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CORPORACIÓN - osce.gob.pe° 207.pdf · a Que se reconozca la validez de la Carta...

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CORPORACIbN CfiDIMAR S A C MUNICIP`LID D DISTRITAL DE SAN MARCOS Arbitraje de Derecho CONTRATO CONSTRUCCIN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA LAUDO DE DERECHO RESOLUCIN NMERO SEIS LUGAR Y FECHA Lima 16 de Agosto de 2011 PARTES DEL PROCESO DEMANDANTE CORPORACIN CADIMAR S A C DEMANDADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL Calle JosØ de la Puente y Olavegoya N 115 Dpto 102 A Pueblo Libre MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Vctor Wenceslao Palomino Ramrez Presidente Santiago Rodas Ramrez `rbitro Eduardo Macedonio Anglas Cisneros `rbitro Jessica Lourdes Palomino Torres Secretaria Arbitral TIPO DE ARBITRAJE El arbitraje es Nacional y de Derecho INSTALACI DEL TRIBUNAL ARBITRAL 1 1
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CORPORACIbN CfiDIMAR SACMUNICIP`LIDDDISTRITAL DE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

LAUDO DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS

LUGAR Y FECHA

Lima 16 de Agosto de 2011

PARTES DEL PROCESO

DEMANDANTE CORPORACIÓN CADIMAR SAC

DEMANDADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Calle JosØ de la Puente y Olavegoya N 115 Dpto 102 A Pueblo Libre

MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Víctor Wenceslao Palomino Ramírez Presidente

Santiago Rodas Ramírez `rbitro

Eduardo Macedonio Anglas Cisneros `rbitro

Jessica Lourdes Palomino Torres Secretaria Arbitral

TIPO DE ARBITRAJE

El arbitraje es Nacional y de Derecho

INSTALACIÓ DEL TRIBUNAL ARBITRAL

111

CORPORACIÓN CADIMARSACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

El Tribunal Arbitral se instaló el día miØrcoles veintisØis 26 de Noviembre de

2010 en la cual los seæores Ærbitros ratificaron no tener incompatibilidad para

ejercer el cargo obligÆndose a desempeæar con imparcialidad y probidad la

labor encomendada En dicha acta se fijó entre otros las reglas del procesolas que fueron debidamente notificadas a las partes

REFERENCIA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y DE LA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DE LA DEMANDA

La CORPORACIÓN CADIMAR SAC en adelante la parte demandanteinterpuso su Demanda Arbitral sobre la controversia surgida en el Contrato de

Ejecución de Obra Construcción del Mini Complejo de la Localidad de Lucmadentro delplazootorgado por el Tribunal formulando el siguiente petitorio

a Que se reconozca la validez de la Carta N0137CADIMAR2010 por la

que la demandante comunica a la Entidad su decisión de Resolver de

Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra de la ADP N 037

2009MDSMCE procesado adecuado a las normas legales y

disposiciones reglamentarias y contar con causales evidentes

b Que se declare la validez de la resolución de pleno derecho del contrato

de ejecución de obra notificada por Corporación Cadimar SAC se

ordene a la Entidad el reconocimiento y la indemnización por los daæos y

perjuicios irrogados a los que se deberÆn reconocer los intereses y los

mayores gastos financieros hasta la fecha de cancelación

c Que se ordene a la Entidad el pago de la Valorización Final por S

37661167 incluido IGV por trabajos ejecutados al 15 de enero del 2010

presentada a la Supervisión y procesada ante la Entidad por la

inasisteyt la y retiro de la obra

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CORPORACIÓN CADIMAR SAC

MUNICIrALIAAl7DITRITAL DE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

d Que se reconozca a favor de la demandante la Ampliación de Plazo

Parcial de Obra N 01 de 90 días naturales con el reconocimiento de los

mayores gastos generales por la suma de S 5312772 incluido IGV

que ha quedado aprobada por silencio administrativo positivo al haber

sido solicitada y notificada el 16112009 con Carta N 092CADIMAR

2009 mediante el Asiento N 119 del Cuaderno de Obra

e Que se reconozca a favor de Corporación Cadimar SAC la Ampliaciónde Plazo de Obra N 02 de 30 días naturales con el reconocimiento de

