+ All Categories
Home > Documents > ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e...

ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e...

Date post: 12-Aug-2020
Category:
Upload: others
View: 4 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
60
A ctualidad fiscal 23 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO ACTUALIDAD ÁLAVA PUBLICACIONES DESDE 10/2015 A 5/2016. ORDEN FORAL 669/2015, del Diputado de Hacien- da, Finanzas y Presupuestos de 23 de noviembre, de modificación de la Orden Foral 517/2014, de 24 de julio, de aprobación del Modelo 230 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten- ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe- cial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retencio- nes e ingresos a cuenta sobre los premios de de- terminadas loterías y apuestas. Autoliquidación. (B.O.T.H.A. nº 142 de 4-12-15 (IRPF, INR, IS)) ORDEN FORAL 721/2015, del Diputado de Hacien- da, Finanzas y Presupuestos de 10 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 651/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el mo- delo 190 de resumen anual de retenciones e in- gresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determina- das imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos, y el modelo 10-T relativo al cer- tificado de los rendimientos del trabajo, de acti- vidades económicas y de premios. (B.O.T.H.A. nº 150 de 23-12-15 (IRPF)) ORDEN FORAL 722/2015, del Diputado de Hacien- da, Finanzas y Presupuestos de 10 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 652/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el mode- lo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposi- ciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos. (B.O.T.H.A. nº 150 de 23-12-15 (IRPF, IS, INR)) ORDEN FORAL 759/2015, del Diputado de Hacien- da, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 770/2014, de 10 de diciembre, de aprobación del Mode- lo 187 de Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e in- gresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimonia- les obtenidas como consecuencia de las trans- misiones o reembolsos de esas acciones y parti- cipaciones. Resumen anual. (B.O.T.H.A. nº 152 de 30-12-15 ( IRPF, IS, INR)) NORMA FORAL 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de de- terminados impuestos. (B.O.T.H.A. nº 152 de 30- 12-15 (IRPF, IS, NF sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas, ISD, ITP-AJD,IP,NFGTA, Régimen fis- cal fundaciones bancarias, IIVTNU)) DECRETO FORAL 1/2016 del Consejo de Diputa- dos de 12 de enero, de modificación del Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas cons- trucciones en el Catastro Inmobiliario a efectos
Transcript
Page 1: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

A ctualidad fiscal

23

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD ÁLAVA

PUBLICACIONES DESDE 10/2015 A 5/2016.

ORDEN FORAL 669/2015, del Diputado de Hacien-da, Finanzas y Presupuestos de 23 de noviembre, de modificación de la Orden Foral 517/2014, de 24 de julio, de aprobación del Modelo 230 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten-ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retencio-nes e ingresos a cuenta sobre los premios de de-terminadas loterías y apuestas. Autoliquidación. (B.O.T.H.A. nº 142 de 4-12-15 (IRPF, INR, IS))

ORDEN FORAL 721/2015, del Diputado de Hacien-da, Finanzas y Presupuestos de 10 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 651/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el mo-delo 190 de resumen anual de retenciones e in-gresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determina-das imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos, y el modelo 10-T relativo al cer-tificado de los rendimientos del trabajo, de acti-vidades económicas y de premios. (B.O.T.H.A. nº 150 de 23-12-15 (IRPF))

ORDEN FORAL 722/2015, del Diputado de Hacien-da, Finanzas y Presupuestos de 10 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 652/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el mode-

lo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposi-ciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos. (B.O.T.H.A. nº 150 de 23-12-15 (IRPF, IS, INR))

ORDEN FORAL 759/2015, del Diputado de Hacien-da, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, de modificación de la Orden Foral 770/2014, de 10 de diciembre, de aprobación del Mode-lo 187 de Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e in-gresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimonia-les obtenidas como consecuencia de las trans-misiones o reembolsos de esas acciones y parti-cipaciones. Resumen anual. (B.O.T.H.A. nº 152 de 30-12-15 ( IRPF, IS, INR))

NORMA FORAL 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de de-terminados impuestos. (B.O.T.H.A. nº 152 de 30-12-15 (IRPF, IS, NF sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas, ISD, ITP-AJD,IP,NFGTA, Régimen fis-cal fundaciones bancarias, IIVTNU))

DECRETO FORAL 1/2016 del Consejo de Diputa-dos de 12 de enero, de modificación del Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas cons-trucciones en el Catastro Inmobiliario a efectos

Page 2: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

24

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (B.O.T.H.A. nº 7 de 20-01-16 (IBI))

DECRETO FORAL 2/2016, del Consejo de Diputa-dos de 12 de enero, que aprueba los coeficien-tes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Im-puesto de Sociedades. (B.O.T.H.A. nº 7 de 20-01-16 (IRPF, IS))

DECRETO FORAL 3/2016, del Consejo de Diputa-dos de 12 de enero, de aprobación del Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de No Resi-dentes. (B.O.T.H.A. nº 7 de 20-01-16 (IRNR))

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2016, del Consejo de Diputados de 4 de febre-ro, que adapta a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impues-to sobre los Gases Fluorados de Efecto Inverna-dero. (B.O.T.H.A. nº 17 de 12-02-16 (IVA, Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero))

DECRETO FORAL 18/2016, del Consejo de Dipu-tados de 16 de febrero, que regula para el año 2016 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.T.H.A. nº 23 de 26-02-16 (IVA))

DECRETO FORAL 19/2016, del Consejo de Dipu-tados, de 16 de febrero, que aprueba los pre-cios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Deter-minados Medios de Transporte. (B.O.T.H.A. nº 23 de 26-02-16 (ITP-AJD, ISD, IEDMT))

DECRETO FORAL 23/2016, del Consejo de Diputa-dos de 1 de marzo, de modificación de diversos Reglamentos tributarios. (B.O.T.H.A. nº 29 de 11-03-16 (IRPF, IS))

DECRETO FORAL 24/2016 del Consejo de Dipu-tados, de 1 de marzo, de modificación del Re-glamento del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados y

del Decreto Foral que aprueba las Normas Con-cretas de Valoración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana sitos en el Territorio Histórico de Álava. (B.O.T.H.A. nº 19 de 11-03-16 (ITP-AJD, IBI))

ORDEN FORAL 159/2016, del Diputado de Hacien-da, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo, de aprobación de las normas y modelos para la pre-sentación de las declaraciones del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2015. (B.O.T.H.A. nº 34 de 23-03-16 (IRP,IP))

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2016, del Consejo de Diputados, de 15 de mar-zo, que modifica el Decreto Normativo de Ur-gencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, que reguló el Impuesto sobre las Primas de Seguros. (B.O.T.H.A. nº 34 de 23-03-16 (IPS))

ACUERDO 158/2016 del Consejo de Diputados, de 22 de marzo, de aprobación de la Ponencia de Valoración del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, rea-lizada para el término municipal de Vitoria-Gas-teiz. (B.O.T.H.A. nº 42 de 15-04-16 (IBI))

DECRETO FORAL 33/2016, del Consejo de Diputa-dos de 26 de abril, de aprobación de la regula-ción del precio público por la venta del Manual para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. (B.O.T.H.A. nº 50 de 4-05-16. (IRPF, IP))

ORDEN FORAL 273/2016, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de mayo, de delegación en la Directora de Hacienda de determinadas facultades relacionadas con la obtención de información para el embargo. (B.O.T.H.A. nº 59 de 25-05-16 (NFGTA))

DECRETO FORAL 39/2016, del Consejo de Diputa-dos de 17 de mayo, que determina las activida-des prioritarias de mecenazgo para el año 2016. (B.O.T.H.A. nº 59 de 25-05-16 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fis-cales al Mecenazgo))

Page 3: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

25

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

ACUERDO 301/2016, del Consejo de Diputados, de 24 de mayo, de modificación del Acuerdo 158/2016, de 22 de marzo, del Consejo de Dipu-tados, de aprobación definitiva de la Ponencia de valoración de suelo y construcciones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del término municipal de Vitoria-Gasteiz, en la parte relati-va a la definición de semisótano del Anexo V. (B.O.T.H.A. nº 63 de 3-06-16 (IBI))

ORDEN FORAL 288/2016,del Consejo de Diputa-dos de 25 de mayo, de aprobación de los mo-delos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a estableci-mientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y de las condicio-nes generales para su presentación telemática. (B.O.T.H.A. nº 64 de 6-06-16 (IS, INR))

NORMA FORAL 7/2016, de 18 de mayo, de mo-dificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el arrendamiento de vivienda.(B.O.T.H.A. nº 64 de 6-06-16 (ITPyAJD))

ACTUALIDAD BIZKAIA

PUBLICACIONES DESDE 10/2015 A 5/2016.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1880/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 213, Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes. (BOB nº 194 de 08-10-2015)

Mediante la Orden Foral 2998/2007, de 30 de noviembre, se aprobó el modelo de autoliqui-dación 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.

Habiéndose producido novedades normativas en la regulación de este Impuesto, con la apro-bación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Re-sidentes y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral 48/2014, de 15 de abril y otras normas tribu-tarias es necesario proceder a una actualización técnica de los modelos correspondientes a este Impuesto.

La presente Orden Foral tiene por objetivo la aprobación del nuevo modelo 213.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1879/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 211, Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Re-tención en la adquisición de inmuebles a No Re-sidentes sin establecimiento permanente. (BOB nº 195 de 09-10-2015)

Mediante la Orden Foral 2998/2007, de 30 de noviembre, se aprobó el modelo de autoliqui-dación 211 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Retención en la adquisición de in-muebles a No Residentes sin establecimiento permanente.

Habiéndose producido novedades normativas en la regulación de este Impuesto, con la apro-

Page 4: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

26

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

bación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de di-ciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Re-sidentes y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral 48/2014, de 15 de abril y otras normas tribu-tarias es necesario proceder a una actualización técnica de los modelos correspondientes a este Impuesto.

La presente Orden Foral tiene por objetivo la aprobación del nuevo modelo 211.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1912/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen es-pecial aplicable a los trabajadores desplazados. (BOB nº 196 de 13-10-2015)

El apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores des-plazados a territorio español, por el que pueden optar las personas físicas que adquieran su resi-dencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria. La opción por este régimen implica la tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, manteniendo su condición de con-tribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y duran-te los cinco períodos impositivos siguientes, cuan-do se cumplan ciertas condiciones.

La presente orden foral tiene por objetivo la aprobación del modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplaza-dos a territorio español, que adquieran su resi-dencia fiscal en Bizkaia.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2022/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 588 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero

a octubre, y su presentación telemática. (BOB nº 207 de 28-10-2015)

De conformidad con el apartado Uno del artícu-lo 23 Quáter de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tienen el carácter de tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada mo-mento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al me-nos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un nuevo Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este Impuesto, de carác-ter directo, grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléc-trico de energía eléctrica.

Tras la modificación del Concierto Económico acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico el 16 de enero de 2014, se aprobó por las Juntas Generales de Bizkaia la Norma Fo-ral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se prevé con carácter gene-ral el diferimiento de la presentación de la au-toliquidación del Impuesto al mes de noviembre posterior al año natural en el que se realizaron las operaciones gravadas.

Ahora bien, esta regla general tiene una excep-ción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presen-tada en el mismo año del cese de la actividad.

Page 5: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

27

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Esta particularidad justifica la existencia de un modelo específico de presentación de autoliqui-dación (nuevo modelo 588), réplica casi idénti-ca del modelo general de autoliquidación del Impuesto (modelo 583), pero que permite una gestión y un control del Impuesto más eficaz sin suponer un coste superior para el contribuyente, cuyas obligaciones ya figuran determinadas por la normativa de rango legal.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación del modelo 588, de Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2024/2015, de 23 de octubre por la que se modifica la Orden Foral 786/2013, de 17 de abril, por la que se aprueban los modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos frac-cionados», 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos ra-diactivos resultantes de la generación de ener-gía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almace-namiento de combustible nuclear gastado y resi-duos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados». (BOB nº 208 de 29-10-2015)

Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad y favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estra-tegia de integración de las políticas medioam-bientales, por medio del Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, se procedió a estable-cer la aplicación en el Territorio Histórico de Bi-zkaia de tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultan-tes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de com-bustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

La obligatoriedad de realizar pagos fracciona-dos a cuenta de estos impuestos por los contri-

buyentes en los meses de abril y mayo de 2013 requirió la aprobación de los modelos 583, 584 y 585 de autoliquidación e ingreso de pagos frac-cionados, lo cual se realizó mediante la Orden Foral 786/2013, de 17 de abril.

La correcta autoliquidación del modelo 583 exi-ge la incorporación en dicho modelo de los da-tos correspondientes a la energía eléctrica pro-ducida, expresada en Mwh.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contri-buyentes, y su presentación telemática. (BOB nº 209 de 30-10-2015)

De conformidad con el apartado Uno del artícu-lo 23 Quáter de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tienen el carácter de tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada mo-mento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los mo-delos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustan-cialmente de los establecidos por la Administra-ción del Estado.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un nuevo Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto, de carác-ter directo, grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléc-trico de energía eléctrica.

Tras la modificación del Concierto Económico acordada por la Comisión Mixta del Concierto

Page 6: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

28

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Económico el 16 de enero de 2014, se aprobó por las Juntas Generales de Bizkaia la Norma Fo-ral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Im-puestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Espe-ciales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, esta-blece en su disposición adicional única la obli-gación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operacio-nes con estos contribuyentes.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación del modelo 591, de declaración anual de operaciones con contribuyentes por este Im-puesto.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se mo-difican diversos Reglamentos tributarios. (BOB nº 230 de 30-11-2015)

El presente Decreto Foral tiene por objeto la mo-dificación de aspectos puntuales del desarrollo reglamentario de los tres principales impuestos directos del sistema tributario del Territorio Histó-rico de Bizkaia.

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, se hace necesario adaptar su regulación a la sen-tencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro-pea, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un represen-tante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miem-bro de la Unión Europea, que desarrollen en Es-paña planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades ase-guradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre pres-tación de servicios. A este fin, se modifican los ar-

tículos 83 y 52 de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Im-puesto sobre Sociedades, respectivamente.

Adicionalmente se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con la finalidad de desarrollar alguna de las disposiciones incorporadas en la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Im-puesto sobre la Renta de No Residentes, tras la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviem-bre, por la que se modifican la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto re-fundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y otras normas tributarias.

En concreto se regulan las nuevas condiciones para solicitar la devolución en el caso que pro-ceda la exención por reinversión en vivienda ha-bitual a la que se refiere la disposición adicional séptima de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Por último, el presente Decreto Foral modifica el Reglamento Sancionador Tributario del Terri-torio Histórico de Bizkaia, al objeto de actualizar la cuantía de determinadas sanciones en con-sonancia con lo dispuesto en el artículo 204 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOB nº 231 de 01-12-2015)

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece, en su artículo 20 en re-ferencia a los grupos fiscales, que en todo caso se aplicará idéntica normativa a la vigente en cada momento en territorio común para la de-finición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.

Respondiendo a la necesidad de adaptar la normativa de este impuesto a la reciente juris-prudencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Page 7: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

29

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Europea, la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introdujo importantes novedades en el perímetro de consolidación de los grupos de sociedades, es decir, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial, que, en consecuencia, resultan ser de obligada inclusión en la normati-va fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia.

Mediante el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aquellas modificaciones que resultaban ser de mayor calado, incorporándose mediante el presente Decreto Foral Normativo otra serie de modificaciones, fundamentalmente de carácter terminológico, pendientes de adaptación.

Tras la modificación normativa son fundamental-mente dos las novedades incorporadas a la con-figuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio.

Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no resi-dente en territorio español.

Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los gru-pos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y so-metida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

De manera recíproca, mediante el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, se introdujo una nueva disposición adicional vigesimosegun-da en la Norma Foral del Impuesto sobre Socie-dades en la que se equiparan los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una enti-dad residente en territorio español y sometida a la normativa de régimen común en el Impuesto sobre Sociedades con los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

En relación al régimen de consolidación fiscal pero con respecto a cuestiones en las que el Concierto Económico no establece la obligato-ria adaptación de la normativa foral a la regu-lación que en cada momento se encuentre es-tablecida en el Estado, es imprescindible que se aprueben a la mayor brevedad posible los pun-tos de conexión normativo y de inspección a fin de distribuir competencia entre los tres Territorios Históricos en relación con los nuevos grupos fisca-les forales, que se hayan creado a partir del 1 de enero de 2015, compuestos exclusivamente por entidades dependientes sometidas a la normati-va del Impuesto sobre Sociedades de cualquie-ra de los tres Territorios Históricos y cuya entidad dominante, bien no residente bien sometida a la normativa de territorio común, quede excluida del perímetro de consolidación. A estos efectos, se establece que ambas competencias vendrán determinadas por la entidad del grupo fiscal con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.

Asimismo a efectos del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias materiales y formales en es-tos supuestos, mediante el presente Decreto Fo-ral Normativo se regula quién va ser la entidad representante del grupo fiscal y cuál va a ser su alcance y efectos en el régimen de consolida-ción de estos nuevos grupos.

Adicionalmente resulta imprescindible que con carácter urgente, antes del cierre del ejercicio 2015, se modifique el periodo de referencia tem-poral para el cálculo del incremento de su patri-monio neto a efectos fiscales para la aplicación de la compensación para fomentar la capitali-

Page 8: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

30

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

zación empresarial, regulada en el artículo 51 de la Noma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como precisar el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo fiscal en los casos en los que se integren en el mismo nuevas entidades que hubieran aplicado correcciones al resultado contable y tuvieran pendientes de aplicar deducciones, incremen-tos de base imponible o inversiones pendientes de materialización, derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, este Decreto Foral Normati-vo tiene una naturaleza mixta en el sentido de que incorpora previsiones que son de obligada adaptación en el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia con otras previsiones en las que la urgencia de su adopción es la que habi-lita la utilización de este procedimiento norma-tivo.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2291/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 848 y su presentación telemática. (BOB nº 233 de 03-12-2015)

El artículo 5 del Texto Refundido de la Norma Fo-ral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Ac-tividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, exime del pago del Impuesto sobre Actividades Eco-nómicas a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 de euros.

Para la aplicación de esta exención, el aparta-do 4 del citado artículo 5, dispone que el diputa-do foral de Hacienda y Finanzas establecerá los supuestos en los que se exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Administra-ción tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos para gozar de la exención, así como el contenido, plazo y forma de presen-tación de dicha comunicación.

En la misma línea, el apartado 2 del artículo 13 del Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, dispone que el diputado foral de Hacienda y Fi-nanzas establecerá los supuestos en los que los

sujetos pasivos deberán presentar una comuni-cación del volumen de operaciones, su conteni-do, plazo y forma de presentación.

En este sentido, se aprobó la Orden Foral 2724/2010, de 24 de noviembre, por la que se de-terminan los supuestos en los que los sujetos pasi-vos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el volumen de operaciones y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

Posteriormente se aprobó la Orden Foral 3211/2012, de 26 de diciembre, que establecía un nuevo plazo de presentación del modelo 848 y mantenía los supuestos de presentación de la comunicación del volumen de operaciones.

La necesidad por parte de la Administración Tributaria de conocer el volumen de operacio-nes de todos los sujetos pasivos que operen en el Territorio Histórico de Bizkaia y que no hayan presentado los modelos tributarios que lo contie-nen, conlleva la exigibilidad de presentación del modelo 848 a aquellos sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la exención del IAE y que hasta ahora no estaban obligados.

En relación con la presentación por medios te-lemáticos, la Orden Foral 3224/2005, de 23 de diciembre, reguló el procedimiento para la pre-sentación telemática del modelo 848 y se es-tablecía de manera obligatoria para los contri-buyentes a los que era de aplicación la Orden Foral 1800/2005, de 13 de julio, que ha perdido su vigencia en el momento actual.

Por todo lo expuesto, se aprueba esta Orden Foral que amplía los obligados a presentar el modelo de comunicación y establece la obli-gatoriedad de presentación telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para de-terminados obligados tributarios.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2292/2015, de 30 de noviembre, por

Page 9: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

31

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

la que se modifica el modelo 182 de declara-ción informativa de donativos, aportaciones y disposiciones, y el modelo 187 de declaración informativa anual relativa a adquisiciones y ena-jenaciones de acciones y participaciones repre-sentativas del capital o patrimonio de las insti-tuciones de inversión colectiva. (BOB nº 236 de 09-12-2015)

Por medio de las Órdenes Forales 2.996/2007, de 30 de noviembre, y 2.100/2014, de 28 de octu-bre, se aprobaron, respectivamente los modelos 182 de declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones, y 187 de declara-ción informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

La presente Orden Foral tiene por objeto modi-ficar, por razones técnicas, las Instrucciones de los diseños físicos y lógicos contenidas en las Ór-denes Forales de dichos modelos actualizando y desglosando determinadas claves de los regis-tros de declarante y declarado.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2293/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los índices y módulos del régi-men especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2016. (BOB nº 236 de 09-12-2015)

El artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se de-terminen. La presente Orden Foral tiene por ob-jeto regular para el año 2016 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado.

