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ACTUALIDAD ÁLAVA PUBLICACIONES DESDE EL 01/11/2013 AL 31/03/2014. NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA nº 140 de 09-12-2013). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- cas, constituye uno de los pilares centrales del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava. Durante los siete años de vigencia de su actual regulación, contenida en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, la necesaria adaptación a las circunstancias económicas y sociales de cada momento ha requerido diversas modificaciones de la misma, la última de las cuales, como res- puesta a la situación de crisis económico-finan- ciera, ha sido aprobada con efectos 1 de enero de 2013. La persistencia de la crisis, sin que se vislumbre en el horizonte más cercano una situación en la que la recuperación de la actividad económica y del empleo vuelva a ser el motor del crecimiento de nuestra economía, requiere que las Instituciones del Territorio Histórico de Álava asuman un papel activo en la adopción de medidas que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributa- rias, reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica y contribuyan a lograr un óptimo equilibrio entre los ingresos y gastos que garantice la sostenibilidad y suficiencia de las finanzas públicas. NORMA FORAL 35/2013, de 27 de noviembre, de modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Im- puesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA nº 140 de 09-12-2013). La Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 42/1989, de 19 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda redactada de la si- guiente manera: “El coste de los trabajos de formación, conserva- ción, revisión y otras funciones inherentes a los Catastros Inmobiliarios correrá a cargo de la Di- putación Foral de Álava íntegramente a partir del año 2017. Hasta dicha fecha el referido importe se sufra- gará por la Diputación Foral de Álava y los Ayun- tamientos conforme a los siguientes porcentajes: 2014 70 por ciento Diputación - 30 por ciento Ayuntamientos, 2015 80 por ciento Diputación - 20 por ciento Ayuntamientos, 2016 90 por ciento Diputación - 10 por ciento Ayuntamientos, 2017 100 por ciento Diputación”. NORMA FORAL 32/2013, de 27 de noviembre, de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma ctualidad fiscal A 25 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
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ACTUALIDAD ÁLAVA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/11/2013 AL31/03/2014.

NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(BOTHA nº 140 de 09-12-2013).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, constituye uno de los pilares centrales delsistema tributario del Territorio Histórico de Álava.Durante los siete años de vigencia de su actualregulación, contenida en la Norma Foral 3/2007,de 29 de enero, la necesaria adaptación a lascircunstancias económicas y sociales de cadamomento ha requerido diversas modificacionesde la misma, la última de las cuales, como res-puesta a la situación de crisis económico-finan-ciera, ha sido aprobada con efectos 1 de enerode 2013.

La persistencia de la crisis, sin que se vislumbre enel horizonte más cercano una situación en la quela recuperación de la actividad económica y delempleo vuelva a ser el motor del crecimiento denuestra economía, requiere que las Institucionesdel Territorio Histórico de Álava asuman un papelactivo en la adopción de medidas que refuercenuna adecuada distribución de las cargas tributa-rias, reclamando mayores esfuerzos por parte dequienes tienen mayor capacidad económica ycontribuyan a lograr un óptimo equilibrio entre losingresos y gastos que garantice la sostenibilidady suficiencia de las finanzas públicas.

NORMA FORAL 35/2013, de 27 de noviembre, demodificación de la Disposición Adicional Tercerade la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA nº 140 de09-12-2013).

La Disposición Adicional Tercera de la NormaForal 42/1989, de 19 de junio, del Impuesto sobreBienes Inmuebles queda redactada de la si-guiente manera:

“El coste de los trabajos de formación, conserva-ción, revisión y otras funciones inherentes a losCatastros Inmobiliarios correrá a cargo de la Di-putación Foral de Álava íntegramente a partir delaño 2017.

Hasta dicha fecha el referido importe se sufra-gará por la Diputación Foral de Álava y los Ayun-tamientos conforme a los siguientes porcentajes:

2014 70 por ciento Diputación - 30 por cientoAyuntamientos,

2015 80 por ciento Diputación - 20 por cientoAyuntamientos,

2016 90 por ciento Diputación - 10 por cientoAyuntamientos,

2017 100 por ciento Diputación”.

NORMA FORAL 32/2013, de 27 de noviembre, demodificación de la Norma Foral del Impuestosobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma

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Foral del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados (BOTHA nº144 de 16-12-2013).

La actual coyuntura económica recomienda laadopción de medidas tendentes a reforzar losingresos públicos, promover la recuperacióneconómica y asegurar la estabilidad presu-puestaria, sin perder de vista la contribución alavance en el principio de equidad, permi-tiendo una mejor distribución de las cargas tri-butarias y reclamando mayores esfuerzos porparte de quienes tienen mayor capacidadeconómica.

La consolidación del citado principio de equi-dad, así como el de suficiencia de los ingresos pú-blicos con medidas de impacto moderado,recomienda extender a las transmisiones “mortiscausa” el tratamiento tributario dado en su día alas donaciones familiares en línea recta y entrecónyuges o parejas de hecho, que pasaron a tri-butar a un tipo fijo del 1,5 por ciento.

La nueva tributación de estas transmisiones “mor-tis causa” supone la pérdida de la exención deque han gozado hasta el momento, pasando atributar al tipo del 1,5 por ciento con un mínimoexento de tributación de 400.000 euros por cadasucesor. Por otro lado, la Norma Foral 11/2003, de31 de marzo, del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,contiene el marco normativo de este impuestoque grava las transmisiones patrimoniales onero-sas, los actos jurídicos documentados y las ope-raciones societarias.

En el primero de los hechos imponibles mencio-nados, se sujeta a tributación el tráfico patrimo-nial que no se considera actividad empresarialsino entre particulares, estableciendo la norma-tiva vigente un tipo de gravamen general del 6por ciento para las transmisiones de bienes in-muebles, así como para la constitución de dere-chos reales que recaigan sobre los mismos,exceptuando los derechos reales de garantía.Idénticas razones a las expuestas como funda-mento para la modificación que se realiza en elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esta

Norma Foral aconsejan actualizar el tipo generaldel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si-tuándolo en un 7 por ciento.

NORMA FORAL 37/2013, de 13 de diciembre, delImpuesto sobre Sociedades (BOTHA nº 148 de 27-12-2013).

La presente Norma Foral se caracteriza por un in-cremento de la simplificación, con una reorgani-zación de los preceptos dedicados a establecercorrecciones al resultado contable para obtenerla base imponible, sistematizando las correccio-nes para conseguir una regulación más clara delos ajustes y una significativa reducción de los re-gímenes tributarios especiales que, en la medidade lo posible, han sido incorporados al régimengeneral.

Desde el punto de vista de la neutralidad ha sidonecesaria una revisión del tratamiento de la eli-minación de la doble imposición, apostando de-cididamente por el mecanismo de exención, asícomo un replanteamiento y actualización de losincentivos fiscales vigentes hasta la fecha paraadecuarlos a la realidad y conseguir que sean lomás eficaces posible.

Por lo que se refiere a la cuestión de la elimina-ción de la doble imposición, se apuesta decidi-damente por el mecanismo de exención,continuando de manera lógica y coherente conla línea que se inició a través de lo dispuesto enel artículo 19 de la Norma Foral 24/1996, de 5 dejulio, del Impuesto sobre Sociedades, pero exten-diendo este tratamiento a todas las rentas, tantodividendos como rentas derivadas de la transmi-sión de participaciones, sean de fuente extran-jera o no, siempre que cumplan condeterminados requisitos, siguiendo las tendenciasinternacionales actuales y las recomendacionesde los organismos internacionales, y previendo ala vez los ajustes precisos de la normativa del Im-puesto sobre Sociedades para evitar que se pro-duzcan situaciones de des-imposición,modificando en consonancia el tratamiento delfondo de comercio financiero o de la actualiza-ción de valores en los procesos de reorganizaciónempresarial.

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En consonancia con la nueva regulación se po-tencia la eliminación de los supuestos de dobleimposición internacional más problemáticos porafectar a países con los que España no tiene sus-crito y en vigor un Convenio para evitar la dobleimposición internacional y prevenir la evasión fis-cal.

NORMA FORAL 4/2014, de 26 de febrero, de rati-ficación del Acuerdo Primero de la ComisiónMixta del Concierto Económico de 16 de enerode 2014 (BOTHA nº 28 de 10-03-2014).

La Disposición Adicional Segunda del vigenteConcierto Económico, aprobado por Ley12/2002, de 23 de mayo, prevé que en el caso deque se produjese una reforma en el ordena-miento jurídico tributario del Estado que afectasea la concertación de los tributos, se produjeseuna alteración en la distribución de las compe-tencias normativas que afecte al ámbito de laimposición indirecta o se crearan nuevas figurastributarias o pagos a cuenta, se procederá porambas Administraciones, de común acuerdo ypor el mismo procedimiento seguido para suaprobación, a la pertinente adaptación del Con-cierto Económico. Por otra parte, el ConciertoEconómico en su artículo 62 atribuye a la Comi-sión Mixta del Concierto Económico, entre otras,la función de acordar las modificaciones de sutexto legal.

De acuerdo con este marco normativo, la Comi-sión Mixta del Concierto Económico, en sesión de16 de enero de 2014, ha convenido la nueva re-dacción que ha de darse a los artículos 1, 10, 22,25, 33, 34, 36, 37, 43, 46, 64, 65 y 66. Asimismo, seañaden los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23quinquies, las Disposiciones Transitorias Undécima,Duodécima y Decimotercera, suprimiéndose laDisposición Adicional Quinta y la Disposición Tran-sitoria Sexta.

Estas modificaciones requieren su posterior trami-tación en las Cortes Generales a efectos de su in-corporación al texto legal del Concierto, asícomo la adaptación por parte de las Juntas Ge-nerales de las diferentes Normas Forales de ca-rácter tributario que resultan afectadas. La mayor

parte de las modificaciones indicadas traencausa en nuevas concertaciones. Así, se hanconcertado los Impuestos sobre Actividades deJuego, sobre los Depósitos en las Entidades deCrédito, sobre el Valor de la Producción de laEnergía Eléctrica, sobre la Producción de Com-bustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivosresultantes de la Generación de Energía Nucleo-eléctrica, sobre el Almacenamiento de Combus-tible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos enInstalaciones Centralizadas y sobre los GasesFluorados de Efecto Invernadero. Asimismo, seconcierta que las retenciones del Gravamen es-pecial sobre los premios de determinadas loteríasy apuestas se ingresen en las Haciendas Foralescorrespondientes a la residencia del perceptor.

NORMA FORAL 5/2014, de 26 de febrero, de mo-dificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de di-ciembre, de Régimen Económico yPresupuestario del Territorio Histórico de Álavapara la inclusión del criterio de territorializaciónde inversión pública en los presupuestos (BOTHAnº 28 de 10-03-2014).

El presupuesto de una institución es el docu-mento público que determina anualmente tantolas previsiones de ingresos como las de gastos asícomo el montante de las inversiones a realizar du-rante ese período temporal. En consecuencia, elproyecto de presupuestos, el presupuesto apro-bado y su grado de ejecución se constituyen enuna fuente de información clave y determinantepara conocer cómo se han determinado las prio-ridades de la inversión pública por parte del Go-bierno y de la institución que ha refrendado esepresupuesto. La inversión pública es la herra-mienta y el compromiso de la administración conla reactivación económica, con el manteni-miento y creación de empleo constituyendo,también, la respuesta a las necesidades y de-mandas de la sociedad para construir y mejorarinfraestructuras de todo tipo y continuar con elnivel de vida alcanzado.

A pesar de las diferentes formas en que se estruc-tura la información presupuestaria, cada vez hayuna petición política y social más extendida paraque el presupuesto y la ejecución presupuestaria 27

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se presente también bajo el criterio de territoriali-zación. El citado criterio resulta de gran utilidadpara conocer cuál es el grado de gasto e inver-sión presupuestaria en cada ámbito territorial y,en el caso de Álava, para conocer y saber demanera pública el compromiso inversor concada entidad local y sus habitantes por parte delos presupuestos forales.

La presente normativa incluye las modificacionesoportunas para garantizar un conocimiento pú-blico del proceso presupuestario en relación a laterritorialización. Contempla la información con-tinuada de las diferentes fases que desarrollan elproceso completo de la gestión administrativa dela norma presupuestaria y remarca, asimismo, laimportancia de la ejecución presupuestariacomo criterio objetivo para evaluar la diferenciaentre las previsiones presupuestarias y la ejecu-ción, entre las expectativas presupuestarias y lasrealmente realizadas. Además, la presente modi-ficación intenta dar respuesta a la demanda demayor información pública sobre la actividadpresupuestaria de la administración foral, demayor transparencia sobre las decisiones políti-cas para que no queden viciadas por interesespartidistas o clientelares. Información pública ne-cesaria para conocer si se ha garantizado laequidad y la cohesión territorial en la ejecuciónpresupuestaria. Criterio este último clave para va-lorar el compromiso foral con el desarrollo del Te-rritorio, sus diferentes zonas geográficas yentidades locales, y para detectar posibles discri-minaciones entre los alaveses y alavesas depen-diendo del lugar de residencia así como paraefectuar, en su caso, las adecuadas compensa-ciones en aras al equilibrio territorial.

NORMA FORAL 7/2014, de 26 de febrero, de mo-dificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 dejulio, del Impuesto sobre el Incremento de Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOTHA nº28 de 10-03-2014).

La situación de crisis económica y financiera, vi-vida a nivel mundial y cuyo final parece próximo,aún mantiene muy presentes las graves conse-cuencias que para los ciudadanos ha traído con-sigo. Esta situación ha llevado a que la

Diputación Foral de Álava haya adoptado diver-sas medidas tendentes a paliar en la medida delo posible los efectos no deseados de la crisis.

Una importante consecuencia de la crisis, sobre-venida, no debemos olvidarlo, inmediatamentea continuación de la llamada burbuja inmobilia-ria, ha sido y sigue siendo el incremento de loscasos de desahucio por no poder hacer frente alpago de la hipoteca. En muchos casos, la en-trega de la vivienda resulta insuficiente para libe-rar del pago a la persona deudora, que debe deesta manera continuar haciendo frente a unaparte de la deuda e incluso debe hacer frente alas posibles obligaciones tributarias derivadas deesta situación, en concreto, en el ámbito del Im-puesto sobre el Incremento de Valor de los Terre-nos de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, la Norma Foral 13/2013, de 15 deabril, de Medidas Tributarias para el año 2013, in-trodujo un nuevo supuesto de exención del tri-buto, por el cual se consideraba exenta laganancia patrimonial que pudiera generarsefruto de la transmisión de la vivienda habitual de-bido a un procedimiento judicial instado por unaentidad financiera, siempre y cuando dicha vi-vienda fuera la única del contribuyente. Posterior-mente, la Norma Foral 28/2013, de 9 de octubre,de extensión de efectos del artículo 44.3.d) de laNorma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, amplió losefectos de la exención antes citada a todos losejercicios no prescritos.

En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento deValor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, laNorma Foral 7/2012, de 23 de abril, de modifica-ción de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, delImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Te-rrenos de Naturaleza Urbana, estableció que enlas transmisiones de terrenos como consecuenciade la ejecución hipotecaria de la vivienda habi-tual, tendría la consideración de sujeto pasivosustituto del contribuyente la persona física o jurí-dica, o la entidad, adquirente del terreno, impi-diéndose, en estos casos, a dicho sustituto

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repercutir la obligación tributaria satisfecha. Ac-tualmente, se considera necesario ampliar el su-puesto de hecho indicado en el párrafo anteriore incluir el supuesto de la dación en pago de lavivienda previsto en el Real Decreto-ley 6/2012,de 9 de marzo, para que tenga la consideraciónde sujeto pasivo sustituto del contribuyente la en-tidad adquirente del inmueble, impidiéndose,igualmente en estos casos, a dicho sustituto re-percutir la obligación tributaria satisfecha.

NORMA FORAL 8/2014, de 12 de marzo, de ratifi-cación del Convenio de Colaboración entre elDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presu-puestos de la Diputación Foral de Álava y el De-partamento de Hacienda y Finanzas de laDiputación Foral de Bizkaia para el intercambiode información con fines tributarios (BOTHA nº 34de 24-03-2014).

Las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia con-sideran de interés para el cumplimiento de las mi-siones que tienen encomendadas establecer unsistema estable y recíproco de intercambio de in-formación con fines tributarios.

De acuerdo con lo anterior, la Diputación Foralde Álava y la Diputación Foral de Bizkaia, deseansuscribir un Convenio de colaboración para el in-tercambio de información con fines tributarios. Elpresente convenio formaliza un sistema estable yrecíproco de intercambio de información entreestas Haciendas Forales.

A los intercambios periódicos de información queya se vienen realizando para la aplicación de lostributos, se añaden otros nuevos destinados a lamejor gestión y comprobación del Impuestosobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Activi-dades Económicas, las entidades que tributan enVolumen de Operaciones y las Operaciones deReestructuración de Sociedades.

Se establece un nuevo intercambio de informa-ción con finalidades recaudatorias. Y para aten-der de manera adecuada a otras necesidadesde información que no se satisfacen con los inter-cambios periódicos, se acuerda el acceso directoa las bases de datos de la otra Administración Tri-

butaria, mediante el desarrollo de los serviciosweb que se acuerden, o en su caso el acceso alos servicios disponibles en los respectivos portalesde servicios telemáticos y referido a áreas concre-tas que precisen la información.

Se prioriza el acceso a la información necesariapara la gestión de contribuyentes que cambiande domicilio: En campaña de IRPF, consulta a losantecedentes de IRPF de los contribuyentes quese han trasladado por la nueva Administracióncompetente.

En la comprobación de la campaña del Im-puesto sobre Sociedades, recepción por partede la nueva Administración competente de la úl-tima declaración de Sociedades presentada. Poresta vía de intercambio se contemplan otras ne-cesidades de información relacionadas con la tri-butación de operaciones en las que intervienencontribuyentes de las dos Administraciones, lagestión de contribuyentes que tributan en Volu-men de Operaciones y la tributación de las enti-dades en régimen de atribución de rentas, concontribuyentes de las dos Administraciones. Acor-dado entre las administraciones implicadas eltexto del Convenio que se propone enviar a lasJuntas Generales de Álava para su aprobación,en función del contenido del mismo y la natura-leza de los entes implicados, de conformidad conlo previsto en el artículo 6 de la Norma Foral52/1992, de 18 de diciembre, de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputa-ción Foral de Álava, debe ser sometido a la Rati-ficación en Pleno por las Juntas Generales deÁlava.

No obstante dada la necesidad de coordinar lasactuaciones objeto del Convenio entre las distin-tas Diputaciones Forales intervinientes, procedesolicitar de las Juntas Generales de Álava la au-torización para su firma con carácter previo a suratificación al amparo de lo dispuesto en el artí-culo 145.3 del Reglamento de funcionamiento delas Juntas Generales de Álava.

NORMA FORAL 9/2014, de 12 de marzo, de ratifi-cación del Convenio de Colaboración entre elDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presu- 29

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puestos de la Diputación Foral de Álava y el De-partamento de Hacienda y Finanzas de la Dipu-tación Foral de Gipuzkoa para el intercambio deinformación con fines tributarios (BOTHA nº 34 de24-03-2014).

Las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoaconsideran de interés para el cumplimiento de lasmisiones que tienen encomendadas establecerun sistema estable y recíproco de intercambio deinformación con fines tributarios.

De acuerdo con lo anterior, la Diputación Foralde Álava y la Diputación Foral de Gipuzkoa, de-sean suscribir un Convenio de colaboración parael intercambio de información con fines tributa-rios.

El presente convenio formaliza un sistema establey recíproco de intercambio de información entreestas Haciendas Forales. A los intercambios perió-dicos de información que ya se vienen realizandopara la aplicación de los tributos, se añaden otrosnuevos destinados a la mejor gestión y compro-bación del Impuesto sobre el Valor Añadido, elImpuesto sobre Actividades Económicas, las en-tidades que tributan en Volumen de Operacio-nes y las Operaciones de Reestructuración deSociedades.

Se establece un nuevo intercambio de informa-ción con finalidades recaudatorias. Y para aten-der de manera adecuada a otras necesidadesde información que no se satisfacen con los inter-cambios periódicos, se acuerda el acceso di-recto a las bases de datos de la otraAdministración Tributaria, mediante el desarrollode los servicios web que se acuerden, o en sucaso el acceso a los servicios disponibles en losrespectivos portales de servicios telemáticos y re-ferido a áreas concretas que precisen la informa-ción.

Se prioriza el acceso a la información necesariapara la gestión de contribuyentes que cambiande domicilio:

En campaña de IRPF, consulta a los anteceden-tes de IRPF de los contribuyentes que se han tras-

ladado por la nueva Administración compe-tente.

En la comprobación de la campaña del Im-puesto sobre Sociedades, recepción por partede la nueva Administración competente de la úl-tima declaración de Sociedades presentada.

Por esta vía de intercambio se contemplan otrasnecesidades de información relacionadas con latributación de operaciones en las que intervienencontribuyentes de las dos Administraciones, lagestión de contribuyentes que tributan en Volu-men de Operaciones y la tributación de las enti-dades en régimen de atribución de rentas, concontribuyentes de las dos Administraciones.

Acordado entre las administraciones implicadasel texto del Convenio que se propone enviar a lasJuntas Generales de Álava para su aprobación,en función del contenido del mismo y la natura-leza de los entes implicados, de conformidad conlo previsto en el artículo 6 de la Norma Foral52/1992, de 18 de diciembre, de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputa-ción Foral de Álava, debe ser sometido a la Rati-ficación en Pleno por las Juntas Generales deÁlava.

No obstante dada la necesidad de coordinar lasactuaciones objeto del Convenio entre las distin-tas Diputaciones Forales intervinientes, procedesolicitar de las Juntas Generales de Álava la au-torización para su firma con carácter previo a suratificación al amparo de lo dispuesto en el artí-culo 145.3 del Reglamento de funcionamiento delas Juntas Generales de Álava.

MOCIÓN 12/2014, de 26 de febrero, para la co-laboración entre la Hacienda Foral y las Entida-des Locales del Territorio en la prevención, luchacontra el fraude fiscal y cobro de la deuda tribu-taria (BOTHA nº 29 de 12/03/2014).

Las Juntas Generales de Álava en su sesión ple-naria celebrada el día 26 de febrero de 2014,aprobaron la siguiente moción: Moción 12/2014,de 26 de febrero, para la colaboración entre laHacienda Foral y las Entidades Locales del Terri-

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torio en la prevención, lucha contra el fraude fis-cal y cobro de la deuda tributaria.

1.- Las Juntas Generales de Álava instan a la Di-putación Foral de Álava a desarrollar lo previstoen el artículo 5 de la Norma Foral 6/2005, GeneralTributaria, y el artículo 8 de la Norma Foral 41/1989reguladora de las Haciendas Locales, y estable-cer fórmulas de colaboración para la aplicaciónde los tributos entre las Entidades Locales del Te-rritorio, así como entre éstas y la Diputación Foral.

2.- Las Juntas Generales de Álava instan a la Di-putación Foral de Álava a que en el seno de laComisión Interinstitucional de la lucha contra elfraude defienda, como uno de los criterios de ac-tuación, la ampliación de los procesos de inter-cambio de información de trascendenciatributaria a otras administraciones, organismos yentidades públicas, mediante la firma de los co-rrespondientes convenios de colaboración conrespecto a la elaboración del Plan conjunto deLucha Contra el Fraude.

3.- Las Juntas Generales de Álava instan a la Di-putación Foral de Álava y a las Entidades Localesdel Territorio Histórico a colaborar, de acuerdocon sus competencias, en el intercambio dedatos con trascendencia tributaria, mediante lafirma de los respectivos convenios de colabora-ción, a fin de reforzar la comprobación, inspec-ción, recaudación ejecutiva y cobro desanciones.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de di-ciembre, que adapta a la normativa tributariaalavesa el nuevo Régimen especial del criteriode caja introducido en el ámbito del Impuestosobre el Valor Añadido (BOTHA nº 142 de 11-12-2013).

La aprobación y publicación de la Ley 14/2013,de 27 de septiembre, de apoyo a los emprende-dores y su internacionalización, ha supuesto la in-troducción del Régimen especial del criterio decaja en la normativa reguladora del Impuestosobre el Valor Añadido. Con la finalidad de paliarlos problemas de liquidez y de acceso al crédito

de las empresas, se crea, en el ámbito del Im-puesto sobre el Valor Añadido, un régimen espe-cial del criterio de caja.

La posibilidad de adoptar este régimen especialse encuentra contenida en el artículo 167 bis dela Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 denoviembre de 2006, relativa al sistema común delimpuesto sobre el valor añadido, precepto queresulta de aplicación desde el pasado 1 deenero de 2013.

La nueva regulación comunitaria permite a los Es-tados Miembros establecer un régimen optativo,que se conoce como criterio de caja doble, paralos sujetos pasivos cuyo volumen de operacionesno supere los 2.000.000 de euros, régimen con-forme al cual los sujetos pasivos del Impuestopueden optar por un sistema que retrasa el de-vengo y la consiguiente declaración e ingresodel IVA repercutido en la mayoría de sus opera-ciones comerciales hasta el momento del cobro,total o parcial, a sus clientes, con la fecha límitedel 31 de diciembre del año inmediato posteriora aquél en que las mismas se hayan efectuado.No obstante, para evitar situaciones que pudie-ran incentivar el retraso en el cumplimiento de suspropias obligaciones comerciales, la normativacomunitaria establece que los sujetos pasivosverán retardada igualmente la deducción delIVA soportado en sus adquisiciones hasta el mo-mento en que efectúen el pago de estas a susproveedores, y con igual límite del 31 de diciem-bre del año inmediato posterior a aquél en quese hayan efectuado las operaciones. El nuevo ré-gimen especial optativo para el sujeto pasivo de-terminará su aplicación para todas susoperaciones, con algunas excepciones como lasoperaciones intracomunitarias y las sometidas aotros regímenes especiales del Impuesto.

Por último, se prevé, asimismo, el devengo de lascuotas repercutidas y la deducción de las cuotassoportadas respecto de las operaciones a las quehaya sido de aplicación el régimen especial, queestuvieran aún pendientes de devengo o deduc-ción en los supuestos de concurso de acreedoresy de modificación de base imponible por créditosincobrables. El Concierto Económico con la Co- 31

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munidad Autónoma del País Vasco, aprobadopor la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece enel artículo 26 la concertación del Impuesto sobreel Valor Añadido, disponiendo que, salvo deter-minadas excepciones, las Instituciones compe-tentes de los Territorios Históricos deben aplicar lasmismas normas sustantivas y formales que las es-tablecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Te-rritorio Histórico de Álava las modificaciones in-cluidas en la referida disposición general.

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL1/2014, del Consejo de Diputados de 4 de fe-brero, que adapta a la normativa tributaria ala-vesa diversas modificaciones introducidas en elImpuesto sobre la Renta de no Residentes, el Im-puesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Es-peciales (BOTHA nº 20 de 19-02-2014).

La aprobación y publicación de la Ley 16/2013,de 29 de octubre, por la que se establecen de-terminadas medidas en materia de fiscalidadmedioambiental y se adoptan otras medidas tri-butarias y financieras y de la Ley 22/2013, de 23de diciembre, de Presupuestos Generales del Es-tado para el año 2014, ha supuesto la introduc-ción de modificaciones en la normativareguladora del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido yde los Impuestos Especiales.

En relación al Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año2014, prorroga durante 2014, los tipos de grava-men del Impuesto que se fijaron para los ejerci-cios 2012 y 2013.

Por su parte, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, porla que se establecen determinadas medidas enmateria de fiscalidad medioambiental y se adop-tan otras medidas tributarias y financieras, intro-duce modificaciones en el Impuesto que, a suvez, vienen motivadas por la modificación de laLey 35/2003, de 4 de noviembre, de Institucionesde Inversión Colectiva, en lo referente a la co-mercialización en el mercado interior mediante

cuentas globales de los fondos de inversión cons-tituidos en España. Congruentemente con elhecho de que la entidad gestora ya no dispon-drá de toda la información de los partícipes delfondo, sino que parte de éstos o de sus participa-ciones figurarán en los registros de las entidadescomercializadoras, éstas, respecto de los partíci-pes incluidos en sus registros, deben asumir obli-gaciones en el ámbito fiscal, lo que motiva laspresentes modificaciones.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido las modifi-caciones que introduce la Ley 22/2013, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2014, obedecen a una doble finali-dad; de una parte, a la adecuación de la norma-tiva del Impuesto a la Directiva comunitaria, endeterminados supuestos que han sido objeto deobservación por la Comisión Europea o derivan dela jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea; de otra parte, en el caso de la modifica-ción de la Disposición Adicional, a una correccióntécnica, en cuanto a los aspectos procedimenta-les y de gestión del Impuesto que regula.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la Ley16/2013, de 29 de octubre, por la que se estable-cen determinadas medidas en materia de fisca-lidad medioambiental y se adoptan otrasmedidas tributarias y financieras introduce las si-guientes modificaciones: - la obligación para lossujetos pasivos de regularizar el importe de lascuotas repercutidas conforme a las cantidadesdefinitivas de gas natural destinado bien a la pro-ducción de electricidad o bien a usos con finesprofesionales, cuando inicialmente, hayan reper-cutido el importe de las cuotas devengadas enfunción de un porcentaje provisional.

- varios cambios en la regulación de los tiposimpositivos del Impuesto sobre Hidrocarbu-ros.

- modifica determinados aspectos en la regu-lación del régimen sancionador del Im-puesto sobre Hidrocarburos

- un nuevo supuesto de exención en el Im-puesto sobre la Electricidad para la fabrica-

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ción, importación o adquisición intracomuni-taria del 85 por ciento de la energía eléctricadestinada a reducción química y a procesoselectrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.

- modifica el Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte, para regular laexención del Impuesto en la primera matri-culación o, en su caso, en la circulación outilización de las embarcaciones de recreoo de deportes náuticos destinadas por lasempresas exclusivamente a las actividadesde alquiler con independencia de la longi-tud de su eslora.

Por su parte, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2014, introduce modificaciones en el Im-puesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte que tienen por objeto adecuar enmayor medida la normativa interna al ordena-miento comunitario.

Asimismo, la citada Ley 22/2013 fija, para el perí-odo comprendido entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2014, el tanto por ciento de interésde demora a que se refiere el apartado 6 del ar-tículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de fe-brero, General Tributaria de Álava, que será del5 por ciento.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, establece en los artícu-los 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobrela Renta de no Residentes, (a excepción de losestablecimientos permanentes domiciliados en elPaís Vasco de personas o entidades residentes enel extranjero), del Impuesto sobre el Valor Aña-dido y de los Impuestos Especiales, disponiendoque, salvo determinadas excepciones, las Institu-ciones competentes de los Territorios Históricosdeben aplicar las mismas normas sustantivas y for-males que las establecidas en cada momentopor el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Te-rritorio Histórico de Álava las modificaciones in-cluidas en las referidas disposiciones generales.

DECRETO FORAL 39/2013, del Consejo de Diputa-dos de 14 de noviembre, que aprueba el Pro-grama de apoyo al acontecimiento deexcepcional interés público "El Árbol es Vida"(BOTHA nº 134 de 22-11-2013).

La Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régi-men fiscal de las entidades sin fines lucrativos eincentivos fiscales al mecenazgo establece, ensu artículo 30, la posibilidad de que la DiputaciónForal de Álava apruebe, de forma excepcional,programas de apoyo a acontecimientos de sin-gular interés público.

El programa "El Árbol es Vida" tiene como objeti-vos principales plantar 10 millones de árboles entodo el Estado español y promocionar la culturadel árbol, con el fin último de contribuir a mitigarel cambio climático. La importancia de este ob-jetivo hace sea necesaria la aprobación de unprograma de apoyo a dicho acontecimiento deexcepcional interés público para las actuacionesque, relacionadas con el mismo, se desarrollen enel ámbito del Territorio Histórico de Álava.

Todas las acciones del programa se enmarcarándentro de dos grandes grupos:

- Actividades de plantación en importantesáreas del territorio, con plantaciones protec-toras y plantaciones productivas.

- Actividades de divulgación y promoción delas bondades del árbol y de la madera, através de exposiciones, talleres, seminarios,ferias, congresos, conferencias, jornadas,etc.

DECRETO FORAL 40/2013, del Consejo de Diputa-dos de 19 de noviembre, que modifica los por-centajes de retención aplicables a losrendimientos de trabajo en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (BOTHA nº 136 de27-11-2013).

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas establece, entre otras, la obli-gación de realizar pagos a cuenta del tributo,que son objeto de más amplio detalle en el Título 33

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VII del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, aprobado mediante De-creto Foral 76/2007, de 11 de diciembre.

El objeto principal del presente Decreto Foral esla aprobación de una nueva tabla de porcen-tajes de retención aplicables a los rendimientosdel trabajo a partir del día 1 de enero del año2014.

DECRETO FORAL 46/2013, del Consejo de Diputa-dos de 17 de diciembre, que aprueba los coefi-cientes de actualización aplicables en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas yen el Impuesto sobre Sociedades a las transmisio-nes que se efectúen en el ejercicio 2014 (BOTHAnº 148 de 27-12-2013).

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, establece que, en el supuestode transmisiones onerosas o lucrativas, el valor deadquisición de los correspondientes elementospatrimoniales se actualizará mediante la aplica-ción de los coeficientes que se aprueben regla-mentariamente, atendiendo principalmente a laevolución del índice de precios del consumo pro-ducida desde la fecha de su adquisición y de laestimada para el ejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente Decreto Foral tienepor objeto establecer los referidos coeficientesde actualización aplicables a aquellas transmisio-nes que tengan lugar en el ejercicio 2014, con elfin de calcular el importe de las ganancias o pér-didas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

Por lo que respecta a los Sistemas de Previsión So-cial en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, se introduce una Disposición Adicional,que a los efectos de aplicación de los porcenta-jes de integración para el cálculo del rendimientointegro de trabajo, define que se entenderá porprimera cantidad percibida aquélla que se ob-tenga a partir del 1 de enero de 2014, con inde-pendencia de que se hayan recibidoprestaciones con anterioridad a la fecha de re-ferencia, así como, del tratamiento tributario apli-cado a las mismas.

Por otro lado, la Norma Foral del Impuesto sobreSociedades, dispone que a los efectos de inte-grar en la base imponible las rentas positivas, ob-tenidas en la transmisión de elementospatrimoniales del inmovilizado, material, intangi-ble o inversiones inmobiliarias, se deducirá hastael límite de dichas rentas el importe de la depre-ciación monetaria producida desde la última ac-tualización legal auto-rizada respecto alelemento transmitido o desde el día que se ad-quirió el mismo, si es posterior, calculada deacuerdo con ciertas reglas. La primera de éstasestablece que se multiplicará el precio de adqui-sición o coste de producción de los elementospatrimoniales transmitidos y las amortizacionesacumuladas relativas a los mismos por los coefi-cientes que se establezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente DecretoForal llevar a cabo dicho desarrollo reglamenta-rio, estableciendo los mencionados coeficientespara ser aplicados a las transmisiones realizadasdentro de los períodos impositivos que se iniciendurante el año 2014.

DECRETO FORAL 47/2013, del Consejo de Diputa-dos de 17 de diciembre, que regula para el año2014 el régimen simplificado del Impuesto sobreel Valor Añadido (BOTHA nº 148 de 27-12-2013).

El artículo 37 del Decreto Foral 124/1993, de 27 deabril, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre el Valor Añadido, establece queel régimen simplificado de este Impuesto seaplica a las actividades que se determinen.

El presente Decreto Foral mantiene, para 2014, losmódulos, así como las instrucciones para su apli-cación, aplicables en el régimen especial simpli-ficado en el año inmediato anterior.

DECRETO FORAL 48/2013, del Consejo de Diputa-dos de 24 de diciembre, que aplica la modalidadsimplificada del método de estimación directadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas (BOTHA nº 1 de 03-01-2014).

La entrada en vigor, con efectos desde el 1 deenero de 2014, de la Norma Foral 33/2013, de 27

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de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas supone, entre otras novedades,la desaparición del método de estimación obje-tiva para el cálculo del rendimiento de activida-des económicas.

La desaparición de este método de cálculo delrendimiento de actividades económicas implicala exclusión del mismo de todos aquellos contri-buyentes que durante el periodo impositivo 2013determinaron el rendimiento neto de alguna desus actividades económicas mediante el citadométodo de estimación objetiva.

