CORPORACIbN CfiDIMAR SACMUNICIP`LIDDDISTRITAL DE SAN MARCOS
Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA
LAUDO DE DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
LUGAR Y FECHA
Lima 16 de Agosto de 2011
PARTES DEL PROCESO
DEMANDANTE CORPORACIÓN CADIMAR SAC
DEMANDADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS
SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Calle JosØ de la Puente y Olavegoya N 115 Dpto 102 A Pueblo Libre
MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Víctor Wenceslao Palomino Ramírez Presidente
Santiago Rodas Ramírez `rbitro
Eduardo Macedonio Anglas Cisneros `rbitro
Jessica Lourdes Palomino Torres Secretaria Arbitral
TIPO DE ARBITRAJE
El arbitraje es Nacional y de Derecho
INSTALACIÓ DEL TRIBUNAL ARBITRAL
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El Tribunal Arbitral se instaló el día miØrcoles veintisØis 26 de Noviembre de
2010 en la cual los seæores Ærbitros ratificaron no tener incompatibilidad para
ejercer el cargo obligÆndose a desempeæar con imparcialidad y probidad la
labor encomendada En dicha acta se fijó entre otros las reglas del procesolas que fueron debidamente notificadas a las partes
REFERENCIA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y DE LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DE LA DEMANDA
La CORPORACIÓN CADIMAR SAC en adelante la parte demandanteinterpuso su Demanda Arbitral sobre la controversia surgida en el Contrato de
Ejecución de Obra Construcción del Mini Complejo de la Localidad de Lucmadentro delplazootorgado por el Tribunal formulando el siguiente petitorio
a Que se reconozca la validez de la Carta N0137CADIMAR2010 por la
que la demandante comunica a la Entidad su decisión de Resolver de
Pleno Derecho el Contrato de Ejecución de Obra de la ADP N 037
2009MDSMCE procesado adecuado a las normas legales y
disposiciones reglamentarias y contar con causales evidentes
b Que se declare la validez de la resolución de pleno derecho del contrato
de ejecución de obra notificada por Corporación Cadimar SAC se
ordene a la Entidad el reconocimiento y la indemnización por los daæos y
perjuicios irrogados a los que se deberÆn reconocer los intereses y los
mayores gastos financieros hasta la fecha de cancelación
c Que se ordene a la Entidad el pago de la Valorización Final por S
37661167 incluido IGV por trabajos ejecutados al 15 de enero del 2010
presentada a la Supervisión y procesada ante la Entidad por la
inasisteyt la y retiro de la obra
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CORPORACIÓN CADIMAR SAC
MUNICIrALIAAl7DITRITAL DE SAN MARCOS
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d Que se reconozca a favor de la demandante la Ampliación de Plazo
Parcial de Obra N 01 de 90 días naturales con el reconocimiento de los
mayores gastos generales por la suma de S 5312772 incluido IGV
que ha quedado aprobada por silencio administrativo positivo al haber
sido solicitada y notificada el 16112009 con Carta N 092CADIMAR
2009 mediante el Asiento N 119 del Cuaderno de Obra
e Que se reconozca a favor de Corporación Cadimar SAC la Ampliaciónde Plazo de Obra N 02 de 30 días naturales con el reconocimiento de
los mayores gastos generales por la suma de S 1770924 incluido IGV
que ha quedado aprobada por silencio administrativo positivo al haber
sido solicitada y notificada el 25012010 mediante la Carta N 0111
CADIMAR2010 ante la Entidad en vista de la ausencia del Supervisor
f Que se ordene a la Entidad el pago a favor de la parte demandante de
los gastos que irrogue el presente proceso arbitral referidos a los
honorarios del Tribunal Arbitral gastos de administración y de
secretaría incluyendo los de los profesionales que asumen la defensa
Los fundamentos de sus pretensiones son los siguientes
Fundamentos sobre la Primera Pretensión
El Contratista requiere mediante Carta Notarial N 0131 del 04032010 a la
Entidad para que resuelva los diversos requerimientos aprobaciones y pagos
pendientes de incumplimiento de sus obligaciones esenciales y contractuales
