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CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES.docx

Date post: 03-Mar-2016
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CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015PERODO TRIBUTARIOFECHA DE VENCIMIENTO SEGN EL LTIMO DGITO DEL RUC

0123456789BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ene-151316171819200910111223

FebFebFebFebFebFebFebFebFebFebFeb

feb-151316171819200910111223

MarMarMarMarMarMarMarMarMarMarMar

mar-151617202122231013141524

AbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbr

abr-151518192021221112131425

MayMayMayMayMayMayMayMayMayMayMay

may-151215161718190809101122

JunJunJunJunJunJunJunJunJunJunJun

jun-151415161720210809101322

JulJulJulJulJulJulJulJulJulJulJul

jul-151417181920211011121324

AgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgo

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SepSepSepSepSepSepSepSepSepSepSep

sep-151516192021220912131423

OctOctOctOctOctOctOctOctOctOctOct

oct-151316171819200910111223

NovNovNovNovNovNovNovNovNovNovNov

nov-151516171821220910111423

DicDicDicDicDicDicDicDicDicDicDic

dic-151518192021221112131425

EneEneEneEneEneEneEneEneEneEneEne

Nota:Incluye Principales, Medianos y Pequeos Contribuyentes

Base Legal:Resolucin de Superintendencia N 376-2014/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2014

Relacin de Unidades Ejecutoras del Sector Pblico Nacional, Informado por el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante el Oficio N 405-2015-EF/52.06

05. Porcentajes y operaciones sujetas a partir del 01.01.2015OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMAVIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIOPORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

001AZCAR9%EXCLUDO

002ARROZ PILADO3.85%3.85%

003ALCOHOL ETLICO9%EXCLUDO

004RECURSOS HIDROBIOLGICOS(1)9%4%

005MAZ AMARILLO DURO9%4%

006ALGODN9%EXCLUIDO

007CAA DE AZCAR9%EXCLUIDO

008MADERA9%4%

009ARENA Y PIEDRA12%10%

010RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS15%15%

011BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIN9%EXCLUIDO

012INTERMEDIACIN LABORAL Y TERCERIZACIN12%10%

014CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES4%4%

016ACEITE DE PESCADO9%EXCLUIDO

017HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTCEOS, MOLUSCOS Y DEMS INVERTEBRADOS ACUTICOS9%4%

018EMBARCACIONES PESQUERAS9%EXCLUIDO

019ARRENDAMIENTO DE BIENES12%10%

020MANTENIMIENTO Y REPARACIN DE BIENES MUEBLES12%10%

021MOVIMIENTO DE CARGA12%10%

022OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES10%10%

023LECHE4%EXCLUIDO

024COMISIN MERCANTIL12%10%

025FABRICACIN DE BIENES POR ENCARGO12%10%

026SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS12%10%

027TRANSPORTE DE CARGA4%4%

028TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VA TERRESTRE(2)S/. 2.00 S/. 4.00 por ejeS/. 2.00 S/. 4.00 por eje

029ALGODN EN RAMA SIN DESMONTAR9%EXCLUIDO

030CONTRATOS DE CONSTRUCCIN4%4%

031ORO GRAVADO CON EL IGV12%10%

032PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GNEROS CAPSICUM O PIMIENTA9%EXCLUDO

033ESPARRAGOS9%EXCLUDO

034MINERALES METLICOS NO AURFEROS12%10%

035BIENES EXONERADOS DEL IGV1.5%1.5%

036ORO Y DEMS MINERALES METLICOS EXONERADOS DEL IGV4%1.5%

037DEMS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV10%10%

038ESPECTCULOS PBLICOS4%EXCLUDO

039MINERALES NO METLICOS12%10%

040BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV4%4%

041PLOMO15%EXCLUDO

(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no estn en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.

Elsistema de detracciones(SPOT)es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en ladetraccin (descuento)que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos susrespectivosintereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

IntroduccinLa Percepcin se aplica como un mecanismo de formalizacin dentro de la Economa, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasin tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV sealados en elApndice 1 de la Ley N29173, a la venta de combustibles y a la importacin de bienes.DefinicinEl Rgimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepcin (vendedor oAdministracin Tributaria), percibe del importe de una venta o importacin, un porcentaje adicional que tendr que ser cancelado por el cliente o importador quien no podr oponerse a dicho cobro.El cliente o importador a quien se le efecta la percepcin, podr deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin,asimismodecontar consaldo a favorpodr arrastralosa perodossiguientes, pudiendocompensarlos con otra deuda tributaria,o solicitar su devolucin si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) perodos consecutivos.continuacin se detalla de forma grfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:

La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.La SUNAT entregar al agente de percepcin el Certificado de Agente de Percepcin a fin de facilitar la aplicacin del presente Rgimen. Dicho documento tendr validez en tanto no opere la exclusin del sujeto como agente percepcin.Los sujetos designados como agentes de percepcin efectuarn la percepcin por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligacin tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepcin.

