Documento elaborado por Andrea Vargas Cárdenas. Área de Relaciones Exteriores, Defensa y Tratados Internacionales. Asesoría Parlamentaria, BCN. Email: [email protected] Fono: 56-32-2263174 Valparaíso / 56-2-2701826 Santiago.
Corte Penal Internacional.
Antecedentes y competencias
VALPARAÍSO 25 de Octubre de 2007
Corte Penal Internacional. Antecedentes y Competencias 25 de Octubre de 2007
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES GENERALES 2
II. ESTATUTO DE ROMA 4
III. CARACTERÍSTICAS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONA L 6
1. Composición de la Corte 7
2. Competencias de la Corte 8
3. Eximentes de responsabilidad penal 13
IV. ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES 13
V. CONSIDERACIONES FINALES 15
VI. ANEXO: CRONOLOGÍA DE LA CORTE PENAL INTERNACION AL EN CHILE 18
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La Corte Penal Internacional es el primer órgano internacional permanente con jurisdicción sobre los individuos, y no de los Estados, encargado de velar por la protección de las víctimas de los crímenes de mayor trascendencia en el contexto internacional, como lo es el genocidio y los crímenes de lesa humanidad entre otros.
Hasta ahora la Corte ha sido ratificada por 105 países, sin embargo la
necesidad de ajustar los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes, sumado a la ausencia de Estados Unidos, son los principales desafíos que la Corte debe afrontar. Chile, por su parte, tampoco ha ratificado el Estatuto de Roma y actualmente se encuentra en trámite legislativo su aprobación.
En este informe se presentan las características principales, competencias y
composición de la Corte Penal Internacional.
Corte Penal Internacional
I. Antecedentes Generales
La Corte Penal Internacional con sede en La Haya es el primer órgano
internacional con jurisdicción permanente sobre las personas respecto de su
responsabilidad en la comisión de crímenes de mayor gravedad y trascendencia
internacional, según establece el Estatuto de Roma1, adoptado el 17 de julio de
1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,
convocada por la Asamblea General de dicho organismo internacional.
La necesidad de establecer una Corte Criminal Internacional para procesar
crímenes como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad surge a partir del fin
de la Segunda Guerra Mundial, momento frente al cual los Estados tomaron
conciencia sobre la preeminencia de instituir mecanismos internacionales capaces
de evitar la impunidad y sancionar la vulneración al Derecho Internacional
Humanitario.
1 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998. A/CONF.183/9. Disponible en: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf, (Octubre, 2007)
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De esta forma, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta en su
Resolución 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948 la Convención para la Prevención
y Sanción del delito de Genocidio2, donde determina en el Artículo I que “el
genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho
internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar”3.
En dicha Convención se determina además en el Artículo VI que las personas
acusadas de genocidio o de actos relacionados, “serán juzgadas por un tribunal
competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal
Internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes
que hayan reconocido su jurisdicción”4.
Durante la misma ocasión, la Asamblea General invitó a la Comisión de
Derecho Internacional de Naciones Unidas5 a estudiar la factibilidad de establecer un
órgano internacional que se encargue de someter a juicio a personas acusadas por
genocidio u otros crímenes, por lo que se establece un Comité de Estudio para
definir propuestas para el Estatuto de una Corte Criminal Internacional. Este estudio
fue pospuesto en consideración a lograr una definición sobre agresión, y no fue
retomado sino hasta el fin de la Guerra Fría.
Sólo en 1992, la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho
Internacional definir un proyecto de estatuto para instituir esta corte criminal. En el
intertanto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció respectivamente
dos Tribunales Penales Internacionales ad hoc para procesar los crímenes de lesa
humanidad, crímenes de guerra y genocidio cometidos en la ex Yugoslavia y
Rwanda en 1993 y 1994, respectivamente.
2 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm. (Octubre, 2007). En Chile fue aprobada por Decreto N°316, Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 11 de diciembre de 1953. 3 Ibid. 4 Loc. Cit. 5 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Op. Cit., Resolución 260 B (III), de 9 de diciembre de 1948.
