CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
JUICIO PENAL No.: 411-2012
RESOLUCION No.: 006-13
PROCESADO: SEXTO TRIBUNAL DE GARANTIASPENALES DE MANABI
OFENDIDO: LOPEZ MUENTES JANEL PETITA
VILLAFUERTE LOPEZ MAYRA FERNANDA
VILLAFUERTE LOPEZ MARIA ELENA
INFRACCION:
RECURSO: HABEAS CORPUS
—
$bS& CORTE1 NACCONN. DE“ver JUSTICIA
No. 411-2012
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
TRÁNSITO
JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira
HÁBEAS CORPUS No. 411-2012
Quito, 07 de enero de 2013.- Las 11H35.-
VISTOS.
1. HECHOS
En la diligencia de allanamiento a algunas viviendas de! sector Los Laureles de
la ciudad de Manta, practicada por el Fiscal doctor Vicente Parraga Bernal, son
detenidas entre otras personas las señoras Janell Petita Lopez Muentes, Maria
Elena Villafuerte López y María Ferhanda Villafuerte López, hecho ocurrido el
día 12 de abril del 2012 a las 01h30. Diligencia practicada dentro de la
investigación por la presunta comercialización de armas de fuego, extorsión,
muertes violentas, robo de vehiculos y expendio de drogas, en el sector Los
Laureles, de la ciudad de Manta.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 13 de abril de 2012, en la Audiencia Oral de Calificación de
Flagrancia número 2012-0048, el Juez Décimo Primero de Garantías Penales
de Manabí, doctor Wilter Zambrano Solórzano, amparado en el artículo 167 del
Código de Procedimiento Penal dispone la privación de libertad entre otras
personas de las señoras JanelI Petita López Muentes, María Elena Villafuerte
López y María Fernanda Villafuerte López, mediante Boleta Constitucional de
Encarcelación N° 41-48-2012-IDPGPM, quienes guardan prisión en el Centro
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CORTE/ Y NACIONAL1JE
“~er JUSTiCIANo. 411-2012
de Rehabilitación Social Femenino de Portoviejo.
El 3 de agosto del año 2012, el Juez Temporal Décimo Primero de Garantías
Penales de Manabí, doctor Carlos Eduardo Cruzatty, dicta auto de llamamiento
a Juicio en contra de Petita Janeil López Muentes, como presunta autora del
delito de Asociación Ilícita tipificado y sancionado en los Arts. 369, 370 del
Código Penal en concordancia con el Artículo 21 numeral 3.1 del Código de
Procedimiento Penal, y en contra de María Elena Villafuerte López y Mayra
Fernanda Villafuerte López, en calidad de cómplices del mismo delito. El Juez
Temporal Décimo Primero de Garantías Penales de Manabí, mediante oficio
N°0765-0048-2012-JDPGPM, de 7 de septiembre de 2012, comunica al
Director del Centro de Detencion Provisional de Mujeres “Tomas Larrea” de
Portoviejo, la situacion procesal de las señoras Janeth Petita Lopez Muentes,
Maria Elena Villafuerte Lopez y Maria Fernanda Villafuerte Lopez, indicando
que se confirma el auto de prision preventiva dictado en contra de ellas el 13
de abril del 2012.
III INTERPOSICIÓN DE ACCIÓN DE HABEAS CORUPUS
La Primera Sala de lo Penal y de Transito de la Corte Provincial de Manabi,
el día jueves 1 de noviembre del 2012 al resolver la acción de hábeas
corpus, interpuesta por las señoras Janeth Petita López Muentes, María
Elena Villafuerte López y María Fernanda Villafuerte López dicta sentencia
mediante la cual resuelve lo siguiente: “3) De la revisión del informe que
envió a este cuerpo colegiado el señor Presidente del Sexto Tribunal de lo
Penal de Manabí, donde adjuntó copias certificadas del auto a llamamiento a
juicio, se establece que el delito por el cual se encuentran procesadas las
accionantes JANELL PETITA LOPEZ MUENTES, MAYRA FERNANDA
VILLAFUERTE LOPEZ Y MARIA ELENA VILLAFUERTE LOPEZ, es un delito
reprimido con reclusión, consiguientemente no opera para ellas la caducidad
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~ó& CORTE/ r NACIL3NALIJE
~ JUSTICIANo. 411-2012
de la prisión preventiva por así imponerlo el Art. 77 numero 9 de la
Constitución de la República en concordancia con los Art. 169 del Código de
Procedimiento Penal y 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. De esta manera por las consideraciones que
anteceden, esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia
de Manabí, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA, niega la acción de Habeas Corpus presentada por JANELL
PETITA LOPEZ MUENTES, MAYRA FERNANDA VILLAFUERTE LOPEZ Y MARIA
ELENA VILLAFUERTE LOPEZ”.
