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Creacion de La Brigada 29

Date post: 27-Oct-2014
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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO NACIONAL EJERCITO NACIONAL DISPOSICIÓN NÚMERO 0025 DE 2011 DISPOSICIÓN NÚMERO 0025 DE 2011 ( 19 DE OCTUBRE DE 2011) ( 19 DE OCTUBRE DE 2011) Por la cual se desactiva el Comando Operativo No 3, orgánico de la Tercera División, se cambia la dependencia orgánica de unos Batallones de Combate Terrestre, se crean y activan las Brigadas Móviles No. 28, No. 29, No. 30 No, 31 y No. 32; se crean y activan los Batallones de Combate Terrestre No. 135, No. 136, No. 137 y No. 138 se aprueban las tablas de organización y equipo (TOE) y se dictan otras disposiciones. EL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL EL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 29 del Decreto No. 1512 del 11 de Agosto de 2000. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que mediante Disposición No. 00025 de fecha 19 de Septiembre de 1990, expedida por el Comandante del Ejercito Nacional, aprobada por Disposición No. 025 de fecha 27 de Septiembre de 1990, proferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y esta a su vez aprobada mediante Resolución Ministerial No. 7150 del 09 de Octubre de 1990, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, se activo el Batallón de Contraguerrillas No.8 «Quimbaya», orgánico de la
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Page 1: Creacion de La Brigada 29

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

EJERCITO NACIONALEJERCITO NACIONAL

DISPOSICIÓN NÚMERO 0025 DE 2011DISPOSICIÓN NÚMERO 0025 DE 2011( 19 DE OCTUBRE DE 2011)( 19 DE OCTUBRE DE 2011)

Por la cual se desactiva el Comando Operativo No 3, orgánico de la Tercera División, se cambia la dependencia orgánica de unos Batallones de Combate Terrestre, se crean y activan las Brigadas Móviles No. 28, No. 29, No. 30 No, 31 y No. 32; se crean y activan los Batallones de Combate Terrestre No. 135, No. 136, No. 137 y No. 138 se aprueban las tablas de organización y equipo (TOE) y se dictan otras disposiciones.

EL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONALEL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONALEn ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 29 del Decreto No. 1512 del 11 de Agosto de 2000.

CONSIDERANDOCONSIDERANDOQue mediante Disposición No. 00025 de fecha 19 de Septiembre de 1990, expedida por el Comandante del Ejercito Nacional, aprobada por Disposición No. 025 de fecha 27 de Septiembre de 1990, proferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y esta a su vez aprobada mediante Resolución Ministerial No. 7150 del 09 de Octubre de 1990, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, se activo el Batallón de Contraguerrillas No.8 «Quimbaya», orgánico de la Octava Brigada. Tercera División.

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Que para efectos de asignarios a la Brigada Móvil No 29 que se activa, se requiere cambiar de dependencia orgánica al Batallón de Combate Terrestre No. 8 «QUIMBAYA» (BACOT8) y al Batallón de Combate Terrestre No. 57 «MARTIRES DE PUERRES» (BACOT57) orgánicos de la Octava Brigada y de la Vigésima Novena Brigada respetivamente.

ARTICULO 2°.- Cambiar de dependencia orgánica el Batallón de Combate Terrestre No. 8 «QUIMBAYA» (BACOT8), orgánico de la Octava Brigada, de la Tercera División, a la Brigada Móvil No. 29

ARTICULO 15°.- Crear y activar la Brigada Móvil No. 29 que dependerá orgánicamente de la Tercera División del Ejercito Nacional.

ARTICULO 21°.- La Brigada Móvil No. 29 (BRIM29), orgánica de la Tercera División para su funcionamiento tendrá la siguiente organización:a)Un Comando y un Estado Mayor.b)El Batallón de Combate Terrestre No. 8 «QUIMBAYA», (BACOT8)c)El Batallón de Combate Terrestre No. 57 «MARTIRES DE PUERRES» (BACOT57)d)El Batallón de Combate Terrestre No. 145 «CR JOSE MARIA GUTIERREZ DE CAVIDES Y SILVIA» (BACOT145)e)La Compañía de A.S.P.C No. 50, (CPS-50)

ARTICULO 25°.- Para efectos de mando, dirección administrativa, evaluación y régimen disciplinario, la Brigada Móvil No. 28, (BRIM28), la Brigada Móvil No, 29, (BRIM29) y la Brigada Móvil No. 32, (BRIM32) y sus Unidades orgánicas dependerán de la Tercera División; la Brigada Móvil No. 30 (BRIM30) y sus Unidades orgánicas dependerán de la Segunda División y la Brigada Móvil No. 31 (BRIM31) y sus Unidades orgánicas dependerán de la Octava División

Page 3: Creacion de La Brigada 29

ARTICULO 27°.- los Comandantes a de la Brigada Móvil No. 28, (BRIM28), la Brigada Móvil No, 29, (BRIM29), la Brigada Móvil No. 31, (BRIM31) y la Brigada Móvil No. 32, (BRIM32) y los de sus Unidades orgánicas tendrán atribuciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en la Ley 836 de 2003 y normas que la modifiquen o adicionen.

ARTICULO 28°.- Para efectos de evaluación y clasificación del personal de la Brigada Móvil No. 28, (BRIM28), la Brigada Móvil No, 29, (BRIM29), la Brigada Móvil No. 31, (BRIM31) y la Brigada Móvil No. 32, (BRIM32) y los de sus Unidades orgánicas, debe tenerse en cuenta lo estipulado en el Decreto Ley 1799 del 14 de Septiembre de 2000, la Resolución Ministerial No. 1382 de 2001, la Disposición No. 039 del 28 de junio de 2003 del Comandante General de la Fuerzas Militares y normas que la modifican o adicionen.

ARTICULO 29°.- La presente Disposición rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las que le sean contrarias, y para su validez requiere de la aprobación del Comandante general de las Fuerzas Militares y del Ministro de la Defensa Nacional.

CONSULTESE,

Dada en Bogotá D.C a 19 de OCTUBRE DE 2011

Mayor General. SERGIO MANTILLA SANMIGUELSERGIO MANTILLA SANMIGUELComandante del Ejercito Nacional

ELABORO: SP TREJOS REVISO: CR FIGUEROA S V.B: DR. LUIS PINZON G CR FAJARDO.H V.B BG RINCON R. V.B BG. GUZMAN C


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