Agentes de Retencin Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT comoAgentes de Retencindebern retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la rentecin, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra elIGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolucin.Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.Responsabilidad del Agente de RetencinEl agente de retencin es elnico responsablefrente a la administracin tributariacuando se realiz la retenciny es solidario cuando no cumpli con la retencin correspondiente, de conformidad a lo sealado en el artculo 18 del TUO del Cdigo Tributario.Aplicacin del Rgimen de Retenciones del IGVEl rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en operacionesde venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccingravadas con el IGVcuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicacin en operaciones que estn exoneradas e inafectas del impuesto.Ejemplo: En operaciones con proveedores ubicados en la Amazona de acuerdo a la Ley 27037. Si ste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operacin, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Operaciones excluidas de la retencinEl Agente de Retencin no efectuar la retencin del IGV, en las siguientes operaciones:NOPERACIN EXCLUIDA

1Operaciones exoneradas e inafectas

2Realizadas con Proveedores que tengan la calidad deBuenos Contribuyentes.

3Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin deAgente de Retencin.

4Enoperaciones en las que se emitan recibos por servicios pblicos de luz o agua, boletos de aviacin y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)

5Enoperaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal (consumidores finales)

6En la venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago

7Enla cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones SPOT)

8En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin. Estas operaciones seguirn regulndose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9Realizadas con proveedores que tengan la condicin de Agentes de Percepcin del IGV, segn lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)

10Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retencin o Agente de Percepcin referidos en los incisos a) y b) y h) severificar al momento de realizar el pago.Al sujeto excluido del Rgimen de Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.03. Importe de la operacin y tasa de retencinTamao de Texto:Importe de la operacinCabe indicar que el importe total de la operacin gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.En caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.Para efectos del clculo del monto de la retencin, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversin a moneda nacional se efectuar altipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los das en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizar el ltimo publicadoTasa de retencinLa tasa de la retencin hasta febrero del 2014 era el seis por ciento(6 %)del importe total de la operacin gravada.Sin embargo, mediante Resolucin de Superintendencia N 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retencin asciende al tres por ciento(3%)del importe de la operacin, la misma que entr en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operacionescuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGVse genere a partir de dicha fecha.TASA HASTA FEBRERO DEL 2014TASA DESDE EL 1 MARZO DEL 2014

6%3%

04. Designacin y exclusin de Agentes de RetencinTamao de Texto:La designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin.Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin, debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.COMPROBANTE DE RETENCINAl momento de efectuar la retencin, el Agente de Retencin entregar a su Proveedor un "Comprobante de Retencin", el cual deber tenerobligatoriamentelos siguientes requisitos mnimosRequisitos mnimos del comprobante de retencin:INFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del agente de retencin:Apellidos y nombres, denominacin o razn socialDomicilio fiscalNmero de RUCApellidos y nombres, denominacin o razn social del Proveedor

Denominacindel Comprobante:Comprobante de RetencinNmero de RUC del proveedor

NumeracinSerie y nmero correlativoFechade emisin del Comprobante de Retencin

Datos de la imprenta que realizo la impresin:Apellidos y nombres, denominacin o razn socialNmero de RUCFecha de impresinIdentificacin de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la retencin:Tipo de documentoNumeracin, serie y nmero correlativoFecha de emisin

Nmerode autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT:que debe estar junto con los datos de la empresa grficaMonto del pago

Destinodel original y las copias:En el original: ProveedorEn la primera copia: Emisor Agente de RetencinEn la segunda copia: SUNAT, que permanecer en poder del Agente de retencin.Importeretenido

