Date post: | 02-Aug-2015 |
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EL HOMBRE Y LAS COSAS Actualización legislativa en Derechos
Reales, según Ley 26994
C Ó D I G O C I V I L Y C O M E R C I A L
( L e y 2 6 9 9 4 ) , 2 0 1 4
D E R E C H O S R E A L E S
C u a d e r n i l l o d e
A c t u a l i z a c i ó n N o r m n a t i v a ,
C o m p i l a c i ó n d e n o r m a t i v a s
a p l i c a b l e s a l o s D e r e c h o s
Autor: Nina Norma Noriega
Compilación de Normativas según tipificación del Código Civil y Comercial, 2014 aplicables a los
Derechos Reales
1
EL HOMBRE Y LAS COSAS
El Código Civil y Comercial, 2014 y los derechos reales
Actualización normativa
CUADERNILLO 6
En el presente cuadernillo se presentará cuadros que representan los cambios introducidos en el Código Civil y Comercial.
Se valorizará los aspectos positivos y negativos
Efectuar estas comparaciones es procedente en cuanto permiten al lector situarse en cada uno de los corpus juris.
CUADRO COMPARATIVO NUEVAS NORMAS SOBRE DERECHO REALES, LAS ANTERIORES DEROGADAS, EL ANTEPROYECTO DE 2012 Y SUS
ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
CONTENIDO NORMATIVA
LEY 26994
NORMATIV
A LEY
340/1871
(DEROGAD
A)
PROYECTO DE
LEY CODIGO
CIVIL Y
COMERCIAL
2012
ASPECTO
POSITIVO
(COMPARADO)
ASPECTO
NEGATIVO
(COMPARADO)
NORMAS
GENERALES
APLICABLES A LOS
ARTÍCULO 15.- Titularidad. Las
CAPITULO UNICO De las cosas
ARTÍCULO 15.- Titularidad. Las personas son
Modificación
respecto a los
criterios de
Responsabilidad del
Estado. Pasa al ámbito
de aplicación del
2
DERECHOS
REALES
personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el artículo anterior pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las
consideradas con relación a las personas ARTICULO 2339 - Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.
titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el artículo anterior pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre
definir cosa. Se
incorpora el
vocablo “bien
material=cosa.
Terminología no
usada en el
Código Civil. No
se habla de
apropiación
respecto a la
energía y las
fuerzas naturales,
sino puestas al
servicio del
hombre. Cambia
la figura con
respecto a los
criterios sobre el
Código Civil.
Los criterios
legislativos sobre
el cuerpo
humano siguen
en concordancia
con las leyes
especiales sobre
Trasplantes. Es
positivo que ya
derecho administrativo,
más benigno. Los casos
prescriben a los tres
años y cada provincia
emite sus normas.
La falta de estas
normativas y la
disparidad ubican al
sujeto en situación
desigual ante la ley
No son positivo los
cambios introducidos
en el Código Civil y
Comercial respecto a
los derechos a la
propiedad indígena
plasmado en el
anteproyecto y no
existentes en el Código
Civil. No se incorpora el
derecho a la propiedad,
solo se admite el
derecho a poseer de los
pueblos originarios y
acceder a los recursos
naturales en forma
limitada
3
fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales
ARTICULO 2340 - * Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1º. Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2º. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3º. Los ríos, sus cauces, las demás
ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a
no se consideren
cosa, es decir no
se encuentren
tipificados dentro
de los derechos
reales, aunque las
partes del cuerpo
estén separados
Es positivo haber
logrado una
definición de los
derechos reales
Es positivo la
definición del
objeto del
Derecho Real
introducido en el
artículo 1883 del
CCyC
El artículo 1884
cuando define a
la estructura de
los derechos
reales, confirma
la teoría
mantenida por el
CC, sobre el
No es positivo que el
Código Civil y Comercial
no subclasifica a los
inmuebles y muebles
como los refería el
Código Civil
Se modifica la condición
y característica de la
posesión. En el código
civil los requisitos eran:
pública, pacifica,
continua (prescripción
corta) o pública y
continua (prescripción
larga)
El artículo del CCYC
modifica este criterio
por “ostensible y
continua”. No se
especifica el término
“ostensible”
La descripción de las
cosas públicas y
privadas que hace
referencia el Código
civil con legislación
minuciosa no se ve
4
ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva. LIBRO CUARTO DE LOS DERECHOS
aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentaci
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. LIBRO CUARTO DE LOS DERECHOS REALES TÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO 1 Principios comunes ARTÍCULO 1882.-
numerus clausus.
Se mantiene el
criterio de
preferencia y
persecución para
los derechos
reales
Se mantiene la
clasificación de
los derechos
reales en cosa
propia o cosa
ajena y su
relación con el
gravamen real
(art 1888),
derechos reales
principales y
derechos reales
accesorios (art
1889),
registrables, no
registrables (art
1890) que se
ejercen por la
posesión y por
acto posesorio
reflejada en el CCYC
5
REALES TÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO 1 Principios comunes ARTÍCULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real
ón; 4º. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5º. Los lagos navegables y sus lechos; 6º. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en
Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente
(art. 1891).
El artículo 1892,
que tipifica los
tipos de títulos
aptos para los
derechos reales
Los criterios
sobre publicidad
son similares al
Código civil y se
ven reflejados en
el artículo 1893
Se mantiene los
criterios sobre
prescripción
El artículo 1899
mantiene vigente
los criterios sobre
los requisitos
sobre la
prescripción en
cuanto a los
plazos. Agrega un
nuevo plazo
También adquiere el
6
se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley. ARTÍCULO 1885.- Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada. ARTÍCULO
los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7º. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública, construida para utilidad o comodidad común; 8º. Los documentos oficiales de los poderes del Estado; 9º Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de
señalado por la ley. ARTÍCULO 1885.- Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada. ARTÍCULO 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de VEINTE (20) años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o invalidez del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el
derecho real el que posee durante DIEZ (10) años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su Nombre pero la
recibe del titular
registral o de su
cesionario
sucesivo, siempre
que los
elementos
identificatorios
que se prevén en
el respectivo
régimen especial
sean
coincidentes.
La clasificación de
título suficiente,
justo título y
título putativo
siguen los mismos
lineamientos que
7
1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de VEINTE (20) años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o invalidez del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante DIEZ (10) años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del
interés científico. ARTICULO 2342 - Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1º Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; 2º. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las
derecho real el que posee durante DIEZ (10) años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes
el código Civil
El artículo 1905
incorpora dos
novedades:
1.- la Litis de
prescripción
adquisitiva debe
ser anotada
2:- la sentencia
declarativa de
prescripción larga
no tiene efecto
retroactivo al
tiempo en que
comienza la
posesión.
Lo establecido en
el artículo 1907,
recopila las
formas de
extinción de los
derechos reales
que establecía el
Código Civil
8
titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes
corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3º. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código; 4º. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos
9
por el Estado o por los Estados por cualquier título; 5º. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios. ARTICULO 2343 - *Son susceptibles de apropiación privada: 1º ** Los peces de los mares interiores, mares
10
territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marítima o fluvial; 2º *** Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; 3º Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio
11
anterior; 4º Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las q que cubrieren las aguas del mar o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales; 5º **** Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de
12
quién sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos. ARTICULO 2347 - Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas
13
jurídicas. ARTICULO 2348 - Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos. ARTÍCULO 2349 - El uso y goce de los lagos que no son navegables,
14
pertenece a los propietarios ribereños. ARTICULO 2350 - Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad
METODOLOGÍA , I. ASPECTOS VALORATIVOS II. METODO I II. TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO. DE LA PARTE
, I. ASPECTOS VALORATIVOS II. METODO I II. TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL.
Se mantiene el
mismo criterio de
organización en el
Código Civil y
Comercial que el
establecido por
Vélez Sarsfield. El
El reordenamiento
metodológico cambio
entre el anteproyecto y
el Código promulgado.
Se incorporó al título VI,
Conjuntos inmobiliarios
los derechos reales de
15
GENERAL. Título I. Persona humana Título II. Persona jurídica Título III. De los bienes Título IV. Hechos y actos jurídicos Título V. De la transmisión de los derechos LIBRO SEGUNDO. DE LAS RELACIONES DE FAMILIA Título I.
Matrimonio
Título II.
Régimen
patrimonial del
matrimonio
Título III.
Uniones
convivenciales
Título I. Persona humana Título II. Persona jurídica Título III. De los bienes Título IV. Hechos y actos jurídicos Título V. De la transmisión de los derechos LIBRO SEGUNDO. DE LAS RELACIONES DE FAMILIA Título I.
Matrimonio
Título II. Régimen
patrimonial del
matrimonio
Título III. Uniones
convivenciales
Título VII. De la
responsabilidad
parental
Título VIII.
Código se divide
en Libros, Títulos,
Capítulos y
Secciones. Estas
últimas en menor
cantidad que en
el código
derogado.
La innovación que
se introduce en el
Código Civil y
Comercial es
integrar los
diferentes libros y
no presentarlos
como estadios
estancos de
materias que no
tuvieran
conexidad entre
sí.
Los derechos
reales se ubican
en el libro cuarto,
en el Código Civil
en el libro tres.
tiempo compartido y
cementerio privado.
El criterio adoptado en
el anteproyecto
mostraba más prolijidad
al reglamentar por
separado en títulos
separados a ambos
nuevos derechos y no
dentro de los conjuntos
inmobiliarios.
16
Título VII. De la
responsabilidad
parental
Título VIII.
Procesos de
familia
LIBRO
TERCERO. DE
LOS DERECHOS
PERSONALES
Título I. De las
obligaciones en
general
Título II. De los
contratos en
general
Título III. De los
contratos de
consumo
Título IV. De los
contratos en
particular
Título V. De
Procesos de
familia
LIBRO TERCERO.
DE LOS
DERECHOS
PERSONALES
Título I. De las
obligaciones en
general
Título II. De los
contratos en
general
Título III. De los
contratos de
consumo
Título IV. De los
contratos en
particular
Título V. De otras
fuentes de las
obligaciones
LIBRO CUARTO.
DE LOS
DERECHOS
17
otras fuentes
de las
obligaciones
LIBRO CUARTO.
DE LOS
DERECHOS
REALES
Título I. De las
disposiciones
generales
Título II. De la
posesión y la
tenencia.
Título III. Del
dominio.
Título IV. Del
condominio.
Título I.
Matrimonio
Título II.
Régimen
patrimonial del
matrimonio
Título III.
REALES
Título I. De las
disposiciones
generales
Título II. De la
posesión y la
tenencia.
Título III. Del
dominio.
Título IV. Del
condominio.
Título V. De la
Propiedad
comunitaria
indígena.
Título VI. De la
Propiedad
horizontal.
Título VII. De los
conjuntos
inmobiliarios.
Título VIII. Del
tiempo
compartido.
18
Uniones
convivenciales
Título IV. Del
parentesco
Título V.
Filiación
Título VI.
Adopción
Título VII. De la
responsabilidad
parental
Título VIII.
Procesos de
familia
LIBRO
TERCERO. DE
LOS DERECHOS
PERSONALES
Título I. De las
obligaciones en
general
Título II. De los
contratos en
general
Título IX. De los
cementerios
privados.
Título X. De la
superficie.
Título XI. Del
usufructo.
Título XIII. De la
habitación.
Título XIV. De las
servidumbres.
Título XV. De los
derechos reales
de garantía
Título XVI. De las
acciones
posesorias y las
acciones reales
LIBRO QUINTO.DE
LA TRANSMISIÓN
DE DERECHOS
POR CAUSA DE
MUERTE.
Título VI. DEL
19
Título III. De los
contratos de
consumo
Título IV. De los
contratos en
particular
Título V. De
otras fuentes
de las
obligaciones
LIBRO CUARTO.
DE LOS
DERECHOS
REALES
Título I. De las
disposiciones
generales
Título II.
Posesión y la
tenencia.
Título III.
Dominio.
Título IV.
Condominio.
ESTADO DE
INDIVISION.
.
Título VII. DE LA
PARTICIÓN
.
Título X. DE LA
PORCIÓN
LEGITIMA
Título XI. DE LAS
SUCECIONES
TESTAMENTARIAS
Título XII. Del uso.
LIBRO SEXTO.DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES Título I. De la prescripción y de la caducidad Título II. De los privilegios Título III. Del
20
Título V.
Propiedad
horizontal.
Título VI.
Conjuntos
inmobiliarios.
Título VII.
Superficie.
Título VIII.
Usufructo
Título IX Uso.
Título X.
Habitación.
Título XI.
Servidumbres
Título XII.
Derechos reales
de garantía
Título XIII.
Acciones
posesorias y
acciones reales
LIBRO
QUINTO.DE LA
derecho de retención Título IV.
Disposiciones de
derecho
internacional
privado
21
TRANSMISIÓN
DE DERECHOS
POR CAUSA DE
MUERTE.
Título VI. DEL
ESTADO DE
INDIVISION.
Título VIII. DE
LA PARTICIÓN
Título X. DE LA
PORCIÓN
LEGITIMA
Título XI. DE LAS
SUCECIONES
TESTAMENTARI
AS
LIBRO SEXTO.DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
22
Título I. De la prescripción y de la caducidad Título II. De los privilegios Título III. Del derecho de retención Título IV.
Disposiciones
de derecho
internacional
privado
DISPOSICIONES
GENERALES PARA
LOS DERECHOS
CAPITULO 4
Derechos y
ARTICULO 2341 - Las personas particulares
CAPITULO 4
Derechos y
Es importante
que los artículos
sobre cuerpo
.Falta una
especificación de cosas
como la realiza el
23
REALES bienes
ARTÍCULO 15.-
Titularidad de
derechos. Las
personas son
titulares de los
derechos
individuales
sobre los bienes
que integran su
patrimonio
conforme con
lo que se
establece en
este Código.
ARTÍCULO 17.-
Derechos sobre
el cuerpo
humano. Los
derechos sobre
el cuerpo
humano o sus
partes no
tienen un valor
comercial, sino
afectivo,
terapéutico,
tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.
bienes
ARTÍCULO 15.-
Titularidad de
derechos. Las
personas son
titulares de los
derechos
individuales sobre
los bienes que
integran su
patrimonio
conforme con lo
que se establece
en este Código.
ARTÍCULO 17.-
Derechos sobre el
cuerpo humano.
Los derechos
sobre el cuerpo
humano o sus
partes no tienen
un valor
comercial, sino
afectivo,
terapéutico,
científico,
humanitario o
humano y
Comunidades de
pueblos
originarios fueran
incorporadas
dentro de los
derechos reales
con las
especificidades
correspondientes
Diferente
ubicación de los
derechos reales
en los libros del
Códice. En el
Código Civil y
Comercial se los
encuentra en el
libro tercero y en
Código Civil en el
libro cuarto
Se incluyó la
definición de los
derechos reales
que en el Código
Civil el artículo
493 no hace
Código Civil
El cuerpo humano, no
es tratado en el
Derecho Civil. Solo lo
hace en lo que refiere a
las partes separadas del
cuerpo humano a las
que refiere como cosas.
El tratamiento al cuerpo
humano en el Código
Civil ,lo poco que se
legisla, se lo puede
ubicar dentro de los
derechos personales
El anteproyecto incluía
a la propiedad como
derecho real a las
tierras ocupadas por los
pueblos originarios, no
solo el reconocimiento
de posesión.