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En 1994, durante su sesión 46ª, la Comisión de Derecho Internacional
presentó a la Asamblea General su proyecto de Estatuto de la Corte Penal
Internacional, y recomendó convocar a una Conferencia Internacional a fin de
negociar este Tratado entre los Estados Parte. Así, entre el 15 de junio y el 17 de
julio de 1998 se reunieron en Roma, durante la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, los Estados que dieron por aprobado el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por 120 votos a favor, siete en
contra (entre ellos Estados Unidos, Israel, India y China) y 21 abstenciones6.
En Chile, el Tratado fue suscrito ante la Organización de Naciones Unidas
(ONU) en 1998 y durante el gobierno del ex Presidente de la República, Eduardo
Frei Ruiz Tagle, el 04 de enero de 1999, se envió un Mensaje (Boletín N° 2293-10)
mediante el cual se solicita al Congreso Nacional aprobar el Estatuto de Roma. No
obstante, el Tribunal Constitucional, a solicitud de algunos Parlamentarios, se
pronunció en abril de 2002 respecto de la inconstitucionalidad de este tema, y
determinó que para su aprobación por el Congreso y posterior ratificación por el
Presidente de la República se requiere de una Reforma Constitucional previa7,
motivo por el cual el proyecto quedó entrampado.
En la actualidad existe en el Senado un proyecto de Reforma Constitucional
que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma (Boletines 2912-
07 y 3491-07 refundidos), el cual se encuentra en Primer Trámite Constitucional.
II. Estatuto de Roma
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante, el
Estatuto), es un tratado multilateral a partir del cual se constituyen dos instituciones
internacionales:
6 FERLET, Philippe y SARTRE, Patrice: “La Cour pénale internationale à la lumière américaine et francaise”, En: Études, París, febrero de 2007, PP. 165-174 7 Tribunal Constitucional: “Requerimiento formulado por diversos diputados con el objeto de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, de acuerdo al artículo 82, n°2, de la Constitución Política de la República”. 08 de abril de 2002. Rol 346-2002. Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.cl/archivos/sentencias/Rol_346.doc. (Octubre, 2007)
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� la Corte Penal Internacional (en adelante, la Corte), de carácter
jurisdiccional
� la Asamblea de los Estados Parte, de carácter político.
No obstante, su trascendencia para el orden internacional radica en el enfoque
de su marco normativo relativo a la competencia universal sobre los crímenes que
atentan en contra de la humanidad.
El Estatuto es un cuerpo normativo de carácter diverso, ya que abarca desde
aspectos orgánicos, sustantivos y procesales, hasta normas relativas a la
cooperación internacional y la asistencia judicial8. El texto está conformado por un
preámbulo y 128 artículos. En el preámbulo se reconoce que los crímenes contra la
humanidad son una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la
humanidad y por ello sus autores deben ser castigados, poniendo fin a la impunidad
y contribuyendo a la prevención de estos crímenes. El articulado está agrupado en
trece partes respecto:
I. Del establecimiento de la Corte
II. De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable
III. De los principios generales de derecho penal
IV. De la composición y administración de la Corte
V. De la investigación y el enjuiciamiento
VI. Del juicio
VII. De las penas
VIII. De la apelación y la revisión
IX. De la cooperación internacional y la asistencia judicial
X. De la ejecución de la pena
XI. De la Asamblea de los Estados Partes
XII. De la financiación
XIII. Cláusulas finales
8 ANDRÉS, Ana Cristina: “Derecho Penal Internacional”, Tirant Lo Blanch, España, 2006.
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Actualmente, 105 países han ratificado el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, siendo Japón el último en depositar su adhesión9. De los países
miembros 41 Estados pertenecen a Europa además de Canadá, Australia y Nueva
Zelanda, 29 son de África, 12 de Asia, y 22 de Latinoamérica (Antigua y Barbuda,
Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica,
República Dominicana, Ecuador, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Saint Kitts and Nevis, Saint Vincent and the Grenadines, Trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela). Chile es el único país sudamericano que aún no ha ratificado
su apoyo a la Corte.
