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Cuadernillo de Normas Legales -  · participar en la III Conferencia Internacional de...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396155 Año XXVI - Nº 10602 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29362.- Ley que precisa la intangibilidad de los fondos y recursos del Sistema Previsional Militar - Policial a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial 396157 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 031-2009-PCM.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial que abordará la problemática de pueblos amazónicos 396158 AGRICULTURA R.M. Nº 0387-2009-AG.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 396159 R.D. Nº 024-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos de Lidia a muerte de origen y procedencia Colombia 396159 R.D. Nº 025-2009-AG-SENASA-DSA.- Declaran en cuarentena temporal el predio Avícola La Ensenada de propiedad de Avipón S.A., ubicado en el distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa 396161 DEFENSA RR.SS. N°s. 164 y 165-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje .de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en conferencias que se realizarán en Sudáfrica y Chile 396163 R.M. Nº 449-2009-DE/SG.- Designan integrante del Consejo Consultivo del Ministerio 396164 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 054-2009-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el BID destinada al “Apoyo para Implantación de un Sistema de Gestión para resultados basado en el Presupuesto del Sector Público” 396165 JUSTICIA R.M. Nº 0081-2009-JUS.- Conforman Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria encargado de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión 396165 PRODUCE R.D. Nº 309-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional 396166 R.D. Nº 321-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Triarc S.A. para operar planta de harina de pescado de alto contenido proteínico 396167 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0723/RE.- Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” en el Sector Relaciones Exteriores 396168 SALUD R.M. Nº 327-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria para la vigilancia epidemiológica y control de brotes de influenza por A(H1N1) en el Perú 396170 R.M. Nº 328-2009/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 396170 R.M. Nº 329-2009/MINSA.- Aceptan renuncia y nominan Coordinador Nacional de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 396171 R.M. Nº 330-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche” 396171 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 373-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 396172 R.D. Nº 101-2009-MTC/12.- Aprueban Directiva Técnica Extraordinaria que regula las Operaciones de Aproximación RNP con Autorización Obligatoria de los explotadores aéreos nacionales 396173 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. Nº 037-2009/APCI-DE.- Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009 396175 Sumario
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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009

396155Año XXVI - Nº 10602

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29362.- Ley que precisa la intangibilidad de los fondos y recursos del Sistema Previsional Militar - Policial a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial 396157

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 031-2009-PCM.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial que abordará la problemática de pueblos amazónicos

396158

AGRICULTURA

R.M. Nº 0387-2009-AG.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 396159

R.D. Nº 024-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos de Lidia a muerte de origen y procedencia Colombia 396159

R.D. Nº 025-2009-AG-SENASA-DSA.- Declaran en cuarentena temporal el predio Avícola La Ensenada de propiedad de Avipón S.A., ubicado en el distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa 396161

DEFENSA

RR.SS. N°s. 164 y 165-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje .de Ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en conferencias que se realizarán en Sudáfrica y Chile 396163

R.M. Nº 449-2009-DE/SG.- Designan integrante del Consejo Consultivo del Ministerio 396164

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 054-2009-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el BID destinada al “Apoyo para Implantación de un Sistema de Gestión para resultados basado en el Presupuesto del Sector Público” 396165

JUSTICIA

R.M. Nº 0081-2009-JUS.- Conforman Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria encargado de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión 396165

PRODUCE

R.D. Nº 309-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional 396166

R.D. Nº 321-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Triarc S.A. para operar planta de harina de pescado de alto contenido proteínico 396167

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0723/RE.- Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” en el Sector Relaciones Exteriores

396168

SALUD

R.M. Nº 327-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria para la vigilancia epidemiológica y control de brotes de infl uenza por A(H1N1) en el Perú 396170

R.M. Nº 328-2009/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 396170

R.M. Nº 329-2009/MINSA.- Aceptan renuncia y nominan Coordinador Nacional de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 396171

R.M. Nº 330-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche” 396171

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 373-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 396172

R.D. Nº 101-2009-MTC/12.- Aprueban Directiva Técnica Extraordinaria que regula las Operaciones de Aproximación RNP con Autorización Obligatoria de los explotadores aéreos nacionales 396173

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 037-2009/APCI-DE.- Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009 396175

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396156

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 552/INC.- Rectifi can R.D. N° 342/INC referente a proceso de selección para alquiler de equipos de radios troncalizados digitales 396175

R.D. Nº 557/INC.- Aprueban Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco presentada por la Municipalidad de Santiago de Surco 396176

R.D. Nº 720/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash, Huancavelica, Junín y Pasco 396177

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Fe de Erratas Res. Nº 322-2009-INPE/P 396178

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 033-2009-02.00.- Dan por concluida designación de Supervisor de Gerencias Zonales del SENCICO 396178

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 109-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan trabajadores en diversos cargos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 396179

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 078-2009/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución N° 124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, originarios de la República Popular China 396179

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 126-2009-SUNARP/SN.- Modifi can la Res. N° 107-2009-SUNARP/SN, sobre declaración de nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADP N° 002-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica 396182

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 123-2009-CE-PJ.- Incorporan a la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac 396183

Inv. ODICMA Nº 106-2007-LA LIBERTAD.- Sancionan con destitución a servidor del Módulo Básico de Justicia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad 396184

Queja ODICMA N° 531-2007-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Encargada de la Jefatura de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 396185

Inv. Nº 124-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a Asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima 396186

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 070-2009-J-OCMA/PJ.- Conforman la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)” 396187

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 295-2009-P-CSJL-PJ.- Designan vocal provisional y jueces suplentes y establecen la conformación de la Tercera Sala Civil de Lima 396188

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 591-2009-ANR.- Autorizan viaje de Presidente de la Asamblea de Rectores para asistir a diversos eventos que se realizarán en Francia 396189

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 298-2009-CNM.- Reincorporan a magistrado como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani del Distrito Judicial del Cusco 396190

Res. Nº 299-2009-CNM.- Disponen expedir título de Juez Mixto de Carabaya - Macusani del Distrito Judicial de Puno 396190

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 656-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi 396191

Res. Nº 657-2009-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de Fiscales del Distrito Judicial de Madre de Dios 396191

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3628-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en la provincia de Sandia, departamento de Puno

396191

Res. Nº 3629-2009.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima 396192

Res. Nº 3634-2009.- Fijan contribución trimestral para las empresas de factoring para el año 2009 396192

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Nº 00008-2008-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos y disposiciones de la Ley N° 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y establecen criterio de interpretación sobre el penúltimo párrafo del art. 65° de la Ley N° 29062 396192

UNIVERSIDADES

Res. Nº 720.- Autorizan viaje de trabajadora de INICTEL - UNI para participar en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2009 396206

Res. Nº R-973-2009-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado del diploma de título profesional de Licenciada en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 396207

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396157

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 061-2009-GRA/GREM.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2009 396208

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Acuerdos Nºs. 049 y 050-2009-GRJ/CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional y de Consejero Delegado a fi n de participar en la XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá 396209

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 003-2009-A/MC.- Disponen reprogramar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo para el día 30 de mayo de 2009

396210

D.A. Nº 004-2009-A/MC.- Establecen monto a pagar por derecho de trámite para la celebración de Matrimonios Civiles Masivos durante el año 2009 396211

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0181-MDI.- Disponen la ampliación de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del periodo fi scal 2009 396211

Acuerdo Nº 032-2009-MDI.- Saludan por su aniversario a la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo que dió origen a la Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo

396212

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 302-MM.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2009 396212

D.A. Nº 006-2009-MM.- Disponen que Matrimonio Civil Comunitario se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2009 396213

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 005-2009-MDSM.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza N° 175-MDSM 396213

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 37-2009-ACSS.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Subgerente de Servicios Generales y Maestranza por presunta responsabilidad penal 396214

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAMANGA.

Ordenanza Nº 014-2009-MPH/A.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Cuadro de Infracciones y Sanciones 396215

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LAMBAYEQUE

Acuerdo Nº 036/2009-MPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para los Programas Sociales de la Municipalidad 396216

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS

Acuerdo Nº 041-2009-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad 396217

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29362

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS Y RECURSOS DEL SISTEMA

PREVISIONAL MILITAR-POLICIAL A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL

Artículo 1°.- Objeto de la LeyPrecísase que el fondo previsional a cargo de la

Caja de Pensiones Militar- Policial y los recursos que lo

constituyen son de carácter intangible y en ningún caso pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas, o destinados para cualquier otro fi n que no sea asegurar su rentabilidad en el tiempo y cumplir con las obligaciones previsionales, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa.

Artículo 2°.- Recursos del Fondo PrevisionalEl fondo previsional que administra la Caja de

Pensiones Militar-Policial está constituido por los aportes comprendidos en el propio sistema previsional, así como los recursos a que hace referencia el artículo 33° del Decreto Ley N° 21021 y el Decreto Ley N° 22595. Puede ser utilizado para pagar las obligaciones previsionales, gastos administrativos, inversiones y gastos inherentes al manejo de sus reservas, conforme al Decreto Ley N° 21021 y normas modifi catorias y reglamentarias.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396158

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial que abordará la problemática de pueblos amazónicos

DECRETO SUPREMONº 031-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural, siendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 69° del texto constitucional dispone que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada;

Que, asimismo, el artículo 89° del citado texto constitucional establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, siendo autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece;

Que, la Ley Nº 27811, Ley del Régimen de Protección de los Conocimientos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece que los pueblos indígenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto reconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas;

Que, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26253 establece que el Estado peruano reconoce la contribución de los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social, y a la conservación de la diversidad biológica;

Que el numeral 3) del Artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que corresponde que se conforme una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para abordar la problemática de los Pueblos Amazónicos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-;

DECRETA:

Artículo 1º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

Conformar la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, cuya función general es abordar la problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana.

La citada Comisión Multisectorial constituirá un espacio de consulta, cuya misión es coadyuvar al análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por la organización representativa que la agrupa y el Estado. Dicha Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial queda conformada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

- Un representante del Ministerio del Ambiente;- Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;- Un representante del Ministerio de Educación;- Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones;- Un representante del Ministerio de Vivienda,

Saneamiento y Construcción; y,- Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos

Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA.- Un máximo de siete (7) representantes de la

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.

También podrán integrarán la Comisión Multisectorial:

- Un representante de los Presidentes Regionales de la Zona Amazónica ;

- Un representante de los Alcaldes de la Zona Amazónica; y

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones indígenas, según lo requieran sus funciones.

Artículo 3º.- Presidente y Secretaria TécnicaLa Comisión Multisectorial estará presidida por el

representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, a través de su representante, quien convocará a las reuniones de la comisión.

Artículo 4º.- Designación de representantesLas entidades del Poder Ejecutivo designarán

mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

El representante de los Presidentes Regionales de la Zona Amazónica será acreditado por la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales en el plazo indicado en el párrafo precedente ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

El representante de los Alcaldes de la Zona Amazónica será elegido entre todos los Alcaldes de dicha zona en el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo y acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP acreditará a sus representantes, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396159

Consejo de Ministros, en el mismo plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 5º.- Reglamento InternoEl Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

será aprobado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6º.- Gastos de la ComisiónCada Pliego presupuestal asumirá los gastos que

pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 7º.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tendrá como funciones específi cas las siguientes:

a. Abordar la Problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana.

b. Promover el debate y hacer el seguimiento de las políticas de Estado sobre Pueblos Indígenas

c. Fortalecer la institucionalidad indígena en la estructura del Estado;

d. Contribuir con propuestas normativas para dar un marco jurídico de protección de los derechos de los pueblos indígenas;

e. Elaborar las propuestas de un plan de desarrollo sostenible con identidad de los pueblos indígenas;

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, la Ministra del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del Despacho del Ministerio de Salud

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

350109-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0387-2009-AG

Lima, 15 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad al 12 de mayo de 2009, a JOSE LUIS PASTOR MESTANZA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

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Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos de Lidia a muerte de origen y procedencia Colombia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 024-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 14 de mayo de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de mayo de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Bovinos de Lidia para matanza, siendo su origen y procedencia Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para

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la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Informe Nº 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Bovinos de Lidia, siendo su origen y procedencia Colombia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos de Lidia a muerte, teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN HALZE HODGSONDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalSENASA

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA LIDIAA MUERTE PROCEDENTE DE COLOMBIA

El animal o los animales estarán amparados por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fuscao Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafi laria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI.

2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina es una enfermedad exótica para Colombia.

3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia; y han permanecido en el establecimiento de origen al menos los seis (6) últimos meses anteriores al embarque.

4. El establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles.

5. La cuarentena se encuentra bajo observación de un Medico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente o acreditado por éste.

6. El establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está o haya estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

7. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible.

8. Los bovinos fueron cuarentenados en una estación de cuarentena o establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fi n; y que transitaron por una zona infectada durante su transporte al lugar de embarque; o los bovinos fueron protegidos en todo momento contra las picaduras de vectores durante su tránsito por una zona infectada.

9. El establecimiento de origen:

a. No mantiene otras especies de animales; ob. Mantiene otras especies de animales donde no se

ha registrado: Peste de los Pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina según sea el caso.

10. FIEBRE AFTOSA.

a. El predio o establecimiento de donde proceden los bovinos y en un radio de 10 km y al menos en los tres (3) meses previos al embarque, no han ocurrido incidentes de Fiebre Aftosa; y,

b. El establecimiento de origen tiene registros ofi ciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa de al menos los últimos cuatro (4) períodos de vacunación. (vacunación realizada con los tipos de Fiebre Aftosa, la cual debe contener inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso); y,

c. Han resultado negativos a:

Una prueba de ELISA de bloqueo en fase líquida; o Una prueba de ELISA competitiva en fase sólida; o Una prueba de ELISA indirecta 3ABC (Si los bovinos

resultasen positivos deberán ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo)

Realizadas dentro del período de cuarentena.

11. LENGUA AZUL.

a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante, por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque, y durante ese período resultaron negativos a dos (2) pruebas de:

• ELISA competitiva; o• Inmunodifusión en Agar Gel,Realizadas en un período no menor de veintiún (21)

días después del inicio de la cuarentena.

En caso de obtenerse serologías positivas, los bovinos deben resultar negativos a una prueba de:

• Identificación del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o

• Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre.

12. ESTOMATITIS VESICULARLos bovinos han permanecido desde su nacimiento en

una explotación en la que no fue registrado ningún caso

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de la enfermedad durante ese período, o por lo menos veintiún días anteriores al embarque.

13. BRUCELOSIS BOVINA (con excepción de machos castrados).

Los bovinos resultaron negativos a:

• Una (1) prueba de antígeno tamponado, o• ELISA competitiva.

Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

14. TUBERCULOSISLos bovinos resultaron negativos a una (1) prueba

de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque (diferencia < ó = a 2 mm)

15. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento).

16. Los bovinos fueron examinados en la explotación o establecimiento de origen por un Médico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas.

17. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles.

18. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera.

PARÁGRAFO:

a) El animal o los animales deberán ser identifi cados previamente a su llegada al Perú, en forma individual y de forma visible con el hierro de la ganadería de origen.

b) Los bovinos sólo podrán ingresar a zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a Fiebre Aftosa.

c) A su llegada al Perú, el transporte se realizará sin desviaciones hasta los corrales de la plaza de toros bajo supervisión del SENASA, donde quedarán bajo aislamiento cuarentenario hasta su lidia a muerte, de manera que no tengan relación con otros animales susceptibles que no vayan a ser muertos.

d) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los bovinos, los mismos que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. Los cajones, embalajes, ropas y otros equipos deberán ser desinfectados, con productos autorizados, de probada efi cacia contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, antes del embarque y a su llegada a su destino.

e) En caso de indulto, el animal será sacrifi cado bajo supervisión ofi cial del SENASA.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

349131-1

Declaran en cuarentena temporal el predio Avícola La Ensenada de propiedad de Avipón S.A., ubicado en el distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 025-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 15 mayo de 2009

VISTO:

El Informe Técnico Nº 359-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 7 de mayo de 2009, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal, de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Título V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que incidan con mayor signifi cación socio económica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación; así como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y transito interno de animales y vegetales, así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fi n de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y países libres de ellos;

Que, el articulo 15º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG establece que los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demás personas naturales o jurídicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaración obligatoria, enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del Pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa; están obligados a informar inmediatamente a la ofi cina más cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad;

Que, el referido Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, establece que la Enfermedad de declaración obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto impacto económico cuya ocurrencia debe ser notifi cada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdicción (según el caso), para contener su diseminación;

Que, el Artículo 29º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, establece que cuando se presenten signos clínicos compatibles con enfermedades de declaración obligatoria, el profesional responsable de la

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granja deberá cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones ofi ciales;

Que, el Artículo 33º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, establece que las aves muertas en los establecimientos avícolas deberán ser manejadas de manera que no genere riesgo de escape y diseminación de agentes patógenos hacia su entorno. Y se prohíbe arrojar o abandonar aves muertas, guano de ave, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía pública o lugares donde puedan ocasionar daños a otros establecimientos avícolas, a la salud pública o al medio ambiente;

Que, el Artículo 53º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, establece que para el transporte de aves vivas de abasto es requisito indispensable contar con registro vigente del SENASA y que las aves estén clínicamente sanas; salvo condiciones debidamente justificadas determinadas por el veterinario autorizado o del SENASA;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, establece que ésta tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así mismo, el artículo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria a dictar las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el SENASA es la Autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas Fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; el referido Reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regímenes de cuarentena;

Que, el Informe del visto, de fecha 7 de mayo de 2009, da cuenta de la presencia de aves con resultados positivos a Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en la granja Avícola La Ensenada, de propiedad de Avipón S. A., ubicada en el anexo La Ensenada, distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación de la enfermedad al resto del departamento de Arequipa y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA y de acuerdo al documento del visto; resulta necesario declarar en cuarentena el predio donde se detecto la enfermedad, zona del foco, y las zonas del perifoco y tampón, así como implementar el manejo sanitario

en estas zonas, con el propósito de salvaguardar el capital avícola del país;

En ejercicio de las facultades conferidas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de los Directores de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Cuarentena Temporal el predio Avícola La Ensenada de propiedad de Avipón S.A., cuyo giro es postura comercial, ubicada en el anexo La Ensenada, distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; donde se detectó el foco, y las zonas perifocales y tampón indicadas en el anexo de esta Resolución; por 30 días calendarios; periodo sujeto a evaluación de SENASA, basado en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; e implementar el manejo sanitario en estas zonas.

Artículo 2º.- Disponer que toda persona de cumplimiento obligatorio a las medidas sanitarias establecidas en el anexo de la presente Resolución, las cuales serán verifi cadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- Disponer la contratación de personal y servicios de terceros, necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias por la Dirección Ejecutiva de Arequipa.

Artículo 5º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el artículo 1º se dispondrá mediante Resolución Directoral con el informe técnico del responsable del área de sanidad animal.

Artículo 6º.- La Dirección Ejecutiva de Arequipa coordinará con las Autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN HALZE HODGSONDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalSENASA

Anexo

Zona Área geográfi ca Medidas sanitariasfocal Predio afectado

Georeferenciación:Norte: 8106631Este: 199465Altura: 110 m.s.n.m.Zona: 19

1. Saca coordinada y bajo supervisión y faenamiento local en turno selectivo de las aves hasta completar el ciclo productivo.

2. Desinfección de huevos previo a su salida para venta

3. Tratamiento de guano.4. Vacío sanitario por 30 días luego de

completar la saca.5. Limpieza y desinfección hasta en tres

oportunidades durante el periodo de vacío sanitario previo a la nueva carga

Perifocal Granjas en 3 kilómetros de radio del foco

1. Evaluación clínico-epidemiológica semanal durante tres semanas consecutivas.

2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación.

3. En caso de no ocurrencia de casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable, se dará autorización para continuar la venta de huevos y aves de corresponder.

4. En caso de hallazgos se aplicarán los procedimientos para sospecha de enfermedades, deteniendo la salida de huevos o aves.

5. Vacunación temprana de nuevos lotes de levante.

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Zona Área geográfi ca Medidas sanitariasTampón Granjas en 10

kilómetros de radio del foco

1. Evaluación clínico-epidemiológica al inicio y al fi nal del periodo.

2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación.

3. El movimiento comercial no es condicionado salvo que se encuentren casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable.

Todas Granjas en la provincia de Islay

1. Evaluación de cumplimiento estricto del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola

2. Implementar mejoras en la bioseguridad de corresponder.

349637-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en conferencias que se realizarán en Sudáfrica y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2009-DE/MGP

Lima, 19 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio P.200-658 del Director General del Personal de la Marina de fecha 23 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, es sumamente importante el poder lograr realizar rescates exitosos de dotaciones de submarinos en áreas geográfi cas determinadas, motivo por el cual países como Estados Unidos de América, Singapur, Corea, Japón y Australia, en el año 1999, suscribieron un compromiso con la fi nalidad de realizar un ejercicio de rescate de submarinos cada DOS (2) años, denominado actualmente como “PACIFIC REACH”, ejercicio que se ha realizado desde el año 2000 hasta el año 2007;

Que, la Armada de los Estados Unidos de América cuenta con el “Grupo de Trabajo de Escape y Rescate de Submarinos” SMERWG (The Submarine Escape and Rescue Working Group)”, que ejecuta todas las acciones y procedimientos de un rescate submarino en el lugar del siniestro y ofrece exposiciones, paneles y fórums sobre diversos temas de interés en el campo de rescate de submarinos, informes sobre investigaciones, problemas y lecciones aprendidas en escape de submarino, equipo de rescate submarino, aspectos médicos, así como participación activa en ejercicios de rescate;

Que, la referida Armada ha cursado la invitación a la Marina de Guerra del Perú, para que participe UN (1) Ofi cial Superior en la Conferencia de Estandarización NATO para el Rescate y Escape de Submarinos SMERWG, a realizarse en Ciudad del Cabo - SUDÁFRICA, a partir del 25 al 29 de mayo de 2009;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la mencionada Conferencia;

Que, el referido viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 105, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el Plan Anual de Viajes se establece la realización del evento en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin embargo, los organizadores de la mencionada Conferencia, han dispuesto se efectúe, por cambio de sede, en Ciudad del Cabo - SUDÁFRICA;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata César Jorge FLORES De Guimaraes, para que participe en la Conferencia de Estandarización NATO para el Rescate y Escape de Submarinos SMERWG, a realizarse en la ciudad de Ciudad del Cabo - SUDAFRICA, a partir del 25 al 29 de mayo de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata César Jorge FLORES De Guimaraes CIP. 00814519 y DNI. 43309397, para que participe en la Conferencia de Estandarización NATO para el Rescate y Escape de Submarinos SMERWG, a realizarse en Ciudad del Cabo - SUDAFRICA, a partir del 25 al 29 de mayo de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Ciudad del Cabo (SUDÁFRICA) - Lima

US$ 2,305.03 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2009-DE/MGP

Lima, 19 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio P.200-589 del Director General del Personal de la Marina de fecha 13 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de incrementar el entrenamiento y cooperación entre las Marinas de Guerra de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú, que permitan afrontar una situación de crisis internacional que amerite considerar el empleo de una Fuerza Multinacional, se acordó el desarrollo de un mecanismo de entrenamiento denominado Multilateral War Game (MWG), el cual se viene ejecutando anualmente de manera rotativa por cada país participante, siendo designada como sede para el presente año, la Armada de Chile;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en el citado evento;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en al Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 32, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Rodolfo ADAWI Cáceres y Capitán de Fragata Mario Héctor CACHO Pella, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Principal del Juego de Guerra Multilateral (MWG-2009), a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 25 al 29 de mayo de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Rodolfo ADAWI Cáceres CIP. 01864312, DNI. 43537213 y Capitán de Fragata Mario Héctor CACHO Pella, CIP. 00896755, DNI. 43525479, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Principal del Juego de Guerra Multilateral (MWG-2009), a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 25 al 29 de mayo de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Santiago (Chile) - LimaUS$ 455.94 x 2 personas

Pasaje Terrestre: Santiago - Valparaíso - SantiagoUS$ 30.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los citados Ofi ciales deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

350109-5

Designan integrante del Consejo Consultivo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 449-2009-DE/SG

Lima, 18 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22º de la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, determina que el Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que se someta a su consideración;

Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de 2 de enero de 2008 concordante con el artículo 22 de la Ley Nº 29075 señala que el Consejo Consultivo está integrado por personalidades representativas y de experiencia designadas por Resolución Ministerial;

Que, las funciones de miembro del Consejo Consultivo no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada y se ejerce ad honorem;

Que, resulta necesario que el Coronel EP (r) Héctor Javier Bertran Lora, forme parte del Consejo Consultivo del Ministerio de Defensa;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Coronel EP (r) Héctor Javier Bertran Lora, como integrante del Consejo Consultivo del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el BID destinada al “Apoyo para Implantación de un Sistema de Gestión para resultados basado en el Presupuesto del Sector Público”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2009-EF

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 044-2009-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Reformas para Mejorar la Calidad de la Gestión y del Gasto Público, el cual estuvo asociado a tres (3) préstamos programáticos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la República del Perú, contemplaba un componente para modernizar el sistema de gestión presupuestaria y para optimizar la asignación y ejecución de recursos a través del desarrollo de la metodología de Presupuesto por Resultados (PpR);

Que, a fi n de continuar apoyando el desarrollo del sistema de gestión presupuestaria, el BID otorgará a la República del Perú una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada al “Apoyo para la Implantación de un Sistema de Gestión para Resultados basado en el Presupuesto del Sector Público”, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio Nº ATN/OC-11202-PE que la implementa;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la República del Perú, hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada al “Apoyo para la Implantación de un Sistema de Gestión para resultados basado en el Presupuesto del Sector Público”, para cuya ejecución el Ministerio de Economía y Finanzas actuará a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la coordinación técnica y a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales para la gestión administrativa y fi nanciera.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio Nº ATN/OC-11202-PE que implementa la Cooperación Técnica referida en el Artículo 1º de la presente norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que resulten necesarios para su implementación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

350109-3

JUSTICIA

Conforman Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria encargado de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0081-2009-JUS

Lima, 12 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso ll) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento, asegurando una adecuada administración de los establecimientos penitenciarios y una seguridad integral;

Que, en el artículo 11º y en el inciso b) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, en concordancia con el artículo 9º del Decreto Ley citado en el párrafo precedente, se establece que es competencia del Viceministro de Justicia orientar y supervisar las actividades de los Organismos Públicos del Sector, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, los reclusos y sentenciados tienen el derecho de ocupar establecimientos adecuados, siendo un principio de la función jurisdiccional del Estado que el régimen penitenciario tenga por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, en el sistema penitenciario nacional se viene ejecutando un proceso de reforma que implica la modernización del Instituto Nacional Penitenciario, proceso que tiene como objetivo enfrentar los problemas que el sistema arrastra por muchos años, tales como una defi ciente gestión interna, riesgos de seguridad, servicios de salud inadecuados, hacinamiento, actos de corrupción, entre otros;

Que, aunque este proceso ha mostrado logros importantes, resulta necesario profundizar y acelerar sus resultados;

Que, la corrupción, las irregularidades y las graves defi ciencias en la gestión penitenciaria son un obstáculo importante para lograr los objetivos trazados y proseguir con el proceso en marcha;

Que, para corregir adecuadamente los problemas anotados es necesario que el Sector Justicia, en uso de las atribuciones mencionadas en los párrafos anteriores, tenga la capacidad de evaluar la forma de combatir estos actos, asegurando de esta forma la correcta priorización de acciones para un mejor desempeño del sistema penitenciario nacional;

Que, las acciones descritas en los párrafos precedentes servirán al Sector Justicia para acompañar de manera más cercana el proceso de reforma aludido, así como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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realizar las correcciones que sean necesarias en forma oportuna y rápida, asegurando de esa forma la correcta priorización de acciones para un mejor desempeño del sistema penitenciario nacional;

Que, por consiguiente, es conveniente crear un Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria que se encargue de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión, debiendo además proponer las acciones concretas que se deben adoptar para corregir los problemas encontrados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria encargado de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión, debiendo además proponer las acciones concretas que se deben adoptar para corregir los problemas encontrados.