solicitud que efectœa al amparo del artículo 169 del Reglamento
Que habiØndose calculado y conformado el expediente de la Valorización N 04
Final calculado al 25012010 que ha sido elevado con Carta N 0113
CADIMAR2010 recepcionada el 27012010 al no contar con la presencia del
Inspector de Ob a ausente u ante todo el proceso de culminación de los
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trabajos Østa aœn no ha sido cancelada incumpliendo sus obligacionesesenciales violando el contrato y las normas
Que como se comunica en la carta de apercibimiento que la formulación de la
Valorización presentada se ha efectuado acorde con la DØcimo Octava
ClÆusula del Contrato y dentro de los alcances del artículo 197 del
Reglamento la misma que por tratarse de la œltima valorización se ha
calculado a la fecha de culminación de los trabajos contratados debiendo
necesariamente adecuarse a los plazos que se tienen convenidos y que se
encuentran precisados en la norma
Se reiteró el requerimiento del debido proceso de recepción de la obra en
consideración que la misma había quedado concluida dentro de los alcancesde las metas del proyecto Dicha solicitud fue efectuada el 25012010
mediante anotación en el Asiento N 128 del Cuaderno de ObracomunicÆndosele al Inspector la culminación de los trabajos solicitÆndosele
tramitar lo que corresponda Este requerimiento fue desairado por la Entidad
trasgrediendo el cumplimiento de as normas
Que el Inspector una vez requerida la recepción mediante la anotación lo
comunicarÆ a la Entidad en un plazo de 05 días debiendo Østa en el plazo de
07 días designar un ComitØ de Recepción Dicho comitØ en un plazo no mayorde 20 días deberÆ proceder a verificar el fiel cumplimiento del proyecto hasta el
levantamiento de las observaciones si las hubiera
Que todo retraso del proceso de recepción por causÆs ajenas al contratista y
que superen los plazos establecidos se adicionarÆn al plazo de ejecuciónreconociØndose los gastos generales debidamente acreditados
Que existieron situaciones que dejaban incursa a la entidad en la falta de
cumplimiento de sus obligaciones esenciales y contractuales dejÆndoleexpresado I querimiento de satisfacerlas en el plazo que le otorga la Ley de
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Contrataciones del Estado y su Reglamento esencialmente adecuados al
artículo 169 de este œltimo
En vista que la Entidad no emitía pronunciamiento y desatendía el
levantamiento de las observaciones planteadas pago de la valorización y
aprobación de prórrogas Cadimar considerando agotadas todas las gestionesen procura de que se satisfagan cursa la Carta Notarial N 0137CADIMAR
2010 que notifica a la Entidad el 23032010 comunicÆndole su decisión de
resolver de pleno derecho el contrato de ejecución de obra En la misma
seæala adecuado al artículo 209 del reglamento que el viernes 26032010 a
horas 300 pm se efectuarÆ la constatación física e inventario en el lugar de la
obra la que concluyó con la firma del Acta certificada por el Juez de Paz
n
HabiØndose cumplido el plazo perentorio que fija el artículo 209 del
reglamento y certificÆndose que la Entidad no interpuso reclamo ni medida
alguna de oposición a la decisión notificada el contratista cursa la Carta N
0156CADIMAR2010 del 17022010 que se le notifica el 19022010
seæalÆndole que la Resolución de Contrato ha quedado consentida En
consecuencia resultan aplicables todos los efectos y penalidades que la
medida resolutiva acarrea que quedarÆ definida en la liquidación de cuentas
del contrato
Fundamentos sobre la Segunda Pretensión
Que habiendo quedado debidamente probado la validez de la Resolución de
Pleno Derecho del Contrato de Obra notificada por Cadimar que ha quedado
consentida y por lo tanto firme y con todos sus efectos legales y jurídicos
despuØs de haberse procesado acorde a los procedimientos y contar con
causales debidamente certificadas ella queda incursa en la aplicación de los
alcances de los artículos 170 y 209 del Reglamento
Que existiendo perjuicios en cuanto al derecho irrenunciable que dispone el