Es destacable la exclusión de quince actividades de este régimen en la normativa de territorio co-mún del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2016, que pasan a tributar en el régimen general. Esta modificación, de obligada adap-tación en Bizkaia, se aplicará también a partir de 2016 en este Territorio Histórico.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obliga-dos tributarios, la renuncia o revocación al régi-men especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bi-zkaia 175/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización apli-cables en el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejerci-cio 2016. (BOB nº 236 de 09-12-2015)

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coe-ficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmi-siones que tengan lugar en el ejercicio 2016, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dis-pone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del in-movilizado material, intangible o inversiones in-mobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es pos-terior, calculada de acuerdo con ciertas reglas.

Page 10: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

32

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

La primera de éstas establece que se multiplica-rá el precio de adquisición o coste de produc-ción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente Decreto Foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamenta-rio, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2319/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650 y 650-V de au-toliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación tele-mática. (BOB nº 238 de 11-12-2015)

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Nor-ma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que confirmó las medidas transitorias o permanentes aprobadas por diversas Normas Forales, que han supuesto, en definitiva, la pérdida de la exención en las transmisiones «inter vivos», «mortis causa» y per-cepciones derivadas de seguros de vida, tanto para para familiares en línea recta, como para cónyuges y parejas de hecho.

Con posterioridad, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fi-gura como anexo al Decreto Foral 58/2015, un Reglamento más técnico que el anterior apro-bado en 2001 y que desarrolla exclusivamente cuestiones procedimentales y recoge las últimas modificaciones habidas en la gestión del Im-puesto en materia de declaraciones, autoliqui-daciones y documentos, así como en compro-bación de valores.

Estas modificaciones normativas han de comple-tarse con algunos ajustes de carácter técnico en los modelos tributarios y en las Ordenes Forales que los aprueban como consecuencia de las re-misiones reglamentarias a las mismas contenidas

en el recientemente aprobado Reglamento del Impuesto.

En la actualidad, los modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentran recogi-dos en la Orden Foral 2.899/2010, que aprobó los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, dero-gando una Orden Foral del año 2009, que tam-bién aprobaba todos los modelos del Impuesto. Queda, sin embargo, fuera de esta Orden Foral la aprobación de la presentación telemática de los modelos 650 y 652, por medio de las Órdenes Forales 857/2015 y 858/2015, respectivamente, ambas de 21 de abril.

En virtud de la autorización contenida en el Re-glamento del Impuesto en favor del diputado foral de Hacienda y Finanzas, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de los nue-vos modelos 650 y 650-V de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones, integrando en la misma el contenido de la Orden Foral 857/2015 que aprobó la pre-sentación telemática del modelo 650, quedan-do derogada esta última.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2320/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOB nº 238 de 11-12-2015)

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Jun-tas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones, que confirmó las medidas transitorias o permanentes aproba-das por diversas Normas Forales, que han supues-to, en definitiva, la pérdida de la exención en las transmisiones «inter vivos», «mortis causa» y per-cepciones derivadas de seguros de vida, tanto para para familiares en línea recta, como para cónyuges y parejas de hecho.

Con posterioridad, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fi-gura como anexo al Decreto Foral 58/2015, un Reglamento más técnico que el anterior apro-bado en 2001 y que desarrolla exclusivamente

Page 11: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

33

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

cuestiones procedimentales y recoge las últimas modificaciones habidas en la gestión del Im-puesto en materia de declaraciones, autoliqui-daciones y documentos, así como en compro-bación de valores.

Estas modificaciones normativas han de comple-tarse con algunos ajustes de carácter técnico en los modelos tributarios y en las Ordenes Forales que los aprueban como consecuencia de las re-misiones reglamentarias a las mismas contenidas en el recientemente aprobado Reglamento del Impuesto.

En la actualidad, los modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentran recogi-dos en la Orden Foral 2.899/2010, que aprobó los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, dero-gando una Orden Foral del año 2009, que tam-bién aprobaba todos los modelos del Impuesto.

La presente Orden Foral tiene por objeto la apro-bación de los nuevos modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2321/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes y su presentación telemática. (BOB nº 238 de 11-12-2015)

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Nor-ma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que confirmó las medidas transitorias o permanentes aprobadas por diversas Normas Forales, que han supuesto, en definitiva, la pérdida de la exención en las transmisiones «inter vivos», «mortis causa» y per-cepciones derivadas de seguros de vida, tanto para para familiares en línea recta, como para cónyuges y parejas de hecho.

Con posterioridad, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fi-gura como anexo al Decreto Foral 58/2015, un Reglamento más técnico que el anterior apro-

bado en 2001 y que desarrolla exclusivamente cuestiones procedimentales y recoge las últimas modificaciones habidas en la gestión del Impues-to en materia de declaraciones, autoliquidacio-nes y documentos, así como en comprobación de valores.

Estas modificaciones normativas han de comple-tarse con algunos ajustes de carácter técnico en los modelos tributarios y en las Ordenes Forales que los aprueban como consecuencia de las re-misiones reglamentarias a las mismas contenidas en el recientemente aprobado Reglamento del Impuesto.

En la actualidad, los modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentran recogi-dos en la Orden Foral 2.899/2010, que aprobó los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, dero-gando una Orden Foral del año 2009, que tam-bién aprobaba todos los modelos del Impuesto. Queda, sin embargo, fuera de esta Orden Foral la aprobación de la presentación telemática de los modelos 650 y 652, por medio de las Órdenes Forales 857/2015 y 858/2015, respectivamente, ambas de 21 de abril.

En virtud de la autorización contenida en el Re-glamento del Impuesto en favor del diputado foral de Hacienda y Finanzas, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del nuevo modelo 652 de autoliquidación del Impuesto so-bre Sucesiones y Donaciones, integrando en la misma el contenido de la Orden Foral 858/2015 que aprobó la presentación telemática del mo-delo 652, quedando derogada esta última.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2322/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 653 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes. (BOB nº 238 de 11-12-2015)

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Jun-tas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones, que confirmó las medidas transitorias o permanentes aproba-das por diversas Normas Forales, que han supues-

Page 12: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

34

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

to, en definitiva, la pérdida de la exención en las transmisiones «inter vivos», «mortis causa» y per-cepciones derivadas de seguros de vida, tanto para para familiares en línea recta, como para cónyuges y parejas de hecho.

Con posterioridad, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fi-gura como anexo al Decreto Foral 58/2015, un Reglamento más técnico que el anterior apro-bado en 2001 y que desarrolla exclusivamente cuestiones procedimentales y recoge las últimas modificaciones habidas en la gestión del Im-puesto en materia de declaraciones, autoliqui-daciones y documentos, así como en compro-bación de valores.

Estas modificaciones normativas han de comple-tarse con algunos ajustes de carácter técnico en los modelos tributarios y en las Ordenes Forales que los aprueban como consecuencia de las re-misiones reglamentarias a las mismas contenidas en el recientemente aprobado Reglamento del Impuesto.

En la actualidad, los modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentran recogi-dos en la Orden Foral 2.899/2010, que aprobó los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, dero-gando una Orden Foral del año 2009, que tam-bién aprobaba todos los modelos del Impuesto.

La presente Orden Foral tiene por objeto la apro-bación del nuevo modelo 653 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes que deberá presentarse en los supuestos de extinción del usufructo en virtud de la autoriza-ción que el Reglamento del Impuesto contiene a favor del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Este modelo deberá presentarse por el nudo pro-pietario que consolide a título lucrativo, en caso de fallecimiento o vencimiento del plazo, el domi-nio constituido por adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa o, si se consolida el dominio a título oneroso, cuando el importe a liquidar por el Impues-to sobre Transmisiones Patrimoniales sea inferior al pendiente por la desmembración, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También deberá presentarse por el nudo pro-pietario que consolide el dominio, si dicha con-solidación está originada por una adquisición lucrativa y si no se trata de fallecimiento o venci-miento del plazo.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Fi-nanzas 2327/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su pre-sentación telemática. (BOB nº 238 de 11-12-2015)

El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Im-puesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, deberán pre-sentar una declaración resumen anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, que incorpore algunas modificaciones de carácter técnico. Entre ellas, se incorpora la po-sibilidad de optar por aplicar el régimen especial de grupo de entidades, en su versión avanzada, al que se refiere el apartado cinco del artículo 163 Sexies de la Norma Foral del Impuesto so-bre el Valor Añadido. Asimismo, se incluye en el modelo la cifra del volumen de operaciones del ejercicio y desaparece la obligación de detallar varias operaciones específicas.

Atendiendo a la necesidad por parte de los contribuyentes de agilizar las devoluciones del Impuesto, y aprovechando las bonanzas que ofrecen las nuevas tecnologías, se establece la obligación de presentación de los libros registros de IVA en aquellas autoliquidaciones del mode-lo 390 con resultado a devolver.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2328/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto so-bre el Valor Añadido y su presentación telemáti-ca. (BOB nº 238 de 11-12-2015)

Page 13: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

35

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

El artículo 164, apartado uno, número 6.º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los su-jetos pasivos deberán presentar una declaración resumen anual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

El objeto de la presente Orden Foral es la apro-bación de un nuevo modelo 391, autoliquida-ción final del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que tributen exclusiva-mente en régimen simplificado y, en su caso, en el régimen general por la actividad de arrenda-miento de bienes inmuebles.

Las novedades que presenta este nuevo modelo suponen la eliminación por innecesario del tipo del 10 por 100 en el IVA devengado y la inclusión en el modelo de la cifra del volumen de ingresos del ejercicio, ambas modificaciones de carácter técnico.

Atendiendo a la necesidad por parte de los su-jetos pasivos de agilizar las devoluciones del Im-puesto, se establece la obligación de presenta-ción de determinados libros registros de Impuesto sobre el Valor Añadido en aquellas autoliquida-ciones del modelo 391 con resultado a devolver.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2358/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendi-mientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. (BOB nº 247 de 24-12-2015)

La Orden Foral 2353/2014, de 3 de diciembre, aprobó el modelo 190 de resumen anual de re-tenciones e ingresos a cuenta sobre rendimien-tos del trabajo, actividades económicas y pre-

mios del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho mo-delo por soportes directamente legibles por or-denador.

La aprobación de una nueva Orden Foral para regular el modelo 190 responde básicamente a la necesidad de desglosar determinadas claves por razones técnicas y de compatibilidad de las mismas con las Administraciones tributarias de nuestro entorno.

Debe destacarse, por último, que el plazo de presentación de este modelo continúa siendo del 1 al 25 de enero del año siguiente al que se refieran los datos incluidos en el mismo.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 188/2015, de 15 diciembre, por el que se decla-ran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2016. (BOB nº 247 de 24-12-2015)

Desde el ejercicio 1998, la Diputación Foral de Bizkaia ha estimulado, a través de los incentivos fiscales contemplados en la normativa tributaria, la participación del sector privado en la financia-ción de eventos culturales de especial trascen-dencia desarrollados en el Territorio Histórico de Bizkaia referidos al patrimonio cultural, activida-des deportivas, de tiempo libre, manifestaciones artístico-culturales y promoción de actividades de fomento del uso del euskara, dentro del ám-bito de actuación del actual Departamento Fo-ral de Euskera y Cultura.

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fi-nes lucrativos y de los incentivos fiscales al mece-nazgo, señala en su apartado 1 que será la Dipu-tación Foral de Bizkaia la que podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades declaradas prioritarias, así como los criterios y con-diciones que dichas actividades deben cumplir.

Es objeto del presente Decreto Foral establecer las condiciones y procedimientos para la decla-ración como prioritarias de determinadas activi-dades para el ejercicio 2016.

Page 14: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

36

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 206/2015, de 22 de diciembre, por el que se mo-difican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de na-turaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre. (BOB nº 249 de 29-12-2015)

Mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de di-ciembre, se aprobaron las Normas Técnicas de Valoración a efectos fiscales de los bienes in-muebles de naturaleza urbana, previendo su entrada en vigor con efectos desde el 30 de di-ciembre de 2013.

En virtud de la Norma 1 del Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, para el cálculo del valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará como referen-cia el valor del mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste, derivando dicho valor de datos económicos del mercado inmobiliario obtenidos a partir del estudio de transacciones inmobiliarias e hipotecarias realizado anualmen-te.

Los cambios acaecidos en el mercado inmo-biliario a lo largo del periodo de vigencia de la citada norma hacen necesario modificar cier-tos coeficientes correctores del valor Suelo y de las Construcciones a fin de adecuar las Normas Técnicas de Valoración a la realidad inmobiliaria actual.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2015, de 22 de diciembre, por el que se mo-difican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre. (BOB nº 249 de 29-12-2015)

Mediante Decreto Foral 168/2014, de 16 de di-ciembre, se aprobaron las Normas Técnicas de Valoración a efectos fiscales de los bienes inmue-bles de naturaleza rústica, previendo su entrada en vigor con efectos desde el 30 de diciembre de 2013.

En virtud de la Norma 2 contenida en las Normas Técnicas de Valoración mencionadas, se deter-minaba el ámbito de aplicación de dichas nor-mas técnicas, especificando las diferentes clases de cultivos.

Para un mejor cálculo de los valores en ciertos terrenos, se ha visto la necesidad de determinar dos nuevos tipos de cultivo real, así como regular cómo proceder en los terrenos situados en nú-cleos rurales.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2413/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de ven-ta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOB nº 2 de 05-01-2016)

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, aprobán-dose para cada ejercicio una Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en la que se recogen los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terre-no y motocicletas, sino también de las embarca-ciones de recreo.

La Orden Foral 289/1987, de 23 de febrero, apro-bó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación tanto a efectos del Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como del entonces denominado Impuesto General sobre Sucesio-nes. Dichos precios medios de venta han sido revisados anualmente por sucesivas Ordenes Fo-rales.

Además, la Orden Foral 70/1992, de 21 de enero, estableció por primera vez la posibilidad de uti-lizar como medio de comprobación los precios medios de venta en la transmisión de embarca-ciones usadas, teniendo en cuenta los años de utilización mediante una tabla de porcentajes.

Page 15: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

37

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

La última de las actualizaciones se ha llevado a cabo mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2478/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los pre-cios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesio-nes y Donaciones y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para 2015.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre De-terminados Medios de Transporte, se ha introdu-cido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la Unión Europea, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efec-tos de dicho Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

En consecuencia, mediante la presente Orden Foral se procede a revisar para el año 2016 los mencionados precios medios de venta así como los porcentajes aplicables en la gestión de cada uno de los citados Impuestos.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 167/2016, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agre-gado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. (BOB nº 14 de 22-01-2016)

Los modelos 322 y 353 se utilizan por los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por apli-car el régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, uno para su utilización como autoliquidación individual y el otro como autoliquidación agregada.

Mediante la presente Orden Foral se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliqui-dación mensual, modelo agregado, correspon-

dientes al Régimen especial del Grupo de Enti-dades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación telemática, al objeto de actua-lizar el modelo 322 e incorporar al mismo algu-nas modificaciones de carácter técnico entre las que destaca una nueva casilla que permita consignar la cuantía de las cuotas soportadas que no resulten deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la regla 5.a del apartado Cinco del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 4 de no-viembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 166/2016, de 18 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presenta-ción telemática. (BOB nº 14 de 22-01-2016)

El modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se utiliza para las decla-raciones de los sujetos pasivos con obligaciones periódicas de autoliquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado o hayan optado por aplicar el régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso deberán presentar los modelos de autoliquidación espe-cíficos aprobados al efecto para los citados regí-menes especiales.

Mediante esta Orden Foral se actualiza el mo-delo y se incorporan al mismo algunas modifica-ciones de carácter técnico entre las que desta-ca una nueva casilla que permita consignar la cuantía de las cuotas soportadas que no resul-ten deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la regla 5ª del apartado Cinco del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 4 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 168/2016, de 18 de enero, por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. (BOB nº 15 de 25-01-2016)

Page 16: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

38

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Mediante la Orden Foral 3216/1995, de 27 de di-ciembre se aprobó el modelo 346 para el resu-men anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos.

Esta obligación de información fue impuesta por la Disposición Adicional única del Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero.

En la actualidad, el artículo 63 del Reglamento por el que se desarrollan las obligaciones tribu-tarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia establece que las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, in-demnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o foresta-les estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abona-das durante el año anterior.

Los sucesivos cambios normativos que se han producido desde la aprobación de la Orden Fo-ral 5/1995 y la necesidad de adaptar el modelo a la terminología actual obligan a la aprobación de un nuevo resumen anual 346.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 180/2016, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 310 de autoliquidación trimestral en el régimen simplificado del Impues-to sobre el Valor Añadido. (BOB nº 17 de 27-01-2016)

El modelo 310 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se utiliza para las decla-raciones de los sujetos pasivos incluidos exclusi-vamente en el régimen simplificado del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Norma Foral 7/1994, de 4 de noviem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que renuncien al mismo, o bien incluidos ade-más en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.

La Orden Foral 556/2015, de 6 de marzo, aprobó el modelo 310, utilizado por los sujetos pasivos in-cluidos en el régimen simplificado del Impuesto

sobre el Valor Añadido para la presentación de la autoliquidación trimestral.

Mediante esta Orden Foral se actualiza el mo-delo y se incorporan al mismo algunas modifica-ciones de carácter técnico entre las que desta-ca una nueva casilla que permita consignar la cuantía de las cuotas soportadas que no resul-ten deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la regla 5ª del apartado Cinco del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 4 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

NORMA FORAL 2/2016, de 17 de febrero, de mo-dificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 37 de 24-02-2016)

La necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública se ha concretado hasta el momento en medidas dirigidas directa y funda-mentalmente a la represión de conductas, ten-dencia esta que debe ser modificada para dar paso a otro tipo de actuaciones coactivas como las basadas en la publicidad de comportamien-tos que cuentan con una gran reprobación so-cial. Estas últimas se apoyan en los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actuación de todos los poderes públicos.

La medida consistente en la publicación de lis-tados de deudores, que se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, hay que enmarcarla dentro de este tipo de lucha contra el fraude fiscal a través de instrumentos preventivos y educativos que coad-yuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, y es respetuosa con la reserva de da-tos tributarios y, por tanto, con los principios en los que dicha reserva se fundamenta.

La presente modificación normativa no olvida el equilibrio entre la protección del derecho a la intimi-dad y la necesidad de potenciar la eficacia del sis-tema tributario, por lo que sólo serán objeto de pu-blicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables que sean a la vez cuantitativamente relevantes por generar un mayor perjuicio econó-

Page 17: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

39

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

mico para la Hacienda Pública, como los origina-dos por la falta de pago de las deudas en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario.

En la búsqueda del equilibrio se han introducido reglas tasadas para formar los listados que ha-brán de hacerse públicos. En definitiva, se han ponderado los distintos intereses que deben salvaguardarse y los principios de proporcio-nalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así, el tratamiento dado a esta mate-ria es coherente con el recogido en la normati-va de nuestro entorno económico y jurídico, en donde se recogen también distintos supuestos de excepción al principio general de confiden-cialidad de los datos tributarios.

Considerando la novedad que supone el texto en esta materia y la trascendencia de las conse-cuencias que del mismo se derivan, se ha opta-do por establecer el acceso directo a la jurisdic-ción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a dere-cho la publicación de sus datos.

Esta regulación supone un complemento a la contenida en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que regula el acceso a la informa-ción contenida en sentencias dictadas en ma-teria de fraude fiscal, pues resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sen-tencia firme por delitos de esta naturaleza.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 554/2016, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.(BOB nº 52 de 16-03-2016)

Mediante la Orden Foral 582/2011, de 7 de mar-zo, se aprobó el modelo 218 de pago fraccio-nado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Este modelo, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a los contribuyen-tes de ambos impuestos que, no siendo grupos fiscales, tributen en Bizkaia por volumen de ope-raciones, y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.

La inexistencia de la obligación de realizar pa-gos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en la normativa tributaria de Bizkaia ha hecho necesario modificar este modelo con-forme a la normativa de territorio común que lo regula, de forma que desaparezcan las diferen-cias de diseño de la información actualmente existentes que dificultaban el intercambio con otros territorios sometidos a diferente normati-va fiscal. Este nuevo modelo 218 se presentará, como el anterior, en los meses de abril, octubre y diciembre.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 555/2016, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal (BOB nº 52 de 16-03-2016)

Mediante la Orden Foral 902/2004, de 6 de abril, se aprobó el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Este modelo, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a los contri-buyentes que, siendo grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, tributen de conformidad al régimen especial establecido para ellos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Socie-dades o en la específica referida a las entidades cooperativas, tributando en Bizkaia por volumen de operaciones, y no estando sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Histó-ricos.

La inexistencia de la obligación de realizar pa-gos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en la normativa tributaria de Bizkaia ha hecho necesario modificar este modelo con-forme a la normativa de territorio común que lo regula, de forma que desaparezcan las diferen-cias de diseño de la información actualmente

Page 18: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

40

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

existentes que dificultaban el intercambio con otros territorios sometidos a diferente normati-va fiscal. Este nuevo modelo 222 se presentará, como el anterior, en los meses de abril, octubre y diciembre.

