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Crónica de una etnia anunciada: Nuevas perspectivas de … ·  · 2009-08-03lo ocurrido en los...

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139 Estudios Atacameños N° 27, pp. 139-168 (2004) Crónica de una etnia anunciada: Nuevas perspectivas de investigación a 10 años de vigencia de la Ley Indígena en San Pedro de Atacama ALONSO BARROS VAN H. 1 RESUMEN La Ley Indígena chilena fijó el plazo de tres años para realizar un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras individuales, comunitarias y patrimonia- les de propiedad atacameña: han transcurrido 10 y estos derechos territoriales no se han respetado ni implementa- do. En tanto, las compañías mineras obtienen del gobier- no concesiones en áreas respecto de las cuales éste perci- be a cambio, ingresos por la venta, arriendo y concesión de tierras fiscales, así como por las servidumbres que imponen las faenas. Lo desigual de esta carrera propieta- ria entre indígenas, Estado y mineras se refleja en que las comunidades andinas de la II Región no han podido hacer efectivos sus derechos territoriales en tiempo y for- ma. Este ensayo describe cómo, de una manera similar a lo ocurrido en los demás países latinoamericanos, la po- lítica que consiste en demorar la implementación de los derechos territoriales reconocidos a los indígenas hasta su negación, le ha permitido a ciertos actores económi- cos y políticos expandir sus esferas de influencia sin tra- bas por tierras que beneficiarían del grado mayor de pro- tección jurídico de que gozan las tierras indígenas en Chile. Se consideran algunas razones por las cuales las autoridades étnicas y municipales oficiales no han recla- mado por el retraso en el saneamiento, ni por la reduc- ción por vía administrativa y jurídica de las propiedades a regularizar. El caso nos lleva a formular nuevas pre- guntas de investigación acerca de los ciclos y modos de territorialización y diferenciación en Atacama, incluyen- do los del poder estatal. Palabras claves: territorialidad – propiedad – identidad – atacameños. ABSTRACT Chile’s Indigenous Law set a three-year deadline to carry out the regularization of individual, community and patrimonial lands of Atacameño property: 10 have passed and these territorial rights have been neither respected, nor implemented. Meanwhile, mining companies operating in the area have easily obtained diverse types of government land grants, sales and rentals from which the latter profits, as well as from compensations for the rights of passage that mining imposes on ‘fiscal’ land. The unevenness of this proprietorial race between indigenous people, the State and mining companies, is reflected in that the Andean communities of Chile’s second region have been unable to make their territorial rights effective. This essay describes how, like in other Latin American countries, the politics that consist in delaying the implementation of indigenous peoples’ territorial rights until their negation allow other economic and political agents to expand their spheres of influence without limits; and this, on lands that, in Chile at least, would otherwise benefit from the added legal protection of the Indigenous Law. We consider reasons why ethnic and municipal authorities and officials have neither objected to this delay, nor formally complained about the administrative and juridical reduction of the properties in the process of being regularized. The case leads us to formulate new research questions about the modes and cycles of territorialization and differentiation in the Atacama, including those of the State. Key words : territoriality – property – identity – Atacameños. Recibido: marzo 2004. Manuscrito revisado aceptado: julio 2004. Preámbulo Ser mi propio informante en el caso que propon- go, tiene a lo menos dos ventajas: a) se reducen los riesgos epistemológicos que plantea la inter- pretación, y b) mientras menos intermediarios haya en la cadena sintagmática de ideas, mayor la coherencia en la información que se produce. Parte del argumento se basa en experiencias pro- pias, adquiridas como abogado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante CONADI) entre mediados del año 1994 –fecha en que se implementara efectivamente la Ley 19253 en San Pedro de Atacama– y los primeros meses de 1997. En esos casi tres años, la CONADI llevó adelante un acelerado proceso de constitu- ción de Comunidades Indígenas entre los pueblos 1 Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo Ar- queológico R. P. Gustavo Le Paige s. j. (IIAM), Universi- dad Católica del Norte, San Pedro de Atacama. Casilla 17, Correo San Pedro de Atacama, II Región, CHILE. Email: [email protected]
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CRONICA DE UNA ETNIA ANUNCIADA: NUEVAS PERSPECTIVAS…

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Estudios Atacameños N° 27, pp. 139-168 (2004)

Crónica de una etnia anunciada:Nuevas perspectivas de investigación a 10 años de vigencia

de la Ley Indígena en San Pedro de Atacama

ALONSO BARROS VAN H.1

RESUMEN

La Ley Indígena chilena fijó el plazo de tres años pararealizar un plan de saneamiento de títulos de dominiosobre las tierras individuales, comunitarias y patrimonia-les de propiedad atacameña: han transcurrido 10 y estosderechos territoriales no se han respetado ni implementa-do. En tanto, las compañías mineras obtienen del gobier-no concesiones en áreas respecto de las cuales éste perci-be a cambio, ingresos por la venta, arriendo y concesiónde tierras fiscales, así como por las servidumbres queimponen las faenas. Lo desigual de esta carrera propieta-ria entre indígenas, Estado y mineras se refleja en quelas comunidades andinas de la II Región no han podidohacer efectivos sus derechos territoriales en tiempo y for-ma. Este ensayo describe cómo, de una manera similar alo ocurrido en los demás países latinoamericanos, la po-lítica que consiste en demorar la implementación de losderechos territoriales reconocidos a los indígenas hastasu negación, le ha permitido a ciertos actores económi-cos y políticos expandir sus esferas de influencia sin tra-bas por tierras que beneficiarían del grado mayor de pro-tección jurídico de que gozan las tierras indígenas enChile. Se consideran algunas razones por las cuales lasautoridades étnicas y municipales oficiales no han recla-mado por el retraso en el saneamiento, ni por la reduc-ción por vía administrativa y jurídica de las propiedadesa regularizar. El caso nos lleva a formular nuevas pre-guntas de investigación acerca de los ciclos y modos deterritorialización y diferenciación en Atacama, incluyen-do los del poder estatal.

Palabras claves: territorialidad – propiedad – identidad– atacameños.

ABSTRACT

Chile’s Indigenous Law set a three-year deadline to carryout the regularization of individual, community andpatrimonial lands of Atacameño property: 10 have passedand these territorial rights have been neither respected,nor implemented. Meanwhile, mining companies operating

in the area have easily obtained diverse types ofgovernment land grants, sales and rentals from which thelatter profits, as well as from compensations for the rightsof passage that mining imposes on ‘fiscal’ land. Theunevenness of this proprietorial race between indigenouspeople, the State and mining companies, is reflected inthat the Andean communities of Chile’s second region havebeen unable to make their territorial rights effective. Thisessay describes how, like in other Latin Americancountries, the politics that consist in delaying theimplementation of indigenous peoples’ territorial rightsuntil their negation allow other economic and politicalagents to expand their spheres of influence without limits;and this, on lands that, in Chile at least, would otherwisebenefit from the added legal protection of the IndigenousLaw. We consider reasons why ethnic and municipalauthorities and officials have neither objected to this delay,nor formally complained about the administrative andjuridical reduction of the properties in the process of beingregularized. The case leads us to formulate new researchquestions about the modes and cycles of territorializationand differentiation in the Atacama, including those of theState.

Key words: territoriality – property – identity –Atacameños.

Recibido: marzo 2004. Manuscrito revisado aceptado: julio 2004.

Preámbulo

Ser mi propio informante en el caso que propon-go, tiene a lo menos dos ventajas: a) se reducenlos riesgos epistemológicos que plantea la inter-pretación, y b) mientras menos intermediarioshaya en la cadena sintagmática de ideas, mayorla coherencia en la información que se produce.Parte del argumento se basa en experiencias pro-pias, adquiridas como abogado de la CorporaciónNacional de Desarrollo Indígena (en adelanteCONADI) entre mediados del año 1994 –fechaen que se implementara efectivamente la Ley19253 en San Pedro de Atacama– y los primerosmeses de 1997. En esos casi tres años, la CONADIllevó adelante un acelerado proceso de constitu-ción de Comunidades Indígenas entre los pueblos

1 Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo Ar-queológico R. P. Gustavo Le Paige s. j. (IIAM), Universi-dad Católica del Norte, San Pedro de Atacama. Casilla17, Correo San Pedro de Atacama, II Región, CHILE.Email: [email protected]

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asentados en el Alto Loa y circundantes al Salarde Atacama. Esto ocurrió porque, para regulari-zar la propiedad indígena sobre las aguas superfi-ciales, los diversos pueblos y ayllus de la zonadebían previamente dotarse de una personalidadjurídica y territorial más representativa que la quehasta entonces les habían proporcionado sus Jun-tas de Vecinos y Centros de Madres. Una vez eje-cutado el grueso del proyecto de aguas, la Ofici-na de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacamaparticipó en el diseño del proyecto de catastro detierras que debían ser saneadas de conformidad ala ley.2 A estas memorias profesionales, se agre-gan datos etnográficos recogidos posteriormenteen el área (con breves estadías en los años 1998,1999 y 2000) y experiencia en asuntos de tierraadquirida a lo largo de un trabajo comparativo queincluye dos años de investigación en Oaxaca(México), colaboraciones con diversas organiza-ciones indígenas de La Paz (Bolivia) e investiga-ciones intensivas en archivos.

Las conversaciones registradas desde julio de 2003nos llevan a esbozar una descripción del proceso detitulación de las tierras comunitarias y patrimonia-les atacameñas durante la última década. Lo que aquíse vierte son también, de alguna manera, las impre-siones de alguien que vuelve a un pueblo donde vi-vió hace siete años, para encontrar cosas cambiadasy otras que no. Exploraremos algunas representa-ciones e interrelaciones propietarias e identitariasregionales y nacionales, retrazando procesos de apro-piación y titulación de tierras contenidos en regis-tros esparcidos de la historia. El presente trabajoespera contribuir a la comprensión de patrones dediferenciación territorial, política y económica en lasegunda región. De un modo más general, quieretambién sumarse al renovado interés que para la an-tropología reviste el estudio de las relaciones pro-pietarias (Ingold 1986; Rose 1994; Hann 1998;Strathern 1999; Riles 1994, 1999 y 2001 Ms).

Territorialidad, intermediación y propiedad:Relaciones cambiantes

“Todos estos espacios [de la circumpuna] son esen-cialmente discontinuos, lo que plantea con fuerza el

problema de los límites. No nos referimos a las fron-teras entre los estados-naciones de la región, ni alos límites político-administrativos nacionales, to-dos artificialmente impuestos, sino al manejo quehacen las propias comunidades indígenas para de-finir quiénes pueden y quiénes no pueden tener ac-ceso a determinado espacio productivo... Aunqueancestralmente han estado en manos de las mismascomunidades [las tierras] son técnicamente conside-radas como fiscales, lo que introduce un factor deinestabilidad” (Castro y Martínez 1996: 74-79).

El problema de los límites parece ser, en efecto,una constante en los Andes centro-sur y en el áreaconsiderada en este ensayo (actual provincia de ElLoa, II Región de Antofagasta) (Figura 1). No que-da claro, empero, que dichos “límites” tengan ne-cesariamente que ver con la noción de espacio (dis-continuo u otro). Tal como lo demostrara Casey(1996) desde la filosofía, o Tilley (1994) para laarqueología, la noción de “espacio” refleja una ideaobjetivada del entorno humano y mantiene innece-sariamente la fractura mental cartesiana entre na-turaleza y cultura. Distinguir territorialidades indí-genas de la estatal por considerar que esta últimaes artificial, puede llevar a desconocer cómo éstasse han definido mutuamente a través de la historia,en una dialéctica tan sólo aparentemente cerrada.Cualquier lugar o persona es una amalgama denociones territoriales estáticas y dinámicas, gradosde rigidez y flexibilidad, opciones de ensancha-miento y achicamiento, y de funcionalidad (Sack1986). Por eso, no es posible analizar los tejidosterritoriales indígenas actuales sin a la vez consi-derar sus relaciones con la trama estatal: juntos hangenerado el campo discursivo y las formasheterogéneas de organización social y ocupaciónque forman parte de cierta experiencia compartida,la misma que es plasmada, por ejemplo, en arte-factos burocráticos y elocuentes silencios, que que-dan como prueba de rituales en otros tantos proce-sos territoriales. En efecto, las territorialidades novienen dadas: son procesos que se construyen, de-linean, ritualizan y transforman socialmente, sincesar. Intentar leer entre y tras los escritos burocrá-ticos se vuelve así una ejercicio antropológico yetnohistórico ineludible para distinguir con clari-dad cómo la voz “apropiada” contrapuntea con la“ajena” a lo largo del tiempo, y una línea de fugaterritorial se separa de otra. ¿Pero qué diablos es“territorialidad”? ¿Qué es lo que hace? Re-trace-mos a continuación algunos de sus elementosatingentes a nuestro caso:

2 Aunque he recogido observaciones etnográficas respecto aambos procesos de titulación, los detalles por pueblo y enel tema de las aguas se analizarán en un trabajo posterior.Aquí solamente haremos una reseña global del proceso dereconocimiento de la propiedad atacameña.

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Figura 1. Poblados indígenas en la cuenca del río Loa y en la del Salar de Atacama.Tomado de Castro y Martínez (1996: 72).

a) Territorialidad como estado mental

La tradición legalista francesa define la territoria-lidad como “la personalidad del derecho”. La an-

gloamericana la considera, en cambio, como unaexpresión geográfica de poder personal y/o social.Sea “derecho” o “poder”, ambas definiciones dancuenta de una voluntad de territorio, el que la

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geopolítica adscribe comúnmente a los Estados.3

Esta territorialidad estatal se despliega discursi-vamente sobre la base de una institucionalidadnormativa con axiomas llamados constitucionales.La funcionalidad más característica del Estadoterritorial viene dada por cuadros político-admi-nistrativos que gestionan unidades de planifica-ción y ejecución nacionales y regionales. En elnivel local, es la municipalidad o la comuna laque articula con mayor fuerza la micropolítica dela ocupación y gestión del Estado. La Municipa-lidad de San Pedro de Atacama la ejerce especial-mente en relación con la temática indígena, inter-mediando entre el Estado, el mediano y el grancapital minero e industrial, y espacios y organiza-ciones locales sobre las cuales ejerce cierta tutelalegal (y cada vez más en los hechos). Por exten-sión, la estatal siempre se caracteriza como unaterritorialidad “intermediaria” con grandes vacíosde significación (¿qué significa la Provincia de ElLoa, más allá de las prácticas administrativas quele están asociadas?).

Además de dividir administrativamente, el Esta-do homogeniza territorialidades “privadas” bajoun número limitado de tipos y sujetos propieta-rios excluyentes y catastrables: individual (perso-na natural), corporativa (persona jurídica), nacio-nal (pueblo) y fiscales (Estado); cada una con sussubespecies. La personalidad territorial de la ma-yoría de los Estados latinoamericanos –incluyen-do al chileno– se ha caracterizado, en cierto modo,por un repetido catastrar y dividir estas unidadeseconómicas diferenciadas. Pero las propiedades oparcelas de poder que el fisco siempre está inten-tando medir, distribuir y redistribuir, son lógica-mente anteriores a la noción misma de Estado (queno es sino otra acepción y forma de propiedad).4

Así, aunque la Constitución chilena “asegura atodas las personas (...) el derecho de propiedaden sus diversas especies sobre bienes corporales eincorporales” (19 Nº 24), debe entenderse que las

“especies de propiedad” protegidas sólo son lasque la ley designa como tales. Pero como vere-mos en el caso atacameño, las categorizacionesestatales suelen pasar por alto los múltiples nive-les de tenencia y aprovechamiento de recursos queexisten localmente, el continuo social que entre-vera modos no propietarios (vinculados a siste-mas, jerarquías y calendarios de acceso a recur-sos y la producción), formas y percepciones depropiedad de uso común y/o colectiva (p.e., loscanales de regadío), y otras de propiedad indivi-dual, con variantes en cuanto a administración,usufructos, usos, posibilidades de producción,enajenación y beneficio, entre otros.