III. Características de la Corte Penal Internacional
El Estatuto señala en su Artículo 1 que la Corte Penal Internacional “será una
institución permanente, [que] estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de
conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales”10.
La Corte Penal Internacional (la Corte), entró en vigor el 01 de julio de 2002
–una vez que fueron depositadas las 60 primeras firmas necesarias para ello- y es
la primera corte internacional que persigue la responsabilidad penal de las personas,
y no de los Estados, respecto de las violaciones más graves a los derechos humanos
y al derecho internacional humanitario.
La Corte es un órgano judicial internacional, independiente y permanente, su
objetivo es alcanzar justicia para todos, contribuyendo a la prevención de los delitos
más graves y a la preservación de la paz y la seguridad. Su jurisdicción es
complementaria a las jurisdicciones penales nacionales, y su competencia está
referida exclusivamente a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del 9 Oxfam en Chile y Corporación Humanas: Tribunal Penal Internacional. Disponible en: http://www.tribunalpenalinternacional.cl/campana.html. (Octubre, 2007) 10 Estatuto de Roma. Op. Cit.
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Estatuto y sobre aquellos Estados que hayan ratificado el Estatuto o hayan
declarado aceptar la competencia de la Corte.
A diferencia de los tribunales ad hoc, como los de la ex Yugoslavia y Rwanda,
que tienen limitaciones de tiempo y lugar para juzgar determinados
acontecimientos, la Corte puede actuar en situaciones cuando las instituciones de
justicia nacional no poseen la voluntad o son incapaces de actuar para dar término a
la impunidad de los crímenes. La Corte además actúa como factor disuasivo, que
puede ayudar a poner fin a los conflictos de violencia, como a prevenir futuros actos
de violación a los derechos humanos.
En la actualidad la Corte conoce las situaciones existentes en cuatro países:
República Centroafricana, Uganda, República Democrática del Congo y Darfur
(Sudán), el único Estado que no es Parte del Estatuto. Además, la Oficina del Fiscal
se encuentra evaluando la competencia de la Corte y admisibilidad de posibles
nuevas causas, incluida la situación en Côte d’Ivoire.
En el último año, el Presidente de la Corte, Magistrado Philippe Kirsch, fue
invitado a Japón, Turquía, Guatemala, Ucrania y Chile con objeto de informar sobre
el funcionamiento de la Corte a los funcionarios y parlamentarios interesados.
1. Composición de la Corte
Según el Estatuto, la Corte está compuesta por cuatro órganos principales:
� La Presidencia (Artículo 38), responsable de la administración de la
Corte, con excepción de la Fiscalía;
� Las Salas (Artículo 39) (Sección de Apelaciones, Sección de Primera
Instancia y Sección de Cuestiones Preliminares), donde se realizan las
funciones judiciales de la Corte;
� La Fiscalía (Artículo 42), que actúa en forma independiente de la
Corte, está encargada de recibir remisiones e información corroborada
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sobre crímenes que son competencia de la Corte para revisarlos e
investigar o ejercitar la acción penal ante la Corte.
� La Secretaría (Artículo 43), encargada de los aspectos no judiciales
de la administración de la Corte y de prestarle servicios
La Corte está integrada por 18 magistrados, con dedicación exclusiva,
elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones
judiciales en sus respectivos países.
Los magistrados serán electos por votación secreta en una sesión de la
Asamblea de los Estados Partes. Para tal efecto, los magistrados son elegidos a
partir dos listas de candidatos (Artículo 36): de la Lista A, quienes posean
reconocida competencia en derecho y procedimiento penal y la necesaria
experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra
función similar; y de la Lista B, quienes tengan reconocida competencia en materias
pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional
humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en
funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la
Corte.