Artículo 2º.- Designar como integrantes del Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria a los señores:

- Alfredo Miguel Pérez Vélez, quien lo presidirá;- Edvin Terrones Dávila;- Marco Antonio Jiménez Bruzzón;- Juan Briceño Pomar;- Pablo Mauro Juvenal Páez Villavicencio, quien

actuará como Secretario Técnico.

Artículo 3º.- El Instituto Nacional Penitenciario brindará al Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria las facilidades que requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 4º.- En un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, el Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria presentará al despacho del Viceministro de Justicia un informe fi nal con conclusiones y recomendaciones al respecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

349642-1

PRODUCE

Modifican licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 309-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de abril del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00014412 del 21 de febrero, 04 de marzo y 23 de junio de 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución Directoral Nº 155-98-PE, del 18 de agosto de 1998 se otorgó a AGUA LIMA S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado

al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en caleta de Agua Lima, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que con Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP de fecha 17 de noviembre de 1998, se aprobó, entre otros, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a AGUA LIMA S.A., a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos en su planta de harina de pescado de 50 t/h de procesamiento de materia prima ubicada en Mollendo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP, del 25 de junio de 2003, se aprobó, entre otros, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero ubicado en Mollendo –Agua Lima, otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. para que opere su planta de harina de pescado de 50 t/h de procesamiento de materia prima ubicada en Mollendo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 093-2008-PRODUCE/DGEPP del 14 de febrero de 2008, se autorizó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación, a efectuar el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h, ubicada en el Jr.Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/h, ubicada en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima;

Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de su planta de harina de pescado ubicada en Mollendo, en el extremo referido a su capacidad instalada que se ha incrementado de 50 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima, como consecuencia de haber culminado con el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote hacia su Planta de Harina de Pescado de Mollendo, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Directoral citada en el considerando anterior;

Que de la evaluación de los escritos se ha determinado que el referido traslado físico parcial de capacidad instalada, cuenta con la correspondiente Constancia de Verifi cación Nº 018-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 19 de junio del 2008, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ), para incrementar de 50 t/h a 80 t/h, la capacidad de producción de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396167

de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

Que de la inspección técnica realizada al mencionado establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Mollendo se ha incrementado de 50 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modifi cación de licencia de operación para la mencionada Planta, conforme lo solicitado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 483-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe complementario Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 155-98-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 80 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 50 t/h que tenía inicialmente otorgadas y sumarse a las 30 t/h provenientes de la Planta de Harina de Pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote.

Artículo 2º.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar la precitada planta de harina de pescado convencional, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 018-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 20 de junio del 2008.

Artículo 3º.- La capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., disminuye de 80 t/h a 50 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de Arequipa y Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-1

Otorgan licencia a Triarc S.A. para operar planta de harina de pescado de alto contenido proteínico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 321-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de mayo del 2009

Visto: El expediente con escritos de Registro Nº 00009565-2009 y 00009565-2009-2, de fechas 05 de febrero y 07 de abril de 2009 respectivamente, presentados por la empresa TRIARC S.A.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional;

Que, por Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP, del 23 de abril de 2008, se autorizó a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima hacia la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito Quilca, provincia Camaná, departamento de Arequipa;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de septiembre de 2008, se resuelve suspender el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa TRIARC S.A., entre otras;

Que, por Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero de 2009, se resuelve levantar la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A., mediante Resolución Directoral indicada en el segundo considerando de la presente Resolución, a la que se refi ere la Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la misma;

Que, según escritos del visto, la empresa TRIARC S.A., solicita licencia de operación de su planta de harina de pescado de 68 t/h de capacidad instalada por traslado físico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, alcanzando los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, del análisis del expediente se ha determinado que la citada planta de procesamiento pesquero de TRIARC S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 007-2009-PRODUCE/DIGAAP del 07 de abril de 2009 expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en donde se verifi ca la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental con el Certifi cado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, para el traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina de pescado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396168

convencional con innovación tecnológica para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico de 68 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima hacia la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, mediante inspección técnica efectuada el 19 y 20 de febrero del presente año, se constató que TRIARC S.A., ha instalado equipos y maquinarias de procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado físico, la misma que se encuentra ubicada en la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima y que TRIARC S.A., ha realizado innovación tecnológica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 375-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TRIARC S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la capacidad de 68 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito Quilca, provincia Camaná, departamento de Arequipa.

Artículo 2°.- TRIARC S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 07-2009-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 7 de abril de 2009.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Incorporar a la empresa TRIARC S.A. al Anexo IV -A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa y asimismo, excluir a la empresa Industrial Glauco S.A. del Anexo IV-B, de la precitada Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 02 de septiembre de 2002.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-2

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” en el Sector Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0723/RE

Lima, 5 de mayo de 2009

VISTOS:

El Memorándum (INS) Nº INS0506/2008, de 3 de noviembre del 2008, mediante el cual se solicita al Sector Relaciones Exteriores adoptar las acciones pertinentes para la implementación del Sistema de Control Interno; la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1181, de 4 de noviembre de 2008, que solicita el cumplimiento de la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado y las Normas de Control Interno”; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6330, de 17 de diciembre de 2008, que solicita dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 28716; el Memorándum (SPE) Nº SPE0022/2009, de 16 de enero de 2009; así como el Memorándum (INS) INS0062/2009, del 16 de enero de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, constituye política nacional fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el Sistema de Control Interno una herramienta fundamental para este logro.

Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad con el fi n de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correctamente.

Que, la Ley Nº 28716 de 18 de abril de 2006, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado.

Que, la implementación del Sistema de Control Interno, se orienta al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28716.

Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, de 28 de octubre de 2008, se aprobó la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” estableciendo, para su implementación, un plazo máximo de 24 meses, a partir de noviembre de 2008.

Que, la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” establece la importancia de que el Titular de cada Sector y su respectiva Alta Dirección se comprometan formalmente en la implementación del Sistema de Control Interno, así

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396169

como el establecimiento de un Comité de Control Interno encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo uno (1) de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Constituir el “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”, cuyos integrantes y principales funciones aparecen en el Anexo dos (2) de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO 1

SECTOR RELACIONES EXTERIORES

ACTA DE COMPROMISOPARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL

INTERNO

ACTA Nº 01

ASUNTO: Acta de Compromiso de la Alta Dirección para la Implementación del Control Interno

En mi calidad de Titular del Sector Relaciones Exteriores, junto al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, expresamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Sector Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fi n, nos comprometemos a conformar un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores.

Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convocamos a todo el personal diplomático y administrativo nombrado y contratado -bajo cualquier forma o modalidad- del Sector Relaciones Exteriores a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad.

Firman, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los veinte días del mes de abril de 2009.

-------------------------------------------------JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE

Titular del Sector de Relaciones Exteriores

-------------------------------------------------NESTOR POPOLIZIO BARDALES

Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

ANEXO 2

SECTOR RELACIONES EXTERIORES

ACTA Nº 2

El Titular del Sector Relaciones Exteriores, junto al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo dispuesto en el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, Acta Nº 1, han decidido conformar el “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la implementación y elaboración del Sistema de Control de la entidad.

Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y estará conformado de la siguiente forma:

Presidente Subsecretario de Administración.

Vice-Presidente y

Coordinador del Comité

Subsecretario de Planeamiento

Estratégico

Miembro Subsecretario de Comunidades

Peruanas en el Exterior

Miembro Director(a) General de Asuntos

Legales

Miembro Director(a) General de Desarrollo de

Recursos Humanos

La participación del Jefe(a) del Órgano de Control Institucional, o su representante, en el Comité se dará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que ésta realice.

El comité se reunirá una vez por semana. Adicionalmente podrá reunirse en otras ocasiones, de considerarlo necesario. Cada miembro titular designará un suplente, mediante memorándum, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular.

Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.

El Comité tendrá las siguientes funciones fundamentales:

1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno.

2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad.

3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno.

4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades.

5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente.

6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno.

7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno.

8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno.

9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad.

El Vice-Presidente y Coordinador del Comité efectuará las gestiones del caso con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para que dicha institución elabore un Sistema de Control Interno análogo y para que la APCI reporte los avances en su implementación.

El Comité, dentro de un plazo máximo de 30 días de creado, remitirá al Despacho Ministerial el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planifi cación,

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Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396170

ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno.

Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los quince días del mes de abril de 2009.

----------------------------------------------------JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE

Titular del Sector de Relaciones Exteriores

---------------------------------------------------------NESTOR POPOLIZIO BARDALES

Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

-------------------------------------------------------------JULIO MUÑOZ DEACON

EmbajadorSubsecretario de Administración

---------------------------------------------------------PABLO PORTUGAL RODRÍGUEZ

EmbajadorSubsecretario de Planeamiento Estratégico

--------------------------------------------------WILLIAM BELEVAN MC BRIDE

EmbajadorSubsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior

-----------------------------------------------BERTHA VEGA PÉREZ

EmbajadoraDirectora General de Asuntos Legales

-----------------------------------------------------MARÍA LANDAVERI PORTURAS

EmbajadoraDirectora General de Desarrollo de Recursos Humanos

349734-1

SALUD

Aprueban Directiva Sanitaria para la vigilancia epidemiológica y control de brotes de influenza por A(H1N1) en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2009/MINSA

Lima, 15 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-038647-001, que contiene el Memorando Nº 0788-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología y el Informe Nº 457 -2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Ofi cina General de

Epidemiología, ahora Dirección General de Epidemiología, está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud;

Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone como función principal de la Dirección General de Epidemiología diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA de fecha 27 de abril de 2009, se declaró la Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, con la fi nalidad de implementar medidas de prevención a fi n de evitar una potencial pandemia de infl uenza, que afecte a nuestro país;

Que, la situación informada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la actual pandemia de infl uenza por A(H1N1), es considerada como un evento de salud pública de importancia internacional, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional;

Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Epidemiología remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la vigilancia epidemiológica y control de brotes de infl uenza por A(H1N1) en el Perú”, cuya fi nalidad es contribuir con la mitigación del impacto de la pandemia de infl uenza por A(H1N1) en el Perú, en el marco del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a una Potencial Pandemia de Infl uenza”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 854 – 2005/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 024-MINSA/DGE-V.01. “Directiva Sanitaria para la vigilancia epidemiológica y control de brotes de infl uenza por A(H1N1) en el Perú”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

349450-1

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2009/MINSA

Lima, 15 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396171

Visto el expediente Nº 09-031172-001, que contiene el Ofi cio Nº 272-2009-HMA-OP-AS, del Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que en el Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 233-2008/MINSA, del 28 de marzo de 2008, reordenado por la Resolución Directoral Nº 209-2008-HMA-DG, del 14 de abril de 2008, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, en el cual se encuentra previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática, plaza que cuenta con fi nanciamiento en el presente ejercicio presupuestal;

Que resulta conveniente designar al profesional propuesto en el cargo vacante antes citado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano don Julio César Medina Verástegui, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

349450-2

Aceptan renuncia y nominan Coordinador Nacional de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2009/MINSA

Lima, 15 de mayo del 2009

Visto los expedientes Nºs. 09-028971-001-002, con el Ofi cio Nº 1779-2009-DGSP/MINSA y la Nota Informativa Nº 603-2009-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles y por Resolución Ministerial Nº 712-2007/MINSA, la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera del Ministerio de Salud y que estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 778-2007/MINSA del 18 de setiembre de 2007 y 122-2008/MINSA del 29 de febrero de 2008, respectivamente, se nominó como Coordinadora Nacional de las precitadas Estrategias Nacionales a la médico cirujana Tania Teresa López Zenteno, quien ha formulado renuncia a tal nominación;

Que, en tal virtud es conveniente aceptar la precitada renuncia y nominar al profesional propuesto en los documentos del visto;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Médico Cirujana TANIA TERESA LOPEZ ZENTENO, a la nominación como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 2º.- Nominar al Médico Cirujano ALDO TOMAS TECSE SILVA como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

349450-3

Aprueban Directiva Sanitaria “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2009/MINSA

Lima, 15 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-030032-001, que contiene el Ofi cio Nº 481-2009-J-OPE/INS y el Informe Nº 064-2009-DG-CENAN/INS, del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 418 -2009-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como misión del Instituto Nacional de Salud, desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en el campo de la alimentación y nutrición para la salud de la población;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 27712, dispone que los recursos del Programa del Vaso de Leche que fi nancian la ración alimenticia diaria, debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda, debiendo constituirse dicha ración por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos

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nacionales, debiéndose adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo; siendo el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, específi camente, el que determine el valor nutricional mínimo;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM que aprobó la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”, señala que es responsabilidad del Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, establecer, revisar y actualizar los valores nutricionales mínimos que debe contener la ración diaria del Programa del Vaso de Leche.

Que, en virtud de ello, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, ha propuesto la actualización de los valores nutricionales mínimos que contiene la ración diaria del Programa del Vaso de Leche, en cumplimiento a las funciones de actualización de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria del Programa del Vaso de Leche y otros programas alimentarios así como a las recomendaciones internacionales actualizadas;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva Sanitaria Nº 025 -MINSA/INS-V.01: “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM.

Artículo 3º.- La implementación de la Resolución, se hará indefectiblemente en el plazo de siete meses después de publicada. Esto permitirá que los oferentes de la ración adecuen su oferta a la Directiva Sanitaria.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

349450-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 373-2009-MTC/02

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 238-2009-MTC/12 del 28 de abril de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 178-2009-MTC/12.04 del 24 de abril de

2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC Busre S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa LC Busre S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 238-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Allan Salvador Trigoso Pissani, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 24 de mayo de 2009, a la ciudad de St. Louis Missouri, Estados

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Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 178-2009-MTC/12.04 y Nº 238-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector

mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERALDE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 24 DE MAYO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 178-2009-MTC/12.04

Y Nº 238-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

885-2009-MTC/12.04 21-May 24-May US$ 440.00US$ 31.00

LC BUSRE SAC

Trigoso Pissani, Allan Salvador

St.LouisMissouri

EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo

Metroliner III a tripulante técnico

6543-6544

349955-1

Aprueban Directiva Técnica Extraordinaria que regula las Operaciones de Aproximación RNP con Autorización Obligatoria de los explotadores aéreos nacionales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 101-2009-MTC/12

Lima, 19 de mayo del 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modifi car y dejar sin efecto las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, conforme al párrafo 11.39 de la Parte 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, las Directivas Técnicas Extraordinarias son emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil para regular algunos requerimientos técnico operativos que no están contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, pero que tienen fuertes implicancias económicas o de interés público;

Que, en el caso específi co, el propósito de la Directiva Técnica Extraordinaria es establecer los requerimientos técnico y operativos que deben cumplir los explotadores aéreos nacionales para obtener la aprobación operacional que les permita realizar operaciones de aproximación del tipo RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH);

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 001-2009 que regula las Operaciones de Aproximación RNP con Autorización Obligatoria (RNP

AR APCH) de los explotadores aéreos nacionales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA

DTE : 001- 2009FECHA : 15/05/2009REVISION : ORIGINALEMITIDA POR : DCA/ DGAC

TEMA: OPERACIONES DE APROXIMACIÓN RNP CON AUTORIZACIÓN OBLIGATORIA (RNP AR APCH)

1. PROPOSITO

El propósito de esta Directiva Técnica Extraordinaria es establecer los requerimientos técnicos y operativos que deben cumplir los explotadores aéreos para obtener la aprobación operacional que les permita realizar operaciones de aproximación del tipo RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH).

Responsabilidad en la utilización de los equipos GNSS

Considerando el desarrollo actual de la tecnología de los sistemas de navegación y control automático de vuelo disponible, la DGAC ha determinado establecer, bajo el concepto de la Navegación Basada en la Performance (PBN), procedimientos de aproximación de no precisión con guía vertical del tipo RNP AR, las cuales se basan en sistemas de navegación satelital GNSS.

El Estado Peruano, tomando en consideración que no se tiene jurisdicción sobre la propiedad, administración, mantenimiento y operación de los sistemas satelitales, no se hace responsable por los efectos derivados de eventuales errores, carencias o falta de precisión, integridad, disponibilidad y continuidad de las emisiones satelitales recibidas por los equipos receptores GNSS, como así también aquellas situaciones derivadas del uso inadecuado de los mismos, o que no se atenga a las normas contenidas en la presente DTE, o a toda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396174

reglamentación que en su consecuencia sea dictada por la DGAC.

2. APLICABILIDAD

Esta Directiva Técnica Extraordinaria es aplicable a los explotadores aéreos peruanos que planifi can realizar operaciones RNP AR APCH.

La utilización de los sistemas GNSS en aeronaves comerciales y no comerciales, debe ser conducida observando las instrucciones establecidas por los fabricantes en el manual de vuelo aprobado y en las instrucciones operacionales.

El uso de los procedimientos publicados designados como RNP AR APCH y su equipamiento asociado, tiene el carácter de voluntario y es de exclusiva responsabilidad del explotador aéreo.

3. FECHA EFECTIVA

Esta Directiva Técnica Extraordinaria entra en vigor a partir de la fecha de su emisión.

4. BASE LEGAL

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261Secciones 91.175, 91.123, 91.205; 121.203 y 135.165

de las RAP

5. DOCUMENTOS RELACIONADOS

Doc. 9613 - OACI “Performance based navigation (PBN) Manual”

Doc. 9905 - OACI “Required navigation performance Authorization required (RNP AR) Procedure Design Manual”

CA 91-009 - OACI “Aprobación de aeronaves y explotadores para operaciones de aproximación RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH)”

AC 90-101 - FAA “Approval guidance for RNP procedures with SAAAR”

6. DEFINICIONES

Autorización obligatoria (AR).- Autorizaciónespecífi ca requerida por la DGAC para que un explotador aéreo pueda realizar operaciones RNP AR.

Navegación basada en la performance (PBN).- Es un concepto que abarca la navegación de área (RNAV) y la performance de la navegación requerida (RNP).

La navegación basada en la performance, especifi ca los requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.

Los requisitos de performance se expresan en las especifi caciones para la navegación (especifi caciones RNAV y RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular.

Navegación de área (RNAV).- Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambos métodos.

La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así como otras operaciones no contempladas en la defi nición de navegación basada en la performance.

Operaciones RNP.- Operaciones de aeronaves que utilizan un sistema RNP para aplicaciones RNP.

Performance de navegación requerida (RNP).-Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo defi nido.

Sistema RNP.- Sistema de navegación de área que provee el control y alerta de la performance de a bordo.

Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).- Término genérico utilizado por OACI para defi nir los sistemas de alcance global de determinación de la posición y de la hora, tales como el GPS y el GLONASS, los receptores de aeronave y varios sistemas de vigilancia de la integridad, incluyendo los sistemas de aumentación basados en la aeronave (ABAS), los sistemas de aumentación basados en satélites (SBAS), el sistema de aumentación de área amplia (WAAS), los sistemas de aumentación basados en tierra (GBAS) y el sistema de aumentación de área local (LAAS).

Abreviaturas

AC Advisory Circular/Circular de AsesoramientoAIS Aeronautical Information Services/Servicios

de información aeronáuticaAIP Aeronautical Information Publication/

Publicación de información AeronauticCA Circular de AsesoramientoDGAC Dirección General De Aeronáutica CivilRAP Regulaciones Aeronáuticas del PerúOACI Organización de Aviación Civil InternacionalFAA Federal Aviation Administration/Administración

Federal de Aviación Civil de EE.UU.

7. REGULACION

(a) Para efectuar operaciones RNP AR APCH, los explotadores aéreos y sus aeronaves deben contar con la debida aprobación emitida por la DGAC, de conformidad a lo prescrito en la presente DTE y a las especifi cadas en las Circulares de Asesoramiento 91-009 de la OACI ó 90-101 de la FAA:

(1) La aprobación RNP AR APCH comprende dos tipos de aprobaciones, la de aeronavegabilidad, que tratará exclusivamente sobre la aprobación de las aeronaves, y la operacional, la cual se encargará de los aspectos operacionales del explotador.

(2) El cumplimiento de estos dos tipos de aprobaciones, permitirá a los explotadores obtener una aprobación RNP AR APCH.

(b) El personal aeronáutico: pilotos, despachadores y de mantenimiento; que determine la DGAC, deben demostrar que están capacitados para realizar procedimientos RNP AR APCH o aquellas actividades que se consideren necesarias para este tipo de operación.

(c) Los procedimientos RNP AR APCH, diseñados de conformidad a lo prescrito en los Documentos 9613 y 9905 de la OACI, deben estar disponibles y actualizados en la base de datos de navegación de a bordo, de conformidad a las publicaciones ofi ciales realizadas por el AIS, incluyendo medios electrónicos y los contenidos en la AIP.

8. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

Los documentos indicados en la sección 7 de esta DTE, pueden ser obtenidos en las siguientes direcciones electrónicas:

(a) CA 91-009 - OACI:http://www.lima.icao.int/TC/RegionalProjects/srvsop_

contents.asp

(b) AC 90-101 - FAA:http://rgl.faa.gov/Regulatory_and_Guidance_Library/

rgAdvisoryCircular.nsf/ 0 /821ACA6A248D6AEA862570ED00536

340?OpenDocument&Highlight=90-101

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396175

(c) Doc. 9613 - OACI:http://www.lima.icao.int/icaosamnet/ATM%5Ce-Documents/

PBN%20Manual%20-%20Doc%209613%20Final%205.10.08.pdf

(d) Doc. 9905 - OACI:http://www.icao.int/icaonet/dcs/9905/9905_draft_en.pdf

350099-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 037-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 14 de mayo de 2009

VISTO:

El Acuerdo Nº 1 del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, consignado en el Acta de la sesión realizada el 7 de abril de 2009, que aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable, correspondiente al año 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la Política Nacional de Desarrollo y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-RE;

Que, para ese propósito, el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, la elaboración y aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable, con la fi nalidad de establecer cada año las prioridades temáticas y territoriales que ordenan la demanda y oferta de cooperación internacional no reembolsable del Perú;

Que, en este sentido, la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable, se constituye en el documento directriz para la gestión y negociación de la cooperación internacional no reembolsable del Perú, durante el año correspondiente;

Que, según consta en el documento de Visto, el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las atribuciones conferidas al citado órgano mediante el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, ha aprobado el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009 con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2009, mediante el Acuerdo Nº 1 de la sesión de fecha 7 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la APCI, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 10º de la Ley Nº 27692, hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, encontrándose facultado para expedir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las

funciones de la Agencia, en aplicación del literal i) del artículo 10º de la mencionada ley;

Que, por otra parte, es una función de la APCI, prevista en el literal e) del artículo 10º de la Ley Nº 27692, mantener los sistemas de información que garanticen la difusión, modalidades y condiciones de la oferta y la demanda de cooperación internacional que se gestiona y negocia de conformidad con los Política Nacional de Desarrollo y con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional;

Que, por lo antes expuesto, es necesario formalizar la aprobación y difundir el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009, con el propósito de poner en conocimiento de la comunidad cooperante, el documento que orienta la gestión y la negociación de la cooperación internacional no reembolsable del Perú, correspondiente al año 2009;

Con las visaciones de la Dirección de Políticas y Programas, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; y en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, así como el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

349241-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Rectifican R.D. Nº 342/INC referente a proceso de selección para alquiler de equipos de radios troncalizados digitales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 552/INC

Lima, 3 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 342/INC, de fecha 06 de marzo de 2009, se exoneró del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de alquiler de equipos de radios troncalizados digitales; por no admitir sustitutos y brindado por proveedor único;

Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios mediante Informe Nº 065-2009-OLPBS-GG/INC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396176

de fecha 31 de marzo de 2009, precisa que el proceso Nº 002-2009/INC, asociado al Ítem 97 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, referente al servicio de equipos de radios troncalizados digitales de la Entidad, es por Adjudicación Directa Pública;

Que, el inciso 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, mediante Informe Nº 272-2009-INC/OAJ, de fecha 02 de abril de 2009, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se rectifi que el error material incurrido, precisando el proceso de selección correcto;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 342/INC de fecha 06 de marzo de 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de alquiler de equipos de radios troncalizados digitales; por un valor referencial de Ciento veintiún un mil once con 84/100 Nuevos soles (S/. 121,011.84) incluidos los impuestos de ley, el mismo que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

349032-1

Aprueban Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco presentada por la Municipalidad de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 557/INC

Lima, 3 de abril de 2009

Visto el Expediente Nº 008515/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 135-2008-GDU-MSS de fecha 8 de abril de 2008, presentado por el arquitecto Daniel Saturnino Núñez Zúñiga, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, se solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se evalúe la “Reglamentación Especial de la Zona Monumental de la hacienda San Juan Grande de Surco” y se valide la “Reglamentación Especial de la Zona Monumental y del Área y Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana del distrito de Santiago de Surco”;

Que, la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco es monumento declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de

diciembre de 1972 y pertenece a la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de 1989;

Que, con Ofi cio Nº 0605-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 20 de mayo de 2008, se comunica a la Municipalidad de Santiago de Surco las observaciones y recomendaciones sobre la Reglamentación Especial del Entorno de la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco y el Reglamento especial para la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco;

Que, con Ofi cio Nº 452-2008-GDU-MSS de fecha 26 de noviembre de 2008 (Expediente Nº 029761/2008), la Municipalidad de Santiago de Surco presenta el levantamiento de las observaciones citadas;

Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 06 de diciembre de 2008, considerando que: la propuesta presentada ha subsanado las observaciones y recomendaciones comunicadas mediante el Ofi cio Nº 0605-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 20 de mayo de 2008, determinándose como una zona de tratamiento de máxima protección a la hacienda San Juan Grande, esta zonifi cación es compatible con las disposiciones y competencias que el INC posee sobre la misma, además que se vincula funcionalmente a una dinámica urbana de recuperación del sector; que respecto al Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco cabe señalar que éste ya cuenta con la aprobación respectiva del INC mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC de fecha 21 de mayo de 2001, por tanto, corresponde adecuar el mismo a la normatividad legal y estructura orgánica vigente, presentar perfi les de las calles, revisar el parámetro de altura de la microzona de transición y adecuar los índices de usos según la nomenclatura para la ubicación de actividades urbanas correspondientes a las Áreas de Tratamiento Normativo II, aprobadas por la Ordenanza Nº 033-MML del 05 de mayo de 2006, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1076 de fecha 08 de octubre de 2008; por lo que, se acordó: APROBAR la propuesta de Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la Municipalidad de Santiago de Surco;

Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580 Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la Municipalidad de Santiago de Surco, por las consideraciones técnicas expuestas, que consta de: 30 artículos, tres disposiciones fi nales, 04 anexos que comprenden los planos P-01, P-02, P-03, P-04 y P-05, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a la Municipalidad de Santiago de Surco a fi n de que continúe el trámite de la aprobación del Reglamento Especial del Entorno Urbano de la Antigua Hacienda San Juan Grande de Surco, distrito de Surco, provincia y departamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396177

Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1076 de fecha 08 de octubre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

349030-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash, Huancavelica, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 720/INC

Lima, 14 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 512-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 06 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, Temporada 2003, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0200, de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Incahuayl, Licujirca, Tamborajra, Inkapollo, Inkavado, Shingal, Tambillos y Yanagalan, ubicados en la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Colpa, ubicado en la provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Incahuaracas 1 e Incahuaracas 2, ubicados en la provincia de Huamalies, departamento de Huánuco; Cerro Jircancha 1, Cerro Jircancha 2, Pallahuachanga 1, Pallahuachanga 2, Cuchihuachanan 1, Cuchihuachanan 2, Maracay y Tambo de Huancabamba, ubicados en la provincia de Carlos F. Fitzcarrald, departamento de Ancash; Cuchitambocorral, Huaritambo, Huaga, Tambo de Soledad, Ushnu Cruz y Cerro Quehuanjirca, ubicados en la provincia de Huari, departamento de Ancash; Cerro Ojal Grande, Cruz de Acero, Inkaragra, Pariachuco, Quebrada Tinco y Pucayacu, ubicados en la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; Collota, ubicado en la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; Pueblo Viejo, ubicado en la provincia de Pomabamba, departamento de Ancash; Chicllapata, ubicado en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Cruzjacha, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junín; Huaricolca e Ingapmisan, ubicados en la provincia de Tarma, departamento de Junín; Ingapirca y Ucucancha, ubicados en la provincia de Junín, departamento de Junín; Pacoyan, ubicado en la provincia de Pasco, departamento de Pasco; Shinhuay,

Tambillos y Ucushmajada, ubicados en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya

Departamento Huánuco

Provincia Lauricocha

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteIncahuayl Jesús 313667 8885117 313439 8884750Licujirca Jesús 316500 8879993 316272 8879626Tamborajra Rondos 308003 8897568 307775 8897201Inkapollo San Miguel de Cauri 327146 8852994 326918 8852627Inkavado San Miguel de Cauri 318897 8865982 318669 8865615Shingal San Miguel de Cauri 318170 8872871 317942 8872504Tambillos San Miguel de Cauri 325585 8857438 325357 8857071Yanagalan San Miguel de Cauri 323092 8861429 322864 8861062

Departamento Huánuco

Provincia Dos de Mayo

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteColpa La Unión 297916 8910061 297691 8909694

Departamento Huánuco

Provincia Huamalies

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteIncahuaracas 1 Llata 285546 8936239 285318 8935872Incahuaracas 2 Llata 285401 8938190 285173 8937823

Departamento Ancash

Provincia Carlos F. Fitzcarrald

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Jircancha 1 San Nicolás 259318 8987413 259090 8987047Cerro Jircancha 2 San Nicolás 257842 8990282 257614 8989916Pallahuachanga 1 San Nicolás 257511 8991479 257283 8991113Pallahuachanga 2 San Luís 257629 8991817 257401 8991451Cuchihuachanan 1 Yauya 253153 8998207 252925 8997841Cuchihuachanan 2 Yauya 251928 8999764 251700 8999398Maracay Yauya 253989 8996098 253761 8995732Tambo de Huancabamba Yauya 251020 9003083 250792 9002717

Departamento Ancash

Provincia Huari

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCuchitambocorral Cajay 260543 8983530 260315 8983164Huaritambo Cajay 262794 8973598 262566 8973232Huaga Huachis 272848 8953349 272623 8952982Tambo de Soledad Huachis 269580 8957647 269352 8957280Ushnu Cruz Huachis 266923 8961027 266698 8960660

Departamento Ancash

Provincia Sihuas

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Ojal Grande Ragash 194751 9071342 194525 9070975Cruz de Acero San Juan 221297 9038100 221070 9037733Inkaragra San Juan 218713 9039138 218486 9038771Pariachuco Ragash 193310 9072957 193084 9072590Quebrada Tinco Ragash 196737 9069149 196511 9068782Pucayacu Huayllabamba 216347 9049005 216120 9048638

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396178

Departamento Ancash

Provincia Mariscal Luzuriaga

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCollota Piscobamba 243007 9017804 242779 9017438

Departamento Ancash

Provincia Pomabamba

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePueblo Viejo Pomabamba 232109 9026155 231882 9025789

Departamento Huancavelica

Provincia Tayacaja

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChicllapata Pazos 490251 8645939 490023 8645570

Departamento Junín

Provincia Jauja

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCruzjacha Acolla 436504 8716999 436275 8716631

Departamento Junín

Provincia Tarma

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huaricolca Huaricolca 429944 8727255 429715 8726887Ingapmisan Huaricolca 434412 8719945 434183 8719577

Departamento Junín

Provincia Junín

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteIngapirca Ondores 368657 8783348 368433 8782981Ucucancha Ondores 372318 8778802 372090 8778435

Departamento Pasco

Provincia Pasco

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePacoyan Simón Bolívar 350474 8818400 350246 8818033

Departamento Pasco

Provincia Daniel Alcides Carrión

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteShinhuay Yanahuanca 331861 8843710 331633 8843343Tambillos Yanahuanca 342896 8827149 342668 8826782Ucushmajada Yanahuanca 346212 8824082 345984 8823715

Departamento Ancash

Provincia Huari

Nombre del elemento Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Quehuanjirca Huachis 277202 8950403 276974 8950036

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ancash, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

349034-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 322-2009-INPE/P

Mediante Ofi cio Nº 274-2009-INPE/04, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 322-2009-INPE/P, publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 2009.

En el Primer y Cuarto considerando;

DICE:

“(...) S/. 74 794 086.42 nuevos soles (...)”;

DEBE DECIR:

“(...) S/. 82 273 495,00 nuevos soles (...)”;

DICE:

“(...) Informe Nº 064-2008-INPE/11-OPP (...)”;

DEBE DECIR:

“(...) Informe Nº 064-2009-INPE/11.OPP (...)”;

349880-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Dan por concluida designación de Supervisor de Gerencias Zonales del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 033-2009-02.00

San Borja, 20 de mayo de 2009

VISTO:

La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 073-2008-02.00, del 02 de Septiembre del 2008 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396179

Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, mediante la Resolución de Visto, se designó al Ingeniero Javier Villagómez Garibay en el cargo de confi anza de Supervisor de Gerencias Zonales del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, resultando necesaria dar por concluida tal designación;

Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley;

De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27594, lo dispuesto en el artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con la visación del Gerente General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Javier Villagómez Garibay en el cargo de confi anza de Supervisor de Gerencias Zonales del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADAPresidente EjecutivoSENCICO

350057-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan trabajadores en diversos cargos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 109-2009/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2009/SUNAT se designó al señor Ricardo Arturo Toma Oyama como Gerente de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación antes señalada y designar a la persona que asumirá el cargo referido precedentemente;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº

049-2009/SUNAT, se encargó al señor Andrés Javier Martín García Rivera en el cargo de Intendente Nacional de Técnica Aduanera;

Que se ha estimado conveniente designar al citado trabajador en el referido cargo, manteniendo el encargo conferido respecto de la Ofi cina de la Secretaría Técnica de Calidad;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de cargos de confi anza, y el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Ricardo Arturo Toma Oyama, en el cargo de Gerente de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, dándosele las gracias por su desempeño en la labor encomendada.

Artículo 2º.- Designar en los siguientes cargos de confi anza a las personas que a continuación se señalan:

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

Intendente Nacional de Técnica AduaneraAndrés Javier Martín García Rivera, manteniendo el

encargo conferido respecto de la Ofi cina de la Secretaría Técnica de Calidad.

INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Gerente de Programación y Gestión de FiscalizaciónVíctor Martín Ramos Chávez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

350108-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se dispone el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, originarios de la República Popular China

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 078-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 11 de mayo de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396180

Visto, el Expediente 012-2009-CFD, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de mayo de 2004, se impuso derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, originarios y/o procedentes de la República Popular China (en adelante, China), defi nidos de la siguiente manera: “tejido crudo, blanco o teñido, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y200 gr./m2”.

El 20 de febrero de 2009, Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) presentó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, laComisión) una solicitud para el examen de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, a fi n que éstos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición.

La solicitud presentada por La Parcela para el inicio del examen se sustenta en los siguientes aspectos:

(i) Las exportaciones del tejido popelina objeto de derechos antidumping continúan ingresando al país a precios dumping, siendo que en la actualidad el margen de dumping asciende a 332,72%;

(ii) La supresión de los derechos antidumping actualmente vigentes podría generar que las importaciones del tejido denunciado se presenten en el nivel verifi cado en el año 2001 y, de ese modo, el producto ingrese al país en un volumen anual superior a 1 499 120,7 kg., lo que dañaría signifi cativamente a la RPN.

(iii) Si bien las ventas de la industria nacional se han incrementado, éstas se encuentran por debajo del nivel de ventas existente antes de la masiva importación de los tejidos chinos, pues en el año 2001 la industria nacional vendió 552 112 kg., mientras que en el 2008 vendió únicamente 39 265 kg.;

II. ANÁLISIS

II.1 El examen por expiración de medidas (“sunset review”)

El artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y los artículos 482 y 603 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento) regulan el procedimiento de examen por expiración de medidas, cuya fi nalidad es determinar si, habiendo transcurrido el plazo de cinco años de vigencia de los derechos antidumping impuestos, éstos aún resultan necesarios para evitar la continuación o posible repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN).

En ese sentido, la investigación que se efectúa en el marco de dicho procedimiento tiene elementos de un análisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el daño presentes4,sino la probabilidad de que éstos pudieran seguir produciéndose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos.

Ante la solicitud presentada por La Parcela, corresponde que esta Comisión determine si se justifi ca o no iniciar el procedimiento de examen solicitado por dicha empresa, para lo cual debe procederse a examinar si existen sufi cientes indicios que lleven a concluir que, de suprimirse los derechos, existe la probabilidad de que el dumping y el daño se repitan o continúen.

II.2 Análisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud

Según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco años desde la fecha de su imposición, salvo que a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la RPN, con antelación prudencial a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la RPN.

En el presente caso, sobre la base de las conclusiones formuladas en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI, esta Comisión considera que La Parcela ha cumplido con los requisitos establecidos por la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio del procedimiento de revisión de los derechos antidumping vigentes, por cuanto dicha solicitud fue presentada con una antelación prudencial a la fecha de expiración de los derechos antidumping actualmente vigentes, y la empresa cumple con el requisito de representatividad exigido por el artículo 21 del Reglamento Antidumping. Por tanto, corresponde admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de los derechos antidumping formulada por La Parcela.

II.3 Análisis de la probabilidad de continuación o repetición del dumping

Conforme se explica en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica de la Comisión, la probabilidad de repetición del dumping en caso los derechos vigentes sean suprimidos se sustenta en los siguientes factores:

• Existencia de margen de dumping en la actualidad

Adjunta su solicitud de inicio de investigación, La Parcela presentó como prueba del valor normal una factura comercial del producto investigado destinado a la venta interna en el mercado chino. Si bien dicho comprobante corresponde a una operación unitaria en un día determinado, puede proporcionar un indicio razonable de la realización de prácticas de dumping en las importaciones chinas en la actualidad.

Así, de la comparación del precio consignado en la citada factura luego de los ajustes sobre el valor normal detallados en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI, con el precio FOB de importación del producto investigado para el período julio–diciembre 2008, se ha obtenido

1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.-

(...) 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping

defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-

60.1 Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

(...)

4 Informe del Órgano de Apelación en el caso: Estados Unidos – Medidas Antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera precedentes de México, 2005 (Código del documento: WT/DS282/AB/R). Párrafo 219.

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un margen de dumping de 37,5%, lo que permite inferir de manera preliminar que actualmente China desarrolla prácticas de dumping en las importaciones al Perú del producto investigado.

Sin perjuicio de ello, la Comisión en el curso de la investigación podrá corroborar el margen de dumping hallado en esta etapa del procedimiento, a fi n de llegar a una determinación defi nitiva acerca de la existencia de prácticas de dumping en las importaciones del producto denunciado en la actualidad.

• Evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado

Se ha verifi cado que luego de la aplicación de los derechos antidumping en el año 2004, las importaciones del producto investigado procedentes de China fueron disminuyendo, llegando a importarse de dicho país sólo 272 TM en el año 2008, lo cual representa una reducción de 85,4% en relación con los volúmenes importados de dicho país en el año 2002, antes que las medidas antidumping fueran impuestas. A pesar de esta disminución, China continuó siendo el principal proveedor del producto investigado entre los años 2002 a 2007, siendo desplazado únicamente por Indonesia en el año 20085.

De otro lado, los precios FOB de las importaciones denunciadas también se han venido reduciendo entre los años 2002 a 2008, lo cual se ha acentuado con posterioridad a la imposición de los derechos antidumping en el año 2004, pese a que en ese mismo período se observó un incremento en el precio de los principales insumos del tejido investigado (algodón y poliéster), y no obstante que el precio FOB promedio del total de importaciones fue evolucionando al alza, ubicándose por encima de los precios de las importaciones denunciadas.

• La importante capacidad exportadora de China

China posee una importante capacidad de exportación del producto investigado y, en la actualidad, lidera las exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00 a través de las cuales ingresa al Perú en su mayoría6 el producto investigado. Asimismo, se ha verifi cado que la industria textil china cuenta con el apoyo del Estado para lograr mayores niveles de productividad y tecnología, habiendo destinado el gobierno de dicho país importantes sumas de dinero a dicho sector7. Por tanto, dado que dicha industria presenta economías de escala signifi cativas y recibe importantes ayudas del gobierno, se encuentra en la capacidad de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano, a precios por debajo de los precios de venta en su mercado de origen.

• Medidas antidumping aplicadas por terceros países

Se ha verifi cado que, entre los años 2005 a 2007, la Unión Europea y países como Estados Unidos de América8, Colombia9, Turquía10 y México11, han aplicado derechos antidumping a diversos productos textiles chinos.

En el caso de la investigación desarrollada por Colombia, dicho país impuso derechos antidumping precisamente sobre las importaciones del producto materia de la presente investigación, específi camente, aquél que ingresa al país a través de las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00.

Asimismo, se ha constatado que, en general, China realiza prácticas de dumping en sus exportaciones de hilados y fi bras sintéticas de poliéster –principal insumo del tejido popelina–, pues países como los mencionados anteriormente, han adoptado medidas contra tales prácticas.

II.4 Análisis de la probabilidad de continuación o repetición del daño

Con relación a la probabilidad de continuación o repetición del daño, el Informe Nº 024-2009/CFD-

INDECOPI refi ere que el daño sobre la RPN podría volver a repetirse en caso se supriman los derechos vigentes, considerando los principales indicadores económicos de la RPN, la probabilidad del aumento de las importaciones originarias de China en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, y el posible efecto del precio de las mismas sobre los precios de la RPN.

El citado Informe concluye que, si bien los indicadores económicos de La Parcela (nivel de producción, productividad, ventas, salarios y empleo) han mostrado una mejora entre los años 2004 y 200812 como consecuencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones del producto investigado y las inversiones realizadas por dicha empresa13, China ha continuado manteniéndose como uno de los principales importadores del producto investigado, ofreciendo dicho producto a un precio signifi cativamente inferior al precio de la RPN. En efecto, entre los años 2004 y 2008, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de China se ha mantenido entre 39% y 59.2% por debajo del precio de venta ex–fábrica de la RPN y entre 25,5% y 50,3% por debajo de este último precio si se le adiciona el pago de los derechos antidumping actualmente vigentes.

La supresión de los derechos antidumping vigentes podría ocasionar un deterioro en los precios de la RPN, presionándolos a la baja y afectando los principales indicadores económicos de la rama, pues permitiría la reorientación de las importaciones del producto investigado al mercado peruano, más aún teniendo en consideración la importante capacidad exportadora de dicho país, los efectos de la crisis fi nanciera internacional que podría contribuir a la reorientación de las exportaciones chinas

5 En el año 2008, la participación de Indonesia en las importaciones del producto investigado ascendió a 43%, frente a 31% procedente de China.

6 Si bien el producto denunciado ingresa al país a través de ocho subpartidas arancelarias –5407.81.00.00, 5407.82.00.00, 5512.11.00.00, 5512.19.00.00, 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5514.11.00.00 y 5514.21.00.00–, aproximadamente el 90% de las importaciones del tejido investigado ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00.

7 En el año 2006, China destinó a su industria textil un total de 1 920 millones de yuanes al sector, lo que representa aproximadamente US$ 246,4 millones. Obtenido de: WT/TPR/S/199/Rev., Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, Página 149 y 150.

8 Según los informes semestrales de la OMC, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han impuesto derechos antidumping a “determinadas fi bras de poliéster” en los años 2005 y 2007, respectivamente.

9 En el año 2007, Colombia impuso derechos antidumping a las importaciones de diversos textiles.

10 En el año 2007, Turquía impuso derechos antidumping a las fi bras sintéticas discontinuas de poliéster.

11 En el año 2006, México decidió mantener los derechos antidumping impuestos en el año 1994 a las importaciones de “hilados y tejidos de fi bras sintéticas y artifi ciales”, así como a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles chinas. Cabe indicar que tales derechos tuvieron que ser suprimidos en octubre de 2008, debido al Acuerdo en Materia de Medidas de Remedio Comercial suscrito entre México y China en dicho año.

12 Entre los años 2004 y 2008, el nivel de producción de La Parcela creció 423%, lo cual impactó en un incremento de la productividad en 60%. Asimismo, su capacidad instalada creció 17% y la tasa de utilización de la dicha capacidad fue de 96% en el 2008. De otro lado, las ventas internas de La Parcela se han incrementado 112% entre el 2004 y el 2008. Finalmente, entre los años 2004 y 2008, el nivel de empleo de La Parcela registró un considerable crecimiento de 227%.

13 La Parcela ha señalado que entre los años 2004 y 2008 ha efectuado inversiones en la adquisición de maquinaria para mejorar su capacidad de producción en todas sus líneas productivas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396182

hacia mercados menos deprimidos14 y la reducción en los aranceles NMF aplicados sobre el producto investigado15.

El mayor ingreso de las exportaciones de tejidos provenientes de China a precios dumping generaría una caída en el nivel general de precios de la RPN y, por ende, un daño importante a la industria nacional.

II.5 La necesidad de mantener los derechos mientras dure el procedimiento de examen

El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece que podrá seguir aplicándose un derecho antidumping vigente mientras dure el procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping.

Conforme ha sido señalado en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI y luego de los hallazgos de la investigación en esta etapa del procedimiento, la Comisión considera que debe darse inicio al procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI.

Asimismo, considerando el menor nivel de precios FOB del producto investigado originario de China luego de la imposición de las medidas respecto del precio de la RPN, así como la gran capacidad de dicho país de colocar sus excedentes en diversos mercados externos como el peruano, se concluye que si el procedimiento se iniciara sin mantenerse la vigencia de los derechos antidumping actualmente existentes, se podría generar un daño sobre la RPN. En tal sentido, corresponde disponer que mientras dure el procedimiento de examen se mantenga la vigencia de los derechos antidumping impuestos en la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, los cuales ascienden a 27% sobre el valor FOB de las importaciones del producto investigado.

II.6 Decisión de la Comisión

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que en este caso existen indicios sufi cientes de repetición del dumping y del daño a la RPN, por lo que corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios y/o procedentes de China, en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 024-2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009/PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 124-

2004/TDC-INDECOPI seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Consorcio La Parcela S.A., dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa Nº 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico : [email protected]

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho período podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

14 Ello, debido a la recesión que vienen enfrentando diversas economías, entre las cuales se encuentran los principales países importadores mundiales del producto chino. Así, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional – FMI acerca del PBI real para el 2009 de Hong Kong, Corea del Sur y Estados Unidos de América dichas economías disminuirían 4,5%, 4% y 2,8%, respectivamente.

15 Desde abril del 2007, el arancel NMF aplicado por el Perú al producto investigado se redujo de 20% a 17%, mientras que en otros países de la región se mantiene en niveles superiores. Por ejemplo, en Colombia, Ecuador y Venezuela el arancel NMF aplicado a los productos que ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.2.00.00 es de 20%

349719-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican la Res. Nº 107-2009-SUNARP/SN, sobre declaración de nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 126 -2009-SUNARP/SN

Lima, 18 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396183

VISTOS el Ofi cio Nº 364-2009/Z.R.NºXI-JZ, la Carta Nº 043-2009-SUNARP-Z.R.NºXI/CE, la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 364-2009/Z.R.NºXI-JZ, el Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, solicita la publicación de una Fe de Erratas de la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN.

Que, mediante Carta Nº 043-2009-SUNARP-Z.R.NºXI/CE, el Comité Especial encargado de ejecutar la ADP Nº 002-2009-ZRNº XI-SEDE ICA, manifi esta que por “error involuntario” (Sic) en su Carta Nº 114-2009/Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS “consignó el proceso como ADS Nº004-2009-SUNARP-ZRXI-SEDE ICA Contratación Servicio de Limpieza debiendo decir ADP Nº 002-2009-SUNARP-ZRXI-SEDE ICA: Contratación Servicio de Limpieza”(Sic). Tal error, como es obvio, se reprodujo en el informe legal que sustentó la nulidad del proceso de selección, como en la misma Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN mediante la cual se declaró la nulidad del citado proceso, en los términos solicitados.

Que, al existir error en la citada Resolución (motivado por la información proporcionada por el Comité Especial), tanto en la califi cación del tipo de proceso de selección (dice: ADS; debe decir: ADP) como en su numeración (dice: ADS 004-2009-ZR Nº XI-SEDE ICA; debe decir: ADP 002-2009-ZR Nº XI-SEDE ICA), la corrección del mencionado error debe hacerse mediante la emisión y publicación de una Resolución de Superintendencia Nacional y no mediante una simple fe de erratas, ya que desde la fecha de publicación de la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN (24.04.09), a la fecha han transcurrido más de 10 días útiles (Art. 6.1. de la Ley Nº 26889).

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR el primer considerando de la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN, en el sentido que el proceso cuya nulidad se solicitó era la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica (contratación de servicio de limpieza) y no la ADS Nº 004-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 107-2009-SUNARP/SN, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP-Z.R.Nº XI – Sede Ica, contratación de servicio de limpieza, debiendo retrotraerse el proceso de contratación hasta la elaboración de bases, momento en el cual el Comité Especial deberá observar lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución”.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XI-Sede Ica, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

349645-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Incorporan a la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 123-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 601-2009-P-CSJCU-PJ y 379-2009-P-CSJAP/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, y Ofi cio Nº 244-2009-GR.APURÍMAC/PR, cursado por el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac someten a consideración de este Órgano de Gobierno, su solicitud para que se transfi eran los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, y de esa manera la mencionada provincia que actualmente se encuentra bajo la jurisdicción del Distrito Judicial del Cusco sea incorporada a la del Distrito Judicial de Apurímac;

Segundo: Que, en la misma dirección el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac también solicita la incorporación de la indicada provincia al Distrito Judicial de Apurímac, para lo cual señala que dentro del presupuesto Institucional de Apertura PIA - 2009, está comprendida la construcción de la carretera Abancay - Mariscal Gamarra - Coyllurqui - Tambobamba, capital de la Provincia de Cotabambas; todo ello en aras de la integración regional, en tanto esta última pertenece políticamente a la Región Apurímac, y con la ejecución del proyecto de intercomunicación vial, el acceso a la capital de la citada región será fl uido;

Tercero: Al respecto, es menester precisar que la Provincia de Cotabambas está conformada por los distritos de Tambobamba, Haquira, Challhuahuacho, Mara, Cotabambas y Coyllurqui; donde el Juzgado Mixto de Cotabambas ubicado en la sede de la capital de la provincia, esto es, en la localidad de Tambobamba, es el único órgano jurisdiccional que tramita los procesos judiciales de toda la referida provincia; siendo el caso que jurisdiccionalmente el referido juzgado actualmente pertenece al Distrito Judicial del Cusco, en razón a las defi cientes vías de comunicación a la ciudad de Abancay, situación que a la fecha se ha superado; máxime si se considera el proyecto aludido por el Presidente Regional de Apurímac, y el hecho de que en la actualidad los pobladores de la Provincia de Cotabambas deben trasladarse por vehículo durante más de 12 horas hasta llegar a la ciudad del Cusco;

Cuarto: Que, de igual modo, se informa que con excepción del Juzgado Mixto de Cotabambas, todas las demás instituciones públicas sectoriales como Educación, Salud, Policial, Política y Gobierno Local de la Provincia de Cotabambas dependen estructural y orgánicamente de Abancay, motivo por el cual resulta recomendable que el servicio de justicia también se integre a la región a la que políticamente pertenece;

Quinto: Finalmente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac refi ere que mediante Resolución Ministerial Nº 194-2009-IN/PNP, publicada

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Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396184

en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de abril del año en curso, el Ministerio del Interior ha elevado la Región Policial de Apurímac a la categoría de Dirección Territorial XVI de la Policía Nacional del Perú; por lo cual todas las dependencias administrativas de la Provincia de Cotabambas se encuentran integradas a la Región Apurímac, con excepción hasta el momento de lo que atañe a su incorporación al Distrito Judicial del mismo nombre;

Sexto: Por lo que siendo así, conforme al pedido formulado por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, y por el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, resulta conveniente en consecuencia proceder a la incorporación de la Provincia de Cotabambas a la competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de Apurímac;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, que actualmente forma parte del Distrito Judicial del Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con la correspondiente y adecuada información a litigantes y abogados.

