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LA Cultura Tributaria - Monografía
ÁREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA.
Prof. Fredy CUSI LAURA.
MOLLEPATA – CUSCO – PERÚ. 2015.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: “DAVID SAMANEZ OCAMPO” - MOLLEPATA
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PRESENTACIÓN.
El presente trabajo desarrolla sobre la cultura tributaria, ya que es fundamental importante para desarrollar conciencia ciudadana y responsabilidad en el aporte con los tributos para el desarrollo de nuestra localidad y del país.
También nos da a conocer los principios tributarios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Estos principios son eje fundamental para que todos los peruanos podamos cumplir en igualdad de condiciones en aportar al Estado con nuestros tributos.
Desarrolla también la historia de la tributación en el Perú, desde la época pre inca e inca, en la época colonial así como en la etapa republicana.
Están presente también los tipos de impuestos que pagamos a nuestro gobierno local así al Estado: Impuesto a la renta, Impuesto al patrimonio, Impuesto a las ventas, los servicios, la producción y el consumo, Impuesto a las importaciones, Impuesto a las
exportaciones entre otros que se aporta a los municipios.
Luego trata también las diferentes categorías en las que se ha establecido para los ciudadanos para el pago de los impuestos correspondientes.
Y finalmente, la institución encargada de cobrar los tributos LA SUNAT, como institución creada por el estado peruano.
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INDICE.
RESUMEN ……………………………………………………………………………………………………………………4
I. CULTURA TRIBUTARIA.
1.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………………………………………….5
1.2. PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN…………………………………………………………………….5 1.3. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ…………………………………………………6
1.3.1. EN LA ÉPOCA PRE HISPÁNICA…………………………………………………………….6 1.3.2. EN LA ÉPOCA COLONIAL…………………………………………………………………….7
1.3.3. EN LA ETAPA REPUBLICANA………………………………………………………………..8
1.4. POLÍTICA TRIBUTARIA EN EL PERÚ………………………………………………………………9
II. IMPUESTOS O TRIBUTOS QUE PAGAMOS AL ESTADO. 2.1. AL ESTADO PERUANO………………………………………………………………………………….9
2.1.1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)……………………………………………9 2.1.2. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)…………………………………………..9
2.1.3. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)…………………………10
2.1.4. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)……………………….10 2.2. A LOS MUNICIPIOS…………………………………………………………………………………….10
2.2.1. IMPUESTO PREDIAL………………………………………………………………………….10 2.2.2. ARBITRIOS MUNICIPALES………………………………………………………………….10
2.2.3. IMPUESTO DE ALCABALA…………………………………………………………………..10
2.2.4. IMPUESTO VEHÍCULAR……………………………………………………………………..11 2.2.5. IMPUESTO A LOS JUEGOS…………………………………………………………………11
2.3. IMPORTANCIA DE LA TRIBUTACIÓN……………………………………………………………11
III. CATEGORIAS DE LA TRIBUTACIÓN. 3.1. LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA………………………………………………………..11
3.2. LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA……………………………………………………….11
3.3. LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA………………………………………………………..11 3.4. LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA………………………………………………………….11
3.5. LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA………………………………………………………….11
IV. LA SUNAT.
4.1. DEFINICIÓN DE LA SUNAT…………………………………………………………………………12 4.2. VISIÓN DE LA SUNAT………………………………………………………………………………..12
4.3. MISIÓN DE LA SUNAT……………………………………………………………………………….12 4.4. VALORES DE LA SUNAT……………………………………………………………………………..12
4.5. FINALIDAD DE LA SUNAT…………………………………………………………………………..12
4.6. FACULTADES DE LA SUNAT………………………………………………………………………..12 4.7. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT………………………………………………..13
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………15
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………………..16
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RESUMEN.
La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado con carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria lleva a la evasión. En el Perú, como en las demás constituciones políticas del mundo, se han consagrado los principios tributarios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. El pago de los tributos por parte de los ciudadanos e instituciones es fundamental, ya que estos aportes se destinan para el desarrollo de las obras como hospitales, escuelas, carreteras, etc. Lo cual permite al estado atender y cumplir con las metas y objetivos propuestos, por esta y muchas razones es importante cumplir con esta obligación y de esa manera desarrollar una cultura tributaria. La ciudadanía no implica solamente un conjunto de derechos, sino también el compromiso de cooperar con el país, siendo responsables con el pago de los tributos.
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I. CULTURA TRIBUTARIA. 1.1. DEFINICIÓN.