2. Competencias de la Corte
La Corte, según el Artículo 5 del Estatuto, tiene competencia sobre los
crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
como lo son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y
la agresión, los cuales son definidos de la siguiente manera:
• Genocidio (Artículo 6): Cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal:
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o Matanza de miembros del grupo;
o Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo;
o Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial,
o Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
o Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
• Crímenes de lesa humanidad (Artículo 7): cualquiera de los siguientes
actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
o Asesinato;
o Exterminio;
o Esclavitud;
o Deportación o traslado forzoso de población;
o Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación
de normas fundamentales de derecho internacional;
o Tortura;
o Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad
comparable;
o Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada
en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, género ( se refiere a los dos sexos, masculinos y femeninos
en el contexto de la sociedad),
o Desaparición forzada de personas;
o El crimen de apartheid;
o Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra
la integridad física o la salud mental o física.
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• Crímenes de guerra (Artículo 8): Los crímenes de guerra, en particular,
deben ser cometidos como parte de un plan o política o como parte de la
comisión en gran escala de tales crímenes. Se entiende por ello:
o Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949:
� Homicidio intencional;
� Tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos
biológicos;
� Causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar
gravemente contra la integridad física o la salud;
� Destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por
necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y
arbitrariamente;
� Forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a
servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;
� Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra
persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e
imparcialmente;
� Deportación o traslado ilegal o el confinamiento ilegal;
� Toma de rehenes;
o Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los
conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de
Derecho Internacional y contempladas por el Estatuto.
o En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional,
cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no
participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de
las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas
puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por
cualquier otra causa:
� Atentados contra la vida y la integridad corporal,
especialmente el homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
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� Ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;
� Toma de rehenes;
� Condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio ante un
tribunal regularmente constituido, con todas las garantías
judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
o Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los
conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del
marco establecido de derecho internacional.
o Los dos párrafos anteriores no se aplican a las situaciones de
tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines,
los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.
Sólo se aplican cuando existe un conflicto armado prolongado entre
las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o
entre tales grupos.
Asimismo, respecto de los crímenes de guerra se establece que nada de lo
dispuesto en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, y otras
violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados que no
sean de índole internacional afectará la responsabilidad que incumbe a todo
gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la
unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.
� Agresión (Artículo 5): La Corte ejercerá competencia respecto del crimen
de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los
artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones
en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones
pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte tendrá competencia exclusivamente sobre aquellos crímenes
cometidos después que el Estatuto haya entrado en vigor (2002), y los Estados
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Parte del Estatuto aceptan la competencia de la Corte respecto de los crímenes
definidos en el Artículo 5.
Según el Artículo 12, la Corte podrá ejercer su competencia además si uno o
varios de los siguientes Estados son Parte del Estatuto o han aceptado su
competencia mediante declaración depositada ante el Secretario:
� “El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o
si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el
Estado de matrícula del buque o la aeronave;
� “El Estado del que sea nacional el acusado del crimen”11.
El Estatuto determina que las penas aplicables a la persona declarada
culpable de uno de los crímenes establecidos en el Artículo 5, se le podrá imponer
una de las siguientes penas:
� La reclusión por un número determinado de años que no exceda de
30 años;
� La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad
del crimen y las circunstancias personales del condenado.
� Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de
Procedimiento y Prueba;
� El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes
directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos
de terceros de buena fe.
La competencia de la Corte sólo podrá ser ejercida, según el Artículo 13, si
se remite una situación ante el Fiscal a través de un Estado Parte (como en los
casos de República Centroafricana, Uganda, y República Democrática del Congo),
por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (como en el caso de la situación en
Darfur, Sudán), o cuando el propio Fiscal inicia una investigación respecto del
crimen.