artículo 3 1 del Código Civil relativos a los alcances de daæos y perjuicios
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consecuentes de la irresponsabilidad del acto estos serían requeridos en la
liquidación de contrato que se procesarÆ una vez emitido y consentido el Laudo
Arbitral pues las postergaciones del uso de capitales y garantías el
impedimento de participación empresarial en otras obras pœblicas y los
perjuicios que han generado a la parte demandante tendrÆn que reconocerse
acudiendo al respeto de sus derechos
Declarado el consentimiento de las obligaciones que se reconocerÆn al
contratista el colegiado deberÆ ordenar ademÆs el pago de los intereses quese generen hasta la fecha de cancelación incrementados por los mayoresgastos financieros que se agreguen a los ya determinados
Fundamentos sobre la Tercera Pretensión
Que a pesar que la Entidad no efectuaba los pagos de las valorizaciones de
los meses de agosto setiembre y octubre del 2009 y que el contratista invertíasu capital para ejecutar la obra por encima del monto otorgado como adelantoCadimar ejecutó partidas presupuestales durante los días que pudo trabajÆrasumiendo decisiones por la ausencia de la inspección
Ello permitió concluir con los trabajos encargados manifestÆndose una
valorización final N 04 calculada al 25 de enero del 2010 previa anotación de
los metrados en el Asiento N 127 del Cuaderno de Obra que fue elevado al
Despacho Municipal con Carta N 0113CADIMAR2010 al no contar con la
presencia del Supervisor de Obra
El monto de la valorización final que alcanza el avance al mes de enero del
2010 presentado con los cÆlculos que la sustentan es de Sl 37661167incluido IGV suma que no se ha procesado de acuerdo a las disposiciones del
reglamento teniØndose como pendientes de pago
DebiØndose de tener en cuenta que se trata de trabajos ejecutados que no
fueron atenids ni visados por el Inspec como representante de la Entidad
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en la obra al no apersonarse a ella ausentÆndose de la misma sin mediar ni
comunicarlo y que estos corresponden a inversiones de capital del contratista
lo cual se deberÆ ordenar su reconocimiento
Fundamentos sobre la Cuarta Pretensión
La sustentación y fundamentación se basa en el incumplimiento de la norma en
que ha incurrido la Entidad al no haber actuado de acuerdo a ella al
transgredir el artículo 201 del Reglamento
Cadimar acorde al artículo 201 del reglamento y antes del vencimiento de
plazo original planteó una solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N 01 por
90 días calendario en consideración que existía una causal inconclusa para la
que efectuó diversas anotaciones en el Cuaderno de ObraA 4
Dicho requerimiento efectuado mediante Carta N092CADIMAR2009 se
basó esencialmente en la falta de pagos de las 03 valorizaciones presentadas
t correspondiendo estas a las de los trabajos durante los meses de agosto
setiembre y octubre que generaron atrasos al contratista en el cumplimiento de
las prestaciones La falta de recursos económicos solo permitió la ejecución de
los trabajos en forma lenta sujeto a la obtención de recursos que gestionaba
Cadimar comprometiendo el reconocimiento de intereses bancarios Las
ocurrencias de atraso que permitían la ejecución de la obra a ritmo lento fueron
seæaladas en los asientos del cuaderno de obra siendo estos el N 94 del
19102009 N 105 del 02112009 N 109 del 06112009 N 111 del
09112009 N 115 y N 116 del 13 y14112009 y N 117 del 15112009
La solicitud de prórroga planteada a fin de cumplir con la norma que prevØ
requerirla antes del vencimiento del plazo vigente que era del 17112009 se
interpuso en vista que no se contaba con respuesta que mereciera la seguridad
de una solución inmediata Por lo que se requirió mediante la carta ya referida
que se presentó a la Inspecíon vía Cuaderno de Obra asiento N 119 del
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16112009 remitiØndose a la vez una copia a la Entidad en vista de lapermanente ausencia del Inspector
En vista que se han cumplido los plazos seæalados en el artículo 201 del