Es, por lo tanto, objeto de este Decreto Foral la in-clusión de estos contribuyentes dentro de la mo-dalidad simplificada del método de estimacióndirecta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, salvo renuncia expresa a dicha modalidad.

DECRETO FORAL 49/2013, del Consejo de Diputa-dos de 24 de diciembre, que modifica el DecretoForal 76/2007, de 11 de diciembre, que aprobó elReglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (BOTHA nº1 de 03-01-2014). Laprincipal modificación del Reglamento del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas secentra en el ámbito de los pagos a cuenta.

La Ley de Presupuestos Generales del Estadopara 2014 mantiene para ese año el tipo de re-tención del 21 por ciento sobre los rendimientosde capital y de actividades económicas de ca-rácter profesional, así como sobre las gananciaspatrimoniales, tipo de retención que en un prin-cipio se había establecido con carácter excep-cional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.

Este mantenimiento obliga, en virtud de lo pre-visto en el Concierto Económico, a introducir mo-dificaciones para mantener idénticos tipos deretención que el Estado en la mayor parte deestas fuentes de renta, concretamente en lostipos retención de rendimientos del capital mobi-liario, de actividades económicas y de ganan-cias patrimoniales derivadas de premios.

Por otra parte, al igual que en el año 2012, se haconsiderado conveniente mantener el mismo

tipo de retención respecto a los rendimientos de-rivados del arrendamiento y subarrendamientode inmuebles y de ganancias derivadas de latransmisión o reembolsos de acciones y partici-paciones de Instituciones de Inversión Colectiva,con la finalidad de mantener la lógica global ycohesión del sistema de retenciones del capitaly de las ganancias patrimoniales.

En otro orden de cosas, la reciente modificación dela Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Institucionesde Inversión Colectiva, a través de la Ley 16/2013,de 29 de octubre, por la que se establecen deter-minadas medidas en materia de fiscalidad me-dioambiental y se adoptan otras medidastributarias y financieras, ha supuesto la sustitución apartir del 1 de enero de 2014 del sistema de lle-vanza del registro único de partícipes de un fondode inversión para la entidad gestora, por un sistemaen el que, cuando se acuerde la comercializacióndel fondo con un intermediario financiero residentemediante cuenta global, sea dicho intermediarioel encargado de la llevanza del registro de los par-tícipes que sean sus clientes. Por lo tanto, la entidadgestora ya no tendrá por qué disponer de toda lainformación de los partícipes, sino que parte deéstos podrán figurar en los registros de las entidadescomercializadoras, motivo por el que estas últimasdeberán asumir, entre otras, obligaciones en el ám-bito de los pagos a cuenta. La asunción por partede las entidades comercializadoras de esta obliga-ción de retener e ingresar a cuenta requiere modi-ficar el Reglamento del Impuesto.

Asimismo, se fija la determinación del rendimientoneto en la modalidad simplificada del métodode estimación directa aplicable a la actividad deelaboradores de vino y a las actividades agríco-las, ganaderas o pesqueras para el período im-positivo 2014.

DECRETO FORAL 47/2013, del Consejo de Diputa-dos de 17 de diciembre, que regula para el año2014 el régimen simplificado del Impuesto sobreel Valor Añadido CORRECCIÓN DE ERRORES(BOTHA nº 6 de 17-01-2014).

DECRETO FORAL 1/2014, del Consejo de Diputa-dos de 21 de enero, de modificación del Regla- 35

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mento del Impuesto sobre el Valor Añadido,aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 deabril (BOTHA nº 14 de 05-02-2014).

Mediante Real Decreto 828/2013, de 25 de octu-bre, se modifica, entre otros, el Reglamento delImpuesto sobre el Valor Añadido, para acomo-dar su contenido a las diversas reformas habidasen la normativa reguladora del Impuesto sobre elValor Añadido.

En primer lugar dicha adaptación del desarrolloreglamentario a las modificaciones legales, seproduce entre otros en los siguientes supuestos:

- La supresión de la exigencia legal de solici-tud de autorización previa por la Administra-ción Tributaria del requisito para laaplicación de determinadas exenciones.

- La regulación de los nuevos supuestos de in-versión del sujeto pasivo, previstos en las le-tras e) y f) del artículo 84.Uno.2.º de la Normadel Impuesto sobre el Valor Añadido, queobliga a desarrollar normas relativas a suaplicación, como la regulación de las comu-nicaciones entre los empresarios y destinata-rios intervinientes en las operacionesafectadas por la inversión del sujeto pasivo.

- La regulación de la obligación de presentardos declaraciones-liquidaciones, dividiendoel periodo normal de declaración en dos pe-riodos según se trate de hechos imponiblesanteriores o posteriores al auto de declara-ción de concurso que se efectúa en el artí-culo 71 del Reglamento, de acuerdo con laprevisión contenida en el artículo 99.Cincode la Norma del Impuesto.

En segundo lugar, se considera conveniente realizarotras modificaciones del Reglamento del Impuestosobre el Valor Añadido para revisar los artículos re-lativos a las exenciones ligadas a operacionesaduaneras, para adaptarlos a los cambios en losprocedimientos aplicables a tales operaciones.

En relación con los suministros de bienes o avitua-llamiento a buques y aviones hay que indicar

que, en la actualidad, la mayoría de tales ope-raciones son documentadas ante la Aduana porel proveedor y no por el destinatario o titular dela explotación marítima o aérea, por lo que sedebe prever tal circunstancia.

Asimismo, en aras de una simplificación adminis-trativa y reducción de cargas administrativas aloperador económico, se debe suprimir la obliga-ción de declaración ante la Aduana de las ope-raciones reguladas en los artículos 11 y 12 delReglamento del Impuesto, estableciendo la res-ponsabilidad de la justificación de la exención enel adquirente de los bienes o receptor de los ser-vicios exentos. Por último, se adapta la acredita-ción de la exención de los servicios relacionadoscon las importaciones a la relación privada entredeclarante, el importador y el prestador del ser-vicio exento.

Un tercer grupo de modificaciones se produceen el ámbito de la modificación de las bases im-ponibles. Así, la modificación de la base imponi-ble queda condicionada a la expedición yremisión de la factura rectificativa, exigiendo alsujeto pasivo la acreditación de la remisión de lamisma al destinatario, con libertad de medios,para no obstaculizar la facilidad que existe ac-tualmente de utilización de medios electrónicos.

En la misma línea, se incorpora la obligación deque las facturas rectificativas emitidas al amparodel artículo 80. Tres de la Norma del Impuestosean también remitidas a las administracionesconcursales, órganos que en definitiva tienenentre sus funciones el reconocimiento de los cré-ditos en el concurso. Por su parte, se elimina delos documentos que deben presentarse en la Ad-ministración Tributaria acompañando a la comu-nicación de modificación de base imponible, lacopia del auto judicial de declaración de con-curso.

En relación con la modificación de la base impo-nible en caso de concurso del destinatario de lasoperaciones, hay que prever que en ocasiones,el destinatario-concursado de las operaciones notiene derecho a la deducción total del impuesto,de manera que, cuando el proveedor rectifica la

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factura en base al artículo 80.Tres, el referido des-tinatario se convierte en deudor del impuesto porla parte no deducible, de acuerdo con el artículo80.Cinco.5.ª de la Norma del Impuesto. Puestoque dicho ajuste no deriva de una rectificaciónde deducciones, se debe aclarar el periodo deliquidación en que debe realizarse dicho ajuste,que será el correspondiente a la declaración-li-quidación relativa a hechos imponibles anterio-res. En dicha declaración-liquidación debenincluirse también los ajustes derivados de aquellossupuestos en que el periodo de liquidación enque debería efectuarse la rectificación estuvieraprescrito.

Un cuarto grupo de modificaciones obedecen aldesarrollo reglamentario del nuevo régimen es-pecial del criterio de caja, en lo que respecta alejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen,ésta última con efectos para un período mínimode tres años.

Se prevé la exclusión del régimen especial del cri-terio de caja cuando el volumen de operacionesdurante el año natural que realice el sujeto pa-sivo supere los 2.000.000 de euros, así comocuando el total de cobros en efectivo que rea-lice respecto de un mismo destinatario durante elaño natural supere los 100.000 euros. Dicha exclu-sión tendrá efecto en el año inmediato posteriora aquél en que se superan dichos límites.

Con el objetivo de conjugar los mecanismospara un efectivo control tributario con el menorincremento posible de obligaciones formales,se amplía la información a suministrar en los li-bros registro generales, para incorporar las re-ferencias a las fechas de cobro o pago y delmedio utilizado, para los sujetos pasivos acogi-dos al régimen especial del criterio de caja, asícomo a los no acogidos pero que resulten serdestinatarios de operaciones afectadas por elmismo.

Por último, un grupo de modificaciones varias,entre las que se encuentran:

- La flexibilización del ámbito objetivo de apli-cación del tipo impositivo del 4 por ciento a

la adquisición de vehículos para el trans-porte habitual de personas con movilidad re-ducida o con discapacidad en sillas deruedas, por personas o entidades que pres-ten servicios sociales de promoción de la au-tonomía personal y de atención a ladependencia y de integración social de laspersonas con discapacidad.

- La simplificación del procedimiento para elejercicio de la opción por la aplicación dela regla de prorrata especial, permitiendo suejercicio en la última declaración-liquida-ción del impuesto correspondiente a cadaaño natural, con la excepción de los supues-tos de inicio de la actividad o de sector dife-renciado, en que la opción para suaplicación se mantiene en la declaración-li-quidación correspondiente al período en elque se produzca dicho inicio; el ejercicio dedicha opción vincula al sujeto pasivo du-rante tres años naturales, considerandocomo primer año natural el correspondienteal que se refiere la opción ejercitada.

- La adaptación de las referencias del Regla-mento del impuesto a las modificaciones ha-bidas en materia de facturación, tras laentrada en vigor, el 1 de enero de 2013, delnuevo Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación, aprobado porDecreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, regula en su articuladola concertación de determinados tributos en elsentido de que las instituciones competentes delos Territorios Históricos deben aplicar las mismasnormas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado, con ciertaspeculiaridades en algunos casos.

Mediante el presente Decreto Foral se incorporana la normativa tributaria alavesa las modificacio-nes antes citadas, efectuando las modificacionespertinentes en el Decreto Foral 124/1993, de 27de abril, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre el Valor Añadido. 37

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Finalmente, este Decreto Foral se completa conuna Disposición Adicional Única, que amplía elplazo para poder optar por el régimen especialdel criterio de caja para el año 2014, con el ob-jeto de que los sujetos pasivos del Impuesto quequieran acogerse al mismo lo puedan hacer du-rante el primer trimestre de 2014. En consecuen-cia, para el año 2014, la opción por dichorégimen especial podrá realizarse durante el pri-mer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el pri-mer período de liquidación que se inicie conposterioridad a la fecha en que se haya ejerci-tado la misma.

DECRETO FORAL 5/2014, del Consejo de Diputa-dos de 11 de febrero, que modifica el DecretoForal 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó elReglamento del Impuesto sobre Sociedades(BOTHA nº 20 de 19-02-2014).

La presente modificación del Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades se centra en el ámbitode los pagos a cuenta.

El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de re-forma en materia de infraestructuras y transporte,y otras medidas económicas mantiene para elaño 2014 el tipo de retención general del 21 porciento, con el objeto de equiparar el porcentajede retención o ingreso a cuenta aplicable eneste Impuesto, respecto del existente en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas,para el citado ejercicio 2014.

Asimismo, argumenta que dicha equiparacióndebió haberse producido a través de la Ley dePresupuestos Generales del Estado para el año2014, al igual que se hizo en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, con el objeto deque entrara en vigor el 1 de enero de 2014, noobstante, al no haberse producido, resulta nece-sario modificar la retención en el Impuesto sobreSociedades, con el objeto de evitar que las enti-dades afectadas se vean obligadas a modificarsus sistemas informáticos, para establecer una dis-tinción entre las personas físicas y jurídicas.

Este mantenimiento obliga, en virtud de lo pre-visto en el Concierto Económico, a introducir mo-

dificaciones para mantener idénticos tipos de re-tención que el Estado en la mayor parte de lasfuentes de renta, concretamente en los tipos re-tención de rendimientos del capital mobiliario, deactividades económicas y de ganancias patri-moniales derivadas de premios.

Por otra parte, al igual que en el año 2012, se haconsiderado conveniente mantener el mismotipo de retención respecto a los rendimientos de-rivados del arrendamiento y subarrendamientode inmuebles y de ganancias derivadas de latransmisión o reembolsos de acciones y partici-paciones de Instituciones de Inversión Colectiva,con la finalidad de mantener la lógica global ycohesión del sistema de retenciones del capitaly de las ganancias patrimoniales.

ORDEN FORAL 765/2013, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciem-bre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 delImpuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA nº 146de 20-12-2013).

El artículo 164, apartado Uno, número 6.º, del De-creto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero,del Impuesto sobre el Valor Añadido, disponeque, sin perjuicio de las peculiaridades estableci-das para determinados regímenes especiales, lossujetos pasivos deberán presentar una declara-ción-liquidación anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 390, declaración-li-quidación anual del Impuesto sobre el ValorAñadido y un nuevo modelo 391, declaración-li-quidación anual del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, para los sujetos pasivos que estén obligadosa tributar por alguna o varias actividades en ré-gimen simplificado.

La modificación de los tipos general y reducidodel Impuesto operada el 1 de septiembre de2012, obligó a modificar el modelo 390 parapoder contemplar la existencia de los diferentestipos impositivos vigentes durante el ejercicio2012. A su vez el modelo 391 fue modificado parael citado ejercicio 2012 al ser necesario, para elcálculo de las cuotas anuales de las actividades

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agrícolas y ganaderas, desglosar tanto el volu-men anual de ingresos por operaciones corrien-tes como su correspondiente índice de cuotadevengada en función de las fechas de entradaen vigor de los nuevos tipos impositivos a partir del1 de septiembre de 2012.

Al haber finalizado esta situación transitoria ya nose precisa dicho desglose, lo que hace necesariala aprobación de un nuevo modelo 390 y unnuevo modelo 391 para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 deenero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, lossujetos pasivos deberán determinar e ingresar ladeuda tributaria en el lugar, forma, plazos e im-presos que establezca el Diputado Foral de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos.

ORDEN FORAL 847/2013, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de di-ciembre, de aprobación del Modelo 136,"Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicase Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gra-vamen Especial sobre los Premios de determina-das Loterías y Apuestas. Autoliquidación" (BOTHAnº 2 de 08-01-2014).

Mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fis-cal 14/2012, de 28 de diciembre, se regula, a par-tir del 1 de enero de 2013, el régimen fiscalaplicable a determinadas ganancias derivadasdel juego en el Territorio Histórico de Álava.

Quedan así sujetos al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas o al Impuesto sobre la Rentade no Residentes, a través de un Gravamen Es-pecial, los premios correspondientes a sorteos delas loterías y apuestas organizadas por la Socie-dad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y porlos órganos o entidades de las Comunidades Au-tónomas, así como a los sorteos organizados porla Cruz Roja Española y a las modalidades de jue-gos autorizadas a la Organización Nacional deCiegos Españoles.

Del mismo modo, se someten al Gravamen Espe-cial los premios de las loterías, apuestas y sorteos

organizados por organismos públicos o entidadesque ejerzan actividades de carácter social o asis-tencial sin ánimo de lucro establecidos en otrosEstados miembros de la Unión Europea o del Es-pacio Económico Europeo y que persigan obje-tivos idénticos a los de los organismos o entidadesespañoles anteriormente señalados y que hastaahora estaban exentos.

El gravamen se devengará en el momento en elque se abone o satisfaga el premio. Así, los con-tribuyentes que hubieran obtenido los premios es-tarán obligados a presentar una autoliquidaciónpor el mismo, determinando el importe de ladeuda tributaria correspondiente, e ingresandosu importe.

No obstante, no existirá obligación de presentarla citada auto-liquidación cuando el premio ob-tenido hubiera sido de cuantía inferior al importeexento o se hubiera practicado retención o in-greso a cuenta por el mismo importe del grava-men especial, en los términos que señala elcitado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal14/2012.

El modelo aprobado mediante la presente OrdenForal tiene por objeto canalizar los ingresos quedeban realizarse en virtud del Gravamen Especial.

ORDEN FORAL 828/2013, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciem-bre, de aprobación del modelo 194 de resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta sobrerendimientos del capital mobiliario y rentas deri-vadas de la transmisión, amortización, reem-bolso, canje o conversión de cualquier clase deactivos representativos de la captación y utiliza-ción de capitales ajenos del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, correspondiente a establecimientospermanentes, así como los diseños físicos y lógi-cos para la presentación en soporte directa-mente legible por ordenador (BOTHA nº 5 de15-01-2014).

El Decreto Foral 149/1999 del Consejo de Diputa-dos de 14 de diciembre, aprobó entre otros mo- 39

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delos, el modelo de declaración 194 de resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta sobrerendimientos del capital mobiliario y rentas deri-vadas de la transmisión, amortización, reembolso,canje o conversión de cualquier clase de activosrepresentativos de la captación y utilización decapitales ajenos del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, del Impuesto sobre Socieda-des y del Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes, correspondiente a establecimientospermanentes, así como los diseños físicos y lógi-cos para la presentación en soporte directa-mente legible por ordenador.

Este Decreto ha sufrido múltiples modificacionesdesde su aprobación, por lo que es necesarioaprobar un nuevo modelo, por una parte para in-troducir mejoras técnicas en el mismo y por otrapara incorporar nuevas claves en relación al su-ministro de información de reembolsos y transmi-siones de aportaciones a cooperativas.

El artículo 115 de la Norma Foral 33/2013, de 27de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, establece que el sujeto obligadoa retener y practicar ingresos a cuenta debe pre-sentar un resumen anual de retenciones e ingre-sos a cuenta con el contenido que se determinereglamentariamente.

Por su parte, el artículo 130.2 de la Norma Foraldel Impuesto sobre Sociedades, establece a suvez, para el sujeto obligado a retener, la obliga-ción de presentar un resumen anual de retencio-nes con el contenido que se establezcareglamentariamente.

Por lo que se refiere a los establecimientos per-manentes que sean contribuyentes por el Im-puesto sobre la Renta de no Residentes, elartículo 22 de la Norma Foral 7/1999 de 19 deabril, del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes equipara sus condiciones y supuestos alos establecidos en la normativa reguladoradel Impuesto sobre Sociedades para las enti-dades residentes sometidas a la normativa ala-vesa del Impuesto y les obliga a practicarretenciones e ingresos a cuenta en los mismostérminos.

A estos efectos, el artículo 127.5 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007,del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, asícomo el artículo 57.5 de del Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades, aprobado medianteDecreto Foral 60/2002, del Consejo de Diputadosde 10 de diciembre y el artículo 13.2 del Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes, aprobado mediante Decreto Foral40/2011, del Consejo de Diputados de 17 demayo, establecen, el último por remisión, que ladeclaración e ingreso para cada clase de rentasse efectuará en la forma, lugar y plazos que de-termine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzasy Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior se procede a laaprobación del modelo 194, que se emplearápara informar acerca de las rentas sujetas a re-tención e ingreso a cuenta que comprenden, demanera genérica, los rendimientos del capitalmobiliario y rentas derivadas de la transmisión,amortización, reembolso, canje o conversión decualquier clase de activos representativos de lacaptación y utilización de capitales ajenos.

ORDEN FORAL 848/2013, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de di-ciembre, de modificación de las Ordenes Forales41/2000, 59/2006 y 651/2007, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, por las que seaprueban los modelos 187, 184 y 190, respectiva-mente (BOTHA nº 5 de 15-01-2014).

La Orden Foral 850/2010, de 27 de diciembre quemodifica la Orden Foral 41/2000, de 24 de enero,por la que se aprobó el modelo 187, introdujo unanueva clave C en la posición 104, relativa a lasenajenaciones de participaciones en los fondosde inversión cotizados o de acciones de lasSICAV índice cotizadas.

Actualmente, se ha constatado que tambiéndebe incluirse la citada clave C en el campo "Ga-nancia o pérdida patrimonial del socio o partícipe(posiciones 157-170) al objeto de poder discernircuando la ganancia o pérdida proviene de las ci-tadas enajenaciones contenidas en la misma.

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En segundo lugar, y en relación al modelo 184, lareciente Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciem-bre, que modifica, entre otros, el citado modelo184 introduce nuevas claves que en nuestro terri-torio ya se venían utilizando, lo que implica quedebamos modificar nuestro actual modelo a finde evitar confusión en la utilización de las claves.Las modificaciones a realizar se han consen-suado entre las Diputaciones Forales de los tresTerritorios Históricos a fin de obtener un modeloarmonizado.

Finalmente y en relación al modelo 190, se modi-fica la redacción del contenido de la clave K delcampo "Clave de percepción" (posición 78) deltipo de registro 2 (registro de percepción) con elobjetivo de excluir de declaración en la citadaclave K las rentas de los premios sujetos al Grava-men Especial sobre premios de determinadas lo-terías y apuestas que anteriormente tampoco seincluían por estar exentos.

ORDEN FORAL 51/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero,de modificación de la Orden Foral 84/2009, delDiputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestosde 16 de febrero, por la que se aprueba el mo-delo 340 de declaración informativa sobre lasoperaciones incluidas en los libros registro(BOTHA nº 15 de 07-02-2014).

De acuerdo con la letra f) del apartado 2 del ar-tículo 29 de la Norma Foral 6/2005, de 8 de marzo,General Tributaria de Álava y con el artículo 1 delDecreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputadosde 10 de febrero, los obligados tributarios quedeban presentar autoliquidaciones o declaracio-nes correspondientes al Impuesto sobre Socieda-des o al Impuesto sobre el Valor Añadido pormedios telemáticos, estarán obligados a presen-tar una declaración informativa con el contenidode los libros registro a que se refiere el apartado1 del artículo 62, aprobado por el Decreto Foral124/1993, de 27 de abril, por el que se apruebael Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aña-dido.

Para el cumplimiento de esta obligación seaprobó el modelo 340 de declaración informa-

tiva sobre las operaciones incluidas en los librosregistro por Orden Foral 84/2009, del Diputado deHacienda, Finanzas y Presupuestos.

El objeto de la presente es modificar la citadaOrden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda,Finanzas y Presupuestos, debido tanto a la reduc-ción del ámbito subjetivo de la obligación de in-formar sobre las operaciones incluidas en los librosregistros, como a la nueva redacción dada alapartado 3 del artículo 63 del Reglamento del Im-puesto sobre el Valor Añadido, que implica la ne-cesaria introducción de una nueva clave deoperación que permita identificar si las operacio-nes registradas se han efectuado conforme al Ré-gimen especial del criterio de caja.

Asimismo, se incorporan nuevos campos en los Di-seños de Registros de Tipo 2 correspondientes alos Libros Registro de Facturas Expedidas y Reci-bidas que resultan necesarios para incorporar lasmenciones a que se refiere el artículo 61 deciesdel Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, y que supone la identificación de las fechasde cobro y pago de las facturas, así como la de-terminación de los importes cobrados o pagadosy la identificación de los medios de cobro o pagoutilizados.

También se procede a la actualización de la listade países de Estados miembros tanto para la in-corporación de Croacia a este listado comopara la modificación de la composición del nú-mero de identificación del Impuesto sobre elValor Añadido correspondiente a Irlanda.

En virtud de lo dispuesto en el Concierto Econó-mico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 demayo, estos cambios conllevan la modificaciónde los diseños físicos y lógicos del modelo 340para su adaptación a los mismos.

ORDEN FORAL 62/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero,de aprobación de los nuevos modelos del Im-puesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquida-ción y 322 Grupo de entidades. Modelo Individualy modificación de la Orden Foral 318/2010, de 19de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de 41

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Declaración recapitulativa de operaciones intra-comunitarias, así como los diseños físicos y lógi-cos y se establecen las condiciones generales yel procedimiento para su presentación telemáticaa través de Internet (BOTHA nº 15 de 07-02-2014).

En primer lugar, se aprueba un nuevo modelo 303"Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquida-ción" al objeto de añadir nuevas casillas queidentifiquen la modalidad de autoliquidación,preconcursal o postconcursal, en el caso de queel sujeto pasivo hubiera sido declarado en con-curso durante el período de liquidación.

Asimismo se incorporan al nuevo modelo casillasen las que se deberá indicar si el declarante haoptado o no por la aplicación del Régimen espe-cial del criterio de caja o si tiene o no la condi-ción de destinatario de operaciones a las que seaplique este Régimen especial. En caso de suje-tos pasivos que opten por tributar en el Régimenespecial del criterio de caja, se deberán indicaren el apartado información adicional del mo-delo, los importes correspondientes a las opera-ciones de entregas de bienes y prestaciones deservicios a las que resulte de aplicación el Régi-men especial del criterio de caja que se hubierandevengado por la aplicación de la regla generalde devengo contenida en el artículo 75 del De-creto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero,por el que se aprueba la normativa reguladoradel Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmentetanto los sujetos pasivos que opten por la aplica-ción del Régimen especial del criterio de caja,como aquéllos que sean destinatarios de opera-ciones afectadas por el mismo, deberán informarde los importes correspondientes a las operacio-nes de adquisición de bienes y servicios a las quesea de aplicación o afecte el citado Régimen es-pecial del criterio de caja.

En segundo lugar, se aprueba un nuevo modelo322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo deentidades. Modelo Individual" con el objetivo deintroducir en el apartado información adicionalnuevas casillas en relación al nuevo Régimen es-pecial del criterio de caja en los mismos términosque los señalados en el apartado anterior para elmodelo 303.

Por último, se procede a la modificación de laOrden Foral 318/2010, de 19 de mayo, por la quese aprueba el modelo 349 de Declaración reca-pitulativa de operaciones intracomunitarias, asícomo los diseños físicos y lógicos y se establecenlas condiciones generales y el procedimientopara su presentación telemática a través de In-ternet, con la finalidad de actualizar la lista depaíses de Estados miembros tanto para la incor-poración de Croacia a este listado como para lamodificación de la composición del número deidentificación del Impuesto sobre el Valor Aña-dido correspondiente a Irlanda.

ORDEN FORAL 98/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de fe-brero, de aprobación del Modelo 720,Declaración informativa sobre bienes y derechossituados en el extranjero, y su presentación tele-mática (BOTHA Nº 23 de 26-02-2014).

La Norma Foral 18/2013, de 3 de junio, de Princi-pios Básicos y Medidas de lucha contra el fraudefiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras me-didas tributarias, ha añadido a la Norma ForalGeneral Tributaria de Álava una Disposición Adi-cional Decimonovena, que recoge la obligaciónde información sobre bienes y derechos situadosen el extranjero, así como las infracciones y san-ciones que lleva aparejado su incumplimiento.

Una vez modificada la Norma Foral General Tri-butaria, fue preciso desarrollar esta nueva obliga-ción de información mediante la introducción deun nuevo Capítulo II, comprensivo de los artículos20 a 23 en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de di-ciembre, que regula la obligación de informarsobre cuentas, operaciones y activos financieros,lo que se realizó por medio del Decreto Foral34/2013, de 8 de octubre.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobarel Modelo 720, por medio del cual los obligadostributarios deberán declarar sus bienes y dere-chos situados en el extranjero de forma exclusiva-mente telemática.

ORDEN FORAL 104/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de febrero

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

por la que se aprueban los nuevos modelos 110,111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128 del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, del Im-puesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre laRenta de no Residentes (Establecimientos perma-nentes) y del nuevo modelo 310 del Impuestosobre el Valor Añadido (BOTHA nº 23 de 26-02-2014).

Se aprueban los nuevos modelos 110, 111, 115-A,117, 123, 124, 126 y 128 del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes (establecimientos permanentes) y elnuevo modelo 310 del Impuesto sobre el ValorAñadido al objeto de añadir nuevas casillas queidentifiquen la modalidad de autoliquidación,preconcursal o postconcursal, en el caso de queel sujeto pasivo hubiera sido declarado en con-curso durante el período de liquidación.

ORDEN FORAL 126/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de fe-brero, de modificación de la Orden Foral547/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas yPresupuestos de 7 de octubre, por la que seaprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y655 de autoliquidación del Impuesto sobre Suce-siones y Donaciones y se determinan la forma yel lugar de presentación de los mismos (BOTHA nº27 de 07-03-2014).

La Norma Foral 32/2013, de 27 de noviembre, demodificación de la Norma Foral del Impuestosobre Sucesiones y Donaciones y de la NormaForal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados ha modi-ficado la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo,del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, eli-minando la exención establecida para el casode transmisiones "mortis causa" a favor del cón-yuge, parejas de hecho cuando se trate de pa-rejas de hecho constituidas conforme a lodispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003,de 7 de mayo, ascendientes, descendientes,adoptantes y adoptados, sometiendo las mismasal tipo de gravamen del 1,5 por ciento con un mí-nimo exento de tributación de 400.000 euros porcada sucesor.

Dicha modificación conlleva la adaptación delos modelos de auto-liquidación a los cambios re-alizados.

ORDEN FORAL 195/2014, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de marzo,de aprobación de las normas y modelos para lapresentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre el Patrimonio correspondientes alejercicio 2013 (BOTHA nº 35 de 26-03-2014).

El artículo 104.7 de la Norma Foral 3/2007, de 29de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, señala que "los modelos de autoli-quidación, así como la utilización demodalidades simplificadas o especiales de auto-liquidación, se aprobarán por el Diputado Foralde Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que esta-blecerá la forma y plazos de su presentación, asícomo los supuestos y condiciones de presenta-ción de las autoliquidaciones por medios telemá-ticos".

Por otra parte, el apartado Uno del artículo 36 dela Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Im-puesto sobre Patrimonio, establece que los suje-tos pasivos están obligados a presentarautoliquidación y, en su caso, a ingresar la deudatributaria en el lugar, forma y plazos que se deter-minen por el Diputado Foral de Hacienda, Finan-zas y Presupuestos.

Próximamente va a iniciarse el plazo para la pre-sentación de las declaraciones del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre el Patrimonio correspondientes alejercicio 2013.

Por este motivo se hace necesario regular, entreotras cuestiones, las modalidades de declara-ción, el plazo y lugares en que podrán presen-tarse las declaraciones, así como aprobar losmodelos de impresos correspondientes.

RESOLUCIÓN 659/2014, de 25 de marzo, del Di-rector de Hacienda, por la que se hacen públicoslos criterios generales que informan el Plan deLucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de 43

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Álava para el año 2014 (BOTHA nº 37 de 31-03-2014).

La Hacienda Foral de Álava tiene definidos entresus objetivos:

A) Conocer en profundidad al contribuyentepara adaptarse a las necesidades y prefe-rencias personales, así como gestionar losriesgos de incumplimiento de sus obliga-ciones, facilitando la planificación de lasacciones de control e inspección asocia-das.

B) Prestar servicios personalizados, proactivosy multicanales a través de los canales quemejor se adecuan a sus intereses y, en estesentido, apostar por Internet y las nuevastecnologías.

C) Desarrollar al máximo la interoperabilidad,simplificando al máximo los trámites y obli-gaciones, mediante el intercambio de in-formación en tiempo real y la inclusión enlos procesos de nuevos colaboradores (pú-blicos y privados), de modo que se fusio-nen servicios y sean transparentes lascompetencias.

D) Disponer de mejores herramientas para latoma de decisiones que permitan identifi-car el fraude, avisar y, en la medida de loposible, medirlo.

E) Garantizar la eficiencia en el uso de los re-cursos, a fin de poder valorar y priorizar losservicios y hacer un uso responsable de susmedios y una mayor transparencia.

Por lo tanto, estos objetivos tienen una vertientedirectamente enfocada a generar valor y a faci-litar el cumplimiento voluntario de las obligacio-nes, actuando de forma preventiva contra elfraude.

Dentro del Plan de lucha contra el fraude, hayque destacar la relativa a la prevención y detec-ción del fraude cometido: cuanto más conoci-dos sean los contribuyentes, más controlados

estén los nuevos servicios y canales que se ofre-cen y más avanzadas sean las herramientas dis-ponibles para la toma de decisiones, mejor sepodrá hacer un seguimiento y medición de losriesgos, detectar nuevos indicios y sacar a la luzlas tramas y fraudes cometidos.

De este modo, estos criterios del Plan de luchacontra el fraude comparten medidas como sonla segmentación y la personalización, así comoun objetivo: pasar de entender la gestión comoun proceso a medida de los tributos y los proce-dimientos normativos, a adaptar la misma a losdiferentes segmentos y a los patrones de com-portamiento seguidos por contribuyentes queaparentemente no tenían similitudes. Por estemotivo, la prevención y la detección del fraudese completan con medidas dirigidas a ámbitosespecíficos de control y se requiere añadir unanálisis por segmentos, tanto desde este enfoquecomo del de fomento del cumplimiento volunta-rio y la prevención.

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ACTUALIDAD BIZKAIA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/11/2013 AL31/3/2013.

NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, demodificación del texto refundido de la NormaForal 2/1989, de 15 de febrero, del ImpuestoSobre Sucesiones y Donaciones y de la NormaForal 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto SobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados. (BOB nº 238 de 13-12-2013).

La intensidad de la crisis económica en 2011 im-pulsó a las Instituciones Competentes del TerritorioHistórico de Bizkaia a adoptar una serie de medi-das tributarias de marcado carácter coyuntural,limitando su aplicación a los ejercicios 2012 y2013, con el objeto de reforzar los ingresos públi-cos, promover la recuperación económica y ase-gurar la estabilidad presupuestaria, sin perder devista la contribución al avance en el principio deequidad, permitiendo una mejor distribución delas cargas tributarias y reclamando mayores es-fuerzos por parte de quienes tienen mayor capa-cidad económica.

Entre ellas destaca la contenida en el artículo 5de la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, porla que se aprueban medidas transitorias para2012 y 2013 y otras medidas tributarias, en rela-ción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,que supuso la derogación de la exención de lasdonaciones para familiares en línea recta y entrecónyuges o parejas de hecho, que pasaron a tri-butar a un tipo proporcional del 1,5 por 100 ycuya pérdida de vigencia se producirá el 31 dediciembre de 2013.

La consolidación del principio de equidad, asícomo de la suficiencia de los ingresos públicoscon medidas de impacto moderado, y el trata-miento tributario de este tipo de transmisiones lu-crativas, bien sea «inter vivos» o «mortis causa»,aplicable en las Administraciones de nuestro en-torno, recomienda prorrogar sine die el régimentransitorio establecido para estas donaciones, asícomo someter a tributación tanto las sucesionesen línea recta y entre cónyuges o parejas de

hecho, como las percepciones de cantidadesderivadas de seguros de vida por estas mismaspersonas, como consecuencia del fallecimientodel causante.

La nueva tributación de estas transmisiones «mor-tis causa» supone la pérdida de la exención deque han gozado hasta el momento de la en-trada en vigor de esta Norma Foral, pasando atributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 conun mínimo exento de tributación de 400.000 eurospor cada sucesor. Como complemento de lo an-terior, se introduce un régimen transitorio para lasadquisiciones hereditarias que se rigen por el de-recho civil foral de Bizkaia.

Por otro lado, la Norma Foral 1/2011, de 24 demarzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, contieneel marco normativo de este impuesto que gravalas transmisiones patrimoniales onerosas, los actosjurídicos documentados y las operaciones socie-tarias.

En el primero de los hechos imponibles mencio-nados, se sujeta a tributación el tráfico patrimo-nial que no se considera actividad empresarialsino entre particulares, estableciendo la norma-tiva vigente un tipo de gravamen general del 6por 100 para las transmisiones de bienes inmue-bles, así como para la constitución y cesión dederechos reales que recaigan sobre los mismos,exceptuando los derechos reales de garantía.

Idénticas razones a las expuestas como funda-mento para la modificación que se opera en elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones por estaNorma Foral aconsejan actualizar el tipo generaldel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si-tuándolo en un 7 por 100, constituyendo éste elobjeto del artículo 2 de la presente Norma Foral.

Por su parte en la Disposición Adicional única, alobjeto de completar la Norma Foral General Tri-butaria del Territorio Histórico de Bizkaia en lo re-lativo a los procedimientos y actuaciones deinspección, se introduce y regula de manera ex-presa el procedimiento de comprobación redu-cida, que constituyó una de las principales 45

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novedades del Reglamento de inspección tribu-taria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobadopor Decreto Foral 5/2012, de 24 de enero, y queha resultado ser un instrumento idóneo para laoptimización de los recursos de la Inspección delos tributos en sus actuaciones de control delfraude fiscal.

NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto Sobre Sociedades. (BOB nº 238 de 13-12-2013).

