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Republica Bolivariana de Venezuela,
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Universidad Yacambu.
Sede: Araure, Portuguesa.
Criminología.Criminología.
Derecho PenitenciarioDerecho Penitenciario
Autora:Vanessa Herrera.
C.I.: 17.944.797
Abril del 2012
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUAL SITUACIÓN DEL SUBSISTEMA PENAL PENITENCIARIO
(POLITICA ACTUAL)
El subsistema Penal Penitenciario se encuentra inmerso en una profunda crisis. Las
Dimensiones Del problemas planteado son de tal magnitud que podemos afirmar que nos
encontramos en una situación de emergencia.
Uno de los aspectos más reveladores de dicha crisis lo constituye la inversión de la
pirámide Penitenciaria. En efecto, de las aproximadamente 19.000 personas a la orden del
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, apenas unas 7.400
son penadas y unas
12.500 son procesadas; y cerca de unas 12.000 están bajo medidas alternativas de
cumplimiento de condena.
De lo expuesto en el número anterior, resulta la evidencia de dos grandes
problemas que ahogan
El Sub-Sistema Penal Penitenciario.
1. La Dilación Procesal
El hacinamiento correspondiente, dada la escasa capacidad de nuestros
establecimientos penitenciarios. Si continuamos con el actual estado de cosas, y los
niveles de deterioro se profundizan, tomando en Cuenta la concreción de las proyecciones
existentes al respecto, el Estado Venezolano confrontará una De las más graves y
perniciosas crisis de su historia, la cual contrataría, e incluso ya contrasta abiertamente
Con los postulados Constitucionales e Internacionales que lo sustentan.
2. Necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas inmediatas
1
Coordinar la actuación de todos los organismos del Estado
con incidencia en el subsistema a fin de disponer de una política integral y
coherente en la materia.
Hacer un diagnostico urgente de la situación de la infraestructura física de los
establecimientos penitenciarios con el fin de tomar las medidas de construcción,
conservación, reparación y mejoramiento que fueren recomendables para garantizar la
operatividad y seguridad de los mismos.
Diseñar u poner en práctica en forma también urgente, mecanismos eficaces
que permitan la clasificación y el agrupamiento de la población reclusa a nivel
nacional.
Como quiera que según lo ha enseñado la práctica y las más modernas corrientes
en la materia, las medidas privativas de la libertad sólo deben ser aplicadas a
determinadas categorías de sujetos, siendo recomendable aplicar a las otras medidas
restrictivas más no privativas de la misma, el Estado Venezolano debe orientar su política
penitenciaria en ese sentido.
Proponer a la Asamblea Nacional un conjunto de sencillas, urgente
y eficientes reformas a algunos instrumentos juditos que, en el marco de los
planteamientos señalados, contribuyan a la consecución de los objetivos perseguidos.
3. Necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas inmediatas
Coordinar la actuación de todos los organismos del Estado
con incidencia en el subsistema a fin de disponer de una política integral y
coherente en la materia.
Hacer un diagnostico urgente de la situación de la infraestructura física de los
establecimientos penitenciarios con el fin de tomar las medidas de construcción,
conservación, reparación y mejoramiento que fueren recomendables para garantizar la
operatividad y seguridad de los mismos.
2
Diseñar u poner en práctica en forma también urgente, mecanismos eficaces
que permitan la clasificación y el agrupamiento de la población reclusa a nivel
nacional.
Como quiera que según lo ha enseñado la práctica y las más modernas corrientes
en la materia, las medidas privativas de la libertad sólo deben ser aplicadas a
determinadas categorías de sujetos, siendo recomendable aplicar a las otras medidas
restrictivas más no privativas de la misma, el Estado Venezolano debe orientar su política
penitenciaria en ese sentido.
Proponer a la Asamblea Nacional un conjunto de sencillas, urgente
y eficientes reformas a algunos instrumentos juditos que, en el marco de los
planteamientos señalados, contribuyan a la consecución de los objetivos perseguidos.
4. Directrices en materia de Tratamiento Institucional
Se estima que, de las aproximadamente 19 mil personas sometidas a
medidas privativas de la libertad Podrían egresar y ser objeto de medidas alternativas,
unas 10 mil.
Dicho egreso se traduciría en:
Disminución importante de los niveles de hacinamiento.