El Código Civil, ni el
Código Civil y Comercial
lo incluye.
La redacción del
artículo 1891 del Código
Civil y Comercial no es
24
científico,
humanitario o
social y sólo
pueden ser
disponibles por
su titular
siempre que se
respete alguno
de esos valores
y según lo
dispongan las
leyes especiales
ARTÍCULO 18.-
Derechos de las
comunidades
indígenas. Las
comunidades
indígenas
reconocidas
tienen derecho
a la posesión y
propiedad
comunitaria de
las tierras que
tradicionalment
e ocupan y de
aquellas otras
aptas y
social y sólo
pueden ser
disponibles por su
titular siempre
que se respete
alguno de esos
valores y según lo
dispongan las
leyes especiales
ARTÍCULO 18.-
Derechos de las
comunidades
indígenas. Las
comunidades
indígenas con
personería
jurídica
reconocida tienen
derecho a la
posesión y
propiedad
comunitaria de
sus tierras según
se establece en el
Libro Cuarto,
Título
V, de este Código.
La definición
sobre el objeto
que hace el
artículo 1883 es
pertinente, ya
que da amplitud.
El artículo 1889
sobre la
clasificación de
principales y
accesorios,
sintetiza los
artículos 2327,
2328 y 2330 del
Código Civil
derogado.
La posesión
puede también
cumplir la función
de publicidad
para aquellas
relaciones reales
con cosa que no
exijan la
inscripción.
Se amplía el
derecho de
muy feliz. ¿Si las
servidumbres y las
hipotecas no se ejercen
por la posesión, no sería
contradictorio
denominar “actos
posesorios concretos y
determinados” los que
pueda ejercer el titular
de una servidumbre
positiva? ¿No hubiera
sido más saludable
utilizar los términos
“actos de utilidad
concretos y
determinados para si?
La modificación
introducida por el
artículo 1900 sobre los
requisitos que debe
cumplir el sujeto para
acreditar la posesión es
un retroceso respecto a
lo estipulado en el
Código Civil.
En el código Civil los
requisitos eran: pública
, pacífica y continua de
25
suficientes para
el desarrollo
humano según
lo establezca la
ley, de
conformidad
con lo
dispuesto por el
artículo 75
inciso 17 de la
Constitución
Nacional
ARTÍCULO
1882.-
Concepto. El
derecho real es
el poder
jurídico, de
estructura legal,
que se ejerce
directamente
sobre su objeto,
en forma
autónoma y
que atribuye a
su titular las
facultades de
persecución y
También tienen
derecho a
participar en la
gestión referida a
sus recursos
naturales como
derechos de
incidencia
colectiva.
ARTÍCULO 1882.-
Concepto. El
derecho real es el
poder jurídico, de
estructura legal,
que se ejerce
directamente
sobre su objeto,
en forma
autónoma y que
atribuye a su
titular las
facultades de
persecución y
preferencia, y las
demás previstas
en este Código
ARTÍCULO 1883.-
Objeto. El
adquirir un
derecho real en
forma legal.
Mantiene los
mismos criterios
para la
prescripción corta
y larga como
medio para
adquirir un
derecho real.
Incorporación de
nuevos derechos
real,
manteniendo el
criterio de
número clausus.
Estos nuevos
derechos son:
-Los conjuntos
inmobiliarios
-El tiempo
Compartido
-El cementerio
privado
buena fe o con dispensa
de buena fe, según
fuera el tipo de
usucapión (corta o
larga)
El ARTÍCULO 1900 en el
Código Civil y Comercial
establece: Posesión
exigible. La posesión
para prescribir debe ser
ostensible y continua.
¿Qué significa
ostensible? El Código no
lo define. La doctrina
tendrá que acuñar una
definición que la
jurisprudencia deberá
adoptar en forma
general.
26
preferencia, y
las demás
previstas en
este Código
ARTÍCULO
1883.- Objeto.
El derecho real
se ejerce sobre
la totalidad o
una parte
material de la
cosa que
constituye su
objeto, por el
todo o por una
parte indivisa.
El objeto
también puede
consistir en un
bien
taxativamente
señalado por la
ley
ARTÍCULO
1889.-
Derechos reales
principales y
derecho real se
ejerce sobre la
totalidad o una
parte material de
la cosa que
constituye su
objeto, por el
todo o por una
parte indivisa.
El objeto también
puede consistir
en un bien
taxativamente
señalado por la
ley
ARTÍCULO 1889.-
Derechos reales
principales y
accesorios. Los
derechos reales
son principales,
excepto los
accesorios de un
crédito en
función de
garantía. Son
accesorios la
hipoteca, la
-La superficie
27
accesorios. Los
derechos reales
son principales,
excepto los
accesorios de
un crédito en
función de
garantía. Son
accesorios la
hipoteca, la
anticresis y la
prenda.
ARTÍCULO
1894.-
Adquisición
legal. Se
adquieren por
mero efecto de
la ley, los
condominios
con indivisión
forzosa
perdurable de
accesorios
indispensables
al uso común
de varios
inmuebles y de
anticresis y la
prenda.
ARTÍCULO 1894.-
Adquisición legal.
Se adquieren por
mero efecto de la
ley, los
condominios con
indivisión forzosa
perdurable de
accesorios
indispensables al
uso común de
varios inmuebles
y de muros,
cercos y fosos
cuando el
cerramiento es
forzoso, y el que
se origina en la
accesión de cosas
muebles
inseparables; la
habitación del
cónyuge y del
conviviente
supérstite, y los
derechos de los
28
muros, cercos y
fosos cuando el
cerramiento es
forzoso, y el
que se origina
en la accesión
de cosas
muebles
inseparables; la
habitación del
cónyuge y del
conviviente
supérstite, y los
derechos de los
adquirentes y
subadquirentes
de buena fe.
adquirentes y
subadquirentes
de buena fe.
DEFINICIÓN DE
LOS DERECHOS
REALES
ARTÍCULO 16.-
Bienes y cosas.
Los derechos
referidos en el
primer párrafo
del artículo 15
pueden recaer
ARTICULO
2315 - Son
inmuebles
por accesión
las cosas
muebles que
se
ARTÍCULO 16.-
Bienes y cosas.
Los derechos
referidos en el
primer párrafo
del artículo 15
pueden recaer
Contar con la
definición del
objeto es
ventajoso por
cuanto la
interpretación y
aplicación es
En el código Civil la
definición de los
derechos reales se
obtenida por teorías
que basaban sus teorías
en el análisis de los
derechos personales y
29
sobre bienes
susceptibles de
valor
económico. Los
bienes
materiales se
llaman cosas.
Las
disposiciones
referentes a las
cosas son
aplicables a la
energía y a las
fuerzas
naturales
susceptibles de
ser puestas al
servicio del
hombre
encuentran
realmente
inmovilizada
s por su
adhesión
física al
suelo, con tal
que esta
adhesión
tenga el
carácter de
perpetuidad.
sobre bienes
susceptibles de
valor económico.
Los bienes
materiales se
llaman cosas. Las
disposiciones
referentes a las
cosas son
aplicables a la
energía y a las
fuerzas naturales
susceptibles de
ser puestas al
servicio del
hombre
literal y se evita
los criterios
doctrinarios.
Hay similitud
entre el
anteproyecto y lo
sancionado.
los derechos reales. La
teoría personalista, la
unitaria y la ecléctica,
fueron marco de
análisis para la
definición de los
derechos reales. Se
puede inferir que la
teoría ecléctica de
Allende está vigente en
los artículos del Código
Civil y Comercial y en el
anteproyecto de 2012
ELEMENTOS DE
LOS DERECHOS
REALES
Sujeto –objeto-
causa
La causa para
los derechos
reales es causa
fuente
ARTICULO
2316 - Son
también
inmuebles
las cosas
muebles que
se
encuentran
puestas
Sujeto –objeto-
causa
La causa para los
derechos reales
es causa fuente
El criterio se
mantuvo. Solo la
voluntad del
legislador crea
derechos reales
Falto crear un
mecanismo que
estableciera un lapso de
revisión sobre los
derechos reales
cuantificados a los
efectos de actualizarlo o
crear nuevos para que
no ocurra lo ya
30
intencionalm
ente, como
accesorias de
un inmueble,
por el
propietario
de éste, sin
estarlo
físicamente.
conocido
CARACTERES DE
LOS DERECHOS
REALES
De tipicidad
mixta- voluntad
del legislador y
voluntad del
sujeto
(contrato)
ARTICULO
2317 - Son
inmuebles
por su
carácter
representati
vo los
instrumentos
públicos de
donde
constare la
adquisición
de derechos
reales sobre
bienes
inmuebles,
con
exclusión de
los derechos
De tipicidad
mixta- voluntad
del legislador y
voluntad del
sujeto (contrato)
La inclusión de
nuevos derechos
reales y su
naturaleza exigió
esta tipicidad
combinada
Podría haberse incluido
al condominio en una
tipicidad combinada
31
reales de
hipoteca y
anticresis.
OBJETO ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
ARTICULO
2318 - Son
cosas
muebles las
que pueden
transportars
e de un lugar
a otro, sea
moviéndose
por sí
mismas, sea
que sólo se
muevan por
una fuerza
externa, con
excepción de
las que sean
accesorias a
los
inmuebles.
ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
La especificidad
del ejercicio
El artículo 1883 que
refiera al objeto no es
claro ni en la ley ni en el
anteproyecto
32
TIPOS LEGALES ARTÍCULO 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código: -el dominio; -el condominio -la propiedad horizontal; -los conjuntos inmobiliarios; -el tiempo compartido; -el cementerio privado; -la superficie -el usufructo - la habitación -la servidumbre -la hipoteca -la anticresis -la prenda
ARTICULO 2503 - Son derechos reales: 1º. El dominio y el condominio; El usufructo; . El uso y la habitación; . Las servidumbres activas; El derecho de hipoteca; La prenda. La anticresis. La Superficie Forestal LEY 25509 TIEMPOS COMPARTIDOS 26356 PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 13512
ARTÍCULO 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código: -el dominio; -el condominio -la propiedad comunitaria indígena -la propiedad horizontal; -los conjuntos inmobiliarios; -el tiempo compartido; -el cementerio privado; La superficie -el usufructo - la habitación -la servidumbre -la hipoteca -la anticresis -la prenda
Se logra por fin
ampliar los
derechos reales y
darle forma y
regulación
Combinación del
derecho real con
el contrato
Derecho real y
derecho personal
Forma positiva
para dar
respuestas a las
nuevas formas
reales
No se legisló la
propiedad comunitaria
indígena como derecho
real
CAUSA fuente fuente fuente Solo la voluntad Concordamos en la
33
del legislador crea
derechos reales
tipicidad cerrada pero
con plazos de revisión y
o actualización
EJERCICIO ARTÍCULO 1891.- Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las Servidumbres y la hipoteca. Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios Concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.
ARTICULO 2400 - Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión
ARTÍCULO 1891.- Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca. Las servidumbres
positivas se
ejercen por actos
posesorios
concretos y
determinados sin
que su titular
ostente la
posesión.
Clasificación
diferente al
código civil
En El Código Civil
lo clarificado en la
nueva normativa
se presume
FORMA Y PRUEBA Se mantiene la forma Escritura
Los definido
en el código
Se mantiene la forma Escritura
Modifica los
términos en la
No específica a que se
34
Pública- la publicidad y la teoría del título y el modo suficiente Art 1892-1893-1894-1895-1896 Prescripción corta y larga art 1897 al 1900 y siguientes
civil fue
traducido en
un
ordenamient
o dentro del
Código Civil y
Comercial
sigue los
mismos
lineamientos
Pública- la publicidad y la teoría del título y el modo suficiente Art 1892-1893-1894-1895-1896 Prescripción corta y larga art 1897 al 1900 y siguientes
prescripción y
condiciones.
Mejor
metodología
implementada
define “ostensible”
INSTITUTO DE LA
POSESIÓN Y LA
TENENCIA
ARTÍCULO
1908.-
Enumeración.
Las relaciones
de poder del
sujeto con una
cosa son la
posesión y la
tenencia.
ARTÍCULO
1909.-
Posesión. Hay
posesión
cuando una
ARTÍCULO
1908.-
Enumeración
. Las
relaciones de
poder del
sujeto con
una cosa son
la posesión y
la tenencia.
ARTÍCULO
1909.-
Posesión.
Hay posesión
TITULO II
ARTICULO 2351 -
Habrá posesión
de las cosas,
cuando alguna
persona, por sí o
por otro, tenga
una cosa bajo su
poder, con
intención de
someterla al
ejercicio de un
derecho de
propiedad.
Lo expuesto en el
Anteproyecto se
respeta en el
Código Civil y
Comercial
Hay innovación
frente a lo
propuesto por el
código derogado.
La posesión y la
tenencia se las
establece como
relación de poder
del sujeto sobre
la cosa. Esto
No se define el término
ostensible.
Todos los artículos se
han redactado bajo una
modalidad generalista.
Los casos particulares
previsto en el Código
Civil
No se han trasladado a
la nueva normativa.
35
persona, por sí
o por medio de
otra, ejerce un
poder de hecho
sobre una cosa,
comportándose
como titular de
un derecho
real, lo sea o
no.
ARTÍCULO
1910.-
Tenencia. Hay
tenencia
cuando una
persona, por sí
o por medio de
otra, ejerce un
poder de hecho
sobre una cosa,
y se comporta
como
representante
del poseedor.
cuando una
persona, por
sí o por
medio de
otra, ejerce
un poder de
hecho sobre
una cosa,
comportánd
ose como
titular de un
derecho real,
lo sea o no.
ARTÍCULO
1910.-
Tenencia.
Hay tenencia
cuando una
persona, por
sí o por
medio de
otra, ejerce
un poder de
hecho sobre
una cosa, y
se comporta
como
representant
CAPÌTULO VI
De la simple
tenencia de las
cosas
ARTICULO 2460 -
La simple
tenencia de las
cosas por
voluntad del
poseedor, o del
simple tenedor,
sólo se adquiere
por la tradición,
bastando la
entrega de la cosa
sin necesidad de
formalidad
alguna.
.
implica que las
notas de pie de
página de Vélez
Sarsfield al
exponer las
teorías de Ihering
y Savigny , hoy se
ha traducido en
un artículo,
siguiendo la
teoría de Savigny
En cuanto a la
definición se
sigue el concepto
del Código Civil.
Se modifica la
metodología
sobre el tema.
Previo a tratar los
institutos se
tipifica sobre
normas aplicables
a los dos.
-Forma de
ejercicio de los
derechos reales
36
e del
poseedor
-Tipos de títulos
(suficiente, justo)
-Característica de
la posesión. Se
introduce como
innovación el
termino
ostensible
-especificación de
unión de
posesiones
-comienzo de la
posesión
-sentencia sobre
prescripción
-trasmisión
-extinción
-se define y
distingue al
poseedor del
servidor de la
posesión
(hospedaje).
La posesión se
37
ejerce por una
parte o totalidad
de una cosa
La relación de
poder es una
Las relaciones del
sujeto con el
objeto se
presumen
posesorias y
legitimas cuando
surgen de un
derecho real o
personal
Se sigue el
criterio del código
derogado sobre
buena y mala fe,
viciosa o no,
buena o mala fe.
