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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY...

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO
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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan- ... doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 00026-2018-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Saida Chiun Manco, doña CIRILA CORNEJO OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan-tes Por el Norte con la propiedad de Patricia Huarhua Callañaupa, por el Este con un canal de riego de pro-piedad de la Comunidad Campesina de Sacsahuaman representado por su presidente Tania M. Guillen Estrada, por el Oeste colinda con la propiedad de Dominga Yari Huarhua, por el Sur colinda con un canal de riego que separa de la propiedad de Jesús Huarhua,, La Munici-palidad Provincial del Cusco, Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble denominado Huaytancca ubicado en el Sector de Llaullipata parte Alta del distrito , provincia y región Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 03 de fecha 05 de marzo del 2018.-Lo que se cumple con publicar para fi nes del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

Cusco, 04 de Abril del 201-8.-

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 6630187 F. (09, 13, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 140-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de enero del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) AD-MITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CIRILO LICONA CASTILLO, contra LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON CARLOS LICONA QUISPITUPA Y MERCEDES APAZA FTUPA DE LICONA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO -del predio denominado Huancapam-pa, del distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco. 2) CUMPLASE con emplazar con la demanda a LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON CARLOS LICONA QUISPITUPA Y MERCE-DES APAZA FTUPA DE LICONA, con el extracto de la presente resolución, mediante EDICTOS JUDICIALES, conforme a Ley y a costa de la parte actora. 3) NOTI-FÍQUESE a los colindantes citados: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Administración Local del Agua Cusco, Livia Quispetupa Pillco, Virgilio Castillo Licona y Lucio Rupa Licona; en sus domicilios señalados en autos. 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código procesal Civil, en los dia-rios “El Peruano” y “Diario del Cusco”; acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones, cuyo costo será asumida por el actor. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios pro-batorios sin perjuicio de su admisión y actuación opor-tuna. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta... (...) Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Calca, 03 de abril del 2018

BETHSY MERCADO ZEGARRASECRETARIA JUDICIAL

P. 6631215 F. (09, 13, 19 ABR)

EDICTO

En el proceso N° 1156-2017, seguido por TEOFILA MARTHA CAHUA QUINTO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y otros, sobre RECTIFICA-CION DE AREA y LINDEROS, se ha dispuesto la noti-fi cación por edictos de “Resolución 01- Cusco, catorce Junio dos mil diecisiete.— VISTO; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por TEOFILA MARTHA CAHUA QUINTO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADA POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA; asimismo contra RICHAR QUISPE RAMOS, TAÑIA HUAMAN SALLA, VICTOR CASTILLO GONZALES, PRIMITIVA FACUNDA ALVARADO CARA-ZAS; y, CARMEN ROSA LAZO GUZMAN, sobre REC-TIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO; (...)en tal virtud notifíquese a los demandados a fi n de que dentro del plazo de diez días cumplan con absol-ver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.-(...) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”“Resolución 07.- Cusco, veintinueve Enero dos mil dieciocho. — AL PRINCIPAL: Estando a las razones expuestas; y, a la declaración jurada que contiene el es-crito precedente; conforme a lo previsto por el Artículo 165 primera parte del Código Procesal Civil: Notifíque-se mediante edictos al demandado VICTOR CASTILLO GONZALES, con el auto admisorio dictado en autos, por el plazo de Ley; y, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- (...).-Fdo. Sra. Juez Sandra Contre-ras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-”

Cusco 27 de Marzo 2018.

BORIS SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6631365 F. (09, 13, 19 ABR)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el proceso N° 768-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notifi car con un extracto de la Resolu-ción Nro. 06 cuyo tenor es como sigue; “Resolución Nro. 06.-Santiago, seis de abril del año dos mil dieciocho. (...) SE RESUELVE: INTEGRESE el auto admisorio de la de-manda, contenido en la resolución número dos, su fecha diez de enero del año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido: DIRIGIDO la demanda contra los SUCESORES LEGALES del que en vida fue Femando Loaiza Baca; por consiguiente, no habiendo institución de herederos legales, conforme al certifi cado negativo de inscripción de testamento y sucesión intestada: SUSPENDASE el trámite de la causa, por el plazo de treinta días, que se computará a partir de la última publicación. CASO de no presentarse persona con derecho, se dispondrá la continuación del proceso con la designación de curador procesal a favor del demandado. PÚBLIQUESE edictos

con un extracto de esta resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que se apersonen a los autos, los que se crean con derecho, para los fi nes de ley PUBLIQUESE edictos con un extracto de esta resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces con intervalo de tres días, en cumplimiento de mandato legal. EDICTOS que serán de cargo de la parte actora; (...)”. H.S.”

Cusco, Santiago, 11 de abril de 2018

EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 6641742 F. (13, 19, 25 ABR)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE 2949-2017-18-2111-JR-PE-05El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investiga-ción Preparatoria de San Román-Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio del presente NOTIFICA A; imputada YESSICA QUIS-PE SUCATICONA con el contenido del SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, por medio de la cual el Abogado delegado en representación de la Procuradu-ría Pública Adjunta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, solicita constituirse en actor civil en el proceso seguido en contra de Yessica Quispe Sucaticona por la presunta comisión del delito de contrabando agravado en su modalidad de hacer circular dentro de territorio nacional, mercancias sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduane-ro; y con un extracto de la RESOLUCIÓN N° 03, por la cual SE CORRE TRASLADO de la solicitud de constitu-ción en actor civil a los demás sujetos procesales aper-sonados por el termino de TRES DÍAS ÚTILES, cumplido ello y de no mediar oposición autos a Despacho para resolver. Notifi ca por medio de la presente la asistente jurisdiccional JACKELINE ROJAS FLORES.Juliaca, 27 de marzo del 2018.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO PENAL

SEÑORA: FELICITAS YAPURA HUISA, JULIO RUBÉN CAHUANA CHAVEZ, FELIPE CAHUANA CHAVEZ, SAMUEL QUISPE HUISAEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria en Materia Ambiental del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2333-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Felicitas Yapura Huisa y otros, por el de-lito de Depredación de Bosques Legalmente Protegidos en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispues-to notifi carle con la resolución N° 01 y requerimiento de acusación y acta de fecha 19 de marzo 2018, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RE-QUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: JOSÉ ODICO BUENO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco, con domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Wanchaq - Cusco; en la investigación seguida contra JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOUNA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE; por la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipifi cado en el artículo 307° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procu-raduría Especializada en Delitos Ambientales. Conforme a lo prescrito por el articulo 159.5° la Constitución Polí-tica del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos Io y 90.4° de la Ley Orgánica del Ministerio

Publico y los artículos IV.i del T.P., 1.1°, 60.1, 344-1° y 349-1R del Código Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Plenario N°. 006-2009/CJ- 116 y habiéndose declarada concluida la Investigación Preparatoria, con-forme a la Disposición NR. 04 en la presente Carpeta Fiscal, el representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la fi nalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE; por la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipifi cado en el artículo 307° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Pro-curaduría Especializada en Delitos Ambientales. ACTA DE FECHA 19-03-2018. Cusco, diecinueve de marzo Del año dos mil dieciocho.- BPARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRA-DA la audiencia de Control de Acusación Directa por falta de designación de un abogado defensor para la acusada Felicitas Yapura Huisa. 2. REPROGRÁMESE la realiza-ción de la presente audiencia para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Cor-te Superior de Justicia del Cusco, teniendo carácter de ser INAPLAZABLE. 3. En atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y para garanti-zar la defensa de los acusados, NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS MEDIANTE EDICTOS de ley sin perjuicio también en su domicilios reales. 4. DIRÍJASE OFICIO AL COORDINADOR DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS para que designen a un abogado de la Defensoría Publi-ca diferente para defensa de Felicitas Yupanqui Huisa. Regístrese y comuniqúese “ (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 11 de abril del 2018.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nro.: 01882-2016-80-2701-JR-PE-02Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva.Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tam-bopata.Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe.Se NOTIFICA a la imputada ESTELA RAMOS CANSAYA y a la agraviada TERSA FONSECA SONCCO, extracto de la resolución número 01, mediante el cual se CORRE TRASLADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEI-MIENTO (formulado por el Ministerio Público, en contra de Estela Ramos Cansaya, por la presunta comisión del delito de violación se la libertad personal trata de perso-nas y por el delito de proxenetismo agravado por la con-currencia de amenaza, en agravio de Teresa Fonseca Soncco), por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibi-lidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Precísese que la carpeta fi s-cal con todos los elementos de convicción se encuentran en la Ofi cina de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huepetuhe, para los fi nes que correspondan. Cúrsese ofi cio a la defensoría pública de este distrito judicial a fi n de que designe un defensor público para que asuma la defensa de la investigada Estela Ramos Cansaya, hasta que ésta obtenga defensa particular. Y extracto de la re-solución número 03- mediante el cual se dispone que se notifi que mediante edictos a la imputada Estela Ramos Cansaya y a la agraviada Tersa Fonseca Soncco.Puerto Maldonado, 09 de abril del 2018.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nro.: 01471-2017-0-2701-JR-PE-03Juez: Dra. Judith Nelly Atapaucar Barrientos.Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tam-bopata.Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe.__Se NOTIFICA al imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, extracto de la resolución número 08, mediante el cual se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (proceso inmediato formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, por la presun-ta comisión del delito de lesiones leves por violencia fa-miliar, en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales), a llevar-se a cabo el día JUEVES 17 DE MAYO DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA inora exacta!, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 3o piso - I bloque -Puerto Maldonado, audiencia que deberá concurrir con su abo-gado de libre elección, del caso no concurra, persistirá la designación del defensor público hasta que obtenga defensa particular, ello dado que la audiencia es de ca-rácter inaplazable.Puerto Maldonado, 10 de abril del 2018.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 1883-2016-26-2701-IR-PE-01JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVAESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDO-RI TITONUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 09 de Abril de 2018.SE NOTIFICA a GABRIELA CHOQUE ALANOCA, LIDIA BRAVO LUCIANO Y MARY LUZ CAYO YUJRA, por la comisión del delito de Trata de Personas seguido en contra de Bety Bautista Hoyos y otro en agravio de las mismas, extracto de la resolución número 05, mediante el cual se dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 14 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta). la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tam-bopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, Io piso - II bloque - Puerto Maldonado; la audiencia es de carácter inaplazable.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02094-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : TARAZONA EVANGELISTA, ALICIA ESTHERResolución Nro. 11Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-

cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03023-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-ATION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DE-MANDANTE : CHOQQUE MAMANI, FRANCISCOResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de se-tiembre de 2017 (folio 60 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la

presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01708-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUIS-PICANCHI ,DEMANDANTE : PUMA TTITO, GREGORIOResolución Nro. 14Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 27 de setiembre de 2017 (folio 97 a 111) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-

to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01623-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : URRUTIA DURAN, ALFREDO WALTHERResolución Nro. 10Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01401-2017-0-1001-JR-LA-05

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : AYMA CCUIRO, JUAN DE LA CRUZResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 90 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00177-2015-0-1018-JM-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DE SANTIAGO ,DEMANDADO : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DI-TRITAL DE SANTIAGO , PROCURADOR DE LA MUNI-CIPALIDAD DISTRITAL DESANTIAGO , GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPA-LIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO ,DEMANDANTE : TTITO MAMANI, NELLYResolución Nro. 39Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 19 del 2 de mayo de 2017 (folio 254 a 261) materia de grado, debido a que la Juez Superior

señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia únicamente en el extremo que declara: “NULAS las resoluciones 361-2015-GM-MDS y 386-2015-GM-MDS”, y reformándola se declare infunda-da en todos sus extremos la demanda; el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencio-nada; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia, para que se confi rme en parte la sentencia materia de apelación y se revoque en cuanto al extremo que declara “3.- INFUNDADA la pretensión de restableci-miento a la plaza que venía ocupando de abogada de la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago.” y reformándola se declare fundada la deman-da; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03002-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE PEÑA, EMILIOResolución Nro. 15Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 18 de setiembre de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en

aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Cusco, 13 de abril de 2018.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 68-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Tacuri Paucar contra Americo Quispe Lay-me; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AMERICO QUISPE LAYME en agra-vio de ERNESTINA TACURI PAUCCAR. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PRO-TECCIÓN: ORDENAR al denunciado AMERICO QUIS-PE LAYME, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ERNES-TINA TACURI PAUCCAR. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de Abril del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizar-se en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasisten-cia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 67-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Josefa Ihuacllanco Castilla contra Néstor Caviedes Sullca, Cleofe Alicia Salgado Condori, Percy Salgado

Condori, Torivia Condori y José Salgado Condori; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo si-guiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALI-CIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDO-RI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI en agravio de la menor ROCÍO JESUSA CONDORI IHUAC-LLANCO (17) representada por su progenitura JOSEFA HUACLLANCO CASTILLA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al de-nunciado NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALI-CIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDO-RI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Físico y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor ROCÍO JESUSA CONDORI IHUACLLANCO (17)._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medi-das de protección y el otorgamiento de las Medidas Cau-telares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de Abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hor-nokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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Exp. 66-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isabel Chipa Rayan contra Juan auccapuro Quispe y Wilfredo CAmala Champí; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Abril del 2018- SE R34E-SUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN AUCCAPURO QUISPE y WILFREDO CAMA-LA CHAMPÍ en agravio de ISABEL CHIPA RAYAN y su menor hijo JUAN DANIEL JOHAN AUCCAPURO CHIPA (15) representado por su progenitora. Con citación del Ministerio Público._En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN AUCCAPURO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISABEL CHIPA RAYAN. ORDE-NAR al denunciado JUAN AUCCAPURO QUISPE y a WILFREDO CAMALA CHAMPÍ, EL CESE Y ABSTEN-CIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integri-dad personal del menor DANIEL JOHAN AUCCAPURO CHIPA (15)._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otor-gamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de Abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despa-cho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 69-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Celia Luna Yucra contra Carlos Sierra Pacaya; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo si-guiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCE-SO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARLOS SIERRA PACCAYA en agravio de CELIA LUNA YUCRA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIO-NALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CARLOS SIERRA PACCAYA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o pri-vado que vulnere la integridad personal de CELIA LUNA YUCRA. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de Abril del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despa-cho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 57-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maria Dolores VEIasque Cutipa contra Domingo Cu-rasi Lima; se ha dispuesto notifi car a las partes proce-sales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DOMINGO CURASI LIMA en agravio de MARÍA DOLORES VELASQUE CUTIPA._En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado DOMINGO CURASI LIMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN in-mediata de toda agresión Física, así como amenazas, in-timidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARÍA DOLORES VELASQUE CUTIPA._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de Abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 63-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gumersindo Chino Paucar contra Neonell Alberto Alvarez Ordoñez; se ha dispuesto notifi car a las partes

procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucar-tambo, 03 de Abril del 2018- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por ac-tos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NEONELL ALBER-TO ALVAREZ ORDOÑEZ en agravio de GUMERCINDO YUCRA CCUNO._En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado NEONELL ALBERTO ALVAREZ ORDOÑEZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUMERCINDO YUCRA CCUNO._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Abril del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despa-cho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

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Exp. 62-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BANDA en agravio de CRISTINA QUISPE MAMANI y del menor RUFINO ROC-CA QUISPE (12). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas vícti-mas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDI-DA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BANDA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad perso-nal de CRISTINA QUISPE MAMANI y del menor RUFI-NO ROCCA QUISPE (12)._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de Abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizar-se en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasisten-cia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

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Exp. 61-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Catalina Huanta Quispe contra Manuel Mamani Hua-man; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violen-cia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Fami-liar y otros, en contra de MANUEL MAMANI HUAMAN en agravio de CATALINA HUAMAN HUILLCA. En virtud

de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta” PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MANUEL MA-MANI HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad per-sonal de CATALINA HUAMAN HUILLCA. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de Abril del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.-

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Exp. 59-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Cruz Quispe contra Santos Quispe Huill-ca; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS QUISPE HUILLCA en agravio de BENEDICTA CRUZ QUISPE y sus meno-res hijos JACSON VARGAS CRUZ (13) y YEFERSON QUISPE CRUZ (07). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTOS QUISPE HUILLCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad perso-nal de BENEDICTA CRUZ QUISPE y sus menores hijos JACSON VARGAS CRUZ (13) y YEFERSON QUISPE CRUZ (07). PARA fi nes de pronunciarse sobre el otor-gamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de Abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despa-cho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 60-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Adela Huillca Suma contra Antolin Garcia Cruz; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo si-guiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Abril del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTOLIN GARCÍA CRUZ en agravio de ADELA HUILLCA SUMA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ANTOLIN GARCÍA CRUZ, EL CESE Y ABS-TENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier for-ma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto

violento en lugar público o privado que vulnere la integri-dad personal de ADELA HUILLCA SUMA. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de Abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de pro-gramación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cé-dulas de notifi cación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-

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EDICTO PENAL

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLAEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.NJ. 47692244, por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsifi cación de Documentos en General, subtipo FALSI-FICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el Procurador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 04 de fecha veintisiete de marzo del año en curso y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CA-ZORLA, como autor del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsifi cación de Documentos en General, subtipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el Procurador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, veintisiete de marzo Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE.-1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presen-te audiencia por haberse devuelto la cédula de notifi -cación dirigida sin diligenciar; así como inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Público.2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 08:30 HORAS A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.3. NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos judicia-les por el plazo de tres días el cual se tendrá que realizar en el diario judicial.4. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público en su casilla electrónica; bajo apercibimiento de no con-currir a la próxima audiencia se remitirá copias al Órgano de Control Interno.

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EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00154-2006-0-1001-SP-PE-03Secretaria: Carmela Velasco GuzmánLa Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Fun-ción Liquidador, cita y emplaza al acusado NERIO VIL-CANINA GRANDE, a efecto que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le imputan en el proceso

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

penal Nro. 00154-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.B.Cusco, 12 de abril del 2018

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EDICTO PENAL

SEÑORES: CLAUDIO RODRÍGUEZ QUISPEMENOR DE INICIALES R.Q.R. REPRESENTADA POR VILMA QUISPE ABELEl señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 1915-2018-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Vilma Quispe Abel, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dis-puesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 y el extracto de la acusación fi scal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- El 4to Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra CLAUDIO RODRÍGUEZ QUISPE, por el delito de Agre-siones en contra de las Mujeres o Integrantes del Gru-po Familiar, tipifi cado en el artículo 122°-B del C.P., en agravio de Vilma Quispe Abel, respecto de los hechos ocurridos en fecha 25/10/17; se solicita contra el acusa-do 01 AÑO DE P.P.L. INHABILITACIÓN por el plazo de la condena y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado.RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 05/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Di-recta; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los de-más sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusa-ción (...). Asimismo considerando los principios de eco-nomía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artí-culo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la par-te imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputa-do (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Es-tado lo defi enda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTI-FÍQUESE a las partes procesales mediante la publica-ción de edictos (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 05 de abril del 2018

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 005098-2016-0-1001-JR-FP-03En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Roinel Bejar Rojas se ha dispuesto la notifi cación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V., habiéndose variado su

condición jurídica mediante resolución número catorce de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete. Bajo la actuación de la Secretaria judicial Lidú Magnolia Yupanqui Puma.Cusco, 10 de abril del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE FRANKLIN YOFREE QUISPE FAR-FANEl señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, en el proceso Nro. 1551-2018-0-100l-JR-PE-07 seguido contra FRANKLIN YOFREE QUISPE FARFAN quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación, en agravio de Ana Lucia Mercedes Are-nas de la Cruz, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de FRANKLIN YOFREE QUISPE FARFAN; con el tenor de la siguiente resolución:II. ACREDITACIÓN1.- FISCAL MARISOL CARHUARUPAY MENDOZA, Fis-cal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Santiago.2.- DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: ABOGADA MARÍA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO DE-FENSORA PUBLICA, Con ICAC N° 2623 con casilla electrónica N° 55087.JUEZ: Se verifi ca el debido emplazamiento del acusado y conforme al requerimiento fi scal se ha indicado que su domicilio es Urb. independencia S/ N altura de la Comi-saria del cercado del Cusco estando la cédula de notifi -cación sin diligenciar precisando que se debe precisar el domicilio del demandado corriendo traslado a las partes.FISCAL: Indica que el imputado ha declarado y que es el domicilio señalado. JUEZ: Frente a lo verifi cado se va a tener que buscar los mecanismos alternativos del debido emplazamiento del imputado conforme queda en registro de audio.RESOLUCIÓN N” 02Cusco, nueve de abrildel año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1.- SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notifi cación al acusado.2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS acto que se realizará en la déci-mo segunda sala del Modulo Penal de Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el especialista de causa tendrá que notifi car al imputado MEDIANTE EDICTO JUDICIAL en el diario ofi cial del Cusco por dos fechas consecutivas, asi como también deberá de notifi car al imputado en su teléfono celular que ha otorgado en su declaración de fojas 16 número 947584149.NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: ConformeCONCLUSIÓN:Siendo las quince horas con cuarenta minutos del día indicado.-(Artículo 121° (del Código Procesal Penal). De lo que certifi co.-

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ALVARO MEDINA SALCEDO.El señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cus-co, Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, en el proceso Nro. 5366-2017-0-100 l-JR-PE-07, seguido contra AL-VARO MEDINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obliga-

ción alimentaria, tipifi cado en el primer párrafo del ar-tículo 149 del Código Penal en agravio de los menores de iniciales N.G.M.A y L.C.M.A, por resolución N°3 del 13/04/2018, se ha dispuesto notifi carle con la Resolu-ción N° 01 del 24/11/17, debido que cuyo contenido es el siguiente:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. 01 Cusco, veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.-VISTO los actuados judiciales remitido por el Tercer Juz-gado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CON-SIDERANDO:PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.- SEGUNDO: El delito ma-teria de juzgamiento es Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria contra ALVARO MEDINA SALCEDO, en agravio de agravio de las me-nores de iniciales N.G.MA. y L.C.MA, debidamente re-presentadas por su progenitora Justina Apaza Mamani, ilícito penal que está tipifi cado y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acota-da, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DIEZ Y TRENTA DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Pa-lacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalac’ -a de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado ALVARO ME-DINA SALCEDO, para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real en Psj. Tomas Bordone 34 Dpto 3 B Alberdi de la ciudad de Córdoba, Argentina, asistido por su Abogado de su elección o el defensor de ofi cio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y dis-ponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artí-culo Primero: “Disponer que la Administración del Módu-lo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado).A la fecha este Juzgado a fi n de evitar malestar en los li-tigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de pres-cripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente en su oportunidad al Jui-cio oral. 2.1. Notifíquese: al Fiscal ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N°313, del distri-to de Wanchaq, y celular 974797014, casilla electrónica 60400; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo, conforme lo establece el art. 359 inciso 6 del Código Procesal Penal.2.2. Notifíquese: a la agraviada JUSTINA APAZ*. MAMA-NI representante de los menores agraviados de iniciales N.G.MA. y L.C.MA, con domicilio procesal sito en la calle Pampa del Castillo N° 455 ofi cina interior, abogado de-fensor Dr. Florencio Lazarte Carazas con C.A.C.

