las sustituya por mecanismos de intercambio de información y/o interoperabilidad intra e interinstucional. Lo anterior implica efectuar previamente: i) inventario de documentos que deben ser eliminados como acreditación probatoria a cargo del ciudadano, y ii) inventario de las entidades con las que actualmente se realizan intercambios de información o se despliegan procesos de interoperabilidad.
Indicador 1No. de programas o
servicios que no tipif ican como trámite y que cuentan
Indicador 3Indicador 2
TiempoALTO
Riesgo
MesesNORMATIVO
Trámites que aplica
BAJOEsfuerzo
ALTOInversión
BAJO
Eliminar del ordenamiento disposiciones reglamentarias y/o prácticas o interpretaciones institucionales a partir de las cuales la entidad deja de dar cumplimiento al principio legal de fortalecimiento tecnológico.
Acción
R evis iónyac tualizac ióndeldiagnó s tico regulato rio
D is eño delarefo rmao intervenc iónregulato ria
Responsable
A bogado deapoyo aláreares pons abledeltrámite
J efedeÁ reares pons abledelT rámite
Descripción
Líder Categoría Duración total
E8-1 Certif icado Catastral NacionalE8-2 Certif icado Plano PredialE8-4 Cambio de propietario o poseedor de un inmueble
Cronograma (Meses)
Director Área Responsable del Trámite
Justificación
El plan de acción se justif ica en la necesidad de intervenir aquellos trámites, servicios, programas o procedimientos que exigen al ciudadano la presentación de documentos que reposan en la entidad o frente a las cuales tiene facultad de acceder, por reposar éstas en otras entidades estatales o en particulares que ejercen funciones públicas.
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3 ESTUDIO DE TRÁMITES Y/O SERVICIOS
En este capítulo se presenta para cada Trámite ó Servicio caracterizado junto con la entidad el Estado
actual y el Estado propuesto según lo estipulado en la sección de Metodología. Un listado estos trámites
se presenta en la tabla a continuación:
ID Nombre del Trámite E30-1 Concesión de aguas subterráneas
E30-10 Emisiones atmosféricas
E30-2 Concesión de aguas superficiales
E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos
E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos
E30-7 Permiso de vertimientos
E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados
Tabla 1. Listado de Trámites y Servicios caracterizados
Adicionalmente, para los trámites analizados se identificaron los siguientes sistemas:
• Sistema de Administración de Expedientes (SAE)
• Sistema de Gestión Documental (SIDCAR)
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3.1 E30-1 - Concesión de aguas subterráneas
3.1.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18747 Fecha de actualización: 28/07/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT1
Concesión de aguas subterráneas
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos
Obs. ---
RESULTADO
Dato SUIT
Concesión de aguas subterráneas
Obs. ---
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje, análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
450 días calendario
Obs. Acuerdo 23 de 2009 de la CAR Cundinamarca contempla las tarifas.
El pago no es virtual, ya que es necesario pagar y escanear el pago.
Es necesario mejorar la gestión en la publicación de alcaldías.
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato2 1. Correos electrónicos
2. Telefónico
3. Presencial
4. Web
Transacción
Obs3. --- Parcial
1 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 2 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 3 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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ATENCIÓN
Dato 1. Presencial
2. Telefónica
3. Web
Obs. ---
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
1. Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite
a. Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas, y no debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará si es propietario del predio, si se tratan de organizaciones, debe estar inscrita en la Cámara de Comercio
b. Documentación con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 original
c. Diseño definitivo del pozo: 1 fotocopia
En caso de se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado: 1 original
En caso de no ser el propietario del predio: prueba idónea de la posesión o tenencia del predio: 1 original
En caso de ser el tenedor del predio: autorización del propietario o poseedor del predio: 1 original
Obs. 1. Fotocopia de cédula
2. Certificado de tradición y libertad
3. Certificado de existencia y rep. (P. Jurídicas)
4. Documento que certifique el avalúo del predio (certificado o factura)
5. Presentar las características técnicas del pozo
NORMATIVA
Dato SUIT
1. Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28)
2. Acuerdo CAR Cundinamarca 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 5, artículos 4,13-15)
3. Acuerdo CAR Cundinamarca 10 de 1989, (Artículo 72-73,76)
4. Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
5. Resolución 2202 de 2006, (Todos)
6. Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
7. Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
8. Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII)
9. Decreto 2811 de 1974, (Artículo 59 - 63 y 68)
10. Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.9.6.1.22
Obs. ---
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SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato No identificado Potestativo
Obs. --- ---
PERIODICIDAD
Dato No identificado
Obs. Cada 10 años normalmente. 50 años máximo (grandes acueductos)
B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículo 79 y articulo 80 de la Constitución Política
Constitucional Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Literal b. del Artículo 51 del Decreto ley 2811 de 1974
Reglamentario
La concesión es una de las formas para adquirir el derecho al uso de las aguas y de los cauces.
COMPETENCIA Artículo 30 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 10 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva
Inciso 2, Articulo 43 de la Ley 99 de 1993.
Legal Ordinaria
El Gobierno Nacional es el competente para calcular y establecer las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
CONDICIONES Artículo 2.2.3.2.5.2. y Artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015.
Reglamentario Estas disposiciones establecen que toda persona tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas públicas y que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas, para usos
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CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley.
REQUISITOS
DOCUMENTALES
Artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario Para solicitar una concesión para el uso de aguas debe dirigirse una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen
• Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal;
• Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua;
• Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción;
• Información sobre la destinación que se le dará al agua; • Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por
segundo; • Información sobre los sistemas que se adoptarán para la
captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;
• Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas;
• Término por el cual se solicita la concesión; • Extensión y clase de cultivos que se van a regar; • Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo
para concesiones con características especiales; • Los demás datos que la Autoridad Ambiental
competente y el peticionario consideren necesarios.
Artículos 2.2.3.2.9.2 ; 2.2.3.2.10.4 y
2.2.3.2.10.6; 2.2.3.2.10.8 y 2.2.3.2.10.12. Del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario Con la solicitud se debe allegar: i) Los documentos que acrediten la personería del solicitante ii) Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y iii) Certificado actualizado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia.
Las solicitudes de concesión para uso industrial, además deben anexar el estudio de factibilidad del proyecto industrial cuyas especificaciones establecerá la Autoridad Ambiental competente.
Las solicitudes para aprovechamiento de agua para refrigeración de maquinarias, la solicitud deberá contener, además el dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para dicho fin y la memoria descriptiva de las operaciones practicadas para determinar el caudal del río o de la corriente así como de las operaciones de lavado comprendida la periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas.
Las solicitudes de concesión de aguas para los usos energéticos deben además: i) Anexar el estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los requisitos exigidos por la Autoridad Ambiental competente y ii) Especificar la potencia y la generación anual estimada. Las solicitudes de concesión de agua para usos mineros y petroleros además deberán acompañarse del estudio de factibilidad del proyecto.
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30
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
COSTO Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Legal Ordinaria
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Artículo 96. Ley 633 de 200O Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Parágrafo del 2 de la Resolución
Reglamentaria Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente,
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CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
2202 de 2006 del Ministerio de Ambiente
no generarán costos para los usuarios
PLAZO DE RESPUESTA
Artículo 2.2.3.2.9.3; 2.2.3.2.9.7 y 2.2.3.2.9.8. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
(*)
Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita. Cuando se presente una oposición, la Autoridad Ambiental competente, podrá exigir al opositor y al solicitante de la concesión los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días. La oposición se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión.
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba, si lo hubiere fijado, la Autoridad Ambiental competente decidirá mediante providencia motivada si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.
PROCEDIMIENTO Artículos 2.2.3.9.3 a 2.2.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
(*)
Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita. Cuando se presente una oposición, la Autoridad Ambiental competente, podrá exigir al opositor y al solicitante de la concesión los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días. La oposición se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión. Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba, si lo hubiere fijado, la Autoridad Ambiental competente decidirá mediante providencia motivada si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.
(*) El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente no señala un término específico para fijar fecha de la visita ocular mientras que si lo hay para la sustentación de las oposiciones en caso de que éstas se presenten, y para la decisión definitiva del trámite; el primero de ellos puede ser de hasta 30 días a potestad de la entidad y el segundo no puede sobrepasar de 15 días desde que se practica la visita ocular. En consecuencia, no es posible determinar desde el marco jurídico especial del trámite cuál es el plazo máximo de respuesta que la autoridad tiene para resolver el trámite. Por su parte, salvo el vacío señalado respecto al plazo de fijación de la visita ocular, el procedimiento está reglado, estableciéndose esencialmente las siguientes actuaciones: i) Presentación de solicitud ii) Fijación de visita ocular iii) De presentarse oposiciones y así considerarlo la autoridad, presentación de pruebas, documentos o estudios de orden técnico o legal para decidir la oposición iv) Expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud junto con las correspondientes notificaciones y publicaciones del caso.
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C. MAPA DEL PROCESO
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud
CAR Tolima Presencial Ventanilla Front Office
Formato Único Nacional
Fotocopia de cédula
Certificado de tradición y libertad
Certificado de existencia y representación legal (Personas Jurídicas)
Documento que certifique el avalúo del predio (certificado o factura)
Presentar las características técnicas del pozo
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.9.2.. Del Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículos 2.2.3.2.9.2 ; 2.2.3.2.10.4 y
2.2.3.2.10.6; 2.2.3.2.10.8 y 2.2.3.2.10.12. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Legal: Ninguno
Reglamentario: Ninguno
Legal: Ninguno
Reglamentario: Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.9.2... Del Decreto 1076 de 2015
Ingresar tramite al back office en caso de estar completa la solicitud
CAR Tolima Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Analizar si la información de inversión de proyecto está bien
CAR Tolima Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Emitir comunicación en caso de requerirse complementación
CAR Tolima Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Verificar la viabilidad del índice de escasez .Si es viable, se envía el concepto a Vital
CAR Tolima Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Si efectivamente aporta la información, se realiza liquidación
CAR Tolima Back Office Allegar documentación o información solicitada
Legal: Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Ninguno.
Pagar tarida de evaluación
Entidad Bancaria
Ventanilla Front Office- Entidad Bancaria
Ninguno Reglamentaria: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Legal: Artículo 96. Ley 633 de 200O Modificado por el
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PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Entregar constancia de pago
CAR Tolima Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Programar y realizar visita
CAR Tolima Back Office Ninguno Reglamentaria: Artículo 2.2.3.2.9.4.. Del Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguna
Si es correcto, dar el visto bueno y realizar el acto administrativo/ resolución de otorgamiento.
CAR Tolima Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 2.2.1.1.9.9. y Artículo 2.2.3.2.16.21 Decreto 1076 de 2015. Legal: Ninguna
Notificación y entrega de resolución al usuario.
CAR Tolima Presencial- Ventanilla Front Office
Ninguno Reglamentaria: Artículo 2.2.3.2.9.10. Decreto 1076 de 2015.
Legal: Artículos 65 a 71 de la Ley 1437 de 2011.
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E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
10 22
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❶ Inadecuada
❸ Adecuada
Ninguna de las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y tampoco se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
162
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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3.1.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO CAMPO
E30-1-1 El solicitante presenta el siguiente documento de acuerdo al Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas que se encuentra en el SUIT: - Certificación de la autoridad ambiental sobre la presentación del informe previsto en el artículo 152 del Decreto 1541 de 1978
Dado que la ley determina que un trámite o requisito debe estar publicado en el SUIT para que sea oponible y exigible al particular, actualizar los siguientes campos de este trámite: -Eliminar la exigencia de la entrega del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del Formato Único de Concesión de Aguas Subterráneas, dado que la entidad puede consultarlo internamente solicitando al usuario el número de expediente
Corto -Requisitos
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-1-10 El solicitante recoge el recibo en la entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura correspondiente una vez hecho el pago
Se ha identificado, a partir de los pasos que debe llevar a cabo el ciudadano, la posibilidad de disminuir el tiempo muerto que transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de notificación e identificación cuando se realice el pago. Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó
Medio
E30-1-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites
y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
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37
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-1-11 El solicitante efectúa el pago de forma
presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-1-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad
bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios
Medio
E30-1-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
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Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-1-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: -Documento que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) -En caso de ser propietario, tenedor o poseedor. Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) -Documento de identidad Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro, y Registraduría. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: -Documento que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) -En caso de ser propietario, tenedor o poseedor. Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) -Documento de identidad Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Corto 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
1. Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro 3. Registraduría Nacional
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B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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40
Elementos eliminados
18. (Recibir la constancia del pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (presencial o por correo electrónico). Si la entidad desarrolla las
siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que transcurre en el
momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó.
Elementos agregados
No se ha agregado ninguna actividad
Elementos modificados
17. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como por la entidad se reduce
considerablemente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de mejorar dicha actividad mediante la ampliación de las
opciones de pago al usuario firmando un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de
pago a través de corresponsales bancarios.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
26. (firmar): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario competente.
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
10 7 -30%22 21 -5%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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42
D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Las evolución de la información por parte
de vital
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
Acreditaciones documentales
extralegales
Se exige documento que
certifique el avalúo del
predio
Esta exigencia no tiene sustento normativo de carácter legal o
reglamentario, por lo que con ella se vulnera el principio de Reserva
Legal consagrado en el Artículo 84 de la Constitución Nacional.
Exigencias documentales
redundantes
Se exige el Certificado de
Tradición y Libertad,
Fotocopia de la Cédula y
Certificado de Cámara de
Comercio en caso de
personas jurídicas.
Estos requisitos documentales se consideran redundantes, ya que la
información reposa en otra entidad pública y la CAR tiene facultad de
acceder a ella. Deben ser sustituidos por consulta directa e intercambio
de información interinstitucional, a partir de los dispuesto en los Artículos
13 del decreto Ley 2150 de 1995, Artículo 9 numeral 5 de la Ley 1137 de
2011, 9 del Decreto Ley 019 de 2012 y 14 de la Ley 962 de 2005 y
Artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 que disponen respectivamente
lo siguiente:
La primera señala que en todas las actuaciones públicas quedan
prohibidas las exigencias de copias o fotocopias de documentos que la
entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad
legal de acceder.
La segunda que está prohibido crear requisitos o formalidades
adicionales, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.
La tercera ordena que, cuando se esté adelantando un trámite ante la
administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias,
certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual
se está tramitando la respectiva actuación. A partir del 1 de enero de
2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que
cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los
documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar
la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera
directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se
podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de
información que repose en los archivos de otra entidad pública.
La cuarta determina que, cuando las entidades de la Administración
Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia
necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los
particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la
entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba
no corresponderá al usuario. Será permitido el intercambio de
información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio
de colaboración. El envío de la información por fax o cualquier otro medio
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43
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará
mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate
siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente por
la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior
de aquel a quien se atribuya el trámite. Cuando una entidad pública
requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta
dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en
un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a
establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y
compartir información de uso frecuente por otras autoridades.
Por su parte, la última disposición señala que las entidades deben
consultar la información del Registro Mercantil sin necesidad de que el
solicitante aporte la prueba documental.
Exigencias de
condiciones o requisitos no
contempladas en la ley
Ninguna
El trámite se ajusta a la regulación.
Bajo control
regulatorio
En el SUIT no se reportan todos los requisitos documentales exigidos en la práctica.
El SUIT REPORTA que los requisitos atinentes a la acreditación de personería y de propiedad del inmueble son verificados oficiosamente por la entidad, mientras que en la práctica se exigen tales requisitos.
El trámite exige la presentación de un documento extralegal, que además no está reportado en el SUIT.
Se requiere actualizar el SUIT previo análisis de integración de los
documentos sobre los que la entidad no tenga facultad de acceder, de
manera que sólo se reporten aquellos cuya carga probatoria corresponde
al solicitante por no encontrarse en ninguna entidad pública, ejemplo:
documento que acredita la posesión no registrada en Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos, autorización cuando el propietario no actúa
directamente. Se debe eliminar la acreditación extralegal del valor del
avalúo del predio.
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44
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❶ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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45
3.2 E30-10 - Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
3.2.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18756 Fecha de actualización: 7/29/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT4
Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Autorización para realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales
Obs. ---
RESULTADO
Dato SUIT
Permiso de emisión atmosférica fuentes fijas
Obs. ---
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
360 Día(s) - calendario
Obs. El pago no es virtual, el usuario tendrá que escanear y pagar
Acuerdo 23 de 2009 de la CAR Cundinamarca de la tarifas.
---
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato5 Correos Electrónicos, Telefónico, Presencial, Web
Transacción
Obs6. Combinado. Si el ciudadano exige canal presencial, pues sería presencial. Se puede hacer perfectamente virtual. Pero la documentación siempre se debe hacer presencial por el tamaño de los estudios. Pago
Parcial
4 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 5 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 6 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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es presencial
ATENCIÓN
Dato 1.Presencial
2.Telefónica
3.Web
Obs. ---
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas ( ser propietario del predio)
2. Concepto del uso del suelo: 1 original
3. Documento que contenga la información meteorológica básica del área afectada por las emisiones: 1 Original(es)
4. Documento que contenga la descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones: 1 Original(es)
5. Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas: 1 Original(es)
6. Documento con la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, proyecciones de producción y cambios de tecnología: 1 Original(es)
7. Planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados: 1 Fotocopia(s)
8. Planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados: 1 Fotocopia(s)
Nota 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original
Nota 2: En caso de no ser el propietario del predio: prueba idónea de la posesión o tenencia del predio 1 fotocopia
Nota 3: En caso de ser el tenedor del predio: autorización del propietario poseedor del predio 1 origen
Nota 4: Para los casos de refinerías de petróleos, fábricas de comentos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas: Estudio técnico de dispersión 1 original
Obs. 1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas ( ser propietario del predio)
Documentos que se piden en el formulario, citando textualmente los
literales del artículo 75 del decreto 948 de 95 (se incluyó)
NORMATIVA
Dato SUIT
1.Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 14 y artículos 4, 13-15.
2.Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
3.Resolución 909 de 2008, (Todos)
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4.Resolución 2202 de 2006, (Todos)
5.Resolución 619 de 1997, (Todos)
6.Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
7.Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
8.Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
9.Decreto 2811 de 1974, (Artículo 73 - 76)
10.Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.5.1.7.2.2.5.1.7.7
Obs. 10.Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.5.1.7.1 - 2.2.5.1.7.7
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato No aplica Potestativo
Obs. --- Obligatorio para el público objetivo
PERIODICIDAD
Dato No aplica
Obs. ---
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B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículo 79 de la Constitución Política
Constitucional
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80 de la Constitución Política
Constitucional
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
COMPETENCIA Artículo 30 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 9 y 10 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente; también la de fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 73 del Decreto 2811 de 1974
Reglamentaria Este artículo señala que le corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables.
CONDICIONES ARTÍCULO 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
El permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
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CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
REQUISITOS
DOCUMENTALES
Artículo 2.2.5.1.7.4 y 2.2.5.1.7.14. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria La solicitud del permiso de emisión debe incluir la siguiente información:
• Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio;
• Localización de las instalaciones, del área o de la obra; • Fecha proyectada de iniciación de actividades, o fechas
proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias;
• Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo;
• Información meteorológica básica del área afectada por las emisiones;
• Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran, flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas, o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas;
• Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años;
• Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción, se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas combustibles u otros materiales utilizados. (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 4o);
• Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería;
• Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, o tecnologías limpias, o ambos.