Se introduce el
registro de marca
en los animales
como elemento
distinguido
Se necesita diez
38
años para generar
una relación
posesoria
No se puede
reclamar mejoras
suntuarias solo se
pueden retirar si
no perjudican a la
cosa.
Puede reclamar
por mejoras
necesarias o
útiles. Las
primeras siempre
que no se
originaran por su
culpa. Y las
segunda solo por
el valor de lo
invertido
El poseedor debe
satisfacer el pago
total de los
impuestos, tasas
y contribuciones
que graven la
cosa y cumplir la
39
obligación de
cerramiento.
REGIMEN DE
AGUAS
Se legisla diferente al anteproyecto No se tipifica el artículo 16, Si se menciona el artículo 235 al 243, 1959-1960,1971,1974,1975,1976,
El artículo 16
incluye al
agua como
un bien
susceptible
de tener un
contenido
económico y
de ser
puesto al
servicio del
hombre
El artículo
2353 regula
el régimen
de aguas
Otros
artículos que
lo regulan
2339,
2340,2349.
El camino de
ARTICULO 2461 -
*Cuando alguno
por sí o por otro
se hallase en la
posibilidad de
ejercer actos de
dominio sobre
alguna cosa, pero
sólo con la
intención de
poseer en
nombre de otro,
será también
simple tenedor
de la cosa.
Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
El Código Civil creaba
un atractivo equilibrio
en el tema, no
recomendable tanta
intervención del estado
-Avance del estado
sobre el régimen de
agua
-supresión de las
servidumbre de sacar o
recibir agua
-no creación del
derecho individual al
acceso al agua
-restricción en el
camino de sirva con
respecto al articulado
anterior
40
sirga se
legisla en
sentido
amplio
Y el Capítulo
III y IV se
dedica a
regular la
servidumbre
de aguas
DOMINIO TITULO III
Dominio
CAPITULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
1941.- Dominio
perfecto. El
dominio
perfecto es el
derecho real
que otorga
todas las
facultades de
usar, gozar y
TITULO V
Del dominio
de las cosas
y de los
modos de
adquirirlo *
Nota de
Actualización
:* Sobre
dominio y
registro de
automotores
ver decreto-
ley 6582/58.
ARTICULO
2506 - El
TÍTULO III
Del dominio
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1941.-
Dominio perfecto.
El dominio
perfecto es el
derecho real que
otorga todas las
facultades de
usar, gozar y
disponer material
y jurídicamente
Se legisla en forma específica sobre la vivienda familiar. No hay antecedente en la normativa derogada Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia. camino de sirga:
Restricción en el
acceso a las
costas de ríos y
lagos: Se reduce a
15 metros el
espacio que el
La demarcación del
camino de sirga con la
reducción aprobada no
deja en claro el límite
de lo público y lo
privado, ya que no toda
las costas son regulares.
Si bien el contenido del
Código Civil en lo que
respecta a este
instituto, fue reducido y
reubicado desde la
metodología usada en
el Código Civil y
Comercial, la tradición
traslativa de dominio,
debería estar articulada
41
disponer
material y
jurídicamente
de una cosa,
dentro de los
límites
previstos por la
ley. El dominio
se presume
perfecto hasta
que se pruebe
lo contrario.
dominio es el
derecho real
en virtud del
cual una cosa
se encuentra
sometida a la
voluntad y a
la acción de
una persona
de una cosa,
dentro de los
límites previstos
por la ley. El
dominio se
presume perfecto
hasta que se
pruebe lo
contrario.
dueño de un
inmueble
colindante con
orillas de cauces
o sus riberas,
aptos para el
transporte por
agua, debe dejar
libre
La relación entre
el anteproyecto y
el Código Civil y
Comercial hay
concordancia,
pero no así con el
Código Civil, en su
totalidad. Los tres
concuerdan con
los caracteres.
Los modos de
adquisición se
mantienen.
Se tipifica sobre
el enjambre y la
recompensa
sobre la cosa
perdida. La cosa
en el título III.
42
perdida si no es
reclamada por su
dueño en seis
meses debe ser
sacada a subasta
y lo producido va
al municipio. En
estos articulados
se mantiene el
criterio del
Código Civil
El artículo 1963
trae innovación
sobre la
ocupación del
fundo vecino
CONDOMINIO TITULO IV Condominio CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 1983.- Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece
TITULO VIII Del condominio * ARTICULO 2673 - El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias
TÍTULO IV
Del condominio
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1983.-
Condominio.
Condominio es el
derecho real de
Hay acuerdo y
armonía entre lo
propuesto en el
Anteproyecto y lo
legislado en la ley
26994
Aplicación en
forma subsidiaria
las normas sobre
el dominio.
Las cláusulas de
Hay varios aspectos
legislados en el Código
Civil no traducidos en el
Código Civil y Comercial
43
en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto Que la ley o el título dispongan otra proporción.
personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
propiedad sobre
una cosa que
pertenece en
común a varias
personas y que
corresponde a
cada una por una
parte indivisa. Las
partes de los
condóminos se
presumen
iguales, excepto
que la ley o el
título dispongan
otra proporción.
indivisión deben
ser inscriptas
para oposición de
terceros.
Se amplía los
tipos de
condominios.
Se agrega el muro
de
enterramiento.
Los artículos 2014
al 2028, difieren
con lo propuesto
en el
Anteproyecto
El Código cuenta
con más artículos
que el
Anteproyecto
respecto al
Instituto del
Condominio y el
Condominio de
Fosos, cercos y
muros.
Los artículos 2034
44
al 2036 legislan
sobre árboles y
arbusto en pared
medianera.
PROPIEDAD
HORIZONTAL
TITULO V
Propiedad
horizontal
CAPITULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
2037.-
Concepto. La
propiedad
horizontal es el
derecho real
que se ejerce
sobre un
inmueble
propio que
otorga a su
titular
facultades de
uso, goce y
disposición
material y
No se
encuentra
regulado en
el Código
Civil.
Legislado
este derecho
por la 13512
El Código
Civil
Art. 2617 El
propietario
de edificios
no puede
dividirlos
horizontalme
nte entre
varios
dueños, n
por contrato,
ni por actos
de última
voluntad
TÍTULO VI
De la propiedad
horizontal
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 2037.-
Concepto. La
propiedad
horizontal es el
derecho real que
se
ejerce sobre un
inmueble propio
que otorga a su
titular facultades
de uso, goce y
disposición
material y jurídica
que se ejercen
sobre partes
En general este
Instituto es uno
de los favorecidos
con respecto a
las normas
anteriores. No
ocurre lo mismo
con la pre
horizontalidad
Se otorga
mayores
atribuciones a la
asamblea de
propietarios. Se
establece la
reducción de la
mayoría exigida
para la
autoconvocatoria
de la asamblea,
con lo cual se la
refuerza como
órgano de
deliberación y
Pueden surgir
diferentes
inconvenientes ante las
nuevas exigencias hacia
los propietarios
45
jurídica que se
ejercen sobre
partes
privativas y
sobre partes
comunes de un
edificio, de
conformidad
con lo que
establece este
Título y el
respectivo
reglamento de
propiedad
horizontal. Las
diversas partes
del inmueble
así como las
facultades que
sobre ellas se
tienen son
interdependien
tes y conforman
un todo no
escindible.
(derogado)
El art. 1 de la
ley 135012
dice: Art. 1° -
Los distintos
pisos de un
edificio o
distintos
departament
os de un
mismo piso o
departament
os de un
edificio de
una sola
planta, que
sean
independient
es y que
tengan salida
a la vía
pública
directament
e o por un
pasaje
común
podrán
pertenecer a
privativas y sobre
Partes comunes
de un edificio, de
conformidad con
lo que establece
este Título y el
respectivo
reglamento de
propiedad y
administración.
Las diversas
partes del
inmueble así
como las
facultades que
sobre ellas se
tienen son
interdependiente
s y conforman un
todo no
escindible.
decisión.
Asimismo, se
limita a dos
tercios la mayoría
necesaria para
modificar el
reglamento de
propiedad
horizontal y el
secretario de
actas deberá ser
un propietario.
Se agregan
nuevas partes
1)Cosas y Partes
necesariamente
comunes
2)Cosas y partes
comunes no
indispensables
3) Cosas y partes
propias
El artículo 2061,
garantiza en
forma expresa los
derechos de los
46
propietarios
distintos, de
acuerdo a las
disposiciones
de esta ley.
Cada piso o
departament
o puede
pertenecer
en
condominio
a más de una
persona.
propietarios.
Cualquier
situación o hecho
que deba ser
tratado en
asamblea que
implique Para la
supresión o
limitación
de derechos
acordados a las
unidades que
excedan de meras
cuestiones de
funcionamiento
cotidiano, la
mayoría debe ser
integrada con la
conformidad
expresa de sus
titulares-
Se incluye la
figura de Consejo
de propietarios
por el art. 2064
Se crea el
Subconsorcio
47
art.2068
Se incluye un
capítulo sobre
infracciones y su
procedimiento
LA PROPIEDAD
COMUNITARIA
INDIGENA
ARTÍCULO 18.-
Derechos de las
comunidades
indígenas. Las
comunidades
indígenas
reconocidas
tienen derecho
a la posesión y
propiedad
comunitaria de
las tierras que
tradicionalment
e ocupan y de
aquellas otras
aptas y
suficientes para
el desarrollo
humano según
lo establezca la
ley, de
conformidad
con lo
EL Código
Civil no
menciona ni
la propiedad
,ni el
derecho a la
propiedad de
los pueblos
originarios
La
Constitución
Nacional
reformada
en 1994
otorga los
derecho (art
75 inc. 17).
Se
implementa
la Ley
26160/06. Se
crea el
El Artículo 18 del
proyecto
otorgaba
personería
jurídica a las
comunidades y
reconocía el
derecho a la
propiedad y la
posesión.
El título V del
Libro cuarto
creaba el derecho
real de la
propiedad
indígena
encabezado por
el artículo 1887
Pocos aspectos
positivos hay para
rescatar.
La nueva norma
no entra en
conflicto con la
existente, pero se
sigue ignorando
el Artículo 75 inc.
17 de la
Constitución
Nacional
Al no aprobar el
derecho real de
propiedad indígena, el
código pierde el
carácter de modernidad
y justicia que en otros
institutos se ha
configurado
48
dispuesto por el
artículo 75
inciso 17 de la
Constitución
Nacional.
registro de
tierras
indígenas.
CONJUNTOS
INMOBILIARIOS
El artículo 2073 define que figuras se incluyen como conjuntos inmobiliarios El 2074 otorga las características 2075-otorga el marco legal 2076-establece las partes comunes que no se pueden modificar 2077-define las partes privativas 2078-facultades y obligaciones
no legislado
antecedente
s
-aplicación
de normas
correspondie
nte
-al dominio
-condominio
-servidumbre
-PH (Ley
13512)
Ley de
Suelos
provincia de
Buenos Aires
TÍTULO VII
De los conjuntos
inmobiliarios
CAPÍTULO 1
Conjuntos
inmobiliarios
ARTÍCULO 2073.-
Concepto. Son
conjuntos
inmobiliarios los
barrios cerrados o
privados, clubes
de campo,
parques
industriales,
empresariales o
náuticos, barrios
de chacras,
Se crea un nuevo
derecho real.
Se resuelven
problemas
existentes que no
tenían ley
específica
Los countries
entrarán dentro
de la categoría de
"conjuntos
inmobiliarios". No
podrán negar una
admisión ni
impedir la libre
transición o venta
de una propiedad
por el hecho de
que el comité se
En principio no tiene.
La aplicación de la
normativa
determinará el éxito o
no
sobre lo legislado y la
jurisprudencia y la
doctrina
elaborará el resto
puede presentarse
algunos inconvenientes
de choque de normas
con la Ley de Suelos en
la Provincia de Buenos
Aires
49
del propietario 2079-limites físico del derecho 2080-reglamentos 2081-expensas 2082-reglamentación de cesiones 2083-reglamento de admisión 2084-apertura a constituir otros derechos reales 2085-trasmisión de unidades 2086-sanciones El artículo del código respeto en su totalidad el anteproyecto
Decreto Ley
8912/77
ciudades pueblo
o cualquier otro
emprendimiento
urbanístico
independienteme
nte del destino de
vivienda
permanente o
temporaria,
laboral,
comercial o
empresarial que
tenga,
comprendidos
asimismo
aquéllos que
Contemplan usos
mixtos.
ARTÍCULO 2074.-
CARACTERÍSTICAS
.
ARTÍCULO 2075.-
Marco legal.
ARTÍCULO 2076.-
oponga.
Barrios privados.
Se elimina el
procedimiento
conocido como
"bolilla negra" en
los barrios
privados; así, los
countries ya no
podrán negar la
admisión de
propietarios
50
Cosas y partes
necesariamente
comunes.
ARTÍCULO 2077.-
Cosas y partes
privativas.
ARTÍCULO 2078.-
Facultades y
obligaciones del
propietario.
ARTÍCULO 2079.-
Límites
perimetrales.
ARTÍCULO 2080.-
Limitaciones y
restricciones
reglamentarias
ARTÍCULO 2081.-
Gastos y
contribuciones
ARTÍCULO 2082.-
Cesión de la
unidad.
51
ARTÍCULO 2083.-
Régimen de
invitados y
admisión de
usuarios no
propietarios
ARTÍCULO 2084.-
Servidumbres y
otros derechos
reales
ARTÍCULO 2085.-
Transmisión de
unidades
ARTÍCULO 2086.-
Sanciones
CONJUNTOS INMOBILIARIOS
TIEMPO
COMPARTIDO
Se respeta en su totalidad lo propuesto en el Anteproyecto Art 2087-defiunición Art 2088-bienes que lo integran Art. 2089-proceso de
No se ha
legislado
esta figura
en el Código
Civil
Los
antecedente
s se deben
encontrar en
CAPÍTULO 2
Tiempo
compartido
ARTÍCULO 2087.-
Concepto. Se
considera que
existe tiempo
compartido si uno
Este nuevo
derecho real
cuenta con una
estructura como
derecho real, que
sigue el criterio
aplicado a los
conjuntos
inmobiliarios. De
La figura en el derecho
comparado, cuenta con
diversos criterios
legislativos. Sin
embargo pensar en
aplicar el derecho de
propiedad por la unidad
de semana y generar
condominio como se
52
afectación Art 2090-Legitimación Art- Art 2091-Requisitos Art 2092-Inscripción Art 2093-Efecto del instrumento de inscripción Art 2094-deberes del emprendedor Art 2095-deberes del usuario del tiempo compartido Art 2096 de la administración Art 2097-deberes del administrador Art 2098-Cobro ejecutivo Art.2099-Extinción Art.2100-Relación de Consumo
la Ley
26356/08 y
en el Decreto
Reglamentari
o 458.
o
más bienes están
afectados a su
uso periódico y
por turnos, para
alojamiento,
hospedaje,
comercio,
turismo, industria
u otros fines y
para brindar las
Prestaciones
compatibles con
su destino.
ARTÍCULO 2088.-
Bienes que lo
integran
ARTÍCULO 2089.-
Afectación.