Cuando se han cumplido más de tres lustros dela vigencia de la Norma Foral 3/1996, de 26 dejunio, del Impuesto sobre Sociedades, se hacepreciso acometer un proceso de renovación in-tegral de la misma, en la medida en que el Dere-cho tributario internacional y el propio escenarioeconómico y social tanto del Territorio Históricode Bizkaia, como del conjunto de la ComunidadAutónoma del País Vasco, del Estado español ode la Unión Europea, por no hablar de contextosmás amplios, han evolucionado de una maneramuy importante en este período de tiempo, ha-biéndose desarrollado fenómenos como la glo-balización económica o la propia evolución delDerecho de la Unión Europea y su influencia enla fiscalidad directa de las empresas, que hanhecho imprescindible acometer un proceso dereforma integral del Impuesto que ha dado comoresultado esta Norma Foral.

En un contexto en el que la profunda crisis econó-mica ha llevado a la recaudación de los ingresospúblicos a niveles de los obtenidos en 2006, sin quesea previsible en el corto plazo una recuperaciónnotable de los ingresos tributarios, y en el que ade-más, por el lado de los gastos, se generan necesi-dades crecientes para el mantenimiento delEstado de bienestar, se hace necesario el análisisdel papel que en la actualidad desempeña cadafigura impositiva y de la medida en que está cum-pliendo el que le corresponde según su naturalezapara, en su caso, realizar una propuesta de medi-das a adoptar que subsanen las deficiencias pues-tas de manifiesto en dicho análisis.

El logro de los objetivos de reactivación de la ac-tividad empresarial del País Vasco, fortaleciendo

el tejido empresarial y la competitividad de nues-tras empresas, y de generación de riqueza y cre-ación de empleo exigen una reforma enprofundidad del Impuesto sobre Sociedades vi-gente, aunque con pequeños retoques, desde1996, sin perder de vista los principios y razonesque deben inspirar su reforma, dotando al sis-tema tributario de los Territorios Históricos de lasmedidas fiscales más avanzadas en materia detributación empresarial en el contexto actual deglobalización económica y de libre circulaciónde capitales, más necesarios aún, si cabe, en lacoyuntura económica actual en que la crisis noparece que vaya a abandonarnos en el cortoplazo. Por ello, el establecimiento de medidasatractivas para la inversión y el empleo, de fo-mento de la capitalización empresarial, y de lasactividades productivas y de apoyo a la investi-gación, desarrollo e innovación, ha sido el norteque ha guiado la reforma del Impuesto sobre So-ciedades.

Por otro lado, el devenir económico del TerritorioHistórico de Bizkaia de los últimos años ha cam-biado radicalmente el panorama económico delmismo, tanto en lo que se refiere a las magnitu-des macroeconómicas, como en la propia idio-sincrasia del tejido empresarial del país, lo quehace preciso el replanteamiento y actualizaciónde los incentivos fiscales establecidos en la nor-mativa del Impuesto sobre Sociedades para ade-cuarlos a la nueva realidad y conseguir que seanlo más eficaces posible, teniendo presente quehemos vivido momentos de crecimiento econó-mico sostenido (1996-2007) junto con un períodode crisis económica y financiera de magnitudestodavía no predecibles y sin precedentes ennuestra historia económica (2008-2013).

Además, durante este período de tiempo, tantola Comisión Europea como, sobre todo, el Tribu-nal de Justicia de la Unión Europea, han contri-buido a desarrollar una doctrina en torno a lacapacidad de las autoridades fiscales de los Es-tados miembros de la Unión Europea para des-arrollar sus normas sobre tributación directa de lasempresas con pleno respeto a las libertades fun-damentales contenidas en el Tratado de la UniónEuropea, y una serie de medidas para fomentar

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la coordinación de las políticas fiscales que elimi-nen tanto la competencia fiscal perjudicial comoel establecimiento de medidas que pudieran serconsideradas como ayudas de Estado a los efec-tos del Tratado de la Unión Europea.

La nueva regulación del Impuesto que se con-tiene en esta Norma Foral es plenamente respe-tuosa con esa doctrina y con esos esfuerzos decoordinación, y por tanto, presta especial aten-ción a la regulación de las normas sobre inclusiónen la base imponible de determinadas rentas ob-tenidas por entidades no residentes, al trata-miento de las situaciones de subcapitalización, altratamiento de la eliminación de la doble impo-sición, a la imposición de salida de las entidadesque trasladan su residencia o sus activos al ex-tranjero o a la asunción de las recomendacionesgeneradas a partir de los trabajos del Foro Con-junto de la Unión Europea sobre Precios de Trans-ferencia en el tratamiento de las operacionesentre personas o entidades vinculadas, aprove-chando la experiencia acreditada desde laaprobación de la reforma parcial del Impuestosobre Sociedades por medio de la Norma Foral6/2007, de 26 de marzo, en este sentido.

Por otro lado, a estas alturas no pueden quedardudas de la competencia de las instituciones fo-rales para establecer un régimen tributario en elImpuesto sobre Sociedades diferente al vigenteen territorio de régimen común desde la perspec-tiva del respeto a lo dispuesto en el artículo 107del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro-pea, al quedar completamente excluidas delconcepto de ayuda de Estado establecido en elmencionado precepto las medidas tributarias ge-nerales del Territorio Histórico de Bizkaia, dadoque el mismo goza de autonomía total en el sen-tido de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia dela Unión Europea en su sentencia de 6 de sep-tiembre de 2006, dictada en el asunto C-88/03 –República Portuguesa contra Comisión de las Co-munidades Europeas, como ha acreditado tantoel propio Tribunal de Justicia de la Unión Europeaen sentencia de 11 de septiembre de 2008 (asun-tos acumulados C-428/06 a C-434/06) como lostribunales internos, es decir, el Tribunal Superior deJusticia del País Vasco mediante sentencias de

22 de diciembre de 2008 y 19 de abril de 2009, yel Tribunal Supremo a través de la desestimaciónde los recursos de casación interpuestos contralas mismas por medio de sentencias de 30 demarzo y de 3 y 4 de abril de 2012.

La presente Norma Foral se caracteriza por un in-cremento de la simplificación, con una reorgani-zación de los preceptos dedicados a establecercorrecciones al resultado contable para obtenerla base imponible, sistematizando las correccio-nes para conseguir una regulación más clara delos ajustes y una significativa reducción de los re-gímenes tributarios especiales que, en la medidade lo posible, han sido incorporados al régimengeneral.

Desde el punto de vista de la neutralidad ha sidonecesaria una revisión del tratamiento de la eli-minación de la doble imposición, apostando de-cididamente por el mecanismo de exención, asícomo un replanteamiento y actualización de losincentivos fiscales vigentes hasta la fecha paraadecuarlos a la realidad y conseguir que sean lomás eficaces posible.

Por lo que se refiere a la cuestión de la eliminaciónde la doble imposición, se apuesta decidida-mente por el mecanismo de exención, conti-nuando de manera lógica y coherente con lalínea que se inició a través de lo dispuesto en elartículo 19 de la Norma Foral 3/1996, de 26 dejunio, del Impuesto sobre Sociedades, pero exten-diendo este tratamiento a todas las rentas, tantodividendos como rentas derivadas de la transmi-sión de participaciones, sean de fuente extranjerao no, siempre que cumplan con determinados re-quisitos, siguiendo las tendencias internacionalesactuales y las recomendaciones de los organis-mos internacionales, y previendo a la vez los ajus-tes precisos de la normativa del Impuesto sobreSociedades para evitar que se produzcan situa-ciones de desimposición, modificando en conso-nancia el tratamiento del fondo de comerciofinanciero o de la actualización de valores en losprocesos de reorganización empresarial.

En consonancia con la nueva regulación se po-tencia la eliminación de los supuestos de doble 47

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imposición internacional más problemáticos porafectar a países con los que España no tiene sus-crito y en vigor un Convenio para evitar la dobleimposición internacional y prevenir la evasión fis-cal.

Desde la perspectiva del replanteamiento y ac-tualización de los incentivos fiscales vigentes, sepueden destacar las siguientes líneas de actua-ción en las que se ha centrado la reforma del Im-puesto sobre Sociedades:

1. Introducción de medidas para el fortaleci-miento de la capitalización de las empresas, vin-culadas a mejorar el tratamiento de lasestructuras basadas en un incremento de los fon-dos propios y una reducción de la necesidad deacudir al endeudamiento, incluyendo el apoyoal emprendimiento.

La necesaria capitalización de nuestras empresasexige la adopción de medidas positivas tenden-tes a reforzar los fondos propios de las mismas. Enrelación con ello la inclusión de una nueva com-pensación para el fomento de la capitalizaciónempresarial, es otra de las novedades destaca-das en materia de correcciones para la determi-nación de la base imponible, inspirada en otrasmedidas recientemente introducidas en otros Es-tados miembros de la Unión Europea, y que pre-tende, por un lado, garantizar que las empresastienen facilidades para conseguir una capitaliza-ción adecuada y una estructura de su pasivoque les permita competir con solvencia y seguri-dad, y por otro, disminuir la brecha existente enel tratamiento de la financiación propia respectoa la financiación ajena en el Impuesto sobre So-ciedades, aumentando el atractivo para el incre-mento de los fondos propios de las empresas, ycoadyuvando, por tanto, a la reducción de lasindeseables situaciones de subcapitalización em-presarial.

En el mismo sentido se puede citar la introduc-ción de una corrección al resultado contable enmateria de aplicación del resultado por el que seestablece un tratamiento específico para las do-taciones que realicen las empresas a una reservaespecial para nivelación de beneficios, que

debe permitirles afrontar con mayores garantíaslas fluctuaciones del ciclo económico y aumen-tar su fortaleza financiera, reduciendo la depen-dencia del crédito externo, lo que se hademostrado como un elemento esencial paramantener la actividad y el empleo en el difícilcontexto económico que estamos viviendo enlos últimos años.

2. Atención a las microempresas para facilitar laimplantación y el desarrollo de proyectos empre-sariales, reduciendo sus costes fiscales directos eindirectos, fomentando la reinversión de sus be-neficios para el aumento de su capacidad y di-mensión y simplificando su tributación.

Desde esta perspectiva, se puede destacar eltratamiento específico otorgado a las microem-presas, entendiendo por tales aquéllas que ten-gan menos de 10 de empleados y un volumen deoperaciones anuales y de activos inferior a 2 mi-llones de euros, para las que la simplificación y elapoyo recibido en esta Norma Foral suponen unaverdadera revolución en relación a su situaciónanterior.

Profundizando en este objetivo encontramostambién la corrección al resultado contable enmateria de aplicación del resultado relativa a ladotación de una reserva especial para el fo-mento del emprendimiento y el reforzamiento dela actividad productiva, entre cuyas posibilida-des de materialización se encuentran las relativasal desarrollo de proyectos empresariales, a lapuesta en marcha de proyectos conjuntos entrediferentes empresarios y al apoyo al emprendi-miento mediante la institucionalización de la fi-gura de los inversores informales privados obussiness angels.

3. Potenciar el tratamiento tributario de la explo-tación de patentes y otros resultados de las ac-tuaciones de investigación y desarrollo.

En este sentido, uno de los principales elementosque preocupan en nuestro tejido productivo esel relativo a su competitividad relativa respectoa operadores de otros Estados, teniendo pre-sente el escenario globalizado y cada vez más in-

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ternacionalizado en el que nuestras empresasdesenvuelven su labor.

Por ello, el incremento de competitividad no ra-dica fundamentalmente en la reducción de suscostes operativos, aunque también pudiera seréste un factor importante, sino en la posibilidadde ofrecer en el mercado productos o serviciosde alto valor añadido y con un componente tec-nológico o funcional diferencial respecto a losque se oferten por la competencia.

Por ello, la apuesta por las actividades de inves-tigación y desarrollo e innovación tecnológica esun elemento de primera magnitud en este ordende consideraciones, y esta Norma Foral profun-diza el camino iniciado por la ya citada NormaForal 6/2007, de 26 de marzo, generalizando eltratamiento establecido para la explotación me-diante cesión de los derechos de propiedad in-telectual e industrial a los supuestos en los que esel propio contribuyente el que utiliza el resultadode sus actividades de investigación y desarrolloen su proceso productivo.

El éxito de esta medida y el convencimiento deque es preciso retener en el Territorio Histórico deBizkaia la explotación de los resultados de esasactividades de investigación e innovación hanpermitido perfilar mejor sus contornos y actualizarsu contenido a las necesidades del presente.

4. Limitación de la deducibilidad de determina-dos gastos. La adopción de medidas centradasfundamentalmente en la limitación de la dedu-cibilidad de ciertos gastos, cuya consideracióncomo necesarios para el desarrollo de la acti-vidad económica resulta altamente cuestiona-ble.

En este sentido, la Norma Foral es continuista delas modificaciones que se realizaron para los pe-ríodos impositivos iniciados a partir del 1 de enerode 2013 por parte de la Norma Foral 3/2013, de27 de febrero, por la que se aprueban medidasadicionales para reforzar la lucha contra elfraude fiscal y otras modificaciones tributarias,que, en este sentido, ya estableció reglas que de-limitaban los supuestos en los que van a conside-

rarse deducibles determinados gastos cuya co-rrelación con los ingresos puede desenvolverseen unos términos menos claros, por lo que es pre-ciso establecer una serie de pautas que permitandeterminar con precisión qué gastos están corre-lacionados con los ingresos y tienen carácter de-ducible y cuáles no.

En particular, se mantiene la regulación de los su-puestos en los que los gastos de representacióno las atenciones con proveedores o clientes tie-nen carácter deducible y en cuáles no, inclu-yendo mecanismos que permitan el control deldestino y finalidad de los mencionados gastos, yse continúa el esfuerzo iniciado para delimitarcuándo los vehículos, embarcaciones y aerona-ves deben considerarse exclusivamente afectosa las actividades económicas de los contribuyen-tes y cuándo no, a los efectos de establecer ladeducibilidad de los gastos relativos a la adquisi-ción y utilización de los mismos, manteniendo laregla de imputación al 50 por 100 de los vehículosque sean utilizados simultáneamente para la re-alización de actividades económicas y para fina-lidades privadas, especificando igualmente lossupuestos en los que no se van a considerar afec-tos los citados elementos patrimoniales ni consi-guientemente deducibles los gastos relacionadoscon ellos.

Pero además, respecto a los vehículos de turismoy similares, esta Norma Foral mantiene también elimporte máximo de precio de adquisición de losmismos que se entiende como razonable, fijadoen 25.000 euros, y por lo tanto, solamente van aser deducibles los gastos relativos a vehículos queno superen ese precio de adquisición, o si lo su-peran, lo serán en la parte proporcional hasta eseimporte, tanto en relación con los gastos relativosa la adquisición como en los gastos relacionadoscon la utilización del vehículo, y por lo tanto, loscontribuyentes que adquieran vehículos de supe-rior precio asumirán a su costa el incremento degastos que ello implica.

En último extremo, respecto a esta cuestión, de-bemos destacar que se hace un esfuerzo impor-tante por delimitar los supuestos en los que seencubre, bajo la apariencia de pertenencia a 49

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una sociedad, la titularidad de este tipo de ele-mentos patrimoniales de exclusivo uso privadopor parte de los contribuyentes, estableciendomecanismos para impedir la deducibilidad de losgastos relacionados con esos activos y poniendocoto a que el patrimonio personal de los contri-buyentes se residencia en personas jurídicas desu propiedad, a los efectos de reducir la cargatributaria que deben soportar y de hacer apare-cer como gastos deducibles lo que no es sinoaplicación de renta.

Este esfuerzo se ha visto profundizado con elnuevo tratamiento de las sociedades patrimonia-les que, aunque incorporadas al régimen generaldel Impuesto, mantienen unos contornos indivi-dualizables que permiten otorgarles un trata-miento específico, y en el que se han incluidoaquellos supuestos en los que los contribuyentespodían residenciar en sociedades la tenencia debienes y derechos generadores de rentas pasi-vas.

Un último elemento que conviene destacar en elámbito de la limitación de la deducibilidad dedeterminados gastos lo supone la nueva articu-lación de la regla que trata de evitar la subcapi-talización de las entidades, en la medida en quese generaliza su aplicación para hacerla plena-mente compatible con las libertades fundamen-tales reconocidas en el Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea y para evi-tar que se produzca una erosión de las bases im-ponibles sometidas al Impuesto sobre Sociedadesdel Territorio Histórico de Bizkaia en beneficio deentidades vinculadas, lo que supone un medioque se entiende como más adecuado y propor-cionado para incidir sobre el equilibrio entre elapalancamiento de las entidades y su capitaliza-ción propia.

Para evitar que la aplicación de esta regla seauna carga demasiado costosa de gestionar paralas empresas que no tienen una gran dimensióno para aquellas otras en situación de endeuda-miento remunerado con otras personas o entida-des vinculadas, se establece un umbral mínimoque enerva la posibilidad de aplicación de estaregulación.

5. Revisión de regímenes especiales. En el marcode simplificación del impuesto, se ha acometidoun proceso de limitación de los regímenes espe-ciales, procediendo cuando ha sido necesario, ala incorporación al régimen general, con las de-bidas adaptaciones, de algunos de ellos, asícomo a reformular las condiciones de su aplica-ción, eliminando aquellos regímenes especialesque se ha considerado preciso por no responderen la actualidad a las finalidades para las quefueron creados o por haber sido superados por laevolución económica general.

Por ello, han sido incorporados al régimen gene-ral los regímenes especiales de las pequeñas ymedianas empresas, las sociedades patrimonia-les, la minería, la investigación y explotación dehidrocarburos, la transparencia fiscal internacio-nal, el de determinados contratos de arrenda-miento financiero o el de las entidadesparcialmente exentas.

Por otro lado, se mantienen y actualizan los regí-menes especiales de las empresas de transportemarítimo, las agrupaciones de interés económicoy uniones temporales de empresas, las institucio-nes de inversión colectiva, la consolidación fiscaly las reorganizaciones empresariales.

Merece especial atención el nuevo régimen es-pecial de las entidades con actividad cualifi-cada de arrendamiento de inmuebles, quesuponen la continuidad de los esfuerzos realiza-dos por el anterior régimen especial de entidadesdedicadas al arrendamiento de viviendas paradinamizar el mercado de alquiler en nuestro país,que sigue poniendo de manifiesto una insuficien-cia de dimensión en relación con los países másavanzados de nuestro entorno cercano.

Por último, han sido eliminados los regímenesespeciales de las sociedades de desarrollo in-dustrial regional, de las sociedades de promo-ción de empresas, de las SociedadesAnónimas Cotizadas de Inversión en el Mer-cado Inmobiliario y de las entidades de tenen-cia de valores extranjeros, pues en todos esossupuestos se ha considerado oportuna su elimi-nación tanto para profundizar la simplificación

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del Impuesto como para adecuar su estructuraa las necesidades presentes.

Hay que destacar al respecto las normas de De-recho transitorio que se prevén tanto para las so-ciedades de promoción de empresas como paralas entidades de tenencia de valores extranjeros,así como los tratamientos específicos que se pre-vén en disposiciones adicionales de esta NormaForal para los socios vizcaínos de SociedadesAnónimas Cotizadas de Inversión en el MercadoInmobiliario sometidas a la normativa de territoriode régimen común o para las entidades de te-nencia de determinados valores, que pretendenofrecer una alternativa al desarrollo de la inver-sión en el exterior y de la internacionalización denuestras empresas, pero ponderando el régimencon las necesarias particularidades de recauda-ción tributaria en esos supuestos.

6. Revisión de las deducciones. Se ha acordadoel mantenimiento de determinadas deduccionespor su gran eficacia incentivadora y su importan-cia para el mantenimiento del tejido productivoy su contribución a los objetivos de reactivaciónde la actividad económica y generación de em-pleo, eliminando aquéllas otras de escasa apli-cación práctica o de la limitada eficaciaincentivadora.

Permanecen las cuatro deducciones que confor-man la columna vertebral de los comportamien-tos empresariales que se consideranmerecedores de impulso público por vía fiscal enla actual coyuntura, a saber, las relativas a la ad-quisición de activos no corrientes nuevos, a losgastos de investigación y desarrollo e innovacióntecnológica, a los relacionados con el desarrollosostenible y la conservación y mejora del medioambiente y la creación de empleo estable,como unas de las prioridades que los poderes pú-blicos se han marcado para superar la actual co-yuntura.

En todas esas deducciones se mejoran técnica-mente los conceptos que existían en la regula-ción anterior y se establecen nuevas reglas quepermitan la máxima efectividad y retorno de losesfuerzos de incentivación por vía tributaria.

El resto de deducciones han sido eliminadas porla escasa eficacia incentivadora o por la proble-mática que podrían plantear desde una perspec-tiva de equidad horizontal entre los contribuyentesafectados.

Por último, la Norma Foral mantiene el trata-miento tributario específico del fondo de comer-cio financiero, el fondo de comercio explícito(bien por adquisición o como consecuencia deuna operación de reestructuración empresarial),y el de otros activos intangibles de vida útil inde-finida, si bien, se modula la intensidad del trata-miento fiscal de este tipo de activos, ampliandode cinco a ochos años el plazo mínimo detiempo en que pueden aplicarse y consiguiendocon ello un reequilibrio entre el incentivo fiscal ylas necesidades recaudatorias de la Administra-ción tributaria en la actual coyuntura, lo que nospermite mantener alguna de las señas de identi-dad más importantes de la regulación foral delImpuesto sobre Sociedades.

En este mismo sentido de modulación de lacarga tributaria, se incorpora una regla de limita-ción temporal a la compensación de bases im-ponibles negativas en ejercicios posteriores y a laaplicación de cantidades correspondientes adeducciones de la cuota que no hayan podidoaplicarse por insuficiencia de cuota, estable-ciendo un plazo máximo de quince años parapoder compensar o aplicar estas magnitudes.

Y se incorpora una regla novedosa que esta-blece una tributación mínima en la determina-ción de la cuota efectiva con el propósito de fijarun suelo por debajo del cual no pueda reducirsela carga tributaria por parte de los contribuyentespor aplicación de deducciones en cada ejerci-cio, sin que esta limitación resulte de aplicacióna las actividades de investigación y desarrollo einnovación tecnológica, en la convicción de sucarácter estratégico para la recuperación eco-nómica y para el progreso de toda la sociedad.

Esta Norma Foral se estructura en 134 artículos di-vididos en 10 Títulos, seguidos de 21 disposicionesadicionales, 17 disposiciones transitorias, 1 dispo-sición derogatoria y 2 disposiciones finales. 51

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NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOBnº 238 de 13-12-2013).

La imposición directa que afecta a las manifes-taciones de capacidad económica consistenteen la obtención de renta en el sistema tributariodel Territorio Histórico de Bizkaia se articula entorno a tres grandes figuras tributarias, el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuestosobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta deno Residentes, debiendo tener en consideraciónigualmente la existencia del Impuesto sobre Su-cesiones y Donaciones, que grava determinadosincrementos patrimoniales obtenidos a título lu-crativo por personas físicas.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se in-trodujo en nuestro sistema tributario por medio dela Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes, que sus-tituyó a la antigua obligación real de contribuirexistente hasta aquel entonces en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y en el Im-puesto sobre Sociedades.

Desde su aprobación, la Norma Foral ha sufridodiversos cambios, algunos de los cuales hanafectado de manera importante a su estructura,como la reorganización del tratamiento de lasentidades en régimen de atribución de rentas, loque ha dado lugar a la necesidad de plantearuna nueva sistematización del Impuesto.

Por otro lado, el Impuesto sobre la Renta de noResidentes guarda una relación muy estrechacon la regulación establecida en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y en el Im-puesto sobre Sociedades, y desde esa perspec-tiva, hay que tener en cuenta que se estánabordando en estos momentos los procesos dereforma integral y actualización de las NormasForales reguladoras del Impuesto sobre Socieda-des y del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, con cambios de gran trascendencia enambos casos, pero sobre todo, en el del Impuestosobre Sociedades, cuyo tratamiento debe exten-derse a los establecimientos permanentes some-tidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Esos procesos de reforma integral de nuestra im-posición directa se han planteado el objetivo dealumbrar una nueva regulación aplicable a partirdel 1 de enero de 2014 que deberá garantizar lasuficiencia recaudatoria que permita mantenernuestros niveles de prestación de servicios públi-cos y la reactivación de la actividad económicay el empleo.

Por tanto, es oportuno proceder a actualizar yacompasar la regulación del Impuesto sobre laRenta de no Residentes con las reformas en cursodel Impuesto sobre Sociedades y del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y completaruna reforma integral de las figuras principales dela imposición directa de manera conjunta y conel mismo horizonte temporal.

NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(BOB nº 238 de 13-12-2013).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,constituye uno de los pilares centrales del sistematributario del Territorio Histórico de Bizkaia. Du-rante los siete años de vigencia de su actual re-gulación, contenida en la Norma Foral 6/2006, de29 de diciembre, la necesaria adaptación a lascircunstancias económicas y sociales de cadamomento ha requerido diversas modificacionesde la misma, la última de las cuales, como res-puesta a la situación de crisis económico-finan-ciera, ha sido aprobada con carácter transitoriopara los ejercicios 2012 y 2013.

La persistencia de la crisis, sin que se vislumbre enel horizonte más cercano una situación en la quela recuperación de la actividad económica y delempleo vuelva a ser el motor del crecimiento denuestra economía, requiere que las Institucionesdel Territorio Histórico de Bizkaia asuman un papelactivo en la adopción de medidas, que refuer-cen una adecuada distribución de las cargas tri-butarias, reclamando mayores esfuerzos porparte de quienes tienen mayor capacidad eco-nómica y contribuyan a lograr un óptimo equili-brio entre los ingresos y gastos que garantice lasostenibilidad y suficiencia de las finanzas públi-cas.

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Es en relación a la tributación de las personas físi-cas, donde se torna especialmente imprescindi-ble un reforzamiento de los principios deequidad, progresividad, neutralidad, transparen-cia y simplificación, así como el establecimientode un mayor equilibrio entre todos ellos.

Desde el punto de vista de la neutralidad se pro-cede a la revisión y al ajuste del tratamiento deciertos beneficios fiscales tales como las rentasexentas, las reducciones y las deducciones, alobjeto de reforzar la necesaria interrelación entrelas políticas de gasto e ingreso, previa evaluaciónde su efectividad, eliminando duplicidades y mo-dificando aquéllos que no se adecúan en la ac-tualidad al objetivo perseguido con suimplementación.

En lo que respecta al principio de equidad, seamplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tra-mos a tipos más altos tanto en la base liquidablegeneral como en la base liquidable del ahorro.

En relación con el principio de capacidad eco-nómica es la tributación de los rendimientos deactividades económicas, con declaración de in-gresos en cuantía inferior a los realmente obteni-dos y de gastos que no tienen el carácter dededucibles, la que requiere dotarse de nuevosinstrumentos normativos que dificulten la oculta-ción de dichas rentas y el establecimiento de me-didas antifraude.

Para la consecución de estos objetivos seaprueba esta nueva Norma Foral, la cual se en-cuentra estructurada en catorce títulos, veinti-cuatro disposiciones adicionales, veintidóstransitorias, una derogatoria y dos finales.

El Título I está dedicado a la naturaleza y ámbitode aplicación del impuesto. En el Título II nos en-contramos con el establecimiento de un numerusclausus de aquellas rentas derivadas de fuentesde diversa naturaleza que, a pesar de constituirun verdadero índice de capacidad económicay formar parte del hecho imponible del impuesto,se han venido excepcionando de tributar poreste impuesto hasta el momento por razones di-versas de política fiscal.

Así, la nueva normativa mantiene el tradicionalcatálogo de rentas exentas en su totalidad, queson aquellas que por su reflejo social en algunoscasos, entre otras, premios relevantes, becas pú-blicas, ayudas públicas, o su carácter indemniza-torio en otros, tales como la prestación pordesempleo en la modalidad de pago único, in-demnizaciones satisfechas por las Administracio-nes Públicas, se les exime del cumplimiento de laobligación tributaria. Junto a éstas, el legisladorforal refuerza el listado de aquellas rentas exentashasta un determinado límite cuantitativo a partirdel cual el importe excedente se encuentra su-jeto al impuesto, incluyendo alguna, por razonesde justicia social y de reparto de la carga tribu-taria, de las que han venido siendo tratadascomo renta exenta pura, como las indemnizacio-nes por despido o cese del trabajador cuyo im-porte exento no podrá superar la cantidad de180.000 euros.

En el ámbito de las rentas exentas, la principalnovedad que se introduce está estrechamentevinculada al objetivo permanente de lucha con-tra el fraude, cuyo éxito pivota, entre otros ins-trumentos, en la cantidad de información sobrela capacidad económica de cada contribu-yente a disposición de la Administración tributa-ria; información que debe comprender todas lasrentas percibidas por cualquier concepto y decualquier Administración Pública o entidad, asícomo las circunstancias personales y patrimo-niales que le afecten y que modulen su obliga-ción de tributar, independientemente deltratamiento tributario a que éstas se vean some-tidas.

Para ello, esta Norma Foral establece en su partefinal nuevas obligaciones de información a lasadministraciones públicas de cualquier subven-ción o renta, exenta o no, a través de un modelotributario específico de carácter informativo. Deesta forma la Administración Tributaria estará enposesión de información sobre la totalidad derentas percibidas por el contribuyente lo que co-adyuvará a la lucha común junto con el resto deAdministraciones públicas frente a las percepcio-nes fraudulentas de determinadas ayudas y sub-venciones. 53

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El Título III está dedicado a los contribuyentes y elIV, el más extenso, a la base imponible, dentro dela cual se especifican las previsiones referidas anormas generales, rendimientos de trabajo, deactividades económicas, rendimientos del capi-tal, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputa-ción y atribución de rentas, imputación temporal,reglas especiales de valoración, clases de rentae integración y compensación de rentas.

En materia de rendimientos irregulares, se pro-duce una revisión general del sistema de integra-ción de los mismos, manteniéndose los actualesporcentajes de integración reducida pero esta-bleciéndose un límite cuantitativo de 300.000euros.

En el ámbito de los rendimientos de actividadeseconómicas y como culminación del proceso ini-ciado hace más de 10 años por la normativa delTerritorio Histórico de Bizkaia de restricción paula-tina del ámbito de aplicación del método de es-timación objetiva, con la finalidad de acercar latributación de los empresarios personas físicas alrendimiento real de su actividad, se deroga estemétodo, quedando, por tanto, la determinacióndel rendimiento de todas las actividades econó-micas, a partir del 1 de enero de 2014, sometidaal método de estimación directa, en sus modali-dades normal y simplificada.

Además, en este mismo ámbito ha de garanti-zarse la declaración de ingresos en la cuantía re-almente obtenida y la no inclusión de gastos queno tienen el carácter de deducibles, de acuerdoal principio de capacidad económica. Esto re-quiere dotar a la administración tributaria foral denuevos instrumentos normativos que dificulten laocultación de rentas y el establecimiento de me-didas antifraude.

Por ello, esta Norma Foral introduce un nuevo ins-trumento para dar cumplimiento a las obligacio-nes formales del colectivo de contribuyentes querealizan actividades económicas, que consisteen la llevanza de un nuevo libro registro de ope-raciones económicas, común al Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y al Impuestosobre el Valor Añadido. La llevanza de este libro

registro, que viene a sustituir a los ya existentes li-bros registros, va a permitir conocer con mayorexactitud los ingresos y gastos y servirá por tantode soporte fundamental para la cuantificaciónde la obligación tributaria.

Es reseñable, asimismo, la modificación de los re-quisitos para que el arrendamiento o compraventade inmuebles tenga la consideración de actividadeconómica, siendo necesario contar, como hastaahora, al menos con una persona empleada concontrato laboral, a jornada completa y con dedi-cación exclusiva pero introduciéndose el no cóm-puto, a estos efectos, del cónyuge, pareja dehecho, ascendientes, descendientes o colateralesde segundo grado del contribuyente, ni de las per-sonas que tengan la consideración de personasvinculadas con el mismo.

Como complemento y al objeto de adecuar larealización de estas actividades a la realidad pro-fesional actual, se elimina el requisito adicionalde que se ejerza la actividad en local destinadoexclusivamente a llevar la gestión de la misma.

En cuanto a los rendimientos de capital, se equi-para el tratamiento del subarrendamiento de vi-vienda al arrendamiento de viviendas,consideradas como tal conforme a lo dispuestoen el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de no-viembre, limitando el gasto deducible al 20 por100 de los rendimientos procedentes del subarren-damiento y evitando así la generación, en oca-siones ficticia, de rendimiento negativo o cero.

Lo anterior se complementa con el estableci-miento de una presunción de onerosidad paraaquellos supuestos en los que la administracióntributaria tenga constancia de que los inmueblestitularidad del contribuyente se hayan cedido enarrendamiento y no se haya computado rendi-miento alguno, cuantificada en un 5 por 100 dela valoración de dicho inmueble, transitoria-mente del 10 por 100 para los ejercicios 2014 y2015, conforme a lo previsto en la Norma Foral delImpuesto sobre el Patrimonio.

También se introducen ciertos cambios en la re-gulación relativa a las reducciones de la base im-

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ponible del impuesto. En el ámbito de la previsiónsocial, con carácter general, se establece en5.000 euros el límite para las aportaciones indivi-duales y se elimina la posibilidad de integraciónreducida cada 5 años en los supuestos de per-cepciones derivadas del acaecimiento de lascontingencias y en su caso, de rescates de dere-chos económicos de los diferentes sistemas deprevisión.

Como instrumento de cierre del sistema, se intro-duce una prevención de lógica tributaria en elsentido de limitar el tratamiento de las reduccio-nes de la base imponible general, en los supues-tos en los que en el mismo período impositivoconcurran aportaciones a entidades de previsiónsocial con la percepción de prestaciones enforma de capital, por la contingencia de jubila-ción o por rescates, con la excepción de lasaportaciones a los denominados Planes de Em-pleo y a los instrumentos de previsión social de laspersonas discapacitadas.

En el Título VI, dedicado a la cuota íntegra, seintroduce una modificación sustancial. Así, conla anterior regulación existía una deduccióngeneral que paliaba la eliminación en la tarifaaplicable a la base liquidable general, deltramo exento. Con la nueva regulación estacompensación de la base liquidable generalha quedado sustituida por una minoración dela cuota en la misma cantidad, ya que estamedida debe ir dirigida a aquellos contribuyen-tes que apliquen la tarifa correspondiente a labase liquidable general del impuesto y no aaquellos que apliquen la que corresponde a labase liquidable del ahorro. Por ello sólo dismi-nuye la cuota íntegra general sin permitir quecomo consecuencia de su aplicación resultenegativa.

Por razones de equidad se amplía la tarifa vi-gente, incorporando nuevos tramos a tipos másaltos tanto en la base liquidable general a partirde 92.310 euros, llegando a ser el tipo marginalmás alto del 49 por 100 a partir de 179.460 eurosy se rediseña la base liquidable del ahorro, queestablece una tributación de un 25 por 100 a par-tir de 30.000 euros.

El Título VII se reserva para tratar la cuota líquiday las diferentes deducciones: familiares y perso-nales, por aportaciones al patrimonio protegidode la persona con discapacidad, por viviendahabitual, deducciones para el fomento de acti-vidades económicas, por donativos y otras. Encuanto a las deducciones personales, se limita ladeducción por edad aplicándose exclusiva-mente a los contribuyentes con rentas inferioresa 30.000 euros. En lo que respecta a la deducciónpor discapacidad o dependencia de personas,se exige con toda lógica el requisito de conviven-cia y en el caso de que las personas que den de-recho a deducción vivan en centrosresidenciales, podrán practicar la misma aquellosparientes de grado más próximo que acrediten,documentalmente, haber satisfecho cantidadespara sufragar los gastos de estancia de su pa-riente en dichos centros.

En el caso de las deducciones referidas a la vi-vienda, se reduce la intensidad del incentivo fis-cal anual en el supuesto de adquisición. Así, concarácter general, la deducción por alquiler de vi-vienda habitual seguirá siendo del 20 por 100 delas cantidades satisfechas en el período imposi-tivo, con un límite cuantitativo a 1.600 eurosanuales. Si se tratase de adquisición, la deduc-ción del 18 por 100 de las cantidades invertidasen dicha vivienda en el ejercicio y de los interesesdel período impositivo tendrá un nuevo límiteanual de 1.530 euros. En cuanto a los colectivosde jóvenes y familias numerosas mantienen el tra-tamiento de aceleración en la aplicación deestos incentivos, viéndose asimismo reducida suintensidad anual en el supuesto de adquisición.

