MARÍA YOLANDA CAGUA PACHÓN SARA BARBOSA
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal son obligatorios los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
El estudio, la comprensión y la práctica de la constitución y la institución cívica.
Aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la practica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, el Gobierno promoverá y estimulara su difusión y desarrollo.
Enseñanza de la protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recurso naturales.
Educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y la formación de valores humanos.
Educación sexual de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educando según su edad.
Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales las cuales son:
Ciencias naturales y educación ambiental
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
Educación artísticaEducación ética y en valores humanos.
• Educación física, recreación y deporte.
• Educación religiosa• Humanidades, lengua castellana
e idiomas extranjeros.• Matemáticas.• Tecnología e informática
ARTICULO 76: CONCEPTO DE CURRÍCULO
Conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, regional y local, incluyendo los recursos humanos, académicos y físicos para pones en practica las políticas y llevar a cabo el proyecto institucional.
Plan de estudios: es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
Articulo 80: evaluación de la educación: se establece un sistema Nacional de Evaluación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
El sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad dela enseñanza que se imparte, el desempeño profesional de l docente y de los docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos etc.
Articulo 81: EXÁMENES PERIÓDICOS: los educadores deben presentar un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagogía y profesional cada 6 años.
El educador que no obtenga el puntaje requerido ene el examen tendrá la oportunidad de presentar uno nuevo y si no obtiene el puntaje requerido el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será sancionado de acuerdo al Estatuto Docente.
Articulo 84: evaluación institucional anual.
CAPITULO V ORIENTACIONES CURRICULARES.ARTICULO 33: CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRICULO.
ARTICULO 34: AREASARTICULO 35: DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS
ARTICULOS36: PROYECTOS PEDAGOGICOS
Ley general de educación.Decreto 1860 de 1994.