ARTÍCULO 2090.-
Legitimación.
ARTÍCULO 2091.-
Requisitos
ARTÍCULO 2092.-
esta forma supera
a la ley que diera
origen a la figura.
Se respeta el
derecho mixto
(reales y
personales)
Se busca proteger
al usuario del
servicio dentro de
los contratos de
consumo
aplica en la legislación
de Portugal, tampoco
sería un criterio
desacertado
53
Art 2101- Derecho real del adquirente de tiempo compartido Art-2102-Normas de Policía
Inscripción
ARTÍCULO 2093.-
Efectos del
instrumento de
afectación. La
inscripción del
instrumento de
afectación en el
respectivo
Registro de la
Propiedad
determina:
a) la prohibición
al propietario y al
emprendedor de
modificar el
destino previsto
en
el instrumento;
sin embargo, el
emprendedor
puede
comercializar los
periodos de
disfrute no
enajenados, con
54
otras
modalidades
contractuales;
b) la oponibilidad
de los derechos
de los usuarios
del tiempo
compartido, que
no pueden ser
alterados o
disminuidos por
sucesores
particulares o
universales, ni
por terceros
acreedores del
propietario o del
emprendedor, ni
siquiera en caso
de concurso o
quiebra.
ARTÍCULO 2094.-
Deberes del
emprendedor.
ARTÍCULO 2095.-
Deberes de los
usuarios del
55
tiempo
compartido
ARTÍCULO 2096.-
De la
administración
ARTÍCULO 2097.-
Deberes del
administrador
ARTÍCULO 2098.-
Cobro ejecutivo
ARTÍCULO 2099.-
Extinción
ARTÍCULO 2100.-
Relación de
consumo
ARTÍCULO 2101.-
Derecho real del
adquirente de
tiempo
compartido. Al
ARTÍCULO 2102.-
Normas de policía
CONJUNTOS
INMOBILIARIOS
Se regula lo mismo que lo propuesto en el
No hay
normativa
Lo redactado en
el anteproyecto
Fue un gran paso
la creación de
Por el momento la
normativa aportada no
56
CEMENTERIOS
PRIVADOS
Anteproyecto Art 2103 Definición Art.2104 Afectación Art.2105 Reglamento de administración y uso Art 2106-Registro de inhumaciones y sepulturas Art 2107-Facultades del titular del derecho de la sepultura Art 2108-Deberes del titular del derecho de sepultura Art. 2109 Dirección y Administración Art.2110 Inembargabilidad Art 2111 Relación de
específica.
El artículo
103 al 109 y
el 3380 del
Código Civil
estipulan
determinado
casos. El art
2311
determina
que el
cadáver no
es cosa, si no
se encuentra
separadas
sus partes.
La potestad
de los
enterratorios
queda
delegada al
Estado.
Por la
ordenanza
general
221/1978 se
delega en las
municipalida
fue respetado a la
hora de
sancionarse el
Código Civil y
Comercial. En el
Anteproyecto se
introduce la
novedad de
considerar a los
titulares de
parcelas en
cementerios
privados estar
incluidos dentro
de los contratos
de consumo
este derecho real,
largamente
reclamado en
diversos
congresos y por la
propia doctrina.
Es interesante
incluir a los
usuarios dentro
de los contratos
de consumo
específicos
presenta demasiadas
especificaciones. En la
implementación
pueden surgir
situaciones no
legisladas
57
Consumo Art.2112-DERECHO REAL DE SEPULTURA Art. 2113 Normas de policía
des la
posibilidad
de habilitar
enterratorios
privados,
bajo la forma
de contratos.
SUPERFICIE
TITULO VII
Superficie
ARTÍCULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar,
Ley
25509/01 En
su artículo 1
dice: —
Créase el
derecho real
de superficie
forestal,
constituido a
favor de
terceros, por
los titulares
de dominio o
condominio
sobre un
inmueble
susceptible
de
forestación o
silvicultura,
de
Todas las normas
legisladas en el
Anteproyecto de
2012 , fueron
reproducidas
taxativamente, en
el Código Civil y
Comercial
La incorporación
de este derecho
real al códice es
otro acierto
largamente
esperado.
La amplitud del
objeto y plazos se
adecuan a las
necesidades.
La nueva normativa no
incluye artículos que
especifiquen los límites
del derecho cuando los
objetos sean conjuntos
de árboles que por sus
especies requieran
tratamiento especial de
la ley y que las leyes de
recursos naturales no
profundicen, creándose
zonas grises o lagunas
jurídicas
58
forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo Según las
modalidades de
su ejercicio y
plazo de
duración
establecidos en
el título
suficiente para
su constitución
y dentro de lo
previsto en este
Título y las
leyes
especiales.
ARTÍCULO
2115.-
Modalidades. El
superficiario
puede realizar
construcciones,
conformidad
al régimen
previsto en
la Ley de
Inversiones
para
Bosques
Cultivados, y
a lo
establecido
en la
presente ley.
Recae sobre
objetos
fungibles y
consumibles
como son los
árboles, o
plantaciones
de montes,
bosques o
selvas.
Derecho que
se otorga por
50 años y al
superficiario
le da un
derecho real
59
plantaciones o
forestaciones
sobre la
rasante, vuelo y
subsuelo del
inmueble ajeno,
haciendo
propio lo
plantado,
forestado o
construido.
También puede
constituirse el
derecho sobre
plantaciones,
forestaciones o
construcciones
ya existentes,
atribuyendo al
superficiario su
propiedad.
En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del
que recae
sobre cosa
parcialmente
ajena
60
titular del suelo ARTÍCULO
2116.-
Emplazamiento.
El derecho de
superficie
puede
constituirse
sobre todo el
inmueble o
sobre una parte
determinada,
con proyección
en el espacio
aéreo o en el
subsuelo, o
sobre
construcciones
ya existentes
aun dentro del
régimen de
propiedad
horizontal.
La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la
61
plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento ARTÍCULO
2117.- Plazos. El
plazo
convenido en el
título de
adquisición no
puede exceder
de setenta años
cuando se trata
de
construcciones
y de cincuenta
años para las
forestaciones y
plantaciones,
ambos
contados desde
la adquisición
del derecho de
superficie. El
plazo
convenido
62
puede ser
prorrogado
siempre que no
exceda de los
plazos
máximos.
.
ARTÍCULO 2118.- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal ARTÍCULO
2119.-
Adquisición. El
derecho de
superficie se
constituye por
contrato
oneroso o
63
gratuito y
puede ser
transmitido por
actos entre
vivos o por
causa de
muerte. No
puede
adquirirse por
usucapión. La
prescripción
breve es
admisible a los
efectos del
saneamiento
del justo título.
ARTÍCULO
2120.-
Facultades del
superficiario. El
titular del
derecho de
superficie está
facultado para
constituir
derechos reales
de garantía
sobre el
64
derecho de
construir,
plantar o
forestar o sobre
la propiedad
superficiaria,
limitados, en
ambos casos, al
plazo de
duración del
derecho de
superficie.
El superficiario
puede afectar la
construcción al
régimen de la
propiedad
horizontal, con
separación del
terreno
perteneciente
al propietario
excepto pacto
en contrario;
puede
transmitir y
gravar como
inmuebles
65
independientes
las viviendas,
locales u otras
unidades
privativas,
durante el plazo
del derecho de
superficie, sin
necesidad de
consentimiento
del propietario.
ARTÍCULO
2121.-
Facultades del
propietario. El
propietario
conserva la
disposición
material y
jurídica que
corresponde a
su derecho,
siempre que las
ejerza sin
turbar el
derecho del
superficiario.
ARTÍCULO
66
2122.-
Destrucción de
la propiedad
superficiaria. La
propiedad
superficiaria no
se extingue,
excepto pacto
en contrario,
por la
destrucción de
lo construido,
plantado o
forestado, si el
superficiario
construye,
nuevamente
dentro del
plazo de seis
años, que se
reduce a tres
años para
plantar o
forestar.
ARTÍCULO
2123.-
Subsistencia y
transmisión de
67
las
obligaciones. La
transmisión del
derecho
comprende las
obligaciones del
superficiario.
La renuncia del
derecho por el
superficiario, su
desuso o
abandono, no
lo liberan de
sus obligaciones
legales o
contractuales
ARTÍCULO
2124.-
Extinción. El
derecho de
construir,
plantar o
forestar se
extingue por
renuncia
expresa,
vencimiento del
plazo,
68
cumplimiento
de una
condición
resolutoria, por
consolidación y
por el no uso
durante diez
años, para el
derecho a
construir, y de
cinco, para el
derecho a
plantar o
forestar.
ARTÍCULO
2125.- Efectos
de la extinción.
Al momento de
la extinción del
derecho de
superficie por el
cumplimiento
del plazo
convencional o
legal, el
propietario del
suelo hace suyo
lo construido,
69
plantado o
forestado, libre
de los derechos
reales o
personales
impuestos por
el superficiario.
Si el derecho de
superficie se
extingue antes
del
cumplimiento
del plazo legal o
convencional,
los derechos
reales
constituidos
sobre la
superficie o
sobre el suelo
continúan
gravando
separadamente
las dos
parcelas, como
si no hubiese
habido
extinción, hasta
70
el transcurso
del plazo del
derecho de
superficie.
Subsisten
también los
derechos
personales
durante el
tiempo
establecido.
ARTÍCULO
2126.-
Indemnización
al superficiario.
Producida la
extinción del
derecho de
superficie, el
titular del
derecho real
sobre el suelo
debe
indemnizar al
superficiario,
excepto pacto
en contrario. El
monto de la
71
indemnización
es fijado por las
partes en el
acto
constitutivo del
derecho real de
superficie, o en
acuerdos
posteriores.
En subsidio, a
los efectos de
establecer el
monto de la
indemnización,
se toman en
cuenta los
valores
subsistentes
incorporados
por el
superficiario
durante los dos
últimos años,
descontada la
amortización.
ARTÍCULO
2127.- Normas
aplicables al
72
derecho de
superficie. Son
de aplicación
supletoria las
normas
relativas a las
limitaciones del
uso y goce en el
derecho de
usufructo, sin
perjuicio de lo
que las partes
hayan pactado
al respecto en
el acto
constitutivo
ARTÍCULO
2128.- Normas
aplicables a la
propiedad
superficiaria. Si
el derecho de
superficie se
ejerce sobre
una
construcción,
plantación o
73
forestación ya
existente, se le
aplican las
reglas previstas
para el caso de
propiedad
superficiaria, la
que a su vez
queda sujeta a
las normas del
dominio
revocable sobre
cosas
inmuebles en
tanto sean
compatibles y
no estén
modificadas por
las previstas en
este Título.
USUFRUCTO TÍTULO IX
Del usufructo
CAPÍTULO 1
TITULO X
Del
TITULO VIII
Usufructo
CAPITULO 1
Hay coincidencia
entre el
anteproyecto y el
código legislado.
No es conveniente
haber determinado que
el usufructo se presume
oneroso.
74
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
2129.-
Concepto.
Usufructo es el
derecho real de
usar, gozar y
disponer
jurídicamente
de un bien
ajeno, sin
alterar su
sustancia.
Hay alteración
de la sustancia,
si es una cosa,
cuando se
modifica su
materia, forma
o destino, y si
se trata de un
derecho,
cuando se lo
menoscaba
usufructo
Art. 2.807. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substa
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 2129.-
Concepto.
Usufructo es el
derecho real de
usar, gozar y
disponer
jurídicamente de
un bien ajeno, sin
alterar su
sustancia.
Hay alteración de
la sustancia, si es
una cosa, cuando
se modifica su
materia, forma o
destino, y si se
trata de un
derecho, cuando
se lo menoscaba.
Se dio un paso
adelante en la
definición del
Instituto, la
definición es más
amplia que en el
Código Civil
Incluye como
forma de alterar
la sustancia a los
derechos cuando
se dan en
usufructo. No
contemplado en
el Código Civil.
Se amplía el
concepto de
objeto
Se establece la
prohibición del
usufructo judicial
El nuevo código
mantiene el
criterio de la
obligación de
inventario y
convencionalidad
En este aspecto la
clasificación presentada
por el Código Civil no
generaba presunción.
Se plantea un problema
con la figura de la
donación de padres a
hijos y constitución de
reserva de usufructo.
El derecho de la
persona jurídica en el
nuevo código es de 50
años. El Código Civil
contemplaba 20 años.
50 años podría ser
demasiado tiempo en
alguna especie de
usufructo
75
ncia.
sobre la garantía
Especificación
sobre las cargas y
gravámenes a
cargo del
usufructuario: El
usufructuario
debe pagar los
impuestos, tasas,
contribuciones y
expensas
comunes (art
2148)
Por el art.2151 el
nudo propietario
debe disminuir
precio si el
usufructuario es
turbado
USO TÍTULO X
Del uso
ARTÍCULO 2154
Concepto. El
uso es el
derecho real
que consiste en
TITULO XI
Del uso y de la habita
TÍTULO X
Del uso
ARTÍCULO 2154
Concepto. El uso
es el derecho real
que consiste en
usar y gozar de
La innovación se
efectúa en incluir
en diferentes
artículos del
Código Civil y
Comercial la
figura del uso en
diversas materias
Un artículo que
integrara las tres figuras
relacionándolas como
fuera codificado en el
Código Civil hubiera
sido en conveniencia
76
usar y gozar de
una cosa ajena,
su parte
material o
indivisa, en la
extensión y con
los límites
establecidos en
el título, sin
alterar su
sustancia. Si el
título no
establece la
extensión del
uso y goce, se
entiende que se
constituye un
usufructo.
El derecho real
de uso sólo
puede
constituirse a
favor de
persona
humana.
ARTÍCULO
2155.- Normas
supletorias. Se
ción
Art. 2.948. El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a
una cosa ajena,
su parte material
o indivisa, en la
extensión y con
los límites
establecidos en el
título, sin alterar
su sustancia. Si el
título no
establece la
extensión del uso
y goce, se
entiende que se
constituye un
usufructo.
El derecho real de
uso sólo puede
constituirse a
favor de persona
humana.
ARTÍCULO 2155.-
Normas
supletorias. Se
aplican al uso las
normas del Título
VIII de este Libro,
a excepción de las
disposiciones
del Derecho Civil,
así se reglamenta
esta figura en los
artículos 443
Asignación de la
vivienda familiar
En el 444 Efectos
de la atribución
de uso de la
vivienda familiar
En el 445
reglamentación
del cese de ese
derecho
484 uso de bienes
indivisos
485 atribución de
uso en frutos y
rentas
526 atribución de
la vivienda
familiar
1238 uso y goce
en el contrato de
leasing
77
aplican al uso
las normas del
Título VIII de
este Libro, a
excepción de
las
disposiciones
particulares
establecidas en
el presente
ARTÍCULO
2156.-
Limitaciones. El
usuario no
puede
constituir
derechos reales
sobre la cosa.
ARTÍCULO
2157.-
Ejecución por
acreedores. Los
frutos no
pueden ser
embargados
por los
acreedores
cuando el uso
la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.