Para finalizar el apartado de deducciones, se li-mitan los incentivos correspondientes a la deduc-ción por participación de los trabajadores en laempresa, a la deducción de donativos y a la de-ducción por cuotas satisfechas a los sindicatos detrabajadores y por cuotas y aportaciones a par-tidos políticos y, con el objetivo de incrementar laeficiencia de los beneficios fiscales contempla-dos por la anterior normativa, se suprime la de-ducción por depósitos en entidades de créditopara la inversión en el inicio de nuevas activida-des económicas. 55

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En coherencia con la actual coyuntura econó-mica se introducen dos novedosos incentivos fis-cales. Por una parte, con el objeto de promoverla cultura emprendedora y el fomento del tra-bajo por cuenta propia se establece una reduc-ción del rendimiento neto derivado deactividades económicas durante los dos primerosaños con beneficio en el ejercicio de las mismas,con un límite temporal de cinco años desde el ini-cio de la actividad emprendedora. Por otra, conla finalidad de impulsar el desarrollo de proyectosempresariales generadores de empleo y de valorañadido y al objeto de favorecer la captaciónpor empresas de nueva creación de fondos pro-pios procedentes de contribuyentes personas fí-sicas, se establece una deducción del 20 por 100para el inversor de proximidad o «business angel».

En relación al régimen aplicable a las gananciaspatrimoniales derivadas de valores admitidos anegociación, se incorpora en una Disposiciónadicional, un novedoso tratamiento que permitea los contribuyentes que transmitan estos valoresoptar por aplicar el régimen general que regulael cálculo de las ganancias patrimoniales deriva-das de la transmisión de los valores mencionadoso aplicar un gravamen especial del 3 por cientosobre el valor de transmisión, siempre que dichovalor sea inferior a 10.000 euros en cada ejerciciopara el conjunto de valores transmitidos. Esta op-ción posibilita que los contribuyentes, que reali-cen transacciones en Bolsa de importesreducidos, liquiden el impuesto de manera senci-lla y que la Administración tributaria cuente conun nuevo instrumento que le permita agilizar lagestión del impuesto.

El Título X está dedicado a la tributación con-junta, y en él se incluye una novedad destacablelimitando las posibilidades de opción por estamodalidad. Como consecuencia de ciertoscomportamientos detectados que vulneran el es-píritu de esta opción, se introduce una cautela afin de imposibilitar la aplicación de esta modali-dad de tributación en aquellos casos de mante-nimiento de la convivencia, una vez producidala separación legal o declarada la inexistenciade vínculo por resolución judicial de los progeni-tores.

Finalmente y en lo referido a las disposicionestransitorias, es de destacar la fijación de algunasmedidas que tratan de preservar situaciones sur-gidas al amparo de regulaciones contempladaspor la Norma Foral 6/2006, que es objeto de de-rogación. En este sentido se adoptan medidas detransición respecto a diversos tratamientos tribu-tarios que se han visto modificados, destacandolos relativos a los excesos de aportaciones a sis-temas de previsión social no reducidos en perío-dos impositivos anteriores a 2014 y a los nuevosporcentajes de integración fijados para los rendi-mientos irregulares.

Asimismo, cabe mencionar el régimen transitoriode la deducción por depósitos en entidades decrédito para la inversión en el inicio de una acti-vidad económica con el fin de proteger a loscontribuyentes que hayan aportado cantidadespor este concepto con anterioridad a la entradaen vigor de esta Norma Foral.

NORMA FORAL 14/2013, de 20 de diciembre, dePresupuestos Generales del Territorio Histórico deBizkaia para el año 2014. (BOB nº 247 de 27-12-2013).

El título VII de esta Norma Foral introduce unaserie de medidas de carácter tributario que afec-tan a la regulación de diversos tributos del sis-tema fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia.

En materia de tributos locales, los valores catas-trales de los bienes inmuebles se actualizan en un1 por 100.

Por lo que se refiere a las tasas y precios públicos,se actualizan al 1 por 100 los tipos de cuantía fijade los citados ingresos de la Diputación foral deBizkaia, excepto las tasas y precios públicos quese hayan creado o actualizado específicamentepor normas dictadas en el año 2013 y aquéllascuyas especiales características de gestiónhacen aconsejable su mantenimiento.

Con efectos desde la entrada en vigor de la pre-sente Norma Foral, el interés de demora a que serefiere la Norma Foral General Tributaria del Terri-torio Histórico de Bizkaia y la Norma Foral por el

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que se regula el régimen jurídico general de lassubvenciones otorgadas por la AdministraciónForal será del 5 por 100 anual.

DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2013, de 10 de di-ciembre, por el que se modifica la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre elValor Añadido. (BOB nº 240 de 17-12-2013).

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que elImpuesto sobre el Valor Añadido se regirá por lasmismas normas sustantivas y formales que las es-tablecidas en cada momento por el Estado.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyoa los emprendedores y su internacionalización,ha realizado modificaciones en la Ley del Im-puesto sobre el Valor Añadido, que deben ser in-corporadas a la normativa tributaria del TerritorioHistórico de Bizkaia.

Entre otras, y con objeto de paliar los problemas deliquidez y de acceso al crédito de las empresas, hacreado, en el ámbito del Impuesto sobre el ValorAñadido, el régimen especial del criterio de caja.

La posibilidad de adoptar este régimen especialse encuentra contenida en el artículo 167 bis dela Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 denoviembre de 2006, relativa al sistema común delimpuesto sobre el valor añadido, precepto queresulta de aplicación desde el pasado 1 deenero de 2013. Esta nueva regulación Comunita-ria permite, para determinados sujetos pasivosque no superen los 2.000.000 de euros de volu-men de operaciones, retrasar el devengo y laconsiguiente declaración e ingreso del I.V.A. re-percutido en la mayoría de sus operaciones co-merciales hasta el momento del cobro, total oparcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31de diciembre del año inmediato posterior aaquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudie-ran incentivar el retraso en el cumplimiento de suspropias obligaciones comerciales, la normativacomunitaria establece que los sujetos pasivos

verán retardada igualmente la deducción delI.V.A. soportado en sus adquisiciones hasta el mo-mento en que efectúen el pago de estas a susproveedores, y con igual límite del 31 de diciem-bre del año inmediato posterior a aquel en quese hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujetopasivo determinará su aplicación para todas susoperaciones, con algunas excepciones como lasoperaciones intracomunitarias y las sometidas aotros regímenes especiales del Impuesto.

Por último, se prevé, asimismo, el devengo de lascuotas repercutidas y la deducción de las cuotassoportadas respecto de las operaciones a lasque haya sido de aplicación el régimen especial,que estuvieran aún pendientes de devengo odeducción en los supuestos de concurso deacreedores y de modificación de base imponiblepor créditos incobrables.

DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2013, de 23 de di-ciembre, por el que se regula el régimen fiscal delas fundaciones bancarias. (BOB nº 5 de 09-01-2014).

La Ley de cajas de ahorros y fundaciones banca-rias ha incorporado a nuestro ordenamiento fi-nanciero la figura de las fundaciones bancarias,con la obligación de que las cajas de ahorro quecumplan unos determinados requisitos debantransformarse en tales fundaciones en un plazode tiempo que comienza el 1 de enero de 2014.

Esta regulación es uno de los elementos del Me-morando de Entendimiento que se firmó entre elReino de España y los demás Estados miembrosde la Unión Europea a los efectos de permitir unaadecuada reordenación del sector financiero,redimensionando su tamaño y configuración yestableciendo las bases para que no suponga unelemento adicional de dificultad en la actual co-yuntura económica, siendo absolutamente im-prescindible cumplir los compromisoscorrespondientes dentro del plazo estipulado.

La citada Ley introduce modificaciones en el Im-puesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el 57

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Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos para establecer el régimen fiscal de lasfundaciones bancarias, algunas de las cuales,tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadidocomo en el Impuesto sobre Sociedades, son deobligada adaptación al sistema tributario del Te-rritorio Histórico de Bizkaia en virtud de lo dis-puesto respectivamente en el artículo 26 y en elnúmero 1 del apartado Dos del artículo 20 delConcierto Económico con la Comunidad Autó-noma del País Vasco, aprobado por medio deLey 12/2002, de 23 de mayo, en la medida enque establecen que el Impuesto sobre el ValorAñadido es un tributo concertado que se regirápor las mismas normas sustantivas y formales es-tablecidas en cada momento por el Estado yque se aplicará idéntica normativa a la estable-cida en cada momento por el Estado para la de-finición de grupo fiscal, sociedad dominante,sociedades dependientes, grado de dominio yoperaciones internas del grupo dentro del régi-men de consolidación fiscal en el Impuesto sobreSociedades.

Además, el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 denoviembre, de medidas urgentes para la adap-tación del derecho español a la normativa de laUnión Europea en materia de supervisión y sol-vencia de entidades financieras, ha procedido aincorporar al ordenamiento jurídico del territoriocomún determinadas previsiones imprescindiblescomo consecuencia de la entrada en vigor el 1de enero de 2014 del Reglamento (UE) 575/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 dejunio de 2013, sobre los requisitos prudenciales delas entidades de crédito y las empresas de inver-sión, y por el que se modifica el Reglamento (UE)648/2012.

En este sentido, y respecto a las cuestiones en lasque el Concierto Económico no establece la obli-gatoria adaptación de nuestra normativa foral ala regulación que en cada momento se encuen-tre establecida en el Estado, es imprescindibleque se acometa su regulación a la mayor breve-dad en la medida en que la seguridad jurídicade los operadores económicos exige que se de-termine un escenario cierto y estable para el mo-

mento en el que debe desplegar sus efectos lanueva figura jurídica de las fundaciones banca-rias.

La necesaria adopción de esta disposición a losefectos de que las fundaciones bancarias que secreen a partir del 1 de enero de 2014, ex novo opor transformación de las correspondientes cajasde ahorros, dispongan de un grado suficiente decerteza sobre el régimen aplicable a las mismas,así como la necesidad de adaptar la regulacióna la entrada en vigor el 1 de enero de 2014 delcitado Reglamento (UE) 575/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,sobre los requisitos prudenciales de las entidadesde crédito y las empresas de inversión, y por elque se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, yla imposibilidad de tramitar mediante el procedi-miento normativo ordinario ante las Juntas Gene-rales de Bizkaia una disposición de estanaturaleza con anterioridad a esa fecha obligana utilizar la vía establecida por la Norma Foral Ge-neral Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaiapara la adopción de disposiciones urgentes.

En consecuencia, este Decreto Foral Normativotiene una naturaleza mixta en el sentido de queincorpora previsiones que son de obligada adap-tación en el sistema tributario del Territorio Histó-rico de Bizkaia con otras previsiones en las que laurgencia de su adopción es la que habilita la uti-lización de este procedimiento normativo.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2014, de 18 demarzo, por el que se modifica la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre elValor Añadido (BOB nº 57 de 24-03-2014).

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en su artículo 26 que elImpuesto sobre el Valor Añadido se regirá por lasmismas normas sustantivas y formales que las es-tablecidas en cada momento por el Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2014 y el Real Decreto-ley 1/2014, de24 de enero, de reforma en materia de infraes-tructuras y transporte y otras medidas económi-

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cas, respectivamente, han introducido una seriede novedades en la Ley del Impuesto sobre elValor Añadido, que deben ser incorporadas a lanormativa tributaria del Territorio Histórico de Biz-kaia.

Las modificaciones incluidas en la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2014responden a la necesidad de adecuar determi-nados preceptos al ordenamiento y jurispruden-cia comunitaria, así como correcciones de índoletécnica en algunos aspectos procedimentales yde gestión del impuesto.

En cuanto al Real Decreto-ley 1/2014, de 24 deenero, la reforma se justifica en la necesidad deincentivar las transacciones de obras de arte, an-tigüedades y objetos de colección impulsando laproducción artística.

Por ello y en virtud de la autorización contenidaen el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10de marzo, General Tributaria del Territorio Históricode Bizkaia, en la que se recoge que la DiputaciónForal podrá dictar disposiciones normativas conrango de Norma Foral en materia tributaria deno-minadas Decretos Forales Normativos en el su-puesto de que su objeto sea exclusivamente laadaptación de la legislación del Territorio Histó-rico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lodispuesto en el Concierto Económico deban regiren dicho Territorio Histórico las mismas normas sus-tantivas y formales que en el territorio de régimencomún, a propuesta del diputado foral de Ha-cienda y Finanzas, previa deliberación y aproba-ción del Consejo de Gobierno de la DiputaciónForal en su reunión de 18 de marzo de 2014.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia139/2013, de 19 de noviembre, por el que seaprueban los coeficientes de actualización apli-cables en el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedadesa las transmisiones que se efectúen en el ejerci-cio 2014. (BOB nº 223 de 21-11-2013).

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, establece que, en el supuestode transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de

adquisición de los correspondientes elementospatrimoniales se actualizará mediante la aplica-ción de los coeficientes que se aprueben regla-mentariamente, atendiendo principalmente a laevolución del índice de precios del consumo pro-ducida desde la fecha de su adquisición y de laestimada para el ejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente Decreto Foral tienepor objeto establecer los referidos coeficientesde actualización aplicables a aquellas transmisio-nes que tengan lugar en el ejercicio 2014, con elfin de calcular el importe de las ganancias o pér-didas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

Por otro lado, la Norma Foral del Impuesto sobreSociedades, dispone que a los efectos de inte-grar en la base imponible las rentas positivas, ob-tenidas en la transmisión de elementospatrimoniales del inmovilizado, material, intangi-ble o inversiones inmobiliarias, se deducirá hastael límite de dichas rentas el importe de la depre-ciación monetaria producida desde la última ac-tualización legal autorizada respecto al elementotransmitido o desde el día que se adquirió elmismo, si es posterior, calculada de acuerdo conciertas reglas. La primera de éstas establece quese multiplicará el precio de adquisición o costede producción de los elementos patrimonialestransmitidos y las amortizaciones acumuladas re-lativas a los mismos por los coeficientes que se es-tablezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente DecretoForal llevar a cabo dicho desarrollo reglamenta-rio, estableciendo los mencionados coeficientespara ser aplicados a las transmisiones realizadasdentro de los períodos impositivos que se iniciendurante el año 2014.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia140/2013, de 19 de noviembre, por el que se mo-difica el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones tributarias formales del Territorio His-tórico de Bizkaia. (BOB nº 223 de 21-11-2013).

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia44/2013, de 26 de marzo, por el que se modificó 59

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el Reglamento por el que se regulan las obliga-ciones tributarias formales del Territorio Históricode Bizkaia, introdujo una importante modificaciónen el ámbito de las obligaciones relativas a los li-bros registros fiscales y a las obligaciones de infor-mación que recaen sobre los mismos.

Mediante el citado Decreto se establece la obli-gatoriedad, desde el 1 de enero de 2014, de lallevanza y conservación de un nuevo libro registrode operaciones económicas y la correspondienteobligación de informar a la Administración Tribu-taria del contenido de los mismos en el año 2015.

El presente Decreto Foral modifica la DisposiciónTransitoria Primera del Decreto Foral 44/2013 alobjeto de aplazar la obligatoriedad de llevanzadel libro de operaciones económicas hasta el 1de enero de 2015 a aquellos obligados tributariosque en el ejercicio 2012, desarrollaron activida-des empresariales y determinaron su rendimientoneto en estimación directa normal o simplificaday sus ingresos no superaron la cuantía de 30.000euros, a aquellos obligados tributarios que ejer-cieron actividades profesionales y determinaronsu rendimiento neto en estimación directa normalo simplificada y sus ingresos no superaron lacuantía de 6.000 euros y a aquellos obligados tri-butarios que determinaron el rendimiento netode sus actividades económicas en estimaciónobjetiva en dicho año.

Los obligados tributarios que transitoriamentequeden eximidos de la obligatoriedad de lle-vanza del libro de operaciones económicas de-berán de cumplir sus obligaciones formales ycontables de acuerdo con lo establecido en elartículo 115 de la Norma Foral 6/2006, de 29 dediciembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

El presente Decreto Foral incluye adicionalmenteun segundo grupo de modificaciones que obe-decen al desarrollo reglamentario del nuevo ré-gimen especial del criterio de caja en el Impuestosobre el Valor Añadido cuya regulación legal seha aprobado recientemente y una serie de me-joras de carácter técnico en aras a lograr unasimplificación en la llevanza del libro registro.

Asimismo, se modifica el ámbito subjetivo de laobligación de presentar la declaración informa-tiva, modelo 340, sobre las operaciones incluidasen los libros registro. De forma que, a partir de 1de enero de 2014, solo se exige dicha obligaciónrespecto de aquellos sujetos del Impuesto sobreel Valor Añadido que estén incluidos en el Regis-tro de devolución mensual.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia147/2013, de 25 de noviembre, por el que se mo-difican el Reglamento de inspección tributaria yel Reglamento sancionador tributario del TerritorioHistórico de Bizkaia. (BOB nº 230 de 02-12-2013).

En desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, se aprobaron en su día, por medio delDecreto Foral 5/2012, de 24 de enero, el Regla-mento de inspección tributaria del Territorio Histó-rico de Bizkaia y, por medio del Decreto Foral100/2005, de 21 de junio, el Reglamento sancio-nador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Mediante Decreto Foral 140/2012, de 16 de octu-bre, de la Diputación Foral de Bizkaia, fueron mo-dificados ambos Reglamentos con objeto deestablecer el visto bueno del Inspector Jefe en lasactas y propuestas de resolución previamente fir-madas por los actuarios.

Transcurrido un año desde la implantación del sis-tema, razones de agilidad y eficacia en la trami-tación de los expedientes aconsejan laeliminación de este trámite.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprue-ban las Normas Técnicas para la valoración aefectos fiscales de los bienes inmuebles de natu-raleza urbana. (BOB nº 238 de 13-12-2013).

El artículo 55.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia, establece que el valor de las rentas, pro-ductos, bienes y demás elementos determinantesde la obligación tributaria podrá ser compro-bado por la Administración tributaria, entre otrosmedios, mediante la capitalización o imputación

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de rendimientos al porcentaje que la normativade cada tributo señale, la estimación por referen-cia a los valores que figuren en los registros oficia-les de carácter fiscal, los precios medios en elmercado, las cotizaciones en mercados o cual-quier otro medio que se determine en la NormaForal de cada tributo.

Mediante el Decreto Foral 83/2012, de 24 de abril,por el que se aprueban las Normas Técnicas deValoración para la valoración a efectos fiscalesde los bienes inmuebles de naturaleza urbana, seunificó y actualizó el procedimiento para la valo-ración de los bienes inmuebles urbanos, reco-giendo las normas de valoración referidas atodos los usos constructivos así como a los solaresy suelos vacantes. Así mismo, partiendo del con-cepto del Valor Probable de Mercado, dichasNormas Técnicas de Valoración se pueden utilizarpara calcular el Valor Mínimo Atribuible, el ValorCatastral, como medio de comprobación de va-lores y base para la realización de dictámenespericiales y, en su caso, para otras valoracionescon efectos fiscales.

Sin embargo, a lo largo del año de funciona-miento de las nuevas Normas Técnicas, se ha de-tectado la necesidad de realizar algunasmodificaciones que perfeccionen sus resultados.De este modo, se han modificado los criterios decálculo de las parcelas que no han agotado laedificabilidad prevista por el ordenamiento urba-nístico vigente (parcelas subedificadas). El pre-sente decreto foral, incorpora en la valoración dedichas parcelas, la edificabilidad potencial.

Asimismo, introduce dos pequeñas modificacio-nes con el objetivo de ir mejorando la valoraciónautomatizada de los bienes inmuebles.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia175/2013, de 10 de diciembre, por el que se mo-difican los porcentajes de retención aplicables alos rendimientos del trabajo. (BOB nº 240 de 17-12-2013).

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Tí-tulo XII a los pagos a cuenta, que son objeto de

más amplio detalle en el Título VII del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, aprobado mediante Decreto Foral 207/2007,de 20 de noviembre.

El presente Decreto Foral tiene por objeto apro-bar una nueva tabla de retenciones ante el inmi-nente inicio de un nuevo ejercicio fiscal.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia176/2013, de 10 de diciembre, por el que se de-claran prioritarias determinadas actividades parael ejercicio 2014. (BOB nº 240 de 17-12-2013).

Desde el ejercicio 1998, la Diputación Foral de Biz-kaia ha estimulado, a través de los incentivos fis-cales contemplados en la normativa tributaria, laparticipación del sector privado en la financia-ción de eventos culturales de especial trascen-dencia desarrollados en el Territorio Histórico deBizkaia referidos al patrimonio cultural, actividadesdeportivas, de tiempo libre, manifestaciones artís-tico-culturales y promoción de actividades de fo-mento del uso del euskara, dentro del ámbito deactuación del Departamento Foral de Cultura.

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 defebrero, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al me-cenazgo, señala en su apartado 1 que será la Di-putación Foral de Bizkaia la que podrá establecerpara cada ejercicio una relación de actividadesdeclaradas prioritarias, así como los criterios ycondiciones que dichas actividades deben cum-plir.

Es reseñable, que a pesar de que la nuevaNorma Foral del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas en su disposición adicional vigé-sima, reduce el porcentaje de deducción aplica-ble a los donativos al 20 por 100, los incentivosfiscales aplicables a las actividades prioritariascontempladas en este Decreto Foral se mantie-nen.

Es objeto del presente Decreto Foral establecerlas condiciones y procedimientos para la decla-ración como prioritarias de determinadas activi-dades para el ejercicio 2014. 61

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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que semodifican el Reglamento por el que se regulanlas obligaciones tributarias formales del TerritorioHistórico de Bizkaia y el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturación. (BOBnº 245 de 24-12-2013).

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, GeneralTributaria, regula los principios y las normas jurídi-cas generales del sistema tributario del TerritorioHistórico de Bizkaia, facultando a la DiputaciónForal de Bizkaia para dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo de la misma.

En este orden, el presente Decreto Foral modificaen su artículo uno el Reglamento por el que se re-gulan las obligaciones tributarias formales del Te-rritorio Histórico de Bizkaia, para acomodar sucontenido a las diversas reformas habidas en lasNormas Forales reguladoras del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, del Impuesto sobreSociedades, del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes y del Impuesto sobre el Valor Añadidoy en su artículo dos el Reglamento de facturaciónal objeto de adecuarlo, de igual manera, a lasmodificaciones introducidas en el Impuesto sobreel Valor Añadido.

En relación con el Reglamento de obligacionestributarias formales, el desarrollo reglamentariodel nuevo régimen especial del criterio de cajadel Impuesto sobre el Valor Añadido, reciente-mente aprobado, hace necesario contemplar elejercicio de la opción y la renuncia al mismo me-diante la declaración censal. La opción a este ré-gimen especial se deberá efectuar durante elmes de enero del año en que deba surtir efectos.

La reforma integral de la imposición directa denuestro sistema tributario obliga a realizar unaadaptación de las referencias normativas reco-gidas a lo largo de todo el Reglamento de obli-gaciones tributarias formales. La recienteaprobación de la Norma Foral 13/2013, de 5 dediciembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, que elimina el método de esti-mación objetiva para la determinación del ren-dimiento neto de las actividades económicas

tanto en la modalidad de signos, índices y módu-los como en la de convenios, conlleva la supre-sión de dicho régimen en las declaracionescensales y del régimen de opciones, renuncias yexclusiones que implicaba.

En relación también al Reglamento de obligacio-nes tributarias formales, se modifica la declara-ción de operaciones con terceras personascomo consecuencia de diferentes factores.

A este respecto, pasan a incluirse como obliga-dos a presentar la declaración las comunidadesde bienes en régimen de propiedad horizontal asícomo determinadas entidades o establecimien-tos de carácter social, con determinadas excep-ciones.

Asimismo, se introducen una serie de modificacio-nes como consecuencia de la creación del nuevorégimen especial del criterio de caja en el Im-puesto sobre el Valor Añadido. Así, respecto a lasoperaciones a las que resulte de aplicación esterégimen, se exige que se declaren los importesefectivamente cobrados o pagados así como losimportes que se devenguen a 31 de diciembre.

Las operaciones acogidas a este régimen espe-cial deberán constar separadamente en la de-claración de operaciones con terceras personasy, se consignarán en la declaración del año na-tural en que se hagan efectivos dichos importes.

Por otra parte, hay que señalar que la informa-ción se suministrará exclusivamente atendiendoa su cómputo anual en los supuestos de la infor-mación a presentar por los sujetos acogidos al ré-gimen especial del criterio de caja, por lascomunidades de bienes en régimen de propie-dad horizontal y, en cuanto a las operacionesafectadas por el régimen especial de criterio decaja, por los destinatarios de las mismas.

Con objeto de mejorar la gestión tributaria se pro-duce la eliminación del límite mínimo excluyentede 3.005,06 euros exclusivamente para obligar adeclarar todas las subvenciones otorgadas porlas distintas Administraciones Públicas a unamisma persona o entidad.

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

En relación al Reglamento por el que se regulanlas obligaciones de facturación aprobado porDecreto Foral 4/2013, de 22 enero, se incluyen lasreferencias correspondientes derivadas delnuevo régimen especial del criterio de caja y seelimina la no obligación de emitir factura, paralas prestaciones de servicios definidas en los artí-culos 20.uno.16.º y 18.º de la Norma Foral del Im-puesto sobre el Valor Añadido, en los casos deoperaciones realizadas en el territorio de aplica-ción del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla porempresarios distintos de entidades aseguradorasy de crédito.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia202/2013, de 23 de diciembre, por el que se mo-difica el Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas en materia de pagos acuenta. (BOB nº 248 de 30-12-2013).

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Tí-tulo XII a los pagos a cuenta, que son objeto demás amplio detalle en el Título VII del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, aprobado mediante Decreto Foral 207/2007,de 20 de noviembre.

Durante los ejercicios 2012 y 2013 se elevaron al21 por 100 determinados tipos de retención e in-greso a cuenta, unos de aplicación obligatoriaen virtud del Concierto económico, y otros por ra-zones de coherencia del sistema tributario, porpropia voluntad de las Instituciones Forales, tantoen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas como en el Impuesto sobre Sociedades.

El presente Decreto Foral tiene por objeto man-tener durante 2014 este incremento en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas,tanto en los tipos de aplicación obligatoria de lanormativa estatal como en aquellos en que sigaresultando conveniente por razones de coheren-cia.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia203/2013, de 23 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Impuesto sobre So-ciedades. (BOB nº 249 de 31-12-2013).

La Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre Sociedades, ha acometido unprofundo proceso de renovación de la normativavigente en el Territorio Histórico de Bizkaia en elgravamen de las rentas obtenidas por las perso-nas jurídicas y las demás entidades sometidas alcitado impuesto, tanto desde el punto de vistasistemático como en cuanto a la regulación sus-tantiva del tributo.

La disposición derogatoria única, apartado 4, dela mencionada Norma Foral dispone que, mien-tras no se produjera el desarrollo reglamentariode la misma, seguirían en vigor las disposicionesreglamentarias dictadas en desarrollo de laNorma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuestosobre Sociedades, constituidas fundamental-mente por el Decreto Foral 81/1997, de 10 dejunio, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, y ello en tanto no seopusieran a los preceptos establecidos en lanueva Norma Foral.

La Norma Foral remite en múltiples apartados aun desarrollo reglamentario posterior tanto res-pecto de los aspectos procedimentales de las di-ferentes solicitudes o procedimientos devinculación administrativa previa como en refe-rencia a la precisión de determinados conceptoscontenidos en la regulación.

Además, la transición entre la normativa derogaday la nueva regulación plantea una serie de supuestosen los que es preciso el ejercicio de determinadasopciones o la tramitación de determinadas solicitu-des por parte de los contribuyentes, lo que hace quesea preciso acometer con premura el desarrollo re-glamentario de la nueva Norma Foral del impuesto.

En este mismo sentido, es de destacar la existen-cia de determinados aspectos muy novedosos enla regulación del Impuesto sobre Sociedades queprecisan, para poder ser aplicados plenamente,de una mayor concreción en su formulación o deldesarrollo de las normas reglamentarias a que re-mite la Norma Foral del impuesto.

El presente Decreto Foral tiene, por tanto, la fina-lidad de acometer el desarrollo reglamentario de 63

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la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre Sociedades, mediante la aproba-ción de su Reglamento, que completa la regula-ción normativa de este impuesto y otorga lanecesaria seguridad jurídica a los contribuyentesa la hora de prever las consecuencias tributariasde sus actuaciones desde el primer momento delprimer período impositivo en que resulta de apli-cación la nueva normativa.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia2/2014, de 28 de enero, por el que se establecenreglas especiales para la determinación del ren-dimiento neto en la modalidad simplificada delmétodo de estimación directa para las activida-des económicas del sector primario. (BOB nº 22de 03-02-2014).

La recién aprobada Norma Foral 13/2013 del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de-roga el método de estimación objetiva para ladeterminación del rendimiento neto de determi-nadas actividades económicas, entre las que seencuentran las actividades agrícolas, ganaderas,forestales y de pesca de bajura.

El apartado 2 del artículo 28 de la citada NormaForal contempla la posibilidad de que para de-terminados colectivos de empresarios o profesio-nales en estimación directa simplificada puedanestablecerse reglamentariamente reglas espe-ciales para la cuantificación de determinadosgastos deducibles.

Las características específicas del sector primariodel Territorio Histórico de Bizkaia y la necesidadde impulsar el mismo hacen preciso desarrollar untratamiento particular para la determinación delrendimiento neto de las actividades agrícolas,ganaderas, forestales y de pesca de bajura enestimación directa simplificada, lo que constituyeel objeto del presente Decreto Foral.

Cabe recordar que, con la finalidad de facilitar eltránsito de estos contribuyentes a su nuevo régi-men de determinación del rendimiento, la Dispo-sición Adicional Única del Decreto Foral 202/2013,de 23 de diciembre, por el que se modifica el Re-glamento del Impuesto sobre la Renta de las Per-

sonas Físicas en materia de pagos a cuenta,exime de ejercitar expresamente la opción por lamodalidad simplificada del método de estima-ción directa en la correspondiente declaracióncensal a los contribuyentes que durante el ejerci-cio 2013 determinaron el rendimiento neto de al-guna de sus actividades económicas mediante elmétodo de estimación objetiva.

Asimismo, este Decreto Foral se completa contres Disposiciones Adicionales. La Disposición Adi-cional primera incorpora una modificación en elReglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas al objeto de adaptar el trata-miento tributario establecido por la normativa es-tatal para la deuda pública con rendimientomixto, que flexibiliza el requisito para acceder alrégimen fiscal correspondiente a los activos finan-cieros con rendimiento explícito.

En el ámbito de las obligaciones formales queafectan a los contribuyentes del Impuesto sobreel Valor Añadido, la Disposición Adicional Se-gunda amplía el plazo para poder optar por elRégimen especial del criterio de caja para el año2014 hasta 31 de marzo de 2014, al objeto de quelos sujetos pasivos que quieran acogerse almismo, puedan adaptar más cómodamente susprocedimientos informáticos. Teniendo en cuentaque el plazo general previsto para ejercer la op-ción para el año 2014 es el mes de enero, la op-ción presentada entre 1 de febrero y 31 de marzode 2014, surtirá efecto en el primer periodo de au-toliquidación que se inicie con posterioridad a lafecha en que se haya ejercitado la misma.

La Disposición Adicional Tercera introduce algu-nas correcciones en las Normas Técnicas para lavaloración a efectos fiscales de los bienes inmue-bles de naturaleza urbana, aprobadas medianteDecreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre.

Finalmente, la Disposición Adicional Cuarta con-templa correcciones en la valoración de los va-lores, derechos, seguros y rentas depositados,gestionados u obtenidos en el extranjero a efec-tos de la obligación de informar de una maneramás coherente a la Administración Tributaria,sobre los mismos.

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia4/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica elReglamento del Impuesto sobre Sociedades enmateria de pagos a cuenta. (BOB nº 27 de 10-02-2014).

El artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobreSociedades, aprobado por medio del DecretoForal de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013,de 23 de diciembre, establece el porcentaje deretenciones o ingresos a cuenta a aplicar a loscontribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, fi-jando un porcentaje del 19 por 100 con caráctergeneral y para los rendimientos derivados delarrendamiento y subarrendamiento de inmue-bles urbanos y para las ganancias patrimonialesderivadas de las transmisiones o reembolsos deacciones y participaciones de instituciones de in-versión colectiva.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma del País Vasco, aprobado por medio deLey 12/2002, de 23 de mayo, en su artículo 17, es-tablece los puntos de conexión para la norma-tiva y la exacción de las retenciones y pagos acuenta del Impuesto sobre Sociedades, dispo-niendo que los correspondientes a los rendimien-tos del capital mobiliario deben exigirse por lasDiputaciones Forales aplicando los mismos tiposque estén vigentes en cada momento en territo-rio de régimen común.

El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de re-forma en materia de infraestructuras y transporte,y otras medidas económicas, ha elevado transi-toriamente el tipo de retención aplicable con ca-rácter general en el Impuesto sobre Sociedadesdel 19 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciem-bre de 2014, en coherencia con los tipos de re-tención aplicables en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas.

En el Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral202/2013, de 23 de diciembre, por el que se mo-difica el Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas en materia de pagos acuenta, ya aprobó una medida similar en rela-ción con el citado Impuesto, por lo que, teniendopresente lo dispuesto en el Concierto Económico

y por coherencia con la regulación realizada enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,es obligado adaptar el Reglamento del Impuestosobre Sociedades a esta modificación.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2282/2013, de 11 de noviembre, por laque se aprueba el modelo 720, declaración in-formativa sobre bienes y derechos situados en elextranjero y su presentación telemática. (BOB nº221 de 19-11-2013).

La Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por laque se aprobaron medidas adicionales para re-forzar la lucha contra el fraude fiscal y otras mo-dificaciones tributarias, ha añadido a la NormaForal General Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia una disposición adicional vigesimosép-tima, que recoge la obligación de informaciónsobre bienes y derechos situados en el extranjero,así como las infracciones y sanciones que llevaaparejado su incumplimiento.

Una vez modificada la Norma Foral General Tri-butaria, fue preciso desarrollar esta disposiciónadicional mediante la introducción de cuatronuevos artículos en el Reglamento por el que seregulan las obligaciones tributarias formales delTerritorio Histórico de Bizkaia, aprobado medianteel Decreto Foral 205/2008, lo que se realizó pormedio del Decreto Foral de la Diputación Foralde Bizkaia 89/2013, de 25 de junio.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobarel modelo 720, por medio del cual los obligadostributarios deberán declarar sus bienes y dere-chos situados en el extranjero de forma exclusiva-mente telemática.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2380/2013, de 19 de noviembre, por laque se aprueba el modelo 390 del Impuestosobre el Valor Añadido y su presentación telemá-tica. (BOB nº 225 de 25-11-2013).

El artículo 164, apartado uno, número 6º, de laNorma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sinperjuicio de las peculiaridades establecidas para 65

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determinados regímenes especiales, los sujetospasivos deberán presentar una declaración resu-men anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 390 del Impuestosobre el Valor Añadido. La modificación de lostipos general y reducido del Impuesto operadael 1 de septiembre de 2012, obligó a modificar elmodelo 390 para poder contemplar en determi-nadas actividades la existencia de los dos tiposimpositivos vigentes durante el ejercicio. Al haberfinalizado esta situación transitoria ya no se pre-cisa dicho desglose y se vuelve a una situaciónde un tipo único vigente durante todo el ejerci-cio, lo que hace necesaria la aprobación de unnuevo modelo 390 que recoja tal modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasi-vos deberán determinar e ingresar la deuda tri-butaria en el lugar, forma, plazos e impresos queestablezca el diputado foral de Hacienda y Fi-nanzas.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2381/2013, de 19 noviembre, por la quese aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre elValor Añadido y su presentación telemática.(BOB nº 226 de 26-11-2013).

El artículo 164, apartado uno, número 6.o, de laNorma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sinperjuicio de las peculiaridades establecidas paradeterminados regímenes especiales, los sujetospasivos deberán presentar una declaración resu-men anual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivosdeberán determinar e ingresar la deuda tributariaen el lugar, forma, plazos e impresos que esta-blezca el diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 391, autoliquidación

final del Impuesto sobre el Valor Añadido, paralos sujetos pasivos que tributen exclusivamente enrégimen simplificado o, conjuntamente, en el ré-gimen general y en el régimen simplificado.

