Date post: | 01-Jan-2016 |
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CUESTIONES GENERALES DEL PROCESOAnte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
PROCESO ANTE EL TFJFA El proceso es un conjunto de actos
ordenados o concatenados entre si, quetienen por finalidad aplicar la ley a uncaso concreto para resolver unacontroversia.
Es un proceso jurisdiccional, cuando unJuez es el que resuelve la controversia.
El juicio se realiza en las siguientes etapas:
L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA
PROCESO ANTE EL TFJFA
ETAPAS DEL PROCESO
INSTRUCCIÓN
FASE POSTULATIVA
Se inicia con la presentación de la demanda
FASE PROBATORIA
Se admiten o desechan las pruebas y se desahogan
FASE PRECONCLUSIVA
Se formulan los alegatos
RESOLUCIÓN
Se dicta la sentencia y se ejecuta
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PROCESO ANTE EL TFJFA La etapa de instrucción se integra por un
conjunto de actos procedimentales delas partes, los terceros y el magistradoinstructor, que son indispensables paraque el proceso se encuentre en situaciónpara dictar sentencia.
Por lo que una vez realizadas todas lasetapas anteriores el juzgador dictaráacuerdo en el que se declara cerrada lainstrucción, y comienza la etaparesolutiva.
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PROCESO ANTE EL TFJFA En la fase resolutiva, para emitir el fallo,
los magistrados que integran la sala,realizan un razonamiento lógico-jurídico,para llegar a la verdad.
Esta etapa abarca desde que se cierra lainstrucción, hasta que se dicta laresolución.
La resolución, se realiza de la siguientemanera:
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Resolución
La consideración a la que llego
el Juez
Preceptos legales que invocan las
partes
Razonamientos que esgrimen
las partes
CUESTIONES GENERALES DEL PROCESOContempladas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
REPRESENTACIÓNAnte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
REPRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL No procederá la gestión de negocios, por
lo que quien promueva debe estarlegitimado en el proceso, a mas tardar enla fecha de presentación de lademanda, las reglas de lasrepresentación son las siguientes:Se otorgará en escritura pública o cartapoder firmada ante dos testigos yratificadas las firmas del otorgante ytestigos ente el notario o ante lossecretarios del Tribunal
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REPRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
La representación de los menores de edad seráejercida por quien tenga la patria potestad.Tratándose de incapaces, beneficiariossucesorios o personas ausentes, larepresentación será determinada porresolución judicial.Las autoridades serán representadas por lasunidades administrativas encargadas de sudefensa, según lo establezca el Ejecutivofederal o local en su reglamento o decretocorrespondiente.
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REPRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
Los particulares o sus representantes podránautorizar por escrito a cualquier persona o aLicenciado en Derecho, que a su nombrereciba notificaciones.Si la persona autorizada es Licenciado enDerecho, podrá hacer promociones de trámite,rendir pruebas, presentar alegatos e interponerrecursos. Las autoridades podrán nombrardelegados para los mismos efectos.
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CONDENA DE COSTAS E INDEMNIZACIÓNPor daños y perjuicios
CONDENA DE COSTAS E INDEMNIZACIÓN Cuando los particulares controviertan
resoluciones con propósitos notoriamentetendientes a dilatar el procedimiento, lasautoridades demandadas podrán exigir que secondene al pago de costas, a cargo de laparte demandante que haya perdido el juicio.
Se tendrán fines dilatorios, cuando al dictarseuna sentencia que reconozca la validez de laresolución impugnada:
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CONDENA DE COSTAS E INDEMNIZACIÓN
La parte demandante se beneficieeconómicamente por la dilación en el cobro,ejecución o cumplimiento,Siempre que los conceptos de impugnaciónformulados en la demanda sean notoriamenteimprocedentes o infundados.
No habrá condena cuando las cantidadesadeudadas se actualicen, por lo que quedanprácticamente fuera todas las resolucionesfiscales.
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CONDENA DE COSTAS E INDEMNIZACIÓN Por su parte, la autoridad demandada tiene la
obligación de indemnizar al particularafectado, por el importe de los daños yperjuicios causados, cuando la autoridad fiscalcometiendo falta grave en el actoadministrativo fiscal, no se allane al contestar lademanda, en el concepto de impugnaciónesgrimido por el demandante.
Existirá falta grave:
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CONDENA DE COSTAS E INDEMNIZACIÓNSe anule el acto por ausencia de fundamentacióny motivación, en cuanto al fondo de lacompetencia.Sea contraria a una jurisprudencia de la SupremaCorte de Justicia de la Nación en materia delegalidad. Si la jurisprudencia se publica conposterioridad a la contestación de la demanda,no hay falta grave.Se anule el acto por motivo de que la resoluciónadministrativa dictada en ejercicio de facultadesdiscrecionales que no correspondan a los finespara los cuales la ley confiera dichas facultades.
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CONDENA DE COSTAS E INDEMNIZACIÓN
La condenación de costas se realizará en la víaincidental.