Reglamento para que la Entidad emitiera pronunciamiento el contratista haconsiderado que la solicitud de la prórroga ha quedado aprobada al haberincurrido en el silencio administrativo positivo en estricta aplicación de lanormal
En consideración a ello es que se deberÆ reconocer a la parte demandante laAmpliación de Plazo Parcial N 01 por 90 días calendario con el reconocimientode los mayores gastos que ello irroga el cual asciende a S 5312772 incluidoIGV de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento
Fundamentos sobre la Quinta Pretensión
El presente requerimiento se basa en el incumplimiento de la norma en queincurrió la Entidad al no haber emitido pronunciamiento en el plazo que leordena el segundo pÆrrafo del artículo 201 del Reglamento Ello generó que lasolicitud presentada haya quedado aprobada en aplicación de dichodispositivo
El contratista considerando agotada la causal que generó la prórroga parcial N01 al haberse cancelado los montos de las valorizaciones impagas solicitó laampliación de plazo N 02 complementaria por 30 días calendario al haberafectado la ruta crítica del calendario programado de obra Diclia solicitud lapresentó mediante Carta N0111CADIMAR2010 debido a la ausencia delSupervisor de Obra
Que se cumplieron los plazos para la emisión del pronunciamiento yporconsiguiente la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo N 02 por 30días calendario al haber incurrido en el silencio administrativo positivo en
estricta lic clon del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
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Por consiguiente se deberÆ ordenar reconocer a favor de la parte demandante
la Ampliación de Plazo Complementaria N 02 por 30 días calendario con el
reconocimiento de los mayores gastos el cual asciende a S 1770924incluido IGV de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento
Fundamentos sobre la Sexta Pretensión
TeniØndose que la parte demandante actuó diligentemente cumpliendo con los
alcances del contrato y demostrado que las pretensiones han sido generadas
por el incumplimiento de las obligaciones tØcnicas legales y administrativas de
la Entidad demandada se deberÆ resolver en su oportunidad ordenando a la
Entidad pague a Cadimar los gastos en que ha incurrido como consecuencia
del presente proceso arbitral tales como las referentes a los honorarios del
Tribunal Arbitral gastos de administración y secretaría así como los honorarios
de los profesionales que asumen su defensa
Esta decisión deberÆ ser amparada en consideración a la falta der
responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Marcosal haber generado graves perjuicios al Contratista
x
y 4
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Municipalidad Distrital de San Marcos no cumplió con contestar la demanda
pese a haber sido debidamente notificada con la demanda
AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Corporación Cadimar SAC al presentar su demanda formuló œn petitorio de
seis 6 puntos controvertidos que resumidamente son los siguientes
1 Que se le reconozca la validez de su Carta No 0137CADIMAR2010
notificada a la Entidad el 23 de marzo de 2010 mediante la cual
proced se rel contrato
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Arbitraje de DerechoCONTRATO CONSTRUCCIÓN DEL MINI COMPLEJO DE LA LOCALIDAD DE LUCMA
2 Que se declare la validez de la resolución del contrato y se ordene a la
Entidad el reconocimiento y pago de una indemnización por los daæos y
perjuicios irrogados mÆs el pago de intereses y de los mayores gastos
financieros hasta la fecha de su cancelación
3 Que la Entidad cumpla con el pago de la valorización final por S
37661167 incluido IGV por los trabajos ejecutados hasta el 15 de enero
de 2010
4 Que se le reconozca la ampliación de plazo parcial No 01 por 90 días
naturales y el pago de S 5312772 Nuevos Soles incluido IGV por
mayores gastos generales al haber quedado aprobada por silencia
administrativo positivo
5 Que se le reconozca la ampliación de plazo No 02 por 30 días naturales