Así, el análisis antropológico no puede quedarsesolamente con la territorialidad en clave estatal,sino que también debe ser capaz de reconoceraquellas que ésta trata de eclipsar y encoger. Seala de las leyes y del Estado, o de los indígenas,de los ecólogos, misioneros, empresarios o mine-ros, para la antropología, cualquier manojo de sig-nos o “poderes” distintivos que marque y hagaefectiva la disposición, así como el acceso, uso y/o goce exclusivo de recursos (tangibles e intangi-bles), es “propiedad”. En efecto, las diversas sen-sibilidades y modos de apropiación, valoración ydemarcación territorial en juego y las formas deexclusión a que dan lugar sólo pueden abordarsecaso por caso; es decir, como intrincadas formasde “conocimiento local” (Geertz 1983). Debe en-tenderse que las opiniones y actitudes locales pocoo nada tienen que ver con la legalidad y sus “pro-piedades” dominantes, tal como son propugnadaspor nuestras clases políticas. Para éstas, el territo-rio estatal sería un tejido de adscripciones ideal-mente estáticas y manipulables desde el punto devista político-geográfico. Lo que más caracterizaa los procesos de apropiación e intercambio derecursos y de conocimientos, sin embargo, es másbien el juego y mutación permanente de territo-rialidades, donde la ley es tan sólo uno de los tér-minos posibles de relación. Así, por más que searticule en términos de territorio y propiedad, laterritorialidad estatal no es por eso más real o deuna ontología superior a la multiplicidad de territo-rialidades subyacentes y la Babel de formacioneshistóricas más o menos distintivas.

La construcción y movilidad permanente deterritorialidades tiene estrecha relación con la pre-sencia de oportunidades y limitaciones económi-cas y políticas, a su vez correlacionada con los

3 La tensión territorialidad-territorio implica la incertidumbreasociada a toda re y desterritorialización. Elocuentemente, elDigesto sugiere que la etimología de la palabra territoriumderiva del vocablo latino terrere (aterrar, espantar o aterrori-zar), y en verdad la tensión territorial tiene algo de espanto-so en nuestra tradición legal, donde la noción de propiedadse resumiría en la posibilidad de “aterrar” –o excluir me-diante el terror– a alguien fuera de un “territorio”.

4 Es elocuente la Constitución de la República, al sostenerque los derechos de las personas son anteriores al Estado.

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diversos valores y grados de acceso a la informa-ción/poder territorial enhebrados en la multiplici-dad de redes socioespaciales simbólicas y produc-tivas. Cuando algún despliegue territorial lograexcluir absolutamente a otros del acceso a ciertosrecursos (p.e., mediante la guerra, fronteras du-ras, el secreto, o apoyándose en formas estructu-rales de violencia ligadas al capital), imponiendo“su” práctica excluyente, se puede hablar de unamodalidad territorial propietaria o exclusiva. Nue-vamente, esto no significa que tal o cual propie-dad lo sea realmente o totalmente. Por eso, losllamados estudios de frontera han adquirido cier-ta relevancia como parte del canon antropológico.Aquí, más que estudios de la vida social en fron-teras geopolíticas “literales” (Alvarez 1995), tra-bajaremos con una noción ampliada de fronteraen tanto “frontera de sentido” conceptual como laque hemos visto girar en torno a las nociones deterritorialidad y propiedad. Enseguida considera-mos algunos elementos de las fronteras territoria-les en sus aspectos propiamente antropológicos.

b) Enfoque territorial

Hasta ahora hemos propuesto una líneainterpretativa que combina variables geográficas,identitarias y artefactuales. Para poder manejar lascomplejidades que envuelve este empeño, hemosvenido trabajando con una herramienta analíticaque las integra sin reducirlas: la idea de territo-rialidad, que hemos desarrollado sobre la base deMerleau-Ponty (1981 [1945]), Ardrey (1966),Barth (1969 y 2000), Deleuze y Guattari (1980 y1991), Sack (1986), Ingold (1986 y 2000), Basso(1996), Feld y Basso (1996), Casey (1996), yLiffman (2002), y de nuestra propia práctica jurí-dica con comunidades indígenas.

Los estudios de territorialidad nacen en laornitología para adaptarse paulatinamente en lasciencias sociales, siendo la geografía humana ladisciplina que tal vez más ha desarrollado el con-cepto (Ingold 1986). Tras un breve recorrido porla noción de “paisaje cultural” (Bender 1993;Tilley 1994; Hirsch y O’Hanlon 1995; Barros 1998y 1998 Ms; Castro 2002), la antropología socialtambién ha venido a valorar el potencial analíticode este concepto, estudiando las fenomenologías,percepciones, sensaciones y prácticas biodiversasasociadas al “mundo de vida” territorial, lejos dela fractura cartesiana entre naturaleza y cultura,indígenas y estado, u otras abstracciones seme-

jantes (Ingold 2000). Elaborando pues sobre labase de los resultados de nuestras investigaciones(Barros 1998, 1998 Ms, 2000 y 2003), considera-mos que, de manera simultánea y no excluyente,la territorialidad humana es: 1) la estrategia pormedio de la cual un individuo o un grupo intentaafectar o influenciar a gente, fenómenos y rela-ciones mediante la delimitación y aserción decontrol sobre un área geográfica; 2) un procesode clasificación (diferenciación) activa por áreaque también envuelve comunicaciones a través devarios tipos de signos y formas, así como una seriede actividades de reforzamiento y reestructuraciónque a menudo revisten un carácter ritual (p.e., ela-boración de títulos y recorridos de linderos); 3)un artefacto de la conciencia humana que cambiacon el tiempo, una entidad compuesta por unagama variable de creencias, conocimientos, usosy formas de terratenencia, redes de intercambio yprácticas productivas, políticas y rituales; 4) unapaleta de saberes que emerge de marcosinstitucionales y prácticas sociales, más que unconocimiento dado o impuesto automáticamentepor éstos. A la vez fenomenología y saber emer-gente, el concepto de territorialidad apunta pri-mordialmente a representar los conocimientos ne-cesarios a la obtención de grados de satisfacciónpersonal y/o social, know-how que sólo puede serviablemente desplegado y transmitido sobre labase de la correlativa obtención de recursos tan-gibles e intangibles diseminados a lo largo demúltiples vías de comunicación. Pero, en tantoartefactos que encarnan formas de conocimientoy fenomenologías abiertas, las territorialidadeshumanas están en permanente mutación, y se vanencogiendo o expandiendo, diferenciando, com-plementando y reforzando mutua e institucio-nalmente en el conocimiento y la palabra, asícomo en la práctica y en el intercambio; 5) aun-que no se pueda negar que las territorialidadespersonales y sociales responden casi siempre a unaracionalidad económica maximizadora, rara vezse agotan en ella: en contraste con la “propiedad”,territorialidad es, ante todo, un principio de aper-tura o indeterminación entre dimensiones intelec-tuales y fenomenologías de inclusión y exclusiónresentidas personal y/o socialmente que, aunquepor fuerza inconmensurables, ganan con ser com-paradas porque nunca son absolutamente incom-patibles, antagónicas o intraducibles (Geertz 1983;Rosen 1997); 6) las territorialidades y las nocio-nes espacio-temporales que las subtienden soneminentemente interpretables como procesos de

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apropiación, acumulación, comunicación eintermediación plasmados en intercambios mate-riales y transacciones que posibilitan una ulteriorverificación (o, alternativamente, que generan per-durables malentendidos); 7) la fenomenología te-rritorial, su simbología y rituales de exclusión einclusión se traducen en una economía de “flujosde retornos” o beneficios distribuidos en confor-midad a lógicas culturales que reflejan formas deconocimiento local vinculados, entre otros, al ac-ceso y manejo de recursos característicos. Talesconocimientos locales asociados a plantas y a fau-na, o sobre recursos minerales, técnicas hidráuli-cas y manejo agroganadero constituyen formas desoberanía intelectual y vinculaciones afectivasúnicas, que van a su vez derivando en formas dis-tintivas de demarcación, gestión y expresiónidentitarias.

El enfoque territorial que ensayamos pone a dife-rentes sujetos sociales en igualdad de condicio-nes para los efectos de la observación antropo-lógica, sin por eso dejar de atender las asimetrías,las estructuras y los juegos de poder que inter-vienen en la resolución de conflictos puntuales.A la vez herramienta analítica y objeto de estu-dio etnográfico, la territorialidad permite combi-nar en terreno la recolección de datos empíricosasociados a lugares y rituales de emplazamiento,y la experiencia de las fenomenologías de me-moria e identificación asociados a ellos. En tantoenfoque interpretativo, nos permitirá, por lo tan-to, identificar y entender mejor los procesossocioterritoriales efectuados durante los períodosrepublicanos en el Norte Grande, a la vez queabordar una antropología cabal de las actualesdinámicas sociales, especialmente respecto decómo se van formando conflictos y acuerdos parael manejo y distribución de recursos territorialessobre la base de retóricas identitarias (no sóloétnicas).

Volviendo a las preguntas, ¿qué pasa, entonces,cuando hay varios repertorios propietarios en jue-go, y cada uno encarna valores, aspiraciones ynociones de justicia diferentes, como en San Pe-dro de Atacama?, ¿cuáles son las estructuras deoportunidades y de diferenciación territorial queconfigura a cada uno, y cómo derivan en proce-sos identitarios y dinámicas diferenciadas de dis-tribución de beneficios?, ¿cómo se ha ido inte-grando y demarcando “la trama misma del juego

segmentario en el sur andino” (Saignes 1985: 428),en relación con las sucesivas mareas globaliza-doras, coloniales y postcoloniales?

Futuras investigaciones antropológicas ganaríancon demostrar la posibilidad de que las diversasnociones locales y regionales de restricciones deacceso a áreas productivas determinadas, los in-tercambios entre ellas, y la distribución de los be-neficios correspondientes, se traducen en proce-sos identitarios, y no a la inversa.5 Esto ha sidoinsinuado como una alternativa de explicaciónplausible por J. L. Martínez, quien sumando susconclusiones a las interpretaciones que Wachtel ySaignes hacen de los registros históricos reseñacómo las adscripciones identitarias o etnoclasifica-torias a menudo correspondían a descriptores geo-gráficos, administrativos y/o productivos que de-pendían de la manera en que los funcionarios –primero del incazgo y luego de la corona– perci-bieron las formas de producción indígenas y lanecesidad de catastrarlas con precisión para co-lectar tributo (1998: 69).6 Es también posible quelas denominaciones étnicas coloniales hayan co-rrespondido, inicialmente, a un reconocimiento delos gobiernos territoriales indígenas y sus jefatu-ras tradicionales (cacicazgos, curacazgos u otros):así, los “atacamas” podrían haber sido aquellosque reconocían la autoridad de los caciques delos ayllus de Atacama. A estos intermediariosétnicos (en el sentido expuesto) les tocaba fiscali-zar una amplia red de personas e intercambioscuyo funcionamiento circuital obligaba a mante-

5 La escasez bibliográfica y los vacíos etnográficos destaca-dos por Castro y Martínez (1996) dificultan la compren-sión más cabal de los procesos y protagonistas en cuestión.Siguen faltando datos para precisar y definir rasgos carac-terísticos de la etnia atacameña, de sus líderes, y de susrelaciones y diferencias tanto con los antiguos como conlos actuales habitantes de la zona. No hay estudios recien-tes sobre las relaciones de parentesco y organización so-cial, ignorándose, por ejemplo, el rol articulador general delos ayllus de San Pedro de Atacama. Tampoco existen aná-lisis sistemáticos sobre cosmovisión, clasificación y redesde significación (los trabajos de Castro constituyen unavaliosa excepción en ese sentido). Los mecanismos de so-lución de conflictos territoriales locales y las redes de rela-ción transfronterizas tampoco se han estudiado sistemáti-camente, ni la vigencia intelectual y etnográfica de los cerroscomo autoridades distributivas de agua, ganado, vientos,riquezas, salud, entre otros.

6 Viene al caso recordar que el origen etimológico de la pa-labra “tributo” es “tribu”.

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ner mecanismos de control social y económico alarga distancia. Puede entonces que las identida-des étnicas transmitidas por el sistema adminis-trativo colonial sean un efecto de las exigenciastributarias impuestas al cacique y a su personali-dad territorial o “cacicazgo”. Esto podría concor-dar con el hecho de que, en algunos documentossobre linderos, uno de los límites entreterritorialidades regionales se describía como aquellugar “donde se sientan a conversar” los goberna-dores de una y otra parte (Paz Soldán 1878: 51).En este caso, el lindero es concebido más comopunto de encuentro que como línea de separación(p.e., “en ese lugar o cerro nos encontramos conlos del otro lado”). Conforme a la perspectiva te-rritorial que venimos ensayando, puede que, aligual que en otras partes de América Latina, loslímites fueran concebidos “medievalmente” comodescriptores de poderes personales y autoridaddistributiva (cacicazgos, jefaturas), más quegeográficamente.

El caso atacameño invita a explorar el contextosocioeconómico en que se inscriben los procesosde identificación, la relación entre identidades ylos ciclos y modos de diferenciación territorial aque pueden o no dar lugar, así como el desplie-gue consiguiente de repertorios de propiedad eidentidad específicos. Aunque sobresalga actual-mente el registro propietario formulado en claveestatal por medio de cada vez más y mejores títu-los de tierras (Muñoz 1999), faltan estudios res-pecto del fenómeno creciente de “tomas” de te-rreno en San Pedro de Atacama indígena, o sobreel 20% de la población actual del oasis que esboliviana y el rol ambiguo de estos nuevos con-tingentes en las dinámicas étnicas regionales.

Se deberá explorar hasta qué punto la personali-dad atacameña es definible en términos étnicosy/o patrimoniales como los fijados por ley (decli-nados a partir del control de recursos locales yredes regionales), o si es más bien de tipo direc-cional, es decir, orientada por movimientos y opor-tunidades económicas que favorecen a cierta cla-se constituida en intermediaria etnopolítica en elpuerto “seco”, de “altura” o de “sierra” que esSan Pedro de Atacama. Será posible demostrar siy cómo una personalidad o un grupo caracteriza-dos en términos de movilidad son más propensosa expandir y regular mecanismos de poder, co-municación y negociación política intra e interétni-

cas, que a atender temas relacionados con la pro-piedad sobre asentamientos o espacios. Tal comolo hemos venido insinuando, esta última pareceser la situación vigente en San Pedro de Atacama.Una breve reseña del caso tal vez pueda reforzaralgunas de las ideas planteadas.

