Date post: | 02-Jan-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | chelo-villa |
View: | 1 times |
Download: | 0 times |
CURSO DE CURSO DE FORMACIÓN FORMACIÓN INICIAL DE INICIAL DE
DIRECTORES DE DIRECTORES DE PRIMARIA PRIMARIA
L. Berta Maestre Jiménez
Inspectora de Educación
REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS DE
EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
EDUCACIÓN ESPECIAL 1º Sesión
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
“Un buen Director hace una buena escuela”
• La función directiva función directiva es uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza ... Mejorar la Dirección es mejorar los centros educativos.
• Resaltar la importancia de la figura del Director/a en todo proceso de mejora educativa, lo que conlleva la importancia de su formación.
• La experiencia o formación para la docencia no garantiza en absoluto experiencia o formación para el ejercicio de la función directiva.
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
• La Dirección comporta la realización de una serie de tareas claramente diferenciadas de las tareas propias de la docencia.
“Saber diagnosticar problemas, motivar al personal, planificar y desarrollar proyectos de innovación, solucionar conflictos o participar y dirigir eficazmente una reunión son actuaciones que precisan de una formación que garantice su realización”
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN• El actual sistema de selección y nombramiento de los
Directores/as de los centros docentes públicos promueve un proceso que permite la elección de las candidaturas más idóneas profesionalmente y que, además, cuenten con el mayor apoyo de la Comunidad Educativa.
• Basado en los principios de: Igualdad Publicidad Mérito Capacidad
Asegura la participación de la Comunidad Educativa y de la propia Administración
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
• Se favorece el acceso a la Dirección de las personas más cualificadas y las mejor valoradas por la Comunidad Educativa para desarrollar un Proyecto basado en la participación y en criterios de CALIDAD CALIDAD y MEJORA CONTINUA.MEJORA CONTINUA.
• El conocimiento del contexto es clave en la planificación y consecución de los objetivos que se propongan.
• La función Directiva exige una especial dedicación y conlleva un alto grado de responsabilidad y exigencia.
EL PERFIL DEL DIRECTOREL PERFIL DEL DIRECTOR EL PERFIL DEL DIRECTOREL PERFIL DEL DIRECTOR
La escuela de hoy no se parece en nada a la escuela de hace 25 años.Los alumnosLos contenidos
La Legislación Los librosLos recursos y medios (TIC)Las familiasEl profesoradoLa sociedad
DIRIGIR UNA ESCUELA HOY SUPONE UN RETO, exige profesionalidad, especialización, independencia y autonomía y su actividad/éxito incide en la calidad de la institución y en el rendimiento/éxito de los alumnos.
FORMACIÓN PREVIA FORMACIÓN PREVIA FORMACIÓN PREVIA FORMACIÓN PREVIA
La actual legislación apuesta por la formación inicial, previa y obligatoria, para el acceso a la Dirección.
En este contexto y dentro del programa de “Formación inicial de Directores de Primaria”,
en el Módulo II: Estructura y Organización del Centro Educativo
se inscribe el contenido de esta exposición:
Reglamento Orgánico de Reglamento Orgánico de Centros de Infantil, Primaria y Centros de Infantil, Primaria y Educación EspecialEducación Especial
PUNTO DE PARTIDA
El Real Decreto 82/199682/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
(BOE de 20 de febrero de 1996) A - La norma consta:
o Preámbulo (declaración de intenciones)o Artículo único por el que se aprueba el
R.O.C.o Disposición adicional primera (ámbito de
aplicación y carácter supletorio para las Comunidades Autónomas)
o Disposición adicional segunda (aplicación en los Centros Concertados del Título V, sobre evaluación en los Centros)
PUNTO DE PARTIDA
o Disposición adicional tercera (peculiaridades de los centros de carácter singular acogidos a convenio)
o Disposición transitoria primera (impartición del primer ciclo de E.S.O. en los Centros de Educación Primaria y su adscripción a un Centro de Secundaria)
o Disposición transitoria segunda (vigencia de los Consejos escolares ya electos, continuación del mandato de los órgano unipersonales elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del ROC )
o Disposición transitoria tercera (alumnos de Ciclo Superior de E.G.B. o de Primer Ciclo de Secundaria que forman parte de los Consejos Escolares)
PUNTO DE PARTIDA
o Disposición derogatoria única (deroga el Real Decreto 819/1993 antiguo ROC y otras normas de igual o inferior rango que se opusiesen a lo dispuesto en el R.D.)
o Disposición final primera (autorización al M.E.C. para desarrollar lo dispuesto en el R.D.)
o Disposición final segunda (entrada en vigor)
o A continuación se desarrolla el REGLAMENTO ORGÁNICO
TITULO I:TITULO I:DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERALDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Art. 1 – CARÁCTER DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS Y SU AUTORIZACIÓN.