PARÁGRAFO 1o. El solicitante deberá anexar además a la solicitud los siguientes documentos:
• Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica;
• Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado;
• Constancia del pago de los derechos de trámite y otorgamiento del permiso, en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 2o. Requerirán, además, la presentación de estudios técnicos de dispersión, como información obligatoria, por la naturaleza o impacto de la obra o actividad proyectada, las solicitudes de permisos de emisión atmosférica para refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los criterios y factores a partir de los cuales los incineradores, minas y canteras requerirán estudios técnicos de dispersión y regulará los demás casos en que la presentación de dichos estudios sean requeridos
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50
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
En todo caso estos requisitos e informaciones deben ser pertinentes, atendiendo a la naturaleza de la actividad u obra para la cual se solicita el permiso, al lugar donde se desarrolle o a la comunidad a la que afecte. Cuando la autoridad ambiental competente posea la información requerida para la solicitud del otorgamiento o de renovación del permiso de emisión, según el caso, no la exigirá como requisito al solicitante.
• Póliza de garantía de cumplimiento cuando lo considere necesario la autoridad competente. Aunque este requisito no es exigido para la presentación de la solicitud, si constituye un requisito para la expedición del permiso cuando la autoridad competente exija su otorgamiento.
Renovación del permiso para emisiones atmosféricas:
• Presentación por parte del titular del permiso, de un nuevo "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1), que hace las veces de solicitud, en consideración a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.
COSTO Artículo 96 de la
Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos
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51
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Reglamentaria
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Artículo 2.2.5.1.7.6. Del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
Los derechos tarifarios por el trámite y otorgamiento del permiso serán fijados por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con la escala tarifaria establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
PLAZO DE
RESPUESTA
Numeral 4 del Artículos 2.2.5.1.7.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
Presentada a satisfacción toda la documentación por el interesado, la autoridad ambiental competente decidirá si otorga o niega el permiso, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles. La entidad reporta tomarse 360 días para resolver el trámite.
PROCEDIMIENTO Artículos 2.2.5.1.7.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria 1) Recibida la solicitud, la autoridad ambiental competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, dictará un auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, en el mismo auto de iniciación de trámite, se indicarán al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales, si no se hubiere dado cumplimiento a lo establecido por la autoridad ambiental, se rechazará.
2. Si la autoridad ante la cual se surte el trámite considera necesaria una visita técnica de inspección al lugar respectivo, la ordenará para que se practique dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y así lo indicará en el auto de iniciación de trámite o una vez allegada la información solicitada, en el cual se precisará la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse.
3. Ejecutoriado el auto de iniciación de trámite o allegada por el peticionario la información adicional requerida por la autoridad ambiental, esta dispondrá de cinco (5) días hábiles adicionales para solicitar a otras autoridades o entidades rendir dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la comunicación que así lo
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52
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
solicite, los conceptos técnicos o informaciones que sean necesarios para la concesión del permiso. Del término aquí previsto se prescindirá en caso de que no sean necesarios dichos conceptos o informaciones.
4. Presentada a satisfacción toda la documentación por el interesado, o recibida la información adicional solicitada, o vencido el término para ser contestado el requerimiento de conceptos e informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, la autoridad ambiental competente decidirá si otorga o niega el permiso, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles.
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C. MAPA DEL PROCESO
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Elementos relevantes
1. Solicitar
Requisitos
1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas (ser
propietario del predio)
2. Concepto del uso del suelo: 1 original
3. Documento que contenga la información meteorológica básica del área afectada por las emisiones: 1
Original(es)
4. Documento que contenga la descripción de las obras, procesos y actividades de producción,
mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones: 1 Original(es)
5. Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de
los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas: 1
Original(es)
6. Documento con la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión,
proyecciones de producción y cambios de tecnología: 1 Original(es)
7. Planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados: 1
Fotocopia(s)
8. Planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados: 1
Fotocopia(s)
Nota 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original
Nota 2: En caso de no ser el propietario del predio: prueba idónea de la posesión o tenencia del predio 1
fotocopia
Nota 3: En caso de ser el tenedor del predio: autorización del propietario poseedor del predio 1 origen
Nota 4: Para los casos de refinerías de petróleos, fábricas de comentos, plantas químicas y
petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas
termoeléctricas: Estudio técnico de dispersión 1 original
Durante la reunión, hicieron las siguientes observaciones:
1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas (ser
propietario del predio)
Documentos que se piden en el formulario, citando textualmente los literales del artículo 75 del decreto
948 de 95 (se incluyó)
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO
NORMATIVO
Presentación de la
solicitud CAR
Cundinamarca
Presencial Ventanilla
Front Office
FormularioÚnicoNacional
CertificadodeCámaradeComercioencasodepersonajurídica
Conceptosobreusodelsuelodelestablecimiento,obraoactividad,expedidoporlaautoridadmunicipalodistritalcompetente,oensudefecto,losdocumentospúblicosuoficialescontentivosdenormasyplanos,olaspublicacionesoficiales,quesustentenypruebenlacompatibilidadentrelaactividaduobraproyectadayelusopermitidodelsuelo
Informaciónmeteorológicabásicadeláreaafectadaporlasemisiones;
Descripcióndelasobras,procesosyactividadesdeproducción,mantenimiento,tratamiento,almacenamientoodisposición,quegenerenlasemisionesylosplanosquedichasdescripcionesrequieran,flujogramaconindicaciónycaracterizacióndelospuntosdeemisiónalaire,ubicaciónycantidaddelospuntosdedescargaalaire,descripciónyplanosdelosductos,chimeneas,ofuentesdispersas,eindicacióndesusmateriales,medidasycaracterísticastécnicas;
Estudiotécnicodeevaluacióndelasemisionesdesus
Legal: Artículo 13 de la Ley
1755 de 2015.
Reglamentario: Artículos 1 y
2 de la Resolución 2202 de
2006 del Ministerio de
Ambiente
Reglamentario: Artículo
2.2.5.1.7.4 y 2.2.5.1.7.14.
del Decreto 1076 de 2015.
Decreto Único
Reglamentario del Sector
Medio Ambiente
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo
2.2.5.1.7.4 y 2.2.5.1.7.14.
del Decreto 1076 de 2015.
Decreto Único
Reglamentario del Sector
Medio Ambiente
Legal: Ninguno
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56
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO
NORMATIVO
procesosdecombustiónoproducción,sedeberáanexarademásinformaciónsobreconsumodemateriasprimascombustiblesuotrosmaterialesutilizados.
Diseñodelossistemasdecontroldeemisionesatmosféricasexistentesoproyectados,suubicacióneinformedeingeniería;
Reglamentario: Artículo
2.2.5.1.7.4 y 2.2.5.1.7.14.
del Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo
2.2.5.1.7.4 y 2.2.5.1.7.14.
del Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguno
Ingresar tramite al back
office en caso de estar
completa la solicitud.
CAR
Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguno: Corresponde a un
paso del procedimiento, no
hay norma que establezca
el detalle del procedimiento
Expedir auto de inicio,
elaborar requerimiento
de complementaciones
CAR
Cundinamarca
Back Office Documentación faltante Reglamentario: Artículo
2.2.5.1.7.5. Trámite. Del
Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguna
Expedir acto
administrativo de
liquidación y notificar al
usuario
CAR
Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 1 de
la Resolución 1280 de 2010
del Ministerio de Ambiente
Legal: Artículo 96. Ley 633
de 200O Modificado por el
artículo 28 de la Ley 344 de
1996.
Pagar tarida de
evaluación
Entidad
Bancaria
Ventanilla Front
Office- Entidad
Bancaria
Ninguno Reglamentario: Artículo 1 de
la Resolución 1280 de 2010
del Ministerio de Ambiente
Legal: Artículo 96. Ley 633
de 200O Modificado por el
artículo 28 de la Ley 344 de
1996.
Entregar constancia de
pago
CAR
Cundinamarca
Presencial Ventanilla
Front Office Comprobante de pago Ninguno: Corresponde a un
paso del procedimiento, no
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57
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO
NORMATIVO
hay norma que establezca
el detalle del procedimiento.
Programar y realizar
visita/ expedir informe
técnico
CAR
Cundinamarca
Back Office Recibir visita Legal:NingunoReglamentario:Numeral2delArtículo2.2.5.1.7.5delDecreto1076de2015.DecretoÚnicoReglamentariodelSectorMedioAmbiente.
Expedir acto
administrativo que
concede o niega el
permiso
CAR
Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: ARTÍCULO
2.2.5.1.7.7. Decreto 1076 de
2015.
Legal: Artículo 65 a 71 de la
Ley 1437 de 2011.
Entregar acto
administrativo al
solicitante, iniciar
proceso de publicación y
notificar (incluye
posibilidad de formular
recurso)
CAR
Cundinamarca
Presencial- Ventanilla
Front Office Ninguno Reglamentario: Ninguno
Legal: Artículo 65 a 71 de la
Ley 1437 de 2011.
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58
E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
8 23
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❶ Inadecuada
❸ Adecuada
Ninguna de las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y tampoco se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
27
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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59
3.2.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO CAMPO
E30-10-1 El solicitante debe presentar la plancha del IGAC, sin embargo este documento únicamente es utilizado para conocer la ubicación del predio al momento de realizar la visita
Actualizar la lista de requerimientos del SUIT, eliminando el requerimiento de plancha del IGAC, y en su lugar pedirle al usuario que describa en detalle las instrucciones de ubicación del predio
Corto -Requisitos
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-10-10 El solicitante recoge el recibo en la entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar al banco la factura correspondiente una vez hecho el pago
Se ha identificado, a partir de los pasos que debe llevar a cabo el ciudadano, la posibilidad de disminuir el tiempo muerto que transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de notificación e identificación cuando se realice el pago. Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó
Medio
E30-10-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites
y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-10-11 El solicitante efectúa el pago de forma
presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-10-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios, o convenios con empresas especializadas en canales y pagos para pagar a través de un PIN (comprobación electrónica para ambos lado) y que se compruebe que el mismo se realizó exitosamente el pago
Medio
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60
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-10-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-10-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) - plancha del IGAC
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro, e IGAC. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) - plancha del IGAC
Corto 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad 3. Plano predial catastral
1. Confecámaras / Gobernación / Alcaldías / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro 3. IGAC
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61
B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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62
Elementos eliminados
16. (Recibir la constancia del pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (por correo electrónico o presencialmente). Si la entidad
desarrolla las siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que
transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó.
Elementos agregados
No se ha agregado ninguna actividad
Elementos modificados
15. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como por la entidad se reduce
considerablemente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de mejorar dicha actividad mediante la ampliación de las
opciones de pago al usuario firmando un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de
pago a través de corresponsales bancarios.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
21. (Firmar): En la actualidad el funcionario debe firmar el informe técnico a mano, haciendo
necesario imprimir el informe para presentárselo posteriormente al área jurídica para que proyecte la
resolución de la solicitud.
Con el objetivo contribuir para que el trámite se realice a lo largo del proceso digitalmente, se propone
implementar un mecanismo de firma digital que permita que el expediente permanezca en formato digital
a lo largo de todo el proceso, contribuyendo a disminuir el consumo de papel.
25. (Firmar la resolución): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario
competente.
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63
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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64
C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
8 5 -38%26 25 -4%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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65
D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Las evolución de la información por parte
de vital
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
Acreditaciones
documentales extralegales
Ninguno Ninguno
Exigencias
documentales redundantes
Exigencia del Certificado de Cámara de Comercio en caso de persona jurídica, del Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo
Estos documentos se consideran redundantes, ya que la información
reposa en otras entidades públicas y la CAR tiene facultad de acceder a
ellas. Deben ser sustituidos por consulta directa e intercambio de
información interinstitucional, a partir de los dispuesto en los Artículos 13
del decreto Ley 2150 de 1995, Artículo 9 numeral 5 de la Ley 1137 de
2011, 9 del Decreto Ley 019 de 2012 y 14 de la Ley 962 de 2005 y
Artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 que disponen respectivamente
lo siguiente:
La primera señala que en todas las actuaciones públicas quedan
prohibidas las exigencias de copias o fotocopias de documentos que la
entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad
legal de acceder.
La segunda que está prohibido crear requisitos o formalidades
adicionales, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.
La tercera ordena que, cuando se esté adelantando un trámite ante la
administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias,
certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual
se está tramitando la respectiva actuación. A partir del 1 de enero de
2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que
cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los
documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar
la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera
directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se
podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de
información que repose en los archivos de otra entidad pública.
La cuarta determina que, cuando las entidades de la Administración
Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia
necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los
particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la
entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba
no corresponderá al usuario. Será permitido el intercambio de
información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio
de colaboración. El envío de la información por fax o cualquier otro medio
de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará
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66
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate
siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente por
la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior
de aquel a quien se atribuya el trámite. Cuando una entidad pública
requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta
dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en
un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a
establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y
compartir información de uso frecuente por otras autoridades.
Por su parte, la última disposición señala que las entidades deben
consultar la información del Registro Mercantil sin necesidad de que el
solicitante aporte la prueba documental.
Exigencias de condiciones o
requisitos no contempladas en la
ley
Ninguna
El trámite se ajusta a la regulación.
Bajo control
regulatorio
La entidad no da cumplimiento a las órdenes legales que le impiden solicitar acreditaciones documentales respecto a hechos, situaciones o informaciones que reposen en la misma entidad o a las que tenga facultad de acceder.
En este caso concreto aunque existe disposición reglamentaria que
autoriza la exigencia de los requisitos, ella no resulta aplicable por
encontrarse en contraposición de normas constitucionales y legales, cuya
jerarquía normativa impide dar aplicación al reglamento (Artículos 84 de
la Constitución Nacional, Artículos 13 del decreto Ley 2150 de 1995,
Artículo 9 numeral 5 de la Ley 1137 de 2011, 9 del Decreto Ley 019 de
2012 y 14 de la Ley 962 de 2005 y Artículo 15 del Decreto Ley 019 de
2012 )-
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67
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❶ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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68
3.3 E30-2 - Concesión de aguas superficiales
3.3.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18722 Fecha de actualización: 3/10/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT7
Concesión de aguas superficiales
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para: abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, riego y silvicultura, abrevaderos cuando se requiera derivación, industrial, generación térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, transporte de minerales y sustancias tóxicas, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales
Obs. Superficiales de uso público
RESULTADO
Dato SUIT
Concesión de aguas superficiales
Obs. ---
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje, análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
450 días calendario
Obs. --- ---
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato8 1. Correos electrónicos
2. Telefónico
3. Presencial
4. Web
Virtualidad
Obs9. --- ---
7 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 8 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 9 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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69
ATENCIÓN
Dato 1. Presencial
2. Telefónica
3. Web
Obs. ---
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
Ciudadano, Extranjeros, Instituciones o dependencias públicas y Organizaciones:
1. Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite
a. Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales, no debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará si está el propietario del predio o si está inscrita en la Cámara Comercio para el caso de las personas jurídicas
b. Documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje: 1 original. ( Anotaciones adicionales: y sobre las inversiones, cuantías de las mismas y término en el cual se van a realizar)
Obs. ---
NORMATIVA
Dato SUIT
1. Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 6, artículos 4, 13-15) 2. Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 13, 33-34,59) 3. Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1) 4. Resolución 2202 de 2006, (Todos) 5. Ley 962 de 2005, (Artículo 25) 6. Ley 633 de 2000, (Artículo 96 ) 7. Ley 99 de 1993, (Título I, VI, VII y VIII) 8. Decreto 1575 de 2007, (Artículo 28) 9. Decreto 2811 de 1974, (Artículo 50 -63, 77 - 163) 10. Decreto único reglamentario 1076 de 2015
Obs. Acuerdo CAR Cundinamarca 11 de 2005 (todo) Acuerdo CAR Cundinamarca 31 de 2005 (todo) 10. Decreto único reglamentario 1076 de 2015 Título 3 Eliminar (6. Ley 962 de 2005, (Artículo 25))
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato --- Potestativo
Obs. No aplica ---
PERIODICIDAD
Dato No identificado
Obs. ---
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70
B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículo 79 de la
Constitución
Política
Constitucional
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80 de la
Constitución
Política
Constitucional
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Literal b. del Artículo 51 del
Decreto ley 2811 de 1974
Legal
Ordinaria
La concesión es una de las formas para adquirir el derecho al uso de las aguas y de los cauces.
COMPETENCIA
Artículo 30 de
la Ley 99 de
1993
Legal
Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por
objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones
legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y
aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales
renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices
expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 10 del
Artículo 31 de
la Ley 99 de
1993
Legal
Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus
funciones la de otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas
superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y
pesca deportiva.
Inciso 2, Articulo
43 de la Ley 99
de 1993
Legal
Ordinaria
El Gobierno Nacional es el competente para calcular y establecer
las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
CONDICIONES
Ninguna Artículo
2.2.3.2.5.2. y Artículo
2.2.3.2.7.1 del
Decreto 1076
Reglamentaria
Estas disposiciones establecen que toda persona tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas públicas y que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas, para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley.
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71
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
de 2015.
Decreto Único
Reglamentario
del Sector
Medio Ambiente
REQUISITOS DOCUMENTALES
Artículo
2.2.3.2.9.1 del
Decreto 1076
de 2015.
Decreto Único
Reglamentario
del Sector
Medio Ambiente
Reglamentario Para solicitar una concesión para el uso de aguas debe dirigirse una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen:
• Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal;
• Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua;
• Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción;
• Información sobre la destinación que se le dará al agua; • Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por
segundo; • Información sobre los sistemas que se adoptarán para la
captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;
• Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas;
• Término por el cual se solicita la concesión; • Extensión y clase de cultivos que se van a regar; • Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo
para concesiones con características especiales; • Los demás datos que la Autoridad Ambiente competente
y el peticionario consideren necesarios.
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72
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
Artículos
2.2.3.2.9.2 ;
2.2.3.2.10.4 y
2.2.3.2.10.6;
2.2.3.2.10.8 y
2.2.3.2.10.12.
del Decreto
1076 de 2015.
Decreto Único
Reglamentario
del Sector
Medio Ambiente
Reglamentaria Con la solicitud se debe allegar: i) Los documentos que acrediten la personería del solicitante ii) Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y iii) Certificado actualizado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia.
Las solicitudes de concesión para uso industrial, además deben anexar el estudio de factibilidad del proyecto industrial cuyas especificaciones establecerá la Autoridad Ambiental competente.
Las solicitudes para aprovechamiento de agua para refrigeración de maquinarias, la solicitud deberá contener, además el dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para dicho fin y la memoria descriptiva de las operaciones practicadas para determinar el caudal del río o de la corriente así como de las operaciones de lavado comprendida la periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas.
Las solicitudes de concesión de aguas para los usos energéticos deben además: i) Anexar el estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los requisitos exigidos por la Autoridad Ambiental competente y ii) Especificar la potencia y la generación anual estimada.
Las solicitudes de concesión de agua para usos mineros y petroleros además deberán acompañarse del estudio de factibilidad del proyecto.
Artículos 1 y 2
de la
Resolución
2202 de 2006
del Ministerio de
Ambiente
Reglamentaria Establece los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de
permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control
del medio ambiente anexos a la presente resolución y que forman
parte integral de la misma.