La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos de
una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan
comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado con carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto
el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los
hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria lleva a la evasión. Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una
sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque
se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas
imperantes en determinada época y en cada contexto. “Por cultura tributaria entendemos el conjunto de rasgos distintivos de los valores, la
actitud y el comportamiento de los integrantes de una sociedad respecto al cumplimiento de sus obligaciones y derechos ciudadanos en materia tributaria”.
1.2. PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN.
Los principios constitucionales son postulados básicos que constituyen el fundamento
normativo del sistema tributario, que tienen como punto de partida planteamientos
ideológicos, que están consagrados en la Constitución Política. En el Perú, como en las demás constituciones políticas del mundo, se han consagrado los principios
tributarios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Legalidad.
Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
pueden contener normas sobre materia tributaria. Por la legalidad, los tributos deben tener su origen en la ley, como expresión de la
voluntad soberana emitida por el Congreso, como representantes del pueblo.
Igualdad. Al entrar en vigencia las normas legales, se pueden presentar situaciones
impredecibles respecto de las cuales el simple texto de la ley positiva no sea suficiente para que reine la justicia. Por ello, el principio de igualdad se basa en el
criterio de tratar igual a los iguales y diferente a los que presentan una capacidad económica diferente.
En su concepto más amplio, este principio también involucra que los tributos son
instrumentos para la redistribución del ingreso o la riqueza, propósito que forma parte de los fines de política económica que los tributos pueden cumplir; es decir,
se trata de una justicia distributiva, tratando de alguna forma de restaurar la igualdad entre los hombres o cuando menos disminuir las desigualdades más
patentes.
La expresión igual en materia impositiva no mira al tributo mismo, sino al sacrificio económico que debe hacer quien lo paga. Cada miembro de la sociedad debe
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asumir el pago de los impuestos de manera que ellos sean iguales en cuanto al sacrificio económico que deben asumir.
No confiscatoriedad. La propiedad como derecho del ciudadano debe ser protegida y garantizada, dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su
patrimonio. A través de las leyes y en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de no confiscatoriedad, bajo el cual se limita el poder de
imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar
significativamente la propiedad del ciudadano. Este principio garantiza los derechos del ciudadano.
1.3. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ.
1.3.1. EN LA ÉPOCA PRE HISPÁNICA. Comprender la sociedad y economía andina prehispánica, implica entender a
pueblos en los que no existió el comercio, la moneda ni el mercado, pero sí el intercambio. Veremos la forma en que se acumularon recursos para posteriormente
ser redistribuidos. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la
sociedad y economía andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribución. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco.
La reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios.
La reciprocidad se sustentó en el incremento de lazos familiares. Es decir, la multiplicación de los vínculos de parentesco fue necesaria para la existencia y
continuidad de la reciprocidad.
La redistribución era una función realizada por el jefe de Ayllu, curaca o Inca, quienes concentraban parte de la producción que posteriormente era distribuida a
la comunidad o diversas comunidades, en épocas de carencia o para complementar la producción de esos lugares.
Niveles de reciprocidad y redistribución.
A nivel ayllu: En este nivel los miembros del ayllu en el que existen relaciones de parentesco,
realizan la prestación de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus.
En un primer momento, los miembros del ayllu “A” prestan sus servicios a los del
ayllu “B” y éstos a cambio les entregan el alimento necesario para que cumplan con su labor. En un segundo momento, la situación se invierte. Posteriormente ambos
intercambian sus productos. A esta forma de intercambio de mano de obra se le denomina ayni. Este nivel de reciprocidad que viene a ser simétrico, sólo permite
una redistribución en mínima escala. Hoy por ti, mañana por mí. Yo te doy y tú me das.
A niveles más amplios Comprender cómo fue que se aplicaron estos principios en
escalas mayores, demanda partir del estudio del rol de los curacas en el mundo andino.
Los curacas eran elegidos, seleccionados o promovidos por su grupo étnico, luego de cumplir ciertos rituales específicos de cada grupo. Durante el Tahuantinsuyo, el
inca no intervenía en la elección o selección de los curacas salvo muy raras
ocasiones. El curaca para acceder a la prestación de mano de obra de su etnia debía a cambio
ofrecer determinados servicios. Éstos podían ser: Mediar en conflictos personales.
Administrar y distribuir recursos: tierras, agua y depósitos. Planificar y dirigir la construcción de canales, depósitos y terrazas para cultivos.