Art. 2 – CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS.
Art. 3 – MODIFICACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE E. INFANTIL Y PRIMARIA
Art. 4 – DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS
TITULO II:TITULO II:ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE E. INFANTIL Y DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE E. INFANTIL Y DE
LOS COLEGIOS DE E. PRIMARIA. LOS COLEGIOS DE E. PRIMARIA.
CAPITULO ICAPITULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNOÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 5 – ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALESA) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de
profesores.B) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario. * Los Centros con ambas enseñanzas tendrán órganos de
gobierno únicos como padres y maestros de ambos niveles.
Art. 6 – PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVARegula la participación de padres/madres de alumnos,
maestros/as, personal de Administración y Servicios y Ayuntamiento a través del Consejo Escolar.
El derecho a la participación está calificado en nuestra Constitución como un derecho fundamental.
Art. 27.7 : “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”
Art. 7 – PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Los órganos de gobierno tienen los siguientes finesfines: a) velar por que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución.b) Velar por realizar los fines de la educación establecidos en las leyes.c) Velar por la calidad de la enseñanza.
e) Garantizar el ejercicio de los derecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa
f) Velar por el cumplimiento de los deberes g) Favorecerán la participación en la vida, gestión y evaluación del Centro.
CONSEJO ESCOLAR
SECRETARIO
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
TUTORES
DIRECTORDIRECTOR COM. ECONÓMICA
COM. CONVIVENCIA
OTRAS COMISIONES
CLAUSTRO
JEFE DE ESUDIOS
COORDINADORES DE CICLO
EQUIPOS DE CICLO
CAPITULO IICAPITULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNOÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNOSECCIÓN 1º - EL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN
INFANTIL Y LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Art. 8 – CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Se le define como el órgano de participación de la Comunidad Escolar.
Establece la composición de cada uno de los estamentos, en función de las unidades del Centro
* nueve o más unidades * entre seis y ocho unidades* entre tres y cinco unidades* una o dos unidades
CENTROS PRESI-DENTE
VOCALES
JEFE E. MAESTROS PADRES P.A.S. AYTO.SECRET. CON VOZ, SIN VOTO
9 ó más unidades X X 5 5 1 1 1
6, 7 ó 8unidades X 3 3 1 1
3, 4 ó 5Unidades X 2 2 1
1 ó 2 unidades X 1 1
De los representantes de los padres de alumnos, uno será designado por la Asociación más representativa del Centro.
Los alumnos con voz, pero sin voto, en las condiciones que se establezcan en el Proyecto Educativo.
La Composición del Consejo Escolar en los Centros específicos de Educación Especial recogerá sus particularidades y promoverá la participación del personal de atención educativa.
Art. 9 – ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
Las elecciones se llevarán a cabo durante el primer trimestre del curso.Se renovará por mitades cada dos años, de forma alternativa.
PRIMERA MITAD:
Centros con 9 ó más unidades: 3 maestros y 2 padresCentros con 6 a 8 unidades: 2 maestros y 1 padreCentros con 3 a 5 unidades: 1 maestro y 1 padre
SEGUNDA MITAD:
Los restantes maestros y padres y el representante del P.A.S., en su caso.