y el pago de S 1770924 Nuevos Soles incluido IGV por mayores
gastos generales al haber quedado aprobada por silencia administrativo
positivo
6 Que la Entidad asuma todos los gastos que irroguen el presente proceso
arbitral
Corporación Cadimar SAC con fecha 01 de agosto de 2011 ha presentado al
Tribunal Arbitral un escrito mediante el cual pone en conocimiento del
Colegiado que entre su representada y la EntidÆd se ha producido un
entendimiento referido a los montos adeudados por concepto de
valorizaciones pendientes de pago y de los otros conceptos derivados de las
obligaciones contraídas durante la ejecución de la obra y que son motivo del
presente proceso haciendo llegar una Liquidación Final del Contrato cuyo
contenido indican ha sido concordado con la Entidad
Que el Colegiado atendiendo el pedidó de la empresa demandante ha
dispuesto dar por concluidas las etapas del proceso referidas a la audiencia de
puntos controvertidos y alegatos y disponer se emita el laudo en mØrito a la
Liquidación n filiada entre las partes
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Que previamente a pronunciarse respecto a la liquidación presentada el
Tribunal pasa a analizar el primer y segundo puntos controvertidos referidos a
la resolución de contrato
De las pruebas que corren en el expediente es de apreciarse que el
Contratista le cursó a la Municipalidad diversas cartas solicitando el pago de las
valorizaciones atrasadas y el otorgamiento de ampliaciones de plazo las
cuales no tuvieron respuestas Con fecha 12 de enero de 2010 la Entidad
cumplió con el pago de las valorizaciones de los meses de agosto setiembre y
octubre razón por la cual el Contratista dio por cesada la causal que originóestos pagos Asimismo el Contratista cumplió con comunicar la culminación de
la obra a travØs del Asiento No 128 del Cuaderno de Obra de fecha 25 de
enero de 2010 sin embargo la Entidad no cumplió con constituir el ComitØ de
Recepción de Obra incumpliendo los plazos y el procedimiento establecido en
la Ley de Contrataciones del Estado D Leg 1017 y su Reglamento DS 1844
2008EF
La ClÆusula VigØsima Sexta del Contrato denominada de la Recepción de la
Obra dispone textualmente lo siguiente
s
61 En la fecha de culminación de a obra el Residente anotarÆ tal hecho en
el cuaderno de obra y solicitarÆ la recepción de la misma caso contrario no se
considerarÆn concluidos
62 Para la recepción de la obra y lo que de ella se derive se seguirÆn los
procedimientos establecidos en el Artículo 210 del Reglamento63 Para el acto de recepción de obra EL CONTRATISTA deberÆ presentar
los planos post construcción debidamente firmados por el Residente y
avalados por el Supervisor de la Obra
El Artículo 210 del Reglamento establece el procedimiento a seguirse para la
recepción de la obra procediØndose a transcribir sólo el punto 1 de dicha
norma
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ARTICULO 210 Recepción de a Obra yplazos
1 En a fecha de la culminación de la obra el residente anotarÆ tal hecho
en e cuaderno de obra y solicitarÆ la recepción de a misma El inspectoro supervisor en un plazo no mayor de cinco 5 días posteriores a la
anotación seæalada lo informarÆ a la Entidad ratificando o no lo
indicado pore residente
En caso que el inspector o supervisor verifique a culminación de la obrala Entidad procederÆ a designar un comitØ de recepción dentro de los
siete 7 días siguientes a a recepción de la comunicación del inspectoro supervisor Dicho comitØ estarÆ integrado cuando menos por un
representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitectosegœn corresponda a la naturaleza de los trabajos y por el inspector o
supervisor
En un plazo no mayor de veinte 20 dias siguientes de realizada su
designación e ComitØ de Recepción junto con el contratista procederÆa verificar e fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y
especiæcaciones tØcnicas y efectuarÆ las pruebas que sean necesarias
para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equiposCulminada a verificación y de noexistir observaciones se procederÆ a
