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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA: ESPECIALIZACION EN CONTADURIA MENCION: AUDITORIA
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)
CASO DE ESTUDIO: CONTROL SYSTEMS, C.A
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN CONTADURIA MENCION: AUDITORIA
Realizado por: Lcda.Lismerbith Medina
C.I: No. V-17.412.490
Profesora: Dra. Silenis Añez de Contreras
C.I: No. 5.165.267
Maracaibo, Julio 2014
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MEDINA CARVAJAL, Lismerbith Carolina. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A). CASO: CONTROL SYSTEMS, C.A. Trabajo de Grado para optar al título de Especialista en Contaduría, Mención Auditoria. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. 2014. Pág.132.
RESUMEN El estudio tuvo como finalidad Evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, Caso: Control Systems, C.A. A nivel teórico, se utilizó la Normativa legal y teórica relacionada con el tema, fundamentada por autores como: Ávila (2005), Candal (2005), Garay (2008), y bases legales; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2011), Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado(2011) y su Reglamento. Desde el punto de vista metodológico, el estudio correspondió a una investigación de tipo descriptiva, con diseño no experimental transeccional. La población en estudio estuvo constituida por 6 personas, que forman parte de la Junta Directiva y Gerentes de la empresa, recurriendo a la técnica del Censo Poblacional. Los datos se recabaron aplicando un cuestionario estructurado de las dimensiones e indicadores que integran el cuadro de operacionalización de la variable, obteniendo su validez mediante el juicio de expertos, y se realizó una prueba de confiabilidad mediante el método de Alfa Cronbrach. El procesamiento de los datos se efectuó a través de una estadística descriptiva, aplicando el software estadístico SPSS. Los resultados indicaron que dentro de la empresa el cumplimiento de los deberes formales debe ser monitoreado con la finalidad de lograr una cultura tributaria satisfactoria. Concluyendo que existen desviaciones importantes en el manejo del IVA producto de una precaria cultura tributaria. Recomendando la contratación de personal calificado y actualizado según la normativa vigente en materia del IVA, además de ejercer una supervisión efectiva de los procesos generadores de este impuesto.
Palabras clave: Cumplimiento, Deberes formales, Impuesto al Valor Agregado,
Correo Electrónico: [email protected]
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MEDINA CARVAJAL, Lismerbith Carolina. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A). CASO: CONTROL SYSTEMS, C.A. Trabajo de Grado para optar al título de Especialista en Contaduría, Mención Auditoria. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. 2014. Pág.132.
ABSTRACT The study had the purpose to evaluate the compliance of the formal duties in the Value Added Tax Case: Control Systems, CA Theoretically, the legal and theoretical Regulations related to the topic were used by authors like: Avila (2005), Candal (2005), Garay (2008), and legal bases; Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Tax Code (2011), Decree with Rank and Force of Law Introducing Value Added Tax (2011) and Regulations. From the methodological point of view, the study corresponded to a descriptive research, experimental design with no transactional. The study population was constituted by 6 people, as part of Directors and Managers of the company, using the technique of Population Census. Data were collected using a core dimensions and indicators that make up the box questionnaire operationalization of the variable, obtaining its validity by expert judgment, and reliability test was performed by the method of Alfa Cronbrach. The data processing was performed by descriptive statistics using the SPSS statistical software. The results indicated that in the company, the formal duties should be monitored in order to achieve a satisfactory tax culture. Concluding, there are significant deviations in the management of the Value Added Tax in spite of the poor tax culture. Recommending the hiring of qualified staff and updated according to the current legislation on VAT, in addition to exercise effective oversight of the tax-generating processes..
Key Words: Fulfillment, Formal Duties, Value Added Tax.
e-mail: [email protected]
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INTRODUCCIÓN Los deberes formales constituyen obligaciones que deben cumplir los
contribuyentes, responsables y terceros; de acuerdo a las disposiciones establecidas
en las Leyes Especiales y Reglamentos. Siendo el Código Orgánico Tributario un
instrumento rector de la tributación en el país, el cual contiene los deberes formales de
manera general que deben cumplir los sujetos pasivos. De igual forma, establece las
sanciones que se aplican en caso del incumplimiento de los mismos.
En este sentido, en Venezuela el ente encargado de ejecutar la recaudación
tributaria es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT). Siendo este el organismo que en pleno ejercicio de sus funciones y
atribuciones ejecuta planes de fiscalización; entre los que se destaca el Plan Evasión
Cero, el cual se encuentra basado en la verificación del cumplimiento de deberes
formales existentes en el país, en forma específica los relacionados al Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Cuando los contribuyentes no cumplen con alguno de los deberes formales
establecidos en las Leyes Especiales y/o Reglamentos respectivos, corren el riesgo de
ser sancionados con penas pecuniarias y clausura del local o establecimiento que va
desde uno (1) hasta tres (3) días continuos. Estas sanciones en muchos casos pueden
ser catalogadas como drásticas, tomando en cuenta que las mismas representan una
pérdida significativa tanto para el sector privado como para el sector público, en vista
que por cada día de cierre del establecimiento se dejan de percibir ingresos
representativos en la economía de ambos sectores.
Considerando lo anteriormente expuesto, se pretendió realizar esta investigación que
tuvo por objeto Evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Caso: Control Systems, C.A.
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Para efectos del estudio, se presentó la investigación, estructurada en cuatro
capítulos, los cuales se detallan a continuación. El Capítulo I se inició con el
planteamiento del problema el cual permitió conocer la situación que se presenta en la
organización y formular los objetivos que guiaron el desarrollo de la investigación junto
a la justificación y delimitación.
El Capítulo II, contuvo el marco teórico, los antecedentes del tema objeto de estudio,
las bases teóricas y legales que sustentaron y permitieron el desarrollo de la
investigación, la definición de términos así como también la operacionalización de la
variable.
En el Capítulo III, se expuso el marco metodológico que contempló el tipo y diseño
de la investigación y la población, así como la descripción de las técnicas e
instrumentos para la recolección de datos y el procesamiento de los resultados.
En el Capítulo IV, se presentaron los resultados derivados de la aplicación del
instrumento de recolección de datos y el análisis de los mismos en función al
basamento teórico de los diversos autores en los cuales se cimento la investigación.
Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones orientadas a generar
un impacto significativo en relación a la variable en estudio dentro de la empresa.
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ÍNDICE GENERAL
- Frontispicio
- Resumen
- Abstract
- Introducción
- Índice General
- Índice de Cuadros
- Dedicatoria
- Agradecimiento
CAPITULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1. Planteamiento del Problema
1.1 Formulación del Problema
1.2 Sistematización del Problema
2. Objetivos de la Investigación
2.1 Objetivo General
2.2 Objetivos Específicos
3. Justificación e Importancia de la Investigación
4. Delimitación y Alcance de la Investigación
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
1. Antecedentes de la Investigación
2. Bases Teóricas
2.1 Cumplimiento de los Deberes Formales
3. Bases Legales
3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3.2 Código Orgánico Tributario Venezolano
3.3 Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley que Establece el IVA
4. Sistema de Variable
4.1 Definición Conceptual
4.2 Definición Operacional
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CAPITULO III: MARCO METODOLÓGICO
1. Tipo de investigación
2. Diseño de la investigación
3. Población
4. Técnicas para la recolección de datos
4.1 Instrumento de Recolección de Datos
5. Procesamiento y Análisis de los Datos
6. Procedimiento de la Investigación
CAPITULO IV: ANALISIS DE RESULTADOS 1. Presentación y análisis de los Resultados
- Dimensión Deberes Formales
- Dimensión Elementos para calcular y enterar el I.VA
- Dimensión del Cumplimiento de la Normativa Legal en I.VA
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias Bibliográficas
- Anexos
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ÍNDICE DE CUADROS
1. Operacionalización de la Variable
2. Distribución del Censo Poblacional
3. Valoración del Grado de Confiabilidad
4. Baremo de Interpretación de la Media Aritmética para los Indicadores
5. Distribución Frecuencial del Indicador: Documentos Fiscales
6. Distribución Frecuencial del Indicador: Normativa de Facturación
7. Distribución Frecuencial del Indicador: Libros Contables y Obligatorios
8. Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes Responsables y
Terceros
9. Cierre de la Dimensión
10. Distribución Frecuencial del Indicador: Hecho Imponible del IVA
11. Distribución Frecuencial del Indicador: Base Imponible del IVA
12. Distribución Frecuencial del Indicador: Alícuota del IVA
13. Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes del IVA
14. Distribución Frecuencial del Indicador: Débito Fiscal
15. Distribución Frecuencial del Indicador: Crédito Fiscal
16. Distribución Frecuencial del Indicador: Exenciones del IVA
17. Distribución Frecuencial del Indicador: Exoneraciones del IVA
18. Distribución Frecuencial del Indicador: Retenciones del IVA
19. Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Compras
20. Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Ventas
21. Cierre de la Dimensión
22. Distribución Frecuencial del Indicador: Emisión o Exigencias de Facturas
23. Distribución Frecuencial del Indicador: Presentación de las Declaraciones
24. Distribución Frecuencial del Indicador: Pago del IVA
25. Cierre de la Dimensión
26. Cierre de la Variable Cumplimiento de los Deberes Formales
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DEDICATORIA
A Dios primeramente sea la gloria y el ofrecimiento por este nuevo logro académico,
por darme la perseverancia y fortaleza necesarias para culminar esta fase importante.
A mi madre, quien es el amor más parecido a Dios, es el ser más importante de mi
vida, le dedico esta lucha, ya que gracias a su gran amor y apoyo incondicional soy lo
que soy actualmente, por ser mi mejor ejemplo a seguir.
A mi padre, por ser ejemplo de entrega, siempre apoyándome, dándome su cariño y
preocupado por mi bienestar, felicidad y crecimiento personal y profesional.
A mi abuela Berta, mi segunda madre por sus bendiciones, atenciones y apoyo para
culminar este Trabajo de Grado.
A mi abuelo Gustavo, que desde el cielo ilumino mis conocimientos y me brindo sus
bendiciones para culminar este proyecto.
A mi hermana Marwill y mi prima María Lourdes, quienes son mi compañía en el
hogar, les dedico este logro para que siga siendo ejemplo de crecimiento y constancia
para nosotras.
A mis hermanos y tíos, por ser la generación ejemplar de mi vida. A mis primos, por
ser con el resto de mi familia un gran apoyo, les dedico este nuevo título.
A mi pareja por su compresión y apoyo; como también a mis verdaderos amigos, a
los que están cerca y lejos de mí, pero que sin importar el tiempo y distancia, siempre
han sido mi apoyo. Este logro es por y para todos ustedes.
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AGRADECIMIENTO
En primera instancia le agradezco a Dios Todopoderoso por ser mi Creador y el Guía
de mis pasos, y quien por encima de todo ha sido quien ha permitido cada meta
alcanzada en mi vida, al haber puesto todo en sus manos.
A mis padres, que con el solo hecho de traerme al mundo, me hace agradecerles lo
que hoy en día soy, son los mejores padres que cualquier hijo desearía tener, y por ello
estoy tan agradecida por hacerme una mujer luchadora y visionaria.
A mis hermanos, abuelos, tíos y primos por todo el cariño que me han brindado, y
que con su unión me han hecho ser feliz, ya que son mi motor a seguir.
A la ilustre Universidad del Zulia, por ser nuevamente mi escuela de vida y la
encargada de otorgarme un segundo título. Es un orgullo recibir de esta máxima casa
de estudio tantos conocimientos y este nuevo crédito.
A mi Tutora Silenis Añez, por suministrarme las herramientas y parámetros para
desarrollar el Trabajo de Grado. Asimismo, a Luis Belloso por darme orientaciones en el
ámbito académico.
A la empresa Control Systems, C.A por siempre estar abiertos a cualquier información
que requerí, a todos… Gracias.
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CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.- Planteamiento del problema de investigación:
A nivel mundial las organizaciones se enfrentan a constantes procesos de cambios,
razón por la cual en las últimas dos décadas se ha generado un mayor interés en
incorporar y adaptar sistemas y/o métodos de trabajo para el logro del cumplimiento de
los deberes formales que se derivan de la actividad que se realiza; razón por la cual se
debe ejecutar el análisis de la variedad de tributos que aplican en cada uno de los
países donde los entes productivos o prestadores de servicios desarrollan sus
procesos. Logrando de esta forma adquirir y mantener posiciones privilegiadas de
reconocimiento, que les permita continuar con el ritmo normal de sus operaciones y
seguir aportado recursos en forma constante al desarrollo económico del país donde
operan.
Las economías mundiales cimentan gran parte de su presupuesto anual de inversión
social sobre las proyecciones efectuadas en base a la recaudación de los tributos que
aplican en cada uno de ellas, con la finalidad de garantizar el retorno eficiente y generar
seguridad social a la ciudadanía; pero este arduo proceso no es fácil de concebir y
aplicar, para su ejecución debe existir una cultura tributaria basada en la oportuna
cancelación de las obligaciones fiscales y parafiscales aplicables en cada una de ellas.
Con la finalidad de que el Estado cuente con los recursos necesarios, y pueda generar
seguridad social sin que la crisis económica lo afecte en gran medida.
Los expertos en el área de planificación presupuestaria exponen que la economía
venezolana experimento una fuerte crisis económica, política y social en los años 90, la
cual se originó en la disminución de los ingresos provenientes de la renta petrolera,
razón por la cual el Estado debió implementar una serie de políticas tributarias
orientadas a aumentar la capacidad fiscal del país; estimulando el ingreso no
proveniente de la renta petrolera.
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Dentro de estas medidas se hace notoria la reforma del régimen tributario nacional y
el establecimiento de nuevas leyes de carácter impositivo, como instrumento de
captación de ingresos para cubrir el déficit de la economía venezolana.
El estado venezolano en virtud de su poder soberano, posee la facultad para
estructurar su sistema tributario; esto se debe al establecimiento de los tributos como
una decisión política del estado con el propósito de generar los recursos necesarios
para sostener el gasto público. Además de ser considerados como un dispositivo
impulsador del crecimiento y desarrollo económico del país, ahora bien atendiendo esta
necesidad, el estado tiene especial cuidado de no establecer de forma arbitraria
tributos; razón por la cual debe solicitar un consenso de opinión antes de promulgar
leyes fiscales donde se creen o modifiquen los impuestos, tasas y contribuciones a fin
de que la colectividad no genere resistencia al cumplimiento de su obligación tributaria.
En el país la principal fuente de aplicación de los tributos son los impuestos, los
cuales se conciben como las prestaciones de dinero o en especie que establece el
Estado conforme a la ley con carácter obligatorio a cargo de personas naturales y
jurídicas para cubrir el gasto público. El carácter de progresividad de los impuestos
establece que en la renta percibida a mayor ingreso mayor impuesto. Según Moya,
(2006) ”este principio debe ir acompañado de la distribución de las cargas públicas,
como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad,
condición social entre otros”.
Es así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV),
publicada en Gaceta Oficial No. 36860 de fecha 30 de Diciembre de 1999, se presenta
el artículo 156 en su numeral 12 donde se establece la facultad que posee el Poder
Publico Nacional de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar los impuestos
referidos a la renta, sucesiones, donaciones, capital, producción, valor agregado,
hidrocarburos y minas, aduanero, licores y cigarrillos, además de las contribuciones
parafiscales concerniente a la aplicación de la materia fiscal. Entendiendo que la
obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (denominado
sujeto activo) exige a un deudor (denominado sujeto pasivo), el cumplimiento de una
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prestación pecuniaria excepcionalmente en especie, denominado tributo. La obligación
tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto.
Dicho deber tributario constituye un vínculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. En este
sentido Jarach (2005), señala que los tributos se establecen como los recursos que el
estado obtiene mediante el ejercicio de su poder, es decir, por las leyes como son la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) y el Código
Orgánico Tributario Venezolano (COT), los cuales crean obligaciones a cargo del
sujeto, individuos y entidades en la forma y cuantía establecidas en las leyes. Sin
embargo, los tributos son utilizados para subsanar gran parte del gasto público, donde
se señala el sistema tributario en su función de procurar que los sujetos pasivos
cumplan con los deberes formales.
Es de conocimiento general las funciones ejercidas por el organismo supremo en
materia tributaria en nuestros país, el cual es el Servicio Nacional de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien gestiona el cumplimiento de los deberes
formales a través de la inspección fiscal; todo con la finalidad de garantizar la correcta
aplicación de los tributos y de esta forma garantizar distribución de las cargas públicas.
Todo esto en función de la capacidad económica del contribuyente, atendiendo el
principio de progresividad; así como el de protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, sustentando con ello un sistema eficiente
para la recaudación nacional de los tributos.
Conforme lo establece el artículo 133 de la CNRBV, “Todos tienen el deber de
contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”. Se crea la obligación impositiva y se establecen
los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de
control en la percepción del dinero por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
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Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes tributarios pueden ser de
tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y
las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley
que crea el impuesto, la tasa o contribución. Los deberes formales sirven de apoyo a
las labores de control del tributo, ejercidas por el SENIAT a favor del sujeto activo
acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento
que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del
mismo.
Los deberes formales establecidos en el COT, en su artículo 145 donde se describe
la obligación de llevar en forma debida y oportuna los libros, inscribirse en los registros
pertinentes, colocar el número de inscripción en las declaraciones y actuaciones ante la
Administración Tributaria, solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitación de locales, presentar las declaraciones que correspondan, emitir los
documentos exigidos por las leyes tributarias, exhibir y conservar en forma ordenada los
libros de comercio y registros especiales, contribuir con los funcionarios autorizados en
la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, dar cumplimiento a las resoluciones,
órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades
tributarias, debidamente notificadas.
Estos a su vez, exigen a los contribuyentes un gran esfuerzo, los cuales se traducen
en recursos de tiempo, dinero y administración, relacionados con la actividad productiva
generadora de riqueza, razón por la cual se hace necesario reconocer que con ellos se
logra un mayor control tributario, lo cual garantiza una sustentada contribución
equitativa de los recursos de todos y para todos. Pero si no fuera suficiente, este
argumento para el convencimiento del contribuyente, en el COT se establecen medidas
coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias
materializadas al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el
legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.
Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los artículos 99 al 108 del
COT, pueden ser desde una unidad tributaria en casos en los cuales el ilícito formal se
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refiera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma y
hasta las dos mil unidades tributarias, en los casos de no mostrar o presentar con
retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
La concepción clásica del tributo enfatiza el carácter coactivo y cuantitativo de la
prestación, normalmente pecuniaria que conlleva a la existencia, lo que se conoce
como la obligación material de contribuir y en los principios de equidad, capacidad
contributiva, no confiscatoriedad e igualdad contenidos en la CNRBV. Asimismo
enfatiza los poderes con lo que cuenta la entidad pública para recaudar el tributo y
coloca en una situación de sujeción y pasividad al ciudadano que debe abonar la
mencionada prestación, cumpliendo con los elementos formales que integran la
obligación tributaria.
En estas condiciones , la doctrina legal venezolana dedica un interés no muy amplio
a lo que se entiende como obligaciones formales tributarias, o lo que es lo mismo al
conjunto de deberes que en principio los contribuyentes han de realizar para dar
cumplimiento al pago del tributo y cuya característica común se identifica precisamente
en lo referido a los deberes no monetarios impuestos a los contribuyentes y
responsables por ley u otra norma legal para cumplir con su obligación tributaria
principal que no es más que la cancelación o pago del tributo.
En concordancia al planteamiento anterior, el estado venezolano considerando las
necesidades económicas/financieras y con el fin de recaudar en forma eficiente los
tributos, introdujo en su sistema tributario un impuesto de rápida recaudación y fácil
administración, con el propósito de fortalecer el control fiscal y hacer más productiva la
carga fiscal del estado; siendo la reforma más importante la adopción del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y la modificación del impuesto sobre la renta, entre otros factores;
según la Gaceta Oficial No. 35304 de fecha 24 de Octubre de 1993 y la Ley Habilitante.
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considera un tributo de aplicación sobre los
bienes, prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en
todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de valor añadido paga a su
antecesor en la cadena del impuesto correspondiente al precio facturado por este, y a
su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto
asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable
ante la autoridad tributaria de liquidar y pagar la diferencia entre el impuesto pagado
(crédito fiscal) y el impuesto cobrado (débito fiscal), tarea que se conoce como
compensación fiscal.
Con la creación, divulgación e incorporación del IVA al sistema tributario venezolano,
surge la obligación de los contribuyentes y por lo tanto los sujetos son coaccionados al
cumplimiento del mismo, es decir las empresas se ven sujetas a actuar como agentes
responsables de la obligación tributaria que impone la aplicación del tributo a la
actividad económica que se ejecuta.
Muchos de esos deberes formales como los define el COT se encuentran dispersas
en el conjunto de leyes, reglamentos, resoluciones y providencias que soportan la
aplicación del impuesto; lo cual en muchos casos no es cumplido a cabalidad por las
empresas, bien sea por ignorancia o desconocimiento de las mismas, o por lo ambiguo
de la redacción de la norma que permite más de una interpretación al hecho imponible.
En este mismo orden de ideas, el sistema del valor agregado es un sistema formal, en
cuanto establece una serie de requisitos para su estricto cumplimiento, por lo tanto se
encuentra contemplando en la ley del impuesto y en su respectivo reglamento; entre lo
cual se señala el deber de inscribirse en el registro de contribuyentes, llevar los libros
especiales para tal actividad, declarar el impuesto, entre otras actividades.
Desde la implementación del IVA, se han realizado una serie de reformas a la ley y
al reglamento que lo regula, observando una no muy destacada campaña informativa
en cuanto al cumplimiento del mismo. Situación que puede originar posibles
fiscalizaciones por parte de la administración tributaria en las diversas organizaciones,
lo que puede ocasionar la disminución del capital de trabajo organizacional y afectar en
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forma negativa el flujo de caja, esto por las posibles sanciones a las cuales los
contribuyentes pueden estar sujetos; por el incumplimiento del deber formal.
Además de las obligaciones formales, existen otras que conllevan a
responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales, las cuales en la mayoría de
los casos durante la aplicación de la norma legal permite interpretaciones en algunos
casos subjetivos por parte de la administración tributaria o por parte del contribuyente.