2.3. Notifíquese: a los TESTIGOS:JUSTINA APAZA MAMANI, quien deberá ser notifi cado en su domicilio procesal sito en la Calle Pampa del Cas-tillo N° 455 Ofi cina interior 07, abogado defensor Dr. Flo-rencio Lazarte Carazas con C.AC. 1004, Cusco. 2.4.-De-signar: como abogado del acusado ALVARO MEDINA SALCEDO, Defensora Pública MÍRELA CORONEL MO-LERO, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55189; bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecu-tivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado De-fensor de Ofi cio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.5. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la pri-mera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Pú-blico o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y,3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles reali-zadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que ha-yan podido recabarse, así como de ser el caso, las ac-tuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público.Asimismo PRECÍCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resolucio-nes que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial.4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDI-CIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzga-do, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certifi cadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corres-ponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal.5.- SE PRECISA que el representante del Ministerio Pú-blico deberá portar su Carpeta Fiscal durante el Juicio Oral.6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.7.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales(...) Lo que notifi ca a Usted,

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUS-COESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio ChávezSEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERESSe ha dispuesto notifi car con la resolución 09 de fecha 10/04/2018, cuyo contenido es el siguiente:

Page 7: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan- ... doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA,

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

Resolución N° 09Cusco, diez de abrildel año dos mil dieciocho.-DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verifi cativo de audien-cia de Proceso Inmediato; la misma que no se llevo a cabo conforme a la Constancia expedida por la Especia-lista de Audio; en consecuencia estando a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde PROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verifi cara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado; así como por edictos en el diario judicial del Cusco.Cusco, 10 de Abril del 2018.

J. S (17, 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 32-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de VICTORIA ANTONIETA CARRENO CÁCERES VIUDA DE VILLANSANTE sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Prudencio Carreño Laurel, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 12-04-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6645284 F. (17, 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez Tito Núñez Valencia, Secretario Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando Proceso No.00735-2017-0-1018-JP-FC-01, se ha ordenado la notifi cación por edictos con el extracto de la demandaResolución No. 01 de fecha 06 de marzo de 2017; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Banco de la Nación, representado por su apoderado Eduardo Fausto Madueño Rodríguez, contra VICTOR SANTOS BARRIENTOS, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Único de Ejecución, en consecuencia se dispone que el demanda-do cumpla dentro del plazo de cinco días, con pagar al demandante el monto contenido en la Letra de Cambio adjuntado, ascendente a la suma de once mil setecientos diecisiete con 02/100 nuevos soles, más los interés pac-tados, costas y costos, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.Resolución No. 03, de fecha 27 de diciembre de 2,017, estando a la declaración de la recurrente de haber ago-tado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, al amparo de lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, cuyo tenor establece. “La noti-fi cación por edictos procederá cuando se trate de perso-nas inciertas o cuyo domicilio se ignore . En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quién se debe notifi car, si la afi rmación se prueba falsa o se acredita que pudo co-nocerla empleando la diligencia normal, se anulara todo lo actuado y el Juez condenará a la parte al pago de una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta uni-dades de referencia procesal que impondrá atendiendo !a naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proce-so”, siendo ello así conforme solicitada; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO al demandado VÍCTOR SANTOS BA-RRIENTOS, con el extracto del auto admisorio, realícese

las publicaciones tanto en el Diario Judicial y el Diario ofi cial del Peruano, por tres días consecutivos, debiendo el demandado absolver el traslado de la demandas, en el plazo de determinado en el auto admisorio, bajo aperci-bimiento de NOMBRARSELES curador procesal. H.S. Lo que se notifi ca para los fi nes de ley.

Santiago, 21 de marzo del 2,018.

MARIO PEREIRA ALDAZABALSECRETARIO JUDICIAL

P. 6645303 F. (17. 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el ex-pediente Nro. 00660-2018, solicitado por RUTH GALDO SOTOMAYOR, sobre Rectifi cación de Partida de Naci-miento respecto a la omisión de su apellido materno, estando inscrita como “RUTH GALDO”, debiendo ser lo correcto: “RUTH GALDO SOTOMAYOR”. Se efectúa la presente publicación para los fi nes consiguientes de ley.

Cusco, 10 de Abril del 2018.

Daniel Barrientos CárdenasSecretario Judicial

P. 6645395 F. (17, 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 73-2018-Cl. en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GLADYS MATAMOROS MAMANI sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su proge-nitor Q.E.V.F. JERÓNIMA MAMANI BAYONA VDA. DE MATAMOROS, se ha dispuesto la publicación del pre-sente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 04-04-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6645370 F. (17, 18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 013-2018-CI, CALIXTO PEZO GARAY, viene solicitando la rectifi cación de su acta de nacimiento asentada en el Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccocha, del distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, depar-tamento de Apurimac; respecto a las enmendaduras que aparecen al registrarse los datos referidos a la fecha de su nacimiento, ocupación del progenitor del titular del acta, el nombre y al número del documento de identidad del declarante; así como para que se inserte la fi rma del Registrador. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fi nes de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpió Barbachan.

Tambobamba, 23 de marzo del 2018.

ANA MARÍA CARPIÓ BARBACHANSECRETARIA JUDICIAL

P. 6645443 F. (17, 18, 19 ABR)

EDICTO

SEÑORES: GUILLERMO CASTILLA RIVERO e INES CONCHA DE CASTILLAEn el proceso signado con el No 02424-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por Sonia Luz Carrión Latorre contra Ró-mulo Víctor Castilla Concha y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artí-culo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CO-NOCIMIENTO la demanda interpuesta por SONIA LUZ CARRIÓN LATORRE contra RÓMULO VÍCTOR CASTI-LLA CONCHA, GUILLERMO CASTILLA RIVERO e INES CONCHA DE CASTILLA sobre NULIDAD DE ACTO JU-RÍDICO 1) .-consistente nulidad del total del documento que contiene la Escritura Pública de Anticipo de legitima celebrado por Guillermo Castilla Rivero e Inés Concha de Castilla a favor de su hijo Rómulo Victor Castilla Con-cha de fecha 13 de agosto del año 2007 sobre derechos y acciones que tenían sobre el predio N° 552 de la Calle Tres Cruces de Oro del distrito, provincia y departamento del Cusco (pretensión principal) . 2).- Cancelación del Asiento 49 de la Partida 11003561 de la zona Registral N° X Sede Cusco. 3).- Reivindicación de la fracción que ocupa en el predio sub litis que se ubica en la tienda con puerta a la calle N° 548 parte integrante del predio 552 de la calle Tres Cruces de Oro del cercado del Cusco (pretensiones accesorias)/ en consecuencia cúmplase con notifi car a los demandados con copias de la deman-da, anexos y auto admisorio a fi n de que absuelvan el traslado de la demanda dentro de 30 días, bajo aper-cibimiento de declarárseles rebeldes. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados Gui-llermo Castilla Rivero e Inés Concha de Castilla, notifí-queseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fi n de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal - Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.-

Cusco, 13 de Abril del, 2018.

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 6645471 F. (17, 18, 19 ABR)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 02096-2009-0-1001-JR-CI-02. Seguido por NÍNOSKA MELLADOS HOYOS, contra ROGER MELLADO PANIZO y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Se-gundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 13/05/2015, es un Inmueble signado con el número 157, del Jirón Martin Pió Concha, de la Ciudad de Qui-llabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, con un área de 98.00 metros cuadrados, de propiedad de los Sres. AURELIA HOYOS DE MELLADO, NINOSKA, INGRID MELLADO HOYOS Y ROGER, YURI HALDEE, GIOVANA Y HETMUT MELLADO PANIZO, como se puede observar a mayor detalle en los partes procesales, y de acuerdo al Testimonio fi rmado con el Dr. Romulo Morales Navarro, Notario Público, fi rmado el 04 de Enero de 1997, en la escritura de “COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO”.

AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las que corren en los partes procesales del proceso.VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor es de USA $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICA-NOS).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la pos-tura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 65,333.33 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICA-NOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Ofi cina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 17 DE MAYO DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Mar-tiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989.DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no benefi ciados se les devolverá el integro de la suma depositada al ter-minar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.

Cusco, 16 de Marzo del 2018.

CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMAMARTILLERO PÚBLICO

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 6645506 F. (17, 18, 19, 20, 23, 24 ABR)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FLORENCIO CCAHUANA QUISPE, con DNI 24490347, nacido el 14/03/57, de 44 años, natural de Pisaq - Cal-ca - Cusco, estado civil casado, con domicilio real en la Av. Amazonas 104 - Pisaq - Calca; en el proceso Nro. 14-2018-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra EL PATRIMONIO CULTURAL en su modalidad ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, el mismo que se encuentra previs-to en el 226° del Código Penal, en agravio de! Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura - Cusco, y tenga a bien CONCURRIR el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado.Calca, 12 de abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Penal N° 40-2015-42 -1017-JR-PE-01

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

seguido contra Guido Auccapuma Huanta y Carlos Clo-domiro Alva Rendomi, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agrava-do, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de Elisban Solis Coronel, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Me-lody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notifi car con el resumen de la acta de audiencia de Juicio oral de fecha 26-03-2018, que RESUELVE: Estando a lo peti-cionado por la representante del Ministerio Publico en consecuencia se dispone señalar fecha y hora para la audiencia de Juicio oral asi como la labor de Itineran-cia del Juzgado Mixto de Urubamba se fi ja como fecha y hora de la Audiencia de Juicio Oral para el dia LUNES 07 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA , AUDIENCIA QUE SE LLEVARA EN EL LOCAL DEL JUZ-GADO MKTO Y UNIPERSONAL DE MACHUPICCHU, se dispone la notifi cación de la presente acta a los acusa-dos Guido Auccapuma Huanca y Carlos Clodomiro Alva Rendomi en los domicilios que señala la fi cha reniec que debe alcanzar la Fiscalía así como se dispone la notifi ca-ción de los acusados Guido Auccapuma Huanca y Carlos Clodomiro Alva Rendomi por EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco. Asi mismo se dispone la no-tiñcación DEL ABOGADO del acusado Carlos Clodomiro Alva Rendomi esto es el Doctor José Rojas Quintana en el domicilio procesal consignado en el proceso, precisar que una vez verifi cada la presente notifi cación se hará efectivo los apercibimientos dictados en el proceso pe-nal. Esta es la decisión del Juzgado alguna observación por las partes presentes. H.SFirma: Dra Melody Contreras BarinezaMilagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial.Machupicchu, 03 de abril del año 2018.

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JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza a los acu-sados ANDRÉS MONTEAGUDO ZEGARRA, con D.N.I. 24481912, nacido el 04/02/1957, de 60 años, natural Taray - Calca - Cusco, estado civil casado, con grado de instrucción secundaria Completa, de padres Fortunato y Augusta, con domicilio real en la Calle Garcilaso s/n -Taray; y MARÍA MANUELA SUTTA CUBA, con D.N.I. 24481671, nacido el 01/01/1957, de 60 años, natural de Taray - Calca - Cusco, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Agusto y Gertrudes, con domicilio real en la Calle Garcilaso s/n - Taray; en el proceso Nro. 285-2017.87, seguida en su contra como AUTORES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Usur-pación Agravada, Subtipo USURPACIÓN POR DESPO-JO, previsto en el artículo 204° numeral 2. del Código Penal concordante con el Artículo 202° numeral 2 del mismo cuerpo normativo, en agravio CESILIO LASTE-ROS TOLEDO, MARÍA SERAPIA VILLA DE LASTEROS Y JOSÉ ROLANDO LASTEROS VILLA, y tenga a bien CONCURRIR el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE SO-BRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la pre-sencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado.Calca, 12 de abril del 2018.

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Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, des-pachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gon-zales se tramita el Proceso N° 00376-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 de fecha 08-03-2017 se dispone notifi car por edictos a OSWALDO PUNTACA MENDOZA con el contenido de la sentencia emitida mediante resolución N° 03 en audiencia única del 27 de enero del 2015 por la cual se declara FUNDA-DA LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, seguido en contra de OSWALDO PUNTACA MEN-DOZA en agravio de Flora Villar Auccalla y se ordena que el referido demandado se abstenga de ejercer actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, cualquiera fuera su forma, directa o indirectamente por intermedio de terceros que pueda ocasionar agravio o perjuicio a la agraviada, bajo apremio de ordenarse su detención corporal hasta por veinticuatro horas, sin per-juicio de formularse la denuncia penal correspondiente. Que agresor y víctima se sometan a terapia psicológi-ca que deben recibir a cargo del profesional adscrito al CLAS Anta, debiendo asistir ambos a dicho estableci-miento, siendo esta medida obligatoria para el agresor. Se ordena que el demandado cumpla con abonar a favor de la agraviada la suma de S/. 200.00 por concepto de reparación por el daño causado, dentro del término del tercer día que quede fi rme la resolución, bajo apremio de procederse a la ejecución forzada.Lo que se publica para los fi nes de ley. Anta, 16 de marzo del 2018.

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EXP: Nro. 3389-2017-35-1001-JR-PE-07TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUS-CO.ESPECIALISTA DE CAUSA: Femando Christian Aparicio Chávez.SEÑOR: ELMER ELIAS HUILLCA CACERES.Se ha dispuesto notifi car con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 22/03/2018, cuyo conteni-do es el siguiente:RESOLUCIÓN N°02 de fecha 22/03/2018VISTO Y OÍDO: Queda registrado en audioPARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audioPARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presen-te audiencia por no haber sido válidamente notifi cado el imputado.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA TERCER SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.3. SE DISPONE notifi car a los sujetos procesales, espe-cialmente al imputado en el domicilio real que ha propor-cionado el señor Fiscal, sin perjuicio que se ha notifi cado mediante EDICTOS por el plazo de ley.-Cusco, 03 de Abril del 2018.

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EXP. N° 851-2015-65-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado Penal Unipersonal en Delitos Ambien-tales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor magistrado Edwin del Pozo Condori, se notifi ca a los acusados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGAS FLORES Y BRUNO SÁNCHEZ TENA-ZOA la Resolución N° 01 de fecha 04 de Mayo del 2017, AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, que dispone:

1- CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verifi cará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (12:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audien-cia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia del Cusco con dirección en la Av. el sol S/N; con presencia obligatoria del representante del Ministerio Pú-blico, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). (...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese a los acusados: JUAN CAR-LOS ZEA NAVARRO, PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGA FLORES y BRUNO SÁNCHEZ TENAZOA; en sus domicilios procesales Casillas electrónicas, sin perjuicio de ser emplazados en sus Domicilios Reales, dirección proporcionada por la represéntate del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios ac-tuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozca una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a los acusados es BAJ-Q APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CON-TUMAZ Y/O REO AUSENTE Y ORDENARSE SU CAP-TURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El acusado asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de desig-nársele abogado defensor público. (...) 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado de los acusados PERCY BARRIOS ROJAS, EDWIN VEGA FLORES y BRUNO SÁNCHEZ TENAZOA, a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA, quien debe ser notifi ca-da en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la cita-ción en caso de inasistencia injustifi cada es bajo aper-cibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (articulo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, mo-difi cado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notifi cadas inmedia-tamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.

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EXP. N° 03235-2017-50-1001-JR-PE-04.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor magistrado Edwin del Pozo Condori, se notifi ca a los acusados ELIAS CHOQUE ESPETEA y MARUJA GIL CONDORI, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Octubre del 2017, AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, que dispone:1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verifi cará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (09:00) {hora exacta), a balizarse en la PRIMERA sala de audiencia de los juzgados unipersonales Cusco, con pre-sencia obligatoria del representante del Ministerio Públi-co, los acusados y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 2. EMPLÁCESE a las siguientes per-sonas para que concurran obligatoriamente a todo el Jui-cio oral: 2.1. Notifíquese a los acusados ELIAS CHOQUE ESPETEA y MARUJA GIL CONDORI en su domicilio pro-cesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazados en sus Domicilios Reales, dirección proporcionada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a los acusados es BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REO CONTUMAZ Y/O REO AUSEN-

TE Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. Los acusados asistirán a la audiencia asistidos de los abogados defensores que designen voluntariamente., bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público. (...) 2.3. TENER POR DESIG-NADA como Abogada de los acusados ELIAS CHOQUE ESPETEA y MARUJA GIL CONDORI al Defensor Público CESAR MOSQUEIRA HONOR, quien debe ser notifi cado en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustifi cada es bajo apercibi-miento de ser excluido de la defensa y disponer se nom-bre para los acusados otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, mo-difi cado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del articulo 85° de la misma norma. (...) 5. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notifi cadas inmedia-tamente de ser emitidas. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.

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TERCER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 0388-2018-0-2701-IR-PE-03JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS.ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01.SE PONE EN CONOCIMIENTO a ROLANDO ROJAS VARGAS, por la comisión del delito de omisión a la asis-tencia familiar en agravio de Norma Carbajal Chacón, con el extracto de la resolución N° 01, mediante el cual se CITA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día 11 DE MAYO DE 2018 a horas 08:00 a.m., en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Av. Ernesto Rivero N° 720 Tercer Piso - Primer Bloque.

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SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL AR-TICULO 144 DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER JUDICIALIo SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 02441-2015-0-1001-JR-CI-02MATERIA: NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICAResolución Nro. 43 Cusco, 11 de abril de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la senten-cia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Mar-got Delgado Aybar opina por: “A.- DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución N” 31 de fecha 25 de mayo de 2017 (fojas 350 y siguientes) que falla decla-rando: “1.-FUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por JOSEFINA VELEZ CHECA por derecho propio y en representación de sus hermanos CRISTINA VELEZ CHECA, MARGARIATA VELEZ CHECA, GABINO VELEZ CHECA Y CELESTINO VELEZ CHECA contra de LUIS REINALDO AGUIRRE MENESES Y MARDA LEO-NOR AGUIRRE MENESES sobre nulidad de acto jurídico ordeno: i) Se declare la nulidad de la escritura pública de prescripción adquisitiva de la propiedad otorgada por la Notaría Ocampo Delahaza, de fecha 31 de octubre del año 2006, aclarado por escritura pública de fecha 4 de enero del 2008. ii) La nulidad de la inscripción registra! y el acto jurídico que contiene el asiento Nro. 14 de la par-tida Nro. 02017409 del Registro de Propiedad Inmueble. Con costas y costos”. B.- RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el Juez de la causa emita

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nueva sentencia conforme a los considerandos de la presente resolución”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la resolución N” 31, del 25 de mayo de 2017, por la que se declara fundada la demanda interpuesta por Jo-sefi na Veléz Checa por derecho propio y en represen-tación de sus hermanos Cristina Velez Checa, Marga-rita Velez Checa, Gabino Velez Chez y Celestino Velez Checa, contra Luis Reinaldo Aguirre Meneses y Narda Leonor Aguirre Meneses, sobre nulidad de acto jurídico, con todo lo demás que contiene; y NULO todo lo actuado hasta el estado de califi car la demanda, ordenando que la parte demandante adecué su pretensión conforme a lo resuelto precedentemente”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑA-LÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya au-torizados para informar reiteren su pedido.- ORDENA-RON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELASQUEZ CUEN-TAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Suscribe la Secretarla de Sala abogada Roxana Bohorquez Abarca. Cusco, 16 de abril del 2018.

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SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL AR-TICULO 144 DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL1°SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01908-2016-64-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICOResolución Nro. 10 Cusco, 10 de abril de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “ REVOCAR el auto contenido en la resolución N° 04, de 23 de agosto de 2017 (folio 50 y siguientes) que resuelve declarar: 1.- FUNDADA la ex-cepción de Prescripción Extintiva de la Acción, propuesta por el demandado Cirilo Huamán Escobar, por escrito de folios 39, propone excepción de Prescripción Extintiva de la Acción; de conformidad a lo establecido por el artículo 451 inciso 5to del Código Procesal Civil, aníllese todo lo actuado y dase por concluido el presente proceso. 2- Consentido quede la presente resolución archívese el proceso principal conforme a ley. Y REFORMÁNDOLO: DECLARAR: INFUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida por el codemandado Cirilo Huamán Escobar, en el extremo “otrosí digo” de su escrito que corre a folio 39 y siguiente.- Y los devol-vieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE el auto de saneamiento proce-sal contenido en la resolución N° 4, del 23 de agosto de 2017 (folio 50), y nulo todo lo actuado; y volviendo a proveer la demanda, se declare IMPROCEDENTE la misma”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dis-puesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez

Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco mi-nutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que median-te Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGA-DO AYBAR.- HOLGADO NOA. Suscribe la Secretaria de Sala abogada Roxana Bohorque Abarca.Cusco, 16 de abril de 2018.