RESOLUCIÓN 10/2016, de 26 de febrero, de la Di-rección General de Hacienda, por la que se ha-cen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2016. (BOB nº 54 de 18-03-2016)

Uno de los objetivos programáticos de la Dipu-tación Foral de Bizkaia es aumentar la eficacia y eficiencia de la lucha contra el fraude fiscal en nuestro Territorio Histórico, puesto que es una de las lacras sociales que más daño hacen al conjunto de la ciudadanía, a nuestro bienestar como País y al nivel de desarrollo que queremos alcanzar como sociedad moderna avanzada. El gasto público es uno de los pilares fundamenta-les del Estado del Bienestar en el que vivimos y el Concierto Económico nos facilita las herramien-tas para ser responsables de nuestras decisiones de política económica, para determinar nuestro nivel de ingresos y, en consecuencia, para poder diseñar unas políticas de gasto público acordes con el modelo de sociedad que tenemos y ha-cia el que caminamos.

En este contexto, las conductas fraudulentas que tratan de sustraer del erario público los im-puestos que todos debemos satisfacer en con-diciones de igualdad generan un grave daño, quizás no perceptible a simple vista, pero que re-percute directamente en nuestro nivel de gasto público y, consecuentemente, en nuestro nivel de desarrollo y bienestar.

Por tanto, la Diputación Foral de Bizkaia se ha marcado como una línea prioritaria de la labor de su Departamento de Hacienda y Finanzas au-mentar al máximo de sus posibilidades su efica-cia en la persecución del fraude fiscal, en su des-cubrimiento y en la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes para que se pue-da hacer realidad el mandato jurídico de contri-bución de todos al sostenimiento de las cargas

públicas conforme a la capacidad económica de cada uno.

Las actuaciones realizadas por la Hacienda Foral de Bizkaia durante los últimos años han puesto de manifiesto la existencia, en determinados secto-res de actividad, de herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y mani-pulación de los estados contables que sirven para la confección de las declaraciones tributarias. Es-tas conductas son especialmente graves por su-poner una clara intención de defraudar a través de la ocultación de los ingresos reales de las ac-tividades económicas, a la vez que suponen una competencia desleal respecto de los operadores cumplidores de sus obligaciones fiscales.

Por ello, se potenciará aún más la realización de actuaciones de comprobación e investigación en las oficinas, fincas, locales de negocio y de-más establecimientos o lugares en que se de-sarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen por los obligados tributarios. Estas actuaciones se realizarán, fundamentalmente, a través de la utilización de controles de auditoría informática sobre los sistemas de facturación uti-lizados por los empresarios y, a efectos de garan-tizar la eficacia de estos controles, se dotará a la Administración tributaria tanto de medios mate-riales como de instrumentos normativos eficaces para la erradicación de estas conductas.

Hemos de destacar en el Plan de Lucha contra el Fraude aprobado para este año 2016 la apues-ta decidida de la Hacienda Foral de Bizkaia por el establecimiento de medidas preventivas que eviten la utilización de los denominados “sof-tware de doble uso”. A estos efectos, se fija el compromiso de elaborar una estrategia general que permita analizar la implantación de herra-mientas de control de los sistemas de factura-ción en determinados sectores de actividad, en cumplimiento de las recomendaciones de la Or-ganización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para evitar estas prácticas fraudulentas.

También destacan entre los criterios de actua-ción fijados para este año 2016 las iniciativas di-

Page 19: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

41

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

rigidas a erradicar las estructuras artificiosas de tributación utilizadas por los grupos internaciona-les. Por un lado, se modificará la normativa para establecer la obligación de información país por país de los datos más relevantes obtenidos por el grupo, en línea con las recomendaciones del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, de lucha contra la erosión de ba-ses imponibles, la planificación fiscal agresiva y la transferencia artificial de beneficios empresa-riales. Por otro lado, se procederá al análisis de la política de precios de transferencia utilizada por los citados grupos empresariales.

En relación con estas iniciativas, el Plan de Lucha contra el Fraude del año 2016 recoge también los siguientes criterios de actuación que se seña-lan a continuación por su relevancia:

- El desarrollo de los compromisos de intercam-bio de información formalizados por esta Ha-cienda Foral con otras Administraciones.

- El análisis de las operaciones de reestructura-ción empresarial realizadas por los obligados tributarios.

- La revisión de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales, y en particu-lar, de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan minorado el resultado contable para la determinación de la base imponible mediante ajustes fiscales o que ha-yan acreditado deducciones en cuota, en ambas situaciones por importes muy notorios.

- El control de las operaciones entre personas o entidades vinculadas con el fin de detectar aquéllas que carezcan de sustrato económi-co y, en particular, de las estructuras societa-rias interpuestas por personas físicas.

- Y el especial seguimiento de los deudores a la Hacienda Foral que realicen conductas ten-dentes a la defraudación en la fase recau-datoria.

El desarrollo de estas actuaciones exige la mo-dernización y especialización de los procesos

de trabajo de esta Hacienda Foral, mediante la intensificación en particular de los controles de auditoría informática y la creación de un grupo operativo de investigación concursal.

En concreto, la constatación de prácticas frau-dulentas en empresas declaradas en concurso de acreedores ha impulsado la creación de un grupo de trabajo especial, integrado por per-sonal de Inspección y Recaudación, que tiene como objetivo investigar posibles ilícitos penales de este tipo de empresas y recuperar mediante derivaciones de responsabilidad la deuda tribu-taria generada, ya que la herramienta concursal está sirviendo para dejar importantes cantidades de deuda a salvo de responsabilidad alguna.

Teniendo presentes estos extremos, las priorida-des que hemos destacado han sido plasmadas en los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2016 que, en la reunión cele-brada el día 15 de febrero de 2016, la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia ha entendido oportuno proponer a la Dirección General de Hacienda.

La presente Resolución, por tanto, supone la aceptación por parte de esta Dirección General de la propuesta elevada a la misma por parte de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y con su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia se da por cumpli-do lo dispuesto en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 626/2016, de 21 de marzo, por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2015 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática. (BOB nº 60 de 31-03-2016)

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia aborda la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Pa-

Page 20: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

42

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

trimonio correspondiente al período impositivo 2015.

El período impositivo 2014 fue el primero en el cambio de normativa aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril.

Este cambio de marco jurídico implicó la necesi-dad de remodelar la estructura del modelo 100 de autoliquidación del impuesto, para adaptar-lo a las novedades más relevantes de la nueva regulación, lo que significa que para el período impositivo 2015, el modelo no va a experimentar grandes cambios sino que solamente va a ser objeto de algunos ajustes puntuales, derivados fundamentalmente del cambio en el régimen de integración y compensación de los rendimientos negativos derivados de aportaciones financie-ras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 627/2016, de 21 de marzo, por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2015 y se aprueba el procedi-miento para su presentación telemática (BOB nº 60 de 31-03-2016)

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Di-putación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asis-tencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indi-rectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios de aplicación del siste-ma tributario regulados en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Por otra parte, la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, esta-blece en su artículo 36 que los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación y,

en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el diputado foral de Hacienda y Finanzas, concre-tándose, en el artículo 37, que están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstan-cia, el valor de sus bienes o derechos, determina-do de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia está abordando la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio correspondiente al período impositivo 2015, para lo cual se hace imprescin-dible la revisión y actualización del modelo 714, en aras precisamente a favorecer al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En consecuencia, la presente Orden Foral aprue-ba el modelo y regula el procedimiento y las condiciones para la presentación telemática del modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2015, el cual no presenta diferencias sustanciales con el vigente.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2016, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Territorio Histó-rico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguro. (BOB nº 25 de 08-02-2016). Ratificación en JJGG (BOB nº 65 de 7-04-2016)

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 26 y 34, respectivamente, que el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las estableci-das en cada momento por el Estado. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 31 con respecto al Impuesto sobre las Primas de Seguro.

Page 21: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

43

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupues-tos Generales del Estado para el año 2016, ha in-troducido una serie de novedades en el Impues-to sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que deben ser incorporadas a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadi-do, mediante el presente Decreto Foral Norma-tivo, se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la norma-tiva comunitaria.

Las modificaciones en el Impuesto sobre los Ga-ses Fluorados de Efecto Invernadero son debidas a que dado que, en la actualidad, un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficien-tes y menos nocivos para la atmósfera, se con-sidera oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.

Por otro lado, es preciso actualizar el Decreto Foral Normativo que regula el Impuesto sobre las Primas de Seguro en Bizkaia como conse-cuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Euro-peo, distinto de España, que operen en régimen de libre prestación de servicios, debiendo dero-gar las disposiciones en esta materia.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2016, de 26 de abril, por el que se introducen modificaciones en varios Reglamentos de ca-rácter tributario. (BOB nº 82 de 02-05-2016)

El presente Decreto Foral introduce determina-das modificaciones en cinco Reglamentos tribu-tarios, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos documenta-dos, al Decreto Foral por el que se dictan Normas

para la gestión del Impuesto sobre Actividades económicas, al régimen de obligaciones tributa-rias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y al Reglamento de estructura orgánica del Depar-tamento de Hacienda y Finanzas.

En referencia al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en la exención de ayudas públi-cas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las corres-pondientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación efi-ciente de viviendas y edificios, para la elabora-ción de proyectos de intervención en el patrimo-nio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados se establece una excepción para la presentación de la autoliquidación en el plazo general de 30 días hábiles desde la realización del hecho imponible para el supuesto de hechos imponibles que comprendan adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa, dicho plazo se establecerá por Orden Foral del diputa-do foral de Hacienda y Finanzas.

En el ámbito de las obligaciones tributarias for-males, se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros estados o entidades inter-nacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua. Adicionalmente y en conso-nancia con las modificaciones introducidas en Territorio Común en la regulación de la compo-sición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, como consecuencia de la nueva con-sideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con persona-lidad jurídica y objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016, se introducen modificaciones en las claves del NIF relacionadas con dichas socie-dades civiles. Además, al objeto de completar la

Page 22: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

44

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

información relativa a las operaciones económi-cas contenidas en los libros registro y en la decla-ración anual de operaciones con terceras per-sonas, modelo 347, se establece una salvedad a la excepción de presentar este modelo 347 para los obligados tributarios que ejerzan actividades económicas durante algún período del año na-tural y que no hayan estado inscritos en el Regis-tro de devoluciones mensuales o lo hayan esta-do en parte de ese periodo y por tanto no estén obligados a presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, durante el periodo completo de ejercicio de la actividad de ese año natural. Finalmente se amplían los supuestos de denegación de alta o exclusión del Registro de Devolución Mensual y del Registro de Operadores Intracomunitarios, así como de revocación del NIF, a incumplimientos derivados, no sólo por intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, sino también de comercio inte-rior.

En cuanto al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impues-to sobre Actividades económicas, se adapta su contenido a los ajustes realizados en el Texto Re-fundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas por la Norma Foral 3/2015, de 3 de marzo, de modi-ficación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que propiciaron una modernización respecto a las posibles herramientas de acceso a la matricula del impuesto, a través de la página de internet de la Diputación Foral de Bizkaia, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Finalmente, se introduce una corrección técni-ca en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 910/2016, de 2 de mayo, por la que se aprueba el modelo 603 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión

de bienes muebles usados (BOB nº 86 de 06-05-2016)

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 603 de autoliquidación a presentar en las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un em-presario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarra-miento.

La declaración de este tipo de transmisiones se venía produciendo hasta ahora, a través del mo-delo 600, sin embargo se considera conveniente aprobar un modelo específico de autoliquida-ción por motivos diversos. Esta nueva autoliqui-dación comprenderá de forma agregada todas las operaciones realizadas dentro del periodo de liquidación que coincidirá con el mes natural y que se presentará durante los días 1 y 25 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquida-ción.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Decreto Foral 63/2011, de 29 de marzo, dispone en su artículo 28 que el pla-zo para la presentación de las autoliquidaciones por este impuesto será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se produzca el hecho imponible.

Por otro lado, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2016, de 26 de abril, por el que se introducen modificaciones en varios Re-glamentos de carácter tributario, introduce en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una excepción para la presentación de la auto-liquidación en el plazo general de 30 días hábiles desde la realización del hecho imponible para el supuesto de hechos imponibles que compren-dan adquisiciones de bienes muebles a parti-culares por empresarios o profesionales para su posterior reventa. Dicho plazo será establecido por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Page 23: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

45

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Por todo ello se hace necesario aprobar un nue-vo modelo de autoliquidación y determinar el plazo de presentación del mismo.

El modelo 603 será presentado en el modelo de impreso de autoliquidación en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas, acom-pañado de la documentación establecida en la presente Orden Foral, entre la que se encontrará la acreditación del pago previo correspondiente.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 932/2016, de 4 de mayo, por la que se crea el Grupo Operativo de Investigación Con-cursal y se dictan normas para su organización y funcionamiento. (BOB nº 87 de 09-05-2016)

La Hacienda Foral de Bizkaia tiene entre sus fun-ciones la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos establecidos en la Nor-ma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tribu-taria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus dis-posiciones reglamentarias de desarrollo.

El ejercicio de los mismos se basa en criterios de especialización de los distintos órganos con competencias de aplicación de los tributos con la intención de conseguir la mayor eficacia y efi-ciencia en el empleo de los recursos públicos.

Debe resaltarse que la lucha contra el fraude fiscal es una de las actuaciones que preside la actuación de los órganos con competencias de aplicación de los tributos dependientes de la Di-rección General de Hacienda de este Departa-mento de Hacienda y Finanzas, para lo que se ha trabajado intensamente en los últimos años en conseguir una adecuada organización y co-laboración entre las diferentes Subdirecciones que dependen de la mencionada Dirección y de sus modos y procedimientos de trabajo.

Además la presentación reciente del Plan de Lucha contra el Fraude para el ejercicio 2016, establece la creación de un grupo especial de investigación concursal, grupo de colaboración entre la inspección y recaudación, por lo que esta Orden no hace sino refrendar y normativizar esta nueva unidad de lucha contra el fraude.

Desde el año 2003 año de publicación de la Ley Concursal, ley que judicializa el procedimien-to concursal y que es de aplicación a todos los acreedores, esta Hacienda se ha personado como acreedor en la mayoría de concursos de-clarados.

Han sido miles las empresas desde ese año de-claradas en concurso, con importantes deudas para con esta Hacienda, deudas difíciles de re-cuperar por mor de las preferencias de pago de-terminadas por la ley mencionada y suponiendo en muchos casos una ausencia total de respon-sabilidad, además es fácil llegar al concurso con importantes deudas pero sin apenas activos con valor realizable, y dejar a salvo los activos con valor en otras entidades relacionadas.

Todo ese conjunto de características aconsejan el establecimiento de un Grupo funcional en el ámbito de la Dirección General de Hacienda, que se forme con personal procedente de las Subdirecciones de Inspección y Recaudación y se dedique con carácter urgente y especializa-do en la investigación y control de aquellas em-presas declaradas en concurso de acreedores y relacionadas, que sean grandes deudores a esta Hacienda con el fin de investigar el destino de los importes no ingresados en la misma y los posibles delitos penales (insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública etc.), estu-diar derivaciones de responsabilidad y posibles sucesiones con el fin en estos últimos casos de recuperar parte de la deuda y en los casos de delitos investigar conductas fraudulentas difíciles de perseguir en el procedimiento concursal.

Asimismo se dedicara este Grupo al seguimien-to y control de grandes deudores solicitantes de aplazamientos, mediante un estudio contable fis-cal de su situación, ya que el tiempo ha demos-trado que el primer paso antes de la declaración de concurso es la solicitud de aplazamientos que más tarde se incumplen, lo que retrasa siempre cualquier actuación recaudatoria en orden a re-cuperar la deuda.

Por ello a través de la presente Orden Foral se crea el Grupo Operativo de Investigación Con-

Page 24: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

46

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

cursal-, como unidad funcional dependiente del Servicio de Inspección Recaudatoria, se estable-ce el objeto de la misma y se dictan las normas básicas de organización y funcionamiento que han de regir su actuación, sin perjuicio de habi-litar a la Dirección General de Hacienda para que dicte las disposiciones precisas de desarrollo de la presente Orden Foral que posibiliten una actuación adecuada y eficaz de la nueva Uni-dad en el cumplimiento de sus funciones.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Fi-nanzas 973/2016, de 10 de mayo, por la que se aprueba el coeficiente modulador de referencia con el mercado «Coeficiente K» aplicable en las valora-ciones automatizadas. (BOB nº 97 de 13-05-2016)

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, fueron aprobadas las Normas Técnicas para la valora-ción a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. En las referidas Normas Técnicas, se incluye, entre otras, la Norma 9, refe-rida a los Coeficientes moduladores en referen-cia al valor del mercado del suelo y las construc-ciones de naturaleza urbana. En esta Norma se recogen una serie de coeficientes que corrigen dicho valor y entre ellos el denominado “Coefi-ciente K” con la siguiente redacción:

“Norma 9. Coeficientes moduladores de referen-cia con el mercado.

En la Norma 1 de las presentes Normas Técnicas, se establece que para el cálculo de la valora-ción de los bienes inmuebles de naturaleza urba-na se tomará como referencia el valor de mer-cado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Dicho cálculo se realizará de acuerdo con lo preceptuado en las presentes Normas Técni-cas.

Por otra parte se recoge en la Norma 13 que los estudios de mercado, junto con los demás aná-lisis socioeconómicos realizados conforme a los criterios establecidos por el Servicio de Catastro y Valoración, servirán de referencia a los valores obtenidos automatizadamente.

…Coeficiente K. Coeficiente modulador de refe-rencia con el mercado para otras valoraciones con efectos fiscales

En las valoraciones llevadas a cabo para ob-tener el Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza urbana así como en todas aquellas valoraciones de carácter fiscal amparadas por las presentes Normas Técnicas, con excepción de las valoraciones realizadas para el cálculo del valor catastral, se establece un coeficiente modulador de referencia con el mercado K, cuyo valor para cada impuesto será aprobado mediante Orden Foral.”

Es objeto de la presente Orden Foral, en apli-cación de lo dispuesto en la Norma transcrita, y en base a los informes emitidos por los Técnicos adscritos al servicio de Catastro y Valoración, la aprobación del Coeficiente modulador de refe-rencia con el mercado «Coeficiente K».

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 972/2016, de 10 de mayo, por la que se aprueban los precios medios de venta apli-cables en la gestión del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no incluidos en la Orden Foral 2413/2015, de 21 de diciembre. (BOB nº 93 de 17-05-2016)

El artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, aprobándose para cada ejercicio una Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en la que se recogen los precios en el mercado no sólo de los automó-viles de turismo, vehículos todo terreno y moto-cicletas, sino también de las embarcaciones de recreo.

La Orden Foral 2413/2015, de 21 de diciembre, aprobó los precios medios de venta, utilizables como medio de comprobación tanto a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Page 25: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

47

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para el año 2016, aplicables a los tipos de vehículos señalados en el párrafo anterior.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre De-terminados Medios de Transporte, se ha introdu-cido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la Unión Europea, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efec-tos de dicho Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

El considerable volumen de operaciones sujetas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesio-nes y Donaciones y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte como con-secuencia de transmisiones “inter vivos” y “mortis causa” de otros medios de transporte privados distintos de los regulados en la Orden Foral que se aprueba anualmente, aconseja la aproba-ción de una Orden Foral que recoja un sistema de valoración objetiva de estos otros tipos de elementos de transporte en el Territorio Histórico de Bizkaia.

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Ca-tastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB nº 98 de 24-05-2016)

La Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles, ha regulado, du-rante sus más de veinticinco años de vigencia, no solo esta figura tributaria piedra angular de la imposición local, sino también la materia relati-va al catastro inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia. Sin una sistemática clara y tomando como punto de engarce entre ambas materias la determinación de la base imponible del IBI mediante la aplicación del valor catastral de los bienes inmuebles, dicha Norma Foral regulaba el Catastro Inmobiliario Foral y establecía el pro-cedimiento de fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales.

Su amplia vigencia en el tiempo, que ha propi-ciado la incorporación de múltiples y relevantes

modificaciones en su contenido, destacando en materia catastral la operada por la Norma Foral 7/2003, de 26 de marzo, de reforma del régimen de tributación local, y la necesidad de conceder un ámbito propio a cada una de estas materias, que aunque inevitablemente conectadas res-ponden a principios diferentes, aconseja la apro-bación de instrumentos normativos autónomos para su regulación. Así, el contenido de la Nor-ma Foral 9/1989, de 30 de junio, quedará desdo-blado, por una parte, en la presente Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histó-rico de Bizkaia y, por otra, en una nueva Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La utilización múltiple de la información catastral, que se ha convertido en estas últimas décadas en una gran plataforma de información territo-rial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanía en general, no desvirtúa, sino todo lo contrario, la naturaleza tributaria del Catastro Foral, al servir aquélla como elemento de referencia no sólo para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sino también para otros impuestos de ámbito local, así como para diversas figuras tributarias del Terri-torio Histórico de Bizkaia.

La regulación del Catastro Inmobiliario Foral, competencia de la Diputación Foral de Bizkaia, contenida en la presente Norma Foral, recoge en términos generales, de manera continuista, la parte nuclear de la normativa anterior, procu-rando, por una parte, sistematizarla y enriquecer-la a la luz de la experiencia adquirida y, por otra, acomodarla al marco básico y común conteni-do en la Norma Foral General Tributaria del Terri-torio Histórico de Bizkaia.

La Norma Foral contiene, ante todo, una defi-nición objetiva del Catastro Foral como lo que realmente es, un registro administrativo al servicio de los principios de generalidad y justicia tribu-taria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin la Diputación Foral de Bizkaia colaborará con el resto de Administraciones Pú-blicas, los Juzgados y Tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.