Cumplir con los rituales religiosos de la etnia (entregar ofrendas a los
dioses), organizar las fiestas familiares, militares, etc. Organizar el aprovechamiento de los recursos de otros pisos ecológicos.
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Aquí se cumple la reciprocidad, el curaca realiza determinadas funciones y recibe a cambio bienes o fuerza de trabajo.
El trabajo colectivo que realizan los ayllus a favor de su curaca se llama mita.
El curaca étnico o macro étnico mantenía vínculos de parentesco con su etnia lo cual le garantizaba establecer la reciprocidad y redistribución.
Entonces, para que el inca pudiese solicitar un servicio debía tener un lazo de parentesco con el curaca. Así tenemos que el inca se casaba con la hermana
del curaca y éste con la del inca o alguna mujer de su entorno familiar. De esta
manera, quedaba establecido el requisito básico para que se establezca la reciprocidad. Cada inca al iniciar su periodo debía restablecer estas relaciones y
las negociaba con cada curaca. Existían convenios de reciprocidad, entrega de energía humana a cambio de la
recepción de determinados bienes de la redistribución. Cuando el Tahuantinsuyo fue ampliando sus fronteras, el inca ya no podía
realizar personalmente todos los ritos de la reciprocidad, esto dio lugar a la
construcción de centros administrativos donde los representantes del inca (yanas) se reunían con los jefes étnicos para renovar los vínculos de
reciprocidad. El inca buscó medios para evadir los ritos de la reciprocidad sobre todo los relacionados al “ruego” y al “requerimiento”, para lo cual contó con la
presencia cada vez mayor de “yanas”.
Resumiendo, podemos decir que en sus inicios, el poder del inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo
cual debió tener en sus depósitos objetos suntuarios y de subsistencia en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se
hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tahuantinsuyo, creció el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a
la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra obviando los ritos
de la reciprocidad. Así aparecen los centros administrativos y más adelante los yanas.
1.3.2. EN LA ÉPOCA COLONIAL. La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo
consistía en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurídico. La conquista destruyó
la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el
fundamento de la reciprocidad.
La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos.
La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trabajo “vendía” dicha responsabilidad a un rentista o se la encargaba al
encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al hacendado y a los curacas.
Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se
producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreynal podía fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda
prescribía. Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes)
estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre
ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que
mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón
Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en 1854.
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Principales tributos en la colonia: QUINTO REAL.- El 20% de la producción minera le pertenecía al rey.
Durante el siglo XVII el quinto se rebajó al 10% para fomentar la
legalización de la producción de plata. ALMORJARIFAZGO.- Fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro.
Era un derecho de aduana que se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.
ALCABALA.- Gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del
almojarifazgo). Es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo y sólo se exceptuaba instrumentos de
culto, medicinas, el pan, entre otros bienes. TRIBUTO INDIGENA.- Fue pagado por los indios de manera comunal. Los
nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos. Francisco de Toledo fue quien reglamentó el cobro de este tributo.
DIEZMO.- Fue establecido para los Reyes Católicos. Consistía en que el
10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica. La cobranza de los diezmos se arrendaba al mejor postor.
BULA DE LA SANTA CRUZADA.- Fue impuesta en América por pedido de Gregorio VIII. Era pagado por las principales ciudades del virreinato.
COBOS.- Impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la
casa de quintos. Osciló entre el 1 y 15%. Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio,
mesada, viñas, servicios y millones.
1.3.3. EN LA ÉPOCA REPUBLICANA. Al independizarnos de España, la tributación siguió teniendo a la legislación como su fuente de legitimidad. En este caso, eran las leyes creadas por la naciente
república. A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de
inestabilidad política y económica. Así, la tributación existente en cada período ha sido y continúa siendo expresión clara de las contradicciones de la época.
Durante el primer gobierno de Ramón Castilla, se creó la Dirección General de
Hacienda (1848). La finalidad de esta Dirección fue centralizar los resultados de la recaudación en las oficinas responsables. Además, estaba encargada de la
redistribución de los recursos. Así, el Tribunal de Cuentas se convirtió en el ente fiscal y de juzgamiento de las cuentas y se dictó el reglamento que rigió al Tribunal
hasta 1875.
Nicolás de Piérola, gobernó desde 1895 hasta 1899. Se le reconoce la honestidad en su política hacendaria, donde buscó que el país colmara sus necesidades con sus
propios recursos, evitando los empréstitos y el aumento de los impuestos. Para este fin, creó la Compañía Recaudadora de Impuestos.