La principal razón de este cambio tiene su origenen la situación transitoria originada a raíz de lamodificación de los tipos general y reducido delImpuesto operada el día 1 de septiembre de2012 la cual, obligó a modificar el modelo 391para poder contemplar en determinadas activi-dades la existencia de los dos tipos impositivos vi-gentes durante el ejercicio. Al haber finalizadoesta situación transitoria ya no se precisa dichodesglose y se vuelve a una situación de un tipoúnico vigente durante todo el ejercicio, lo quehace necesaria la aprobación de un nuevo mo-delo 391 que recoja tal modificación.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2537/2013, de 10 de diciembre, por laque se aprueban las normas de cumplimenta-ción del documento administrativo electrónicointerno y el modelo 525 «Documento de acom-pañamiento de emergencia interno», relativos alamparo de la circulación de productos objeto delos impuestos especiales de fabricación. (BOB nº240 de 17-12-2013).

De conformidad con el artículo 33 del ConciertoEconómico con la Comunidad Autónoma delPaís Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23de mayo, los Impuestos Especiales de Fabrica-ción tienen carácter de tributos concertados quese regularán por las mismas normas sustantivas yformales establecidas en el territorio de régimencomún, sin perjuicio de la competencia de las Di-putaciones Forales para aprobar los modelos dedeclaración de los impuestos especiales y señalarlos plazos de ingreso, atribuyendo la competen-cia para la exacción de los mismos a las Diputa-ciones Forales cuando el devengo se produzcaen el País Vasco.

El Reglamento de los Impuestos Especiales, apro-bado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,define en el artículo 1.4 el documento administra-tivo electrónico como el documento electrónicoestablecido por la Directiva 2008/118/CE, del Con-

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sejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régi-men general de los impuestos especiales, y por laque se deroga la Directiva 92/12/CEE y por el Re-glamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24de julio de 2009, para amparar la circulación intra-comunitaria, en régimen suspensivo, de productosobjeto de los impuestos especiales de fabricación.

Este mismo artículo dispone que el documentoadministrativo electrónico, con las adaptacionesy excepciones previstas en el Reglamento y en lanormativa de desarrollo, se utilizará también paraamparar la circulación de productos objeto delos impuestos especiales de fabricación en régi-men suspensivo o con aplicación de una exen-ción o a tipo reducido, con origen y destino en elámbito territorial interno.

A diferencia de la circulación intracomunitariacon documento administrativo electrónico, enque la formalización del mismo estaba previstaen una disposición de directa aplicación, el Re-glamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, por elque se establecen las disposiciones de aplica-ción de la Directiva 2008/118/CE, la extensión alámbito interno de este documento y el hecho deque el Reglamento de los Impuestos Especialesno prevea la cumplimentación de las distintas ca-sillas puesto que se limita a servir de marco gene-ral para la utilización del mismo, lleva a dictardisposiciones complementarias de desarrollo.

De igual forma, el artículo 29.B) del Reglamentode los Impuestos Especiales establece quecuando los productos circulen en el ámbito in-terno en régimen suspensivo o con aplicación deuna exención o de un tipo impositivo reducidodeberá formalizarse un borrador de documentoadministrativo electrónico, cumplimentadosegún las instrucciones contenidas en el propioprecepto y en las normas reglamentarias que seestablezcan, normas que también deberán regu-lar el procedimiento de modificación del destinoinicialmente previsto y establecer las instruccio-nes a las que se sujetará la notificación electró-nica de recepción prevista en el artículo 31.

La presente Orden también da respuesta a las es-pecialidades de la circulación de productos viti-

vinícolas sujetos a impuestos especiales. Enefecto, el Reglamento (CE) n.º 436/2009, de laComisión, de 26 de mayo de 2009, establece quese reconocerá como documento de acompaña-miento de productos vitivinícolas transportadosdentro de un Estado miembro en régimen sus-pensivo el documento electrónico de acompa-ñamiento regulado en la Directiva de ImpuestosEspeciales, que en el ámbito de circulación in-terna es el que se aprueba mediante la presentedisposición. Para permitir que los operadores pue-dan utilizar a estos efectos el documento admi-nistrativo electrónico se contempla la posibilidadde cumplimentar los datos exigidos por la norma-tiva de productos vitivinícolas siempre que, ade-más, el operador consienta expresamente lacesión al órgano competente por el designadode los datos contenidos en el documento elec-trónico.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2538/2013, de 10 de diciembre, por elque se aprueba el estudio de mercado que sirvede soporte para la actualización del Valor Proba-ble de Mercado de los bienes inmuebles de na-turaleza urbana. (BOB nº 240 de 17-12-2013).

El Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, quederoga el Decreto Foral 83/2012, de 24 de abril,regula las Normas Técnicas de Valoración parala determinación a efectos fiscales de los bienesinmuebles de naturaleza urbana.

El artículo 2 del mencionado Decreto Foral dis-pone que, el estudio de mercado tendrá por ob-jeto la recopilación, investigación y análisis de losdatos económicos del mercado inmobiliario. Seaprobará por Orden Foral del diputado de Ha-cienda y Finanzas y servirá como soporte para laaplicación de las Normas Técnicas.

El estudio de mercado causará efecto con fechade 1 de enero del año siguiente al de su confec-ción, a salvo de lo dispuesto en la Disposición Adi-cional Segunda del Decreto Foral.

En este sentido, en la Norma 13 de las referidasNormas Técnicas, se establece que los estudiosdel mercado inmobiliario serán definidos por el 67

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Servicio de Catastro y Valoración y garantizaránla referencia que con el mercado deben tenertodas las valoraciones automatizadas que se re-alicen al amparo de las Normas Técnicas.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2539/2013, de 10 de diciembre, por laque se modifican los modelos informativos 190 y194. (BOB nº 240 de 17-12-2013).

La Orden Foral 3.099/2009, de 3 de diciembre,aprobó el modelo 190 de resumen anual de re-tenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientosdel trabajo, actividades económicas y premiosdel Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

La Orden Foral 2997/2007, de 30 de noviembre,aprobó, entre otros, el modelo 194, resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, delImpuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobrela Renta de no Residentes, correspondiente a es-tablecimientos permanentes, en relación con lasrentas o rendimientos del capital mobiliario deri-vados de la transmisión, amortización, reembolso,canje o conversión de cualquier clase de activosrepresentativos de la captación y utilización decapitales ajenos.

La presente Orden Foral tiene por objeto la mo-dificación de las Orden Forales anteriores, intro-duciendo nuevas claves en los registros depercepción y de perceptores para hacer frentea nuevos requerimientos de información de laHacienda Foral de Bizkaia y de compatibilidadde la misma con las Administraciones tributariasde nuestro entorno.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2540/2013, de 10 de diciembre, por laque se aprueban los índices y módulos del régi-men especial simplificado del Impuesto sobre elValor Añadido para el año 2014. (BOB nº 240 de17-12-2013).

El artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobreel Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 delReal Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, es-tablece que el régimen simplificado de este Im-

puesto se aplica a las actividades que se deter-minen. La presente Orden Foral tiene por objetoregular para el año 2014 los aspectos más con-cretos del referido régimen simplificado.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, laregulación censal establece entre las situacionestributarias que se recogen en el censo de obliga-dos tributarios, la renuncia o revocación al régi-men especial simplificado en el Impuesto sobreel Valor Añadido, que podrán efectuarse hastael 25 de abril del año natural en que deban surtirefecto.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2558/2013, de 12 de diciembre, por laque se aprueba el modelo 596, declaración re-sumen anual de operaciones realizadas del Im-puesto Especial sobre el Carbón. (BOB nº 241 de18-12-2013).

De conformidad con el apartado uno del artículo33 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la quese aprueba el Concierto Económico con la Co-munidad Autónoma del País Vasco, los ImpuestosEspeciales tienen el carácter de tributos concer-tados que se regularán por las mismas normassustantivas y formales establecidas en cada mo-mento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán aprobar los modelosde declaración e ingreso, que contendrán almenos los mismos datos que los del territoriocomún, y señalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

Asimismo, se atribuye la competencia para laexacción del Impuesto Especial sobre el Carbóna las Diputaciones Forales cuando el devengo seproduzca en el País Vasco.

Por todo ello se aprobó la Norma Foral 2/2003, de3 febrero, por el que se dispone la aplicación enel Territorio Histórico de Bizkaia de la normativaque a efectos de los Impuestos Especiales esté es-tablecida para el territorio de régimen común.

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La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de ImpuestosEspeciales, fue modificada por la Ley 22/2005, de18 de noviembre, por la que se incorporan al or-denamiento jurídico español las diversas directi-vas comunitarias en materia de fiscalidad deproductos energéticos y electricidad y del régi-men fiscal común aplicable a las sociedades ma-trices y filiales de Estados miembros diferentes yse regula el régimen fiscal de las aportacionestransfronterizas a fondos de pensiones en el ám-bito de la Unión Europea.

Esta Ley 22/2005, de 18 de noviembre, introdujoun nuevo título III en el que se regula el ImpuestoEspecial sobre el Carbón, en cuyo artículo 86 seimpone la obligación a los sujetos pasivos de esteimpuesto de presentar una declaración resumenanual de las operaciones realizadas, en relacióncon los productos comprendidos en el ámbitoobjetivo del impuesto.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación del modelo 596, de declaración resumenanual de operaciones realizadas, del ImpuestoEspecial sobre el Carbón.

ORDEN FORAL 2621/2013, de 18 de diciembre, porla que se aprueban el modelo 036, de declara-ción censal de alta, modificación y baja en elcenso de empresarios, profesionales y retenedo-res, y el modelo 037, de declaración censal demodificación que han de presentar los empresa-rios, empresarias y profesionales (personas físi-cas). (BOB nº 248 de 30-12-2013).

El Reglamento por el que se regulan las obliga-ciones tributarias formales del Territorio Históricode Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral205/2008, de 22 de diciembre, regula en su TítuloII las declaraciones censales que han de presen-tar a efectos fiscales los empresarios, los profesio-nales y retenedores.

El artículo 21 del citado Reglamento estableceque las declaraciones de alta, modificación ybaja se presentarán en el lugar, forma, plazos ymodelos que establezca el diputado foral de Ha-cienda y Finanzas.

Así, mediante la Orden Foral 2828/2010, de 2 dediciembre, se aprobaron el modelo 036, de de-claración censal de alta, modificación y baja enel censo de empresarios, profesionales y retene-dores, y el modelo 037, de declaración censal demodificación que han de presentar los empresa-rios, empresarias y profesionales (personas físicas).

Recientemente han sido aprobadas algunas nor-mas que introducen novedades importantes queobligan a incorporar cambios en ambos modelostributarios. El desarrollo reglamentario del régimenespecial del criterio de caja del Impuesto sobreel Valor Añadido, el cual permite, para determi-nados sujetos pasivos que no superen los2.000.000 de euros de volumen de operaciones,retrasar el devengo y la consiguiente declaracióne ingreso del I.V.A. repercutido en la mayoría desus operaciones comerciales hasta el momentodel cobro, total o parcial, a sus clientes, con lafecha límite del 31 de diciembre del año inme-diato posterior a aquel en que las mismas sehayan efectuado. Asimismo, estos sujetos pasivosverán retardada igualmente la deducción delI.V.A. soportado en sus adquisiciones hasta el mo-mento en que efectúen el pago de estas a susproveedores. Es un régimen al que pueden aco-gerse voluntariamente aquellos sujetos pasivos,que cumplan los requisitos establecidos al efecto,durante el mes de enero de cada ejercicio

Estas novedades obligan a contemplar el ejerci-cio de la opción y la renuncia al mismo en elcenso correspondiente, en los modelos 036 y 037.

Las recién aprobadas Normas Forales regulado-ras del Impuesto sobre la renta de las Personas Fí-sicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuestosobre la Renta de No Residentes conllevan laadaptación de las referencias normativas conte-nidas en estos modelos de declaración censal.

Por otro lado, la Norma Foral 13/2013, de 5 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, recién aprobada y que surtiráefectos desde 1 de enero de 2014, elimina la po-sibilidad de determinar el rendimiento neto dedeterminadas actividades económicas, tantomediante el método de estimación objetiva 69

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tanto en la modalidad de signos, índices y módu-los como mediante Convenios. Esto sitúa a unmayor número de contribuyentes en el ámbitode la estimación directa, por constituir éste unmétodo más eficaz para determinar la capaci-dad económica real de estos contribuyentes.Este cambio supone eliminar de los modelos 036y 037 toda referencia a la modalidad de signos,índices y módulos y a la de Convenios, adap-tando ambos modelos a la nueva regulación.

Estas novedades hacen necesaria la aprobaciónde nuevos modelos 036 y 037 de declaracióncensal.

ORDEN FORAL 2635/2013, de 19 de diciembre, porla que se modifica el modelo 187 de Declaracióninformativa de acciones y participaciones repre-sentativas del capital o patrimonio de las Institu-ciones de Inversión Colectiva. (BOB nº 247 de27-12-2013).

La Orden Foral 2997/ 2007, de 30 de noviembre,aprobó varios modelos correspondientes a de-claraciones informativas anuales de retencionese ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, del Impuesto sobre So-ciedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, entre los que se encuentra el mo-delo 187 Resumen anual de retenciones e ingre-sos a cuenta relativas a gananciaspatrimoniales obtenidas de instituciones de in-versión colectiva.

Mediante la presente Orden Foral se modifica elcontenido de los diseños físicos y lógicos conte-nidos en la Orden Foral mencionada al objeto deintroducir mejoras de carácter técnico en el con-tenido de los mismos.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 2638/2013, de 19 de diciembre, por laque se aprueban los precios medios de ventaaplicables en la gestión del Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones e Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte. (BOB nº 249 de 31-12-2013).

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de 10 demarzo, General Tributaria, establece como unode los medios para la comprobación de valoresel de precios medios en el mercado, aprobán-dose para cada ejercicio una Orden Foral del Di-putado de Hacienda y Finanzas en la que serecogen los precios en el mercado no sólo de losautomóviles de turismo, vehículos todo terreno ymotocicletas, sino también de las embarcacio-nes de recreo.

La Orden Foral 289/1987, de 23 de febrero,aprobó los precios medios de venta utilizablescomo medio de comprobación tanto a efectosdel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, como del enton-ces denominado Impuesto General sobre Suce-siones. Dichos precios medios de venta han sidorevisados anualmente por sucesivas Ordenes Fo-rales.

Además, la Orden Foral 70/1992, de 21 de enero,estableció por primera vez la posibilidad de utili-zar como medio de comprobación los preciosmedios de venta en la transmisión de embarca-ciones usadas, teniendo en cuenta los años deutilización mediante una tabla de porcentajes.

La última de las actualizaciones se ha llevado acabo mediante la Orden Foral 3.212/2012, de 26de diciembre, por la que se aprueban los preciosmedios de venta aplicables en la gestión de losImpuestos sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, sobre Sucesionesy Donaciones y Especial sobre Determinados Me-dios de Transporte, para 2013.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre De-terminados Medios de Transporte, se ha introdu-cido, como en los últimos años, para adecuar lavaloración a los criterios de la Unión Europea, unafórmula que elimine del valor de mercado, aefectos de dicho Impuesto, la imposición indi-recta ya soportada por el vehículo usado de quese trate.

En consecuencia, mediante la presente OrdenForal se procede a revisar para el año 2014 losmencionados precios medios de venta así como

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los porcentajes aplicables en la gestión de cadauno de los citados Impuestos.

ORDEN FORAL 83/2014, de 13 de enero, por la quese aprueba el modelo 184 de declaración infor-mativa anual a presentar por las entidades en ré-gimen de atribución de rentas. (BOB nº 15 de23-01-2014).

La Orden Foral 2344/2005, de 29 de septiembre,aprobó el modelo 184 de declaración informa-tiva anual a presentar por las entidades en régi-men de atribución de rentas. El modelo ha sidomodificado con posterioridad mediante diversasOrdenes Forales al objeto de adaptar el mismo alos diversos cambios normativos suscitados.

Las modificaciones introducidas en la Ley 35/2006,28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, en el tratamiento de las ga-nancias y pérdidas patrimoniales generadas enun periodo de tiempo igual o inferior a un año,hacen necesario efectuar una serie de correccio-nes técnicas en el modelo 184 y en las instruccio-nes de los diseños físicos y lógicos, al objeto demantener el correcto intercambio de informacióncon el resto de Administraciones Tributarias.

La mejora continua de la gestión tributaria acon-seja adelantar el plazo de presentación del mo-delo al mes de febrero.

La presente Orden Foral tiene por objeto la apro-bación de un nuevo modelo 184, de declaracióninformativa anual a presentar por las entidadesen régimen de atribución de rentas y por otraparte, en su Disposición Adicional Única se modi-fica el modelo 345 para añadir una nueva clavecorrespondiente a los seguros colectivos de de-pendencia.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 136/2014, de 20 de enero, por la que seaprueba el modelo 303 de autoliquidación delImpuesto sobre el Valor Añadido y su presenta-ción telemática. (BOB nº 18 de 28-01-2014).

El modelo 303 de autoliquidación del Impuestosobre el Valor Añadido se utiliza para las decla-

raciones de los sujetos pasivos con obligacionesperiódicas de autoliquidación en el Impuestosobre el Valor Añadido, tanto si su período de li-quidación coincide con el trimestre natural comosi coincide con el mes natural, excepto en el su-puesto de las personas físicas o entidades queapliquen el régimen especial simplificado ohayan optado por aplicar el régimen especial delgrupo de entidades, en cuyo caso deberán pre-sentar los modelos de autoliquidación específicosaprobados al efecto para los citados regímenesespeciales.

Las modificaciones introducidas en la NormaForal del Impuesto sobre el Valor Añadido por elDecreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de diciem-bre y en el Reglamento del Impuesto sobre elValor Añadido y en los Reglamentos por los quese regulan las obligaciones tributarias del TerritorioHistórico de Bizkaia y las obligaciones de factura-ción, hacen necesario abordar una serie de mo-dificaciones en el modelo 303 deautoliquidación.

Se incorporan en el modelo nuevas casillas parapermitir optar o revocar, en la última autoliquida-ción del ejercicio, la aplicación de la prorrata es-pecial a que se refiere el número 1º del apartadodos del artículo 103 de la Norma Foral del Im-puesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo se deberá indicar si el declarante haoptado o no por la aplicación del régimen espe-cial del criterio de caja o si tiene o no la condi-ción de destinatario de operaciones a las que seaplique este régimen especial.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 137/2014, de 20 de enero, por la que semodifican los modelos informativos 340 y 349.(BOB nº 18 de 28-01-2014).

El Decreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de di-ciembre, ha introducido en la normativa del Im-puesto sobre el Valor Añadido del TerritorioHistórico de Bizkaia el régimen especial del crite-rio de caja, que retrasa el momento del devengode las facturas hasta el momento de su cobro opago efectivo. 71

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Esta modificación ha provocado la correspon-diente en el modelo informativo 340, con objetode identificar las fechas de cobro y pago de lasfacturas, eliminando también la transitoriedad encuanto a los obligados a su presentación y ac-tualizando la lista de Estados miembros, comotambién se realiza para el modelo 349.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 138/2014, de 20 de enero, por la que seaprueban los modelos 322 de autoliquidaciónmensual, modelo individual, y 353 de autoliqui-dación mensual, modelo agregado, correspon-dientes al Régimen especial del Grupo deEntidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido,y su presentación telemática. (BOB nº 18 de 28-01-2014).

Los modelos 322 y 353 se utilizan por los sujetos pa-sivos del Impuesto que hayan optado por aplicarel régimen especial del grupo de entidades pre-visto en el Capítulo IX del Título IX de la NormaForal 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuestosobre el Valor Añadido, uno para su utilizacióncomo autoliquidación individual y el otro comoautoliquidación agregada.

Las modificaciones introducidas en la NormaForal del Impuesto sobre el Valor Añadido por elDecreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de diciem-bre y en el Reglamento del Impuesto sobre elValor Añadido y en los Reglamentos por los quese regulan las obligaciones tributarias del TerritorioHistórico de Bizkaia y las obligaciones de factura-ción, hacen necesario abordar una serie de mo-dificaciones en el modelo 322 deautoliquidación.

Se incorporan en el modelo nuevas casillas parapermitir optar o revocar por la aplicación de laprorrata especial a que se refiere el número 1.ºdel apartado dos del artículo 103 de la NormaForal del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo se deberá indicar si el declarante haoptado o no por la aplicación del régimen espe-cial del criterio de caja o si tiene o no la condi-ción de destinatario de operaciones a las que seaplique este régimen especial.

Se modifica el formato correspondiente al Có-digo de cuenta bancaria del modelo 353 al ob-jeto de introducir el Código IBAN.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 162/2014, de 22 de enero, por la que semodifica el Modelo 560 Impuesto sobre la Elec-tricidad aprobado por la Orden Foral 664/2011,de 15 de marzo, por la que se aprueban determi-nados modelos y se actualizan diversas normasde gestión con relación a los Impuestos Especia-les de Fabricación. (BOB nº 20 de 30-01-2014).

De conformidad con el apartado uno del artículo33 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la quese aprueba el Concierto Económico con la Co-munidad Autónoma del País Vasco, los ImpuestosEspeciales tienen el carácter de tributos concer-tados que se regirán por las mismas normas sus-tantivas y formales establecidas en cadamomento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de losTerritorios Históricos podrán aprobar los modelosde declaración e ingreso, que contendrán almenos los mismos datos que los del territoriocomún, y señalar plazos de ingreso para cadaperíodo de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

La Norma Foral 2/2003, de 3 febrero, por la quese adapta la normativa tributaria del Territorio His-tórico de Bizkaia al nuevo Concierto Económico,dispone la aplicación en el Territorio Histórico deBizkaia de la normativa que en materia de Im-puestos Especiales esté establecida o se esta-blezca para el territorio de régimen común.

Atendiendo a que la Ley 38/1992, de 28 de di-ciembre, de Impuestos Especiales, ha sido modi-ficada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, yque dicha modificación ha introducido nuevosbeneficios fiscales en el Impuesto sobre la Electri-cidad, procede adaptar a esta modificación elModelo 560, Impuesto sobre la Electricidad.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 500/2014, de 28 de febrero, por la que

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se aprueban los modelos de actas de inspeccióntributaria (BOB nº 46 de 07-03-2014).

El apartado 5 del artículo 17 del Reglamento deInspección del Territorio Histórico de Bizkaia, apro-bado por el Decreto Foral 5/2012, de 24 deenero, dispone que las actas de inspección se ex-tenderán en los modelos oficiales aprobados me-diante Orden Foral del diputado foral deHacienda y Finanzas.

Mediante Orden Foral 3208/2012, de 26 de di-ciembre, se adaptaron los modelos de actas deinspección a las modificaciones introducidas porel Decreto Foral 140/2012, de 16 de octubre, enel Reglamento de Inspección Tributaria del Terri-torio de Bizkaia, incorporándose asimismo otrasmodificaciones motivadas por la experienciaacumulada durante varios años de tramitaciónde dichas actas. De esta forma se aprobaron losmodelos oficiales actualmente vigentes.

Transcurrido un año desde la aprobación y publi-cación de los modelos oficiales, en este momentoresulta necesario adaptarlos a la modificación re-cientemente introducida por el Decreto Foral147/2013, de 25 de noviembre, en el Reglamentode Inspección Tributaria del Territorio Histórico deBizkaia mediante la cual, se elimina la necesidadde consignar el visto bueno del Inspector-Jefe enlas actas de inspección tributaria.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 635/2014, de 17 de marzo, por la que seaprueban el modelo 100 de autoliquidación delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas yel modelo 714 de autoliquidación del Impuestosobre el Patrimonio, correspondientes al períodoimpositivo 2013 (BOB nº 56 de 21-03-2014).

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Di-putación Foral de Bizkaia aborda la campaña dedeclaración del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimoniocorrespondiente al período impositivo 2013.

Esta campaña va a estar influida por las noveda-des introducidas por la Norma Foral 3/2013, de 27de febrero, por la que se aprueban medidas adi-

cionales para reforzar la lucha contra el fraudefiscal y otras modificaciones tributarias. En lo queal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasse refiere, se realiza un esfuerzo por delimitar lossupuestos en los que van a poder deducirse de-terminados gastos, tales como gastos de repre-sentación y atenciones con proveedores oclientes y también por delimitar el grado de afec-tación de vehículos, embarcaciones y aeronavesa las actividades económicas de los contribuyen-tes. Se fija un límite máximo respecto al valor deadquisición de los turismos y similares, a efectosde delimitar la deducibilidad de los gastos poreste concepto.

Se hace hincapié en la no deducibilidad de losgastos cuando no se hayan respetado los límitesa los pagos en efectivo; la no deducibilidad delos sobornos y a las obligaciones de informaciónrespecto de la tenencia de bienes en el extran-jero y de llevanza de un libro registro de activida-des económicas. También se articulan nuevasreglas para la determinación de los rendimientosen especie.

En esta misma línea de evitar conductas fraudu-lentas, se establece la imposibilidad de compen-sar rendimientos derivados de actividadeseconómicas con otro tipo de rendimientos queintegran la base imponible general.

La nueva Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero,del Impuesto sobre el Patrimonio aborda la regu-lación de esta figura impositiva al término de lavigencia de la Norma Foral 4/2011, de 28 de di-ciembre, previsto para el 31 de diciembre de2012. En este orden, se articula de nuevo la exen-ción de participaciones en entidades dedicadasa la realización de actividades económicas, seestablecen unas mismas reglas de determinaciónde la base imponible del impuesto aplicables alos bienes inmuebles y se asegura que la cargaconjunta del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimoniose adecúe a la renta y patrimonio reales del con-tribuyente, evitando la confiscatoriedad.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda yFinanzas 636/2014, de 17 de marzo, por la que se 73

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aprueba el modelo 130 correspondiente al pagofraccionado del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (BOB nº 57 de 24-03-2014).

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,en su artículo 110 establece, con carácter gene-ral, para los contribuyentes que ejerzan activida-des económicas, la obligación de efectuarpagos fraccionados a cuenta de este Impuesto.

Por otro lado, la Norma Foral del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas ha eliminado elmétodo de estimación objetiva como forma dedeterminación de los rendimientos derivados deactividades económicas. Así, para este tipo derendimientos se prevé que puedan ser determi-nados a través del método de estimación directaen sus dos variantes: normal y simplificada.

Los pagos fraccionados se efectúan por mediodel modelo 130, el cual que debe ser modificadoa la vista de los cambios regulativos introducidospor la nueva normativa en vigor citada, aprobán-dose así un nuevo modelo.

Resolución 6/2014, de 7 de febrero, de la Direc-ción General de Hacienda, por la que se hacenpúblicos los criterios generales que informan elPlan de Lucha contra el Fraude de la HaciendaForal de Bizkaia para el año 2014. (BOB nº 31 de14-02-2014).

Uno de los objetivos programáticos de la Diputa-ción Foral de Bizkaia es aumentar la eficacia y efi-ciencia de la lucha contra el fraude fiscal ennuestro Territorio Histórico, puesto que es una delas lacras sociales que más daño hacen al con-junto de la ciudadanía, a nuestro bienestar comoPaís y al nivel de desarrollo que queremos alcan-zar como sociedad moderna avanzada.

El gasto público es uno de los pilares fundamen-tales del Estado del Bienestar en el que vivimos yel Concierto Económico nos facilita las herra-mientas para ser responsables de nuestras deci-siones de política económica, para determinarnuestro nivel de ingresos y, en consecuencia,para poder diseñar unas políticas de gasto pú-

blico acordes con el modelo de sociedad quetenemos y hacia el que caminamos.

En este contexto, las conductas fraudulentas quetratan de sustraer del erario público los impuestosque todos debemos satisfacer en condiciones deigualdad generan un grave daño, quizás no per-ceptible a simple vista, pero que repercute direc-tamente en nuestro nivel de gasto público y,consecuentemente, en nuestro nivel de desarro-llo y bienestar.

Por tanto, la Diputación Foral de Bizkaia se hamarcado como una línea prioritaria de la laborde su Departamento de Hacienda y Finanzas au-mentar al máximo de sus posibilidades su eficaciaen la persecución del fraude fiscal, en su descu-brimiento y en la regularización de la situación tri-butaria de los contribuyentes para que se puedahacer realidad el mandato jurídico de contribu-ción de todos al sostenimiento de las cargas pú-blicas conforme a la capacidad económica decada uno.

Así pues, como un paso más en la política delucha contra el fraude fiscal de la DiputaciónForal de Bizkaia, el diputado foral de Hacienda yFinanzas aprobó la Orden Foral 1634/2009, de 9de junio, por la que se crea la Comisión de Luchacontra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaiay se establecen sus normas de funcionamiento.

Esa Orden Foral creó en su artículo 1, en depen-dencia directa de la Dirección General de Ha-cienda, la Comisión de Lucha contra el Fraudede la Hacienda Foral de Bizkaia, como órganotécnico especializado de asesoramiento y auxilioal director general de Hacienda para el diseño,elaboración, control de la implantación y segui-miento de los resultados de la política de luchacontra el fraude fiscal de la Hacienda Foral deBizkaia.

Durante el año 2013, la Diputación Foral de Biz-kaia ha elaborado una serie de Proyectos deNorma Foral, que han sido remitidos a las JuntasGenerales de Bizkaia y aprobados en las mismasdespués de su oportuno debate, que han reco-gido una buena parte de las propuestas de mo-

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dificación normativa que ha ido elaborando laComisión de Lucha contra el Fraude de la Ha-cienda Foral de Bizkaia, tanto en la específicaNorma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la quese aprueban medidas adicionales para reforzarla lucha contra el fraude fiscal y otras disposicio-nes tributarias, como en las recientes Normas Fo-rales 11, 12 y 13 del año 2013, que han aprobadorespectivamente una nueva regulación integraldel Impuesto sobre Sociedades, del Impuestosobre la Renta de No Residentes y del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta misma línea de actuación en virtud de lacual se señala de forma concreta y precisa loscomportamientos fraudulentos de los obligadostributarios que van a ser objeto de un segui-miento especial por los órganos de la HaciendaForal de Bizkaia se ha visto plasmada igualmenteen los criterios generales que informan el Plan deLucha contra el Fraude de la Hacienda Foral deBizkaia para el año 2014 que, en la reunión cele-brada el día 4 de febrero de 2014, la Comisión deLucha contra el Fraude ha entendido oportunoproponer a la Dirección General de Hacienda.

ACTUALIDAD GIPUZKOA

PUBLICACIONES DESDE EL 01/11/2013 AL31/31/2014.

NORMA FORAL 8/2013, de 13 de diciembre, porla que se regula la tasa por el mantenimiento delos servicios de prevencion y extincion de incen-dios y de emergencias de la Diputacion Foral deGipuzkoa (BOG nº 241 de 19-12-2013).

El artículo 6 de la Norma Foral 2/1990, de 11 deenero, de Tasas y Precios Públicos, en línea conlo regulado en la letra a) del apartado 2 del artí-culo 16 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo,General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuz-koa, establece que “Tasas son los tributos cuyohecho imponible consiste en la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial del dominiopúblico, la prestación de servicios o la realizaciónde actividades en régimen de derecho públicoque se refieran, afecten o beneficien de modoparticular al obligado tributario, cuando los servi-cios o actividades no sean de solicitud o recep-ción voluntaria para los obligados tributarios o nose presten o realicen por el sector privado”.

La prestación a la ciudadanía de los servicios deprevención y extinción de incendios y de emergen-cias por la Diputación Foral de Gipuzkoa se extiendeal Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la excepcióndel servicio de prevención y extinción de incendiosprestado por el Ayuntamiento de San Sebastián.

Es indudable que para prestar dichos servicios deuna manera eficaz, es imprescindible destinarelevados recursos económicos al adecuadomantenimiento de los medios precisos para ello,sin perjuicio de los que, además, resultan nece-sarios para las actuaciones concretas cuandodeban producirse.

En consideración a ello, en virtud de esta NormaForal se establece una tasa que venga a coad-yuvar al sostenimiento de los gastos ocasionadospor dicho mantenimiento.

Si bien cualquier persona que se encuentre en Gi-puzkoa en un momento determinado puede 75

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verse beneficiada por los referidos servicios, nocabe duda de que las personas propietarias debienes inmuebles resultan beneficiadas de modoparticular por unos servicios de prevención y ex-tinción de incendios y de emergencias eficacesy bien mantenidos. Asimismo, las entidades y so-ciedades aseguradoras, que en el diseño de latasa tienen la condición de sustitutos del contri-buyente, se ven beneficiadas de modo particu-lar, pues la existencia de tales servicios minimizao, cuando menos, reduce sustancialmente los re-sultados de los siniestros objeto de asegura-miento.

Por último, se establece la incompatibilidad dela tasa con la contribución especial por el esta-blecimiento, mejora o ampliación del Servicio deExtinción de Incendios por parte de la Diputa-ción Foral de Gipuzkoa, que ya vienen satisfa-ciendo las compañías de seguros. De modo que,si bien nos encontramos con una figura tributarianueva, ello no supondrá un incremento de la tri-butación a satisfacer por parte de los obligadostributarios.

NORMA FORAL 9/2013, de 23 de diciembre, porla que se aprueban los Presupuestos Generalesdel Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año2014 (BOG nº 245 de 26-12-2013).

NORMA FORAL 1/2014, de 17 de enero, de modi-ficación de la Norma Foral 3/1990, de 11 deenero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº12 de 21-01-2014).

Esta modificación normativa ha supuesto una va-riación en el importe de las reducciones aplica-bles a la base imponible en función del grado deparentesco, además de haber incorporado unadisposición adicional primera en el articulado dela Norma.

Normas Forales 2/2014, de 17 de enero, del Im-puesto sobre Sociedades del Territorio Históricode Gipuzkoa y 3/2014, de 17 de enero, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Fisicas delTerritorio Historico de Gipuzkoa (BOG nº 13 de 22-1-2014).

El 15 de enero de 2014 el pleno de las Juntas Ge-nerales de Gipuzkoa aprobó la Norma Foral2/2014, de 17 de enero del Impuesto sobre Socie-dades y la Norma Foral 3/2014, de 17 de enerodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas. Ambas normas son resultado de sendas pro-posiciones de Norma Foral presentadas por elgrupo juntero EAJ-PNV.

Esta modificación normativa ha supuesto un im-portante cambio en cuanto a contenido y es-tructura del Impuesto sobre Sociedades enrelación a la normativa anterior y ha entrado envigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de Gipuzkoa, con efectos para los perio-dos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de2014, conforme la disposición final primera.

NORMA FORAL 4/2014, de 6 de febrero, de trans-parencia y acceso a la información pública(BOG nº 26 de 10-02-2014).

DECRETO FORAL-NORMA 1/2014, de 28 de enero,de medidas tributarias urgentes para paliar losdaños ocasionados por el grave incendio acae-cido en Trintxerpe (BOG nº 20 de 31-01-2014).

En la madrugada de 1 de enero de 2014 tuvolugar un importante incendio en el distrito de Trint-xerpe, calle Euskadi Etorbidea, situado en el mu-nicipio guipuzcoano de Pasaia, con el resultadode varios inmuebles destruidos, fundamental-mente los números 5 y 7, y un importante númerode vecinas y vecinos damnificados en viviendasy comercios.

La magnitud de los perjuicios ocasionados por elincendio ha obligado a las autoridades públicasa adoptar medidas urgentes que palien en lo po-sible las consecuencias del incendio en las y losvecinos afectados, sin olvidar la reacción solida-ria en ayuda de las personas afectadas del restode las y los vecinos de Pasaia y de otros lugaresdel Territorio Histórico de Gipuzkoa y colindantes.

Además de las medidas adoptadas por el Ayun-tamiento de Pasaia, la Diputación Foral de Gipuz-koa y el Gobierno Vasco en el realojo de laspersonas que se han quedado sin sus viviendas y

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de facilitarles en un primer momento el acceso alos productos de primera necesidad, se imponela adopción de otras medidas relacionadas conlas obligaciones tributarias de las personas afec-tadas por el incendio.

Este Decreto Foral-Norma, de conformidad conel artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 dejulio, sobre Organización Institucional, Gobierno yAdministración del Territorio Histórico de Gipuz-koa, tiene como objetivo dar respuesta al Ayun-tamiento de Pasaia que mediante acuerdoadoptado con fecha 23 de enero de 2014, soli-cita a esta Diputación Foral la adopción de de-terminadas medidas tributarias, como son: laexención para las personas físicas y entidadesafectadas de las cargas correspondientes en elImpuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuestosobre Actividades Económicas, así como el apla-zamiento de sus deudas tributarias. Además, soli-cita la compensación por parte de la DiputaciónForal de la reducción de ingresos que conllevarápara el Ayuntamiento de Pasaia la exención enlos citados tributos locales.

