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CP y MI Raúl Jorge Yáñez...

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1 CP y MI Raúl Jorge Yáñez Rodríguez.
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CP y MI Raúl Jorge Yáñez Rodríguez.

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TEMAS A ANALIZAR.Marco teórico de las acciones.

Ganancia en enajenación de acciones en la Ley del ISR.

Enajenación de acciones por personas físicas.

Enajenación de acciones en las leyes del IMPAC e IVA.

Enajenación de acciones por residentes en el extranjero.

Enajenación de acciones en Tratados Internacionales.

Tesis aisladas de la SCJN.

Caso práctico.

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MARCO TEÓRICO.En la Sociedad Anónima son acciones (87, 111 a 141 LGSM).

En las demás sociedades mercantiles se les llama partes sociales.

En la Sociedad Civil también se denominan partes sociales (2689, 2703, 2704 y 2706 Código Civil Federal).

En la Asociación Civil se le da el tratamiento de participación.

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DEFINICIÓN DE ACCIÓN.

Una acción es cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía anónima.

En tanto que parte social es una porción determinada relativa a una sociedad.

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ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES.

De acuerdo al Código Civil:Se trata de bienes tangibles.

Los bienes muebles comprenden las acciones y las partes sociales (bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a bienes inmuebles). 752 a 755 y 763 Código Civil Federal.

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LAS ACCIONES SON TÍTULOS DE CRÉDITO.

Artículos de la LGTOC relacionados:

1, 2, 5, 17, 18, 21, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 38, 39, 42, 44, 65, 66.

208, 210, 210-Bis, 212.

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CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LAS ACCIONES.

Las acciones se representan por títulos nominativos, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se rigen por las disposiciones relativas a valores literales.

Son de igual valor y confieren iguales derechos a los accionistas.

Cada acción sólo tiene derecho a un voto.

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DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES.

Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.Denominación, domicilio y duración de la sociedad.

Fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.Importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones.

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DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES.

Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado o la indicación de ser liberada.

Serie y número de la acción.

Derechos concedidos y obligaciones impuestas al tenedor de la acción.

Firma autógrafa de los administradores.125 LGSM.

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REGISTRO DE ACCIONES.

Las sociedades anónimas tienen un registro de acciones, que incluye:El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista.Las transmisiones que se realicen.

De llevarse a cabo la transmisión de una acción por medio de un endoso, éste debe anotarse en el título de la acción.128, 129 y 131 LGSM.

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RESTRICCIONES.

Los accionistas tienen derecho preferente, en proporción al número de sus acciones.

Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial.

En tal caso, la sociedad debe vender las acciones dentro de 3 meses.

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CONCEPTO DE ENAJENACIÓN EN EL CFF.

Se entiende por enajenación:

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.

Así como la aportación a una sociedad o asociación (14 CFF).

Requisitos en caso de escisión (14-B´II CFF).

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CONCEPTO DE ACCIONES EN LA LISR.Bajo el concepto de acciones se entienden incluidos:

Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito,Las partes sociales,

Las participaciones en asociaciones civiles y Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

8 LISR.

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CONCEPTO DE ACCIONISTAS EN LA LISR.Bajo el concepto de accionistas quedan comprendidos:

Los titulares de los certificados antes mencionados.

Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se debe considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

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TRATAMIENTO DE LA GANANCIA EN TRATAMIENTO DE LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES.ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

El artículo 20 LISR dispone que:Se consideran ingresos acumulables:

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

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GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL ISR.

Con tenencia superior a 12 meses.Se aplica la tasa del 28% sobre la ganancia por la enajenación total de las acciones.

Ingreso por acción( - ) Costo promedio por acción( = ) Ganancia (pérdida) por acción

24 LISR.

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COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN.

Incluye todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma PM, aun cuando no enajene todas ellas.

Monto original ajustado de las acciones( / ) Número de acciones del contribuyente( = ) Costo promedio por acción

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MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES.

Costo comprobado de adquisición actualizado (CCAA) de las acciones

( + ) Diferencia de CUFIN( - ) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir( - ) Reembolsos pagados( - ) UFIN negativa (88 cuarto párrafo LISR)

( + ) Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria y amortizadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

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COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO.

Es el que se tiene respecto al importe del título del valor.

No es aplicable en acciones adquiridas antes del 1 de enero de 1989, cuya acción que le dio origen se enajenó antes de dicha fecha.

En este caso, el CCA es el valor nominal de la acción de que se trate.