Identidad y propiedad: Forjando memoriasproyectistas mediante verificacionespropietarias asistidas y autoritarias

El retraso en la implementación y verificaciónterritorial ordenadas por la Ley Indígena justificahacer una “transitología” de cómo ha operado el“se acata pero no se cumple” estatal respecto delas territorialidades en cuestión, con énfasis en loque dice relación con la territorialidad minera.7

El apartado que sigue describe cómo el procesodiferenciador de la propiedad (catastro y sanea-miento) que se ha venido desarrollando en SanPedro de Atacama desde 1993 ha sido casi ente-ramente decidido e implementado desde el Esta-do, sobre la base de interpretaciones autoritariasy desajustadas que desconocen algunos elemen-tos esenciales y característicos de las complejasterritorialidades que operan en la región. Ilustra-remos el poder tecnocrático de ciertos agentes fis-cales en los procesos territoriales reseñados, paraintentar elucidar cómo éstos han contribuido agenerar una suerte de codependencia identitaria.Antes de pesquisar sus ribetes, resumiremos al-gunas de las impresiones recogidas al regresar aSan Pedro tras algunos años de ausencia. De ahíintentamos una explicación respecto a lo ocurridoen el lapso de tiempo que intervino.

a) Tiempo cero: Algunos estereotiposlocales de la identidad

En agosto de 2003, en un local que sirve de res-taurante y centro de diversiones para la juventudsan pedrina-calameña más pudiente, me habla undesconocido desde lo alto de sus veintitantos años,con aires de compartir alegremente el moderadoestado de ebriedad generalizada. Tal vez creyen-do que yo era turista –o afuerino o santiaguino o

7 Subvierto el uso negativo que Gledhill hace del término“transitología” (2002: 501-524) para resaltar la política detiempos (ver Greenhouse 1996) magistralmente ejempli-ficada en Chile por el artículo 3º transitorio de la Ley Indí-gena.

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muy rubio o qué más da– me dijo: “Escúchame,yo soy líder nato atacameño, Lican Antai, aquímando yo, soy un jefe reconocido, pregúntale aquien quieras. Yo defiendo a la identidadatacameña, a mi cultura”.

Hace siete años, los conceptos que vertió este jo-ven eran de uso casi exclusivo de disciplinas so-ciales tales como la antropología, la sociología yafines. Entre 1994 y 1997, nunca las había oídoen boca de los adolescentes atacameños a quie-nes frecuentaba: todavía no se producían los efec-tos “etnificantes” de la Ley Indígena. Corriendoel mes de julio de 2003, y posiblemente por vezprimera en la oscura historia política de San Pe-dro de Atacama, amanecieron rayadas con pintu-ra negra las paredes blanqueadas con cal que bor-dean las calles Caracoles y Domingo Atienza:“VIVIR CON IDENTIDAD LIKAN ANTAI” re-zaba uno, “LIKAN ANTAI IDENTIDAD PUE-BLO ATACAMEÑO” afirmaba otro, y “FUERALA MAFIA” remataba el último que pude ver.Consternados, algunos políticos y funcionarioslocales con quienes me encontré casualmente (par-ticularmente puntillosos en lo de “seratacameños”) comentaban: “Qué descriteriadosestos jóvenes. Cómo entenderlos... ¡Teniendo to-dos los espacios para expresarse democráticamen-te!”; para luego preguntarse, preocupados: “¿Quié-nes serían la mafia?” (M. S. 50 años; M. E. P., 49años).

Cuando quemaron los principales santos de laIglesia de San Pedro, el 13 de febrero de 2001, deinmediato las autoridades locales asumieron queel atentado había sido obra de afuerinos desboca-dos, “jipis” que seguramente actuaron bajo el in-flujo de drogas y alcohol. Luego corrieron otrasvoces, diciendo que los vándalos sacrílegos ha-brían pertenecido a cierta secta evangélica radi-cal. El caso es que hubo una pequeña procesiónde desagravio a las imágenes, durante la cual al-gunos notables atacameños, airados, profirieroninsultos de grueso calibre contra los afuerinos (se-gún la versión de testigos presentes, abarcandoexplícitamente a los del pueblo de Talabre en eseapelativo). Una de las iglesias evangélicas hizosu propio acto de reparación, con una ceremoniaen el patio del templo que no fue del agrado detodos los feligreses católicos, los que tomaron elacto por una provocación. Algún tiempo despuésse supo que las averiguaciones habían sindicadoa los malhechores: entre ellos, una joven

atacameña. El atentado, entonces, tenía visos dehaber sido... ¡un montaje étnico! Por eso señalan–enterados– los chismosos, que a pesar de queestos incidentes dieron lugar a un temporal deviolencia antiafuerino, la tormenta amainó, y nun-ca más se volvió a tocar públicamente el asunto.8

El punto es que palabras tales como “etnia”, “iden-tidad”, “cultura”, “sitios culturales sagrados”, “tie-rras tradicionales”, “autonomía territorial”, “mul-ti, pluri, e intercultural”, “pluriétnico” yneologismos científico-sociales de corte similar,aparecen hace poco más de 10 años en las charlasy en la web, cruzando por bocas y debates. Ahoraya no sólo están en las leyes, los tribunales y losdespachos ministeriales, sino que también por lascalles y paredes de San Pedro. Aunque no se sepamuy bien para qué sirven exactamente, o a qué serefieren, tienen un poder de sugestión innegableen la compleja trama política chilena. En SanPedro, pareciera que de alguna manera reflejaranel creciente desasosiego nacido del indigenismoasistencialista y clientelista promovido desde elEstado, con su correlativo “proyectismo” étnico.Surgidos a partir de las relaciones legales privile-giadas que el Estado entabló o fijó con “sus” et-nias a partir de 1993, tales conceptos han ido ali-mentado, reforzando y validando un discursoidentitario micropolítico excluyente entre los jó-venes san pedrinos que han accedido a mayoresniveles de educación o más expuestos a los deba-tes identitarios actualmente en boga en otras par-tes del país. El desarrollo de este identitarismofilolegal también puede deberse al limitado hori-zonte de oportunidades económicas que estrechaal mayor número de la población, y contrasta conel que traen los recién llegados, ávidamenteconvencidos de poder agenciarse un buen pasaren el emporio turístico san pedrino.

Las insatisfacciones más profundas se puedenpalpar casi solamente en el nivel local, en el en-

8 Un año antes, en vísperas del Día de la Raza, desconocidosintentaron quemar el Museo local donde descansan –prote-gidas– un número importante de osamentas ancestrales.Nunca se supo quiénes habían sido los autores, pero lassospechas apuntaban nuevamente a una o dos personas connociones particularmente atrabiliarias de su identidad.Gundermann (2002) ensayó una descripción pormenorizadade estos episodios locales, indicando su posible relacióncon los procesos identitarios y el desencanto juvenil que seha venido produciendo en la localidad grosso modo, desdela implementación de la Ley Indígena.

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cierro de la casa: a la escasez de expectativas quepadecen los jóvenes nativos, se suman las preocu-paciones de las generaciones antecedentes. Alencontrarme con los padres y abuelos, conocidosy amigos de hace siete años, y tras saludarnos,invariablemente mencionan sus pleitos pendien-tes con algún vecino o pariente, detallan sus cos-tosos e interminables juicios por tierras llevadosvarias veces ante la Corte Suprema (M. C. 65años), intentos judiciales por resolver una heren-cia complicada (F. T. 68); o una venta hecha depalabra (M. A., 55 años), o algún litigio por un“localcito” y otras propiedades litigiosas enCalama (T. M., 63 años). Este pleitismo intestino–con seis “casos sociales” propietarios declara-dos y en plena ebullición, incluyendo desalojosforzados con auxilio de carabineros– respondedirectamente al ambiente de fuerte especulacióninmobiliaria asociado al turismo. Aunque este pro-blema no está claramente vinculado al “tema ét-nico” por mis informantes, creo que lo interpeladirectamente al trastornar algunos elementos bá-sicos de la vida en los oasis atacameños, inclu-yendo algunos valores territoriales asociados alparentesco, por ejemplo, formas de endogamiapropietaria. Claro que las propiedades de los agri-cultores que tradicionalmente han poblado losayllus aumentan de valor a una velocidad azorante.¡Si cualquier chacrita de menos de una hectáreacon su choza puede llegar a valer sus buenos 30millones de pesos! Y, mañana, ¡otros cinco millo-nes más! Muchos de los que se fueron a Calamaa estudiar y/o trabajar en Chuquicamata prome-tiendo nunca jamás volver a vivir en las durascondiciones rurales del San Pedro de Atacama dehace 20 años, tienen ahora los ojos clavados enlas miserables herencias de sus abuelas y abuelosque se quedaron a morir en sus ayllus... En lamedida que la tierra se ha vendido a gente queinvierte pequeños y medianos capitales en pro-yectos recreativos y/o turísticos, se han ido des-plazando las familias agricultoras: “A losatacameños nos están orillando, los que guarda-mos las costumbres vamos quedando en las purasorillas no más” (W. L. 32). Uno de los efectosidentitarios directos de este proceso propietarioes que la gente que viene llegando compra terre-nos y se queda a vivir es considerada responsabledel orillamiento y expulsión atacameña. Desde suscasitas de material y calamina, con baños y coci-nas subsidiados en las nuevas poblaciones y “to-mas” que han crecido en torno a los ayllus, algu-nos de los hijos de los que vendieron tierras agrí-

colas consideran a los recién llegados comousurpadores. La élite política san pedrina, sin dudadebido a un sentimiento de pérdida de control te-rritorial, tiende más bien a avivar esos sentimien-tos, asegurando su clientela local. Así, algunasformas distintivas de esta memoria práctica y susformas de territorialización se manifiestan, porejemplo, en las diferencias entre personas “naci-das y criadas” en el lugar (que se hicieron de esatierra) y que siguen “la costumbre”, en oposicióna los nacidos que, no criados en el lugar, retornanal pueblo luego de muchos años de estar afuera,para quedarse. También actúan pandillas étnicasde corte urbano.

Entre los tipos de “afuerinos” que señalan los“nacidos y criados” y los “retornados”, destacanlos santiaguinos por su prepotencia; los ovallinosy otros “huasos” de la III y IV región tampocohan gozado de buena reputación. Hasta no hacemucho, las gentes de esas partes eran los más cer-canos por el lado de Chile: hay historias de faldasy escándalos que involucran al “huaso” nortino,mezcla de minero, arriero y vagabundo.9 Por ra-zones diferentes (aunque con los mismos efectosdiferenciadores) se distingue a los “jipis” que em-pezaron a llegar –algunos para quedarse– haciafines de los ’70.10 En cuanto a los bolivianos(“taiwaneses o bolis”) que inmigran desde siem-pre a San Pedro en busca de oportunidades labo-rales, se puede apreciar algo así como sentimien-tos encontrados de parte de mis informantes: hayuna cierta condescendencia con ellos por su po-breza de “gente humilde”, pero también transpiraun extraño y a menudo conflictivo sentimiento decercanía con el “paisanito” altiplánico, ese quetrasciende las fronteras literales. En el apartadosiguiente se reconstituyen algunos procesos y epi-sodios de diferenciación identitaria nacional y

9 W. L. (36 años) cuenta cómo hace unas décadas un huaso,don Juan, se llevó a María M. “pa’l sur”, quedando ella,ipso facto, desheredada: “Antes, los abuelos no permi-tían que las mujeres de acá se casaran con gente de afue-ra”. Los problemas de tierras derivados de este episodio(hace más de 50 años) han tenido repercusiones hasta eldía de hoy.

10 Gundermann (2002) agrega pandillas calameñas como “re-ventados”, “cumas”, “camboyanas”, “boy scouts”, “cuicos”y otros retornados ocasionales. Pero la lista podría seguiren función de un contingente faenero de obreros tempora-les, población flotante y mutante que suma y resta todaslas diferencias étnicas imaginables.

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regional, algunos de cuyos papeles sobrevivientesnos hablan de estas territorialidades subyacentes.

b) Territorialidad india, territorialidad estatal:Una historia cruzada por preguntas de investiga-ción

¿Qué formas territoriales y propietarias surgende las geografías de poder locales y regionales,tanto estatales como étnicas u otras? ¿Cuáles sonlas pautas de diferenciación identitarias que lasvan distinguiendo? ¿Quiénes son sus sujetos, susobjetos, sus tiempos, o son acaso estas catego-rías del todo inapropiadas? ¿Existe algún corpusde conocimientos y prácticas que, identificablecomo “territorialidad atacameña”, esté imbricadocon –a la vez que se distingue de– un canon re-gional andino a su vez claramente separado delandamiaje mental estatal, más allá de lo que re-presenta la noción de “usos y costumbres” loca-les? ¿Cómo se podría caracterizar “la personali-dad territorial” atacameña en su mutua constitu-ción con aquella otra territorialidad estatal, su-puestamente “artificial”, que desestiman Castroy Martínez (incluyendo, sin decirlo, a los títulosy demarcaciones de propiedad privada), pero queno es por eso menos real e importante en la ex-periencia cotidiana y desde el punto de vista delanálisis antropológico? ¿Cuáles son las percep-ciones territoriales locales y a qué nociones dejusticia van aparejadas?11 ¿Cómo abordar estetema en un oasis como San Pedro de Atacama,donde el mercado de la tierra se ha transforma-do de modo tal, que algunas viejas chacras dealfalfa han multiplicado en más de cien veces suvalor comercial en los últimos 10 años, con laconsecuente marginación del campesinado máspobre? ¿En qué instituciones territoriales o cuá-les (geo)artefactos o símbolos distintivos se apo-yaría una eventual personalidad territorialatacameña? ¿En qué difieren las interaccionesterritoriales entre los que son nativos (nacidos ycriados) de la zona y aquellas que se desarrollanconforme al sistema de circulación de la propie-dad inaugurado por las decimonónicas leyes dela República, con sus títulos y registros? ¿Quéimplicancias territoriales e identitarias podríanresultar del actual proceso de saneamiento de lapropiedad atacameña? Resumiendo, y más allá

de la titulación a ejecutarse en nombre de la LeyIndígena, ¿cuáles son las sensibilidades territo-riales en juego?

A este raudal de preguntas se añaden confusio-nes, como la del líder cocalero y diputado boli-viano Evo Morales, cuando afirmaba, refiriéndo-se a nuestra zona de estudio: “Esos territorios noson chilenos, esos territorios son aymaras, y esosterritorios aymaras son de los bolivianos”(Teletrece 4/1/2004).12 ¿De qué está hablando?¿Qué está ocurriendo? En momentos en que elreclamo por un acceso soberano a las costas delPacífico de parte del gobierno boliviano (enerode 2004) vuelve a cobrar cierta actualidadmediática en el plano latinoamericano (con diver-sos estadistas agitando y aventándose títulos his-tóricos coloniales y postcoloniales), llama la aten-ción de que nadie salvo Evo Morales haya re-flexionado respecto de las tierras que eran pose-sión y propiedad de los “indios originarios” dise-minados por las extensiones puneñas fueran de laRepública de Bolivia. A mi juicio, las circunstan-cias que han llevado, reiteradamente, a expresio-nes identitarias y territoriales excluyentes comolas pintarrajeadas por los etnopandilleros de nues-tro presente etnográfico (o las de Evo Morales, eincluso las del gobierno chileno) refuerzan que elproblema de los límites se mantiene como uno delos desafíos intelectuales y teóricos más presen-tes en la antropología de la región.