La aplicación subjetiva de las normas legales aún cuando en algunos casos se crea
razonable, genera incertidumbre en cuanto al cumplimiento o no de dichas
obligaciones, lo cual ocasiona en la mayoría de las situaciones la aplicación de
sanciones pecuniarias.
Por su parte el SENIAT, se ha centrado en la materialidad del tributo, en sus
componentes, su estimación, evaluación y configuración; todo con la finalidad de poder
cumplir con las metas de recaudación fiscal establecida. Por consiguiente, las
obligaciones formales a las que venían siendo sometidos los contribuyentes para dar
cumplimiento a la obligación tributaria principal (como es el pago del tributo eran
consideradas simplemente como accesoria y de carácter secundario), esto se debe a
que solo existían para dar cumplimiento a lo fundamental como lo es la cancelación del
tributo y no a la formación e información al contribuyente.
Tratándose de deberes de naturaleza formal (presentación, mantenimiento,
exhibición y datos del contribuyente), la justificación central era la necesidad por parte
del SENIAT de disponer de la información suficiente para cuantificar y determinar
adecuadamente la deuda tributaria. Por tanto, eran deberes que se imponían en forma
coactiva sobre los contribuyentes y se esperaba un simple acatamiento de los mismos.
En los actuales momentos la concepción de los tributos ha dado un vuelco lo cual
afecta la capacidad contributiva de los administradores, esto se debe a:
a) El desarrollo de sistemas tributarios masivos, donde el número de obligados
tributarios se incrementa atendiendo las disposiciones del Estado, lo que ha conducido
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a una diversidad de obligaciones tributarias formales, expandiendo los deberes
formales de los contribuyentes.
b) La masificación de los sistemas tributarios modernos, solo puede ser controlada
y gestionada con información sobre la realidad económica de los contribuyentes. Donde
la multiciplidad de documentos que exige la gestión tributaria moderna ha recaído cada
vez con mayor peso sobre personas con niveles culturales reducidos o con escasa
comprensión del conceptos elementales del mundo del Derecho y la Economía.
Estas actividades se ejecutan con la finalidad de desarrollar un justo equilibrio en
torno a las necesidades de la población y garantizar una eficacia en los diferentes
servicios de carácter público. La carga impositiva recae en personas naturales y
jurídicas para poder ejercer una actividad económica. En efecto, se busca gravar los
numerosos actos de comercio de las empresas ya sea de naturaleza jurídica,
económica, comercial, laboral y otras, que desde sus inicios están enmarcados en el
campo judicial.
Al respecto Jordán (2002), señala que todas las actividades desarrolladas por la
empresa en su quehacer diario se encuentran sometidas a la influencia fiscal; desde el
momento en que se constituye la sociedad, la apertura obligatoria de los libros de
contabilidad, la teneduría de los libros (actividad que puede ser ejecutada sobre la base
de sistemas informáticos), la apertura de cuentas bancarias, la contratación de personal
y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Dentro de este marco, se presume que conducir una organización de manera eficaz
en cuanto al cumplimiento de la política fiscal es un proceso complejo, porque cada día
son variados los tipos de control establecidos por el Estado, que se sustenta en leyes
aprobadas por el Poder Legislativo sobre proceso de recaudación en diversos tributos.
En el caso particular del IVA, se presume una baja productividad en la generación y
aplicación del impuesto, esto se debe fundamentalmente por lo estrecho de su base y el
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alto nivel de incumplimiento. Para el año 2000, este impuesto poseía un gran número
de exenciones y exoneraciones que hacían que su capacidad de recaudación fuese
muy reducida. La Ley permitía la exclusión del pago de impuesto para un conjunto de
29 bienes y 12 servicios, lo que se generaliza en un total de 41 rubros que no califican
para la aplicación del impuesto. Rivas, (2007). El régimen legal del impuesto establece
que para la determinación de la base imponible correspondiente a cada declaración, los
contribuyentes deberán presentar información sobre todos los movimientos ocurridos en
cada periodo.
Otro dispositivo, son los factores que reflejan y respaldan la información presentada
en los créditos y débitos; y además contar con el registro contable preciso en donde se
especifique con claridad las ventas y las compras hechas para que no existan
contradicciones, con el fin de coadyuvar al SENIAT a cumplir con la política establecida
en materia fiscal por el Gobierno Nacional; o de lo contrario podrán ser sancionados
conforme a lo establecido en el COT, desde el pago de determinada cantidad de
Unidades Tributarias expresada en bolívares, hasta el cierre del establecimiento.
Los procedimientos de auditoría resultan de vital importancia, por cuanto la Gerencia
sin la práctica de una evaluación no da plena seguridad de tener unos datos
económicos registrados confiablemente.
Es la auditoria que define con razonabilidad, la situación real de la empresa
evaluando el grado de eficacia con el que se desarrollan las tareas administrativas y el
grado de cumplimiento de los planes y orientaciones de la gerencia. Dentro de ella, la
Auditoría Tributaria cobra importancia ya que se trata de la revisión y verificación de
documentos contables revisadas por un experto, dirigida a comprobar si un
determinado sujeto pasivo ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias
en un determinado periodo de tiempo. Escobar y Col. (2010).
.
Los mismos autores destacan, que la auditoria tributaria tiene por finalidad el análisis
sistemático de los libros contables, registros especiales y documentos para constatar,
23
corregir y cuantificar las magnitudes de los distintos impuestos nacionales (Impuesto
Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otros) así como el conjunto de
impuestos que deben ser cancelados a los municipios producto de las actividades
comerciales o la prestación de servicios desarrollados en estas jurisprudencias.
El sector comercial de empresas privadas, está asociada con la comercialización y
distribución de equipos electrónicos, donde el control de los deberes formales no se
cumple a cabalidad, en muchos casos son empresas pequeñas que no logran
cuantificar y declarar el impuesto correspondiente, acotando que el desconocimiento del
deber formal no se encuentra exento de las posibles sanciones que la administración
tributaria pueda imponer ante el incumplimiento de determinados deberes.
Es así como se observa en la práctica diaria, el cierre de múltiples establecimientos,
los cuales de una forma u otra no cumplen con las regulaciones emitidas por el órgano
rector en la administración y aplicación de tributos, lo que se traduce en el
incumplimiento de los deberes formales que impone la relación sujeto activo/pasivo.
Este número se sanciones se incrementa día a día, razón por la cual se establece que
no existe una adecuada cultura tributaria o un desconocimiento en relación a la
aplicación y la administración de los deberes formales en las organizaciones del sector
económico/productivo donde se desarrollan las actividades establecidas para cada una
de las organizaciones.
Las empresas privadas se encuentran en la obligación de cumplir con el conjunto de
deberes formales que impone la relación sujeto activo/pasivo ante las instituciones del
estado. El cumplimiento de los tributos es de carácter obligatorio para todas las
organizaciones, lo cual facilitan la contratación con el Estado Venezolano, la tramitación
de respectivas solvencias para realizar operaciones comerciales, efectuar
importaciones, tramitar créditos a tasa preferencial con la banca comercial y la
renovación de Registro Nacional de Contratistas, entre otras operaciones así como la
inscripción y/o actualización de la datos ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
24
Al incorporar dichos procedimientos, se reúne un conjunto de herramientas que
facilitan el análisis, evaluación, recomendación y asesoría de la información relacionada
a las actividades ejecutadas. Este análisis permitió la evaluación y adecuación de la
eficiencia del sistema de control interno de la organización así como la calidad de
ejecución en el desempeño de las responsabilidades asignadas al control de los
deberes formales en relación al IVA y otros tributos que deban declarar producto de la
actividad comercial que se ejecuta.
El alcance del análisis incluye la revisión de la veracidad e integridad de la
información financiera y operativa, así como los medios utilizados para identificar,
clasificar, medir y reportar la información, así como la revisión de los sistemas
establecidos para asegurar el cumplimiento de los ordenamientos legales que puedan
generar un impacto en las operaciones; con la finalidad de asegurar que los resultados
sean acordes con las metas establecidas en la organización.
En el ámbito organizacional, las políticas de control fiscal se deben basar en la
formulación de estrategias orientadas al cumplimiento de las obligaciones y al mismo
tiempo precisar la veracidad de la declaración y el pago de los impuestos de manera
voluntaria por parte del contribuyente, mediante lineamientos destinados a fomentar la
cultura tributaria, basándose en que el cumplimiento voluntario; el cual se encuentra
estrechamente relacionado con la percepción de la sociedad por parte del SENIAT.
Es decir, el contribuyente de manera propia y sin que el organismo rector tenga la
necesidad de obligarlo, autoliquidará sus impuestos tal como lo establece el COT, sin
olvidar que siempre la administración tributaria se encuentra en capacidad de detectar
en modo oportuno los fraudes y que en cualquier momento ellos podrán ser objeto de
las sanciones a las que se encuentran sujetos según la falta que se hubiese cometido;
las cuales podrán conocerse a través del procedimiento de fiscalización.
El procedimiento de fiscalización se encuentra contemplado en los artículos 177 al
193 del COT, siendo éste un conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos
25
pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo de
la obligación tributaria de manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de
los recursos, siendo estos necesarios para que el estado pueda satisfacer las
necesidades propias y colectivas. Cabe destacar, que la organización no cuenta con
lineamientos efectivos para la verificación, registro contable, determinación y
declaración de los débitos y créditos fiscales generados por el IVA, por ello resulta
necesario evaluar el procedimiento tributario ejecutado en la organización con lo cual se
pueden obtener un mejor desempeño contable, financiera y tributario.
En ese sentido se señala que dentro del grupo de empresas que integran el
segmento comercialización de equipos electrónicos se debe mantener un estricto
cumplimiento en los deberes formales así como la responsabilidad de efectuar y
cancelar la declaración del IVA dentro de los primeros quince días de cada mes,
manteniendo el control de la documentación fiscal y comprobantes en el momento de
liquidar el tributo; lo cual se relaciona con la información que se tiene de los débitos y
créditos reflejados en el Libro de Compras y Ventas, teniendo como premisa el COT en
su artículo 102, el cual establece que: “la documentación que presente cada
contribuyente deben tener concordancia con los registros contables, porque en caso
contrario corre el riesgo de recibir sanciones, multas y hasta el cierre temporal”.
Este es el caso de la empresa Control Systems, C.A., la cual es una mediana
organización en el sector telecomunicaciones e informática, dedicada a la
comercialización (tanto al mayor como al detal) equipos, sistemas biométricos de
acceso, dispositivos de audio/video; así como el respectivo servicio, mantenimiento y
reparación de los dispositivos. La empresa por ser relativamente nueva en el mercado
no cumple en su totalidad los procedimientos de auditoría interna, lo cual imposibilita el
apoyo de los miembros de la organización en el desempeño de sus actividades y
controles.
En la organización, los registros contables genera situaciones estresantes y
determinantes para la empresa; lo que se traduce en posibles multas o el cierre
temporal de las instalaciones y el respectivo cese de las operaciones por un periodo
26
determinado. Al planteamiento anterior se le adiciona la definición del conjunto de
deberes formales que se derivan de la actividad comercial desarrollada, los elementos
que se consideran para realizar las declaraciones, cancelaciones del IVA y como es en
su nivel de cumplimiento en función a las directrices establecidas por el organismo
controlador.
De no analizar y enfocar en forma inmediata el conjunto de factores anteriormente
descritos la empresa podría estar en estatus de mora ante la Administración Tributaria,
es decir, se corre el riesgo de que la declaración del tributo no se efectúe en el lapso de
tiempo correspondiente al ejercicio económico/fiscal; situación que involucra una
cantidad considerable de consecuencias negativas (sanciones, multas, revisiones y
posibles auditorias para corroborar la información que se tiene en los registros
contables versus las declaraciones presentadas).
Lo anteriormente expuesto da origen a determinar que dentro de la empresa no se
le da un fiel cumplimiento a los Deberes Formales, la Normativa Vigente de Facturación
no se cumple a cabalidad y los Libros Contables no se encuentran actualizados.
Aunado a esto se presume la ausencia del conocimiento formal de los elementos
asociados al IVA (base imponible, alícuota, exenciones, exoneraciones, retenciones,
controles en la emisión de facturas, presentación de declaraciones), situación que
pudiese originar el cierre temporal de la empresa.
Una vez planteada la situación, se considera relevante evaluar los lineamientos
existentes para el cumplimiento de los deberes formales, evitando que se presenten
dificultades en pago de los tributos, de esta forma se origina información confiable a
partir de los registros contables; logrando de esta forma el equilibrio patrimonial. Por
consiguiente se podría contar con herramientas que faciliten la toma de decisiones ante
las diversas situaciones que se puedan presentar dentro de la organización en un
periodo determinado; acatando la puntualidad el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con lo cual se consolida su reconocimiento dentro del segmento de mercado
que ocupa en el sector comercial donde desarrolla sus actividades económicas y
operativas (es decir donde se ejecuta las fuentes de ingresos organizacionales).
27
1.1 Formulación del Problema
Del planteamiento de los factores que originan la situación en estudio se deriva la
interrogante general que se plantea la investigación, la cual queda establecida de la
siguiente manera:
¿Cómo evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al
Valor Agregado Caso: Control Systems, C.A?
1.2 Sistematización del Problema
• ¿Cómo identificar los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa Control Systems, C.A?
• ¿Cómo explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor
Agregado en la empresa Control Systems, C.A?
• ¿Cuándo determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del
Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A?
• ¿De qué manera se pueden proponer mecanismos de control interno para la
mejora y efectividad en el cumplimiento de los deberes formales del impuesto al
valor agregado en la empresa Control Systems, C.A
2.- Objetivos de la Investigación:
2.1.- Objetivo General:
Evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa Control Systems, C.A
28
2.2.- Objetivos Específicos:
• Identificar los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la
empresa Control Systems, C.A
• Explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado en
la empresa Control Systems, C.A
• Determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al
Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A
• Proponer mecanismos de Control Interno en el Cumplimiento de los Deberes
Formales del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A.
3.- Justificación e importancia de la investigación:
El desarrollo de la investigación permitió evaluar como es el cumplimiento de los
deberes formales en Materia del I.V.A. Es decir, el estudio se justifica en el ámbito
teórico, dado que el diagnóstico situacional realizado para delimitar el problema está
sustentado en los postulados teóricos que conforman el deber ser de la investigación, y
permitirán generar nuevos conocimientos
Cabe destacar que el cierre de los establecimientos representa una medida drástica
que aplica el SENIAT el cual trae como consecuencia un desequilibrio en la economía
del Estado, afectando a toda la cadena de producción desde el productor o fabricante
hasta el consumidor final. De tal manera, el hecho de ser sancionado, deja en
entredicho el buen nombre y prestigio del establecimiento colocando en posición
favorable al sujeto pasivo que cumple a cabalidad con sus obligaciones tributarias.
En vista del daño ocasionado por la clausura del establecimiento debido al
incumplimiento de deberes formales en materia de IVA (tema que se analiza la
investigación) razón por la cual el estudio de campo sirve para determinar los
posibles efectos que se derivan en la aplicación de la medida de clausura emitida por
29
el SENIAT a los contribuyentes objeto de verificación y han resultado sancionados
con multas pecuniaria y con sanción accesoria de clausura del establecimiento.
La importancia de la presente investigación se apoyó en la auditoría tributaria como
instrumento de control contable clave para las pequeñas, medianas y grandes
organizaciones. Aunado a ello, el caso de estudio en cuestión posee ausencia de este
tipo de auditoría a pesar de que disponen de registros contables. En este orden de
ideas, una evaluación abocada a la auditoría tributaria para esta empresa, una mejor
gestión contable apegada a las normas soportadas al tributo en cuestión (Impuesto al
Valor Agregado). Cabe destacar, la empresa estará beneficiada con la investigación, ya
que se podrá orientar a las personas encargadas e involucradas al cumplimiento de los
objetivos planteados, respetando los procedimientos establecidos para así obtener
resultados favorables.
Es importante resaltar, con base a la evaluación de los deberes formales y
materiales, se justifica la evaluación periódica del cumplimiento de los deberes, siendo
el control interno tributario un sistema que nace de la realización de actos que son
comunes a las operaciones de las empresas en general, creando así políticas, tareas,
normas y procedimientos propios para cada tipo de empresa.
Debido a la importancia que tiene la aplicación del IVA, surge la necesidad de
evaluar la forma en que la Administración Tributaria realiza los procedimientos de
fiscalización para el cumplimiento de los deberes formales y como se ejerce éste
mecanismo de control con el fin de evitar los altos índices de ilícitos formales por parte
de los contribuyentes del impuesto. De esta forma se lograría aumentar la obtención de
recursos por medio de éste impuesto y a la cual también está obligada la empresa
privada. La investigación fortalecerá el avance de la cultura tributaria, lo que se traduce
en la disminución del índice de incumplimiento tributario y por consiguiente en el mayor
cubrimiento de las necesidades de recaudación del Estado como sujeto activo en la
relación.
30
También sirve de guía para los futuros investigadores que realicen estudios
relacionados con la variable, de esta forma obtienen un punto de referencia sobre el
tema y que el mismo pueda ser de utilidad para alcanzar una mayor y mejor
Administración Tributaria. Se manejaran elementos claves dando paso a conocer los
factores inherentes a la evaluación del cumplimiento de los deberes formales y la
determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Control Systems, C.A,
mediante instrumentos de recolección de datos que permitan medir la calidad de esta
investigación.
La evaluación de los deberes formales de los contribuyentes especiales del Impuesto
al Valor Agregado, se realizó por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría
(en su clasificación tributaria); esto se debe al hecho de que se utilizan y emplean
herramientas de verificación, para así determinar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en general del impuesto antes mencionado en la empresa.
4.- Delimitación y Alcance de la investigación:
La presente investigación se desarrolló en la empresa Control Systems, C.A
caracterizada por distribuir equipos biométricos de seguridad, los cuales controlan la
asistencia del personal (huellas), además, ofrecen sistemas GPS para la ubicación de
vehículos. La misma se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Aunado a lo anterior, la investigación en base a su contenido, se encuentra
soportada por las normativas legales como lo son la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto
al Valor Agregado(2005), el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y
bibliografías referidas tanto a Metodología de Investigación como Auditoría Tributaria de
autores como: Candal (2005), Escobar (2010), Rivas (2007), Perozo (2008), Sanmiguel
(2005) y Vargas (2007) entre otros.
31
También, la investigación estuvo soportada por medios bibliográficos y digitales
relacionados con el ámbito de auditoría tributaria, considerando información con no más
de 10 años de vigencia, y el propósito de obtener información para darle mayor
profundidad a las ideas expuestas y llegando a una opinión en materia de Impuesto al
Valor Agregado.
En cuanto al alcance de la investigación, los resultados del estudio sirven como
fuente de información para la empresa y especialmente al recurso humano involucrado
en el proceso de cumplimiento tributario del IVA, buscando la manera de ser más
eficientes en sus acciones. Asimismo, el estudio se realizó para aportar información
relevante en la empresa, que le podría servir de guía para evitar caer en los ilícitos
fiscales.
Aunado a ello, la delimitación temporal, nos indica el periodo y el tiempo de estudio
del proyecto de investigación, esto es importante para el investigador, ya que le
establece parámetros para poder planificarse en base a la duración preestablecida y de
esta manera poder tener fin el estudio a realizar. Este estudio comprendió desde
febrero 2012 a julio 2014.
33
CAPITULO II MARCO TEORICO
1.- Antecedentes de la investigación:
Los antecedentes se conciben como la presentación de información relacionada con
estudios precedentes de gran relevancia que se pueden considerar como aporte a la
investigación, por estar relacionados en forma directa con la variable en estudio. Es así,
como se presenta los antecedentes relacionados con la evaluación del cumplimiento de
los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre ellos se
encuentran:
Uzcátegui (2002), desarrollo una investigación cuyo objetivo principal fue determinar
el nivel de cumplimiento de los deberes formales en relación al Impuesto al Valor
Agregado, realizando un diagnóstico de la situación actual del cumplimiento de los
contribuyentes ordinarios del sector comercial en el municipio Maracaibo del estado
Zulia. El tipo de investigación se consideró de campo, descriptiva, no experimental, y se
aplicó un cuestionario a una población de 150 sujetos con muestra de 109
contribuyentes ordinarios. Se utilizó el análisis de indicadores, dimensiones y variables
estadísticas descriptivas, frecuencias absolutas, acumuladas y relativas. Se calcularon
las puntuaciones más bajas y más altas de los ítems más relevantes y el
comportamiento cuantitativo/cualitativo de las empresas.
Se realizó un diagnóstico de la situación del cumplimiento del Impuesto al Valor
Agregado, donde se detectó que no se cumplía a cabalidad por falta de actualización en
relación a la materia tributaria. Y, en base a los resultados obtenidos se recomendó
fortalecer los conocimientos en materia tributaria, a través de asesorías y capacitación
del personal, controles y procedimientos idóneos que agilicen las actividades
administrativas.
34
Se concluyó que el cumplimiento de los deberes formales en relación al Impuesto al
Valor Agregado en los contribuyentes ordinarios se cumple de acuerdo a las normativas
legales emanadas de la administración tributaria existente en el país, respetando los
lapsos de tiempo establecidos así como las obligaciones derivadas de la aplicación del
tributo (libros de compra y venta).
El antecedente se considera relevante para la presente investigación, debido a que
aborda la variable en estudio, sugiriendo una metodología de trabajo que permite
relacionar en forma directa como es el proceso de aplicación, declaración y cancelación
de los deberes formales en forma específica el Impuesto al Valor Agregado dentro de
un grupo de empresas pertenecientes a un determinado sector económico. Adoptando
un modelo que permita la aplicación del tributo en otras organizaciones, evitando las
posibles acciones ejecutadas por la administración tributaria por la no correcta
aplicación del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones que acarrean.
Por su parte Ramírez, (2006), realizó una investigación que tuvo como objetivo general
diseñar un modelo de auditoría tributaria para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).El trabajo se
realizó a partir de la opinión obtenida del personal de 12 firmas de Contadores Públicos
Independientes ubicados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, con base en las
normas relativas a la organización y ejecución del trabajo de Auditoría y la normativa
vigente del Impuesto al Valor Agregado. El tipo de investigación fue descriptiva y
aplicada, además de que se ejecutó una encuesta mediante una entrevista basada en
un guión que constituyeron las técnicas para la recolección de información.