Artículo Tercero.- La presente resolución no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

348896-17

Sancionan con destitución a servidor del Módulo Básico de Justicia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN ODICMANº 106-2007- LA LIBERTAD

Lima, tres de abril de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número ciento seis guión dos mil siete guión La Libertad seguida contra el servidor Jorge Alberto Ravelo Ravelo, por su actuación como vigilante adscrito al Módulo Básico de Justicia de Virú, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de

la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento setenta a ciento setenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja formulada por don Roberto Chong Flores ante la Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú, el día cinco de setiembre del dos mil seis, se levantó el Acta de Verifi cación obrante a fojas uno, en donde se advierte que el quejoso entregó la suma de veinte nuevos soles al servidor Jorge Ravelo Ravelo a fi n de practicar una notifi cación ordenada en el Expediente número ciento cuarenta y nueve guión dos mil cinco, que sigue en su condición de demandante con Pedro Cavero Guerra ante el referido órgano jurisdiccional, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; no obstante ello, obra una razón emitida por el Notifi cador Segundo Aguirre Reyes, dando cuenta, “... que no ha notifi cado en razón que el domicilio del demandado se encuentra fuera del radio urbano...”; es más el quejoso señala que precisamente para efectos de la notifi cación aludida con fecha quince de agosto de dos mil seis entregó la suma de veinte nuevos soles al investigado, quien se comprometió a notifi car al demandado; “compromiso” que no cumplió; y al estar presente en dicha diligencia el servidor Ravelo Ravelo, procedió a devolverle el dinero entregado; Segundo:De otro lado, habiéndose practicado una sumaria investigación, dispuesta por el Órgano Contralor Distrital, se llegó a establecer que el aludido servidor tenía dos investigaciones administrativas, en las cuales se le atribuía el cargo de que “alquilaba” o “prestaba” su domicilio a algunos letrados para que éstos consignen en los procesos que se ventilaban en dicho Módulo Básico de Justicia como domicilio procesal, lo que derivó posteriormente que ambas investigaciones se acumularan; Tercero: Luego la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como resultado de las investigaciones preliminares, por resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, obrante a fojas cuarenta y siete, dispuso abrir investigación contra el servidor Jorge Ravelo Ravelo por su actuación como vigilante del Módulo Básico de Justicia de Virú, por los cargos de infracción a los deberes, conducta irregular y cobros indebidos;Cuarto: Con el descargo del servidor investigado, de autos se advierte su reconocimiento en Ia comisión de los cargos que se le atribuyen; si bien es cierto, ha sostenido como argumento de defensa para pretender atenuar su responsabilidad, que el abogado del quejoso le dejó la suma de veinte nuevos soles en Ia ventanilla de la caseta donde realiza su labor, para que practicara la notifi cación en el aludido proceso civil, señala que su intención fue después devolverlo, como en efecto lo hizo el día en que el quejoso conjuntamente con su abogado fueron a comunicar este hecho al Órgano Distrital de Control; sin embargo, ello no le exime de responsabilidad funcional; de otro lado, con relación al cargo de alquilar su domicilio para que algunos abogados lo utilicen como domicilio procesal, sostiene que en efecto, les facilitó su domicilio a algunos abogados que tenían procesos y que radicaban en las ciudades de Chimbote o Trujillo, pero que no cobró nada; y que desconocía que estuviera prohibido, pues nunca le interesó informarse de las normas, por cuanto con el cargo de auxiliar que tenía consideraba que no era necesario; Quinto: La tesis de defensa sostenida por el investigado es inverosímil y carente de lógica, por cuanto no obstante desempeñar funciones de vigilante del Módulo Básico de Justicia donde funcionaba el Juzgado de Paz Letrado que tramitaba el proceso civil,que genera el acto de conducta disfuncional por parte de éste; haya pretendido realizar una labor que no le correspondía (como era Ia de notifi cador), recurriendo al ardid y engaño; sumado a ello, el hecho de haber recibido indebidamente dinero por parte de uno de los justiciables; Sexto: Asimismo, el haber facilitado su domicilio para que algunos letrados lo utilicen como domicilio procesal, constituye también hecho grave, resultando incompatible con sus funciones; situación que reviste gravedad dado Ia afectación del derecho de las partes a gozar de la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual desdice mucho de la conducta del servidor investigado, quién sin mayores

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reparos cuando ha emitido su informe de descargo y al prestar su declaración, ha sostenido entre otros aspectos ya señalados anteriormente, que desconocía sobre las prohibiciones existentes y que no le interesaba enterarse dado su condición de auxiliar; a lo cual debe agregarse que obran en autos, fojas ciento veinte y ciento ocho, documentos donde es puesto a disposición de la Corte Superior de Justicia por irregularidades en el desempeño de sus funciones, y el informe emitido por el Pool de Especialistas Judiciales, comunicando al Juez del Juzgado Mixto de Virú el comportamiento irrespetuoso, grosero y confl ictivo del servidor investigado, lo que hace arribar a Ia conclusión que don Jorge Alberto Ravelo Ravelo, no obstante tener pleno conocimiento de Ia comisión de falta grave en que ha incurrido, no tiene ninguna muestra de corregir su conducta; Sétimo: De todo lo anteriormente glosado, se puede colegir que el actuar del investigado afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo servidor judicial, dañando gravemente la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, en atención a lo dispuesto por los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación Ia sanción prevista en el artículo doscientos once de dicho dispositivo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Jorge Alberto Ravelo Ravelo, en su actuación como vigilante del Módulo Básico de Justicia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

348896-18

Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Encargada de la Jefatura de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

QUEJA ODICMA Nº 531-2007-LAMBAYEQUE

Lima, treinta de enero de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos treinta y uno guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra la servidora Mailín Chullén Guerrero, en su condición de encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cuarenta expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha seis de agosto de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número uno obrante de fojas veinticuatro a veinticinco, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque abrió investigación contra los servidores Mailín Chullén Guerrero y Vicente Incio Rodríguez, por sus actuaciones como Encargada de la Jefatura de Mesa de Partes y Secretario Judicial del Juzgado Penal de Ferreñafe, respectivamente; por los cargos de infracción

a las prohibiciones y retardo en la administración de justicia en la tramitación del Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil uno seguido contra Guido Carlos Pennano Allison por delito de estafa y otro, en agravio de la Cooperativa Agraria de Usuarios de Ferreñafe Ltda. Molino “Santa Lucía”; Segundo:Concluido el procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución obrante de fojas mil cuarenta y uno a mil cuarenta y ocho, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución contra la servidora Mailín Chulen Guerrero; y con relación al servidor Vicente Incio Rodríguez, ha emitido pronunciamiento absolviéndolo de los cargos atribuidos en su contra; por lo cual no es materia de pronunciamiento en esta instancia; Tercero: Analizandola conducta incurrida por la servidora Mailín Chullén Guerrero, en su condición de encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, se advierte que se le atribuye los siguientes cargos: a) Haber permitido que en la tramitación del Cuadernillo de Semi Libertad se falsifi que la fi rma y huella digital del sentenciado Guido Carlos Pennano Allison, quien venía gozando del benefi cio penitenciario de semi libertad, derivado del Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil uno, que se le siguió por delito de estafa en agravio de la Cooperativa Agraria de Usuarios Ferreñafe Ltda. Molino ”Santa Lucía”; proceso en el cual fue sentenciado a seis años de pena privativa de la libertad efectiva y la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante trámite de benefi cio penitenciario le concedió Semi Libertad; vale decir, que la queja se origina al haberse advertido irregularidades en el Libro de Registro de Firmas de Semilibertades en el periodo dos mil dos a dos mil seis, según folio número cero cero cero treintinueve del citado cuaderno; específi camente porque se habría falsifi cado las fi rmas del sentenciado Pennano Allison en los meses de febrero, marzo, mayo y junio de dos mil seis, además que en los meses de mayo y junio de dos mil seis no se encuentran impresas sus huellas digitales, b) El control de fi rmas en el Libro de Registro de Firmas de Sentenciados con benefi cios penitenciarios, estaba a cargo de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, de la cual la investigada Chullén Guerrero, era la responsable; Cuarto: En su descargo, la servidora Mailín Chullén Guerrero sostiene que ingresó a laborar al Juzgado Penal de Ferreñafe como asistente judicial, a partir del mes de noviembre de dos mil cinco, siendo derivada a la Secretaría del señor Vicente Incio Rodríguez; luego por el periodo vacacional del uno de febrero al tres de marzo de dos mil seis se le encargó la Mesa de Partes, refi riendo que en efecto tenía a su cargo el Libro de Control de semilibertad y los otros Libros de Control de Registro de Firmas de Sentenciados, agrega que desde el veintiséis de abril de dos mil seis, conforme al Memorándum número cero cero cero cuatro guión dos mil seis JEF guión F, obrante a fojas novecientos diecisiete, se le designó como Encargada de la Jefatura de Mesa de Partes, que en ningún momento ha falsifi cado fi rma ni huella digital alguna, responsabilizando de estos hechos a la practicante Maritza Magdalena Yarlaque Piscoya, quien colaboró en el Juzgado e inclusive antes que ella estuviera a cargo de la Mesa de Partes; manifestando además que al asumir las funciones de Jefa de Mesa de Partes le solicitó su apoyo, aún a sabiendas que existía una prohibición; pero que lo hizo en su afán de tratar de ordenar su Área, ya que se encontraban próximos a recibir una visita judicial. Luego que tomó conocimiento de una posible falsifi cación le reclamó a Yarlaqué Piscoya por ese hecho, lo que motivó que le dijera que ya no quería contar con su apoyo, fue así que Martiza Magdalena Yarlaque Piscoya se retiró del local del juzgado; Quinto: De autos se advierte la Pericia Grafotécnica obrante de fojas seiscientos setenta y uno a seiscientos setenta y tres, por la cual se concluye que la fi rma atribuida al sentenciado Guido Carlos Pennano Allison en el Libro de Registro de Firmas de Sentenciados número uno y Semi Libertad correspondiente al Juzgado Penal de Ferreñafe, no provienen de su puño gráfico; es decir se trata de fi rmas “Falsifi cadas por Imitación”; asimismo, obra en autos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396186

la Pericia Dactiloscópica Forense de fojas seiscientos setenta y nueve a seiscientos ochenta y uno, en donde queda fehacientemente acreditado que el fragmento de impresión dactilar puesto a la derecha de la fi rma del mes de febrero de dos mil seis, no corresponde ni guarda relación con la huella del aludido sentenciado, y que tampoco proviene de la servidora investigada; Sexto: Delanálisis de todo lo actuado, se colige: a) Que, ha quedado acreditado que las fi rmas y huellas digitales que aparecen en el Libro de Registro de Firmas de Semi- Libertad del año dos mil dos a dos mil siete, atribuidas al sentenciado Guido Carlos Pennano Allison, han sido falsifi cadas por imitación b) Que, la responsabilidad de la investigada en los cargos que se le atribuye está debidamente acreditada, en razón a que en su condición de encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, debió adoptar las medidas de control pertinentes para procurar una labor con efi ciencia y seguridad en las instalaciones de su área con efi ciencia y la seguridad respectiva, sin la presencia de una persona ajena al Poder Judicial, como era la señora Maritza Magdalena Yarlaqué Piscoya, a sabiendas de que existía prohibición de contar con apoyo de personas denominadas “meritorios” o “practicantes”, contraviniendo normas expresas lo que ha conllevado a permitir la comisión de ilícitos penales por parte de personas que no pueden ser pasibles de sanción disciplinaria, en razón de no pertenecer a la Institución; consecuentemente, ha ocasionado una grave lesión a la respetabilidad del Poder Judicial, lo que amerita la imposición de la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe del señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Mailín Chullén Guerrero, por su actuación como Encargada de la Jefatura de Mesa de Partes del Juzgado Penal de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ

348896-20

Sancionan con destitución a Asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 124-2008-LIMA

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho.-

VISTA: La Investigación ODICMA número ciento veinticuatro guión dos mil ocho guión Lima, seguida contra el servidor José Luis Alegría La Rosa por su actuación como Asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en la propuesta de destitución se atribuye al servidor José Luis Alegría La Rosa, en su actuación como Asistente de la Central de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber dirigido premeditadamente la demanda

contenida en el Expediente número 18378 2006-1801-JR-CI-32, el dieciséis de mayo de dos mil seis al Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima mediante “prevención” que no le correspondía, usando irregularmente para tal efecto la cuenta asignada por el Poder Judicial como Asistente de dicha área de trabajo; Segundo: Que, de la revisión y valoración de los elementos probatorios acopiados en autos, se tiene que constituye un hecho probado y no refutado, que la demanda de acción de amparo interpuesta por doña Carmen Elizabeth Medina Guzmán contra el Ministerio Público y otro, la cual originó el Expediente número 18378-2006-0 1801-JR-CI-32, materia de cuestionamiento, fue ingresada mediante “prevención” cuando lo que correspondía era que se ingrese aleatoriamente, por tratarse de demanda nueva; tal como se puede corroborar con: a) El Acta de Denuncia de fojas dos y tres, de donde se desprende que la Administradora del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, Diana Paula Andía Ramos, refi ere que cuando verifi có el ingreso de la referida demanda en el sistema, a efectos de autorizarla, se percató de su ingreso irregular ya que de su texto se advierte que es una demanda nueva y debió ser ingresada aleatoriamente; y b) El reporte de ingreso de expedientes obrante a fojas treinta y uno, de donde se aprecia que la referida demanda fue ingresada por prevención al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima el día dieciséis de mayo de dos mil seis, a horas once de la mañana con cincuenta y cuatro minutos y veintitrés segundos, en la Ventanilla número nueve, Módulo siete, piso dieciocho; Tercero: Que, el servidor José Luis Alegría La Rosa, encargado de la referida Ventanilla número nueve, (tal como el mismo lo afi rma en su declaración indagatoria de fojas setenta y uno),reconoce que fue él quien ingresó la referida demanda; pero señala que fue producto de una equivocación, al no percatarse de ello por encontrarse delicado de salud, que por error del sistema la misma ingresó como prevención; sin embargo, tal argumentación encuentra contraposición con los siguientes medios probatorios: i) La declaración del servidor César Alonso Huertas Huertas, encargado de la recolección de demandas, escritos, entre otros, del piso dieciocho, obrante de fojas ochenta y ocho a noventa, quién refi ere que cuando bajo del piso que se le asignó, entre las doce y cuarenta y cinco a la una de la tarde, el señor Alegría se le acercó y le preguntó: “Huertas subió el corte completo ...”, refi riéndose a las demandas y demás escritos que recibió; lo cual lleva a colegir que él perfectamente conocía que la demanda había sido ingresada indebidamente, mostrando su preocupación para ver si había sido descubierto; ii) La declaración del servidor Juan José Juárez Chahua, obrante a fojas noventa y dos; quien refi ere que la demanda cuestionada fue recogida del piso dieciocho, por cuanto su jefe inmediato superior, el señor Gerardo Javier Vílchez, le había dispuesto que cuando note algo sospechoso en los ingresos que efectúe el investigado, lo verifi cara y le comunicara, por lo que al percatarse que Ia servidora Alicia Temoche Temoche, servidora que se encarga de recoger los documentos de identidad y escritos de todos los usuarios de las ventanillas, pasó recogiendo escritos de las bandejas, entre ellas las que utiliza Alegria La Rosa, le solicitó que le entregue el escrito que estaba en su mano derecha, momento que el investigado le pidió a la referida servidora, le entregue dicho escrito; versión de estos hechos que puede ser corroborada con la declaración de la servidora Temoche Temoche, obrante a fojas noventa y seis, donde refi ere igualmente lo que paso; iii) Pese a tener conocimiento el investigado, que cuando se ingresan demandas por prevención estas tienen que darse cuenta a la Administración del Centro de Distribución General, tal como el mismo lo reconoce en su declaración indagatoria de fojas setenta y dos, no lo realizó, tomándose conocimiento de tal hecho por los demás servidores que al percatarse de tal accionar lo comunicaron al Órgano de Control; Cuarto: Que, por lo anotado se crea convicción de Ia responsabilidad disciplinaria del investigado, puesto que intencionalmente procedió a ingresar una demanda vía prevención, dirigida

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396187

al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima, cuando tenía que ser distribuida por el sistema aleatorio a un Juzgado elegido al azar por el sistema; por lo tanto queda acreditada su responsabilidad disciplinaria, contemplada en el artículo doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: Que, las sanciones previstas en el referido texto legal, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afección institucional; por ello, al haberse acreditado Ia conducta disfuncional atribuida al servidor investigado; la misma que afecta la respetabilidad e imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho, contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución, a que se refi ere el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, y el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por mayoría; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don José Luis Alegria La Rosa, por su actuación como Asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue:

Investigación Odicma Nº124-2008-Lima

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ

Lima, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.-

VISTA la Investigación número ciento veinticuatro-dos mil ocho-Lima, seguida contra el servidor José Luis Alegría la Rosa por su actuación como asistente del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Considerando, Primero: Que, se atribuye al servidor antes aludido, haber direccionado la demanda de amparo contenida en el expediente número 183782006-1801-JR-CI-32, el dieciséis de mayo del año dos mil seis al Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima mediante prevención que no le correspondía usando irregularmente para tal efecto la cuenta asignada por el Poder Judicial como asistente de la citada área de trabajo; Segundo:Se postula que el mencionado expediente fue ingresado “mediante prevención” al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima, no obstante corresponderle ser ingresado aleatoriamente por tratarse de una nueva demanda, en la ventanilla número nueve, módulo siete, piso dieciocho, el dieciséis de mayo del año dos mil seis; Tercero : El servidor José Luis Alegría La Rosa reconoce haber ingresado la aludida demanda, haciendo hincapié el haberse tratado de una equivocación en circunstancias de que se encontraba delicado de salud; de esta forma por error del sistema la misma la ingresa como prevención; argumento desvirtuado con la declaración del servidor Cesar Alonso Huertas Huertas, encargado de la recolección

de demandas, escritos, entre otros, del piso dieciocho; así como con la declaración del servidor Juan José Juárez Chahua; aunado a ello el investigado tenía conocimiento que cuando se ingresan demandas por prevención, estas tienen que darse cuenta a la Administración del Centro de Distribución General, acorde ha sido reconocido por este en su declaración indagatoria; no obstante, no procedió en ese sentido, teniendo que intervenir terceros quienes pusieron en conocimiento del hecho ante el órgano de control; Cuarto: Que estando a lo antes argüido resulta evidente la responsabilidad disciplinaria del procesado al haber incurrido en el presupuesto típico previsto en el artículo 201º - incisos segundo y sexto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; pasible de la sanción estipulada en el artículo 210º de dicho cuerpo normativo, tomando en cuenta para ello la primacía del precepto de razonabilidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, atendiendo la naturaleza de los hechos y nivel de participación del investigado.- Por las consideraciones expuestas y los dispositivos legales y reglamentarios anteriormente glosados; MI VOTO, es porque se desestime la propuesta de destitución para el servidor judicial José Luis Alegría La Rosa en su actuación como asistente de la central de distribución de la Corte Superior de Justicia de Lima; y se le IMPONGA la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR SESENTA DÍAS.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.

Dra. SONIA B. TORRE MUÑOZConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)”

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIALJEFATURA SUPREMA

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 070-2009-J-OCMA/PJ

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO:

El nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 1 de mayo de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el nuevo ROF- OCMA ha introducido modifi caciones sustantivas en la organización de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs) que funcionan en todas las Cortes Superiores del país, por lo cual se hace necesario que la OCMA en su condición de Órgano rector del control disciplinario judicial nacional, expida las directivas y pautas necesarias para la adecuación e implementación de la nueva norma reglamentaria en los Órganos Desconcentrados;

Que, la implementación del nuevo ROF-OCMA debe considerar las condiciones particulares que presenta cada Distrito Judicial ésta es, carga procesal y número

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de magistrados titulares, provisionales y suplentes; ello con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación y aplicación de la nueva normatividad;

Que, el cumplimiento de las normas dispuestas por el nuevo ROF de la OCMA debe ser considerada como una oportunidad para modernizar los Órganos Desconcentrados de Control a nivel nacional, introduciendo mejoras a su funcionamiento y operatividad en la perspectiva de optimizar las labores contraloras y de lucha contra la corrupción en el ámbito de cada ODECMA;

Que, para el cumplimiento de los fi nes antes expuestos, se hace necesario conformar una Comisión encargada de proponer las políticas, directivas y pautas organizativas para implementar el nuevo ROF de la OCMA, así como contestar las consultas respecto a la aplicación de la norma reglamentaria que vienen formulando las diversas ODECMAS del país. Esta Comisión estará integrada por los magistrados de la Unidad de Procedimientos Disciplinarios de la OCMA, por los Jefes de las ODECMAs de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Lima Norte; y contará con el apoyo del personal de la Unidad de Desarrollo de esta Jefatura Suprema de Control, teniendo un plazo de 30 días calendario para presentar sus propuestas debidamente sustentadas;

En uso de las facultades conferidas por el Ley Orgánica del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del artículo 17 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, así como por los fundamentos expuestos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)”, la misma que tendrá como fi nalidad proponer las políticas, directivas y pautas organizativas para implementar el nuevo ROF de la OCMA y absolver las consultas que se formulen en esta materia. Esta Comisión estará integrada por los magistrados siguientes:

- Dr. Segundo Baltazar Morales Parragues,Magistrado de Segunda Instancia de la OCMA, quien la Presidirá.

- Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, Magistrado de Segunda Instancia de la OCMA.

- Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana,Magistrada de Segunda Instancia de la OCMA.

- Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara, Magistrado de Segunda Instancia de la OCMA.

- Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte, Magistrado de Segunda Instancia, Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Dr. Diomedes Oswaldo Anchante Andrade,Magistrado de Segunda Instancia, Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Callao.

- Dr. Walter Alfredo Diaz Zegarra, Magistrado de Segunda Instancia, Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- La Comisión deberá presentar sus propuestas a esta Jefatura Suprema de Control en el plazo improrrogable de 30 días calendario de notifi cada la presente Resolución.

DESIGNAR al doctor Ernesto Lechuga Pino, Jefe de la Unidad Desarrollo de la OCMA, como Secretario Técnico de la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)”.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo de Ejecutivo del Poder Judicial, Unidad de Desarrollo de la OCMA, Magistrados de la Ofi cina de Control de la Magistratura y Jefes de las ODECMAs a nivel nacional.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZVocal de la Corte Suprema de Justiciade la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan vocal provisional y jueces suplentes y establecen la conformación de la Tercera Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 295-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 19 de mayo del 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante los ingresos Nº 34871-2009 y Nº 34322-2009, la señora magistrada, doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Vocal Superior Titular, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de su goce vacacional del 19 al 21 de mayo, así como del 26 de mayo al 18 de junio del año en curso.

Asimismo, el señor magistrado, doctor Oscar Chávez Ayvar, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, solicita se le conceda licencia por motivos de salud del 15 al 30 de mayo de los corrientes.

Del mismo modo, a través del ingreso Nº 30929-2009, el señor magistrado, doctor Carlos Manuel Leonardo Valdivia Rodríguez, Juez Suplente del Sétimo Juzgado Civil de Lima, solicita hacer uso de su goce vacacional del 20 al 28 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta atendible lo solicitado por los referidos magistrados por constituir un derecho que constitucionalmente les ampara, razón por la cual, es menester proceder a la designación de otro magistrado que integre el Colegiado de la doctora Gómez Carbajal; así como de los órganos jurisdiccionales a cargo de los doctores Chávez Ayvar y Valdivia Rodríguez; ello, en atención a las labores inherentes y a la trascendencia social de los procesos conocidos por dichas judicaturas, con la fi nalidad de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores, de tal modo, que no se vea perjudicado el normal desarrollo del servicio de administración de justicia que la Corte Superior de Lima brinda en benefi cio de los justiciables.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con personal idóneo que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER el uso de goce vacacional de los señores magistrados: doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal y Carlos Manuel Leonardo Valdivia Rodríguez, así como la licencia por motivos de salud del magistrado Oscar Chávez Ayvar, durante los períodos descritos en los parágrafos precedentes.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora OLGA LOURDES PALACIOS TEJADA, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la señora doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, esto es, del 19 al 21 de mayo; y, del 26 de mayo al 18 de junio del año en curso; quedando conformado el referido Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera PresidentaDra. Luz Elena Jáuregui Basombrío (P)Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE GUZMÁN, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, durante el período de vacaciones del doctor Chávez Ayvar, comprendido entre los días veinte al treinta de mayo del año en curso.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor Valdivia Rodríguez, esto es, del veinte al veintiocho de mayo de los corrientes.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de Presidente de la Asamblea de Rectores para asistir a diversos eventos que se realizarán en Francia

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 591-2009-ANR

Lima, 11 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La comunicación de fecha 30 de mayo del 2009, el Memorando Nº 378-2009-SE de fecha 28 de abril del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, la señora Embajadora de Francia, invita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a formar parte del grupo de Rectores que viajarán en misión a Francia, en un programa que comprende reuniones en Paris con autoridades del Ministerio Francés de Asuntos Extranjeros y Europeos y del Ministerio de Educación Superior; así como un encuentro con estudiantes peruanos que cursan actualmente maestría o doctorado en la Universidad La Sorbona y a participar en la plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barrenechea” y a la presentación del proyecto relacionado con la creación de un Campus Franco-Peruano de Educación Superior; eventos que se realizarán del 16 al 21 de mayo del presente año;

Que, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice el viaje en Comisión de Servicios del Presidente de la Institución a la ciudad de París – Francia;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Paris en Francia, del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a fi n de que asista a las reuniones previstas con autoridades del Ministerio Francés de Asuntos Extranjeros y Europeos y del Ministerio de Educación Superior; participe en un encuentro con estudiantes peruanos que cursan actualmente maestría o doctorado en la Universidad La Sorbona, participar en la plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barrenechea” y asista a la presentación del proyecto relacionado con la creación de un Campus Franco-Peruano de Educación Superior a la Conferencia Regional de Educación Superior 2008; eventos que se llevarán a cabo entre los días 16 al 21 de mayo del año en curso.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US$ 2386.55Viáticos por 6 días US$ 1,560.00Tarifa Corpac (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- El egreso que origine la presente resolución deberán ser afectados en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo de las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional año fi scal 2009 del Pliego 540 Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396190

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 298-2009-CNM

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTO:

La Resolución Nº 40 de fecha 28 de abril de 2009, expedida por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2007, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Melitón Néstor Apaza Pacori contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otros, recaída en el Expediente Nº 0578-2005-PA/TC, en consecuencia, inaplicable el acuerdo de su no ratifi cación en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Puno de fecha 20 de noviembre de 2002 y la Resolución Nº 500-2002-CNM de la misma fecha que lo contiene, ordenando la reincorporación del actor a la misma situación en que se encontraba cuando fue sometido al proceso de ratifi cación;

Que, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Puno mediante Resolución Nº 40 de fecha 28 de abril de 2009, dispone la reincorporación del demandante Melitón Néstor Apaza Pacori en el cargo de Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis – Sicuani del Distrito Judicial del Cusco, al tratarse de una plaza aledaña al Distrito Judicial de Puno, que en la actualidad no cuenta con plaza vacante de Juzgado de Paz Letrado y era el lugar de la plaza original del demandante;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 6 de mayo de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor MELITÓN NÉSTOR APAZA PACORI, como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis – Sicuani del Distrito Judicial del Cusco.

Segundo.- Cancelar el título de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Puno, otorgado a favor del doctor MELITÓN NÉSTOR APAZA PACORI.