los mayores gastos generales por la suma de S 1770924 incluido IGV

que ha quedado aprobada por silencio administrativo positivo al haber

sido solicitada y notificada el 25012010 mediante la Carta N 0111

CADIMAR2010 ante la Entidad en vista de la ausencia del Supervisor

f Que se ordene a la Entidad el pago a favor de la parte demandante de

los gastos que irrogue el presente proceso arbitral referidos a los

honorarios del Tribunal Arbitral gastos de administración y de

secretaría incluyendo los de los profesionales que asumen la defensa

Los fundamentos de sus pretensiones son los siguientes

Fundamentos sobre la Primera Pretensión

El Contratista requiere mediante Carta Notarial N 0131 del 04032010 a la

Entidad para que resuelva los diversos requerimientos aprobaciones y pagos

pendientes de incumplimiento de sus obligaciones esenciales y contractuales

solicitud que efectœa al amparo del artículo 169 del Reglamento

Que habiØndose calculado y conformado el expediente de la Valorización N 04

Final calculado al 25012010 que ha sido elevado con Carta N 0113

CADIMAR2010 recepcionada el 27012010 al no contar con la presencia del

Inspector de Ob a ausente u ante todo el proceso de culminación de los

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CORPORACIÓN CADIMARSACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

trabajos Østa aœn no ha sido cancelada incumpliendo sus obligacionesesenciales violando el contrato y las normas

Que como se comunica en la carta de apercibimiento que la formulación de la

Valorización presentada se ha efectuado acorde con la DØcimo Octava

ClÆusula del Contrato y dentro de los alcances del artículo 197 del

Reglamento la misma que por tratarse de la œltima valorización se ha

calculado a la fecha de culminación de los trabajos contratados debiendo

necesariamente adecuarse a los plazos que se tienen convenidos y que se

encuentran precisados en la norma

Se reiteró el requerimiento del debido proceso de recepción de la obra en

consideración que la misma había quedado concluida dentro de los alcancesde las metas del proyecto Dicha solicitud fue efectuada el 25012010

mediante anotación en el Asiento N 128 del Cuaderno de ObracomunicÆndosele al Inspector la culminación de los trabajos solicitÆndosele

tramitar lo que corresponda Este requerimiento fue desairado por la Entidad

trasgrediendo el cumplimiento de as normas

Que el Inspector una vez requerida la recepción mediante la anotación lo

comunicarÆ a la Entidad en un plazo de 05 días debiendo Østa en el plazo de

07 días designar un ComitØ de Recepción Dicho comitØ en un plazo no mayorde 20 días deberÆ proceder a verificar el fiel cumplimiento del proyecto hasta el

levantamiento de las observaciones si las hubiera

Que todo retraso del proceso de recepción por causÆs ajenas al contratista y

que superen los plazos establecidos se adicionarÆn al plazo de ejecuciónreconociØndose los gastos generales debidamente acreditados

Que existieron situaciones que dejaban incursa a la entidad en la falta de

cumplimiento de sus obligaciones esenciales y contractuales dejÆndoleexpresado I querimiento de satisfacerlas en el plazo que le otorga la Ley de

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CORPORACIbN CADIMARSACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

Contrataciones del Estado y su Reglamento esencialmente adecuados al

artículo 169 de este œltimo

En vista que la Entidad no emitía pronunciamiento y desatendía el

levantamiento de las observaciones planteadas pago de la valorización y

aprobación de prórrogas Cadimar considerando agotadas todas las gestionesen procura de que se satisfagan cursa la Carta Notarial N 0137CADIMAR