Suponiendo cierta continuidad territorial o cade-na de transmisión propietaria entre los de hoy ylos de ayer, ¿cuál es la historia de los ahora “ciu-dadanos étnicos” chilenos que antes estuvieronadscritos a Bolivia y Perú, a la Audiencia de Char-cas y al Virreinato? De alguna manera, lasterritorialidades y las identidades transpiran de las

11 X. Albó recordaba que las demandas más básicas de los dela zona de Jesús de Machaqa (Bolivia) invariablemente secondensaban en “tierra y justicia” (com. pers. 2003).

12 Ningún personero del gobierno chileno se hizo cargo delsupuesto trasfondo étnico levantado por Morales. Sólo elsenador Núñez (actual Presidente de la Comisión de Rela-ciones Exteriores del Senado), en una entrevista conjuntacon el ex canciller del gobierno militar, Hernán FelipeErrázuriz (quien no se inmutó), declaró que el tema conBolivia se complicaba con la presencia aymara en las re-giones primera y segunda de Chile (Telenoche 5/1/2004).La mayoría –por no decir casi toda– de la población aymaraque hoy vive en Chile se encuentra más bien repartida porla primera región (ex territorios peruanos). Si se insiste enhablar en términos étnicos, de la actual II Región se podríadecir que es territorio “atacameño”, etnia precisamente dis-tinta de la aymara.

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crónicas estatales sobre los diferendos limítrofesque reventaron entre los países sudamericanos alo largo del siglo XIX, una de las “corridas decercos” más significativas de la historia chilena.La breve reseña de los principios y antecedentesjurídicos que incidieron en los procesos históri-cos de titulación de los Andes centro-sur, tal veznos ayude a esclarecer, a continuación las rela-ciones que hemos venido esbozando entre proce-sos identitarios y propietarios.

Atacama colonial y postcolonial: Los límitespendientes

a) Burocracia imperial, costumbre medieval ytítulos verbales de tiempo inmemorial

Sabemos que la corona española reconocía la ple-na validez de la propiedad preexistente o de “po-sesión inmemorial” de los indígenas. La “Ins-trucción que dio el Virrey don García deMendoza a los Comisarios de Tierras” ordenabaexplícitamente:

“Que los indios que poseyeren tierras o hereda-des suyas propias, o las hubieren heredado de suspadres, o otros de quien pudieran heredarlas, oque se las dieron, y repartieron en visita general,o que las hayan comprado de cualesquier perso-nas, o dádoselas cuyas eran, y las poseían contítulos legítimos, o en propiedad, que estas talestierras no se quiten, ni sean quitadas a los Caci-ques, ni Indios que las tuvieren, e poseyeren; an-tes sean amparados en ellas por los dichos Co-misarios, e Jueces y se las confirmen de nuevo, ypor la dicha confirmación no se les ha de llevarcosa alguna, ora sea en mucha, o en poca canti-dad las dichas tierras”,

agregando que

“no han de ser compelidos los dichos Indios amostrar títulos, porque entre ellos no los tienen,sino que verbalmente los Comisarios, y Juezes detierras se informen de oficio, que tanto ha queposee el tal Indio las tierras que tiene, y si lasheredó de sus padres, y abuelos, o en que formalas posee, de manera que conste ser legítimo po-seedor dellas, y que no las ha usurpado: y el Juez,y Comisario ha de dar sumariamente en la rela-ción de lo que hicieren, para que yo les dé confir-mación, las causas y razones que hubo para se

las dar, y confirmar; o para se las quitar” (Esca-lona Agüero 1647, II: 208; énfasis es nuestro).

Para cualquier estudioso del régimen propietarioindiano queda claro que el aforismo del “se aca-ta, pero no se cumple” fue particularmente durocon los indios. Exactamente 50 años después dela citada instrucción, de España volvían a insistirque: “a los dichos indios se les dejen con sobratodas las [tierras] que le pertenecieren, así en par-ticular como por comunidades...” (Escalona Agüe-ro 1647, II: 212; énfasis es nuestro). Los funcio-narios de la Corona que establecían y controla-ban los mecanismos burocráticos de verificaciónde las relaciones entre las personas y sus propie-dades estaban tan conscientes del predicamentoétnico, que se requirió, además, que cualquiercomposición de tierras con indígenas pasara porun informe del Protector General de los mismos.13

Con excepción de unos pocos amparos reales enbeneficio de algunos caciques de la primera re-gión (documentos cuya veracidad interna aún que-da por demostrarse), no se ha encontrado todavíael pleno equivalente de los llamados “títulos pri-mordiales” mexicanos para las regiones I y II deChile, y casi ninguna composición (en boga a me-diados del siglo XVII) o confirmación (s. XVIII).14

El no haber hallado tales títulos tal vez se deba alos cambios en la propia legislación colonial, quealguna vez estableció que los títulos sólo podíanser validados por el rey, otras por el virrey, o al-guna Audiencia. Es posible que algunos papelesreferentes a las propiedades de los pueblos ads-critos a la Audiencia de Charcas estén en algúnarchivo limeño. También puede que, por su leja-nía y su pobreza, tales documentos nunca hayansido emitidos para la zona que nos ocupa, o queadoptaran la forma de documentos sui generiscomo el acta que hizo levantar el corregidor JuanVelázquez de Altamirano con ocasión de habertraído de paz a “los indios de Atacama”, cuando

“les mostró mucho amor y voluntad y les hizo buentratamiento dandoles ropas de brocado y çeda ymuçhos cestos de coca y otras muçhas cosas de

13 Véase por ejemplo, para Chile, el informe jurídico reseña-do por Almeyda (1940).

14 Para una cronología de los sucesivos cambios en el régi-men de titulación administrativo colonial de las tierras in-dígenas, véase Solano (1984).

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su traer en señal de amor y les dió a entender [alos caciques allí reunidos] que debaxo de ser cris-tianos y basallos de su magestad serían ampara-dos e tenidos en justicia e ternan sosiego en sustierras” (AGI Patronato 188 nº 4, 4 fs; documen-to transcrito por J. L. Martínez 1992; énfasis esnuestro).15

En efecto, y salvo algunos casos excepcionales(p.e., “indios bravos” como los mapuche en Chi-le, y los Chichimeca y los Mixe en México), elrégimen territorial colonial se caracterizó por serintrínsecamente mediado y negociado por caci-ques. La burocracia colonial no buscó delimitargeográficamente la propiedad indígena sino cuan-do surgían problemas puntuales; por lo general,dejó la resolución de los pleitos indígenas por lí-mites a la costumbre, con apoyo de los traducto-res y juristas expertos capaces de desentrañar lasensibilidad jurídica local, caso a caso (OtsCapdequi 1959; Rivera Marín 1983). Como ya seanticipara, y tal como ocurrió en otras partes deAmérica Latina, en ocasiones la territorialidad lo-cal se confundió con la extensión del poder per-sonal del cacique. Puede que los títulos o ampa-ros de tierras andinos extendidos (y a veces falsi-ficados) en favor de, por ejemplo, el caciqueChuquichambe de Chiapa (Hidalgo 1986;Gundermann 2003), hayan constituido reconoci-mientos administrativos (no propietarios) de la ju-risdicción fiscal de los mismos, de su “cacicazgo”o “curacazgo”. Por otra parte, en las tierras altasde Arica y Tarapacá la relación entre talescacicazgos podía implicar, según Hidalgo, “un sis-tema de jurisdicciones territoriales compartidas”(cit. en Gundermann 2003). En todo caso, el pro-ceso de amojonamiento colonial a que se refiereGundermann parece cristalizar momentos y zo-nas de tensiones y conflictos entre comunidades,más que “jurisdicciones discretas”. Que la Coro-na nunca intentara levantar un “catastro generalde todas las tierras” refleja la importancia de larelación personal con los indios, propia al siste-

ma medieval de vasallaje, casuismo y fueros. A laCorona no le interesaba realmente definir ni me-dir territorialmente a los indígenas, sino más biensu cantidad, para efectos tributarios. No parececlaro, por lo tanto, que el sistema colonial en losAndes se desplegara efectivamente con fronterasterritoriales realmente duras. Las fronteras pare-cen haber sido duras tan sólo en el papel, y a tra-vés de sanciones aplicadas a los desafortunadostransgresores que fueran capturados (Sánchez-Albornoz 1978); es más, sólo se entiende unapolítica de fronteras duras cuando el movimientotransfronterizo es casi incontenible. Decir quehabía “presiones sobre las fronteras” oscureceríala micropolítica transfronteriza y su correspondien-te juego de territorialidades.16 La ley –o fronteraliteral– es una pequeña valla en comparación conlas dificultades del altiplano, del desierto y de lamiseria. Las fronteras eran más bien fiscales.

b) La época boliviana: El Estado expoliador

Los habitantes del Desierto de Atacama han man-tenido formas de posesión y concepciones de lopropio y de lo ajeno que todavía intrigan a losantropólogos por su complejidad y que no podíanmenos que ser distintas de aquellas que la legali-dad colonial acostumbraba reconocer (pueblos,fundos, dehesas, ejidos). Tras la Independencia¿cuál fue el estatus jurídico de los antiguos “títu-los verbales” atacamas que ampararon las leyesde Indias? ¿Reconoció la propiedad indígena laRepública de Bolivia? Por su cercanía a los even-tos, Sotomayor resulta doblemente elocuente:

“Algunos hombres de estado pensaron... desde lascampañas de la independencia del Perú, prepa-rar la rejeneración de la raza indígena hasta in-corporarla, como un elemento vivo y fecundo, enel nuevo sistema de vida política y socialenjendrado por la independencia. Comprendien-do que para llegar a este fin sería convenientedignificar al indio con el derecho de propiedadterritorial, y estimularle al trabajo y a la adqui-sición de nuevos goces sociales, el LibertadorSimón Bolivar dictó en Trujillo el decreto de 8 deabril de 1824, en el cual dispuso que las tierrasde comunidad pasasen al pleno dominio de susactuales poseedores. Poco después [en 1825] enel Cuzco el mismo Libertador... lo modificó y re-glamentó... [ordenando] que la adjudicación de

15 Documentos o “arreglos constructivos” como el citado es-tablecen el dominio indígena preexistente y se asemejan aun tratado. Se puede sostener que, por lo menos hasta elmomento de levantarse esta acta española (y suponiendoque lo que dice es cierto), los caciques no reconocían a laCorona, y por lo tanto mantenían su calidad de sujetos dederecho conforme al jus gentium o “derecho de gentes”reconocido en la época (precursor del actual derecho inter-nacional). Véase M. A. Martínez (1999). 16 Véase Alvarez (1995), en el mismo sentido.

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tierras en propiedad debía hacerse a razón de untopo [aprox. 1700 m2] por cada indígena en loslugares pingües y regados, i de dos topos en losestériles o sin riego, añadiendo la prohibición deenajenar estas tierras hasta 1850” (1874: 302).

Una nueva ley dictada el año siguiente suspendióla ejecución de este decreto mientras no se censa-ra y catastrara a los indígenas y las tierras sinocupación. La ley de 25 de octubre de 1831 de-claró en favor de los indígenas la absoluta pro-piedad de los terrenos poseídos por ellos durantemás de 10 años, facultando al Mariscal Santa Cruzpara dictar los reglamentos de ejecución. SegúnSotomayor, el Mariscal,

“sin poder ocultar el tinte de su sangre indígena,pretendía hacerse el representante más caracteri-zado de la raza india, no creyó oportuno ponerpor obra esa ley, y en 1838, prohibió terminante-mente la enajenación de los terrenos reconocidospor la ley de 1831, declarando nulas las transac-ciones que se hubiesen celebrado en virtud deella” (Sotomayor 1874: 303).17

Como sea, no volvió a tratarse legalmente la ma-teria hasta 1842, cuando el presidente generalBallivián, por una simple circular de 14 de di-ciembre, declaró ser de propiedad del Estado to-dos los terrenos poseídos por indios, consideran-do a estos últimos como enfiteutas y obligados,por tanto, a continuar pagando una contribuciónal Estado. Raimondi señala que, por esa mismaépoca (y tal vez en relación con el decreto deBallivián), “los Indios de las provincias Bolivia-nas de Llica, Lipes y Atacama” usurparon tierrasperuanas (Raimondi 1879: 86).

Luego, mientras Melgarejo renunciaba a las másinsignes pretensiones territoriales de Bolivia(moteando los límites con los países vecinos demeras “líneas matemáticas”), empezó a escasearel dinero público boliviano. Daireaux evoca cómo,hacia 1866,

“todo lo había ensayado Melgarejo, y todos losmanantiales [de dinero] se habían agotado. Erapreciso inventar algo nuevo [para conseguir dine-

ro], y una idea, que ni la embriaguez misma (fuen-te habitual de su inspiración) hubiera hecho naceren el cerebro de Melgarejo, le fue sugerida por susMinistros. Se trataba de confiscar y vender a be-neficio del estado, las enormes extensiones de te-rreno que los indios poseían en común, en virtudde un derecho ancestral inscrito en los CódigosIncaicos que siempre habían respetado los conquis-tadores y que Bolívar había reconocido y confir-mado en repetidas ocasiones. Atentar contra estederecho era un delito criminal, pero Melgarejoaceptó la sugerencia de sus Ministros sin medirlas consecuencias. Una vez terminadas las ventasno les quedó nada más que hacer a los nuevospropietarios que apoderarse de sus bienes. Perolos indios se opusieron a la expoliación y fueronlos principales interesados, los generales Antezanay José Aurelio Sánchez, recientemente ascendido,los que tuvieron el “honor” de someter a esosinsurrectos que solamente poseían hondas y palospara defenderse... Había que ver... las grandeshazaña [sic] que llevaron a cabo aquellos capita-nes. Sus soldados se apoderaban de los adoles-centes y los amarraban desnudos a postes de ma-dera para tirar al blanco con sus flechas en pre-sencia de los padres de los desventurados. Lossoldados se hastiaban de violar doncellas hastaque el contacto de la sangre pegajosa les dabanáuseas. Los jinetes amarraban los caciques a lacola de sus caballos que hacían correr al galope,abonando así las tierras robadas con la sangre desus legítimos propietarios” (1963: 195-197).18

Tal aplicación de estas normas confiscatorias casidesata una nueva guerra entre el Perú y Bolivia:

“El origen de estas desaveniencias fue una in-cursión hecha en territorio peruano por el jeneralAntezana [primo de Melgarejo] al frente de tropaarmada. Dicho jeneral había sido mandado a es-carmentar a algunos indios descontentos por laparte de la frontera del Perú. Persiguiéndolos conencarnizamiento pasó la raya fronteriza i llegóhasta el punto llamado Huancané donde la tropahizo destrozos, incendiando, saqueando i matan-do. Al regresar la fuerza espedicionaria, se trajocautivos algunos indios de corta edad, que segúnme aseguran, han sido vendidos en La Paz [Ofi-cio nº 95, de 17 de mayo de 1870]” (Sotomayor1912: 326-327).

17 Según Ruiz-Tagle, Santa Cruz era “nieto del CaciqueCalaumana, y sostenía ser heredero directo de la dinastíade los incas y así lo sostuvo públicamente durante su Go-bierno. En realidad era de origen aimará [sic]” (1992: 9).