Art. 2.949. El
uso y la
habitación se
constituyen
del mismo
modo que el
usufructo,
con
excepción de
no haber uso
legal o
establecido
por las leyes
Art. 2.950. El
usuario para
obtener el
goce que le
es debido,
tiene una
acción real
en virtud de
la cual puede
particulares
establecidas en el
presente
ARTÍCULO 2156.-
Limitaciones. El
usuario no puede
constituir
derechos reales
sobre la cosa.
ARTÍCULO 2157.-
Ejecución por
acreedores. Los
frutos no pueden
ser embargados
por los
acreedores
cuando el uso de
éstos se limita a
las necesidades
del usuario y su
familia
Artículo 1986 a
1988 uso y goce
de la cosa en el
condominio
78
de éstos se
limita a las
necesidades del
usuario y su
familia
obrar no sólo
contra el
propietario
que goza del
fundo, sino
también
contra
terceros
poseedores,
en cuyo
poder se
encuentre la
heredad, y
tiene
también las
acciones
posesorias
del
usufructuari
o
Art. 2.951. El derecho de uso puede ser establecido sobre toda especie de cosas no fungibles, cuyo goce
79
pueda ser de alguna utilidad para el usuario.
Art. 2.952. El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Art. 2.953. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o del habitador y su familia, según su condición social. La familia
80
comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos
81
Art. 2.954. Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus hábitos, estado de salud, y lugar donde viva, sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada.
Art. 2.955. No se comprenden en las necesidades del usuario las que sólo
82
fuesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de que se ocupare.
Art. 2.956. Si el derecho de uso se ha establecido sobre un fundo, se extiende tanto a lo que es inmueble por su naturaleza, cuanto a todos los accesorios que están en él para su explotación. Si hay edificios construidos para el servicio y explotación
83
del fundo, el usuario tiene el goce de ellos, sea para habitar mientras lo explote, o sea para guardar las cosechas.
Art. 2.957. Si se reconoce que el fundo sobre el cual un derecho de uso está establecido, no debe producir en un año común más que una cantidad de frutos suficientes para satisfacer las necesidades del usuario, o si la casa bastase sólo para él y su
84
familia, la posesión entera del fundo o de la casa, debe entregársele, como si fuera usufructuario. Quedará sujeto a las Quedará sujeto a las reparaciones de conservación y al pago de las contribuciones, como el usufructuario. Si no toma más que una parte de los frutos, o si sólo ocupa una parte de la casa, contribuirá en proporción de lo que goce.
85
Art. 2.958. El que tiene el uso de los frutos de un fundo, tiene derecho a usar de todos los frutos naturales que produzca. Pero si los frutos provienen del trabajo de propietario o usufructuario, sólo tiene derecho a usar de los frutos, pagados que sean todos los costos para producirlos.
Art. 2.959. El que tiene el uso de los frutos de una cosa por un título gratuito
86
no puede dar a otro por cesión o locación, el derecho de percibirlos; pero puede ceder el uso si fue obtenido a título oneroso. En uno y otro caso, el uso de los frutos no puede ser embargado por los acreedores del usuario cuando tienen la calidad de alimenticios
Art. 2.960. Constituido el derecho de uso sobre un fundo, el usuario tiene preferencia
87
sobre el propietario, o usufructuario de la heredad, para usar de los frutos naturales que produzca, aunque por ese uso todos los frutos fuesen consumidos.
Art. 2.961. Si se ha establecido sobre animales, el usuario tiene derecho a emplearlos en los trabajos y servicios a los cuales son propios por su especie, y aun para las necesidades de su industria o
88
comercio.
Art. 2.962. El que tiene el derecho de uso sobre un rebaño, o piara de ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Art. 2.963. El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o
89
comercio, si no fuere impropio de su destino; pero no puede ceder el uso de ella ni alquilarla.
Art. 2.964. Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin poder ceder a otros el uso, aunque se trate de objetos que el propietario tenía costumbre de
90
alquilar
Art. 2.965. El usuario que no fuese habitador, puede alquilar el fundo en el cual se le ha constituido el uso.
Art. 2.966. Las obligaciones del usuario respecto al uso que debe hacer de la cosa, son las mismas que las del usufructuario en la cosa fructuaria respecto a su conservación y reparaciones
Art. 2.967. El
91
usuario que tiene la posesión de las cosas afectadas a su derecho, y el que goza del derecho de habitación con la posesión de toda la casa, deben dar fianzas, y hacer inventario de la misma manera que el usufructuario; pero el usuario y el habitador no están obligados a dar fianza ni hacer inventario si la cosa fructuaria o la casa queda en
92
manos del propietario, y su derecho se limita a exigir de los productos de la cosa lo que sea necesario para sus necesidades personales y las de su familia, o cuando reside sólo en una parte de la casa que se le hubiese señalado para habitación.
Art. 2.968. El que tiene el derecho de habitación de una casa, debe contribuir al pago de las cargas, de las contribucione
93
s, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.
Art. 2.969. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos.
94
HABITACIÓN TITULO X
Habitación
ARTÍCULO
2158.-
Concepto. La
habitación es el
derecho real
que consiste en
morar en un
inmueble ajeno
construido, o
en parte
material de él,
sin alterar su
sustancia.
El derecho real
de habitación
sólo puede
TITULO XI
Del uso y de la habitación
Art. 2.948. Si
se refiere a
una casa, y a
la utilidad de
morar en
ella, se llama
en este
Código,
derecho de
habitación
Art. 2.949. El uso y la
TITULO X
Habitación
ARTÍCULO 2158.-
Concepto. La
habitación es el
derecho real que
consiste en morar
en un inmueble
ajeno construido,
o en parte
material de él, sin
alterar su
sustancia.
El derecho real de
habitación sólo
puede
constituirse a
favor de persona
Se legisla en el
Código Civil y
Comercial
respetando lo
propuesto por el
Anteproyecto. Se
homologa lo
mismo
Este derecho real
juega en armonía
con los
articulados en el
Derecho de
Familia sobre la
vivienda familiar.
ARTÍCULO 527.-
Atribución de la
vivienda en caso
de muerte de uno
de los
En el Código Civil el uso
y la habitación iban
legislado en forma
conjunta. Sería
recomendable que un
artículo hiciera
referencia a su
conexidad y luego a su
articulación por
separado
El Código Civil integraba
las tres figuras. Esta
integración se
encuentra ausente en el
Anteproyecto y en el
Texto del Código Civil y
Comercial
95
constituirse a
favor de
persona
humana
ARTÍCULO
2159.- Normas
supletorias. Se
aplican a la
habitación las
normas del
Título IX de este
Libro, a
excepción de
las
disposiciones
particulares
establecidas en
el presente
ARTÍCULO
2160.-
Limitaciones. La
habitación no
es transmisible
por acto entre
vivos ni por
causa de
muerte, y el
habitador no
habitación se constituyen del mismo modo que el usufructo, con excepción de no haber uso legal o establecido por las leyes.
Art. 2.952. El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Art. 2.953. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o
humana
ARTÍCULO 2159.-
Normas
supletorias. Se
aplican a la
habitación las
normas del Título
IX de este Libro, a
excepción de las
disposiciones
particulares
establecidas en el
presente
ARTÍCULO 2160.-
Limitaciones. La
habitación no es
transmisible por
acto entre vivos
ni por causa de
muerte, y el
habitador no
puede constituir
derechos reales o
personales sobre
la cosa. No es
ejecutable por los
acreedores
convivientes.
HABITACIÓN
El conviviente
supérstite que
carece de
vivienda propia
habitable o de
bienes suficientes
que aseguren el
acceso a ésta,
puede invocar el
derecho real de
habitación
gratuito por un
plazo máximo de
dos años sobre el
inmueble de
propiedad del
causante que
constituyó el
último hogar
familiar y que a la
apertura de la
sucesión no se
encontraba en
condominio con
otras personas.
Este derecho es
96
puede
constituir
derechos reales
o personales
sobre la cosa.
No es
ejecutable por
los acreedores
ARTÍCULO
2161.-
Impuestos,
contribuciones
y reparaciones.
Cuando el
habitador
reside sólo en
una parte de la
casa que se le
señala para
vivienda, debe
contribuir al
pago de las
cargas,
contribuciones
y reparaciones
a prorrata de la
parte de la casa
que ocupa.
del habitador y su familia, según su condición social. La familia comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o
ARTÍCULO 2161.-
Impuestos,
contribuciones y
reparaciones.
Cuando el
habitador reside
sólo en una parte
de la casa que se
le señala para
vivienda, debe
contribuir al pago
de las cargas,
contribuciones y
reparaciones a
prorrata de la
parte de la casa
que ocupa.
inoponible a los
acreedores del
causante.
Se extingue si el
conviviente
supérstite
constituye una
nueva unión
convivencial,
contrae
matrimonio, o
adquiere una
vivienda propia
habitable o
bienes suficientes
para acceder a
ésta
97
habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos.
Art. 2.954. Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus hábitos, estado de salud, y lugar donde viva, sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada.
Art. 2.955. No
98
se comprenden en las necesidades del usuario las que sólo fuesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de que se ocupare
Art. 2.956. Si el derecho de uso se ha establecido sobre un fundo, se extiende tanto a lo que es inmueble por su naturaleza, cuanto a todos los accesorios que están en él para su explotación.
99
Si hay edificios construidos para el servicio y explotación del fundo, el usuario tiene el goce de ellos, sea para habitar mientras lo explote, o sea para guardar las cosechas.
Art. 2.963. El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o comercio, si no fuere
100
impropio de su destino; pero no puede ceder el uso de ella ni alquilarla.
Art. 2.964. Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin poder ceder a otros el uso, aunque se trate de objetos que el propietario tenía costumbre de alquilar.
101
Art. 2.965. El usuario que no fuese habitador, puede alquilar el fundo en el cual se le ha constituido el uso.
Art. 2.967. El usuario que tiene la posesión de las cosas afectadas a su derecho, y el que goza del derecho de habitación con la posesión de toda la casa, deben dar fianzas, y hacer inventario de la misma manera que el
102
usufructuario; pero el usuario y el habitador no están obligados a dar fianza ni hacer inventario si la cosa fructuaria o la casa queda en manos del propietario, y su derecho se limita a exigir de los productos de la cosa lo que sea necesario para sus necesidades personales y las de su familia, o cuando reside sólo en una parte de la casa que se le hubiese señalado para
103
habitación.
Art. 2.968. El que tiene el derecho de habitación de una casa, debe contribuir al pago de las cargas, de las contribuciones, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.
Art. 2.969. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación,
104
con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos
SERVIDUMBRES TITULO XI
Servidumbre
CAPITULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
2162.-
Definición. La
servidumbre es
el derecho real
TITULO XII
De las
servidumbre
s
ARTICULO
2970 -
Servidumbre
es el derecho
real,
perpetuo o
temporario
sobre un
PROYECTO DE
2012
TÍTULO XII
De la
servidumbre
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 2162.-
Definición. La
servidumbre es el
Como en otros
casos, hay una
relación de
similitud entre el
anteproyecto y el
Código Civil y
Comercial.
Se incluye la
servidumbre de
recreo no
contemplada en
el Código Civil.
No se incluyó la
creación de la
servidumbre por
destino de padre de
familia.
No se especifica la
situación del
usufructuario con
respecto a la
servidumbre.
No hay una regulación
específica para cada
105
que se
establece
entre dos
inmuebles y
que concede al
titular del
inmueble
dominante
determinada
Utilidad sobre
el inmueble
sirviente ajeno.
La utilidad
puede ser de
mero recreo.
inmueble
ajeno, en
virtud del
cual se
puede usar
de él, o
ejercer
ciertos
derechos de
disposición,
o bien
impedir que
el
propietario
ejerza
algunos de
sus derechos
de
propiedad.
derecho real que
se establece
entre DOS (2)
inmuebles y que
concede al titular
de la inmueble
dominante
determinada
utilidad sobre el
inmueble
sirviente ajeno. La
utilidad puede ser
de mero recreo.
Se incorpora la
servidumbre
parcial sobre
inmueble ajeno o
la total, según el
tipo de
servidumbre de
que se trate.
Hay coincidencias
sobre la
clasificación de
las servidumbres.
Vitalicia en la
personal,
perpetúa en la
real.
La ley impone
servidumbres
forzosas. Ellas
son: tránsito,
acueducto, recibir
aguas. Sobre esta
última
servidumbre
hubo cambios. Se
incluye a las que
no sean naturales
y se incorpora el
tipo de servidumbre.
No se tipifica la
servidumbre de sacar
agua en los términos
que lo hacen los
artículos 3104 al 3107
106
derecho a ser
indemnizado. No
prescribe la
acción. Se
necesita ser
dueño y poseedor
para constituir
servidumbres.
En caso de duda
la servidumbre se
presume onerosa.
Inclusión de la
persona jurídica a
la que se le
otorga el derecho
por 50 años
DERECHOS DE
GARANTÍA
HIPOTECA
CAPITULO 2
Hipoteca
ARTÍCULO
2205.-
Concepto. La
hipoteca es el
derecho real de
garantía que
recae sobre uno
o más
inmuebles
TITULO XIV
De la
hipoteca
ARTICULO
3108 - La
hipoteca es
el derecho
real
constituido
en seguridad
de un crédito
CAPITULO 2
Hipoteca
ARTÍCULO 2205.-
Concepto. La
hipoteca es el
derecho real de
garantía que
recae sobre uno o
más inmuebles
individualizados
que continúan en
Obligaciones de
dar moneda
extranjera: Habilit
a al deudor de
obligaciones en
moneda
extranjera a
librarse de su
obligación media
nte la entrega del
equivalente en
moneda de curso
Limita la libertad de
contratar y limita el
derecho del acreedor.
El nuevo código peca de
reduccionismo
legislativo respecto a su
predecesor el Código
Civil
107
individualizados
que continúan
en poder del
constituyente y
que otorga al
acreedor, ante
el
incumplimiento
del deudor, las
facultades de
persecución y
preferencia
para cobrar
sobre su
producido el
crédito
garantizado
en dinero,
sobre los
bienes
inmuebles,
que
continúan en
poder del
deudor.
poder del
constituyente y
que otorga al
acreedor, ante el
incumplimiento
del deudor, las
facultades de
persecución y
preferencia para
cobrar sobre su
producido el
crédito
garantizado
legal, al tipo de
cambio oficial.
Entre el
anteproyecto y el
CCyC han
concordancia
DERECHOS DE
GARANTÍA
PRENDA
CAPITULO 4
Prenda
SECCIÓN 1ª
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
2219.-
Concepto. La
prenda es el
TITULO XV
De la prenda
ARTICULO
3204 - Habrá
constitución
de prenda
cuando el
deudor, por
una
obligación
CAPITULO 4
Prenda
SECCIÓN 1ª
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 2219.-
Concepto. La
prenda es el
derecho real de
Similitud entre el
anteproyecto y el
nuevo código.
Esta figura sufre
varios cambios.
La unión del
código civil y el
comercial queda
reflejado en este
instituto. Se
tipifica las
108
derecho real de
garantía sobre
cosas muebles
no registrables
o créditos
instrumentados
. Se constituye
por el dueño o
la totalidad de
los
copropietarios,
por contrato
formalizado en
instrumento
público o
privado y
tradición al
acreedor
prendario o a
un tercero
designado por
las partes. Esta
prenda se rige
por las
disposiciones
contenidas en
el presente
Capítulo
cierta o
condicional,
presente o
futura,
entregue al
acreedor,
una cosa
mueble o un
crédito en
seguridad de
la deuda.
garantía sobre
cosas muebles no
registrables o
créditos
instrumentados.