2010 que notifica a la Entidad el 23032010 comunicÆndole su decisión de

resolver de pleno derecho el contrato de ejecución de obra En la misma

seæala adecuado al artículo 209 del reglamento que el viernes 26032010 a

horas 300 pm se efectuarÆ la constatación física e inventario en el lugar de la

obra la que concluyó con la firma del Acta certificada por el Juez de Paz

n

HabiØndose cumplido el plazo perentorio que fija el artículo 209 del

reglamento y certificÆndose que la Entidad no interpuso reclamo ni medida

alguna de oposición a la decisión notificada el contratista cursa la Carta N

0156CADIMAR2010 del 17022010 que se le notifica el 19022010

seæalÆndole que la Resolución de Contrato ha quedado consentida En

consecuencia resultan aplicables todos los efectos y penalidades que la

medida resolutiva acarrea que quedarÆ definida en la liquidación de cuentas

del contrato

Fundamentos sobre la Segunda Pretensión

Que habiendo quedado debidamente probado la validez de la Resolución de

Pleno Derecho del Contrato de Obra notificada por Cadimar que ha quedado

consentida y por lo tanto firme y con todos sus efectos legales y jurídicos

despuØs de haberse procesado acorde a los procedimientos y contar con

causales debidamente certificadas ella queda incursa en la aplicación de los

alcances de los artículos 170 y 209 del Reglamento

Que existiendo perjuicios en cuanto al derecho irrenunciable que dispone el

artículo 3 1 del Código Civil relativos a los alcances de daæos y perjuicios

5UUUv Q

CORPORAC16N CADIMARSACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

consecuentes de la irresponsabilidad del acto estos serían requeridos en la

liquidación de contrato que se procesarÆ una vez emitido y consentido el Laudo

Arbitral pues las postergaciones del uso de capitales y garantías el

impedimento de participación empresarial en otras obras pœblicas y los

perjuicios que han generado a la parte demandante tendrÆn que reconocerse

acudiendo al respeto de sus derechos

Declarado el consentimiento de las obligaciones que se reconocerÆn al

contratista el colegiado deberÆ ordenar ademÆs el pago de los intereses quese generen hasta la fecha de cancelación incrementados por los mayoresgastos financieros que se agreguen a los ya determinados

Fundamentos sobre la Tercera Pretensión

Que a pesar que la Entidad no efectuaba los pagos de las valorizaciones de

los meses de agosto setiembre y octubre del 2009 y que el contratista invertíasu capital para ejecutar la obra por encima del monto otorgado como adelantoCadimar ejecutó partidas presupuestales durante los días que pudo trabajÆrasumiendo decisiones por la ausencia de la inspección

Ello permitió concluir con los trabajos encargados manifestÆndose una

valorización final N 04 calculada al 25 de enero del 2010 previa anotación de

los metrados en el Asiento N 127 del Cuaderno de Obra que fue elevado al

Despacho Municipal con Carta N 0113CADIMAR2010 al no contar con la

presencia del Supervisor de Obra

El monto de la valorización final que alcanza el avance al mes de enero del

2010 presentado con los cÆlculos que la sustentan es de Sl 37661167incluido IGV suma que no se ha procesado de acuerdo a las disposiciones del

reglamento teniØndose como pendientes de pago

DebiØndose de tener en cuenta que se trata de trabajos ejecutados que no

fueron atenids ni visados por el Inspec como representante de la Entidad

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CORPORACIÓN CADIMARSACMUNICIFALIDADDISTRITALDE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

en la obra al no apersonarse a ella ausentÆndose de la misma sin mediar ni

comunicarlo y que estos corresponden a inversiones de capital del contratista

lo cual se deberÆ ordenar su reconocimiento

Fundamentos sobre la Cuarta Pretensión

La sustentación y fundamentación se basa en el incumplimiento de la norma en

que ha incurrido la Entidad al no haber actuado de acuerdo a ella al

transgredir el artículo 201 del Reglamento

Cadimar acorde al artículo 201 del reglamento y antes del vencimiento de

plazo original planteó una solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N 01 por

90 días calendario en consideración que existía una causal inconclusa para la

que efectuó diversas anotaciones en el Cuaderno de ObraA 4

Dicho requerimiento efectuado mediante Carta N092CADIMAR2009 se

basó esencialmente en la falta de pagos de las 03 valorizaciones presentadas

t correspondiendo estas a las de los trabajos durante los meses de agosto

setiembre y octubre que generaron atrasos al contratista en el cumplimiento de

las prestaciones La falta de recursos económicos solo permitió la ejecución de

los trabajos en forma lenta sujeto a la obtención de recursos que gestionaba

Cadimar comprometiendo el reconocimiento de intereses bancarios Las

ocurrencias de atraso que permitían la ejecución de la obra a ritmo lento fueron

seæaladas en los asientos del cuaderno de obra siendo estos el N 94 del

19102009 N 105 del 02112009 N 109 del 06112009 N 111 del

09112009 N 115 y N 116 del 13 y14112009 y N 117 del 15112009

La solicitud de prórroga planteada a fin de cumplir con la norma que prevØ

requerirla antes del vencimiento del plazo vigente que era del 17112009 se

interpuso en vista que no se contaba con respuesta que mereciera la seguridad

de una solución inmediata Por lo que se requirió mediante la carta ya referida

que se presentó a la Inspecíon vía Cuaderno de Obra asiento N 119 del

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CORPORACIÓN CADIMAR SACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