De esta sentencia las accionantes presentan recurso de apelación, por lo
que la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia de Manabí, el martes 6 de noviembre de 2012, concede dicho
recurso por haber sido interpuesto dentro del término de Ley, remitiendo el
expediente a la Corte Nacional de Justicia2.
IV. COMPETENCIA
Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito es competente para conocer y resolver la apelación de la sentencia
que niega la acción de hábeas corpus, conforme a lo dispuesto en los artículos
184.1 de la Constitución de la República, 188.4 del Código Orgánico de la
Función Judicial, y 44.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
1 Véase sentencia dictada por la Primera sala de lo Penal y de Tránsito de la corte Provincial de Manabíconstante en el cuaderno de la sala, foja 59.2 Cuaderno de la corte Provincial de Justicia de Manabí, foja 64.
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CORTE/ NACIONAL QE
JUSTICIANo. 411-2012
V. VALIDEZ PROCESAL.
El presente recurso se ha tramitado conforme a lo establecido en los artículos
75, 86 y 89 de la Constitución de la República del Ecuador, y 44.4 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por lo que, al
no existir vicios de procedimiento, ni omisión de solemnidades sustanciales,
habiéndose observado las garantías del debido proceso, este Tribunal declara
la validez de todo lo actuado.
VX. AUDIENCIA ORAL
6. Intervención de las recurrentes Janeli Petita López Muentes,
tlayra Fernanda Villafuerte López y María Elena Villafuerte López3
Quienes participan en el acto de la audiencia oral de fundamentación del
recurso de apelación, a través de video conferencia, representadas por su
defensor, abogado Víctor Hugo Loor Delgado, quien en lo principal manifiesta
lo siguiente: 6.1.-”De acuerdo a la ley y la Constitución de la República del
Ecuador, que me asiste a formular este recurso de apelación de la acción de
Habeas Corpus ya que ha sido vulnerado, violentado por los miembros de la
Primera Sala de Manabí, de la ciudad de Portoviejo. El día 11 de abril del
presente año, mis hoy defendidas fueron injustamente detenidas por un delito
que jamás existió, ellas fueron detenidas a la una y media de la madrugada
donde se encontraban descansando en sus hogares para salir al próximo día a
trabajar para sus hijos. La Fiscalía se equivocó al ver que existía una figura
jurídica, una presunta asociación ilícita inexistente, en donde aquella noche se
allanaron 6 domicilios donde existían niños, presuntamente retuvieron 3
motos, dinero en efectivo, personas humildes, manifestando que estos bienes
eran de dudosa procedencia. Pero en el transcurso de la etapa sumaria ante el
Juez que conoció la causa, que es el señor Juez Carlos Crusatty, Juez del
Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de Manta, se demostró la
‘Véase acta de la audiencia oral.
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No. 411-2012
legalidad de estas motos, del dinero, en donde, aquí tengo documentos, donde
el señor Juez ordena la devolución de estos bienes materiales pero no ordena
la libertad de mi hoy defendida que se encuentra injustamente detenida por
una figura de asociación ilícita. [...]Referente consecuentemente a lo que
corresponde a los delitos de asociación ilícita, hablamos de crimen organizado,
trata de blancas, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de órganos, tráfico
contra el Estado, etc., etc. Pero a mis hoy defendidas jamás se les ha
encontrado delinquiendo, se las encontrado en su hogar, en cada uno de sus
hogares. Han pasado 7 meses, 7 meses, que estas humildes mujeres todavía
se encuentran injustamente detenidas sin cometer delito alguno. Han pasado,
el proceso 45 días en el Sexto Tribunal de Garantías Penales, con sede en la
ciudad de Manta, y hasta la fecha actual no se ha realizado la correspondiente
audiencia de juzgamiento. En donde consecuentemente se violan los derechos
constitucionales, los derechos humanos de mi defendida, lo digo así de esta
manera, porque claramente estoy convencido que mis hoy defendidas son
completamente inocentes y siguen injustamente detenidas. El día 30 de
noviembre del presente año de acuerdo a la ley, de acuerdo al artículo 89 de la
Constitución de la República, que es la madre de todas las Leyes, fomente un
recurso de Habeas Corpus, para que las hoy defendidas recuperaran su
libertad, pero lamentablemente este recurso fue negado por la Primera Sala de
lo Penal de la ciudad de Portoviejo; y una vez más, se violan los derechos
constitucionales, los derechos humanos de mis defendidas y consecuentemente
la Sala debió dictar sentencia una vez que se acabe la audiencia, pero
lamentablemente no lo hizo, lo hizo después de 24 horas, esto es el primero de
noviembre del presente año. Señores miembros de esta Sala, vale la pena
recalcar y manifestar que se violó el debido proceso, los derechos
