CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PRINCIPAL
Derecho fiscal. LADEVíctor Manuel Sánchez Blázquez
Bibliografía de apoyo
PÉREZ ROYO, F., Derecho financiero y
tributario. Parte General…, Capítulo VIII. Los
elementos cuantitativos
Clases de tributos (cuantificación)
Tributos de cupo o de reparto: fijación de
cuantía por normativa en 2 fases:
– Suma global o cupo a recaudar
– Distribución entre los sujetos según criterios
determinados
Tributos de cuota: determinación de cuantía
por elementos previstos en norma (sin
predeterminar suma a recaudar)
Clases de tributos (cuantificación)
Tributos de cuota fija: cuantía directamente
fijada por norma
Tributos de cuota variable: modulación de la
cuantía según la intensidad de realización
del hecho imponible (en ley los elementos de
cuantificación)
Base imponible
Concepto legal: magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50. 1 LGT)
Base imponible y hecho imponible: – Expresión cifrada del hecho imponible, su medición (de su
elemento material)
– Debida coherencia entre hecho imponible y base imponible Supuestos en que definición de base imponible superflua
Supuestos en que definición de base imponible más relevante
Base imponible y capacidad económica: medición, graduación de capacidad económica en cada hecho imponible real
Base imponible
Clases de bases imponibles
– Base imponible monetaria: cantidad o suma de
dinero (ej. IRPF) / Base imponible no monetaria:
otros términos o unidades de medida (ej.
Impuestos Especiales)
– Base imponible normativa / base imponible
fáctica
Base imponible, modalidad de bases
tributarias (p.e. base de obligaciones a
cuenta, retenciones, pagos fraccionados)
Métodos de determinación
Cuantificación en caso concreto, paso de la base imponible normativa a la base imponible fáctica
Relevantes para congruencia entre sistema tributario legal y sistema tributario real
Enumeración: – Estimación directa
– Estimación objetiva
– Estimación indirecta
Estimación directa (50.3, 51 LGT)
Método general, común, normal, ordinario– La medición más precisa de base imponible
– Mayor correspondencia entre definición y medición de base imponible
– Previsión en normativa de cada tributo Expresamente / implícitamente
Con / sin método alternativo opcional de estimación objetiva
Utilización por contribuyente y Administración (procedimiento de autoliquidación y control / procedimiento de declaración y liquidación)
Medios utilizables: declaraciones, documentos, datos en libros, registros, demás documentos
Estimación objetiva (50. 3, 52 LGT)
Carácter opcional o voluntario
Únicamente cuando previsión expresa en ley
del tributo
Contenido: aplicación de magnitudes,
índices, módulos o datos
Ej. IRPF, rend actividades económicas de
empresas medianas y pequeñas, unidades
físicas (número empleados, consumo
energía, superficie instalaciones
Estimación objetiva (50. 3, 52 LGT)
Ej. IRPF, rend actividades económicas de empresas medianas
y pequeñas
– unidades físicas (número empleados, consumo energía,
superficie instalaciones)
– No cálculo directo de rendimiento neto (ingresos reales
menos gastos efectivos)
– Aplicación de signos, índices y módulos (se llega al
rendimiento medio)
– En realidad alteración del hecho imponible (no gravamen
del rendimiento real sino del rendimiento medio presunto)
– Obligaciones formales menos estrictas
Estimación indirecta (50.4, 53 LGT)
Carácter subsidiario– Para supuestos de falta de colaboración
– U otros supuestos de imposibilidad cálculo base imponible
Aplicación cuando concurrencia de determinadas circunstancias (presupuestos de aplicación)
Entonces utilización de unos medios
Presupuestos de aplicación (53.1 LGT)
Imposibilidad de la Administración Tributaria de
disponer de datos necesarios para la determinación
completa de la base imponible
Como consecuencia de: Declaraciones no presentadas, incompletas o inexactas
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a actuac inspect
Incumplimiento sustancial de obligaciones contabl o registr
Desaparición o destrucción de libros, registros o justificantes
(aun por fuerza mayor)
Medios (art. 53. 2 LGT)
Aplicación de datos y antecedentes disponibles relevantes
Utilización de elementos que indirectamente acrediten la existencia
– de los bienes y de las rentas
– De los ingresos, ventas, costes y rendimientos normales en el sector económico
Valoración de magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en el obligado, según datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes
Tipo de gravamen (55 LGT)
Concepto legal: cifra, coeficiente o
porcentaje a aplicar a base liquidable para
obtener cuota íntegra
Clases:
– específicos o porcentuales, aplicados a cada
unidad, conjunto de unidades o tramo de b liq
– Tarifa, conjunto de tipos aplicables a distintas
unidades o tramos de base liquidable
– Tipo cero, tipos reducidos o bonificados
Tipos de gravamen
Sobre bases imponibles no monetarias
– Tipos específicos (cantidades de dinero)
X euros por litro
X euros por cigarrillo
(Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto sobre
Alcoholes, Impuesto sobre las Labores del Tabaco)
Tipos de gravamen
Sobre bases imponibles monetarias
– Porcentajes (alícuotas)
Tipo proporcional: tipo único con independencia cuantía base:
(IS 30 %, TPO inmuebles 6 %)
Tarifa: pluralidad de tipos en función de cuantía de base:
tarifas progresivas por escalones (a cada tramo se aplica un
tipo marginal)
(evita el error de salto)
Tipo marginal: el que se aplica a la porción de base que
excede de la cuantía de inicio de cada tramo
Tipo medio: a partir de cuota final en función de base total
Tipos de gravamen
Sobre bases imponibles monetarias
– Tipos graduales,
Cantidades fijas aplicables a escala dividida en tramos
Según en qué tramo se sitúe la base se aplica el tipo gradual (la
cantidad fija) prevista para ese tramo
Tipos de gravamen reducidos
Normalmente beneficios fiscales
Tipos reducidos y superreducidos en el IVA y
en el IGIC
Tipos reducidos en el IS
– 25 % (mutuas, mutualidades…)
– 20 % (sociedades cooperativas fisc proteg)
– 10 % (entidades sin fines lucrativos L 49/02)
– 4 % (entidades ZEC)
Tipos de gravamen: el tipo cero
Distinción de la exención:
– Sujeción al tributo pero no surge deuda tributaria
– Sí deberes formales
– Fondos de Pensiones en IS…
Cuota tributaria (art. 56 LGT)
Cuota íntegra– Por aplicación de tipo a base liquidable
– Según cantidad fija señalada al efecto
Cálculo por medios de determinación direc, objet e indir
Eventual modificación de cuota íntegra por aplicación de reducciones o límites
Cuota líquida: resultado de aplicar a cuota íntegra deducc, bonificaciones, adiciones o coeficientes
Cuota diferencial: resultado de minorar la cuota líquida en el importe de deducciones, pagos fracc, retenci, ingresos a cuenta, cuotas
Cuota tributaria (art. 56 LGT)
Cuota íntegra
– Posible determinación por métodos de estimación directa, objetiva e indirecta (régimen simplificado en el IVA y en el IGIC)