16112009 remitiØndose a la vez una copia a la Entidad en vista de lapermanente ausencia del Inspector

En vista que se han cumplido los plazos seæalados en el artículo 201 del

Reglamento para que la Entidad emitiera pronunciamiento el contratista haconsiderado que la solicitud de la prórroga ha quedado aprobada al haberincurrido en el silencio administrativo positivo en estricta aplicación de lanormal

En consideración a ello es que se deberÆ reconocer a la parte demandante laAmpliación de Plazo Parcial N 01 por 90 días calendario con el reconocimientode los mayores gastos que ello irroga el cual asciende a S 5312772 incluidoIGV de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento

Fundamentos sobre la Quinta Pretensión

El presente requerimiento se basa en el incumplimiento de la norma en queincurrió la Entidad al no haber emitido pronunciamiento en el plazo que leordena el segundo pÆrrafo del artículo 201 del Reglamento Ello generó que lasolicitud presentada haya quedado aprobada en aplicación de dichodispositivo

El contratista considerando agotada la causal que generó la prórroga parcial N01 al haberse cancelado los montos de las valorizaciones impagas solicitó laampliación de plazo N 02 complementaria por 30 días calendario al haberafectado la ruta crítica del calendario programado de obra Diclia solicitud lapresentó mediante Carta N0111CADIMAR2010 debido a la ausencia delSupervisor de Obra

Que se cumplieron los plazos para la emisión del pronunciamiento yporconsiguiente la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo N 02 por 30días calendario al haber incurrido en el silencio administrativo positivo en

estricta lic clon del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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CORPORACIÓN CADIMAR SACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

Por consiguiente se deberÆ ordenar reconocer a favor de la parte demandante

la Ampliación de Plazo Complementaria N 02 por 30 días calendario con el

reconocimiento de los mayores gastos el cual asciende a S 1770924incluido IGV de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento

Fundamentos sobre la Sexta Pretensión

TeniØndose que la parte demandante actuó diligentemente cumpliendo con los

alcances del contrato y demostrado que las pretensiones han sido generadas

por el incumplimiento de las obligaciones tØcnicas legales y administrativas de

la Entidad demandada se deberÆ resolver en su oportunidad ordenando a la

Entidad pague a Cadimar los gastos en que ha incurrido como consecuencia

del presente proceso arbitral tales como las referentes a los honorarios del

Tribunal Arbitral gastos de administración y secretaría así como los honorarios

de los profesionales que asumen su defensa

Esta decisión deberÆ ser amparada en consideración a la falta der

responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Marcosal haber generado graves perjuicios al Contratista

x

y 4

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Municipalidad Distrital de San Marcos no cumplió con contestar la demanda

pese a haber sido debidamente notificada con la demanda

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Corporación Cadimar SAC al presentar su demanda formuló œn petitorio de

seis 6 puntos controvertidos que resumidamente son los siguientes

1 Que se le reconozca la validez de su Carta No 0137CADIMAR2010

notificada a la Entidad el 23 de marzo de 2010 mediante la cual

proced se rel contrato

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CORPORACIÓN CADIMARSACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