Aplicación más justas y eficaces para muchas de las personas sometidas
a proceso penal, así como serviría para sentar las bases para un adecuado tratamiento
penitenciario a los sujetos objeto de medidas privativas de libertad.
Pese a Los planes de humanización y desarme del sistema penitenciario,
implementados por el Estado, además de La construcción de nuevos centros, no se ha
podido erradicar La violencia en Los recintos carcelarios, formando parte de La dinámica y
rutina diaria en estos sitios.
3
Hasta mediados de 2010 se contaba con una población reclusa nacional de 34.270
internos, aproximadamente.
PREVENCIÓN DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL.
Según el 11vo. Congreso de Prevención del Delito y Justicia Penal (Bangkok,
Tailandia, abril 2005), algunas recomendaciones para la prevención del delito y el
fortalecimiento de la justicia penal son:
a) Apoyo a las Naciones Unidas y el Programa de Naciones Unidas en materia
de Prevención del Delito y Justicia Penal, especialmente la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el
Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre Delincuencia y la
Justicia y los Institutos de la red del Programa, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y los instrumentos legales contra el terrorismo, el derecho
internacional sobre los derechos humanos y de los refugiados y el derecho internacional
humanitario, tratados de fiscalización internacional de drogas, y la aplicación de estos
instrumentos.
b) Mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y el
terrorismo en los planos multilateral, regional y bilateral, en áreas que incluyan, entre
otras, la extradición, la asistencia judicial recíproca, la prevención, la investigación, el
juzgamiento y sanción de delitos cometidos por grupos delictivos organizados y por
grupos terroristas y a descubrir cualesquiera vinculaciones existentes entre ellos.
c) Fortalecer el estado de derecho y la debida gestión de los asuntos y los
bienes públicos en los planos local, nacional e internacional. Desarrollar y mantener
instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluye el trato humano de todas
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las personas detenidas en los centros de prisión preventiva y en establecimientos
penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
d) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de base comunitaria, en lo que respecta a contribuir a
la prevención y a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.
e) Establecer unas estrategias de prevenciones del delito fuertes y eficaces
para reducir la delincuencia y la victimización. Estas estrategias deben abordar las causas
profundas y los factores de riesgo de la delincuencia y la victimización.
f) las formas de delincuencia de grupos delictivos organizados en el robo y
tráfico de bienes culturales y en el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora
silvestres, teniendo presente los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, entre
ellos, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y
Fauna Silvestres y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
g) Fortalecer e intensificar las medidas contra el delito cibernético,
informáticos y de alta tecnología, el blanqueo de dinero y el tráfico de bienes culturales,
así como en materia de extradición, asistencia judicial recíproca y decomiso, recuperación
y restitución del producto del delito.
h) Reconocer la importancia que se preste especial atención a proteger a los
testigos y a las víctimas de delitos y del terrorismo.
i) Promover el acceso a la justicia, considerar la posibilidad de facilitar
asistencia jurídica a las personas que la necesiten y habilitar a las personas para que hagan
valer plenamente sus derechos en el sistema de justicia penal.
j) Fortalecer la cooperación internacional en el problema del tráfico de drogas
ilícitas, y otros problemas graves e inhumanos como el secuestro y la trata de personas.
k) Mejorar el entorno social para hacer mas efectiva la lucha contra la delincuencia, por
ejemplo, promoviendo el desarrollo sostenible y erradicando la pobreza y el desempleo.
k) Seguir la lucha contra la falsificación de documentos y de identidad.
5
l) Desarrollar medidas y directrices eficaces para abordar los problemas
propios del VIH/SIDA para que se aborden adecuadamente en los establecimientos
penitenciarios, ya que este es un problema crítico de la administración penitenciaria.
m) Seguir elaborando políticas, procedimientos y programas en materia de
justicia restaurativa que incluyan alternativas de juzgamiento, a fin de evitar los posibles
efectos perversos del encarcelamiento, de ayudar a reducir el número de causas que se
presentan ante tribunales penales y de promover la incorporación de enfoques de justicia
restaurativa en las practicas de justicia penal, según correspondan.
n) Prestar particular atención a la justicia de menores, tanto de los que son
víctimas de delitos como a los niños en conflicto con la ley, especialmente los privados de
libertad. Asegurar que los servicios de justicia tengan en cuenta el género, las
circunstancias sociales y las necesidades de desarrollo de esos niños.
o) Mejorar la cooperación internacional y la capacitación de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales en esta esfera, y promover
la participación de las autoridades locales y la sociedad civil.