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DIFERENCIA DE CUENTAS.

CUFIN a la fecha de enajenación( - ) CUFIN a la fecha de adquisición( = ) Diferencia de CUFIN

Si el tenedor de las acciones adquiere éstas en distintas fechas, debe determinar la diferencia de cuentas de la siguiente forma:

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DIFERENCIA DE CUENTAS.

CUFIN a la fecha de la segunda adquisición( - ) CUFIN a la fecha de la primera adquisición( = ) Diferencia 1

Diferencia 1( + ) Diferencia 2( + ) Diferencia 3( + ) Diferencia 4…( = ) Diferencia de CUFIN

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PARTES PROPORCIONALES.

Las pérdidas fiscales, los reembolsos y la UFIN negativa, también se consideran por cada uno de los períodos transcurridos.

Se dividen cada uno de los conceptos entre el total de acciones de la PM emisora

Y se multiplica por la participación accionaria del contribuyente.

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PARTES PROPORCIONALES.

Diferencia de CUFINReembolsos pagadosPérdidas fiscalesUFIN negativa

( / ) Total de acciones de la PM emisora ( x ) Número de acciones del contribuyente

(=) Partes proporcionales de acuerdo a la participación accionaria del contribuyente.

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DIFERENCIA DE CUENTAS NEGATIVA.

En lugar de sumarse al CCAA, se disminuye.

En el caso de que dicho saldo negativo sea superior al CCAA:

Cuando la diferencia determinada exceda del CCAA, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente se debe disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes (debidamente actualizado).

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UFIN NEGATIVA.

Se obtiene una UFIN negativa cuando el ISR y los no deducibles son superiores al resultado fiscal.

También la UFIN negativa se determina con base en la participación accionaria.

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UFIN NEGATIVA.

Resultado fiscal( - ) ISR pagado por la PM( - ) No deducibles (excepto 32´VIII y IX LISR)( - ) PTU pagada( = ) Resultado negativo (ISR, no

deducibles y PTU superiores al resultado fiscal)

( x ) Participación accionaria del contribuyente.

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PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR.

Pérdidas de la PM emisora a lafecha de enajenación de las acciones

( x ) Porcentaje accionario del contribuyente( x ) Factor de actualización

El factor de actualización es:INPC fecha de enajenación INPC última actualización

A estas pérdidas no se les disminuye el monto que se aplicó en los pagos provisionales.

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REEMBOLSOS PAGADOS POR LA PERSONA MORAL.

Reembolso pagado por la PM( x ) Participación accionaria del

contribuyente( = ) Reembolso correspondiente al

contribuyente.

Se consideran los que se hayan pagado durante el período transcurrido desde que se adquirieron y hasta que se enajenen.

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ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS.

El CCA de las acciones se actualiza desde la fecha de adquisición a la fecha de enajenación.

Las pérdidas fiscales y la UFIN negativa se actualizan desde la fecha de la última actualización a la fecha de la enajenación.

Los reembolsos pagados se actualizan desde que se pagaron y hasta la fecha de enajenación.

3 escenarios.

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MOA DE LAS ACCIONES CON TENENCIA DE 12 MESES O MENOR.

CCAA( - ) Reembolsos pagados actualizados( - ) Dividendos o utilidades pagados por la

PM actualizados( = ) MOA de las acciones.

En el caso de que se tengan acciones con tenencia superior a 12 meses, al mismo tiempo que con tenencia de 12 meses o menor, el MOA se determina como si todas las acciones tuvieran una tenencia superior a 12 meses.

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ACCIONES EMITIDAS POR PM RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

CCAA( - ) Reembolsos pagados actualizados( = ) MOA de las acciones( / ) Número de acciones( = ) Costo promedio por acción

La actualización se efectúa como si fueran acciones emitidas por una PM residente en territorio nacional.

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ACCIONES DE UNA PF O DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.

El accionista de la PM no considerará dentro del CCAA el importe de los dividendos o utilidades que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición.

Y que directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del CCAA de las acciones adquiridas de la PF o del residente en el extranjero.

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REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 22 RISR.

Cuando el saldo de la CUFIN a la fecha de adquisición, adicionado de los reembolsos pagados, de la UFIN negativa y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, sea mayor queel saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación, adicionado de las pérdidas disminuidas, por tal diferencia se debe:

1) Si la diferencia determinada es menor al CCAA, se considera como MOA, la cantidad que resulte de restar al CCAA, la citada diferencia.

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REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 22 RISR.