18 Antezana habría adquirido 300.000 has magníficas a ori-llas del Titicaca (Ruiz-Tagle 1992: 196).

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Antezana ya tenía ganada su reputación de “maes-tro en bajezas”. Daireaux ilustra la verdadera gue-rra de exterminio que el general sostuvo contralos indios en razón de su famoso “decreto de ex-propiación”.

“Si la primera campaña de Antezana había sidoatroz, ésta la superó en horror. Quemando lospoblados, degollando las mujeres, los niños y losviejos, hostigó a los indios, hordas estúpidas, queno pudiendo defenderse se refugiaron en el Perú.¡Antezana les persiguió! Un funcionario peruanotrató de detenerle, explicándole que violaba lafrontera, pero le dio muerte por su propia mano.A otro que se presentó, le hizo cortar la lengua“para que no profiriese más insolencias estúpi-das” y amarrándole a la cola de su caballo le“invitó a que lo acompañara en su campaña”...Para escapar a la masacre, las poblaciones fron-terizas abandonaron sus casas que fueron que-madas, dándose orden a los soldados de “tirarsobre cualquiera que tratase de extinguir un in-cendio”. Cuando las tropas de Antezana, hartaspor fin de matanzas, violaciones e incendios, seretiraron, llevaron consigo todo el ganado quepudieron encontrar, los indígenas jóvenes reduci-dos a la esclavitud...” (Daireaux 1963: 200-201).

En su protesta formal ante el gobierno de Melga-rejo, el legado peruano describe los hechos, que

“son a tal punto abominables que parece increí-ble que se hayan producido en nuestra época puessolamente volviéndose a la historia de la edadmedia, cuando los bárbaros invadieron Roma[sic], podrían encontrarse hechos parecidos, yaque su paso quedaba marcado por la desolación,la ruina y la muerte” (Daireaux 1963: 200-201).

Sotomayor informa desde Cochabamba que, enrespuesta a este agravio:

“el Gobierno del Perú continúa reuniendo fuerzasen Arequipa, Tacna i Puno [Oficio nº 92, de 25 deabril de 1870]” y algunos días después, que éste

“continúa moviendo su ejército hacia la fronteray acumulando formidables elementos de guerra.Si, como se asegura, la situación del presidenteBalta se ha vuelto azarosa i difícil en el Perú, nosería estraño que estuviese resuelto a hacer unaguerra esterior, como un recurso de política inte-rior. Además, los pueblos peruanos más próximos

a la frontera de Bolivia desean la guerra” [Ofi-cio nº 93, de 1º de mayo de 1870] (Sotomayor1912: 302-305; énfasis es nuestro).

A todo esto, los límites seguían siendo un rompe-cabezas para los respectivos gobiernos, al puntoque se refiere que cuando Melgarejo le encaró asu general el incidente fronterizo con Perú, éstehabría respondido: “¡Pero, os juro Excelencia, quejamás he franqueado la frontera del Perú! ¡Quédiablo!, si tal cosa existiese, yo la hubiera visto ypodría deciros como es” (Daireaux 1963: 202).

En 1874, bajo el gobierno del presidente Frías, sepusieron otra vez en ejecución los decretos demensura de Bolívar mediante la Ley deExvinculación de Tierras. Aunque esta ley desco-noció la existencia jurídica de las comunidades yayllus, reconoció la legalidad de los títulos entre-gados a los indígenas y estableció que las tierrasque no estuvieran en su posesión fueran declara-das sobrantes y propiedad del Estado. Se inició una“Revisita General” en todas las provincias que te-nían “tierras de origen” con el propósito de: a) otor-gar títulos de propiedad a los indígenas origina-rios, forasteros y agregados que poseían tierras bajomojones y linderos conocidos;19 b) reconocer laposesión en común sobre pastizales, abrevaderos ybosques y; c) declarar tierras sobrantes y, por ende,pertenecientes al Estado todas aquellas que no sehallaban en posesión de indígenas. Estas medidasno parecen haber alcanzado a Atacama. Para el casoque analizamos, empero, lo que importa es que esimposible que las propiedades atacameñas se re-gistraran en Bolivia antes de la guerra del Pacífico,y esto, simplemente, porque no existió un sistemaconservatorio como el chileno en ese país, sinohasta la promulgación de la Ley de Inscripción deDerechos Reales de 15 de noviembre de 1887 (queinauguró el sistema registral único y público deBolivia).20

19 Sotomayor (1874: 526) detalla algunas de estas categoríasfiscales, tal como fueran establecidas por la Audiencia deCharcas, las que se mantuvieron bien entrada la época re-publicana: indios originarios, indios agregados con tierras,mitayos, indios forasteros sin tierras o vagos (también co-nocidos como yanaconas). Estos últimos se subdistinguíanentre los “yanaconas de chacra” y los “yanaconas de laReal Corona” (los que tras la independencia se llamarían“yanaconas del Estado”).

20 El Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raí-ces chileno se había promulgado en 1857.

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Es obvio, entonces, que la falta de inscripción noimplicaba que los indígenas no tuvieran propie-dad, y se puede ver que el tema de la propiedadindígena no dejó de animar los debates y conflic-tos de la joven república boliviana, tanto interio-res como exteriores, y hasta bien entrado el siglode la independencia. El hecho es que tal “proble-ma indígena” no se había zanjado al estallar laguerra del Pacífico. Tras ella, sin embargo, y adiferencia de lo que había venido ocurriendo enotros países latinoamericanos, los agentes territo-riales del fisco chileno estimaron que al advenirla soberanía chilena “caducaron” las propiedadesindígenas. Veremos cómo, al actuar de esta ma-nera, se fue claramente en contra del texto y elespíritu del Tratado de Paz y Amistad celebradocon Bolivia en 1904, y de los principios básicosdel derecho internacional en lo concerniente a loque sucede respecto de la propiedad privada alproducirse una sucesión entre Estados. Ultima-mente, se ha ido incluso en contra de la propiaLey Indígena chilena, dictada precisamente parareparar los supuestos olvidos anteriores.

c) La época chilena: El Estado usurpador

“Serán reconocidos por la Altas Partes Contra-tantes los derechos privados de los nacionales oextranjeros que hubieren sido legalmente adqui-ridos, en los territorios que, en virtud de este Tra-tado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país”(Tratado de Paz, Amistad y Comercio celebradocon Bolivia en Santiago el 20 de octubre de 1904,Artículo II, inciso 21).21

De conformidad al mencionado tratado y a losprincipios básicos del derecho internacional, elEstado-fisco chileno no se hizo, ni pudo hacersedueño particular de las tierras atacameñas por elsolo hecho de anexarse el territorio del litoralboliviano (Figura 2).22 Tanto así, que se hizo va-

ler la soberanía del Estado en el ámbito de lasrelaciones propietarias mediante una inscripciónde dominio sobre las tierras sobrantes, baldías odesocupadas que pudieran identificarse.23 Inició elproceso como cualquier particular, haciendo soli-citudes y publicando anuncios en “La Verdad” deCalama. Tres títulos “de mayor cabida” inscritosen el Registro Conservador de Bienes Raíces lepermiten al fisco darse por dueño de las superfi-cies correspondientes a las actuales Municipali-dades de Ollagüe, Calama y San Pedro deAtacama, y venderlas.24 Ahora bien, legalmente,esta inscripción fiscal, por carecer de objeto de-terminado, sólo debe entenderse que vale sin per-juicio de los derechos de propiedad que cualquie-ra –incluyendo los indígenas– pudiera hacer va-ler.25 Dougnac (1975) sostuvo incluso que, mien-tras no se dictara en Chile una ley especial queincluyera a los indígenas del norte del país (comola de 1993), seguían vigentes las normas estable-cidas en la Recopilación de Leyes de Indias. Has-ta 1993, sin embargo, ninguna ley tomó seriamenteen cuenta la legítima propiedad ancestral de losindígenas asentados en los territorios anexados.26

21 El Artículo 7º del Tratado de Lima de 1929 estableció unaobligación recíproca similar: “Los gobiernos de Chile y delPerú respetarán los derechos privados legalmente adquiridosen los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías”.

22 En 1924, la Corte Permanente de Justicia Internacional(CPJI) sentó definitivamente el principio de que “los dere-chos privados adquiridos conforme a un derecho en vigorno incurren en caducidad como consecuencia de un cam-bio de soberanía. No puede pretenderse que los derechosprivados adquiridos conforme a [una legislación válida antesdel cambio de soberanía] estén condenados a extinguirse.Una tal pretensión no está basada en ningún principio y

sería contraria a la opinión y a la práctica cuasi-univer-sal” (CPJI, Serie B, nº. 6, p. 36). En el mismo sentido seexpresó el Tribunal en su Sentencia de 25 de mayo de 1926relativa a los Intereses alemanes en la Alta Silesia polaca(Diez de Velasco 1983: 228). Agradezco al abogado e his-toriador José Miguel Barros por esta referencia.

23 El Artículo 590 del Código Civil chileno señala que “Son bie-nes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro delos límites territoriales, carecen de otro dueño” (énfasis esnuestro). A éstos, la ley también les llama “bienes fiscales”.

24 El artículo 730 del Código Civil chileno define claramentela noción de usurpación que empleamos. “Si el que tiene lacosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa dándose pordueño de ella, no se pierde por una parte la posesión ni seadquiere por otra; a menos que el usurpador enajene a supropio nombre la cosa. En este caso la persona a quien seenajena adquiere la posesión de la cosa, y pone fin a laposesión anterior” (énfasis es nuestro).

25 El argumento jurídico es como sigue: aquel año de 1933, elEstado no pudo inscribir como tierras fiscales más de loque legítimamente podía, es decir, solamente aquellas queno tuvieran dueño. Como al momento de la anexión nohabía sistema de registro público de la propiedad en Boli-via, era imposible que la “propiedad” atacameña estuvierainscrita ni podía estarlo.

26 Tras la guerra, y a diferencia de lo ocurrido con las propie-dades indígenas, los señores Alsop y Cía., Juan Meiggs yJuan Garday vieron explícitamente reconocidas sus propie-dades conforme al artículo V del ya citado Tratado de Pazy Amistad. Las propiedades de las corporaciones jurídicasque tantas veces habían sido amparadas por la Corona es-pañola no tuvieran la misma suerte.

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Figura 2. Grabado del puerto de Cobija en 1874. Dibujo de Taylor basado en una fotografía. Colección particular.

En todo caso, se puede afirmar una cosa fuera dedudas: no se ha cumplido la predicción que hizoAndrés Bello en el preámbulo de su Código Civil.Allí sostuvo que algún día se lograría la “plenainscripción” de la propiedad raíz en Chile. El ge-nial plan iba así: a partir de la promulgación delCódigo Civil, cualquier venta de tierras, para serreconocida por la justicia, requeriría de la previainscripción del título de compraventa en el registroconservador de bienes raíces. Igual requisito de lainscripción se exigió para vender bienes inmueblesque formaban parte de una herencia. Suponía Be-llo que algún día no muy lejano, con la naturalcirculación de los bienes (nadie se salva de la muer-te), todas las propiedades particulares en poder depersonas naturales terminarían por estar inscritas,sin más, de un modo casi automático. De este pa-norama optimista, Bello tan solo exceptuó explíci-tamente a las personas jurídicas (como corporacio-nes, fundaciones, compañías): entre éstas, y aun-que tardíamente reconocidas por la actual Ley In-dígena, caben las comunidades atacameñas.

Aunque tal vez sin conocer las cavilaciones deBello, pero sin duda que por el mismo vacío jurí-

dico que él anticipó (y que se hizo aún más hon-do respecto de las propiedades que quedaron enel territorio anexado a Bolivia), en 1993 el Esta-do chileno se obligó a:

“salvaguardar los siguientes tipos de dominioaymara y atacameño: a) Tierras de propiedad deindígenas individualmente considerados, que porlo general comprenden la casa habitación y te-rrenos de cultivo y forrajes; b) Tierras propiedadde la Comunidad Indígena constituida en confor-midad con esta ley y correspondientes, por logeneral, a pampas y laderas de cultivo rotativas.c) Tierras patrimoniales de propiedad de variasComunidades Indígenas, tales como pastizales,bofedales, cerros, vegas y otras de uso del gana-do auquénido...”.

El artículo 3º transitorio de dicho cuerpo legal fijó,además, el plazo perentorio de tres años posterio-res a la publicación de la ley para que la CONADIy el Ministerio de Bienes Nacionales (administra-dor de la propiedad fiscal inscrita en 1933) reali-cen un plan de saneamiento de títulos de dominiosobre las tierras arriba mencionadas. O sea que

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para el 5 de octubre de 1996 a más tardar, se de-biera haber realizado el saneamiento: van 10 añosdesde la promulgación de la ley, y todavía no secumple.

Es importante recalcar que el texto de la ley chi-lena sí reconoce la subsistencia de formas propie-tarias indígenas preexistentes, no-inscritas, con-suetudinarias, de proximidad o subyacentes. Sos-tengo –esta vez como abogado– que éstas no sehan extinguido legalmente en Atacama ni se hanpodido extinguir.27 Por definición, las tierraspatrimoniales del conjunto de comunidadesatacameñas serían aquellas que, poniéndose en elcaso de la excepción de Bello, son tierras de per-sonas jurídicas que nunca fueron inscritas porquenunca se transfirieron por venta, ni se han inscri-to como herencia, como ocurre, en algún momentou otro, con las propiedades de las personas natu-rales. El que nunca se inscribieran no impide quede conformidad a la costumbre y a las leyes boli-vianas hayan sido formas plenas de dominio cor-porativo. Es más, la Ley Indígena chilena recono-ce (no “constituye”) a las comunidades indíge-nas, o sea que considera que en tanto comunida-des sociológicas, éstas ya eran sujetos pasivos dederechos (p.e., con capacidad de goce), pero quehasta entonces habían carecido de personalidadjurídica (p.e., sin capacidad de ejercicio), lo queles impedía ser sujetos activos en la representa-ción de sus derechos corporativos. Para todos losefectos, las comunidades indígenas que han sidoreconocidas por la ley gozaban de todos los dere-chos anteriormente respetados por la Corona, in-cluyendo las propiedades que luego serían inclu-so reconocidas por el rosario de tiranuelos boli-vianos –-aunque tan solo fuera para mejor liqui-darlas.28 El punto es que, al hablar la Ley Indíge-na de “salvaguardar la propiedad indígena sobrelas tierras patrimoniales”, obviamente que hablade tierras que no han sido ni pudieron haber sidoinscritas antes de la Ley Indígena. Aunque pudie-ron haberlo deseado, las comunidades, como ta-les ¡carecían de la categoría y habilitación jurídi-ca necesaria para hacerlo! No es preciso entrar endisquisiciones leguleyas, pero no cabe interpretar

la Ley Indígena en otro sentido que el expuesto:si ha de tener algún efecto (y se supone que espara eso que se dictan leyes), no puede entender-se que al hablar de “salvaguardar”, la ley se estu-viera refiriendo exclusivamente a la propiedadinscrita (como lo han venido interpretando losfuncionarios del Ministerio de Bienes Naciona-les). En efecto, estando inscrita, la propiedad,como tal, no requiere de salvaguarda adicional.

Por lo demás, el artículo de la ley que hemos ci-tado es meramente enunciativo respecto de cadauna de las formas de propiedad indígena que men-ciona. Al no ser taxativa, la ley dejó claramenteabierta la posibilidad de que existieran otras for-mas y objetos de propiedad que los que se men-cionan allí a título de ejemplo. Es más, la ley or-denó se efectuara un catastro de las tierras preci-samente porque el legislador chileno no fijó crite-rios particulares para identificar las tierras patri-moniales atacameñas, dejando pendiente la tareade su definición.