11 Estatuto de Roma. Op. Cit.
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3. Eximentes de responsabilidad penal
En la Tercera Parte del Estatuto, sobre los Principios Generales del Derecho
Penal, se establecen las causas de exclusión de la responsabilidad criminal. Por lo
tanto, quedan fuera de la competencia de la Corte:
• Aquellos que al momento de la presunta comisión del crimen sean menores
de 18 años de edad (Artículo 26);
• Aquellos que se encuentren bajo las siguientes circunstancias al momento
del crimen (Artículo 31): enfermedad o deficiencia mental, encontrarse en un
estado de intoxicación que le prive de apreciar la ilicitud o naturaleza de su
conducta, actuar razonablemente en defensa propia o de un tercero o de un
bien esencial para la supervivencia o realización de una misión militar en los
casos de crímenes de guerra, haber sido coaccionado con amenaza de
muerte inminente o de lesiones corporales graves siempre que no se tuviera
la intención de causar un daño mayor al que se proponía evitar;
• Aquellos que por error de hecho o error de derecho quedan eximidos si
desaparece el elemento de intencionalidad requerido por el crimen (Artículo
32);
• Aquellos que en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un
superior, sea militar o civil, actuasen obligados por ley, no supieran que la
orden era ilícita y la orden no fuera manifiestamente ilícita (Artículo 33).
IV. Asamblea de los Estados Partes
Aquellos Estados Parte que han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional poseen el derecho de conformar una Asamblea, órgano que
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administra, supervisa y legisla respecto de la Corte, pero que no puede interferir en
las funciones judiciales de la Corte ni puede tomar decisiones a este respecto.
La Asamblea de los Estados Partes es una institución, definida por el Artículo
112 del Estatuto, que representanta a cada Estado miembro, e incluso a otros
Estados signatarios que participen en la Asamblea a título de observadores.
La función de la Asamblea consiste en:
� Examinar y aprobar, según proceda, las recomendaciones de la
Comisión Preparatoria;
� Ejercer su supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y la
Secretaría en los asuntos relativos a la administración de la Corte;
� Examinar los informes y las actividades de la Mesa y adoptar las
medidas que procedan a ese respecto;
� Examinar y decidir el presupuesto de la Corte;
� Decidir si corresponde modificar el número de magistrados;
� Examinar la falta de cooperación de conformidad con los párrafos 5 y
7 del artículo 87;
� Desempeñar las demás funciones que procedan en virtud del presente
Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba
En la Asamblea cada Estado Parte tiene un voto. Las reuniones se llevan a
cabo en la sede de la Corte o en la Sede de las Naciones Unidas una vez al año,
salvo en períodos extraordinarios convocados por la Mesa de oficio o a petición de
un tercio de los Estados Partes.
El órgano ejecutivo de la Asamblea es la Mesa, compuesta por un Presidente,
dos Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por períodos de tres
años. La Mesa posee carácter representativo y tiene en cuenta la distribución
geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas
jurídicos del mundo.
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La Asamblea y la Mesa harán todo lo posible por adoptar sus decisiones por
consenso, si esto no ocurre, las cuestiones de fondo serán aprobadas por mayoría
de dos tercios de los presentes y votantes, a condición de que una mayoría absoluta
de los Estados Partes constituirá el quórum para la votación; en caso de decisiones
sobre cuestiones de procedimiento, éstas se tomarán por mayoría simple de los
Estados Partes presentes y votantes.
El Presidente de la Corte, el Fiscal y el Secretario o sus representantes
pueden participar en las sesiones de la Asamblea y de la Mesa.
Entre otras cosas, la Asamblea de los Estados Partes deberá además aprobar
las enmiendas a los Elementos de los Crímenes, según lo dispuesto en el Artículo 9,
y a las Reglas de Procedimiento y Prueba, según determina el Artículo 51, ambos
instrumentos auxiliares del Estatuto que sirven para su aplicación y no afectan a las
normas procesales aplicables en la jurisdicción nacional.
En su quinto período de sesiones, la Asamblea de los Estados Partes, señaló
en 2006 que “La universalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
es imperativa si queremos poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional, contribuir a la
prevención de esos crímenes y garantizar que la justicia internacional sea respetada
y puesta en práctica en forma duradera”12.