Tercero.- Expedir el título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis – Sicuani del Distrito Judicial del Cusco, a favor del doctor MELITÓN NÉSTOR APAZA PACORI.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

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Disponen expedir título de Juez Mixto de Carabaya - Macusani del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 299-2009-CNM

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Administrativo Nº 152-2009-P-CSJPU/PJ del 11 de marzo de 2009 remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el escrito del 20 de abril de 2009 presentado por el doctor Juan Leopoldo Gil Layme; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 30 de marzo de 2007, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Juan Leopoldo Gil Layme contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otros, en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 037-2003-PCNM del 19 de mayo de 2003 y ordena su reincorporación en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Yunguyo del Distrito Judicial de Puno;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Ofi cio Administrativo Nº 152-2009-P-CSJPU/PJ del 11 de marzo de 2009, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 221-2009-P-CSJPU/PJ del 3 de marzo de 2009, que incorpora al doctor Juan Leopoldo Gil Layme, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya – Macusani, al encontrarse su plaza original ocupada por un magistrado titular;

Que, el doctor Juan Leopoldo Gil Layme mediante escrito del 20 de abril de 2009 solicita la expedición del título de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya – Macusani del Distrito Judicial de Puno, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 221-2009-P-CSJPU/PJ del 3 de marzo de 2009, expedida por la Corte Superior de Justicia de Puno;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 3058-2009-SG-CS-PJ del 4 de mayo de 2009, remite copia del Ofi cio Nº 589-2009-GG/PJ del 29 de abril de 2009, elaborado por el Gerente General del Poder Judicial mediante el cual informa que la plaza asignada al doctor Juan Leopoldo Gil Layme como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya – Macusani del Distrito Judicial de Puno, se encuentra en el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JUAN LEOPOLDO GIL LAYME, de Juez Mixto de Yunguyo del Distrito Judicial de Puno.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396191

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JUAN LEOPOLDO GIL LAYME, de Juez Mixto de Carabaya – Macusani del Distrito Judicial de Puno.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

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MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 656-2009-MP-FN

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Aurelio Vergara Cadillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi; materia de la Resolución Nº 1144-2006-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2006, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la Nación

349958-1

Dan por concluidos nombramientos de Fiscales del Distrito Judicial de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 657-2009-MP-FN

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Ernesto Lazo Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú; materia de la Resolución Nº 1512-2006-MP-FN, de fecha 04 de diciembre del 2006, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Antonio Epímaco Manrique Zúñiga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata; materia de la Resolución Nº 713-2007-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2007, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la Nación

349958-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en la provincia de Sandia, departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 3628-2009

Lima, 13 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 077-2009-DSB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396192

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la Agencia ubicada en el Jr. Ramón Castilla Nº 145, distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno a su nueva ubicación en el Jr. Arica Nº 243, distrito y provincia de Sandia, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

349089-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3629-2009

Lima, 13 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 076-2009-DSB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. Sebastián Barranca Nº 1410-1412, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

349090-1

Fijan contribución trimestral para las empresas de factoring para el año 2009

RESOLUCIÓN SBS Nº 3634-2009

Lima, 14 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 defi ne a la empresa de factoring como integrante del sistema fi nanciero;

Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las empresas de factoring para el año 2009, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo anterior.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

350054-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos y disposiciones de la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y establecen criterio de interpretación sobre el penúltimo párrafo del Art. 65º de la Ley Nº 29062

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

00008-2008-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ángel Agustín Salazar Piscoya y Sandrita Najar Kokally, en representación de 10,388 ciudadanos

(demandante) c. Congreso de la República (demandado)

Resolución del 22 de abril de 2009

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Ángel Agustín Salazar Piscoya y doña Sandrita Najar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396193

Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos, contra los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

Magistrados presentes:

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXP. Nº 00008-2008-PI/TCLIMAÁNGEL AGUSTÍN SALAZAR PISCOYA Y OTRAEN REPRESENTACIÓN DE 10 388 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima (Arequipa), a los 22 días del mes de abril de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por don Ángel Agustín Salazar Piscoya y doña Sandrita Najar Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos, contra los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y sufi ciente, y a la huelga, así como los principios a la presunción de inocencia, a la jerarquía de normas, a la irretroactividad de las leyes, a los principios de la relación laboral, a lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa, y a la obligación del Estado de promoción del trabajo.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : Ángel Agustín Salazar Piscoya

y Sandrita Najar Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos.

Normas sometidas a control : Los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución); el derecho a trabajar libremente (artículo 2º numeral 15) de la Constitución); el principio a la presunción de inocencia (artículo 2º, numeral 24) inciso e. de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa (art. 16º de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22º de la Constitución); la obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23º

de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24º de la Constitución); los principios de la relación laboral (artículo 26º de la Constitución); el derecho a la huelga (artículo 28º numeral 3 de la Constitución); el principio de jerarquía de normas (artículo 51º de la Constitución); y el principio de irretroactividad de las leyes (art. 103º de la Constitución).

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley de Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 3º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3.- El profesorEl profesor es un profesional de la educación, con título

de profesor o licenciado en educación, con califi caciones y competencias debidamente certifi cadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.

Artículo 11º inciso d) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

(…) d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.

Artículo 12º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 12.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.

El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able. Se realiza en dos etapas:

a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Ésta comprende además la evaluación psicológica.

b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En ésta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos.

El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en

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consideración lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27050 y su modifi catoria, la Ley Nº 28164.

Artículo 17º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 17.- Concurso público para cubrir cargos directivos

El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able.

Artículo 29º segundo párrafo de la Ley Nº 29062,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 29.- Factores de evaluación del desempeño(…)Los profesores que no aprueben la evaluación en una

primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 40º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 40º.- Gestión de las actividades del ProgramaLas actividades del Programa de Formación y

Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.

Artículo 41º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 41.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.

Artículo 51º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 51.- Asignación por tiempo de serviciosEl profesor tiene derecho a percibir una remuneración

íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón.

Artículo 53º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 53.- Subsidio por luto y sepelioEl profesor tiene derecho a subsidio por luto y

sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.

Artículo 54º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 54.- Compensación por Tiempo de Servicios y remuneración personal

El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.

Artículo 63º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 63º: Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa.

En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esa remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.

Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fi jan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 65º inciso c) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 65.- Término de la relación laboralEl retiro de la Carrera Pública Magisterial de los

profesores se produce en los siguientes casos:(…)c. No haber aprobado la evaluación de desempeño

laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.

(…)El profesor comprendido en los alcances del literal

a. puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.

El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del artículo 36 de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público.

El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente.

Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentrancomprendidos en los alcances de los artículos 28 y 65 dela presente Ley.

Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente:

DÉCIMA TERCERA.- Entiéndase por remuneración íntegra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

Don Ángel Agustín Salazar Piscoya y doña Sandrita Najar Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396195

plantean la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Sustenta la demanda manifestando que en la formación y aprobación de la cuestionada ley no se ha observado lo dispuesto por los artículos 73º y 94º del Reglamento del Congreso de la República, así como el artículo 102º de la Constitución, por cuanto la mencionada ley fue publicada el día 12 de julio de 2007 sin que haya sido aprobada por segunda votación, tal como se encuentra establecido en el procedimiento legislativo.

Asimismo, la cuestionada ley considera a la educación como un servicio público esencial, lo cual atenta contra el derecho de huelga reconocido en el artículo 28º de la Constitución por cuanto la huelga es el derecho que tienen los trabajadores para autodefenderse ante el desequilibrio producido por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores por parte del empleador, por lo que tienen el derecho de suspender las labores como forma de presión para obtener la restitución de un derecho conculcado o la mejora o creación de un derecho, siendo además que los servicios esenciales únicamente son aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, seguridad o salud de la persona o parte de la población, por lo que la educación no puede ser considerada como tal. De la misma forma, señala que el requisito de no haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso para poder postular a la Carrera Pública Magisterial deviene en inconstitucional, al vulnerar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 2º numeral 24. inciso e) de nuestra Carta Magna, por cuanto toda persona es considerada inocente hasta que haya sido condenada mediante sentencia penal expresa.

De igual manera, la norma impugnada establece una disminución respecto al monto de las remuneraciones, subsidios, asignaciones y compensación por tiempo de servicios, desconociendo derechos adquiridos, pues se incrementa la jornada pedagógica de 18 a 30 horas cronológicas sin que ello suponga un aumento de remuneración; más aún cuando se equipara la remuneración íntegra a la remuneración total permanente. Del mismo modo, la disposición que establece el retiro de la Carrera Pública Magisterial por desaprobar por tercera vez la evaluación, luego de la respectiva capacitación, vulnera los derechos adquiridos y los principios de la relación laboral, contraviniendo el artículo 26º de la Constitución; más aún cuando señala que el profesor retirado por dicha causal no podrá reingresar al servicio docente, en evidente discriminación y limitación del ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución, al desconocer los títulos profesionales e impedir el ejercicio de la profesión docente a perpetuidad, prohibiendo el reingreso a la Carrera Pública Magisterial.

Por lo demás, alega que dicha ley contraviene el artículo 16º de la Carta Magna, por cuanto tanto el sistema como el régimen educativos son descentralizados, siendo que no se puede designar al Ministerio de Educación como el único ente responsable de la gestión y desarrollo del proceso de ingreso a la Carrera Magisterial así como del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Finalmente, menciona que se estaría cometiendo un abuso de derecho, toda vez que se aplica los artículos 28º y 65º de la cuestionada norma a docentes que ingresaron y desarrollan su carrera profesional bajo el marco de las Leyes Nº 24069 y 25212, contraviniendo el artículo 103º de la Constitución.

2. Contestación de la demanda

El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda señalando que el artículo 73º del Reglamento del Congreso faculta a la Junta de Portavoces para exonerar del trámite de segunda votación la proposición legislativa que dio origen a la ley cuestionada, pues en su último párrafo señala que se encuentran exceptuados de cumplir

con todas las etapas del procedimiento legislativo los proyectos que expresamente hubieran sido exonerados del mismo por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso, requisito que se cumplió como consta en el Acta de la sesión celebrada el lunes 9 de julio de 2007, siendo además que el trámite de la “segunda votación” es una opción legislativa y no un requisito constitucional, siendo que el Congreso tiene la potestad de establecer los mecanismos de exoneración de dicho requisito para la aprobación de un proyecto de ley.

Por otro lado, refi ere que la educación debe ser considerada como un servicio público esencial en concordancia con el artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios educativos, el cual no podrá cumplirse si es que el ejercicio del derecho de huelga de los profesores vulnera el derecho de los estudiantes a educarse, siendo que la norma cuestionada no ha eliminado su derecho de huelga, sino únicamente precisa que cuando los profesores ejerzan el mismo se debe garantizar la continuidad del servicio educativo, estableciendo una modulación al derecho de huelga en aplicación del inciso 3 del artículo 28º de la Constitución, por lo que se debe priorizar el derecho a la educación por la trascendental importancia que tiene la educación básica en la etapa formativa de los estudiantes.

Del mismo modo, respecto a la presunta vulneración a la presunción de inocencia en la medida que no se permite participar en el concurso público de acceso a la Carrera Pública Magisterial a quien se encuentre incurso en un proceso penal por delito doloso, señala que se trata de una medida provisional, la cual sólo tiene efectos hasta que se dicte la sentencia en el respectivo proceso penal, en el que si la sentencia es absolutoria, el sujeto absuelto podrá participar en dicho concurso público, por lo que la medida cuestionada no constituye una sanción sino únicamente una limitación temporal y provisional, debido a la naturaleza de la función pública, en especial, quienes ejercen la Carrera Pública Magisterial, el cual constituye servicio público esencial de la educación, por lo que la medida resulta razonable y proporcional.

Asimismo, expresa que no se presenta la supuesta afectación de derechos adquiridos alegada por el demandante, dado que en nuestro país la teoría de los derechos adquiridos tiene una aplicación restringida en el ámbito constitucional, limitándose exclusivamente a los casos que de manera expresa señale la Constitución, por lo que, tratándose de sucesión normativa, la teoría de los derechos adquiridos se restringe únicamente a los derechos pensionarios y no a otra clase de derechos, siendo que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos.

De igual manera, sobre la presunta afectación del principio de irrenunciabilidad de derechos en la relación laboral, se aprecia que dicho principio tiene por ratioprohibir la renuncia de derechos laborales por parte del trabajador, en aras de resguardar los intereses del mismo en la relación laboral, por lo que cuando acontece una sucesión normativa en materia laboral no es de aplicación el principio de irrenunciabilidad de derechos puesto que el trabajador no está disponiendo de ningún derecho vigente. Asimismo, en relación a la supuesta vulneración a la igualdad, si bien el artículo 65º de la norma cuestionada establece un tratamiento diferente respecto a los docentes que no han aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial, negándoles el reingreso al servicio público docente, aplicando el test de igualdad se observa que si bien es grave la intensidad de la intervención en la igualdad, el grado de realización u optimización del fi n constitucional legítimo no es menor, pues se trata de lograr implementar un servicio público docente compuesto por profesores capacitados y que se esforzaron de manera oportuna para aprovechar la capacitación que les fue brindada por el Estado, siendo que dicho fi n es de mucha más trascendencia que el evitar el reingreso de aquellos profesores que fueron separados por no estar capacitados para la docencia.

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Finalmente, manifi esta que no se afecta las competencias de los Gobiernos Regionales en materia educativa, por cuanto el Ministerio de Educación no monopoliza la realización del concurso público, sino que realiza sus funciones en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). Finalmente, respecto a la presunta aplicación retroactiva de la norma cuestionada, en base a la teoría de los hechos cumplidos, un régimen laboral regulado en una norma anterior puede ser modifi cado por una norma posterior, por lo que la Ley Nº 29062 puede variar válidamente el régimen de las Leyes Nº 24029 y 25212, por lo que, en virtud del artículo 103º de la Constitución, la nueva norma se aplica de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Por último, sobre el supuesto abuso de derecho, la dación de leyes por parte del Poder Legislativo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el artículo 102º de la Carta Magna, no puede oponerse la fi gura del abuso del derecho, puesto que el Congreso no actúa ejerciendo un derecho subjetivo, sino en cumplimiento de la función legislativa que la Constitución le ha asignado.

V. FUNDAMENTOS

1. Sobre la supuesta inconstitucionalidad originada en el procedimiento de la formación de la Ley Nº 29062

1. El demandante alega que para la expedición de la Ley Nº 29062 no se ha observado lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República, contraviniendo de esta manera el artículo 94º de la Constitución que dispone que el Reglamento del Congreso tiene fuerza de ley. Así, refi ere que se incumplió con el procedimiento legislativo establecido en el artículo 73º del Reglamento del Congreso, por cuanto para su aprobación no se observó la segunda votación. Además, la Junta de Portavoces no tiene la facultad para exceptuar de este procedimiento, dado que sólo se encuentran exoneradas de tal requisito las proposiciones legislativas señaladas de manera expresa en el artículo 78º del referido Reglamento.

2. En principio, cabe precisar, respecto a las etapas del procedimiento legislativo para la dación de leyes, que el artículo 73º del Reglamento del Congreso de la República establece lo siguiente:

Artículo 73º: El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a) Iniciativa Legislativa;b) Estudio en comisiones;c) Publicación de los dictámenes en el Portal del

Congreso, o en la Gaceta del Congreso en el Diario Ofi cial El Peruano;

d) Debate en el Pleno;e) Aprobación por doble votación; y,f) Promulgación.

Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso.

3. Del texto del Reglamento se colige que el procedimiento legislativo debe estar compuesto de seis etapas, y que se encuentran exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previstos en el mismo Reglamento, o los que hubieran sido exonerados de manera expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con la votación califi cada establecida.

4. Por otro lado, el artículo 31-A del Reglamento del Congreso, señala que a la Junta de Portavoces le corresponde, entre otras atribuciones mencionadas de manera expresa, aquellas que le señale el Reglamento del Congreso1.

5. De esta manera, si bien el artículo 78º del Reglamento del Congreso señala de manera expresa las

proposiciones legislativas que se encuentran exoneradas del trámite de segunda votación, el artículo 73º del referido Reglamento le otorga a la Junta de Portavoces la facultad de exonerar de dicho trámite con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso, en concordancia con lo establecido en el artículo 31-A del mencionado Reglamento.

6. Por ende, se aprecia que la exoneración de segunda votación de la ley cuestionada se realizó de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Congreso, toda vez que se contó con la exoneración expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con el voto de más de tres quintos de los miembros del Congreso.

7. Además, resulta pertinente establecer que resulta legítimo que la Junta de Portavoces pueda exonerar del trámite de “segunda votación”, con el objeto de agilizar el procedimiento legislativo, pues constituye el órgano de representación de los Grupos Parlamentarios, es decir, expresa la voluntad general de los parlamentarios integrantes de dichos grupos, debiendo tenerse presente que, además, se exige una votación de mayoría califi cada que represente no menos de los tres quintos de los miembros del Congreso de la República.

8. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ya ha considerado constitucional la exoneración del trámite de segunda votación por acuerdo de la Junta de Portavoces en el procedimiento legislativo para la aprobación de un proyecto de ley, al establecer que:

“El proceso legislativo de la Ley 28374El proyecto de ley 11733, Ley que regula la distribución

de los recursos en el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional, se transformó en la ley materia de inconstitucionalidad gracias a la votación de ochenta y siete de los noventidós congresistas presentes en la Sesión del 28 de octubre del 2004, a horas 01:01:14 p.m.

De otro lado, en la Junta de Portavoces realizada el 2 de noviembre del mismo año, ‘se acordó, por unanimidad, la exoneración del trámite de doble votación a que se refi ere el artículo 73º del Reglamento del Congreso’.

Entonces, más allá de la forma correcta en que se aprobó la ley materia de la inconstitucionalidad, el tema que se encuentra regulando, al tratarse de un ámbito constitucional, requiere obligatoriamente una ley orgánica tal como ha venido a suceder. (…)”2.

9. De igual manera, se debe tener presente que el trámite de segunda votación para la aprobación de los proyectos de ley establecido en el Reglamento del Congreso, constituye una opción legislativa y no un requisito constitucional, es decir, se trata de una disposición contenida en una norma con rango de ley3,mas no de un requisito contenido en el procedimiento legislativo previsto en la Constitución para su aprobación, dado que la Carta Magna no establece la segunda votación como requisito para la aprobación de una ley. Asimismo, de lo expuesto en los fundamentos anteriores se observa que la formación de la ley cuestionada no contraviene el Reglamento del Congreso.

10. Es por ello que los argumentos del demandante carecen de fundamento, puesto que la exoneración de segunda votación se realizó en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento del Congreso

1 Artículo 31º-A del Reglamento del Congreso: La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz de cada Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde: (…)

4. Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.2 Cfr. STC Nº 002-2005-AI/TC, Fundamento Nº 983 Artículo 94º de la Constitución: El Congreso elabora y aprueba su

Reglamento, que tiene fuerza de ley (…).

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de la República, por lo que no transgrede ninguna norma constitucional.

11. En consecuencia la demanda debe ser desestimada respecto a este extremo, por cuanto se siguió el procedimiento preestablecido tanto en el Reglamento del Congreso como en la Norma Fundamental para la promulgación de las leyes.

2. Análisis de constitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 29062

12. El demandante manifi esta que el artículo 3º de la Ley Nº 29062 resulta inconstitucional por cuanto le confi ere a la educación como un servicio público esencial, atentando contra el ejercicio del derecho a la huelga de los profesores.

2.1 Protección constitucional del derecho de huelga

13. El derecho a la huelga se encuentra previsto en el inciso 3) del artículo 28º de la Constitución, que dispone que “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático. (…) 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.

14. Sobre el particular, ha dicho este Tribunal que la huelga es un derecho que

“consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífi ca –sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo”4.

15. Se trata, en resumidas cuentas, del derecho que tienen los trabajadores para suspender sus labores como un mecanismo destinado a obtener algún tipo de mejora en ellas, y que se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador.

16. En efecto, mediante el ejercicio del derecho a la huelga los trabajadores se encuentran facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de lograr la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales. La huelga no tiene una fi nalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización de determinados fi nes ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores.

17. Sin embargo, el derecho de huelga, como todos los derechos, no puede ser considerado como un derecho absoluto, sino que puede ser limitado por la legislación vigente, razón por la cual resulta admisible que mediante una ley el Estado module su ejercicio, dado que “la huelga no es un derecho absoluto, sino regulable. Por ende, debe efectivizarse en armonía con los demás derechos”5.

18. En ese sentido, el derecho de huelga supone que su ejercicio es condicionado, en tanto no debe colisionar con los intereses de la colectividad que pudiesen verse afectados ante un eventual abuso de su ejercicio, lo que en buena cuenta signifi ca que el derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público y con los demás derechos.

19. Así, en el presente caso, y a criterio del demandante, se confi guraría una colisión entre el derecho de huelga de los trabajadores, supuestamente vulnerado por la ley cuestionada, y el derecho a la educación básica de millones de escolares, entre niños y adolescentes, que verían paralizados sus estudios por períodos indeterminados en caso de realizarse una de las innumerables huelgas de profesores a nivel nacional.

2.2 La educación como derecho fundamental y como servicio público

20. El derecho a la educación se encuentra garantizado por diversos artículos de nuestra Carta

Magna. Las principales manifestaciones del derecho a la educación que emanan del propio texto constitucional son las siguientes: a) el acceder a una educación; b) la permanencia y el respeto a la dignidad del escolar; y, c) la calidad de la educación.

21. Sobre el particular y, como también ya ha sido establecido por este Tribunal,

“(…) en un Estado Social y Democrático de Derecho el derecho a la educación adquiere un carácter signifi cativo. Así, del texto constitucional se desprende una preocupación sobre la calidad de la educación, la cual se manifi esta en la obligación que tiene el Estado de supervisarla (segundo párrafo del artículo 16º de la Constitución). “También se pone de manifi esto al guardar un especial cuidado respecto al magisterio, a quienes la sociedad y el Estado evalúan y, a su vez, le brindan capacitación, profesionalización y promoción permanente (Art. 15º, primer párrafo, de la Constitución). Asimismo, se incide fi rmemente en la obligación de brindar una educación ‘ética y cívica’, siendo imperativa la enseñanza de la Constitución y los derechos fundamentales (art. 14, tercer párrafo)”6. (subrayado agregado)

22. Pero además, la educación posee un carácter binario, pues no sólo constituye un derecho fundamental, sino también un servicio público. Así lo ha señalado este Tribunal al establecer que,

“la educación se confi gura también como un servicio público, en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-fi nes del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fi scalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos (…)”7.(subrayadoagregado)

23. De igual manera, y ya en el plano legal, la Ley General de Educación Nº 28044 establece en su artículo 4º que “La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos”.

2.3 Contenido esencial del derecho de huelga

24. En consecuencia, corresponde verifi car si el artículo 3º de la Ley Nº 29062 vulnera el contenido esencial del derecho de huelga, consagrado en el artículo 28º, inciso 3), de la Constitución: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 3) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.

25. De un análisis previo de los derechos colectivos de los trabajadores según la Ley Fundamental se derivan principios constitucionales para la delimitación del contenido esencial del derecho de huelga. En tal sentido, siguiendo lo establecido mediante STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 41), considera este Colegiado emitir pronunciamiento a fi n de establecer que son garantías o facultades del contenido esencial del derecho de huelga las siguientes:

(i) Ejercitar o no ejercitar el derecho de huelga.(ii) Convocar dentro del marco de la Constitución y la

4 Cfr. STC Nº 0008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 40.5 Cfr. STC Nº 0008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 41.6 Cfr. STC Nº 04646-2007-PA/TC7 Cfr. STC Nº 4232-2004-AA/TC

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ley. En ese contexto, también cabe ejercitar el atributo de su posterior desconvocatoria.

(iii) Establecer el petitorio de reinvindicaciones; las cuales deben tener por objetivo la defensa de los derechos e intereses socio-económicos o profesionales de los trabajadores involucrados en la huelga.

(iv) Adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, dentro del marco previsto en la Constitución y la ley.

(v) Determinar la modalidad de huelga; esto es, si se lleva a cabo a plazo determinado o indeterminado.

2.4 Límites al derecho de huelga

26. Por su parte, la Constitución peruana reconoce límites al ejercicio del derecho de huelga [artículo 28º, inciso 3), de la Constitución], en la medida que en principio no existen derechos fundamentales absolutos, debiendo protegerse o preservarse no sólo otros derechos fundamentales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos.

27. Derivado de ello, por razón de la persona, se encuentran excluidos del goce de libertad sindical y del derecho de huelga, los siguientes:

a) Los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección (artículo 42º de la Constitución).

b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42º de la Constitución).

c) Los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público (artículo 153º de la Constitución).

28. Por otro lado, también a nivel legislativo se establecen límites al ejercicio del derecho de huelga, porrazón de la naturaleza del servicio. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, prevé que

Artículo 82º.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.(énfasis nuestro)

En la determinación legal de los servicios públicos esenciales, la misma norma determina un listado (artículo 83º), a saber: a) Los sanitarios y de salubridad; b) Los de limpieza y saneamiento; c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible; d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias; e) Los de establecimientos penales; f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones; g) Los de transporte; h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, j) Otros que sean determinados por Ley.

29. A partir de la habilitación legal prevista en el último inciso de la norma bajo comentario, es que el artículo 1º de la Ley Nº 28988 dispone de manera expresa que

Artículo 1.- La educación como servicio público esencial

Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio

público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho

fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en

la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y

en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La

administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los

servicios correspondientes.

Así, el artículo 3º de la Ley Nº 29062 impugnada a través del presente proceso de inconstitucionalidad, se encuentra conforme a lo establecido por la Ley Nº 28988, que declara expresamente a la educación básica regular como servicio público esencial. Sin embargo, de ello no se deriva una situación que comprometa ilegítimamente

el derecho de huelga, pues esta califi cación como servicio público esencial no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados internacionales a los trabajadores.

30. De allí que, en lo que respecta al derecho de huelga debemos considerar que el Perú ha ratifi cado el Conveniosobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 (Convenio OIT Nº 87) y el Conveniosobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1949 (Convenio OIT Nº 98), los cuales forman parte del derecho nacional (artículo 55º de la Constitución), y constituyen cláusulas hermenéuticas conforme a los cuales deben ser interpretados los derechos y libertades que la Constitución reconoce (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución).

31. En consecuencia, a partir de la interpretación dada a lo dispuesto en los referidos convenios por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, la misma que reviste el carácter de soft law para el derecho interno; en materia de la relación entre el derecho de huelga y los servicios públicos esenciales, se ha confi gurado que

el establecimiento de servicios mínimos en el caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto del término en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendentales8.

2.5 El ejercicio del derecho de huelga y la Carrera Pública Magisterial

32. Estos límites propios al derecho de huelga, en el caso de los profesores a servicio del Estado (artículo 1º de la Ley Nº 29062), requiere especial referencia a las posibles situaciones de colisión que podrían presentarse respecto al derecho a la educación, cuya protección ha buscado tutelar el legislador. Con estos elementos, se esboza una interpretación acorde con la protección debida al derecho fundamental a la huelga, como una realidad no contradictoria y coherente con los otros bienes constitucionales consagrados en la Constitución, y para una plena realización de la persona humana y su dignidad (artículo 1º de la Constitución).

33. Al respecto, podríamos derivar como límites específi cos al derecho de huelga para los profesores que integran la Carrera Pública Magisterial , los siguientes:

(i) Garantizar el contenido esencial del derecho de educación, conforme lo ha establecido este Tribunal mediante STC Nº 0091-2005-PA (fundamento 6), a partir de lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y que fue ratifi cado por el Perú el 28 de abril de 1978, la educación, en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material, accesibilidad económica), aceptabilidad, adaptabilidad9.

8 Recopilación de decisiones y principios sobre la Libertad Sindical del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT Párrafo 606.

9 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General E/C.12/1999/10 de fecha 8 de diciembre de 1999.

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(ii) El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podría conllevar la cesación total de las actividades vinculadas al servicio público esencial de la educación, más aún considerando que, tal como hemos mencionado previamente, constituye una obligación del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos.

(iii) En caso de huelga de larga duración se podría requerir el establecimiento de servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales10, al igual que ocurre en aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.

(iv) La huelga debe ejercerse en armonía con el orden público constitucional, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que benefi cia a la colectividad en su conjunto [STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 42)].