DECRETO FORAL 47/2013, de 17 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento por el que sedesarrollan determinadas obligaciones tributariasformales (BOG nº 241 de 19-12-2013).

La Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, GeneralTributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de-fine en el apartado 4 de su artículo 17 las obliga-ciones tributarias formales como aquellasobligaciones que sin tener carácter pecuniario,son impuestas por la normativa tributaria a losobligados tributarios, deudores o no del tributo, ycuyo cumplimiento está relacionado con el des-arrollo de actuaciones o procedimientos tributa-rios.

Por su parte, el artículo 29.2 del mismo texto nor-mativo recoge una relación, no cerrada, de obli-gaciones tributarias formales que deben cumplirlos obligados tributarios.

El cumplimiento de dichas obligaciones tributa-rias formales resulta imprescindible para una efi-caz aplicación de los tributos, pues provee a la

Administración tributaria de la información y he-rramientas necesarias para una aplicación de lostributos con base en los principios de generali-dad, igualdad y equidad. Sin dicha informaciónresultaría imposible el control del cumplimientode las obligaciones tributarias.

El desarrollo de las obligaciones tributarias forma-les de la Norma Foral 2/2005 ha tenido un reflejonormativo disperso, incompleto y, en algunoscasos, no debidamente actualizado, pues algu-nas disposiciones que recogen dicho desarrollofueron inicialmente aprobadas con anterioridada la citada Norma Foral 2/2005. Este es el caso delos Decretos Forales 94/1996, de 17 de diciembre,por el que se regula la declaración anual de ope-raciones con terceras personas, y 117/1999, de 21de diciembre, por el que se desarrollan diversasdisposiciones que establecen obligaciones de su-ministro de información a la Administración tribu-taria en relación con determinadas personas yentidades.

Por otra parte, una regulación sistematizada delas obligaciones formales para la aplicación delos tributos aconseja una labor de integración deldesarrollo reglamentario de dichas obligacionesen un texto único, facilitando de este modo sucomprensión y aplicación.

A través del Reglamento que se aprueba me-diante el Decreto Foral se sistematiza y codificala mayoría de las obligaciones tributarias formalesya aprobadas en disposiciones vigentes, ademásde desarrollar otras que se incorporan de formanovedosa en el ordenamiento tributario guipuz-coano, como es el caso de las obligaciones deinformación de bienes y derechos sobre los mis-mos situados en el extranjero.

Señalar, asimismo, que el Reglamento recoge lasnovedades que, en materia de censos tributariosy de las obligaciones de información sobre lasoperaciones con terceras personas, se han apro-bado en territorio común a través del Real De-creto 828/2013, de 25 de octubre, en relación ala implantación del régimen especial del criteriode caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ha-bida cuenta que este nuevo régimen especial se 77

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ha establecido con efectos desde 1 de enero de2014, la entrada en vigor de los preceptos que re-gulan los censos tributarios se fija también a partirde esa fecha.

El Decreto Foral incorpora, por tanto, el Regla-mento que se aprueba en el artículo único, ade-más de una disposición adicional, dosdisposiciones transitorias, una disposición deroga-toria y seis disposiciones finales.

El Reglamento se divide en siete títulos y cinco dis-posiciones adicionales.

El título I contiene una única disposición generalsobre el objeto del reglamento que no es otroque el desarrollo de determinadas obligacionestributarias formales, como son las obligacionescensales, las relativas al domicilio fiscal, las relati-vas al número de identificación fiscal, los libros re-gistro fiscales y las obligaciones de información.Asimismo, el presente Reglamento regula las ac-tuaciones y procedimientos de comprobaciónde las obligaciones tributarias formales. Hay queaclarar que algunas de las obligaciones de infor-mación incluidas en el presente Reglamento sesustentan en normas forales distintas a la NormaForal General Tributaria.

El título II desarrolla las obligaciones censales tri-butarias, incorporando el contenido del DecretoForal 64/2008, de 15 de julio, por el que se des-arrollan las obligaciones censales y las relativas alnúmero de identificación fiscal, en lo que a loscensos tributarios se refiere.

El título III desarrolla la obligación de comunica-ción del cambio del domicilio fiscal de los obliga-dos tributarios, obligación que, si bien hastaahora se integraba entre las obligaciones censa-les, pasa ahora a constituir un título específico eindependiente.

El título IV desarrolla las obligaciones relativas alNúmero de Identificación Fiscal, recogiendo elcontenido del referido Decreto Foral 64/2008.

El título V desarrolla las obligaciones de llevanzay conservación de los libros registro fiscales, sin

perjuicio de lo dispuesto en la normativa especí-fica de cada tributo.

El título VI desarrolla las obligaciones de informa-ción de carácter tributario, procedentes muchasde ellas de la propia Norma Foral General Tribu-taria, aunque también se incluyen algunas quederivan de las Normas Forales de los tributos.

Por último, el Título VII desarrolla las actuacionesy procedimientos de comprobación de las obli-gaciones formales relativas al domicilio fiscal, alas obligaciones censales y a otras obligacionesformales, incluidas la mayoría de ellas en el De-creto Foral 64/2008, de 15 de julio, que es objetode derogación en la disposición derogatoria delDecreto Foral, al igual que los Decretos Forales94/1996, de 17 de diciembre, y 117/1999, de 21de diciembre.

DECRETO FORAL 48/2013, de 17 de diciembre,sobre actualización de las tasas del BOLETIN OFI-CIAL de Gipuzkoa (BOG nº 244 de 24-12-2013).

DECRETO FORAL 52/2013, de 26 de diciembre, porel que se modifica el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y se aprue-ban los coeficientes de actualización aplicablesen el ejercicio 2014 para la determinación de lasganancias y pérdidas patrimoniales en el citadoImpuesto (BOG nº 248 de 31-12-2013).

El Decreto Foral tiene por objeto, además de mo-dificar el Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas aprobado por el DecretoForal 137/2007, de 18 de diciembre, aprobar loscoeficientes de actualización aplicables en elejercicio 2014 para la determinación del importede las ganancias y pérdidas patrimoniales pues-tas de manifiesto a los contribuyentes del citadoImpuesto.

Por lo que respecta a las modificaciones en el Re-glamento del Impuesto, las principales se centranen el ámbito de los pagos a cuenta.

En primer lugar, la deflactación de cara al pe-riodo impositivo 2014 de la tarifa aplicable a labase liquidable general del Impuesto y la actua-

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lización de algunas deducciones familiares y per-sonales, aconsejan la modificación de los tiposaplicables a los rendimientos del trabajo, ajustán-dolos a las cuotas resultantes de los nuevos im-portes.

En segundo lugar, la reciente modificación de laLey 35/2003, de 4 de noviembre, de Institucionesde Inversión Colectiva, a través de la Ley 16/2013,de 29 de octubre, por la que se establecen de-terminadas medidas en materia de fiscalidadmedioambiental y se adoptan otras medidas tri-butarias y financieras, ha supuesto la sustitucióna partir del 1 de enero de 2014 del sistema de lle-vanza del registro único de partícipes de unfondo de inversión para la entidad gestora, porun sistema en el que, cuando se acuerde la co-mercialización del fondo con un intermediario fi-nanciero residente mediante cuenta global, seadicho intermediario el encargado de la llevanzadel registro de los partícipes que sean sus clientes.La asunción por parte de las entidades comer-cializadoras de esta obligación de retener e in-gresar a cuenta requiere modificar elReglamento del Impuesto. Además, el nuevo es-quema requiere redefinir la base de retención enestos supuestos.

En tercer lugar, el hecho de que la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para 2014 hayamantenido para ese año el tipo de retención del21 por 100 sobre los rendimientos de capital y deactividades económicas de carácter profesional,así como sobre las ganancias patrimoniales,obliga, en virtud de lo previsto en el ConciertoEconómico, a introducir modificaciones paramantener idénticos tipos de retención que el Es-tado en la mayor parte de estas fuentes de renta,concretamente en los tipos de retención de ren-dimientos del capital mobiliario, de actividadeseconómicas y de ganancias patrimoniales deri-vadas de premios. Por otra parte, al igual que enel año 2012, se ha entendido conveniente man-tener el mismo tipo de retención respecto a losrendimientos derivados del arrendamiento y sub-arrendamiento de inmuebles y de ganancias de-rivadas de la transmisión o reembolsos deacciones y participaciones de instituciones de in-versión colectiva, con la finalidad de mantener la

lógica global y cohesión del sistema de retencio-nes del capital y de las ganancias patrimoniales.

Se incluyen determinadas modificaciones de ca-rácter técnico.

Asimismo, se hace necesaria la aprobación delos coeficientes de actualización aplicables en elejercicio 2014 para la determinación del importede las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Al fijar los coeficientes de actualización se debeatender principalmente a la evolución de los ín-dices de precios del consumo producida desdela fecha de adquisición de los elementos patri-moniales y a la estimada para el ejercicio de sutransmisión.

DECRETO FORAL 2/2014, de 4 de febrero, por elque se modifica el Reglamento que regula lasobligaciones de facturación, aprobado por De-creto Foral 8/2013, de 26 de febrero (BOG nº 27de 11-02-2014).

DECRETO FORAL 6/2014, de 4 de marzo, por el quese modifica para 2014 el tipo general de reten-ción e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre So-ciedades (BOG nº 48 de 12-03-2014).

El artículo 130.1 de la nueva Norma Foral 2/2014,de 17 de enero, sobre el Impuesto de Socieda-des, establece que quienes satisfagan rentas su-jetas a este impuesto estarán obligados a retenero a efectuar ingresos a cuenta, en concepto depago a cuenta, la cantidad que se determine re-glamentariamente y a ingresar, en los casos y for-mas que se establezcan, su importe en laHacienda Foral de Gipuzkoa de conformidadcon lo establecido en el Concierto Económico.

La disposición final segunda de dicha norma foralautoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a ladiputada foral del Departamento de Hacienda yFinanzas para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo y ejecución de lamisma.

El apartado 4 de la disposición derogatoria dis-pone que hasta que se apruebe el desarrollo re- 79

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glamentario de la norma foral, seguirán vigenteslas normas reglamentarias de desarrollo de la yaderogada Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, delImpuesto sobre Sociedades, en tanto no se opon-gan a lo dispuesto en aquélla.

El Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por elque se aprueba el Reglamento del Impuestosobre Sociedades, establece en su artículo 53 lasrentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y ensu artículo 59 los porcentajes de retención e in-greso a cuenta. El Concierto Económico con laComunidad Autónoma del País Vasco, apro-bado por medio de la Ley 12/2002, de 23 demayo, establece que en la exacción de determi-nadas retenciones e ingresos a cuenta, las Dipu-taciones Forales aplicarán idénticos tipos a los deterritorio común.

Concretamente, su artículo 17 establece los pun-tos de conexión para la normativa y la exacciónde los pagos a cuenta del Impuesto sobre Socie-dades, disponiendo que las retenciones e ingre-sos a cuenta del Impuesto sobre Sociedadescorresponderán a una u otra Administración,conforme a los criterios establecidos a tal efectoen el Concierto Económico para el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, los artículos 9 y 10 del Concierto Eco-nómico establecen, respectivamente, que en lasretenciones e ingresos a cuenta por rendimientosdel capital mobiliario y por premios que se entre-guen como consecuencia de la participación enjuegos, concursos, rifas o combinaciones aleato-rias, estén o no vinculados a la oferta, promocióno venta de determinados bienes, productos o ser-vicios, las Diputaciones Forales aplicarán idénti-cos tipos a los de territorio común.

Recientemente, a través del artículo 10 del RealDecreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reformaen materia de infraestructuras y transporte, y otrasmedidas económicas, se han introducido modifi-caciones en determinados tipos de retenciónaplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

El citado artículo modifica la disposición adicionaldecimocuarta del texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,que establece los porcentajes de retención o in-greso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013. Lamodificación implica extender los porcentajes deretención o ingreso a cuenta establecidos endicha disposición adicional también para el 2014,en coherencia con los tipos de retención aplica-bles en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

Ello supone mantener el porcentaje de retencióno ingreso a cuenta en un 21% con carácter ge-neral en el Impuesto sobre Sociedades.

El Decreto Foral 52/2013, de 26 de diciembre, porel que se modifica el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y se aprue-ban los coeficientes de actualización aplicablesen el ejercicio 2014 para la determinación de lasganancias y pérdidas patrimoniales en el citadoImpuesto, introduce modificaciones en los tiposde retención para 2014 para mantener idénticostipos de retención que el Estado en los rendimien-tos del capital mobiliario, de actividades econó-micas y en las ganancias patrimoniales derivadasde premios, además de modificar los tipos de re-tención sobre ganancias patrimoniales derivadasde las transmisiones o reembolsos de acciones yparticipaciones de instituciones de inversión co-lectiva y sobre arrendamientos y subarrenda-mientos de inmuebles.

Con el mismo criterio seguido en el Decreto Foral4/2012, de 21 de febrero, por el que se modificandeterminadas retenciones e ingresos a cuenta enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy en el Impuesto sobre Sociedades, se estimaconveniente mantener el mismo tipo de reten-ción respecto a los rendimientos derivados delarrendamiento y subarrendamiento de inmue-bles y a ganancias derivadas de la transmisión oreembolso de acciones y participaciones de ins-tituciones de inversión colectiva. Por ello, se incre-menta para 2014 el tipo de retención aplicablea dichas rentas en el Impuesto sobre Sociedades,con la finalidad de mantener la lógica global ycohesión del sistema de retenciones del capitaly de las ganancias patrimoniales.

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ORDEN FORAL 1014/2013, de 27 de noviembre,por la que se modifica el anexo 1 de la OrdenForal 856/2012, de 14 de septiembre, por la quese aprueba el nuevo modelo 036 de declaracióncensal que han de presentar a efectos fiscales losempresarios, los profesionales y otros obligadostributarios/ ORDEN FORAL 3/2014, de 9 de enero,por la que se amplia el plazo de opción por laaplicación del regimen especial del criterio decaja del Impuesto sobre el Valor Añadido para elejercicio 2014 (BOG nº 230 de 03-12-2013).

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyoa los emprendedores y su internacionalización,incorpora, entre otras modificaciones, un régi-men especial nuevo al Impuesto sobre el ValorAñadido, para paliar los problemas de liquidez yde acceso al crédito de las empresas.

Denominado como “régimen especial del crite-rio de caja”, permite, con carácter optativopara el sujeto pasivo del impuesto, retrasar el de-vengo y la consiguiente declaración e ingresodel IVA repercutido a la mayoría de sus opera-ciones comerciales hasta el momento delcobro, total o parcial, a sus clientes, con lafecha límite del 31 de diciembre del año inme-diato posterior a aquel en que las mismas sehayan efectuado.

Para poder optar al citado régimen especial elsujeto pasivo debe cumplir determinados condi-ciones, como son, no tener un volumen de ope-raciones superior a 2.000.000 de euros y haberoptado por el citado régimen especial. Quedanexcluidos de régimen especial los sujetos pasivoscuyos cobros en efectivo respecto de un mismodestinatario durante el año natural supere lacuantía de 100.000 euros.

La opción al régimen especial deberá realizarseal tiempo de presentar la declaración de co-mienzo de la actividad, o bien, durante el mes dediciembre anterior al inicio del año natural en elque deba surtir efecto, entendiéndose prorro-gada para los años siguientes en tanto no se pro-duzca la renuncia al mismo o la exclusión de esterégimen por haber superado el límite del volumende operaciones.

Para poder habilitar el ejercicio de la opción delsusodicho régimen especial del criterio de caja,resulta necesario modificar el modelo 036 de de-claración censal que han de presentar a efectosfiscales los empresarios, los profesionales y otrosobligados tributarios, aprobado por la OrdenForal 856/2012, de 14 de septiembre.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta lascircunstancias habidas en la implantación delnuevo régimen de criterio de caja, se ha consi-derado procedente, por medio de la OF 3/2014,de 9 de enero, ampliar el plazo para poder optarpor el mismo para el año 2014, de forma que lossujetos pasivos del Impuesto que quieran aco-gerse al mismo y no lo hubieran podido hacer enel plazo inicialmente establecido, lo puedanhacer durante el primer trimestre de 2014, sur-tiendo efecto en el primer período de liquidaciónque se inicie con posterioridad a la fecha en quese haya ejercitado la opción.

ORDEN FORAL 1094/2013, de 19 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 720, declaracion in-formativa sobre bienes y derechos situados en elextranjero, así como sus formas de presentaciony diseños lógicos, y se modifica el modelo 190(BOG nº 242 de 20-12-2013).

La Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidasde lucha contra el fraude fiscal, de asistenciamutua para el cobro de créditos y de otras mo-dificaciones tributarias, añadió una disposiciónadicional undécima a la Norma Foral 2/2005, de8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histó-rico de Gipuzkoa, por la que se establece unaobligación de suministro de información sobrebienes o derechos situados en el extranjero, es-pecificándose además, el régimen de infraccio-nes y sanciones que lleva aparejada comoconsecuencia de su incumplimiento.

Además, conviene recordar que, aunque estaobligación de suministro de información no estadirectamente vinculada a ningún impuesto enconcreto, la citada Norma Foral 5/2013 tambiénha modificado las Normas Forales de los Impues-tos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobreSociedades, incorporando a las mismas disposi- 81

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ciones ligadas a esta obligación de suministro deinformación, de manera que el incumplimientode la obligación de información puede tener re-percusión en los citados impuestos.

La nueva obligación de información se ha des-arrollado en el Reglamento por el que se desarro-llan determinadas obligaciones tributariasformales, recientemente aprobado por el De-creto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Con el modelo 720 que se aprueba mediante lapresente Orden Foral se da cumplimiento a estaobligación de suministro de información a la Ad-ministración tributaria.

Por otra parte, en la disposición final primera semodifica el modelo 190, para excluir de entre lospremios que se declaran en este modelo los queestán sujetos al Gravamen Especial sobre los pre-mios de determinadas loterías y apuestas, queanteriormente tampoco se incluían por estarexentos.

ORDEN FORAL 1084/2013, de 18 de diciembre, porla que se aprueba el modelo 20R, de comunica-ción de la opción para la aplicación del régimenespecial de fusiones, escisiones, aportaciones deactivos, canje de valores, cesiones globales delactivo y del pasivo y cambio de domicilio socialde una Sociedad Europea o una Sociedad Coo-perativa Europea de un Estado miembro a otro dela Unión Europea, regulado en el Impuesto sobreSociedades (BOG nº 243 de 23/12/2013).

ORDEN FORAL 1093/2013, de 19 de diciembre, porla que se establecen las declaraciones telemáti-cas susceptibles de ingreso a través de la Pasa-rela de Pagos (BOG nº 248 de 31-12-2013).

ORDEN FORAL 1117/2013, de 27 de diciembre, porla que se modifican los modelos 300, 320, 330 y370 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOG nº248 de 31-12-2013).

ORDEN FORAL 1118/2013, de 27 de diciembre, porla que se modifica el modelo 322 del Impuestosobre el Valor Añadido (BOG nº 248 de 31-12-2013).

ORDEN FORAL 3/2014, de 9 de enero, por la quese amplía el plazo de opción por la aplicacióndel régimen especial del criterio de caja del Im-puesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio2014 (BOG nº 10 de 16-01-2014).

ORDEN FORAL 12/2014, de 16 de enero, por la quese aprueba el modelo 184 de declaración infor-mativa anual a presentar por las entidades en ré-gimen de atribución de rentas, así como susformas de presentación y diseños lógicos (BOGnº 14 de 23-01-2014).

La Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ar-ticulaba el régimen fiscal aplicable a las entida-des en régimen de atribución de rentas.

La nueva Norma Foral 3/20414, de 17 de enero,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisi-cas incluye, igualmente, las entidades en régi-men de atribución de rentas las cuales, conformeestablece el artículo 56.1 deben presentar unadeclaración informativa anual relativa a las ren-tas a atribuir a sus socios, herederos, comuneroso partícipes, residentes o no en territorio español,con el contenido que reglamentariamente se es-tablezca. De acuerdo con el apartado 4 del re-ferido artículo 56, la Diputada o el Diputado Foralde Hacienda y Finanzas establecerá el modelo,así como el plazo, lugar y forma de presentaciónde esta declaración.

El desarrollo reglamentario del mencionado artí-culo 56 lo encontramos en el artículo 71 del Re-glamento por el que se desarrollan determinadasobligaciones tributarias formales, aprobado porel Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, enel que se pormenoriza el contenido que ha detener la declaración anual a que nos venimos re-firiendo.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba se dacumplimiento a esta obligación de suministro deinformación a la Administración tributaria.

ORDEN FORAL 1/2014, de 9 de enero, por la quese aprueban los precios medios de venta de ve-hículos y embarcaciones aplicables en la gestión

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, Impuesto Especialsobre Determinados Medios de Transporte e Im-puesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas(BOG nº 16 de 27-01-2014).

ORDEN FORAL 41/2014, de 31 de enero, establecelas Entidades colaboradoras en la gestión recau-datoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOGnº 20 de 31-01-2014).

ORDEN FORAL 73/2014, de 3 de febrero, por laque se aprueban delegaciones de competen-cias (BOG nº 26 de 10-02-2014).

ORDEN FORAL 84/2014, de 5 de febrero, por laque se modifica la Orden Foral 1.034/2010, de 3de diciembre, por la que se regula el Censo deRepresentación Voluntaria del Departamento deHacienda y Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoa (BOG nº 29 de 13-02-2014).

ORDEN FORAL 142/2014, de 19 de febrero, por laque se aprueba la carta de servicios de la aten-ción ciudadana presencial 2014-2015 (BOG nº 37de 25-02-2014).

ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre,por la que se aprueba el modelo 842 del im-puesto sobre actividades económicas de comu-nicación del importe neto de la cifra denegocios. CORRECCIÓN DE ERRORES (BOG nº 51de 17-03-2014).

ORDEN FORAL 200/2014 de 17 de marzo del De-partamento de Hacienda y Finanzas queaprueba el Plan de Comprobación Tributaria parael año 2014 (BOG nº 57 de 25-03-2014).

Por Orden Foral 200/2014 de 17 de marzo del De-partamento de Hacienda y Finanzas se ha apro-bado el Plan de Comprobación Tributaria para elaño 2014, que incluye como anexo el Plan de Ins-pección del ejercicio 2014, así como los criteriosgenerales que lo informan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo General

Tributaria, el Plan de Comprobación Tributaria ysu anexo tienen carácter reservado. No así los cri-terios generales que lo informan, que se publicana continuación.

ORDEN FORAL 201/2014, de 18 de marzo, por laque se aprueban los modelos de autoliquidacióndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y del Impuesto sobre la Riqueza y las Gran-des Fortunas correspondientes al períodoimpositivo 2013, así como las formas, plazos y lu-gares de presentación e ingreso (BOG nº 57 de25-03-2014).

Al igual que en años anteriores, la finalización delaño 2013 ha supuesto el cierre del periodo impo-sitivo del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y el consiguiente devengo del Impuesto,que con carácter general se produce el 31 de di-ciembre. Y como en años precedentes, corres-ponde ahora a los obligados tributarios liquidareste Impuesto.

La presente campaña, sin embargo, está inves-tida de un carácter especial, toda vez que seráel último periodo impositivo en el que el Impuestose liquida con arreglo a lo previsto en la NormaForal 10/2006, de 29 de diciembre. La aprobaciónde la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasupuesto la derogación de su antecesora, la ci-tada Norma Foral 10/2006, de manera que la pró-xima campaña se realizará bajo la vigencia dela nueva Norma Foral 3/2014.

Por otra parte, la finalización del ejercicio ha su-puesto también el devengo, por primera vez, delImpuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas,aprobado por la Norma Foral 10/2012, de 18 dediciembre. Este Impuesto ha venido a sustituir alImpuesto sobre el Patrimonio, que durante los úl-timos años de su aplicación, en los periodos im-positivos 2011 y 2012, fue regulado a través de laNorma Foral 6/2011, de 26 de diciembre.

La autoliquidación del nuevo Impuesto se deberárealizar mediante el modelo 714, que para los pe-riodos impositivos iniciados a partir del 1 de enerode 2013 pasa a ser el modelo de autoliquidación 83

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del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes For-tunas.

ORDEN FORAL 223/2014, de 21 de marzo, por laque se amplía el plazo de presentación del mo-delo 720 durante 2014 (BOG nº 59 de 27-03-2014).

Por Orden Foral 1094/2013, de 19 de diciembre,se aprobó el modelo 720, de declaración infor-mativa sobre bienes y derechos situados en el ex-tranjero, así como sus formas de presentación ydiseños lógicos.

La obligación de información recogida en la ci-tada orden foral se implanta por primera vezpara 2014, con relación a los bienes y derechossituados en el extranjero de los que sea titular elobligado tributario en el año 2013.

Su artículo 5 establece que la presentación delmodelo 720 se realizará entre el 1 de enero y el31 de marzo del año siguiente a aquel al que serefiera la información a suministrar.

Atendiendo al rigor del régimen sancionador es-tablecido para los casos de incumplimiento dedicha obligación de información, y la repercusiónque dicho incumplimiento puede tener en los Im-puestos sobre la Renta de las Personas Físicas ysobre Sociedades, se estima conveniente ampliarel plazo de presentación del modelo 720, parafacilitar el cumplimiento de dicha obligación enel primer ejercicio de su implantación.

ORDEN FORAL 21/2014, de 22 de enero, por la quese modifican las Órdenes Forales 113/2009, de 16de febrero, y 796/2013, de 25 de septiembre, delos Impuestos Especiales. CORRECCIÓN DE ERRO-RES (BOG nº 61 de 31-03-2014).

Convenios de colaboración entre la DiputaciónForal de Gipuzkoa y los Ayuntamiento guipuzco-anos para la recaudación en ejecutiva de los in-gresos de derecho público propios de éstos (BOGnº 23 de 05-02-2014).

Convenios para la gestión del Impuesto sobreBienes Inmuebles y del Impuesto sobre Activida-des Económicas entre la Diputación Foral de Gi-

puzkoa y los Ayuntamientos guipuzcoanos (BOGnº 23 de 05-02-2014).

Convenios de colaboración suscritos para la ce-sión de información de carácter tributario (BOGnº 26 de 10-02-2014).

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

INFORME SOBRE FISCALIDAD EN LA UNIÓN EURO-PEA (OCTUBRE 2013 - MARZO 2014)

I. INTRODUCCIÓN

1.1 Fin de la Presidencia lituana

1.2 Inicio de la Presidencia griega

II. FISCALIDAD DEL AHORRO

2.1. Reforma de la Directiva sobre la fiscali-dad del ahorro

2.2. Decisión del Consejo relativa a la cele-bración del Acuerdo entre la UE y la Re-pública Francesa para la aplicación, enla colectividad de San Bartolomé, de lalegislación de la Unión sobre fiscalidaddel ahorro y cooperación administrativaen el ámbito de la fiscalidad

III. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

3.1 Avances en la propuesta de Directiva delConsejo relativa a una base imponibleconsolidada común del impuesto sobresociedades (BICCIS)

3.2 Nueva propuesta de Directiva del Con-sejo por la que se modifica la Directiva2011/96/UE relativa al régimen comúnaplicable a las sociedades matrices y fi-liales de Estados miembros diferentes

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1 Propuesta de Directiva sobre una decla-ración de IVA normalizada

4.2 La miniventanilla única del IVA

4.3 El IVA en el tratamiento de los bonos

V. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINAN-CIERAS

VI. IMPUESTOS ESPECIALES

6.1 Imposición de los productos energéticosy de la electricidad

VII. COOPERACION Y FRAUDE FISCAL

7.1 Propuesta de Directiva del Consejo quemodifica la Directiva 2011/16/UE por loque se refiere a la obligatoriedad del in-tercambio automático de informaciónen el ámbito de la fiscalidad - inclusióndel modelo de la OCDE

7.2 Standard global único de la OCDE sobreel intercambio automático de informa-ción

7.3 Informe de la Comisión sobre la aplica-ción del Reglamento 904/2010 relativo ala cooperación administrativa y la luchacontra el fraude en el ámbito del im-puesto sobre el valor añadido

7.4 Informe de la Comisión - Séptimo informebasado en el artículo 12 del Reglamento1553/89 sobre los procedimientos de re-caudación y control del IVA

7.5 La Comisión propone una cooperaciónmás fuerte con países no miembros de laUE sobre IVA

7.6 La Comisión va a abordar la discrimina-ción fiscal contra los ciudadanos de la UEen situación de movilidad

VIII. PROCEDIMIENTOS

8.1 Dictámenes motivados

8.2 Procedimientos de infracción

8.3 Conclusiones/Sentencias del Tribunal deJusticia de la UE

IX. INFORMES Y PUBLICACIONES

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X. CONFERENCIAS

10.1 Foro de la Fiscalidad 2013, 18 de noviem-bre de 2013

10.2 Foro Europeo de Competencia 2014, 11de febrero de 2014

I. INTRODUCCIÓN

La política fiscal en la Unión Europea (UE) se com-pone de dos ramas: la fiscalidad directa, que escompetencia exclusiva de los Estados miembros, y lafiscalidad indirecta, que afecta a la libre circulaciónde mercancías y a la libre prestación de servicios.

En materia de fiscalidad directa, los Estadosmiembros han tomado medidas para evitar laevasión fiscal y la doble imposición. Por otraparte, la política fiscal sirve para evitar que lacompetencia entre los Estados miembros resultefalseada por la disparidad de tipos y regímenesde imposición de la fiscalidad indirecta.

Se han establecido asimismo medidas para evitarefectos negativos en la competencia fiscal si lasempresas efectúan transferencias entre los Esta-dos miembros de la UE.

1.1 Fin de la Presidencia lituana

Algunos de los logros fundamentales conseguidospor la Presidencia lituana del Consejo de la UE enel segundo semestre de 2013 fueron la aproba-ción del Marco Financiero Plurianual, el presu-puesto anual de 2014 y el refuerzo de laAsociación Oriental.

Durante su primera presidencia del Consejo de laUE, Lituania concentró sus esfuerzos en mejorar lacapacidad de la Unión para dar una respuestaadecuada a los desafíos económicos, financieros ysociales. El Ministro de Asuntos Exteriores lituano LinasLinkevičius, al ceder la Presidencia al Viceministrogriego de Asuntos Europeos Dimitris Kourkoulas, ma-nifestó que "hace seis meses sucedimos a Irlanda enla Presidencia con gran entusiasmo y esperanza.

Ahora nos encontramos más fuertes, experimenta-dos y orgullosos de haber servido a Europa conéxito. Alrededor de 130 expedientes legislativos y250 expedientes no legislativos, así como 50 conclu-siones del Consejo han contribuido sin duda a unaEuropa más creíble, en crecimiento y más abierta".

Una Europa creíble

La Presidencia lituana ha hecho avanzar el expe-diente de la unión bancaria, completando su pri-mer pilar – el mecanismo único de supervisión –destinado a evitar crisis financieras y de deuda.

La Presidencia también ha alcanzado unacuerdo con el Parlamento Europeo en materiade Directivas sobre rescate y resolución banca-rias y sobre sistemas de garantías de depósitos,las cuales crearán una base sólida para unamayor estabilidad financiera en la UE.

En los últimos días de la Presidencia, el Consejotambién acordó su posición sobre el mecanismoúnico de resolución, otro elemento importante dela unión bancaria.

Una Europa en crecimiento

Uno de los resultados más importantes en esteámbito fue el paquete presupuestario: la vota-ción del Marco Financiero Plurianual y el acuerdosobre actos jurídicos relativos al MFP, sobre el pre-supuesto anual de 2014 y sobre el gasto adicionalpara 2013.

El Ministro Linkevičius dijo que “aunque nos llevóla mayor parte del tiempo y fue objeto de los de-bates más reñidos, estamos contentos de queeste paquete abra a nuestros ciudadanos posibi-lidades de recurrir a los programas ya a partir del1 de enero de 2014. Los programas destinados alempleo juvenil, la ciencia, la investigación y la in-novación harán que Europa sea más competitivaen el mercado mundial".

Una Europa abierta

En lo referente a la agenda comercial de la UE,la Presidencia lituana finalizó las tres primeras ron-

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das de negociaciones de la Asociación Trans-atlántica de Comercio e Inversión y de conversa-ciones sobre libre comercio con Canadá.

Uno de los momentos destacados de la Presiden-cia fue la Cumbre de la Asociación Oriental ce-lebrada en noviembre en Vilnius. "La fuertepresencia de Estados miembros en Vilnius, la soli-daridad expresada y los francos debates sobre elfuturo reforzaron la Asociación Oriental", destacóel Ministro Linkevičius.

Asimismo se consiguieron los siguientes resultados:

•se avanzó en la agenda de ampliación, enespecial con Turquía, Serbia y Montenegro

•se rubricó el acuerdo de asociación políticae integración económica con Moldavia yGeorgia

•se firmó un acuerdo de facilitación de visa-dos con Azerbaiyán.

En enero de 2014, Lituania cedió la Presidenciadel Consejo a Grecia.

1.1 Inicio de la Presidencia griega

El 8 de enero, en Atenas, Grecia inició oficial-mente su turno semestral en la presidencia rota-tiva del Consejo de la UE, que se prolongaráhasta finales de junio de 2014.

Para su quinto programa de Presidencia, Greciaha optado por el lema "Europa, nuestra bús-queda común". El programa se centra en cuatroámbitos principales: crecimiento, empleo y cohe-sión; mayor refuerzo de la Unión Monetaria y Eco-nómica (UEM); migración, fronteras y movilidad;y política marítima.

Sin duda, el principal objetivo de la Presidenciagriega en este ámbito es salvaguardar la estabi-lidad de la moneda común.

La prioridad fundamental en este ámbito esavanzar en la creación de la unión bancaria. LaPresidencia griega pretende alcanzar un

acuerdo con el Parlamento Europeo sobre el me-canismo único de resolución antes de que fina-lice la actual legislatura de este último, en abrilde 2014.

La dimensión social de la UEM es otro ámbito prio-ritario para la Presidencia. El Consejo Europeoconvino en diciembre de 2013 en que se trata deun pilar clave para reforzar la UEM.

Por otra parte, la Presidencia tiene intención deproseguir los debates sobre las “asociacionespara el crecimiento, el empleo y la competitivi-dad”, concebidas para incentivar las reformasestructurales y la inversión en políticas destinadasa potenciar el crecimiento y la creación de em-pleo en los Estados miembros.

Se ocupará además de la aplicación efectiva delos mecanismos de gobernanza económica,entre ellos el buen funcionamiento del ejercicio2014 del Semestre europeo.

Los expedientes sobre fiscalidad, en particular losrelativos a la evasión fiscal y el fraude fiscal, se en-cuentran también entre las prioridades de la Pre-sidencia. Confía en alcanzar un acuerdo políticosobre la Directiva relativa a la cooperación ad-ministrativa para ampliar el intercambio automá-tico de información. Se dedicará asimismo aasegurar la adopción de la Directiva revisadasobre la fiscalidad del ahorro antes de marzo de2014 y a avanzar con otros expedientes sobre fis-calidad, como las Directivas sobre el IVA y la Di-rectiva relativa al impuesto sobre lastransacciones financieras (con una cooperaciónmás intensa).

En lo que se refiere a la reforma de la supervisióndel sector financiero, el acuerdo sobre el marcoactualizado para la lucha contra el blanqueode capitales y la financiación del terrorismoocupa un lugar preeminente en el orden del díade la Presidencia. El objetivo aquí también escompletar los trabajos sobre la supervisión de losmercados de capitales avanzando con las di-rectivas sobre los mercados de instrumentos fi-nancieros (los expedientes denominados RMIF yDMIF). 87

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II. FISCALIDAD DEL AHORRO

2.1 Reforma de la Directiva sobre la fiscalidad delahorro

Contexto

La propuesta de Directiva1 del Consejo por la quese modifica la Directiva 2003/48/CE2 en materiade fiscalidad de los rendimientos del ahorro enforma de pago de intereses (conocida como la“Directiva sobre fiscalidad del ahorro”) se pre-sentó en 2008 y pretende reflejar la evolución delos productos de ahorro y del comportamientode los inversores desde que se inició su aplicaciónen 2005. Su objetivo es fortalecer la normativa dela UE en materia de fiscalidad del ahorro.