UBICACIÓN POBLACIÓN Y GÉNERO DE LA CÁRCELES EN VENEZUELA.
ESTADO ANZOATEGUI
INTERNADOS JUDICIALES
Región OrientalNombre del establecimiento: Internado Judicial de Anzoategui (Barcelona)Dirección: Sector Puente Ayala, via mesones, Barcelona - Edo. AnzoateguiTeléfonos: 0281-274.6168 / 274.5267 / 274.6134Año Construcción: 1981 - 1983Cap. Instalada: 750Población Activa(*): 812
ESTADO APURE
INTERNADOS JUDICIALES
Región Andina
6
Nombre del establecimiento: Internado Judicial San Fernando de ApureDirección: Final Calle Boyaca, Cruce con calla Diana, Paseo El LibertadorTeléfonos: 0247-341.0608 / 342.8845Año Construcción:Cap. Instalada: 450Población Activa(*): 355
ANEXOS FEMENINOS
Región OrientalNombre del establecimiento: Anexo Femenino de San Fernando Dirección: Final Calle Boyaca, Cruce con calla Diana, Paseo El Libertador Teléfonos: 0247-341.0608 / 342.8845Año Construcción: Cap. Instalada: Población Activa(*):
ESTADO ARAGUA
CENTROS PENITENCIARIOS
Región CentralNombre del establecimiento: Centro Penitenciario de AraguaDirección: Carretera Nacional de Villa de Cura, Tocoron - Edo AraguaTeléfonos: 0244-388.9314 / 388.9307Año Construcción: 1983Cap. Instalada: 750Población Activa(*): 2070
Región CentralNombre del establecimiento: C.E.R.R.ADirección: MaracayTeléfonos: 0243-246.7315 21Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*): 1581
ANEXO FEMENINO
Región CentralNombre del establecimiento: Anexo Femenino de TocorónDirección: Carretera Nacional de Villa de Cura, Tocoron - Edo AraguaTeléfonos: 0244-388.9314 / 3889307Año Construcción:
7
Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO BARINAS
INTERNADOS JUDICIALES
Región AndinaNombre del establecimiento: Internado Judicial BarinasDirección: Final Calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, Mcpio. BarinasTeléfonos: 0273-533.3356 / 552.4084Año Construcción: 1959 - 1963Cap. Instalada: 450Población Activa(*):1278
ANEXO FEMENINO
Región AndinaNombre del establecimiento: Anexo Femenino de BarinasDirección: Final Calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, Mcpio. BarinasTeléfonos: 0273-533.3356 / 552.4084Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO BOLIVAR
INTERNADOS JUDICIALES
Región OrientalNombre del establecimiento: Internado Judicial de Ciudad BolivarDirección: Carretera Nº 6. Vista Hermosa, Ciudad BolïvarTeléfonos: 0285-631.6124Año Construcción: 1950Cap. Instalada: 650Población Activa(*): 854
CENTRO PENITENCIARIO
Región OrientalNombre del establecimiento: Centro Penitenciario Región Centro Oriental (El Dorado)Dirección: Carretera Nacional Via Santa Elena de Guairen, Mcpio. SifontesTeléfonos: 0288-808.3914 / 808.3917Año Construcción: 1944Cap. Instalada: 350
8
Población Activa(*): 158
ESTADO CARABOBO
INTERNADOS JUDICIALES
Región CentralNombre del establecimiento: Internado Judicial de CaraboboDirección: Autopista via Campo de Carabobo, Tocuyito, Frente a la Galletera CaraboboTeléfonos: 0241-894.3151 / 894.0917 / 894.2551Año Construcción: 1959 - 1963Cap. Instalada: 1200Población Activa(*): 3024
CENTRO PENITENCIARIO
Región CentralNombre del establecimiento: Centro Penitenciario de CaraboboDirección: Autopista via Campo de Carabobo, Tocuyito, Frente a la Galletera CaraboboTeléfonos: 0241-894.0717 / 894.3464Año Construcción: 1959 - 1963Cap. Instalada:Población Activa(*): 104
ANEXO FEMENINO
Región CentralNombre del establecimiento: Anexo Femenino de CaraboboDirección: Autopista via Campo de Carabobo, Tocuyito, Frente a la Galletera CaraboboTeléfonos: 0241-894.3151 / 894.0917 / 894.2551Año Construcción: 1959 - 1963Cap. Instalada:Población Activa(*)
ESTADO FALCON
INTERNADOS JUDICIALES
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Internado Judicial de FalcónDirección: Calle Palmazola con calle Colón - Edo. FalcónTeléfonos: 0268-251.2278 / 251.4732Año Construcción:Cap. Instalada: 350Población Activa(*): 692
9
ANEXOS FEMENINOS