Se concluyó que la propuesta de Auditoría Tributaria constituyó una guía para la
verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Impuesto al Valor
Agregado en contribuyentes especiales la cual debió ser adoptada con base en el juicio
y criterio del Auditor, de acuerdo a las características propias y a la normativa vigente
del Impuesto al Valor Agregado en el periodo objeto de estudio que expone la
importancia de la aplicación de la Auditoría Tributaria.
35
La normativa será aplicable a la presente investigación. Recomendando fortalecer
los procedimientos para calcular y enterar el Impuesto al Valor Agregado y agilizar de
esta forma las actividades administrativas que se ejecutan en la organización.
El antecedente se considera destacado para la presente investigación porque
aborda la verificación del cumplimiento de las obligaciones que poseen las
organizaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado por parte del auditor,
definiendo mecanismos para la verificación del cumplimiento del deber formal por parte
de las empresas; proponiendo planes de acción para el examen del cumplimiento de los
tributos y demás deberes.
Mientras que Nucette, (2006), efectuó una investigación la cual tuvo como objetivo
principal realizar un informe sustantivo sobre los deberes formales tributarios vigentes,
así como medir el conocimiento del empresariado y la cultura organizacional tributaria
de la pequeña y mediana empresa, considerando los respectivos componentes
teóricos. El tipo de investigación fue descriptiva, con diseño no experimental y
transeccional. La población sujeta a estudio fue de 543 empresas ubicadas en el
Municipio San Francisco. Se utilizó una muestra de 20 pequeñas y medianas empresas,
aplicándose una encuesta cerrada de 20 ítems con 2 opciones (si o no).
Se concluyó que es un aspecto importante relacionado con el marco metodológico al
ser descriptivo, transeccional y no experimental, validando también la utilidad de la
encuesta como el instrumento más idóneo para la recolección de datos. Por último, las
bases teóricas son altamente útiles, por los conceptos y caracterizaciones manejadas y
las bases legales utilizadas.
Los resultados arrojaron que el 80% del empresariado conoce sobre la existencia de
los deberes formales tributarios y los cumple, sin embargo 60% sabe que debe informar
a la Administración Tributaria de los cambios empresariales suscitados, pero toma la
decisión de no hacerlo, exponiéndose a multas y sanciones.
36
Aunado a ello, se demostró que la mayoría del empresariado no está asesorado
adecuadamente en materia tributaria.
El antecedente se relaciona en forma directa con la presente investigación, esto se
debe al hecho de que ambas centran su atención en el cumplimiento de los deberes
formales tributarios (en diversos sectores económicos y/o comerciales), como debe ser
su correcta aplicación, cuales son los lineamientos para su absoluta incorporación
dentro de los procesos organizacionales y de esta forma planificar, ejecutar e informar
el cumplimiento de los deberes a la administración tributaria.
Posteriormente Torres (2007), presentó una investigación cuyo objetivo general
analizar la garantía del debido proceso en el procedimiento de verificación de los
deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, tomando como base
los criterios legales y doctrinales. La investigación fue de tipo documental con diseño
bibliográfico. Para recolectar los datos fueron empleados métodos, técnicas e
instrumentos tales como el análisis, la observación documental, fichas, archivos de
computadoras, guía de observación de documentos y matrices para el análisis e
interpretación de resultados. Se utilizaron técnicas como el análisis de contenido de tipo
cualitativo y la hermenéutica jurídica.
Los resultados arrojaron que los procedimientos de verificación establecido en el
Código Orgánico Tributario a fin de reconocer las posibles situaciones en el proceso de
verificación de los deberes formales que pudiesen menoscabar la garantía de los
contribuyentes al debido procedimiento, asimismo se verificó si las sanciones por
incumplimiento de los deberes formales están en concordancia con la garantía del
debido proceso, determinándose la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.
Se concluye que con la aplicación de los deberes formales tributarios, validando su
asignación en el Código Orgánico Tributario así como La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, cimentando de esta forma la fundamentación teórica que
regula la administración tributaria venezolana, así como el proceso de verificación de
37
los deberes formales tributarios establecidos para su cumplimiento en las
organizaciones.
El antecedente se considera relevante para la presente investigación porque analiza
la diversidad de bases teóricas legales que rigen la administración tributaria en el país:
El Código Orgánico Tributario, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y algunas normas del
Código del Procedimiento Civil, así como posiciones, doctrinas y jurisprudenciales que
reflejan criterios coincidentes y contradictorios para finalmente fijar la posición del
investigador. Lo cual permite definir y establecer los basamentos teóricos a considerar
en la investigación.
Finalmente Vielma (2008), elaboró una investigación cuyo objetivo general fue
analizar los efectos de la retención del impuesto al valor agregado en los contribuyentes
especiales, en condición de agentes y sujetos de retención, caso de estudio: Consorcio
Servicios de Ingeniería, Mantenimiento, Construcción y Operaciones (SIMCO) utilizando
como fuente y técnica de recolección de datos las declaraciones del Impuesto al Valor
Agregado y los estados financieros para los años 2005 y 2006, cuestionarios aplicados
a la Unidad de Administración y Contraloría Interna del Consorcio y finalmente la
determinación de los índices financieros que permitieron establecer los resultados del
estudio.
La investigación llevada a cabo fue de tipo exploratorio descriptivo debido a que se
realiza una investigación sobre la situación y esta se fundamenta a través de la
exploración.
La población estuvo conformada por los integrantes de la unidad de tributos del
consorcio, razón por la cual se recurrió a la técnica del censo poblacional, aplicando un
instrumento tipo cuestionario estructurado en base a las dimensiones e indicadores que
integraron la variable en estudio.
38
Los resultados permitieron determinar que el Consorcio SIMCO fue impactado en
forma considerable por las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, detectándose
extensión de los procesos administrativos, adaptación del personal a nuevos programas
para el área, tardanza en la recepción de los comprobantes de retención del Impuesto
al Valor Agregado, necesidad de contratación y capacitación de personal especializado
en el área tributaria, reducción del plazo de crédito otorgado por sus proveedores
debido de la declaración del pago del impuesto retenido cada 15 días, consideración de
un alto porcentaje de retención que conlleva a montos significativos de retenciones
acumuladas del Impuesto al Valor Agregado.
Con relación a lo anteriormente expuesto, el estudio reflejo al igual que casos
anteriores la utilidad de la encuesta o cuestionario como instrumento de recolección de
datos, suministrando igualmente orientación a la presente investigación y como a través
de estas herramientas se estableció la metodología para generar un instrumento de
recolección de datos confiable y orientado a dar soluciones a la problemática planteada
dentro de la organización en estudio.
Asimismo, se tiene que el otro aporte se enfoca en el marco teórico, en sus
definiciones de elementos claves como: los tributos, clasificación, Impuesto al Valor
Agregado, Reseña Histórica, al igual que los basamentos legales mencionados con
anterioridad: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Orgánico Tributario y
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Bases Teóricas:
Las bases teóricas reflejan la estructura sobre la cual se diseña la investigación,
siendo aplicable y primordial en la evaluación del cumplimiento de los deberes formales
y la determinación de la declaración del impuesto del valor agregado (IVA), así como en
el desarrollo teórico que requiere el cuadro de operacionalización de la variable.
39
2.1.- Cumplimiento de los Deberes Formales El Cumplimiento de los Deberes Formales se concibe como la correcta aplicación del
programa de tributos, los cuales se encuentran orientados a desarrollar y fortalecer la
cultura tributaria de las organizaciones enmarcadas dentro de la sociedad, Perozo
(2008). De igual forma Vargas (2007) señala que una de las principales estrategias
organizacionales debe ser cumplir con la planificación tributaria al 100%, es decir acatar
con exactitud las obligaciones ante la administración nacional en relación a los deberes
formales producto de sus operaciones comerciales que se ejecutan normalmente, como
resultado de la actividad económica que desarrollan así como de la equilibrada relación
que se debe mantener con la administración tributaria.
Estas obligaciones se centran en el establecimiento de la diversidad de directrices
cimentadas para cumplir los plazos de cancelación de los deberes formales, con la
finalidad de evitar multas, penalizaciones e inclusive el posible cierre de la operatividad
de las empresas. Los Contribuyentes por otra parte, deben suministrar de forma
eventual o periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente
Administrativo Tributario. Dicha información será utilizada única y exclusivamente para
fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidad que
determine el organismo regulador con fines de revisión o análisis, para iniciar
procedimientos de revisiones, actualizaciones y auditorias en el cumplimiento de los
Deberes Formales.
Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que el Cumplimiento
de los Deberes Formales es una estrategia de carácter coercitivo que deben cumplir
todas las organizaciones, con la finalidad de enterar y cancelar las obligaciones
tributarias, razón por la cual el Estado como ente propulsor de la aplicación de la cultura
tributaria debe ejecutar una diversidad de programas y acciones que garanticen la
correcta divulgación de los debes que impone la actuación entre el sujeto activo (la
nación) y los sujetos pasivos (las organizaciones que deben cumplir los deberes) en
función de los lineamientos establecidos y controlados para guiar la operatividad
organizacional.
40
2.1.1. Deberes Formales Según Alvarado (2005), los Deberes Formales vienen siendo “las obligaciones
impuestas por el Código Orgánico Tributario Venezolano o por otras normas tributarias
a los contribuyentes, responsables o determinados terceros, los cuales persiguen el
principio de progresividad”. Por otra parte Ávila y Col. (2005), los definen como los
deberes que tienen los contribuyentes (naturales y jurídicos) de este régimen
simplificado, es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y
condición que establezca la administración tributaria; quien podrá designar como
responsables en calidad de agentes de retención o percepción del tributo a quienes por
sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en
operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.
Cabe destacar que el Ejecutivo Nacional, podrá establecer factores de descuentos
por los pagos que se efectúen en forma anticipada ante la cancelación formal de los
tributos establecidos. Los Deberes formales se deben hacer cumplir por todas las
personas (naturales y jurídicas) que prestan y desarrollan vida y/o actividad económica
dentro del país.
Las Declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la
verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, los profesionales
que emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las leyes, normas o
principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencias serán sujetos a cualquier
sanción establecida en el COT.
Para analizar la composición de los Deberes Formales, el Estado Venezolano asume
un conjunto de responsabilidades con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le
son propios; especialmente el de satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de
los pueblos a quienes representan y de donde nacen, razón por la cual este ha
presentado la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para
cumplir con los fines propuestos.
41
Para tal fin se crean los tributos, estos son considerados como las proporciones de
efectivo que deben cancelar los ciudadanos al Estado para que hagan frente a las
cargas y servicios públicos que este debe garantizar a los habitantes de la nación. Al
efecto Villegas (2009), señala que los tributos “se establecen como toda prestación
patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria establecida por la Ley, a cargo de las
personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia
ley determine y que se encuentra dirigida a dar satisfacción a los fines que el Estado y a
los restantes entes públicos que estén encomendados por actuar a favor de la
ciudadanía en la satisfacción del conjunto de necesidades (en sus diversos ordenes) se
le deben satisfacer a los colectivos.
Por su parte Candal (2005) expresa que los tributos son prestaciones en dinero de
carácter obligatorio exigido por el estado en virtud de su poder de imperio y cuya
obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas. Mientras que Espinoza y Col.
(2008), manifiestan que los tributos “son contribuciones obligatorias establecidas en la
Ley que deben pagar las personas naturales y las sociedades que se encuentran en las
condiciones previstas por la misma”.
La clasificación general de los tributos se centra en 3 divisiones clásicas, las cuales
se señalan a continuación:
A) Impuestos: Para Rivas (2007), quien los define como un tributo no vinculado a
ninguna actividad del Estado y que es exigido por éste a quienes se encuentran en las
situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación tributaria.
Mientras que Ramírez (2006), señala que el impuesto es el tributo exigido por el Estado
a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como hechos
imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al
obligado. Por su parte Alvarado (2006), los define como la exigencia del Estado (sujeto
activo), que según el marco legal deben ser aplicados a situaciones que sean hechos
imponibles y que se encuentran orientados en función de la capacidad de contribución
de cada una de las personas sujetas a la aplicación del gravamen.
42
El autor Candal (2005), señala una clasificación general de los impuestos es: a.
Impuesto indirectos: Obedece a que el mismo se recauda periódicamente de
contribuyentes registrados como tales, b. Impuesto personales: Recae sobre el total de
la capacidad tributaria del sujeto pasivo, teniendo en consideración su especial
situación y c. Impuesto progresivo: Radica en el estudio del principio de progenie
constitucional relativo a la igualdad ante las cargas públicas, en la obligación de toda
persona de contribuir en el financiamiento de las cargas públicas a partir del
cumplimiento de las obligaciones tributarias según el principio de progresividad
establecido en la legislación venezolana.
Mientras que Alvarado (2005), señala que los elementos de los impuestos son:
a. Sujeto pasivo: Es el sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de Contribuyente o de responsables. b. Base imponible: Es
una magnitud numéricamente pecuniaria, como cuando por ejemplo se toma el valor del
inmueble. c. Hecho imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. d. Alícuota: Es el
porcentaje o cantidad fija que se utiliza para calcular un gravamen determinado en
función de una actividad.
Finalmente Perozo (2008), establece un conglomerado de atributos que caracterizan
los impuestos, las cuales son:
• Es un pago forzoso, en virtud que lo estatuye el estado mediante el ejercicio de
su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos que
desarrollan su labor dentro del territorio nacional.
• Se crean mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad competente
(parlamento, congreso, asamblea u otro cuerpo legislativo designado para tal fin o
actividad), el cual posee toda la disposición y autoridad para disponer el ejecútese de la
normativa.
43
• No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga, ya que de ser
así, no se lograrían los fines que se persiguen los cuales son entre otros, la mejor
distribución de la riqueza y satisfacer las necesidades colectivas, tratando que quienes
posean menores posibilidades económicas usufructúen una serie de servicios colectivo,
que individualmente les serían imposibles obtener.
B) Tasas: Para Villegas (2009), quien los considera como la obligación que surge
ante la afectación o aprovechamiento del obligado sin que interese su requerimiento del
servicio ni su beneficio como consecuencia de él. Por lo tanto, la obligación nace ante la
prestación del servicio. Por su parte Alvarado (2005), la define como el hecho
generador que se encuentra integrado con una actividad del Estado divisible e
inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el
contribuyente. Finalmente Rivas (2007), las define como un tributo proveniente del
ejercicio de poderes inherentes a la soberanía del Estado sobre los particulares,
originándose relaciones jurídicas de derecho público con su respectivo control.
C) Contribuciones especiales: Para Alvarado (2005), consisten en la prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Mientras
que Rivas (2007), las define como un tributo generado de los poderes que lo dominan,
al igual que el caso de las tasas, dando como resultado el establecimiento de relaciones
públicas por fines específicos. Finalmente Candal (2005), señala que son las
prestaciones que el Estado cobra por obras o servicios realizados en beneficio de la
colectividad y de las cuales el contribuyente se beneficia de modo directo y en
consecuencia de ello debe cancelar su uso.
Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que los Deberes
Formales se conciben como el conjunto de obligaciones impuestas por el Código
Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o
determinados terceros, producto de la relación entre el sujeto activo y el conjunto de
sujetos pasivos que integran la actividad productiva de una determinada nación.
44
Habiendo observado estas definiciones, podemos decir que los deberes formales,
son todos aquellas obligaciones otorgadas a los contribuyentes, responsables y
terceros, por parte de la Administración Tributaria, las cuales deberán ser cumplidas
mediante los plazos y estatutos establecidos por esta, y de acuerdo a las Leyes
correspondientes establecidas por el Estado.
Por su parte los Tributos son obligaciones monetarias a las cuales se encuentran
sometidas las personas naturales y jurídicas (sujetos pasivos), los cuales deben ser
cancelados al Estado (sujeto activo), en las condiciones reglamentarias que este
establezca. Tales conceptualizaciones son válidas y aplicables en la investigación al
abordarse uno de esos tributos (Impuesto al Valor Agregado). Mientras que los
Impuestos se tratan como un pago obligatorio que recibe el Estado para satisfacer las
necesidades del colectivo basándose en leyes y reglamentos que le sirven de
instrumento para aplicar dichos impuestos, estando en total congruencia con la
naturaleza del tipo de impuesto que se está evaluando en el estudio en cuestión.
Las tasas se consideran como un tributo proveniente de la actuación estatal
vinculante a hechos o acciones determinadas, es lo que la caracteriza como tal. Así
como las actividades realizadas por el Estado, las cuales se encuentran estrechamente
vinculadas al contribuyente. El elemento que tipifica el origen de las tasa es la
contraprestación del servicio por parte del Estado a cambio del pago de este tributo, en
beneficio del sujeto(s) que reciben el beneficio.
Finalmente las Contribuciones especiales se encuentran referidas específicamente a
las prestaciones exigidas por el estado con la finalidad de desarrollar obras y servicios
públicos que favorezcan tanto a la colectividad como al contribuyente directo e
indirecto. Es decir, que la fundamentación específica de la contribución es la ventaja o
beneficio que derivada de la actividad pública o de cualquier actividad especial que
efectúe el Estado en función de los ciudadanos y con la finalidad de mejorar su calidad
de vida.
45
2.1.1.1 Documentos Fiscales Para Villegas (2009), los Documentos Formales se conciben como los instrumentos
que el vendedor entrega al comprador, con la finalidad de ratificar que se ha efectuado
una compra de bienes o la prestación de algún determinado servicio por el importe
reflejado en el documento que soporta y avala la transacción.
Mientras que Alvarado (2005), los señala como la factura o documento formal que
recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o
servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total; así como el
conjunto de gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador. Y en su
caso, las cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda originar
(identificando el porcentaje de aplicación fijada para la transacción), la base imponible
para y el monto determinado en su aplicación.
Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que los Documentos
Formales son los soportes legales que dan respaldo al proceso de adquisición de
bienes/servicios, los mismos deben presentar una serie de requisitos (fondo y forma)
establecidos por la administración tributaria; con la finalidad de dar legal al acto
mercantil que origina la diversidad de transacciones efectuadas entre los ofertantes y
demandantes de bienes y/o servicios en un momento y en condiciones determinadas y
pautadas para ejecutar la transacción.
2.1.1.2 Normativa de Facturación Partiendo de la definición de Documentos Fiscales, se plantea la necesidad de
establecer un patrón para la presentación de dichos documentos; razón por la cual
Villegas (2009), establece que la normativa vigente de facturación avala tres tipos de
facturas, con sus debidos requerimientos y funciones, estas son:
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• Factura Ordinaria: Es la factura a la que estamos más habituados. Este es el
documento que sirve para documentar cualquier operación económica, ya sea una
compraventa o la prestación de algún servicio. Sin embargo, una factura ordinaria no
está exenta de errores.
• Facturas Rectificativas: Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o
cuando se pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera
hacer alguna devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que
debemos recurrir.
• Factura Recapitulativa: Este documento es sumamente útil para agilizar los procesos
de facturación, ya que puede incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un
mismo destinatario, realizadas dentro de un margen de tiempo. En otras palabras, esta
factura es como una recapitulación de facturas ordinarias dentro de un periodo temporal
que suele ser un mes.
Mientras que Alvarado (2005), quien señala que dependiendo de los requisitos
formales el marco legal ampara tres tipos distintos de facturas. Ellos se diferencian
entre sí por los requisitos que cumplen, pero todos son perfectamente válidos desde el
punto de vista legal. Según esta denominación se encuentran:
• Factura Completa: Es el documento que cumple con todos los requisitos. Estos son
número, nombre y apellido, razón social, descripción de la operación, tipo de IVA, entre
otros.
• Factura simplificada: La característica principal de esta clase de factura es que no
aparecen los datos de identificación del destinatario.
• Documentos Sustitutivos: Estos documentos pueden ser talonarios de vales
numerados o tiques de máquinas registradoras.
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Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que el marco legal
ampara tres tipos de factura en relación a los requisitos que estos documentos deben
contener. Cada uno de estos documentos es legalmente válido, aunque ni un ticket ni
una factura simplificada tendrán el valor legal que posee la factura completa. Esta es el
tipo de factura que cumple con todos los requisitos que estipula la normativa vigente.
Esta aclara que la emisión de este documento será obligatoria para toda operación
comercial realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones.
Este documento debe cumplir con todos los requisitos que enumera la ley.
En otras palabras, se debe consignar en este documento la fecha, el número
correlativo de la factura y la información básica de quien emite la factura, así como de
quien la recibe. Entre esos datos se debe encontrar el nombre y apellido, razón social y
Rif. Además de ello, se debe detallar la operación y señalar el valor de la misma y
el porcentaje de IVA que se aplica.
2.1.1.3 Libros Contables Obligatorios: Según San Miguel (2005), estos se definen como el conjunto de registros de
carácter formal y obligatorio que deben de llevar en estricto orden cronológico las
organizaciones. De acuerdo al Código de Comercio Venezolano, los libros obligatorios
que las entidades jurídicas deben llevan en estricto orden de aplicación y control son:
• Libro Diario: Es donde se registran por orden de fecha (cronología) cada una de las
operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se
llaman asiento.
• Libro Mayor: Es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de
activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen
en el libro diario.
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• Libro de Inventario y Balance: Consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles
como inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también
refleja la situación del patrimonio de la empresa.
• Libro Auxiliar: Es un complemento a los principales libros de contabilidad que se
llevan en una organización, estos resumen en forma detallada cada uno de las
operaciones en sus respectivas partidas.
Por su parte Rivas (2007), señala que los libros contables obligatorios que deben
llevar todas las organizaciones son:
• Libro Diario: Es donde se registran en orden cronológico cada una de las
operaciones diarias que se van efectuando. A estas anotaciones en el libro diario se las
conoce como asiento de diario o registro contable. Las anotaciones en libro diario se
realizarán de modo tal que se exprese claramente quien es el acreedor y el deudor en
la transacción.
• Libro Mayor: Es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas, es un
resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.
• Libro de Inventarios: Consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como
inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja
la situación del patrimonio de la empresa. Normalmente en este libro se transcriben los
saldos de los elementos que conforman el balance general de apertura, en el momento
de la constitución de la empresa y al cierre de cada ejercicio. Se debe asentar un
resumen del inventario de activos y pasivos a los que hace referencia el código de
comercio.