2) Cuando la diferencia exceda del CCAA, las acciones que se enajenan no tienen costo promedio por acción.

Y el excedente actualizado (desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya) se restará del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes.

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OBLIGACIÓN DE LA PM EMISORA DE LAS ACCIONES.

La PM emisora de las acciones debe proporcionar a los socios que lo soliciten una constancia con la información necesaria para determinar la ganancia en la enajenación de las acciones de que se trate.

La contabilidad y documentación de dicha información debe conservarse durante 5 años.

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CONCEPTO DE REEMBOLSOS PAGADOS.

Se entiende dentro de reembolsos pagados:

1) La amortización de acciones que no se hayan cancelado y

2) Las reducciones de capital por acciones que no se hayan cancelado.

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GANANCIA POR DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN LA A EN P.

252 a 259 LGSM.

A la A en P se le da el mismo tratamiento que a una PM para efectos fiscales, por lo que al hablar de acciones, también se refiere a los derechos de participación de una A en P.

Se entiende como CCA el valor de la aportación a la A en P.En el caso de la diferencia de cuentas, reembolsos pagados y pérdidas fiscales, se consideran en la proporción convenida en el contrato para la distribución de utilidades.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA.

Los intermediarios financieros deben determinar el costo promedio por acción de las acciones enajenadas.

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ACCIONES CON COSTO PROMEDIO YA CALCULADO.

El CCAA de las acciones será el calculado conforme a la enajenación inmediata anterior.

La fecha de adquisición será la de la enajenación inmediata anterior.

La CUFIN a la fecha de adquisición será la de la enajenación inmediata anterior.

25 LISR.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN ESCISIÓN Y FUSIÓN.

En escisión, el CCAA será el costo promedio por acción de la sociedad escindente a la fecha de la escisión.

En fusión, el CCAA será el costo promedio por acción de la sociedad fusionada a la fecha de la fusión.

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ACCIONES SIN CCA.

No tienen CCA las acciones obtenidas por el contribuyente que:

1) Provengan de la capitalización de utilidades.

2) Por reinversión de dividendos o utilidades dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

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ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL.

Se pueden enajenar acciones a su costo fiscal, en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México, pertenecientes a un mismo grupo.

Se determina el costo promedio de las acciones con base en el artículo 24 LISR.

26 LISR.

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ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL.

Las acciones deben permanecer en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo,

Por un período no menor de 2 años.

Las acciones recibidas deben representar el mismo por ciento que se tenía antes de la reestructuración.

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ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL.

La contraprestación que se derive de la enajenación debe consistir en el canje de las acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.

Presentar un dictamen, en el que se señale el CCAA a la fecha de adquisición.

Las sociedades que participan en la reestructuración se deben dictaminar en dicho ejercicio.

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ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL.

En caso de incumplimiento de los requisitos, se debe pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones (como entre partes independientes).

Se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones sean propiedad directa o indirectamente de las mismas personas en por lo menos el 51%.

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46

ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL.

Deben presentar la solicitud de autorización.

Previamente a que se lleve a cabo la reestructuración correspondiente.

24 RISR.

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DONACIÓN DE ACCIONES.

Se considera como monto del donativo, el MOI actualizado o el costo promedio por acción.

Tratándose de bienes muebles distintos, se considera como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien(desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación).

Se consideran las utilidades obtenidas por dicha PM desde la fecha de adquisición de las acciones y hasta la enajenación, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente.

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PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM.

El artículo 32´XVII LISR establece que no son deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones.

En todo caso, las pérdidas por enajenación de acciones que se pueden deducir, no deben exceder del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los 5 siguientes en la enajenación de acciones.

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PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM.

Dichas pérdidas se actualizan desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del ejercicio.

La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizan desde el mes del cierre del ejercicio y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deduce.

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PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM.

La pérdida es deducible cuando se determine conforme a lo siguiente (54 RISR):

1) El CCAA debe ser el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en la Bolsa de Valores.

1.1) Si la adquisición se hizo fuera de Bolsa, se considera como dicho costo, el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del día en que se adquirieron.

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PÉRDIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA PM.

2) El ingreso obtenido debe ser el que se obtenga de la operación, siempre que se enajenen en Bolsa de Valores.

2.1) Si la enajenación se hizo fuera de Bolsa, se considera como tal, el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del día en que se enajenaron.

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CONCEPTO DE UTILIDAD FISCAL NETA.