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SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL AR-TICULO 144 DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER JUDICIALIo SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 02418-2013-0-1001-JR-CI-03MATERIA: NULIDAD DE DOCUMENTOSResolución Nro. 47Cusco, 10 de abril de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karin-na Justina Holgado Noa opina por: “1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 36, de 4 de no-viembre de 2016 (fojas 472), en el extremo que resuelve: “1.-Declarando FUNDADA la demanda de fojas sesenta y cuatro, interpuesto por Alfredo Orellana Arana y Gladys Lucia Mamani Cutiré contra David Quispe Huañahui, Lilia Quispe Gutiérrez, Guido Jara Ligarte, Francisco Olme-do Loayza, Reina Gómez Gómez, Edelmira Gabancho Terrazas, Matías Menacho Cusiyunca y la Asociación Pro Vivienda Camino Real del Cusco, representado por Cecilio Huaranca Lucana en el extremo sobre Nulidad de acto jurídico y del documento que la contiene; y, en consecuencia se declara Nulo y sin efecto legal: el Re-cibo manuscrito de fecha dieciocho de agosto del dos mil once, el Recibo de ingreso nro. 000018 de la Aso-ciación Pro Vivienda Camino real - Ex Huasahuara de fecha cinco de febrero del dos mil doce, y el Documento manuscrito de fecha cinco de febrero del dos mil doce. (...)” 2- REVOCAR dicha sentencia en el extremo que resuelve: “3.-Declarando FUNDADA en parte la preten-sión de Indemnización de daños y perjuicios; y en conse-cuencia ordeno que los demandados en forma solidaria y en el término de quinto día de consentida o ejecutoriada sea esta resolución, paguen a la parte demandante la suma de SI. 2,000.00 (dos mil soles), distribuido en la si-guiente forma: daño emergente: SI 1,000.00 (mil soles); lucro cesante: SI 1,000.00 (mil soles)”. Y, REFORMÁN-DOLA: DECLARAR FUNDADA en parte dicha demanda con relación a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por daño extrapatrimonial en su dimensión de daño moral. En consecuencia ORDENAR que los demandados en forma solidaria y en el plazo del quinto día de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, cumplan con pagar a la parte demandante la suma de S/. 8,000.00 (Ocho Mil Nuevos Soles con 00/100), bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzada para efectivizar el pago. 3.- CONFIRMAR el extremo que resuelve: “Con costas y costos del proceso”. Y, los devolvieron; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 36, del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que declara fundada la preten-sión de indemnización de daños y perjuicios. REFOR-MÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por

el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco mi-nutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que median-te Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELASQUEZ CUENTAS- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Suscribe la Secretaria de Sala abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de abril del 2018.

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SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL AR-TICULO 144 DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER JUDICIALIo SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00183-2016-0-1001-SP-CI-01MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAResolución Nro. 38Cusco, 11 de abril de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Hol-gado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha 10 de agosto de 2017 (fojas 320 y siguientes), que falla: “Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpues-ta por el Arzobispado del Cusco representado por su apoderada doña MARIANGELES ROMERO GUEVARA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra PER-SONA INDETERMINADA e INCIERTA representada por curador procesal abogado Porfi rio Grovas Amachi. Sin costos no costas del proceso. Una vez declarada consentida o ejecutoriada que sea la presente devuél-vase los anexos a la parte adora y fecho archívese defi nitivamente el expediente”. B.- REFORMÁNDOLO DECLARARON FUNDADA la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por su apode-rada doña MARIANGELES ROMERO GUEVARA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra PERSONA INDETERMINADA e INCIERTA representada por cu-rador procesal abogado Porfi rio Grovas Amachi. C- En consecuencia se DECLARA al Arzobispado del Cusco como PROPIETARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUSIITI-VA del predio rústico denominado LUCMAYOC ubicado en el Sector Lucmayoc del Valle de Vilcanota, distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, teniendo asignado la Unidad Catastral N° 42713, con las siguientes características (según el plano de ubica-ción y perimétrico y la memoria descriptiva de fojas 06 y siguientes): Área total: 1.0699 hectáreas Perímetro : 571.58 metros lineales Límites : Por el norte: Con el ca-mino de herradura y las propiedades de Germán Zuñiga Guardapuclla, Maximliana Flores viuda de Bustamante, Germán Zuñiga Guardapuclla, Ruperta Zuñiga, Luis Lau-rel Becerra y Rosario Quispe Quellón viuda de Cusí con una longitud total de 223.52 metros lineales. Por el este : Con las propiedades de Germán Zuñiga Guardapuclla con un total de 61.48 metros lineales. Por el sur: Con un canal de riego y la propiedad de Josefa Villalobos Paullo con una longitud total de 190.96 metros lineales. Por el oeste: Con un canal de riego con una longitud total de 95.62 metros lineales. D. Esta sentencia constituye Títu-lo de Propiedad para la primera inscripción de dominio,

se DISPONE que el Juzgado de origen le dé el trámite de ejecución correspondiente. Sin costas ni costos pro-cesales.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la re-solución N° 28, del 10 de agosto de 2017, por la que se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra persona indeterminada e incierta, con lo demás que contiene. Devuélvase. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gu-tiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el se-gundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUEN-TAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Suscribe la Secretaria de Sala abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de abril del 2018.

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SEÑOR: JUAN VELASQUE CÁRDENAS.El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proce-so N° 999-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JUAN VELASQUE CÁRDENAS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ILLA CCALLO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Tru-jillo Tejada, se le ha dispuesto notifi car con la acusación fi scal, la resolución uno y el acta de audiencia de fecha 06/04/2018, cuyo contenido es el siguiente:ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA: El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta acusación fi scal contra JUAN VELASQUE CÁRDENAS, por el delito de violencia familiar, delito tipifi cado en el artículo 122° -B del Código Penal, en agravio de BASILIA ILLA CCALLO; asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN; DADO CUEN-TA: El requerimiento de acusación fi scal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la for-mulación de requerimiento de acusación fi scal, en con-tra de JUAN VELASQUE CÁRDENAS, por el delito de violencia familiar, delito tipifi cado en el artículo 122° -B del Código Penal, en agravio de BASILIA ILLA CCALLO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fi scal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notifi cado al procesado JUAN VELASQUE CÁRDENAS. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA), EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notifi ca-dos los presentes. 3.-Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

notifi car al acusado MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES.Cusco, 13 de abril del 2018.

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EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00669-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : LUNA UMERES, ABELResolución Nro. 9Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 57 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior seño-ra Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03353-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CALCA ,DEMANDANTE : CASTILLA BARBOSA, LORENZAResolución Nro. 6Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-

se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de octubre de 2017 (folio 59 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03262-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE ESPINOZA, LUCIAResolución Nro. 6Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de octubre de 2017 (folio 56 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario

hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01484-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,GOBIERNO RE-GIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ESTRADA TRONCOSO, JULIOResolución Nro. 13Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 60 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración to-tal o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos

para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03469-2016-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DEMANDANTE : ZEGARRA MENDOZA, GODOFREDA MARUJAResolución Nro. 12Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de setiembre de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02440-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : TURNER LACAVERATZ, MAGLORIOResolución Nro. 6Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de setiembre de 2017 (folio 41 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02132-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUS-CO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : RIVERA GAMARRA, JOSE EVARISTOResolución Nro. 13Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de setiembre de 2017 (folio 80 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior

señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior seño-ra Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03002-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE PEÑA, EMILIOResolución Nro. 15Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 18 de setiembre de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no

lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01595-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOAPODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CHACARA MARIN, ROSA ZUNILDAResolución Nro. 10Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo,

DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03035-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DLE CUSCO ,DEMANDANTE : CALDERON BERMUDEZ, MARIA DO-MINGAResolución Nro. 8Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02238-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ESTRADA AGUILAR, GLADIS RUTHResolución Nro. 9Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2017 (folio 65 a 77) materia de gra-do, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la senten-cia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02153-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL ,DEMANDANTE : ORDOÑEZ TORRES, DELIA GRIMA-NESAResolución Nro. 6Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolan-do Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez

Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad pro-cesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03523-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,DEMANDANTE : UGARTE LUNA, MARTHA GABRIELAResolución Nro. 10Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de agosto de 2017 (folio 79 a 89) materia de gra-do, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la senten-cia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco

y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00942-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIO-NAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : MONDACA RODRIGUEZ, GUILLER-MINAResolución Nro. 10Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 64 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de

Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01782-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BOZA HUAMANI, NERIResolución Nro. 11Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 89 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de laspartes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPU-SIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01446-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DEMANDANTE : MAR ESPINOZA, IDA AURORAResolución Nro. 14Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 22 de setiembre de 2017 (folio 65 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01662-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCA-CION EDL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E URUM-BAMBA ,DEMANDANTE : ARREDONDO MOGROVEJO, MIGUEL GRIMALDOResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 103 a 116) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación

de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00109-2017-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDU-CACION DE CUSCO REPRESENTADO ELIZABETH DUEÑAS PAREJA , PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL SECTOR EDUCACION , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA REPRESENTADO JUAN HUALLPA ALAGON DEMANDANTE : HUAMAN MENDOZA, CELIAResolución Nro. 17Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 19 de mayo de 2017 (folio 124 a 138) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sen-tencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco

y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01891-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOAPODERADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : QUIÑONES CARDENAS, CESAR AR-MANDOResolución Nro. 10Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2017 (folio 77 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-

dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01902-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, RUTH VIO-LETAResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES , ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01265-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PALOMINO BEJAR, ANIBAL DANIELResolución Nro. 11Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 99 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior se-ñor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01403-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MARQUEZ VASQUEZ, JUANA EVAResolución Nro. 10Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de noviembre de 2017 (folio 63 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-

sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03490-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CASTRO TOMAYCONSA, ABELResolución Nro. 9Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de agosto de 2017 (folio 87 a 101) materia de gra-do, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la senten-cia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no

lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02798-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ANTA ,DEMANDANTE : MORA GUTIERREZ, SERGIOResolución Nro. 7Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de noviembre de 2017 (folio 68 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración to-tal o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (18, 19, 20 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01254-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : VALENZUELA DE MUJICA, FLOR MA-RINAResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 11 de octubre de 2017 (folio 70 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad pro-cesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 16 de abril de 2018

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quis-picanchi, en el expediente N° 00196-2017-21-1014-JR-PE-01, seguido contra Leónidas Quispe Mamani por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de Menor de iniciales R.A.Q.Y. representado por

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

su progenitura Mirian Yana Mayo; mediante Resolución N° 04 dictada en Audiencia Pública de fecha trece de abril del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notifi -cación por edicto a LEÓNIDAS QUISPE MAMAN!, a fi n de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi; Del que doy fe.Urcos, 13 de abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL OUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00321-2016-0-1014-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.-Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J.Materia: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.Se cita y emplaza a RUBÉN QUISPE SALINAS, a la audiencia en la que IRA. Fiscalía Penal de Quis-picanchi, insta proceso inmediato en el proceso N° 00321-2016-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agra-vio de LA SOCIEDAD, a llevarse_a cabo el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 08 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos.Urcos, 05 de Abril del año 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JU-DICIAL- Expediente N° 99-2007.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con HILDA ATAULLUCO MERCADO, JESHICA QUISPE ATAULLUCO y MARIA ELODIA VERA RUFAS-TO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Tercer Juz-gado Civil del Cuzco- Sede Central, a cargo del Sr. Juez: Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO y Se-cretario Judicial: RONALD ELORRIETA SALAZAR, han dispuesto que el Martiliero Publico JORGE LUIS MAN-TILLA HUERTAS, con Registro Nacional N° 95, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble:

Stand 09, Sector O, Zona N° 2, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad, con un Área de 3.60 m2, ubi-cado en la Av. Confraternidad S/N, del Distrito de Wan-chaq, Provincia y Departamento del Cuzco, inscrita en la Partida N° 11022313 Inscripción de Registro de Predios, Zona Registral N°X, Sede Cusco-Ofi cina Registral Cus-co- SUNARP.-Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de: US$ 6,876.00 (Seis mil, ochocientos setenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Lev de: US$ 4,584.00 (Cuatro mil, quinientos ochenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos},-AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Primera y Preferente constituida por Jeshica Quispe Ataulluco a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por USS 2,700.00 (Asiento 04 de la Partida N° 11022313)

DIA Y HORA DEL REMATE: El 4 de Mayo del 2018, a las 10.00 de la Mañana.-

LUGAR DEL REMATE: En la Ofi cina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cuzco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito y Provincia de Cuzco, Departamento del Cuzco.-

POSTORES: Oblaran el 10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de Gerencia NEGOCIABLE y a nombre del Postor y presen-taran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.U

R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley-

De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo de! precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Có-digo Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HO-NORARIOS del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art 732 del C.P.C., Arancel vigente y están afectos al I.G.V.-JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martiliero Publico de Registro Nacional N° 95.-

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

JORGE LUIS MANTILLA HUERTASMARTILIERO PÚBLICO

P. 6647568 F. (18, 19, 20, 23, 24, 25 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubam-ba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMA-RA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 42-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete que dispone: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA sobre INTERDICTO DE RECOBRAR DEL PRE-DIO MEDIA LUNA DEL DISTRITO DE OLLANTAYTAM-BO contra LUIS FERNANDO CARDENAS BARRERA Y SERGIO ESTRADA OBLEA y tramítese en la vía del PROCESO SUMARISIMO y córrase traslado de la de-manda a los demandados por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse la rebeldía de éstos. Por ofrecidos como medios probatorios, los que indica que se admitirán en su oportunidad.-. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL MAS DIGO: Téngase en cuenta.- Hágase Saber.-

Así mismo mediante resolución nueve de fecha quince de enero del dos mil diecisiete se dispone que estando a lo solicitado y habiendo agotado todos los medios para la notifi cación del demandado LUIS FERNANDO CÁR-DENAS BARRERA, por lo tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil, notifíquesele mediante edictos, a fi n de que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo concurrir la parte solicitante al local del Juzgado en horas de atención al público a efectos de recabar el edicto correspondiente.

Urubamba, 23 de Enero del 2018.

SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6647658 F. (18, 19, 20 ABR)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Conven-ción-Quillabarriba, despachado por la Señora Jueza Ka-rina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Daycm Locáza Andia se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIPANA, sobre Presta-ción de Alimentos; en la que se dispone mediante resolu-ción número veintidós de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiocho, la notifi cación del demandado mediante edictos, con la resolución de liquidación de ali-mentos practicada en el presente proceso, cuyo extracto es el que Se adjunta.Por tanto requiérase al demando cumplir con los extre-

mos de la liquidación, bajo apercibimiento de ley .H.S..-Fdo. Juez Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Horacio Dayan Loayza Andia.

Quillabamba, 12 de marzo del 2018.

Exp. 0339-2008-0-1010-JP-FC-02LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS. S/. 130.00

AnexoLiquidación de Intereses Legales Efectiva - MN

Periodo Días Factor Obligación Interés Legal Del al S/. S/. Sep-2008 01/10/2008 24/09/2017 3281 0.24235 112.67 27.30Oct-2008 01/11/2008 24/09/2017 3250 0.23846 130.00 31.00Nov-2008 01/12/2008 24/09/2017 3220 0.23452 130.00 30.49Dic-2008 01/01/2009 24/09/2017 3189 0.23053 130.00 29.97Ene-2009 01/02/2009 24/09/2017 3158 0.22651 130.00 29.45Feb-2009 01/03/2009 24/09/2017 3130 0.22270 130.00 28.95Mar-2009 01/04/2009 24/09/2017 3099 0.21861 130.00 28.42Abr-2009 01/05/2009 24/09/2017 3069 0.21492 130.00 27.94May-2009 01/06/2009 24/09/2017 3038 0.21149 130.00 27.49Jun-2009 01/07/2009 24/09/2017 3008 0.20850 130.00 27.11Jul-2009 01/08/2009 24/09/2017 2977 0.20582 130.00 26.76Ago-2009 01/09/2009 24/09/2017 2946 0.20348 130.00 26.45Sep-2009 01/10/2009 24/09/2017 2916 0.20142 130.00 26.18Oct-2009 01/11/2009 24/09/2017 2885 0.19959 130.00 25.95Nov-2009 01/12/2009 24/09/2017 2855 0.19795 130.00 25.73Dic-2009 01/01/2010 24/09/2017 2824 0.19636 130.00 25.53Ene-2010 01/02/2010 24/09/2017 2793 0.19488 130.00 25.33Feb-2010 01/03/2010 24/09/2017 2765 0.19360 130.00 25.17Mar-2010 01/04/2010 24/09/2017 2734 0.19221 130.00 24.99Abr-2010 01/05/2010 24/09/2017 2704 0.19093 130.00 24.82May-2010 01/06/2010 24/09/2017 2673 0.18957 130.00 24.64Jun-2010 01/07/2010 24/09/2017 2643 0.18821 130.00 24.47Jul-2010 01/08/2010 24/09/2017 2612 0.18673 130.00 24.27Ago-2010 01/09/2010 24/09/2017 2581 0.18509 130.00 24.06Sep-2010 01/10/2010 24/09/2017 2551 0.18338 130.00 23.84Oct-2010 01/11/2010 24/09/2017 2520 0.18152 130.00 23.60Nov-2010 01/12/2010 24/09/2017 2490 0.17973 130.00 23.36Dic-2010 01/01/2011 24/09/2017 2459 0.17792 130.00 23.13Ene-2011 01/02/2011 24/09/2017 2428 0.17604 130.00 22.89Feb-2011 01/03/2011 24/09/2017 2400 0.17424 130.00 22.65Mar-2011 01/04/2011 24/09/2017 2369 0.17220 130.00 22.39Abr-2011 01/05/2011 24/09/2017 2339 0.17019

130.00 22.12May-2011 01/06/2011 24/09/2017 2308 0.16789 130.00 21.83Jun-2011 01/07/2011 24/09/2017 2278 0.16551 130.00 21.52Jul-2011 01/08/2011 24/09/2017 2247 0.16306 130.00 21.20Ago-2011 01/09/2011 24/09/2017 2216 0.16057 130.00 20.87Sep-2011 01/10/2011 24/09/2017 2186 0.15814 130.00 20.56Oct-2011 01/11/2011 24/09/2017 2155 0.15560 130.00 20.23Nov-2011 01/12/2011 24/09/2017 2125 0.15315 130.00 19.91Dic-2011 01/01/2012 24/09/2017 2094 0.15074 130.00 19.60Ene-2012 01/02/2012 24/09/2017 2063 0.14832 130.00 19.28Feb-2012 01/03/2012 24/09/2017 2034 0.14604 130.00 18.99Mar-2012 01/04/2012 24/09/2017 2003 0.14359 130.00 18.67Abr-2012 01/05/2012 24/09/2017 1973 0.14129 130.00 18.37May-2012 01/06/2012 24/09/2017 1942 0.13891 130.00 18.06Jun-2012 01/07/2012 24/09/2017 1912 0.13659 130.00 17.76Jul-2012 01/08/2012 24/09/2017 1881 0.13419 130.00 17.44Ago-2012 01/09/2012 24/09/2017 1850 0.13185 130.00 17.14Sep-2012 01/10/2012 24/09/2017 1820 0.12957 130.00 16.84Oct-2012 01/11/2012 24/09/2017 1789 0.12722 130.00 16.54Nov-2012 01/12/2012 24/09/2017 1759 0.12496 130.00 16.24Dic-2012 01/01/2013 24/09/2017 1728 0.12269 130.00 15.95Ene-2013 01/02/2013 24/09/2017 1697 0.12042 130.00 15.65Feb-2013 01/03/2013 24/09/2017 1669 0.11838 130.00 15.39Mar-2013 01/04/2013 24/09/2017 1638 0.11621 130.00 15.11Abr-2013 01/05/2013 24/09/2017 1608 0.11409 130.00 14.83May-2013 01/06/2013 24/09/2017 1577 0.11190 130.00 14.55Jun-2013 01/07/2013 24/09/2017 1547 0.10978 130.00 14.27Jul-2013 01/08/2013 24/09/2017 1516 0.10759 130.00 13.99Ago-2013 01/09/2013 24/09/2017 1485 0.10540 130.00 13.70Sep-2013 01/10/2013 24/09/2017 1455 0.10327 130.00 13.43Oct-2013 01/11/2013 24/09/2017 1424 0.10107 130.00 13.14Nov-2013 01/12/2013 24/09/2017 1394 0.09896 130.00 12.86Dic-2013 01/01/2014 24/09/2017 1363 0.09684 130.00 12.59Ene-2014 01/02/2014 24/09/2017 1332 0.09474 130.00 12.32Feb-2014 01/03/2014 24/09/2017 1304 0.09283 130.00 12.07Mar-2014 01/04/2014 24/09/2017 1273 0.09072 130.00 11.79Abr-2014 01/05/2014 24/09/2017 1243 0.08866 130.00 11.53May-2014 01/06/2014 24/09/2017 1212 0.08649 130.00 11.24Jun-2014 01/07/2014 24/09/2017 1182 0.08434 130.00 10.96Jul-2014 01/08/2014 24/09/2017 1151 0.08215 130.00 10.68Ago-2014 01/09/2014 24/09/2017 1120 0.08000 130.00 10.40Sep-2014 01/10/2014 24/09/2017 1090 0.07793

