AVISOS CLASIFICADOS
www.afip.gob.ar/inmuebles
¿Quiénes pueden tramitarlo?
¿Qué es?Código que debe ser obtenido por el titular de un bien inmueble previo a la negociación, oferta o transferencia, siempre que el valor sea igual o superior a $1.500.000.-
Gestión directa• El titular o condómino.
InmobiliariaLa inmobiliaria que intervenga en la operación (autorizada por el titular o condómino).
¿Cómo se tramita?
Gestión directaIngresar con clave fiscal (nivel de seguridad 2, como mínimo) al servicio “Transferencia de Inmuebles”, opción COTI.
Sólo por inoperatividad del sistema, la solicitud podrá gestionarse a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 20 hs).
Podés autorizar a una inmobiliaria para que tramite en tu representación.
Gestión inmobiliaria
La autorización deberá realizarse por escrito y contener la siguiente información:
Identificación del bien inmueble o dere-chos sobre bienes inmuebles a construir.
Ubicación del bien inmueble.
Precio fijado o estimado indicando el tipo de moneda.
Identificación de los condóminos, indican-do número/s de CUIT, CUIL y/o CDI y el porcentaje de titularidad.
Código de Oferta de Transferencia de InmueblesCOTI
014
V01
• En el caso de sociedad conyugal y condóminos, el COTI puede ser solicitado indistintamente por cualquiera de sus integrantes. • También es necesario para la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
IMPORTANTE