Los Centros de nueva creación elegirán a todos los miembros de cada sector de una sola vez. En la primera renovación se elegirán los puestos correspondientes, afectando a los representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior. En los Centros de 1 ó 2 Uds. La renovación del representante de los padres se hará cada 2 años-
Los miembros de la Comunidad Educativa SÓLO podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos por uno SÓLO de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Un maestro/a que sea a la vez padre/madre o tutor puede presentarse cualquier sector, pero de optar por uno de los dos. Lo mismo el personal de administración y servicios. Un miembro nato del Consejo (director, jefe de estudios, secretario, representante del Ayuntamiento) que a la vez sea padre/madre, NO puede presentarse por el sector de padres, salvo que dimita de su cargo directivo o representativo. Los miembros natos del Consejo NO pueden presentarse como candidatos por el sector de profesores, salvo que dimita de su cargo directivo. No puede ser representante del Ayto. quien ya forme parte por cualquier otro motivo.
Art. 10 – PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR
Los representantes que dejen de cumplir los requisitos producirán una vacante que se cubrirá por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos. (Se utilizará la última renovación parcial)
En el caso de que no haya más candidatos queda sin cubrir hasta la siguiente renovación parcial. Además que aquellos miembros que deban ser renovados por finalizar su periodo correspondiente.
Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a la renovación parcial se cubrirán en la renovación no por sustitución.
En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes de una renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las otras con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.
Art. 11 – JUNTA ELECTORAL DEL CENTROJUNTA ELECTORAL DEL CENTRO
Organiza el procedimiento para asegurar el cumplimiento de la legislación y la participación de todos los sectores
TAREASTAREAS: Elaboración del censo. Sorteo de los componentes (titulares y suplentes) de la Junta electoral. Sorteo de los miembros (titulares y suplentes) de las mesas electorales y todas las medidas necesarias para facilitar el proceso.COMPUESTA POR:PRESIDENTE – EL DIRECTORVOCALES: UN MAESTRO/A UN PADRE/MADRE
Los vocales se elegirán por sorteo entre los miembros salientes del Consejo que no vayan a ser candidatos
En los Centros de nueva creación o si todos los miembros salientes se presentan como candidatos, el sorteo se celebrará entre todos los inscritos en el Censo respectivo.
Art. 11 – JUNTA ELECTORAL DEL CENTROJUNTA ELECTORAL DEL CENTRO
COMPENTENCIAS:A) Aprobar y publicar los Censos.B) Concretar el calendario
C) Ordenar el proceso electoral D) Admitir y proclamar las candidaturas
E) Promover la constitución de las mesas electoralesF) Resolver las reclamacionesG) Proclamar los candidatos elegidos y enviar la
documentación y las actas
CONTRA LAS DECISIONES DE LA JUNTA CABE RECURSO ANTE EL DIRECTOR DE ÁREA TERRITORIAL CUYA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA
CALENDARIO
1.Plazo de admisión de candidaturas2.Publicación de lista provisional de candidatos admitidos3.Plazo para recurrir contra la proclamación de candidaturas y candidatos.4.Características de los actos y propaganda electoral5.Fecha del sorteo para formar parte de las mesas electorales6.Fecha de constitución de las mesas electorales7.Fecha de las votaciones de cada sector8.Proclamación de los candidatos electos9.Plazo de reclamación de los resultados electorales.
La junta electoral es la máxima autoridad en el centro en lo referente al proceso.
1.Resolver las consultas que le eleven las mesas electorales, los electores y los candidatos.2.Resolver las quejas, reclamaciones y recursos.3.Corregir las infracciones siempre que no sean constitutivas de delito. Publicación de lista provisional de candidatos admitidos
Cualquier candidato o elector, que crea que se ha infringido alguna norma electoral, puede efectuar su queja ante la mesa correspondiente, la cual tomará la resolución que estime oportuna.
Si el reclamante no estuviera de acuerdo puede levar l reclamación a la junta electoral.
Contra las decisiones de la junta electoral se puede reclamar ante el Director de Área Territorial, cuya Resolución pone fin a la vía administrativa.
Art. 12 – PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN
La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento y a la Asociación de padres más representativa.
En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) la representación municipal será ostentada cada año por uno de los Ayuntamientos de su ámbito. El representante queda obligado a informar a todos los demás Ayuntamientos de los asuntos tratados y decisiones tomadas.
Art. 13 – ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES.