Page 16: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan- ... doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA,

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

130.00 10.13Oct-2014 01/11/2014 24/09/2017 1059 0.07582 130.00 9.86Nov-2014 01/12/2014 24/09/2017 1029 0.07379 130.00 9.59Dic-2014 01/01/2015 24/09/2017 998 0.07171 130.00 9.32Ene-2015 01/02/2015 24/09/2017 967 0.06966 130.00 9.06Feb-2015 01/03/2015 24/09/2017 939 0.06784 130.00 8.82IMar-2015 01/04/2015 24/09/2017 908 0.06581 130.00 8.56Abr-2015 01/05/2015 24/09/2017 878 0.06387 130.00 8.30May-2015 01/06/2015 24/09/2017 847 0.06181 130.00 8.04Jun-2015 01/07/2015 24/09/2017 817 0.05985 130.00 7.78Jul-2015 01/08/2015 24/09/2017 786 0.05785 130.00 7.52Ago-2015 01/09/2015 24/09/2017 755 0.05582 130.00 7.26Sep-2015 01/10/2015 24/09/2017 725 0.05377 130.00 6.99Oct-2015 01/11/2015 24/09/2017 694 0.05163 130.00 6.71Nov-2015 01/12/2015 24/09/2017 664 0.04954 130.00 6.44Dic-2015 01/01/2016 24/09/2017 633 0.04739 130.00 6.16Ene-2016 01/02/2016 24/09/2017 602 0.04517 130.00 5.87Feb-2016 01/03/2016 24/09/2017 573 0.04303 130.00 5.59Mar-2016 01/04/2016 24/09/2017 542 0.04072 130.00 5.29Abr-2016 01/05/2016 24/09/2017 512 0.03848 130.00 5.00May-2016 01/06/2016 24/09/2017 481 0.03610 130.00 4.69Jun-2016 01/07/2016 24/09/2017 451 0.03384 130.00 4.40Jul-2016 01/08/2016 24/09/2017 420 0.03147 130.00 4.09Ago-2016 01/09/2016 24/09/2017 389 0.02910 130.00 3.78Sep-2016 01/10/2016 24/09/2017 359 0.02681 130.00 3.49Oct-2016 01/11/2016 24/09/2017 328 0.02445 130.00 3.18Nov-2016 01/12/2016 24/09/2017 298 0.02220 130.00 2.89Dic-2016 01/01/2017 24/09/2017 267 0.01992 130.00 2.59Ene-2017 01/02/2017 24/09/2017 236 0.01758 130.00 2.29Feb-2017 01/03/2017 24/09/2017 208 0.01545 130.00 2.01Mar-2017 01/04/2017 24/09/2017 177 0.01312 130.00 1.71Abr-2017 01/05/2017 24/09/2017 147 0.01086 130.00 1.41May-2017 01/06/2017 24/09/2017 116 0.00852 130.00 1.11Jun-2017 01/07/2017 24/09/2017 86 0.00627 130.00 0.82Jul-2017 01/08/2017 24/09/2017 55 0.00396 130.00 0.51Ago-2017 01/09/2017 24/09/2017 24 0.00170 130.00 0.22Sep-2017 130.00 0.00 Oct-2017 130.00 0.00Total Obligación SI. 14,282.67 Total Interés Legal SI. 1,655.43FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGU-ROS

KARINA VALIA OCHOA MONTUFARJUEZ SUPERNUMERARIA SEGUNDO

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CONVENCION

P. 6647686 F. (18, 19, 20 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzga-do Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01895-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por CARLOS ADOLFO ESPINOSA FERNANDEZ BACA y ZARELA ABIGAIL DIAZ PEREZ, en contra de EDDIE GUILLERMO DUEÑAS OLAZABAL, EDWIN SERGIO DUEÑAS OLAZABAL, MARIA VILMA DUEÑAS OLAZABAL, MARTHA BEATRIZ DUEÑAS OLAZABAL, PATRICIA DUEÑAS ALVAREZ, JUAN CAR-LOS DUEÑAS ALVAREZ y LUISAOLINDA OLAZABAL BARRERA, sobre REIVINDICA-CION, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRA-MITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLA-DO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- ME-DIOS PROBATORIOS: Téngasepor ofrecidos los medios probatorios indicados, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- AL MAS DE-CIMOS: De conformidad con los artículos 435° y 479° del Código Procesal Civil, DISPONGASE la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Ofi cial “El Peruano” con el fi n de que dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS comparezcan los sucesores procesales de Q.E.V.F.LUISA OLINDA OLAZABAL BA-RRERA, bajo apercibimientode nombrarse curador procesal.- H.S.- Media fi rma y se-llo del señor Juez.- Media fi rma y sello del Especialista Legal.

Cusco, 09 de Abril de 2018.

DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6647770 F. (18, 19, 20 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 911-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por VICENTE BEDOYA QUISPEMAILLE, sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: SE RESUELVE: 1. Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue JESUS BEDOYA MOINA, que ha promovido VICENTE BEDOYA QUISPEMAILLE, en la vía procedimental del proceso no contencioso. Por ofrecidos los medios probatorios pro-puestos, a sus antecedentes los documentos adjunta-dos. T.R y H.S.

Santa Ana, 05 de abril de 2018

CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA

P. 6647704 F. (18, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que des-pacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 22-2018 seguida por JULIO CONAL CASTRO LOPEZ sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su padre JULIO AMADOR CASTRO LUNA fallecido el 14 de Octubre de 1994, domiciliado

en la Av Mariano Santos 114- Urcos de la provincia de Quispicanchi, a fi n de que se declare herederos únicos y universales al recurrente Julio Conal Castro López y sus hermanos Willian Jesus Castro Lopez, Nelida Virginia Castro Lopez y Lily Mercedes Castro Lopez, se efectúa la presente publicación a fi n de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.

Urcos, 4 de abril del 2018

DELIA ARAGÓN FARFÁNSECRETARIA JUDICIAL

P. 6648066 F. (18, 19, 20 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despa-chado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Ke-huarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Gla-dis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 0635-2018-0-1001-JP-CI-04, de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01, Cusco 04 de abril del 2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, la solicitud presentada por SANTIAGO PUYO ANCCO, sobre Rectifi cación de la Partida de Nacimien-to, en cuanto se habría consignado erróneamente su apellido materno, como Santiago Puyo Ancco, siendo lo correcto Santiago Puyo Hancco, inscrita ante la Munici-palidad Provincial del Cusco, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fi nes de ley.

Cusco, 17 de abril del 2018

GLADIS FRANCISCA MONJARASSECRETARÍA JUDICIAL

P. 6648109 F. (18, 19, 20 ABR)

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate)Edicto Familia Tutelar EXP. N° 329-2016-FT. Se notifi ca a JAQUELIN ROMANI PÉREZ; progenitora de la menor la YANDELY GABRIELA CASTILLO a fi n de que comparez-ca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. (Atención al Público de lunes a viernes - Hora: 14:00 a 16:30).Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: N° 0215-2017-0JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz CastroSEÑORA: LUCILA FLORES CONDORI REPRESENTAN-TE DE LA MENOR DEINICIALES J.Q.F.Se ha dispuesto notifi car con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 1/12/2017 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente:AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA.Resolución N° 01Echarati, diecinueve de diciembreDel año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provin-cial

Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzga-do la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación prepa-ratoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echa-rati, en contra de VICENTE QUISPE QUISPE, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipifi cado en el articulo 427° del código penal, en agravio de J.Q.F.; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma compe-tencia material del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o compare-cencia con restricciones se IMPONE la medida de COM-PARECENCIA SIMPLE.3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la ac-ción penal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la in-vestigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener ma-yores facultades de actuación en el proceso.5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fi scal con todo lo que se actúe en la investigación pre-paratoria se encuentra disponible en las Ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fi nes que correspondan.6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y so-licitudes se presentan por escrito (en Formulario Ofi cial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articu-lo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudien-do acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.9) ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisán-dose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comu-nicada al Juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo dia de expedida la notifi cación.10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibi-miento de ser excluido y sustituido por el defensor públi-co, en los casos previstos taxativamente en la ley.11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional.12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva respon-sabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal.13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dicta-do con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los aper-cibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.-DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FOR-

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

MALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPARTE DECISORIAPOR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Públi-co, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confi ere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Articulo 336 del Código Procesal Penal DISPONE:PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA contra VICENTE QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales J.Q.F.Echarati, 26 de marzo del 2018.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 0214-2015-63JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz CastroSEÑOR : JUAN CANCIO VALENZUELA MOLINA.Se ha dispuesto notifi car con el extracto de la Resolu-ción N° 08 de fecha 27/03/2018 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 08Echarati, veintisiete de marzoDel año dos mil dieciocho.-Dado cuenta el estado del presente proceso; asi como las constancias de notifi cación dirigida a todos los suje-tos procesales TENGASE por notifi cados válidamente y por cumplido el plazo de traslado del requerimiento de acusación presentado por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 351.1° del C.P.P.En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el dia VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presen-cia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.2. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será gra-bado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Códi-go Procesal Penal, aprobado por Resolución Administra-tiva M° 096-2006-CE-PJ.3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, in-ciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, asi como la aplicación de una multa ascendente a una Uni-dad de Referencia Procesal y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados.4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS-sede Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de de-fensa de los acusados Juan Cancio Valenzuela Molina, Vince Castro Pacheco y Juan Dante Borda Salazar, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntar-se a la misma copia del requerimiento acusatorio.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domi-cilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su domicilio real, encargúese del trámite a la especialista Judicial por DisposiciónSuperior. H.S.-

Echarati, 27 de marzo del 2018.

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EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)

EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA-TE- Notifi ca a los progenitores de los adolescentes pro-movidos de iniciales F.R.C. y J.A.Q.M; VÍCTOR RUBIO OTAZU Y SANTOS QUISPE, a efectos de que se pongan a derecho ante el Juzgado, respecto a la investigación que se sigue en su contra, sobre infracción a la Ley Penal - Hurto Agravado, en agravio de Cirilo Condori Condori. Proceso Familia penal N° 323-2015.Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callayma-ra Ayquipa.Echarate, 22 de marzo del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01272-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : MANDUJANO QUINTANA, CARMEN FABIANAResolución Nro. 10Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 63 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi ca-ción diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01572-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CANO ALARCON, MARIA ERNESTINAResolución Nro. 10Cusco, 10 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 56 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02046-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : AGUIRRE ESTRADA DE CHACON, VIRGINIA VALERIANA

Resolución Nro. 10Cusco, 10 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 17 de abril de 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza a JHOEL MEJIA OCHOA Y RICARDO ZAMATA BUALLPA, en el Proceso Nro. 959-2017-46-1010-.IR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comi-sión del delito robo agravado, en agravio de Eugenio Ga-marra Rúa, para que asista a la audiencia de control de Acusación. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espi-nar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 09de abril del 2018

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor FUSIOCO ITUSACA ROJAS, en el Proceso Nro. 741-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conduc-

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

ción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de au-diencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de abril del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor JUAN GUZMAN OLIVERA, en el Proceso Nro. 1081-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE AISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de edad ABEL GUZMAN CONDORI Y ESMERALDA GUZMAN CONDORI, representadas por sus progeni-toras MARIBEL CONDORI CANO, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lleva-rá a cabo el día VEINITISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS (13:30 PM), en la Tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de abril del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor CLIMACO TOCRE MINAU-RO, en el Proceso Nro. 597-2015-82-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DI.TO.ME, representado por su progenitora ZULEMA MENDOZA JIMÉNEZ, para que asista a la Audiencia de Requerimiento de Amonestación. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VEINTISIETE DE ABRIL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DIA CON TREINTA MINUTOS (12.30 PM), en la Tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de abril del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza a EFRAIN QUISPE CRUZ, en el Pro-ceso Nro. 1000-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (10.30 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 09 de abril del 2018.

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jenniier Tupayachi AyalaSe cita y emplaza a ALEXANDER PALOMINO SICUS, en el Proceso Nro. 608-2016-0-1010-JR-PE-0L. que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUC-CIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos for-mulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba).Quillabamba, 05 de abril del 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01962-2017-61-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUIS MIGUEL QUISPE OCHOA, a fi n que concurra a la au-diencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01962-2017-61-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su mo-dalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de edad de iníciales Y.F.E; representada por su progenitora Carmen Espinoza Candía.- Cusco, 17 de Abril del 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01782-2018-13-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN ABEL ENEMPA PEÑA, a fi n que concurra a la audien-cia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Co-legiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADER-NO DE DEBATES Nº 01782-2018-13-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de victima entre catorce y menos de 18 años de edad, en agravio de la menor de iníciales A.E.F.V, representada por su hermana Yaneth Góngora Flores.-Cusco, 17 de Abril del 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01728-2018-82-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NAY RUTH BENITO LLICAHUA, MANUEL BEJARANO FARFAN, ANDER LLICAHUA CCAPATINTA, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audien-cia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cus-co, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01728-2018-82-1001-JR-PE-01, como coautores, de la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Jacinto Vargas Zavaleta.Cusco, 17 de Abril del 2018.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01847-2018-13-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN CARLOS VALVERDE HUANCA, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01847-2018-13-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de persona en retardo mental en grado de tentativa, en agravio de la persona de iníciales E.LL.T, representada por Josefi na Tintaya Pure.- Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01912-2016-57-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ELMER ROBER RODRIGUEZ CCOLQUE, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 04 DE SETIEMBRE DE 2018 A HORAS 03:00 P.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juz-gado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video con-ferencia con la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01912-2016-57-1001-JR-PE-01, segui-do por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en la forma de violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iníciales E.C.Q.U, representado por Jaime

Quispe Ccahuana.- Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02161-2018-47-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VIC-TOR CHOKQUE SANTA CRUZ, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02161-2018-47-1001-JR-PE-01, seguido por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iníciales E.M.P, representada por Crisóstomo Mamani Puclla.-Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02172-2018-67-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RA-FAEL LOPEZ MONTESINOS, a fi n que concurra a la au-diencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 04 DE SETIEMBRE DE 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de la Conven-ción, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02172-2018-67-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Q.E.V.F, Roger Gutiérrez Acosta.-Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WAL-TER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE JUNIO DE 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBA-TES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.C.C.P, representada por Julia Puma Ccaña.-Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02035-2016-91-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LADISLAO CUADROS CHAHUAYO, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUE-VES 13 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02035-2016-91-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales T.A.I.K.- Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 03502-2017-64-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JO-HANS CASTELO SALAS, ANTONY CASTELO SALAS, JUAN DE DIOS CASTELO QUISPE, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUE-VES 13 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03502-2017-64-1001-JR-PE-01, seguido como presuntos autores contra el patrimonio en la mo-dalidad de robo, sub tipo robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Samuel Quispe Mamani.- Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01786-2018-30-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GILMER CCAPATINTA ROJAS, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 02

DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01786-2018-30-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad se-xual, sub tipo actos contra el pudor de victima entre siete y diez años de edad, en agravio de la menor de iníciales M.S.A.R, representada por Rosa Rocca Huaman.-Cusco, 17 de Abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

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SEÑOR FRANCLIN HUAMAN SUCSO.El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1807-2016-98, seguido contra Elisban Pu-cyura Ayma, por el delito de Robo Agravado en agravio del mencionado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notifi carle con el requerimiento de sobreseimiento y re-solución N° 01 el acta de fecha 09 de marzo del 2018, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- (Parte Per-tinente) ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal [Corportivo] asignado al Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cus-co, con casilla electrónica nro. 55951, domicilio procesal en el inmueble N-313-315 de la Avenida Pedro Viicapa-za, distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, ante usted me presento y expongo: L- PETI-TORIO: Señor Juez, recurro a su Despacho a tenor de lo establecido en el artículo 344° del Código Procesal Penal inciso 2, literal a] del Código Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra ELISBAN PUCYURA AYMA por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad Robo sub tipo Robo Agravado, en agravio de Franclin Huamán Su eso; RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: En la fecha el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, y atendiendo: de conformidad a lo previsto y establecido en el artículo 344° inciso dos, literal d) del Código Procesal Penal vi-gente; y en aplicación de lo previsto en el numeral I° del artículo 345°, artículo 345.3 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo pue-dan por escrito: formular oposición a la solicitud de ar-chivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportuni-dad. 2. CÍTAR a las partes procesales para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Jus-ticia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos pro-cesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. Debiendo pre-cisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo Penal. 3. PRECICESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho para los fi nes pertinentes. 4. PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) el desarrollo íntegro de la audien-cia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes

hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamen-to de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en con-secuencia. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios real y procesal señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustifi cada del solicitante de declararse inadmisible el requerimien-to, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado. 6. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el número de su casilla elec-trónica, para ser notifi cados con las ulteriores notifi ca-ciones de Ley. 7. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico a fi n de que REMITA la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria la que debe ser ingresada en el cuaderno principal, bajo responsabi-lidad..(...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisan-cho Parada, de que doy fe.Cusco, 16 de abril del 2018.

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SEÑOR: JUAN CARLOS RUBIL CCALLEEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1289-2017-88-1001-JR-PE-02, segui-do contra JUAN CARLOS RUBIL CCALLE con D.N.I. 41992586, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, en agravio de la Sociedad representada por el la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 01 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho y el extracto de la Acusación fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN contra JUAN CARLOS RUBIL CCALLE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, tipifi cado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fis-calía Provincial Penal de Santiago, Por lo que la repre-sentante de Ministerio Publico.AUTO DE CITACIÓN A JUICIO INMEDIATO.Resolución N° 01.Cusco, veintiocho de marzo Del dos mil dieciocho.-Dese por recibido en el día los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requeri-miento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acu-sación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO:PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modifi cado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fi s-cal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”.En el presente caso seguido contra JUAN CARLOS RU-BIL CCALLE, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ES-TADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad representado por la Primera Fiscalía Penal de Santiago; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modifi cado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trá-

mite indicado precedentemente.SEGUNDO: El numeral 1 del Art. 448° del C.P.P. modi-fi cado por el D. Leg. N° 1194 obliga a que, recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo de que no exceda las setenta y dos horas, (...) Y, en consecuencia SE RESUELVE:1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JUAN CARLOS RUBIL CCALLE, con DNI. N° 41992586, nacido el 26/09/1980 lugar de nacimiento distrito de Puno, provincia de Canchis y departamento de Puno, con Domicilio Real en la Comundad de Tam-bobamba del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas y departamento de Apurimac, quien OBLI-GATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ CON TREINTA HORAS DEL DÍA (HORA EXACTA 10:30 AM.) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su Defensa Pública Abo-gado RAÚL BARRIENTOS CHIPARA, Defensor Publico, inscrito en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 4187, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastida 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica N° 55074.Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obe-dece a la agenda judicial de este despacho, en el sen-tido de que; “ la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3° Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia se encuentre saturada para el 2017 por estar conociendo procesos redistribuidos de otros juzgados unipersona-les, considerando además que este Despacho conoce procesos ordinarios, querellas, delitos comunes, habeas corpus, reos contumaces cuyas audiencias se han pro-gramadas con anticipación”, y a la fecha se encuentra con una recargada labor.-El imputado deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva.El abogado del imputado, deberá concurrir obligatoria-mente por cuanto al haberse declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, Si no concurre se designara un defensor de ofi cio; GÍRESE ofi cio a la Coordinación de Defensores Públicos a fi n de que se designe un abogado defensor para los fi nes de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Milus-ka Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público FRANLIN CHIRINOS MENESES, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA PRIMERA FIS-CALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO, con domi-cilio procesal en la casilla electrónica N° 55936. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la Socie-dad representado por la Primera Fiscalía Penal de San-tiago.4.- ESTABLÉZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o esta-blecido en el Artículo 5o del C.P.P.5.- ESTABLÉZCASE: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garan-tizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimien-to de prescindirse de ellos.6.- ESTABLÉZCASE: Que el Juicio se realizará en se-siones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. H.S.-Cusco, 10 de abril del 2018.

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

SEÑORES: CESAR GONZALES HUARACCONI VILMA KACHA SONCCOLa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA, en el proceso Nro 02150-2018-0-1001-JR-PE-04, segui-do contra CESAR GONZALES HUARACCONI, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la sa-lud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de VILMA KACHA SONCCO, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 12/04/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, doce de abril. Del año dos mil dieciocho. DAD O CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Ple-nario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) CITAR para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la au-diencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍ-SESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Có-digo Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcu-rrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurren-cia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Juez Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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SEÑORES: CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA. RENE ARAGÓN CCAHUANA.La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FAR-FAN, en el proceso Nro 02231-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE RAGON CCAHUANA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Mo-dalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Fisicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de Cecilia Fiorella Orihuella y otro, ha dispuesto notifi carle con la Resolu-ción N° 01 del 16/04/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de abril. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento

fi scal de Acusación directa presentado por el Represen-tante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERAN-DO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del re-querimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, confor-me establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abo-gado de ofi cio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pú-blica adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado (s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MU, DIECIOCHO a las QUIN-CE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elec-ción, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo ad-misible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Ca-rrillo, de que doy fe.

J. S (18, 19, 20 ABR)

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SEÑOR: DAVID SURCO ALANOCCA.La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA, en el proceso Nro 01772-2018-0-1001-JR-PE-04, segui-do contra DAVID SURCO ALANOCA, por la presunta co-misión del delito la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales R.E.P.A re-presentado por su progenitor Juan Gualberto Pezo Cor-nejo, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 03/01/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, dos de abril. Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: (...) SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investi-gación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra DAVID SURCO ALANOCCA, por la pre-sunta comisión del delito contra la Libertad en la modali-dad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de ini-ciales R.E.P.A (14) representado por su progenitor Juan Gualberto Pezo Cornejo, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitada prisión preventiva dicho requerimiento se tramita en CUADERNO APARTE.