Resultado fiscal

( - ) ISR( - ) Partidas no deducibles( + ) Partidas no deducibles del 32´VIII y IX ( - ) PTU pagada( = ) Utilidad fiscal neta (UFIN)

88 LISR.

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DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS.

Se consideran los percibidos en el mismo período por la PM, de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente.

No se consideran los dividendos o utilidades percibidos en acciones y los que se hubiesen reinvertido en la suscripción o pago de aumento de capital dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

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DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS.

Se consideran los pagados por la PM durante el mismo período, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente, a excepción de:

1) Los que no provengan de la CUFIN.

2) Los distribuidos en acciones y los que se hubiesen reinvertido en la suscripción o pago del aumento de capital, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

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OTRAS CONSIDERACIONES.

En el caso de que se enajenen acciones respecto de las cuales se hayan decretado dividendos y éstos no se hubiesen pagado al momento de la enajenación, los mismos se deben considerar como dividendos pagados para la determinación del costo fiscal, cuando quien tenga derecho al cobro del dividendo no sea el adquirente.

Para los pagos provisionales, cuando se obtenga ganancia en la enajenación de acciones, ésta también se debe considerar como parte de los ingresos nominales.

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PRECIO DE LAS ACCIONES A ENAJENAR.

Con la finalidad de no estar en las causales de determinación presuntiva (59 CFF):

1) Se debe evitar pactar un precio inferior al valor de mercado o al costo de adquisición; y

2) Cuando se enajene al costo o a un precio inferior, se debe contar con los elementos suficientes para demostrar que la venta se efectuó considerando el valor en el mercado de los bienes, o que las acciones han sufrido un demérito, o que existieron circunstancias especiales que provocaron la enajenación a ese precio.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PERSONAS FÍSICAS.

Pagan el ISR con base en la tarifa del artículo 177 LISR sobre la ganancia por la enajenación de acciones.

Acumulando dicha ganancia a sus demás ingresos.

La forma de determinar la ganancia es la misma tanto para PF, como para PM.

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PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF.

Cuando la PF sufra pérdidas en la enajenación de acciones, puede disminuirlas en el ejercicio de que se trate o en los 3 siguientes.

La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, se actualiza desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deduzca.

148 LISR.

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PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF.

La pérdida se divide entre el número de añostranscurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (149 LISR).

Cuando el número de años exceda de 10, sólamente se consideran 10 años.

El resultado que se obtenga es la parte de la pérdida que puede disminuirse de los demás ingresos, excepto de los ingresos por salarios y por actividades empresariales.

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PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PF.

La parte de la pérdida no disminuida, se multiplica por la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en el año en que se sufra la pérdida.

La tasa del impuesto se calcula dividiendo el impuesto que le hubiera correspondido en la declaración anual, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del 177 LISR.

Dicha cantidad se puede acreditar contra el ISR derivado de ganancia por enajenación de bienes.

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PP POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES.Obligación de efectuar el pago provisional.20% del monto de la operación.Debe retener el adquirente.Proporcionar constancia al enajenante.

Enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación. El adquirente es responsable solidario del pago de las retenciones

154 LISR.

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DICTAMEN DE CPR.

Opción: que el enajenante dictamine por CPR la operación de enajenación de acciones.

Cálculo del impuesto:

Dividir la ganancia total entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación, sin exceder de 20 años.

154 LISR.

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DICTAMEN DE CPR.

Se le aplica la tarifa del artículo 113 LISR elevada al número de meses de que se trate.

Multiplicar el resultado por el número de años citado.

Requisitos de los dictámenes por enajenación de acciones: regla 2.9.11.

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ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

Se da el tratamiento de intereses:

A la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

9, 103 y 104 LISR.

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ACCIONES PAGADAS EN EFECTIVO.

Los contribuyentes con ingresos por la enajenación de bienes deben informar al SAT, a través de formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación:

De las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.

154 Ter LISR.

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OTRAS CONSIDERACIONES DE PF.

Las sociedades también tienen responsabilidad solidaria en el pago de las retenciones, al inscribir a sus socios en el libro de accionistas.26´XI CFF.

Son exentos los ingresos por enajenación de acciones que se realicen a través de Bolsa de Valores.109´XXVI LISR.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL IMPAC.

Tratándose de acciones, el promedio mensual se calcula considerando el CCAA.

Actualizado desde el mes de adquisición, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.

2´I y 3 LIA.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL IVA.

No se paga IVA en la enajenación de partes sociales.9´VII LIVA.