2 Que se declare la validez de la resolución del contrato y se ordene a la

Entidad el reconocimiento y pago de una indemnización por los daæos y

perjuicios irrogados mÆs el pago de intereses y de los mayores gastos

financieros hasta la fecha de su cancelación

3 Que la Entidad cumpla con el pago de la valorización final por S

37661167 incluido IGV por los trabajos ejecutados hasta el 15 de enero

de 2010

4 Que se le reconozca la ampliación de plazo parcial No 01 por 90 días

naturales y el pago de S 5312772 Nuevos Soles incluido IGV por

mayores gastos generales al haber quedado aprobada por silencia

administrativo positivo

5 Que se le reconozca la ampliación de plazo No 02 por 30 días naturales

y el pago de S 1770924 Nuevos Soles incluido IGV por mayores

gastos generales al haber quedado aprobada por silencia administrativo

positivo

6 Que la Entidad asuma todos los gastos que irroguen el presente proceso

arbitral

Corporación Cadimar SAC con fecha 01 de agosto de 2011 ha presentado al

Tribunal Arbitral un escrito mediante el cual pone en conocimiento del

Colegiado que entre su representada y la EntidÆd se ha producido un

entendimiento referido a los montos adeudados por concepto de

valorizaciones pendientes de pago y de los otros conceptos derivados de las

obligaciones contraídas durante la ejecución de la obra y que son motivo del

presente proceso haciendo llegar una Liquidación Final del Contrato cuyo

contenido indican ha sido concordado con la Entidad

Que el Colegiado atendiendo el pedidó de la empresa demandante ha

dispuesto dar por concluidas las etapas del proceso referidas a la audiencia de

puntos controvertidos y alegatos y disponer se emita el laudo en mØrito a la

Liquidación n filiada entre las partes

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CORPORACIÓN CADIMAR SACMUNICIP4LIDADDISTRITALDE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

Que previamente a pronunciarse respecto a la liquidación presentada el

Tribunal pasa a analizar el primer y segundo puntos controvertidos referidos a

la resolución de contrato

De las pruebas que corren en el expediente es de apreciarse que el

Contratista le cursó a la Municipalidad diversas cartas solicitando el pago de las

valorizaciones atrasadas y el otorgamiento de ampliaciones de plazo las

cuales no tuvieron respuestas Con fecha 12 de enero de 2010 la Entidad

cumplió con el pago de las valorizaciones de los meses de agosto setiembre y

octubre razón por la cual el Contratista dio por cesada la causal que originóestos pagos Asimismo el Contratista cumplió con comunicar la culminación de

la obra a travØs del Asiento No 128 del Cuaderno de Obra de fecha 25 de

enero de 2010 sin embargo la Entidad no cumplió con constituir el ComitØ de

Recepción de Obra incumpliendo los plazos y el procedimiento establecido en

la Ley de Contrataciones del Estado D Leg 1017 y su Reglamento DS 1844

2008EF

La ClÆusula VigØsima Sexta del Contrato denominada de la Recepción de la

Obra dispone textualmente lo siguiente

s

61 En la fecha de culminación de a obra el Residente anotarÆ tal hecho en

el cuaderno de obra y solicitarÆ la recepción de la misma caso contrario no se

considerarÆn concluidos

62 Para la recepción de la obra y lo que de ella se derive se seguirÆn los

procedimientos establecidos en el Artículo 210 del Reglamento63 Para el acto de recepción de obra EL CONTRATISTA deberÆ presentar

los planos post construcción debidamente firmados por el Residente y

avalados por el Supervisor de la Obra

El Artículo 210 del Reglamento establece el procedimiento a seguirse para la

recepción de la obra procediØndose a transcribir sólo el punto 1 de dicha

norma

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CORPORACIÓN CADIMARSACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

ARTICULO 210 Recepción de a Obra yplazos

1 En a fecha de la culminación de la obra el residente anotarÆ tal hecho

en e cuaderno de obra y solicitarÆ la recepción de a misma El inspectoro supervisor en un plazo no mayor de cinco 5 días posteriores a la

anotación seæalada lo informarÆ a la Entidad ratificando o no lo

indicado pore residente

En caso que el inspector o supervisor verifique a culminación de la obrala Entidad procederÆ a designar un comitØ de recepción dentro de los

siete 7 días siguientes a a recepción de la comunicación del inspectoro supervisor Dicho comitØ estarÆ integrado cuando menos por un

representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitectosegœn corresponda a la naturaleza de los trabajos y por el inspector o

supervisor

En un plazo no mayor de veinte 20 dias siguientes de realizada su

designación e ComitØ de Recepción junto con el contratista procederÆa verificar e fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y

especiæcaciones tØcnicas y efectuarÆ las pruebas que sean necesarias

para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equiposCulminada a verificación y de noexistir observaciones se procederÆ a

la recepción de la obra teniØndose por concluida la misma en a fecha

indicada por el contratista E Acta de Recepción deberÆ ser suscrita porlos miembros del comitØ y el contratista