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Anexo Femenino de FalcónDirección: Calle Palmazola con calle Colón - Edo. FalcónTeléfonos: 0268-251.2278 / 251.4732Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO GUARICO
INTERNADOS JUDICIALES
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Internado Judicial San Juan de los Morros Dirección: Al Lado de P.G.V Final Av. Fuerzas Armadas Teléfonos: 0246-431.1739 Año Construcción:Cap. Instalada: 350 Población Activa(*): 739
CENTROS PENITENCIARIOS
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento :Centro Penitenciario de Venezuela Dirección: Final Av. Fuerzas Armadas, San Juan de los Morros Teléfonos:0246-431.6149 / 431.56419 / 431.3769 Año Construcción: 1947 Cap. Instalada: 750 Población Activa(*): 693
ANEXOS FEMENINO
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Anexo Femenino P.G.V.Dirección: Final Av. Fuerzas Armadas, San Juan de los Morros Teléfonos:0246-431.6149 / 431.56419 / 431.3769 Año Construcción: Cap. Instalada: Población Activa(*):
ESTADO LARA
10
CENTROS PENITENCIARIOS
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana) Dirección: Via Uribana - Edo. Lara Teléfonos: 0251-233.2414 / 233.2410 Año Construcción: 2000 Cap. Instalada: 850 Población Activa(*): 1427
ANEXOS FEMENINOS
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Anexo Femenino de la Región Centro Occidental Dirección: Via Uribana - Edo. Lara Teléfonos: 0251-233.2414 / 233.2410 Año Construcción: Cap. Instalada: Población Activa(*):
ESTADO MERIDA
CENTROS PENITENCIARIOS
Región Andina Nombre del establecimiento: Centro Penitenciario Región Andina (Mérida) Dirección: Estarquillo Alto Mcpio. Sucre, Parroquia San Juan Teléfonos: 0416-674.3150 Año Construcción: 1997 - 1998Cap. Instalada: 850 Población Activa(*): 926
ANEXOS FEMENINOS
Región Andina Nombre del establecimiento: Anexo Femenino de la Región AndinaDirección: Estarquillo Alto Mcpio. Sucre, Parroquia San Juan Teléfonos: 0416-674.3150 Año Construcción: Cap. Instalada: Población Activa(*):
ESTADO MIRANDA
INTERNADOS JUDICIALES
11
Región CapitalNombre del establecimiento: I.N.O.FDirección: Av. Victor Bautista, via el Paso, Los Teques Edo MirandaTeléfonos: 0212-364-2710 / 364-2828Año Construcción: 1959 - 1963Cap. Instalada: 350Población Activa(*): 522
Región CapitalNombre del establecimiento: Internado Judicial de los TequesDirección: Via lagunetica alto del trigo, Mcpio. Guaicaipuro, Dtto Guaicaipuro Los TequesTeléfonos: 0212-3641882 / 323-1102Año Construcción: 1963Cap. Instalada: 350Población Activa(*): 873
Región CapitalNombre del establecimiento: Internado Judicial Rodeo IDirección: Carretera vieja nacional, via Principal Caucagua, El Rodeo - GuatireTeléfonos: 0212-344.5947 / 344.0266 / 344.0677Año Construcción: 1983Cap. Instalada: 750Población Activa(*): 943
Región CapitalNombre del establecimiento: Internado Judicial Rodeo IIDirección: Carretera vieja nacional, via Principal Caucagua, El Rodeo - GuatireTeléfonos: 0212-341.9029 / 341.5944 / 341.5222Año Construcción: 1997 - 1998Cap. Instalada: 500Población Activa(*): 1496
Región CapitalNombre del establecimiento: Internado Judicial La Planta (El Paraiso)Dirección: Av. Paez, El Paraiso, Frente a la quinta Villa Zoila. El Paraiso, CaracasTeléfonos: 0212-541.5119 / 542.0446Año Construcción: 1964Cap. Instalada: 350Población Activa(*): 712
CENTROS PENITENCIARIOS
12
Región CapitalNombre del establecimiento: Centro Penitenciario Yare IDirección: Sector Puente Carrera, San Fransisco de Yare, Edo. MirandaTeléfonos: 0239-514.1593Año Construcción: 1984Cap. Instalada: 750Población Activa(*): 1153
Región CapitalNombre del establecimiento: Centro Penitenciario Yare IIDirección: Sector Puente Carrera, San Fransisco de Yare, Edo. MirandaTeléfonos: 0239-514.5309Año Construcción: 1997 - 1998Cap. Instalada: 650Población Activa(*):
ESTADO MONAGAS
INTERNADOS JUDICIALES