34. Por todo ello, cabe concluir que el artículo 3º de la Ley Nº 29062 al disponer que los profesores prestan un servicio público esencial, no se afecta el contenido esencial del derecho de huelga, tal como ha sido establecido supra, debiendo determinarse las concretas lesiones casuísticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad11, pudiendo recurrirse, en dichos supuestos a la protección ordinaria, y subsidiariamente al amparo constitucional, y del cual este Colegiado es el garante en última instancia. De esta forma, el Tribunal valida la constitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 29062, siempre que su ejercicio se produzca en los términos planteados.

3. Análisis de constitucionalidad del inciso d) del artículo 11º de la Ley Nº 29062

35. El demandante alega que el inciso d) del artículo 11º de la ley cuestionada vulnera el principio a la presunción de inocencia al establecer como uno de los requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial el no estar incurso en proceso penal por delito doloso.

3.1 El principio de presunción de inocencia y su protección constitucional

36. El derecho a la presunción de inocencia, como derecho constitucional, se encuentra reconocido en el ordinal “e”, inciso 24 del artículo 2º de la Carta Magna, que dispone que: “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: (…) e). Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

37. Así, “(…) el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, artículo 1º de la Constitución), así como en el principio prohómine”12.

38. De igual manera, el derecho a la presunción de inocencia se encuentra amparado en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, estando previsto en el artículo 11.1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al establecer que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (…)”. Del mismo modo, también se encuentra protegido por el artículo 14.2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el artículo 8.2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

39. En ese sentido, y como ha quedado establecido por este Colegiado, “por esta presunción iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la

tramitación del proceso, hasta que se expida sentencia defi nitiva”13. Por tanto, al constituir una presunción iuristantum, la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.

40. Sin embargo, el derecho a la presunción de inocencia, como todos los derechos, no puede ser considerado como absoluto sino que tiene un carácter relativo. Así lo ha determinado este Tribunal al establecer que tal derecho

“(…) no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales –como la detención preventiva o detención provisional-, sin que ello signifi que su afectación; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad”14.

41. Por tanto, las medidas restrictivas del derecho a la presunción de inocencia quedan justifi cadas si resultan razonables y proporcionales al fi n que se busca lograr o proteger. En esa línea, en el presente caso corresponde verifi car si la medida de no permitir el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a aquellas personas que se encuentran incursas en proceso penal por delito doloso se encuentra justifi cada.

3.2 Requisitos para el acceso a la función pública

42. El Tribunal Constitucional encuentra que el cuestionado requisito para postular a la Carrera Pública Magisterial, de no estar incurso en proceso penal por delito doloso, guarda directa vinculación con el derecho de acceso a la función pública y, en ese sentido, será en conjunción con él que se analizará su constitucionalidad.

43. El derecho de acceso a la función pública consiste en la facultad de las personas para acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, es decir, en el ejercicio de una función pública. Este Tribunal Constitucional ya ha establecido que “(…) los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la función pública, b) Ejercerla plenamente, c) Ascender en la función pública y d) Condiciones iguales de acceso”15.

44. Así, “el concepto de ‘función pública’ en este derecho comprende dos tipos de función que suele distinguirse: la función pública representativa y la función pública no representativa. La función pública representativa está formada por funciones de representación política y la no representativa aluda a la función pública profesionalizada”16.

10 Recopilación de decisiones y principios sobre la Libertad Sindical del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Párrafo 625. Véase el 330º Informe, caso Nº 2173, Queja contra el Gobierno de Canadá relativa a la provincia de Columbia Británica presentada por el Congreso del Trabajo de Canadá (CLC), el Sindicato de Enfermeras de Columbia Británica (BCNU), la Federación de Docentes de Canadá (FDC), la Federación de Docentes de Columbia Británica (BCTF), el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Público (CUPE), Sección Columbia Británica, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Internacional de la Educación (EI); párrafo 297.

11 STC Nº 00019-2005-AI (fundamentos 43 al 50), STC Nº 06089-2006-PA (fundamento 46), STC Nº 0050-2004 AI/TC (fundamento 109), STC Nº 0045-2004-AI (fundamentos 33 al 41), STC Nº 0024-2005-AI (fundamentos 29 al 32).

12 Cfr. STC Nº 10107-2005-HC/TC, Fundamento Nº 313 Cfr. STC Nº 0618-2005-HC/TC, Fundamento Nº 2114 Cfr. STC Nº 9943-2005-PHC/TC, Fundamento Nº 315 Cfr. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC16 Cfr. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC

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45. En el presente caso, se aprecia que la labor que desempeñan los profesores se encuentra comprendida dentro de la función pública no representativa, pues se trata de profesionales que cuentan con título a nombre de la nación, tanto es así que la propia ley cuestionada les reconoce dicha calidad al establecer, en su artículo 3º, que “El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con califi caciones y competencias debidamente certifi cadas (…)”.

46. Así también se encuentra establecido en la Constitución, cuyo artículo 15º dispone que el profesorado en la enseñanza ofi cial es carrera pública. Lo que es lo mismo, reconoce al profesorado la calidad de función pública, por lo que su acceso debe encontrarse garantizado.

47. No obstante, el contenido del derecho de acceso a la función pública no comprende el ingreso, sin más, al ejercicio de la función pública, puesto que, si bien se garantiza la participación de los ciudadanos en la función pública, ésta debe desarrollarse de conformidad con los requisitos que el legislador ha establecido, y cuya validez está condicionada a su constitucionalidad.

48. De esta manera, el legislador se encuentra facultado para establecer los requisitos que considere convenientes para el acceso al ejercicio de una función pública, siempre y cuando los mismos no contravengan lo dispuesto en el Texto Constitucional.

49. En el presente caso, el legislador ha establecido como requisito para el acceso a la carrera pública magisterial que el postulante no se encuentre incurso en proceso penal por delito doloso, lo cual, supuestamente, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia.

50. Sin embargo, se aprecia que el hecho de establecer un requisito de tal naturaleza para acceder a la carrera pública magisterial no vulnera, per se, el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto éste es un derecho relativo que admite ciertas restricciones en su ejercicio, siempre que éstas sean razonables y proporcionales.

51. Este Colegiado, aprecia que el referido requisito resulta razonable respecto al fi n constitucionalmente válido que se pretende lograr, esto es, la efi ciencia plena en la prestación del servicio público esencial y especial de la educación, así como garantizar la plena vigencia del derecho a la educación que constituye uno de los deberes primordiales del Estado, pues la restricción a la presunción de inocencia se justifi ca debido a la importancia que tiene la educación, la cual tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana17 y prepararla para la vida y el trabajo, además que la mayoría de los educandos son niños y adolescentes, a quienes el Estado debe proteger, tal como lo señala el artículo 4º de la Norma Fundamental.

52. Por otro lado el cuestionado requisito también resulta proporcional, pues constituye una medida idónea para lograr el fi n que se pretende, esto es, impedir el ingreso a la carrera pública magisterial a quien se encuentre incurso en un proceso penal por delito doloso, con el objeto de asegurar que el servicio público docente se encuentre compuesto por profesores con una conducta idónea, más aún cuando se trata de brindar el servicio público especial y esencial de educación, para así garantizar la plena vigencia del derecho a la educación de los estudiantes.

53. De igual manera, cabe señalar que el cuestionado requisito no impide totalmente el acceso a la carrera pública magisterial, sino que únicamente se trata de un impedimento provisional, esto es, que sólo tendrá efectos hasta que se dicte sentencia en el respectivo proceso penal. Por tanto, si el profesor obtiene una sentencia absolutoria, no existirá impedimento alguno para que participe en cualquier concurso público.

54. Asimismo, el referido requisito no vulnera el derecho a la presunción de inocencia por cuanto no se está adelantando opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito materia del proceso penal, sino que se trata de una restricción temporal y provisional del acceso a la carrera pública magisterial, hasta que se dicte sentencia en el proceso penal en el que se encuentre incurso el postulante.

55. En consecuencia, a juicio del Tribunal Constitucional, el cuestionado requisito de no permitir el acceso a la carrera pública magisterial a aquellos docentes que se encuentren incursos en un proceso penal por delito doloso no vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, razón por la que la demanda también debe ser desestimada en este extremo.

4. Análisis de constitucionalidad de los artículos 12º, 17º, 40º y 41º de la Ley Nº 29062

56. El demandante alega que los artículos 12º, 17º, 40º y 41º de la cuestionada ley resultan inconstitucionales porque contravienen lo establecido en el artículo 16º de la Constitución respecto al Estado y la Política Educativa –conforme al cual, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados– así como los artículos 197º y 198º de la Carta Magna que consagran la autonomía de las Regiones, contraviniendo además la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.

57. Los cuestionados artículos establecen que el Ministerio de Educación es el ente encargado de planifi car y conducir el proceso de ingreso a la Carrera Magisterial, así como de convocar a concurso público para cubrir las plazas de Director y Subdirector de las instituciones educativas; igualmente, se encarga de normar las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente de Docentes, así como normas y organizar el Programa de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores.

58. Al respecto conviene precisar que cuando el artículo 16º de la Carta Magna dispone que “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados (…)”, ello no quiere decir que cada región tiene autonomía para desarrollar su propia política educativa, sino que la educación y los centros educativos deben descentralizarse, esto es, deben ser accesibles para todos, para que de esta manera todos los niños y adolescentes de las distintas regiones del país tengan la posibilidad de acceder a una institución educativa y educarse. De ahí que el mismo artículo señala en su tercer párrafo que “(…) es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas (…)”.

59. En el mismo sentido, el tercer párrafo del artículo 17º de la Constitución señala que el Estado tiene el deber de promover la creación de centros educativos donde la población los requiera. Lo que es lo mismo, el Estado tiene como una de sus funciones principales ejercer un rol garante de la educación nacional, garantizando oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje.

60. Por otro lado, si bien es cierto el Estado tiene el deber de garantizar que la educación sea descentralizada, conforme al artículo 16º de la Constitución, el segundo párrafo del mismo artículo dispone, además, que el Estado es el encargado de coordinar la política educativa así como formular los lineamientos generales de los planes de estudios y requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, esto es, diseñar las políticas nacionales y sectoriales referentes a la educación, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno.

61. Si conforme al artículo 16º de la Constitución, el Estado es el encargado de coordinar la política educativa así como formular los lineamientos generales de los planes de estudios y requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, es evidente que ejerce dichas atribuciones constitucionales a través del

17 17 Artículo 13º de la Constitución Política: La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana (...)

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Ministerio de Educación, quien se encarga de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. Así lo ha establecido este Tribunal al señalar que,

“al Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Educación, le corresponde fi jar las políticas sectoriales en matera de personal (incluido el personal docente), así como implementar la carrera pública magisterial”18.

62. Por tanto, la labor que desarrolla el Ministerio de Educación relacionada con la conducción y desarrollo de la evaluación de los docentes para el ingreso a la carrera magisterial, así como su respectiva capacitación, no contraviene el artículo 16º de la Carta Magna. Por el contrario, es precisamente el referido dispositivo el que faculta al Estado, a través del Ministerio correspondiente, a coordinar la política educativa aplicable a la nación, así como supervisar el cumplimiento y la calidad de la educación.

63. No obstante, el Tribunal Constitucional ha señalado que el nombramiento de profesores para la prestación del servicio público de educación es una competencia compartida entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, precisando que “una revisión del marco legal en materia de reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales, demuestra que la gestión de los servicios educativos, entre los cuales se encuentra la provisión de profesores para la prestación del servicio público de educación, es una competencia compartida que debe realizarse en forma coordinada entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales(…). De esta forma, entonces, el nombramiento de profesores en los colegios estatales está sujeto a un procedimiento, por llamarlo así ‘a cascadas’, en el que cada uno de sus gestores –desde el Ministerio de Educación, pasando por el Gobierno Regional y culminando en la Unidad de Gestión Educativa Local- tienen participación y tareas específi cas, que deben ejecutar en forma coordinada”19

(subrayado agregado).64. En ese sentido, si bien es cierto los Gobiernos

Regionales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias y, conforme al inciso 7) del artículo 192º de la Constitución tienen facultad para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, dicha competencia debe ser ejercida “en concordancia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. De ahí que las competencias previstas en el artículo 192º no pueden llevar a obstaculizar o poner en una situación de detrimento (…) las competencias del Gobierno Nacional”20.

65. Por ello, respecto al ejercicio de las competencias de los Gobiernos Regionales, este Colegiado ha establecido que “La Constitución garantiza a los gobiernos locales una autonomía plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses locales. Pero no podrá ser de igual magnitud respecto al ejercicio de aquellas atribuciones competenciales que los excedan, como los intereses supralocacles, donde esa autonomía tiene que necesariamente graduarse en intensidad, debido a que en ocasiones de esas competencias también participan otros órganos estatales”21.

66. Por tanto, si bien los gobiernos regionales gozan de autonomía, deben de ejercerla sin contravenir las competencias que le han sido otorgadas al Estado y, en el presente caso, al Ministerio de Educación, teniendo en cuenta que la educación es una materia de interés supralocal y que las competencias atribuidas al Ministerio de Educación tienen por fi nalidad asegurar la unidad de criterio en el contenido y forma de la prueba de evaluación, así como asegurar la efi ciencia en el proceso de implementación de la Carrera Pública Magisterial y la adecuada provisión del servicio educativo.

67. Asimismo, cabe señalar que si bien tanto el artículo 13º de la Ley de Bases de la Descentralización como el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

establecen que la educación es una competencia compartida en la que pueden intervenir dos o más niveles de gobierno, ello se refi ere únicamente respecto a la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, y no para materias que son de exclusiva competencia del Gobierno Central, a través del Ministerio de Educación.

68. Finalmente, respecto a este extremo de la demanda, en el que el recurrente alega la contravención de los artículos 197º y 198º de la Constitución, se aprecia que estos dispositivos no guardan relación alguna con la autonomía regional, sino más bien se encuentran referidos a la participación vecinal y ciudadana y a la capital de la República, por lo que la demanda también debe ser desestimada respecto a este extremo.

5. Análisis de constitucionalidad de los artículos 51º, 53º y 54º de la Ley Nº 29062

69. El demandante manifi esta que los artículos 51º, 53º y 54º de la ley cuestionada resultan inconstitucionales porque desconocen y disminuyen derechos adquiridos respecto a las asignaciones, subsidios y compensación por tiempo de servicio otorgadas a los profesores.

70. Al respecto, el demandante considera vulneratorios dichos artículos porque reducen el monto que se otorga a los profesores por concepto de asignaciones, subsidios y compensación por tiempo de servicios, desconociendo así lo dispuesto en la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029.

71. En primer lugar es necesario señalar que el demandante parte de la proposición errónea de considerar que nuestro ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los derechos adquiridos, cuando nuestra propia Carta Magna en su artículo 103º dispone que “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (…)”.

72. En ese sentido, este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, estableciendo que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes’ (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma (…) en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas”22. (subrayado agregado)

73. Se colige de ello que toda norma jurídica desde su entrada en vigencia es de aplicación a las situaciones jurídicas existentes, y que la teoría de los derechos adquiridos tiene una aplicación excepcional y restringida en nuestro ordenamiento jurídico, pues únicamente se utiliza para los casos que de manera expresa señala la Constitución, tal como ya lo ha establecido el Tribunal Constitucional cuando determinó que “(…) la aplicación ultractiva o retroactiva de una norma sólo es posible si el ordenamiento lo reconoce expresamente –a un grupo determinado de personas– que mantendrán los derechos nacidos al amparo de la ley anterior porque así lo dispuso el Constituyente –permitiendo que la norma bajo la cual nació el derecho surta efectos, aunque en el trayecto la norma sea derogada o sustituida-; no signifi cando, en modo alguno, que se desconozca que por mandato constitucional las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial (…)”23.(subrayado agregado)

18 Cfr. STC Nº 047-2004-AI/TC, Fundamento Nº 14819 Cfr. STC Nº 047-2004-AI/TC, Fundamentos Nº 147-14920 Cfr. STC Nº 0031-2005-PI/TC, Fundamento Nº 2621 Cfr. STC Nº 0007-2002-AI/TC, Fundamento Nº 922 Cfr. STC Nº 0002-2006-PI/TC, Fundamento Nº 1223 Cfr. STC Nº 008-96-I/TC, Fundamento Nº 17

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74. Por ende, sólo es de aplicación la teoría de los derechos adquiridos a los casos expresamente señalados en la Constitución. En nuestra Carta Magna no se encuentra disposición alguna que ordene la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos a los casos referidos a la sucesión normativa en materia laboral, por lo que no existe sustento constitucional alguno que ampare lo alegado por el demandante respecto a la supuesta vulneración de sus derechos adquiridos, resultando inconsistentes sus alegatos.

75. De igual manera cabe señalar que la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley cuestionada dispone derogar o dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la aludida ley, de lo que se concluye que los artículos de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 relativos a las asignaciones, subsidios y compensaciones por tiempo de servicio, quedan automáticamente derogados con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29062, conforme a lo dispuesto por el artículo 103º de la Constitución que señala que “la ley se deroga sólo por otra ley”.

76. Además, resulta necesario señalar que la ley cuestionada no “desconoce derechos”, como lo ha manifestado el demandante, sino que únicamente establece una variación en el monto de las asignaciones, subsidios y compensaciones, lo cual no resulta contrario a las normas jurídicas ni a la Constitución.

77. En consecuencia, la demanda también debe ser desestimada respecto a este extremo, al no presentarse la supuesta vulneración de derechos alegada por el demandante.

6. Análisis de constitucionalidad del artículo 63º de la Ley Nº 29062

78. El demandante manifi esta que el artículo 63º de la cuestionada ley vulnera el derecho al trabajo y a percibir una remuneración equitativa y sufi ciente, así como los principios laborales, por cuanto se incrementa el número de horas de trabajo sin que ello suponga el incremento de la remuneración.

79. Al respecto el artículo mencionado incrementa la jornada pedagógica de 18 horas cronológicas a 30 horas cronológicas, lo que el demandante considera vulneratorio de sus derechos. Sin embargo, cabe señalar que el artículo 25º de la Constitución establece que “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo”.

80. De este simple cotejo se concluye que, la ley cuestionada no vulnera los derechos constitucionales de los profesores, pues el incremento de la jornada pedagógica a 30 horas cronológicas semanales es factible y acorde con lo establecido en el artículo 25º de la Carta Magna, ya que se encuentra dentro del margen de la jornada ordinaria de trabajo que es como máximo de 48 horas semanales.

81. Así, los alegatos del demandante carecen de sustento, pues el número de horas trabajadas por los profesores no rebasa el límite de lo permitido, siendo que para ello reciben una remuneración, sin que se vulnere, de modo alguno, su derecho al trabajo y a percibir, precisamente, una remuneración por ello.

82. En consecuencia, la demanda también debe ser desestimada respecto de este extremo.

7. Análisis de constitucionalidad de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062

83. El demandante alega que la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley cuestionada contraviene los derechos adquiridos, produciéndose un abuso del derecho al imponer la vigencia de los artículos 28º y 65º de la Ley Nº 29062 a los profesores que se encuentran bajo el régimen de la Ley Nº 24029, cuya vigencia fue prorrogada mediante la Ley Nº 25212.

84. Así, el demandante refi ere que la cuestionada disposición transitoria desconoce derechos adquiridos, así como contraviene el artículo 103º de la Constitución en

tanto no ampara el abuso del derecho, cuando se aplican los artículos 28º y 65º de la ley cuestionada a docentes que ingresaron y desarrollaron su carrera profesional bajo otro marco legal, contraviniendo además al propio artículo 103º en la parte que dispone que: “(…) Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo(…)”, así como el derecho al trabajo, el deber de promoción del trabajo y los principios de la relación laboral.

7.1. Respecto al alegado abuso del derecho

85. En principio, en cuanto al supuesto abuso del derecho cabe precisar que el mandato constitucional de proscripción del abuso del derecho “(…) se confi gura en el campo del ejercicio de los derechos subjetivos, una de cuyas características es que [es] de aplicación ante el ejercicio de los derechos subjetivos, siendo más propio hablar del abuso en el ejercicio de los derechos, antes que del abuso del derecho”.24

86. El atributo del Congreso de la República de dictar leyes no puede ser considerado como el ejercicio de un derecho subjetivo, pues más bien, se trata de una facultad constitucional consagrada en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución, conforme al cual, “Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modifi car o derogar las existentes”. Se trata del ejercicio soberano de una función legislativa otorgada al Congreso, de carácter constitucional.

87. La expedición de leyes por parte del Poder Legislativo, por tanto, no puede implicar el ejercicio de un derecho sino el ejercicio de una función legislativa, por lo que no se le puede oponer la institución del abuso del derecho. Así lo ha establecido este Tribunal al señalar que “(…) Una de las atribuciones del Congreso es el dar leyes (artículo 102.1 de la Constitución), y en ese sentido, la función legislativa que ejerce se expresa en la producción de un derecho objetivo; así, tal atribución no puede ser califi cada como derecho subjetivo (…) Al ejercicio soberano de la función legislativa, no se le puede oponer la institución del abuso del derecho, puesto que el Congreso no actúa ejerciendo un derecho subjetivo, sino cumpliendo una función legislativa que la Constitución le asigna”25.

88. En consecuencia, el argumento alegado por la parte demandante sobre que el Congreso ha incurrido en abuso del derecho al expedir la ley cuestionada carece de sustento jurídico, dado que no es oponible la institución del abuso del derecho al ejercicio de la función legislativa asignada por la Constitución.

7.2. Sobre la presunta vulneración de los derechos adquiridos

89. Por otro lado, respecto a la supuesta contravención de los derechos adquiridos, como ya se ha señalado con meridiana claridad supra, el Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas ocasiones que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra Carta Magna, por lo que una norma posterior puede modifi car una norma anterior que regula un determinado régimen laboral. Así por ejemplo ha señalado que “(…) conforme a la reforma del artículo 103º de la Constitución, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. En ese sentido, la Constitución consagra la tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas”26.

24 Cfr. STC Nº 005-2002-AI/TC y acumulados, Fundamento Nº 6.25 Cfr. STC Nº 005-2002-AI/TC y acumulados, Fundamento Nº 6.26 Cfr. STC Nº 01875-2006-PA/TC, Fundamento Nº 28.

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90. Así, el demandante parte de la premisa errónea de considerar que las Leyes N.os 24029 y 25212 no pueden ser modifi cadas ni derogadas, por lo que concluye equivocadamente que la aplicación inmediata de la ley cuestionada resulta una aplicación retroactiva. Sin embargo, como ha quedado dicho, el artículo 103º de la Constitución consagra la teoría de los hechos cumplidos por lo que la ley, desde su entrada en vigencia, es aplicable para todas las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. En el presente caso, la Ley Nº 29062 objeto de control se limita a desplegar sus efectos desde la fecha en la que entró en vigencia hacia delante, lo que cual resulta plenamente conforme a lo dispuesto en la Constitución.

91. Por tanto este Colegiado no comparte el argumento del demandante respecto a que la norma cuestionada tiene efectos retroactivos y vulnera los derechos adquiridos, dado que el Congreso, en ejercicio de su función legislativa prevista en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución, tiene la facultad de dar leyes así como modifi car las existentes, por lo que resulta constitucionalmente válido que la Ley Nº 29062 modifi que el régimen establecido en la Ley Nº 24029 y que, en virtud de la teoría de los hechos cumplidos consagrada en el artículo 103º de la Carta Magna, sus efectos se apliquen de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

92. En consecuencia resulta constitucional y legítimamente válida la aplicación de los artículos 28º y 65º de la ley cuestionada a los profesores que se encuentren comprendidos en la Ley Nº 24062, cuya vigencia fue prorrogada mediante la Ley Nº 25212, por lo que lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria de la ley cuestionada resulta plenamente conforme a la Constitución, debiendo desestimarse la demanda respecto de este extremo.

8. Análisis de constitucionalidad de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062

93. El demandante alega que la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley cuestionada vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos en la relación laboral, por cuanto equipara la remuneración íntegra a la remuneración total permanente, desconociendo los derechos adquiridos por los profesores.

8.1. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales

94. El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra consagrado en el inciso 2) del artículo 26º de la Carta Magna, que dispone que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Así, supone la imposibilidad de que los trabajadores renuncien por propia decisión a los derechos laborales que la Constitución y la ley les reconocen.

95. Este principio “se fundamenta en el carácter protector del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa”27. Del mismo modo, el principio de irrenunciabilidad de derechos es justamente el que prohíbe que los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, recaigan sobre normas taxativas, y sanciona con la invalidez la transgresión de esta pauta basilar28.

96. En el mismo sentido se ha pronunciado este Colegiado en la STC Nº 008-2005-PI/TC, al establecer que “(…) para que sea posible la aplicación del artículo 26º de la Constitución, debe existir una relación laboral y que el trabajador no podrá renunciar, o disponer, cualquiera sea el motivo, de los derechos y libertades que la Constitución y leyes vigentes al momento de la relación laboral le reconocen”.

97. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales tiene por objetivo proscribir que el trabajador

renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitución y leyes vigentes en su propio perjuicio, en aras de resguardar sus intereses en la relación laboral, dado que al trabajador se le considera la “parte débil” de la relación laboral.

98. En el presente caso se advierte que el Congreso de la República, en el ejercicio de su función legislativa consagrada en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución, modifi ca normas en materia laboral, las cuales son de aplicación inmediata a las situaciones jurídicas existentes, lo que resulta constitucionalmente válido, pues el Poder Legislativo actúa en ejercicio de su función atribuida por la Carta Magna.

99. Por tanto los profesores (trabajadores) no están disponiendo de ningún derecho vigente, sino que se trata de una sucesión normativa en materia laboral, por lo que no resulta aplicable el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.

100. Al respecto este Colegiado ha señalado que “en efecto, dicho artículo constitucional [refi riéndose al artículo 26º inciso 2)] reconoce que en la relación laboral se respetará tal principio que consagra, con carácter general, no sólo el respeto de los derechos de carácter laboral, sino de otros derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la ley. A su turno, el artículo 103º de la Constitución dispone que la ley se deroga por otra ley y que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”29.

101. Así, las normas laborales no resultan inderogables ni inmodifi cables, pues el Poder Legislativo en ejercicio de su función constitucional puede modifi carlas sin que ello suponga una vulneración de los derechos de los trabajadores. En ese sentido también se ha pronunciado la Corte Constitucional de Colombia, en criterio que este Tribunal comparte, al establecer que,

“la ley podrá siempre modifi car, adicionar, interpretar o derogar la normatividad legal precedente, sin que sea admisible afi rmar que en el ordenamiento jurídico existen estatutos legales pétreos o sustraídos al poder reformador o derogatorio del propio legislador. (…) [Por tanto] no se sigue que las normas legales de carácter laboral sean inmodifi cables”30.

102. Por consiguiente el hecho de que se produzca una sucesión normativa en materia laboral no puede ser considerado como una vulneración del principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, pues dicho principio tiene por fi nalidad evitar que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley.

103. En consecuencia la demanda también debe ser desestimada en este extremo, al no presentarse la alegada vulneración del principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral.

9. Análisis de constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 29062

104. El demandante alega que el segundo párrafo del artículo 29º de la ley cuestionada vulnera los derechos adquiridos por los profesores mediante la Ley Nº 24029 al señalar que los profesores que no aprueben la evaluación por tercera vez, luego de haber sido capacitados, serán retirados de la carrera pública magisterial, lo que

27 La Constitución Comentada, Tomo I. Lima: Ed. Gaceta Jurídica, 2005, p. 550

28 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al derecho laboral. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2003, p. 103.