Se constituye por
el dueño o la
totalidad de los
copropietarios,
por contrato
formalizado en
instrumento
público o privado
y tradición al
acreedor
prendario o a un
tercero designado
por las partes.
Esta prenda se
rige por las
disposiciones
contenidas en el
presente Capítulo
siguientes
prendas:
-con registro
-sucesivas (en el
código civil eran
tácitas)
-de cosas
-sobre frutos
-de créditos
109
DERECHOS DE
GARANTÍA
ANTICRESIS
Se puede
aplicar este
derecho real a
dominio,
condominio,
propiedad
horizontal,
superficie y
usufructo. Se
establecen
plazos para la
aplicación de
este derecho
El Código
Civil difiere
respecto a lo
que se ha
legislado en
el Código
Civil y
Comercial
El objeto del
Instituto son
los frutos de
un inmueble
hipotecado
Se especifica
mucho más
respecto a
los derechos
y
obligaciones
del
anticresista
que las que
se codifican
en el Código
Civil y
Comercial
Se respeta en el
Código Civil y
Comercial en
forma textual lo
redactado en el
Anteproyecto
Se amplía a
diferentes figuras
de los derechos
reales en forma
unificada y con
los mismos
criterios. Se
elimina la
definición de
fungible y
consumible por
cosas registrables
individualizada
La aplicación de
plazos para este
derecho real
busca el equilibro
entre el derecho
de cada parte
----
PUBLICIDAD ARTICULO Art. 2.505. La ARTICULO 1892.- Se mantiene el
110
REGISTRAL 1892.- Título y
modos
suficientes. La
adquisición
derivada por
actos entre
vivos de un
derecho real
requiere la
concurrencia de
título y modo
suficientes.
Se entiende por
título suficiente
el acto jurídico
revestido de las
formas
establecidas
por la ley, que
tiene por
finalidad
transmitir o
constituir el
derecho real.
La tradición
posesoria es
modo suficiente
adquisición o
transmisión
de derechos
reales sobre
inmuebles,
solamente se
juzgará
perfeccionad
a mediante
la inscripción
de los
respectivos
títulos en los
registros
inmobiliarios
de la
jurisdicción
que
corresponda.
Esas
adquisicione
s o
transmisione
s no serán
oponibles a
terceros
mientras no
estén
Título y modos
suficientes. La
adquisición
derivada por
actos entre vivos
de un derecho
real requiere la
concurrencia de
título y modo
suficientes.
Se entiende por
título suficiente el
acto jurídico
revestido de las
formas
establecidas por
la ley, que tiene
por finalidad
transmitir o
constituir el
derecho real.
La tradición
posesoria es
modo suficiente
para transmitir o
constituir
derechos reales
mismo criterio del
Código Civil
111
para transmitir
o constituir
derechos reales
que se ejercen
por la posesión.
No es
necesaria,
cuando la cosa
es tenida a
nombre del
propietario, y
éste por un
acto jurídico
pasa el dominio
de ella al que la
poseía a su
nombre, o
cuando el que
la poseía a
nombre del
propietario,
principia a
poseerla a
nombre de
otro. Tampoco
es necesaria
cuando el
poseedor la
transfiere a
registradas. que se ejercen
por la posesión.
No es necesaria,
cuando la cosa es
tenida a nombre
del propietario, y
éste por un acto
jurídico pasa el
dominio de ella al
que la poseía a su
nombre, o
cuando el que la
poseía a nombre
del propietario,
principia a
poseerla a
nombre de otro.
Tampoco es
necesaria cuando
el poseedor la
transfiere a otro
reservándose la
tenencia y
constituyéndose
en poseedor a
nombre del
adquirente.
La inscripción
112
otro
reservándose la
tenencia y
constituyéndos
e en poseedor a
nombre del
adquirente.
La inscripción
registral es
modo suficiente
para transmitir
o constituir
derechos reales
sobre cosas
registrables en
los casos
legalmente
previstos; y
sobre cosas no
registrables,
cuando el tipo
del derecho así
lo requiera.
El primer uso es
modo suficiente
de adquisición
de la
registral es modo
suficiente para
transmitir o
constituir
derechos reales
sobre cosas
registrables en los
casos legalmente
previstos; y sobre
cosas no
registrables,
cuando el tipo del
derecho así lo
requiera.
El primer uso es
modo suficiente
de adquisición de
la servidumbre
positiva.
Para que el título
y el modo sean
suficientes para
adquirir un
derecho real, sus
otorgantes deben
ser capaces y
estar legitimados
113
servidumbre
positiva.
Para que el
título y el modo
sean suficientes
para adquirir un
derecho real,
sus otorgantes
deben ser
capaces y estar
legitimados al
efecto.
ARTICULO
1895.-
Adquisición
legal de
derechos reales
sobre muebles
por
subadquirente.
La posesión de
buena fe del
subadquirente
de cosas
muebles no
registrables que
no sean
al efecto.
ARTICULO 1895.-
Adquisición legal
de derechos
reales sobre
muebles por
subadquirente. La
posesión de
buena fe del
subadquirente de
cosas muebles no
registrables que
no sean hurtadas
o perdidas es
suficiente para
adquirir los
derechos reales
principales
excepto que el
verdadero
propietario
pruebe que la
adquisición fue
gratuita.
Respecto de las
cosas muebles
registrables no
114
hurtadas o
perdidas es
suficiente para
adquirir los
derechos reales
principales
excepto que el
verdadero
propietario
pruebe que la
adquisición fue
gratuita.
Respecto de las
cosas muebles
registrables no
existe buena fe
sin inscripción a
favor de quien
la invoca.
Tampoco existe
buena fe
aunque haya
inscripción a
favor de quien
la invoca, si el
respectivo
régimen
existe buena fe
sin inscripción a
favor de quien la
invoca.
Tampoco existe
buena fe aunque
haya inscripción a
favor de quien la
invoca, si el
respectivo
régimen especial
prevé la
existencia de
elementos
identificatorios de
la cosa registrable
y éstos no son
coincidentes.
ARTÍCULO 2208.-
Forma del
contrato
constitutivo. La
hipoteca se
constituye por
escritura pública
excepto expresa
disposición legal
115
especial prevé
la existencia de
elementos
identificatorios
de la cosa
registrable y
éstos no son
coincidentes.
ARTÍCULO
2208.- Forma
del contrato
constitutivo. La
hipoteca se
constituye por
escritura
pública excepto
expresa
disposición
legal en
contrario. La
aceptación del
acreedor puede
ser ulterior,
siempre que se
otorgue con la
misma
formalidad y
previamente a
en contrario. La
aceptación del
acreedor puede
ser ulterior,
siempre que se
otorgue con la
misma formalidad
y previamente a
la registración
116
la registración
ACCIONES
POSESORIAS Y
ACCIONES REALES
DEFENSAS DE LA
POSESIÓN Y LA
TENENCIA
CAPITULO 1
Defensas de la
posesión y la
tenencia
ARTÍCULO
2238.- Finalidad
de las acciones
posesorias y
lesiones que las
habilitan.
Las acciones
posesorias
según haya
turbación o
desapoderamie
nto, tienen por
finalidad
mantener o
recuperar el
objeto sobre el
que se tiene
una relación de
poder.
TITULO III
De las
acciones
posesorias
ARTICULO
2468 - Un
título válido
no da sino
un derecho a
la posesión
de la cosa, y
no la
posesión
misma. El
que no tiene
sino un
derecho a la
posesión no
puede, en
caso de
oposición,
tomar la
posesión de
la cosa: debe
demandarla
por las vías
TÍTULO XIV
De las acciones
posesorias y las
acciones reales
CAPÍTULO 1
Defensas de la
posesión y la
tenencia
ARTÍCULO 2238.-
Finalidad de las
acciones
posesorias y
lesiones que las
habilitan. Las
acciones
posesorias según
haya turbación o
desapoderamient
o, tienen por
finalidad
mantener o
recuperar el
objeto sobre el
que se tiene una
relación de
Distingue actos
contra la
posesión y la
tenencia que
tengan por fin
cambiar la
naturaleza de
relación con la
cosa, de los actos
cometidos contra
la posesión sin
querer el
apoderamiento
de la cosa. Esto
último debe ser
considerado
daño.
Se mantiene el
criterio entre
anteproyecto y
CCyC.
Coincidencia
entre la norma
derogada, el
anteproyecto y la
nueva norma en
El detalle con que
estuvieron articulado y
legislado en el Código
Civil las defensas
posesorias no ha
quedado reflejado en el
nuevo código, que
tiende al
reduccionismo. Contar
con las definiciones de
buena y mala fe y los
vicios, a pesar que es de
tratamiento en otros
libros del código, ayuda
a comprender la
tipicidad. Igual situación
ocurre con la aplicación
de la norma según el
tipo de objeto.
117
Se otorgan ante
actos
materiales,
producidos o de
inminente
producción,
ejecutados con
intención de
tomar la
posesión,
contra la
voluntad del
poseedor o
tenedor.
Hay turbación
cuando de los
actos no resulta
una exclusión
absoluta del
poseedor o del
tenedor. Hay
desapoderamie
nto cuando los
actos tienen el
efecto de
excluir
absolutamente
al poseedor o al
legales.
poder. Se otorgan
ante actos
materiales,
producidos o de
inminente
producción,
ejecutados con
intención de
tomar la
posesión, contra
la voluntad del
Poseedor o
tenedor.
Hay turbación
cuando de los
actos no resulta
una exclusión
absoluta del
poseedor o del
tenedor. Hay
desapoderamient
o cuando los
actos tienen el
efecto de excluir
absolutamente al
poseedor o al
tenedor.
la definición de la
defensa
extrajudicial y sus
alcances
118
tenedor.
La acción es
posesoria si los
hechos causan
por su
naturaleza el
desapoderamie
nto o la
turbación de la
posesión,
aunque el
demandado
pretenda que
no impugna la
posesión del
actor.
Los actos
ejecutados sin
intención de
hacerse
poseedor no
deben ser
juzgados como
acción
posesoria sino
como acción de
daños
La acción es
posesoria si los
hechos causan
por su naturaleza
el
desapoderamient
o o la turbación
de la posesión,
aunque el
demandado
pretenda
Que no impugna
la posesión del
actor.
Los actos
ejecutados sin
intención de
hacerse poseedor
no deben ser
juzgados como
acción posesoria
sino como acción
de daños
119
ACCIONES
POSESORIAS Y
ACCIONES REALES
DEFENSAS REALES
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO 2
Defensas del
derecho real
SECCIÓN 1ª
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
2247.- Acciones
reales. Las
acciones reales
son los medios
de defender en
juicio la
existencia,
plenitud y
libertad de los
derechos reales
contra ataques
que impiden su
ejercicio.
Las acciones
reales legisladas
en este Capítulo
son la
reivindicatoria,
la confesoria, la
TITULO IX De las acciones reales ARTICULO 2756 - Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado. .
CAPÍTULO 2 Defensas del derecho real SECCIÓN 1ª Disposiciones generales ARTÍCULO 2247.- Acciones reales. Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra Ataques que impiden su ejercicio. Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la Confesoria, la negatoria y la de deslinde. Las acciones reales son imprescriptibles,
Interesante
definición se
ofrece en el
nuevo código. No
son las acciones
reales, sino las
defensas reales.
El contexto y
contenido es más
amplio.
La normativa
nueva organiza
en un capítulo
introductorio las
características
generales de las
acciones reales.
No se da este
orden en el
Código Civil.
La innovación que
se introduce.
Se incluye que la
turbación y el
desapoderamient
o deben estar al
momento de
No hay
120
negatoria y la
de deslinde.
Las acciones
reales son
imprescriptibles
, sin perjuicio
de lo dispuesto
en materia de
prescripción
adquisitiva.
ARTÍCULO 2250.- Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementari
sin perjuicio de lo dispuesto en materia de prescripción adquisitiva. ARTÍCULO 2250.- Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño. Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.
iniciar la
demanda y
subsistir al
momento de la
sentencia.
El artículo 2250
es una
innovación.
Se tipifica como
norma general en
el caso del
condominio el
mismo criterio
adoptado en el
Código. Si la cosa
salió de la
comunidad la
demanda de uno
beneficia a todos.
Si es una
demanda contra
parte indivisa,
solo afecta a las
partes
involucradas y no
al resto de los
comuneros.
121
o del daño. Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.
ACCIONES
POSESORIAS Y
ACCIONES REALES
ACCIÓN DE
REINVINDICACIÓN
Se legisla esta
acción entre los
artículos
2252 al 2261
Se legisla
entre los
artículos
entre el
2758 al 2794
Se legisla esta
acción entre los
artículos
2252 al 2261
Se respeta lo
propuesto en el
Anteproyecto en
todo el
articulado.
Se incluye la
opción de
reivindicar por la
universalidad de
hecho. Esta
categoría no era
contemplada por
el CC.
Inclusión de
objetos no
reivindicables en
el artículo
Lo dispuesto en los
artículos 2788 y 2789
del CC no fueron
incluidos y su contenido
es pertinente
122
2253/54
Especificidad en
la legitimación
pasiva. Los casos
previstos para ser
alcanzados por la
acción son
similares
Se aplica en la
sentencia lo
dispuesto entre
los artículos 1932
y 1940 del CCy C
ACCIONES
POSESORIAS Y
ACCIONES REALES
ACCIÓN
CONFESORIA
Se legisla esta
acción entre los
artículos 2264
al 2265
En el Código
Civil la acción
real se
tipifica en el
capítulo II
entre los
artículos
2795 al 2799
Se legisla esta
acción entre los
artículos 2264 al
2265
Se respetó lo
propuesto en el
Anteproyecto que
se tradujo en Ley
en todos sus
artículos.
La prueba es
similar en los tres.
Se eliminó el contenido
del artículo 2796 del CC
respecto a los
legitimados activos de
la acción.
Ni en el anteproyecto ni
en el código sancionado
se especifica la
legitimación negativa.
ACCIONES
POSESORIAS Y
ACCIONES REALES
Esta acción se
legisla en los
artículos
esta acción
se legisla
entre los
artículos
Esta acción se
legisla en los
artículos
La definición de la
Acción real
negatoria en el
Anteproyecto y
Se omitió el artículo
2801 que incluye en el
derecho al acreedor
hipotecario. La
123
ACCIÓN
NEGATORIA
2262/2263 2800 a 2806 2262/2263
en el Código Civil
y Comercial 2262
otorga un
concepto más
amplio que el
artículo 2800 del
Código Civil.
La trascripción
literal de lo
redactado en el
Anteproyecto y el
Código resultó
beneficioso
redacción del 2262 del
CCy C, presentaría la
opción de la
interpretación.