3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fi scalía la carpeta fi scal se encuentra disponible en las ofi cinas de la fi scalía encargada del caso. (...) 6. CO-MUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Códi-go Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Mi-nisterio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplica-dos por Jue. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Juez Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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EXPEDIENTE N° 5349-3017-0-1001 -JR-PE-02La señora Magistrada del Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria del Cusco, Dra. Soma Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 05349-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra EDGAR CALVO SALÓN con D.N.I. 24390391, por el delito contra la Seguridad Pú-blica, modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto no-tifi car con la Resolución N° 02 del 28/03/18 y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fis-cal Provincial del Segundo DEspacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDGAR CALVO SALÓN con D.N.I. 24390391, por el delito contra la Seguridad Pública, modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 249° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare pro-cedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veintiocho de marzo Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por devolución de cédula de notifi cación dirigida al imputado.2. REPROGRÁMESE la audiencia para el DÍA 19 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.3. DISPONER que el personal encargado de la notifi ca-ción, cumpla bajo responsabilidad con notifi car al impu-tado mediante edictos judiciales, sin perjuicio de realizar vía telefónica al número de celular 974435347. H.S.-Cusco, 16 de ABRIL del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: DAGLING YELSIN TAPIA SUAREZ Y ANGIE DAYANA GONZALES LÓPEZ.Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita

el proceso N° 3575-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido en contra de Cristian Amold Albujar Malafalla por faltas con-tra la persona, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto judicial de la Resolución Nro.3 de fecha 28 de marzo del 2018.- “AUTO NO HA LUGAR (Penal) Resolución N° 03 Cusco, 22 de Marzo del 2018. I. VISTOS: El ofi cio N° 1419-2018, remitido por la policía, los anexos adjuntos y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS:1. En el presente caso, se tiene que en fecha 21 de Mar-zo del 2017, Dagling Yelsin Tapia Suarez se encontraba por la Av. Tupac Amaru en compañía de su enamorada Angie Gonzales López, cuando se hizo presente Cris-tian Arnorld Albujar Malafalla. ex enamorado de Angie Gonzales, solicitado hablar con ella, a lo cual ella acepto sin, embargo debido a la intransigencia de Cristian, ella procede a retirarse con su enamorado, momento en el cual el ahora denunciado Cristian, agrede a Dagling con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, de igual manera habría sufrido agresiones Angie.2. Que mediante resolución N° 02 Auto de indagación previa, se solicito a los ahora denunciantes Dagling Yelsin Tapia Suarez y a su enamorada Angie Gonzales López, para que identifi quen al presunto imputado, de-bido a que de la búsqueda en REN1EC, los apellidos consignados del imputado no se encuentran registrados en la base de datos. 3. Sin embargo conforme se tiene del acta de diligencia Policial, no se ha encontrado la dirección consignada por el agraviado Dagling Yelsing Tapia Suarez, a fi n de poder notifi carle con lo dispuesto en la resolución N° 02, así como recabar su declaración. Es decir no se tiene identifi cado al presunto imputado 4. En tanto a lo señalado en el artículo 483.3 del Código Procesal Penal prevé que “Recibido el Informe Policial, elJuez dictara el auto de citación ajuicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictara auto de archivando las actuaciones”. 5. Lo cual sucede en el presente caso, puesto que para poder citar a juicio a una persona debe existir una impu-tación necesaria-entendida como la claridad y precisión que debe existir en los hechos que se le atribuye y el proceso-; de lo contrario, en caso no existan elementos razonables que permitan justifi car su citación ajuicio corresponde el archivamiento del proceso. 6. Lo seña-lado en el fundamento 2 y 3; dado que no se tiene una imputación clara y precisa al no haberse identifi cado al imputado, en consecuencia no es posible sostener que los hechos denunciados podría encuadrarse en una falta contra la persona, en su modalidad de lesiones culposas. En consecuencia, bajo esta perspectiva, en aplicación de la norma citada en el fundamento 4 corresponde ordenar el archivamiento de las investigaciones policiales, al no haber mérito para citar a juicio. Por estas consideracio-nes, SE RESUELVE: Declarar que NO HA LUGAR citar a juicio por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de DAGLING YELSING TAPIA SUAREZ y ANGIE GONZA-LES LÓPEZ. Disponer el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso a favor del denunciado. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolu-ción. H.S. La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fi nes consiguientes de ley.Wanchaq, 13 de abril del 2018.

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EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00283-2006-0-100 l-SP-PE-03Secretaria: Carmela Velasco GuzmánLa Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Fun-ción Liquidador, cita y emplaza al acusado NICANOR QQUENTA MERMA, a efecto que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le imputan en el pro-ceso penal Nro. 00283-2006-0-100l-SP-PE-03, seguido en su contra seguido en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio simple, en agravio de QEVF Placido Parí Cruz.Cusco, 13 de abril del 2018.

Page 21: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan- ... doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA,

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00379-2009-0-100 l-JR-PE-05Secretaría: Carmela Velasco GuzmánLa Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Fun-ción Liquidador, cita y emplaza al acusado ROBERTO ALVAREZ QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que se le imputan en el pro-ceso penal Nro. 00379-2009-0-1001-JR-PE-05, seguido en su contra por el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Yahaida Quispe Conchatupa.Cusco, 13 de abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ALFREDO YAURI YUPANQUIEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1278-2017-0-1001-JR-PE-07, se-guido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI con D.N.I. 44889592, por el delito Contra la Familia, en la moda-lidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales WYE, representado por Yovana Escalante Polanco, bajo la actuación de la Es-pecialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Cho-que, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 07 de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ALFREDO YAURI YU-PANQUI, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTA-RIA, en agravio de menor de iniciales WYE, representa-do por Yovana Escalante Polanco, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se de-clare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución Nro. 07Cusco, diecisiete de abril Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA, con el escrito presentado por la defen-sora Pública designada para el imputado Alfredo Yauri Yupanqui, y de la revisión de autos, y estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia RE-PROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verifi cará el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Cor-te Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusa-do y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notifi car al imputado vía edictos. NOTIFIQUESE.Cusco, 17 de abril de 2018.

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EDICIO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza a LUIS ENRIQUE LÓPEZ LEIVA, en

el Proceso Nro. 1046-2017-0-I010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de la SOLEDAD CASAS VALER DE LÓPEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audien-cia que se llevará a cabo el día CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑA-NA (09.00 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justi-cia de Quillabamba).Quillabamba, 16 de abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza a ANDERSON SURCO FOLLANA, en el Proceso Nro. 353-2018-0-1010-JR-PE-0L. que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de la ELIZABETH LEÓN DÍAZ, para que asista a la audien-cia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS TRES I QUINCE (3.15 P M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba).Quillabamba, 12 de abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO PENAL- QUILLABAMBA

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención.Especialista: Edward Daniel Romero Quispe.Se cita y emplaza al señor URIEL RAMOS HUAMANGUI-LLA, en el Proceso N° 79-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA, en modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo. INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGA-CIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hija Dama-ri Raicel Ramos Mamaní representadas por su progeni-tura Irma Mamani Quispe. para que asista a la Audiencia de Amonestación, que se llevará a cabo el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DOS MIL DIECIOCHO a ho-ras nueve de la mañana (09.00 A M), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 10 de abril del 2018.

J. S (18, 19, 20 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el proceso judicial Na 025-2018-CI, habiéndose RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por FELIX FRANCISCO HUA-MAN IHUE, sobre RECTIFICACI0ON DE PARETIDA DE MATRIMONIO, la misma que se tramita en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el artículo 828° del Código Procesal Civil Publíquese el extracto de la presente resolución en el diario judicial de Cusco y en las tablillas del Juzgado (por el plazo de ley), debiendo la parte solicitante aper-sonarse a Secretaria para recabar los edictos judicial en

horas de atención y asegurar las publicaciones. A LOS MEDIOS PROBATORIOS por ofrecidos como pruebas de esta parte, las mismas que se admitirán, actuaran en la oportunidad procesal respectiva A LOS ANEXOS a sus antecedentes.- AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.- Juez Dra. M. Mujica Peralta.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fi nes de ley.-

Espinar, 09 abril del 2018.

PASCUAL CATARI PARIPANCASECRETARIO JUDICIAL

P. 6648446 F. (19 ABR)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL- En el Expediente Nro. 00272-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido ERNESTINA CALLAÑAUPA BUSTAMANTE, sobre RECTIRFICACION DE AREA; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fe-cha veintitrés de Enero del año dos mil dieciocho.-Resolución Nro. 01.- Cusco, 08 de marzo de 2018. VIS-TO: El escrito que contiene lademanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDE-RANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por ERNESTINA CALLAÑAUPA BUS-TAMANTE contra CLOTILDE HUARANCCA ALVAREZ, RAUL CALLAÑAUPA PEÑA, SAMUEL NUÑEZ CALLA-ÑAUPA, ALEJANDRO CCOYLLURI CHULLO, ENRIQUE GALINDO HUARANCCA y LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE CUSCO, sobre RECTIRFICACION DE AREA, en la vía del PRO-CESO ABREVIADO, confi érase traslado a los demanda-dos por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.2. PUBLIQUESE un extracto de la demanda en el Diario Judicial de esta ciudad por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. Firma de la señora juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especia-lista Legal.

Cusco, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL

P. 6650661 F. (19, 25 ABR Y 02 MAY)

EDICTO

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 00119-2016-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por BAN-CO FINANCIERO DEL PERU contra MORALES MIO CLAUDIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO. El 02° Juzgado Civil - Sede Central Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sr. Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Dr. OLIVERA SARMIENTO DAVID AMERICO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERACONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Inmueble Urbano N° 81 (hoy signado con el N° 336) de la Calle Pumaccahua del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 190.95 M2., y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuen-tran inscritos en la Partida N° 11099506, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. TASACIÓN: En la suma de US$ 156,227.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE

DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 104,151.33 (CIENTO CUATRO |ÍL CIEN-TO CINCUENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR). DIA Y HORA DE REMATE: jueves 03 de mayo de 2018 a horas once de la mañana (11:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en la Ofi cina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00006 de la Partida N° 11099506). Hasta por la suma máxima de US$ 50,000.00 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 28/02/2011 otorgada ante el Notario SOMO-CURCIO ALARCON CARLOS AUGUSTO en la ciudad de CUSCO.-INSCRIPCJON DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento 00002 de la Partida N° P31031298 viene del SIR, Partida N° 11099506). La Juez del Primer Juzgado de Paz Letra-do de Cusco, Dra. Gilda A. Zea Núñez, con la actuación de la Especialista Legal Ketty Conchoy Ochoa, dentro del proceso N° 02932-2015-94-1001-JP-CI-01, segui-do por MI BANCO - Banco de la Microempresa, contra CLAUDIA MORALES MIO, sobre Obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 02 de 25/01/2016 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida registral de propiedad de Claudia Morales Mío, hasta por la suma de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 39/100 Soles. (s/. 37,471.39). Así y más consta de los par-tes judiciales remitidos.- INSCRIPCION DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P31031298 viene del SIR, Partida N° 11099506). El Juez del Segun-do Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, con la actuación del Especia-lista Legal David Américo Olivera Sarmiento, dentro del proceso N° 00119-2016-22-1001-JR-CI-02, seguido por el BANCO FINANCIERO DEL PERU contra CLAUDIA MORALES MIO, sobre ejecución de garantías, median-te Resolución N° 01 de fecha 26/01/2016’ ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble materia de la presente partida de propiedad de CLAUDIA MORALES MIO, hasta por la suma S/. 49,488.04 Nuevos Soles. Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante Ofi cio N° 06-2016-MCC-JCV-CSJC-PJ.- INSCRIPCION DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P31031298). La Jueza del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con la actuación de la especialista legal Kathy Yjalda Miranda Candía, dentro del proceso N° 00305-2016-50-101-JR-CI-04, se-guido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA contra CLAUDIA MORALES MIO, sobre Obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 03/03/2016 ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble materia de la pre-sente partida de propiedad de Claudia Morales Mío, has-ta por la suma de Setenta Mil Trescientos diecinueve con 53/100 Nuevos Soles (S/. 70,319.53), Así y más consta de los partes judiciales remitidos. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasa-ción sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expe-diente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la fi rma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vi-gencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del ad-judicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supre-mo N° 008-2005-JUS mas IGV, y se pagan al Finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

Cusco 23 de Marzo del 2018

MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYAMARTILIERO PÚBLICO

DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6648940 F. (19, 20, 23, 24, 25, 26 ABR)

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 00472-2017-0-1007-JP-CI-01

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Si-cuani, bajo la dirección del Señor Juez Gabriel Farroñan Flores y la actuación de la Especialista Legal Abogada Rosinelia Aco Corrales, doña VERONICA CHINO MA-MANI viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue Ricardo Purifi cación Condori Quispe, fallecido en fecha veintiséis de setiem-bre del dos mil quince, en el distrito de Checacupe, Pro-vincia de Canchis, departamento de Cusco, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con dere-cho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.-

Lo que se publica para los fi nes de ley.

Sicuani, 27 de marzo del 2018

ROSINELIA ACO CORRALESSECRETARIA JUDICIAL

P. 6651172 F. (19 abr)

EDICTO JUDICIAL

Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00662-2018-0-100 l-JP-CI-01, Materia RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Se-cretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente OSCAR MODESTO VALDIVIA CHA VEZ, viene solici-tando la Rectifi cación de su Partida de Nacimiento, en cuanto al nombre de su señora madre como “Carmen Chávez”, debiendo agregarse el apellido materno “Or-doñez” siendo lo correcto “Carmen Chávez Ordoñez”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.

Wanchaq, 18 de abril del 2018.

CIRO CHUQUIMAGO MAMANISECRETARIO JUDICIAL

P. 6653217 F. (19 ABR)

EDICTO

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DE TAMBOPATA.EXPEDIENTE: 00458-2018-25-2701-JR-PE-01JUEZ: Judith Nelly Atapaucar BarrientesESPECIALISTA JUDICIAL: Edith Dina Poma SacaNUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 01, de fecha 17 de abril del 2018.SE NOTIFICA al imputado PILAR AMERICO MIRANDA CARPIÓ, un extracto de la resolución número Uno, de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho, a fi n de que asista a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, PROGRAMADA PARA EL LUNES, 14 DE MAYO DEL 2018, A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [Hora

Exacta], a realizarse en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en Av. Ernesto Rivera N° 722 - II Bloque, 1o Piso- de ésta ciudad; ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N° 00458-2018-25, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agra-vio de Alonso Condori Flores.Puerto Maldonado, 17 de abril del 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE: 00827-2016-89-2701-JR-PE-01JUEZ: EDWAR DIVAN BARRIOS FLORESESPECIALISTA JUDICIAL: EDITH DINA POMA SACANUMERO DE RESOLUCIÓNRes. 02, de fecha 12 de abril del 2018.Se notifi ca al imputado HUGO VARGAS GUTIÉRREZ, extracto de la resolución N° 02, a fi n de que asista a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA PRO-GRAMADO PARA EL 13 DE JUNIO DEL 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Au-diencias del Cuarto Juzgado de Investigación Prepara-toria de Tambopata, sito en Av. Ernesto Rivera N° 722 -1 Bloque, 1o Piso- de ésta ciudad; ello por haberse dis-puesto así en el Proceso Penal N° 827-2016-89 seguido en contra de HUGO VARGAS GUTIÉRREZ Y OTROS, por la presunta comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación del Ambiente en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Pro-curaduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente.Puerto Maldonado, 13 de Abril del 2018.

3.V.

EDICTOEn el expediente N° 889-2018-0-2101-JR-PE-01 seguida contra Edgardo Gallegos Soncco, por delito de incum-plimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hija representado por su señora madre Lourdes Patricia Pérez Medina, se NOTIFICA la resolución N° 4 al imputado EDGARDO GALLEGOS SONCCO, a fi n que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato suspendido para el 7 de mayo del 2018 a horas 8.30 a.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459).Puno, 18 de abril del 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ALBERTO QUISPE QQUIHUIMAGDALENA CCONISLLA OVIEDOEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2309-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Magdalena Cconislla Oviedo, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dis-puesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 17/04/18 y el extracto de la acusación fi scal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIREC-TA contra: ALBERTO QUISPE QQUIHUI, por el delito de por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Magdalena Cconislla Oviedo, respecto de los hechos ocurridos en

fecha 10/04/18; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PPL, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 so-les por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 17/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Di-recta; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los de-más sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusa-ción (...). Asimismo considerando los principios de eco-nomía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AU-DIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a di-cho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifi quese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Es-tado lo defi enda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTI-FIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Xo gue notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 17 de abril del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑORES: ROSMEL TORRES HUAMANSUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE MENOR DE INICIALES J.J.T.C.El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2151-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rosmel Torres Huaman y otra, por el delito de Lesiones Leves, en agravio del menor de iniciales JJTC y otra, bajo la ac-tuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 12/04/18 y el extracto de la acusación fi scal cuyo conte-nido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL. - El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROSMEL HUAMAN TORRES y SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE, en agravio del Menor de Edad de iniciales J.J.T.C, como autores directos del delito de Agresiones contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar y contra ROSMEL HUAMAN TORRES en agra-vio de SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE como autor directo del delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, respecto de los hechos ocurridos en fecha 11/02/18; se solicita contra el acusados ROSMEL HUAMAN TORRES 01 AÑO del PPL EFECTIVA e INHABILITACIÓN en agravio de su menor hijo y 03 AÑOS DE PPL EFECTIVA, en agravio de Susan Evelyn Corahua Valverde y contra SUSAN EVELYN CO-RAHUA VALVERDE 01 AÑO DE PPL EFECTIVA e INHA-BILITACIÓN y el pago de S/. 1.000.00 y soles S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados, respectivamente.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 12/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Di-recta; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los de-más sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusa-ción (...). Asimismo considerando los principios de eco-nomía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a

las partes procesales para el dia DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AU-DIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a di-cho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifi quese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Es-tado lo defi enda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTI-FIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 12 de abril del 2018.

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EDICTO PENAL SEÑOR: JOHN QUISPE VILLA

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5485-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOHN QUISPE VILLA Y OTROS como autor por la presunta comisión del delito de Falsifi cación de Do-cumento Público en agravio del Estado y otros, bajo la actuación del especialista de causa Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 05/01/2018 y constancia cuyo contenido es el si-guiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de enero Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación pre-paratoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado in-vestigación preparatoria contra una persona plenamente identifi cada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifi co. SE RESUELVE.- PARTE RE-SOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación prepara-toria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JHON QUISPE VILLA JAVIER JOHNNY ALARCON JUSCAMAYTA y MARIO HUANCA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos en General, sub tipo Falsifi cación de Documento Público, previsto y sancionado en el Articulo 427 del Código Penal, a efec-tos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con res-tricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fi scalía la carpeta fi scal se encuentra dispo-nible en las ofi cinas de la fi scalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despa-cho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fi scales, de-fensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notifi cara las resolu-ciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 dias a las partes a fi n de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo regla-mento específi camente el articulo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales pluralidad de domicilios -la fi scalía debe precisar solamente uno de ellos para fi nes de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular,

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notifi cación cierta de una persona. 6. COMU-NICAR al representante del Ministerio Publico que la pre-sente investigación vencerá el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Des-pacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al pre-sente item. 8. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (decre-tos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. HÁGASE SABER. Lo que noti-fi co a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe.

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EDICTO PENAL

Expediente N° 00579-2011-29-2701-JR-PE-01Juzgado Penal Colegiado de TambopataEspecialista Judicial: Mery Huarachi FlukerSe NOTIFIQUE A LA AGRAVIADA VICTORIA NINA VEGA identifi cado con DNI N° 24711307, con la parte resolutiva de la sentencia absolutoria contenida en la resolución número treinta y seis de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, expedida en el PRO-CESO PENAL N° 00579-2011-29-2701-JR-PE-01, que señala lo siguiente:PARTE RESOLUTIVA:Por tales consideraciones juzgando los hechos con la sana critica que La ley faculta, el Juzgado Penal Cole-giado de Madre de Dios Administrando Justicia a nombre de la Nación:FALLAMOS:1. Absolviendo al acusado Froilan Mancha Rojas, cuyas generales de ley aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia por el delito contra la Libertad Se-xual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad previsto en el primer párrafo (tipo base) del artículo 170° y segundo párrafo, inciso 6) del Código Penal en agravio de menor de iniciales DPN; sin lugar al pago de la reparación civil; en consecuencia se dispone la inme-diata libertad y excarcelación del procesado, la que se ejecutará siempre en cuando no exista otro mandato de detención emanado por otra autoridad judicial competen-te, ofi cíese con tal fi n al Director del INPE.2. Disponemos el archivo defi nitivo del presente proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales derivados el presente proceso, siempre que la presente sentencia quede consentida y/o ejecutoriada. NOTIFÍ-QUESE.-Firman los Magistrados Dr. Fredy Aduviri Jaliri, el Dr. Eduardo Florentino Tito Calla y el Dr. Pablo Raúl Medina Ruiz.Puerto Maldonado, 13 de abril del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE OSWALDO GONZALES ROJASEl señor Juez del Sétimo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1500-2018-0-100l-JR-PE-07 seguido contra OSWALDO GONZALES ROJAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad deIncumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de las menores de iniciales EOGL y DGL, representadas por Carol López Trujillo, bajo la actuación de la Especialista

Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de FRANKLIN YOFREE QUISPE FARFAN; con el tenor de la siguiente resolución:II.- ACREDITACIÓNREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICOBRAYAN ADRIÁN AGÜIRRES SOLIS, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con casilla electrónica 80255.JUEZ: Verifi ca el debido emplazamiento del imputado, conforme se tiene la cédula de notifi cación, el mismo que se encuentra registrado en el sistema de audio, por lo que no es posible la instalación de la misma, se va a tener que REPROGRAMAR para el dia DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que notifi car mediante edicto judicial, mediante tres publicaciones de forma consecutiva y también girar ofi cio a la Defensoría Pública para que concurra en dicha oportunidad, con la presente reprogramación notifi ca.NOTIFICACIÓN:FISCAL: ConformeIV. CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN: 11:45 horas. Se da por terminada la audiencia y cerrada la grabación del audio, procediendo a fi rmar el señor juez y la asisten-te de Audio encargada de la redacción del Acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifi co.