Page 26: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

48

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Asimismo, esta Norma Foral introduce algunas novedades destacables, entre las que cabe ci-tar la definición del concepto y naturaleza de los bienes inmuebles, en general, y del elemento catastral, en particular, siendo éste cada una de sus partes diferenciadas por características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas ,así como la conceptuación del titular catastral. Se define por primera vez una tercera categoría de bienes, junto a la de los bienes de naturaleza urbana y la de los de naturaleza rústica, constituida por los bienes de características especiales, formados por un conjunto complejo de uso especializado y que, por ello, no son susceptibles de valoración colectiva ni caracterización normalizada.

Otra de las finalidades pretendidas por la pre-sente Norma Foral es la reordenación y desa-rrollo con respecto a la regulación anterior de las cuestiones relativas a la gestión del Catastro Foral, estableciéndose la obligatoriedad de que los bienes inmuebles sean incluidos y excluidos del mismo, así como que sean incorporadas las alteraciones de sus características. Para ellos, se regulan los procedimientos de declaración, comunicación, regularización de alteraciones catastrales, de subsanación de discrepancias y de rectificación, así como el de actualización catastral. Respecto a los valores catastrales, se fijan los criterios y el procedimiento para su deter-minación, mediante la aprobación y aplicación de la correspondiente ponencia de valores.

En paralelo a la tramitación de la presente Nor-ma Foral, se está llevando a cabo un procedi-miento de aprobación de nuevas ponencias de valores catastrales para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en una segunda fase para los bienes inmuebles de características especiales, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, en ejercicio de su competencia exclusi-va y en colaboración con los ayuntamientos del Territorio Histórico. Lógicamente, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las ponen-cias de los valores vigentes hasta la actualidad, los nuevos valores van a resultar sustancialmen-te más elevados que los valores anteriores, con el consiguiente efecto en la cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre Bienes In-

muebles, constituida por dicho valor catastral, a partir del devengo que se produzca el 1 de ene-ro de 2017.

Otra de las novedades de esta Norma Foral, es-trechamente ligada al procedimiento de revisión catastral, consiste en el sistema de notificación, dado que la nueva normativa, en aras a garan-tizar el principio de seguridad jurídica, establece que ésta pueda realizarse por medios electróni-cos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos. Teniendo en cuenta el número de bienes inmuebles urba-nos y rústicos objeto de nueva valoración en el Territorio Histórico, que supera los dos millones, la complejidad del procedimiento y el elevado coste económico de las notificaciones perso-nales, sistema tradicionalmente utilizado por la Administración foral de Bizkaia, resulta desacon-sejable, en aras al cumplimiento del principio de eficiencia en el empleo de los recursos públicos, pretender la generalización y utilización en ex-clusiva de este sistema. Es por ello, que regla-mentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la notificación por persona-ción, así como para la efectuada mediante me-dios electrónicos.

La presente Norma Foral consta de 52 artículos repartidos en un Título Preliminar y siete Títulos más, además de dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Título preliminar y el Título I están dedicados a los principios informadores del Catastro Inmobi-liario Foral y al contenido del mismo, así como a la categorización de los bienes inmuebles y de los titulares catastrales.

El Título II, dividido en 6 capítulos, comprende todo lo relativo a la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral. A continuación, los Títulos III y IV se encuentran dedicados a la cartografía catastral y al deber de colaboración con el Catastro Inmobiliario Foral e intercambio de información, respectivamente.

Por su parte, el Título V se destina a la constancia documental de la referencia catastral, que se

Page 27: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

49

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

configura como obligatoria tanto en instrumen-tos públicos, mandamientos y resoluciones judi-ciales, expedientes y resoluciones administrativas y documentos, en los que consten hechos, actos o negocios relativos a los derechos reales. Por su parte, el acceso a la información catastral se regula en el Título VI.

Por último, el Título VII configura todo un régimen específico de infracciones y sanciones, cuestión que anteriormente se regía por el régimen ge-neral establecido en la Norma Foral General Tri-butaria.

NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles (BOB nº98 de 24-05-2016)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia. Este impuesto local es un tri-buto de exacción obligatoria y está considerado como la piedra angular del sistema tributario lo-cal por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.

La Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impues-to sobre Bienes Inmuebles, ha regulado, durante sus más de veinticinco años de vigencia, no solo este impuesto de ámbito local sino también la materia relativa al catastro inmobiliario del Te-rritorio Histórico de Bizkaia. Sin una sistemática clara y tomando como punto de engarce entre ambas materias la determinación de la base im-ponible del IBI mediante la aplicación del valor catastral de los bienes inmuebles, dicha Norma Foral regulaba, junto con este impuesto local, el Catastro Inmobiliario Foral y establecía el pro-cedimiento de fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales.

Su amplia vigencia en el tiempo, que ha propi-ciado la incorporación de múltiples y relevantes modificaciones en su contenido, destacando en materia catastral la operada por la Norma Foral 7/2003, de 26 de marzo, de reforma del régimen de tributación local, y la necesidad de conceder

un ámbito propio a cada una de estas materias, que aunque inevitablemente conectadas res-ponden a principios diferentes, aconseja la apro-bación de instrumentos normativos autónomos para su regulación. Así, el contenido de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, quedará desdobla-do, por una parte, en la presente Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, por otra, en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

La presente Norma Foral del Impuesto sobre Bie-nes Inmuebles, que consta de 13 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales, resulta ser continuista con la normativa anterior, destacando algunas novedades importantes, además de correccio-nes técnicas y de carácter terminológico, que son consecuencia directa del desdoblamiento de estas materias y de su adecuación al marco básico y común establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bi-zkaia.

Entre las novedades cabe citar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una terce-ra categoría de bienes, los bienes de caracte-rísticas especiales, junto a los bienes de natura-leza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario, quedando diferenciados además, de manera transitoria, por el tipo de gravamen que les es de aplicación, como consecuencia de que el pro-cedimiento de revisión de los valores catastrales correspondientes a esta tercera categoría de bienes va a ser abordado en una fase posterior.

Asimismo, se sistematiza y ordena la materia de exenciones y bonificaciones, distinguiendo en-tre las bonificaciones obligatorias y las bonifica-ciones potestativas, en relación a las cuales se faculta a los ayuntamientos su establecimiento mediante las correspondientes ordenanzas fis-cales. En el ámbito de las potestativas, se intro-ducen asimismo algunas novedades, como la incorporación de una nueva bonificación para la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes, la

Page 28: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

50

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

ampliación del ámbito de aplicación de la rela-cionada con programas de vivienda vacía au-tonómicos, forales o municipales o el aumento del porcentaje de bonificación de la cuota del impuesto en el supuesto inmuebles situados en zonas afectadas por catástrofes naturales.

Indudablemente lo más destacable de la Norma Foral es la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directa-mente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, como consecuencia de la aprobación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de nuevas ponencias para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Por este motivo, se establece un tipo mínimo de gravamen para los bienes de natu-raleza urbana y otro para los bienes de natura-leza rústica, ambos inferiores a los vigentes en la anterior normativa, al objeto de compensar el incremento de los valores catastrales. Asimismo, se establece un tipo máximo por cada una de las dos categorías de bienes inmuebles, lo que permite proporcionar a los ayuntamientos, como órganos titulares y gestores del impuesto, las he-rramientas necesarias para gestionar sus recursos municipales.

Al mismo tiempo, se recoge la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben tipos de grava-men superiores al máximo según los usos en el supuesto de bienes de naturaleza urbana, con la finalidad de dotar a los mismos de los medios adecuados para profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.

En cuanto al tipo a aplicar en el devengo de 2017, los ayuntamientos que opten por que la Diputa-ción Foral de Bizkaia, simultáneamente a la modi-ficación de los nuevos valores catastrales, informe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles conforme a los nuevos tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rús-tica, deberán aprobarlos provisionalmente y co-municarlos a la Diputación Foral de Bizkaia antes del 1 de julio de 2016. De esta forma, los sujetos pasivos quedarán informados de la incidencia de los nuevos valores catastrales en la determinación de la cuota líquida del Impuesto.

Finalmente, a los ayuntamientos, que a 1 de ene-ro de 2017 no hayan aprobado y publicado los tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica aplicables en 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el aparta-do 2 de la Disposición Adicional Primera, que es-tablece la aplicación de manera automática y supletoria de los tipos de gravamen que garan-ticen la misma presión fiscal global derivada de este impuesto en el ejercicio 2016 , diferenciados por usos urbanos dentro de los límites estableci-dos en el artículo 8 de la presente Norma Foral.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 105/2016, de 7 de junio, por el que se estable-ce la competencia para la aprobación de las Ponencias de valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos y rústicos de los términos mu-nicipales del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 109 de 08-06-2016)

El artículo 27 de la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, establece el procedimiento de fijación y revisión de valores catastrales cuya competencia corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Norma Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto atribuir la competencia a la Dirección General de Ca-tastro y Servicios para la adopción de los acuer-dos de aprobación de las Ponencias de Valores, una vez elaborada la propuesta de las mismas y entregadas a los Ayuntamientos para la emisión del correspondiente informe.

De esta manera, se establecen las mayores ga-rantías para los titulares de los bienes inmuebles, posibilitando la presentación de reclamación económica administrativa ante el Tribunal Eco-nómico Administrativo Foral del Territorio Histórico de Bizkaia contra las Resoluciones de aproba-ción de las ponencias de valores de cada térmi-no municipal.

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1149/2016, de 3 de junio, por la que se aprueba el coeficiente modulador de referencia

Page 29: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

51

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

con el mercado «Coeficiente Rm» aplicable en las valoraciones catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica. (BOB nº 109 de 08-06-2016)

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 168/2014, de 16 de diciembre, fueron aprobadas las Normas Técnicas para la valora-ción a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

En las referidas Normas Técnicas, se incluye, entre otras, la Norma 14 para los bienes de naturaleza rústica referida a los «Coeficientes moduladores de referencia con el mercado». En estas Normas se recogen una serie de coeficientes que corri-gen tanto el valor del suelo como el valor de la construcción y entre ellos el denominado «Coefi-ciente Rm» con la siguiente redacción:

Norma 14. Valor catastral

El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VC) será, si así lo determina la Ponencia de Valores correspondiente, el re-sultante de la corrección del Valor Probable de Mercado (VPM), mediante la aplicación de un coeficiente modulador de referencia al merca-do (Rm) que se aprobará mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas, tal y como se describe a continuación:

VC= VPM x Rm

En la que:

VC: Valor catastral de un inmueble de naturale-za rústica, expresado en euros.

VPM: Valor probable de mercado de un inmue-ble de naturaleza rústica, expresado en euros.

Rm: Coeficiente modulador de referencia al mercado para el valor catastral cuyo valor será aprobado mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.”

Es objeto de la presente Orden Foral, en apli-cación de lo dispuesto en la Norma transcrita, y en base a los informes emitidos por el personal

técnico adscrito al Servicio de Catastro y Valora-ción, la aprobación del Coeficiente modulador de referencia con el mercado «Coeficiente Rm».

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1148/2016, de 3 de junio, por la que se aprueba el coeficiente modulador de referencia con el mercado «Coeficiente Rm» aplicable en las valoraciones catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana. (BOB nº 109 de 08-06-2016)

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2013, de 3 de diciembre, fueron aprobadas las Normas Técnicas para la valora-ción a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

En las referidas Normas Técnicas, se incluye, entre otras, la Norma 9 para los bienes de naturaleza urbana referida a los «Coeficientes moduladores de referencia con el mercado». En estas Normas se recogen una serie de coeficientes que corri-gen tanto el valor del suelo como el valor de la construcción y entre ellos el denominado «Coefi-ciente Rm» con la siguiente redacción:

«Norma 9.-Coeficientes moduladores de referen-cia con el mercado

1. En la Norma 1 de las presentes Normas Técni-cas, se establece que para el cálculo de la va-loración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exce-der de éste. Dicho cálculo se realizará de acuer-do con lo preceptuado en las presentes Normas Técnicas.

El coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del valor catastral, co-eficiente Rm, se aplicará con carácter general al valor individualizado resultante de la valoración. Dicho coeficiente será aprobado mediante Or-den Foral.»

Es objeto de la presente Orden Foral, en aplica-ción de lo dispuesto en la Norma transcrita, y en base a los informes emitidos por el personal técni-co adscrito al Servicio de Catastro y Valoración,

Page 30: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

52

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

la aprobación del Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del valor catastral «Coeficiente Rm».

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1164/2016, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoli-quidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en ré-gimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios ini-ciados a partir del 1 de enero de 2015. (BOB nº 113 de 14-06-2016)

Los artículos 126 y 127 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Socieda-des, y el artículo 21 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecen que los contribu-yentes de cada uno de estos impuestos están obligados a presentar la correspondiente autoli-quidación por los mismos, debiendo, a la vez, in-gresar la deuda tributaria en el lugar y forma que se determine por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

En lo que se refiere a los Grupos Fiscales, el artí-culo 100 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de di-ciembre, del Impuesto sobre Sociedades, redac-tado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por el número Veintiuno del artículo único del Decreto Foral Normativo 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, esta-blece que la entidad representante del grupo fiscal vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Por ello, la presente Orden Foral tiene por obje-to la aprobación de nuevos modelos de autoli-quidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en ré-

gimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 104/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electró-nicas y se regula el procedimiento para la trami-tación y registro contable de las citadas facturas. (BOB nº 116 de 17-06-2016)

Mediante el Decreto Foral de la Diputación Fo-ral de Bizkaia 182/2014, de 23 de diciembre, se creó el punto general de entrada de facturas electrónicas y se reguló el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.

El artículo 4 del Decreto Foral 182/2014 se dedica a regular los obligados al uso de la factura elec-trónica, enumerando en su apartado 1.o una se-rie de entidades proveedoras que con carácter preceptivo deben utilizarla y presentarla a través del punto general de entrada. Ello sin perjuicio de que cualquier otro proveedor pueda volunta-riamente expedir y remitir facturas electrónicas.

El carácter esencialmente dinámico de esta ma-teria, puesto ya de manifiesto en la parte expo-sitiva del Decreto Foral 182/2014 cuando indica que el sistema persigue como uno de sus obje-tivos el de la rápida adaptación a las posibles novedades que se puedan producir, unido a la experiencia positiva en su aplicación, determi-na la conveniencia de ampliar el catálogo de proveedores obligados a su uso, de tal manera que aquellos proveedores que en un año remi-tan facturas por valor total de la suma de todas ellas igual o superior a 5.000 euros, en lo sucesivo estén obligados a remitir sus facturas en formato electrónico.

Por otro lado, se ha detectado la posibilidad de mejoras operativas cuando un mismo proveedor utiliza tanto facturas electrónicas como facturas

Page 31: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

53

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

en papel. Se adoptan las disposiciones oportu-nas tendentes a la erradicación de las anoma-lías que se puedan producir, especificando que aquellos proveedores que hayan presentado una factura electrónica quedarán obligados a usar idéntico formato en lo sucesivo. En el mis-mo sentido, en el caso de los procedimientos de contratación todas las facturas presentadas en su ejecución deberán tener formato electrónico.

Para favorecer la implantación de las disposi-ciones anteriormente citadas, resulta necesa-rio crear un registro de proveedores obligados como medida de control de la obligación para el uso de la factura electrónica de los proveedo-res que hayan entregado bienes o prestado ser-vicios a las entidades a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 182/2014.

El presente Decreto Foral tiene por objeto modifi-car el citado artículo 4 del Decreto Foral 182/2014 en el sentido expuesto en los párrafos anteriores.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 108/2016, de 14 de junio, por la que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento General Presu-puestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de de-sarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral Ge-neral Presupuestaria. (BOB nº 117 de 20-06-2016)

El Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

El objeto de la presente modificación es, por una parte, adecuar la división de la clasificación por Programas de gasto a la estructura de remisión de la información presupuestaria a la Unión Eu-ropea, y por otra, adaptar el apartado relativo al fomento de los objetivos sociales en la contra-tación del sector público foral a la nueva regula-ción de los contratos reservados contenida en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos, cuya principal novedad es que la reserva de contratos se convierte en obligatoria.

ACTUALIDAD GIPUZKOA

PUBLICACIONES DESDE 10/2015 A 5/2016.

ORDEN FORAL 521/2015, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos. (BOG 23/10/2015)

DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octu-bre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados. (BOG 27-10-2015; corrección de errores 5-11-2015)

La aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de no-viembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residen-tes y otras normas tributarias, y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Socie-dades, ha incorporado modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Re-sidentes en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y en el concepto de grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades, de obligada incor-poración en la normativa fiscal del Territorio His-tórico de Gipuzkoa.

Por su parte, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 contempla una modificación en su ar-tículo 64 relacionada con las operaciones socie-tarias de los fondos de capital riesgo.

Por último, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, dispone en su articulado la modificación de determina-dos tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en cuanto a la imposi-ción de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente.

Page 32: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

54

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Por su parte, el Concierto Económico con la Co-munidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su ar-tículo 20.dos que, aun cuando el Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normati-va autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco, en lo que se re-fiere al régimen de grupos fiscales, en todo caso se aplicará idéntica normativa a la establecida por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.

En el mismo sentido, su artículo 21 establece que el Impuesto sobre la Renta de No Residen-tes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepto en el supuesto de rentas obtenidas me-diante establecimientos permanentes domicilia-dos en el País Vasco.

En lo que al Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere, el artículo 30 establece que tendrá el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societa-rias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de de-claración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Las modificaciones introducidas en los referidos tributos por las disposiciones estatales indicadas deben ser incorporadas a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa con la mayor celeridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico, dado que son de inme-diata aplicación en dicho territorio desde su en-trada en vigor y efectos.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser in-mediatamente sometidas a debate y votación

de totalidad en las Juntas Generales para su convalidación.

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2015, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuer-do de convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifi-can el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados.. (BOG 14/12/2015)

ORDEN FORAL 650/2015, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resu-men anual», y las formas y plazos de presenta-ción. (BOG 22/12/2015)

ORDEN FORAL 654/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 228, de comunica-ción de alta de los grupos en el régimen de con-solidación fiscal, así como de la variación de su composición. (BOG 30/12/2015)

NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. (BOG 24-12-2015)

La tributación de la riqueza, o si se prefiere del patrimonio, es una cuestión ampliamente de-batida en la actualidad, y objeto de análisis por parte de las y los expertos en materia tributaria desde muchos puntos de vista.

En la anterior legislatura se aprobó la Norma Fo-ral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, que sigue vigente en Gipuzkoa. Di-cho impuesto incluyó una serie de novedades, algunas de las cuales deben ser revisadas. En este sentido está fuera de duda la importancia que tiene para el Territorio Histórico la labor del tejido empresarial guipuzcoano, que debe ser objeto de especial atención para posibilitar que se avance de manera firme en la mejora de la economía y en la creación de puestos de tra-bajo de calidad.

Page 33: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

55

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Atendiendo a lo anterior, resulta de especial re-levancia el tratamiento tributario de los elemen-tos afectos a actividades económicas y las par-ticipaciones en determinadas entidades y por ello resulta urgente adecuar la tributación a la realidad fiscal de nuestro entorno, máxime den-tro del País Vasco, para que no pueda percibir-se ningún tipo de discriminación. De este modo, se sustituye la bonificación del 75 por 100 por la exención en el Impuesto de los elementos afec-tos y participaciones mencionados, cuando se cumplan determinados requisitos.

Con respecto a las reglas de valoración para el cálculo de la base imponible, se incluye una re-levante novedad en el ámbito de los bienes in-muebles. En su virtud, se sustituye el sistema por el cual había que computar en la base imponible el mayor de tres valores, esto es el valor catastral, el comprobado o el de adquisición, por otro sistema en el que se va a tener en cuenta un único valor, el catastral. De este modo se avanza en la armo-nización de la tributación con los otros Territorios Históricos y, además, se eliminan los problemas de justicia tributaria horizontal que el sistema anterior-mente vigente podía generar, ya que inmuebles similares debían ser computados en el Impuesto por valores diferentes según fuese el caso.

Por otra parte, es evidente que los tipos impositi-vos son elementos esenciales de cualquier figura tributaria y, por ello, también del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Institucio-nes de los Territorios Históricos y concretamente a Gipuzkoa en materia tributaria, es necesario también tener en cuenta la situación del resto de los Territorios Históricos para intentar conse-guir un mayor grado de armonización normativa, que permita una mayor cohesión a nivel de País. Todo ello, sin merma de la recaudación, otro as-pecto obviamente de especial relevancia, para evitar que se resientan, por ejemplo, las presta-ciones en el ámbito social o la inversión pública. Por lo tanto, y sin perjuicio de que en un futuro pueda resultar conveniente un mayor esfuerzo de armonización, en este momento se revisa la tarifa del Impuesto, acercándola a las vigentes en Bizkaia y Araba.

Por último, se incluyen algunas modificaciones de carácter técnico, motivadas fundamental-mente por los mencionados cambios.

La presente Norma Foral contiene una reforma parcial del Impuesto . Ello no implica que las mo-dificaciones normativas de la tributación sobre el patrimonio se den por finalizadas con esta Nor-ma Foral. Bien al contrario, se van a acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo Im-puesto sobre el Patrimonio, que venga a sustituir al actualmente vigente, en el que se analizarán aspectos de relevancia como el límite conjunto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras cuestiones importantes, de cara a dotar a Gipuzkoa de un Impuesto sobre el Patri-monio moderno, acorde con el momento actual y, en la medida de lo posible, armonizado con el resto de los Territorios Históricos.

NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificacio-nes tributarias. (BOG 30-12-2015)

La aplicación continuada de la normativa tribu-taria por los órganos encargados de la misma deja al descubierto, en algunos casos, la nece-sidad realizar ajustes en las distintas regulaciones de los tributos en los que las instituciones compe-tentes del Territorio Histórico tienen competencia para la regulación.

Con tal motivo, periódicamente, se promueve la aprobación de modificaciones en el sistema tributario, al objeto de introducir mejoras en el mismo. Esta labor es aún más necesaria cuan-do se llevan a cabo reformas de calado en las figuras impositivas más destacadas del sistema tributario guipuzcoano, como son la aprobación de nuevas regulaciones en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y, en especial, en el Impuesto sobre Sociedades.

Se pretende con la aprobación de esta Norma profundizar en la labor de mejora y corrección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y del Impuesto sobre Sociedades.

Page 34: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

56

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

En este sentido, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las diferentes modificaciones que se incluyen cabe destacar las siguientes:

En la exención correspondiente a la prestación única por desempleo, se deja de exigir el man-tenimiento de cinco años de la acción o partici-pación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad eco-nómica con motivo de un procedimiento con-cursal.

Por su parte, en la exención de las percepciones por trabajos realizados en el extranjero, se elimi-na la exigencia de que la empresa o entidad empleadora sea residente en España.

En materia de actividades económicas, se acla-ra que las compensaciones y reservas previstas en el Impuesto sobre Sociedades no son de apli-cación en el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas. Esta aclaración se incorpora a la normativa del impuesto en aras de la seguridad jurídica.

En la regulación de los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda gene-rar como consecuencia de la donación de ac-tivos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya pre-visto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.

Se concreta la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, y se establece su régimen transi-torio.

Se recoge expresamente la posibilidad de re-ducir en los cinco ejercicios siguientes las can-tidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base impo-nible general por insuficiencia de la misma.

De igual manera que en territorio común, se re-duce de diez a cinco años el plazo mínimo exi-gido a los planes individuales de ahorro sistemá-tico entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia. Ello exige incluir modificaciones en las dos disposiciones adicio-nales que regulan tales productos de previsión así como incluir una nueva disposición transitoria.

Se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos con-cursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

De igual manera que en territorio común, se eli-mina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invali-dez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007. Esta modificación se incluye con efec-tos 1 de enero de 2016.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las siguientes modificaciones:

Se regula expresamente la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimien-to de alguna norma, mediante la inclusión de una nueva letra en el artículo 31. Cabe resaltar que esta modificación no supone una novedad, sino que, en aras de la seguridad jurídica, viene a recoger expre-samente un criterio mantenido hasta la fecha tanto por esta Administración como por la jurisprudencia.

De la misma manera, se aclara que las entida-des patrimoniales no pueden aplicar ningún tipo de deducción, cuestión que ya venía siendo in-terpretada en este sentido.

En el caso de agrupaciones de interés económi-co, españolas o europeas, o de uniones tempo-rales de empresas que tributen bajo el régimen especial correspondiente, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por 100 de la base imponible positiva, compensatorio de las dificultades inhe-rentes a la dimensión de las microempresas, para evitar duplicidades.

Igualmente, y con la misma finalidad, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por 100 de la base

Page 35: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

57

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

imponible positiva en el caso de que el grupo fiscal tenga la consideración de microempresa.

Para la aplicación de la exención por reinversión, se generaliza la exigencia de materializar la rein-versión en elementos patrimoniales adquiridos a personas o entidades no vinculadas, requisito que anteriormente se establecía únicamente en el ámbito de los grupos de sociedades.

Al margen de lo anterior, en el Impuesto sobre Sucesiones se modifica la regulación de las re-ducciones en la base imponible con ocasión de las adquisiciones «mortis causa» e «inter-vivos» de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades, al objeto de armonizar su contenido con los otros Territorios Históricos.

En el ámbito de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza la remisión al derogado régimen especial de enti-dades dedicadas al arrendamiento de viviendas que se preveía en el Impuesto sobre Sociedades, sustituyéndolo por el actualmente vigente régi-men de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

Además de lo anterior, se modifican diversas figuras tributarias encuadradas en los tributos locales: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Im-puesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

NORMA FORAL 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificacio-nes tributarias. (BOG 30-12-2015)

DECRETO FORAL-NORMA 3/2015, de 29 de di-ciembre, por la que se modifica el régimen apli-cable a los activos fiscales por impuesto diferido.(BOG 31-12-2015)

DECRETO FORAL 88/2015, de 29 de diciembre por el que se modifican los Reglamentos del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en

2016 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de ele-mentos patrimoniales. (BOG 30-12-2015)

Este decreto foral tiene por objeto modificar los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, y aprobar los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganan-cias y pérdidas patrimoniales del primer Impues-to, así como los de corrección monetaria aplica-bles para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en el segundo Impuesto.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2016 para la determinación del importe de las ganan-cias y pérdidas patrimoniales a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto, que se incluyen en la disposición adicional primera del presente de-creto foral.

El artículo 45 especifica que el valor de adqui-sición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los co-eficientes que se aprueben reglamentariamen-te. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones pa-trimoniales a título lucrativo.

Los coeficientes de actualización se fijan aten-diendo principalmente a la evolución de los ín-dices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patri-moniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión.

Las modificaciones que se introducen en el re-glamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivan de modificaciones con-tenidas en la Norma Foral 7/2015, de 23 de di-

Page 36: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

58

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

ciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, y en la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de ene-ro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.

Estas modificaciones, que se recogen en el artí-culo 1, se centran en:

- La exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el ex-tranjero, en la que se elimina la forma de pro-rratear el límite máximo anual de la exención, una vez se eliminó la necesidad de tal prorra-teo de la norma foral del Impuesto.

- La no aplicación del límite de 300.000 euros en determinados casos de rendimientos del trabajo calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

- Los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta cuando la obligación surja con moti-vo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Euro-peo que operen en régimen de libre presta-ción de servicios, y de operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, al atribuirse tal obliga-ción a las propias entidades aseguradoras y a los propios fondos de pensiones o, en su caso, a sus entidades gestoras.

- La compensación fiscal aplicable a los con-tratos de seguro individuales de vida o invali-dez, que se deroga.

- Se ajusta la práctica de retenciones en el su-puesto de acumulación de rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador cuando sean de aplicación los límites aplica-bles sobre porcentajes de integración inferior al 100 por 100.

Al margen de lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se introdu-cen modificaciones en la exención de ayudas pú-blicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspon-dientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficien-te de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edifi-cado de la Comunidad Autónoma del País Vas-co y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, y a las ayudas procedentes del proyecto ZenN, Barrios con consumo de energía casi nulo, fundamentado en el Séptimo Programa Marco de investigación de la Unión Europea.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejerci-cio 2016 para determinar la depreciación mo-netaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inver-siones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, los cuales se in-cluyen en la disposición adicional segunda del decreto foral.

Además, en el artículo 2 del decreto foral se mo-difica el reglamento del impuesto en los siguien-tes aspectos:

- Se adecua la regulación reglamentaria a la nueva regulación del régimen de consolida-ción, en virtud del cual pueden existir tanto grupos de estructura vertical como de estruc-tura horizontal. La modificación más impor-tante es, precisamente, modificar el término “dominante” por el de “representante”.

- La segunda modificación es similar a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, en cuanto a los sujetos obligados a rete-ner o ingresar a cuenta cuando la obligación surja con motivo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domi-ciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de libre prestación de servicios.

Page 37: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

59

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

ORDEN FORAL 676/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre So-ciedades e Impuesto sobre la Renta de no Residen-te (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación. (BOG 30/10/2015)

ORDEN FORAL 665/2015, de 22 de diciembre, por la que se modifican las órdenes forales 667/2014, de 17 de diciembre, y 12/2014, de 16 de enero, reguladoras de los modelos informativos anuales 182 y 184 respectivamente. (BOG 31/12/2015)

ORDEN FORAL 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histó-rico de Gipuzkoa por medios electrónicos. (BOG 11/01/2016)

Convenios de colaboración suscritos en materia de cesión recíproca de información de carácter tributario.. (BOG 13/01/2016)

Convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades locales del te-rritorio histórico para la recaudación en ejecuti-va de los ingresos de derecho público propios de éstas. (BOG 13/01/2016)

Convenios para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Activi-dades Económicas entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos guipuzcoanos. (BOG 13/01/2016)

ORDEN FORAL 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histó-rico de Gipuzkoa por medios electrónicos. (BOG 11-01-2016)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec-trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en la construc-ción e implantación de la Administración Pública

electrónica al considerar los medios electrónicos como preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, y recono-cer el derecho de la ciudadanía a su utilización en sus relaciones con la Administración.

Esa misma Ley 11/2007, de 22 de junio permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y a aquellas personas físicas que, aten-didas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta previsión legal ha sido objeto de un doble desarrollo en el ámbito de la Administración foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por un lado, en el ámbito administrativo general, el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, en su artículo 33, establece que la Administración Foral podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos. Asi-mismo dispone que la orden foral que establez-ca dicha obligación especificará, como míni-mo, entre otros aspectos, las comunicaciones a las que se aplique, con expresa indicación de si comprende la práctica de notificaciones admi-nistrativas por medios electrónicos y/o la nece-saria utilización del registro electrónico, el medio electrónico de que se trate, los sistemas de firma electrónica que puedan utilizarse y las personas, colectivos o entidades obligadas.

Dicho Decreto Foral desarrolla en su artículo 39 la notificación a través de la plataforma de no-tificaciones electrónicas, desde la sede electró-nica.

Por otro lado, en el ámbito tributario, no existe un desarrollo específico distinto a lo señalado con carácter general, refrendado por la redacción del artículo 105 de la Norma Foral General Tribu-taria.

En la actualidad la Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre del Departamento de Hacien-

Page 38: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

60

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

da y Finanzas regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.

Continuando con el propósito de impulsar el uso de medios telemáticos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, la pre-sente Orden Foral sustituye a la anteriormente citada Orden Foral 1.011/2010 y regula la obli-gatoriedad de la utilización de medios electróni-cos en todos aquellos trámites y servicios que el Departamento de Hacienda y Finanzas ponga a disposición de la ciudadanía en la sede electró-nica, para el colectivo de obligados tributarios o representantes que se considera puedan reunir una suficiente capacidad económica o técni-ca, o, en su caso, dedicación profesional, que les permita acceder a dichos medios

ORDEN FORAL 2/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban los precios medios de ven-ta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Im-puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.(BOG 01/15/20165; Corrección de errores 27/01/2016)

ORDEN FORAL 22/2016, de 26 de enero. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (BOG 01/02/2016)

Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Presi-dencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 3/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica el régimen aplicable a los activos fiscales por im-puesto diferido. (BOG 08/02/2016)

ORDEN FORAL 132/2016 de 2 de marzo que aprueba la carta de servicios de la Campaña de Renta y Riqueza 2015. (BOG 18/03/2016)

NORMA FORAL 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tribu-taria para incluir la publicación periódica de lis-

tados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias. (BOG 21-03-2016)

La necesidad de reforzar los mecanismos de lu-cha contra el fraude fiscal por parte de la Ha-cienda Pública se ha concretado hasta el mo-mento en medidas dirigidas a la represión de conductas, tendencia esta que debe ser com-plementada para dar paso a otro tipo de actua-ciones coactivas como las basadas en la publici-dad de comportamientos que cuentan con una gran reprobación social.

La medida consistente en la publicación de lis-tados de deudores, que se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, se enmarca dentro de este tipo de lucha contra el fraude fiscal a través de instru-mentos preventivos y educativos que coadyu-ven al cumplimiento voluntario de los deberes tri-butarios, y es respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que dicha reserva se fundamenta.

Sin embargo, la presente Norma no olvida el equilibrio entre la protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar la efica-cia del sistema tributario, por lo que serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias re-probables que sean a la vez cuantitativamente relevantes por generar un mayor perjuicio eco-nómico para la Hacienda Pública.

Es por ello que en la búsqueda del equilibrio se han introducido reglas tasadas para formar los lis-tados que habrán de hacerse públicos. En defini-tiva, se han ponderado los distintos intereses que deben salvaguardarse y los principios de propor-cionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de tal manera que el tratamiento dado a esta materia es coherente con el recogido en la normativa de nuestro entorno económico y jurídico, en donde se recogen también distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios.

Page 39: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

61

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Por otra parte y considerando la novedad que supone el texto en esta materia y la trascenden-cia de las consecuencias que del mismo se de-rivan, se ha optado por establecer el acceso di-recto a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación de sus datos.

Esta regulación se complementa con la conte-nida en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de sep-tiembre, que regula el acceso a la información contenida en sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, pues resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin em-bargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en senten-cia firme por delitos de esta naturaleza.

ORDEN FORAL 190/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas correspondientes al período impositivo 2015, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. (BOG 4-04-2016)

La presente campaña será la segunda en la que el impuesto se liquidará con arreglo a lo previsto en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Respecto a la normativa que estuvo vigente en 2014, duran-te el año 2015 se han aprobado diferentes dis-posiciones que la modifican. Seguidamente se expondrán las modificaciones más significativas que se han incluido en el impuesto.

Por otra parte, la finalización del ejercicio ha su-puesto también el devengo del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, aprobado por la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre. La normativa de este impuesto también ha incor-porado modificaciones respecto a la normativa que estuvo vigente para la liquidación del im-puesto devengado el 31 de diciembre de 2014. Se exponen a continuación de las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, las modificaciones más relevantes operadas

en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Por lo que respecta a las novedades en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cabe citar la Norma Foral 7/2015, de 23 de di-ciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, que recoge, entre otras, las siguientes:

— En la exención correspondiente a la prestación única por desempleo, se deja de exigir el mante-nimiento de cinco años de la acción o partici-pación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad eco-nómica con motivo de un procedimiento con-cursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas reconocidas a las perso-nas socias trabajadoras y de trabajo de coope-rativas declaradas disueltas, para su reubicación definitiva. Esta última modificación se incorpora con efectos desde el 1 de enero de 2014.

— En la exención de las percepciones por traba-jos realizados en el extranjero, se elimina el requi-sito de que la empresa o entidad empleadora sea residente en España.

— En materia de actividades económicas, se aclara que las compensaciones y reservas pre-vistas en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— En la regulación de los rendimientos del capi-tal mobiliario, se establece que no se computa-rá el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.

— Se concreta la imputación temporal de pér-didas patrimoniales derivadas de créditos ven-cidos y no cobrados, y se establece su régimen transitorio.

Page 40: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

62

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

— Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las can-tidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base impo-nible general por insuficiencia de la misma.

— De igual manera que en territorio común, se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exi-gido a los planes individuales de ahorro sistemá-tico entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia.

— Se establece la exención de las rentas obteni-das por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

— Se incluyen una serie de ajustes en los rendi-mientos del capital mobiliario y en las ganan-cias y pérdidas patrimoniales, para evitar, en un primer término, distorsiones que podrían surgir como consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Cabe citar, asimismo, la Norma Foral 3/2015, de 7 de abril, por la que se aprueba el régimen de in-tegración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordi-nadas, deuda subordinada y de participaciones preferentes, que aprueba dos disposiciones adi-cionales que sirven para aclarar la calificación de las rentas obtenidas como consecuencia de aportaciones financieras subordinadas y para complementar el sistema de compensación e in-tegración de rentas negativas generadas antes de 2015, derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, que ya se encontra-ba vigente desde 2014, ampliando su horizonte temporal e incorporando la referencia expresa a las aportaciones financieras subordinadas de cooperativas.

A nivel reglamentario, el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Socieda-des, y se aprueban los coeficientes de actuali-zación aplicables en 2015 para la determinación

en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, fijó, como su propio título indica, los coeficientes de actualización aplicables en 2015. Además, esta-bleció los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades económicas y del capital y a las ganancias y pérdidas patrimo-niales, porcentajes que fueron posteriormente modificados por los Decretos Forales 73/2015, de 28 de julio, y 79/2015, de 1 de septiembre.

Por último, el Decreto Foral 88/2015, de 29 de di-ciembre, por el que se modifican los reglamen-tos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización apli-cables en 2016 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmi-sión de elementos patrimoniales, reconoce la exención de las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación efi-ciente de viviendas y edificios, para la elabora-ción de proyectos de intervención en el patrimo-nio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, y de las ayudas procedentes del proyecto ZenN, Barrios con consumo de energía casi nulo, fundamentado en el Séptimo Progra-ma Marco de investigación de la Unión Europea.

Por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre la Rriqueza y las Grandes Fortunas, la Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, modifica de forma importante el impuesto.

Resulta de especial relevancia la modificación del tratamiento tributario de los elementos afec-tos a actividades económicas y de las participa-ciones en determinadas entidades, al sustituirse la bonificación del 75 por 100 prevista anterior-mente por la exención.

Además, en las reglas de valoración para el cál-culo de la base imponible se sustituye el sistema por el cual había que computar en la base impo-nible el mayor de tres valores, esto es el valor ca-tastral, el comprobado o el de adquisición, por otro sistema en el que se va a tener en cuenta

Page 41: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

63

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

DECRETO FORAL 8/2016, de 19 de abril, por el que se declaran las actividades prioritarias de mece-nazgo para 2016 en el ámbito de los fines de in-terés general. (BOG 27-04-2016)

DECRETO FORAL 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto so-bre la Renta de no Residentes. (BOG 27/05/2016)

ORDEN FORAL 309/2016, de 10 de junio, por el que se establecen los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios presta-dos por las entidades locales de Gipuzkoa. (BOG 21/06/2016)

ORDEN FORAL 310/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de de-terminados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 2/2016, de 11 de enero, apli-cables en la gestión del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. (BOG 21/06/2016)

NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a Directivas y Sentencias de la Unión Europea. (BOG 23/06/2016)

un único valor, el catastral. Se modifican, asimis-mo, las reglas de valoración de las actividades económicas y de las acciones y participaciones en entidades no negociadas en mercados orga-nizados.

Por último, se revisa la tarifa del impuesto, acer-cándola a las vigentes en Bizkaia y Araba.

También cabe mencionar que se que ha de-rogado el Decreto Foral 118/1999, de 21 de di-ciembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en enti-dades para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, al incorporar el grueso de su contenido a la norma foral.

Asimismo, cabe destacar un par de cuestiones novedosas que afectan a la gestión:

La primera relativa a las propuestas de autoliqui-dación del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y las posibilidades de rectificar deter-minados datos de la misma. Durante los últimos años se ha ido abriendo la posibilidad de que el contribuyente corrigiera determinados datos contenidos en la propuesta cuando los mismos no se ajustaran a su situación tributaria. De esta manera, en la campaña anterior eran suscepti-bles de modificación los relativos a rendimientos del capital inmobiliario que constituyen renta del ahorro, a deducciones por alquiler de vivienda habitual, por mecenazgo y por cuotas satisfe-chas a sindicatos de trabajadores. En la presen-te campaña se incorpora también la posibilidad de rectificar los datos relativos a rendimientos del capital inmobiliario que constituyen renta gene-ral (locales y viviendas de temporada).

La segunda afecta a los sujetos obligados a pre-sentar las autoliquidaciones por medios elec-trónicos, que a partir del 1 de abril de 2016 se regula por medio de la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributa-ria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, derogando la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, que le precedía.

Page 42: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

64

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

INFORME SOBRE FISCALIDAD EN LA UNIÓN EURO-PEA (NOVIEMBRE 2015 - MAYO 2016)

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Presidencia de Luxemburgo: 1 julio – 31 diciembre 2015

1.2. Presidencia de Países Bajos: 1 enero – 30 junio 2016

2. FISCALIDAD DEL AHORRO

2.1. Derogada la Directiva sobre fiscalidad del ahorro

2.2. Acuerdos fiscales con Liechtenstein, Sui-za, San Marino, Andorra y Mónaco

3. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

3.1. Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

3.2. Propuesta de Directiva relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

3.3. Directiva sobre normas de transparencia para los acuerdos tributarios transfronteri-zos

3.4. Paquete de lucha contra la elusión fiscal

3.5. Propuesta de Directiva por la que se es-tablecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior

3.6. Revisión de la Directiva sobre la coopera-ción administrativa para que las autorida-des nacionales intercambien información fiscal sobre las actividades de las empre-sas multinacionales, país por país

3.7. Transparencia fiscal - aspectos de terce-ros países

3.8. Propuesta de refundición de la Directiva 2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miem-bros

3.9. Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1. Propuesta de Directiva por la que se man-tiene el tipo normal mínimo de IVA

4.2. Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo nº 24: “La lucha contra el frau-de del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica”

4.3. Plan de Acción sobre el IVA

4.4. Nuevas notas explicativas sobre los servi-cios relacionados con bienes inmuebles

5. PROCEDIMIENTOS

5.1. Dictámenes motivados

5.2. Recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE

5.3. Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

6. INFORMES Y PUBLICACIONES

Page 43: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

65

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

1. INTRODUCCIÓN

Los distintos Estados miembros de la UE asumen la Presidencia del Consejo de la UE por turnos de seis meses. Durante un semestre, el Estado de tur-no preside las reuniones en todos los niveles del Consejo, contribuyendo a garantizar la continui-dad del trabajo de la UE en esa institución.