Región OrientalNombre del establecimiento: Internado Judicial de Monagas (La Pica)Dirección: Final Calle Principal La Pica. Maturin - Edo. MonagasTeléfonos: 0291-641.5230 / 642.9676Año Construcción: 1959 - 1963Cap. Instalada: 550Población Activa(*): 687
ANEXOS FEMENINOS
Región OrientalNombre del establecimiento: Femenino de MonagasDirección: Final Calle Principal La Pica. Maturin - Edo. MonagasTeléfonos: 0291-641.5230 / 642.9676Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO NUEVA ESPARTA
INTERNADOS JUDICIALES
Región OrientalNombre del establecimiento: Internado Judicial de la Región Insular (Porlamar)Dirección: San Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, Porlamar - Nva. Esparta
13
Teléfonos: 0295-269.3452 / 269.2602Año Construcción: 1981 - 1984Cap. Instalada: 550Población Activa(*): 1177
ANEXOS FEMENINOS
Región OrientalNombre del establecimiento:Anexo Femenino de la Región InsularDirección: San Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, Porlamar - Nva. EspartaTeléfonos: 0295-269.3452 / 269.2602Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO PORTUGUESA
CENTROS PENITENCIARIOS
Región Centro-Occidental Nombre del establecimiento: Centro Penitenciario los Llanos (Guanare) Dirección: Barrio San Rafael de la Colonia, Carretera Vieja Nacional, via BarinasTeléfonos: 0257-251.3843 / 253.4328 Año Construcción: 1981 Cap. Instalada: 750 Población Activa(*): 848
ESTADO SUCRE
INTERNADOS JUDICIALES
Región OrientalNombre del establecimiento: Internado Judicial de CarupanoDirección: Calle Libertad Nº 60. Mcpio. Bermudez, Carúpano. Edo. SucreTeléfonos: 0294-331.1691Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
Región OrientalNombre del establecimiento:Internado Judicial de CumanáDirección:Av. Badaraco Bermúdez al Lado del Cementerio General Cumana- Edo. SucreTeléfonos:0293-432.1033 / 432.4449 / 432.2955Año Construcción:Cap. Instalada:
14
Población Activa(*):
ANEXOS FEMENINOS
Región OrientalNombre del establecimiento: Anexo Femenino de CarúpanoDirección: Calle Libertad Nº 60. Mcpio. Bermudez, Carúpano. Edo. SucreTeléfonos: 0294-331.1691Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
Región OrientalNombre del establecimiento: Anexo Femenino de CumanáDirección:Av. Badaraco Bermúdez al Lado del Cementerio General Cumana- Edo. SucreTeléfonos:0293-432.1033 / 432.4449 / 432.2955Año Construcción:Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO TACHIRA
CENTRO PENITENCIARIO
Región AndinaNombre del establecimiento: Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana)Dirección: Calle Principal (Final) Av Pricipal Santa Ana - Edo. TachiraTeléfonos: 0276-766.7812 / 766.7200 / 766.7900Año Construcción: 1978Cap. Instalada: 850Población Activa(*): 1963
ANEXOS FEMENINOS
Región AndinaNombre del establecimiento: Anexo Femenino de OccidenteDirección: Calle Principal (Final) Av Pricipal Santa Ana - Edo. TachiraTeléfonos: 0276-766.7812 / 766.7200 / 766.7900Año Construcción: 1978Cap. Instalada:Población Activa(*):
ESTADO TRUJILLO
INTERNADOS JUDICIALES
15
Región AndinaNombre del establecimiento: Internado Judicial TrujilloDirección: Av. Coro Distrito Trujillo Edo. TrujilloTeléfonos: 0272-236.3157 / 236.5899 / 236.7482Año Construcción:Cap. Instalada: 350Población Activa(*): 632
ESTADO YARACUY
INTERNADOS JUDICIALES
Región CentralNombre del establecimiento: Internado Judicial YaracuyDirección: Final 4ª Av. Entre 34 y 35 Nº 355, Mcpio. Independencia, San FelipeTeléfonos: 0254-234.5113 / 234.3857Año Construcción: 1959Cap. Instalada: 450Población Activa(*): 737
ESTADO ZULIA
CENTROS PENITENCIARIOS
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento:Centro Penitenciario de Maracaibo Sabaneta LargaDirección: Av 50 Barrios, San Pedro, Maracaibo - Edo. Zulia Teléfonos: 0261-786.1138 / 786.2554 Año Construcción:1952Cap. Instalada: 800 Población Activa(*): 1901
ANEXOS FEMENINOS
Región Centro-OccidentalNombre del establecimiento: Anexo Femenino C.N. Maracaibo Sabaneta LargaDirección: Av 50 Barrios, San Pedro, Maracaibo - Edo. Zulia Teléfonos: 0261-786.1138 / 786.2554Año Construcción: Cap. Instalada: Población Activa(*):