NOTA:1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retencin solicitarn la baja de los comprobantes de retencin y/o cancelacin de la autorizacin de impresin de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusin como tales.2.- Las caractersticas del "Comprobante de Retencin", en lo que corresponda, sern las sealadas en losnumerales 1 y 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.3.- La impresin de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retencin se podr efectuar:a)Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorizacin de Impresin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea" y cumplir con lo dispuesto en laRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 167-2003/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresin empleando SUNAT Operaciones en Lnea, as como, en lo que sea pertinente, las obligaciones sealadas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artculo 12 delReglamento de Comprobantes de Pago.b)Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retencin pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisin y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones sealadas en elnumeral 1 del Artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.La referida autorizacin ser solicitada a partir de la fecha de su designacin como Agente de Retencin.COMPROBANTE DE PAGOLos comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Rgimen de Retencionesno podrn incluir operaciones no gravadas con el impuesto.NOTAS DE DBIDO Y CRDITOLas notas de dbito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operacionessujetas al rgimen sern tomadas en cuenta a efectos de la retencin, si fueron emitidas cuando an no se haba realizado el pagocorresponder realizar la retencin por el importe total de la operacin, si ya se haba producido el pago slo corresponder realizar la retencin por el importede la nota de dbito, an cuandono se haya efectuado la retencin debido a que el importe orginal de la operacin no superaba los S/. 700 soles.Las notas de crdito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectu la retencin no darn lugar a una modificacin de los importes retenidos, ni a su devolucin por parte del Agente de Retencin, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el perodo correspondiente.La retencin correspondiente al monto de las notas de crdito mencionadas en el prrafo anterior podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales an no ha operado sta.Podemos apreciar los efectos de las notas de dbito y crdito en el siguiente cuadro:IMPORTE DELCOMPROBANTE DE PAGOIMPORTE DE LA NOTADE DEBITOIIMPORTE TOTALDE LA OPERACINCONDICIN A LA FECHADE EMISIN DE LA NOTA DE DEBITOSE EFECTA LA RETENCIN?

S/. 690S/. 30S/. 720Se pag el importe del Comprobante de Pago sin retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito

S/. 690S/. 30S/. 720No se pag el importe del Comprobante de Pago.SI,por el importe total de la operacin

S/. 710S/. 30S/. 740Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.SI,por el importe de la Nota de Dbito

S/. 710S/. 30S/. 740No se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.SI,por el importe total de la operacinoperacin

S/. 600S/. 30S/. 630Importe del Comprobante pagadoo pendiente de pago.NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Dbito, no supera el monto mnimo de S/. 700

07. FuncionamientoTamao de Texto:

El Agente de Retencin:a) Efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV.En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retencin deber emitir y entregar el comprobante de retencinal proveedor. Tratndose de pagos parciales, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.b) Declarar el monto total de las retenciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626.El Agente de Retencin deber presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.NOTA:La declaracin y el pago se realizarn de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Re: TRATAMIENTO CONTABLE DE PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

#2

Hola LINCOLNCV:

Para efectos de su registrocontabley para mbos casos tienen que figurar en los respectivos registros (compras y/o ventas) segn corresponda, a continucin paso a exponer la forma de su registro en elLibroDiario:

CASO PRCTIVO - RETENCIONES:

La empresa ABC SAC adquiere de XYZ SRL mercadera por S/. 1,000 + IGV, se pide registrar la operacin:

a) EMPRESA ABC SAC:

- Por la compra de la mercadera

------------------- X ----------------------60 .................... 1,000.0060140 ....................... 190.004011142 .................................... 1,190.00421x/x Por el registro de la compra------------------- X ----------------------20 .................... 1,000.00201161 .................................... 1,000.00611x/x Por el almacenamiento

- Por el pago de laFacturay retencin (6%)

------------------- X ----------------------42 .................... 1,190.0042140 ........................................ 71.404011410 .................................... 1,118.601041x/x Por la cancelacin a XYZ SRL neto dela retencin

- Por el pago a SUNAT de retenciones del mes:

------------------- X ----------------------40 ..................... xxxx.xx4011410 ....................................... xxxx.xx1041x/x Por el pago a SUNAT de retenciones

b) EMPRESA XYZ SRL:

- Por la venta de mercadera:

------------------- X ----------------------12 .................... 1,190.00121240 ....................................... 190.004011170 .................................... 1,000.00701x/x Por la venta de mercadera

- Por elcobrode lafactura:

------------------- X ----------------------10 .................... 1,118.60104140 ......................... 71.404011412 .................................... 1,190.001212x/x Por elcobroa ABC SAC

CASO PRCTIVO - PERCEPCIONES:

La empresa ABC SAC adquiere de XYZ SRL mercadera por S/. 1,000 + IGV, se pide registrar la operacin:

a) EMPRESA XYZ SRL:

- Por la venta de mercadera:

------------------- X ----------------------12 .................... 1,190.00121240 ....................................... 190.004011170 .................................... 1,000.00701x/x Por la venta de mercadera

- Por elcobrode lafactura:

------------------- X ----------------------10 .................... 1,213.80104140 ........................................ 23.804011312 .................................... 1,190.001212x/x Por elcobroa ABC SAC

- Por el pago a SUNAT de retenciones del mes:

------------------- X ----------------------40 ..................... xxxx.xx4011310 ....................................... xxxx.xx1041x/x Por el pago a SUNAT de percepciones

b) EMPRESA ABC SAC:

- Por la compra de la mercadera

------------------- X ----------------------60 .................... 1,000.0060140 ....................... 190.004011142 .................................... 1,190.00421x/x Por el registro de la compra------------------- X ----------------------20 .................... 1,000.00201161 .................................... 1,000.00611x/x Por el almacenamiento

- Por el pago de laFacturay percepcin (2%)

------------------- X ----------------------42 .................... 1,190.0042140 ......................... 23.804011310 .................................... 1,213.801041x/x Por la cancelacin a XYZ SRL msla percepcin

Espero haberte ayudado.