El 27 de agosto de 1996, el entonces Jefe delCatastro Nacional de los Bienes del Estado hizoentrega del Informe de Avance nº 1 del ProyectoOrdenamiento Catastral de las Comunidades In-dígenas del Altiplano de la II Región. Profesiona-les contratados por el Ministerio de Bienes Na-cionales (MBN) identificaron la “demanda terri-torial” atacameña, la que llegó a sumar cerca de3.000.000 has (MBN-CINPRO, 1996).29 Uno po-dría suponer, razonablemente, que junto a estainformación recabada por expertos, las declara-ciones y demandas territoriales manifestadas porlas comunidades indígenas habrían bastado parala declaratoria de propiedad indígena en los tér-minos señalados por la ley.30 El MBN, desgracia-damente, terminó por rechazar las demandas for-muladas por las autoridades étnicas, así como lasuperficie informada por los peritos contratadosal efecto: los agentes ministeriales opusieron eimpusieron, unilateralmente y sin apelación, elcriterio de la “posesión actual y material” que los

27 Para las nociones de títulos “consuetudinarios” subyacen-tes y de proximidad, véase Sutton (1996) y Barros (2003).

28 Un proceso similar ocurrió en México bajo la dictaduraliberal de Porfirio Díaz (fines del s. XIX), donde inclusollegaron a traficarse los títulos coloniales que permitían saberqué tierras eran indígenas y podían rematarse y cuáles nopor ser fiscales o baldías.

29 Quedaron fuera de esa etapa del catastro las superficiescorrespondientes a las comunidades atacameñas de SanPedro de Atacama, Coyo y Quitor.

30 Por “demanda territorial” atacameña, CINPRO, la consulto-ra que ejecutó el estudio en su primera fase se refería origi-nalmente a las tierras “de uso actual y ancestral identifica-das a partir de un análisis antropológico, histórico, socioló-gico y arqueológico, basado en trabajo en terreno” (MBN-CINPRO 1996).

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indígenas pudieran tener de las tierras en cues-tión (incluso se llegó seriamente a hablar de en-tregar una hectárea por llama). Según me lo ex-plicara luego uno de los encargados del tema, re-conocer tal extensión habría “atentado contra eldesarrollo del país”. Sin saberlo, repitió casi enlos mismos términos los dichos de un funcionarioboliviano que, corriendo la década de 1860, seña-laba “no es posible dejar inmensos territorios enmanos de los indios que son incapaces de hacer-les producir” (cita en Daireaux 1963).

De modo que, para 1998, las hectáreas a regularizarya habían disminuido a 1.874.868,46 (Muñoz 1999:34). Hubiera sido interesante que, en su estudio,Muñoz hubiera dado un total para la demanda terri-torial indígena, cuantificando la diferencia con latierra identificada como “territorio con potencialagropecuario” (1.349.324,35 has). Esto hubiera per-mitido ensayar una explicación: en una nota al pieinsinúa que uno de los argumentos para desestimarla demanda étnica es que los encuestados “reclama-ron [tierra] sin aducir título [escrito] alguno a nom-bre propio o de terceros, y tampoco se reconocióuna efectiva posesión material” (Muñoz 1999: 34).Según me han afirmado los antropólogos que traba-jaron en el catastro inicial, los agentes fiscales opta-ron por el reconocimiento a priori de la propiedadfiscal y sus límites englobantes municipales y esta-tales, para luego empezar a constituir (a partir deltítulo fiscal) una serie de “concesiones de uso” so-bre “anillos de protección” en torno a los ayllus, yalgunos “polígonos” en áreas de vegas y bofedales.Actualmente (2004) y a pesar de no reconocer otrapropiedad que la inscrita, el Estado ya habría trans-ferido, bajo las modalidades señaladas, más de400000 has de un total aproximado de 900000 iden-tificadas en el catastro final. Los agentes del MNBse desentendieron del “dominio atacameño” que laley les exigió salvaguardar y, como consecuencia,las comunidades no serían propiamente dueñas detoda la tierra concedida: gran parte de las mismasquedaría fuera del marco de protección de la LeyIndígena.

Al igual que en la primera región, los límites tra-dicionales entre pueblos y comunidades que hanmanifestado los dirigentes indígenas no han sidoreconocidos.31 El MBN descartó de plano la vi-

sión y los conocimientos territoriales locales yregionales, rechazando los repertorios autóctonosde dominio anteriores al Estado. Apartándose delas demandas territoriales indígenas, aisló lo queconsideró ser la posesión “material y efectiva” delos atacameños sobre la base de interpretacionestécnicas suplementarias. Así, el catastro oficial delas tierras y patrones de ocupación atacameños sevolvió claramente arbitrario e ilegal. La retóricapropietaria resultante de todo este proceso ha for-talecido el poder del Estado en la medida que “elproblema indígena” generado ha rendido benefi-cios políticos para los que se han convertido enlas nuevas élites (internas y externas, indígenas yno indígenas) de “lo atacameño”. Los excluidosde esta etnopolítica de subsidios y denegacionesgeneran luego un nuevo proceso dialéctico, una“pelea chica” intraidentitaria por recursos fisca-les que distrae de la usurpación efectiva de lastierras protegidas por la ley.

Un ejemplo: William Gysling, Gerente de Asun-tos Externos de la Empresa Minera Doña Inés deCollahuasi, con indudable afán de transparencia,manifestó públicamente que el fisco, por interme-dio del MBN, les había cobrado entre seis y sietemillones de dólares por terrenos y servidumbresen 1997. En efecto, durante todo el tiempo queha mediado desde la promulgación de la Ley In-dígena, el MBN ha seguido ejerciendo actos dedominio sobre las tierras sometidas a proceso decatastro, es decir, se ha quedado con las principa-les prerrogativas del dueño, que permiten seguirnegociando servidumbres y ventas de tierras fis-cales directamente con las mineras. Y este es sóloun ejemplo: de haberse realizado el plan de sa-neamiento de las tierras aymaras y atacameñas entiempo y forma, muchos más millones podríanhaber ingresado a las arcas de las comunidades,que no a las del Estado. El problema se planteaentonces como una “negociación incompatible”,donde el Estado es juez y parte. En efecto, nohace falta ser aficionado a teorías conspiracionistaspara observar que al Estado no le conviene reco-nocer la propiedad indígena sino hasta despuésde haber vendido o gravado un máximo de tierrasfiscales. Un criterio fundamental que sin duda setomó en cuenta al demorar el catastro, es que dehaberse titulado la tierra en la manera que había

31 El caso del agua ha tenido un desarrollo diferente, porquelos tribunales han reconocido el dominio preexistente o“posesión regular de tiempo inmemorial” de las comunida-

des indígenas. Destacan casos emblemáticos como los deAyquina, Turi y Toconce, que serán considerados en unpróximo trabajo.

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sido solicitada, las comunidades territoriales hu-bieran podido, de algún modo, si no frenar la in-versión minera, reorientarla un tanto. Posiblemen-te, las negociaciones con indígenas y el Estadohabrían sido más arduas que con el solo MBN,quien incluso ha donado muchas tierras en lasáreas reclamadas por los indígenas. Resulta a lomenos paradójico que mientras, por un lado, seesté regalando tierra a las mineras, por otro, seles esté ahora exigiendo el pago de regalías porestimar que no aportan lo que corresponde al país.

Debemos reconocer que, hasta ahora, el plantea-miento es más teórico-jurídico que etnográfico:en realidad, aunque en los últimos 10 años elEstado rebajó unilateralmente las superficies aregularizar en casi un 60% de lo demandado ori-ginalmente, ningún dirigente atacameño o ayma-ra ha sostenido alguna forma de reclamo territo-rial fuera del ámbito puramente administrativo.Con todo, el problema jurídico sirve, entonces,para reflexionar antropológicamente sobre lo querepresenta esta extraña carrera propietaria, suscontrapuntos retóricos y sus consecuencias iden-titarias. En efecto, ¿por qué las comunidades ata-cameñas no han podido (o no han querido, o nohan sabido) hacer valer los derechos que la LeyIndígena consagra expresamente en su favor? Al-gunos dirigentes aymara y quechua entrevistadosrecientemente reconocen abiertamente haberseentrampado políticamente en “la pelea chica” porlas platas que las mineras y el Estado han idosoltando a cuentagotas en su miríada de minipro-yectos productivos y subsidios (herramientas pri-vilegiadas en las políticas regionales de “dividirpara reinar”). Bueno, y entonces, más allá de hec-táreas y pesos más o pesos menos, ¿qué impor-tancia tiene la diferencia entre la demanda terri-torial atacameña y la “transferencia” de tierras quedice hacer el Estado? ¿Qué rol juega la incumpli-da “salvaguarda” territorial de la ley, en la inven-ción e imaginación identitaria atacameña? Desdeel punto de vista antropológico interesa esta cues-tión: ¿qué rumbos han tomado los procesos dediferenciación identitaria y propietaria localesdesde la promulgación de la Ley Indígena en1993? ¿Quiénes, en estos 10 años, han logranponerse en posición de delimitar lo que es indíge-na de lo que no, culturalmente y territorialmente?¿Cómo, y qué significa?

Queda que, aunque de manera cada vez más te-nue, los habitantes de la región siguen desplegan-

do complejas formas de apropiación, asignacióny distribución de recursos, los que entreveran es-tilos personales y comunitarios de organizar laproducción, tomar decisiones económicas infor-madas sobre la disposición de ingresos, así comoredes de intercambio y parentesco autónomas quetodavía implican viajes a larga distancia. El ex-clusivo conocimiento tradicional puneño es el quemás caracteriza a los nativos de la zona, y consti-tuye una forma de territorialidad no exclusiva,aunque claramente operativa y diferenciada, quecontinúa hasta el presente. Tal saber territorialpodría caracterizarse por un “saberse el camino”en los difíciles parajes y poblaciones de la zona,su laberinto de huellas, quebradas y llanos, susrecursos diseminados en los contrafuertes y va-lles comarcanos. Ahora, los conocimientos tradi-cionales se están reemplazando por otros, que lle-van por el difícil camino, por veredas y vericuetosburocráticos, y permiten sortear sus obstáculos.Insistimos que, aunque las sucesivas mareas bu-rocráticas de formación de títulos de tierras de-muestren una clara influencia en los modos decirculación de la propiedad, configurando de modonegativo el espacio andino en que supuestamentese desenvuelven en el norte de Chile (Gundermann2003), éstas no han aniquilado cierto sustrato denociones y prácticas territoriales distintivas. Estesustrato nocional está, en realidad, mucho máspresente en la vida cotidiana de las personas queel que consagran las constituciones y las leyes,aunque no por eso son incompatibles con el mis-mo. El punto es que no solamente asistimos a com-petencias abiertas por recursos entre territoria-lidades, sino que también a una lucha soterradaentre modos distintivos de concebir las relacionespersonales y territoriales.

El caso atacameño nos invita a olvidarnos, mo-mentáneamente, de la verdad de la burocracia ysus papeles, para ensayar una definiciónantropológica de la propiedad que no se asienteen la entelequia estatal. Para Murphy y Roberts(1998: 6):

“explorar la relación [sic] entre las personas ylas cosas requiere la formulación de un númerode cuestiones precisas:

1. ¿Hasta dónde pueden distinguirse la adminis-tración o manejo de una cosa de su goce, detal modo de corresponder a individuos o gru-pos diferentes?

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2. ¿En qué tipo de entidad están localizados elgoce o la administración?

3. ¿Hasta qué punto el goce de una cosa es ex-clusivo de una persona, de un grupo de pa-rentesco o de una unidad territorial (para men-cionar tan solo las posibilidades más obvias)?

4. ¿Hasta qué punto los que administran o go-zan de las cosas pueden disponer librementede ellas?

5. ¿Cuáles son los principales modos de adqui-rir el acceso a, y el control sobre, las cosas?

6. De haberlos, ¿cuáles son los arreglos para latransmisión intergeneracional de las cosas?

7. ¿Hasta qué punto hay instituciones ya sea in-teriores al grupo o externas a éste, a quienesles concierne explícitamente vigilar la admi-nistración y goce de los recursos?”

Aunque esta lista de preguntas parezca ser direc-ta y útilmente aplicable al caso que nos ocupa,sus autores presuponen la existencia de un cierto“estado de derecho” subyacente o una relaciónentre personas y cosas que es efectivamente res-paldada por el grupo.32 Otros antropólogos handefinido la propiedad de una manera más ambi-gua, como “hato” o “amarre” de poderes(Gluckman 1965; Hann 1998) que genera sentidopropietario, llegándose incluso a confundir el de-recho de propiedad con el poder de persuadir(Rose 1994). Menos axiológicas, tales definicio-nes de alguna manera también presuponen la exis-tencia de un campo dialógico o idioma operadomediante el interruptor de lo legal/lo ilegal co-mún a toda sociedad humana (Nader 2002;Teubner 1992 y 1997).

Tales propuestas definicionales, sin embargo, no seajustan del todo a los datos antropológicos y jurí-dicos que he podido compilar respecto de las rela-ciones entre los agentes estatales y los indígenasen México, Chile y Bolivia; tal como en casi todoslos países latinoamericanos, la propiedad es antetodo un objeto de tensiones y demandas cruzadasque rara vez se apoyan en algún consenso legiti-mador de la misma (¿de quién son los hidrocarbu-ros bolivianos?). En este contexto, parece obvio quelos títulos de propiedad (incluyendo toda suerte deamparos, composiciones, confirmaciones, adjudi-

caciones y concesiones) emanados, primero, de laCorona y luego de las entidades estatales que lesucedieron, han sido tan sólo utilizados como unade muchas estrategias de territorialización al alcan-ce, uno entre tantos rituales y registrossocioespaciales y políticos disponibles; pero, ex-presadas o reservadas, públicas o privadas, comu-nitarias o individuales, en la región atacameña haymuchas territorialidades que se interpelan. Y ¿quépasa cuando hay más de un repertorio territorial oritual (re)distributivo en juego, o cuando las nocio-nes territorialidades que los forman “se hablan delargo” llegando a desconocerse mutuamente en as-pectos fundamentales? El verdadero esfuerzoantropológico consiste en intentar considerar diver-sos modos de territorialización en un solo marcoteórico y metodológico, en lugar de considerar acada uno como un mundo o sistema cerrado sepa-rado. Esto tal vez permita desarrollar mejor el es-tudio comparativo de los regímenes y repertoriosde valores territoriales y propietarios, junto a lasrelaciones que éstos tienen con las fenomenologíasde identidad y exclusión que van generando y orien-tando. Como veremos, lo paradójico del asunto esque mientras el sentimiento étnico Estado-depen-diente se ha ido fortaleciendo en San Pedro deAtacama, a lo largo de los mismos 10 años se hareducido la territorialidad comunitaria y patrimo-nial que, según la Ley Indígena, lo sustenta. Porotra parte, el crecimiento del mercado de la tierraprivada se ha traducido en la merma irremediablede los conocimientos biodiversos que integran ycaracterizan la territorialidad atacameña (la lenguakunza se dio por perdida hace más de un siglo). Sepodría pensar que la clave propietaria estatal hadesplazado aquella asociada a la memoria y saberestransmitidos en forma oral. Ahora abordaremos laetnografía del “quehacer estatal” con sumicropolítica de ministerios, municipalidades yfuncionarios en relación con autoridades comuni-tarias y asociativas indígenas, así como también conla masa restante de población flotante e inmigran-te, de residentes sin identificación étnica odesterritorializados; todo, para entender mejor lasrelaciones entre poder, propiedad e identidad, y talvez elucidar lo que los hace irse diferenciando eintegrando en San Pedro de Atacama.