V. Consideraciones Finales
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un instrumento
internacional, legitimado a la fecha mediante la ratificación de 105 Estados, la
mayoría de ellos provenientes de África, Asia y América Latina, regiones que se
encuentran en vías de desarrollo. 12 Asamblea General: Informe de la Corte Penal Internacional, 21 de Agosto de 2007. A/62/314. Disponible en: http://www.icc-cpi.int/library/organs/presidency/ICC_Report_to_UN_2006_2007_Spanish.pdf. (Octubre, 2007).
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El Estatuto, y por ende la Corte, constituyen la primera representación
internacional de un organismo permanente encargado de institucionalizar la justicia
para proteger y perseguir los crímenes de mayor trascendencia y gravedad
cometidos en contra de la humanidad.
La jurisdicción de la Corte recae sobre aquellos individuos directamente
responsables de cometer tales crímenes o que asisten para cumplir tal efecto, y en
el caso de los crímenes de guerra a aquellos que lo realicen como parte de un plan o
política a gran escala.
Sin embargo, en el ámbito internacional queda mucho por hacer en cuanto a
la campaña por la ratificación y la implementación del Estatuto de Roma, como
también requiere de esfuerzos de los propios Estados Partes para adoptar la
legislación interna complementaria que les permita cooperar plenamente con la
Corte y juzgar los crímenes de su competencia en el ámbito interno.
Además, como en el caso de Naciones Unidas u otras organizaciones
internacionales independientes, la Corte se apoya en un acuerdo particular para
proteger la institución y su personal, denominado Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC)13, en vigor desde 2004, el cual
reconoce inmunidades y privilegios para el desempeño efectivo de sus funcionarios
más detallado de lo que señala el Artículo 48 del Estatuto sobre este tema.
Para asegurar el acceso seguro del personal de la Corte dentro de su
territorio así como para evitar el retraso en el traslado de pruebas, testigos u otra
información hacia o desde la Corte, los Estados Partes como aquellos que no lo son
deben cumplir el requisito de ratificar este Acuerdo. Por este motivo, la ratificación
de este Acuerdo facilita el trabajo de la Corte en un marco de protección y
confiabilidad.
13 APIC. Disponible en: http://www.un.org/law/icc/apic/apic(s).pdf. (Octubre, 2007).
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No obstante, el mayor obstáculo que debe enfrentar la Corte en el contexto
internacional es la falta de ratificación por parte de Estados Unidos, país que niega
la potestad de la Corte por temor a que sus soldados involucrados en operaciones
de paz puedan ser extraditados, y ha firmado tratados bilaterales de inmunidad
invocando el Artículo 9814 del Estatuto respecto de la renuncia a la inmunidad y
consentimiento a la entrega, bajo el compromiso de mantener la presencia militar
en los países involucrados.
Por su complejidad y compromiso con la protección de la paz, la seguridad y
el bienestar de la humanidad, la Corte tiene el potencial de convertirse en un
importante mecanismo de apoyo en el resguardo de los derechos humanos, su
implementación coadyuva a la congruencia entre la normativa nacional e
internacional, y por lo tanto al desarrollo de sistemas jurídicos más eficientes.
14 El artículo 98 habría sido pensado en un inicio para resolver los potenciales conflictos entre el Estatuto de Roma y las obligaciones internacionales existentes o las nuevas obligaciones internacionales basadas en precedentes ya existentes. Por este motivo se ha señalado que los Delegados que participaron en las negociaciones sobre el artículo 98 no buscaron promover la celebración de nuevos Acuerdos basados en este artículo.
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VI. Anexo: Cronología de la Corte Penal Internacional en Chile
La siguiente es una cronología del proceso de discusión y trámite que ha
recibido el Estatuto de Roma en Chile, preparada para la Jornada de Reflexión sobre
la Ratificación del Estatuto de Roma e incorporación de Chile a la Corte Penal
Internacional, a realizarse en la Sala de Sesiones del Senado en Santiago.