Los Formularios Únicos Nacionales son de carácter obligatorio en
el territorio nacional y deberán estar a disposición de los usuarios
por parte de las autoridades ambientales.
Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos,
concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de
los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente,
no generarán costos para los usuarios.
COSTO Artículo 96 de la
Ley 633 de
2000 Modificado
por el artículo
28 de la Ley
Legal
Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la
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73
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
344 de 1996. realización de la tarea propuesta. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Artículo 1 de la
Resolución
1280 de 2010
del Ministerio de
Ambiente
Legal
Ordinaria
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y
control ambiental que deban tramitar las Corporaciones
Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes
Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante
la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor
sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se
actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro
Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de
2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC
Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el
departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
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74
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
PLAZO DE
RESPUESTA
Artículo 2.2.3.2.9.3; 2.2.3.2.9.7 y
2.2.3.2.9.8. del Decreto 1076
de 2015. Decreto Único Reglamentario
del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
(*)
Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita. Cuando se presente una oposición, la Autoridad Ambiental competente, podrá exigir al opositor y al solicitante de la concesión los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días. La oposición se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión. Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba, si lo hubiere fijado, la Autoridad Ambiental competente decidirá mediante providencia motivada si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.
PROCEDIMIENTO Artículos 2.2.3.9.3 a
2.2.3.9.8 del Decreto 1076
de 2015. Decreto Único Reglamentario
del Sector Medio Ambiente
(*) Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita.
Cuando se presente una oposición, la Autoridad Ambiental competente, podrá exigir al opositor y al solicitante de la concesión los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días. La oposición se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión.
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba, si lo hubiere fijado, la Autoridad Ambiental competente decidirá mediante providencia motivada si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.
(*) El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente no señala un término específico para fijar fecha de la visita ocular mientras que si lo hay para la sustentación de las oposiciones en caso de que éstas se presenten, y para la decisión definitiva del trámite; el primero de ellos puede ser de hasta 30 días a potestad de la entidad y el segundo no puede sobrepasar de 15 días desde que se practica la visita ocular. En consecuencia, no es posible determinar desde el marco jurídico especial del trámite cuál es el plazo máximo de respuesta que la autoridad tiene para resolver el trámite. Por su parte, salvo el vacío señalado respecto al plazo de fijación de la visita ocular, el procedimiento está reglado, estableciéndose esencialmente las siguientes actuaciones: i) Presentación de solicitud ii) Fijación de visita ocular iii) De presentarse oposiciones y así considerarlo la autoridad, presentación de pruebas, documentos o estudios de orden técnico o legal para decidir la oposición iv) Expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud junto con las correspondientes notificaciones y publicaciones del caso.
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C. MAPA DEL PROCESO
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Elementos relevantes
1. Solicitar
La radicación se puede hacer por ventanilla o por correspondencia
Radicar los requisitos
Ciudadano, Extranjeros, Instituciones o dependencias públicas y Organizaciones:
1. Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite
a. Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales, no debe presentar ningún
soporte ya que la institución verificará si está el propietario del predio o si está inscrita en la Cámara
Comercio para el caso de las personas jurídicas
b. Documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución
de sobrantes, distribución y drenaje: 1 original. ( Anotaciones adicionales: y sobre las inversiones,
cuantías de las mismas y término en el cual se van a realizar)
20. Practicar visita
La persona que está realizando el análisis del caso debe realizar la visita para comprobar que los datos
entregados por el usuario son correctos, invirtiendo tiempo que podría utilizar en dar respuesta a otros
requerimientos
27. Notificar al solicitante y ordenar la publicación del Boletín de las corporaciones
Se debe publicar en el boletín de la corporación y en la acaldía. La publicación en esta última debe ser
por un periodo no inferior a 10 días y debe ser certificado
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Formato Único Nacional
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Artículos 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015.
Ingresar tramite al back office en caso de estar completa la solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Revisión y valoración de la solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Emitir comunicación en caso de requerirse complementación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Desplegar proceso de publicación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir acto administrativo de liquidación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Reglamentario:
Notificación del acto administrativo de liquidación (Puede formular recurso)
CAR Cundinamarca
Ventanilla Front Office
Ninguno Legal: Articulo 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
Recibir complementos e informaciones requeridas al solicitante
CAR Cundinamarca
Ventanilla Front Office
Allegar complementaciones solicitadas
Legal: Artículo 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Ninguno
Pagar tarifa de evaluación
Entidad Bancaria
Ventanilla Front Office- Entidad Bancaria
Factura Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Reglamentario: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Entregar constancia de pago
CAR Cundinamarca
Presencial - Ventanilla Front Office
Recibo de pago Legal: Ninguna
Reglamentario: Ninguno
Programar y realizar visita
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del
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PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
procedimiento.
Solicitar información complementaria de ser el caso.
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir informe técnico/acto administrativo que niega o concede la concesión
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Reclamar acto administrativo (implica notificación y puede ser objeto de recurso)
CAR Cundinamarca
Back Office Ventanilla-Front office
Ninguno Legal: Articulo 65 a 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
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E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
9 22
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❸ Adecuada
❸ Adecuada
Todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y se da aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
1.433
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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80
3.3.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
No hay cambio en este aspecto
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-2-10 El solicitante recoge el recibo en la entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura correspondiente una vez hecho el pago
Se ha identificado, a partir de los pasos que debe llevar a cabo el ciudadano, la posibilidad de disminuir el tiempo muerto que transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de notificación e identificación cuando se realice el pago. Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó
Medio
E30-2-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites
y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-2-11 El solicitante efectúa el pago de forma
presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-2-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad
bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios
Medio
E30-2-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
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Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-2-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses)
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, y Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses)
Corto 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad
1. Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro
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B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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Elementos eliminados
18. (Recibir la constancia del pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (por correo electrónico o presencialmente). Si la entidad
desarrolla las siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que
transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó.
Elementos agregados
No se ha agregado ninguna actividad
Elementos modificados
17. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como la entidad se reduce considerablemente.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
26. (firmar): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario competente.
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
9 7 -22%22 21 -5%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control ex ante que no
generan valor agregado
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación
Acreditaciones documentales
extralegales
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
Exigencias documentales
redundantes
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
Exigencias de
condiciones o requisitos no
contempladas en la ley
Ninguna
El trámite se ajusta a la regulación.
Bajo control
regulatorio
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
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E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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3.4 E30-3 - Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
3.4.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18747 Fecha de actualización: 7/28/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT10
Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento
Obs. Obtener el derecho de explorar y/o realizar la prospección de terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento
RESULTADO
Dato SUIT
Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento
Obs. Obtener el derecho de explorar y/o realizar la prospección de terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
360 Día(s) - calendario
Obs. El pago no es virtual, el usuario tendrá que escanear y pagar
Acuerdo 23 de 2009 de la CAR Cundinamarca de la tarifas.
---
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato11 Correos Electrónicos, Telefónico, Presencial, Web
Transacción
Obs12. Combinado. Si el ciudadano exige canal presencial, pues sería presencial. Se puede hacer perfectamente virtual. Pero la
Parcial
10 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 11 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 12 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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documentación siempre se debe hacer presencial por el tamaño de los estudios. Pago es presencial
ATENCIÓN
Dato Presencial, Telefónica y Web
Obs. ---
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
1. Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas
2. Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC: 1 Fotocopia(s)
3. Documento técnico : 1 Original(es)
NOTA 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original
NOTA 2: En caso de no ser el propietario del predio: Prueba idóneo de la posesión o tenencia del predio: 1 fotocopia
NOTA 3: En caso de ser el tenedor del predio: Autorización del propietario o poseedor del predio 1 original
Obs. 2. Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC: 1 Fotocopia(s) - Debería eliminarse para los ciudadanos
3. Documento técnico con las características hidrológicas de la zona con relación a otros aprovechamientos: 1 Original(es)
NOTA 3: En caso d
NORMATIVA
Dato SUIT
1.Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 62-64) 2.Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 4 y artículos 4, 13 al 15.) 3.Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1) 4.Resolución 2202 de 2006, (Todos) 6.Ley 962 de 2005, (Artículo 25) 7.Ley 633 de 2000, (Artículo 96) 8.Ley 99 de 1993, (Artículo 31) 9.Decreto 2811 de 1974, (Artículo 51 y 149) 10.Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.2.16.2.2.3.2.16.12
Obs. ---
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato No aplica Potestativo
Obs. --- Obligatorio para el público objetivo
PERIODICIDAD
Dato No aplica
Obs. ---
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B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN
DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículos 79 y 80 de la
Constitución Política
Constitucional
EsdeberdelEstadoprotegerladiversidadeintegridaddelambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar laeducaciónparaellogrodeestosfines.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar losfactores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales yexigirlareparacióndelosdañoscausados.Asímismo,cooperaráconotras naciones en la protección de los ecosistemas situados en laszonasfronterizas.
Artículo2.2.3.2.16.5.delDecreto1076de2015.Decreto
ÚnicoReglamentariodelSectorMedio
Ambiente
Reglamentaria
Estas disposiciones establecen que toda persona tiene derecho aobtener la prospección y explotación de aguas subterráneas y quetoda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere unpermisodelaautoridadambientalcompetenteparahacerlo.
COMPETENCIA Artículo 30 de la Ley 99 de
1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de
1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Inciso 2, Articulo 43 de la Ley 99
de 1993
Legal Ordinaria
El Gobierno Nacional es el competente para calcular y establecer las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
CONDICIONES Ninguna
REQUISITOS DOCUMENTALES
Artículo 2.2.3.2.16.5 y
el artículo 2.2.3.2.16.6. del
Decreto 1076 de 2015.
Decreto Único Reglamentario
del Sector Medio Ambiente
Reglamentario Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseanexplorar enbuscade aguas subterráneasdeberápresentar solicituddepermisoconlossiguientesinformación
• Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos;
• Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones;
• Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo; • Características hidrogeológicas de la zona, si fueren
conocidas; • Relación de los otros aprovechamientos de aguas
subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competente;
• Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo;
• Los demás datos que el peticionario o la autoridad ambiental competente consideren convenientes.
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91
CARACTERIZACIÓN
DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
Además la solicitud deberá ser acompañada por:
• CertificadodelRegistradordeInstrumentosPúblicosyPrivadossobreelregistrodelinmuebleolapruebaadecuadadelaposesiónotenencia;
• Losdocumentosqueacreditenlapersoneríaoidentificacióndelsolicitante,y
• Autorizaciónescritaconlafirmaautenticadadelpropietarioopropietariosdelosfundosdondesevanarealizarlasexploraciones,sisetrataredeprediosajenos.
COSTO Artículo 96 de la Ley 633 de
2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Lasautoridadesambientalescobraránlosserviciosdeevaluaciónylosservicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control ymanejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Deconformidad con el artículo 338 de la ConstituciónNacional para lafijaciónde las tarifasqueseautorizanenesteartículo,elMinisteriodel Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán elsistemaquesedescribeacontinuación.Latarifaincluirá:Elvalortotalde loshonorariosde losprofesionales requeridospara la realizacióndelatareapropuesta.Elvalortotaldelosviáticosygastosdeviajedelosprofesionalesque seocasionenparaelestudio, laexpedición,elseguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos,concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control ymanejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valortotaldelosanálisisdelaboratoriouotrosestudiosydiseñostécnicosque sean requeridos tanto para la evaluación como para elseguimiento
Lasautoridadesambientalesaplicaránelsiguientemétododecálculo:Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes ocontratistas/mesyseaplicarán lascategoríasytarifasdesueldosdecontratosdelMinisteriodelTransporteyparaelcasodecontratistasInternacionales,lasescalastarifariasparacontratosdeconsultoríadelBancoMundialodelPNUD;parael literalb)sobreunestimativodevisitasa lazonadelproyectosecalcularáelmontode losgastosdeviajenecesarios, valoradosdeacuerdocon las tarifasdel transportepúblico y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente;paraelliteralc)elcostodelosanálisisdelaboratoriouotrostrabajostécnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con lascotizacionesespecíficas.Alasumatoriadeestostrescostosa),b),yc)se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará elMinisterio delMedioAmbienteporgastosdeadministración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de losserviciosdeevaluación yde los serviciosde seguimientoambiental,según seael caso,nopodránexceder los siguientes topes:Aquellosquetenganunvalordedosmilcientoquince(2.115)salariosmínimosmensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seisporciento(0.6%).Aquellosquetenganunvalorsuperioralosdosmilcientoquince(2.115)salariosmínimosmensualesvigenteseinferioralosochomilcuatrocientoscincuentayocho(8.458)salariosmínimosmensualesvigentes tendránuna tarifamáximadel ceropuntocincopor ciento (0.5%).Aquellosque tenganunvalor superiora losochomil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimosmensualesvigentes,tendránunatarifamáximadelceropuntocuatroporciento(0.4%).
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CARACTERIZACIÓN
DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
Artículo 1 de la Resolución
1280 de 2010 del Ministerio de
Ambiente
Reglamentaria
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo del Articulo 2 de la
Resolución 2202 de 2006
Reglamentaria Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente, no generarán costos para los usuarios
PLAZO DE RESPUESTA
Ningunaconcarácterespecial
(*) Deberá darse aplicación a los dispuesto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición, en especial lo dispuesto en el artículo 14 (15 días más sus prórrogas para complementación)
La entidad y el SUIT reportan que el trámite tarda 360 días.
PROCEDIMIENTO Artículo2.2.3.2.16.7.delDecreto1076de2015.Decreto
ÚnicoReglamentariodelSectorMedio
Ambiente
Reglamentario
(*)
Recibida la solicitud de exploración debidamente formulada, la Autoridad Ambiental competente procederá a estudiar cada uno de los requisitos y condiciones señaladas para el trámite, por intermedio de profesionales o técnicos en la materia.
(*)Frente a este procedimiento existe una reglamentación parcial del mismo, concerniente a la presentación de la solicitud y sucorrespondiente estudio por profesionales o técnicos en lamateria. Por lo tanto, en aquellos aspectos no reglamentados, deberá darseaplicaciónalosdispuestoenlaLeyEstatutaria1755de2015,artículos14,16y17,relativosaltérminoquetienelaentidadpararesponderlasolicitud,lacompletituddelainformaciónodocumentospresentadosporelsolicitanteyeldesistimientotácito.Loanteriorencumplimientodelaremisiónexpresaquehaceelartículo34delaLey1437de2011.
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C. MAPA DEL PROCESO
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Elementos relevantes
1. Solicitar.
Requisitos
1. Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas
2. Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC: 1 Fotocopia(s)
3. Documento técnico: 1 Original(es)
NOTA 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original
NOTA 2: En caso de no ser el propietario del predio: Prueba idóneo de la posesión o tenencia del predio:
1 fotocopia
NOTA 3: En caso de ser el tenedor del predio: Autorización del propietario o poseedor del predio 1
original
2. Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC: 1 Fotocopia(s) - Debería eliminarse para los
ciudadanos
3. Documento técnico con las características hidrológicas de la zona con relación a otros
aprovechamientos: 1 Original(es)
NOTA 3: En caso d
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95
D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front
Office
FormatoÚnico
FotocopiaPlanodelInstitutoGeográfico
AgustínCodazzi–IGAC
Documentotécnicoconlascaracterísticas
hidrológicasdelazonaconrelaciónaotrosaprovechamientos
Encasodeserel
tenedordelpredio:Autorizacióndel
propietariodelpredio
Legal: Artículo 13 y 14 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Resolución 2202 de 2006.
Legal: Ninguna
Reglamentario: Ninguno
Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.16.6. del Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.16.6. del Decreto 1076 de 2015.
Legal: Ninguno
Revisión y valoración de la
solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Emitir comunicación en
caso de requerirse
complementación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Publicación en el boletín de la
alcaldía y notificar la
existencia de recurso
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir acto administrativo de
liquidación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Notificación del acto
administrativo (Puede formular
recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front
Office
Ninguno Legal: Articulo 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario : Ninguna
Si efectivamente aporta la
información, se realiza auto de
inicio
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front
Office
Aportar información requerida
Legal: Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015.
Reglamentario: Ninguno.
Pagar tarifa de evaluación
Entidad Bancaria
Presencial Ventanilla Front Office- Entidad
Bancaria
Constancia de pago Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996
Reglamentario: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Entregar constancia de
CAR Presencial Ventanilla Front
Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que
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96
PASO
CANAL PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
pago Cundinamarca Office establezca el detalle del procedimiento
Programar y realizar visita
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
Solicitar información
complementaria de ser el caso.
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir informe técnico / acto administrativo que niega o concede la concesión
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Reclamar acto administrativo
(implica notificación y
puede ser objeto de recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front
Office
Presentación personal del solicitante o su
autorizado
Legal: Artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
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97
E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
10 25
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❷ Insuficiente
❸ Adecuada
No todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y no se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
55
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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98
3.4.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO CAMPO
E30-3-1 El solicitante presenta el siguiente documento que no viene actualizado en el SUIT: - El plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC
Dado que la ley determina que un trámite o requisito debe estar publicado en el SUIT para que sea oponible y exigible al particular, actualizar los siguientes campos de este trámite: Eliminar la exigencia de la entrega del plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, y pedir al ciudadano que allegue la dirección o instrucciones para ubicar el predio
Corto -Requisitos
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-3-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-3-11 El solicitante efectúa el pago de forma
presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-3-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad
bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios
Medio
E30-3-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
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99
Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-3-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) - Plano ubicación del predio - Solamente indicar ubicación del sitio (dirección o plano a mano de la ubicación
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro, e IGAC. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) - Plano ubicación del predio - Solamente indicar ubicación del sitio (dirección o plano a mano de la ubicación)
Medio 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad 3. Plano de ubicación del predio
1. Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro 3. IGAC
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100
B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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101
Elementos eliminados
18. (Recibir la constancia del pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (por correo electrónico o presencialmente). Si la entidad
desarrolla las siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que
transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a la entidad a recoger la factura o documento de pago.
Elementos agregados
No se ha agregado ninguna actividad
Elementos modificados
17. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como por la entidad se reduce
considerablemente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de mejorar dicha actividad mediante la ampliación de las
opciones de pago al usuario firmando un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de
pago a través de corresponsales bancarios.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
26. (Firmar): En la actualidad el funcionario debe firmar el informe técnico a mano, haciendo
necesario imprimir el informe para presentárselo posteriormente al área jurídica para que proyecte la
resolución de la solicitud.
Con el objetivo contribuir para que el trámite se realice a lo largo del proceso digitalmente, se propone
implementar un mecanismo de firma digital que permita que el expediente permanezca en formato digital
a lo largo de todo el proceso, contribuyendo a disminuir el consumo de papel.
29. (Firmar la resolución): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario
competente.
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102
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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103
C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
10 7 -30%25 24 -4%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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104
D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control
ex ante que no generan valor
agregado
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación
Acreditaciones documentales
extralegales
Se exige presentación del
plano de localización del
IGAC
Este requisito no tiene sustento normativo, por lo que su exigencia
vulnera el principio constitucional de reserva legal consagrado en el
Artículo 84 de la Constitución Política. La norma reglamentaria determina
que es una información a suministrar por el solicitante, de manera que
corresponde a la entidad con base en ello, realizar las verificaciones
necesarias para establecer la localización del predio.