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• Libros Auxiliares: Es un complemento a los libros principales de contabilidad, por lo
tanto podemos contar con diarios auxiliares, como por ejemplo el libro auxiliar de caja; y
mayores auxiliares como por ejemplo el mayor auxiliar de clientes o cuentas por cobrar.
Partiendo de los conceptos anteriormente expuestos, se infiere que Los Libros
Contables son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en
la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. La legislación
mercantil establece cuáles son los libros contables obligatorios para las empresas.
2.1.1.4 Contribuyentes, Responsables y Terceros
Según Ávila y Col. (2005), sostienen que los deberes obtenidos por los
contribuyentes se simplifican en el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el
plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria (SENIAT), quien
podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a
quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas,
intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen
simplificado.
Por otra parte San Miguel (2005), señala que los deberes formales obligan a los
contribuyentes, responsables y terceros a facilitar las tareas de determinación,
fiscalización, investigación y cobranza de la administración tributaria a través del
cumplimiento de los deberes formales que la ley pone a su cargo.
Según el COT los Contribuyentes, Responsables y Terceros están obligados a
cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación
que realice la administración tributaria y en especial orden deberán ejecutar en forma
obligatoria las siguientes acciones:
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• Llevar en forma oportuna los libros y registros especiales, inscribirse en los
registros pertinentes, colocar el número de inscripción en los documentos,
declaraciones y en las actuaciones ante la administración tributaria, solicitar a la
autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales, presentar
dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
• Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con
los requisitos y formalidades correspondientes.
• Exhibir y conservar en forma ordenada los libros de comercio, documentos y
antecedentes de las operaciones (mientras el tributo no esté prescrito)
• Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las fiscalizaciones.
• Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados las declaraciones o
comprobantes de legítima procedencia de mercancías.
• Comunicar cualquier cambio en la actividad y situación del contribuyente.
• Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea
requerida, así como dar cumplimiento a las resoluciones o decisiones dictadas por los
órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Cabe destacar, que a pesar de que dichas declaraciones y manifestaciones pueden
ser modificadas espontáneamente, se tendrán como definitivas, siempre y cuando no
se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el
Código, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación
de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de
denuncias u observación de la Administración.
51
Sin embargo, si estas son modificadas dos (2) o más veces, o la presentación de la
primera declaración se realiza después de los doce (12) meses siguientes al
vencimiento del plazo para dicha presentación, dará lugar a una sanción prevista en el
COT.
Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que los
deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros son todas aquellas
obligaciones otorgadas a los contribuyentes por parte de la Administración Tributaria,
las cuales deberán ser cumplidas mediante los plazos y estatutos establecidos por esta,
respetando las regulaciones emitidas por la autoridad tributaria que regula en la
materia.
2.1.2 Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado
Según San Miguel (2005), los elementos que integran el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), corresponden al conjunto de componentes que de forma directa se relacionan
con el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por
empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en
definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Administración Tributaria
recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en
las empresas sucesivas que intervienen en el proceso. Para su aplicación, al igual que
ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que
requiere datos contables. Por su parte Ávila y Col. (2005), señalan que los elementos que integran el cálculo,
declaración y presentación del Impuesto al Valor Agregado se encuentran relacionados
con todos los aspectos que conforma su estructura de aplicación, es decir se
consideran como el conjunto de unidades y subunidades que en forma interrelacionada
crean y conforman la estructura del impuesto en determinadas circunstancias de
aplicabilidad.
52
Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que el
conjunto de elementos que integran el cálculo y declaración del Impuesto al Valor
Agregado, se relacionan en forma directa con las unidades y subunidades que permiten
la aplicación del mismo; es decir los elementos que integran cada uno de los renglones
de aplicación. Los cuales definen la naturaleza del impuesto, así como el ambiento de
acción de cada uno de ellos en la puesta en marcha del mismo.
2.1.2.1 Hecho Imponible del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), en el COT se señala que un hecho imponible es un
supuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y
existente sus resultados: Las situaciones de hecho, desde que se realizan o las
circunstancias materiales para que produzcan los efectos que normalmente les
corresponden y desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
Por su parte Ávila y Col, (2005), señalan que el hecho imponible es un concepto
utilizado en Derecho Tributario que marca el nacimiento de la obligación, siendo así uno
de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el
hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la
obligación quien determina el nacimiento de dicha contribución como sujeto pasivo ante
el sujeto activo.
Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que el hecho
imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Se trata de un hecho
jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de
estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la
obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los
efectos del hecho jurídico cuya realización genere por ley una obligación tributaria ante
el estado.
53
2.1.2.2 Base Imponible del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa,
definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que
debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor
numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con
la cual se aplican las tasas de impuesto. Por su parte Ávila y Col. (2005), señalan sobre
la Base Imponible la administración tributaria venezolana lo define como el elemento
cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Se
aplica en: Las ventas de bienes muebles, las ventas de alcoholes, licores y
manufacturas del tabaco, la importación de bienes y el conjunto de factores asociados a
la prestación de servicios.
Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se concluye que la
Base Imponible es un término usado en el área del gobierno, ingresos tributarios y
administración presupuestaria; la cual resume en el monto a partir del cual se determina
un impuesto determinado.
Aunque la base imponible se determina con carácter general a través del método de
estimación directa, la Ley podrá establecer los supuestos de aplicación el método de
estimación objetiva, que tendrá en todo caso, carácter voluntario para los sujetos
obligados tributarios.
2.1.2.3 Alícuota del Impuesto al Valor Agregado
Según San miguel (2005), es la cifra fija, porcentaje o escala de cantidades que
sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un
monto global que determina el impuesto a pagar. Mientras que Ávila y Col. (2005),
señalan que esta se utiliza para representar la parte o proporción fijada por la ley para
la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
54
Luego de haber expuesto las definiciones de ambos autores, se infiere que la
Alícuota corresponde al porcentaje de aplicación de un determinado tributo (en este
caso el Impuesto al Valor Agregado), que la Administración Tributaria establece y regula
para la aplicación en la facturación de una serie determinada de rubros, en el caso de la
legislación venezolana existe una alícuota de aplicación general y una alícuota
reducida.
2.1.2.4 Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado, los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica
que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios
jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados.
Mientras que Ávila y Col. (2005), señalan que según la Ley se consideran
Contribuyente del IVA los importadores de bienes, industriales, comerciantes o
prestadores de servicios y en general toda persona natural o jurídica que como parte de
su ocupación realice las actividades consideradas hechos imponibles.
La ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las
operaciones que realicen dichas personas. A los efectos de esta Ley, se entenderán por
industriales a los productores que habitualmente realicen actividades de transformación
de bienes. El contribuyente es aquella persona con derechos y obligaciones, frente a un
ente público. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos.
Existe una tipología para el contribuyente:
Contribuyentes Ordinarios: Son los contribuyentes que por su actividad ejecutan
operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con la ley.
55
Contribuyentes Especiales: están conformados por aquellos sujetos que han sido
expresamente calificados y notificados por la administración tributaria, atendiendo al
nivel de ingresos brutos anuales. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos,
empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su
calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al
Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.
Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los
contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que
corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria,
establecer características especiales para el cumplimiento los deberes o simplificarlos.
Contribuyentes Ocasionales: Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las
empresas públicas, institutos autónomos y entes descentralizados y desconcentrados
de la República, Estados y Municipios; así como las entidades que aquellos pudieren
crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados y/o establecidos en el
basamento de Ley.
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que ambos llegan
a la misma opinión sobre los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado,
que son los importadores habituales de bienes muebles, comerciantes, personas que
efectúen actividades de negocios jurídicos. Así como los prestadores habituales de
servicios, demás personas que como parte de su giro objeto u ocupación, realicen las
actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles
gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, los
ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de
transformación de materia prima en productos terminados para su comercialización y
distribución.
56
2.1.2.5 Débito Fiscal
Según San Miguel (2005), se denomina Débito Fiscal a la obligación tributaria
derivada de cada una de las operaciones gravadas por el tributo, la cual se determina
aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base
imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes
ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos, así como a los
receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a
soportarlos.
Por su parte Cabrera y Col. (2008), señalan que el Debito Fiscal es el importe que
resulta de aplicar la alícuota legal, sobre la base imponible, en cada una de las
operaciones gravadas que realiza el contribuyente. Siendo la obligación tributaria
derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en
cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible.
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el débito fiscal
surge como resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las
ventas, ejecución de obras y/o prestaciones de servicios, importaciones definitivas,
grabados, imputables en un periodo fiscal que se liquida, la alícuota que fija la ley para
las operaciones que dan origen a la liquidación de que se trata el impuesto
correspondiente de acuerdo a la actividad ejecutada en el momento de la facturación.
2.1.2.6 Crédito Fiscal
Según San Miguel (2005), se denomina crédito fiscal al monto en dinero a favor del
contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir
del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. Mientras que
Cabrera y Col. (2008), señalan que el crédito fiscal es el Impuesto al Valor Agregado
soportado por los contribuyentes en la etapa anterior del proceso de producción o
comercialización de sus bienes y servicios, el cual, en principio, puede ser objeto de
recuperación mediante la compensación con el IVA.
57
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el crédito
fiscal es dinero saldo a favor del contribuyente de la obligación tributaria, el cual se le
descuenta a los débitos fiscales existentes en un periodo determinado, dando como
resultado el monto a cancelar a la Administración Tributaria, en caso que se genere
saldo a declarar en el lapso correspondiente al cálculo del impuesto correspondiente
2.1.2.7 Exenciones del Impuesto al Valor Agregado Según San Miguel (2005), las exenciones del Impuesto al Valor Agregado se
consideran como un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial
del Impuesto. Mientras que Cabrera y Col.(2008),manifiestan que la aplicación de la Ley
al Valor Agregado estipula las exenciones como la gracia que exime en forma
fragmentada o totalmente la aplicación del gravamen establecido.
En la ley del IVA se establece que “se encuentran exentos del impuesto establecido
las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en
el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta
exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. El mismo artículo considera los
siguientes hechos:
• Las importaciones que efectúen las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
el país.
• Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de medios de
transporte cuando estén bajo régimen de equipaje.
• Las importaciones que efectúen los funcionarios del Gobierno Nacional que
presten servicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente
personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones.
58
• Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial concedida en las franquicias aduaneras.
• Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, sin fines
de lucro (previa aprobación de la administración tributaria.
• Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela.
• Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones del Poder Público dedicadas a la investigación y a la docencia (incluye los
equipos médicos para el sector público).
• Animales vivos destinados al matadero, así como las especies avícolas para la
cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos para el consumo humano de
la población.
• Carnes en estado natural, refrigeradas y/o procesadas.
• Los productos del reino vegetal en su estado natural (para el consumo humano)
y las semillas certificadas (para el sector agrícola).
• Arroz, harina de origen vegetal (incluidas las sémolas, pan y pastas alimenticias),
atún y sardinas envasadas
• Leche en polvo, pasteurizada, maternizada y en sus fórmulas para lactantes o
infantes.
59
• Queso blanco, margarina y mantequilla.
• Sal, Azúcar y papelón.
• Café tostado, molido o en grano.
• Aceite comestible y manteca exclusivamente para el consumo humano.
• Agua no gaseosa embotellada en el país.
• Los fertilizantes, minerales y los alimentos líquidos para animales.
• Los medicamentos y principios activos utilizados en su fabricación (para uso
humano y animal).
• Los combustibles y derivados de hidrocarburos
• Las sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y
prótesis.
• El papel para diarios, periódicos, libros y revistas en la industria editorial, siempre
que estos últimos no sean producidos en el país.
• Los vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras para el transporte
público de personas.
• La maquinaria agrícola y equipo en general utilizado en la producción
agropecuaria primaria.
60
• El servicio de transporte de pasajeros (en todas sus modalidades).
• Los servicios prestado por el Poder Público.
• Los servicios de hospedaje, alimentación a estudiantes, ancianos y
minusválidos/excepcionales.
• Los servicios médico/asistenciales y odontológicos prestados por entes públicos
o privados.
• Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales (sin
fines de lucro), así como las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos.
• El servicio de electricidad, telefonía de uso residencial y aseo urbano residencial.
Después de analizar los elementos anteriormente mencionados, se concluye que la
exención del Impuesto al Valor Agregado es la operación que exime a un determinado
contribuyente en forma total o parcial de cumplir con la obligación de pagar el impuesto
anteriormente nombrado a la administración tributaria, con la finalidad de dar
cumplimiento a la normativa legal.
2.1.2.8 Exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado
Según San Miguel (2005), las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado se
consideran como un beneficio tributario otorgado donde se libera en su totalidad a un
determinado contribuyente de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Mientras que Cabrera y Col. (2008), manifiestan que la Ley del Impuesto al Valor
Agregado señala en forma específica cuales son los rubros que en su totalidad no se
les aplica la alícuota correspondiente del impuesto.
61
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que la
exoneración del Impuesto al Valor Agregado, surge como la no aplicación en forma
definitiva que contempla la normativa legal a una determinada cantidad de rubros que
en forma específica establece la normativa.
2.1.2.9 Retenciones del Impuesto al Valor Agregado
Según San Miguel (2005), la retención del IVA es la obligación que tiene el
comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra,
sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley
para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor,
para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto. Mientras que
Cabrera y Col. (2008), manifiestan que las retenciones del Impuesto al Valor Agregado
las deben realizar los agentes de retención cuando se efectué la cancelación del
documento formal correspondiente, el monto a retener aplica en función de la situación
del contribuyente formal que emite el documento (el cual puede ser un 75% ó 100%).
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que las
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, es un mecanismo que busca recaudar un
determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un
hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no
debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino
que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el
periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
2.1.2.10 Libro de Compras
Según San Miguel (2005), en este libro se asientan todas las compras de la empresa
que se toman como base para efectuar las registraciones contables que posibilitan la
determinación del IVA (Crédito Fiscal).
62
Los datos que debe contener son: Fecha de la factura, Nombre del Proveedor,
Número de Factura, Importe Neto Gravado, Importe Exento o No Gravados, IVA
Crédito Fiscal y Total Facturado. Mientras que Cabrera y Col. (2008), señalan que el
libro de compras es un registro formal (el cual promueve la administración tributaria en
su aplicación obligatoria), para registrar las transacciones comerciales que dan origen a
las compras e impuestos que estas conllevan; por parte de las organizaciones.
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el Libro de
Compras es un libro auxiliar de carácter tributario y obligatorio, donde se registran en
forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras
de bienes y servicios que efectúa la empresa en el periodo correspondiente a la
declaración del tributo.
2.1.2.11 Libro de Ventas Según San Miguel (2005), en este libro se registran en forma cronológica todas las
ventas que se ejecutan en la empresa, las cuales se toman como base para efectuar
los registros contables que posibilitan la determinación del IVA (Débito Fiscal),
estableciendo el conjunto de elementos aplicables a la base imponible para determinar
el tributo.
Los datos que debe contener son: Fecha de la factura, Nombre del Cliente, Número
de Factura, Importe Neto Gravado, Importe Exento o No Gravados, IVA Crédito Fiscal y
Total Facturado. Mientras que Cabrera y Col. (2008), señalan que el libro de ventas es
el registro formal (el cual promueve la administración tributaria en su aplicación
obligatoria), para registrar las transacciones comerciales que dan origen a los ingresos
por ventas o prestación de servicios e impuestos que estas conllevan; por parte de las
organizaciones.
63
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el Libro de
Ventas es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en el que se lleva un registro cronológico de los ingresos por ventas y
la prestación de servicios. Dicha relación debe ser ejecutada en la organización en
forma ordenada, cronológica y detallada tanto en su cumplimiento como en la
aplicación.
2.1.3 Cumplimiento de la Normativa Legal en Materia del Impuesto al Valor Agregado
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que cumplimiento
de la Normativa Legal del Impuesto al Valor Agregado, establece el conjunto de
mecanismos y acciones dirigidas y enfocadas al cumplimiento del Deber Formar dentro
de las organizaciones, en forma específica enfocada a las regulaciones emanadas de la
administración tributaria para el cumplimiento de las disposiciones del tributo.
De igual forma Linares (2010), señala que en forma general las empresas o
personas físicas/jurídicas poseen la obligación de cumplir con la normativa legal que
engloba la aplicación del IVA, es decir se debe ejercer respectivos y estrictos controles
en los procesos de facturación, como también en la forma de llevar los libros legales así
como la declaración de los tributos que se generan de la relación comercial.
En el mismo orden de ideas Partidas (2010), expone que el éxito en la aplicación de
la cultura tributaria se basa en la correcta aplicación del cumplimiento de la normativa
legal por parte de las empresas, es decir el acatamiento en la aplicación, ejecución,
declaración y cancelación de los tributos que se apliquen producto de la actividad
comercial que se ejecuta en la organización y se encuentra en análisis, para regularizar
sus actividades y formalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la
actividad comercial.
Luego de exponer los conceptos antes mencionados, se concluye que el
Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al Valor Agregado se
64
enfoca en el acatamiento de las disposiciones emanadas por la Administración
Tributaria, las cuales se encuentran relacionadas con los deberes formales que las
organizaciones como entes productivos deben ejecutar, actualizar y mantener en forma
ordenada y coherente, para resguardar en forma satisfactoria la relación sujeto
activo/pasivo que establece y regula la respectiva ley, así como el cumplimiento que se
le debe dar.
2.1.3.1 Emisión o Exigencia De Factura Para Linares (2010), tanto la emisión como la exigencia del documento formal que
acredita la operación mercantil ejercida entre dos sujetos actuantes es una obligación
que debe prevalecer en el acatamiento del cumplimiento de los deberes formales. Toda
persona (natural o jurídica) se encuentra en la obligación de emitir el documento
fiscal/formal que soporte o avale la operación comercial que se ejecuta; al mismo
tiempo el comprador se encuentra en todo su derecho de exigir el documento que
acredite el pago que se está ejecutando por la adquisición de bienes o los servicios que
demanda.
El mismo autor señala, que con la finalidad de establecer las normas que rigen la
emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas
de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue
publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071
de la misma fecha (P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta
Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha
19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Por su parte Partidas (2010), señala que la emisión y exigencia del documento legal.
En primer lugar toda empresa se encuentra en el deber de expedir factura por las
operaciones que ejecuta, como también los compradores tienen el derecho de exigir el
respectivo documento, el cual les servirá de soporte para ejecutar y controlar sus
respectivas declaraciones y cancelaciones de impuestos.
65
De los conceptos anteriormente expuestos se concluye que toda organización debe
cumplir con la providencia 00071 al emitir facturas, notas de débito, notas de crédito,
notas de entrega, a través de los formatos prediseñados o elaborados por imprentas
autorizadas por el SENIAT, en ningún caso las facturas y otros documentos podrán
emitirse manualmente sobre formas libres, solo en algunos casos se permite la
utilización de las máquinas fiscales (registradora fiscal, impresora fiscal o punto de
ventas fiscales).
Todo esto con la finalidad de cumplir con la normativa existente y que el comprador
obtenga los documentos que soporten las operaciones ejecutadas, las cuales servirán
para sustentar las declaraciones y cancelaciones de los tributos correspondientes.
2.1.3.2 Presentación de las Declaraciones
Para Linares (2010), la presentación de las declaraciones que se originan de las
transacciones que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, son consideradas como uno
de los últimos pasos para cubrir los requisitos que impone la Administración Tributaria.
Esta actividad incluye la presentación formal (vía tradicional o digital) de la declaración
correspondiente al tributo (bien sea contribuyente especial u ordinario).
De igual forma Partidas (2010), señala toda persona (indiferentemente de su
clasificación), solo por el hecho de ejecutar y desarrollar operaciones mercantiles que
originen lucro y cuyos ingresos facturados permitan el cobro del Impuesto al Valor
Agregado, deberá enterar la declaración formal del tributo. La declaración del IVA
presenta 2 particularidades que a continuación se exponen:
• Declaración Regular: El Reglamento de Ley del IVA indica que los
contribuyentes y responsables del impuesto deberán presentar declaración jurada por
las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de
imposición.
66
• Declaración Sustitutiva: El mismo instrumento señala que los ajustes que causen
créditos o débitos fiscales, se deberán registrar en los libros correspondientes por
separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que se detecten y se
reflejarán en la declaración del período. Sólo se presentará declaración sustitutiva de
los períodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a
pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso,
y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.
En virtud de lo expresado anteriormente se concluye que la declaración regular
corresponde a la declaración normal y periódica que todos los sujetos pasivos
responsables de la aplicación del tributo deben presentar. Mientras la declaración
sustitutiva es aquella donde se rectifica todos los errores que se han presentado en la
planilla de declaración definitiva. El Reglamento de Ley del IVA, señala que los
contribuyentes y responsables, deberán presentar una declaración jurada por las
operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período mensual de imposición.
Así mismo en dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos
fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de
las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos
fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de
débito y crédito correspondientes. A su vez, la declaración deberá incluir, si existieran,
los excedentes de crédito fiscal del periodo de imposición anterior, como conclusión se
puede determinar que la declaración es el cumplimiento formal de los deberes.
2.1.3.3 Pago del Impuesto al Valor Agregado Para Linares (2010), el pago del monto correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado engloba el desglose así como el desembolso de los recursos económicos
para cumplir con la obligación tributaria que en carácter de sujeto pasivo posee con el
67
Estado. La actividad incluye el cumplimiento del calendario de cancelación según la
reglamentación respectiva.
De igual forma Partidas (2010), establece que en la ejecución efectiva del
cumplimiento en la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes
deben respetar el cronograma de pago así como las condiciones que impone el
SENIAT, el autor señala que se deben respetar los siguientes ítems:
2.1.3.2.1 Plazo de Pago En referencia a los plazos establecidos para el pago del impuesto al valor agregado,
su reglamento establece que la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar
en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio
de Hacienda, y presentarse dentro de los 15 días continuos siguientes al período de
imposición, ante las instituciones bancarias con las cuales se haya celebrado convenios
con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta para la recepción
del tributo.