El cumplimiento de la responsabilidad del Serviciode Administración Tributaria será exigible ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,así como la del IMSS o el INFONAVIT.
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LAS PARTESEn el Juicio Contencioso Administrativo
LAS PARTES El demandante
Es una persona a la que le causa agravio oafecta sus intereses jurídicos el acto reclamado-
Por ejemplo, el contribuyente que se sienteagraviado en sus derechos por una resoluciónadministrativa que le determina un crédito fiscal a sucargo.
También podrá ser demandante la autoridadfiscal, cuando promueva un juicio para anular unaresolución administrativa favorable a uncontribuyente (juicio de lesividad).
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LAS PARTES El demandado
En la mayoría de los casos tendrá estecarácter la autoridad fiscal que emita el acto.
Cuando se controvierta una resolución deautoridades federativas coordinadas, será necesarioseñalar como parte demandada, a la Secretaria deFinanzas Estatal o al Jefe del SAT.
Por otro lado, si se demandan a dosautoridades: al Administrador Local de Auditoria y alJefe del SAT, solo acudirá la Unidad Administrativaque ostente su representación.
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LAS PARTESCuando la autoridad fiscal promueva el Juicio
de Lesividad, será parte demandada elcontribuyente que obtuvo una resolución favorable.
El terceroEs la persona que tiene un derecho
incompatible con la pretensión del demandante.Es aquella persona interesada en que se
confirme la legalidad de la resolución impugnada,puesto que de no ser así, podría sufrir un menoscaboen sus derechos.
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LAS PARTESEn materia fiscal es difícil que se pueda
presentar un tercero con un derecho incompatiblecon las pretensiones de un contribuyente afectadopor un acto de autoridad fiscal.
Un caso que se puede presentar es cuando elasunto se refiera a repartición de las utilidades de lasempresas, aquí las partes son: la autoridad querealiza alguna modificación a la determinación, elpatrón afectado por el aumento en la cantidad arepartir y el trabajador, como tercero, que se veríabeneficiado por el aumento de la repartición.
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PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDAEn el Juicio Contencioso Administrativo
RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS INDIVIDUALES
La demanda deberá presentarse dentro de los45 días siguientes a aquel en que haya surtidoefectos la notificación de la resolución impugnada.
En el caso de las reglas de carácter general,auto-aplicativas o hetero-aplicativas, el plazo de 45días comenzará a partir de que: Se haya iniciado la vigencia del decreto,
acuerdo, acto o resolución administrativa decarácter general.
Se haya producido o materializado el primer actode aplicación del acto administrativo de caráctergeneral.
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PLAZOS DENTRO DEL JUICIOLas notificaciones surten sus efectos al día
hábil siguiente a aquel en que fueron hechas.Existe un calendario de suspensión de labores
del Tribunal, al cual nos debemos remitir paraefectos del plazo.
En estos periodos de suspensión, no correránlos plazos y no se tomaran en cuenta para elcómputo de los 45 días.
En caso del juicio de lesividad, las autoridadesfiscales, tendrán 5 años siguientes a la fecha en quesea emitida la resolución favorable al contribuyente.
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CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO
El plazo de 45 días se suspenderá: Un año en caso de que el interesado fallezca
durante el plazo para iniciar el juicio, si antes no seha aceptado el cargo de representante de lasucesión.
Un año en los casos de incapacidad odeclaración de ausencia, decretada porautoridad judicial. La suspensión cesará cuando seacredite que se ha aceptado el cargo de tutordel incapaz o representante legal del ausente.
Se inicie un procedimiento de resolución decontroversias previsto en un tratado.
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CUESTIONES PREVIAS A CONSIDERAR ANTES DE INTERPONER LA DEMANDAEn el Juicio Contencioso Administrativo
CUESTIONES A CONSIDERAR Las personas afectadas por una resolución o acto
administrativo, no deben necesariamente agotarel recurso de revocación, teniendo la opción deacudir directamente al TFJFA.
Si se acude al Juicio, ya no se podrá presentar elrecurso. Lo mas recomendable es agotar elrecurso, para tener mas posibilidades de resolverel problema.
Si se interpone el recurso se cuentan con 5 mesespara garantizar el interés fiscal y si se promueve eljuicio, solo 45 días hábiles a partir del día siguienteal en que surte efectos la notificación del actoimpugnado.
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CUESTIONES A CONSIDERAR Cuando se interpone primeramente el recurso, la
impugnación en el juicio de nulidad versará sobreel acto administrativo y la resolución recaída alrecurso.
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LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDAAnte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
FIJACIÓN DE LA JURISDICCIÓN La demanda deberá presentarse por escrito ante
la Sala Regional Competente. La sala regional será la competente por el
domicilio de la autoridad demandada, si sonvarias autoridades, será el domicilio de la quedicte el acto que se impugne.
La demanda podrá ser enviada por correocertificado con acuse de recibido, si eldemandante tiene su domicilio fuera de lapoblación donde este la sede de la Sala; siempreque el envío se efectúe en el lugar donde resida eldemandante.
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