Los Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de tres, lla-mados “tríos”. Este sistema fue instaurado por el Tratado de Lisboa en 2009. El trío fija los objetivos a largo plazo y elabora el programa común de-cidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá abordar durante un periodo de 18 meses. Con arreglo a este programa, cada uno de los tres países elabora su programa se-mestral con mayor detalle.

El trío actual está integrado por las Presidencias de los Países Bajos, Eslovaquia y Malta.

1.1. Presidencia de Luxemburgo: 1 julio – 31 di-ciembre 2015

El 1 de julio de 2015 Luxemburgo asumió la Presi-dencia del Consejo de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre.

La Presidencia luxemburguesa se centró en la go-bernanza económica con el objetivo de impul-sar el crecimiento y el empleo en el contexto de la solidaridad y la disciplina presupuestarias, pero también de una Europa más social. Se llevaron a cabo varios debates en el Consejo de Asuntos Generales, en el Consejo de Asuntos Económi-cos y Financieros (ECOFIN) y en el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales sobre el informe de los cinco presidentes (de la Comisión Europea, del Consejo Europeo, del Eurogrupo, del Ban-co Central Europeo y del Parlamento Europeo) sobre cómo completar la unión económica y monetaria (UEM). La Presidencia luxemburguesa presentó un informe de progreso a los Consejos Europeos de octubre y diciembre. Se constató la necesidad de hacer esfuerzos adicionales para asegurar el correcto funcionamiento de la UEM. Asimismo, los Ministros alcanzaron un consenso

sobre la necesidad de fortalecer el Semestre Eu-ropeo, el ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro de la UE, y hacer sus reglas más simples, más transparentes y más coherentes.

En el campo de la lucha contra el fraude fiscal en un marco global, el Consejo ECOFIN alcanzó, en octubre, un acuerdo sobre la Directiva relati-va a normas de transparencia para los acuerdos tributarios transfronterizos. Para la Presidencia de Luxemburgo, este acuerdo representa un gran avance en la dirección de una mayor transpa-rencia en materia fiscal. Específicamente, la Di-rectiva obligará a los Estados miembros a que intercambien de modo automático información relativa a los acuerdos tributarios previos con efecto transfronterizo y a los acuerdos previos sobre precios de transferencia. La Directiva fue posteriormente adoptada por los Ministros en el ECOFIN de 8 de diciembre de 2015.

Los trabajos en relación al Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) de la Or-ganización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que comenzaron en 2013, terminaron durante la Presidencia luxemburgue-sa. En la reunión de los Gobernadores de Bancos Centrales y los Ministros de Finanzas del G20, de octubre 2015, se dio la bienvenida a los resulta-dos de los trabajos así como al papel de lideraz-go en los mismos por parte de la UE.

En diciembre, el Consejo ECOFIN adoptó Con-clusiones sobre los trabajos en el marco de BEPS así como sobre el futuro del Grupo Código de Conducta.

1.2. Presidencia de Países Bajos: 1 enero – 30 ju-nio 2016

La Presidencia neerlandesa del Consejo de la Unión Europea se prolongó desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2016.

El programa de trabajo de la Presidencia neer-landesa se centró en cuatro ámbitos fundamen-tales: la migración y la seguridad internacional,

Page 44: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

66

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

unas finanzas saneadas y una zona del euro fuer-te, Europa como factor de innovación y crea-ción de empleo, y una actuación en materia de clima y energía con visión de futuro.

La Presidencia holandesa quiso que la UE se con-centrase en aquello que interesa a la ciudadanía y a las empresas europeas, una UE que genere crecimiento y empleo a través de la innovación, y conecte con la sociedad civil. La Presidencia quiso fomentar la acción en el ámbito de la UE solo cuando es más eficaz que las políticas de nivel nacional.

En su programa de trabajo, en el apartado rela-tivo a la fiscalidad, se propusieron varios temas.

El 17 de junio 2015, la Comisión presentó un plan de acción para reformar el sistema de impuesto de sociedades en la UE. El plan incluyó una serie de iniciativas destinadas a poner fin a la evasión de impuestos, garantizar la sostenibilidad de los ingresos y fortalecer el mercado interior para los negocios.

La Presidencia de los Países Bajos quiso dar prio-ridad a las medidas contra la evasión y la elusión fiscal, incluyendo el aumento de la transparen-cia en los esfuerzos para abordar la evasión de impuestos corporativos, basada en el paquete de medidas acordadas en el proyecto BEPS de la OCDE en octubre de 2015. Durante la Presi-dencia de los Países Bajos la Comisión presentó una propuesta para la conversión de las medi-das BEPS de la OCDE en legislación europea. La Presidencia de los Países Bajos también quiso introducir la discusión sobre la inclusión de una cláusula de imposición efectiva mínima en la Di-rectiva de intereses y cánones.

En la primera mitad de 2016, la Comisión publicó un plan de acción para un régimen más eficaz del IVA, incluyendo el IVA sobre las transaccio-nes transfronterizas dentro de la UE. En el con-texto del mercado único digital, el plan de ac-ción propuso medidas para un régimen de IVA eficiente y a prueba de fraude, que incluía una propuesta sobre los tipos de IVA y el comercio electrónico.

La cuestión de un impuesto sobre las transac-ciones financieras (ITF) también fue discutida de nuevo durante la Presidencia neerlandesa, con el fin de que el principal grupo de Estados miem-bros que han optado por una más estrecha coo-peración en este área se pongan de acuerdo sobre una propuesta de directiva.

2. FISCALIDAD DEL AHORRO

2.1. Derogada la Directiva sobre fiscalidad del ahorro

La Directiva 2003/48/CE, que desde 2005 per-mitía a las administraciones tributarias acceder mejor a la información relativa a los ahorradores privados, fue derogada, el 10 de noviembre de 2015, por el Consejo ECOFIN. La derogación de la Directiva responde al refuerzo de las medidas para impedir la evasión fiscal ya que se había creado una considerable duplicación con otros textos legislativos en este ámbito, y con la dero-gación se elimina esta duplicación. Asimismo, la derogación de la Directiva 2003/48/CE formaba parte de un paquete de medidas de transparen-cia fiscal que fue presentado por la Comisión en marzo de 2015.

La Directiva 2003/48/CE requería el intercambio automático de información entre Estados miem-bros de la UE sobre los rendimientos del ahorro privado. De esa forma, el pago de intereses rea-lizado en un Estado miembro a los residentes de otros Estados miembros quedaba sujeto a impo-sición conforme a la legislación del Estado de la residencia fiscal. La Directiva se modificó en marzo de 2014 por última vez para recoger las modificaciones de los productos del ahorro así como la evolución del comportamiento de los inversores.

Por otra parte, en diciembre de 2014, el Conse-jo adoptó la Directiva 2014/107/UE que modifica las disposiciones sobre obligatoriedad del inter-cambio automático de información entre ad-ministraciones tributarias. Esta Directiva extendió el ámbito de aplicación del citado intercambio a los intereses, dividendos y otros tipos de rendi-mientos. La Directiva 2014/107/UE entró en vigor

Page 45: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

67

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

el 1 de enero de 2016. El ámbito de aplicación de la Directiva 2014/107/UE es más amplio que el de la Directiva 2003/48/CE y prevé que, en caso de coincidencia de ámbitos de aplicación, pre-valece la Directiva 2014/107/UE.

La Directiva 2014/107/UE aplica una norma úni-ca internacional elaborada por la OCDE para el intercambio automático de información. La nor-ma de la OCDE fue aprobada por los Ministros de Finanzas del G20 en septiembre de 2014.

Para dar cumplimiento a la Directiva 2014/107/UE, los acuerdos de la UE con Andorra, Liechtens-tein, Mónaco, San Marino y Suiza fundamenta-dos inicialmente en la Directiva 2003/48/CE, de-ben adaptarse a la nueva Directiva y a la norma única internacional.

2.2. Acuerdos fiscales con Liechtenstein, Suiza, San Marino, Andorra y Mónaco

El Consejo ECOFIN, de 8 de diciembre de 2015, aprobó la celebración de acuerdos fiscales con Liechtenstein y Suiza, y dio su visto bueno a que se firmara un acuerdo con San Marino. El acuer-do con San Marino fue firmado directamente después de la sesión del Consejo. Los tres acuer-dos requieren el intercambio automático de in-formación sobre ahorradores privados de forma que las administraciones tributarias obtendrán un mejor acceso transfronterizo a la información sobre las cuentas financieras de los residentes de las demás.

Asimismo, el 12 de febrero de 2016, la UE y Ando-rra firmaron un nuevo acuerdo de transparencia fiscal que hará más difícil para los ciudadanos de la UE ocultar ingresos no declarados en las enti-dades financieras de Andorra. En 2018, Andorra y los Estados miembros de la UE intercambiarán automáticamente información sobre las cuen-tas financieras de los residentes de la otra parte. De este modo se garantizará que ambas partes están mejor equipadas para detectar y perse-guir a los evasores fiscales, que ya no podrán aprovechar el secreto bancario para ocultar en el extranjero ingresos y activos. Según el nuevo acuerdo, los Estados miembros recibirán los nom-

bres, direcciones, números de identificación fis-cal y fechas de nacimiento de sus residentes con cuentas en Andorra, así como otra información financiera y sobre el saldo de la cuenta, todo lo cual se ajusta perfectamente a la labor de la UE para aumentar la transparencia fiscal y combatir el fraude y la evasión fiscales, así como a la nor-ma internacional de la OCDE y el G20 para el intercambio automático de información.

La UE y Mónaco rubricaron, el 22 de febrero de 2016, un nuevo acuerdo de transparencia fiscal. El acuerdo establece que Mónaco y los Estados miembros de la UE intercambiarán automática-mente la información sobre las cuentas finan-cieras de cada uno de sus residentes a partir de 2018. La información se recogerá a partir del 1 de enero de 2017. La firma formal del nuevo acuer-do tendrá lugar antes del verano, tan pronto como el Consejo de la UE autorice la propuesta de la Comisión Europea.

3. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

3.1. Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

La interdependencia económica a escala mun-dial y la interacción de las normas tributarias na-cionales puede dar lugar a la doble imposición o la doble no imposición de las empresas multina-cionales. Por esta razón, la OCDE presentó, en ju-lio de 2013, el Plan de Acción BEPS para mejorar las normas internacionales en materia tributaria. El Plan de Acción constata una serie de deficien-cias en las normas fiscales y niveles de imposición internacionales en vigor que pueden aprove-charse para reducir la base imponible en otros territorios y trasladar elementos de la base impo-nible para disminuir la carga tributaria global.

Desde la perspectiva de la UE, las lagunas exis-tentes en las normas fiscales y niveles de impo-sición internacionales constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado inte-rior, el cual abarca 28 regímenes fiscales diferen-tes. La Comisión Europea considera importante explorar las posibles sinergias entre el Plan de Acción BEPS y las discusiones entabladas dentro

Page 46: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

68

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

de la Unión con el fin de lograr soluciones viables en el territorio de la UE, teniendo en cuenta las obligaciones impuestas por el Tratado de la UE, así como de promover los intereses de la UE a la hora de fijar normas internacionales. La Comisión reconoce, asimismo, que las medidas adopta-das a nivel de la UE pueden contribuir a la con-secución de los objetivos establecidos en el Plan de Acción BEPS.

Los trabajos en relación al Plan de Acción BEPS terminaron durante la Presidencia luxemburgue-sa. En la reunión de los Gobernadores de Bancos Centrales y los Ministros de Finanzas del G20, de octubre 2015, se dio la bienvenida a los resulta-dos de los trabajos así como al papel de lideraz-go en los mismos por parte de la UE. Los trabajos también fueron presentados a los jefes de Esta-do del G20 en Antalya, Turquía, los días 15 y 16 de noviembre de 2015. En el Consejo ECOFIN de 8 de diciembre de 2015, los Ministros acogieron con satisfacción las conclusiones de estos traba-jos.

En relación a la aplicación del proyecto BEPS mediante legislación de la UE, los Ministros recor-daron que las conclusiones sobre las acciones 2 (mecanismos híbridos), 3 (normativa sobre socie-dades extranjeras controladas), 4 (normativa so-bre limitación de intereses), 6 (normativa gene-ral contra las prácticas abusivas), 7 (estatuto de establecimiento permanente) y 13 (información por países) podrían aplicarse, tras un análisis téc-nico adicional, a través de propuestas legislativas que se centraran en los aspectos internacionales de la lucha contra BEPS, sin impedir la aplicación por los Estados miembros de otras disposiciones nacionales o basadas en convenios cuyo objeto sea la lucha contra BEPS.

El Consejo invitó a la Comisión Europea a que presentara una propuesta sobre estos aspec-tos internacionales que tuviese plenamente en cuenta los trabajos realizados sobre estas cues-tiones en el marco de los expedientes legislativos en curso, especialmente en materia de la base imponible consolidada común del impuesto so-bre sociedades (BICCIS).

Asimismo, observó que se plantea la introduc-ción de una cláusula conjunta contra las prác-ticas abusivas en el contexto de la refundición de la Directiva sobre intereses y cánones, tras la introducción de una cláusula similar en la Directi-va sobre sociedades matrices y filiales, especial-mente sobre la base de las conclusiones sobre la acción 6 del proyecto BEPS.

Los Ministros reconocieron, igualmente, la necesi-dad de que se siga debatiendo sobre el concep-to de imposición efectiva mínima, en particular en la refundición de la Directiva sobre intereses y cánones. Además, invitaron a la Comisión a que reflexionara sobre las posibilidades de mejorar la disponibilidad de los datos y estadísticas sobre fiscalidad de las empresas a escala de la UE a tenor de las conclusiones del proyecto BEPS en relación con la acción 11 (evaluación y segui-miento de BEPS).

En el marco de un planteamiento no vinculan-te complementario, el ECOFIN observó que las conclusiones sobre la acción 2 del proyecto BEPS (neutralizar los efectos de los mecanismos híbri-dos) se están teniendo en cuenta en los trabajos en curso del subgrupo sobre mecanismos híbri-dos del Grupo Código de Conducta, e invitó al Grupo y al Subgrupo a que debatieran sobre las formas de mecanismos híbridos que no se abor-dan a través de la legislación de la UE.

Los Ministros recordaron su aprobación previa del planteamiento de nexo modificado e invita-ron al Grupo Código de Conducta a que se atu-viese a este planteamiento, que se recoge en las conclusiones sobre la acción 5 del proyecto BEPS (prácticas tributarias perniciosas), a efectos de supervisar los procesos legislativos necesarios para que los Estados miembros cambien sus re-gímenes vigentes de reducción de tipos para las rentas procedentes de determinados activos in-tangibles.

Del mismo modo, invitaron al Grupo Código de Conducta a que, en vista del cuarto criterio, evaluara la conveniencia de desarrollar direc-trices de la UE para aplicar las conclusiones del proyecto BEPS sobre las acciones 8-9-10 (asegu-

Page 47: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

69

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

rar que los resultados de los precios de transfe-rencia están en línea con la creación de valor) y sobre la acción 13 (análisis de la documentación sobre precios de transferencia) con la asistencia de la Comisión y sus órganos consultivos, espe-cialmente el Foro conjunto de la Unión Europea sobre precios de transferencia en el ámbito de la fiscalidad de las empresas.

Invitaron, igualmente, al Grupo Código de Con-ducta a que evaluara la oportunidad de desa-rrollar directrices de la UE para aplicar las con-clusiones del proyecto BEPS de la OCDE sobre la acción 12 (revelación de mecanismos de planifi-cación fiscal agresiva), especialmente con vistas a facilitar el intercambio de dicha información entre las administraciones fiscales.

En referencia a otros asuntos relativos a la aplica-ción, el ECOFIN observó que algunas conclusio-nes del proyecto BEPS de la OCDE afectan a los convenios bilaterales contra la doble imposición suscritos por los Estados miembros, y consideró que sería útil establecer alguna forma de cam-bio de impresiones a través del Grupo de Alto Nivel.

3.2. Propuesta de Directiva relativa a una base imponible consolidada común del impuesto so-bre sociedades (BICCIS)

El Consejo ECOFIN, de 8 de diciembre de 2015, examinó el estado de las discusiones técnicas sobre la propuesta BICCIS. La Presidencia luxem-burguesa explicó que había iniciado la discusión sobre una posible división de la propuesta para centrarse en los aspectos internacionales an-ti-BEPS. El objetivo es lograr una rápida coordina-ción en la UE con el proyecto BEPS de la OCDE.

La Comisión anunció su intención de relanzar el proyecto BICCIS con una nueva propuesta legis-lativa que presentaría en 2016.

3.3. Directiva sobre normas de transparencia para los acuerdos tributarios transfronterizos

El Consejo ECOFIN, de 8 de diciembre de 2015, adoptó una Directiva destinada a mejorar la

transparencia en relación con los acuerdos tri-butarios formulados por los Estados miembros a empresas sobre tratamiento de la fiscalidad en casos específicos.

La Directiva requerirá a los Estados miembros que intercambien de modo automático infor-mación relativa a los acuerdos tributarios previos con efecto transfronterizo y a los acuerdos pre-vios sobre precios de transferencia. Los Estados miembros que reciban la información podrán so-licitar más información cuando proceda.

La Comisión podrá crear un repertorio central seguro, en el que se almacenará la información intercambiada. El repertorio estará a disposición de todos los Estados miembros, y de la Comisión en la medida en que sea necesario para el se-guimiento de la correcta aplicación de la Direc-tiva.

La Directiva garantizará que, cuando un Estado miembro emita un acuerdo tributario previo o un acuerdo previo sobre precios de transferencia, cualquier otro Estado miembro afectado esté en condiciones de hacer un seguimiento de la situa-ción y de la posible incidencia sobre sus ingresos fiscales.

La Directiva está en consonancia con el Plan de Acción BEPS. Las nuevas normas serán de apli-cación a partir del 1 de enero de 2017. Mientras tanto seguirá siendo de aplicación la obligación vigente de intercambiar información entre los Es-tados miembros. Respecto de los acuerdos emi-tidos antes del 1 de enero de 2017, se aplicarán las normas siguientes:

- Si los acuerdos previos con efecto transfron-terizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia se han formulado, modificado o renovado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, dicha comunica-ción se efectuará a condición de que estos sigan siendo válidos a 1 de enero de 2014.

- Si los acuerdos previos con efecto transfron-terizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia se han formulado, modifica-

Page 48: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

70

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

do o renovado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, dicha comu-nicación se efectuará con independen-cia de que estos sigan o no siendo válidos.

- Los Estados miembros tendrán la posibilidad (no la obligación) de excluir del intercam-bio de información los acuerdos tributarios previos y los acuerdos previos sobre precios de transferencia formulados a las empresas con un volumen de negocios neto anual in-ferior a 40 millones de euros a nivel de grupo, si dichos acuerdos se formulan, modifican o prorrogan antes del 1 de abril de 2016. No obstante, esta excepción no se aplicará a las empresas que realicen principalmen-te actividades financieras o de inversión.

Esta Directiva es la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modi-fica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de infor-mación en el ámbito de la fiscalidad.

3.4. Paquete de lucha contra la elusión fiscal

La Comisión Europea presentó, el 28 de enero de 2016, un paquete de lucha contra la elusión fiscal que insta a los Estados miembros a que adopten una posición más sólida y coordinada contra las empresas que pretendan evitar pagar su parte equitativa de los impuestos y a que apliquen los estándares internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. El paquete adoptado refleja el actual enfoque político y económico mundial en materia de im-puesto sobre sociedades en el marco de BEPS.

Este paquete contiene 6 medidas:

- Una Comunicación paraguas que recoge el contexto político, económico e internacional del paquete de lucha contra la evasión fiscal y las medidas que forman parte del paquete.

- Una Directiva de lucha contra la elusión fiscal con medidas jurídicamente vinculantes para hacer frente a algunos de los mecanismos de elusión fiscal más frecuentes.

- Una revisión de la Directiva sobre la coopera-ción administrativa.

- Una Recomendación relativa a los convenios fiscales.

- Una Comunicación sobre una estrategia ex-terior de eficacia fiscal.

- Un estudio sobre la planificación fiscal agre-siva que examina los principales canales uti-lizados por las empresas para eludir el pago de impuestos.

El paquete se basa en los tres pilares centrales del programa de la Comisión para conseguir una fis-calidad más equitativa: garantizar una fiscalidad eficaz en la UE, aumentar la transparencia fiscal y garantizar unas condiciones equitativas.

En relación al primer pilar, el principio fundamen-tal aplicado a la fiscalidad de las empresas es que las empresas pagan sus impuestos allí don-de obtienen sus beneficios. El paquete incluye propuestas concretas para ayudar a los Estados miembros a garantizar que así sea. En este senti-do, la Comisión propone una Directiva de lucha contra la elusión fiscal con medidas jurídicamen-te vinculantes para hacer frente a algunos de los mecanismos de elusión fiscal más frecuentes. Asi-mismo, en su Recomendación relativa a los con-venios fiscales aconseja a los Estados miembros sobre la mejor manera de proteger sus conve-nios fiscales contra el abuso, de manera compa-tible con el derecho de la UE.