Ley Indígena y autonomía territorial enSan Pedro de Atacama

Tras entregar Pinochet el gobierno de Chile, eltema territorial (incluyendo tierras, aguas y patri-

32 En el sistema legal angloamericano se habla más fácilmen-te de “sentimientos y demandas compartidos” que de “es-tado de derecho”. Véase Geertz (1983).

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monio arqueológico, entre otros) apareció comoel principal tema pendiente por el cual diversospueblos autóctonos reclamaron la promulgaciónde una Ley Indígena. ¿Cómo se explica que, lejosde ser solucionados, los urgentes problemas de-tectados y normados en esos años hayan sido so-lamente postergados, agravándose? ¿Por qué losdirigentes atacameños dicen que, en vez de dis-minuir, los problemas por aguas y tierras hancrecido después de la promulgación de la LeyIndígena?33

La ley puso el tope organizativo territorial indí-gena al nivel de las comunidades, negando la po-sibilidad de que éstas se confederaran. Eso sí, sehan constituido un sinnúmero de asociaciones noterritoriales, de indígenas urbanos y migrantes, ocreadas con fines específicos (p.e., culturales yeconómicos). Destaca la creación de una asocia-ción de dirigentes de comunidades, aunque tenien-do algún grado de influencia política regional, leestá vedado asumir directamente la representaciónterritorial de las comunidades. El hecho es que apesar de la profusión de organizacionesatacameñas que han visto la luz desde la dictaciónde la Ley Indígena, ninguna de ellas ha demos-trado interés en reclamar los derechos territoria-les claramente consagrados en ella. Por otro lado,el Estado tampoco parece sentir apuro alguno conel tema territorial indígena en el norte: solito hafijado la agenda catastral, así como la posibilidadde efectuar y verificar su cumplimiento. Así, mien-tras catastra y da en concesión cansinamente lastierras indígenas, el fisco ha podido acelerar yconsolidar su rol territorial intermediario, vendien-do “sus” tierras, arenas y ripios, y estableciendoservidumbres baratas en favor de las poderosas

mineras. A la par de este silencioso proceso detransferencia territorial, mineras y Estado se hangranjeado un lugar especial en muchos corazonesindígenas, costeando un sinnúmero de proyectosidentitarios, eventos culturales y productivos, sub-vencionando así a las “asociaciones indígenas”regentadas por exclusivos clientes étnicos (verda-deros caciques postcoloniales del interior de laregión). Mientras la élite etnopolítica local estéentretenida con los proyectos de que son benefi-ciarios inmediatos en términos de sueldos, casas,automóviles, ayuda a familiares, entre otros, losatacameños “del montón”, con certificados o no,se han vuelto un cómodo y fragmentado interlo-cutor estatal de fachada, uno que carece de plata-forma formal de liderazgo territorial más allá delnivel de la comunidad indígena (la Municipali-dad sólo ejerce cierta tuición sobre los bienesnacionales de uso público localizados en la co-muna, y no tiene prácticamente ninguna injeren-cia sobre los “terrenos fiscales vacuos”).

La situación descrita no es de gran novedad: elreconocimiento de las tierras indígenas del nortede Chile sigue el mismo patrón de negación es-tructural (o racismo) que ha caracterizado el des-pojo de tierras indígenas en todas partes desde lahazaña de Colón. En este contexto, una élite localy regional asume el monopolio de la interlocuciónétnica con el Estado, quien le remunera por ello(p.e., con exenciones, privilegios, puestos públicos,o a través de miniproyectos productivos). Otros hanestrechado vínculos con las mineras (La Escondi-da, CODELCO Norte, El Abra, Zaldívar). A pesarde resentir la asimetría estructural que impera enlas negociaciones en que intervienen, algunos des-tacados líderes manifiestan estar relativamente sa-tisfechos con su quehacer y buen pasar: algunosahora incluso pueden mandar a sus hijos a estudiara Calama. En general, han estado conformes conlas transferencias a título gratuito o en concesiónque el gobierno está haciendo (total, la plata llegapor otros lados). Tan solo una minoría de dirigen-tes está consciente de que el asunto de la demandaterritorial es urgente, y de fondo: los más entendi-dos dicen haber sido apurados por la CONADI aaceptar la reducida y apresurada solución estatal.34

Estos últimos dicen querer una asesoría jurídica

33 En agosto del año 2000 se elaboró un documento denomi-nado Demandas Prioritarias de los Pueblos Atacameños(anónimo) que fue parcialmente recogido en otro documentode 18 de noviembre del mismo año, llamado Demanda Te-rritorial del Pueblo Atacameño. Esta demanda fue suscritapor una autodenominada Comisión de Defensa de Aguas,Tierras y Cultura Atacameña integrada por 26 dirigentes deasociaciones y comunidades, para ser presentado al SEREMIde Bienes Nacionales de la II Región. Ahí se señaló la ur-gencia de realizar el postergado plan de saneamiento, y depreservar la integridad del territorio atacameño “que es unosolo y pertenece a todas nuestras comunidades, y no [reco-nocer] simples sitios o terrenos aislados a favor de una uotra comunidad, como se pretende hacer”. Hasta dondesabemos, el MBN no respondió a dicho documento, y elcatastro siguió con su tendencia expropiadora.

34 En una reunión de las autoridades de algunas comunidadesbeneficiarias en San Pedro de Atacama, éstas declararonque aceptaban las concesiones de uso de tierras fiscalesporque era el mecanismo más expedito de asegurar sus re-

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independiente. En la práctica, todos están igual-mente marginados de la toma de decisión en losproyectos con gran impacto regional. ¡Losatacameños son tan pocos en comparación con elnúmero de personas que dependen de la territo-rialidad minera! Cualquiera de las empresas encuestión probablemente tiene más empleados queel número total de atacameños que arroja la cuen-ta oficial. Además, mientras la territorialidad mi-nera genera retornos incalculables en el extranje-ro (tanto, que hoy han sido puestos en tela de jui-cio por ciertos sectores del Estado que exigen elpago de royalties), las posibilidades de retornoterritorial que les está siendo reconocido a losatacameños “del montón” apenas da para la agri-cultura de subsistencia subvencionada, peonajeasalariado o relaciones de dependencia económi-ca respecto de la minería o de puestos estatales.Las posibilidades de movilidad social y territorialvehiculadas por medio de la educación o del tra-bajo en la empresa son todavía un sueño para lamayoría de menores ingresos. Los pudientes quemandan a sus hijos a estudiar afuera generalmen-te son los mismos que están hoy convertidos enbrokers o intermediarios en proyectos territoria-les de tipo turístico, minero o político, entre otros.

Retomando el título de este ensayo, se puede afir-mar que las propiedades indígenas reconocidas enla ley no lo fueron como resultado de innatos eirreprimibles valores identitarios expresados porautoridades tradicionales atacameñas, o por algúnmovimiento social étnico. Muy por el contrario,tan sólo unos cuantos antiguos dirigentes sabendel alcance territorial exacto de los aún incumpli-dos “transitorios” de la Ley Indígena. Nunca huboalgo así como un “fuego identitario” que haya em-pujado el postergado catastro de la tierra, y estoha terminado favoreciendo la expansión y conso-lidación territorial del cluster minero. Como con-secuencia de las apremiantes presiones y nego-ciaciones sobre recursos locales, los intermedia-rios étnicos no han podido más que atrincherarseen interlocuciones subordinadas al poder estatal,en la “pelea chica”. Agitando el señuelo de lastierras y de las aguas, la nueva institucionalidadindigenista logró cooptar a los primeros líderesde raigambre popular que emergían en el nuevoescenario democrático, constituyéndolos en suje-tos políticos étnicos, funcionarios públicos y mu-nicipales ejemplares, con intereses amarrados alas prioridades y metas fiscales dictadas desdeSantiago, Antofagasta, Calama y Chuquicamata.

Sin duda, la burocratización y demora en laimplementación de los derechos de propiedadatacameños ha sellado su identificación oficial. Enlos hechos, el reconocimiento formal y retóricoen tanto contraparte étnica “de fachada” consoli-dó las condiciones asimétricas de negociación lo-cal y regional sobre los recursos, consagrando depaso a los atacameños como una suerte de “mo-delo” de buen comportamiento étnico en el nivelnacional. Esta etnia goza la fama de ser relativa-mente participativa, exhibir altos niveles deasociatividad proyectista, además de ser pacífica,medianamente emprendedora y de trato fácil. Porsupuesto que identificar, exoticizar, subsidiar, ho-mogeneizar, acorralar retóricamente y amordazarcon la ley a entidades territoriales con prácticasculturales tan variadas como próximas (familiasy pueblos como los de Toconce, Caspana, Talabre,Machuca, Chiu Chiu y San Pedro de Atacama) hatenido efectos negativos.35

Este ensayo ha querido ser la crónica de unaetnia anunciada y su breve “luna de miel” con laley de Estado que le dio vida jurídica. Imbuidosdel proceso etnificante y con tal de mantener unapalanca negociadora, algunos de los nuevos polí-ticos atacameños que surgieron bajo el doble ale-ro de las mineras y del Estado insisten en levan-tar campañas explícitamente racistas, basadas enun cómodo rechazo del “otro” a mano, el consa-bido afuerino usurpador de tierras locales.36 Esterecurso de política interna les ha dado dividendospolíticos a esos dirigentes en sus relaciones depolítica externa proyectista regional y nacional,permitiéndoles colocar a su gente en puestos cla-ves. Lo paradójico del asunto es que por estemedio hay más gente atacameña en posiciones depoder que antes, y sin duda que esto ha mejoradoel nivel de vida de mucha gente. Lo que no se ve,

cursos, pero que lo hacían “bajo reserva de hacer valer susdemás derechos patrimoniales en otro momento que esti-maran oportuno”.

35 Chiu Chiu pronto se transformará en un verdadero suburbiode Calama: un ex responsable provincial del MBN alcanzóa comprar un título sobre cientos de hectáreas en la vega,actualmente en proceso de loteo: “la viejita no sabía lo quetenía, pobrecita”.

36 El régimen de la propiedad privada común a todos los chi-lenos se aplica también al caso atacameño, lo que ha plan-teado innumerables conflictos en torno al mercado local detierras, muchos de ellos intraétnicos. El tema de la propie-dad individual atacameña merece un estudio separado.

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en cambio, es una organización social con capa-cidad para alzar la bandera de la territorialidadatacameña o aymara en las regiones primera ysegunda. Bueno, y alguien podría preguntar ¿y porqué debiera haberla? Es probable que, luego, losatacameños se despierten del idilio en una reali-dad desterritorializada, con más hijos y nietos,pero sin las propiedades comunitarias y patrimo-niales que les garantiza la ley. Como sea, no po-drán gozar de formas de autonomía colectiva sino logran un mayor control sobre los recursosterritoriales (tangibles e intangibles) que hoy es-tán en el limbo burocrático: autonomía y territo-rialidad son las caras de una misma moneda. Lasupuesta autonomía municipal paraestatal (desde1980) y su permanente invitación al caciquismo yal clientelismo es todo lo contrario. La Municipa-lidad de San Pedro y las comunidades atacameñasno pueden entablar negociaciones simétricas conel Estado, o las mineras, sus dos interlocutoresterritoriales más directos. Avasallados por el ca-pital o cooptados por la territorialidad interme-diaria del Estado,

“los líderes indígenas que inicialmente fueranincorporados a la CONADI, y algunos por temora perder sus cargos, han comprobado que pue-den hacer y decir cada vez menos cosas, e inclu-so se han visto forzados a actuar en sentido con-trario a los intereses de los pueblos que de hechorepresentan ante el Estado y que se supone nodeben representar” (Barros 2000).

Aunque algunos de estos dirigentes creen firme-mente haber hecho crecer lo atacameño (o lo ay-mara) desde el interior del Estado o con platas dela minería (y en verdad que ha mejorado la vidade muchos, y que algunos han tenido oportunida-des económicas impensables hace 10 años) lasvoces y problemas de los que se podrían denomi-nar atacameñas o atacameños del montón estáncompletamente ahogadas en la insulsa retóricaetnificadora y su consiguiente delirio Estado-de-pendiente. Como quiera que se les identifique, ypor más que se les haya adscrito a la categoríapoco imaginativa de etnia, los atacameños no secaracterizan por su autonomía respecto del Esta-do, aunque mantienen cierta “ontonomía” territo-rial desfalleciente, la que, precisamente, debió dehaber quedado salvaguardada como efecto de laley. Ahora, los dirigentes y representantes políti-cos y sociales ya se acostumbraron a ceder y com-ponerse con minera y Estado (pienso particular-

mente en el MBN). Al hacerlo, se han ido mime-tizando con la huida hacia adelante que caracteri-za la territorialidad estatal: una escasa considera-ción por lo que la doctrina jurídica internacionalhoy llama “derechos intergeneracionales”, nadamenos que la suerte de todas las generacionesfuturas.

La autonomía es esencialmente un hecho y no hayley que la supla; por eso, la Ley Indígena en cier-tos aspectos salió como un tiro por la culata, o unvictoria pírrica, cercenando y sobrellevando lacapacidad local para definir intereses y subjetivi-dades territoriales colectivas y/o individuales (cono sin leyes). Así que para el caso atacameño seríamás propio hablar de una heteronimia de derechoy de muy poca autonomía en los hechos. Hay unabrecha estructural entre los espacios indígenasconsagrados formalmente por la ley y las capaci-dades autonómicas del grupo agraciado. Sobretodo, la Ley Indígena ha hecho ganar y perdertanto presencia como tiempo y dinero a diversoslíderes y autoridades indígenas por medio de unatorre de Babel burocrática hecha de proyectos,catastros, reclamos, divisiones, cartografías, de-mandas, subsidios, juicios y sentencias especula-tivas. Ese es su logro mayor: haberse encarnadoen las prácticas sociales locales.

Con todo, el análisis de caso nos conduce a unavertiente explicativa insuficientemente explorada,cual es, cómo los procesos históricos deetnificación son el resultado parcial de retóricas yprocesos de expansión, contracción y diferencia-ción propietarios mediados por circuitos burocrá-ticos (Barros 2003). Bien sabe el Rapporteur delas Naciones Unidas R. Stavenhagen (2002) queel problema característico de la actual retóricajurídica nacional y transnacional en torno a temá-ticas indígenas es ese rezago crónico o demora enla implementación, particularmente en cuanto atitulaciones y demarcaciones territoriales a favorde indígenas. Pero, ¿cómo estudiar la crónica de-mora en la implementación de las leyes a que serefiere Stavenhagen? Por implicación se entiendeque los intereses del Estado y sus leyes ligados alcapital se territorializan más rápido de lo que laspocas y dispersas normas en beneficio de los in-dígenas alcanzan a impedir, siempre cortas,inaplicadas y desfasadas. La política del tiempo(o de la demora) implícita en el tradicional “seacata pero no se cumple” se convierte así en unaexpresión de racismo y/o violencia estructural que,

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en alianza con el fenómeno simultáneo de laglobalización y concentración del capital, refuer-zan una micropolítica de la exclusión y doblezcon una retórica propietaria.