Como se podrÆ advertir la Municipalidad tenía la obligación de dar

cumplimiento al procedimiento para la recepción de la obra establecido tanto

en el contrato como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadoprocedimiento que no cumplió

Ante esta situación el Contratista con Carta Notarial No 0131CADIMAR2010recibida por la Municipalidad el 04 de marzo de 2010 le comunicó el

incu plimiento sus obligaciones precisÆndole que la misma constituía un

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CORPORACIÓN CADIMARSACMUNICIPALIDADDISTRITALDE SAN MARCOSArbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCC16N DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

carta de apercibimiento ClÆusula VigØsima Tercera del Contrato y que de

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169 del Reglamento cumplían con

requerirles el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo perentorio que

fija dicha norma 15 días caso contrario procederían a tomar la decisión que

les faculta el œltimo acÆpite del segundo pÆrrÆfo del mencionado artículo esto

es procederían a resolver el contrato

Como la Municipalidad no cumplió dentro del plazo de ley con contestar la

mencionada carta notarial ni procedió a efectuar la recepción de la obra y

cumplir con sus obligaciones contractuales el Contratista con Carta Notarial

No 0137CADIMAR2010 recibida por la Entidad el 23 de marzo de 2010

procedió a resolver el contrato

tEn consecuencia habiendo cumplido la empresa demandante con el

procedimiento de ley para resolver el contrato el Colegiado es de la opinión de

que procede ampararse la primera y segunda pretensión de la demanda

Seguidamente el Tribunal Arbitral pasa a pronunciarse respecto a la

Liquidación Final presentada por la empresa demandante haciendo presente

quelas pretensiones consideradas en la demanda referidas al pago de la

valorización final ampliaciones de plazo y gastos generales se entiende que

han sido incorporadas en la Liquidación Final de la obra por lo tanto estos

puntos no serÆn analizados por el Colegiado

Atendiendo que Corporación Cadimar ha manifestado en su escrito dirigido al

Tribunal Arbitral con el que adjunta la Liquidación Final de la Obra que la

misma ha sido motivo de entendimiento con la Municipalidad lo que quiere

decir que ambas partes han revisado y aprobado los montos considerados en

dicha Liquidación en consecuencia el Colegiado atendiendo que es voluntad

de las partes aprobÆr los montos considerados en la Liquidación Final de la

obra y en estricto respeto a la decisión adoptada por ellas procede a aprobar la

misma

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CORPORACIÓN CADIMAR SACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

Que atendiendo el resultado del presente proceso el Tribunal Arbitral

considera que los gastos que han originado el presente proceso arbitral deben

ser asumidos en proporciones iguales por ambas partes

Se deja expresa constancia que la Municipalidad no ha cumplido con el pago

de los honorarios arbitrales y secretariales los que han sido asumidos por

Corporación Cadimar en consecuencia corresponde que la Municipalidad

cumpla con la devolución de dichos pagos a favor del Contratista

Por las razones expuestas el Tribunal Arbitral por unanimidad procede a emitir

la siguiente decisión

LAUDO

PRIMERO DeclÆrese FUNDADAS la primera y segunda pretensiones de la

demanda en consecuencia resuelto el contrato por causas imputables a la

Municipalidad Distrital de SanMarcos

SEGUNDO ApruØbese la LIQUIDACION FINAL DEL CONTRATO con un

saldo a favor de Corporación Cadimar SAC de S 46661215 Nuevos Soles

saldo que deberÆ ser cancelado por la Municipalidad Distrital de San Marcos

TERCERO Disponer que la Municipalidad Distrital de San Marcos cumpla en

ejecución de Laudo con devolver a Corporación Cadimar SAC la suma de S

800000 Nuevos Soles por concepto de honorarios arbitrales y secretariales

que fueron asumidos por la empresa demandante Lo que notifico a usted de

acuerdo ay

VICT R W PALO RAMIREZ

P sidente

14

CORPORACIÓN CADIMAR SACMUNICIiALIGAU DISTRITAL DE SAN MARCOS

Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA

EDU L S CISNEROS

Arbitro

SA RODAS RAMIREZ

`rbitr

JESSI A L P OMINO TORRES

Secreta itral

15


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