CRIMINALIDAD EN VENEZUELA.
16
En este primer semestre del 2010 Venezuela sigue siendo afectada por la
cultura de muerte y violencia. Una vez más, y a pesar de los publicitados esfuerzos de
diversos organismos de seguridad a nivel nacional, la violencia homicida, de género e
intrafamiliar le arrebataron al país más de 5.000 futuros, impactando indirectamente
a más de un millón de personas. A continuación revisaremos estos indicadores.
VIOLENCIA HOMICIDA
Un “desprecio absoluto por la vida del otro” se evidenció en el país
durante los dos primeros meses del año 2010, lo que implica un poderoso llamado de
atención ante la ocurrencia alarmante de 4.527 homicidios, un promedio de 76
personas diarias, en sólo 10 estados del país. Durante el primer semestre hubo 5.962
víctimas de homicidio en esos 10 estados venezolanos, y 1.068 en la ciudad capital.
Sin embargo, es importante señalar que tal y como se muestra en la carta
situacional delictiva 2010 (a continuación), sólo se tiene información completa de
algunos Estados, lo que nos lleva a afirmar que estas cifras son aún más altas.
17
18
En lo que va de año 2010, los esfuerzos por atender la principal preocupación de los venezolanos no se han hecho esperar, sin embargo, no se observan aun los resultados contundentes que esperan tanto los entes gubernamentales como la población en general. Los reportes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia (MPPRIJ) hablan de una disminución de apenas 6% en las cifras de homicidio en el país y de entre 2 y 4% en la ciudad capital. Sin embargo, la ambigüedad de la información proporcionada y la incongruencia de estas cifras –entre otras suministradas por fuentes oficiales- sugieren la existencia de una falta de coordinación entre los distintos organismos encargados de agenciar estos esfuerzos.
Adicionalmente, más que la cifra anual de homicidios reportados, lo que genera mayor preocupación entre investigadores y planificadores en seguridad ciudadana, es la tasa de crecimiento que ha mostrado el homicidio en el país, pues lo vertiginoso de su incremento asoma las dificultades tan severas que se han de encontrar ahora, por la ausencia prolongada de políticas públicas eficaces.
América Latina Europa.Año 2002
País Cantidad de delitos. País Cantidad de Delitos
- Brasil 1.598.722 España 1.118.000México 1.512.448 Italia 932.103Venezuela 262.608 Dinamarca 56.004
EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de
reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos
legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de
transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples
contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento
penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma
19
constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su
reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso
de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el
momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar
el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional,
solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de
la Ley de Régimen Penitenciario.
Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de
la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del
Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial,
la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica
Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.
A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidad de
elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo
Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo
272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del
Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto
Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización
administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.
Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad
honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora
o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr.
Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el
Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa
fecha.
20
Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su
vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se
decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en
discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a
la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas
innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en
la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los
establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio,
el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaritas profesionales
con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos
a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y
el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de
cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las
medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y
propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y
con personal exclusivamente técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico
Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre
otra las siguientes propuestas:
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Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo Penitenciario.
Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio de Estado
para la Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la
política penitenciaria nacional.
Descentralización Penitenciaria.
El artículo 2, delega la competencia de la administración penitenciaria a los
Gobiernos Estatales o Municipales, regidos por la política que emane del Ministerio de
Estado para la Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.
Aplicabilidad tanto a imputados como a condenados.
Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a imputados
como a condenados.
Garantía de la Rehabilitación
Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el
estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos
Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el
goce de sus derechos.
Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de
cumplimiento de pena,
Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los centros
de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.
Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea solicitada por
los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio Público, además del Juez de
Ejecución y las autoridades del centro de reclusión.
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Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.
Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el otorgamiento
de salidas transitorias a condenados.
Garantía de los Derechos Humanos.
Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida,
integridad y salud de los reclusos, además, se prohibe el uso de maltratos de palabra u
obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
Tecnificación del personal.
Artículo 8, se señala que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil
debidamente formado en la materia.
Garantía de la rehabilitación y definición del tratamiento, se involucra a los
gobiernos locales.
Artículo 9, se responsabiliza a los equipos técnicos de la clasificación y, se
reduce el periodo de observación a un máximo de treinta días.
Artículo 12, se especifica en que consiste el tratamiento de resocialización.
Artículo 13, se establecen los principios que rigen el tratamiento
penitenciario.
Artículo 14 y 15, se obliga a la administración penitenciaria a crear en cada
centro servicios especializados y al interno a participar en las actividades.
Artículo 18, refiere la obligación a los Gobernaciones y Alcaldías de
promover el trabajo dentro de los centros de reclusión con la participación dela
empresa privada, los familiares, la comunidad y organismos públicos. (atendiendo el
artículo 184 ordinal 7 de la Constitución.)
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Artículo 28, se retoma la actividad deportiva como parte del tratamiento y,
se permite a los Jueces naturales la autorización para que los reclusos participen en
actividades fuera de los centros de reclusión.
Artículo 39, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y Municipales del
suministro de insumos y medicamentos para la atención de lapoblación reclusa.
Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.
Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para
tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología
en los casos de anexos para damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y
prohibición del maltrato y la tortura.
Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias no deben menoscabar
el desarrollo integral de la personalidad.
Artículo 49, clasifica las sanciones para cada tipo de faltas.
Artículo 50, se delega el control del cumplimiento de las sanciones al Juez
natural y la vigilancia diaria al médico y al equipo técnico( no sólo al médico).
Artículo 52, se establece que la apelación sobre la aplicación de una sanción
disciplinaria debe hacerse ante el superior jerárquico correspondiente, que sería la
Dirección General de Rehabilitación y Custodia y no el Juez de Ejecución.
Artículo 55, se posibilita al recluso dirigirse al Juez natural, a la Fiscalía, a la
Defensoría del Pueblo y al Ministerio para presentar quejas.
Artículo 58, se garantiza el respeto a la dignidad humana en
los procedimientos de chequeo y requisa.
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Innovación, solución de nudos críticos en la práctica.
Artículo 57, se autoriza a los Directores de cada centro previa consulta con
los Directores de los centros receptores, para el traslado de reclusos por razones de
emergencia, y la obligación de notificar al Juez natural en el término de 24 horas.
Artículo 60, se garantiza la libertad de culto.
Garantía del derecho a la comunicación, se considera la familia como parte
esencial para el tratamiento, se prevé el respeto a los derechos del niño y adolescentes.
Artículo 65, se disponen dos días de visita semanal, con exclusión de los
internos que estén sometidos a restricción de visita como medida disciplinaria.
Artículo 66, se regula que el acceso de niños y adolescentes como visitantes
a los centros de reclusión, sólo se realizará con el debido acompañamiento del
representante legal, en lugar previamente determinado por el director del centro.
Artículo 67, se dispone el recibimiento de visitas en espacios
acondicionados para ello y no en las celdas de reclusión.
Garantía de aplicación del régimen abierto.