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EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02635-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : DELGADO SANCHEZ, MARIBELResolución Nro. 7Cusco, 13 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título

Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01893-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URU-BAMBA ,DEMANDANTE : MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, ROCIOResolución Nro. 10Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de octubre de 2017 (folio 115 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00240-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DEL ANTA DEMANDANTE : HUAMAN DE CAMERO, GUIDA LOYOLAResolución Nro. 11Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 63 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02298-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : HALLASI QUISPE, JHONNYResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 78 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02826-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANAS ,DEMANDANTE : CUSI CONDORI, MARIA CONCEP-CIONResolución Nro. 7Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de octubre de 2017 (folio 58 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al

abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03378-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : PAZ ROMERO, LUZ MARINAResolución Nro. 7Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-

to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01703-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : CHUQUITAPA PAZ, TERESA MERCE-DESResolución Nro. 8Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de setiembre de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01247-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANHI , DIREC-CION REGIONAL DE EDUCACIN DE CUSCO ,

DEMANDANTE : LLAMACPONCCA HUAMAN, GENA-ROResolución Nro. 19Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 21 de noviembre de 2017 (folio 139 a 154) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01799-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : VEGA VIZCARRA, ELVAResolución Nro. 10Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 87 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la re-solución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose

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La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02152-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO RE-GIONAL ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMA-YO ,DEMANDANTE : FARFAN FIGUEROA, MARINAResolución Nro. 7Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de octubre de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resoluciónantes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco

y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00019-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DREC , UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : HUAMAN NAULA, FLORENTINO JU-LIOResolución Nro. 10Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de setiembre de 2017 (folio 86 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en dis-cordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01608-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL REPRESENTA-DO POR SU PRESIDENTE ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : GONZALEZ ESCALANTE VDA DE RO-BLES, HILDA Y CODEMANDANTEGONZALES ESCALANTE, LUZ MARINAResolución Nro. 21Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 31 de julio de 2017 (folio 156 a 166) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02231-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LO-CAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : CONDORI FLOREZ, JUANA FRAN-CISCAResolución Nro. 7Cusco, 11 de abril de 2018.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación dife-renciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00732-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DEMANDANTE : SAIRE DUEÑAS, VICTORIAResolución Nro. 10Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 5 del 31de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

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La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02870-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CABALLERO SICCOS, BERNARDOResolución Nro. 8Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de setiembre de 2017 (folio 74 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-

cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00322-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CCALLO HUARANCCA, CATALINAResolución Nro. 10Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de agosto de 2017 (folio 79 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artícu-lo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLO-RES, HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00961-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANAS ,DEMANDANTE : NINAMEZA GUTIERREZ, HERMOGE-NESResolución Nro. 16Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 12 del 24 de octubre de 2017 (folio 101 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPU-SIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01719-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : MENDIZABAL MONRROY, LUCIAResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-

rior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00499-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DREC , UGEL URUBAMBA ,DEMANDANTE : SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, NEME-SIAResolución Nro. 10Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2017 (folio 77 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración to-tal o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista

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La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00802-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CABRERA FLORES, NATIVIDADResolución Nro. 10Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00290-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : BARRIENTOS HUAMAN, RENE ED-WINResolución Nro. 9Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de octubre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resoluciónantes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02829-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL QUISPICANCHI ,

DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, FRANCISCOResolución Nro. 7Cusco, 05 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de noviembre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la senten-cia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remu-neración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02448-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : RODRIGUEZ PANCORBO, ROSA MA-RITZAResolución Nro. 8Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de noviembre de 2017 (folio 78 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-

tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01909-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : DAZA CONDEMAYTA, MARIANOResolución Nro. 9Cusco, 06 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres vo-tos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el

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La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02897-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : LOAIZA LUNA, ROSAResolución Nro. 10Cusco, 13 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de octubre de 2017 (folio 115 a 135) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03497-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : TITO CESPEDES, VALERIANOResolución Nro. 10Cusco, 13 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 108 a 127) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02321-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : RIVERO MERCADO, MARIA ELENAResolución Nro. 11Cusco, 13 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial

respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de octubre de 2017 (folio 89 a 100) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la senten-cia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secreta-ria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02120-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEL EDUCA-CION DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUS-CO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOB REGIONAL ,DEMANDANTE : ALVAREZ ILLANES, PRUDENCIAResolución Nro. 11Cusco, 13 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 119 a 133) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03292-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : BARRA DE BACA, ROSA AUGUSTAResolución Nro. 15Cusco, 13 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la senten-cia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los

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La República 29SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselynhe Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02270-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : FAJARDO RODRIGUEZ, ROSA ANGE-LICAResolución Nro. 14Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 8 del 22 de setiembre de 2017 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02604-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : FUENTES GONZALES, EVARISTOResolución Nro. 7Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02893-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DI-RECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS ,DEMANDANTE : VENTURA CARAZAS, MARTHAResolución Nro. 11Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-

tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03009-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : DIAZ RUIZ, FAUSTINAResolución Nro. 7Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2017 (folio 29 a 36) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello

por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00018-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : CONTRERAS CHAVEZ, LEONORResolución Nro. 12Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 7 del 23 de agosto de 2017 (folio 122 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia y reformándola se declare infundada la demadna, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto y reformándola se declare infundada la demanda, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez

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Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00003-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URU-BAMBA ,DEMANDANTE : QUISPE CORNEJO, FORTUNATOResolución Nro. 9Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03127-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PILARES CAVIDES, LUZ MARIAResolución Nro. 7Cusco, 12 de abril de 2018.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 29 de setiembre de 2017 (folio 37 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPU-SIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02712-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE LA CONVENCION ,DEMANDANTE : MEDINA MORALES, MARTHAResolución Nro. 8Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 41 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-

grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00719-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: GERENCIA GENERAL DEL PODER JU-DICIAL REPRESENTADO POR SU GERENTE, PROCU-RADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUSNTOS DEL PODER JUDICIAL, PODER JUDICIAL REPRESENTA-DO POR SU PRESIDENTE ,DEMANDANTE : QUINTANILLA BERRIOS, AQUILESResolución Nro. 19Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 15 de setiembre de 2017 (folio 220 a 238) materia de grado, debido a que la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se declare nulo el auto contenido en la Resolución N° 15, de fecha 11 de octubre de 2017 (folios 258) en el ex-tremo que el Juez de la causa concede apelación con efecto suspensivo al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y volviendo a califi -car dicho recurso se declare improcedente la apelación, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber

hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01919-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PEÑA SALAZAR, EUFEMIAResolución Nro. 7Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 23 de agosto de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación dife-renciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez

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La República 31SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00158-2013-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CHINO CALLO, BEATRIZResolución Nro. 14Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 9 del 21 de julio de 2017 (folio 131 a 142) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación dife-renciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03492-2016-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : FELIX CAVERO, ERNESTINA

Resolución Nro. 11Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 04 de setiembre de 2017 (folio 114 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02768-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION EL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : NUÑEZ FERNANDEZ BACA, YRENEResolución Nro. 21Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 25 de setiembre de 2017 (folio 121 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03234-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIO-NAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : LEIVA FLOREZ, NIEVES JUDYResolución Nro. 10Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 73 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del

Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02893-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CABALLERO LEVA, GUILLERMO RENEResolución Nro. 8Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de seteimbre de 2017 (folio 35 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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La República32 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02828-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL CUSCO ,DEMANDANTE : JIMENEZ HUAYAS, MARIOResolución Nro. 8Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de setiembre de 2017 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00457-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBI-VILCAS ,DEMANDANTE : OCHOA MONTES, LUZMILAResolución Nro. 10Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 138 a 153) materia de grado, debido a que la Juez

Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de noti-fi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicita-do informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con-cordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02555-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : CCAPAIQUE COLQUE, ISAACResolución Nro. 8Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 4 del 15 de agosto de 2017 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa

para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02436-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PARURO ,DEMANDANTE : HILARES MAR, VILMAResolución Nro. 11Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de setiembre de 2017 (folio71 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de

esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00497-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DREC , UGEL URUBAMBA ,DEMANDANTE : SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, ELENAResolución Nro. 11Cusco, 11 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 6 del 15 de agosto de 2017 (folio 76 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03145-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,

Page 33: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan- ... doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA,

La República 33SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

DEMANDANTE : GOMEZ NUÑEZ, GUMERCINDAResolución Nro. 8Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 4 del 7 de noviembre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00040-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : HUAMAN LIMACHI, VICTORIA DAMA-RESResolución Nro. 11Cusco, 12 de abril de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de abril de 2017 (folio 62 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Proce-sal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRE-RA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Cusco, 18 de abril de 2018.

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Io JUZ UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL – Sede EspinarEXPEDIENTE: 00211-2017-58-1009-JR-PE-01BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARAJUEZ ESPECIALISTASe pone en conocimiento de: EDWIN ALCCACCAHUA ALFARO, que se viene tramitando el PROCESO PE-NAL N° 00211-2017-58-1009-JR-PE-01,seguido en su contra de EDWIN ALCCACCAHUA ALFA-RO por el presunto delito contra la Familia en su modali-dad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitura RUTH ERIKA YAURI CCOTO, en el cual se ha dispuesto la pu-blicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audien-cia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.-se reprograma la audiencia de juicio oral para el QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 17 de abril del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINC1AL - Sede EspinarEXPEDIENTE: 00161 -2016-41 -1009-JR-PE-01JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLYESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARASe pone en conocimiento de: JOSÉ ANTONIO HUAMAN1 ZEVALLOS, que se viene tramitando el PROCESO PE-NAL N° 00161-2016-41-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra LA SEGURIDAD PU-BLICA en la modalidad de delito de peligro común tipo TENENCIA ILEGAL DE MATERIALES EXPLOSIVOS, en

el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Decla-rar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIO-CHO HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINU-TOS, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 17 de abril del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINC1AL - Sede EspinarEXPEDIENTE: 00164-2016-72-1009-JR-PE-01JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLYESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARASe pone en conocimiento de: PALACIN QUISPE MI-GUEL, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00164-20U-72-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por ei presunto delito contra LA FE PUBLICA, en su moda-lidad de FALSEDAD GENÉRICA, ilícito previsto y san-cionado en el artículo 438 del Código Penal, en agravio del estado, en el cua! se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cua! es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para [a fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS ONCE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 18 de abril del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00752-2017-0-1014-JM-FT-01, sobre Abandono Moral y Material de Menor, se ha dis-puesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N* 01 de fe-cha 13 de noviembre de 2017 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de la menor VERÓNICA CONDORI SUCLLI de 17 años de edad, contra sus progenitores Abelino Condori Hua-mán y Rodecinda Suclli Cruz, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fi n de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fi n de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese ofi cio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores de la menor por tutelar- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fi n de que alguna persona interesada concurra a despacho.-5) Gí-rense los ofi cios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Se UBIQUE a la menor y recabe la declaración de la menor por tutelar- Se PRACTIQUE en la menor por tutelar evaluación médica y psicológica por el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- AL SEGUNDO MAS.- Confírmese como medida de protec-ción la entrega provisional de la menor por tutelar a favor de sus progenitores, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.-1.- Se solicite la ubicación de la menor Verónica Condori Suclli a través de la Co-mandancia de Quispicanchi.. Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal.Urcos, 12 de marzo de 2018.

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EXPEDIENTE: Nro.: 05393-2017-51 -7001 -JR-PE-05TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-COESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez.Se cita y emplaza al (los) acusados: CASIANO CCORI-MANYA APAZA con DNI 25219446.Para que se ponga a derecho y se defi enda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito con-tra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesio-nes Leves subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes de un grupo familiar en agravio de Irma Con-de Quispe. Res. Nro. 01 Cusco, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los aper-cibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 18 de Abril del 2018.

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EDICTO

EXPEDIENTE: Nro : 2553-2015-7-1001-JR-PE-01JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCOSECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez.Se cita y emplaza al (los) acusados : NELY CRISTÓBAL FLORES con DNI 48191261.Para que se ponga a derecho y se defi enda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Con-tra la Libertad en la modalidad de Trata de Personas, Sub tipo Trata de Personas en su forma agravada en agravio de la menor de iniciales A.R.H.C. . Res. Nro. 01 Cusco, 09 de abril del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone SEÑALAR el verifi cativo de audiencia de Juicio Oral para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 A.M. acto que tendrá lugar EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistien-do los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 18 de Abril 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro.: 03284-20U-89-1001-JR-PE-01CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-COESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez.Se cita y emplaza al (los) acusados: SATURNINA LIVIA CONDORI PINO con DNI23891417.Para que se ponga a derecho y se defi enda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito con-tra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, Sub Tipo USURPACIÓN AGRAVADA - TURBACIÓN DE LA POSESIÓN CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PER-SONAS, en agravio de Luis Quispe Moscoso. Res. Nro. 01 Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, en eL TERCER Piso del Palacio de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El Sol S/N. Subsistiendo los apercibi-mientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 16 de Abril del 2018.

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La República34 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

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EXPEDIENTE: Nro : 04399-2016-35-J007-JR-PE-03PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez.Se cita y emplaza al (los) acusados: SAMUEL CONDORI CONDORI con DNI 23888440.Para que se ponga a derecho y se defi enda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo lesiones leves por violencia familiar en agravio de Manuela Yupura Condori. Res. Nro. 06 Cus-co, trece de marzo del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone REPROGRAMAR: el VERIFICATIVO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DOS de JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 18 de Abril del 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00021-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSEÑOR : RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANA, con DNI Na 17449698.Se ha dispuesto notifi car con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 22/01/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente:AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA.Resolución N° 01Echarati, veintidós de eneroDel año dos mil dieciocho.-1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación pre-paratoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANA, por el Delito contra la Fe publica, Falsifi ca-ción de Documentos en General, sub tipo Falsifi cación Material de Documentos Público y Uso de Documento Público Falso y por el Delito contra la Administración Publica en la modalidad de Delitos cometido por Particu-lares sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión, en agravio del Estado - La Municipalidad Distrital de Echarati y el Procurador de la Superintendencia Nacional de Educa-ción Superior Universitaria; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o compare-cencia con restricciones se IMPONE la medida de COM-PARECENCIA SIMPLE.3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la ac-ción penal; dejándose constancia que habiendo formali-zado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la in-vestigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener ma-yores facultades de actuación en el proceso.5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fi scal con todo lo que se actúe en la investigación pre-paratoria se encuentra disponible en las Ofi cinas de la Piscalia encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fi nes que correspondan.

6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y so-licitudes se presentan por escrito (en Formulario Ofi cial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva respon-sabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cum-plimiento de los plazos.8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudien-do acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.9) ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisán-dose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comu-nicada al Juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notifi cación en el último domicilio fi jado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo dia de expedida la notifi cación.10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibi-miento de ser excluido y sustituido por el defensor públi-co, en los casos previstos taxativamente en la ley.11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional.12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva respon-sabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal.13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dicta-do con su sola fi rma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los aper-cibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.- DISPOSICIÓN N° 02-2019-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIAPOR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Públi-co, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confi ere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE:PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA contra RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANA, por el Delito contra la Fe pu-blica, Falsifi cación de Documentos en General, sub tipo Falsifi cación Material de Documentos Público y Uso de Documento Público Falso y por el Delito contra la Admi-nistración Publica en la modalidad de Delitos cometido por Particulares sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión, en agravio del Estado - La Municipalidad Distrital de Echarati y el Procurador de la Superintendencia Nacio-nal de Educación Superior Universitaria.Echarati, 11 de Abril del 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00021-2018-13-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSEÑOR : RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANA, con DNI N° 17449698.Resolución N° 01Echarati, diecinueve de marzoDel año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA el escrito de Constitución de Actor civil

presentado por el Procurador Publico de la Superinten-dencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUMEDU del Ministerio de Cultura; AL PRINCIPAL: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, REQUIÉRASE al Fiscal Provincial de la Fisca-lía Mixta de Echarati encargado del caso, a efectos de que dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES de notifi ca-do con la presente resolución informe a este despacho bajo responsabilidad, respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciación de la Investigación Pre-paratoria; sin perjuicio de ello CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fi n de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fi jara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver; AL PRIMER OTROSÍ DIGO: TENGASE por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le hará llegar las no-tifi caciones posteriores de Ley; AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Téngase por apersonado y por delegada las facul-tades de representación a favor de los letrado designa-dos en su escrito; AL TERCER OTROSÍ DIGO: Téngase presento para ser merituado en su oportunidad y agre-guese a los autos. Notifíquese.-

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, des-pachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gon-zales se tramita el Proceso N° 00123-2017-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 18-01-2017 la señora Juez de ese entonces, dispuso notifi car por edictos a EDILBERTO TALAVERANO CONDO a fi n de que se apersone al local del Juzgado a prestar su declaración dentro del plazo de cinco respecto al pre-sunto estado de abandono de sus menores hijos MADI-SON EDILBERTO TALAVERANO PUMASUPA, YOSWA EDILBERTO TALAVERANO PUMASUPA Y YIRKO EDIL-BERTO TALAVERANO, así como también notifi cársele el contenido de la resolución N° 01 de fecha 31 de ene-ro del 2017 por el cual se dispone aperturar investiga-ción tutelar por abandono moral y material a favor de los referidos menores y a fi n de esclarecer los hechos investigados se ordeno que se reciba la declaración de Esmeralda Pumasupa Sota, madre de los referidos me-nores; se reciba la declaración de Paulina Sota LLacta abuela materna de los referidos menores, se recabe la declaración de Edilberto Talaverano Condo padre de los menores y se obtengo informe multidisciplinario de los menores e informe social respecto a los progenitores a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco y se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Lo que se publica para los fi nes de ley.Anta, 14 de marzo del 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la provin-cia de Anta - Cusco, despachado por la Juez Luz Mari-na Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00589-2017-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 03 dictada el 11 de octubre del 2017 se resuelve no-tifi car por edictos a los progenitores de la menor Sonia Rufi na Mamani Mamani de 15 años de edad, quién pa-dece de retardo mental leve - moderado y fue encontrada el 16 de setiembre del 2017 aproximadamente a la una y treinta horas de la madrugada en la Plaza Cívica de Anta, siendo intervenida por el personal de Serenazgo de la Municipalidad de Anta, al prestar su declaración LA ADOLESCENTE INDICA QUE SUS PADRES TIENEN EL NOMBRE DEL JOSÉ Y EVA CUYOS APELLIDOS DES-CONOCE QUIENES TENDRÍAN SU DOMICILIO EN LA

CIUDAD DE JULIACA y que vino a la ciudad de Cusco a vivir con su tía Angela en el sector de Tica Tica, de quién también desconoce sus apellidos y esta le habría botado de su domicilio. Lo que se notifi co para los fi nes pertinentes.Anta, 18 de octubre del 2017.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, des-pachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gon-zales se tramita el Proceso N° 00123-2017-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 18-01-2017 la señora Juez de ese entonces, dispuso notifi car por edictos a EDILBERTO TALAVERANO CONDO a fi n de que se apersone al local del Juzgado a prestar su declaración dentro del plazo de cinco respecto al pre-sunto estado de abandono de sus menores hijos MADI-SON EDILBERTO TALAVERANO PUMASUPA, YOSWA EDILBERTO TALAVERANO PUMASUPA Y YIRKO EDIL-BERTO TALAVERANO, así como también notifi cársele el contenido de la resolución N° 01 de fecha 31 de ene-ro del 2017 por el cual se dispone aperturar investiga-ción tutelar por abandono moral y material a favor de los referidos menores y a fi n de esclarecer los hechos investigados se ordeno que se reciba la declaración de Esmeralda Pumasupa Sota, madre de los referidos me-nores; se reciba la declaración de Paulina Sota LLacta abuela materna de los referidos menores, se recabe la declaración de Edilberto Talaverano Condo padre de los menores y se obtenga informe multidisciplinario de los menores e informe social respecto a los progenitores a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco y se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Lo que se publica para los fi nes de ley.Anta, 14 de marzo del 2018.

J. S (19, 20, 23 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el seño-ra Juez Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación de la especialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO.78-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ELEUTERIO ALATA TICCA sobre SUCESIÓN INTESTADA del cau-sante DORA CARMINIA ALATA CURO, fallecido en fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en esta ciudad. Solicitando se declare como herederos a ELEU-TERIO ALATA TICCA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Sicuani, 16 de abril del 2018.

DAFNE JESSICA SUYO MENDOZASECRETARIA JUDICIAL

P. 6657144 F. (19, 20, 23 ABR)

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La República 35SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.