2.1.3.2.2 Calendario de Pago Según el reglamento de Ley del Impuestos al Valor Agregado, el pago del impuesto
debe presentarse dentro de los quince días continuos siguientes al período de
imposición. La administración tributaria podrá establecer las fechas y lugares de pago,
establecidas e informadas de acuerdo con los criterios objetivos que se precisen en la
resolución legalmente establecida y divulgada entre los contribuyentes.
De lo anteriormente expuesto se concluye que los contribuyentes ordinarios u
ocasionales y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán enterar el pago de la
declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período
mensual de imposición.
68
En la declaración que soporta el pago del impuesto se debe dejar constancia de la
suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de
imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido
trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las
notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el
período de imposición como responsable a título de agente de retención o de
percepción o en otra calidad de responsable del impuesto
3.- Bases Legales
Las bases legales, en la presente investigación son las relacionadas con el marco
jurídico tributario, específicamente las que regulan el cumplimiento de los deberes
formales. Partiendo de esto es importante señalar el marco jurídico tributario el cual es
un conjunto de normas jurídicas que protege los intereses y satisfacen las necesidades
colectivas que pueden contribuir con el gasto público y disciplinan las relaciones
jurídicas surgidas entre el órgano público el cual ejerce la potestad tributaria y la
ciudadanía que se encuentra sometido a ella.
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las
primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter
descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. La relación
entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de
carácter cuantitativo.
El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es
común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin
embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado
que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en
general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.
69
También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre
particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares,
sujetándose a las prescripciones de derecho privado. Estas normas jurídicas que
regulan el sistema tributario y amparan el cumplimiento de los deberes formales, están
contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código
Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Siendo la Carta Magna, donde tienen sus orígenes el conjunto de leyes que regulan
el sistema jurídico venezolano y en forma especial en referencia al Sistema Tributario
se presentan los artículos133, 314 y 316 donde se señala:
El artículo 133 expresa que: “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos a través del pago de impuestos, tasas y contribuciones que la Ley establezca.”
Por su parte el artículo 314, señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de la carga pública según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad y la protección de la economía nacional en función del nivel de vida de la población”. De igual forma el artículo 315 establece que: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.
Lo señalado en los artículos, expresa que toda persona que sea sujeto pasivo de los
ordenamientos legales de Venezuela debe contribuir con la carga del estado a través
de la cancelación oportuna de los impuestos, con la finalidad de satisfacer las
necesidades colectivas y todo lo relacionado con el gasto público. Procurando que el
sistema tributario con su justa y progresiva aplicación equilibre la aplicación y
cancelación de los tributos, los cuales deben estar establecidos formalmente en la ley.
70
3.2 Código Orgánico Tributario Venezolano
El cual viene a establecer dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios
generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.
La calificación del Código como Ley Orgánica, constituye un requisito fundamental para
la necesaria armonía del sistema tributario, ya que por aplicación de la mencionada
Norma Constitucional, las Leyes Tributarias especiales y las decisiones judiciales y
administrativas que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del código, con lo
cual se garantiza la preservación de los derechos del estado y de los particulares, así
como la uniformidad del régimen jurídica de la tributación en sus aspectos
fundamentales, el principio de seguridad jurídica al cual se acoge sin reservas el
ordenamiento venezolano avala esta proposición.
La función principal del Código Orgánico Tributario Venezolano es unificar las reglas
fundamentales para todo tipo de tributo. Seguidamente se hace referencia a los
artículos relacionados con la problemática en estudio:
El artículo 172, establece que: “Las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables podrán ser verificadas por la Administración Tributaria con el fin de realizar los ajustes respectivos. A su vez, corroborar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código” Mientras que artículo 175, señala que: “Si en el momento de verificar las declaraciones por parte de la Administración Tributaria se comprueba diferencia entre los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas, se efectuaran ajustes respectivos mediante resolución.
Ambos artículos señalan la potestad que posee la administración tributaria
(SENIAT) de examinar y validar el contenido de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes o responsables y en el caso de llegarse a encontrar y comprobar
diferencia alguna se procederá a ejecutar los ajustes correspondientes mediante una
resolución y previa notificación al sujeto pasivo, quien deberá cancelar el monto de la
obligación determinada por el organismo rector.
71
3.3 Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Según la Gaceta Oficial No. 38632 de fecha 26/02/2007 se establece el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto
al Valor Agregado, se refiere a la regulación legal de la determinación y cancelación de
este impuesto. De forma especial se encuentra el artículo 11, el cual señala que: “La
administración tributaria puede designar como Agente de Retención a quienes por sus
funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones
gravadas con el impuesto establecido en esta Ley”.
Según lo planteado en el artículo 54, el cual señala que “Los contribuyentes están obligados a emitir facturas por sus ventas o prestación de sus servicios. Estas podrán ser reemplazadas por otros documentos bajo la autorización de la Administración Tributaria”
Considerando el artículo 57, detalla los requisitos que debe contener la factura o documento, se encuentra: “Numeración consecutiva de la factura y del número de control, nombre completo y domicilio fiscal del emisor, RIF, Nombre del adquiriente, base imponible y monto del impuesto según la alícuota aplicable al igual que el total facturado”
Los artículos mencionados hacen énfasis en el control que se debe poseer en el
proceso de emisión de facturas, así como en los requisitos de facturación que toda
persona (jurídica o natural) debe considerar y tomar en cuenta al momento de ejecutar
sus operaciones.
Igualmente se establece la potestad que posee la administración tributaria de
designar organismos que funcionen como agente de retención de impuesto al valor
agregado, todo esto con la finalidad de poder verificar y controlar su aplicación y
cumplimiento por parte de los sujetos pasivos; los cuales impone el estado como sujeto
activo y controlador de la actividad.
72
4.- Sistema de Variable
El sistema de variable se trata de una serie de cualidades a estudiar, definidas de
una manera operacional, es decir en función de sus dimensiones o unidades de
medida. El sistema de variable incluye dos definiciones, la conceptual (la cual refleja el
basamento en la teoría) y la operacional (la cual refleja bajo la cual se cimenta la
investigación.
4.1.- Definición Conceptual
El Cumplimiento de los Deberes Formales se concibe como la correcta aplicación del
programa de tributos, orientados a desarrollar y fortalecer la cultura tributaria de las
organizaciones enmarcadas dentro de la sociedad, Perozo (2008).
4.2.- Definición Operacional El Cumplimiento de los Deberes Formales se presenta como un factor de carácter
coercitivo que impone el Estado, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad por todas
las personas (naturales y jurídicas) que desarrollan una actividad económica. Esta
actividad incluye enterar y cancelar el conjunto de obligaciones tributarias, razón por la
cual el Estado debe ejecutar una diversidad de programas que garanticen la correcta
divulgación de los debes que impone la actuación entre el sujeto activo y los sujetos
pasivos.
Tales acciones fueron medidas a través de un instrumento de recolección de datos,
donde la variable a medir está conformada por las siguientes dimensiones: Deberes
Formales, Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado y
Cumplimiento de la Normativa Legal en I.V.A, expresados en el cuadro de
operacionalización de la variable, que se presentara a continuación. (Ver Cuadro No.1):
73
Cuadro No. 1
Operacionalización de la Variable Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A
Fuente: Medina (2014)
OBJETIVOS ESPECIFICOS
VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ITEMS
Identificar los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A
Cumplimiento
de los Deberes Formales
Deberes Formales
• Documentos Fiscales
• Normativas de Facturación
• Libros Contables Obligatorios
• Contribuyentes, Responsables y Terceros
1-2-3 4-5-6 7-8-9 10-11-12
Explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A
Elementos para Calcular y Enterar el
Impuesto al Valor Agregado
• Hecho Imponible del IVA
• Base Imponible del IVA
• Alícuota del IVA • Contribuyentes del
IVA • Debito Fiscal • Crédito Fiscal • Exenciones del IVA • Exoneraciones del
IVA • Retenciones del
IVA • Libro de Compras • Libro de Ventas
13-14-15 16-17-18 19-20-21 22-23-24-25 26-27-28 29-30-31 32-33-34-35 36-37-38-39 40-41-42 43-44-45 46-47-48
Determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A
Cumplimiento de la Normativa Legal en I.V.A
• Emisión o exigencia de facturas
• Presentación de las declaraciones
• Pago del Impuesto al Valor Agregado
49-50-51-52 53-54-55-56 57-58-59-60
Proponer mecanismos de Control Interno para la mejora y efectividad en el Cumplimiento de los Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en la empresa Control Systems, C.A
No Operacionable
75
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO En esta sección se llevaran a cabo los aspectos metodológicos de esta investigación;
el tipo de estudio, diseño, población, las técnicas de recolección de datos, el
instrumento (validez y confiabilidad) además del procedimiento de la investigación.
1.- Tipo de Investigación
Según Bernal (2011, p.210), en la ciencia existen diferentes tipos de investigaciones
y es necesario conocer sus características para saber cuál de ellos se acomoda mejor a
la investigación que se realizará.
Por su parte Sabino (2010, p.189), reseña que las investigaciones descriptivas
radican primordialmente en describir algunas características fundamentales de los
conjuntos homogéneos de fenómenos y utilizan criterios sistemáticos que permite poner
en funcionamiento, la estructura o comportamiento de los fenómenos en estudio,
proporcionando de ese modo, información sistemática, confiable y comprobable sobre
el tema en estudio.
Asimismo Hernández y Col. (2010, p.356), reporta que un estudio descriptivo tiene
como finalidad especificar las propiedades, las características y los perfiles de las
personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier fenómeno que se
someta a su análisis, es decir, miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos
conceptos (variables), aspectos, dimensiones o componentes del fenómenos a
investigar, es decir que este tipo de estudio tiene como finalidad buscar especificar
propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se
analice.
Tomando en consideración lo anterior, la presente investigación puede tipificarse
como descriptiva, debido a que busca describir como es el cumplimiento de los Deberes
76
Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems,
C.A y como a través de la ejecución de la auditoria tributaria se establecen los
procedimientos para controlar en forma efectiva el desarrollo de las actividades
organizacionales relacionadas en forma directa con los tributos.
2.- Diseño de Investigación
Según Hernández y Col. (2010, p.370), la investigación no experimental, se
considera como el tipo de estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de
variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente para después
analizarlos, mientras que el diseño transeccional descriptivo tiene como objetivo indagar
la incidencia de las modalidades o niveles de una o más variable en una población y en
un único momento.
Por otra parte Sabino (2010, p.234), señala que en los diseños de campo los datos
de interés se recogen en forma directa de la realidad, de la experiencia empírica, es
decir de primera mano, originales producto de la investigación en curso sin
intermediación de ninguna naturaleza, por lo consiguiente; el presente estudio califica
como una investigación de campo, puesto que se basa en la obtención de datos en la
fuente primaria es decir directamente en la empresa.
Finalmente Bernal (2011, p.214), señala que en los estudios no experimentales de
campo, no se manipula la variable, solo se limita a observar los fenómenos tal cual
como se presentan. Por lo tanto, la investigación clasifica como no experimental,
transeccional de campo, debido a busca estudiar el cumplimiento de los Deberes
Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems,
C.A
3.- Población
En cualquier investigación se hace necesario determinar cuál será el universo que
engloba la población. Según Chávez (2010, p.35), la población es el conjunto
77
conformado por todos los elementos, seres u objetos que contienen las características,
mediciones u observaciones que se requieren en una investigación. Según Parra (2006,
p.55), la población es el conjunto integrado por todas las mediciones u observaciones
del universo de interés en la investigación.
Por su parte Hernández y Col. (2010, p.399), definen la población como el conjunto
de todos los casos que se concuerdan con una serie de especificaciones, los cuales se
encuentran caracterizados o determinados. Para los efectos de la presente
investigación, la población es considerada finita pues tiene acceso y objetivo en su
totalidad de los integrantes que la componen. El universo se encuentra constituido por
seis (6) individuos que forman parte de; la Junta Directiva (3), la Gerencia General (1),
la Gerencia de Administración (1) y la Gerencia de Contabilidad (1) en la empresa
objeto de estudio.
Así la población se cataloga como accesible, al ser reducida en tamaño y
encontrarse en un área geográfica susceptible de ser abordada por la investigadora; es
decir se recurre a la técnica del censo poblacional, el cual según Sabino (2010, p.56),
consiste en estudiar todos los elementos que componen la población, aprovechando el
pequeño universo que existe en este ramo desde el punto de vista geográfico, con los
que se puede reducir los tiempos y costos del estudio.
Cuadro No.2
Distribución del Censo Poblacional
No. Empresa Unidad Informante
1 Junta Directiva 03 Personas 2 Gerente General 01 Persona 3 Gerente de Administración 01 Persona 4 Coordinador de Contabilidad 01 Persona Fuente: Medina (2014)
78
4.- Técnicas de Recolección de Datos
Las técnicas de investigación en lo referente a la recolección de datos, se definen
como el conjunto de procedimientos que se utilizan para obtener datos significativos
que permitan el logro de los objetivos propuestos, la adecuada selección de las mismas
hace en gran medida el éxito del proceso de recolección de información significativa.
En la recolección de datos se puede utilizar una serie de técnicas y herramientas para
el manejo de los sistemas de información, los cuales pueden ser las entrevistas, la
encuesta, el cuestionario, la observación directa, entre otras técnicas. Según Bernal
(2010, p.220), la recolección de datos reporta que la misma resulta ser un aspecto
importante en el proceso de investigación, pues de ello depende la confiabilidad y
validez del estudio, para lo cual hay que disponer de tiempo.
El mismo autor explica que los cuestionarios se consideran como una de las técnicas
de recolección de datos más utilizada, a pesar de que cada vez adquiere mayor
credibilidad por el sesgo de las personas encuestadas; el mismo se fundamenta en el o
conjunto de preguntas que se preparan con el propósito de obtener información de las
personas. De igual manera este autor cita que el cuestionario es el conjunto de
preguntas diseñadas para generar los datos necesarios con la finalidad de alcanzar los
objetivos de la investigación, permitiendo estandarizar el proceso de recolección de
datos.
Por su parte Hernández y col (2010, p. 429) citan que la etapa de recolección de
datos, consiste en obtener la información pertinente sobre los atributos, conceptos,
cualidades o variables de los participantes, casos, sucesos, comunidades y objetos
involucrados en la investigación.
Siguiendo con la idea expresada por los autores, quienes explican que el proceso de
recolección de datos implica tres actividades las cuales son:
79
• Seleccionar un instrumento o método de recolección
• Aplicar ese instrumento o método
• Preparar la observación, registro y modificaciones obtenidas
• Formular los respectivos análisis.
Estos autores indican que la recolección de datos implica elaborar un plan detallado
de los procedimientos que conduzcan a reunir datos con un propósito específico, el
mismo debe estar constituido por las fuentes a través de las cuales se obtendrán los
datos, la localización de dichas fuentes, el método por el cual se recolectaran los
mismos y de qué forma se prepararon para que puedan analizarse con el fin de
responder al planteamiento del problema y dar respuesta al objetivo general de la
investigación.
Para Méndez (2010, p.100), las investigaciones no tienen significado en tanto no se
implementen adecuadas técnicas de recolección de datos, debido que dichas técnicas
dirigen hacia la verificación del problema planteado; toda vez que determinan las
herramientas, medios o instrumentos a ser utilizados.
A manera de resumen se establece que la recolección de datos no es más que la
unión de técnicas y métodos utilizados, para que así el investigador pueda medir la
variable objeto de estudio. Razón por la cual se infiere que la recolección de datos
involucra los medios o técnicas utilizadas por el investigador, para medir el
comportamiento de la variable definida en la investigación.
En esta investigación las técnicas seleccionadas fueron la observación directa y la
encuesta; a través de un cuestionario semi-estructurado, diseñado con preguntas
cerradas que contienen 60 ítems las cuales le dan respuestas a los objetivos
planteados revelando las condiciones de la entidad objeto de estudio, el mismo estaba
representado por la escala de Likert.
80
4.1 Instrumento de Recolección de Datos El autor Sierra (2002, p.473), define los instrumentos estructurados (entrevistas y
cuestionarios) como documentos verificables desde el punto de vista científico debido a
que pueden ser evaluados por expertos a partir de un conjunto de preguntas abiertas
y/o cerradas según su respectivo contenido.
De acuerdo con Tamayo y Tamayo (2005, p.156), el cuestionario se constituye en un
instrumento donde se formula una serie de preguntas claves sobre el objeto de estudio,
encaminadas a la obtención de los datos fundamentales para la investigación,
permitiendo verificar la realidad de los objetivos propuestos.
Por su parte Méndez (2010, p.191), considera el cuestionario como el instrumento
formando por una serie de preguntas que se contestan por escrito a fin de obtener la
información necesaria para la realización de una investigación.
Los cuestionarios en escala tipo frecuencia a criterio de Hernández, y Col (2010,
p.445), se corresponden con un instrumento con diversas opciones de respuestas las
cuales miden la variable establecida en función de los criterios de respuesta de las
unidades informantes que participan en el proceso de recolección.
Para el desarrollo de la presente investigación se diseño un instrumento tipo
cuestionario estructurado, sobre la base de los indicadores que contempla en cuadro de
operacionalización de la variable, con la finalidad de que el mismo pueda medir y
abarcar todo el ámbito de acción que se plantea la investigación. La razón de la
utilización del cuestionario obedece a las ventajas de este tipo de instrumento con
respecto a su auto aplicación, ahorrándole tiempo al investigador. El cuestionario se
elaboro bajo la escala de Lickert con cinco (05) opciones de respuesta, las cuales son:
Siempre (S), Casi Siempre (CS), A Veces (AV), Casi Nunca (Cn) y Nunca (N). Con un
total de 60 ítems, los cuales miden en forma global los dieciocho (18) indicadores y a
las tres (03) dimensiones. (Ver Anexo B)
81
4.1.1 Validez Según Hernández y Col (2010, p.450) el proceso de validación o validez de un
instrumento se refiere al grado en que este realmente mide la variable que se encuentra
en estudio. Para los autores la validez puede tener diferentes tipos de evidencia: de
contenido, de criterio y de constructo, las cuales a continuación son definidas y
explicadas:
• Validez de contenido, la cual se refiere al grado en que un instrumento refleja un
dominio específico de contenido de lo que se mide, es decir debe contener una
representación de todo el conjunto de ítems contentivos del dominio de contenido de las
variables a medir.
• Validez de criterio, establece la validez de un instrumento de medición comparándola
con algún criterio externo. Este criterio es estándar con el que se juzga la validez del
instrumento; entre más se relacionen los resultados del instrumento de medición con el
criterio, la validez del criterio será mayor.
• Validez del constructo, referida al grado en que una medición se relaciona
consistentemente con otras mediciones de acuerdo a hipótesis derivadas teóricamente
y que conciernen a los conceptos que están siendo medido. Esta validez incluye tres
(03) etapas: 1) se establece y especifica la relación teórica entre los conceptos (sobre la
base del marco teórico); 2) se correlacionan ambos conceptos y se analizan
cuidadosamente la correlación; y 3) se interpreta la evidencia empírica de acuerdo con
el nivel en que clarifica la validez de contracto de una medición en particular.
Luego de la elaboración del instrumento para la recolección de datos el mismo se
sometió al juicio de cinco (05) expertos en las áreas de tributación (03) y
metodológicos (02), quienes evaluaron la formulación de los objetivos, su redacción y
pertinencia con la investigación. Así mismo ejecutaron observaciones en relación a la
formulación de las preguntas desarrolladas para el instrumento, con la finalidad de
perfeccionar su contenido y orientación lo que generó una versión definitiva del mismo.
82
4.1.2. Confiabilidad del Instrumento de Recolección de Datos. Por otra parte Hernández y Col (2006, p.483), citan que la confiablidad de un
instrumento de medición se refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo
sujeto produce resultados iguales; es decir, resultados constantes y coherentes.
Mientras que Bernal (2004, p.185), describe que la confiabilidad de un cuestionario se
refiere a la consistencia de la puntuación obtenida por las mismas personas, cuando
son examinadas en distintos ocasiones con los mismos cuestionarios, también puede
ser la capacidad del mismo instrumento para producir resultados congruentes cuando
se aplica por segunda vez en condiciones tan parecidas como sea posible.
Para determinar la confiabilidad del instrumento, se aplicó a diez 10 sujetos (prueba
piloto) no pertenecientes a la población en estudio, pero con características similares
por ser tomado del marco poblacional (empresas pertenecientes al sector pero con
características similares a la población en estudio). Según Méndez (2010, p.196), la
prueba piloto debe aplicarse a personas que tengan las mismas características de las
personas de la población o muestra identificada. Esta aplicación previa permite hacer
los ajustes necesarios a cada pregunta en su lenguaje y redacción.
Para Hernández, y Col. (2010, p.487), existen diversos procedimientos para calcular
la confiabilidad de un instrumento de medición, pero todos utilizan fórmulas que
producen un determinado coeficiente de confiabilidad; que puede oscilar entre cero y
uno; donde un coeficiente cero significa nula confiabilidad y un resultado con uno
representa un máximo de confiabilidad y mientras más se acerque a cero existe mayor
riesgo de error en la medición y los resultados del estudio no serán satisfactorios. Los
procedimientos utilizados para determinar la confiabilidad son:
• Método de forma alternativa o paralelas
• Método de mitades partidas (Split-haves)
• Coeficiente Alfa Cronbach
83
El cálculo de la confiabilidad del instrumento a desarrollar en la presente
investigación, estuvo determinada por la aplicación de la formula a través del
Coeficiente Alfa Cronbach, el cual requiere de una única administración del instrumento
de medición y produce valores que oscilan entre 0 y 1.
Su ventaja reside en que no es necesario dividir en dos mitades a los ítems del
instrumento de medición, simplemente se aplica y se calcula el coeficiente utilizando
para ello la siguiente fórmula:
rtt = k 1-∑Si2 K-1 ∑St2
Dónde:
rtt= Coeficiente de Cronbach
K= Numero de ítems del instrumento
Si2= Varianza de cada ítems
St2= Varianza del instrumento
1 - 63,53 2727,24 = 0,977
El Instrumento alcanzo un grado de confiabilidad muy alta, donde el coeficiente de
Cronbach fue de (0.977) para la variable en estudio denominada Cumplimiento de los
deberes formales. (Ver Anexo C).