Se omite en la nueva
normativa la opción de
solicitar fianza para
abstenerse de repetir
conductas
ACCIONES
POSESORIAS Y
ACCIONES REALES
ACCIÓN DE
DESLINDE
Legislado entre
los artículos
2266 al 2268
No se la
denominaba
como acción
de deslinde
sino
confusión de
límites y
como
resultado la
acción
Legislado entre
los artículos 2266
al 2268
Se respetó en la
totalidad lo
legislado en
Anteproyecto y se
aprobó todos los
artículos en el
CCyC
Se elimina "el
predio rústico"
para ser amplio la
aplicación
La falta de inclusión del
artículo 2752 del CC,
puede llevar a generar
problemas al momento
de identificar quien
debe afrontar gastos.
ARTICULO 2755 - No
siendo posible designar
los límites de los
terrenos, ni por los
vestigios antiguos ni por
la posesión, la parte
dudosa de los terrenos
será dividida entre los
124
colindantes, según el
juez lo considere
conveniente.
Este artículo del CC no
fue incluido pero es
interesante su temática
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
LIBRO SEXTO-
DISPOSICIONES
COMUNES A
LOS DERECHOS
PERSONALES Y
REALES
TITULO I
Prescripción y
caducidad
Arts. 2532 a
2572
TITULO II
Privilegios
Arts. 2573 a
2586
TITULO III
Derecho de
Estaba
tipificada en
el Libro IV
-SECCION
SEGUNDA -
CONCURREN
CIA DE LOS
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
CONTRA LOS
BIENES DEL
DEUDOR
COMUN
Título I
De la
Preferencia
de los
Créditos
LIBRO SEXTO-
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS
PERSONALES Y
REALES
TITULO I
Prescripción y
caducidad
Arts. 2532 a 2572
TITULO II
Privilegios
Arts. 2573 a 2586
TITULO III
Derecho de
retención
El Código Civil y
Comercial tiene
dos libros más
con respecto al
Código Civil de la
República
Argentina
En las
disposiciones
comunes se
incorporó al
derecho
internacional que
en el Código Civil
no estaba
La codificación en el
nuevo código es más
simplificada y menos
detallista.
125
retención
Arts. 2587 a
2593
TITULO IV
Disposiciones
de derecho
internacional
privado
Arts. 2594 a
2671
Art 3875 al
3938
Título II
Del derecho
de retención
Art. Arts.
3939 a 3946
SECCION
TERCERA -
DE LA
ADQUISICIO
N Y PERDIDA
DE LOS
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
POR EL
TRANSCURS
O DEL
TIEMPO
Título I
De la
prescripción
de las cosas
y de las
Arts. 2587 a 2593
TITULO IV
Disposiciones de
derecho
internacional
privado
Arts. 2594 a 2671
126
acciones en
general
Arts. Arts.
3947 a 4019
TITULO II
De la
prescripción
de las
acciones en
particular
Arts. 4020 a
4043
TITULO
COMPLEME
NTARIO
De la
aplicación de
las leyes
civiles
ART. 4044 a
4051
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS
Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones
TITULO I
LIBRO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
El artículo 2543
difiere del
Proyecto a la
El artículo 2537
respecto a la
modificación de los
127
REALES Y
PERSONALES
CADUCIDAD
DISPOSICIONES
COMUNES
comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCIÓN 1ª Normas generales ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La prescripción ya
De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
Art. 3.947. Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquiri
A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO I De la prescripción y de la caducidad CAPÍTULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCIÓN 1ª Normas generales ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. ARTÍCULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción
redacción final
del Código Civil y
Comercial, que
completa a los
incisos c y e.
Se agrega un
artículo en el
Código Civil y
Comercial que no
tiene equivalente
en el
Anteproyecto.
Cuyo contenido
dice:
ARTÍCULO 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa
plazos por ley posterior
difieren entro lo
redactado en el
anteproyecto y el
Código Civil y Comercial
.
El artículo 2537 del Código Civil y Comercial tiene el siguiente agregado: "excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior." Se eliminó el contenido del artículo ARTÍCULO 2548.- Interrupción por reclamo administrativo. El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para
128
ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. ARTÍCULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en
r un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
no pueden ser modificadas por convención. ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el
obligado o
propietario no la
invoque o la
renuncie
ARTÍCULO 2535.-
Renuncia. La
prescripción ya
ganada puede ser
renunciada por
las personas que
pueden otorgar
juzgada formal. La interrupción
del curso de la
prescripción se
tiene por no
sucedida si se
desiste del
proceso o caduca
la instancia
El artículo 2561,
también presenta
cambios con
respecto al
anteproyecto. En
el Código Civil y
Comercial se
agrega lo
siguiente:
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones
civiles derivadas
de delitos de lesa
deducir la acción judicial. El efecto interruptivo se tiene por no sucedido si no se interpone demanda judicial dentro de los plazos previstos en las leyes locales o, en su defecto, por SEIS (6) meses contados desde que se tiene expedita la vía judicial.
Es negativo la quita de
incisos del artículo 2562
en los siguientes
incisos, que fueron
redactados en el
Anteproyecto: b) el
reclamo de la
indemnización de daños
derivados de accidentes
de tránsito;
h) el reclamo de indemnización de daños provenientes de ataques al honor, a la intimidad y a la imagen.
129
todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por
actos de
disposición. La
renuncia a la
prescripción por
uno de los
codeudores o
coposeedores no
surte efectos
respecto de los
demás. No
procede la acción
de regreso del
codeudor
renunciante
contra sus
codeudores
liberados por la
prescripción
ARTÍCULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos expresamente previstos por la
humanidad son
imprescriptibles
Ninguno de estos dos incisos son mencionados en el Código Civil y Comercial. También es negativo el recorte producido sobre el artículo 2564, inciso c. Se eliminó el siguiente párrafo: El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina y siempre que ella ocurra dentro de los DIEZ (10) años de recibida la obra; Esta eliminación del párrafo dela artículo 2564 inciso c en el Código Civil y Comercial, para la figura el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, genera un vacío legal para considerar hasta cuándo se puede
130
las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
ley. ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado
desde el día de su
vigencia
reclamar por esta acción que prescribe al año. Es negativo que ni el
anteproyecto, ni el
Código nuevo cuente
con la definición de
artículo 3947 del Código
Civil
Lo legislado en el
artículo 4039 del Código
Civil no tiene correlato
ni en el anteproyecto, ni
en el Código Civil y
Comercial
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
ARTICULO
1897.-
ARTICULO 3270 - *
ARTÍCULO 1897.- Prescripción
Es positivo que
tanto en el
-No generar un plazo
general para la
131
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
Prescripción
adquisitiva. La
prescripción
para adquirir es
el modo por el
cual el
poseedor de
una cosa
adquiere un
derecho real
sobre ella,
mediante la
posesión
durante el
tiempo fijado
por la ley.
ARTICULO
1898.-
Prescripción
adquisitiva
breve. La
prescripción
adquisitiva de
derechos reales
con justo título
y buena fe se
produce sobre
Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. ARTICULO
3271 - La
disposición
del artículo
anterior no
se aplica al
poseedor de
cosas
adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la Posesión durante el tiempo fijado por la ley. ARTÍCULO 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante DIEZ (10) años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de DOS (2) años. Si la cosa es registrable, el
anteproyecto
como en el
Código Civil y
Comercial que se
incorporara un
capítulo de
normas generales
para ser aplicada
tanto a la
prescripción
liberatoria y
prescriptiva
Se incorpora al
Código Civil y
Comercial, y que
no figura en el
Anteproyecto la
facultad de
incoporar plazos
específicos desde
las legislaciones
locales respecto a
los tributos.
El artículo 2537
difiere entre lo
redactado en el
Anteproyecto y lo
sancionado. En el
prescripción de tributos
y habilitar a las
legislaciones locales,
genera desigualdad
entre los ciudadanos
frente al pago de un
mismo impuesto que
por la diversidad de
criterios del órgano
jurisdiccional ,puede
establecer plazos de
prescripción diferentes
La definición del 3947
del Código Civil no es
trasladada ni al
anteproyecto, ni al
Código nuevo
En nuevo código no
incluye a los vicios
como condicionantes
de la posesión para la
prescripción.
132
inmuebles por
la posesión
durante diez
años. Si la cosa
es mueble
hurtada o
perdida el plazo
es de dos años.
Si la cosa es
registrable, el
plazo de la
posesión útil se
computa a
partir de la
registración del
justo título.
ARTICULO
1899.-
Prescripción
adquisitiva
larga. Si no
existe justo
título o buena
fe, el plazo es
de veinte años.
No puede
invocarse
muebles
ARTICULO
3272 -
Igualmente,
las
obligaciones
que
incumben al
propietario
de una cosa
mueble, no
pueden ser
opuestas a
los que de él
la tengan en
su poder.
ARTICULO
3273 - Se
puede
adquirir por
prescripción
la propiedad
de un
inmueble,
aunque el
carácter de
la posesión
de aquel de
plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título ARTICULO 1899.-
Prescripción
adquisitiva larga.
Si no existe justo
título o buena fe,
el plazo es de
veinte años. No
puede invocarse
contra el
adquirente la
falta o nulidad del
título o de su
inscripción, ni la
mala fe de su
posesión.
También
adquiere el
derecho real el
que posee
durante diez años
una cosa mueble
registrable, no
Código Civil y
Comercial. Se
amplían los
presupuestos
sobre cómo
proceder
respecto al plazo
de prescripción y
la aplicación del
nuevo derecho.
133
contra el
adquirente la
falta o nulidad
del título o de
su inscripción,
ni la mala fe de
su posesión.
También
adquiere el
derecho real el
que posee
durante diez
años una cosa
mueble
registrable, no
hurtada ni
perdida, que no
inscribe a su
nombre pero la
recibe del
titular registral
o de su
cesionario
sucesivo,
siempre que los
elementos
identificatorios
que se prevén
en el respectivo
quien se
tiene, no le
permitiese
adquirirla de
esa manera.
TITULO I
De la prescripció
n de las cosas y de
las acciones
en general
Art. 3.947.
Los derechos
reales y
personales
se adquieren
y se pierden
por la
prescripción.
La
prescripción
es un medio
de adquirir
un derecho,
o de
hurtada ni
perdida, que no
inscribe a su
nombre pero la
recibe del titular
registral o de su
cesionario
sucesivo, siempre
que los
elementos
identificatorios
que se prevén en
el respectivo
régimen especial
sean
coincidentes.
ARTICULO 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua. ARTÍCULO 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su Causante.
134
régimen
especial sean
coincidentes.
ARTICULO
1900.- Posesión
exigible. La
posesión para
prescribir debe
ser ostensible y
continua.
ARTICULO
1901.- Unión de
posesiones. El
heredero
continúa la
posesión de su
causante.
El sucesor
particular
puede unir su
posesión a la de
sus
antecesores,
siempre que
derive
inmediatament
libertarse de
una
obligación
por el
transcurso
del tiempo
Art. 3.948. La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Art. 3.950. Todos los que pueden adquirir pueden
El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico. ARTÍCULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las
135
e de las otras.
En la
prescripción
breve las
posesiones
unidas deben
ser de buena fe
y estar ligadas
por un vínculo
jurídico.
ARTÍCULO
1902.- Justo
título y buena
fe. El justo
título para la
prescripción
adquisitiva es el
que tiene por
finalidad
transmitir un
derecho real
principal que se
ejerce por la
posesión,
revestido de las
formas exigidas
para su validez,
cuando su
prescribir
Art. 3.959. La prescripción de cosas poseídas por fuerza, o por violencia, no comienza sino desde el día en que se hubiere purgado el vicio de la posesión.
Capítulo I
De la Suspensión de la prescripción
Art. 3.966. La prescripción corre contra los incapaces que tuvieren representantes legales. Si
formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo
136
otorgante no es
capaz o no está
legitimado al
efecto.
La buena fe
requerida en la
relación
posesoria
consiste en no
haber conocido
ni podido
conocer la falta
de derecho a
ella.
Cuando se trata
de cosas
registrables, la
buena fe
requiere el
examen previo
de la
documentación
y constancias
registrales, así
como el
cumplimiento
de los actos de
carecieren de representación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.980.
CAPITULO II
De la interrupción de
la prescripción
Art. 3.984. La prescripción se interrumpe cuando se priva al
régimen especial. ARTÍCULO 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe. ARTÍCULO 1904.- Normas aplicables. Se aplican a este Capítulo, en lo
137
verificación
pertinente
establecidos en
el respectivo
régimen
especial.
ARTICULO
1903.-
Comienzo de la
posesión. Se
presume, salvo
prueba en
contrario, que
la posesión se
inicia en la
fecha del justo
título, o de su
registración si
ésta es
constitutiva.
La sentencia
declarativa de
prescripción
breve tiene
efecto
retroactivo al
tiempo en que
poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta.
Capítulo I
De la Prescripción para adquirir
Art. 3.999. El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión
pertinente, las normas del Título I del Libro Sexto de este Código. ARTÍCULO 1905.- Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la
138
comienza la
posesión, sin
perjuicio de los
derechos de
terceros
interesados de
buena fe.
ARTICULO
1904.- Normas
aplicables. Se
aplican a este
Capítulo, en lo
pertinente, las
normas del
Título I del Libro
Sexto de este
Código.
ARTICULO
1905.-
Sentencia de
prescripción
adquisitiva. La
sentencia que
se dicta en los
juicios de
prescripción
adquisitiva, en
continua de diez años.
Art. 4.003. Se presume que el poseedor actual, que presente en apoyo de su posesión un título traslativo de propiedad, ha poseído desde la fecha del título, si no se probare lo contrario.
Art. 4.004. El sucesor universal del poseedor del inmueble, aunque sea de mala fe, puede prescribir por diez años cuando su
posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la Litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TITULO I Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y
139
proceso que
debe ser
contencioso,
debe fijar la
fecha en la cual,
cumplido el
plazo de
prescripción, se
produce la
adquisición del
derecho real
respectivo.
La sentencia
declarativa de
prescripción
larga no tiene
efecto
retroactivo al
tiempo en que
comienza la
posesión.
La resolución
que confiere
traslado de la
demanda o de
la excepción de
prescripción
autor era de buena fe; y recíprocamente, no es admitida la prescripción en el caso contrario, a pesar de su buena fe personal.
Art. 4.005. El sucesor particular de buena fe puede prescribir, aunque la posesión de su autor hubiese sido de mala fe.
Cuando el sucesor particular es de mala fe. La buena fe de su autor no lo
adquisitiva ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. ARTÍCULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser
modificadas por
convención
ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal
140
adquisitiva
debe ordenar,
de oficio, la
anotación de la
Litis con
relación al
objeto, a fin de
dar a conocer la
pretensión.
LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TITULO I Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones
autoriza para prescribir. Puede unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales.
Art. 4.006. La buena fe requerida para la prescripción, es la creencia sin duda alguna del poseedor, de ser el exclusivo señor de la cosa. Las disposiciones contenidas en el Título "De la posesión", sobre la posesión de buena fe, son
en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el
obligado o
propietario no la
invoque o la
renuncie
ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del
141
específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. ARTÍCULO
2533.- Carácter
imperativo. Las
normas
relativas a la
prescripción no
pueden ser
modificadas por
convención
ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas,
aplicables a este Capítulo
Art. 4.015. Prescribiese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción
codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. ARTÍCULO 2536.-
Invocación de la
prescripción. La
prescripción
puede ser
invocada en
todos los casos,
con excepción de
los supuestos
previstos por la
ley
ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley
142
excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque o la renuncie. ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos
se necesita título.