constitucionales por parte del señor Juez que conoció la causa, el señor Juez
Décimo Primero de Garantías Penales al llamar al juicio a mis hoy defendidas,
con dos artículos, los artículos 369, 370 del Código Penal ecuatoriano en
vigencia. Pero no especifica, no motiva, ya que estos artículos hablan de
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CORTE/ NACJGNALDE
jusrjcip.No. 411-2012
reclusión y hablan de prisión. A mis hoy defendidas a María Elene Villafuerte
López y a Mayra Fernanda Villafuerte, se las llama a auto de llamamiento a
juicio inexistente, en calidad de cómplices, en donde dentro del proceso se
encuentra la orden, igual ya mismo les voy a demostrar por parte mía para
que verifiquen y al momento de dictar se tome en cuenta a mi favor. [...] el
auto de llamamiento a juicio que llamó el señor juez, como no especifica el
artículo si es de reclusión o si es de prisión, lamentablemente aquí existe una
duda porque mis hoy defendidas, antes prenombradas, si fueron llamadas en
calidad de cómplices, aquí no va la reclusión, podría ir la prisión que ya se
encuentra caducada a estas alturas, porque mis hoy defendidas llevan más de
7 meses detenidas injustamente. En donde la prisión preventiva
automáticamente ha caducado. Vale la pena recalcar y demostrar una violación
más del debido proceso, por los señores miembros de la Primera Sala de lo
Penal de la ciudad de Manabí, de la ciudad de Portoviejo. Digo que cuando
nosotros instalamos la audiencia y al terminar la audiencia, estos señores no la
dictaron sentencia oral en la audiencia, en la cual estaban obligados de
acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y
Control Constitucional del Ecuador, una vez más queda claro una violación al
debido proceso, una violación a los derechos constitucionales. De acuerdo a
esta sentencia que sigue permitiendo la vulneracióiS de nuestros derechos, y
estos señores Jueces de la Primera Sala, jamás debieron resolver en razón al
informe que llega un día después, que no llega de acuerdo a la ley, que llega a
destiempo y con este informe que el señor manda, el Sexto Tribunal Penal,
ellos dictan una sentencia negativa que viola los principios constitucionales.
[...] no podemos permitir que tres mujeres se encuentren injustamentedetenidas ya 7 meses y confiando en su buena administración de justicia, con
lo narrado, con la caducidad de la prisión preventiva de acuerdo al artículo
77.9 en donde le he demostrado en esta audiencia que ellas se encuentran
injustamente detenidas. Confiando en su buena administración de justicia,
solicito que se revoque lo dispuesto por la Primera Sala de lo Penal de Manabí
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JIJS11CIANo. 411-2012
o revean ustedes y concedan el habeas corpus a favor de Janeli Petita López
Muentes, María Elena Villafuerte López y Mayra Fernanda Villafuerte López”
(SIC); 6.2.- Las accionantes Janell Petita López Muentes y Mayra Fernanda
Villafuerte López, haciendo uso de su derecho a ser escuchadas manifestaron
en lo principal que se encuentran detenidas injustamente, que el Fiscal no les
exhibió ninguna orden de allanamiento, y que fueron detenidas por haberle
preguntado al Fiscal cual era el motivo del allanamiento. La accionante María
Elena Villafuerte López no hizo uso de su derecho de ser escuchada.
Vil.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
7.1.- Naturaleza jurídica de la acción de hábeas corpus4.- Desde su
concepción latina habeas corpus significa “cuerpo presente” o “persona
presente”. Esta acción prevista en la Constitución, es la garantía del derecho
esencial a la libertad, que permite a cualquier persona, por sí o por interpuesta
persona, acudir ante la autoridad competente, en este caso ante juezas o
jueces constitucionales, con el fin de que la autoridad recurrida disponga la
inmediata libertad de la detenida o detenido si éste no fuera presentado a la
audiencia, si no se exhibiere la orden de privación de libertad, si ésta no
cumpliere los requisitos legales o constitucionales, si se hubiere incurrido en
vicios de procedimiento en la privación de libertad, en los casos en que la
privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se
justifique dicha medida. La acción de hábeas corpus, es una garantía
constitucional, que forma parte del ordenamiento jurídico en el Ecuador desde
hace muchos años, reconocida de igual manera por tratados internacionales de
derechos humanos de los cuales el Ecuador es suscriptor. “La idea de las
garantías es establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de
derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado o de
vocabulario científico técnico, Océano, “Mandamiento judicial que debe expedirse cuando se solicite dealgún tribunal de la jurisdicción ordinaria para examinar la legalidad de la detención de cualquier persona poruna autoridad. ~l derecho de habeas corpus constituye una garantía política en todos los regímenesdemocráticos”.