CONVOCATORIA No. 001-2018-CRDTJS-CSJCU/PJ. La COMISIÓN ENCARGADA DEL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO en reunión de fecha 06 de abril del 2018 acordó realizar la CONVOCATORIA No. 001-2018-CRDTJS-CSJCU/PJ para el proceso de selección de Jueces Supernumerarios para el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios del

Distrito Judicial de Cusco, por tanto, en cumplimiento de esta disposición, se convoca a los señores Abogados que deseen participar del presente proceso de selección de jueces supernumerarios I. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Seleccionar Profesionales en Derecho, que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Jueces Supernumerarios Superiores, Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, de acuerdo a la LOPJ, Ley de la Carrera Judicial N° 29277.

II.- PLAZAS A POSTULAR.

1.- JUEZ SUPERIOR 2.- JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO

3.- JUEZ DE PAZ LETRADO

Se consideran como plazas hábiles para designar, las plazas vacantes existentes por falta de nombramiento, y, aquellas que se producen por licencia, renuncia, promoción, cese, en cuyos casos se cubren de acuerdo a Ley, mediante jueces provisionales, jueces supernumerarios de acuerdo a la especialidad (civil, penal, constitucional, laboral, familia, contencioso administrativo). III.CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD FECHA

1. CONVOCATORIA.* 12,13 de abril del 2018, 16 al 20 de abril del 2018.

2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 23 al 27 de abril del 2018.

3. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 25,26 y 27 de abril del 2018.

4. PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE APTOS.* 03 de mayo del 2018

5. TACHA DE POSTULANTES

04 y 07 de mayo del 2018

6. ABSOLUCION DE TACHAS 08,09 y 10 de mayo del 2018.

7. RESOLUCION DE TACHAS. 11 y 14 de mayo del 2018.

8. COMUNICACIÓN A LA AMAG **

17 de mayo del 2018.

9. EXAMEN ESCRITO ELABORADO Y APLICADO POR LA AMAG

Fecha única que la AMAG comunicará.

10. CALIFICACIÓN CURRICULAR Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben el examen escrito.

11. EXAMEN PSICOLÓGICO Y PSICOMÉTRICO. Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben la evaluación curricular.

12. ENTREVISTA PERSONAL PÚBLICA

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben las etapas anteriores.

13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

En la fecha que oportunamente se indicará.

* Publicaciones consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la localidad. ** Remisión de relación de aptos a la Academia de la Magistratura AMG para señalamiento de fecha única para examen escrito a nivel nacional. La Comisión publicará oportunamente los resultados por etapas, indicando el nombre de los postulantes que se encuentran aptos para pasar a la siguiente evaluación y las instrucciones que deberán tener en cuenta. IV. REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1 Requisitos comunes para postular: Los establecidos en el artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277).

4.2. Requisitos especiales para postular según al nivel que se postula: Artículos 7,8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial - Ley 29277. A.- REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ SUPERIOR

1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 2. Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; B).- REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO

1. Ser mayor de treinta (30) años; 2. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; C) REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ DE PAZ LETRADO

1. Ser mayor de veinticinco (25) años; 2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

V. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A SOLICITUD 5.1. Solicitud formato (ANEXO 01) de postulación dirigida a la Comisión, indicando : a) Datos personales, indicando además correo electrónico, número telefónico y de celular. b) El nivel jerárquico, especialidad a la que postula, los lugares donde pueden ser designados, con disponibilidad inmediata, años de Abogado, computados desde la incorporación en el respectivo Colegio de Abogados, hasta el 11 de abril del 2018, fecha de inicio de la convocatoria. c) Los formatos de solicitud (ANEXO 01) y declaración jurada (ANEXO 02) serán recabados de la Oficina 105 - Oficina de Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Palacio de Justicia de Cusco. d) Solo para efectos de este concurso no se utilizará el FUT de la entidad, sino la solicitud formato que se indica, para evitar duplicidad en el llenado de formatos por razones de simplificación administrativa.

5.2. Acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Copia simple de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente. d) Copia simple del título de Abogado.

e) Certificado de Habilitación expedida por el respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y de encontrarse hábil. (original).

f) Declaración Jurada en formato (ANEXO 02) de: - Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

- De no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario. - De no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. - De no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. - De no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

- De no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas por la ley. g) Curriculum Vitae nominativo no documentado. (1) Los documentos anexados a la solicitud debe estar foliados y rubricados por el postulante, indicando en la solicitud la cantidad de folios (1) El currículum vitae documentado se requerirá a los postulantes que aprueben el examen escrito, en la fecha que indique la Comisión. 5.3. Los postulantes presentarán sus documentos en un fólder A 4 de acuerdo al siguiente detalle : - FOLDER COLOR ROJO para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR. - FOLDER COLOR VERDE para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO. - FOLDER COLOR AMARILLO para postulantes al cargo de JUEZ DE PAZ LETRADO. VI.- LUGAR DE PRESENTACION La presentación de las solicitudes y curriculums vitae se efectuará de lunes a viernes, en el horario de atención: de 7:45 a 13 horas, y, de 13:45 a 16:30 horas, en la Oficina No. 105 - Mesa de Partes de la Presidencia de Corte, Palacio de Justicia de Cusco, sito en el inmueble No. 239 de la Avenida Sol de la ciudad de Cusco, También se podrá presentar a través de las oficinas de Sub Administración de las sedes judiciales de Quillabamba, Sicuani y Espinar, en el horario antes indicado, las que cumplirán con remitir los documentos a la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Los registros distritales transitorios de jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, tendrán vigencia y serán de aplicación mientras sea necesario para cubrir las plazas vacantes, incluso de manera complementaria, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Administrativa N° 089-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 06 de abril del 2014. Forman parte de la presente convocatoria los formatos de solicitud (ANEXO 01) y declaración jurada (ANEXO 02). Cusco, 06 de abril del 2018.

LA COMISION

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La República36 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

ANEXO 02 : FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.

Yo, ………………………………………………………………………………………… , identificado (a) con DNI N° ………………………… , domiciliado (a) en …………… ….……………………………………………………………, distrito …………………… , provincia ………………………… y departamento …………………….., a usted me presento y declaro bajo juramento:

a) Ser peruano de nacimiento y tener pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.

b) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio, por la comisión de un delito doloso.

c) No encontrarme en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

d) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que me imposibilite a cumplir con mis funciones.

e) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales, o de la actividad privada por falta grave.

f) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por la Ley.

Cusco, abril del año 2018.

Firma

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

ANEXO 01 : FORMATO SOLICITUD.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUECES SUPERNUMERARIOS - CSJ CUSCO.

(La consignación de datos son obligatorios). I.- DATOS PERSONALES :

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

DNI DIRECCION CORREO ELECTRONICO TELEFONO - CELULAR

II.- PEDIDO : Solicito mi inscripción como POSTULANTE en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de la Convocatoria No. 01-2018, en los siguientes términos :

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X JUEZ SUPERIOR

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DE PAZ LETRADO

CONSIGNE TRES LUGARES DONDE PUEDE SER DESIGNADO , CON DISPONIBILIDAD INMEDIATA:

1.- 2.- 3.- TIEMPO COMO ABOGADO DESDE SU COLEGIATURA HASTA EL 11 DE ABRIL DEL 2018, FECHA DE EMISION DE LA CONVOCATORIA.

AÑOS MESES DIAS 1.- 2.- 3.-

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted Señor Presidente de la Comisión se sirva deferir conforme solicito. OTROSI DIGO.- Adjunto documentos : En .… folios. Téngase en cuenta. Cusco, abril del 2018.

_______________

FIRMA

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La República 37SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

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La República38 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:15 SEDE 1389-2018-0 15 minutosPrimera Sala Penal

de ApelacionesHabeas Corpus

Rodolfo Tarapaqui Loayza

Auto improcedente Habeas Corpus

Álvarez-Barra-Castro

Rodolfo Tarapaqui Loayza

Cuarto juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

08:30 SEDE 319-2017-96 20 minutos

Germán Huanca Huallpa, Anastacio

Huanca Huallpa, Saturnino Gonzalo

Alvaro, Hilda Maximiliana

Segura de Ochoa y otros

Usurpación Agravada y

Falsedad genérica

Evaristo Mojonero Baca

Auto fundado actor civil

Álvarez-Andrade-Castro

Germán Huanca Huallpa, Anastacio

Huanca Huallpa, Saturnino Gonzalo

Alvaro, Hilda Maximiliana

Segura de Ochoa

Juzgado de investigación

preparatoria de Quispícanchi

08:50 SEDE 2737-2016-64 20 minutosDavid Pascual Loayza Torre

UsurpaciónLucio Alegria

CharaAuto fundado

sobreseimientoÁlvarez-Andrade-

CastroLucio Alegria

Chara

Tercer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:10 SEDE 4132-2016-8 20 minutosJuan Francisco Meléndez Nina

Cobro indebido y concusión

Estado PeruanoAuto infundada

improcedencia de acción

Álvarez-Andrade-Castro

Juan Francisco Meléndez Nina

Primer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 275-2017-0 1 hora Alipio Lima Carpio Lesiones levesMario César Nuñez

Guevarasentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

CastroAlipio Lima Carpio

Juzgado penal unipersonal de

Anta

10:30 SEDE 794-2014-18 1 horaJulio Peña

Huamán, Fredi Dueñas Aranzabal

Encubrimiento personal agravado

Estado PeruanoSentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

Castro

Julio Peña Huamán, Fredi

Dueñas Aranzabal

Juzgado Penal colegiado

supraprovincial de Cusco

11:30 SEDE 2971-2015-87 30 minutosWalker Espinoza

Rivero y Luz Noelia Quilca Salas

Robo agravado Polleria "El Tablón"Auto infundado

prision preventivaÁlvarez-Andrade-

CastroRepresentante del Ministerio Público

Sexto juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

12:00 SEDE 277-2017-43 30 minutos

Justo Enrique Hurtado Rojas,

Feliciano Quispe Huaman y otros

Usurpación Agravada y otros

Marco Alejandro Morales Vigo,

Noemi Delgado de Morales y Rocio

Morales Delgado

Auto infundado ministración provisional

Álvarez-Andrade-Castro

Marco Alejandro Morales Vigo,

Noemi Delgado de Morales y Rocio

Morales Delgado

Juzgado de investigación

preparatoria de Calca

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

09:00 QUENCORO 3778-2016-4 1 hora

Mateo Huaman Huallpa y Cesar Augusto Yabar

Velazco

Cohecho Pasivo Estado PeruanoSentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

CastroMateo Huaman

Huallpa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:30 QUENCORO 3964-2016-44 6 horas

Benicio Rios Ocsa, Raimundo Romero

Cavero y Mario Ccoyori Salgado

colusión Estado Peruanosentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

Castro

Benicio Rios Ocsa, Raimundo Romero

Cavero y Mario Ccoyori Salgado

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 1200-2015-7 20 minutos

Livio Daniel Escobar Baeza,

Arturo Menacho Villafuerte y Dante

Astete Canal

Peculado Estado Peruano

Auto infundados excepción de

improcedencia de acción y

sobreseimiento y validez sustancial

de Acusación

Álvarez-Farfán-Andrade

Dante Astete Canal

Primer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

08:50 SEDE 2009-2017-9 20 minutos

Humberto Rodriguez Arqque, Orlando Arosquipa

Quispe, Victor Arosquipa Huiche

y otros

Peculado de uso Estado PeruanoAuto fundada

improcedencia de acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Primer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:10 SEDE 67-2017-46 20 minutosJaime Carlo Larrea

ArribasplataApropiación Ilícita

Nathalie Torres Oblitas

Auto fundado requerimiento de sobreseimiento

Álvarez-Farfán-Andrade

Nathalie Torres Oblitas

Sexto Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 888-2015-41 1 horaSaúl Huachaca

Sánchez

Tráfico Ilegal de especies de fauna silvestre protegida

Estado PeruanoSentencia

absolutoriaÁlvarez-Farfán-

AndradeRepresentante del Ministerio Público

Segundo Juzgado Penal unipersonal

de Cusco

10:30 SEDE 1162-2014-30 1 horaJenner Borda

MoscosoUso de documento

falso

Dirección Regional de comercio

exterior y turismo de Cusco

Sentencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Jenner Borda Moscoso

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE 96-2017-0 30 minutos

Rolando Garcia Castelo y Glauco Renand Garcia

Luna

Usurpación Agravada

Antonia Asto Granilla

Lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Antonia Asto Granilla y

representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de

Calca

14:30 SEDE 1863-2013-13 1 hora

Melquiades Pompilla Amaut, Mariela Giovanna

Pompilla Suni

Usurpación mediante despojo

Cesar Basilides Gongora

Ccollatupa

sentencia

absolutoria y

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Melquiades Pompilla Amaut, Mariela Giovanna

Pompilla Suni

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

15:30 SEDE 4482-2016-23 1 hora

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo

Sayhua

Parricidio Agravado

Pedro Jorge Venero Zuñiga

apelacion de

sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo

Sayhua

Juzgado Penal Supraprovincial de

Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 248-2009-0 1 horaBenigno Quispe

CruzViolación Sexual

de menormenor de iniciales

SHHContinuación de

Juicio OralÁlvarez-Farfán-

AndradeSegunda Sala

Penal Liquidadora

09:30 SEDE 5834-2009-0 1 horaWilbert Agustin

Qquenaya MamaniParricidio

menor de iniciales FQF

Continuación de juicio oral

Álvarez-Farfán-Andrade

Segunda Sala Penal Liquidadora

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 1867-2013-58 30 minutos

Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel

Farfán Mendoza y Marcelina Luna

Torres

Falsificación de documentos

Marlene Luna Torres y otros

sentencia condenatoria y

absolutoria comtinuación

Álvarez-Farfán-Andrade

representante del Ministerio Público,

Marlene Luna Torres y Clemente

Felix Valdivia Torres, Jesus

Manuel Farfán Mendoza y

Marcelina Luna Torres

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:00 SEDE 110-2014-51 30 minutosJuan Manuel

Pereira MedinaUsurpación Agravada

Adolfo Miguel Ernesto Eguiluz

Ochoa y Walter La Torre Ochoa

sentencia condenatoria continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Juan Manuel Pereira Medina

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 17 DE ABRIL DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 16 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

M A R T E S 17 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 18 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 19 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Felix Villegas Cajachagua. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesús Loo Su. DINA MEZA MONGE

PRESIDENTA DE SALA

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La República 39SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOSCAS

PROCESO CAS N° 003-2018-CUSCO

I. OBJETIVO Y FINALIDADSeleccionar al personal idóneo para el puesto, evaluando susconocimientos y habilidades a fin de acceder a una plaza vacante de los06 presupuestos CAS de carácter temporal de las diferentesdependencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco según detalle:

II. REQUISITOS GENERALES

Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:a. No encontrarse comprendidos en los alcances la ley N° 27588, Ley que

establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidorespúblicos, así como las personas que prestan sus servicios al Estado bajocualquier modalidad contractual.

Código Plaza Vacante Dependencia Cantidad022594 Especialista Judicial de Audiencia Modulo Penal Central –Cusco 1

022591 Especialista Judicial de Audiencia Modulo Penal Central –Cusco 1

022895 Especialista Judicial de Juzgado Modulo Penal Central –La Convención 1

022896 Especialista Judicial de Juzgado Modulo Penal Central –La Convención 1

022897 Especialista Judicial de Audiencia Modulo Penal Central –La Convención 1

0022898 Especialista Judicial de Audiencia Modulo Penal Central –La Convención 1

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b. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administraciónpública, no haber extinguido su vínculo laboral por causa de despido odestitución, renuncia con incentivos.

c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones yDestituciones del Estado.

d. No tener procedimiento administrativo sancionador con el Estado pendiente.e. Carecer de antecedentes penales, judiciales y penales.

III ASPECTOS DE INTERES

En la presente convocatoria la postulación se efectuara a través del aplicativoPostulación, Selección y Evaluación de Personal, el cual se encuentra en ladirección enlace Oportunidad Laboral de la pagina Web institucional(www.pj.gob.pe), CONVOCATORIA CAS 003-2018-UE-CUSCO en el cual se encuentranlas bases, los perfiles de los puestos y el Cronograma del Concurso.

Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporteimpreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal.

El detalle de las plazas con sus perfiles estarán disponibles desde el 17 al 23 de abrilde 2018 la postulación podrá realizarse vía Web del 20 y 23 de abril de 2018 (hastalas 12 de la media noche), de acuerdo al cronograma publicado.

Es de entera responsabilidad del postulante visitar la página web del poder judicial,en el enlace de OPORTUNIDAD LABORAL, a fin de tomar conocimiento de losresultados de las etapas, fechas de evaluaciones y resultado se las mismas enforma personal

La Comisión CAS AD HOC UE-CUSCO

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La República40 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA CAS NRO. 003-2018-UE-CUSCOETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA AREA RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria 28 de marzo de 2018 Gerencia de Administración Distrital de laCorte Superior de Justicia de Cusco

Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo 3 de abril de 2018 Dirección General del Servicio Nacional delEmpleo Ministerio de Trabajo

CONVOCATORIA

1 Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial, 17 al 23 de Abril de 2018 Comisión CAS Ad Hoc www.pj.gob.pe

Postulación a través del link Oportunidad Laboral de la página web2 del Poder Judicial en la siguiente dirección: 20 y 23 de Abril de 2018 Postulante

http://historico.pj.gob.pe/aplicativos/psep/

Presentación física:

De la hoja de vida documentada con el - Reporte de la InformaciónRegistrada- emitido por el Sistema PSEP, únicamente de los

3 postulantes que registraron su inscripción a través de la página 24 de Abril de 2018 Postulanteweb, la cual deberá ser presentada en la siguiente dirección: enMesa de Partes de Presidencia - Administración Sede Central sito enAv. Sol Nro. 239 Palacio de Justicia. De: 07:45 am.. a 14:00 p.m. yDe: 14:45p.m. a 16:30 p.m.

SELECCIÓN

4 Evaluación de la Hoja de Vida, información registrada por los 25 de abril de 2018 Coordinación de Personal de la Unidadpostulantes en el presente proceso de selección. Ejecutora de Cusco.

5 Publicación de los Resultados de la información registrada en el 25 de abril de 2018 Coordinación de Personal de la Unidadpresente proceso de selección. (APTO/ NO APTO) Ejecutora de Cusco.

6 Evaluación Curricular (información registrada en la página web y la 25 de abril de 2018 Comisión CAS Ad Hocdocumentación física presentada por el postulante).

7 Publicación de resultados de la Evaluación Curricular (información 25 de abril de 2018 Comisión CAS Ad Hocregistrada en el Proceso de Selección - con puntajes).

Evaluación Técnica8 26 de abril de 2018 Comisión CAS Ad Hoc

El lugar y Hora será publicado en la página web del Poder Judicial

9 Publicación de resultados de la Evaluación Técnica en la página web 26 de abril de 2018 Comisión CAS Ad Hocdel Poder Judicial www.pj.gob.pe,

Entrevista Personal Lugar: Ciudad de Cusco, la dirección y hora será10 publicada en el link Oportunidad Laboral de la página web del Poder 27 de abril de 2018 Comisión CAS Ad Hoc

Judicial, con los resultados de la Evaluación Técnica

11 Publicación de resultado final en la página web del Poder Judicial. 27 de abril de 2018 Comisión CAS Ad Hoc

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS

12 Suscripción de contrato. 2 de mayo de 2018 Coordinación de Personal

11 Registro de Contrato 2 de mayo de 2018 Coordinación de Personal

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La República 41SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

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La República42 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

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La República 43SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

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La República44 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

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La República 45SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

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La República46 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

HoraNúmero de

ExpedienteTipo Audiencia Materia Demandado Demandante Magistrado

08:30-08:59 03415-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONSORCIO ORION CUSCO SRL

RODRIGUEZ DE CALLE BETTY CANDELARIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03888-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ANA

FARFAN CARAZAS PEDRO EBERTH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 03437-2017-0- CONCILIACION INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO

CHEVARRIA PAREDES PAVEL GUSTAVO

PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 01753-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

YANA CURI ROGER COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:30 02391-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES GERENCIA GENERAL DE LAS EMPRESAS PUEBLO VIEJO RESTAURANTE EIRL INTI INN MACHUPICCHUHOTEL EIRL HATUN

ESPINOZA ENRIQUEZ MARINA YOLANDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:31-12:59 04118-2017-0- CONCILIACION INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO

CORNELIO MONTAÑO JOSE LUIS

ELECTRO SUR ESTE S.A.A. COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:59 01017-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DL CUSCO

GARMENDIA MEJIA GIOVANNA ROSA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 03842-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PINEDA AQUISE SIXTO COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03973-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

QUISPE QUISPE MARCOSA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04147-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CARTAGENA COLQUE MARIA ELENA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02489-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES PODER JUDICIAL QUISPE ITUSACA DAVID COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:59 02661-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES COMPAÑIA MINERA ANTAPACCAY S.A.