Art. 4.016. Al que poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
Art. 4.016 bis. El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de
se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia. CAPITULO 3 Prescripción adquisitiva ARTÍCULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes. ARTÍCULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la
143
respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. ARTÍCULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en
cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continúa.
TITULO I
caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.
144
curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en
I
De la prescripción de las acciones en particular
ARTICULO 4021 - * La acción del deudor para pedir la restitución de la prenda dada en seguridad del crédito después de hecho el pago, se prescribe a los veinte años si la cosa ha permanecido en poder del acreedor o de sus herederos.
145
cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. CAPITULO 3 Prescripción adquisitiva ARTÍCULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes. ARTÍCULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.
ARTICULO 4022 - * La prescripción operada con relación a la obligación establecida en el artículo 2726, puede ser invocada para eximirse de abonar la medianería en el supuesto del artículo 2736, hasta la altura del muro de cerramiento forzoso
ARTICULO
4026 - La
acción del
usufructuari
o para entrar
en el goce
del
usufructo, se
prescribe por
146
diez años por
el
propietario
de la cosa,
sin
necesidad de
título y
buena fe.
ARTICULO
4038 - Se
prescribe
también por
un año, la
obligación de
responder al
turbado o
despojado
en la
posesión,
sobre su
manutención
o reintegro.
ARTICULO
4039 - Se
prescribe por
seis meses,
la acción de
los
147
propietarios
ribereños
para
reivindicar
los árboles y
porciones de
terrenos,
arrancados
por la
corriente de
los ríos.
ARTICULO 4040 - Se prescribe también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada, y de que no se
148
hizo mención en el contrato.
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS
REALES Y PERSONALES
PRIVILEGIOS
TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a
CAPITULO I División de los privilegios ARTICULO 3878 - Los privilegios son sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles, o sólo sobre los
TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse
La definición
adoptada en el
Código Civil y
Comercial es más
amplia que la
referida en el
Código Civil
El artículo 2580 del
Anteproyecto fue
podado en su párrafo
final en la redacción
del mismo artículo en
el Código Civil y
Comercial
Se eliminó el siguiente párrafo: Se
rigen siempre por la ley aplicable a los concursos. Entonces el artículo
149
otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.
inmuebles. Los privilegios sobre los muebles son generales o particulares. Los privilegios sobre los inmuebles son todos particulares, con excepción de los que se designan en el artículo siguiente, y sólo se ejercen sobre inmuebles determinados a no ser que los privilegios generales sobre los muebles no alcancen a
mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.
quedo redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales El Código Civil se ha caracterizado por minuciosidad en su articulado. En esta figura el Código Civil y Comercial, peca de reduccionismo
150
cubrir los créditos privilegiados. * Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio. Sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de retención.
151
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS REALES Y
PERSONALES
RETENCIÓN
TITULO III Derecho de retención ARTÍCULO 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa
facultad sólo
quien obtiene
la detentación
de la cosa por
medios que no
sean ilícitos.
Carece de ella
TITULO II Del derecho de retención ARTICULO
3939 - El
derecho de
retención es
la facultad
que
corresponde
al tenedor de
una cosa
ajena, para
conservar la
posesión de
ella hasta el
pago de lo
que le es
debido por
razón de esa
misma cosa
TITULO III Derecho de retención ARTÍCULO 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad
sólo quien
obtiene la
detentación de la
cosa por medios
que no sean
ilícitos. Carece de
ella quien la
recibe en virtud
de una relación
contractual a
El anteproyecto y
el Código tienen
el mismo criterio
sobre la retención
-Acuerda con el
Código Civil en el
objeto de la
figura
-Se especifica las
atribuciones del
retenedor
(art.2590), las
obligaciones
(art.2591),efectos
(art
2592),extinción
(art.2593)
No se relaciona la
situación de la
retención con un
privilegio acordado. El
código Civil lo
especifica en el
artículo 3946
152
quien la recibe
en virtud de
una relación
contractual a
título gratuito,
excepto que
sea en el
interés del otro
contratante
título gratuito,
excepto que sea
en el interés del
otro contratante
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO IV
Disposiciones
de derecho
internacional
privado
CAPÍTULO 2
Jurisdicción
internacional
CAPÍTULO 3
Parte especial
SECCIÓN 15ª
Derechos reales
ARTÍCULO
2663.-
Calificación. La
Compilado
de normas
sobre el
tratado de
Montevideo
Se aplica el
art 1,32 al
35,38, 52 al
56
El artículo 31 del TRATADO DE DERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONAL TITULO VIII - De las hipotecas, y
TÍTULO IV
Disposiciones de
derecho
internacional
privado
CAPÍTULO 2
Jurisdicción
internacional
CAPÍTULO 3
Parte especial
SECCIÓN 15ª
Derechos reales
ARTÍCULO 2663.-
Calificación. La
calidad de bien
Entre el
anteproyecto y la
ley no hay
diferencias al
respecto.
Se incluye por
primera vez el
derecho
internacional
privado
Se mantiene el
criterio de seguir
la aplicación de
las normas según
la ley del
domicilio de
residencia o de
emplazamiento
El Código Civil no
contemplaba normas
de derecho
internacional privado.
Estas normas surgen
del tratado de 1940
llevado a cabo en
Montevideo,
ratificado por Decreto
Ley 7771/56
No se incluyó el
artículo 31 que refiere
a hipotecas sobre
buques
-No se mantienen los
mismos criterios
legislativos sobre la
153
calidad de bien
inmueble se
determina por
la
ley del lugar de
su situación
Entre los
artículos 2663 y
2671 se
establecen
estas normas
de derecho
internacional
civil
-La jurisdicción
internacional
sobre
inmuebles es la
ley del lugar de
emplazamiento
-Los muebles
registrables
siguen la ley del
lugar de
registración
aunque estén
el artículo 22 del TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
La existencia,
el estado y la
capacidad de
las personas
físicas, se
rigen por la
ley de su
domicilio
-La
jurisdicción
internacional
sobre
inmuebles es
la ley del
lugar de
emplazamien
to
Los muebles
registrables
siguen la ley
del lugar de
inmueble se
determina por la
ley del lugar de su
situación
Entre los artículos
2663 y 2671 se
establecen estas
normas de
derecho
internacional civil
-La jurisdicción
internacional
sobre inmuebles
es la ley del lugar
de
emplazamiento
Los muebles
registrables
siguen la ley del
lugar de
registración
aunque estén
desplazados
-En los casos de
los bienes no
registrables son
de la cosa
-Se mantiene el
criterio sobre
bienes muebles
registrables
seguir la ley del
lugar de
registración
aunque estén
desplazados
prescripción
-No se nombre en el
Código Civil y
Comercial como
entender a los
privilegios que el
decreto ley, si tipifica
(art 22, Tratado de
Derecho Internacional
Procesal: a) El
privilegio especial sobre
los inmuebles y el
derecho real de
hipoteca, quedarán
sometidos a la ley del
Estado de su situación;
b) El privilegio especial
sobre los muebles,
queda sometido a la ley
del Estado en donde se
encuentran, sin
perjuicio de los
derechos del fisco por
impuestos adeudados.
La misma norma rige en
154
desplazados
-En los casos de
los bienes no
registrables son
competente el
juez del
domicilio del
dueño de la
cosa o el juez
del lugar en
donde la cosa
se encuentre
ARTÍCULO
2667.- Derecho
aplicable.
Derechos reales
sobre
inmuebles. Los
derechos reales
sobre
inmuebles se
rigen por la ley
del lugar de su
situación.
Los contratos
hechos en un
país extranjero
registración
aunque
estén
desplazados
-En los casos
de los bienes
no
registrables
son
competente
el juez del
domicilio del
dueño de la
cosa o el juez
del lugar en
donde la
cosa se
encuentre
Art. 35. - Los
derechos
adquiridos
por terceros
sobre los
mismos
bienes, de
conformidad
con la ley del
lugar de su
competente el
juez del domicilio
del dueño de la
cosa o el juez del
lugar en donde la
cosa se encuentre
ARTÍCULO 2667.-
Derecho
aplicable.
Derechos reales
sobre inmuebles.
Los derechos
reales sobre
inmuebles se
rigen por la ley
del lugar de su
situación.
Los contratos
hechos en un país
extranjero para
transferir
derechos reales
sobre inmuebles
situados en la
República, tienen
la misma fuerza
que los hechos en
el territorio del
cuanto al derecho que
se funda en la posesión
o en la tenencia de
bienes muebles o en
una inscripción pública,
o en otra forma de
publicidad.
155
para transferir
derechos reales
sobre
inmuebles
situados en la
República,
tienen la misma
fuerza que los
hechos en el
territorio del
Estado, siempre
que consten en
instrumentos
públicos y se
presenten
legalizados.
ARTÍCULO
2668.- Derecho
aplicable.
Derechos reales
sobre bienes
registrables. Los
derechos reales
sobre bienes
registrables se
rigen por el
derecho del
Estado del
nueva
situación,
después del
cambio
operado y
antes de
llenarse los
requisitos
referidos,
priman sobre
los del
primer
adquirente.
Las hipotecas
u otros
derechos
reales
constituidos
sobre
buques será
válido en
otro país
TITULO XIII-
de la
prescripción
Art. 52. - La
Estado, siempre
que consten en
instrumentos
públicos y se
presenten
legalizados.
ARTÍCULO 2668.-
Derecho
aplicable.
Derechos reales
sobre bienes
registrables. Los
derechos reales
sobre bienes
registrables se
rigen por el
derecho del
Estado del
registro
ARTÍCULO 2669.-
Derechos reales
sobre muebles de
situación
permanente.
Cambio de
situación. Los
derechos reales
156
registro
ARTÍCULO
2669.-
Derechos reales
sobre muebles
de situación
permanente.
Cambio de
situación. Los
derechos reales
sobre muebles
que tienen
situación
permanente y
que se
conservan sin
intención de
transportarlos,
se rigen por el
derecho del
lugar de
situación en el
momento de
los hechos
sobre los que se
plantea la
adquisición,
modificación,
prescripción
extintiva de
acciones
reales se rige
por la ley del
lugar de la
situación del
bien.
Art. 53. - Si el
bien fuese
mueble y
hubiese
cambiado de
situación, la
prescripción
se rige por la
ley del lugar
en donde se
haya
completado
el tiempo
necesario
para
prescribir.
Art. 54. - La
prescripción
adquisitiva
sobre muebles
que tienen
situación
permanente y
que se conservan
sin intención de
transportarlos, se
rigen por el
derecho del lugar
de situación en el
momento de los
hechos sobre los
que se plantea la
adquisición,
modificación,
transformación o
extinción de tales
derechos.
El desplazamiento
de estos bienes
no influye sobre
los derechos que
han sido
válidamente
constituidos bajo
el imperio de la
ley anterior.
ARTÍCULO 2670.-
157
transformación
o extinción de
tales derechos.
El
desplazamiento
de estos bienes
no influye sobre
los derechos
que han sido
válidamente
constituidos
bajo el imperio
de la ley
anterior.
ARTÍCULO
2670.-
Derechos reales
sobre muebles
que carecen de
situación
permanente.
Los derechos
reales sobre los
muebles que el
propietario
lleva siempre
consigo o los
que son de su
de bienes
muebles o
inmuebles se
rige por la
ley del lugar
en donde
están
situados.
Art. 55. - Si el
bien fuese
mueble y
hubiese
cambiado de
situación, la
prescripción
se rige por la
ley del lugar
en donde se
haya
completado
el tiempo
necesario
para
prescribir
Derechos reales
sobre muebles
que carecen de
situación
permanente. Los
derechos reales
sobre los muebles
que el propietario
lleva siempre
consigo o los que
son de su uso
personal, esté o
no en su
domicilio, como
también los que
se tienen para ser
vendidos o
transportados a
otro lugar se
rigen por el
derecho del
domicilio de su
dueño. Si se
controvierte o
desconoce la
calidad de dueño,
se aplica el
derecho del lugar
158
uso personal,
esté o no en su
domicilio, como
también los que
se tienen para
ser vendidos o
transportados a
otro lugar se
rigen por el
derecho del
domicilio de su
dueño. Si se
controvierte o
desconoce la
calidad de
dueño, se aplica
el derecho del
lugar de
situación.
SECCIÓN 16ª
Prescripción
ARTÍCULO
2671.- Derecho
aplicable. La
prescripción se
rige por la ley
que se aplica al
de situación.
SECCIÓN 16ª
Prescripción
ARTÍCULO 2671.-
Derecho
aplicable. La
prescripción se
rige por la ley que
se aplica al fondo
del litigio
159
fondo del litigio
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO
1905.-
Sentencia de
prescripción
adquisitiva. La
sentencia que
se dicta en los
juicios de
prescripción
adquisitiva, en
proceso que
debe ser
contencioso,
debe fijar la
fecha en la cual,
cumplido el
plazo de
prescripción, se
produce la
adquisición del
derecho real
respectivo.
ACUERDOS
DEL
TRATADO DE
MONTEVIDE
O
TITULO XIII-
de la
prescripción
Art. 52. - La
prescripción
extintiva de
acciones
reales se rige
por la ley del
lugar de la
situación del
bien.
Art. 53. - Si el
bien fuese
ARTÍCULO 1905.-
Sentencia de
prescripción
adquisitiva. La
sentencia que se
dicta en los
juicios de
prescripción
adquisitiva, en
proceso que debe
ser contencioso,
debe fijar la fecha
en la cual,
cumplido el plazo
de prescripción,
se produce la
adquisición del
derecho real
respectivo.
La sentencia
declarativa de
prescripción larga
Las normas sobre
prescripción
adquisitiva se
desapegan de la
relación entre
derechos reales y
personales, para
ser incluidas
dentro del
tratamiento de la
Posesión y la
Tenencia, en
forma inicial. Se
legisla en forma
integrada junto a
los tipos de
títulos.
Hay concordancia
entre el
anteproyecto y la
redacción final de
160
La sentencia
declarativa de
prescripción
larga no tiene
efecto
retroactivo al
tiempo en que
comienza la
posesión.
La resolución
que confiere
traslado de la
demanda o de
la excepción de
prescripción
adquisitiva
debe ordenar,
de oficio, la
anotación de la
Litis con
relación al
objeto, a fin de
dar a conocer la
pretensión.
mueble y
hubiese
cambiado de
situación, la
prescripción
se rige por la
ley del lugar
en donde se
haya
completado
el tiempo
necesario
para
prescribir.
Art. 54. - La
prescripción
adquisitiva
de bienes
muebles o
inmuebles se
rige por la
ley del lugar
en donde
están
situados.
Art. 55. - Si el
bien fuese
no tiene efecto
retroactivo al
tiempo en que
comienza la
posesión.
La resolución que
confiere traslado
de la demanda o
de la excepción
de prescripción
adquisitiva debe
ordenar, de
oficio, la
anotación de la
Litis con
relación al objeto,
a fin de dar a
conocer la
pretensión
la norma
161
mueble y
hubiese
cambiado de
situación, la
prescripción
se rige por la
ley del lugar
en donde se
haya
completado
el tiempo
necesario
para
prescribir
BIBLIOGRAFÍA
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139999/138844/norma.htm