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CORTENACION~LLZENy JUSTICIA
No. 411-2012
sujetos con poder”5. El artículo 89 de la Constitución de la República dice:”La
acción de hábeas corpus tíene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ¡legítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de libertad (...)“. Por su parte, la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo
43 expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad,
la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o
restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona (...)“. El
hábeas corpus constituye un derecho ejercido a través de una acción
constitucional, que encuentra su fundamento y razón de ser en la protección y
tutela efectiva a los derechos humanos o fundamentales, así técnicamente
representa un mecanismo de protección de derechos, atribuido a las personas
que consideran que han sido privadas de la libertad de manera ilegal, arbitraria
o ilegítima; se activa esta garantía para exigir de las juezas y los jueces
constitucionales la protección material de la libertad.
Pedro Pablo Camargo dice que: “es un medio de protección de los derechos y
libertades fundamentales de las personas”6; constituye un proceso autónomo,
sumario, garantista, especial y preferente, cuyo accionar está dirigido a
precautelar la libertad personal, y la integridad física de las personas privadas
de libertad. Ya en la sustanciación misma, el accionante comparece ante el
órgano jurisdiccional competente y esgrime sus argumentaciones fácticas y
jurídicas por las cuales considera que su detención no está justificada
legalmente, dirigiendo su pretensión a que la o el juzgador remedie la
detención ilegal, restituyéndole su libertad.
Respecto al derecho de recurrir de las decisiones judiciales, se encuentra
garantizado en el artículo 8.2, literal h) de la Convención Interamericana sobre
Ramiro Ávila santamaría, Los derechos y sus garantías, Quito, corte constitucional, Pág. 187.6 Pedro Pablo camargo, La Acción de Hábeas corpus, Bogotá, Editorial Leyer, segunda Edición, Pág. 23.
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aa. CORTES NACIONALPE~usnc~
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Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice: “Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior’~ De igual forma la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce este derecho en el artículo
76, numeral 7, literal m). Respecto a la apelación del Habeas Corpus lo
tenemos desarrollado en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en el artículo 44.4.
7.2.- Análisis de los fundamentos de la acción
7.2.1.- Con relación al debido proceso.- La Constitución de la República
consagra este derecho en el artículo 76v; de igual manera la Corte
Constitucional lo ha desarrollado en sentencia de 01 de junio de 2009, y
expresa que: “G..) En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento
de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones
judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite
de la función punitiva del Estado, / Hay debido proceso desde un punto de
vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad
humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la
legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la
reforma in pejus, y el doble procesamiento por los mismos hechos...”. Es decir
el debido proceso constituye el conjunto de circunstancias que
imperativamente deben cumplirse en el desarrollo de los distintos procesos
judiciales, a fin de proteger y garantizar la defensa de los derechos y
obligaciones de las partes, que están siendo objeto de una resolución judicial,
así el debido proceso lo que busca es la observancia plena y el respeto a todos
los principios generales y normas esencialmente constitucionales y procesales,
en aras de conseguir la efectiva vigencia del derecho sustantivo; es una
‘constitucián de la República del Ecuador, artículo 76: “En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientesgarantías básicas: (...)“
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CORTE/ N~CJONN. LXJUSTICIA
No. 411-2012
institución jurídica cuyo objetivo radica en una recta administración de justicia
y la protección a los ciudadanos y ciudadanas frente a la inseguridad jurídica
que pueda presentarse, en este contexto la ley viene a regular los deberes y
derechos de las personas, así como el procedimiento para ejercitarlos.
En el presente caso, las recurrentes argumentan que se ha violado el debido
proceso por cuanto su detención fue injusta, sin determinar con precisión la
acción u omisión cometida por las autoridades judiciales que vulnera esta
garantía constitucional. No obstante de aquello, este Tribunal realizó un
análisis del proceso, observando que se ha cumplido el procedimiento legal
establecido en el Código de Procedimiento Penal y la Constitución, ya que el
Juez Décimo Primero de Garantías Penales de Manabí dispone la prisión
preventiva de JanelI Petita López Muentes, María Elena Villafuerte López y
María Fernanda Villafuerte López, en audiencia oral de formulación de cargos,
por medio de la correspondiente boleta constitucional de encarcelación, de
conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, por lo que
no se evidencia ninguna vulneración al debido proceso en contra de las
recurrentes en su detención.