A pesar de sus innegables logros, los que traba-jan en las instancias internacionales saben que todoavanzar legal consagra cierto retroceder indígenadesde el punto de vista de su autonomía territo-rial concreta (con el consecuente desvanecerse desoberanías intelectuales). Así, las retóricas jurídi-cas nacionales e internacional no sólo no han de-tenido los abusos tecnocráticos autoritarios ejer-cidos contra los indígenas que son presa intelec-tual del Estado, sino que, por el contrario, hastacierto punto los ha reforzado mediante subven-ciones distribuidas estratégicamente entre algunosdirigentes étnicos que se ven obligados a repro-ducir formas de doble discurso para mantener susposiciones intermediarias. Lo interesante del asun-to es que ya en la época colonial los analistassociales planteaban idénticas cuestiones: los arte-factos burocráticos, su flujo y su verificación, suanacronismo inherente, ya eran considerados unacomponente estructural del sistema tributario queimpone definiciones de lo indígena en contrapo-sición con las posibilidades de acceso a trabajo,vivienda, salud, educación, capital, tecnología,justicia, información, entre otros, y sus combina-ciones y distribuciones óptimas.37

Chile es uno de los pocos países de América La-tina que no ha reconocido efectivamente el domi-nio indígena preexistente. Esta falla estructural ennuestro edificio jurídico y político hace que se

repitan una y otra vez los mismos abusos autori-tarios, pues los indígenas no pueden ni tienencómo ampararse formalmente en algún derechoque trascienda el ámbito estatal. Este proceso desegmentación y tensión ha sido alimentado porfuentes diferentes, y ha tenido efectos en ámbitosinsospechados. En efecto, el camino que ha veni-do tomando el debate etnopolítico en nuestro paísparece haber derivado en una mayor visibilidadpública de los fundamentalismos identitarios, loque no ha necesariamente conducido a un mejorentendimiento o a una mayor equidad social en-tre los involucrados o a mejorar las relaciones deconvivencia. A pesar de las buenas intencionesdeclaradas, los términos de los supuestos diálo-gos y las negociaciones mismas han sido efectua-dos en términos legalistas y autoritarios, como enel caso de la Provincia de El Loa, en el cual agen-tes ministeriales del Estado han definido loatacameño de manera arbitraria e ilegal. Al igualque en el pasado colonial, la actual política detitulación en favor de los indígenas en realidad hasido un dumping a los conocimientos, prácticas yvalores territoriales locales: como en tantas oca-siones, las tierras indígenas terminan tituladas acosta de grandes pérdidas.

Por eso, se ha procurado el alejamiento de unavisión objetivada de la propiedad, o de papel, quetales agentes catastrales tienden a presentar: in-tentamos, en cambio acercarnos a las territorialida-des que subyacen e informan cualquier prácticadiferenciadora que determine modos exclusivos deapropiación respecto de recursos puntuales (ma-teriales e inmateriales). Intentamos seguir los pa-trones y formas de cambio donde éstos de algunamanera ocurren “en la frontera”, si se quiere. Pa-rece más fructífero volcarse ahora a analizar lasconstantes en los procesos de diferenciación o ti-tulación, más que los momentos “catastrales” delos mismos. Retomando una descripción de laspequeñas haciendas del valle de Quillagua, que afines del siglo XIX eran llamadas “cercos” porlos naturales (Billinghurst 1886: 60), hemos in-tentado evocar los procesos que mueven, hacencaer o correr los cercos discursivos territoriales, ysus efectos en procesos identitarios. Interesan lasretóricas que se despliegan e invocan, y en quémomentos demográficos, económicos y políticos.

En el plano internacional, el proceso de titulaciónde los aborígenes australianos tal vez sea el quemás útilmente se pueda comparar al de los ataca-

37 La Recopilación de Leyes de Indias y la Novísima Recopi-lación otorgaban garantías y reconocían libertades muchomás radicales que las leyes indígenas de hoy. Se asignabanintérpretes y se reconocían formas de gobierno comunalcon jurisdicciones exclusivas. También se reconocieron res-guardos, reservas y fundos legales, y a los indígenas se lespermitía elegir a sus gobernadores cuando no se reconocíala autoridad hereditaria de caciques y principales. Los suje-tos indígenas estaban, en principio, exentos de gastos judi-ciales y en sus causas podían pedir la asistencia de amigosy contar con el apoyo de peritos, e incluso de un trato legalespecial de parte de la temible Inquisición. De hecho, laCorona española llegó a celebrar verdaderos tratados conalgunos pueblos, como con los lonkos mapuche; también,distinguió niveles de autonomía territorial diferenciadossegún las costumbres nativas, como en Colombia respectode los indios y sus resguardos, o como con los Mixes deOaxaca y sus “tierras no realengas ni ahora ni en ningúntiempo” (Barros 2003).

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meños.38 Los tribunales australianos, anclados enel common law, no han podido menos que reco-nocer la preexistencia y vigencia de nociones dedominio aborigen, descartando para siempre laficción racista de la terra nullius que sigue apli-cándose en nuestro país (literalmente “tierra denadie”, que curiosamente es también una de lasdefiniciones clásicas de frontera). A partir de estegiro australiano, se ha venido siguiendo una seriede negociaciones que han permitido a observado-res afirmar que la autodeterminación aborigen seplasma precisamente en los procedimientos de ti-tulación. Los indígenas están envueltos en un pro-ceso de titulación permanente con el Estado, ne-gociaciones que, sin perjuicio de estar marcadaspor un alto nivel de asimetría tecnocrática, per-miten evaluar los aspectos procesales de la justi-cia territorial cuando hay diversas territorialida-des en juego, y observar cómo operan susmecanismos de diferenciación (Barros 2003; Agiuset al. 2003 Ms). Pero el “saneamiento” chilenoha sido diferente: en el caso atacameño se le hallamado “catastro” y “ordenamiento”, aplicándo-se criterios que el caso Mabo y la doctrina jurídi-ca internacional han denunciado como abiertamen-te racista.

Conclusión: Estado actual, ley envolvente, lacuestión de los títulos y otros cercos de papel

“Primero en tiempo, primero en derecho” solía re-petirse A. Regino (eminente abogado Mixe y mexi-cano). Convengamos finalmente con él que las re-laciones territoriales indígenas son anteriores alEstado. Es más, existe una multiplicidad de for-mas de organizar relaciones sociales y territorialesque no se conciben como dependientes del Estado.En este sentido, las territorialidades atacameñas hansido efectivamente menoscabadas: aunque el do-minio preexistente y perpetuo sobre su región cul-tural está salvaguardado por la ley, éste ha ido ca-ducando por la fuerza de los hechos tecnocráticos.Así, no más que un puñado de agentes fiscales halogrado vulnerar profundamente los derechos indí-genas, demorando la implementación del catastroordenado por la Ley Indígena y rematando el pro-ceso con reducidas transferencias de polígonos yconcesiones de uso. Las formas locales de ocupa-ción y apropiación han sobrevivido como territo-

rialidad regional, y la memoria resultante no seasienta ni se ha quedado en los sucesivos títulos(que son, más bien, medios de intercambio, arte-factos legales que facilitan el registro, la consoli-dación y el aumento de la circulación propietariaen clave estatal). Como en la mayor parte del con-tinente americano la memoria oral indígena man-tiene al cerro por dueño: ¿qué autoriza al fisco paradesconocer ese tipo de relaciones? ¿Quién puedenegar las relaciones propietarias preexistentes? Elfisco no pudo extinguir derechos de propiedad quele eran anteriores, y las leyes sobre inscripción dela propiedad nunca fueron expropiatorias. Este ca-non propietario integra hoy percepciones difusasde dominio que determinan en parte el uso, trans-ferencia y administración de recursos locales, asícomo diversas jerarquías de acceso y conocimien-to, conformando un campo de acción política quese encarna tan solo parcialmente en la variedad deorganismos y asociaciones paraestatales e iniciati-vas individuales que han surgido desde la Ley In-dígena.

¿Cuánto dinero habrán percibido las cajas fiscalesque maneja el MBN desde el 5 de octubre de 1996(fecha en que venció el plazo para realizar el plande saneamiento), por concepto de ventas de tierrasy constitución de servidumbres en favor de lasempresas mineras? Un movimiento etnopolíticoconsecuente con las generaciones futuras exigiríauna moratoria a la venta de tierras fiscales u otor-gamiento de nuevas concesiones mineras (explora-ción y explotación), así como de aguas (explora-ción y explotación de aguas subterráneas) en tantono se resuelva lo de la propiedad patrimonial indí-gena. Las autoridades atacameñas que han intenta-do hacerlo han sido acalladas por otras. ¿Por quéninguna comunidad atacameña ha exigido al Esta-do el cumplimiento de la ley? ¿Por qué nadie hacevaler su explícita responsabilidad por la demora yel pernicioso desfiguramiento de las territorialidadespatrimoniales indígenas? Lo que está en juego enestos momentos es la posibilidad de que losatacameños del futuro (y los gobiernos territorialeslocales en general) tengan mayor poder para deci-dir sobre la calidad de vida de sus representados ylas generaciones venideras. El fisco puede ser con-denado a indemnizar a las comunidades indígenaspor todo el daño que haya surgido de la demora encumplir con sus obligaciones legales y territoriales¿Qué nueva deuda histórica se acumula mediantela política de los hechos consumados, al calor del“se acata pero no se cumple” de los derechos indí-

38 Véase, por ejemplo Myers (1991) en relación con Agius ycolaboradores (2003 Ms).

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genas?, ¿acaso es cuantificable? A la larga, tal vezlo sea solamente en términos étnicoadministrativos,es decir, que sirva para endurecer la identidad asíempobrecida, hasta romperla.

Propongo que, tal como lo hemos empleado aquí,el concepto de territorialidad (que no territorio)responde en parte al desafío que dejó planteado J.L. Martínez; esto es, permite estudiar cómo seconstituye, caracteriza y reproduce la fenomeno-logía de “diferencias compartidas” en lo que esteautor ha denominado sistema de “interdigitaciónmultiétnica” y su “gran red de múltiples lazos ytrazados, con (...) una movilidad constante” (1998:127-150). Pero esta vez incluyendo al Estado.Estoy pensando en las nuevas territorialidadesdonde las distinciones y retóricas entre lo públicoy lo privado pierden importancia frente al surgi-miento de “sistemas de colaboración abiertos” parael manejo de recursos locales sobre la base de“bases de conocimiento”. Estos estarían en lamedida de retribuir adecuadamente tanto los co-nocimientos tradicionales y científicos como lasoberanía intelectual, creencias y esfuerzos terri-toriales, con una autoridad distributiva más im-parcial que la que ofrece actualmente el Estado(o las mineras, para el caso). Se puede visualizarla síntesis de las estructuras, proyecciones y ac-ciones territoriales personales y sociales, legalesy estatales como a un complejo calendario, o una“espiral territorial” que conjuga fechas y elemen-tos legales, burocráticos, religiosos, agrícolas, deparentesco e individuales, una agenda marcada porrecorridos y reuniones más o menos importantescon otras personas, y un sinnúmero de ritualesmateriales e intelectuales que alimentan el flujode información que transmuta y se distribuye enbeneficios (Figura 3). Nada obsta, en principio,que los beneficios económicos correspondientesa los flujos territoriales lo sean de manera susten-table, sin necesidad de más planificación centra-lizada, pero tampoco esclavizándose a la razónmaximizadora del solo homo economicus. En laépoca de la llamada “economía del conocimien-to”, puede pensarse en lo que, con algo de corte-dad imaginativa, he llamado “comercio justo conel conocimiento”.

Los nuevos títulos que se están entregando a losatacameños son, de facto, un pésimo negocio enese sentido: mientras debían salvaguardar el do-

minio atacameño, regularizándolo, el MBN seapresuró en vender, ceder e incluso regalar dócil-mente un máximo de superficies, aparejadas o noa los subsuelos de las mineras.

Dando la vuelta completa, lo dicho hasta ahoranos lleva a pensar que los alicaídos derechos hu-manos de los pueblos indígenas harían bien entransformarse en una noción de derechos proce-sales: los indígenas en Chile no han tenido lasgarantías de un “debido proceso” territorial. Que-da que, con o sin títulos formales, “propiedad”,desde el punto de vista antropológico, es ante todola proyección de un “saber territorial” a la vezpersonal y social, el “conocer su camino” en unared de redes de conexiones e incomunicacionesterritoriales que pueden ser significadas por ele-mentos en apariencia tan simples como un cerco(sea este de papel o información electrónica com-puesta de bits).

Futuras investigaciones podrían intentar carac-terizar, ya no los patrones históricos de asenta-miento y sus “aparatos de complementariedad”–tarea recientemente resumida con maestría porMartínez (1998)–, sino que los eventuales patro-nes históricos de movilidad y diferenciación te-rritorial, propietarios y, en consecuencia,identitarios o étnicos que operan en la zona enestudio. Por lo tanto, no sólo queda por definir ycaracterizar el histórico “problema de los lími-tes” en la forma pautada por Castro y Martínez(1996), sino que tratar de reconstituir el rastrode artefactos (entre ellos, los títulos) que va de-jando tal proceso para entender cómo lasterritorialidades se van integrando a la vez quediferenciando, y por medio de qué doblecesescriturales. Es posible que, con base en las he-rramientas, papeles, memorias y rastros que de-jaron los antepasados, se puedan ir elucidandoalgunas características operativas de este hipoté-tico calendario territorial. Un estudio minuciosode las cuentas cortas y largas de la historia através de los procesos de titulación permitiríaesbozar una redefinición antropológica radical dela propiedad y su relación con diversos procesosidentitarios, particularmente en la primera y se-gunda región. Con este ensayo, espero ademáshaber aportado algunos elementos para reflexio-nar sobre viejos problemas de justicia territorialasociados con los pueblos indígenas de AméricaLatina.

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Figura 3. Representación imaginaria, indicativa e incompleta de un espiral o “calendario” legal envolvente en torno a una comunidadlocal indígena cualquiera. En el centro, A=Autoridades, I=Individuos, F=Facción. Los nodos y cruces que la forman representan encru-cijadas de poder e instituciones burocráticas que forman el recorrido de las personas (huellas de pies) entre el centro y los nivelesjurídicos local, nacional e internacional. Se señalan algunas de las leyes e instituciones leyes que afectan a las comunidades parademostrar la casi imposibilidad estructural de atender apropiadamente los intereses que las atañen en relación con el rol intermediadordel Estado. Se mencionan a título indicativo algunos acrósticos correspondientes a organizaciones del plano internacional con inciden-cia en asuntos relativos a los pueblos indígenas (PP II=Pueblos Indígenas; CIDH=Comisión Interamericana de Derechos Humanos;OMPI=Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; CMP=Convención Mundial del Patrimonio; OMS=Organización Mundial dela Salud; FAO=Food and Agriculture Organization; OIT=Organización Mundial del Trabajo; CBD=Convención sobre la Biodiversidad;ANUPF=Agencia de las Naciones Unidad para la Planificación Familiar).

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