Para cubrir la deuda externa se echó mano a un quinto de la contribución general y
otros impuestos a bienes suntuarios, pero que apenas lograban cubrir los intereses de la deuda. Sin embargo, con el auge del guano, toda la deuda pública quedó
arreglada. Principales impuestos de esta época:
Los tributos recaudados en este período pueden ser divididos en directos e indirectos. Los tributos directos, fueron los que afectaron a las personas, los
predios, las industrias y las patentes. Los tributos indirectos, provenían en mayor
parte de las aduanas. Otros tributos indirectos fueron los diezmos, los estancos y las alcabalas, entre otros.
"A diferencia de muchos países desarrollados en donde los impuestos directos tales como el que grava la renta suelen ser los más importantes en términos de
recaudación, en el Perú los impuestos indirectos, tales como el impuesto general a
las ventas (IGV) o el selectivo al consumo, tradicionalmente han sido la principal fuente de ingresos tributarios del gobierno".
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Estructura Tributaria. Para presentar la Estructura Tributaria de este periodo nos basamos en el Decreto
Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la década del setenta, y en el Decreto
Legislativo No 200 del 12 de junio de 1981. Podemos decir que los principales tributos de este periodo histórico fueron:
Impuesto a la renta. Impuesto al patrimonio.
Impuesto a las ventas, los servicios, la producción y el consumo.
Impuesto a las importaciones. Impuesto a las exportaciones.
1.4. POLÍTICA TRIBUTARIA EN EL PERÚ. Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la
carga impositiva directa e indirecta para financiar la actividad del Estado. Parte de analizar la estructura económica del país, estableciendo los
lineamientos para dirigir las medidas tributarias. Se determinan los sectores que van a sufrir la carga tributaria y el tiempo de vigencia. Ello implica definir la fuente de
la tributación y las pautas respecto de la base, hecho, objeto, sujeto y momento de la tributación.
Establecida por El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en concordancia con
la política económica y los planes de gobierno.
II. IMPUESTOS O TRIBUTOS QUE PAGAMOS AL ESTADO. 2.1. AL ESTADO PERUANO.
2.1.1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV).
Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al
Estado en calidad de contribuyente.
Grava: La venta en el país de bienes muebles;
La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción;
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos.
2.1.2. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC). Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:
A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los
Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.
Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y
aguardientes. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos
y eventos hípicos. Se paga este impuesto por la importación o primera venta, de ciertos bienes por ser estos considerados artículos de lujo o nocivos para la salud, entre
los cuales podemos destacar: cigarrillos, bebidas gaseosas, jugos en general, cervezas, cañas, vinos y otras bebidas alcohólicas, combustibles derivados del
petróleo: gasoil, nafta, gas, etc., perfumes, maquillajes, joyas, artículos
electrónicos y otros.
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2.1.3. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN). Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.
Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el
cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad
contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
2.1.4. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF). Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera
que se realizan en el sistema financiero nacional.
La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que están afectas y
las que están exoneradas.
2.2. A LOS MUNICIPIOS.
2.2.1. IMPUESTO PREDIAL. Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad
distrital donde se ubica el predio.
Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción
que formula el consejo nacional de tasaciones y aprueba el ministerio de vivienda, construcción y saneamiento todos los años.
Paga este impuesto las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada
año resultan propietarios de los predios gravados, sino ocurre esto, entonces el propietario debe pagar.
2.2.2. ARBITRIOS MUNICIPALES. Los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo.
Los arbitrios deben ser aprobados mediante una ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que se deben pagar los contribuyentes.
Son contribuyentes de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuando los hebitan, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o
cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Los arbitrios municipales se pagan trimestralmente en la caja de la municipalidad correspondiente.
2.2.3. IMPUESTO DE ALCABALA.
Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de
inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio
correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el
Instituto Nacional de Estadística e Informática. Está obligado al pago el comprador del inmueble.
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2.2.4. IMPUESTO VEHICULAR. El impuesto al patrimonio vehicular es, de periodicidad anual que grava la
propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones,
buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular. Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1° de enero de cada año, en el
que el vehículo debe tributar. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
2.2.5. IMPUESTO A LOS JUEGOS. El Impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en
juegos de azar. El impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto
a las apuestas. La empresa o institución que realiza las actividades están obligados al pago de
impuestos.
2.3. IMPORTANCIA DE LA TRIBUTACIÓN. El pago de los tributos por parte de los ciudadanos e instituciones es fundamental, ya que estos aportes se destinan para el desarrollo de las obras como hospitales, escuelas,
carreteras, etc. Lo cual permite al estado atender y cumplir con las metas y objetivos propuestos, por esta y muchas razones es importante cumplir con esta obligación y de
esa manera desarrollar una cultura tributaria. La ciudadanía no implica solamente un conjunto de derechos, sino también el
compromiso de cooperar con el país, siendo responsables con el pago de los tributos.