la recepción de la obra teniØndose por concluida la misma en a fecha
indicada por el contratista E Acta de Recepción deberÆ ser suscrita porlos miembros del comitØ y el contratista
Como se podrÆ advertir la Municipalidad tenía la obligación de dar
cumplimiento al procedimiento para la recepción de la obra establecido tanto
en el contrato como en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadoprocedimiento que no cumplió
Ante esta situación el Contratista con Carta Notarial No 0131CADIMAR2010recibida por la Municipalidad el 04 de marzo de 2010 le comunicó el
incu plimiento sus obligaciones precisÆndole que la misma constituía un
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carta de apercibimiento ClÆusula VigØsima Tercera del Contrato y que de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169 del Reglamento cumplían con
requerirles el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo perentorio que
fija dicha norma 15 días caso contrario procederían a tomar la decisión que
les faculta el œltimo acÆpite del segundo pÆrrÆfo del mencionado artículo esto
es procederían a resolver el contrato
Como la Municipalidad no cumplió dentro del plazo de ley con contestar la
mencionada carta notarial ni procedió a efectuar la recepción de la obra y
cumplir con sus obligaciones contractuales el Contratista con Carta Notarial
No 0137CADIMAR2010 recibida por la Entidad el 23 de marzo de 2010
procedió a resolver el contrato
tEn consecuencia habiendo cumplido la empresa demandante con el
procedimiento de ley para resolver el contrato el Colegiado es de la opinión de
que procede ampararse la primera y segunda pretensión de la demanda
Seguidamente el Tribunal Arbitral pasa a pronunciarse respecto a la
Liquidación Final presentada por la empresa demandante haciendo presente
quelas pretensiones consideradas en la demanda referidas al pago de la
valorización final ampliaciones de plazo y gastos generales se entiende que
han sido incorporadas en la Liquidación Final de la obra por lo tanto estos
puntos no serÆn analizados por el Colegiado
Atendiendo que Corporación Cadimar ha manifestado en su escrito dirigido al
Tribunal Arbitral con el que adjunta la Liquidación Final de la Obra que la
misma ha sido motivo de entendimiento con la Municipalidad lo que quiere
decir que ambas partes han revisado y aprobado los montos considerados en
dicha Liquidación en consecuencia el Colegiado atendiendo que es voluntad
de las partes aprobÆr los montos considerados en la Liquidación Final de la
obra y en estricto respeto a la decisión adoptada por ellas procede a aprobar la
misma
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Que atendiendo el resultado del presente proceso el Tribunal Arbitral
considera que los gastos que han originado el presente proceso arbitral deben
ser asumidos en proporciones iguales por ambas partes
Se deja expresa constancia que la Municipalidad no ha cumplido con el pago
de los honorarios arbitrales y secretariales los que han sido asumidos por
Corporación Cadimar en consecuencia corresponde que la Municipalidad
cumpla con la devolución de dichos pagos a favor del Contratista
Por las razones expuestas el Tribunal Arbitral por unanimidad procede a emitir
la siguiente decisión
LAUDO
PRIMERO DeclÆrese FUNDADAS la primera y segunda pretensiones de la
demanda en consecuencia resuelto el contrato por causas imputables a la
Municipalidad Distrital de SanMarcos
SEGUNDO ApruØbese la LIQUIDACION FINAL DEL CONTRATO con un
saldo a favor de Corporación Cadimar SAC de S 46661215 Nuevos Soles
saldo que deberÆ ser cancelado por la Municipalidad Distrital de San Marcos
TERCERO Disponer que la Municipalidad Distrital de San Marcos cumpla en
ejecución de Laudo con devolver a Corporación Cadimar SAC la suma de S
800000 Nuevos Soles por concepto de honorarios arbitrales y secretariales
que fueron asumidos por la empresa demandante Lo que notifico a usted de
acuerdo ay
VICT R W PALO RAMIREZ
P sidente
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