A continuación se observa una escala por cada categoría. Donde nos especifica el
grado de confiabilidad comprendido desde muy baja hasta muy alta siendo estos
primeros valores (0.81-1.00).
84
Cuadro No. 3
Valoración del Grado de Confiabilidad
Ítems
Ponderación
Opción de Respuesta
1 r= 0,81 a r=1,00 Instrumento con muy alta confiabilidad
2 r=0,61 a r=0,80 Instrumento con alta confiabilidad
3 r=0,41 a r=0,60 Instrumento con moderada confiabilidad
4 r=0,21 a r=0,40 Instrumento con baja confiabilidad
5 r=0,01 a r=0,20 Instrumento con muy baja confiabilidad Fuente: Ponderación aplicación del grado de confiabilidad, Ruiz (2002)
Una vez determinada la aplicación de la prueba piloto, se estableció que el
instrumento posee alta confiabilidad Los resultados que produzca su aplicación
generarían información confiable y relevante relacionada con la variable en estudio en
la entidad objeto de estudio.
5.- Procesamiento y Análisis de los Datos Una vez obtenida la validez y confiabilidad del instrumento de recolección de datos
se procedió a su aplicación y posterior procesamiento de los datos obtenidos,
considerando el análisis de estos un paso esencial en toda investigación, con la
finalidad de generar los resultados del estudio. Para Hurtado (2008, p. 145), el análisis
de los datos se corresponde a la explicación cuantitativa de los resultados obtenidos
por el investigador, que requieren de su discusión a fin de desarrollar una exposición de
motivos referidos a la solución alcanzada.
A juicio de Sabino (2010, p.111), el análisis de datos es un proceso por medio del
cual se evidencian los registros estadísticos y cualidades de la data obtenida. Del
procesamiento depende la respuesta a las interrogantes iníciales formuladas por el
investigador. Sin embargo esa información solo es capaz de aportar las respuestas
deseadas cuando se efectué sobre ella un trabajo de análisis e interpretación. En tal
85
sentido se empleó a los fines del presente estudio el análisis cuantitativo, el cual según
Sierra (2010, p.123) comprende el análisis de la base numérica derivada de la
investigación para extraer las conclusiones necesarias, este análisis implica la
tabulación, organización y cálculo de estadísticas vinculadas al objeto de estudio.
Esta investigación mediante el tratamiento estadístico descriptivo, se centró en el
procesamiento a través del software SPSS 7.5, el cual es un programa estadístico
dirigido al campo de la investigación que permite obtener: frecuencias, variaciones y
media aritmética de los datos procesados; en forma exacta y sin margen de error y/o
manipulación de la variable que se está estudiando (por ser un estudio no
experimental).
Según Bernal (2011, p.310), esto es parte de la estadística descriptiva, la cual se
plantea como una técnica poco compleja utilizada en estudios de tipo descriptivos y
cuyo empleo depende del status de profundidad establecido por el investigador. Dicho
software, permite el ingreso de cada ítem o grupo de estos, generando
automáticamente la respuesta obtenida en cada una de las categorías procesadas;
obteniendo como resultado la frecuencia o grado de repetición del ítem, el porcentaje
que aplica en base a la frecuencia, su promedio y la desviación estándar en función a
los resultados obtenidos.
Del mismo modo a efectos de mantener una coherencia metodológica, se diseñó
una estructura (tabla) la cual permitió efectuar un análisis a través de los indicadores,
obteniendo dos razonamientos o análisis: El primero en función de los valores
representativos de las frecuencias absolutas (FA) obtenidas en las diversas categorías
de respuesta (basado en sus porcentajes), mientras que el segundo se relaciona con la
media aritmética o promedio de la opción de respuesta del indicador (el cual resume la
información de los ítems que integran el mismo). Posteriormente se presenta un análisis
en función del resultado obtenidos en la tabulación y la teoría planteada por los diversos
autores en los cuales se cimento la investigación.
86
Para analizar los datos se recurrió a través de baremos, generados producto de
tomar en consideración las alternativas de respuesta del instrumento y su
correspondencia con la cantidad de indicadores y a su vez, con la cantidad de
preguntas formuladas. Se aplicó a cada rango obtenido un valor de 0.8 producto de la
división de las categorías de respuesta menos 1: n-1/n = 5-1/5 = 4/5 = 0.8, según la
técnica formulada por Hernández y col (2010), el cual permitió reflejar lo mencionado.
A continuación se presenta el siguiente baremo, para la interpretación de los resultados:
Cuadro 4.
Baremo de interpretación de la media aritmética para los indicadores
RANGOS CATEGORÍAS DE RESPUESTA
CATEGORÍAS PROMEDIALES
1 - 1.8 Nunca Muy baja
1.81 - 2.61 Casi nunca Baja
2.62 - 3.42 A veces Mediana
3.43 - 4.2 Casi siempre Alta
4.2. - 5 Siempre Muy alta
Fuente: Medina (2014). 6.- Procedimiento de la Investigación
El desarrollo metodológico del proyecto de investigación ameritó el cumplimiento de
las siguientes actividades:
• Se elaboró el planteamiento del problema objeto de estudio, formulando el titulo,
objetivo general y objetivos específicos; obteniendo la aprobación del tutor.
• Ubicación del material bibliográfico relacionado con el tema objeto de estudio,
procediendo a la consulta, recolección de datos e información teórica.
87
• Elaboración del cuadro de operacionalización de la variable, con la finalidad de
esquematizar el desarrollo de la investigación y tener una visión clara del futuro
instrumento a desarrollar.
• Determinación del tipo y diseño de la investigación.
• Presentación del proyecto de investigación al Comité de la Evaluación del Programa
la especialización en Contaduría.
• Desarrollo del instrumento de recolección de datos (60 items), para su validación.
(Ver Anexo No.A)
• Determinación de la validez y confiabilidad del instrumento a través del método Alfa
Cronbach
• Aplicación del instrumento a los integrantes del censo poblacional.
• Procesamiento de los datos obtenidos en la aplicación del instrumento de recolección
de datos.
• Ejecución del análisis, discusión y presentación de los resultados obtenidos del
debate con el planteamiento teórico.
• Formulación de las conclusiones y recomendaciones referentes al tema de
investigación.
• Presentación del Trabajo de Grado al Comité del programa para la designación del
jurado respectivo y su correspondiente defensa.
89
CAPITULO IV
ANALISIS DE RESULTADOS 1. Presentación de los resultados En el presente capitulo se analizan y discuten los resultados obtenidos del proceso
de recolección de la información, los mismos son expuestos siguiendo el orden de
presentación de la variable denominada Cumplimiento de los Deberes Formales, con
sus respectivas dimensiones e indicadores. El análisis se desarrolla interpretando todas
las respuestas obtenidas en el cuestionario aplicado, presentado por indicador, los
mismos pueden ser visualizados en las tablas elaboradas para tal fin.
Asimismo, se expresa la opinión derivada de la investigación en función de las bases
teóricas analizadas y los objetivos estudiados, finalmente llevaron a la elaboración de
los lineamientos respectivos, así como de las conclusiones y recomendaciones del
estudio, con la finalidad de suministrar una información científica para evaluar el
cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la
empresa objeto de estudio.
En ese sentido, se inició con la presentación de los resultados aportados por la
población en estudio quienes fungen en los cargos expresados a continuación: junta
directiva, gerente general, gerente de administración y gerente de contabilidad de la
empresa mencionada, analizando cada una de las respuestas emitidas por estos,
calificando a cada indicador según el baremo.
De hecho, seguidamente se presenta el Cuadro No. 5, el cual revela los resultados
por indicador con base al promedio aritmético o media de la aplicación del instrumento
sobre la población afectada; dando respuesta en primera instancia, al primer objetivo
específico dirigido a; Identificar los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa objeto de análisis.
90
Al efecto, la variable “Cumplimiento de los Deberes Formales” presenta tres (03)
dimensiones, especificadas a continuación: Deberes Formales, Elementos para
Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado y Cumplimiento de la Normativa Legal
en IVA. A su vez, la dimensión mostrada en el cuadro No.5 se encuentra conformada
por cuatro (04) indicadores, tales como: documentos fiscales el cual midió a los ítems del 01
al 03, normativa de facturación midió a los ítems del 04 al 06, libros contables obligatorios
midió a los ítems comprendidos entre 07 al 09, así como el indicador denominado
contribuyentes, responsables y terceros el cual se midió a través de los ítems del 10 al 12
respectivamente. A continuación se presenta los resultados del cuadro No.5 referente al indicador
Documentos Fiscales:
Dimensión: Deberes Formales
Cuadro No.5 Distribución Frecuencial del Indicador: Documentos Fiscales
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 06 100 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.87 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Baja
Fuente: Medina (2014).
Del resultado de este indicador se observa cómo el 100% de los encuestados
manifestó que “casi nunca” la empresa objeto de estudio cuenta con un sistema de
información para agilizar la emisión de facturas; tampoco se origina una factura para
soportar cada venta, además muy poco se ejecuta un control formal de todos los
documentos que soportan las ventas efectuadas por la organización en referencia.
91
Ahora bien, la media aritmética o promedio del indicador tiene el valor de 1.87,
significando entonces una calificación total ubicada en el rango de 1.81 – 2.61 según
baremo establecido en el apartado metodológico del presente estudio, siendo su
categoría promedial ubicada en Baja respectivamente. Estos resultados no se
corresponden con lo expuesto por Villegas (2009) cuando señala la importancia de los
Documentos Formales vistos como los instrumentos que el vendedor entrega al
comprador, con la finalidad de ratificar la realización de una compra de bienes o la
prestación de algún determinado servicio por el importe reflejado en el documento que
soporta y avala la transacción.
En ese sentido, se puede inferir como la empresa objeto de estudio no lleva a cabo
este elemento de vital importancia como lo constituyen los documentos fiscales
inherentes a los deberes formales, vistas como las actuaciones explicitas que asigna o
atribuye la Administración Tributaria a los administrados, en virtud de las disposiciones
establecidas en el Código Orgánico Tributario y los preceptos diseminados a lo largo de
las leyes y sus reglamentos; es de este modo, que si la empresa no cumple lo relativo a
sus deberes formales el COT asigna multas, sanciones, privativa de libertad, cierre
temporal del establecimiento de negocios del contribuyente y la prohibición de ejercer
su profesión u ocupación.
Seguidamente, se presenta el cuadro No.6, mostrando lo inherente al indicador
“Normativa de Facturación”, el cual contempla a los ítems del 04 al 06.
Cuadro No.6 Distribución Frecuencial del Indicador: Normativa de Facturación
Personal gerencial
Rango según el apartado metodológico
Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 02 33.33 % Nunca 04 66.67 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.54 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
92
En el cuadro No.6 se visualiza que el personal gerencial en el orden del 66.67%
coincidieron en opinar que “nunca” las facturas cumplen con los requisitos formales
establecidos en la resolución 071 del Servicio Nacional de Administración Tributaria;
tampoco se lleva a cabo el procedimiento para la anulación de los Documentos
Formales según la resolución antes mencionada. En concordancia a lo expresado, se
aprecia un 33.33 % ubicados en la alternativa de respuesta “casi nunca” con respecto a
lo manifestado.
A su vez, en el cuadro No.6 se observa que la media aritmética del indicador tiene
un valor de 1.54. Según la calificación anterior, se entiende que jamás la empresa toma
en consideración lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (2002), así como las
providencias y normas para la elaboración y presentación de facturas. Por lo tanto se
presume desconocimiento por parte de la empresa respecto a la resolución 0320
establecida en la Gaceta Oficial Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999 (aún
vigentes).
A continuación, se presenta el cuadro No 7, ilustrando lo inherente al indicador
“Libros Contables Obligatorios”, el cual contempla a los ítems del 07 al 09
respectivamente:
Cuadro No .7
Distribución Frecuencial del Indicador: Libros Contables Obligatorios
Personal gerencial Rango según el
apartado metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.28 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
93
El cuadro No. 7, construido para corroborar los datos del indicador, “Libros contables
obligatorios” evidencia que los encuestados en el orden de su totalidad (100%)
coincidieron en opinar que “nunca” se llevan formalmente los libros contables
establecidos en el Código de Comercio Venezolano; de hecho, a la fecha los libros
contables no se encuentran actualizados, porque el Servicio de Administración
Tributaria no ha ejecutado medidas en contra de la empresa por inconsistencia en los
Libros Contables Obligatorios.
La media aritmética del indicador según lo revela el cuadro No.7 equivale a un: 1.28
dicho puntaje se ubica en una categoría Muy baja. Según la calificación anterior, se
deduce que no concuerda con lo referido por San Miguel (2005), al no llevar a cabalidad
con este tipo de registro de carácter formal y obligatorio que deben de llevar en estricto
orden cronológico las organizaciones; constituido de acuerdo al Código de Comercio
Venezolano, donde los libros obligatorios son: libro diario, libro mayor, libro de
inventario, balance, y libro auxiliar; lo cual permite sintetizar el hecho en los Libros
Contables, y a su vez los documentos son soportes y reflejan los hechos con
trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de
tiempo.
Es por ello, que la empresa objeto de análisis al no llevar en forma debida y oportuna
los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de
contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones
vinculadas a la tributación se hace responsable a las penas y sanciones a que hubiere
lugar en el momento correspondiente ante una fiscalización del SENIAT.
Por otra parte, se presenta a continuación al Cuadro No. 8, quien muestra lo
concerniente al indicador denominado “Contribuyentes Responsables y Terceros”, el
cual contiene en su haber a los ítems que van desde el 10 hasta el 12 respectivamente,
a saber:
94
Cuadro No. 8 Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes Responsables y Terceros
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 02 33.33% Nunca 04 66.67 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.32 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
Tal como se visualiza en el cuadro No. 8 con respecto al indicador contribuyentes
responsables y terceros, el 66.67% de los opinantes aducen que “nunca” como ente
contribuyente, se cumple en forma eficiente con el pago del tributo derivado de la
compensación fiscal; además no se establece como meta, el cumplimiento de los
deberes formales según ley establecida. Dentro de la organización no se mantienen los
soporte contables que avalan la legítima procedencia de mercancías; corroborado esto
por el 33.33 % restante; ubicados en una media de 1.32 categorizado como Muy baja
respectivamente, tipificado en el rango de respuesta entre 1 - 1.80.
Los resultados obtenidos están alejados del planteamiento que hace el COT (2002)
cuando coloca de manifiesto la existencia de tres tipos de responsables: el responsable
directo, el responsable solidario y una tercera responsabilidad derivada. Es responsable
directo, quien debe dar cumplimiento a obligaciones tributarias que le establece la ley.
De acuerdo con el artículo 26, tienen esta condición, los agentes de retención o de
percepción y las personas designadas por la ley o por la administración tributaria.
De este modo, la responsabilidad derivada, es la obligación surgida frente a un
tercero por una disposición del COT, como en el caso del artículo 26, de acuerdo con el
95
responsable, tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades
que hubiere pagado por él. También, según el artículo 27, cuando el agente de
retención deba responder ante el contribuyente, por las retenciones efectuadas sin
normas legales o reglamentarias, y sin una debida autorización. Lo emplazado permite
referir que el COT contempla multas y, en los casos en los cuales corresponda, el
decomiso, la subasta pública o la destrucción de los bienes o materiales objeto del
ilícito. Adicionalmente, incluye un procedimiento definido muy específicamente en virtud
del cual un contribuyente puede evitar una sentencia en prisión, previa aprobación de la
Fiscalía General, si paga el dinero adeudado antes de la llegada del juicio.
De allí la importancia de que todas las personas, ya sea jurídica o naturales deben
apegarse al Código Orgánico Tributario, bajo el concepto de responsabilidad tributaría y
deber tributario a fin de evitar las sanciones competentes en este; por ello, es de vital
importancia el considerar lo expuesto por San Miguel (2005) cuando señala que los
deberes formales obligan a los contribuyentes, responsables y terceros a facilitar las
tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza de la administración
tributaria a través del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la ley.
Seguidamente, se presenta el cuadro No. 9, el cual ilustra el cierre de la dimensión
denominada “Deberes Formales”:
Cuadro No. 9
Cierre de la Dimensión
Dimensión Promedio Indicadores Promedio
Documentos fiscales
1.87
DEBERES FORMALES
1.50 Normativa de facturación
1.54
Libros contables obligatorios
1.28
Contribuyentes, responsables y
terceros
1.32 Fuente: Medina (2014).
96
El cuadro No.9 muestra los puntajes relacionados con los indicadores relacionados
con la dimensión: Deberes Formales, cuya calificación definitiva fue de 1.50, ubicada
dentro de la categoría de respuesta “Nunca”. En tal sentido, se observa que el mayor
puntaje de los indicadores lo obtuvo “documentos fiscales” el valor referido para el
mismo es de 1.87, seguido del indicador “normativa de facturación” con una calificación
de 1.54; asimismo, contribuyentes, responsables y terceros con un valor promedial de
1.32; y por último, la menor valoración cuantitativa la produjo “libros contables
obligatorios” con un promedio de 1.28.
En este sentido, se considera la calificación de la dimensión como el resultado de los
promedios de cada indicador, la misma orienta la tendencia de éstos en el cierre hacia
la categoría de Muy Baja, no correspondiéndose con lo planteado por Villegas (2006)
cuando señala que los deberes formales se constituyen en la obligación que tienen los
contribuyentes responsables y terceros de cumplir con los tramites, requisitos,
obediencias y demás formalidades relativas a las tareas de determinación, fiscalización
y control que realice la Administración Tributaria exigida por esta en el ejercicio de su
potestad.
Todo lo anterior, demuestra su concordancia con lo expresado por Uzcátegui (2002)
en su investigación, una vez diagnosticada la situación de los contribuyentes ordinarios
del sector comercial en el municipio Maracaibo con respecto al cumplimiento del
Impuesto al Valor Agregado, detectó que no se cumplía a cabalidad por falta de
actualización en materia tributaria, en la empresa objeto de estudio.
En el cuadro No.10 se le dará respuesta al segundo objetivo específico, dirigido a
explicar los elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor Agregado en la
empresa objeto de estudio, el cual presenta a la Dimensión: Elementos para calcular y
enterar el Impuesto al Valor Agregado, quien contempla a los indicadores Hecho
Imponible del IVA con los ítems del 13 al 15; Base Imponible ítems del 16 al 18;
Alícuota del IVA ítems del 19 al 21; Contribuyentes del IVA ítems del 22 al 25; Debito
Fiscal ítems del 26 al 28; Crédito Fiscal ítems del 29 al 31; Exenciones del IVA ítems del
32 al 35; Exoneraciones del IVA e ítems del 36 al 39; Retenciones del IVA ítems del 40
97
al 42; Libro de Compras ítems del 43 al 45; y Libro de Ventas ítems del 46 al 48
respectivamente.
Seguidamente, se presenta el cuadro No.10, relativo al indicador “Hecho Imponible”
el cual contempla a los ítems del 13 al 15, a saber:
Dimensión: Elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor Agregado
Cuadro No.10. Distribución Frecuencial del Indicador: Hecho Imponible
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.20 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No. 10 se destaca, que el personal gerencial en el orden del 100% se
ubica en la alternativa de respuesta “nunca” en la organización se consideran todos los
hechos imponibles para determinar la cuantía de la obligación tributaria; así como no se
da cumplimiento al principio contable de realización a partir del nacimiento de los
hechos imponibles, además que no se tiene conocimiento de todos los hechos
imponibles especificados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En tal sentido, la
media aritmética o promedio del indicador está representada por el valor de 1.20, esta
valoración cuantitativa se ubica en la escala de 1 - 1.80, siendo esta una categoría Muy
baja.
El puntaje mencionado, destaca que jamás en la empresa objeto de análisis se lleva
a cabo lo expresado por Ávila y Col (2005) con respecto al hecho gravable o imponible
98
siendo en su opinión el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto
sistema o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el
nacimiento de una obligación tributaria, es decir, nacido o surgido de un hecho,
actividad o situación al cual la ley vincula la obligación del particular de pagar una
prestación pecuniaria, permitiendo definir de mejor modo el perfil especifico de un
tributo; ello implica que la entidad no toma en consideración lo dispuesto como hecho
gravable en el ordenamiento de sus transacciones contables.
Seguidamente, se presenta el cuadro No.11 contentivo del indicador denominado
“Base Imponible del IVA”, el cual presenta a los ítems del 16 al 18:
Cuadro No. 11
Distribución Frecuencial del Indicador: Base Imponible del IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 02 33.33 % Casi nunca 01 16.67 % Nunca 03 50 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.74 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
El cuadro No. 11, construido para confirmar los datos del indicador, “Base imponible”
los encuestados determina en el orden del 50% que “nunca” al momento de generar un
documento formal se presenta en forma clara la base imponible del Impuesto al Valor
Agregado. En concordancia a lo expresado, el 16.67 % opinaron que “casi nunca” para
determinar el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado se considera la Base
Imponible establecida en el Libro de Ventas. Mientras, un 33.33% lo tipifica “a veces”
dentro del documento formal se especifica la base imponible del monto sujeto a
exención.
99
Los datos obtenidos por las medias aritméticas o promedios del indicador son los
siguientes: 1.74 dicho valor se ubica en la escala de 1 – 1.80. Según lo anterior, se
deduce que la empresa objeto de estudio no considera la dimensión de lo planteado por
San Miguel (2005) cuando refiere que la base imponible es la magnitud de una
expresión cuantitativa definida por la ley la cual mide alguna dimensión económica del
hecho imponible, y debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación
del impuesto, siendo este un valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del
impuesto; cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
De hecho, la base imponible juega un rol importante en la obligación tributaria,
puesto que su nacimiento se da al realizar el hecho imponible, lo cual provoca las
necesidades de determinar la cuantía de aquello sobre lo que se hará el pago. Por lo
anterior, se hace presente la existencia de una base imponible en términos de las
transacciones efectuadas en la empresa, sin embargo, esta no lo toma en
consideración a la hora de abordar el pago correspondiente al proveedor.
Ahora bien, a continuación el cuadro No. 12 contentivo del indicador denominado
“Alícuota del IVA”, tiene en su haber a los ítems del 19 al 21 respectivamente:
Cuadro No12
Distribución Frecuencial del Indicador: Alícuota del IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre 05 83.33 % A veces 01 16.67 % Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 3.48 3.43 - 4.20 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Alta
Fuente: Medina (2014).