Exigencias documentales
redundantes
Se exige presentación del
plano de localización del
IGAC
Se solicita acreditación de la localización del predio, cuando ésta es una
información que debe ser consultada por medios de intercambio de
información con el IGAC, de requerirse su verificación. Su exigencia
vulnera lo dispuesto en el Artículo 9 Decreto ley 019 de 2012, en el
Artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y las disposiciones concordantes con
éstas contenidas en la Ley 1437 de 2011.
Exigencias de
condiciones o requisitos no
contempladas en la ley
Ninguna
El trámite se ajusta a la regulación.
Bajo control regulatorio
En el SUIT se ha integrado
el trámite bajo exigencia
documental de carácter
extralegal.
El trámite se integra al SUIT bajo acreditación documental no autorizada
por la ley y sobre la cual recae la obligación de interoperabilidad, lo que
vulnera el principio constitucional de reserva legal y contraría las
disposiciones específicas que obligan a la interoperabilidad e intercambio
de información entre entidades.
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105
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❷ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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106
3.5 E30-4 - Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos
3.5.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=21183 Fecha de actualización: 3/10/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT13
Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Obtener el derecho para aprovechar bosques naturales o productos de la flora silvestre no maderable ubicados en terrenos de dominio público, ya sean únicos, persistentes o domésticos.
Obs. Ubicados en terrenos públicos o privados
RESULTADO
Dato SUIT
Permiso para el aprovechamiento forestal de bosque natural
Obs. permiso o autorización
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud
360 días calendario
Obs. Acuerdo 23 de 2009 de la CAR Cundinamarca da las tarifas.
El pago no es virtual. Debe pagar y escanear el pago.
---
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato14 1. Correos electrónicos
2. Telefónico
3. Presencial
4. Web
Virtualidad
13 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 14 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo.
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107
Obs15. --- ---
ATENCIÓN
Dato 1. Presencial
2. Telefónica
3. Web
Obs. No aplica
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
a. Formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal doméstico bosque natural (para doméstico o para per. y único), no es necesario presentar ningún soporte ya que la institución verificará si el solicitante es propietario del predio o si se tratase de una persona jurídica, que esté inscrito en la Cámara de Comercio
b. Mapa del área a escala según la extensión del predio 1 copia ( no aplica para aprovechamientos forestales domésticos)
Obs. ---
NORMATIVA
Dato SUIT
1. Acuerdo CAR Cundinamarca 23 de 2009, (Artículos 2 Numeral 10, artículo 4, 13-15 y 19
2. Acuerdo 28 CAR Cundinamarca de 2004, (Artículos 8-11,32-36)
3. Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
4. Resolución 2202 de 2006, (Todos)
5. Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
6. Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
7. Ley 99 de 1993, (Artículo 5 y 31)
8. Decreto 2811 de 1974, (Artículo 211 - 224)
9. Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.7.11
Obs. 9. Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.3.1
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato --- Potestativo
Obs. No aplica Obligatorio para el público objetivo
PERIODICIDAD
Dato ---
Obs. No aplica
15 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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108
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109
B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículo 79 y 80 de la Constitución Política
Constitucional
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 218 del Decreto 2811 de 1974
Reglamentaria Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales o artificiales, en baldíos y demás terrenos de dominio público, pueden hacerse directamente por la administración, o por particulares mediante permiso.
COMPETENCIA
Artículo 30 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales.
CONDICIONES Artículo 2.2.1.1.4.1 y ARTÍCULO 2.2.1.1.6.2. Del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, que el interesado sea de propietario del predio.
Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
REQUISITOS
DOCUMENTALES
Artículo 2.2.1.1.4.1 y artículo 2.2.1.1.4.3. Del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, los interesados
• Solicitud formal • Acreditar capacidad para garantizar el manejo
silvicultura, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación
• Plan de manejo forestal
Además, para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:
• Solicitud formal • Acreditar la calidad de propietario del predio,
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110
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses
• Plan de manejo forestal
Artículos 2.2.1.1.5.2 y
2.2.1.1.5.5. Del Decreto 1076 de 2015. Decreto 2811 de 1974
Reglamentario Para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere que el interesado presente ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre el área objeto de aprovechamiento:
• Solicitud formal - Formato Único de Solicitud de Aprovechamiento Forestal-
• Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal
• Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación
Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado presente por lo menos:
• Solicitud formal- Formato Único de Solicitud de Aprovechamiento Forestal-
• Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal
• Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario
• Plan de aprovechamiento forestal.
ARTÍCULO 2.2.1.1.6.2 y ARTÍCULO 2.2.1.1.7.1. . del Decreto 1076 de 2015. Decreto 2811 de 1974
Reglamentario Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
Solicitud formal –Formato Único de Solicitud de Aprovechamiento Forestal- que contenga:
- Nombre del solicitante - Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y
superficie; - Régimen de propiedad del área; - Especies, volumen, cantidad o peso
aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;
- Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.
COSTO Artículo 96 de la
Ley 633 de 2000. Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.
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111
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Reglamentaria Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente, no generarán costos para los usuarios.
PLAZO DE
RESPUESTA
Ninguna con carácter especial
Debe darse aplicación a lo dispuesto en la Ley Estatuaria 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición, en especial lo dispuesto en el artículo 14 (5 días hábiles más su ampliación debidamente justificada, motivada y comunicada al usuario). La entidad y el SUIT reportan un término de 360 días para resolver el trámite.
PROCEDIMIENTO Artículo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1076 de 2015. Decreto 2811 de 1974
Reglamentario
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud
Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del Ideam o por la adoptada por las Corporaciones, siempre y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual será obligatorio.
Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015
Legal Estatutaria
Frente a este procedimiento existe una reglamentación parcial del mismo, concerniente a la presentación de la solicitud y la forma de establecer la localización del predio. Por lo tanto, Establecer que debido a esta reglamentación parcial, en los aspectos de procedimiento no regulado deberá darse aplicación a los artículos de la ley estatutaria 1755 DE 2015, en lo relativo a completitud de la información de la solicitud y desistimiento tácito
Remisiónexpresaquehaceelartículo34delaLey1437de2011.
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112
C. MAPA DEL PROCESO
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113
Elementos relevantes
1. Radicar documentos
Requisitos
a. Formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal doméstico bosque natural (para doméstico o
para per. y único), no es necesario presentar ningún soporte ya que la institución verificará si el solicitante es
propietario del predio o si se tratase de una persona jurídica, que esté inscrito en la Cámara de Comercio
b. Mapa del área a escala según la extensión del predio 1 copia ( no aplica para aprovechamientos forestales
domésticos)
20. Realizar visita
La persona que está realizando el análisis del caso debe realizar la visita para comprobar que los datos
entregados por el usuario son correctos, teniendo que invertir tiempo que podría invertir en dar respuesta
a otros requerimientos
28. Publicar acto administrativo otorgando o denegando (ordenar publicaciones)
Se debe publicar en el boletín de la corporación y en la alcaldía. La publicación en esta última debe ser
por un periodo no inferior a 10 días y debe ser certificado
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Aprovechamientos forestales persistentes y únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público:
• Formulario Único Nacional
• Documento técnico
• Plan de manejo forestal
Aprovechamientos forestales persistentes y únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada:
• Formulario Único Nacional
• Documento técnico
• Plan de manejo forestal
• Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses
Para aprovechamiento forestal doméstico en terrenos públicos:
• Formulario Único Nacional
Para aprovechamiento forestal doméstico en terrenos de propiedad privada:
• Formulario Único Nacional
• Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos
Legal :Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentaria: Artículos 2.2.1.1.6.2.; 2.2.1.1.7.1; 2.2.1.1.4.1; 2.2.1.1.4.3.; 2.2.1.1.5.2; 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015. Decreto 2811 de 1974. Resolución 2202 de 2006
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentaria: Artículos 2.2.1.1.6.2.; 2.2.1.1.7.1; 2.2.1.1.4.1; 2.2.1.1.4.3.; 2.2.1.1.5.2; 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015. Decreto 2811 de 1974. Resolución 2202 de 2006
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Resolución 2202 de 2006
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentaria: Artículos 2.2.1.1.6.2.; 2.2.1.1.7.1; 2.2.1.1.4.1; 2.2.1.1.4.3.;
ESTRATEGIA DE OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
115
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
meses
Para todos los casos se exige documento que certifique el avalúo del predio
2.2.1.1.5.2; 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015. Decreto 2811 de 1974. Resolución 2202 de 2006
Legal: Ninguno
Reglamentario: Ninguno
Revisión y valoración de la solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Emitir comunicación en caso de requerirse complementación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Publicación en el boletín de la alcaldía y notificar la existencia de recurso
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir acto administrativo de liquidación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Notificación del acto administrativo (Puede formular recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Legal: Articulo 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario : Ninguna
Si efectivamente aporta la información, se realiza auto de inicio
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Aportar información requerida
Legal: Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015.
Reglamentario: Ninguno.
Pagar tarifa de evaluación
Entidad Bancaria
Presencial Ventanilla Front Office- Entidad Bancaria
Constancia de pago Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996
Reglamentario: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Entregar constancia de pago
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
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116
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Programar y realizar visita
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
Solicitar información complementaria de ser el caso.
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir informe técnico / acto administrativo que niega o concede la concesión
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Reclamar acto administrativo (implica notificación y puede ser objeto de recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Presentación personal del solicitante o su autorizado
Legal: Artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
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117
E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
8 25
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❷ Insuficiente
❸ Adecuada
No todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y no se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
1.164
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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118
3.5.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
No hay cambio en este aspecto
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-4-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-4-11 El solicitante efectúa el pago de forma
presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-4-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad
bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios
Medio
E30-4-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
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119
Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-4-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses)
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, y Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses)
Corto 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad
1. Confecámaras / Gobernación / Alcaldías / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro
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120
B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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121
Elementos eliminados
18. (Recibir constancia de pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (por correo electrónico o presencialmente). Si la entidad
desarrolla las siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que
transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó.
Elementos agregados
No se ha agregado ninguna actividad
Elementos modificados
17. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como por la entidad se reduce
considerablemente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de mejorar dicha actividad mediante la ampliación de las
opciones de pago al usuario firmando un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de
pago a través de corresponsales bancarios.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
26. (Firmar): En la actualidad el funcionario debe firmar el informe técnico a mano, haciendo
necesario imprimir el informe para presentárselo posteriormente al área jurídica para que proyecte la
resolución de la solicitud.
Con el objetivo contribuir para que el trámite se realice a lo largo del proceso digitalmente, se propone
implementar un mecanismo de firma digital que permita que el expediente permanezca en formato digital
a lo largo de todo el proceso, contribuyendo a disminuir el consumo de papel.
29. (Firmar la resolución): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario
competente.
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122
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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123
C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
8 6 -25%25 24 -4%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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124
D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control ex ante que no
generan valor agregado
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación
Acreditaciones documentales
extralegales
Se exige documento que
certifique el avalúo del
predio
Este requisito no tiene sustento normativo, por lo que su exigencia
vulnera el principio constitucional de reserva legal consagrado en el
Artículo 84 de la Constitución Política. Si la entidad requiere esta
información debe solicitarla y proceder a la verificación oficiosa de la
misma con la entidad competente, de acuerdo con lo señalado en los
Artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2015 y 14 de la Ley 962 de 2005.
Exigencias
documentales redundantes
Se exigen documentos para
acreditar personería jurídica
y propiedad o posesión del
inmueble
Esta información que debe ser consultada por medios de intercambio de
información con el IGAC, Su exigencia vulnera lo dispuesto en el Artículo
9 Decreto ley 019 de 2012, en el Artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y las
disposiciones concordantes con éstas contenidas en la Ley 1437 de
2011.
Exigencias de condiciones o
requisitos no contempladas en la
ley
Ninguna
El trámite se ajusta a la regulación.
Bajo control regulatorio
En el SUIT se ha integrado
el trámite bajo exigencia
documental de carácter
extralegal. El SUIT no
reporta información
congruente con la exigida,
se mantiene el plano de
localización que ya ha sido
eliminado y sustituido por el
suministro de información
en este sentido, por parte
del solicitante
El trámite se integra al SUIT bajo acreditación documental no autorizada
por la ley y sobre la cual recae la obligación de interoperabilidad, lo que
vulnera el principio constitucional de reserva legal y contraría las
disposiciones específicas que obligan a la interoperabilidad e intercambio
de información entre entidades.
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125
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❷ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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126
3.6 E30-6 - Permiso de ocupación de causes, playas y lechos
3.6.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18746 Fecha de actualización: 1/19/2016
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT16
Permiso de ocupación de causes, playas y lechos
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua
Obs.
Autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua o construcción obras de protección de taludes marginales
RESULTADO
Dato SUIT
Permiso de ocupación de cauces u obras hidráulicas
Obs. ---
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
360 Día(s) - calendario
Obs. El pago no es virtual, el usuario tendrá que escanear y pagar
Acuerdo 23 de 2009 de la CAR Cundinamarca de la tarifas.
Incluye 10 procedimientos y se toman los tiempos máximos de respuesta
16 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT
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127
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato17 Correos Electrónicos, Telefónico, Presencial, Web
Transacción
Obs18. Combinado. Si el ciudadano exige canal presencial, pues sería presencial. Se puede hacer perfectamente virtual. Pero la documentación siempre se debe hacer presencial por el tamaño de los estudios. Pago es presencial
Parcial
ATENCIÓN
Dato Presencial, Telefónica y Web
Obs. ---
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
1. Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lecho ( Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica)
2. Ser propietario del predio: no debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
3. Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
4. Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
5. Las características físicas del predio deben corresponder con la información contenida en la cédula catastral y con la matrícula inmobiliaria (No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla)
NOTA 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: Poder debidamente otorgado:1 Original(es)
NOTA 2: En caso de ser el tenedor del predio : Autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
NOTA 3: En caso de ser junta de acción comunal u otro organismo sin ánimo de lucro y/o utilidad común: Autorización del propietario o poseedor del predio:1 Original(es)
Obs. En el punto 2, debería ser: Certificado de libertad y tradición (no superior a 3 meses), copia del documento que lo acredite como poseedor o manifestación escrita de la calidad de poseedor.
4. Pedir planos y memorias de cálculo, en lugar de repetir el plano de localización
5. No aplica porque se necesita unicamente conocer la ubicación del predio
Las notas 2 y 3 excepcionales no aplica porque siempre se verifica la calidad del tenedor.
Incluir el certificado de existencia y representación en el caso de personas jurídicas
NORMATIVA
Dato SUIT
1.Acuerdo 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
2.Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
17 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 18 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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128
3.Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
4.Resolución 2202 de 2006, (Todos)
5.Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
6.Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
7.Decreto 1541 de 1978, (Artículos 87 - 97, 104 - 106 y 183 - 204)
8.Decreto 2811 de 1974, (Artículos 102 - 105 y 119 - 145)
9.Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos:
Obs. 1.Acuerdo CAR 10 de 1989, (Artículos 107 -111)
2.Acuerdo CAR 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 9 y artículos 4, 13-15.)
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
1076 es compilatorio del decreto 1541
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato No aplica Potestativo
Obs. --- Obligatorio para el público objetivo
PERIODICIDAD
Dato No aplica
Obs. Por demanda
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B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN Artículo 79 Y Artículo 80 de la Constitución Política
Constitucional
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 2.2.3.2.12.1. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
COMPETENCIA Artículo 30 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Parágrafo 2 del Artículo 31. de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
La Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, DIMAR, como autoridad marítima nacional tiene la función de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones para la ocupación temporal de las playas y terrenos de baja mar.
CONDICIONES
Ninguna
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130
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
REQUISITOS
DOCUMENTALES
Artículo 2.2.3.2.19.1 a 2.2.3.2.19.9 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario Para el trámite se requieren los siguientes:
• Solicitud del permiso - Formulario Único Nacional de Solicitud de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos-
• Plano de obras civiles necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce.
• Planos de localización de la fuente hídrica en el área de influencia
• Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia:
• Presupuesto - Costos de inversión y operación anuales del proyecto
Adicionalmente, para los proyectos que incluyen construcciones como presas, diques, compuertas, vertederos, pasos de vías públicas, en cuya construcción sea necesario garantizar a terceros contra posibles perjuicios que puedan ocasionarse por deficiencia de diseños, de localización o de ejecución de la obra, deberá adjuntarse:
• Memoria técnica detallada sobre el cálculo estructural e hidráulico de las obras.
Los planos exigidos por esta sección se deberán presentar por triplicado en planchas de 100 x 70 centímetros y a las siguientes escalas:
• Para planos generales de localización; escala 1:10.000 hasta 1:25.000 preferiblemente deducidos de cartas geográficas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";
• Para localizar terrenos embalsables, irrigables y otros similares para la medición planimétrica y topográfica, se utilizarán escalas: 1: 1.000 hasta 1: 5.000;
• Para perfiles escala horizontal 1:1.000 hasta 1:2.000 y escala vertical de 1:50 hasta 1:200;
• Para obras civiles, de 1:25 hasta 1:100, y • Para detalles de 1:10 hasta 1:50
COSTO Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se
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131
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Legal Ordinaria
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo del artículo 2 de la Resolución 2202 de 2006 del Ministerio de Ambiente
Reglamentaria Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente, no generarán costos para los usuarios.
PLAZO DE
RESPUESTA
Párrafo primero del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Legal Estatutaria
Al no existir norma con carácter especial que regule el procedimiento de este trámite, debe darse aplicación a la disposición señalada por remisión expresa hecha en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, las peticiones de documentos y de información deben resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, salvo que se trate de petición de información o documentos que se resuelve en el término de 10 días, o que se eleve una consulta a la entidad acerca de cuestiones bajo su competencia, caso en el cual se cuenta con 30 días para la respuesta, que puede ampliarse y jamás superar el doble del inicial, es decir, 60 días.
La entidad y el SUIT reporta que el plazo en el que resuelve la solicitud es de 360 días
PROCEDIMIENTO Artículo 2.2.3.2.19.9 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario
Reglamentaria
(*)
Estudio, aprobación y registro de los planos. Los planos acompañados de las memorias descriptivas y cálculos hidráulicos y estructurales serán presentados a la Autoridad Ambiental competente y una vez aprobados por esta, tanto el original como los duplicados, con la constancia de la aprobación serán registrados en la forma prevista en el Capítulo 4 del presente título.
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132
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
del Sector Medio Ambiente Artículo 2.2.3.2.19.16. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
(*)
Construcción de obras. Aprobados los planos y memorias técnicas por la Autoridad Ambiental competente los concesionarios o permisionarios deberán construir las obras dentro del término que se fije; una vez construidas las someterá a estudio para su aprobación.
(*) Respecto al procedimiento debe observarse que la reglamentación es parcial, por lo que en aquellos aspectos no regulados de manera especial deberá darse aplicación a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición, en especial lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17. Lo anterior por remisión expresa hecha en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011.