11 de Septiembre de 1998: Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz Tagle
suscribe Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ante el Secretario
General de Naciones Unidas.
06 de Enero de 1999: Ingreso de Mensaje Presidencial a la Cámara de Diputados,
mediante el cual se Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Boletín N° 2293-10.
22 de enero de 2002: Aprobado, en general y particular, Proyecto que Aprueba el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por la Cámara de Diputados15,
Boletín N° 2293-10. Despacho a Segundo Trámite Constitucional en el Senado.
4 de marzo de 2002: Presentación al Tribunal Constitucional de requerimiento de
inconstitucionalidad en contra de la aprobación de la Corte Penal Internacional por
parte de 35 Parlamentarios de Alianza, el conglomerado de oposición.
08 Abril de 2002: Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 346 que acoge
“Requerimiento formulado por diversos Diputados con el objeto de que el Tribunal
declare la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional”.
15 La aprobación fue votada de la siguiente manera: 67 votos a favor, 35 en contra, no hubo abstenciones. Cámara de Diputados, Sesión 29ª, Legislatura 345. 22 de enero de 2002.
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16 de Abril de 2002: Ingreso de Mensaje presidencial sobre Proyecto de Reforma
Constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma,
que crea la Corte Penal Internacional, Boletín 2912-07, Senado.
01 de julio de 2002: Entra en vigor la Corte Penal Internacional, según dispone el
Artículo 126 del Estatuto de Roma, una vez recibida la adhesión de sesenta Estados.
03 al 10 de Septiembre de 2002: Chile asiste como Observador a la Primera
Asamblea de los Estados Parte, realizada en Nueva York.
07 de Abril de 2004: Ingreso de Moción parlamentaria sobre Proyecto de Reforma
Constitucional, destinado a permitir el reconocimiento de la jurisdicción de
Tribunales internacionales16, Boletín 3491-07, Senado.
07 de Abril de 2004: Ingreso de Moción parlamentaria sobre Proyecto de Ley que
penaliza las conductas constitutivas de genocidio y los crímenes de lesa humanidad
y de guerra17, Boletín 3493-07, Senado.
27 de Diciembre de 2004: Retiro y archivo de Proyecto de Reforma Constitucional
que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, Boletín 2912-07.
11 de octubre de 2005: Cuenta de Primer Informe de Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Boletines 2912-07 y 3491-07
refundidos.
08 de Noviembre de 2005: Discusión y aprobación en general en el Senado del
Proyecto de Ley que penaliza las conductas constitutivas de genocidio y los
crímenes de lesa humanidad y de guerra, Boletín 3493-07.
29 de agosto de 2006: Por acuerdo unánime de los Comités del Senado se retira
de la tabla el proyecto de reforma constitucional que faculta al Estado de Chile para 16 Moción enviada por senadores Jaime Naranjo Ortiz y José Antonio Viera Gallo Quesney. 17 Moción enviada por senadores Jaime Naranjo Ortiz y José Antonio Viera Gallo Quesney.
Corte Penal internacional 25 de Octubre de 2007
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reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, a fin de que las Comisiones
de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, puedan opinar al respecto,
Boletín 3491-07.
10 de enero de 2007: Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa, unidas
del Senado, acuerdan reservar su pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de
Reforma Constitucional que faculta al Estado de Chile para reconocer la Jurisdicción
de la Corte Penal Internacional, (Boletines 2912-07 y 3491-07), para su discusión
en Sala.
22 de Marzo de 2007: Visita a Chile del Presidente de la Corte Penal
Internacional, Magistrado Philippe Kirsch, con objeto de informar sobre la Corte y su
función a los funcionarios y parlamentarios interesados.
25 Octubre de 2007: Participación del Presidente de la Corte Penal Internacional,
Magistrado Philippe Kirsch, en la Jornada de Reflexión sobre la Ratificación del
Estatuto de Roma e incorporación de Chile a la Corte Penal Internacional, junto a
otros invitados, actividad convocada por el Senador Carlos Cantero.