100
En el cuadro No.12, están expresados los datos del indicador “Alícuota del IVA”, los
cuales colocan al personal gerencial en el orden al 83.33 % coincidieron en opinar que
“casi siempre” dentro del documento formal se especifica en forma clara la alícuota de
aplicación general del Impuesto al Valor Agregado, así como la alícuota reducida del
Impuesto al Valor Agregado en cada de aplicarse. Por otra parte, se observa que el
16.67 % afirman que “a veces” en el libro de compras se establece la diferenciación de
alícuotas del Impuesto al Valor Agregado.
El promedio del indicador tiene un valor de 3.48 significando entonces su ubicación
en la escala del rango de 3.43 – 4.20, según baremo, tipificando en la categoría de Alta
respectivamente. Según la calificación obtenida, generalmente la empresa toma en
cuenta lo emplazado por Ávila y Col. (2005), quienes señalan la importancia de la
utilización de la Alícuota del IVA para representar la parte o proporción fijada por la ley
para la determinación de un derecho, impuesto como lo constituye el IVA, en este
caso;. La alícuota es una cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades la cual sirve
como base para la aplicación de un gravamen, siendo la cuota parte proporcional de un
monto global que si considera la empresa objeto de estudio.
Por otra parte, el cuadro No.13 contiene al indicador denominado “Contribuyentes del
IVA”, el cual tiene a los ítems del 22 al 25:
Cuadro No.13
Distribución Frecuencial del Indicador: Contribuyentes del IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado metodológico
Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre 02 33.33 % Casi siempre 01 16.67% A veces 03 50 % Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.90 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Mediana
Fuente: Medina (2014).
101
El cuadro No.13 ilustra lo reseñado en el indicador “Contribuyentes del IVA”,
observándose que el 50 % de los encuestados se ubica en la alternativa de respuesta de “a
veces”; un 33.33 % en la alternativa de “siempre” y finalmente, un 16.67 en “casi siempre”
respectivamente; con un valor de media aritmética de 2.90, la cual se ubica en la categoría
de “Mediana” tipificada en el rango que oscila entre 2.62 - 3.42.
Ello permite ilustrar que en ocasiones como contribuyente del Impuesto al Valor
Agregado se cumple con todas las obligaciones que impone la aplicación del tributo;
donde siempre la empresa se considera como un contribuyente ordinario del Impuesto
al Valor Agregado; de hecho, según las proyecciones de ventas de la empresa se
visualiza como futuro contribuyente especial del Impuesto al Valor Agregado.
De allí que los resultados se vinculan a lo planteado por COT en su Artículo 22 cuando
señala lo siguiente: son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible de la obligación tributaria, es decir, son todos aquellas
personas naturales o jurídicas cuyos ingresos sean superiores a los estipulados por el
ente regulador; donde se pone de manifiesto que los contribuyentes especiales son
todos aquellos contribuyentes sean personas naturales o jurídicas, calificadas como tal
por la Administración Tributaria, sujetos a normas específicas con relación al
cumplimiento de sus deberes formales y pago de sus tributos; es designado como
especial a través de una Resolución emitida por el SENIAT.
Lo anterior implica, que el contribuyente es toda persona natural o jurídica a quien la
ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible y donde se encuentra
obligado al cumplimiento de los deberes formales, para lograr controlar fiscalmente a la
empresa por parte de la Administración Tributaria; de hecho, autores como Ávila y Col.
(2005), señalan según la Ley se consideran Contribuyente del IVA los importadores de
bienes, industriales, comerciantes o prestadores de servicios y en general toda persona
natural o jurídica que realice las actividades consideradas hechos imponibles.
102
Seguidamente, se presenta el cuadro No.14 contentivo del indicador denominado
“Debito Fiscal”, el cual presenta a los ítems del 26 al 28:
Cuadro No.14
Distribución Frecuencial del Indicador: Débito Fiscal
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.55 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No. 14, se muestran los datos arrojados por el indicador, “Debito fiscal” el
mismo, muestra a la totalidad del personal gerencial (100 %) ubicado sobre la alternativa
“Nunca”, por lo cual demarcan que para realizar la declaración del Impuesto al Valor
Agregado no se consideran los ajustes aplicados a los Débitos Fiscales; asimismo, no
existe sincronización armónica entre el monto del Débito Fiscal originado por las ventas
y los registrados en la contabilidad; a la par de no mantener la custodia de los
documentos formales que soportan los débitos fiscales.
Por otro lado, las medias aritméticas o promedios del indicador analizado contiene un
valor de 1.55 donde este puntaje se ubica en la escala de rango de 1 -- 1.80. El
resultado arrojado permite destacar su divergencia con lo expuesto por San miguel
(2005), cuando refiere la conceptualización sobre Débito Fiscal y menciona que es la
obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas por el tributo, la
cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la
correspondiente base imponible. Al efecto, el monto del débito fiscal deberá ser
103
trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los
bienes vendidos, así como a los receptores o beneficiarios de los servicios prestados,
quienes están obligados a soportarlos.
Ello implica que la empresa objeto de estudio no considera el hecho de aplicar a los
importes totales de los precios netos de las ventas, ejecución de obras y/o prestaciones
de servicios, importaciones definitivas, grabados, imputables en un periodo fiscal que se
liquida, la alícuota fijada por la ley para las operaciones que dan origen a la liquidación
sobre el impuesto correspondiente de acuerdo a la actividad ejecutada en el momento
de la facturación.
Asimismo, se muestra el cuadro No. 15 quien presenta al indicador titulado “Crédito
Fiscal”, contentivo de los ítems 29 al 31 respectivamente:
Cuadro No. 15
Distribución Frecuencial del Indicador: Crédito Fiscal
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca - - Nunca 06 100 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.55 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No.15, construido para confirmar los datos del indicador, “Crédito fiscal”
presenta al personal gerencial en su totalidad del 100 % coincidieron en opinar que
“Nunca” para realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado se consideran los
ajustes aplicados a los Créditos Fiscales; a su vez, no existe sincronización armónica
104
entre el monto del Crédito Fiscal originado por las ventas y los registrados en la
contabilidad y no se mantiene la custodia de los documentos formales que soportan los
créditos fiscales.
De igual manera, los datos obtenidos por las medias aritméticas del indicador fueron
de 1.55. Expuesto lo anterior, se puede referir que los resultados no concuerdan con la
importancia expresada por Cabrera y Col. (2008), cuando señalan lo relativo al crédito
fiscal visto como el Impuesto al Valor Agregado soportado por los contribuyentes en la
etapa anterior del proceso de producción o comercialización de sus bienes y servicios,
el cual, en principio, puede ser objeto de recuperación mediante la compensación con el
IVA; es decir, es saldo a favor del contribuyente de la obligación tributaria, el cual se le
descuenta a los débitos fiscales existentes en un periodo determinado, dando como
resultado el monto a cancelar a la Administración Tributaria, en caso de generarse un
saldo a declarar en el lapso correspondiente al cálculo del impuesto correspondiente.
Consecuentemente, se presenta el cuadro No. 16 el cual contiene al indicador
denominado “Exenciones del IVA”, y el cual presenta a los ítems del 32 al 35:
Cuadro No.16 Distribución Frecuencial del Indicador: Exenciones del IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre 02 33.33 % A veces 04 66.67 % Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 3.40 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Mediana
Fuente: Medina (2014).
105
En el análisis de este indicador denominado “Exenciones al impuesto al valor agregado”
se encuentra un 66.67% del personal gerencial encuestado manifestaron que “A veces”
la empresa comercializa productos que se encuentran; además consideran todos los
renglones exentos de la aplicación del Impuestos al Valor Agregado; y se verifica los
documentos formales cancelados a los proveedores por la empresa, a ver si cumplen
con la normativa de exención del Impuesto al Valor Agregado; demarcado esto por un
33.33 % de los opinantes quienes se ubican en la alternativa de respuesta “Casi
siempre” respectivamente.
Ahora bien, las medias aritméticas del indicador reflejan un valor de 3.40,
significando que se ubica en el rango de 2.62 - 3,42 según baremo, tipificado en la
categoría de “Mediana”; en consecuencia, se asemeja a lo planteado por Parra (2008)
quien argumenta que tanto las exenciones como las exoneraciones se constituyen
como escudos fiscales en sí mismos, constituyendo dispersos totales o parciales de la
obligación tributaria, los cuales son ahorros importantes para el contribuyente, quien
puede utilizar esa cantidad en la multiplicación de su inversión, dado que permite
realizar al contribuyente sus actividades normales, generadoras de lucro en hechos
gravados, como un estímulo al trabajo constante para la producción.
Además entra en correspondencia con lo expresado por Cabrera y Col. (2008) quien
refiere al término exención cuando afirma que la obligación tributaria en el caso del IVA
no nace frente a un determinado sujeto por declaración expresa de la ley; de tal forma,
el sujeto exento es la persona física o moral quien tiene la calidad de causante, pero no
se encuentra obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de
privilegio, donde la ley le otorga a determinadas personas un evidente beneficio.
Elementos considerados por la empresa objeto de análisis, toda vez que considera
generalmente lo inherente al apartado enunciado con respecto a las exenciones.
Seguidamente, se presenta el cuadro No.17 el cual muestra al indicador denominado
“Exoneración del IVA”, medido a través de los ítems del 36 al 39 respectivamente:
106
Cuadro No. 17. Distribución Frecuencial del Indicador: Exoneración del IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 02 33.33 % Casi nunca - - Nunca 04 66.67 % TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.79 1 - 1.80 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Muy baja
Fuente: Medina (2014). En el análisis de este indicador denominado exoneraciones al impuesto al valor
agregado, se muestra como un 66.67 % de los encuestados manifestaron que “Nunca”
la empresa objeto de análisis se ha encontrada exonerada de la aplicación del Impuesto
al Valor Agregado. Sin embargo, el 33.33 % determina que a veces por la naturaleza de
las operaciones de la empresa es posible en un futuro aplicar para la exoneración del
impuesto.
Ahora bien, la media aritmética o promedio del indicador tiene el valor de 1.79,
ubicando su calificación en el rango de 1 – 1.80 según baremo establecido en el
apartado metodológico del presente estudio, siendo su categoría promedial ubicada en
“Muy Baja” respectivamente. Estos resultados se vinculan con lo expuesto por San
Miguel (2005), cuando refiere a las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado
como un beneficio tributario otorgado, donde se libera en su totalidad a un determinado
contribuyente de la aplicación del IVA, hecho que no aprovecha la empresa objeto de
estudio.
A continuación, el cuadro No. 18 ilustra lo inherente al indicador denominado
“Retenciones del IVA”, el cual presenta a los ítems del 40 al 42, a saber:
107
Cuadro No.18
Distribución Frecuencial del Indicador: Retenciones del IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces - - Casi nunca 6 100 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 1.84 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Baja
Fuente: Medina (2014).
Tal como se visualiza en el cuadro No.18 con respecto al indicador retenciones del
IVA el 100 % de los encuestados (personal gerencial) afirma que “Casi nunca” el
Servicio Nacional de Administración Tributaria ha ejecutado fiscalizaciones en la
aplicación del Impuesto al Valor Agregado; además que escasamente se le da fiel
cumplimiento a la normativa establecida para la aplicación de las retenciones del
Impuesto al Valor Agregado. Todo ello, tipificado en el rango de respuesta que oscila
entre 1.81 - 2.61 respectivamente, con lo cual se caracterizó como “Baja”.
Al respecto, los resultados obtenidos están alejados del planteamiento efectuado por
San Miguel (2005), sobre la importancia de la retención del IVA, cuando afirma que es
la obligación poseída por el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar
el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el
porcentaje determinado por la ley, para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor
retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago
de su impuesto; dado que es un mecanismo el cual busca recaudar un determinado
impuesto de forma anticipada.
108
De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la
respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un
impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención, este recaudo se
efectué mensualmente, siendo el periodo con que se debe declarar y pagar las
retenciones generadas a la fecha.
Seguidamente, se presenta el cuadro No.19 contentivo del indicador denominado
“Libro de Compras”, el cual presenta a los ítems del 43 al 45:
Cuadro No.19
Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Compras
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 2 33.33% Casi nunca 4 66.67 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.59 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Baja
Fuente: Medina (2014). El cuadro No.19 exhibe los resultados obtenidos del indicador, “Libro de compras”,
donde se destaca, que el personal gerencial en el orden del 66.67 % consideran que
“Casi nunca” en la organización objeto de estudio, el SENIAT ha ejecutado
fiscalizaciones para verificar la certera aplicación de la normativa inherente al Libro de
Compras y no ha sido objeto de sanciones por inconsistencias en la teneduría del Libro
de Compras. En contrapartida a lo manifestado, el 33.33 % se ubica en la categoría de
respuesta “a veces” se registran fielmente la actualización de los campos integrativos
al libro de compras en cada periodo. En tal sentido, la media aritmética o promedio del
109
indicador está representada por el valor de 2.59, esta valoración cuantitativa se ubica
en la escala de 1.81 -- 2.61, siendo esta una categoría “Baja”.
El puntaje mencionado, destaca que por el hecho de no haber sido fiscalizado por el
Seniat la empresa objeto de estudio no ha internalizado la importancia del libro de
compras, siendo un libro auxiliar de carácter tributario y obligatorio, donde se registran
en forma detallada, ordenada y cronológica cada uno de los documentos de compras
de bienes y servicios efectuados por la empresa en el periodo correspondiente a la
declaración del tributo; tal como lo refiere San Miguel (2005), quien afirma que en este
libro se asientan todas las compras de la empresa tomadas como base para efectuar
los registros contables quienes posibilitan la determinación del IVA.
Asimismo, el cuadro No. 20 el cual contempla al indicador denominado “Libro de
Ventas”, presenta a los ítems del 46 al 48 respectivamente:
Cuadro No.20
Distribución Frecuencial del Indicador: Libro de Ventas
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 2 33.33% Casi nunca 4 66.67 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.59 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Baja
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No.20, se muestran los datos del indicador, “Libro de ventas”. Los
resultados indicaron a los encuestados en el orden del 66.67% opinando que “casi
nunca” el SENIAT ha ejecutado fiscalizaciones para verificar la aplicación de la
normativa, y la empresa ha sido objeto de sanciones por inconsistencias en la teneduría
110
del Libro de Ventas. Seguido a lo anterior, un 33.33% afirmó que a “veces” se registra
fielmente la actualización de los campos que integran el libro de ventas en cada
periodo. Las medias aritméticas o promedios del indicador contiene un valor de 2,59,
este puntaje se ubica en la escala de 1.81 – 2.61, siendo su categoría “Baja”.
Tal valor hace referencia que la empresa objeto de estudio escasamente considera
lo expuesto por autores como San Miguel (2005), ya que el Libro de Ventas es un libro
obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el
cual se lleva un registro cronológico de los ingresos por ventas y la prestación de
servicios. Dicha relación debe ser ejecutada en la organización en forma ordenada,
cronológica y detallada tanto en su cumplimiento como en la aplicación.
Concluido esto, se presenta a continuación el cuadro No.21 con el cierre de la
dimensión “Elementos para Calcular y Enterar el IVA”, fungiendo como resumen de lo
ya explicado anteriormente, donde se incluyen los indicadores en cuestión (hecho
imponible, base imponible, alícuota, contribuyentes; debito fiscal, crédito fiscal,
exenciones, exoneraciones, retenciones, libro de compras y libro de ventas).
Cuadro No. 21
Cierre de la Dimensión Dimensión Promedio Indicadores Promedio
Hecho imponible del IVA
1.20
ELEMENTOS PARA CALCULAR Y ENTERAR
EL IVA
2.23 Base imponible del IVA
1.74
Alícuota del IVA 3.48
Contribuyentes del IVA
2.90
Débito fiscal 1.55
Crédito fiscal 1.55
Exenciones del IVA 3.40
Exoneraciones del IVA
1.79
Retenciones del IVA
1.84
Libro de compras 2.59
Fuente: Medina (2014).
Libro de ventas 2.59
111
En el cuadro No. 21, se muestran los promedios de los indicadores relacionados con
la dimensión mencionada previamente, en la misma se aprecia que tiene un puntaje de
2,23 lo cual permite ubicarse en la categoría “Baja” (1.81 - 2.61) respectivamente.
Igualmente, se puede observar en la tabla, los valores definitivos por cada indicador.
Por consiguiente, se aprecia que el mayor puntaje de los indicadores lo obtuvo “Alícuota
del IVA” el valor referido para el mismo es de 3,48, correspondido por el indicador
“Exenciones del IVA” con el puntaje de 3.40 y por último se encuentra el menor valor de
los indicadores restantes perteneciente a “Hecho imponible del IVA” con una
calificación de 1.20.
Considerando entonces, que la calificación de la dimensión es el promedio
resultante cada indicador, la misma orienta la tendencia de éstos en el cierre, con una
categoría de “Baja” lo cual traduce que la empresa objeto de estudio no considera la
gran importancia revestida en los elementos constitutivos del IVA, donde su valor radica
a la hora de calcular y declarar el Impuesto al Valor Agregado lo cual define la
naturaleza del impuesto en sí, así como el ámbito de acción tributario de cada uno de
ellos para el ejecútese correspondiente y de este modo, la empresa no se vea
sancionada o multada.
De tal modo, los hechos expuestos por la empresa objeto de estudio se vinculan a la
importancia dada por San Miguel (2005) cuando aduce que los elementos integrativos
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), corresponden al conjunto de componentes que
de forma directa se relacionan con el consumo y grava las adquisiciones de bienes y
servicios efectuadas por empresarios y profesionales; lo cual se asemeja a lo planteado
por Ávila y Col. (2005), quienes señalan como los elementos atinentes el cálculo,
declaración y presentación del Impuesto al Valor Agregado se encuentran relacionados
con todos los aspectos de su estructura de aplicación, es decir se consideran como el
conjunto de unidades y sub-unidades quienes en forma interrelacionada crean y
conforman la estructura del impuesto en determinadas circunstancias de aplicabilidad.
Asimismo, los resultados obtenidos coincide con lo expresado por Nucette (2006)
cuando detectó que la pequeña y mediana empresa debe informar a la Administración
112
Tributaria de los cambios empresariales suscitados, pero toma la decisión de no
hacerlo, exponiéndose a multas y sanciones; donde el investigador (en este caso
Nucette) demostró que la mayoría del empresariado no está asesorado adecuadamente
en materia tributaria, lo cual sin duda, afecta a la hora de realizar de manera efectiva los
cálculos correspondientes del IVA y enterarlo en las oficinas receptoras del mismo.
En referencia al tercer objetivo específico de determinar el cumplimiento de la
normativa legal en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control
Systems, C.A., contempla a la Dimensión titulada “Cumplimiento de la normativa legal
en IVA” tiene en su haber a los indicadores: Emisión o Exigencias de Facturas desde el
ítem 49 al 52; Presentación de las Declaraciones del ítem 53 al 56; y Pago del Impuesto
al Valor Agregado del ítem 57 al 60, cuyos dichos resultados se exponen
seguidamente:
Dimensión: Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA
Cuadro No.22 Distribución Frecuencial del Indicador: Emisión o Exigencias de Facturas
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 2 33.33% Casi nunca 4 66.67 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.60 1.81 - 2.61 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Baja
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No. 22, se muestran los datos arrojados por el indicador, “Emisión o
exigencia de factura” presentando un porcentaje el cual corresponde al 66.67 % de los
encuestados que opinaron sobre la alternativa “casi nunca” en la empresa se cumple con
113
la emisión de todas las facturas originadas por las ventas, así como no se tiene como
regla que toda erogación de dinero este soportada por un documento formal; sin
embargo, a veces en opinión del 33.33% se mantiene un adecuado control tanto en la
emisión como en la exigencia de facturas. Por otro lado, las medias aritméticas o
promedios del indicador analizado contiene un valor de 2.60 donde este puntaje se ubica
en la escala de rango de 1.81 - 2.61, es decir un resultado según escala muy bajo.
Estos resultados no se apoyan con las afirmaciones expresadas por Linares
(2010), tanto la emisión como la exigencia del documento formal que acredita la
operación mercantil ejercida entre dos sujetos actuantes, donde se presenta como una
obligación la cual prevalece en el acatamiento del cumplimiento de los deberes
formales. Toda persona (natural o jurídica) se encuentra en la obligación de emitir el
documento fiscal/formal que sirve como soporte o avale la operación comercial
efectuada; al mismo tiempo, el comprador se encuentra en todo su derecho de exigir el
documento el cual acredite el pago ejecutado por la adquisición de bienes o los
servicios demandados.
Asimismo, el cuadro No. 23 el cual contempla al indicador denominado “Presentación
de las Declaraciones”, presenta a los ítems del 53 al 56 respectivamente:
Cuadro No. 23 Distribución Frecuencial del Indicador: Presentación de las Declaraciones
Personal gerencial Rango según el
apartado metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre - - A veces 4 66.67% Casi nunca 2 33.33 % Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 2.62 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Mediana
Fuente: Medina (2014).
114
El cuadro No.23, construido para confirmar los datos del indicador, “Presentación de
las declaraciones” el 66.67 % de los encuestados coincidieron en opinar que “A veces” se
presentan las declaraciones originadas por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado
en las fechas correspondientes y a su vez se encuentren efectivamente soportada por
los documentos formales. Sin embargo, un 33.33% consideró que “Casi nunca” se han
presentado declaraciones sustitutivas del IVA. De igual manera, los datos obtenidos por
las medias aritméticas o promedios del indicador fue de 2.62, dicho valor se ubica en la
escala de 2,62 - 3,42 (categoría: mediana).
Expuesto lo anterior, se deduce que se asemeja a lo planteado por Partidas (2010),
quien señala toda persona (indiferentemente de su clasificación), solo por el hecho de
ejecutar y desarrollar operaciones mercantiles que originen lucro y cuyos ingresos
facturados permitan el cobro del Impuesto al Valor Agregado, deberá enterar la
declaración formal del tributo; dando constancia de la suma de los débitos fiscales
plasmados en las facturas emitidas en el período de imposición.