Los dividendos pagados en accionesquedan comprendidos dentro de la exención antes mencionada.30 RIVA.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DEL IVA.

Si bien la Ley del IVA no se refiere específicamente al caso de las acciones, uno de los supuestos de exención es la enajenación de títulos de crédito.

Considerando que las acciones cumplen con las características de ser títulos de crédito:

Se concluye que la enajenación de acciones está exenta del pago del IVA.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando:

Sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones provenga directa o indirectamente, en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

190 LISR.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Se da el tratamiento de enajenación de acciones, a la enajenación de las participaciones en la A en P.

Asimismo, se da el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones, o de la cesión de los derechos de usufructuariorelativos a dichas acciones.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

El impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

La retención debe efectuarse por el adquirente, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con EP en México.

De no ser así, el contribuyente entera el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Los contribuyentes que tengan representante en el país, pueden optar por aplicar sobre la gananciaobtenida, la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del 177 LISR.

El representante calcula el impuesto y lo entera dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que ejerzan la opción, deben presentar un dictamen formulado por CPR.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

En la enajenación de acciones que se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que dichos títulos sean de los que se colocan entre el gran público inversionista:

El impuesto se paga mediante retención que efectúa el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Se puede optar por una retención del 20% sobre la ganancia.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Tratándose de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable:

El intermediario financiero efectúa retención a la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones, las autoridades fiscales pueden practicar avalúo de la operación.

Si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considera ingreso del adquirente.

En cuyo caso se incrementa su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determina:

Aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones, sin deducción alguna.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

En reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales pueden autorizar el diferimiento del pago del impuesto de la ganancia en la enajenación de acciones.

El pago del impuesto diferido se realiza dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación posterior, con motivo de la cual las acciones queden fuera del grupo (actualizado desde que el mismo se causó y hasta que se pague).

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Se debe presentar un dictamen.

El contribuyente autorizado debe presentar la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de sociedades.

Dicha información debe presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, durante todos los años en que las acciones permanezcan dentro de dicho grupo.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS INTERNACIONALES.

Se debe atender a la residencia para efectos fiscales que tiene la contraparte en el extranjero.

La enajenación de acciones se encuentra prevista en los distintos Tratados Internacionales celebrados por México para evitar la doble tributación en ISR, considerando dicha enajenación como ganancias de capital.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN TRATADOS INTERNACIONALES.

En el caso de operaciones no previstas en los Tratados como ganancias de capital,

Según lo dictado por la OCDE,

Se considera que la ganancia por la enajenación sólo puede someterse a imposición en el Estado en donde resida quien enajene las acciones.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL TRATADO CON EUA.

Se considera la enajenación de acciones de sociedades cuyos activos se integren al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en el Estado.

El Estado en donde se ubican dichos inmuebles puede gravar su ganancia.

Artículo 13 Tratado México – EUA.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL TRATADO CON EUA.

La ganancia por enajenación de acciones emitidas por una sociedad, pueden someterse a imposición en el Estado en donde resida la sociedad.

Cuando quien percibe la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, por un período de 12 meses anteriores a la enajenación, al menos el 25% del capital de la sociedad.

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ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN EL TRATADO CON EUA.

En el Protocolo del Convenio con EUA se establece la posibilidad de:

No causar impuesto alguno en el caso de transmisión de acciones entre miembros de sociedades que presentan su declaración fiscal en forma consolidada.

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TESIS AISLADAS DE LA SCJN.

…se concluye que la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del ISR es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria consagrado por el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor al monto de las ganancias que se obtengan por ese concepto en el mismo ejercicio o en los 5 siguientes, obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal.

(Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: III, Primera Parte, octubre 3, 2003, Pág: 1102).

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TESIS AISLADAS DE LA SCJN.

…establece como requisito para efectuar las deducciones, el que estén debidamente registradas en la contabilidad; aun cuando se trate de deducciones por pérdida fiscal obtenida por enajenación de acciones. Existe disposición expresa que establece la obligación de justificar las deducciones con la documentación correspondiente, así como la de asentar o registrar en los libros de contabilidad tales cantidades, toda vez que tal concepto es considerado como una deducción autorizada.

(Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Pág: 592).

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TESIS AISLADAS DE LA SCJN.

La venta de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima, no debe confundirse con la enajenación del patrimonio de la sociedad, porque las acciones son propiedad de los socios y al venderse éstas, sólo cambian las personas que componen la sociedad...

(Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Cuarta Parte, CX, Pág: 82).


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