7.2.2.- Respecto a la caducidad de la prisión preventiva.-La prisión
preventiva es una medida cautelar, cuyo objetivo es “garantizar la
comparecencia del “procesado” o acusado al proceso o para asegurar el
cumplimiento de la pena”8, la cual es aplicable únicamente para delitos
sancionados con una pena superior a un año y no puede “exceder de seis
meses, en las causas sancionados con prisión, ni de un año, en delitos
sancionados con reclusión”9.
En la especie, el Juzgado Décimo Primero de lo Penal de Manabí, dictó el 3 de
ago~to de 2012, a las 12h05, auto de llamamiento a juicio en contra de las
código de Procedimiento Penal, articulo 167.Ibídem, artículo 169.
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tó. CORTE/ Y NACIGNALDE
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recurrentes, declarando a Petita Janeli López Muentes y otros, como presuntas
autoras del delito de asociación ilícita tipificado y sancionado en los artículos
369 y 370 del Código Penal en concordancia con el artículo 21.3.1 del Código
de Procedimiento Penal; a María Elena Villafuerte López y Mayra Fernanda
Villafuerte López en calidad de cómplices del mismo delito; delito que está
sancionado con una pena de reclusión menor, siendo que las recurrentes
fueron detenidas el día 12 de abril de 2012 en la diligencia de allanamiento
ordenada por el por el Juez Décimo Quinto de lo Penal de Manabí’°, esta
detención no ha caducado, menos aún que se encuentra fijada la audiencia de
juzgamiento para el día miércoles 28 de noviembre de 2012 como consta en la
providencia de 31 de octubre de 201211. Por lo expuesto no opera el pedido de
habeas corpus a favor de las recurrentes por caducidad de la prisión
preventiva, quedando sin asidero legal el argumento planteado en este
recurso.
En conclusión, de lo dicho se infiere que las accionantes JanelI Petita López
Muentes, María Elena Villafuerte López y María Fernanda Villafuerte López no
fueron privadas de su libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por cuanto
su detención fue dispuesta por autoridad competente, en este caso el Señor
Juez Décimo Primero de Garantías Penales de Manabí, en audiencia oral de
formulación de cargos, encontrándose vigente dicha medida cautelar personal
en el proceso penal por presunto delito de asociación ilícita, en el cual se ha
dictado auto de llamamiento a juicio en contra de las procesadas Janell Petita
López Muentes, María Elena Villafuerte López y María Fernanda Villafuerte
López, por su presunta participación como autora y cómplices,
respectivamente, del delito antes indicado, él mismo que es sancionado con
reclusión menor ordinaria, por lo tanto de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 77.9 de la Constitución de la República y artículo 169 del Código de
Procedimiento Penal, la prisión preventiva dictada en contra de las accionantes
‘°cuaderno de la corte Provincial de Justicia de Manabí, fj. 20‘1lbídem, fi. 53
11
CORTE/ N~CIONALDE
JUSTICIANo. 411-2012
no ha excedido de un año encontrándose vigente por orden de autoridad
competente, sin que se haya transgredido el derecho a la Libertad y seguridad
personal de las accionantes. En mérito de lo expuesto, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República,
este Tribunal de la Sala
Trá nsito,
Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y
por la Primera Sala
Habeas Corpus, por
Certifico.
Dr. Milton Alvá~ez C[~~a~n
SECRETARIO RELATOR
RESUELVE,
1. Desechar el recurso
de lo Penal y Tránsito
de apelación a la sentencia dictada
de Manabí que niega el recurso de
cuanto no se ha demostrado privación ilegal, arbitraria o ilegítima de la libertad
de las accionantes, confirmándose la sentencia dictada por la antes indicada
Sala.
caD .LucyBla ¡ Pere
JUEZ NACIONAL
r
12
En la ciudad de Quito, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece, a las once
horas con cincuenta y ocho minutos, notifico con la sentencia que antecede, a las
recurrentes JANELL PETITA LÓPEZ MUENTES, MAYRA FERNANDA
VILLAFIJERTE LÓPEZ y MAIRA ELENA VILLAFUERTE LÓPEZ, por boleta
enviada por el correo electrónico [email protected] Certifico.
i$4zÇnSECRET O ATOR