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C. MAPA DEL PROCESO
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Elementos relevantes
1. Solicitar
Requisitos
1. Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lecho (Estar inscrito en la
cámara de comercio como persona jurídica)
2. Ser propietario del predio: no debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted
la cumpla
3. Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
4. Las características físicas del predio deben corresponder con la información contenida en la cédula
catastral y con la matrícula inmobiliaria (No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará
que usted la cumpla)
NOTA 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: Poder debidamente otorgado: 1 Original(es)
NOTA 2: En caso de ser el tenedor del predio: Autorización del propietario o poseedor del predio: 1
Original(es)
NOTA 3: En caso de ser junta de acción comunal u otro organismo sin ánimo de lucro y/o utilidad común:
Autorización del propietario o poseedor del predio: 1 Original(es)
Observaciones:
En el punto 2, debería ser: Certificado de libertad y tradición (no superior a 3 meses), copia del
documento que lo acredite como poseedor o manifestación escrita de la calidad de poseedor.
4. Pedir planos y memorias de cálculo, en lugar de repetir el plano de localización
5. No aplica porque se necesita únicamente conocer la ubicación del predio
Las notas 2 y 3 excepcionales no aplican porque siempre se verifica la calidad del tenedor.
Incluir el certificado de existencia y representación en el caso de personas jurídicas
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lecho
Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s) Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia: 1 Fotocopia(s)
Certificado de libertad y tradición (no superior a 3 meses) o copia del documento que lo acredite como poseedor o manifestación escrita de la calidad de poseedor. Certificado de existencia y representación en el caso de personas jurídicas
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentario: Resolución 2202 de 2006
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.19.1 a 2.2.3.2.19.9 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Legal: Ninguno
Reglamentario: Ninguno
Legal: Ninguno
Reglamentario: Ninguno
Revisión y valoración de la solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Emitir comunicación en caso de requerirse complementación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Publicación en el boletín de la alcaldía y notificar la existencia de recurso
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir acto administrativo de liquidación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Notificación del acto administrativo (Puede formular recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Legal: Articulo 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario : Ninguna
Si efectivamente aporta la información, se realiza auto de inicio
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Aportar información requerida
Legal: Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015.
Reglamentario: Ninguno.
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136
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Pagar tarifa de evaluación
Entidad Bancaria
Presencial Ventanilla Front Office- Entidad Bancaria
Constancia de pago Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996
Reglamentario: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Entregar constancia de pago
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
Solicitar información complementaria de ser el caso.
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Expedir informe técnico / acto administrativo que niega o concede la concesión
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Reclamar acto administrativo (implica notificación y puede ser objeto de recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Presentación personal del solicitante o su autorizado
Legal: Artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
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137
E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
10 25
❸ Avanzado
❷ Interacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❶ Inadecuada
❸ Adecuada
Ninguna de las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y tampoco se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
349
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Es posible la comunicación en ambos sentidos con los usuarios por medio de formularios, correos electrónicos, foros y otros
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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138
3.6.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO CAMPO
E30-6-1 El solicitante sólo tiene que realizar el siguiente paso que es: -Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite
Se ha identificado que la entidad no tiene actualizada la información del trámite que se le presenta en el Sistema Único de Información de Trámite y Procedimientos -SUIT. Actualizar los pasos que debe realizar el ciudadano
Corto -Pasos
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-6-10 El solicitante recoge el recibo en la entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura correspondiente una vez hecho el pago
Se ha identificado, a partir de los pasos que debe llevar a cabo el ciudadano, la posibilidad de disminuir el tiempo muerto que transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de notificación e identificación cuando se realice el pago. Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó
Medio
E30-6-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites
y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
Tecnología
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-6-11 El solicitante efectúa el pago de forma presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-6-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad
bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios
Medio
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139
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-6-14 Los documentos oficiales para conceder o negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-6-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses)
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, y Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses)
Corto 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad
1. Confecámaras / Gobernación / Alcaldías / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro
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140
B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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141
Elementos eliminados
18. (Recibir la constancia del pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (por correo electrónico o presencialmente). Si la entidad
desarrolla las siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que
transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó.
Elementos agregados
No se han agregado elementos
Elementos modificados
17. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como por la entidad se reduce
considerablemente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de mejorar dicha actividad mediante la ampliación de las
opciones de pago al usuario firmando un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de
pago a través de corresponsales bancarios.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
26. (Firmar): En la actualidad el funcionario debe firmar el informe técnico a mano, haciendo
necesario imprimir el informe para presentárselo posteriormente al área jurídica para que proyecte la
resolución de la solicitud.
Con el objetivo contribuir para que el trámite se realice a lo largo del proceso digitalmente, se propone
implementar un mecanismo de firma digital que permita que el expediente permanezca en formato digital
a lo largo de todo el proceso, contribuyendo a disminuir el consumo de papel.
29. (Firmar la resolución): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario
competente.
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142
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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143
C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❷ ❷ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
10 8 -20%25 24 -4%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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144
D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control ex ante que no
generan valor agregado
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación
Acreditaciones documentales
extralegales
Se exigen documentos que
acrediten la personería del
solicitante y la propiedad o
posesión del mismo.
Estos requisitos no tienen sustento normativo, por lo que su exigencia
vulnera el principio constitucional de reserva legal consagrado en el
Artículo 84 de la Constitución Política. Si la entidad requiere esta
información debe solicitarla como datos de información en el Formulario y
proceder a la verificación oficiosa de la misma con la entidad competente,
de acuerdo con lo señalado en los Artículo 9 del Decreto Ley 019 de
2015 y 14 de la Ley 962 de 2005.
Exigencias documentales
redundantes
Se exigen documentos que
acrediten la personería del
solicitante y la propiedad o
posesión del mismo.
Esta información que debe ser consultada por medios de intercambio de
información con el IGAC, Su exigencia vulnera lo dispuesto en el Artículo
9 Decreto ley 019 de 2012, en el Artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y las
disposiciones concordantes con éstas contenidas en de la Ley 1437 de
2011. Solo cabe la exigencia documental respecto a aquellos aspectos
que no puedan ser verificados por la entidad, tales como posesiones no
inscritas, declaración de tenedor. No obstante, bajo el principio de la
buena fe constitucional, toda aquella información que suministre el
solicitante se presume veraz, salvo que la entidad compruebe que no lo
es, cuestión que corresponde a un ejercicio de control posterior al
trámite.
Exigencias de
condiciones o requisitos no
contempladas en la ley
Ninguna
El trámite se ajusta a la regulación.
Bajo control
regulatorio
En el SUIT se ha integrado
el trámite bajo exigencia
documental de carácter
extralegal.
El trámite se integra al SUIT bajo acreditación documental no autorizada
por la ley y sobre la cual recae la obligación de interoperabilidad, lo que
vulnera el principio constitucional de reserva legal y contraría las
disposiciones específicas que obligan a la interoperabilidad e intercambio
de información entre entidades.
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145
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❶ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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146
3.7 E30-7 - Permiso de vertimientos
3.7.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18744 Fecha de actualización: 9/29/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT19
Permiso de vertimientos
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Permiso para generar vertimientos en las aguas superficiales, marinas, o al suelo asociado a un acuífero
Obs. ---
RESULTADO
Dato SUIT
Permiso de vertimientos
Obs. ---
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
La Tarifa de Evaluación y/o seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, incluye los Honorarios, Viáticos, gastos de viaje y análisis y estudios que le implican a la Corporación atender la solicitud.
360 Día(s) - calendario
Obs. El pago no es virtual, el usuario tendrá que escanear y pagar
Acuerdo 23 de 2009 de la CAR Cundinamarca de la tarifas.
---
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato20 Correos Electrónicos, Telefónico, Presencial, Web
Transacción
Obs21. Combinado. Si el ciudadano exige canal presencial, pues sería presencial. Se puede hacer perfectamente virtual. Pero la documentación siempre se debe hacer presencial por el tamaño de los estudios. Pago es presencial
Parcial
19 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 20 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 21 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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147
ATENCIÓN
Dato Presencial, Telefónica y Web
Obs. ---
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
1.Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos. Es necesario ser propietario del predio
2. Documento técnico: 1 Original(es)
3. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
4. Caracterización del vertimiento: 1 Original(es)
5.Concepto del uso del suelo: 1 Original(es)
6.Evaluación ambiental del vertimiento: 1 Original(es)
7.Plan de gestión del riesgo: 1 Original(es)
NOTA 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original
NOTA 2: En caso de no ser el propietario del predio: Prueba idóneo de la posesión o tenencia del predio: 1 fotocopia
NOTA 3: En caso de ser el tenedor del predio: Autorización del propietario o poseedor del predio 1 original
Obs. 1.Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos
2. Documento técnico: 1 Original(es)
3. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
NORMATIVA
Dato SUIT
1.Acuerdo 23 de 2009, (Artículo 2 numeral 7 y artículo 4, 13-15) 2.Resolución 1514 de 2012, (Todos) 3.Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1) 4.Resolución 2202 de 2006, (Todos) 5.Ley 633 de 2000, (Artículo 96) 6.Ley 99 de 1993, (Artículo 31 (numeral 9)) 7.Decreto 2811 de 1974, (Artículo 5) 8.Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.3.5.1 - 2.2.3.3.5.8
Obs.
Ley 962 de 2005, (Artículo 25)
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato No aplica Potestativo
Obs. --- Obligatorio para el público objetivo
PERIODICIDAD
Dato No aplica
Obs. ---
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148
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149
B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículos 79 y 80 de la Constitución Política
Constitucional
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
COMPETENCIA Artículo 30 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Inciso 2, Articulo 43 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
El Gobierno Nacional es el competente para calcular y establecer las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
CONDICIONES Artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario
Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Artículo 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario.
Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.
REQUISITOS DOCUMENTALES
Artículo 2.2.3.2.5.2 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:
• Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.
• Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
• Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.
• Autorización del propietario o poseedor cuando el
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150
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
solicitante sea mero tenedor. • Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos
Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.
• Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
• Costo del proyecto, obra o actividad. • Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca
hidrográfica a la cual pertenece. • Características de las actividades que generan el
vertimiento. • Plano donde se identifique origen, cantidad y
localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
• Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
• Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. • Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. • Tiempo de la descarga expresada en horas por día. • Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o
intermitente. • Caracterización actual del vertimiento existente o estado
final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
• Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
• Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
• Evaluación ambiental del vertimiento. • Plan de gestión del riesgo para el manejo del
vertimiento. • Constancia de pago para la prestación del servicio de
evaluación del permiso de vertimiento. • Los demás aspectos que la autoridad ambiental
competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros.
PARÁGRAFO 2o. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Ideam, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.
PARÁGRAFO 3o. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
PARÁGRAFO 4o. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.
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151
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Para efectos de lo dispuesto en el del presente decreto, la evaluación ambiental del vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales y deberá contener como mínimo:
• Localización georreferenciada de proyecto, obra o actividad.
• Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar, con especificaciones de procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento.
• Información detallada sobre la naturaleza de los insumos, productos químicos, formas de energía empleados y los procesos químicos y físicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad que genera vertimientos.
• Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Para tal efecto se debe tener en cuenta los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o el plan de manejo ambiental del acuífero asociado. Cuando estos no existan, la autoridad ambiental competente definirá los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la predicción y valoración de los impactos.
• Predicción a través de modelos de simulación de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua y/o al suelo, en función de la capacidad de asimilación y dilución del cuerpo de agua receptor y de los usos y criterios de calidad establecidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
• Manejo de residuos asociados a la gestión del vertimiento.
• Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo.
• Posible incidencia del proyecto, abra o actividad en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región en donde pretende desarrollarse, y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar efectos negativos de orden sociocultural que puedan derivarse de la misma.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo en relación con los conjuntos residenciales, la autoridad ambiental definirá los casos en los cuales no estarán obligados a presentar la evaluación ambiental del vertimiento en función de la capacidad de carga del cuerpo receptor, densidad de ocupación del suelo y densidad poblacional.
PARÁGRAFO 3o. En los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, se incluirá la evaluación ambiental del vertimiento prevista en el presente artículo.
COSTO Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: El valor total de los honorarios de los profesionales
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152
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
requeridos para la realización de la tarea propuesta. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Reglamentaria
Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo del Articulo 2 de la Resolución 2202 de 2006
Reglamentaria Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente, no generarán costos para los usuario
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153
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
PLAZO DE
RESPUESTA
Artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario La autoridad ambiental competente decidirá mediante resolución si otorga o niega el permiso de vertimiento, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto de trámite.
PROCEDIMIENTO Artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentario
Una vez radicada la solicitud de permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente contará con diez (10) días hábiles para verificar que la documentación esté completa, la cual incluye el pago por concepto del servicio de evaluación.
En caso que la documentación esté incompleta, se requerirá al interesado para que la allegue en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío de la comunicación.
Cuando la información esté completa, se expedirá el auto de iniciación de trámite.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del auto de iniciación de trámite, realizará el estudio de la solicitud de vertimiento y practicará las visitas técnicas necesarias.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de las visitas técnicas, se deberá emitir el correspondiente informe técnico.
Una vez proferido dicho informe, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información para decidir. La autoridad ambiental competente decidirá mediante resolución si otorga o niega el permiso de vertimiento, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto de trámite.
Contra la resolución mediante la cual se otorga o se niega el permiso de vertimientos, procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma
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154
C. MAPA DEL PROCESO
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155
Elementos relevantes
1. Solicitar
Hay que presentar los siguientes documentos cuando se
Requisitos
1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos. Es necesario ser propietario del
predio
2. Documento técnico: 1 Original(es)
3. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo
de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
4. Caracterización del vertimiento: 1 Original(es)
5. Concepto del uso del suelo: 1 Original(es)
6. Evaluación ambiental del vertimiento: 1 Original(es)
7. Plan de gestión del riesgo: 1 Original(es)
NOTA 1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original
NOTA 2: En caso de no ser el propietario del predio: Prueba idóneo de la posesión o tenencia del predio:
1 fotocopia
NOTA 3: En caso de ser el tenedor del predio: Autorización del propietario o poseedor del predio 1
original
Es necesario tener en cuenta las siguientes observaciones:
1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos
2. Documento técnico: 1 Original(es)
3. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo
de agua o al suelo: 1 Fotocopia(s)
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156
D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud CAR Cundinamarca
Presencial o Virtual Ventanilla Front
Formulario único nacional
Documento técnico Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo Caracterización del vertimiento
Evaluación ambiental del vertimiento
Plan de gestión del riesgo
Concepto del uso del suelo
Certificado de Cámara de Comercio si es persona jurídica
Certificado de tradición y libertad del inmueble que acredite propiedad o posesión
Legal: Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015.
Reglamentario: Resolución 2202 de 2006
Legal: Ninguno
Reglamentaria: Artículo 2.2.3.2.5.2 y 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.5.2 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Revisión y valoración de la solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.5.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Elaborar liquidación y requerimiento en caso de necesitar complementación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Notificación del acto administrativo (Puede formular recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Legal: Articulo 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario : Ninguna
Pagar tarifa de evaluación Entidad Bancaria
Presencial Ventanilla Front Office- Entidad Bancaria
Constancia de pago Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996
Reglamentario: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Entregar constancia de pago CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
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157
PASO
CANAL PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Expedir auto de inicio del trámite o desistimiento en caso de no haberse allegado complementación requerida
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Legal: Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015.
Reglamentario: Artículo2.2.3.3.5.5. delDecreto 1076de2015.
Publicación en el boletín de la alcaldía en caso de inicio de trámite
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.5.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Notificar acto administrativo (puede formular recurso)
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Legal: Articulo 69 de la 1437 de 2011
Reglamentario : Ninguna
Efectuar evaluación técnica y señalar visita
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.5.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Realizar visita CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.5.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Expedir informe técnico, firmar y enviar a digitalización
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Elaborar acto administrativo que declara información reunida y completa
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Efectuar evaluación jurídica CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Proyectar acto administrativo que decide el trámite
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Reglamentario: Artículo 2.2.3.2.5.5 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Revisar y firmar acto administrativo por parte de Dirección Regional
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Enviar comunicación para notificación, por correo electrónico o por servicio de correo, y publicar resolución en Boletín de la CAR
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Legal: Artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
Reclamar acto administrativo (incluye notificación personal
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front
Presentación personal del solicitante o su autorizado
Ninguna: Corresponde a la salida del trámite.
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PASO
CANAL PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
y posibilidad de formular recurso
Office
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E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
9 26
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❷ Insuficiente
❸ Adecuada
No todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y no se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
158
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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160
3.7.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO CAMPO
E30-7-1 El solicitante presenta el siguiente documento a pesar de que no aparece de manera expresa en el SUIT: -Planos de la infraestructura de entrega del vertimiento
Se ha identificado que la entidad no tiene actualizada la información del trámite que se le presenta en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos-SUIT. Agregar dentro de los requisitos de manera expresa: Planos de la infraestructura de entrega del vertimiento
Corto -Requisitos
Administración
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO
E30-7-6 El usuario ingresa por la pestaña de trámites y servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite.
Medio
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-7-11 El solicitante efectúa el pago de forma
presencial ante la entidad bancaria correspondiente sin posibilidad de realizar dicho pago en PSE
Habilitar una plataforma de pagos electrónicos como PSE que posibilita al ciudadano pagar desde su ordenador o desde un dispositivo móvil
Largo
E30-7-12 El solicitante efectúa el pago en la entidad
bancaria correspondiente, sin posibilidad de realizar el pago en corresponsal bancario
Ampliar las opciones de pago al usuario mediante el establecimiento de un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de pago a través de corresponsales bancarios
Medio
E30-7-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
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161
Interoperabilidad
ID MEJORA
PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO DATO ENTIDAD
E30-7-3 El solicitante presenta los siguientes documentos que pueden ser obtenidos por Car Cundinamarca en otras entidades: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) - Concepto del uso del suelo
Realizar las gestiones necesarias con las siguientes entidades para habilitar las fuentes de información necesarias para consultar y obtener información: Confecámaras / Alcaldías / Gobernación / Ministerio del Interior, Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro, y oficina de Planeación del municipio o distrito. Si se realizan dichas gestiones con las entidades mencionadas, cabe la posibilidad de eliminar los siguientes requisitos: - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) - En caso de ser propietario, tenedor o poseedor: Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) - Concepto del uso del suelo
Corto 1. Certificado de existencia y representación 2. Certificado de tradición y libertad 3. Concepto de uso del suelo
1. Confecámaras / Gobernación / Alcaldías / Ministerio del Interior 2. Oficina de Instrumentos Públicos/ Superintendencia de Notariado y Registro 3. Secretaría de planeación Municipal o Distrital
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162
B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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163
Elementos eliminados
18 (Recibir la constancia del pago): Actualmente el solicitante tiene que ir a recoger el recibo en la
entidad para su posterior pago en el banco correspondiente y allegar a la entidad la factura
correspondiente una vez hecho el pago (por correo electrónico o presencialmente). Si la entidad
desarrolla las siguientes implementaciones puede disminuir considerablemente el tiempo muerto que
transcurre en el momento que el ciudadano debe realizar el pago.
-Desarrollar un convenio con una o (varias) entidad(es) bancaria(s) para implementar el servicio de
notificación e identificación cuando se realice el pago.
-Implementando la emisión de la orden de consignación digital para que el ciudadano imprima y pague en
el banco sin necesidad de ir a entidad; y que el banco reporte a la entidad quién pagó y qué trámite pagó.