De igual manera, también se determina las sumas de los impuestos soportados, los
cuales le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el
mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. A su
vez, la declaración deberá incluir, si existieran, los excedentes de crédito fiscal del
periodo de imposición anterior. Como conclusión se puede determinar que la
declaración es el cumplimiento formal de los deberes, proceso que no efectúa la
empresa objeto de estudio; siendo un tributo el cual responde a las fluctuaciones de la
actividad económica y es causado en todas las etapas del proceso de producción,
distribución y venta de los bienes.
Por otra parte, el cuadro No. 24 muestra al indicador titulado “Pago del Impuesto al
IVA”, el cual contiene a los ítems del 57 al 60 respectivamente:
115
Cuadro No. 24
Distribución Frecuencial del Indicador: Pago del Impuesto al IVA
Personal gerencial
Rango según el apartado
metodológico Alternativas Frecuencia Porcentaje Siempre - - Casi siempre 2 33.33 %- A veces 4 66.67% Casi nunca - - Nunca - - TOTAL: 06 100 % MEDIA: 3.40 2.62 - 3.42 CALIFICACION DEL INDICADOR SEGÚN EL BAREMO
Mediana
Fuente: Medina (2014).
En el análisis de este indicador denominado “Pago del Impuesto al Valor Agregado”
ubicado en el cuadro No. 24, se observa que el 66.67% de los encuestados manifestaron
que “A veces” se efectúa la cancelación del IVA; mientras un 33.33% restante se ubicó
en la categoría de “Casi siempre” con respecto a lo formulado: se han cancelado multas
por la cancelación extra temporánea del IVA y se han cancelado intereses de mora por
la cancelación extra temporánea del IVA. Ahora bien, las medias aritméticas o
promedios del indicador reflejan un valor de 3.40 ubicándolo en el rango de 2.62 --
3,42(mediano) según baremo reflejado en el marco metodológico del presente estudio.
Los resultados expresados a través de la consulta, reflejan su semejanza. Según el
criterio de Linares (2010), quien afirma que el pago del monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado engloba el desglose así como el desembolso de los
recursos económicos para cumplir con la obligación tributaria que en carácter de sujeto
pasivo posee con el Estado. La actividad incluye el cumplimiento del calendario de
cancelación según la reglamentación respectiva, elementos considerados
esporádicamente por la empresa objeto de estudio.
116
Asimismo, el cuadro No. 25 refleja el cierre de la Dimensión denominada
“Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA”, visto como el resumen de la misma,
donde se incluyen a los indicadores “Emisión o Exigencia de Facturas”; “Presentación
de las Declaraciones”; y “Pago del Impuesto al Valor Agregado” respectivamente, a
saber:
Cuadro 25.
Cierre de la Dimensión
Dimensión Promedio Indicadores Promedio
Emisión o exigencia de
facturas
2.60
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL EN IVA
2.87 Presentación de las
declaraciones
2.62
Pago del Impuesto al
Valor Agregado
3.40
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No. 25, se presentan los puntajes relacionados con la dimensión:
cumplimiento de la normativa legal en IVA, en la que se observa una calificación definitiva
de 2,87, quien tipifica en la categoría titulada “Mediana” y en la Alternativa de respuesta
denominada “A veces”. De la misma manera, se pueden apreciar en la tabla las
calificaciones definitivas de cada indicador. En tal sentido, el mayor puntaje lo obtuvo el
indicador “Pago del Impuesto al Valor Agregado” cuyo valor referido para el mismo es de
3.40, seguido del indicador “Presentación de declaraciones” con una calificación de 2,62,
“y por último, la menor valoración cuantitativa la produjo “Emisión o exigencia de facturas”
con un promedio de 2.60 respectivamente.
De allí, que estos resultados coinciden con lo planteado por Linares (2010), quien
aduce que las empresas o personas físicas/jurídicas poseen la obligación de cumplir
con la normativa legal del IVA, es decir se debe ejercer respectivos y estrictos controles
117
en los procesos de facturación, como también en la forma de llevar los libros legales así
como la declaración de los tributos generados por la relación comercial.
Consecuentemente, se asemeja con lo referido por Partidas (2010); el éxito de la
cultura tributaria se basa en la correcta aplicación del cumplimiento de la normativa
legal por parte de las empresas, es decir el acatamiento en la ejecución, declaración y
cancelación de los tributos, producto de la actividad comercial generadas por la
organización, toda vez que la empresa objeto de estudio pese a carecer de una cultura
tributaria lleva de manera no procedimental lo referido a las pautas de acción
demarcada en la dimensión “Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA”, establecida
en el COT.
Seguidamente, se presenta en el cuadro No. 26, lo atinente al cierre de la Variable
denominada “Deberes Formales”, con sus respectivos valores de las dimensiones:
Deberes Formales; Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado; y
la dimensión concerniente al Cumplimiento de la Normativa Legal en IVA, a saber:
Cuadro No. 26 Cierre de la Variable Cumplimiento de Deberes Formales
VARIABLE PROMEDIO DIMENSIÓN PROMEDIO DEBERES
FORMALES
2.20 Deberes formales 1.50
Elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor
Agregado
2.23
Cumplimiento de la normativa legal en
IVA
2.87
Fuente: Medina (2014).
En el cuadro No. 26 se muestran los resultados alcanzados para la variable Deberes
Formales, tal como se aprecia tiene una calificación definitiva de 2.20 comprendido entre
el rango 1.81 - 2.61, ubicado en la categoría de respuesta “casi nunca”, bajo la categoría
118
de “Baja”; donde su mayor valor promedial o de media aritmética la tiene el cumplimiento
de la normativa legal en IVA (2.87); le sigue elementos para calcular y enterar el IVA
(2.23) y finalmente, se presenta el indicador deberes formales con un valor promedio de
1.50 respectivamente.
En efecto, la dimensión diagnosticada, obtuvo un comportamiento alejado del
postulado de Perozo (2008), cuando afirma que el Cumplimiento de los Deberes
Formales se concibe como la correcta aplicación del programa de tributos, los cuales se
encuentran orientados a desarrollar y fortalecer la cultura tributaria de las
organizaciones enmarcadas dentro de la sociedad; dado que la empresa objeto de
estudio carece de un conocimiento real sobre su capacidad tributaria, se encuentra
distante de una normativa procedimental en materia del IVA específicamente.
A su vez, los promedios obtenidos revelan la escasa realización y ejecución de
todas las actividades para llevar a cabo de manera eficiente, efectiva y eficaz los
procesos generados en el IVA y por consiguiente, no alcanzan los niveles esperados
para la consolidación de una eficiente estructura tributaria en cuanto al Impuesto al
Valor Agregado se refiere.
Al efecto, cabe destacar lo erigido por Vargas (2007) quien afirma que una de las
principales estrategias organizacionales debe ser cumplir con la planificación tributaria
al 100%, es decir acatar con exactitud las obligaciones ante la administración nacional
en relación a los deberes formales producto de sus operaciones comerciales que se
ejecutan normalmente como resultado de la actividad económica desarrollada por ellas,
así como de la equilibrada relación a mantener con la administración tributaria.
Por otra parte, en lo inherente al cuarto objetivo específico que data sobre
proponer mecanismos de control interno para la mejora y efectividad en el cumplimiento
de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa Control
Systems, C.A., se presentan los siguientes aspectos a considerar por parte de la
gerencia de esta organización, en estas pautas de acción se plantea un plan de
119
actualización de competencias que fortalezcan el mantenimiento de la gestión tributaria
en materia específicamente al IVA, tomando en cuenta al individuo en su accionar hacia
el entorno y el contexto donde se desenvuelve.
Área introductoria de los mecanismos de control
Los mecanismos de control, como valor agregado al estudio finalizado se
encuentran instaurados en los lineamientos presentados a continuación, los cuales
tienen por finalidad ilustrar un modelo de gestión en materia tributaria para la empresa
objeto de estudio, tomando en consideración lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario (COT) y lo propuesto por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Reglamento. Al efecto, este
apartado propone una serie de estrategias conducentes a eficientar las actividades en
materia tributaria, las cuales aseguren el logro de los objetivos estratégicos definidos
por la directiva de la empresa objeto de estudio:
Elaborar estos lineamientos requirió:
Desarrollar una metodología de trabajo ajustado a las condiciones internas
y externas de la empresa analizada con base a los resultados encontrados.
Definir los procesos, actividades y tareas necesarias para cumplir su
misión organizacional.
Elaborar indicadores de gestión que faciliten la aplicación de pautas
tributarias en materia de IVA.
Los lineamientos se desarrollan a partir de ejes de cuyo cumplimiento depende el
éxito de su implementación o instauración. Estos ejes son: participación y compromiso
de todos los actores del proceso, trabajo en equipo, consenso en la definición de
120
objetivos, actitud crítica con respecto a las actividades que se realizan en materia del
cumplimiento de los deberes formales con el fin de mejorarlas constantemente,
definición clara de los servicios ofrecidos y un fuerte compromiso de parte de la
gerencia para impulsar todo el proceso. Es de esperar la generación de forma natural
de todo un cambio organizacional y una nueva cultura de gestión tributaria la cual
coloque en marcha la rueda de la mejora continua a través de lo siguiente:
Estos lineamientos van más allá de generar una panorámica de tributos,
dado que se propone el hecho de gestionarlos adecuadamente. Esta nueva manera
implica ejecutar un monto asignado al IVA como producto de las ventas obtenidas y de
las compras efectuadas.
Colocar una óptica o foco financiero en las actividades atinentes al IVA, lo
cual permitirá identificar las que generan valor, a través del análisis crítico efectuando
los ajustes necesarios para lograr la mejora continua en materia de tributos
Para la implementación de la propuesta se sugiere una metodología de
trabajo, la cual comienza por definir los objetivos y que a través de la planificación de
actividades permite erigir un correcto cumplimiento de los deberes formales en materia
de IVA respectivamente.
El instrumento de trabajo que reúne los datos para elaborar la información
necesaria es una guía la cual responde a cinco interrogantes básicos. Esta información
en soporte informático alimenta una base de datos única que permite dar cumplimiento
de los deberes formales de la empresa en el área atinente al IVA. Aunado a ello se
enunciaran pautas seguidamente (Ver Anexo D), a saber:
Pautas a llevar a cabo: La gerencia de la empresa objeto de estudio (Control Systems, C.A.) necesita de
un mecanismo de mejora de sus procesos contables y fiscales por parte de su personal
121
administrativo y gerencial para la determinación eficiente del IVA, así como los
inherentes a la forma de declarar y pagar oportunamente dichos tributos, tomando en
consideración el de adecuar y mantener un eficiente sistema contable en sus
operaciones.
El personal de esta organización, debe estar consciente del pago de la obligación
tributaria en materia del IVA, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo
está obligado al pago de una suma de dinero, según lo previsto en la ley como
generador de dicha obligación, en un lugar y momento determinado.
Al efecto, considerar que la normativa de los derechos formales se ve enmarcada
en el Código Orgánico Tributario (2002), el Decreto con rango valor y fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (2011) y su Reglamento pero también en
providencias que rigen las normas para la elaboración y presentación de facturas.
La gerencia de esta empresa debe a la par de darle uso eficaz a la información
contable que tenga, también deben tener conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas
cifras y lo que ellas significan en términos tributarios, para poder determinar, declarar y
pagar eficientemente mediante un procedimiento contable para la empresa.
Considerar e internalizar por parte de la entidad objeto de estudio, que el hecho
imponible se perfecciona con la emisión de factura o documento equivalente; por ello, la
aplicación del IVA requiere, como cualquier norma legal, un territorio el cual determine
el régimen jurídico correspondiente, con la obligación de efectuar lo siguiente: la
determinación y pago del impuesto se deberá efectuar y presentar los primeros 15 días
de cada mes, ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones.
Asimismo, manejar el conocimiento en su área de contabilidad donde la base
imponible, es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se
aplicará un porcentaje, permitiendo conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo,
generando así, un sentido de carácter tributario.
122
El departamento de contabilidad de la empresa objeto de estudio deberá llevar
en forma planificada y organizada relaciones mensuales de compras y de ventas,
expresadas seguidamente: Libro de compras – requisitos (Art. 75 reglamento de ley del
IVA) y Libro de ventas – requisitos (Art. 76 reglamento de ley del IVA).
Sin embargo, se acota el hecho de tomar conciencia de que no generarán crédito
fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, así como aquellas en
las cuales no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el
artículo 57 de esta Ley del IVA.
En cuanto a la realización de Asientos Contables de IVA, se debería proceder de
la siguiente manera, a saber:
Se realiza una vez finalizada la contabilidad de la empresa.
Se ingresa en el sistema de impuestos para obtener la planilla de declaración del
mes correspondiente.
Se procede a comparar los saldos de los Débitos Fiscales y Créditos Fiscales
arrojados en la planilla, en los libros de venta y compra y en los mayores analíticos del
IVA-Débito Fiscal e IVA-Crédito Fiscal; también se observa si dicha declaración esta
soportada por retenciones y por ultimo si queda un excedente de crédito fiscal para el
mes siguiente o al contrario da a pagar la planilla.
Se tiene que verificar que dichos saldos coincidan, de no ser así, se procede
hacer el análisis de la cuenta para ubicar las diferencias. (Actividad descrita
anteriormente).
Una vez cuadrado los saldos, si fuese el caso se procede a ingresar el
comprobante, donde se saldan las cuentas del débito fiscal contra las del crédito fiscal,
123
así como la de IVA-Retenido Cliente y el IVA por pagar, pero si la planilla da a pagar,
simplemente se saldan las cuentas del débito fiscal contra las del crédito fiscal, dejando
el excedente de crédito fiscal para el mes siguiente.
Al final, se graba el comprobante en el sistema.
Lo mencionado sin duda, es asegurar su eficiencia en la observancia de
requisitos de facturación que permitan el cumplimiento de los deberes formales en este
impuesto, donde se genere la transparencia absoluta en lo que se relaciona con la
medición de débitos y créditos, a los fines del cálculo de la base tributaria.
124
CONCLUSIONES
Luego de haber realizado el análisis e interpretación de los resultados obtenidos,
según las respuestas emitidas por la población seleccionada en la investigación
denominada Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del IVA, y en función de
los objetivos específicos planteados en esta investigación, se determinaron las
siguientes conclusiones:
En referencia a identificar los deberes formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa objeto de estudio, las observaciones apuntan a un
inadecuado cumplimiento de los deberes formales en materia del IVA; es decir, que no
se cumple a cabalidad por falta de actualización en relación a la materia tributaria.
En cuanto a explicar los elementos para calcular y enterar el Impuesto al Valor
Agregado, se determinó como la empresa no se encuentra debidamente asesorada en
materia tributaria, lo cual sin duda, afecta de manera efectiva los cálculos
correspondientes del IVA y enteramiento en las oficinas receptoras del mismo.
De acuerdo a determinar el cumplimiento de la normativa legal en materia del
Impuesto al Valor Agregado, la empresa si bien es cierto, cumplen de forma mediana
con la normativa legal que engloba la aplicación del IVA, tampoco se llevan a cabo los
controles en cuanto a procesos de facturación, así como también en la forma de llevar
los libros legales, debido a la falta de orientación en materia al IVA se refiere; aunado a
lo expresado llevan de manera no procedimental lo referido a las pautas de acción que
instituye el Código Orgánico Tributario (COT).
En lo atinente al objetivo general, el cual versa sobre evaluar el cumplimiento de
los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado; cabe destacar que
el cierre de la variable permite traer a colación que existen desviaciones en la
administración del recaudo por concepto de IVA producto de un problema de
conocimientos tributaros, así como la falta de conocimientos fiscal en la gerencia de
125
administración, y la gerencia de contabilidad respectivamente, tal vez, por no tener en el
transcurso del tiempo personal calificado en el área tributaria, el cual pudiera llevar el
procedimiento acorde a cada tributo, así como presentar en las fechas indicadas las
declaraciones mensuales del IVA.
Es de este modo, que dicha desorganización a nivel procedimental trae como
consecuencia un retraso en el pago, incumplimiento de los plazos para subsanar los
errores materiales de la facturación, así como la presentación errada, realizada en
forma reiterativa y vinculada a la aplicación de la alícuota del impuesto sobre las
actividades comerciales, industriales, de servicio y de índole similar (IVA), lo cual
pudiera generar multas y sanciones respectivas a la empresa.
En lo atinente al objetivo dirigido a proponer mecanismos de Control Interno en el
Cumplimiento de los Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado de la
organización en estudio, conforme a las debilidades encontradas según los resultados
obtenidos, se formularon orientaciones al respecto, con la finalidad que sirvan para
mejorar el manejo inadecuado en materia del impuesto al valor agregado
correspondiente a la entidad.
126
RECOMENDACIONES
En cuanto al ordenamiento jurídico patrio se señala que el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del
o la contribuyente. En este marco de lineamientos, a nivel contable toda empresa toma
en consideración un entorno tributario el cual demanda acciones a nivel operativo y
conlleva a aplicaciones estratégicas proclives a generar una eficiencia de sus
operaciones, por ello, a continuación, se presentan las sugerencias aportadas por la
investigadora con respecto al estudio realizado, a saber:
Generar un tratamiento adecuado y eficiente al cálculo y cancelación de los
impuestos de ley, específicamente el correspondiente al IVA, para que no sean
registrados al momento de cancelar el impuesto, sino cuando éste se origina como
obligación de la empresa.
Elaborar por parte de la gerencia general y contable de la empresa objeto de
análisis una estructura financiera de manera formal, conforme a un diagnóstico de sus
finanzas para la obtención de una eficiente gestión de sus operaciones en materia de
IVA, por ello, se debe abordar los lineamientos pautados en el presente estudio para un
adecuado proceso de declaración, y pago de manera mensual en la fecha que
corresponda.
Para efectos de un debido cumplimiento de los deberes y obligaciones
tributarias, se debe exigir por parte de quienes venden los productos y servicios
requerido la expedición de la correspondiente factura, la cual, además, constituirá el
soporte necesario para invocar deducciones y otros beneficios tributarios en el área del
IVA..
La empresa objeto de estudio debe crear un mecanismo de mejora de sus
procesos contables y fiscales por parte de su personal administrativo, contable y
127
gerencial para la determinación eficiente de este tributo, siempre y cuando se actualicen
los Programas de Contabilidad cada vez que exista una modificación sobre el régimen
tributario.
Asimismo, para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la
determinación, declaración y pago del IVA la empresa objeto de estudio debe efectuar
la contratación de personal calificado y actualizado según la normativa vigente,
requiriéndose a su vez, de una supervisión exhaustiva de los procesos como:
cuantificación correcta del impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de
libros especiales, emisión de comprobantes de retención del IVA, entre otros, con la
finalidad de optimizar el cumplimiento de sus deberes formales en esta temática.
Informar las desviaciones que se encuentren a lo largo del procedimiento
inherente al IVA, a través de un memorándum para crear y fijar responsabilidades al
personal que labora en el área administrativa de la referida empresa, lo cual permitirá
una toma de decisiones más acertada por parte la dirección general.
128
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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TAMAYO, C. y Tamayo, M. (2005). ¨El Proceso de la Investigación Científica¨. México. 4ta Edición. Editorial Limusa. VARGAS, M. (2007). “Tributos: Organizaciones y Estado”. Caracas, Venezuela. 1ra Edición. Editorial Astrea. VILLEGAS, H. (2009). ¨Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario¨.. Caracas, Venezuela. 9na Edición Editorial Astrea.
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UZCÁTEGUI, C. (2002). ¨Cumplimiento de los Deberes Formales en el Impuesto al Valor Agregado¨. Trabajo especial de grado para optar al título de MSC en Gerencia Tributaria. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Venezuela. VIELMA, V. (2008). ¨Efectos de la Retención del Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales, en Condición de Agentes y Sujetos de Retención, Caso de Estudio: Consorcio Servicios de Ingeniería, Mantenimiento, Construcción y Operaciones (SIMCO) ¨. Trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Ciencias Contables, Mención Tributos, Área Rentas Interna Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela.
134
1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO: 1.1. Nombre y apellido: ________________________________________ 1.2. Cédula de identidad: ________________________________________ 1.3. Título de pregrado: _________________________________________ 1.4. Título de postgrado: ________________________________________ 1.5. Institución donde labora: ____________________________________ 1.6. Cargo que desempeña: ______________________________________ 1.7. Teléfono de Contacto: _______________________________________ 2. TÍTULO Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado
en la empresa Control Systems, C.A
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 3.1. OBJETIVO GENERAL Evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa Control Systems, C.A
3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la
empresa Control Systems, C.A
135
Explicar los Elementos para Calcular y Enterar el Impuesto al Valor Agregado en la
empresa Control Systems, C.A
Determinar el Cumplimiento de la Normativa Legal en materia del Impuesto al Valor
Agregado en la empresa Control Systems, C.A
Proponer mecanismos de Control Interno en el Cumplimiento de los Deberes
Formales del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A.
136
Estimado Experto:
Sirva la presente para solicitar la revisión y análisis del instrumento elaborado para el
estudio denominado Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al
Valor Agregado en la empresa Control Systems, C.A, con la finalidad de determinar su
validez.
Específicamente, la evaluación de la pertinencia de los contenidos de cada ítem
formulado, conforme a los objetivos de la investigación, variable, dimensiones e
indicadores planteados.
A continuación se le presentan los ítems en un formato que facilitará la evaluación a
realizar, en el mismo usted observará éstos dentro del cuadro de operacionalización de
la variable junto con el número que le corresponde en el instrumento, y los criterios de
pertinencia en cuanto a objetivos, dimensiones, indicadores y redacción.
Agradeciendo de antemano la atención y el tiempo que usted pueda disponer para la
validación del presente instrumento.
Se despide atentamente,
Atentamente.-
_____________________ Lismerbith C. Medina. C
138
JUICIO DEL EXPERTO PARA EL
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
1. Los ítems identificados miden los objetivos planteados de manera: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 2. Los ítems identificados miden las dimensiones de la variable de manera: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 3. Los ítems identificados miden los indicadores de las dimensiones de manera: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 4. La redacción de los ítems identificados es: a. Suficiente __________ b. Medianamente suficiente __________ c. Insuficiente __________ 5. El presente instrumento de medición es válido: a. Sí __________ b. No __________ Observaciones:
______________________ Firma del Experto
Fecha: ___________