29 Cfr. STC Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 58.30 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el Expediente

Nº C-529/94.

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también contraviene los principios de la relación laboral y la protección contra el despido arbitrario, así como el derecho al trabajo y la dignidad del trabajador, amparados en nuestra Carta Magna.

105. Como ya se ha mencionado en los fundamentos anteriores respecto a la supuesta contravención de los derechos adquiridos, nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra Carta Magna, por lo que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En ese sentido la Constitución consagra la tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas.

106. Por tanto carece de asidero el argumento del demandante respecto a que la norma cuestionada vulnera los derechos adquiridos de los profesores, puesto que el Congreso tiene la facultad de dictar normas así como modifi car las existentes, sin que ello suponga una violación de los derechos de los trabajadores regulados por la norma anterior.

107. Por otro lado el demandante también alega que el cuestionado artículo vulnera sus derechos a la igualdad de oportunidades, al carácter irrenunciable de los derechos laborales, a la estabilidad laboral y al trabajo.

108. En ese sentido, el inciso a) del artículo 13º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029, modifi cado mediante Ley Nº 25212, señala que los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. De la misma manera, el artículo 27º de la Constitución garantiza a los trabajadores la estabilidad laboral y los protege contra el despido arbitrario al señalar que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

109. La doctrina laboralista ha señalado que el derecho a la estabilidad laboral comprende dos aspectos: por un lado, la estabilidad laboral de entrada, referido a la preferencia por la contratación de duración indefi nida sobre la temporal, refl ejada en la autorización de celebrar contratos temporales únicamente cuando la labor a cumplir sea de tal naturaleza; y, por otro, la estabilidad laboral de salida, referida a la prohibición de despido arbitrario o injustifi cado.31

110. Sin embargo el derecho a la estabilidad laboral, como todos los derechos fundamentales, no puede ser considerado como un derecho absoluto, sino que puede ser limitado mediante una ley, siempre que no se vulnere su contenido esencial. Así, respecto a la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral, el Tribunal Constitucional ha determinado que “mediante dicho precepto constitucional no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, es decir, el derecho ‘a no ser despedido arbitrariamente’. Sólo reconoce el derecho del trabajador a la ‘protección adecuada’ contra el despido arbitrario”32.

111. Por ende, el derecho a la estabilidad laboral no tiene carácter ilimitado, por lo que mediante ley se pueden establecer ciertas modulaciones a su ejercicio. En el presente caso la estabilidad laboral de los profesores se encuentra sujeta a que aprueben la evaluación de desempeño, lo cual resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 15º de la Carta Magna que dispone que “(…) El Estado y la sociedad procuran su [del profesor] evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes”.

112. Al respecto cabe señalar que, como se ha dicho en párrafos anteriores, la educación constituye un servicio público esencial, por lo que en un Estado Social y Democrático de Derecho el derecho a la educación adquiere un carácter signifi cativo. Del Texto Constitucional se desprende la trascendencia de la calidad de la educación, la cual se manifi esta en la obligación que tiene el Estado de supervisarla (segundo párrafo del artículo 16º de la Constitución).

113. De igual manera se pone de manifi esto el que se guarde un especial cuidado respecto los docentes, a quienes la sociedad y el Estado evalúan y, a su vez, le brindan capacitación, profesionalización y promoción

permanente (art. 15º, primer párrafo, de la Constitución). Asimismo, se incide fi rmemente en la obligación de brindar una educación ‘ética y cívica’, siendo imperativa la enseñanza de la Constitución y los derechos fundamentales (art. 14, tercer párrafo)33.

114. Por tanto, debido a la importancia que tiene el servicio de educación en nuestra sociedad, es necesario que los profesores se encuentren sometidos a evaluación, en aras de garantizar la provisión y permanencia en el servicio de profesores idóneos y capacitados, para así resguardar la calidad de la educación que tiene por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana, y que los educandos logren el desarrollo integral de sus habilidades y potencialidades.

115. Con ese objetivo el artículo 28º de la ley cuestionada estipula que cada tres años se realice una evaluación ordinaria de desempeño del profesor, la cual tiene el carácter de permanente, integral y obligatoria. Dicha evaluación no puede ser considerada inconstitucional pues garantiza la idoneidad de los profesores en el servicio educativo, es decir, garantiza el derecho de los estudiantes de recibir una educación de calidad.

116. Asimismo, el supuesto en que son retirados de la carrera pública magisterial los profesores que no aprueben la evaluación por tercera vez –luego de haber sido capacitados–, no puede ser considerado como vulneratorio del derecho a la estabilidad laboral, puesto que, como se ha mencionado anteriormente, este derecho no tiene la calidad de derecho absoluto.

117. Así, el derecho de permanecer en la carrera pública magisterial se mantiene mientras los profesores presenten capacidad e idoneidad para el cargo, es decir, mientras se encuentren capacitados para ejercer como docentes. De igual manera existe un límite temporal fi jado en la ley, esto es, se ejerce por tres años, tiempo en el cual su permanencia en la carrera pública magisterial se encuentra sujeta a la aprobación de la evaluación, tal como se ha establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 29062.

118. Por tanto, el establecer como causal de retiro de la Carrera Pública Magisterial el haber desaprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades no puede ser considerado como una vulneración del derecho a la estabilidad laboral ni al trabajo, puesto que confi gura una causa justifi cada de despido, dado que el profesor retirado de la carrera pública magisterial está demostrando con ello que no cuenta con capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo de profesor.

119. En consecuencia la demanda también debe ser desestimada respecto a este extremo.

10. Análisis de constitucionalidad del inciso c) del artículo 65º de la Ley Nº 29062

120. El demandante alega que el inciso c) del artículo 65º de la ley cuestionada vulnera sus derechos a la igualdad de oportunidades, a la igualdad ante la ley y al trabajo, y limita el ejercicio de los derechos constitucionales, al no permitir su reingreso a la carrera pública magisterial si el profesor fue retirado por no haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial, desconociendo los títulos profesionales e impidiendo el ejercicio de la profesión docente a perpetuidad.

121. Si bien el demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 65º de la Ley Nº 29062, de lo alegado en la demanda se aprecia que,

31 La Constitución Comentada, Tomo I. Lima: Ed. Gaceta Jurídica, 2005, p. 560.

32 Cfr. STC Nº 0976-2001-AA/TC, Fundamento Nº 11.33 Cfr. STC Nº 04646-2007-PA/TC.

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en realidad, el demandante pretende que se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del cuestionado artículo 65º, que establece la prohibición de reingreso a la Carrera Pública Magisterial a aquellos profesores que hubieran desaprobado en tres oportunidades la evaluación de desempeño profesional.

10.1. Respecto al desconocimiento de los títulos profesionales e impedimento del ejercicio de la profesión de docente

122. En principio, el establecer que los profesores que hayan desaprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades sean retirados de la carrera pública magisterial no puede ser considerado como un desconocimiento de los títulos profesionales, puesto que ellos mantienen su vigencia y efi cacia, por lo que el profesor retirado puede seguir ejerciendo su carrera de profesor en el sector privado si alguna entidad educativa requiere y acepta sus servicios.

123. Así, el hecho que el profesor sea separado de la carrera pública magisterial no signifi ca que se desconozca su título de docente, sino únicamente que dicho profesor no se encuentra apto para ejercer su carrera en el marco de la educación pública por no haber aprobado en tres oportunidades la evaluación de desempeño, no encontrando impedimento alguno para que pueda ejercer en el ámbito privado.

124. De igual manera cabe señalar que precisamente la ley cuestionada reconoce los títulos de docentes, cuando en su artículo 3º dispone que: “El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con califi caciones y competencias debidamente certifi cadas (…)”, no existiendo disposición alguna que disponga la cancelación de los títulos profesionales a quienes hayan desaprobado la evaluación hasta en tres oportunidades.

125. Por tanto carece de sustento la afi rmación del demandante en el sentido de que el artículo cuestionado desconoce los títulos profesionales, puesto que es la propia ley cuestionada la que los reconoce, siendo que únicamente restringe ejercer la carrera de docente en el ámbito de la educación pública a los profesores que no aprueben, por tercera vez, la evaluación de desempeño.

10.2. Principio de no discriminación

126. La Constitución ha reconocido al principio-derecho a la igualdad en el inciso 2) del artículo 2º en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho: (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

127. El Tribunal Constitucional ha afi rmado que la igualdad, consagrada constitucionalmente, detenta una doble condición de principio y de derecho fundamental. En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata de un derechoa no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras (“motivo” “de cualquier otra índole”) que, jurídicamente, resulten relevantes34.

128. De esta manera el mandato correlativo derivado del derecho a la igualdad será la prohibiciónde discriminación, es decir, la confi guración de una prohibición de intervención en el mandato de igualdad.

129. Este Colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia que “la igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la existencia de los dos requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva

para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. En buena cuenta, la igualdad se confi gura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justifi cación objetiva y razonable para esa diferencia de trato”35.

130. Según quedó dicho, el demandante considera que el último párrafo del artículo 65º de la ley impugnada resulta violatorio del derecho fundamental a la igualdad, al prohibir el reingreso a la carrera pública magisterial del profesor que ha desaprobado por tercera vez la evaluación de desempeño.

131. Tal como ha sido establecido por este Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia36, para ingresar a evaluar una eventual afectación del derecho de igualdad, corresponde que se proponga un término de comparación (tertium comparationis) válido. Ello signifi ca que es preciso que las dos situaciones de hecho que han merecido un trato desigual por parte del legislador, deben ser válidas constitucionalmente y compartir una esencial identidad en sus propiedades relevantes. Sólo entonces cabe ingresar a valorar las razones que podrían justifi car o no la diferencia de trato, en el correcto entendido de que la ausencia de objetividad o necesidad en tales razones harán del tratamiento disímil, un trato, a su vez, discriminatorio, y por ende, inconstitucional.

132. Aunque el recurrente no ha realizado alusión expresa a ese término de comparación, del tenor de su demanda puede colegirse que éste se encuentra constituido por el hecho de que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 65º de la ley, los profesores que han sido sujetos de destitución (con excepción de aquellos que hayan incurrido en las causales previstas en los literales b y c del artículo 36º37), sí pueden reingresar a las entidades públicas luego de transcurridos 5 años. En otras palabras, consideran contrario al derecho a la igualdad que mientras en estos casos estaría permitido el reingreso luego de un tiempo determinado, en el caso de no haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades, no hay lugar a reingreso.

133. El Tribunal Constitucional sólo podría compartir este planteamiento si, tal como ha pretendido sostenerse, la posibilidad de reingreso a una entidad pública por parte de un ex profesor destituido, regulada por el penúltimo párrafo del artículo 65º, incluyese entidades que prestan servicio público docente. Y es que sólo bajo este supuesto existiría un trato injustifi cadamente desigualitario, a saber, la posibilidad de retorno a la carrera pública magisterial de quien ha incurrido en una falta grave pasible de destitución, y la imposibilidad de retorno de quien ha incurrido en una causal de retiro también importante, aunque de menor entidad, como es haber desaprobado en tres ocasiones la evaluación de desempeño laboral

134. Sucede, sin embargo, que una interpretación del penúltimo párrafo del artículo 65º de la ley impugnada de conformidad con el derecho fundamental a la educación, reconocido en los artículos 13º y 14º de la Constitución,

34 Cfr. STC Nº 00045-2004-AI/TC, Fundamento 20.35 Cfr. STC Nº 2510-2002-AA/TC.36 Cfr. STC’s N.os 0183-2002-PA, F. J. 1; 0015-2002-PI, F. J. 3; 0031-2004-PI,

F. J. 22; 0435-2004-PA, F. J. 3; 1337- 2004-PA, F. J. 2; 4587-2004-PA, F. J. 22; 1211-2006-PA, F. J. 6519-2006-PA, FF. JJ. 6 y 7; entre otras.

37 Art. 36º de la Ley Nº 29062: “Son causales del término de la relación laboral por destitución, si son debidamente comprobadas:

(…) b. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra

la integridad y libertad sexual, debidamente tipifi cados como delitos en las leyes correspondientes. (…)”.

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impide considerar que entre las entidades públicas a las que puede reingresar quien ha sido destituido de la Carrera Pública Magisterial, se encuentran aquéllas que prestan servicio público docente.

En efecto, analizadas las distintas causas que, según el artículo 38º de la ley, dan lugar a la sanción de destitución (causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa; maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave; realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes; concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas; abandonar injustificadamente el cargo; haber sido condenado por delito doloso; falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional; reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión), puede concluirse que, sin perjuicio de sus distintas características propias, todas denotan una ausencia absoluta de compromiso con el derecho fundamental a la educación y con su condición de presupuesto axiológico para alcanzar “el desarrollo integral de la persona humana”, según reza el artículo 13º constitucional, situación que, como es evidente, se torna singularmente grave habiéndose tratado de supuestos profesionales de la docencia.

En tal sentido, la efectiva vigencia del deber del Estado de proteger y promover el referido derecho fundamental (artículo 14º de la Constitución), exige no volver a situar en riesgo la estabilidad psíquica y somática del educando, ni la imagen e idóneo funcionamiento de las instituciones educativas, siendo preciso, en consecuencia, que personas cuya conducta ha resultado manifi estamente incompatible con estos valores constitucionales, no tengan oportunidad de ejercer nuevamente el cargo de profesores. Una interpretación discordante con este planteamiento, en defi nitiva, violaría el contenido esencial del derecho fundamental a la educación, quedando, por consiguiente, proscrita constitucionalmente.

135. Son dos las consecuencias que derivan de lo expuesto. En primer término, que debe interpretarse el penúltimo párrafo del artículo 65º de la ley impugnada en el sentido de que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de 5 años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del artículo 36º de la referida ley, no se encuentran las que prestan servicio público docente. El destituido por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 36º, según establece la propia ley, no pueden regresar al servicio público, en general. Este criterio de interpretación tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional.

Y, en segundo lugar, que la supuesta afectación del derecho fundamental a la igualdad alegada por el recurrente, debe ser desestimada. Ello en vista de que el sentido interpretativo del penúltimo párrafo del artículo 65º que pretendía ser utilizado como término de comparación, no es constitucionalmente válido.

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la demanda.2. De conformidad con los fundamentos 134 y 135

supra, interprétese el penúltimo párrafo del artículo 65º de la Ley Nº 29062 en el sentido de que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de 5 años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del artículo 36º de la misma ley, no se encuentran las que prestan servicio público docente. Este criterio de interpretación tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes

públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

349087-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de trabajadora de INICTEL - UNI para participar en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2009

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 720

Lima, 15 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio Nº 352-2009-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 12 de mayo de 2009, por el cual el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI solicita autorización del viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Santiago de Cuba - Cuba, de la Ing. Alicia Varela Hernández, con fondos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Carta s/n del 29 de enero de 2009, el Presidente del Comité Organizador de la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009, invita a la Ing. Alicia Varela Hernández a la Conferencia Científi ca “Universidad e Identidad” 2009 a realizarse en Santiago de Cuba – Cuba del 18 al 21 de mayo de 2009, a fi n de que presente su trabajo National Peruvian Diagnosis on Non – Ionizing Radiation from electricity Networks 2008;

Que, por Informe Nº 172-2009-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 22 de abril de 2009, el Jefe de Area de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, informa que la participación del INICTEL-UNI en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009, permitirá que la institución mantenga el posicionamiento como líder en temas de campos electromagnéticos y radiaciones no ionizantes a nivel latinoamericano, además de que la asistencia a la mencionada conferencia permitirá actualizar y obtener nuevos conocimientos;

Que, por Informe Nº 034-2009-INICTEL-UNI-DIDT-ATAR de 28 de abril de 2009 el Jefe del Área de Tecnología de Acceso y Radiopropagación de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, informa que la Ing. Alicia Varela Hernández y el Ing. Víctor Cruz Ornetta han trabajado desde el año 2002 en el ex laboratorio de Trasmisiones sobre temas de investigación de radiaciones no ionizantes, siendo uno de los temas las radiaciones emitidas por las redes eléctricas;

Que, asimismo el precitado Informe señala que INICTEL-UNI, tiene una línea de investigación de las radiaciones no ionizantes en telefonía móvil y energía eléctrica, siendo el Área de Tecnología de Acceso y Radiopropagación, el responsable de su desarrollo, por lo que considerando la labor realizada por la Ing. Alicia

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Varela en estas investigaciones se considera oportuno su participación en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009;

Que, por Memorando Nº 239-2009-INICTEL-UNI-OPP de fecha 04 de mayo de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 – INICTEL-UNI, informa que es procedente la transferencia de recursos del Área de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos al Área de Tecnología de Acceso y Radiopropagación de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la suma de S/. 2 865.00 (Dos mil ochocientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, monto que cubre el 50% del costo de participación de la Ing, Alicia Varela Hernández en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009;

Que, por Informe Nº 190-2009-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 12 de mayo de 2009, el Área de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos informa sobre el desagregado de los gastos que implica la participación de la Ing. Alicia Varela Hernández en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009;

Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la Ing. Alicia Lusmila Varela Hernández, trabajadora de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a la ciudad de Santiago de Cuba –Cuba, desde el día 18 al 22 de mayo de 2009, para que participe en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009”, a realizarse durante los días 18 al 21 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- Otorgar a la Ing. Alicia Lusmila Varela Hernández, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Comisión de Servicios, señalada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión

Inscripción en el evento : S/. 870.00Viáticos y asignaciones : S/. 960.00Pasajes y Gastos de Transporte : S/. 1035.00Total : S/. 2 865.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Ing. Alicia Lusmila Varela Hernández deberá presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

349286-1

Autorizan emisión de duplicado del diploma de título profesional de Licenciada en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-973-2009-UNSAAC

Cusco, 4 de mayo de 2009

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el expediente signado con Nro. 11617, presentado por la Lic. IVONN JUDITH DUEÑAS CCAHUA, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las Universidades Públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciada en Administración, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Título Profesional de Licenciada en Administración; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, del Ofi cio Nº 243-FACAT-2009, de 08 de abril de 2009, emitido por el Señor Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, se desprende que mediante Resolución N°-CU-0399-2007-GT, de fecha 14 de febrero 2007 se confi rió el Título Profesional de Licenciada en Administración a Doña Ivonn Judith Dueñas Ccahua;

Que, obra en el expediente el Visto Bueno de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 16 de abril del 2009;

Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 20 de septiembre de 2007, ha otorgado facultades al Señor Rector, a efecto de emitir las resoluciones de duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno;

Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Doña IVONN JUDITH DUEÑAS CCAHUA, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

349023-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 061-2009-GRA/GREM

Arequipa, 12 de mayo de 2009

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Abril de 2009, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros

y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN;B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo éstas las siguientes:

1.- A) SANTA MARIA PM B) 05-00395-07 C) S.M.R.L. ARENERA SEÑOR DE HUANCA SP D) 042-2009-GRA/GREM 20-04-09 E) 19 F) V1: N8 192 E234 V2: N8 191 E234 V3: N8 191 E233 V4: N8 192 E233. 2.-A) ANTALOMAS 2008 B) 54-00027-08 C) COMPAÑÍA MINERA ANTA COLQUI S.A.C. D) 047-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 260 E568 V2: N8 260 E571 V3: N8 259 E571 V4: N8 259 E569 V5: N8 257 E569 V6: N8 257 E568. 3.- A) DOÑA CLORINDA B) 54-00031-08 C) ALEJANDRO MARIO LADERA MUCHA D) 048-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 268 E566 V2: N8 265 E566 V3: N8 265 E564 V4: N8 267 E564 V5: N8 267 E562 V6: N8 269 E562 V7: N8 269 E564 V8: N8 268 E564. 4.- A) ANGELICA 283 B) 54-00024-08 C) LADRILLERA EL DIAMANTE S.A.C. D) 049-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 19 F) V1: N8 160 E244 V2: N8 159 E244 V3: N8 159 E243 V4: N8 160 E243. 5.- A) ANGELICA 282 B) 54-00023-08 C) LADRILLERA EL DIAMANTE S.A.C. D) 050-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 19 F) V1: N8 163 E246 V2: N8 162 E246 V3: N8 162 E245 V4: N8 163 E245. 6.- A) ANGELICA 281 B) 54-00022-08 C) LADRILLERA EL DIAMANTE S.A.C. D) 051-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 19 F) V1: N8 162 E253 V2: N8 161 E253 V3: N8 161 E254 V4: N8 160 E254 V5: N8 160 E252 V6: N8 162 E252. 7.- A) ANDRE AGASSY B) 54-00067-08 C) OSCAR MANUEL CARRILLO ALVAREZ CALDERÓN D) 052-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 302 E534 V2: N8 300 E534 V3: N8 300 E531 V4: N8 301 E531 V5: N8 301 E532 V6: N8 302 E532. 8.- A) DANTE CLAUDIO III B)54-00074-08 C) CLAUDIO MARIANO MARTIN SARAVIA CERPA D) 053-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 161 E754 V2: N8 160 E754 V3: N8 160 E753 V4: N8 161 E753. 9.- A) MARCOBRE 8 B) 01-04919-07 C)S.M.R.L. GIANDERI XXXII D) 054-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 320 E508 V2: N8 316 E508 V3: N8 316 E506 V4: N8 317 E506 V5: N8 317 E505 V6: N8 319 E505 V7: N8 319 E506 V8: N8 320 E506. 10.- A) KOKIN B) 54-00013-08 C) FRANCK ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ D) 055-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 297 E557 V2: N8 295 E557 V3: N8 295 E553 V4: N8 296 E553 V5: N8 296 E555 V6: N8 298 E555 V7: N8 298 E554 V8: N8 300 E554 V9: N8 300 E555 V10: N8 299 E555 V11: N8 299 E556 V12: N8 297 E556. 11.- A) ANGELICA 280 B) 54-00007-08 C) ANGELICA LIBERTAD LINARES CORNEJO DE ABARCA D) 056-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 19 F)V1: N8 156 E251 V2: N8 155 E251 V3: N8 155 E250 V4: N8 156 E250. 12.- A) GRAN JOAR VI B) 05-00227-07 C)S.M.R.L. GRAN JOAR D) 057-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 241 E701 V2: N8 240 E701 V3: N8 240 E700 V4: N8 241 E700. 13.- A) CERRO FIERRO 8 B) 54-00008-08 C) S.M.R.L. ELERA BAJA D) 058-2009-GRA/GREM 30-04-09 E) 18 F) V1: N8 306 E525 V2: N8 305 E525 V3: N8 305 E526 V4: N8 304 E526 V5: N8 304 E525 V6: N8 303 E525 V7: N8 303 E523 V8: N8 305 E523 V9: N8 305 E524 V10: N8 306 E524.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396209

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional y de Consejero Delegado a fin de participar en la XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá

ACUERDO REGIONALNº 049-2009-GRJ/CR.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 11 días del mes de mayo de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC, es una entidad representativa de asesoramiento y apoyo, sin fi nes de lucro, constituida por las diferentes instituciones que agrupan hombres y mujeres peruanas de todas las ocupaciones y clases sociales, residentes en los Estados Unidos de América y Canadá, se fundó para que los peruanos que forman la comunidad peruana residente en los Estados Unidos de América y Canadá, tengan una entidad representativa regida por los principios de la Constitución y leyes de estos dos países, promoviendo la identifi cación e integración de la comunidad peruana con el desarrollo integral de los peruanos según el criterio y los principios cristianos y morales, consolida los objetivos de su fundación reuniendo en las convenciones anuales a todas las instituciones peruanas y propugnando la identidad e integración de los residentes peruanos en los Estados Unidos de América y Canadá, así mismo fortalece los lazos tradicionales de amistad y cooperación que unen al Perú con los Estados Unidos de América y Canadá, en los sectores de la educación, salud, negocios, arte y deporte;

Que, con Carta de 07 de febrero de 2009, el Presidente de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC, Ing. Silvio Alva, invita al Presidente del Gobierno Regional Junín, Sr. Vladimiro Huaroc Portocarrero, a participar como Invitado de Honor y Expositor de la “XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá” que se llevará a cabo del 22 al 25 de mayo de 2009, en las Instalaciones del Marriott Hotel de Dadeland en la ciudad de Miami; por lo que asumirá los gastos de registración y alojamiento en el hotel Marriott, y que se pone a disposición del Gobierno Regional Junín 36 stands o espacios para promocionar los productos exportables de la Región y la posibilidad de publicarlos en su revista y otros medios;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, prescribe que no se permitirán viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica.

Que, el inciso f) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicios, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en el extranjero; concordante el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, el cual señala que la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar función según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales;

Que, el literal t) del artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, prescribe que es atribución del Consejo Regional autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realicen el Presidente;

Que, el segundo párrafo del artículo 65º de la norma acotada, prescribe que el Presidente Regional informará sobre los asuntos administrativos relevantes y sobre los viajes que realice en comisión del servicio;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º y 15º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno;

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del Presidente del Gobierno Regional Junín Sr. Vladimiro Huaroc Portocarrero, en representación del Gobierno Regional Junín, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América a fi n de participar como Invitado de Honor y Expositor de la “XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá” que se llevará a cabo del 22 al 25 de mayo de 2009, en las Instalaciones del Marriott Hotel de Dadeland.

Segundo.- El viaje del Presidente del Gobierno Regional Junín, no originarán gastos al presupuesto de la Región ni al erario Nacional.

Tercero.- El Presidente del Gobierno Regional Junín, luego de su retorno informará al Consejo Regional sobre los logros conseguidos en su viaje.

Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, la publicación de la presente Norma Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Junín, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME V. AQUINO AQUINOConsejero DelegadoConsejo Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396210

ACUERDO REGIONALNº 050-2009-GRJ/CR.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 11 días del mes de mayo de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC, es una entidad representativa de asesoramiento y apoyo, sin fi nes de lucro, constituida por las diferentes instituciones que agrupan hombres y mujeres peruanas de todas las ocupaciones y clases sociales, residentes en los Estados Unidos de América y Canadá, se fundó para que los peruanos que forman la comunidad peruana residente en los Estados Unidos de América y Canadá, tengan una entidad representativa regida por los principios de la Constitución y leyes de estos dos países, promoviendo la identifi cación e integración de la comunidad peruana con el desarrollo integral de los peruanos según el criterio y los principios cristianos y morales, consolida los objetivos de su fundación reuniendo en las convenciones anuales a todas las instituciones peruanas y propugnando la identidad e integración de los residentes peruanos en los Estados Unidos de América y Canadá, así mismo fortalece los lazos tradicionales de amistad y cooperación que unen al Perú con los Estados Unidos de América y Canadá, en los sectores de la educación, salud, negocios, arte y deporte;

Que, con Carta de 29 de abril de 2009, el Presidente de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC, Ing. Silvio Alva, invita al Consejero Delegado Lic. Jaime Victorino Aquino Aquino, a participar como Invitado de Honor de la “XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá” que se llevará a cabo del 22 al 25 de mayo de 2009, en las Instalaciones del Marriott Hotel de Dadeland en la ciudad de Miami; por lo que asumirá los gastos de registración y alojamiento en el hotel Marriott;

Que, asimismo, hacen de conocimiento que cuentan con 36 stands o espacios donde puede promocionarse diferentes productos exportables de la Región y la posibilidad de Publicitar en la Revista y otros medios que disponen cuyas dimensiones y costos se encuentra en el anexo adjunto.