Artículo 73, 74, 75,76, y 77, se clasifica el destacamento de trabajo grupal e
individual con y sin vigilancia del personal penitenciario. Se propone el régimen abierto
ordinario y especial (al igual que la libertad condicional, las medidas de destacamento de
trabajo y régimen abierto, se propuso el otorgamiento en los lapsos establecidos en la Ley
vigente, desestimando lo pautado en la reforma del Código Orgánico Procesar Penal y
atendiendo el artículo 272 en cuanto a la preferencia de aplicación de las medidas de
régimen abierto antes que las de naturaleza reclusoria, por lo que resulta necesario
proponer nueva reforma del C.O.O.P. en este aspecto.)
Artículo 80, se propone que las medidas alternativas a la reclusión, pueden
ser solicitas además por el Fiscal y el Defensor del Pueblo, debiendo consultar al equipo
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técnico, y previo cumplimiento de los requisitos. Se prevé la supervisión de la medida por
el Delegado de Prueba.
Respeto a los derechos de la población indígena.
Artículo 92, se define la obligación de habilitar secciones para internos
indígenas y tener en cuenta sus características culturales para la aplicación del
tratamiento.
Tratamiento Pospenitenciario- Gobiernos locales.
Artículos 94,95 y 96, se responsabiliza a los Gobiernos Regionales y
Municipales para la creación y funcionamiento de los Centros para tratamiento
pospenitenciario, y se garantiza la no-discriminación por antecedentes penales.
Conformación del Ente Autónomo por personal técnico, estabilidad laboral a través
de la carrera administrativa.
Artículo 97, plantea la conformación del personal del Misterio por
profesionales de reconocida trayectoria con credenciales universitarias.
Artículo 98, obliga la tecnificación de las autoridades de las cárceles
prefiriendo el penitenciarista.
Artículo 100, crea la carrera administrativa para los funcionarios
penitenciarios, y la obligación de especializarse a los funcionarios actuales.
Definición de funciones ? tecnificación.
Artículo 101 y 102, plantea las funciones del Delegado de Prueba y que
profesionales pueden ejercer el cargo, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 103, define quienes conforman el Equipo Técnico y las Juntas
de Conducta, incluye al criminólogo y al penitenciarista.
Artículo 105, define quienes integran la Junta de Seguridad.
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Artículo 106, define otras atribuciones del Fiscal del Ministerio Público y el
Juez, con relación al cumplimiento de esta Ley.
Como se aprecia en la exposición del proyecto de Código Orgánico Penitenciario
anterior, la adecuación considera cada uno de los principios del artículo 272 de la
Constitución, plantea una transformación radical del sector penitenciario y mantiene la
adecuación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la Organización de
Naciones Unidas.
Paradójicamente la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y
Justicia que adelantaba algunos cambios para el área de prisiones en ese mismo periodo,
por razones desconocidas; pero se supone que respondiendo a la oposición al cambio, no
tomaba en consideración ni la propuesta del Ente Autónomo Penitenciario ni la reforma
legal que se presentó, e inclusive, se observaba total oposición para asumir el cambio de
la Dirección General de Rehabilitación y Custodia hacia un Ente Autónomo.
Se incurrió en la debilidad de solicitarle a la misma Dirección General de
Rehabilitación y Custodia los proyectos de su propia reestructuración, que sin duda alguna
estarían viciados por los intereses de los funcionarios que tienen años formando parte del
problema, por lo que han presentando propuestas organizativas que ofrecen sólo cambios
someros, donde se aprecia sobre todo cambios de nombres de las dependencias, más no
la filosofía de funcionamiento o lo estructural.
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BIBLIOGRAFIA.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999. Asamblea Nacional
Constituyente. Imprenta Nacional. Gaceta Oficial Nº5.453. 24/03/2000. Caracas.
MORAIS DE GUERRER, Maria G. La Pena, Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal
Penal. Editorial Vadel Hermanos. Caracas- Venezuela. 2.001.
OJEDA, William. Una Mirada Tras las Rejas. Editorial Ediciones Solar. Caracas ?
Venezuela.1.997.
Proyecto de Código Orgánico Penitenciario.
http://www.monografias.com/trabajos37/situacion-penitenciaria/situacion-
penitenciaria9.shtml
http://www.mijuicio.com/leyes/internacionales/39.pdf
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