En segundo lugar, la transparencia es decisiva para detectar las prácticas de planificación fis-cal agresiva por parte de las grandes empresas y garantizar una competencia fiscal leal. El pa-quete de lucha contra la elusión fiscal pretende aumentar la transparencia sobre los impuestos abonados por las empresas mediante una revi-sión de la Directiva sobre la cooperación admi-nistrativa. En virtud de las normas propuestas, las autoridades nacionales intercambiarán informa-ción fiscal sobre las actividades de las empresas multinacionales, país por país. De esta manera, todos los Estados miembros tendrán información

Page 49: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

71

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

esencial para detectar los riesgos de elusión fis-cal y orientar mejor sus auditorías fiscales.

Finalmente, la elusión fiscal y la competencia fiscal perniciosa son problemas mundiales. Las medidas para impedirlas deben ir más allá de las fronteras de la UE. A medida que los Estados miembros van trabajando en la aplicación de nuevos estándares mundiales de transparen-cia y competencia leal en materia tributaria, es importante que los socios internacionales de la UE sigan su ejemplo. Los países en vías de desa-rrollo también deben incluirse en la red interna-cional de buena gobernanza fiscal, de forma que también puedan beneficiarse de la lucha global contra la elusión fiscal. Por esta razón, el paquete adoptado incluye una Comunicación sobre una estrategia exterior de eficacia fiscal, cuyo objetivo es reforzar la cooperación con los socios internacionales en la lucha contra la elusión fiscal, mejorar las medidas de la UE para promover una fiscalidad justa a escala mundial basada en estándares internacionales y crear un enfoque común frente a las amenazas exteriores de elusión fiscal. Se contribuirá así a garantizar unas condiciones justas y equitativas para todas las empresas y países.

El paquete incluye, igualmente, una Comunica-ción general y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que explican las razones políticas y económicas subyacentes a las distin-tas medidas y al plan más amplio de la Comisión contra la elusión fiscal. Se adjunta a ella un nuevo estudio sobre la planificación fiscal agresiva, que examina los principales canales utilizados por las empresas para eludir el pago de impuestos.

La Comisión presentó el paquete de medidas a los Ministros en el Consejo ECOFIN, de 12 de febrero, y se mantuvo un primer intercambio de puntos de vista. La Presidencia de Países Ba-jos adelantó que su intención era alcanzar un acuerdo para junio sobre dos de las propuestas:

- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior;

- Revisión de la Directiva sobre la cooperación administrativa para que las autoridades na-cionales intercambien información fiscal so-bre las actividades de las empresas multina-cionales, país por país.

3.5. Propuesta de Directiva por la que se estable-cen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior

La Directiva de lucha contra la elusión fiscal es-tablece normas para combatir las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al fun-cionamiento del mercado interior y es uno de los elementos constitutivos del paquete de medidas de lucha contra la elusión fiscal de la Comisión, presentado el 28 de enero de 2016. Surge a raíz de la finalización del proyecto BEPS del G20 y la OCDE y responde a la demanda del Parlamen-to Europeo, de varios Estados miembros, de las empresas y la sociedad civil, y de algunos de los socios internacionales de reforzar y dotar de ma-yor coherencia al enfoque de la UE en materia de lucha contra el fraude del impuesto sobre so-ciedades.

Los mecanismos objeto de la Directiva reflejan situaciones en las que los contribuyentes actúan en contra del objetivo efectivo de la legislación, aprovechando las disparidades existentes entre los diferentes regímenes fiscales nacionales para reducir su carga fiscal. Los contribuyentes pue-den beneficiarse de tipos impositivos reducidos o de dobles deducciones o asegurarse de que su renta queda exenta mediante su deducción en una determinada jurisdicción sin que resulte incluida, a nivel transfronterizo, en la base impo-nible de otra. Estas situaciones provocan un fal-seamiento de las decisiones de las empresas en el mercado interior y, a menos que se resuelvan eficazmente, pueden dar lugar a un entorno de competencia fiscal desleal.

La Directiva establece normas de lucha contra la elusión fiscal en seis ámbitos específicos: de-ducibilidad de los intereses; imposición de salida; cláusula de inversión (switch over); norma gene-ral contra las prácticas abusivas (NGCPA); nor-

Page 50: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

72

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

mas relativas a las sociedades extranjeras con-troladas (SEC); y marco para hacer frente a las asimetrías híbridas.

Esta propuesta de Directiva fue discutida en las siguientes reuniones del grupo de trabajo de fis-calidad directa adscrito al ECOFIN: 9 de febrero, 16 de febrero, 18 de marzo, 6 de abril, 15 de abril, 25 de abril, y 4 de mayo.

El Consejo ECOFIN, de 25 de mayo, debatió sobre varios de los elementos de la propuesta de Directiva. La discusión cubrió los siguientes ámbitos de la propuesta: normas relativas a las SEC; la inclusión de una cláusula switch over; las asimetrías híbridas entre los sistemas fiscales na-cionales; y la norma de limitación de intereses. El ECOFIN evaluó la manera de avanzar en estos asuntos para poder alcanzar un acuerdo en su reunión del 17 de junio.

3.6. Revisión de la Directiva sobre la cooperación administrativa para que las autoridades nacio-nales intercambien información fiscal sobre las actividades de las empresas multinacionales, país por país

El ECOFIN, de 25 de mayo, adoptó esta Directiva sobre la notificación por parte de las empresas multinacionales de información tributaria y el in-tercambio de dicha información entre Estados miembros. La Directiva se basa en las recomen-daciones de la OCDE de 2015 para hacer frente a BEPS y forma parte del conjunto de propuestas formuladas por la Comisión Europea, en enero de 2016, para reforzar las normas contra la elu-sión del impuesto de sociedades.

La Directiva convertirá la medida 13 del Plan BEPS de la OCDE, relativa a la notificación país por país por parte de las empresas multinacio-nales, en un instrumento de la UE jurídicamente vinculante y garantizará una aplicación armoni-zada en la UE de la citada medida. Abarca a grupos de empresas con ingresos consolidados totales a nivel de grupo de 750 millones de euros como mínimo. El principal objetivo de la Direc-tiva es evitar que las empresas multinacionales aprovechen las especificidades técnicas de un

sistema fiscal o las divergencias entre sistemas fiscales diferentes para reducir o eludir sus obli-gaciones fiscales.

Para aumentar la transparencia, la Directiva exi-ge a las empresas multinacionales que propor-cionen información detallada país por país relati-va a los ingresos, beneficios, impuestos pagados, capital, activos, inmovilizado material y número de empleados. Esta información deberá notifi-carse ya para el ejercicio fiscal 2016 a la adminis-tración tributaria del Estado miembro donde se sitúe el domicilio fiscal de la empresa matriz del grupo. Cuando la empresa matriz no tenga su domicilio fiscal en la UE y no presente un informe, deberá hacerlo a través de sus filiales en la UE. Dicho “informe secundario” será opcional para el ejercicio fiscal 2016, pero obligatorio a partir del ejercicio fiscal 2017.

La Directiva exige a las administraciones tributa-rias que intercambien estos informes automáti-camente, de modo que pueda evaluarse el ries-go de elusión fiscal relacionado con los precios de transferencia. Para ello, se basa en el marco actual de la UE para el intercambio automático de información entre las administraciones tribu-tarias, establecido por la Directiva 2011/16/UE. Se utilizará una red común de comunicaciones existente, con el consiguiente ahorro de costes de ejecución.

La Directiva establece los siguientes plazos: 12 meses tras la finalización del ejercicio fiscal para que las empresas presenten la información; y otros tres meses para que las administraciones tributarias intercambien automáticamente la in-formación.

También exige que los Estados miembros esta-blezcan normas sobre las multas aplicables a las infracciones.

La Directiva garantizará una aplicación armoni-zada en la UE de la recomendación de la OCDE relativa a la notificación país por país.

Page 51: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

73

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

3.7. Transparencia fiscal - aspectos de terceros países

El ECOFIN, de 25 de mayo, adoptó Conclusiones sobre los aspectos de terceros países del paque-te de medidas de lucha contra la elusión fiscal de la Comisión. Las Conclusiones se refieren a dos elementos del paquete: la Comunicación sobre una estrategia exterior de eficacia fiscal; y la Recomendación sobre la aplicación de las medidas de la OCDE contra el uso indebido de convenios fiscales.

En sus Conclusiones, el Consejo se comprome-te a establecer una lista UE de jurisdicciones de terceros países no cooperantes y a considerar medidas defensivas coordinadas. Los trabajos comenzarán en septiembre el año 2016 con mi-ras a la aprobación en 2017. Las Conclusiones también destacan la importancia de ayudar a los países en desarrollo en el cumplimiento de es-tándares de buena gobernanza fiscal.

3.8. Propuesta de refundición de la Directiva 2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de dife-rentes Estados miembros

El grupo de trabajo de fiscalidad directa adscrito al ECOFIN trató sobre esta propuesta de refun-dición y, en concreto, sobre la inclusión de una cláusula sobre imposición efectiva mínima en sus reuniones de 26 de enero y 16 de febrero. En es-tas reuniones se puso en evidencia que hay dos bloques de países: los que están a favor de la inclusión de la cláusula y los que están en contra.

3.9. Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas

El Consejo ECOFIN, de 8 de diciembre de 2015, confirmó que los trabajos sobre el futuro del Có-digo de Conducta y su refuerzo debían centrar-se en hacer un mejor uso del mandato vigente del Código; en examinar las posibilidades y mo-dalidades de prolongar el mandato y actualizar los criterios; y en la posible necesidad de adap-tar la gobernanza del Código en consecuencia.

Se aprobó el nuevo programa de trabajo del Grupo.

Los Ministros confirmaron su invitación al Grupo Código de Conducta para que elaborara di-rectrices generales a fin de evitar la elusión fis-cal y BEPS e invitaron al Grupo de Alto Nivel so-bre Fiscalidad a que debatiera una revisión del mandato en relación con el concepto de que los beneficios estén sujetos, si procede, a un nivel de imposición efectivo dentro de la UE, con inde-pendencia de las competencias de los Estados miembros en materia de fiscalidad.

Se convino que en los procedimientos de des-mantelamiento y mantenimiento del statu quo previstos en los apartados C y D del Código deberían cubrir las directrices generales existen-tes y futuras desarrolladas por el Grupo. En este sentido, se invitó al Grupo a que garantizara a través de tales directrices generales una aplica-ción eficaz a escala de la UE de las conclusiones pertinentes del proyecto BEPS cuando no estu-viesen cubiertas por la legislación de la UE, y de conformidad con el nuevo programa de trabajo del Grupo.

Los Ministros convinieron que el Grupo debería aclarar el tercer criterio mediante el desarrollo de directrices sobre la base de la conclusión re-lativa a la acción 5 del proyecto BEPS así como el cuarto criterio mediante la elaboración de di-rectrices a la luz de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferen-cia, modificadas por las conclusiones relativas a las acciones 8-9-10 del proyecto BEPS.

Finalmente, el ECOFIN acogió con satisfacción la reciente declaración conjunta con Suiza y el diálogo en curso con Liechtenstein.

Asimismo, el ECOFIN de 8 de marzo de 2016, adoptó Conclusiones sobre el Código de Con-ducta de fiscalidad de las empresas. En las Con-clusiones del Consejo se prevé una mejora de la gobernanza, la transparencia y los métodos de trabajo de dicho grupo. Mejorará la eficiencia mediante una mayor rapidez de la evaluación de los regímenes fiscales potencialmente per-

Page 52: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

74

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

niciosos, con una intervención más temprana y más frecuente del Consejo. Se reforzará la infor-mación al público de los trabajos en curso y pa-sados del grupo.

La Presidencia holandesa quiere tomar una de-cisión para finales de junio 2016 sobre la revisión del mandato del grupo.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1. Propuesta de Directiva por la que se mantie-ne el tipo normal mínimo de IVA1

El 25 de mayo de 2016, el Consejo ha adoptado una Directiva por la que se mantiene dos años más en el 15% el tipo normal mínimo del IVA.

El tipo normal mínimo tiene como finalidad evi-tar una divergencia excesiva en los tipos de IVA que aplican los Estados miembros, así como los desequilibrios estructurales o las distorsiones de la competencia que de ello pudieran derivarse. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se aplicó un tipo normal mínimo del 15%. Habida cuenta de las deliberaciones en curso sobre las normas de-finitivas para una zona única europea del IVA, la Directiva prorroga el tipo normal mínimo durante un periodo suficiente para garantizar la seguri-dad jurídica. Mantiene en el 15% el tipo desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. La Directiva ha sido adoptada sin debate en una sesión del Consejo de Asuntos Económi-cos y Financieros.

4.2. Informe especial del Tribunal de Cuentas Eu-ropeo nº 24: “La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica”2

Cada año la Unión Europea pierde miles de millo-nes de euros de sus ingresos por IVA a causa de las actividades de la delincuencia organizada. Dado que las exportaciones de bienes y servicios de un

1 http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5931-2016-INIT/es/pdf

2 http://www.eca.europa.eu/en/Pages/DocItem.aspx?did=35308

Estado miembro de la UE a otro están exentas del IVA, los delincuentes pueden evadir este impues-to de manera fraudulenta en el Estado miembro de destino, lo que da lugar a pérdidas de ingresos para los Estados afectados y para la UE.

Este informe examina cómo está haciendo fren-te la UE al fraude del IVA intracomunitario. Se han observado insuficiencias que indican que el actual sistema no es suficientemente eficaz y que deben resolverse.

El informe llama a actuar con mayor determina-ción y, en concreto, se plantean una serie de re-comendaciones.

Mientras que la autoridad de aprobar y aplicar nuevas medidas jurídicas recae básicamente en los Estados miembros, la Comisión debería:

a) iniciar un esfuerzo coordinado por parte de los Estados miembros para establecer un sistema común de recopilación de es-tadísticas sobre el fraude del IVA intraco-munitario;

b) proponer modificaciones legislativas que permitan contrastar con eficacia los datos aduaneros y del IVA;

c) dar iniciativas e incitar a los Estados miem-bros a solventar deficiencias en Eurofisc;

d) instar a los Estados miembros a coordinar mejor sus políticas sobre la inversión del su-jeto pasivo;

e) en el contexto de su evaluación de los dis-positivos de cooperación administrativa, centrarse en mejorar la puntualidad de las respuestas a las solicitudes de informa-ción, la fiabilidad del VIES y el seguimiento de las constataciones de sus informes an-teriores sobre cooperación administrativa;

f) suprimir, con los Estados miembros, las ba-rreras jurídicas que impiden el intercambio de información entre las autoridades ad-ministrativas, judiciales y policiales a nivel

Page 53: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

75

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

nacional y de la UE. En particular, la OLAF y Europol deberían tener acceso a los datos de VIES y Eurofisc, y los Estados miembros deberían beneficiarse por su parte de la in-formación facilitada por estos organismos.

4.3. Plan de Acción sobre el IVA33

El 7 de abril de 2016 la Comisión aprobó un Plan de Acción sobre el IVA, titulado: “Hacia un espa-cio único de IVA en la UE”. El plan de acción esta-blece medidas inmediatas y urgentes para hacer frente a la brecha del IVA y adaptar el sistema del IVA a la economía digital y a las necesidades de las PYMEs. También proporciona orientaciones claras hacia un espacio europeo único de IVA en relación con el sistema definitivo del IVA para el suministro transfronterizo y propone opciones para una política modernizada de las normas co-munitarias que regulan los tipos de IVA.

Las acciones clave se enmarcan en 4 apartados:

a) Iniciativas políticas recientes y en curso

b) Medidas urgentes para contrarrestar la brecha del IVA

c) Hacia un espacio único europeo de IVA

d) Hacia una política modernizada de tipos de IVA

El 25 de mayo de 2016, el Consejo ECOFIN dio a conocer sus conclusiones respecto al menciona-do Plan de Acción sobre el IVA.

Se trata de una serie de 33 mensajes políticos que sirven para marcar las posiciones del Conse-jo en esta materia.

El Consejo de la Unión Europea (ECOFIN):

- ACOGE favorablemente la Comunicación de la Comisión “Hacia un espacio único de IVA de la UE – la hora de la verdad” (Plan de Acción

3 http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7687-2016-INIT/es/pdf

IVA) y TOMA NOTA del Informe Especial del Tribu-nal de Cuentas Nº 24: “La lucha contra el fraude intracomunitario del IVA: es necesaria más ac-ción”, así como de las conclusiones y recomen-daciones que figuran en el mismo;

- RECUERDA las conclusiones del Consejo de 15 de mayo de 2012 “sobre el futuro del IVA”, en el que el Consejo hizo hincapié en que la UE ne-cesita un sistema de IVA más simple, y al mismo tiempo más eficiente, más robusto, a prueba de fraude y adaptado al mercado único y en el que señaló los siguientes principios y considera-ciones legales, que deben ser tenidos en cuen-ta en cumplimiento de cualquier acción futura: coste-eficacia, proporcionalidad, unanimidad, la legislación de protección de datos, de con-formidad con el principio de subsidiariedad y el pleno respeto a las competencias respectivas de la Unión y los Estados miembros;

- ESTÁ DE ACUERDO que el sistema de IVA de la UE necesita ser modernizado y mejorado con es-tos objetivos generales en mente, al tiempo que destaca la importancia de mantener el entorno empresarial de la UE competitivo;

- RECONOCE los objetivos planteados en el Plan de Acción del IVA, que proporcionan un marco para lograr una zona de IVA único de la UE, y

- APRUEBA las siguientes conclusiones:

I. Sobre medidas urgentes para luchar contra el fraude del IVA y contrarrestar la brecha de IVA

El Consejo de la Unión Europea:

1. RECUERDA la enorme importancia de normas legales sólidas que obstaculicen el fraude del IVA y SE MUESTRA DE ACIUERDO con la Comisión y el Tribunal de Cuentas de que la mejora de la coo-peración administrativa entre las autoridades fis-cales es de significativa importancia en la lucha contra el fraude del IVA, y por lo tanto SE COM-PROMETE a continuar el debate para ampliar el alcance de la cooperación administrativa y la in-tensificación de esfuerzos para intercambiar infor-mación entre las administraciones fiscales;

Page 54: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

76

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

2. CONFIRMA que hay una necesidad de una mayor cooperación en aras de un buen enten-dimiento entre las empresas y las administracio-nes fiscales, así como entre las administraciones fiscales de los Estados miembros de la UE;

3. DESTACA que otras iniciativas en este ámbito deberían sumarse a las normas e instrumentos existentes y también deberían garantizar un alto nivel de protección de datos, y respetar total-mente los principios de soberanía, subsidiariedad y proporcionalidad;

4. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de presentar en 2017 una propuesta legislativa des-tinada a mejorar el intercambio y el análisis de la información clave y prever la realización de auditorías conjuntas;

5. RECONOCE que la mejora del intercambio de información podría dar lugar a una clara mejora de la eficiencia en la lucha contra el fraude del IVA, y PIDE a la Comisión que proponga formas de abordar los obstáculos legales y limitaciones prácticas que pudieran existir en la UE y en los Estados miembros que impiden dar un salto cua-litativo en esta materia en la UE;

6. DESTACA que este trabajo debe promover la cooperación y cubrir toda la gama de medios y métodos y alineación de procedimientos, in-cluyendo, entre otras cosas, VIES, Eurofisc, pro-cedimientos de retroalimentación y del régimen aduanero 42, donde deben abordarse también los retos tanto de las aduanas como de las auto-ridades tributarias;

7. ESPERA con interés las demás medidas con-templadas en el Plan de Acción del IVA que la Comisión propondrá al Consejo con el objetivo de mejorar la cooperación entre las administra-ciones tributarias y las autoridades aduaneras;

8. DESTACA que como se discutió en una reunión informal de los ministros de Economía y Finanzas en Ámsterdam, el intercambio automático de in-formación es uno de los caminos a seguir en la lucha contra el fraude;

9. CONFIRMA que la evaluación y análisis de ries-go sigue siendo un área importante para la me-jora en la UE, e INVITA a la Comisión, después de que los resultados del estudio de viabilidad sobre el Análisis de Redes de Transacciones hayan sido evaluados por los Estados miembros, a presentar iniciativas pertinentes que permitan a los Estados miembros , que deseen iniciar esta herramienta de forma voluntaria, puedan ejercer dicha opción, y al mismo tiempo, PIDE a la Comisión considerar las posibilidades de una base jurídica explícita;

10. RECONOCE que algunos Estados miembros están más gravemente afectados por el fraude en el IVA que otros y por la necesidad de en-contrar soluciones prácticas y a corto plazo rá-pidamente, y TOMA NOTA de la posición de la Comisión en relación a una posible excepción temporal para determinados Estados miembros de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en un ámbito de aplicación más amplio y que la aplicación de dicha excepción requeriría medidas legislativas;

11. CONFIRMA que tales excepciones no deben obstaculizar de manera desproporcionada el buen funcionamiento del mercado interior;

12. DESTACA, sin perjuicio de un sistema definitivo del IVA, que la información obtenida a partir de una excepción temporal podría ser útil para de-cidir sobre la forma más eficaz de lucha contra el fraude del IVA, y ESPERA con interés un análisis en profundidad de la Comisión sobre las posibili-dades de una excepción temporal, que se pre-sentará en el próximo ECOFIN de junio;

13. TOMA NOTA de las medidas no legislativas por las que la Comisión tiene la intención de abordar la diferencia de IVA y SUBRAYA que el Consejo examinará estas medidas no legislativas sobre la base de los principios de soberanía, sub-sidiariedad y proporcionalidad.