Elementos agregados
No se ha agregado ninguna actividad
Elementos modificados
17. (Pagar): Actualmente el ciudadano sólo puede realizar su pago ante la entidad correspondiente,
sin poder realizarlo en PSE. Si la entidad habilita una plataforma de pagos electrónicos que facilitan el
pago por parte de ciudadano desde su domicilio o en cualquier otro sitio utilizando los dispositivos de
móvil, el tiempo y dinero a invertir tanto por el ciudadano como por la entidad se reduce
considerablemente.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de mejorar dicha actividad mediante la ampliación de las
opciones de pago al usuario firmando un acuerdo con el banco para posibilitar el pago de los recibos de
pago a través de corresponsales bancarios.
Sin embargo, es necesario aclarar que siempre se va mantener el pago presencial en la entidad bancaria
o en otro tipo de entidad que posibilite realizar el pago de manera eficiente.
24. (Firmar): En la actualidad el funcionario debe firmar el informe técnico a mano, haciendo
necesario imprimir el informe para presentárselo posteriormente al área jurídica para que proyecte la
resolución de la solicitud.
Con el objetivo contribuir para que el trámite se realice a lo largo del proceso digitalmente, se propone
implementar un mecanismo de firma digital que permita que el expediente permanezca en formato digital
a lo largo de todo el proceso, contribuyendo a disminuir el consumo de papel.
28. (Firmar la resolución): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario
competente.
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164
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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165
C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
9 6 -33%26 25 -4%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control ex ante que no
generan valor agregado
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación
Acreditaciones documentales
extralegales
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación
Exigencias documentales
redundantes
Certificado de Existencia y
Representación Legal,
Certificado de Tradición y
Libertad del Inmueble,
Concepto de Uso del Suelo
Estos requisitos resultan redundantes, en la medida en que la entidad
debe efectuar las verificaciones, consultas e intercambios de información
requerida respecto a la representación legal de la persona jurídica
solicitante, el uso del suelo al que corresponde el predio y la propiedad o
posesión del inmueble respecto al solicitante. Su exigencia contraría las
disposiciones contenidas en el Artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 y
el Artículo 14 de la Ley 962 de 2005, en concordancia con las
disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
Exigencias de condiciones o
requisitos no contempladas en la
ley
Ninguna
Ninguna
Bajo control regulatorio
La entidad no se ajusta al
cumplimiento de órdenes
legales en materia de
verificación de hechos,
informaciones o
documentos que reposan
en otras entidades públicas
por vía de intercambio de
información o
interoperabilidad.
Se requiere desarrollar técnica, jurídica y tecnológicamente los
mecanismos que permitan interoperabilidad e intercambio de información
con el registro RUES a cargo de Cámaras de Comercio y Confecámaras,
el sistema de expedición de certificados de tradición y libertad a cargo de
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Superintendencia
de Notariado y Registro, así como al sistema de expedición de conceptos
de uso de suelo de cada Secretaría Municipal en la jurisdicción de la
Corporación. Se sugiere desarrollar mecanismos tendientes a lograr
intercambio de información por correo electrónico con aquellas
autoridades que no han sistematizado aún la expedición de conceptos de
uso de suelo, mientras que para aquellas que ya lo han desarrollado, se
siguiere desplegar las actividades tendientes a desarrollar
interoperabilidad para obtener el concepto en línea por parte de la
Corporación.
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167
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❷ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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168
3.8 E30-9 - Permiso de aprobación árbol aislado
3.8.1 Situación actual
A. INFORMACIÓN GENERAL Y CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS
Link SUIT: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=18827 Fecha de actualización: 18/09/2015
Información descriptiva
NOMBRE
Dato SUIT22
Permiso de aprobación árbol aislado
Obs. ---
DESCRIPCIÓN
Dato SUIT
Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones
Obs. ---
RESULTADO
Dato SUIT
Permiso o autorización para el aprovechamiento forestal
Obs. ---
Información de interacción con el ciudadano
COSTO TIEMPO
Dato SUIT
No, es gratuita. La Corporación no contempla actualmente cobro para este trámite
180 días calendario
Obs. --- ---
CANALES NIVEL DE VIRTUALIZACIÓN
Dato23 1. Correo Electrónico
2. Telefónico
3. Presencial
4. Web
Virtual
Obs24. --- No tienen interoperabilidad para la consulta de información con confecámaras.
22 Dato SUIT. Es el dato obtenido desde el portal SUIT 23 Dato. Es la identificación del dato (no disponible en SUIT) obtenido durante la sesión de trabajo. 24 OBS. Son las observaciones sobre el dato que se surgen durante la sesión de trabajo con la entidad. Si no se cuenta con el Dato SUIT, se define aquí el dato en conjunto con la entidad.
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169
ATENCIÓN
Dato 1. Presencial
2. Telefónica
3. Web
Obs. Se puede hacer seguimiento a través del sistema utilizando el número de radicado
Información normativa
REQUISITOS
Dato SUIT
1. Ser propietario del predio ( No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Nota1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original (es)
Nota 2: En caso de no ser el tenedor del predio: Autorización del propietario del predio: 1 original 8 (es)
Obs. ---
NORMATIVA
Dato SUIT
1. Acuerdo CAR Cundinamarca 28 de 2004, (Artículo 24)
2. Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1)
3. Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
4. Ley 99 de 1993, (Artículo 5 y 31 (numeral 9))
5. Decreto 2811 de 1974, (Artículos 211 al 224)
6. Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.9.6
Obs. Aplica el acuerdo, el decreto ley 2811 y decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.9.1
SILENCIO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD
Dato No identificado Potestativo
Obs. No aplica Obligatorio para el público objetivo
PERIODICIDAD
Dato No identificado
Obs. ---
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170
B. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA GENERAL
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
ORIGEN
Artículo 79 de la Constitución Política
Constitucional
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80 de la Constitución Política
Constitucional
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
COMPETENCIA
Artículo 30 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales renovables conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993
Legal Ordinaria
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen entre sus funciones la de otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
CONDICIONES
Artículo 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Reglamentaria
Si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios
REQUISITOS DOCUMENTALES
Ninguno (*)
COSTO Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996.
Legal Ordinaria
Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias
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171
CARACTERIZACIÓN DISPOSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN
para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Reglamentaria Establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales.
Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida se actualiza anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centro Urbanos y las Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Parágrafo del artículo 2 de la Resolución 2202 de 2006 del Ministerio de Ambiente
Reglamentaria Los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente, no generarán costos para los usuarios.
PLAZO DE RESPUESTA
Ninguno en especifico
Estatutaria Debe darse aplicación a lo dispuesto en la Ley Estatuaria 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición, en especial lo dispuesto en el artículo 14.
PROCEDIMIENTO Ninguno (**) En principio se consideran aplicables las normas generales que regulan el derecho de petición contenidas en la Ley 1755 de 2015, no obstante se requiere claridad acerca de si a éste tipo de aprovechamiento corresponde aplicar las normas especiales de los aprovechamientos forestales de bosques persistentes, únicos o domésticos.
(*) En la normatividad no se identificó disposición expresa que establezca documentos exigibles al solicitante para adelantar este trámite, sin embargo, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente señala que tratándose de árboles aislados ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Mientras que, si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios
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172
vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios. (**)En cuanto al procedimiento, en razón a la ausencia de disposición expresa que señale el respectivo procedimiento para el trámite analizado, se advierte la necesidad de aclarar con la entidad cuál es el aplicable en tanto el ordenamiento señala procedimientos distintos para permisos o autorizaciones según se trate de aprovechamiento forestal persistente, único o doméstico, resultando necesario obtener claridad acerca de si el permiso de aprovechamiento de árboles aislados se enmarca dentro de alguno de los aprovechamientos mencionados o si constituye una categoría distinta.
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C. MAPA DEL PROCESO
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Elementos relevantes
1. Solicitar
Requisitos
1. Ser propietario del predio ( No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Nota1: Cuando se actúe por medio de apoderado: poder debidamente otorgado 1 original (es)
Nota 2: En caso de no ser el tenedor del predio: Autorización del propietario del predio: 1 original 8 (es)
14. Realizar visita
La persona que está realizando el análisis del caso debe realizar la visita para comprobar que los datos
entregados por el usuario son correctos, invirtiendo tiempo que podría utilizar en dar respuesta a otros
requerimientos
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D. IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL PROCESO
PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
Presentación de la solicitud
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Formulario Único Nacional
Certificado que acredite la propiedad del inmueble en cabeza del solicitante
Autorización del propietario cuando actúa el tenedor del inmueble
Legal :Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
Reglamentaria: Resolución 2202 de 2006
Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente Legal: Ninguno
Reglamentario: Artículo 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Medio Ambiente
Revisión y valoración de la solicitud
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Emitir comunicación en caso de requerirse complementación
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Si efectivamente aporta la información, se realiza auto de inicio
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Aportar información requerida
Legal: Artículos 16 y 17 de la Ley 1755 de 2015.
Reglamentario: Ninguno.
Pagar tarifa de evaluación
Entidad Bancaria
Presencial Ventanilla Front Office- Entidad Bancaria
Constancia de pago Legal: Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 Modificado por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996
Reglamentario: Artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente
Entregar constancia de pago
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
Programar y realizar visita
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento
Expedir informe técnico / acto administrativo que niega o concede el permiso o autorización
CAR Cundinamarca
Back Office Ninguno Ninguna: Corresponde a un paso del procedimiento, no hay norma que establezca el detalle del procedimiento.
Reclamar acto administrativo (implica notificación, proceso de publicación y puede ser
CAR Cundinamarca
Presencial Ventanilla Front Office
Presentación personal del solicitante o su autorizado
Legal: Artículos 65 a 69 de la Ley 1437 de 2011
Reglamentario: Ninguno
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PASO
CANAL
PRESENCIAL
ENTIDAD MODALIDAD REQUISITOS O
FORMALIDADES
SUSTENTO NORMATIVO
objeto de recurso)
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E. ANÁLISIS CUANTITATIVO
2 15
❸ Avanzado
❷ Interacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❶ Inadecuada
❸ Adecuada
Ninguna de las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y tampoco se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
184
CIFRAS RELEVANTES
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
Es posible la comunicación en ambos sentidos con los usuarios por medio de formularios, correos electrónicos, foros y otros
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los medios básicos de comunicación
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
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178
3.8.2 Situación propuesta
A. PROPUESTAS DE MEJORA
Información
No hay mejora en este aspecto
Administración
No hay mejora en este aspecto
Tecnología
ID MEJORA PASO ACTUAL PROPUESTA PLAZO E30-9-21 El usuario ingresa por la pestaña de trámites y
servicios para conocer en detalle los requisitos del trámite. Siendo la presentación de esto escueta y poco explicativa. Adicionalmente, debido a que este no está codificado en VITAL, el usuario no puede conocer el estado en el cual se encuentra su trámite.
Habilitar en el enlace del trámite una explicación más práctica y sencilla (con imagines y videos, si es necesario) el detalle de los requisitos que debe allegar el usuario para hacer el trámite. También, agregar este trámite dentro de VITAL para que el usuario pueda hacerle seguimiento al estado de éste.
Medio
E30-9-14 Los documentos oficiales para conceder o
negar la solicitud al ciudadano son firmados físicamente por el funcionario encargado
Implementar un mecanismo de firma digital para la firma de todos los documentos que se generan a lo largo del proceso para agilizar el trámite, y para contribuir con la disminución en el uso del papel
Medio
Interoperabilidad
No hay mejora en este aspecto
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179
B. PLANTEAMIENTO DEL MAPA DE PROCESOS
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Elementos eliminados
No hay elementos eliminados
Elementos agregados
No hay elementos agregados
Elementos modificados
17. (Firmar la resolución): Actualmente el acto administrativo es impreso y firmado por el funcionario
competente.
Con el objetivo de facilitar la firma de documentos, y de contribuir con la disminución en el consumo de
papel, se propone implementar un mecanismo de firma digital que permita realizar todo el trámite de
manera digital, desde su radicación (en ventanilla o virtual) hasta la notificación del usuario.
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C. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS EN EL PROCESO
A C M L
❸ ❸ ❸ ❸ Avanzado
❷ ❷ ❸ ❸ Avanzado
❶ ❶ ❶ ❷ Regular
2 2 0%15 15 0%
VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO
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D. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVO
Prácticas de control ex ante que no
generan valor agregado
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
Acreditaciones
documentales extralegales
Ninguna El trámite se ajusta a la regulación.
Exigencias documentales
redundantes
Se exige Certificado de
Tradición y libertad
Aunque la norma autoriza su exigencia desde el nivel reglamentario, el
requisito resulta redundante y debe ser sustituido por consulta e
intercambio de información para verificación de la calidad de propietario
del solicitante o autorizante del tenedor, en tanto existen normas de
carácter superior que así los establecen, en especial los Artículos 9 del
Decreto Ley 019 de 2012 y 14 de la Ley 962 de 2005, en concordancia
con las normas del mismo tenor contenidas en la Ley 1437 de 2011.
Exigencias de condiciones o
requisitos no contempladas en la
ley
Ninguna
Ninguno
Bajo control
regulatorio
La entidad no da
cumplimiento a su
obligación legal de
intercambio de información
e interoperabilidad.
En el SUIT se reporta la no obligatoriedad de presentar el Certificado de
Tradición y Libertad porque sobre ella opera la verificación oficiosa por
parte de la entidad, cuando en la práctica el documento si está siendo
exigido en contravía de las disposiciones de carácter legal ya
mencionadas.
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183
E. CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEJORAS NORMATIVAS
A C M L
❸ ❸ Adecuada
❶ ❸ Adecuada
❸ ❸ Adecuada
VALORACIÓN CUALITATIVA LEGAL
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184
4 PLAN DE ACCIÓN
En esta sección se presenta una propuesta sobre las acciones que la entidad deberá realizar para poder
efectuar las mejoras propuestas en el capítulo anterior.
Los planes de acción identificados para la entidad son los siguientes:
ID Plan de Acción Categoría Nombre Plan de Acción
INF-1 INFORMACION Actualizar datos en SUIT ADM-4 ADMINISTRATIVO Mecanismo de firma digital
TEC-2 TECNOLOGIA Herramienta para asistir al usuario en la preparación de la documentación a radicar
TEC-3 TECNOLOGIA Implementación de sistema para adjuntar documentación vía web TEC-5 TECNOLOGIA Sistema para la gestión del pago Bancario TEC-6 TECNOLOGIA Sistema para la gestión del pago en línea TEC-8 TECNOLOGIA Ampliación de las posibilidades de pago INT-1 INTEROPERABILIDAD Diseño de interoperabilidad entre entidades
NOR-4 NORMATIVO Aplicación de los principios legales de simplicidad y racionalidad de los trámites y requisitos
Tabla 2. Listado de Planes de acción
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185
INFORMACION
Acción Actualizar datos en SUIT
ID INF-1
Descripción
Realizar un análisis de las características o elementos esenciales que componen un trámite y actualizar estas en el portal SUIT por medio de los procedimientos establecidos por el DAFP.
Líder
Categoría
Duración total Enlace de la entidad con
el DAFP
INFORMACION
2 Semanas
Justificación
Los deberes y obligaciones contenidos en el Artículo 1 numeral 3 de la Ley 962 de 2005 y en el Artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012, suponen garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de la entidades, a partir de proveer al ciudadano información confiable y actualizada acerca de los trámites. Para ello, el legislador ha instituido varios mecanismos entre los cuales se encuentra el SUIT, instrumento al cual se le han asignado efectos de carácter jurídico en tanto solamente resultan exigibles al ciudadano aquellos trámites y requisitos que han sido incorporados al sistema. No obstante, en la práctica persisten brechas entre la información contenida en el SUIT y las exigencias de la entidad para adelantar el trámite, lo que genera al ciudadano la necesidad de superar barreras prácticas y cumplir cargas no informadas con sus correspondientes efectos, según el caso, en cuanto a reprocesos, mayores costos, mayor tiempo invertido, y en general, respecto a la seguridad jurídica que brindan las entidades de frente al cumplimiento del ordenamiento, a la legalidad del trámite y sus exigencias, y a la garantía plena de los derechos ciudadanos.
Cronograma (Semanas) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1
Revisar las características de los
trámites x Planificación
2 Realizar proceso de actualización con el
DAFP x Enlace con DAFP
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo BAJO BAJO
BAJO
BAJO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Número de quejas o reclamos relacionados con la información del
trámite
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Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-10 Emisiones atmosféricas
Descripción de tareas
1 El proceso de actualización de la información publicada debe ser el resultado de un análisis conjunto en sesiones de trabajo que involucre a persona de las áreas de sistemas, planificación, atención al ciudadano y legal. Durante estas mesas de trabajo se deben analizar todos los campos publicados en el SUIT y se debe llegar a un conceso general considerando que esta es la información que el ciudadano leerá y usará como base para el inicio del trámite. Los campos que se deben debatir y consensuar son: • Nombre de trámite SUIT • ¿Cuándo se puede realizar? • ¿A dónde ir? • Costo • Resultado • Descripción • Requisitos • ¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud? • Soporte legal
2 El Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP cuenta con procedimientos establecidos para la actualización de la información de los trámites inscritos en el SUIT. Esta fase consiste en el contacto con el DAFP y realizar los procedimientos establecidos.
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187
ADMINISTRATIVO
Acción Mecanismo de firma digital
ID ADM-4
Descripción
Implementar dentro la operativa de firmas de las resoluciones de la entidad la "Firma Digital", la cual es equivalente a la firma manuscrita que garantiza la identidad y responsabilidad del autor de la firma. Esta firma cuenta con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita, aportando un atributo de seguridad jurídica adicional, como lo es la integridad de la información.
Líder
Categoría
Duración total Responsable de proyecto de implantación. Área de
planificación o mejora continua
ADMINISTRATIVO
8 Meses
Justificación
La introducción al ordenamiento jurídico colombiano de las tecnologías de la información y las comunicaciones en pro de la eficiencia y calidad administrativas, supone la incorporación de instrumentos que permitan agilizar y dar celeridad a aquellas actividades que requieren para su validez jurídica, la firma del funcionario competente para resolver el trámite o la expedición de la documentación avalada con la misma, y que en mayor o menor proporción, según la entidad y el tipo del trámite, constituyen cuellos de botella del trámite en tanto resultan masivas o de alta demanda o de alto impacto en el curso de las actividades normales de servicio al ciudadano. El legislador ha incorporado disposiciones mediante las cuales autoriza a las entidades en algunos casos, y en otros las obliga, a adoptar mecanismos de firma digital y de firmas mecánicas en sustitución de la firma autógrafa de documentos. Acoger estos mecanismos permite a la entidad ajustarse al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 962 de 2005 en cuanto al uso de medios tecnológicos, facilita la implementación de los medios electrónicos para la tramitación integral de solicitudes y expedientes electrónicos ordenados en la Ley 1437 de 2011, y permite aprovechar lo dispuesto en el Artículo 12 del decreto 2150 de 1995, disposición que data de veinte años atrás, relativa a la potestad de acoger firmas mecánicas para trámites masivos.