Atte.,

Enviado el: 11/3/2010 20:08

JOELALBERTRe: TRATAMIENTO CONTABLE DE PERCEPCIONES Y DETRACCIONES#3

Miembro Participante

Registrado:20/11/2008 21:16Desde:TARMA/PERUGrupo:Usuarios RegistradosMensajes:49

Hola LINCOLNCV,si eres agente, tienes que registrar tuscomprobantesde este regimen en tus registros de percepcion o retencion, los cuales tienen permitido un atrazo maximo de 10 dias habiles.

si no eres agente y es a ti a quien te aplican lo haras en el registro de compra o venta.

te detallo losasientosen ellibrode diario:RETENCIONES:CONTABILIZACION EN EL CLIENTE - COMPRADORX60................1000040111...........1900421.......................1190020................1000061........................10000Reg. de las compras

X421..............11186104.......................11186Reg del pago al proveedor

X421..............714401141 por pagar.........714Reg del comp de retencion

X401141 por pagar..714104...............................714Reg. pago de retencion a SUNAT

CONTABILIZACION EN EL PROVEEDOR - VENDEDOR121.............1190040111....................1900701.......................10000Reg. ventas de mercaderias

X104.............11186121........................11186Reg. deposito a nuestra cta cte

X401142 por aplicar....714121..................................714Reg. del comp. de retencion

PERCEPCIONES

CONTABILIZACION EN EL PROVEEDOR - VENDEDORX121.............1190040111...................190070........................10000Reg. de ventas de mercaderia

X104............12138121......................11900401131 por pagar...238Reg. delcobroy deposito en nuestra cta cte

X401131 por pagar...238104.............................238Reg. pago de percepcion a SUNAT

si la percepcion esta dentro de lafacturaelasientoes el siguiente:x121............1213840111.......................1900401131 por pagar......238701..........................10000Reg de ventas

CONTABILIZACION EN EL CLIENTE - COMPRADORx601...............1000040111.............1900421.......................1190020.................1000061.........................10000Reg. de las compras

x421....................11900401132 por aplicar..238104............................12138Reg. pago con cheque las compra

si la percepcion esta dentro de lafacturax601......................1000040111...................1900401132 por aplicar..238421................................1213820........................1000061..................................10000Reg. compra de mercaderia

SISTEMA DE DETRACCIONESCrdito fiscal en operaciones sujetas a detraccinEnunciadoLa empresa BALTA S.A. ha recibidoserviciosde fabricacin de bienes por encargo a cuya culminacin recepcion la Factura N011-150 por el monto de S/. 3,000.00 (incluye IGV) el 05.01.2009 BALTA S.A. cancela a su proveedor el integro de dicha obligacin el 09.01.2009 y este ultimo (Proveedor) deposita en su cuenta el importe de la detraccin el 02.02.2009 Cules serian los asientos contables a realizar por la empresa BALTA S.A.?SolucinTratamiento contablePor el servicio recibido por su proveedor, la empresa BALTA S.A.deber reconocer el mismo tal como a continuacin se muestra:-Asiento 1 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR T. 2,521.00623 Produccin encargada a terceros40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 479.00401 Gobierno central4011 I.G.V.4011.5 IGV- Crdito por aplicar42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 3,000.00421Facturas, boletas y otros comprobantesPor pagar4212 Emitidas05/01Por la fabricacin por encargo segnFact N 011-150-Asiento 2 92 COSTO DE PRODUCCION 3,000.0079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3,000.0005/01 Por el destino del servicio recibidoProducto del pago o cancelacin del pasivo se deber dar de baja elmismo, mediante el siguiente asiento-Asiento3 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 3,000.0010 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3,000.00104 Ctas. Ctes. en Inst.Finan.31/01 Por la cancelacin del integro del servicioFinalmente, como consecuencia del empoce de la detraccin porparte del proveedor, la empresa BALTA S.A. deber efectuar lasiguiente reclasificacin para aplicar el IGV consignado en elcomprobante de pago como crdito fiscal para el mes de febrero:-Asiento 1 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 479.00401 Gobierno central4011 I.G.V.4011.1 IGV- Cuenta Propia40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 479.00401 Gobierno central4011 I.G.V.4011.5 IGV- Crdito por aplicar02/02 Por la detraccin realizada por el proveedor


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