Que, la Undécima Disposición, Transitoria, Complementaria y Final, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señalan que anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple;

Que, el literal j) del artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones de la región o en el extranjero, por enfermedad o viaje ofi cial;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, prescribe que no se permitirán viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones

Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º y 15º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno;

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del Consejero Delegado Lic. Jaime Victorino Aquino Aquino, en representación del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América a fi n de participar como Invitado de Honor de la “XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá” que se llevará a cabo del 22 al 25 de mayo de 2009, en las Instalaciones del Marriott Hotel de Dadeland.

Segundo.- El viaje del Consejero Delegado, no originará gastos al presupuesto de la Región ni al erario Nacional.

Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, la publicación de la presente Norma Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Junín, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME V. AQUINO AQUINOConsejero DelegadoConsejo Regional

348463-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen reprogramar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo para el día 30 de mayo de 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2009-A/MC

Comas, 17 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

VISTO: El Informe Nº 67-2009-UECYC-SG/MC, de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a la reprogramación del 2do. Matrimonio Civil Masivo a llevarse a cabo en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, la Unidad de Estado Civil y Cementerios, informa que mediante Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396211

de Alcaldía Nº 001-2009-A/MC de fecha 20 de enero de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de febrero de 2009, se dispuso la celebración del 2do. Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el 09 de mayo del presente año, debiendo ser reprogramado para el 30 de mayo de 2009;

Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y,

Con el Visto Bueno del Secretario General, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- REPROGRAMAR, la celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo, para el día sábado 30 de mayo de 2009, en base a los considerandos del presente Decreto.

Artículo Segundo.- La Secretaria General, a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerio, adoptarán las horas de atención más adecuadas y brindarán las facilidades que requieran los contrayentes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia Informática y Estadística y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

349288-1

Establecen monto a pagar por derecho de trámite para la celebración de Matrimonios Civiles Masivos durante el año 2009

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2009-A/MC

Comas, 29 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COMAS

VISTO: El Informe N° 080-2009-UECYC-SG/MC de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a los Matrimonios Civiles Masivos programados para el año 2009, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-A/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía”;

Que, mediante documento de visto, la Unidad de Estado Civil y Cementerios, informa que el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262-C/MC, de fecha 05 de mayo de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 15 de mayo de 2008, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 410, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no se establecen los derechos de tramite que deben asumir los contrayentes para los matrimonios masivos que se desarrollen en el distrito de Comas;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-A/MC, de fecha 20 de enero de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 07 de febrero de 2009, se dispuso la celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse en diversos sectores del distrito durante año 2009;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-A/MC, de fecha 17 de abril de 2009, reprogramó la celebración

del Segundo Matrimonio Civil Masivo, para el día sábado 30 de mayo de 2009;

Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, se requiere establecer el costo del derecho de trámite, a efectos, de proporcionársele a los contrayentes las facilidades del caso, debiendo tener en cuenta, que la mayoría de contrayentes por la carencia de recursos económicos no han podido formalizar su unión;

Con el Visto Bueno del Jefe de la Unidad de Estado Civil y Cementerio, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, que para la celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse durante el año 2009, el costo ascenderá a la suma de S/.50.00 nuevos soles por derecho de trámite.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería en coordinación con la Unidad de Estado Civil y Cementerios, adoptarán las horas de atención más adecuadas y brindarán las facilidades que requieran los contrayentes para el pago correspondiente de este derecho.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia Estadística e informática y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

349290-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Disponen la ampliación de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del período fiscal 2009

ORDENANZA Nº 0181-MDI

Independencia, 11 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2009, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 014-2009-GAT/MDI, que establece “AMPLIACION DE FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS 2009” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, con la fi nalidad de otorgan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes al período 2009.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396212

derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIONDE FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS 2009”

Artículo Primero.- DISPONER la ampliación, con carácter excepcional, de la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al período fi scal 2009, conforme al siguiente cuadro:

Período Impuesto Predial Arbitrios Municipales

I Cuota 29 de mayo de 2009 29 de mayo de 2009

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General disponga a quien corresponda, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

349482-1

Saludan por su aniversario a la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo que dio origen a la Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo

ACUERDO DE CONCEJONº 032-2009-MDI

Independencia, 28 de abril de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO:

En la fecha, en la continuación de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril de 2009, la Moción de Saludo del señor Alcalde por el 50º Aniversario de la Fundación de la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo, Institución que dio origen a la primera Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo.

CONSIDERANDO:

Que, el 12 de Octubre de 1959 a las tres de la tarde en el Jirón Posito del distrito de San Martín de Porres, se funda la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo con el objeto de formar una Asociación de Poseedores de terrenos del Estado para vivienda propia por vía de la adjudicación.

Que, el terreno que se proponían adquirir era la Pampa de Repartición; el mismo que con fecha 28 de abril de 1956

el gobierno de Manuel A. Odría, mediante Resolución Suprema Nº 032 declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos eriazos denominados Pampa de Repartición o Aznapuquio, está ubicado en el kilómetro 8 (ahora kilómetro 6 1/2 de la Carretera a Canta).

Que, el presidente de esta primera Asociación Pro Vivienda de hoy gran Lima Norte fue el Señor Arturo Sánchez Aliaga.

Que, como antecedente el 21 de Abril de 1961 el Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema 72-01, autorizó a la Corporación Nacional de la Vivienda la venta de estos terrenos, precisando que ésta se realizaría al término del proceso de expropiación.

Que, esta expropiación se produjo el 27 de octubre de 1961 cuando el Ministerio de Fomento y Obras Públicas expidió la Resolución Suprema 64 – FO autorizando a la Corporación Nacional de la Vivienda la expropiación de las 162 hectáreas con 9.912 metros cuadrados a un costo de 1’162,029.09 Soles Oro, desagregado de la siguiente manera: del área cultivable 30 hectáreas con 66,832 metros cuadrados, valorizado en 963,567.09 Soles Oro, y la parte eriaza de 132 hectáreas con 3,080 metros cuadrados a un costo de 198,462.00 Soles Oro.

Que, el costo total de la expropiación fue pagado al justiprecio por cada uno de los asociados y el proyecto original estimaba albergar a 4 mil familias.

Que, la primera piedra fue colocada el 23 de diciembre de 1963 en la parte posterior del hoy colegio Libertador San Martín, siendo apadrinado por el Presidente – don Manuel Prado Ugarteche y doña Clorinda Málaga de Prado.

Que, el modelo de la Urbanización Tahuantinsuyo se proyecta como el pulmón del distrito al contar con 38 parques distribuidos en sus cuatro zonas.

Que, como muestra de identidad con nuestros antepasados y de reivindicación de nuestra cultura milenaria sus avenidas, calles, parques y áreas libres tienen nombre quechuas.

Que, es muy importante reconocer el aporte de los vecinos y vecinas de Tahuantinsuyo en la historia del distrito de Independencia y Lima Norte.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con la votación Unánime del cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR el Saludo del Concejo Municipal de Independencia, por el 50º Aniversario de la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo, y por ende de la Urbanización Tahuantinsuyo – distrito de Independencia, primera urbanización de Lima Norte.

Artículo Segundo.- APROBAR la realización de la Sesión Solemne para el día 12 de octubre del 2009, la misma que se llevará a cabo en el Salón de Conferencias de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo – distrito de Independencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

349495-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2009

ORDENANZA N° 302-MM

Mirafl ores, 14 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396213

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política;

Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica;

Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la Municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe;

Que, los requisitos y la tasa para contraer matrimonio civil en la Municipalidad de Mirafl ores se encuentran previstos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 229-MM, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma lV del Título Preliminar del Código Tributario;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Código Civil;

En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores”, que se realizará en la fecha y lugar que por Decreto de Alcaldía se establezca.

Artículo Segundo.- Disponer como único pago de derecho la cantidad de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial y examen médico y la realización de la ceremonia.

Artículo Tercero.- El Equipo Funcional de los Registros Civiles velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Secretaría General la aprobación del cronograma y desarrollo del programa del Matrimonio Civil Comunitario 2009.

Artículo Quinto.- Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2009 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo a través de la página web de la Municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de los Registros Civiles, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MANUEL MASIAS OYANGURENAlcalde

349408-1

Disponen que Matrimonio Civil Comunitario se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2009-MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política;

Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica;

Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la Municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe;

Que, mediante Ordenanza Nº302-MM de fecha 14 de mayo de 2009, se aprobó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en Mirafl ores;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233º, 234º y 248º del Código Civil;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2009 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores”, se llevará a cabo el día 25 de septiembre de 2009, a horas 12:00 en el Parque Reducto Nº 2 de la jurisdicción de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto y concluirá el día 15 de septiembre del presente año.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de los Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en la Casa Consistorial de Mirafl ores, a los 15 días del mes de mayo de dos mil nueve.

MANUEL MASIAS OYANGURENAlcalde

349408-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 175-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2009-MDSM

San Miguel, 15 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396214

El ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Informe Nº 030-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 240-2009-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 175-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 abril del 2009;

Que, el referido benefi cio vence el 16 de mayo del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 175-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza Nº 175-MDSM, hasta el 30 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

349712-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Subgerente de Servicios Generales y Maestranza por presunta responsabilidad penal

ACUERDO DE CONCEJONº 37-2009-ACSS

Santiago de Surco, 13 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: Dictamen Nº 005-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 596-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 726-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 463-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 086-2009-A-MSS de la Alcaldía, el Ofi cio Nº 095-2009-OCI-MSS del Órgano de

Control Institucional y el Informe Especial Nº 01-2009-02-2168 – “Indebido otorgamiento de la conformidad por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de Placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó”, sobre autorización a la Procuraduría Pública Municipal para formular acciones de responsabilidad penal correspondientes contra el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (actual Subgerente de Maestranza) Sr. Walter Miguel Chacaliaza Martínez y el Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional mediante Informe Especial Nº 01-2009-02-2168 denominado “Indebido otorgamiento de la conformidad por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de Placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó”, señala que se ha determinado indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el Artículo 399º del Código Penal, en el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (actual Subgerente de Maestranza) Sr. Walter Miguel Chacaliaza Martínez y del Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero, por el indebido otorgamiento de la conformidad de servicio por la reparación a todo costo del motor de la camioneta Mazda de Placa de rodaje PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó;

Que, asimismo, indica el acotado Informe Especial que, el Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (hoy Subgerente de Maestranza) y el citado Locador, otorgaron indebidamente la conformidad de servicio, por un servicio no realizado, favoreciendo a la empresa American Golden Services S.A.C. con la suma de S/. 9,890.00 Nuevos Soles, contraviniendo los numerales m) y n) del Artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 247-MSS, aplicable al caso, en caso del funcionario y el Contrato de Locación de Servicios Nº 1317-2007-MSS en el caso del Locador; por lo que recomienda al Señor Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, disponga que previa autorización del Concejo Municipal, se derive al señor Procurador Público Municipal de la Corporación Edil, para que inicie las acciones legales pertinentes, en atención a la presunta responsabilidad penal del ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza y del Locador antes mencionados;

Que, con Informe Nº 463-2009-GAJ-MSS del 27.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, aplicable al caso, el Artículo 399º del Código Penal, así como lo establecido en la Norma de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000 CG, sustituida por la Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, constituye Prueba Pre-constituida de conformidad con el inciso f) del Articulo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica - Ley Nº 27785;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el acotado Informe, concluye opinando que la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a formular las acciones de Responsabilidad Penal correspondientes, contra el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (hoy Subgerente de Maestranza) y el Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero, por el indebido otorgamiento de la Conformidad de Servicio por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C., por un servicio que no se efectivizó, por la suma de S/. 9,890.00 Nuevos Soles, para lo cual se deberá autorizar a la Procuraduría Pública Municipal mediante Acuerdo de Concejo correspondiente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en virtud del Informe Especial Nº 01-2009-02-2168, elaborado por la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco;

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Estando al Dictamen Nº 005-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Especial Nº 01-2009-02-2168 de la Ofi cina de Control Institucional, el Informe Nº 463-2009-GAJ-MSS del 27.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA de los Regidores presentes, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales respectivas contra el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (actual Subgerente de Maestranza) Sr. Walter Miguel Chacaliaza Martínez y el Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero, por el indebido otorgamiento de la Conformidad de Servicio por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de Placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó, por la suma de S/. 9,890.00 Nuevos Soles, en virtud al Informe Especial Nº 01-2009-02-2168, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- REMITIR copias certifi cadas de los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los fi nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

349696-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA.

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Cuadro de Infracciones y Sanciones

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2009-MPH/A.

Ayacucho, 13 de mayo de 2009

EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

En uso de sus atribuciones que por Ley son propias de su investidura;

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, por Acuerdo de Concejo Nº 066 -2009-MPH/CM, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Abril del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, más el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aplicables dentro de la Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional;

Que, el numeral 1.6 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades en materia de Tránsito tiene la función de normar, regular y controlar el transporte en su jurisdicción;

Que, el Literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone que las Municipalidades son competentes en materia de transporte en general, las que deben ceñirse a los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial de su jurisdicción y en particular las reguladas para el transporte del vehículo menor (mototaxis y similares);

Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189, reconoce al transporte de Pasajeros como complementaria y auxiliar al transporte público del ámbito urbano, y demás normas complementarias; con la fi nalidad de preservar el orden en la prestación del servicio público, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, dispone que el transportador autorizado sólo podrá prestar el servicio especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Distrital competente, donde no exista o éste sea defi ciente en el servicio de transporte masivo;

POR CUANTO:

Por las consideraciones expuestas, el Señor Alcalde en uso de sus atribuciones en el numeral 4 y 5 del Artículo 20º concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 y concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº28607, Ley de la Reforma Constitucional, por votación en mayoría de los Regidores asistentes, con el voto en contra del Regidor David Huancahuari Tueros y la abstención al voto del Regidor Orlando Sulca Castilla, promulgó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIALDE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES,

MÁS EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLES DENTRO

DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, más el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aplicables dentro de la Provincia de Huamanga, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas estipuladas en el artículo 36º del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal, las infracciones no contempladas en el RAISA-2008, aprobado mediante Ordenanza Municipal 038-2008.MPH/A.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nos. 006-2003-MPH/A, Nº.024-2003-MPH/A y Nº.040-2006-MPH/A., los Acuerdos de Concejo y demás

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396216

disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

349022-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LAMBAYEQUE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para los Programas Sociales de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 036/2009-MPL

Lambayeque, 7 de mayo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Lambayeque es el Órgano de Gobierno Promotor del desarrollo y la economía local, que goza la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del Ordenamiento Constitucional y Jurídico vigente; correspondiéndole según el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley.

Mediante el INFORME Nº 36/2009-MPL-PSA, del 30 de Abril del año 2009, remitido por el responsable del Programa Social Alimentario de esta Municipalidad, informando las existencias de alimentos en almacén, y que en el presente año no se ha realizado ninguna compra por Adquisición de Alimentos, y que la dotación existente abastece hasta el Mes de Marzo del presente año, no pudiendo atender a los benefi ciarios los meses de Abril y Mayo, motivando el malestar y reclamo por las Presidentas de los Comedores Populares, que amenazan con protestas mediante marcha por las calles, en consecuencia se determina que no existe STOCK de productos alimenticios para otorgar a los benefi ciarios de los Programas Sociales, debiendo AUTORIZARSE EN FORMA URGENTE LA COMPRA DIRECTA, UTILIZANDO LOS PROCESOS ABREVIADOS, a fi n de cumplir con los planes establecidos para los programas a cargo.

Al respecto los Funcionarios Municipales, emiten el INFORME Nº 086-2009-MPL-GAyF, y advierten que se ha comprobado la situación de desabastecimiento de productos alimentarios del Programa Sociales, y el malestar que causa a los benefi ciarios, solicitando que al amparo de la normatividad vigente, se abrevien los plazos para la adquisición de los respectivos alimentos, precisando que las transferencias de recursos para la atención de este programa fueron autorizados en fecha martes 28 de Abril 2009, razón por la cual mediante Carta Nº 0102/2009-MPL-GAyF, se solicita a la Sub Gerencia de Presupuesto la incorporación respectiva de los recursos a efectos de contar con el presupuesto Institucionalizado y proceder a la adquisición de Conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado; INFORME Nº 279/2009-MPL-GM, informa el conocimiento del desabastecimiento producido, al no haber recibido oportunamente la partida presupuestal correspondiente del Gobierno Central, para la compra de los productos por lo que a mérito de ello, tanto Asesoría Jurídica, como la Gerencia de Administración y Finanzas, opinan que resulta necesario que se produzca Exoneración del Proceso Selectivo por Desabastecimiento Inminente, toda vez que un procedimiento selectivo normal, repercutiría en malestar a los Organismos Sociales de atención, por los reclamos de los Benefi ciarios.

Que, el INFORME LEGAL Nº 0332/2009-MPL-GAJ, del 30 de Abril del año 2009, ha tomado conocimiento que el Programa se encuentra desabastecido de los productos alimenticios para atención a los benefi ciarios en el mes de Mayo y siguientes del presente año, toda vez que en el presente año se les ha dotado de alimentos sólo dos meses, lo que ha motivado que muchos benefi ciarios constantemente vengan reclamando dichos alimentos, por lo que resulta necesario solucionar el problema.

De acuerdo al Informe de la Sub Gerencia de Logística, el proceso de Selección para la adquisición de los productos alimenticios para los Programas Sociales a realizarse en el mes de marzo se ha tenido que postergar por no haber recibido oportunamente del Gobierno Central la Partida Presupuestal correspondiente, pero sin embargo el día 24 dl presente mes ya se ha recibido dicha partida, lo que ha motivado de que no se haya podido adquirir oportunamente los productos alimenticios para los Programas Sociales.

Al respecto el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones”, establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad a su contratación sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario, para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponde, no siendo la aprobación de la situación de Desabastecimiento, Exoneración o Liberación de las responsabilidades de los Funcionarios o Servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal.

El artículo 20 del mismo Dispositivo Legal, señala que están exonerados de los Procesos de Selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de Desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades y operaciones.

El artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que en la situación de Desabastecimiento Inminente la necesidad de los bienes, servicios y obras, debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de Desabastecimiento Inminente en las siguientes contrataciones:

a) En vía de regularizaciónb) Por períodos consecutivos que exceden el lapso del

tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha

de aprobación de la exoneración al Proceso de Selección, y

d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento.

Teniendo en cuenta los Dispositivos Legales que se mencionan así como los informes que obran en lo actuado, corresponde determinar si existe la situación de Desabastecimiento Inminente en los Programas Sociales.

Al respecto del Informe de la Jefatura de los Programas Sociales, se determina que en lo que va del presente año no se ha realizado ningún Proceso Selectivo para la adquisición de alimentos para dicho Programa, habiendo recibido sólo dotación por dos meses, con lo que se ha podido abastecer hasta el mes de marzo, no pudiendo atender a los benefi ciarios a partir del mes de abril, mayo y siguiente.

De lo expuesto, se determina que existe la ausencia de los productos alimenticios para otorgar a los benefi ciarios de los Programas Sociales que tienen a cargo esta Municipalidad que compromete la continuidad, funciones, servicios y actividades del mencionado Programa, a favor de sus benefi ciarios.

En esta situación es necesario indicar que conforme se acredita con la copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0016/2009-MPL-A-GM-GAJ de fecha 11 de marzo del 2009, se nombró al Comité Especial que se encargará de llevar a cabo el Proceso Selectivo de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2009-CA-Primera Convocatoria, para la adquisición de arroz pilado superior,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 20 de mayo de 2009 396217

frijol castilla y aceite vegetal, para el Programa Social Alimentario a cargo de esta Municipalidad.

Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0029/2009-MPL-A-GM-GAJ de fecha 26 de Marzo del 2009, se aprobaron las Bases Administrativas que normaría el mencionado Proceso Selectivo.

Pero según referencias dadas por el Comité Especial, no se puede convocar el respectivo Proceso Selectivo, por cuanto no se contaba hasta ese entonces con la disponibilidad económica, en vista que el Ministerio de Economía no había remitido las partidas correspondientes, las mismas que según reportes, recién el día 24 de abril del presente año, dicha partida ha sido recibida e ingresada en las cuentas bancarias de los Programas Sociales en el Banco de la Nación de esta ciudad, habiéndose dispuesto el día 27 del mismo mes su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad, para luego modifi car el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del estado de esta Municipalidad, correspondiente al presente año, acciones que ya se han cumplido, lo que se corrobora con los Informes de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sub Gerencia de Logística y del Comité Especial.

Por otra parte de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía ya señaladas, se determina que se ha previsto adquirir alimentos para los Programas Sociales, mediante el Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial. El que según el artículo 95 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones, este Proceso demanda un plazo no menor de 8 días hábiles, desde la Convocatoria a la presentación de las propuestas, además 8 días hábiles para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro, conforme lo indica el mismo artículo, al que debe agregarse los 10 días hábiles para la fi rma del Contrato respectivo, conforme lo señala el artículo 148 del mismo Dispositivo Legal, lo que originaría un retraso de 26 días hábiles más o menos. Si considerando una posible impugnación de apelación al proceso se retrasaría aún más como mínimo 10 días para resolver, por lo que debe tenerse en cuenta el tiempo señalado.

En consecuencia los hechos antes expuestos confi guran los supuestos previstos en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones” para la Declaración en situación de Desabastecimiento de los productos alimenticios de arroz mejorado, frijol castilla y aceite vegetal para los Programas Sociales de esta Municipalidad, por lo que resulta procedente declarar así, para la adquisición de dichos productos alimenticios, para satisfacer las necesidades sólo a partir del mes de mayo del presente año, pero no para los meses anteriores del indicado mes, conforme lo señala el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para lo cual es necesario que lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para su correspondiente declaración, si así estiman conveniente, así como para la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección pertinente para su adquisición, conforme lo dispone el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones”, debiéndose dado el caso, darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que dispone que en los Acuerdos de Exoneración deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los Funcionarios y Servidores Públicos involucrados.

Así como debo indicar que el artículo 135 del Decreto Supremo Nº 184-2004-EF, dispone que “La contratación del bien, servicio y obra objeto de la Exoneración”, será realizada por el órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”, por lo que debe determinarse una de las alternativas.

POR CUANTO:

Conforme al Informe Legal Nº 0332/2009-MPL-GAJ, del 30 de abril 2009, estando a lo dispuesto en los Art. I, II, IV del Título Preliminar Art. 9° numeral 3, 14, 35 y 11°, 39°, 45°, y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Sexta Sesión Extraordinaria del 06 de Mayo del 2009, cuya acta es copia fi el de lo tratado conforme lo acredita el Secretario General interviniente; con el voto a favor de los señores Regidores: Lucio Aquino Zeña, Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, Odila Elizabeth Delgado Flores, Antonio Miguel Riojas Ortega, José Jaime Urbina Urbina, Víctor Rafael

Paiva Llenque, José Ricardo Yesquen Eneque, y con el voto en contra del Sr. Regidor José del Carmen Viduarre Sandoval, y con la ausencia de los Regidores: José Antonio Eneque Soraluz, Walter Herminio Fuentes Arana, María del Carmen Saldaña Herrera. Con dispensa de trámite de lectura y Aprobación del Acta y por MAYORIA.

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del proceso de selección, para la Adquisición de Productos Alimenticios de: Arroz mejorado, frijol castilla y aceite vegetal, para los Programas Sociales de esta Municipalidad, exonerando del Proceso de Selección pertinente, para su adquisición de conformidad a la Ley de Contrataciones Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2004-EF, a partir del mes de Mayo del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el estudio del expediente técnico, a fi n que se delibere la responsabilidad del funcionario o funcionarios del presente proceso de desabastecimiento Inminente; al Órgano de Control Interno (OCI), Municipalidad Provincial de Lambayeque, de conformidad al Art. 129º del Decreto Supremo No. 184-2008-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción o emisión, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE, asimismo, que se remita una copia del mismo y del informe o informes que la sustenten, a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado – (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente acuerdo, así como las demás acciones que corresponde con arreglo a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PERCY A. RAMOS PUELLESAlcalde

349058-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PAMPAS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJON° 041-2009-MDP

Pampas, 22 de abril del 2009

VISTO:

En Sesión de Concejo el informe técnico Legal N° 007-2009-MDP/ALE, de la asesoria Jurídica externa, y el informe N°- 002- 2009-MDP/OA, la ofi cina de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pampas; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 191° de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 20 de mayo de 2009396218

y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, Administrativos y de Administración con sujeción a Ley.

Que con fecha 21 de abril del 2009, mediante informe N° 002- 2009-MDP/OA, la oficina de abastecimientos informa al alcalde de esta Municipalidad, que el programa de vaso de leche se encuentra desabastecido de los productos avena grano de oro y leche gloria evaporada comercial, para los meses enero-abril del 2009

Que con fecha 23 de abril del 2009 el asesor externo de esta municipalidad remite la opinión técnico legal Nº 007-2009-MDP/ALE, respecto a declarar en situación de desabastecimiento inminente dicho Programa.

Que la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2º de la Ley N° 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiaros, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los 7 días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organizaciones sociales de base mediante la Ley N° 25307 en concordancia con el articulo 2° incisos 16 y 3 de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras Fuente deben utilizarse en el mes que se transfieren.

Que la normatividad antes citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el deber Jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiarios empadronados dentro do su jurisdicción.

Que, asimismo el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141° de su Reglarnento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad.

Que, el artículo 148° del Reglamento describe que ‘La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como a consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,

formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde.

Que, la adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.

Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de leche de la Municipalidad Distrital de pampas.

Que, la Asesoria Jurídica, externa a través del Informe del Visto, opina que es procedente Declarar la Exoneración de proceso de Selección para la adquisición de los productos como es avena grano de oro y leche gloria evaporada comercial para los meses de enero, febrero marzo, abril del 2009, destinado al programa de vaso de Leche, desabastecimiento que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital por un periodo de abastecimiento real que permita llevar a cabo el proceso de selección que corresponda sin dejar desabastecido a los benefi ciarios del Programa.

Que, el artículo 190 Inc. C del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de procesos de selección” establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad can la presente Ley”. E! Artículo 20° del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas.

Que fi nalmente no existiendo responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad por los hechos imprevisibles que han originado la situación de desabastecimiento inminente, no corresponde ordenar el inicio de las acciones a que se refi ere el segundo párrafo del Art. 21° y en el tercer párrafo del Art. 141del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que sometido el presente a consideración de los señores Regidores en la Sesión “’extraordinaria de consejo de fecha 24 del 2009, mereció su aprobación unánime, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pampas por los meses de Enero a abril del 2009, aprobándose la exoneración del proceso de selección que le corresponde

Artículo segundo: establecer que el requerimiento será de los productos en avena, grano de oro y leche gloria comercial por un monto total de S/ 94,139.00/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al presupuesto fi scal 2009 destinado al programa Vaso de Leche, quedando este apto para la adquisición regular De los meses de Mayo a diciembre del Año fi scal 2009.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial EI Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la Republica y al CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MARCIAL C. VALERIO CHÁVEZAlcalde

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