Cronograma (Meses) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1
Analizar procesos actuales susceptibles de emplear la firma digital
x Responsable del proyecto
2 Diseñar nuevos procesos x x Responsable del proyecto
3 Adecuar normativas en la entidad
x x Director legal y de sistemas de
la entidad
4 Realizar proceso de
adquisición con Certicámara
x Compras
5 Implementar piloto y desplegar al resto de
procesos x x x x Responsable del proyecto
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo MEDIO MEDIO
BAJO
BAJO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Tiempo y costo administrativo total por
trámite
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Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados E30-10 Emisiones atmosféricas
Descripción de tareas
1 Realizar un análisis de los trámites que gestiona la entidad e identificar aquellos susceptibles de incluir la firma digital. Estos procesos son los que implican la firma manuscrita en los actos administrativos. Levantar una priorización de estos trámites por medio de mesas de trabajo y análisis de las estadísticas de frecuencia y coste del trámite. Una vez identificados los más importantes se deberá realizar el levantamiento en detalle del proceso del trámite, identificando claramente las actividades donde se involucra la firma manuscrita en el trámite.
2 Se debe comprender perfectamente el funcionamiento de la firma digital, para esto existe bastante información disponible, sin embargo se sugiere realizar los contactos con empresas certificadoras como Certicámara para comprender los requisitos, la operativa y los beneficios de esta tecnología. Sobre los procesos de los trámites priorizados y levantados se deberá realizar un rediseño de estos implementando las funciones y pasos correspondientes a la firma digital. El rediseño de estos procesos debe ser realizado en sesiones de trabajo conjunta con los dueños de los trámites y por el personal involucrado.
3 Con el resultado de los nuevos procesos se debe analizar desde un punto de vista normativo que los trámites con firma digital estén adecuadamente cubiertos bajo la normativa vigente en la entidad. En caso contrario se deberán realizar las acciones necesarias para este fin. Desde el punto de vista tecnológico y conociendo los requisitos necesarios para implementar esta tecnología, se debe valorar los recursos existentes y analizar si se deben realizar inversiones para cubrir estos requerimientos.
4 Comenzar el proceso con empresas certificadoras como Certicámara según las instrucciones de solicitud del servicio y con el asesoramiento correspondiente.
5 Sobre el total de procesos diseñados se debe seleccionar uno para realizar una "prueba piloto". El proceso se selecciona considerando que sea representativo del resto de procesos pero que a su vez no tenga un elevado nivel de riesgo. En este sentido se recomienda seleccionar un proceso con mediana o baja demanda pero que a su vez involucre pasos similares al resto de trámites. Sobre este trámite se realizan las implementaciones tecnológicas y operativas por medio de formación al personal implicado. Bajo un periodo de tiempo y con la supervisión del equipo de trabajo se implementa, controla y evalúa los resultados por medio de la medición de los indicadores propuestos. Se realizan también las acciones correctivas necesarias hasta obtener los resultados esperados. Una vez superado la prueba piloto de debe estructurar un plan para la implementación consecuente al resto de procesos.
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TECNOLOGIA
Acción Herramienta para asistir al usuario en la preparación de la documentación a radicar
ID TEC-2
Descripción
Análisis y preparación de mecanismos que faciliten y ayuden al usuario a conocer y adjuntar los documentos que son requeridos para el correcto inicio del trámite sobre la plataforma web de la entidad para la atención del trámite.
Líder
Categoría
Duración total Director Área Responsable
del Trámite
TECNOLOGIA
6 Semanas
Justificación
Para garantizar el derecho de acceso a los trámites del Estado, cuyo origen se sustenta en los fines y principios constitucionales que rigen la función administrativa y en su función esencial de servir a los intereses ciudadanos conforme al Estado Social de Derecho, se requiere trabajar en el modelamiento de instrumentos tecnológicos que faciliten brindar al ciudadano asesoría completa y adecuada respecto a la forma en que debe preparar la documentación que requiere para la radicación de su trámite, independientemente de que utilice para ello un canal presencial o uno virtual. Además de ello, la justificación del plan está enmarcada por los hallazgos del trabajo en cuanto a los reprocesos y devoluciones que reportan tener las entidades por errores, inexactitudes, vacíos y ausencias en la información suministrada por el ciudadano, en la documentación allegada o en la propia pretensión del trámite, en especial para aquellas actuaciones que tienen una naturaleza mayormente técnica y especializada y que requieren determinados niveles de experticia para su entendimiento, sin perjuicio de que incluso, en aquellos trámites que resulten ser más sencillos, sea necesario implementar esta herramienta para garantizar la calidad, integralidad y completitud de la solicitud que se radica ante la entidad.
Cronograma (Semanas) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1
Analizar la documentación necesaria a adjuntar por
trámite x Planeación
2 Preparar guía usuario textual embebida en
información del trámite x Planeación
3 Preparar guía usuario PDF
e infográfica para descargar
x Planeación
4 Preparar guía usuario
interactiva embebida en información del trámite
x Planeación
5 Preparar videotutoriales para publicar en redes
sociales x x Planeación
6 Ejecutar desarrollos en la web de la entidad
x Sistemas
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo BAJO MEDIO
BAJO
BAJO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Número total de guías de ayuda elaboradas
por trámite
Número de videotutoriales publicados en redes sociales
Número de PDFs e infografías para
descargar por cada trámite
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190
Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados E30-10 Emisiones atmosféricas
Descripción de tareas
1 Para cada trámite definir la información requerida para la correcta gestión del trámite, tanto aquella que sea solicitada al usuario mediante la introducción de formularios como aquellos anexos necesarios (documentos de identidad, certificados, etc.).
2 A partir de la información necesaria requerida, diseñar e implementar en la web del formulario una sección de ayuda que contenga el listado con los documentos que son necesario para tramitar el expediente.
3 Elaborar para cada trámite una guía visual en formato PDF y mediante el uso de infografía para que sea muy fácil de comprender por parte de los ciudadanos los pasos y la documentación necesarios para iniciar el trámite.
4 Crear una guía interactiva que será embebida dentro del formulario web en la cual se muestre gráficamente el proceso para introducir los documentos en el formulario web y los documentos necesarios para iniciar el trámite.
5 Crear y publicar en las principales redes sociales (facebook, youtube, etc.) videotutoriales por cada uno de los procedimientos donde se muestre como usar el sistema para introducir los documentos y datos necesarios en el formulario web para iniciar el trámite.
6 Realizar (por personal propio de la entidad o por un tercero) las implementaciones necesarias en la web de la entidad.
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191
TECNOLOGIA
Acción Implementación de sistema para adjuntar documentación vía web
ID TEC-3
Descripción
Implementación de sistema para la captura de la documentación requerida al ciudadano para el inicio del trámite así como su almacenamiento en el sistema de la entidad.
Líder
Categoría
Duración total
Responsable de sistemas
TECNOLOGIA
12 Semanas
Justificación
La introducción del fortalecimiento tecnológico y del gobierno electrónico como principios rectores en el ejercicio de la función pública administrativa, contenidos en los cuerpos normativos del Decreto Ley 2150 de 1995, en la Ley 962 de 2005, en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Ley 019 de 2012, requieren para su cumplimiento, el desarrollo y adopción de instrumentos que permitan garantizar el acceso a los trámites y servicios del Estado bajo la premisa de acoger modelos de servicio que garanticen canales electrónicos para la interacción Ciudadanía-Estado, desprendiéndose de ello el imperativo de acoger tecnologías que aseguren la integralidad del servicio, de manera que no solamente el ciudadano pueda informarse sino también pueda formular la solicitud y aportar la documentación requerida para el trámite, mediante sistemas, funcionalidades o aplicaciones que permitan al ciudadano iniciar la actuación sin necesidad de hacer presencia en una sede física de la entidad y le garanticen la posibilidad de adjuntar en forma controlada la documentación requerida, asegurando no solo la interacción sino también la calidad de la misma en términos de exactitud y certeza de la documentación exigida y aportada para la resolución del trámite, con sus consecuentes mejoras en cuanto a eliminación o diminución de reprocesos.
Cronograma (Semanas) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1 Analizar procesos actuales x x Planeación
2
Definir documentación necesaria por trámite y tipo
de información (imagen, texto, checklist, etc.)
x x x Planeación
3 Estrategias de almacenamiento
x Sistemas
4 Estrategia de interacción con el sistema de gestión
x x Sistemas
5 Gestionar los servicios de desarrollo
x x x Sistemas
6 Realizar prueba piloto e implementar
x x x x Planeación
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo ALTO MEDIO
MEDIO
MEDIO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Tamaño en MB de los documentos totales
almacenados
Tamaño en MB de los documentos almacenados por
cada trámite
Tamaño en MB de los documentos almacenados por
cada usuario
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192
Trámites que aplica
E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos
Descripción de tareas
1 Realizar un análisis de los trámites que realiza la entidad e identificar aquellos que implican la radicación de documentación física y que pueden ser susceptibles de incluir la tecnología para realizar la radicación vía web desde la plataforma del trámite de la entidad. Levantar una priorización de estos trámites por medio de mesas de trabajo y análisis de las estadísticas de frecuencia, costes y riesgos relacionados con los procesos actuales. Una vez identificados los más importantes se deberá realizar el levantamiento en detalle del proceso del trámite, identificando claramente las actividades de radicación física y los pasos de inclusión al sistema de gestión documental. Para el levantamiento de procesos se puede usar como referencia la metodología empleada en el presente informe.
2 Por cada trámite definir la información requerida para la correcta gestión del trámite, tanto aquella que sea solicitada al usuario mediante la introducción de formularios como aquellos anexos necesarios. Se debe analizar el formato de los archivos a adjuntarse (word, excel, PDF, GIF, TXT, DWG). Se clasificará la información de acuerdo a sus tipos de datos para un posterior almacenamiento en el sistema.
3 Para aquella información que ocupe un volumen inferior a 10 MB, crear mecanismo para el almacenado en la base de datos del sistema. Para aquella información o documentos cuyo volumen supere los 10MB, crear los mecanismos para almacenar la información en el sistema físico (no directamente en la base de datos), pero en la base de datos se guardará referencia acerca de la ubicación física así como otros metadatos importantes como el nombre del fichero, extensión, tipo, tamaño, etc.).
4 4.1 Analizar el sistema actual de gestión documental de la entidad. Estudiar la arquitectura del sistema, la tecnología sobre la cual está implementada con el fin de establecer el mejor modelo de integración con el sistema web. 4.2 Conectores de integración del sistema web con backend de gestión documental. Desarrollar los conectores necesarios para permitir la integración entre el sistema web de captura y visualización de los datos de tramitación con el sistema backend existente en la entidad. 4.3 Implementación de sistema backend de Entrada y Salida de trámites. Implementar un sistema backend de entrada y salida para poder visualizar los trámites existentes independientemente de si se han creado de forma interna o a través del formulario web. Este sistema de entrada/salida también permitirá al operador crear y dar de alta nuevos procesos de expedientes sobre un trámite existente. 4.4 Implementación de módulo de consulta de información documental de cada trámite. Implementar un módulo que permitirá la visualización y consulta de la información asociada a cada trámite, tanto de la información almacenada en la base de datos como de la información almacenada en ficheros físicos. Se permitirá también una búsqueda de la documentación.
5 En esta fase la Entidad debe valorar si los requisitos y alcances establecidos en las etapas anteriores pueden ser desarrollados por el personal propio de la entidad o se requiere la tercerización del servicio por empresas externas de desarrollo. Para el segundo caso se deberá realizar la búsqueda de proveedores para el servicio de implementación del servicio web y los desarrollos para la inter relación con el sistema de gestión actual.
6 Sobre el total de procesos diseñados se debe seleccionar uno para realizar una "prueba piloto". El proceso se selecciona considerando que sea representativo del resto de procesos pero que a su vez no tenga un elevado nivel de riesgo. En este sentido se recomienda seleccionar un proceso con mediana o baja demanda pero que a su vez involucre pasos similares al resto de trámites. Sobre este trámite se realizan las implementaciones tecnológicas y operativas identificadas en los puntos anteriores por medio de formación al personal implicado. Bajo un periodo de tiempo y con la supervisión del equipo de trabajo se implementa, controla y evalúa los resultados por medio de la medición de los indicadores propuestos. Se realizan también las acciones correctivas necesarias hasta obtener los resultados esperados. Una vez superado la prueba piloto de debe estructurar un plan para la implementación consecuente al resto de procesos.
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193
TECNOLOGIA
Acción Sistema para la gestión del pago Bancario
ID TEC-5
Descripción
Implementar la creación de órdenes de pagos para el ciudadano y difusión de éstas a través de distintos canales e integración de la pasarela de comunicación bancaria del pago efectuado para su consulta y verificación en el sistema documental de la entidad.
Líder
Categoría
Duración total
Responsable de sistemas
TECNOLOGIA
9 Semanas
Justificación
Con la expedición de los Artículo 6, 7 y 8 del Decreto Ley 2150 de 1995, complementados posteriormente por disposiciones de la Ley 962 de 2005, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012, relativas a la prohibición de exigir información, documentos, constancias o cualquier otro documento que ya repose en la entidad y a la implementación del Gobierno Electrónico y el Gobierno en Línea, resulta obligatorio para las entidades no sólo disponer de mecanismos que habiliten el pago bancario sino también, contar con un sistema de gestión del mismo, que permita eliminar la exigencia documental de acreditación del pago como carga exigida al ciudadano, en tanto ésta información ya reposa en la entidad por ser precisamente la receptora del pago, para sustituirla a partir del uso de tecnologías, por una verificación oficiosa del mismo al momento de la radicación del trámite, asegurando con ello un estricto ajuste al cumplimiento del principio constitucional de reserva legal de los trámites y requisitos, la eliminación de barreras de acceso respecto a las acreditaciones documentales y de paso, facilitar el control detallado de los recursos recibidos y su origen, así como el aprovechamiento de esta información para otros fines que requiera la entidad, tales como informes estadísticos, rendición de cuentas, entre otros.
Cronograma (Semanas) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1 Analizar trámites con pago asociado
x Planeación
2 Acuerdos con entidades bancarias
x x Contrataciones
3 Implementar canales de comunicación y pasarela
de notificación x x Sistemas
4 Crear pasarela para la
notificación bancaria de pago efectuado
x x x Sistemas
5 Integrar pago bancario con flujo del trámite
x x Sistemas
6
Implementar sistema backend de consulta y verificación de pagos bancarios realizados
x x Sistemas
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo BAJO MEDIO
MEDIO
MEDIO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Número de ordenes de pago generadas
Número de pagos realizados en banco
Porcentaje de ordenes de pago generadas por pago
realizado
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194
Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-10 Emisiones atmosféricas
Descripción de tareas
1 Realizar un análisis de los trámites que gestiona la entidad e identificar aquellos que incluyen los pagos de los usuarios en entidades bancarias y que pueden ser susceptibles de incluir la tecnología para poder emitir directamente el pago desde la web del trámite. Levantar una priorización de estos trámites por medio de mesas de trabajo y análisis de las estadísticas de frecuencia, costes y riesgos relacionados con los procesos actuales.
2 Establecer un acuerdo de relación con la entidad bancaria para el desarrollo de los canales de comunicación y las pasarelas de confirmación. Las entidades con esta tecnología tienen establecidas las tareas a realizarse por ambas partes. Las más relevantes se resumen en los siguientes pasos:
3 Para cada trámite que necesite una liquidación, se generará una orden de pago única para el ciudadano con un identificador único que será la clave para el pago bancario y el posterior reconocimiento en el sistema. La orden de pago creada se podrá enviar al ciudadano a través de distintos canales de comunicación dependiendo de la elección del ciudadano, estos canales pueden ser: descarga directa de PDF de orden de pago, envío al correo electrónico de PDF de orden de pago, envío de SMS con instrucciones de pago, generación de código QR con orden de pago, etc.
4 Crear una pasarela segura para proporcionar al banco de tal forma que cuando en sus oficinas se realice la liquidación de la orden de pago, el banco lo comunique al sistema de la entidad de una forma segura. Se implementarán mecanismos de redundancia, integridad y robustez para asegurar que el pago efectivamente se ha efectuado.
5 Crear conectores seguros con el sistema de gestión de expediente de tal forma que una vez realizado el pago se pueda continuar con la tramitación del expediente.
6 Implementar un sistema backend en la entidad de tal forma que se puedan realizar consultar acerca de los pagos bancarios que se han efectuado para tener un control y realizar verificaciones sobre los pagos.
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195
TECNOLOGIA
Acción Sistema para la gestión del pago en línea
ID TEC-6
Descripción
Creación de protocolos y acuerdos con entidades bancarias con servicios de pago online e implementación de módulos, conectores y formularios web para permitir al ciudadano el pago online del trámite.
Líder
Categoría
Duración total
Responsable de sistemas
TECNOLOGIA
8 Semanas
Justificación
Con la expedición de los Artículo 6, 7 y 8 del Decreto Ley 2150 de 1995, complementados posteriormente por disposiciones de la Ley 962 de 2005, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012, relativas al cumplimiento del principio de fortalecimiento tecnológico, y la implementación del Gobierno Electrónico y el Gobierno en Línea, resulta obligatorio para las entidades no sólo disponer de mecanismos que habiliten el pago bancario en sedes presenciales sino también, contar con sistemas de pago electrónico y en línea que permitan al ciudadano, de acuerdo al canal mediante el cual se accede al trámite, efectuar el pago sin necesidad de contactos o desplazamientos adicionales, disminuyéndose el tiempo y recursos invertidos por el ciudadano para iniciar el trámite, así como a la generación de procesos más cohesionados, ágiles y de más fácil control por parte de la entidad.
Cronograma (Semanas) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1 Analizar pasarelas de pago bancario online disponibles
x Planeación
2 Firmar protocolo con entidad bancaria
x x Sistemas
3 Crear un formulario de pago on-line
x Planeación
4 Crear de conectores con la
pasarela de la entidad bancaria
x x Sistemas
5
Crear conector transaccional de pago online efectuado con el sistema de gestión de la
entidad
x x Sistemas
6
Implementar sistema backend de consulta y verificación de pagos bancarios realizados
x x Sistemas
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo MEDIO MEDIO
MEDIO
MEDIO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Número de pagos online realizados
Porcentaje de pagos online comparado con pago físico
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196
Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados
Descripción de tareas
1 Realizar un análisis de las pasarelas de pago online de los bancos colombianos disponibles estudiando que servicios e interfaces ofrecen, facilidad de integración y los costos de usar sus servicios de pago online.
2 Seleccionar una de las plataformas y firmar un acuerdo de protocolo de colaboración entre la entidad y el banco para el uso de los servicios de pago online.
3 La entidad debe crear un formulario de pago online que recoja los principales datos de la orden de pago, así como permitir al ciudadano introducir su medio de pago (tarjeta de débito o crédito).
4 Crear conectores entre el formulario web y la pasarela de pago bancaria de tal forma que se pueda realizar el pago a través del formulario.
5 Crear conectores transaccionales de tal forma que la pasarela bancaria notifique que el pago se ha realizado correctamente y que no ha habido ningún problema, de otro modo se debe poder realizar un rollback completo, si no se ha completado la transacción de forma correcta.
6 Implementar un sistema backend en la entidad de tal forma que se puedan realizar consultas acerca de los pagos bancarios que se han efectuado para tener un control y realizar verificaciones sobre los pagos.
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197
TECNOLOGIA
Acción Ampliación de las posibilidades de pago
ID TEC-8
Descripción
Explorar las alternativas que presenta el banco que recibe los pagos del trámite para ampliar las posibilidades de pago físico por parte del usuario. Esas opciones incluyen corresponsales bancarios, uso de datafonos y otros.