Su objetivo es, además, ampliar el ámbito de apli-cación de la Directiva para incluir toda la rentadel ahorro, así como los productos que generenintereses o un rendimiento equivalente, e introdu-cir un "planteamiento transparente" en relacióncon la identificación de sus beneficiarios (seadoptarán "medidas razonables para establecerla identidad del beneficiario efectivo") para evi-tar que se eluda el cumplimiento de la Directiva.

La Directiva 2003/48/CE exige que los Estadosmiembros intercambien información de tal modoque los pagos de intereses efectuados en un Es-tado miembro a residentes de otros Estadosmiembros tributen con arreglo a la legislación delEstado de domicilio fiscal. Durante un periodotransitorio, Luxemburgo y Austria impondrán en sulugar una retención en origen sobre los interesesabonados a ahorradores residentes en otros Esta-dos miembros, en lugar de proporcionar informa-

ción sobre los ahorradores. Luxemburgo ha anun-ciado recientemente que, a partir del 1 de enerode 2015, renunciará a hacer uso de los acuerdostransitorios e intercambiará información automá-ticamente de conformidad con lo dispuesto enla Directiva 2003/48/CE.

Según los acuerdos firmados con la UE en 2004,Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Ma-rino aplican medidas equivalentes a las previstasen la Directiva 2003/48/CE. Las mismas medidasse aplican en virtud de acuerdos bilaterales ce-lebrados con cada uno de los Estados miembrosen diez territorios independientes y asociados delos Países Bajos y del Reino Unido (Guernsey, Jer-sey, la Isla de Man y siete territorios caribeños).

La aplicación práctica de la Directiva 2003/48/CEy de los Acuerdos ha revelado ineficiencias e im-portantes lagunas que facilitan el fraude y la eva-sión fiscal. Por esta razón, en 2008, la Comisiónpresentó la propuesta para modificar la Directivaa fin de aumentar su eficacia.

Además, para adecuar la futura nueva norma, elConsejo de Ministros de la UE de Asuntos Econó-micos y Financieros (ECOFIN) de mayo de 2013adoptó un mandato para que la Comisión Euro-pea negocie una serie de acuerdos en materiade fiscalidad del ahorro con Suiza, Liechtenstein,Mónaco, Andorra y San Marino que garanticenque los cincos países sigan aplicando medidasequivalentes a la Directiva que se está modifi-cando.

Pocos avances

Este dossier legislativo se trató en la reunión delGrupo de Trabajo del Consejo de fiscalidad di-recta el 9 de octubre de 2013 con el objetivo deir avanzado en los trabajos para aprobar el textode la propuesta de Directiva antes de final deaño, como se indicó en el mandato del ConsejoEuropeo.

El Consejo ECOFIN de 15 de noviembre de 20133

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1 COM (2008) 727 de 13.11.2008. Propuesta de Directivadel Consejo por la que se modifica la Directiva2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimien-tos del ahorro en forma de pago de intereses.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0727:FIN:ES:PDF2 Directiva 2003/48/CE de 03.06.2003 en materia de fis-calidad de los rendimientos del ahorro en forma depago de intereses.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:157:0038:0048:ES:PDF

3http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/139626.pdf

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debatió sobre esta propuesta. Los Ministros apo-yaron ampliamente la propuesta de Directiva si-guiendo el calendario de trabajo marcado porel Consejo Europeo de mayo4 instando a laadopción de la Directiva antes de fin de año.Posteriormente, se volvió a discutir en el Consejode 10 de diciembre5 y aunque se apoyó al texto,Luxemburgo y Austria mantuvieron sus reservas.Tomando nota de los comentarios, la Presidenciase comprometió a enviar un informe al ConsejoEuropeo señalando que la Directiva no se habíapodido adoptar en el tiempo previsto.

Según el artículo 115 del Tratado de Funciona-miento de la UE (TFUE), esta Directiva requiereunanimidad para que se adopte en el Consejo,previa consulta al Parlamento Europeo.

2.2 Decisión del Consejo relativa a la celebracióndel Acuerdo entre la UE y la República Francesapara la aplicación, en la colectividad de San Bar-tolomé, de la legislación de la Unión sobre fisca-lidad del ahorro y cooperación administrativa enel ámbito de la fiscalidad

En el ECOFIN de 15 de noviembre6 de 2013, los Mi-nistros adoptaron una Decisión relativa a la cele-bración del Acuerdo entre la UE y la RepúblicaFrancesa para la aplicación, en la colectividadde San Bartolomé, de la legislación de la Uniónsobre fiscalidad del ahorro y cooperación admi-nistrativa en el ámbito de la fiscalidad

El Acuerdo viene motivado por el cambio del es-tatus jurídico de este territorio que deja de ser unaregión ultraperiférica de la Unión para accederal estatuto de país y territorio de ultramar. Elacuerdo pretender mantener la aplicación delacervo comunitario en este ámbito.

III. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

3.1 Avances en la propuesta de Directiva del Con-sejo relativa a una base imponible consolidadacomún del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

La Comisión Europea presentó esta propuesta deDirectiva sobre BICCIS en marzo de 20117. El ob-jetivo de la propuesta es doble: por una parte, es-tablecer en la UE un sistema común de cálculode la base del impuesto de sociedades, que exis-tiría en paralelo con los sistemas nacionales de losEstados miembros y sería facultativo para las em-presas; por otra, permitir la consolidación de losbeneficios y pérdidas de los grupos empresarialesque hayan optado por participar en el sistema.Los Estados miembros mantendrán plenamentesu derecho soberano a fijar sus tipos de impuestosde sociedades. La propuesta de Directiva se hadebatido en el Parlamento Europeo y se siguetratando en el Consejo de la UE.

Este dossier legislativo se trató en las reuniones delGrupo de Trabajo del Consejo de fiscalidad di-recta el 23 de octubre y 5 de diciembre de 2013y 7 de enero de 2014 bajo las Presidencias lituanay la griega.

Reunión de 23 de octubre

Se trató sobre el Capítulo V (Periodificación ycuantificación, artículos del 17 al 31) y parte delCapítulo VI (Amortización del inmovilizado).

Se discutió sobre el devengo de los ingresos y delos gastos deducibles. También sobre las existen-cias y productos en curso. En este punto, la ma-yoría de las delegaciones se declararoncontrarias al método LIFO, última entrada, pri-mera salida (last-in, first out). En el tema de laspensiones, la Presidencia presentó un docu-mento para la reflexión.

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4http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/137213.pdf5http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/140041.pdf6http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/139626.pdf

7 COM (2011) 121 final de 16.3.2011.Propuesta de Direc-tiva del Consejo relativa a una base imponible consoli-dada común del impuesto sobre sociedadeshttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0121:FIN:ES:PDF

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En el capítulo de amortización del inmovilizado,la cuestión que más controversia generó fue larelativa a los elementos del inmovilizado amorti-zables de forma individual.

Reunión de 5 de diciembre

Durante la reunión se trató sobre parte del CapítuloVI (Amortización del inmovilizado), el Capítulo VII(Pérdidas), el Capítulo IV (Cálculo de la base impo-nible) y el artículo 80 (norma general antifraude).

En relación con el artículo 36 - Elementos del in-movilizado amortizables de forma individual, ladelegación francesa presentó su propia pro-puesta. Para el inmovilizado material a medioplazo, menos de 8 años, proponía 3 categorías: 1)equipamiento, herramientas, material de oficina– tasa anual del 20% de la base de amortización;2) equipamiento de transportes (taxis, vehículosde autoescuela) – tasa anual del 25%; 3) acceso-rios e instalaciones (de oficina, cámara frigoríficas)– tasa anual del 15%. Se trata de una propuestaque fusiona la estructura de amortización linealcon la armonización en grupo (pooling). La Comi-sión señaló que la propuesta francesa es útil.

Sobre las pérdidas que recoge el artículo 43, laComisión concluyó que era importante poner unlímite temporal. El cálculo de la base imponiblefue igualmente objeto de discusión y sobre lanorma general antifraude varias delegacionespropusieron que se incluyeran las disposiciones dela Directiva sobre sociedades matrices y filiales.

Reunión de 7 de enero

En esta reunión se hizo un examen de las defini-ciones propuestas en el texto (artículo 4), de losmétodos de medida para existencias (artículo21), del reglamento de limitación de gastos finan-cieros (artículo 14a), de los créditos de dudosocobro (artículo 27) y de las pérdidas (artículo 43).

3.2 Nueva propuesta de Directiva del Consejo porla que se modifica la Directiva 2011/96/UE rela-tiva al régimen común aplicable a las socieda-des matrices y filiales de Estados miembrosdiferentes

La Comisión Europea presentó la propuesta de Di-rectiva8 el pasado 25 de noviembre de 2013. El pro-blema de la erosión de la base tributaria de lassociedades figura entre las prioridades políticasmáximas de varios países dentro y fuera de la UE yha sido tratado en recientes reuniones del G20 ydel G8. Asimismo, la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económicos (OCDE) estáavanzando en sus trabajos sobre erosión de labase tributaria y transferencia de beneficios (BEPS).Según la Comisión, la doble no imposición requiereuna actuación urgente y coordinada en la UE.

El Grupo del Código de Conducta sobre la fiscali-dad de las empresas puso en evidencia en 2009un ejemplo específico de doble no imposicióncomo son las asimetrías de determinados meca-nismos financieros híbridos. Los mecanismos depréstamo híbrido son instrumentos financieros quepresentan características tanto de deuda comode capital. Debido a las diferentes consideracio-nes fiscales otorgadas por los Estados miembros alos préstamos híbridos (capital o deuda), los pagosen concepto de préstamo híbrido transfronterizose tratan como un gasto deducible fiscalmente enun Estado miembro (el Estado miembro del paga-dor) y como distribución de beneficios exenta deimpuestos en el otro Estado miembro (el Estadomiembro del beneficiario), provocando así unadoble no imposición no deliberada.

Para resolver este problema, en mayo de 2010, elGrupo del Código de Conducta acordó unas di-rectrices según las cuales el Estado miembro dedestino debe atenerse a la consideración fiscalque otorga el Estado miembro de origen a lospagos en concepto de préstamos híbridos (es

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COM (2013) 814 de 25.11.2013. Propuesta de Directivadel Consejo por la que se modifica la Directiva2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicablea las sociedades matrices y filiales de Estados miembrosdiferentes http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUri-Serv.do?uri=COM:2013:0814:FIN:ES:PDF

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decir, que no debe concederse una exención fis-cal en relación con los pagos en concepto depréstamo híbrido deducibles en el Estado miem-bro de origen).

Sin embargo, la solución aportada por el Grupodel Código de Conducta no puede aplicarse sinproblemas en virtud de la Directiva 2011/96/UE6relativa al régimen fiscal común aplicable a lassociedades matrices y filiales de Estados miem-bros diferentes. En esta Directiva, siempre que secumplan varias condiciones de elegibilidad, seobliga a los Estados miembros a aplicar unaexención fiscal (o a otorgar el derecho a deduc-ción de la imposición que se haya producido enel extranjero) en relación con las distribuciones debeneficios recibidas por sociedades matrices delas filiales de otro Estado miembro. Así es inclusosi la distribución de beneficios se ha consideradoun pago deducible fiscalmente en el Estadomiembro de residencia de la filial que efectúa elpago. En este sentido, la Comisión ha conside-rado necesario enmendar la Directiva.

Modificaciones propuestas

Artículo 1

La Directiva propuesta permitiría a los Estadosmiembros adoptar medidas para prevenir elfraude y la evasión fiscal. A este respecto, los ser-vicios de la Comisión han recordado que elfraude fiscal es una forma de evasión de impues-tos deliberada que, en general, es sancionablepenalmente y que la evasión fiscal incluye, engeneral, planes ilegales para ocultar o ignorar laobligación de tributar.

Además, para luchar contra el riesgo de abusos,se propone sustituir la disposición vigente contralas prácticas abusivas por una norma comúncontra las prácticas abusivas (GAAR), sobre labase de la cláusula similar incluida en la Reco-mendación sobre la planificación fiscal agresiva.

Artículo 4

Con la modificación propuesta, el Estado miem-bro de la sociedad matriz y el Estado miembro de

su establecimiento permanente denegarán laexención fiscal en relación con las distribucionesde beneficios que sean deducibles por la filial dela sociedad matriz.

Por consiguiente, en la letra a) del apartado dereferencia, se especifica que el Estado miembrode la sociedad beneficiaria (sociedad matriz o suestablecimiento permanente) solo se abstendráde gravar las distribuciones de beneficios en lamedida en que estas no sean deducibles en elEstado miembro de origen (es decir, en el Estadomiembro de la filial que los distribuya). Así pues,el Estado miembro de la sociedad beneficiariagravará la parte de los beneficios que sea dedu-cible en el Estado miembro de origen.

Reunión de 10 de enero

Este dossier legislativo se trató en la reunión delGrupo de Trabajo de fiscalidad directa el 10 deenero de 2014 bajo la Presidencia griega. Todoslos Estados apoyaron la propuesta aunque algu-nas delegaciones presentaron reservas de estu-dio. Sobre la GAAR, la mayoría de los Estados semostraron de acuerdo.

La fecha propuesta para poner en vigor las dis-posiciones de la Directiva es el 31 de diciembrede 2014. Algunos países comentaron que espoco tiempo.

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La base fundamental de la normativa de la UniónEuropea sobre el Impuesto de Valor Añadido(IVA) desde al año 2007 es la Directiva2006/112/CE, también conocida como la “Direc-tiva del IVA”9. Este texto legislativo se trata en re-alidad de una refundición de la Sexta Directivasobre el IVA de 1977, que ha ido modificándosea lo largo de los años. Esta refundición reúne di-versas disposiciones en un único acto legislativo.

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9 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviem-bre de 2006, relativa al sistema común del impuestosobre el valor añadido IVA (DO L 347 de 11.12.2006, p.1).

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La Directiva 2006/112/CE, a su vez, ha sido modi-ficada varias veces en los últimos años y una ver-sión consolidada y sin valor legal vinculante fuepublicada en enero de 2010 en el Diario Oficialde la UE10.

4.1 Propuesta de Directiva sobre una declaraciónde IVA normalizada11

En octubre de 2013, la Comisión presentó unapropuesta de Directiva en lo que respecta a unadeclaración de IVA estándar en todos los paísesmiembros de la Unión Europea.

La propuesta de Directiva, que deberá ser apro-bada por el Consejo tras la correspondiente con-sulta en el Parlamento Europeo, simplificará lainformación que las empresas tendrán que pro-porcionar a las Haciendas de sus respectivos pa-íses. Así, la declaración tendrá solo 5 casillas acumplimentar. No obstante, los Estados miembrospodrán exigir varios elementos normalizados adi-cionales, hasta un máximo de 26 casillas. En laactualidad, hay países, como Hungría, dondehay que rellenar alrededor de 100, y en Italia lacifra asciende a 586. En España hoy en día hayque completar 50.

Según la normativa propuesta, las declaracionesdel IVA normalizadas tendrán que presentarsecada mes, pero las microempresas solo estaránobligadas a hacerlo una vez cada tres meses.Con ello se pretende facilitar las cosas a las so-ciedades más pequeñas, que generalmente tie-nen menos recursos. Además, se suprimirá laobligación de presentar una declaración anualrecapitulativa, una medida exigida hoy en día enalgunos países, como en el caso de España.

Por otra parte, el formulario podrá presentarse enformato electrónico en toda la UE, con el fin dereducir las trabas burocráticas y los obstáculoscomerciales en el mercado único.

Esta declaración normalizada sustituirá a las de-claraciones que se realizan actualmente en cadaEstado. Habrá que cumplimentarla en el idiomadel país donde se presente, pero la Comisión se-ñala que será muy fácil hacerlo, incluso si es enuna lengua extranjera, ya que la descripción es-tará disponible en todos los idiomas oficiales de laUE. Algirdas Semeta, Comisario europeo de Fisca-lidad, consideró que el sistema propuesto tendrá“ventajas para todos”, ya que las empresas disfru-tarán de trámites “más sencillos, costes más bajosy menos papeleo”. Los Gobiernos, por su parte,recaudarán más, ya que esta herramienta facili-tará los trámites para pagar el gravamen.

El sistema actual del IVA exige que las empresascumplimenten declaraciones periódicas en lasque facilitan información detallada necesariapara el pago y control del IVA. Esto puede resul-tar especialmente complejo si se presentan de-claraciones en diferentes Estados miembros. Lacomplejidad se debe a que deben facilitarsedatos distintos, la información no cuenta conunas definiciones armonizadas, no existe unabuena orientación común, las normas y procedi-mientos son diferentes para la presentación y lascorrecciones, y debe utilizarse la lengua nacio-nal. Todo ello produce un aumento de las cargasadministrativas que recaen sobre las empresas,reduce la exactitud y la puntualidad de las de-claraciones y restringe el comercio transfronterizo.

Para abordar estos problemas, la Comisión re-cabó las opiniones de los interesados acerca deuna declaración de IVA normalizada a través dela consulta del Libro Verde sobre el futuro delIVA12. Las positivas respuestas de las partes intere-sadas llevaron a la Comisión a incluir en la Comu-nicación sobre el futuro del IVA13 el compromisode presentar una propuesta de declaración deIVA normalizada antes de que acabara el año2013.

Esta propuesta apoya otras iniciativas de la Co-misión. El Programa de Acción para la Reducciónde las Cargas Administrativas en la UE está asis-

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10http://eur-lex.europa.eu/Result.do?T1=V3&T2=2006&T3=112&RechType=RECH_consolidated&Submit=Search11http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0721:FIN:ES:PDF

12 COM(2010) 695 final.13 COM(2011) 851 final.

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tido por un grupo de alto nivel, en vigor hasta oc-tubre de 2014, que asesora a la Comisión sobrela reducción de las cargas administrativas rela-cionadas con la legislación de la UE. Se centra enlas PYME y las microempresas, así como en la ma-nera de hacer más eficaces las administracionespúblicas de los Estados miembros, de modo querespondan a las necesidades de las partes inte-resadas a la hora de aplicar la legislación de laUE. La declaración de IVA normalizada entra enel marco de estos objetivos de reducción de lascargas administrativas.

Reducir la burocracia en beneficio de las PYMEes un objetivo fundamental de la Comisión par-tiendo de la base del principio de «pensar pri-mero a pequeña escala» de la Ley de laPequeña Empresa. La reciente Comunicacióndenominada Normativa inteligente: Responder alas necesidades de las pequeñas y medianasempresas, ha señalado, a partir de una encuestaen línea de las PYME, que la Directiva sobre el IVAes uno de los ámbitos de legislación de la UE queda lugar a más cargas administrativas. La decla-ración de IVA, en particular, es un ámbito en elque las divergencias constituyen un obstáculopara el comercio en la UE. La presente propuestatiene por objeto reducir las cargas administrativasque recaen sobre todas las empresas, y en parti-cular sobre las PYME, y se destaca en la Comuni-cación sobre normativa inteligente14.

Las empresas se quejan cada vez más de que, alejercer su actividad en la UE, puede resultar difícilcumplir las normas sobre el IVA. Esto puede ser es-pecialmente cierto en el caso del comercio elec-trónico y la entrega de bienes en el mercadointerior, cuando el adquirente es un particular yel proveedor debe registrarse, declarar y pagarel IVA en el Estado miembro del cliente. Estas obli-gaciones pueden crear obstáculos al comerciotransfronterizo y una declaración de IVA normali-zada puede reducirlos. Por ello, el Acta del Mer-cado Único II15 invita a introducir una declaraciónde IVA normalizada.

Por otra parte, una consolidación fiscal que favo-rezca el crecimiento es una de las cinco priorida-des del Estudio Prospectivo Anual sobre elcrecimiento de 2014. Dado que el IVA representaalrededor del 21 % de los ingresos fiscales nacio-nales, y que el 12 % de los ingresos por IVA no serecaudan, es necesario introducir un sistema deIVA más eficiente con respecto al fraude. El opor-tuno intercambio de información entre Estadosmiembros es un elemento fundamental para dis-minuir el fraude, y la mejora de su aplicación yuna declaración de IVA normalizada puedenayudar a este respecto.

4.2 La miniventanilla única del IVA

La miniventanilla única entrará en vigor el 1 deenero de 2015 y permitirá a los sujetos pasivos quepresten servicios de telecomunicaciones, de ra-diodifusión y televisión o electrónicos a personasque no tengan la condición de sujetos pasivos enEstados miembros en los que no cuenten con unestablecimiento liquidar el IVA adeudado por laprestación de dichos servicios a través de un por-tal web en el Estado miembro en el que esténidentificados.

Este régimen es opcional y constituye una me-dida de simplificación tras el cambio de las nor-mas que regulan el lugar de la prestación de unservicio en lo referente al IVA, en el sentido deque la prestación del servicio tiene lugar en el Es-tado miembro del cliente y no en el Estado miem-bro del proveedor. El régimen permite a estossujetos pasivos evitar tener que registrarse encada Estado miembro de consumo. La miniven-tanilla única reproduce el régimen vigente hasta2015 para la prestación de servicios electrónicosa personas que no tengan la condición de suje-tos pasivos por parte de proveedores no estable-cidos en la Unión Europea.

En la práctica, de acuerdo con este régimen, unsujeto pasivo que esté registrado en la miniven-tanilla única en un Estado miembro (el Estadomiembro de identificación) presenta trimestral-mente por vía electrónica declaraciones del IVA 93

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14 COM(2013) 122 final.15 COM(2012) 573 final.

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a través de dicha miniventanilla única detallandolos servicios de telecomunicaciones, de radiodi-fusión y televisión o electrónicos prestados a per-sonas que no tengan la condición de sujetospasivos ubicados en otros Estados miembros (elEstado o Estados miembros de consumo) juntocon el IVA adeudado. A continuación el Estadomiembro de identificación transmite dichas de-claraciones, junto con el IVA abonado, a los co-rrespondientes Estados miembros de consumo através de una red de comunicaciones segura.

Las declaraciones de IVA presentadas a travésde la miniventanilla única son adicionales a lasdeclaraciones de IVA que presentan los sujetospasivos en sus respectivos Estados miembros envirtud de las obligaciones establecidas por estosen la materia.

Pueden utilizar la miniventanilla única los sujetospasivos que estén establecidos en la UE (el régi-men de la Unión), así como los sujetos pasivosque no estén establecidos en la UE (el régimenexterior a la Unión). Sin la miniventanilla única, elproveedor tendría que registrarse en cada unode los Estados miembros en los que preste servi-cios a sus clientes. El régimen de la miniventanillaúnica es opcional para los sujetos pasivos.

No obstante, si opta por utilizarlo, el sujeto pasivodebe aplicar dicho régimen en todos los Estadosmiembros pertinentes. No se trata, por tanto, deun régimen opcional en función del Estado miem-bro.

La legislación relativa a la miniventanilla únicaestá recogida en una serie de actos legislativos16.Con objeto de que los sujetos pasivos y los Esta-dos miembros puedan comprender claramenteel funcionamiento de la miniventanilla única, la

Comisión Europea ha recogido sus aspectos másdestacados en una guía informativa17.

La guía de la miniventanilla única del IVA tienecomo objetivo mejorar el nivel de conocimientode la legislación de la UE relativa a la miniventa-nilla única, así como de las especificaciones fun-cionales y técnicas de los regímenes especialesadoptadas por el Comité permanente de coo-peración administrativa (SCAC). Dado que su pu-blicación se ha efectuado con más de un año deantelación con respecto a la fecha de aplica-ción de la nueva legislación, se espera que estasespecificaciones permitan a los Estados miem-bros transponer la legislación y configurar sus sis-temas de TI con un mayor grado de uniformidady brindar a los sujetos pasivos la información ne-cesaria para adaptarse a tiempo a las nuevasnormas.

Esta Guía de la miniventanilla única abarca cua-tro procesos o elementos:

• el proceso de registro, incluido el procesoque debe seguirse para darse de baja;

• el proceso de presentación de declaracio-nes;

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16 Legislación aplicable:

•Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sis-tema común del impuesto sobre el valor añadido(modificada por la Directiva 2008/8/CE del Con-sejo).

•Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo relativoa la cooperación administrativa y la lucha contrael fraude en el ámbito del impuesto sobre el valorañadido (refundición).

•Reglamento (UE) n° 967/2012 del Consejo por elque se modifica el Reglamento de Ejecución (UE)n° 282/2011 en lo que atañe a los regímenes espe-ciales de los sujetos pasivos no establecidos quepresten servicios de telecomunicaciones, de ra-diodifusión y televisión, o por vía electrónica a per-sonas que no tengan la condición de sujetospasivos.

•Reglamento de Ejecución (UE) n° 815/2012 de laComisión por el que se establecen las disposicio-nes de aplicación del Reglamento (UE) n°904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regí-menes especiales de los sujetos pasivos no esta-blecidos que presten servicios detelecomunicaciones, de radiodifusión y televisióno electrónicos a personas que no tengan la con-dición de sujetos pasivos.

•Además, el Comité permanente de cooperaciónadministrativa (SCAC) ha adoptado especifica-ciones funcionales y técnicas al respecto.

17 La versión de la Guía en español se puede descargarde esta dirección: http://ec.europa.eu/taxation_cus-toms/resources/documents/taxation/vat/how_vat_works/telecom/one-stop-shop-guidelines_es.pdf

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• el proceso de pago, incluido el procedi-miento de reembolso;

• otros aspectos, como el mantenimiento deregistros.

Es conveniente dejar claro que la finalidad deesta guía es abordar la aplicación práctica de laminiventanilla única. Los elementos referentes allugar de prestación del servicio y la condición delcliente serán objeto de orientaciones adicionalesque se publicarán más adelante.

En relación con estos elementos en lo que con-cierne a la miniventanilla única, es importanteaclarar algunos conceptos básicos que se utili-zan, como son: sujeto pasivo, Estado miembro deidentificación, Estado miembro de consumo, es-tablecimiento permanente y Estado miembro deestablecimiento.

1) El concepto de sujeto pasivo

Con arreglo al régimen de la Unión, un sujetopasivo es una empresa (puede ser una socie-dad de capitales, una sociedad de personaso una sociedad unipersonal) que ha estable-cido su actividad económica o que cuentacon un establecimiento permanente en el te-rritorio de la UE. El sujeto pasivo no puede uti-lizar la miniventanilla única en relación con losservicios prestados en los Estados miembros enlos que cuente con un establecimiento (lasede de su actividad económica o un esta-blecimiento permanente).

En el marco del régimen exterior a la Unión, unsujeto pasivo es una empresa (puede ser unasociedad de capitales, una sociedad de per-sonas o un una sociedad unipersonal) que noestá establecida ni cuenta con un estableci-miento permanente en la UE, y que no está re-gistrada ni tiene obligación de identificarse aefectos del IVA en la Unión Europea.

2) El concepto de Estado miembro de identificación

El Estado miembro de identificación es aquelen el que el sujeto pasivo se registra para utili-

zar la miniventanilla única y en el que declaray paga el IVA adeudado en el Estado o Esta-dos miembros de consumo.

De acuerdo con el régimen de la Unión, el Es-tado miembro de identificación ha de ser elEstado miembro en el que el sujeto pasivohaya establecido su actividad económica, esdecir, en el que tenga su sede central o en elque ejerza su actividad cuando se trate deuna sociedad unipersonal.

No obstante, si el sujeto pasivo no ha estable-cido la sede de su actividad económica en laUE, el Estado miembro de identificación seráun Estado miembro en el que el sujeto pasivocuente con un establecimiento permanente.Cuando el sujeto pasivo tenga más de un es-tablecimiento permanente, podrá elegir esta-blecer como Estado miembro deidentificación cualquier Estado miembro en elque cuente con un establecimiento perma-nente.

Bajo el régimen exterior a la Unión, el sujetopasivo puede elegir libremente su Estadomiembro de identificación.

3) El concepto de Estado miembro de consumo

El Estado miembro de consumo es aquel en elque el sujeto pasivo presta servicios de teleco-municaciones, de radiodifusión y televisión oelectrónicos, a personas que no tienen la con-dición de sujetos pasivos. En el marco del ré-gimen de la Unión, el sujeto pasivo no puedetener en ese Estado miembro la sede de suactividad económica ni un establecimientopermanente. Bajo el régimen exterior a laUnión, el sujeto pasivo no puede tener en eseEstado miembro ningún tipo de estableci-miento ni obligación alguna de registro aefectos del IVA.

En el régimen exterior a la Unión, el Estadomiembro de identificación también puede serel Estado miembro de consumo; en ese caso,el sujeto pasivo utiliza la miniventanilla únicapara liquidar y pagar el IVA correspondiente 95

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a los servicios de telecomunicaciones, de ra-diodifusión y televisión o electrónicos presta-dos a clientes en el Estado miembro deidentificación.

Es importante señalar que los servicios decla-rados a través de la miniventanilla única hantenido lugar en el Estado miembro de con-sumo, no en el Estado miembro de identifica-ción ni en el de establecimiento. Porconsiguiente, las normas aplicables en el Es-tado miembro de consumo a la prestación deservicios nacional son de aplicación a los ser-vicios declarados a través de la miniventanillaúnica. Entre dichas normas figurarían las rela-tivas a la facturación, la contabilidad segúnel principio de caja y la desgravación pordeudas incobrables.

4) El concepto de establecimiento permanente

Para que un establecimiento permanente seconsidere como tal, debería presentar ungrado de permanencia suficiente y una es-tructura adecuada en términos de dotaciónde recursos humanos y técnicos para recibir yutilizar o para prestar los respectivos servicios.El mero hecho de contar con un número deidentificación a efectos del IVA no significaque el establecimiento cumpla los requisitospara ser considerado permanente.

5) El concepto de Estado miembro de estableci-miento

Por Estado miembro de establecimiento se en-tiende aquel en el que el sujeto pasivo cuentacon un establecimiento permanente. Un su-jeto pasivo puede haber establecido su acti-vidad económica en el Estado miembro deidentificación y, al mismo tiempo, tener esta-blecimientos permanentes en otros Estadosmiembros.

Los servicios prestados desde esos estableci-mientos permanentes a Estados miembros deconsumo también deben incluirse en la de-claración de IVA presentada a través de laminiventanilla única.

El Estado miembro de establecimiento no puedecoincidir con el Estado miembro de consumo;cualquier servicio pertinente prestado en este Es-tado miembro debe incluirse en la declaraciónde IVA nacional del establecimiento perma-nente.

4.3 El IVA en el tratamiento de los bonos (vou-chers)

Desde octubre de 2013 se ha seguido deba-tiendo sobre la propuesta de Directiva del Con-sejo por la que se modifica la Directiva2006/112/CE, relativa al sistema común del im-puesto sobre el valor añadido, en lo que respectaal tratamiento de los bonos18.

El propósito que se persigue a través de esta pro-puesta legislativa es una mayor claridad, quedebe hacerse extensiva a las consecuenciasque, en el terreno fiscal, conllevan los distintostipos de bonos cuando se emiten, distribuyen ocanjean, ya sea dentro de un mismo Estadomiembro o en operaciones que afectan a variosEstados miembros.

Se ha continuado examinando la propuesta decompromiso de la Presidencia (5950/14 FISC15).En el tratamiento de los bonos polivalentes (MPV),ya hay acuerdos entre los Estados miembros: elIVA devenga en el momento en que se canjeael bono, y el sujeto pasivo es responsable delcanje. Pero existen algunos puntos sin opinión de-finitiva.

V. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINAN-CIERAS

El 28 de septiembre de 2011, la Comisión presentóuna propuesta de Directiva del Consejo relativaa un sistema común del impuesto sobre las trans-acciones financieras y por la que se modifica laDirectiva 2008/7/CE19. La base jurídica de la pro-puesta de Directiva del Consejo era el artículo113 del TFUE, ya que las disposiciones propuestas

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18http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0206:FIN:ES:PDF19 COM(2011) 594 final.

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iban dirigidas a armonizar la legislación relativa ala imposición de las transacciones financieras enla medida necesaria para garantizar el correctofuncionamiento del mercado interior de las trans-acciones con instrumentos financieros y evitar elfalseamiento de la competencia.

El ECOFIN del 22 de enero de 201320 autorizó lacooperación reforzada en el ámbito del Im-puesto de Transacciones Financieras (ITF) de 11Estados miembros, incluido España21.

La nueva Propuesta de Directiva ITF de febrerode 201322 fue diseñada para dar cumplimiento alos objetivos que sirvieron de base para su con-figuración inicial y conserva gran parte de loselementos definitorios incluidos en la versión an-terior.

Grava todas las transacciones financieras en lasque al menos una parte de la operación esté es-tablecida en alguno de los Estados miembrosacogidos al procedimiento (“Estados miembrosparticipantes”) y, además, una entidad finan-ciera establecida en alguno de esos Estadosmiembros sea parte de la transacción, ya seaactuando por cuenta propia, en nombre propiopero por cuenta de terceros o en nombre de unaparte de la transacción.

Los principales objetivos de esta propuesta son lossiguientes:

– armonizar la legislación relativa a la fiscali-dad indirecta sobre las transacciones finan-cieras, lo cual es necesario para garantizarel correcto funcionamiento del mercado in-terior de las transacciones con instrumentosfinancieros y evitar un falseamiento de lacompetencia entre estos últimos, los opera-dores y los mercados en la Unión Europea ensu conjunto, y, al mismo tiempo,

– garantizar que las entidades financieras con-tribuyan equitativa y sustancialmente a la fi-nanciación de los costes generados por lareciente crisis y crear condiciones de igual-dad con los demás sectores desde una pers-pectiva fiscal23, y

– establecer medidas adecuadas para desin-centivar las transacciones que no refuercenla eficiencia de los mercados financieros,complementando así las medidas de regu-lación encaminadas a evitar crisis futuras.

En un dictamen jurídico del pasado 6 de septiem-bre de 201324, el Consejo había concluido que elartículo 4.1. letra f) de la Propuesta de la Comi-sión vulneraba el Derecho internacional consue-tudinario, los derechos de los EEMM noparticipantes (artículo 327 TFUE), y sería discrimi-natorio y distorsionaría la competencia en perjui-cio de los EEMM no participantes.

Como respuesta a este dictamen, en la reunióndel 12 de diciembre de 2013 la Comisión presentóun non-paper. En el mismo, se rechazaba la posi-ción del Servicio Jurídico del Consejo. En particu-lar decía que su propuesta no vulneraría elDerecho Internacional consuetudinario porqueese precepto no exige que el Estado que pre-tende gravar una determinada operaciónpruebe ser aquél que tiene “el nexo más fuertecon la operación”, sino que basta con que, entrela operación que se quiere gravar y el Estado encuestión, exista un “nexo suficiente”. La Comisiónafirma que ese nexo existirá en general en lasoperaciones a las que se refiere el artículo 4.1.f) yque el supuesto de no sujeción contemplado en

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20http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ecofin/135290.pdf21http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/134949.pdf22http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0071:FIN:ES:PDF

23 Las entidades financieras se han beneficiado amplia-mente, de forma directa o indirecta, de las operacio-nes de rescate y de garantía (pre)financiadas por loscontribuyentes europeos a lo largo del período com-prendido entre 2008 y 2012. Dichas operaciones, unidasal descenso de la actividad económica causada alpropagarse la incertidumbre respecto de la estabilidaddel sistema económico y financiero en su conjunto, handeteriorado los saldos de las finanzas públicas en todaEuropa en más de un 20 % del PIB. Hay que señalar asi-mismo que la mayoría de los servicios financieros y deseguros están exentos del IVA.24http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&t=PDF&gc=true&sc=false&f=ST%2013412%202013%20INIT

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el artículo 4.3 de la propuesta permitirá corregirlos posibles excesos.

Más complicada es la cuestión de la compatibi-lidad de la propuesta con el artículo 327 TFUE y lalibertad de movimiento de capitales. Según elConsejo, la aplicación por los Once de un ITFpuede suponer un nuevo obstáculo para la liber-tad de movimiento de capitales. La Comisión loniega, pero en su respuesta olvida que la pro-puesta no se limita a armonizar impuestos nacio-nales sino que impone la obligación de que losOnce creen impuestos sobre transacciones y quela naturaleza de éstos hace inevitable que se ge-neren supuestos de doble imposición en relacióncon transacciones que queden gravadas tam-bién por “stamp duties” como el del Reino Unido.