BAYONA CARAZAS COSME COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:59 01592-2017-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AMACHE HANAMPA LEANDRO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 01800-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SULCA LEON WALTER ZEVALLOS ESCOBAR SONIA LUZ

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03964-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

ATAO LETONA BRESSY LIZET

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04127-2017-0- CONCILIACION CREDITOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

QUISPE ANCCO MUNIFACIA COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 01459-2014-0- JUZGAMIENTO REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

GUEVARA GIL DARWIN COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 02395-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CAYRO CHALCO LUCY LUCRECIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 03984-2017-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

BUENO ALVAREZ JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-16:00 02434-2017-0- JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO

TAPIA TADEO JAVIER EMP GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S A

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-09:59 03909-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE MAÑACCASA LUCIO CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:29 03474-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ROJAS LLAMOCCA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-11:29 02537-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES FASTE INVERSIONES GENERALES SAC LAVANDERIA AMERICA

VILCA MAMANI CARMEN COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:30-11:59 03801-2017-0- CONCILIACION ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI BECERRA MATILDE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02732-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUAYLLAHUAMAN QUISPE MANUELA EXALTACION

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:59 03289-2016-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PILLCO CUSI ISIDRO COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 01450-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CLINICA DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS CORNEJO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

AGUILAR SOTO JENNY COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03847-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

SILVA DEL CARPIO JUAN ANTONIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04010-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MAMANI VALER CLEMENTE COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-11:59 02496-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

EL COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES DEL CUSCO

FELIX DE LA CUBA DAVID ALBERTO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02747-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ANDRADE VIZCARRA FRANCISCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:29 03668-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ANCCALLE NOA JUAN COLQUE ROJAS RODOLFO,

LUNES DÍA DE 16 ABRIL DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 16 AL 20 ABRIL DEL 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

MARTES, DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

MIERCOLES, DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018

JUEVES, DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018

VIERNES, DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

08:00-08:59 04129-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.

ESCOBAR GALLEGOS JORGE IVAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 01443-2016-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES SINDICATO DE TRABAJADORES ADMISNITRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO SITUAC

ALCCA VARGAS ISAIAS CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 03210-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES BACA FERNANDEZ CECILIO PEZO CUENCA MARCO CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:00-14:59 01193-2016-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO CUSCO

UNGER LEON DE ZARATE ALICIA ELENA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04167-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DEL SECTOR EDUCACION CUSCO

MENDIVIL GARCIA EDWIN ABELARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-11:59 03757-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

COMPAÑIA HOTELERA EL ALAMO S.A.

TORRES CAMARA MADALEINE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 04205-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS SA

DEL CASTILLO PAREDES LILIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:00 04368-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

NAVARRO VALENCIA LUISA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 00049-2018-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

INVERSIONES MUYA SAC LOZANO GAMARRA NANCY GUILLERMINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 03395-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA SERPOST

HUILLCAHUAMAN CALLA ANA MARIETA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 00725-2016-0- JUZGAMIENTO POR DEFINIR EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU SA

AUCCACUSI RAMOS TOMAS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:30 01297-2017-0- VISTA DE LA CAUSA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ESCOBAR FARFAN DOMINGO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04509-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES PROYECTO REGIONAL ESPECIAL PLAN MERISS INKA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

MEZA QQUENTA BELTRAN CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 04347-2017-0- UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

AMAO CORDOVA GRIMALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 03511-2017-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

MASIAS HUAMAN GRACIELA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:00 03555-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

ASTETE PANTOJA RICARDO CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04514-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUISPE CARITA YESICA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 04164-2017-0- UNICA REPOSICION UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS SA

CHAVEZ CONCHA MARIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 04393-2017-0- UNICA REPOSICION BANCO DE LA NACION GALVAN CAPARO CARMEN ALEJANDRA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:29 02622-2017-0- CONCILIACION ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ABOGADO DE DDOS GONZALES HINOJOSA CEFERINO

MOLLINEDO CCOPA EDU EUSEBIO REPRESENTANTE DE LA FDTC

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-10:59 02165-2017-0- AUDIENCIA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

BOINAS DORADAS SAC HUILLCA CCAPCHA LOURDES

CASTILLO CRUZ NAYDA,

10:00-10:59 02011-2017-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SECURITY SYSTEM COMAND EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONDORI TINTA JESUS CASTILLO CRUZ NAYDA,

10:00-10:59 00191-2018-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

AUTOPLAN EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS SA

FLORES PARIZAKA ROBERTO CARLO

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

09:00-09:59 00193-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONSORCIO ORION CUSCO S.R.L.

MONCADA VELASQUE ERIKA DOLORES

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

09:00-09:59 02174-2017-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MORGAN DEL ORIENTE SAC YABAR PAREDES OLIVER RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

MARTES, DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 16 ABRIL DEL AÑO 2018

MARTES, DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

MIERCOLES, DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018

JUEVES, DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018

VIERNES, DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES, DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 16 ABRIL DEL AÑO 2018

MARTES, DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

VIERNES, DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

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La República 47SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 19 de abril del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:15 SEDE 1389-2018-0 15 minutosPrimera Sala Penal

de ApelacionesHabeas Corpus

Rodolfo Tarapaqui Loayza

Auto improcedente Habeas Corpus

Álvarez-Barra-Castro

Rodolfo Tarapaqui Loayza

Cuarto juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

08:30 SEDE 319-2017-96 20 minutos

Germán Huanca Huallpa, Anastacio

Huanca Huallpa, Saturnino Gonzalo

Alvaro, Hilda Maximiliana

Segura de Ochoa y otros

Usurpación Agravada y

Falsedad genérica

Evaristo Mojonero Baca

Auto fundado actor civil

Álvarez-Andrade-Castro

Germán Huanca Huallpa, Anastacio

Huanca Huallpa, Saturnino Gonzalo

Alvaro, Hilda Maximiliana

Segura de Ochoa

Juzgado de investigación

preparatoria de Quispícanchi

08:50 SEDE 2737-2016-64 20 minutosDavid Pascual Loayza Torre

UsurpaciónLucio Alegria

CharaAuto fundado

sobreseimientoÁlvarez-Andrade-

CastroLucio Alegria

Chara

Tercer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:10 SEDE 4132-2016-8 20 minutosJuan Francisco Meléndez Nina

Cobro indebido y concusión

Estado PeruanoAuto infundada

improcedencia de acción

Álvarez-Andrade-Castro

Juan Francisco Meléndez Nina

Primer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 275-2017-0 1 hora Alipio Lima Carpio Lesiones levesMario César Nuñez

Guevarasentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

CastroAlipio Lima Carpio

Juzgado penal unipersonal de

Anta

10:30 SEDE 794-2014-18 1 horaJulio Peña

Huamán, Fredi Dueñas Aranzabal

Encubrimiento personal agravado

Estado PeruanoSentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

Castro

Julio Peña Huamán, Fredi

Dueñas Aranzabal

Juzgado Penal colegiado

supraprovincial de Cusco

11:30 SEDE 2971-2015-87 30 minutosWalker Espinoza

Rivero y Luz Noelia Quilca Salas

Robo agravado Polleria "El Tablón"Auto infundado

prision preventivaÁlvarez-Andrade-

CastroRepresentante del Ministerio Público

Sexto juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

12:00 SEDE 277-2017-43 30 minutos

Justo Enrique Hurtado Rojas,

Feliciano Quispe Huaman y otros

Usurpación Agravada y otros

Marco Alejandro Morales Vigo,

Noemi Delgado de Morales y Rocio

Morales Delgado

Auto infundado ministración provisional

Álvarez-Andrade-Castro

Marco Alejandro Morales Vigo,

Noemi Delgado de Morales y Rocio

Morales Delgado

Juzgado de investigación

preparatoria de Calca

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

09:00 QUENCORO 3778-2016-4 1 hora

Mateo Huaman Huallpa y Cesar Augusto Yabar

Velazco

Cohecho Pasivo Estado PeruanoSentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

CastroMateo Huaman

Huallpa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:30 QUENCORO 3964-2016-44 6 horas

Benicio Rios Ocsa, Raimundo Romero

Cavero y Mario Ccoyori Salgado

colusión Estado Peruanosentencia

condenatoriaÁlvarez-Andrade-

Castro

Benicio Rios Ocsa, Raimundo Romero

Cavero y Mario Ccoyori Salgado

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 1200-2015-7 20 minutos

Livio Daniel Escobar Baeza,

Arturo Menacho Villafuerte y Dante

Astete Canal

Peculado Estado Peruano

Auto infundados excepción de

improcedencia de acción y

sobreseimiento y validez sustancial

de Acusación

Álvarez-Farfán-Andrade

Dante Astete Canal

Primer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

08:50 SEDE 2009-2017-9 20 minutos

Humberto Rodriguez Arqque, Orlando Arosquipa

Quispe, Victor Arosquipa Huiche

y otros

Peculado de uso Estado PeruanoAuto fundada

improcedencia de acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Primer Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:10 SEDE 67-2017-46 20 minutosJaime Carlo Larrea

ArribasplataApropiación Ilícita

Nathalie Torres Oblitas

Auto fundado requerimiento de sobreseimiento

Álvarez-Farfán-Andrade

Nathalie Torres Oblitas

Sexto Juzgado de investigación

preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 888-2015-41 1 horaSaúl Huachaca

Sánchez

Tráfico Ilegal de especies de fauna silvestre protegida

Estado PeruanoSentencia

absolutoriaÁlvarez-Farfán-

AndradeRepresentante del Ministerio Público

Segundo Juzgado Penal unipersonal

de Cusco

10:30 SEDE 1162-2014-30 1 horaJenner Borda

MoscosoUso de documento

falso

Dirección Regional de comercio

exterior y turismo de Cusco

Sentencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Jenner Borda Moscoso

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE 96-2017-0 30 minutos

Rolando Garcia Castelo y Glauco Renand Garcia

Luna

Usurpación Agravada

Antonia Asto Granilla

Lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Antonia Asto Granilla y

representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de

Calca

14:30 SEDE 1863-2013-13 1 hora

Melquiades Pompilla Amaut, Mariela Giovanna

Pompilla Suni

Usurpación mediante despojo

Cesar Basilides Gongora

Ccollatupa

sentencia

absolutoria y

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Melquiades Pompilla Amaut, Mariela Giovanna

Pompilla Suni

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

15:30 SEDE 4482-2016-23 1 hora

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo

Sayhua

Parricidio Agravado

Pedro Jorge Venero Zuñiga

apelacion de

sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo

Sayhua

Juzgado Penal Supraprovincial de

Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 248-2009-0 1 horaBenigno Quispe

CruzViolación Sexual

de menormenor de iniciales

SHHContinuación de

Juicio OralÁlvarez-Farfán-

AndradeSegunda Sala

Penal Liquidadora

09:30 SEDE 5834-2009-0 1 horaWilbert Agustin

Qquenaya MamaniParricidio

menor de iniciales FQF

Continuación de juicio oral

Álvarez-Farfán-Andrade

Segunda Sala Penal Liquidadora

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 1867-2013-58 30 minutos

Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel

Farfán Mendoza y Marcelina Luna

Torres

Falsificación de documentos

Marlene Luna Torres y otros

sentencia condenatoria y

absolutoria comtinuación

Álvarez-Farfán-Andrade

representante del Ministerio Público,

Marlene Luna Torres y Clemente

Felix Valdivia Torres, Jesus

Manuel Farfán Mendoza y

Marcelina Luna Torres

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:00 SEDE 110-2014-51 30 minutosJuan Manuel

Pereira MedinaUsurpación Agravada

Adolfo Miguel Ernesto Eguiluz

Ochoa y Walter La Torre Ochoa

sentencia condenatoria continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Juan Manuel Pereira Medina

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 17 DE ABRIL DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2018

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 00258-2017-0-1001-JM-CI-02 Banco Internacional del Perú S.A.A. Clinica San Jose S.A.C. y otra Ejecución de garantias auto final 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 00684-2017-0-1001-JR-CI-03 Banco Internacional del Perú S.A.A. Rosa Maria Ccayhuari Sicus Obligación de dar suma de dinero auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 01421-2017-0-1001-JR-CI-05 SCOTIABANK PERU S.A.A. Ferreteria Mestanza E.I.R.L. y otros

Obligación de dar suma de dinero auto final 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 02596-2017-0-1001-JR-CI-02 Ediht Francisca Alzamora Añasco Fiscal Superior Rocio Zevallos Huayhua y otro Proceso de amparo sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 03456-2016-0-1001-JR-FC-01 Rina Antonia Garay Tamayo Jorge Morales Zea Separación de cuerpos sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:45 00337-2017-0-1001-SP-CI-01 Julian Meza Ayma Mateo Conza Huamani y otra Nulidad de acto jurídico sentencia JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

7 15:00 02047-2017-0-1001-JR-CI-01 Francisco Sixto Puma Molina Gerencia General del Poder Judicial

Proceso de cumplimiento auto impro 1JCC Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 02219-2013-0-1001-JR-CI-02 Bruno Huyillca Quispe Municipalidad Distrital de San Sebastian y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 01382-2012-0-1001-JR-CI-04 Angel Rosendo Palomino Barrios Alejandro Palomino Cruz y otros Nulidad de acto jurídico sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 04320-2016-0-1001-JR-FC-01 Jacinto Chara Puma Silvia Accostupa Yupanqui Divorcio por causal sentencia consulta 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00147-2014-0-1001-JR-CI-01 Municipalidad Distrital de San Jeronimo Tania Chavez Ochoa y otros Contencioso

administrativo sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 00021-2018-0-1001-SP-CI-01 Clemente Lopez Huari Modesto Pucyura Zamata Petición de herencia sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado6 08:45 00445-2014-0-1001-JR-CI-03 Victor Americo Soto Andia y otra SCOTIABANK PERU S.A.A. Indemnización sentencia 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 15:00 00078-2017-0-1001-SP-FT-01 Ministerio Público Nicanor Champi Ccorimanya Contravención al

Código de los Niños y Adolescentes

sentencia JMx Paruro Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 00466-2017-0-1001-JM-CI-02 Pero Raul Palomino Paredes Empresa de Transportes Turisiticos Pachacutec S.A.

Impignación de acuerdos auto excep 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 01805-2012-0-1001-JR-CI-02 Remigio Guillen Callañaupa y otra Edwin Vara Licona Mejor derecho de propiedad sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 00998-2014-0-1001-JR-CI-02 Lucila Campana Montalvo Juan Bautista Ortega Gamarra y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00086-2017-0-1001-SP-FT-01 Ministerio Público Carmen Julia Rosales Pillco Contravención al

Código de los niños y adolescentes

sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 01580-2015-0-1001-JR-FT-03 Ministerio Público Benilda Basualdo Panizo y otro Contravención al

Código de los niños y adolescentes

sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:45 00002-2017-0-1001-JM-CI-01 Consorcio Presas y Canales Instituto de Manejo de Agua y Medio ambiente y otros Proceso de amparo sentencia 1JMX wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:50 01077-2017-0-1001-JR-CI-02 Nora Quispe Eguiluz Rosa Morales de moreano y otros Desalojo sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 15:00 00084-2017-0-1001-SP-FT-01 Vicentina Quispe Hancco Pedro Bolaños Espinoza Violencia familiar auto JMx Paucartambo Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 01056-2009-0-1001-JR-LA-01 Josefina Conde Alvaro y otros Municipalidad Provincial de Cusco

Desnaturalización de contratos sentencia 5JTC Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 00337-2017-0-1001-JM-CI-02 Edith Quispe Arce Adriel Collantes Mellado y otra Desalojo sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 00009-2018-0-1001-SP-CI-01 Marleni Huaihua Quispe Marina Salome Castillo Chevarria Tercería sentencia JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00023-2018-0-1001-SP-CI-01 Irma Meza Sequeiros Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otra

Indemnización de daños sentencia JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 00737-2015-0-1001-JR-CI-05 Corporación Delta S.A.C. Municipalidad Distrital de San Sebastian

Enriquecimiento indebido sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:45 01161-2016-0-1001-JR-CI-01 Mauro Quispe Ticona y otra Asociación ARARIWA y otros Proceso de amparo sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 10:30 00036-2018-0-1001-SP-CI-01 Yadira Bernal Garcia y otro Ministerio Público Reconocimiento de sentencia extranjera audiencia Sala Civil Velásquez-Delgado-Holgado

8 15:00 00089-2017-0-1001-JR-CI-04 Victor Romero Guerrero CLUB CUSCO Proceso de amparo sentencia 4JCC Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 00645-2017-0-1018-JM-FC-02 David Calle Guerra Matilde Cisneros Tejeira Divorcio por causal sentencia consulta 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 02676-2017-0-1001-JR-FC-04 Martha Bustamante de Boza Sucesión de Teofila Chavez de Saico

Filiación extramatrimonial

sentencia consulta 4JFC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 02529-2015-0-1001-JR-FC-03 Ronal Calvo Diaz Dina Mercedes Janqui Guzman Divorcio por causal sentencia consulta 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

4 15:00 00340-2012-58-1018-JM-CI-02 Beatriz Farfán Herrera de Rodriguez Alberto Delgado Moscoso y otros

Ineficacia de acto jurídico

auto fundada

excepción1JMx Santiago Dirimencia Gutiérrez Merino

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 16 al viernes 20 de abril de 2018)

SALA CIVIL DE CUSCO

LUNES 16 DE ABRIL DE 2018

VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018

MARTES 17 DE ABRIL DE 2018

MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2018

JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018

Page 48: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindan- ... doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA,

La República48 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 19 de abril del 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02943-2017-0-1001-JR-LA-05María Concepción Recharte Valdez

Contraloría General de la República Contencioso AdmAuto de

Improcedencia de la demanda

5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 00994-2017-0-1001-JR-LA-03 Rosa Elvira Paniagua Ortega Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 03786-2017-0-1001-JR-LA-03 Jossef Sheida De la Sota Zubeleta Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso AdmAuto de

Improcedencia de la demanda

3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00102-2017-0-1001-JR-LA-03 Victoriano Jiménez AscueDirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02409-2017-0-1001-JR-LA-03 Josefina Sotelo de Rojas Dirección Regional de Educación de Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 00014-2018-0-1001-SP-LA-02 Marina Salome Castillo Chevarría Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi y otros

Contencioso Adm Sentencia 1JMQ Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 09:55a.m. 03207-2017-0-1001-JR-LA-03Judith Andrea Bellota Guzmán y Gilda Zea Núñez

Corte Superior de Justicia de Cusco Contencioso AdmAuto

Improcedencia de la Demanda

3JETC Alfaro Herrera-Holgado Noa-Ttito Quispe

2 10:00a.m. 00852-2017-0-1001-JR-LA-03 Agripina Puma Puma Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Holgado Noa

3 10:05a.m. 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 Hilaria Lloclla Mendoza Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Holgado Noa

4 10:10a.m. 01180-2017-0-1001-JR-LA-02 Renee Belen Ramírez de Villena Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 2JETC Dirim. Holgado Noa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 16 al Viernes 20 de Abril de 2018)

Lunes, 16 de Abril de 2018

_____________________________________

Cusco, 13 de Abril de 2018

Martes, 17 de Abril de 2018

Miercoles, 18 de Abril de 2018

Viernes, 20 de Abril de 2018

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1349-2017 Sentencia Huarcaya Yépez, Aydee Mery Municipalidad de Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2629-2017 Sentencia Quispe Sarmiento, Jacinto Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 932-2017 Sentencia Gamarra Muñoz, Alex Robert Municipalidad de Cusco Reconoc. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:20 3247-2016 Sentencia Muñiz Paucar, Timoteo PLAN COPESCO Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 773-2017 Sentencia Valerio Macedo, Eliana Carmen Universidad Andina de Cusco Reintegro de Remuneraciones 4.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez

6 11:45 00011-2015 Sentencia Maldonado Herrera, Julio César CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1347-2017 Sentencia Cruz Quispe, Carlota Municipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 3027-2017 Sentencia Ramírez Ccocha, David Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 1921-2016 Sentencia Mamani Velásquez, Juan José Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:20 2723-2017 Sentencia Urquizo Mena, Gino Sebastián R. LOKI TRAVEL SAC Indem.por Despido Arbitrario 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 2194-2017 Sentencia Cáceres Ariza, Fernando IMA CUSCO Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:45 1117-2017 Sentencia Castilla Valdivia, Juan Carlos IDEAS APLICADAS S.A. Cese de Actos de Hostilidad 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2027-2017 Sentencia Cusiquispe Gongora, Yngracia Municipalidad de San Sebastián Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2133-2016 Sentencia Qquerar Vda. de Pfoccori Evangelina. Municipalidad de Cusco Indem.por Lucro Cesante 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 590-2017 Sentencia Céspedes Vega, Elsa Municipalidad de Cusco Indem.por Lucro Cesante 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 597-2017 Sentencia Camino Mamani, Ray Floren Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 11:00 1776-2017 Sentencia Baca Sevillanos, Francisco Javier Dir.Desconcentrada de Cultura Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:45 2435-2017 Sentencia Díaz Mendoza, Maritza COFROPI Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1453-2017 Sentencia Ttica Kcahuana, Gregorio Municipalidad de Cusco Homologación de Pensiones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 1361-2017 Sentencia Limachi Quispe, Raúl Javier Municipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 1717-2017 Sentencia Huamanga Valer, Yulber Uriel Municipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 1159-2017 Sentencia Ccorimanya Cahua, Juana Muncipalidad de Santiago Desnaturalización de Contrato 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:30 2789-2017 Sentencia Colquehuanca Arias, Jesús Vidal Municipalidad de Wanchaq Reconoc. de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:00 2478-2017 Sentencia Puma Tecsi, Rosa Karina Municipalidad de San Jerónimo Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2259-2017 Sentencia Salazar Ttito, Milusca Muncipalidad de Santiago Pago de CTS 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 767-2017 Sentencia Yncappuyño Serrano, Román Teófilo CORPAC S.A. Cese de Actos de Hostilidad 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 11:00 2775-2017 Sentencia Valencia Pancorbo, George Servicios Postales del Perú S.A. Reposición 4.J.T.C. Dirimencia: TtitoCusco, 16 de abril de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Viernes, 20 de abril de 2018

Jueves, 19 de abril de 2018

Miércoles, 18 de abril de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE VISTA DE CAUSA Y AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 16 de abril 2018

Martes, 17 de abril de 2018


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