II. Sobre acciones a corto y medio plazo sobre la zona IVA y las PYME

El Consejo de la Unión Europea:

Page 55: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

77

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

14. CELEBRA la petición de la Comisión para re-ducir las cargas para el cumplimiento del IVA por parte de las empresas, especialmente para las PYME, tanto dentro como fuera de los Estados miembros, y TOMA NOTA de la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas en 2016 y 2017;

15. DESTACA que el objetivo final es que los cos-tos del cumplimiento del IVA en el mercado úni-co se acerquen a los niveles de los mercados na-cionales, sin embargo, una mayor simplificación no debe dar lugar a un aumento del riesgo de fraude del IVA o a un aumento desproporciona-do de los costos de la administración tributaria;

16. DESTACA la importancia de reflexionar sobre la posición de las micropymes en el sistema del IVA, con el fin de promover el crecimiento, el em-pleo y la economía real de la UE, sin provocar distorsiones de la competencia;

17. En el contexto de la estrategia para el mer-cado único digital, SUBRAYA la importancia de encontrar una solución a nivel de la UE con ra-pidez para eliminar la desventaja competitiva para los proveedores de la UE y se COMPROME-TE a revisar el alcance y discutir la posibilidad de derogar la exención del IVA para la importación final de pequeños envíos de mercancías en la UE por parte de proveedores fuera de la UE, tenien-do en cuenta también el impacto de posibles cambios en la administración de aduanas;

18. RECONOCE la necesidad de simplificar el comercio electrónico transfronterizo, y la opor-tunidad de ampliar la “ventanilla única” para la venta en línea de bienes tangibles a los consumi-dores finales y PIDE un análisis y trabajo técnico para ser llevado a cabo como medida de simpli-ficación común a nivel UE, incluyendo un umbral;

19. SEÑALA que el debate continuará en relación con una posible introducción de medios legales que autoricen los controles en el país de origen, incluyendo una única auditoría de las empresas transnacionales;

20. En este contexto, ESPERA recibir los resultados

del estudio que está elaborando la Comisión so-bre los obstáculos del IVA al comercio electróni-co transfronterizo y las propuestas legislativas de la Comisión;

21. DESTACA que las mejoras en el sistema ac-tual podrían ser posible y necesarias en el corto plazo.

III. Sobre el régimen definitivo del IVA (Zona Única de IVA en la UE)

El Consejo de la Unión Europea:

22. TOMA NOTA de las observaciones hechas por la Comisión en su plan de acción del IVA en cuanto a la forma de avanzar hacia un sistema definitivo del IVA y de su intención de presentar una propuesta legislativa en 2017 para el sistema definitivo del IVA para el comercio transfronteri-zo, como un primer paso;

23. TOMA NOTA, mientras trabaja hacia el siste-ma definitivo del IVA en la UE, de la importan-cia de respetar plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y de tener en cuenta las posibles soluciones a nivel de la UE que mejor se ajusten a los aspectos sobre los cuales los Estados miembros seguirán ejerciendo su competencia;

24. REITERA que el principio de “imposición en el Estado miembro de origen de la entrega de bie-nes o servicios”, tal como se prevé en el artículo 402 de la Directiva 2006/112 / CE relativa al siste-ma común del impuesto sobre el valor añadido, debe ser sustituido por el principio de “imposi-ción en el Estado miembro de destino” para el sistema definitivo del IVA para las transacciones B2B, como se indica en las conclusiones del Con-sejo de 15 de mayo de 2012;

25. ACOGE favorablemente el trabajo técnico en profundidad realizado por la Comisión hasta la fecha, así como el diálogo de amplia base que inició con los Estados miembros para examinar en detalle las diferentes formas posibles de aplicar de la mejor manera el principio de destino;

Page 56: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

78

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

26. DESTACA, no obstante, que el trabajo tiene que continuar para establecer las bases para la decisión política en relación con el sistema defi-nitivo del IVA;

27. TOMA NOTA de que la inversión del sujeto pa-sivo en el Estado miembro de destino podría ser analizado como una opción para la imposición propuesta de los suministros transfronterizos para el sistema definitivo del IVA;

28. DESTACA que el Consejo continuará siguien-do el debate para llegar a un acuerdo sobre la orientación política a la Comisión para llevar a cabo un análisis más detallado que le permita llevar a cabo este trabajo y que el Consejo pue-da evaluar adecuadamente el impacto de las posibles soluciones técnicas y adoptar aquellas que se adapten mejor a los objetivos comunes de la UE.

IV. Sobre los tipos de IVA

El Consejo de la Unión Europea:

29. TOMA NOTA de las direcciones de actuación propuestas en el Plan de acción de la Comisión sobre el IVA en relación con el sistema de tipos de IVA y su intención de hacer una propuesta le-gislativa en 2017, proponiendo una reforma para dar más libertad a los Estados miembros en el establecimiento de los tipos y proponiendo dos opciones;

30. RECUERDA las conclusiones del Consejo Euro-peo de 17-18 de marzo de 2016, que dio la bien-venida a “la intención de la Comisión de incluir propuestas para una mayor flexibilidad a los Es-tados miembros en lo que respecta a los tipos re-ducidos del IVA, que proporcionarían la opción a los Estados miembros de un IVA tipo cero para los productos sanitarios”;

31. SE FELICITA por la intención de la Comisión de presentar una propuesta para una mayor flexibi-lidad para los Estados miembros, de modo que puedan beneficiarse de los tipos reducidos y tipo cero existentes en otros Estados miembros, INVI-TA a la Comisión a que incluya una evaluación

de impacto, y SUBRAYA que sigue siendo nece-sario un suficiente nivel de armonización en la UE y que la solución adoptada tiene que ser cuida-dosamente equilibrada para evitar la distorsión de la competencia, el aumento de costes de las empresas y el impacto negativo en el funciona-miento del mercado único;

32. INVITA a la Comisión a que presente una pro-puesta legislativa que integre las disposiciones relativas a los tipos del IVA para las publicacio-nes electrónicas en el contexto de las iniciativas sobre el mercado único digital a finales de 2016 y que incluya una evaluación de impacto;

33. PIDE a la Comisión, en línea con las Conclu-siones del Consejo Europeo de marzo de 2016, que presente al Consejo una propuesta legis-lativa previendo una opción para los Estados miembros de IVA reducido o de tipo cero para los productos sanitarios para mujeres en cuanto sea posible.

4.4. Nuevas notas explicativas sobre los servicios relacionados con bienes inmuebles

A efectos de aplicar el IVA, se distinguen cuatro tipos de transacciones:

- suministro de bienes

- adquisición intracomunitaria de bienes

- prestación de servicios

- importación de bienes

Dependiendo de la naturaleza de la transac-ción, se aplican diferentes reglas para determi-nar el lugar de imposición.

En el caso concreto de la prestación de servicios, la Comisión ha redactado unas notas explicati-vas sobre las normas de la UE referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA que entrarán en vigor en 20174.

4 http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/

Page 57: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

79

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

Estas notas se han publicado en 23 lenguas ofi-ciales de la UE, y proporcionan información de contexto sobre las normas relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios rela-cionados con bienes inmuebles, así como expli-caciones sobre cómo deben entenderse dichas normas según la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.

No son jurídicamente vinculantes y no impiden que los Estados miembros y las administraciones tributarias nacionales adopten directrices nacio-nales sobre el mismo asunto.

El objetivo de estas notas explicativas es contri-buir a una mejor comprensión de la legislación europea, principalmente del Reglamento de ejecución (UE) nº 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se modifica el Regla-mento (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios. Estas notas explicativas pueden ser consideradas una herramienta de orientación cuyo uso puede es-clarecer la aplicación práctica de la legislación europea del IVA en lo que respecta a los servi-cios relacionados con bienes inmuebles.

Las notas explicativas han sido elaboradas por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Adua-nera de la Comisión Europea (DG TAXUD) tras una amplia consulta con los Estados miembros y con representantes empresariales.

5. PROCEDIMIENTOS

5.1. Dictámenes motivados

19 de noviembre de 2015

La Comisión pide a Alemania que adapte al De-recho de la UE sus normas sobre el impuesto de sucesiones aplicable a las pensiones alimenticias especiales

La Comisión Europea ha pedido a Alemania que ponga su normativa fiscal relativa a las pen-

documents/taxation/vat/how_vat_works/explana-tory_notes_new_es.pdf

siones alimenticias especiales en consonancia con la legislación de la UE. La legislación ale-mana permite a las autoridades fiscales de ese país conceder una pensión alimenticia especial al cónyuge o la pareja registrada de una perso-na fallecida únicamente si al menos uno de los dos tiene su residencia fiscal en Alemania. Di-cha pensión no puede concederse al cónyuge o la pareja registrada cuando hereden una pro-piedad o una inversión situadas en Alemania, si tanto el causante como el heredero son resi-dentes fiscales en otro Estado miembro. La Co-misión considera que se trata de una restricción injustificada de la libre circulación de capitales (artículo 63, apartado 1, del TFUE), ya que el va-lor de la herencia se ve reducido cuando no se cumplen tales criterios sobre residencia fiscal. Por otra parte, esta medida puede disuadir a otros ciudadanos de la UE de invertir su capital en propiedades y valores alemanes. La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado. De no recibirse una respuesta satis-factoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Alemania ante el Tribunal de Jus-ticia de la UE (TJUE).

La Comisión pide a España que ponga fin al trato fiscal discriminatorio de las entidades extranjeras sin fines lucrativos y sus contribuyentes

La Comisión Europea ha pedido a España que modifique sus normas sobre la fiscalidad de de-terminados ingresos obtenidos por entidades ex-tranjeras sin fines lucrativos y de determinadas contribuciones aportadas a tales entidades. En la actualidad, las entidades españolas sin fines lucra-tivos pueden beneficiarse de algunas desgrava-ciones. Los contribuyentes que aportan fondos a dichas entidades también pueden acceder a di-versos incentivos fiscales en relación con sus apor-taciones. Sin embargo, esta norma no se aplica a las entidades sin fines lucrativos extranjeras que ob-tienen ingresos comparables en España, pero es-tán establecidas en otro Estado de la UE o del EEE y no tienen una filial en España. Estas entidades no pueden beneficiarse de dichas desgravaciones, y a los contribuyentes españoles se les niegan los incentivos fiscales similares. La Comisión considera que esto es discriminatorio y supone una restric-

Page 58: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

80

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

ción de la libre circulación de capitales, según la interpretación del Tribunal de Justicia en los asun-tos C-386/04, Centro di Musicologia Walter Stauffer y C-318/07, Persche). A un español que haga un donativo económico a una fundación compa-rable establecida en otro Estado miembro debe permitírsele deducir el mismo importe de su base imponible que si dicho donativo se hubiera hecho a una fundación española. Una fundación extran-jera que obtenga ingresos (por ejemplo, rentas) de España debe estar exenta de imposición por esos ingresos, del mismo modo que lo estaría una fun-dación española. Por ello, la Comisión ha pedido a España que modifique su normativa para adap-tarla al Derecho de la UE.

La Comisión pide a los Países Bajos que modifi-que la cláusula de limitación de beneficios del Convenio fiscal entre los Países Bajos y Japón para evitar la doble imposición

La Comisión Europea ha pedido a los Países Bajos que modifique la cláusula de limitación de beneficios del Convenio fiscal entre ese país y Japón, que entró en vigor el 1 de ene-ro de 2012, para evitar la doble imposición. La Comisión considera que, teniendo en cuenta asuntos anteriores como C-55/00, Gottardo, y C-466/98, «cielo abierto», un Estado miembro que celebre un tratado con un tercer país no puede conceder un mejor trato a las empre-sas en poder de accionistas residentes en su propio territorio, que a empresas comparables cuyos accionistas residen en otro lugar de la UE o el EEE. Del mismo modo, no puede otor-gar mejores condiciones a las sociedades que cotizan en su mercado bursátil que a aquellas que negocian en bolsa en otro lugar de la UE o el EEE. Sin embargo, en virtud de las actua-les condiciones de la cláusula de limitación de beneficios, algunas entidades quedan exclui-das de las ventajas del convenio fiscal. Esto sig-nifica que sufren mayores retenciones fiscales sobre los dividendos, intereses y derechos per-cibidos de Japón que empresas similares cuyos accionistas son neerlandeses o cuyas acciones cotizan y se negocian en bolsas de valores re-conocidas, que incluyen algunas bolsas de la UE e incluso de terceros países.

10 de diciembre de 2015

La Comisión pide a Alemania que modifique su normativa sobre impuestos especiales para los pequeños envíos de productos del tabaco no comerciales y remitidos por particulares

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a Alemania que cambie su legislación en materia de impuestos especiales en lo relativo a su apli-cación a los productos del tabaco enviados por particulares de otros países de la UE en paquetes pequeños sin fines comerciales. Con arreglo a las disposiciones actuales, se calcula un impues-to especial alemán para estos envíos. Sin em-bargo, debido a la ausencia del marcado fiscal alemán, que debe solicitarse y colocarse en los productos antes de que entren en el territorio alemán, estos productos no pueden entregarse al destinatario. La consecuencia es que son de-comisados y posteriormente destruidos. La Comi-sión considera que el decomiso sistemático y la destrucción de mercancías sin diferenciación al-guna por las circunstancias del caso son contra-rios al principio de proporcionalidad consagrado por el Derecho de la UE.

La Comisión pide a Italia que modifique su legis-lación sobre los impuestos especiales aplicables a la gasolina y el gasóleo en la región de Friul-Ve-necia Julia

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a Italia que modifique su legislación por la que se concede una reducción del precio de la gasoli-na y el gasóleo a los automovilistas residentes en la región italiana de Friul-Venecia Julia. La Comi-sión considera que esta contribución constituye una reducción de los impuestos especiales so-bre el combustible. La Directiva sobre impuestos energéticos (Directiva 2003/96/CE del Consejo) no prevé tales reducciones o exenciones.

28 de abril de 2016

La Comisión insta a Alemania a modificar sus nor-mas del IVA en relación con el transporte trans-fronterizo de viajeros por carretera

Page 59: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

81

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

fiscal al tercio de unos dividendos redistribuidos en Francia que provienen de una filial estable-cida en otro Estado miembro de la Unión; se ha exigido la presentación de pruebas o justifican-tes formales desproporcionados.

5.2. Recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

28 de abril de 2016

La Comisión lleva a Alemania ante el Tribunal por no modificar las normas del IVA aplicables a las agencias de viajes

La Comisión Europea ha decidido llevar a Ale-mania ante el TJUE por no haber aplicado co-rrectamente el régimen especial de las agencias de viajes del IVA, tal como se establece en la Directiva sobre el IVA. Este régimen pretende simplificar y modificar las normas del IVA aplica-bles a las agencias de viajes que venden viajes combinados dentro de la UE. Todas las agencias de viajes están obligadas a aplicar el régimen, siempre que se cumplan las condiciones reque-ridas por la Directiva. En esta se establece que las agencias de viajes deben fijar su margen de beneficio (la diferencia entre el coste real para la agencia y el importe total que debe abonar el viajero, sin el IVA) como base imponible del IVA. El objeto de esta norma es establecer la igualdad de condiciones para los proveedores y eliminar las distorsiones de la competencia. La Comisión Europea envió un dictamen motivado a las autoridades alemanas el 24 de septiembre de 2015. Como Alemania ha incumplido su obli-gación de poner su legislación en consonancia con el Derecho de la UE, la Comisión Europea ha decidido llevarla ante el TJUE.

5.3. Sentencias del TJUE

23 de diciembre de 2015

Sentencia del TJUE en el asunto C-333/14 Scotch Whisky Association y otros / Lord Advocate

En 2012, el Parlamento escocés adoptó una ley relativa al precio mínimo de las bebidas alcohóli-

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a Alemania que modifique su IVA en relación con el transporte transfronterizo de viajeros por ca-rretera. Este país aplica actualmente las normas del IVA de modo que considera los servicios de transporte transfronterizo de viajeros de corta duración (trayectos de menos de 10 km) como un servicio extranjero a efectos fiscales, lo que implica que estos servicios no están sujetos a im-posición en Alemania. Según el Derecho de la UE, los servicios de transporte de viajeros deben gravarse en el lugar en el que se realice el trans-porte y deben ser proporcionales a las distancias recorridas. Por ejemplo, un servicio de autobús transfronterizo que tiene lugar en parte en un Es-tado miembro A, y en parte en un Estado miem-bro B, debe ser gravado en el Estado miembro A en relación con la distancia recorrida en él, y en el Estado miembro B, en lo que respecta al res-to de la distancia recorrida. La norma aplicada en Alemania no está permitida con arreglo a la Directiva sobre el IVA (Directiva 2006/112/CE del Consejo) y no puede considerarse una medida de simplificación, ya que no está destinada a fa-cilitar la recaudación del IVA, sino más bien a no recaudar el IVA en absoluto.

La Comisión pide a Francia que elimine la discrimi-nación en materia de imposición de dividendos cuya fuente sean otros Estados miembros de la UE

La Comisión Europea ha pedido hoy a Francia que se ajuste plenamente a la sentencia en el asunto Accor (C-310/09) del TJUE, de 15 de sep-tiembre de 2011, en respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Consejo de Esta-do francés en el marco de un contencioso sobre la restitución de determinadas cantidades de impuestos pagadas en Francia por sociedades matrices con filiales en otros Estados miembros de la Unión Europea. En diciembre de 2012, el Consejo de Estado interpretó de manera res-trictiva dicha sentencia del TJUE en dos de sus sentencias. La Comisión considera que estas sen-tencias no respetan el Derecho de la Unión por lo que respecta a lo siguiente: no se ha tenido en cuenta la imposición a la que se ha sometido a las filiales establecidas fuera de la Unión; se ha aplicado una limitación sistemática del crédito

Page 60: ctualidad scal · 2016-08-11 · Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Reten - ciones e ingresos a cuenta del Gravamen Espe-cial sobre los premios de determinadas loterías y

82

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

ACTUALIDAD FISCAL

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_58.pdf

WORKING PAPER N. 59 – 2015 - Tax Shiftshttp://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_59.pdf

WORKING PAPER N. 60 – 2015 – Wealth distribu-tion and taxation in EU Membershttp://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_60.pdf

WORKING PAPER N. 61 – 2015 – Study on Structu-res of Aggressive Tax Planning and Indicatorshttp://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_61.pdf

WORKING PAPER N. 62 – 2015 – Financial Transac-tion Taxes in the European Unionhttp://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_62.pdf

Otros Informes

Informe de la Comisión al Consejo sobre la eva-luación REFIT de la Directiva 2011/64/UE y sobre la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabacohttp://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52015DC0621&from=ES

THE CONCEPT OF TAX GAPS - Report on VAT Gap Estimations by FISCALIS Tax Gap Project Group (FPG/041)http://ec.europa.eu/taxation_customs/resour-ces/documents/common/publications/studies/tgpg_report_en.pdf

Evaluation of current arrangements for the hol-ding and moving of excise goods under excise duty suspensionhttp://bookshop.europa.eu/en/evaluation-of-current-arrangements-for-the-holding-and-moving-of-excise-goods-under-excise-duty-suspension-pbKP0215865/

cas en Escocia. Esta ley fija un precio mínimo por unidad de alcohol (PMU) que deben respetar todos las personas que poseen una la licencia que permite vender al por menor bebidas alco-hólicas en Escocia. Este precio mínimo se calcula aplicando una fórmula que tiene en cuenta el contenido y el volumen de alcohol en el produc-to. El Tribunal de Justicia estima que la normativa escocesa tiene un efecto muy restrictivo en el mercado, que podría evitarse introduciendo una medida fiscal dirigida a incrementar el precio del alcohol en lugar de una medida que fije un pre-cio mínimo de venta por unidad de alcohol. En este sentido, la ley escocesa que fija un precio mínimo de venta por unidad de alcohol es con-traria al Derecho de la Unión, ya que pueden in-troducirse medidas fiscales menos restrictivas.

Sentencia del TJUE en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 Air France-KLM y Hop!-Brit Air / Ministère des Finances et des Comptes publics

El TJUE recuerda que el IVA se devenga cuando, por un lado, la cantidad pagada por el cliente a la compañía aérea esté directamente vincula-da a un servicio (el transporte aéreo) y, por otro, se preste ese servicio. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que la contraprestación del pre-cio del billete no depende de que el pasajero se presente físicamente al embarque, sino que consiste en el derecho que adquiere el pasajero a disfrutar de la prestación del servicio de trans-porte, con independencia de que el pasajero ejercite ese derecho. Dicho de otro modo, basta con que la compañía aérea ponga al pasajero en condiciones de disfrutar del servicio de trans-porte para que se devengue el IVA. A este res-pecto, el Tribunal de Justicia indica que el IVA es exigible desde el momento del cobro del precio del billete. El Tribunal dicta así que el IVA es exigi-ble en el caso de los billetes de avión no utiliza-dos y no reembolsables.

6. INFORMES Y PUBLICACIONES

“Taxation Papers”

WORKING PAPER N. 58 – 2015 - Tax Reforms in EU Member States: 2015 Report


Recommended