III. CATEGORIAS DE LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ. Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las
siguientes categorías:
3.1. LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA.
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes
muebles (por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.).
3.2. LAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA. Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital
(intereses y ganancias de capital), patentes, regalías, etc.
3.3. LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA. Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales, servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la
Ley. El impuesto de tercera categoría solo le corresponde a los contribuyentes con negocios.
3.4. LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por
ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio
(por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros).
3.5. LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA. Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley).
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IV. LA SUNAT. 4.1. DEFINICIÓN DE SUNAT.
La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas.
Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente,
mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se
dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99%
de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.
4.2. VISIÓN DE LA SUNAT. “Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.
4.3. MISIÓN DE LA SUNAT.
“Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.
4.4. VALORES DE LA SUNAT.
Integridad.
Excelencia. Compromiso institucional y personal.
4.5. FINALIDAD DE LA SUNAT. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene por finalidad:
Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional,
con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la
Oficina de Normalización Previsional (ONP). Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del
territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como
inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, y
desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y
participar en su elaboración. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4.6. FACULTADES DE LA SUNAT. a) Facultad de Recaudación.- La función de la SUNAT es recaudar los tributos
y, para ello, puso en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente
desde julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y pagar a través de Internet.
b) Facultad de Determinación.- Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación. Son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no
hayan calculado o pagado correctamente sus tributos. c) Facultad de Cobranza Coactiva.- Es función de la SUNAT ejercer, a través
del ejecutor coactivo (última fase del proceso de cobranza coactiva), el cobro
de la deuda tributaria al contribuyente o responsable de los tributos. d) Facultad de Fiscalización.- Es función de la SUNAT fiscalizar a los
contribuyentes. Esta labor incluye la inspección, la investigación y el control
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del cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive en aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
e) Facultad Sancionatoria.- Es función de la SUNAT sancionar las infracciones
derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones: Inscribirse en el RUC. Emitir y exigir comprobantes de pago. Llevar libros y registros contables. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la Administración Tributaria. Otras obligaciones tributarias.
4.7. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT. A continuación se señalan las funciones y atribuciones que desempeña la
Administración Tributaria: a. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional,
con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo con la ley. b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las
normas tributarias y aduaneras.
c. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes,
responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así
como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
d. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que
administra. e. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de
acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
f. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en
materia de su competencia. g. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
h. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria o aduanera, de acuerdo con la ley. i. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la
percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y
naturaleza a nivel nacional. k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores
oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico
internacional de personas, mercancías u otros. l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de
aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como
aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. m. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad,
especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y trasbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura
arancelaria y los derechos que le son aplicables.
n. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
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o. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes
o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las
Resoluciones del Tribunal Fiscal y, en su caso, a las del Poder Judicial. p. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de
carácter tributario y aduanero, con arreglo a la ley. q. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia
tributaria y aduanera.
r. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y
procedimientos aduaneros. s. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de
otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a la ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
t. Participar en la celebración de convenios y tratados internacionales que
afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales de carácter aduanero.
u. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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CONCLUSIONES.
Al concluir el presente trabajo monográfico llegamos a las siguientes conclusiones: 1) La Cultura Tributaria es el conocimiento que tenemos sobre la tributación, es
decir, qué tipo de tributos pagamos al estado y a los municipios. La ciudadanía no implica solamente un conjunto de derechos, sino también el compromiso de cooperar con el país, siendo responsables con el pago de los tributos.
2) El pago de los tributos se ha establecido en categorías de acuerdo a las diferentes actividades que realizan los ciudadanos, así tenemos: primera categorías, generadas por el arrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles; segunda categoría, como producto de las inversiones del capital, de patentes y regalías; tercera categoría, de aquellos ciudadanos que dedican al negocio; cuarta categoría, es por ejercicio de la profesión, por el servicio prestado y quinta categoría, es producto del trabajo independiente realizado.
3) La institución encargada de recaudar todos los tributos es La SUNAT, con facultades y atribuciones de cobrar, fiscalizar y recaudar los tribudos.
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BIBLIOGRAFIA.
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Ediciones SM S.A.C., Lima – Perú, 2012.
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Editorial Amauta, Arequipa – Perú.
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