Líder
Categoría
Duración total Encargado de contrataciones
TECNOLOGIA
8 Semanas
Justificación
El solicitante del trámite debe realizar el pago y se ha observado que en muchos casos el único medio disponible es el pago físico en la entidad bancaria. Esto implica un gasto de tiempo y oportunidad al solicitante. Actualmente los servicios bancarios incluyen opciones que permiten dar al ciudadano mayores posibilidades.
Cronograma (Semanas) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1 Identificar opciones con la entidad bancaria
x Contrataciones
2 Realizar la valoración de inversión
x x x x Contrataciones
3 Implementar las soluciones más
adecuadas x x x x Contrataciones
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo BAJO MEDIO
BAJO
MEDIO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3
Tiempo total de los trámites
Costo total de trámites por año. para la situación actual como
referencia
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198
Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados
Descripción de tareas
1 Analizar las posibilidades de facilidades de pago que ofrece la entidad bancaria y que se ajusten mejor a las características de la entidad. Sobre todo analizar la disponibilidad de Corresponsales Bancarios de la entidad que permitan al ciudadano no estar obligado a realizar el pago en la misma entidad. Esto en el caso de poblados rurales puede ser efectivo. También explorar la opción de contar con un datafono en la entidad para aceptar pagos directamente en ventanilla.
2 Una vez identificadas estas opciones realizar una valoración interna sobre el total de trámites de la entidad que puedan ser susceptibles de usar estos medios. Se deberá realizar una valoración conjunta con los responsables de diversas áreas involucradas en los trámites analizados. La valoración será de carácter económico y social.
3 Una vez analizadas las posibilidades, efectuar los acuerdos necesarios con la entidad bancaria para la implementación de estas soluciones que permitirán a la entidad ampliar las opciones de pago. Sobre el total de trámites analizados se debe seleccionar uno para realizar una "prueba piloto". El proceso se selecciona considerando que sea representativo del resto de procesos pero que a su vez no tenga un elevado nivel de riesgo. En este sentido se recomienda seleccionar un proceso con mediana o baja demanda pero que a su vez involucre pasos similares al resto de trámites. Sobre este trámite se realizan las implementaciones tecnológicas y de operativa por medio de formación al personal implicado. Bajo un periodo de tiempo y con la supervisión del equipo de trabajo se implementa, controla y evalúa los resultados por medio de la medición de los indicadores propuestos. Se realizan también las acciones correctivas necesarias hasta obtener los resultados esperados. Una vez superado la prueba piloto de debe estructurar un plan para la implementación consecuente al resto de procesos.
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199
INTEROPERABILIDAD
Acción Diseño de interoperabilidad entre entidades
ID INT-1
Descripción
Desarrollar mecanismos de operación tecnológica y/o ajustar los existentes en la entidad, con el fin de institucionalizar y generalizar la consulta e intercambio de información interinstitucional como herramienta básica, indispensable y obligatoria para la prestación de los servicios y trámites a cargo de la entidad, sustituyendo su exigibilidad como carga a cumplir por el ciudadano por esquemas de interoperabilidad que permitan la verificación oficiosa del requisito.
Líder
Categoría
Duración total Jefe Área Responsable de
Sistemas y Tecnología
INTEROPERABILIDAD
5 Meses
Justificación
Este plan está justificado para aquellos trámites y servicios que requieren para su iniciación, trámite o resolución, la verificación o la consulta de información, hechos, circunstancias o documentos que reposan en otra entidad, por lo que es obligación de la entidad dar cumplimiento a la prohibición de su exigibilidad conforme a los dispuesto en los Artículos 9 del Decreto Ley 019 de 2012, 14 de la Ley 962 de 2005 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como establecer los instrumentos que resulten necesarios para asegurar que la interoperabilidad se realiza con ajuste al marco legal y a los principios de colaboración, eficiencia, economía y celeridad.
Cronograma (Meses) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1 Revisar y actualizar el estudio diagnóstico
x Jefe Oficina Planeación de la
entidad
2 Diseñar el mecanismo de interoperabilidad
x x x x x x x x
Jefe Oficina Sistemas y Tecnología con apoyo de Área
Técnica responsable del trámite y Oficina de Planeación de la
entidad
3
Elaborar el plan de acción específico para cada
modelo de interoperabilidad que se acoja
x x x
Jefe Oficina Sistemas y Tecnología con apoyo de Área
Técnica responsable del trámite y Oficina de Planeación de la
entidad
4 Elaborar y suscribir convenios
x x
Abogado designado por Jefe de Área responsable del Trámite
con apoyo de la Secretaría General de la entidad y Oficina
Jurídica
5 Implementar el esquema o modelo de interoperabilidad
Jefe Oficina Sistemas y Tecnología con apoyo de: Área
Técnica responsable del trámite, Oficina de Planeación de la
entidad y Oficina de Servicio al Ciudadano
6 Comunicar y lanzar el servicio bajo el nuevo
modelo
Jefe Oficina de Comunicaciones de la entidad con apoyo de
Oficina de Servicio al Ciudadano
Riesgo
Esfuerzo
Inversión
Tiempo BAJO ALTO
MEDIO
ALTO
Indicador 1
Indicador 2
Indicador 3 No. de requisitos
documentales exigidos antes de la intervención
vs. No. de requisitos documentales
sustituidos por medios de intercambio de
información
No. de convenios o acuerdos suscritos que se encuentran operados por la entidad para el intercambio de información antes de la intervención vs.
No. de convenios o acuerdos suscritos para el intercambio
de información que se encuentran operados después
de la intervención
No. de entidades con las que se interopera antes de la intervención vs. No. de
entidades con las que se interopera después de la
intervención
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200
Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados
Descripción de tareas
1 Establecer cambios operativos, técnicos, regulatorios o tecnológicos adoptados con posterioridad al cierre del estudio diagnóstico que impacten el diseño integral del mecanismo de interoperabilidad; en función de ello integrarlos al estudio y dimensionar los efectos de éstos en el comportamiento del trámite o servicio a nivel intrainstitucional, interinstitucional y de cara al ciudadano.
2 Desplegar actividades tendientes a reconocer el mapa de interoperabilidad y realizar mesas técnicas con las áreas involucradas de la entidad y las contrapartes correspondientes de cada entidad con la que se interoperará, con el fin de fijar conjuntamente los lineamientos que integralmente debe reunir el modelo tecnológico de interoperabilidad. A partir de ello, reconocer las alternativas posibles para lograr la interoperabilidad plena y la eliminación de exigencias documentales al ciudadano con cada entidad, seleccionar interinstitucionalmente aquella que brinde las mejores condiciones en términos de eficiencia, calidad, seguridad y diseñar conjuntamente con la entidad que interoperará, el modelo específico correspondiente; posteriormente, someterlo a validación y retroalimentación de las áreas técnicas involucradas de las entidades.
3 Elaborar en conjunto con las áreas intrainstitucionales y las de cada entidad contraparte, el plan de acción que en específico se requiere para implementar el modelo de interoperabilidad acogido, con señalamiento de necesidades técnicas, tecnológicas y jurídicas; actividades, tiempos, responsables: recursos a invertir y productos; y someterlo a la validación, retroalimentación y aprobación de las áreas involucradas y de los responsables de la toma de decisión al interior de la entidad.
4 Con el fin de garantizar la implementación del modelo de interoperabilidad, su funcionalidad y sostenibilidad, acoger modelos de convenios que integren las obligaciones, responsabilidades, inversiones, recursos, control, mecanismos de seguimiento y monitoreo de la implementación y en general, las condiciones que cumplirán las entidades en el marco del proceso para asegurar la implementación y la funcionalidad adecuada y permanente del mecanismo. Estos convenios pueden obedecer a un prototipo y/o integrar particularidades propias que surjan del modelo de interoperabilidad particular con una o varias entidades, pero en todo caso, se sugiere que de ellos haga parte integral el plan de acción específico diseñado, validado y aprobado por las entidades involucradas en la interoperabilidad.
5 Ejecutar el plan de acción específico bajo la previsión de garantizar la adecuada documentación del mismo; el desarrollo de los casos de uso que sustenten la interoperabilidad, el diseño y suscripción de los acuerdos de niveles de servicio interinstitucionales; el control y monitoreo conjunto por parte de los líderes del proyecto al interior de cada entidad. De manera que con todos ellos, se asegure el pilotaje y prueba de las soluciones de interoperabilidad antes de lanzar los servicios al aire y se eliminen riesgos que afecten la prestación adecuada del servicio de cara al ciudadano. Esta fase incluye la obligación de ajustar y actualizar en forma previa el SUIT, así como haber desarrollado los instrumentos jurídicos y los ajustes regulatorios, administrativos y técnicos requeridos para la funcionalidad del esquema o modelo de interoperabilidad, y desplegado las capacitaciones internas y externas para asegurar el adecuado entendimiento y apropiación de los objetivos pretendidos con la intervención, y con ello garantizar plenamente la accesibilidad y legalidad del trámite en los distintos canales dispuestos por la entidad para su prestación.
6 Diseñar y acoger el plan o estrategia interinstitucional que se desplegará para asegurar al ciudadano el conocimiento de los cambios que en materia de servicio reporta la implementación de la interoperabilidad, de forma tal que éste, como agente externo, una vez se lance el nuevo modelo ajustado, pueda hacer exigible la plena operación del mismo y conozca de antemano aquellos requisitos que, por virtud de ello ya no debe acreditar documentalmente, y cuáles de ellos mantienen esta condición por encontrarse exclusivamente en su resorte y no reposar en ninguna entidad de la Administración Pública.
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201
NORMATIVO
Acción Aplicación de los principios legales de simplicidad y racionalidad de los trámites y requisitos
ID NOR-4
Descripción
Intervenir las normas existentes a nivel reglamentario y/o legal en función de estructurar cuerpos normativos claros, cohesionados y unificados, eliminar cargas que no resultan técnica o jurídicamente proporcionadas a los fines del trámite y establecer el intercambio de información y eliminación de acreditación documental como regla general del trámite.
Líder
Categoría
Duración total Director Área Responsable
del Trámite
NORMATIVO
8 Meses
Justificación
La aplicación del plan se justifica en la necesidad de intervenir aquellos trámites que cuentan con regulación que sustenta todos los elementos esenciales de caracterización del trámite, pero ella resulta compleja o dispersa desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, favorece distorsiones en su interpretación y propicia brechas de cumplimiento respecto a normas legales de aplicación obligatoria y transversal.
Cronograma (Meses) ID Tarea
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsable
1 Revisar y actualizar el
diagnóstico regulatorio x x
Abogado de apoyo al área responsable del
trámite
2 Diseñar de la reforma o intervención regulatoria
x x x x x Jefe de Área responsable
del Trámite
3 Validar la reforma o intervención regulatoria
x x
Jefe Oficina de Planeación de la entidad
o su delegado para el asunto
4 Socializar interna y/o
externa de la reforma o intervención
x
Jefe de Servicio al Ciudadano de la entidad
o su delegado para el asunto
5 Expedir la reforma regulatoria
x x Director Área
responsable del trámite
Riesgo Esfuerzo Inversión Tiempo BAJO ALTO BAJO ALTO
Indicador 1 Indicador 2 Indicador 3 No. de cuerpos
normativos vigentes, detectados en la
hipótesis aplicable al trámite vs. No.
definitivo de cuerpos normativos derogados
No. de cuerpos normativos que quedan vigentes después de la
intervención
No. de acreditaciones documentales
exigidas por las normas, ex ante a la intervención vs. No. de acreditaciones
documentales exigidas por las
normas, ex post a la intervención
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202
Trámites que aplica
E30-1 Concesión de aguas subterráneas E30-2 Concesión de aguas superficiales E30-3 Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas E30-4 Permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos E30-6 Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos E30-7 Permiso de vertimientos E30-9 Permiso de aprovechamiento de árboles aislados
Descripción de tareas
1 Establecer la existencia o no de normas legales o reglamentarias que hayan sido expedidas con posterioridad al cierre del estudio que afecten los elementos esenciales caracterizados para el procedimiento, servicio o programa; de ser el caso, analizar los impactos de las mismas e introducir los ajustes. A partir de ello, recolectar la totalidad de las normas vigentes que regulan el trámite y elaborar inventario de la totalidad de las disposiciones que establecen condiciones, requisitos documentales y costos y efectuar un análisis cualitativo de cada disposición respecto a vacíos, ambigüedades, claridad y vigencia del texto a las condiciones actuales (antigüedad vs. modernización de contenidos). Establecer alternativas jurídicas para el tratamiento cohesionado de los trámites en todos estos elementos, por ejemplo decreto, resolución, instrucción, circular, según aplique.
2 Elaborar textos regulatorios mediante los cuales se elimine la dispersión normativa para condiciones, acreditaciones documentales y costos del trámite, se determine específicamente cuáles documentos se eliminan como carga probatoria a cargo del ciudadano y se los sustituye por mecanismos de intercambio de información y/o interoperabilidad intra e interinstitucional y se ajuste la regulación a estándares de calidad en la técnica reglamentaria para asegurar claridad, coherencia, cohesión y completitud. Lo anterior implica efectuar previamente: i) inventario de documentos que deben ser eliminados como acreditación probatoria a cargo del ciudadano, ii) inventario de las entidades con las que actualmente se realizan intercambios de información o se despliegan procesos de interoperabilidad, iii) realización de mesas técnicas interinstitucionales para establecer condiciones técnicas y jurídicas para alcanzar niveles de servicio óptimos y esperados con la reforma o la intervención, iv) realización de mesas técnicas internas para establecer parámetros de modernización y cohesión de la regulación, y v) diseño de los instrumentos jurídicos (convenios y/o acuerdos de nivel de servicio) a suscribir para formalizar y asegurar la interoperabilidad o el intercambio de información.
3 Asegurar plena coherencia, cohesión y calidad en los textos regulatorios con los procesos y procedimientos acogidos para el despliegue de la actuación y la eliminación de las acreditaciones documentales al ciudadano y con los textos diseñados para los instrumentos que formalicen el intercambio o interoperabilidad de la información intra e interinstitucionalmente. Comprende validación y ajuste del texto normativo versus proceso y procedimiento acogido para el trámite, servicio, programa o procedimiento versus análisis de calidad regulatoria de textos jurídicos producidos versus contenidos de los instrumentos a suscribir, como convenios y acuerdos de nivel de servicio que darán plena funcionalidad y operatividad al modelo y la eliminación de los requisitos documentales.
4 Garantizar el conocimiento intrainstitucional e interinstitucional del alcance, objeto y efectos pretendidos con la intervención regulatoria al interior de todas las áreas de las entidades involucradas, o ante actores externos de ser el caso; establecer acciones específicas para la apropiación adecuada en la interpretación y ejecución práctica de los textos normativos, los contenidos de los convenios y/o acuerdos de niveles de servicio acogidos, apuntando a la eliminación de cualquier interpretación que distorsione su aplicación por parte de los distintos operadores al interior de la entidad.
5 Someter a la aprobación definitiva de las áreas directivas de la entidad el(los) texto(s) regulatorio(s) y el(los) convenio(s) o acuerdo(s) de nivel(es) de servicio(s), señalar momento cero para la iniciación de su aplicación en estricta coordinación con la iniciación de los procesos y procedimiento modificados de ser este el caso y con la suscripción y formalización de los acuerdos y convenios. A partir de ello desplegar procedimientos internos de numeración, adopción y publicación. Esta fase implica efectuar los ajustes correspondientes para la actualización del trámite en el SUIT y en los canales y medios informativos de la entidad.
ESTRATEGIA DE OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
203
5 CONCLUSIONES
A partir de la valoración cualitativa y cuantitativa presentada para cada Trámite, se elaboró una
valoración promedio para el conjunto de los Trámites y Servicios caracterizados de la entidad que puede
usarse como referencia. Sin embargo, vale la pena recalcar que esta valoración no refleja las
características de la entidad como un todo ya que solo representan los promedios valorados de algunos
procesos de la misma.
Ilustración 17. Valoración promedio de Trámites y Servicios analizados
En cuanto al aspecto normativo, esta entidad presenta disparidad entre los requisitos impuestos por la
normatividad aplicable a los trámites y los requisitos exigibles en el Sistema Único de Información de
trámite; algunas de las acreditaciones documentales exigidas en el SUIT no está autorizada por la ley,
situación que vulnera el principio constitucional de reserva legal consagrada en el artículo 84
Constitucional.
Así mismo, desconoce la obligación de interoperabilidad institucional y contrarían las disposiciones
específicas que obligan al intercambio de información entre entidades y a nivel interno, por lo que
incurren en la prohibición legal de solicitar acreditaciones documentales sobre cualquier hecho,
información o circunstancia que requiera para resolver el trámite, ya sea la exigencia de copias o
fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tenga facultad
6 22
❸ Avanzado
❸ Transacción
❶ Complejo
❸ Adecuada
❷ Insuficiente
❸ Adecuada
Está soportado en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y/o su interpretación e integración al SUIT se ajusta al ordenamiento jurídico integral que rige no solamente el trámite sino también la gestión administrativa del mismo
No todas las exigencias documentales encuentran soporte en normas legales de carácter nacional o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para ello y no se da estricta aplicación para su exigibilidad al ordenamiento jurídico integral que rige el trámite y la gestión administrativa del mismo
La tarifa cobrada para formular el trámite encuentra sustento en normas legales de carácter nacional y/o en normas reglamentarias expedidas bajo autorización legal para la fijación de la tarifa o del método de cálculo
La atención al usuario se puede realizar de manera virtual, además de los médios básicos de comunicación
Los usuarios pueden iniciar, realizar el seguimiento y finalizar el trámite en línea por medio de pagos en linea, carga y descarga de documentos en la web, consultas de estado, etc.
El proceso implica muchos pasos e involucra a varios actores, por lo cual es complejo para su seguimiento y es costoso para la entidad
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204
legal de acceder, o la exigencia de actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que
ya reposen en la misma entidad o en otra, o incluso en particulares que ejercen funciones públicas.
Al igual que ocurre con los trámites de otras autoridades con competencias ambientales, la
reglamentación evidencia un modelo regulatorio de control ex ante, donde se ven poco fortalecidas las
funciones de inspección, vigilancia y control con fines de resolución del trámite, hecho que redunda en la
excesiva documentación exigida al ciudadano, que bien podría verificarse mediante visitas oficiosas.
De igual manera, la reglamentación resulta dispersa y poco cohesionada, además de no ajustarse a
normas de carácter legal y de aplicación transversal a cualquier trámite del estado, reflejando esta
situación, un bajo nivel de ajuste regulatorio en materia de racionalización, optimización, simplificación de
trámites y de eficiencia en la gestión pública al servicio del ciudadano.
De acuerdo con lo anterior, en términos generales se recomienda: i) actualizar el SUIT previa eliminación
de los requisitos que resultan extralegales y previo análisis de integración como acreditaciones
documentales a cargo del ciudadano, de los documentos sobre los que la entidad no tenga facultad de
acceder oficiosamente o sobre los cuales no pueda efectuarse verificación mediante visita en aquellos
trámites que incorporan tal procedimiento en su regulación, y ii) al Departamento Administrativo de la
Función Pública, efectuar una revisión del modelo estandarizado que se ha establecido para estas
entidades, ya que la evidencia práctica demuestra que cada una de ellas efectúa exigencia y despliega
actividades, procedimientos y pasos de manera no uniforme.