VI. IMPUESTOS ESPECIALES

6.1 Imposición de los productos energéticos y dela electricidad

En abril de 2011 la Comisión presentó al Consejouna propuesta de Directiva del Consejo que mo-difica la Directiva 2003/96/EC25 por la que se re-estructura el régimen comunitario de imposiciónde los productos energéticos y de la electricidad(Directiva sobre el Impuesto de la Energía, ETD eninglés). La propuesta busca acercar la ETD a losobjetivos de energía y cambio climático de la UE,como requirió el Consejo Europeo en marzo de2008. En junio y octubre de 2012, el Consejo soli-citó continuar con el trabajo y discusiones de lapropuesta de la Comisión sobre el impuesto de laenergía.

La propuesta ha sido discutida en los grupos detrabajo del Consejo en varias ocasiones, bajo laPresidencia de Hungría, Polonia, Dinamarca, Chi-pre, Irlanda, Lituania y continúa ahora bajo elmandato griego.

En la reunión del 25 de febrero de 2014, la Presi-dencia griega presentó la segunda propuesta deconsenso para la revisión de la fiscalidad de laenergía eléctrica. Se distribuyó el Documento6306/1426 y un Adenda27 en donde la presidenciagriega explicó las modificaciones respecto altexto anterior.

VII. COOPERACION, FRAUDE Y DISCRIMINACIÓNFISCAL

7.1 Propuesta de Directiva del Consejo que mo-difica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refierea la obligatoriedad del intercambio automáticode información en el ámbito de la fiscalidad - in-clusión del modelo de la OCDE

La Comisión presentó, el 12 de junio de 2013, lapropuesta de Directiva del Consejo que modificala Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a laobligatoriedad del intercambio automático deinformación en el ámbito de la fiscalidad28. El ob-jeto de la propuesta es ampliar el ámbito de apli-cación del intercambio automático deinformación en la UE más allá de lo previsto en lasdisposiciones actualmente en vigor al respecto,incorporando al mismo, además, los siguienteselementos: dividendos, plusvalías, otras rentas fi-nancieras y saldos en cuentas.

Asimismo, los acuerdos que numerosos gobiernoshan celebrado, o tienen previsto celebrar, con losEstados Unidos por lo que se refiere a la Ley delucha contra la evasión fiscal de dicho país (Fo-

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25 DIRECTIVA 2003/96/CE DEL CONSEJO de 27 de octu-bre de 2003 por la que se reestructura el régimen co-munitario de imposición de los productos energéticos yde la electricidad

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2003L0096:20040501:ES:PDF

26http://register.consilium.europa.eu/content/out?lang=EN&typ=ENTRY&i=SMPL&DOC_ID=ST%206306%202014%20INIT27http://register.consilium.europa.eu/content/out?lang=EN&typ=ENTRY&i=SMPL&DOC_ID=ST%206306%202014%20ADD%20128 COM (2013) 348 final de 12.6.2013. Propuesta de Di-rectiva del Consejo que modifica la Directiva2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad delintercambio automático de información en el ámbitode la fiscalidad.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/docu-ments/taxation/tax_cooperation/mutual_assistance/di-rect_tax_directive/com_2013_348_es.pdf

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reign Account Tax Compliance Act, “FATCA29”)han dado un nuevo impulso al intercambio auto-mático de información como manera de com-batir el fraude y la evasión fiscales.

El 9 de abril de 2013, Francia, Alemania, el ReinoUnido, Italia y España anunciaron planes para lle-var a cabo una acción piloto en materia de in-tercambio automático de información utilizandocomo base el modelo FATCA acordado con Es-tados Unidos. Los citados Estados miembros hicie-ron también un llamamiento para que Europatome la iniciativa en la promoción del intercam-bio automático de información a escala mundialy manifestaron su deseo de examinar la manerade realizar avances dentro de la UE en la mejoradel intercambio de información en materia fiscalentre todos los Estados miembros.

Además, teniendo en cuenta que la OCDE, res-paldada por el G20, trabaja para reforzar el inter-cambio automático de información fiscal, se havisto la necesidad de que la UE se coordine conla OCDE de forma que se pueda alcanzar unaposición coordinada. Se trata de que en el des-arrollo de nuevas normas internacionales se ten-gan en cuenta las disposiciones de la UE sobreintercambio automático de información existen-tes y viceversa.

- Inclusión del modelo de la OCDE

Para evitar múltiples modelos sobre el intercam-bio automático de información, se ha acordadoque la UE trabaje en paralelo a la OCDE que estádesarrollando un modelo mundial. Este enfoqueimplica la incorporación del modelo mundial dela OCDE a la Directiva 2011/16/UE una vez queesté finalizado.

Esta cuestión se trató en las reuniones del Grupode Trabajo del Consejo de fiscalidad directa del9 de octubre, 26 de noviembre y 10 de enero.

Reunión de 9 de octubre

La Presidencia lituana hace una breve presenta-ción y comienzan los debates para que las preo-cupaciones e intereses de la UE se tengan encuenta en la elaboración del modelo mundial.Una de estas preocupaciones es la protecciónde datos y la necesidad de garantizar la compa-tibilidad de la norma común con la Directiva.Otros temas que se debatieron fueron los meca-nismos para incentivar el cumplimiento de paísesterceros, el formato y métodos a utilizar en latransmisión y aspectos técnicos.

Reunión de 26 de noviembre

La Presidencia anuncia que el grupo de trabajode la OCDE ha llegado a un consenso sobre losdocumentos: Model Competent Authority Agre-ement (Model CAA) – Modelo de Acuerdo deAutoridad Competente y Common ReportingStandard (CRS) – Norma de Información Común.Las delegaciones quieren que haya una normaúnica en el intercambio automático de informa-ción por lo que los trabajos de la UE y la OCDEdeben estar coordinados. Proponen que el mo-delo OCDE se convierta en derecho comunitario.

Reunión de 10 de enero

La Presidencia griega comenta que para incluirlos documentos Model CAA y CRS en la Directivase modificarán algunos artículos y se añadirá unAnexo. Hay un tercer documento (Commentary)que es una guía de interpretación sobre ambosdocumentos. El servicio jurídico del Consejo ex-plica que el Anexo tiene el mismo status jurídicoque la Directiva. El Anexo solo se podrá modificarcon un procedimiento legislativo normal, comola Directiva.

7.2 Standard global único de la OCDE sobre el in-tercambio automático de información

La OCDE, respondiendo al mandato de los líderesdel G20 para reforzar las acciones contra la eva-sión de impuestos y para inyectar más confianzay equidad a los sistemas internacionales de im-puestos, presentó el 13 de febrero, un nuevo es- 99

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29http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx

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tándar global único sobre el intercambio auto-mático de información entre las autoridades fis-cales en el mundo.

El modelo ha sido desarrollado por la OCDE juntocon los países del G20 e incluye el progreso hechoen esta materia dentro de la UE y los esfuerzospara reforzar los estándares internacionales con-tra el blanqueo de dinero. También reconoce elimportante papel que la implementación de laFATCA de Estados Unidos ha tenido en el G20 enrelación con el intercambio automático de infor-mación en un contexto multilateral.

Se han comprometido a adoptar lo antes posibleel modelo más de 40 países. El Foro Global sobreTransparencia e Intercambio de Información confines Fiscales de la OCDE ha sido designado porparte del G20 para vigilar y revisar la implemen-tación del estándar.

Finalmente, se espera que la OCDE entregue elCommentary detallado sobre el nuevo modelodurante la reunión de los Ministros de finanzas delG20 en septiembre de 2014.

El Comisario de Fiscalidad de la UE, Algirdas Še-meta, ha acogido favorablemente el nuevo stan-dard global ya que reforzará la lucha contra elfraude y mejorará la transparencia fiscal global-mente. El modelo desarrollado por la OCDE hacontado con un fuerte apoyo y contribucionesde la UE.

7.3 Informe de la Comisión al Consejo y al Parla-mento Europeo sobre la aplicación del Regla-mento 904/2010 del Consejo, relativo a lacooperación administrativa y la lucha contra elfraude en el ámbito del impuesto sobre el valorañadido30

El informe de 12 de febrero de 2014 se centra enla recaudación del IVA y los procedimientos decontrol en los Estados miembros de la UE. Con-cluye que los Estados miembros tienen que mo-

dernizar sus administraciones sobre IVA para re-ducir la brecha recaudatoria del IVA, que ha sidoestimada en relación con 26 Estados miembrosen 193.000 millones EUR en 2011, lo que repre-senta alrededor del 18% del IVA teóricamenteexigible o el 1,5% del PIB de dichos Estados miem-bros. El informe hace recomendaciones a los Es-tados miembros sobre qué podrían hacer paramejorar sus procedimientos.

7.4 Informe de la Comisión al Consejo y al Parla-mento Europeo - Séptimo informe basado en elartículo 12 del Reglamento1553/89 sobre los pro-cedimientos de recaudación y control del IVA31

El informe de 12 de febrero de 2014 explica cómola cooperación administrativa y otras herramien-tas disponibles pueden utilizarse efectivamentepara combatir el fraude en el IVA en la UE. Señalaque los Estados deben esforzarse más para forta-lecer la cooperación transfronteriza y reco-mienda soluciones tales como las auditoriasconjuntas, la cooperación administrativa con ter-ceros países, más recursos para investigaciones ycontroles, e intercambio automático de informa-ción entre todos los Estados miembros de la UEsobre IVA.

7.5 La Comisión propone una cooperación másfuerte con países no miembros de la UE sobreIVA32

Como parte del programa de lucha contra elfraude, la Comisión Europea lanzó, el 6 de fe-brero, un proceso para comenzar las negacionescon Rusia y Noruega sobre cooperación adminis-trativa en el ámbito del IVA. El objetivo principalde estos acuerdos será establecer un marco deasistencia mutua en la lucha contra el fraude delIVA transfronterizo y ayudar a cada país a recau-dar el IVA que se le debe. El fraude del IVA deoperadores de terceros países se da particular-mente en los sectores de telecomunicaciones ylos servicios electrónicos.

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30 http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/do-cuments/common/publications/com_reports/taxa-tion/com(2014)71_es.pdf

31 http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/do-cuments/common/publications/com_reports/taxa-tion/com(2014)69_es.pdf2http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-121_en.htm

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7.6 La Comisión va a abordar la discriminaciónfiscal contra los ciudadanos de la UE en situaciónde movilidad

A lo largo de 2014, la Comisión llevará a cabouna evaluación exhaustiva de los regímenes fis-cales de los Estados miembros con el fin de de-terminar si crean situaciones de desventaja paralos ciudadanos de la UE en situación de movili-dad.

La iniciativa de la Comisión examinará y evaluarási los ciudadanos de la UE que residen en un Es-tado miembro distinto del propio resultan penali-zados por el hecho de que se les aplique unafiscalidad más elevada como consecuencia desu movilidad. Esto podría suceder bien en el Es-tado miembro de origen, bien en el Estado miem-bro al que han decidido trasladarse. Losciudadanos pueden sufrir desventajas fiscales:por la ubicación de sus inversiones o activos, laubicación del propio contribuyente o simple-mente por el cambio de su residencia; por lo quese refiere a sus cotizaciones a regímenes de pen-siones, la percepción de las pensiones o las trans-ferencias de pensiones y del capital de segurosde vida; por lo que se refiere a sus actividadespor cuenta propia realizadas en otro Estado o de-bido al mero traslado de tales actividades; por ladenegación de determinadas deducciones obonificaciones fiscales; o por lo que se refiere asu riqueza acumulada.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión analizará lasituación de diferentes categorías de ciudadanosde la UE: los trabajadores por cuenta ajena, lostrabajadores por cuenta propia y los pensionistas.Si se detectan situaciones de discriminación o vio-laciones de las libertades fundamentales de la UE,la Comisión las señalará a las autoridades nacio-nales e insistirá en que se introduzcan las modifi-caciones necesarias. En caso de que persistan losproblemas, la Comisión puede iniciar procedi-mientos de infracción contra los Estados miem-bros en cuestión.

VIII. PROCEDIMIENTOS

8.1 Dictámenes motivados

20 de noviembre de 2013

La Comisión pide a Francia y a Letonia que apli-quen la legislación fundamental de la UE contrala evasión fiscal.

La Comisión ha instado a Francia y a Letonia a in-corporar la Directiva sobre la cooperación admi-nistrativa a su legislación nacional. Los Estadosmiembros estaban legalmente obligados a aplicarla presente Directiva a partir del 1 de enero de2013, pero Francia y Letonia aún no han notificadosu transposición completa de las nuevas normas.De no recibirse una respuesta satisfactoria en elplazo de dos meses, la Comisión puede llevar aestos dos países ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión insta a Chipre a transponer las nor-mas de facturación del IVA.

La Comisión ha solicitado formalmente a Chipreque transponga las normas de la UE sobre factu-ración del IVA a su legislación nacional. La nuevanormativa de facturación del IVA (Directiva2010/45/UE) entró en vigor el 1 de enero de 2013.Los Estados miembros tenían que haber trans-puesto esta Directiva a principios de 2013, peroChipre no ha notificado a la Comisión las medi-das que ha tomado para ello. La petición de laComisión adopta la forma de dictamen moti-vado. De no recibirse una respuesta satisfactoriaen el plazo de dos meses, la Comisión puede lle-var a Chipre ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión pide a Grecia que ponga fin a susdisposiciones discriminatorias en materia de im-puestos sobre sucesiones.

La Comisión ha instado a Grecia a modificar dosnormas discriminatorias en materia de impuestossobre sucesiones. La primera se refiere a unaexención fiscal que la legislación griega autorizapara herencias de bienes inmuebles. La exenciónse concede únicamente a los nacionales de laUE que residen en Grecia sin ser propietarios de 101

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una residencia principal. La Comisión consideraque así se discrimina a ciudadanos de la UE y delEspacio Económico Europeo (EEE) que residenfuera de Grecia, lo que constituye un obstáculoa la libre circulación de capitales establecida enlos Tratados. La segunda se refiere a un tipo im-positivo preferencial para legados a organizacio-nes sin ánimo de lucro en otros Estados de la UE odel EEE, únicamente en condiciones de recipro-cidad. La Comisión considera esta condición dereciprocidad da lugar a un trato discriminatorioque constituye un obstáculo a la libre circulaciónde capitales. La petición de la Comisión adoptala forma de dictamen motivado. De no recibirseuna respuesta satisfactoria en el plazo de dosmeses, la Comisión puede llevar a Grecia ante elTribunal de Justicia de la UE.

La Comisión pide a Italia que revise sus normassobre costes accesorios a las importaciones exen-tas del pago del IVA.

La Comisión ha pedido formalmente a Italia queadapte sus normas fiscales nacionales en materiade costes accesorios de importación (transporte,seguros, etc.), a la Directiva de la UE sobre el IVA.De conformidad con la legislación de la UE, loscostes accesorios de importación, especialmentelos de transporte, deben incluirse en la base im-ponible de la importación, y estar exentos de IVAhasta que la mercancía llega a su primer destino.De conformidad con la legislación italiana, estaexención del IVA para los costes accesorios solose concede si estos costes ya se han exigido enla frontera. Este planteamiento no está en conso-nancia con las normas de la UE y puede generaruna carga administrativa desproporcionadapara los transportistas y los comerciantes. La pe-tición de la Comisión adopta la forma de dicta-men motivado. De no recibirse una respuestasatisfactoria en el plazo de dos meses, la Comi-sión puede llevar a Italia ante el Tribunal de Justi-cia de la UE.

23 de enero de 2014

La Comisión ha pedido a Bélgica que ponga fina la discriminación de las instituciones de créditoestablecidas en otros Estados miembros.

La Comisión ha pedido a Bélgica que enmiendesu ley sobre transacciones de determinados va-lores. Esta ley sólo permite a las instituciones decrédito establecidas en Bélgica operar sistemasde liquidación con la compensación de impues-tos. Los sistemas de liquidación en cuestión per-miten la tenencia y transferencia de valores derenta fija.

La Comisión no ve ninguna justificación válidapara excluir a las entidades de crédito estableci-das en otros Estados miembros. Bélgica podría so-meterlas a los mismos requisitos que lasinstituciones belgas y utilizar los instrumentos de laUE en materia de cooperación administrativaentre las administraciones tributarias para asegu-rar el cumplimiento tributario.

Por ello, la Comisión considera que la exclusiónde las entidades de crédito establecidas en otrosEstados miembros de la UE va en contra de lalibre prestación de servicios del artículo 56 delTFUE.

La decisión de la Comisión adopta la forma deun dictamen motivado. En ausencia de una res-puesta satisfactoria en el plazo de dos meses, laComisión puede denunciar a Bélgica ante el Tri-bunal de Justicia de la UE.

La Comisión pide a Portugal que tenga encuenta la depreciación real al gravar los vehícu-los de segunda mano.

La Comisión ha solicitado formalmente a Portugalmodificar su legislación sobre la fiscalidad de losvehículos de segunda mano importados. El cál-culo del valor imponible de los vehículos de se-gunda mano introducidos en Portugalprocedentes de otro Estado miembro no tiene encuenta el valor real del vehículo. No se toma enconsideración la depreciación antes de que elvehículo tenga un año y tampoco se tiene encuenta la depreciación en el caso de vehículosde más de cinco años. Esto puede resultar en unamayor presión fiscal que la aplicada a los vehícu-los comprados en el país. La solicitud de la Comi-sión adopta la forma de un dictamen motivado.En ausencia de una respuesta satisfactoria en el

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plazo de dos meses, la Comisión puede decidirllevar a Portugal ante el Tribunal de Justicia de laUE.

20 de febrero de 2014

La Comisión ha pedido formalmente a Luxem-burgo abolir el régimen fiscal discriminatorio apli-cado a los contribuyentes que reinvierten rentasde la propiedad en el extranjero, es decir, fuerade Luxemburgo, pero dentro de la UE/EEE.

Las ganancias de capital provenientes de laventa de los bienes que son reinvertidos en el ex-tranjero están sujetas a impuestos de inmediato,mientras que las mismas ganancias de capital, sise reinvierten en propiedad en Luxemburgo, sebenefician de un aplazamiento temporal de im-puestos. Esta disposición se aplica a las personasfísicas que son dueños de la propiedad en Lu-xemburgo, independientemente de si son resi-dentes en Luxemburgo o en otro país de laUE/EEE.

Esto constituye una restricción injustificada de lalibre circulación de servicios y la libre circulaciónde capitales establecida, respectivamente, porlos artículos 56 y 63 del TFUE, y los artículos corres-pondientes 36 y 40 del Acuerdo EEE. El Tribunal deJusticia de la UE ya ha dictado una resolución eneste sentido en su sentencia de 26 de octubre2006 en el asunto C-345/05, Comisión v Portugal.

La decisión de la Comisión adopta la forma deun dictamen motivado. Si no recibe una res-puesta satisfactoria en el plazo de dos meses, laComisión puede decidir llevar a Luxemburgoante el Tribunal de Justicia de la UE.

8.2 Procedimientos de infracción

20 de noviembre de 2013

La Comisión lleva a Bélgica ante el Tribunal deJusticia por dos disposiciones fiscales discrimina-torias.

La Comisión ha decidido interponer un recursoante el Tribunal de Justicia por cómo Bélgica

aplica un impuesto, por un lado, a parte de los in-gresos de sociedades cooperativas y a empresasextranjeras que persiguen un objetivo social y, porotro, a parte de los intereses abonados a empre-sas extranjeras.

23 de enero de 2014

La Comisión lleva a Portugal ante el Tribunal deJusticia por la fiscalidad de salida para el contri-buyente.

La Comisión ha decidido llevar a Portugal ante elTribunal de Justicia por la discriminación contralos contribuyentes que dejan de ser residentes fis-cales en ese país. La Comisión considera queestas disposiciones son incompatibles con el de-recho a la libre circulación que establecen losTratados.

20 de febrero de 2014

La Comisión lleva a Luxemburgo ante el Tribunalde Justicia por el IVA en caso de agrupacionesautónomas de personas.

La Comisión ha decidido llevar a Luxemburgoante el Tribunal de Justicia de la UE por el régimende IVA que aplica a grupos independientes depersonas. Según la Directiva del IVA, algunos ser-vicios prestados por un grupo a sus miembrosestán exentos del IVA para evitar que estas ope-raciones sean más caras para estos miembros, te-niendo en cuenta que el IVA no se puedendeducir. Para beneficiarse de la exención debencumplirse una serie de condiciones estrictas.

En virtud de la ley de Luxemburgo, los serviciosprestados por un grupo independiente a susmiembros están libres de IVA, siempre que las ac-tividades gravadas de los miembros no superenel 30% (o el 45 % en determinadas condiciones)de su facturación anual. Los miembros del grupotambién pueden deducir el IVA soportado por elgrupo en sus compras de bienes y servicios de ter-ceros. Por último, las acciones realizadas por unmiembro en su propio nombre pero por cuentadel grupo se consideran fuera del ámbito de apli-cación del IVA. 103

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Según la legislación de la UE, con el fin de quedarexentos del IVA, los servicios prestados por ungrupo independiente a sus miembros deben serestrictamente necesarios para sus actividades nosujetas al impuesto o exentas. La regla de Luxem-burgo que establece un límite máximo para lasoperaciones gravadas no cumple esta condi-ción. Por otra parte, no se debería permitir a losmiembros del grupo deducir el IVA a cargo delgrupo.

En consecuencia, la Comisión Europea consideraque la norma luxemburguesa no es compatiblecon la norma del IVA de la UE. Además, la normapuede producir distorsiones de la competencia.

8.3 Conclusiones/Sentencias del Tribunal de Jus-ticia de la UE

23 de enero de 2014

Conclusiones de la Abogado General en elasunto C-184/11, Comisión/España. La AbogadoGeneral Sharpston propone al Tribunal de Justiciaque imponga a España una multa de 50 millonesde euros por no recuperar las ayudas ilegalesconcedidas en el País Vasco.

La Abogado General propone al Tribunal de Jus-ticia que imponga a España el pago de unasuma a tanto alzado de 50 millones de euros. LaSra. Sharpston no atisba ninguna razón convin-cente para aumentar o reducir esta cantidad. Setrata de una suma considerable –mayor quecualquier otra suma a tanto alzado impuesta an-teriormente por el Tribunal de Justicia–, que pro-bablemente tendrá un fuerte efecto disuasorioen todos los Estados miembros, sin que sea nece-sario incrementarla. Las conclusiones del Abo-gado General no vinculan al Tribunal de Justicia.La función del Abogado General consiste en pro-poner al Tribunal de Justicia, con absoluta inde-pendencia, una solución jurídica al asunto delque se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justiciacomienzan ahora sus deliberaciones sobre esteasunto. La sentencia se dictará en un momentoposterior.

5 de febrero de 2014

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-385/12, Hevis Sport- és Divatkereske-delmi Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-du-nántúli Regionális Adó Föigazgatósága.

Un impuesto que desfavorece a las empresas vin-culadas, dentro de un grupo de empresas, a so-ciedades establecidas en otro Estado miembroconstituye una discriminación indirecta por razóndel domicilio de las sociedades.

27 de febrero de 2014

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en elasunto C-82/12, Transportes Jordi Besora S.L./Ge-neralitat de Catalunya. El Impuesto sobre VentasMinoristas de Determinados Hidrocarburos escontrario al Derecho de la Unión.

La Directiva sobre los impuestos especialesafecta en particular a los hidrocarburos, como lasgasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno.Esta Directiva fija las reglas relativas a la percep-ción de impuestos especiales en la Unión, con elfin de evitar que los impuestos indirectos suple-mentarios obstaculicen indebidamente los inter-cambios. No obstante, la Directiva prevé que loshidrocarburos puedan estar sujetos a impuestosindirectos distintos del impuesto especial armoni-zado establecido por dicha Directiva, cuando secumplen dos requisitos acumulativos. Por un lado,el gravamen debe perseguir una o varias finali-dades específicas. Por otro, debe respetar lasnormas impositivas aplicables en relación con losimpuestos especiales o con el IVA para la deter-minación de la base imponible, la liquidación, eldevengo y el control del impuesto.

Basándose en esta posibilidad prevista por la Di-rectiva, España estableció el Impuesto sobreVentas Minoristas de Determinados Hidrocarburos(IVMDH). Este impuesto estaba destinado a finan-ciar las nuevas competencias transferidas a lasComunidades Autónomas en materia sanitaria,además de actuaciones medioambientales ensu caso. EL IVMDH estuvo en vigor en Españaentre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de2013, fecha en la que se integró en el impuestoespecial sobre los hidrocarburos.

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Transportes Jordi Besora, S.L., empresa de trans-porte de mercancías establecida en la Comuni-dad Autónoma de Cataluña, abonó, encondición de consumidor final, un importe de45.632,38 euros en concepto del IVMDH adeu-dado en relación con los ejercicios fiscales com-prendidos entre 2005 y 2008. Al considerar dichoimpuesto contrario a la Directiva, esta empresareclamó la devolución del importe abonado. Eneste marco, el Tribunal Superior de Justicia de Ca-taluña ha preguntado al Tribunal de Justicia si elIVMDH es compatible con la Directiva sobre losimpuestos especiales.

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaraque el IVMDH es contrario a la Directiva sobre losimpuestos especiales y considera que tal im-puesto carece de finalidad específica en el sen-tido de la Directiva. Además, la norma españolano establece ningún mecanismo de afectaciónpredeterminada a fines medioambientales de losrendimientos del IVMDH. Finalmente, el Tribunalestablece que no procede limitar en el tiempo losefectos de esta sentencia, tal y como habían so-licitado la Generalitat de Catalunya y el Go-bierno español ya que estas administraciones noobraron de buena fe al mantener este impuestoen vigor durante más de diez años.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en losasuntos acumulados C-454/12 y C-455/12, ProMed Logistik GMBH/Finanzamt Dresden-Süd Ec-kard Pongratz, en calidad de administrador con-cursal de Karin Oertel/Finanzamt Würburg. Lostaxis y los vehículos de alquiler con conductorpueden gravarse con tipos de IVA distintoscuando concurren determinados requisitos.

El Derecho de la Unión autoriza a los Estadosmiembros a aplicar un tipo reducido de IVA parael transporte de personas y de sus equipajes. EnAlemania, el legislador hizo uso de esta facultad yestableció un tipo impositivo reducido del 7 % parael transporte de personas en taxi, siempre que esetransporte se realizase dentro de un municipio o eltrayecto no excediese de 50 kilómetros.

Dos empresas alemanas de alquiler de vehículoscon conductor interpusieron recurso ante el Bun-

desfinanzhof (Tribunal supremo federal en mate-ria tributaria de Alemania) al considerar que susservicios de transporte urbano no debían gra-varse, a diferencia de los de los taxis, con el tiponormal de IVA (el 16 % en los ejercicios 2003 a2006 y el 19 % en el ejercicio 2007). El Bundesfi-nanzhof solicitó al Tribunal de Justicia una inter-pretación del Derecho de la Unión.

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justiciaestablece que el Derecho de la Unión (en parti-cular, el principio de neutralidad fiscal) no seopone a que el transporte urbano efectuado, poruna parte, en taxi y, por otra parte, en vehículode alquiler con conductor, se grave con tipos deIVA distintos (uno reducido y otro normal),cuando concurran dos requisitos: 1) en virtud delas diferentes exigencias legales a las que estánsujetos estos dos tipos de transporte, el transporteen taxi debe constituir un aspecto concreto y es-pecífico de la categoría de servicios de que setrata (transporte de personas y de sus equipajes)y 2) dichas diferencias deben ejercer una influen-cia determinante en la decisión del usuariomedio de utilizar uno u otro tipo de transporte. Sinembargo, se excluye un gravamen diferentecuando los trayectos se efectúan en condicionesidénticas, como puede ser el caso del transportede pacientes para una caja del seguro de enfer-medad.

IX. INFORMES Y PUBLICACIONES

- Taxation papers, nº 39 de 30 de octubre 2013.Recent Reforms of Tax Systems in the EU: Goodand Bad News

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_39.pdf

- Informe de 3 de diciembre de 2013 de la Comi-sión al Parlamento Europeo y al Consejo sobreel funcionamiento de las disposiciones de con-trol informatizado de la circulación de los pro-ductos sujetos a impuestos especiales enrégimen suspensivo y la aplicación de las nor-mas de cooperación administrativa en el ám-bito de los impuestos especiales, de 105

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conformidad con el artículo 8, apartado 3, dela Decisión nº 1152/2003/CE, el artículo 45, apar-tado 1, de la Directiva 2008/118/CE, el artículo35, apartado 1, del Reglamento (CE) nº2073/2004 del Consejo y el Reglamento (UE) nº389/2012

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0850:FIN:ES:PDF

- Informe de 3 de diciembre de 2013 de la Comi-sión al Parlamento Europeo y al Consejo en vir-tud del artículo 16 de la Directiva 2007/74/CEdel Consejo, relativa a la franquicia del im-puesto sobre el valor añadido y de los impuestosespeciales de las mercancías importadas porviajeros procedentes de terceros países

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0849:FIN:Es:PDF

- Taxation papers, nº 40 de 20 de diciembre 2013:A Review and Evaluation of Methodologies tocalculate tax compliance costs

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_40.pdf

- Informe sobre los ajustes compensatorios delForo Conjunto de la UE sobre los Precios deTransferencia

El Foro publicó, en enero de 2014, un informesobre ajustes compensatorios que ofrece unaguía práctica para evitar la doble tributación yla doble no tributación en aplicación de losajustes compensatorios en vista de que los Esta-dos miembros de la UE tienen diferentes prácti-cas.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/company_tax/trans-fer_pricing/forum/jtpf/2013/jtpf_009_final_2013_en.pdf

- Taxation papers, nº 41 de 15 de enero 2014: Be-havioural Economics and Taxation

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_41.pdf

- Taxation papers, nº 42 de 3 de febrero 2014: ThinCapitalization Rules and Multinational Firm Ca-pital Structure

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_42.pdf

- Estudio de la Comisión Europea sobre la nece-sidad de favorecer una fiscalidad más ecoló-gica

La Comisión Europea publicó, el 3 de marzo de2014, un estudio sobre una fiscalidad más eco-lógica que resalta las ventajas de trasladar lapresión fiscal sobre el trabajo hacia el uso de losrecursos y la contaminación.

El estudio, basado en datos de doce Estadosmiembros, indica que desplazar impuestos deltrabajo hacia la contaminación (aumentando,por ejemplo, los que gravan las causas que con-taminan la atmósfera y el agua) generaría in-gresos por valor de 35.000 millones EUR, entérminos reales, en 2016 y de 101.000 millones en2025, y que estas cifras serían aún mayores si setomaran medidas para eliminar subvencionesperjudiciales para el medio ambiente. Depen-diendo del Estado miembro, las ingresos poten-ciales en 2025 supondrían entre algo más del 1%y un poco más del 2,5% del PIB anual.

http://ec.europa.eu/environment/integration/green_semester/pdf/EFR-Final%20Report.pdf

X. CONFERENCIAS

10.1 Foro de la Fiscalidad 2013, 18 de noviembrede 2013

El Foro, acogido por el Comisario responsable deFiscalidad y Aduanas, Algirdas Šemeta, es la con-ferencia anual que reúne a responsables de laspolíticas, expertos, grupos interesados y públicoen general para discutir sobre asuntos de fiscali-

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dad. El tema elegido para esta edición fue “Unsistema de IVA eficiente”.

10.2 Foro Europeo de Competencia 2014, 11 defebrero de 2014

El Foro Europeo de Competencia es la conferen-cia anual organizada por la Comisión Europeacon el objetivo de ofrecer un encuentro para eldiálogo y el intercambio de ideas entre expertosen la materia. En la edición de 2014, el debate seha centrado en los retos que la política de com-petencia afronta en el actual mercado interioreuropeo.

En el Panel sobre Fiscalidad y Política de Compe-tencia, Ángel Gurría, Secretario General de laOCDE, señaló que la OCDE está inmersa en unaintensa actividad enfocada a fortalecer el marcofiscal internacional, promover la transparencia yevitar la erosión de la base imponible y la trans-ferencia de beneficios. La evasión fiscal ha pri-vado a nuestros gobiernos de recursos durantedécadas y el problema se ha agravado durantelos últimos años, durante los cuales tanto perso-nas físicas como compañías se han esforzado porencontrar las lagunas e inconsistencias de los sis-temas legales en diversos países.

Es una cuestión de equidad y eficiencia, y la tri-butación forma parte del núcleo del estado de-mocrático moderno. Las multinacionales realizanprácticas fiscales agresivas, las cuales ofrecenventajas competitivas a las que compañías queoperan en mercados nacionales no pueden ac-ceder. Los estudios llevados a cabo por la OCDEmuestran que estas prácticas resultan en dañospara los consumidores, debilitan el crecimientoeconómico y causan perjuicios a la innovación.

En este sentido, Ángel Gurría adelantó que laOCDE había desarrollado un nuevo estándar glo-bal único sobre el intercambio automático de in-formación entre las autoridades fiscales en elmundo.

La política fiscal se sitúa en el núcleo de sobera-nía estatal. Sin embargo, en un mundo globali-zado donde las economías están cada vez más

integradas, los sistemas fiscales nacionales que sediseñan no están alineados entre ellos, lo quepuede resultar en doble imposición o doble noimposición. Además, ningún país puede en soli-tario hacer frente a los nuevos retos. Una res-puesta coordinada ayudaría a las empresas,creando seguridad jurídica y evitando la dobleimposición. Adicionalmente, ayudaría a los go-biernos a luchar contra la doble no imposiciónque resulta de la erosión de la base imponible yla transferencia de beneficios.

Algirdas Šemeta, Comisario Europeo de Fiscali-dad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contrael Fraude Fiscal, explicó que el modelo social yeconómico europeo se basa en la competenciafiscal. En primer lugar, es esencial para preservarla integridad del mercado interior, basado en lasolidaridad, la confianza y el respeto mutuo. Espor ello que la Comisión no puede aceptar me-didas nacionales que estimulen la “selección” deimpuestos por los ciudadanos y las empresas.Además, la competencia fiscal es crucial para lasostenibilidad fiscal de los Estados Miembros.Cada país debe ser capaz de recaudar los be-neficios que le corresponden, y la Unión necesitade instrumentos que permitan trabajar en estamateria desde una perspectiva transnacional.Por último, la competencia fiscal es vital para pro-teger las prácticas anticompetitivas. Los países nodeben compensar las prácticas agresivas que al-gunas empresas realizan con incrementos de car-gas para otras.

La UE debe afrontar los retos que se presentan.La cooperación es todavía muy limitada, y lafalta de coordinación resulta en doble tributa-ción y lagunas que la planificación fiscal puedeexplotar. La postura de la Comisión no aboga porla harmonización de los sistemas fiscales nacio-nales, sino por una política de competencia fis-cal. Esta solución podría contener la tendenciade los gobiernos a aplicar medidas fiscales parasolucionar todos sus problemas, permitiría com-petir en calidad y no en cantidad, reduciría laslagunas, aseguraría la estabilidad y crearía siste-mas atractivos, simples, transparentes y orienta-dos al crecimiento.

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ACTUALIDAD FISCAL

Page 84: ctualidad fiscal€¦ · 2017 100 por ciento Diputación”. NORMA FORAL 32/2013, de 27 de noviembre, de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con estos objetivos, la Comisión Europea utilizalos instrumentos que tiene a su disposición: regu-lación fiscal, leyes de competencia e instrumen-tos no legislativos. A pesar de que es una materiapara la cual impera la unanimidad, los EstadosMiembros reconocen que la normativa europeaes necesaria para crear un sistema justo, espe-cialmente en cuanto a impuestos indirectos se re-fiere.

Entre las iniciativas de la Comisión destaca: lapropuesta de base común consolidada para elimpuesto de sociedades, la coordinación fiscal,el código de conducta para la tributación de lasempresas y el plan de acción para luchar contrala evasión fiscal.

Por último, el Comisario se refirió al modo en quela política de competencia y, en particular, elcontrol de ayudas de Estado, puede reforzar eltrabajo en política fiscal. Cualquier ayuda de Es-tado selectiva que de un tratamiento fiscal pre-ferencial a algunas empresas es contrario a losprincipios del mercado único. En 2001, la Comi-sión Europea inició una investigación a gran es-cala, analizando 15 regímenes fiscalespreferenciales. Recientemente, la Comisión estáotra vez recabando información sobre las estra-tegias de planificación fiscal de las ayudas de Es-tado. Aunque la Comisión no se opone a laplanificación fiscal en general, algunas prácticaspodrían ser consideradas arbitrarias.

Las políticas fiscal y de competencia se comple-mentan y persiguen un mismo objetivo: asegurarunas reglas de juego uniformes para los países ylas empresas, y eliminar las distorsiones del mer-cado único.

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO


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