1.Elegidos por todos los miembros del claustro. En claustro extraordinario con un único punto de Orden del día (acto de elección y proclamación)2.Voto directo, secreto y no delegable.3.Serán elegibles todos los miembros que hayan presentado como candidatos.4. La mesa electoral constituida en el claustro extraordinaria estará compuesta por:
El Director (Presidente) Maestro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad (actuará como Secretario)
Si coinciden en antigüedad, será el de mayor edad entre los antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
Quórum: la mitad + 1 de los componentes del claustro. Si no existiese quórum – nueva convocatoria 24 h. después. En esta segunda convocatoria ya no es necesario el quórum.
En la papeleta podrá poner (como máximo) tantos nombres como vacantes a cubrir.Si en la primera votación no resultan cubiertas todas las vacantes, se harán sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número.Si se hubiesen presentado menos candidatos de los necesarios o no se eligiesen todos, este hecho no invalidará la constitución del Consejo.
Art. 14 – ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES.
1.El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madres.2.Todos los padres son electores y elegibles. Deben figurar en el censo.3.En el caso en que la patria potestad se encuentre concedida a uno de los padres, las condiciones de elector y elegible le correspondería solamente a este padre/madre. Sólo éste constará en el censo.4.Si el Consejo Escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará compuesta por:
Presidente: Director del Centro Vocales: 4 padres (por sorteo) Secretario: el de menor edad de los anteriores. En los demás casos.
Presidente: Director del Centro Vocales: representantes de los padres en el consejo saliente Secretario: el de menor edad de los anteriores
Podrán actuar como supervisores padres/madres, propuestos por una Asociación de padres de alumnos, o avalados por la firma de 10 electores.
(No es necesario)
El voto será directo, secreto y no delegable.Deberá identificarse con su D.N.I o documento equivalente.
En la papeleta se podrá poner (como máximo) tantos nombres como vacantes a cubrir.
Se puede votar por correo. Enviado a la mesa electoral antes del día de la votación.
Carta con el voto y fotocopia del D.N.I o documento equivalente
Art. 15 – ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
1.Cuando haya más de un elector será elegido por el personal que realice en el Centro las funciones. Si solamente hay uno, será éste el representante.2.La votación será directa, secreta y no delegable ante la mesa electoral de los profesores, en una separada.
Art. 16 – ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS
1.Se extenderá acta de todos los escrutinios, firmada por todos los miembros de la mesa.2.Se enviará a la junta electoral y a la D.A.T.3.En caso de empate, la elección se dirimirá por sorteo. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral
Art. 17 – PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS Y RECLAMACIONES.
1.Se realiza por la junta electoral 2.Contra las decisiones de la junta, cabe recurso ante el Director de Área Territorial.3.La D.A.T. crea una comisión que estudia y evalúa el contenido de las reclamaciones.
Art. 18 – CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1.En el plazo de 10 días desde la fecha de proclamación de los miembros electos.2.Si alguno de los sectores no eligiese a sus representantes por causas imputables al sector, no se invalida la constitución del Órgano.
Art. 19 – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
1.Las reuniones se celebrarán en el día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.2.El Director enviará, con antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación objeto de debate y/o aprobación.3.Podrán hacerse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.4.Obligatoria para todos sus miembros.
LAS REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR PUEDEN SER:A) REUNIONES PRECEPTIVAS A LO LARGO DEL CURSO
1 A principio de curso1 Al trimestre1 A final de curso
B) REUNIONES SIN FECHA DETERMINADASiempre que lo convoque el Presidente.Cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus
componentes.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
POR MAYORÍA SIMPLE SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS
ELECCIÓN DE DIRECTORAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTOEJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
MAYORÍA ABSOLUTA MAYORÍA DE DOS TERCIOS
APROBACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVOAPROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGIMEN
INTERIOR Y SUS MODIFICACIONESREVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL
DIRECTOR
Art. 20 – COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
1.COMISIÓN DE CONVICENCIADirector/aJefe de Estudios1 Maestro/a1 Padre/Madre
2. OTRAS COMISIONES:
COMEDOR – GESTIÓN ECONÓMICA – ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS –
ETC … Serán las que se determinen en el R.R.I.
“Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres” - L.O.E. -
Art. 20 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
A)Establecer las directrices para la elaboración del proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.B)Elegir al Director del Centro.C)Proponer la revocación del nombramiento del Director.D)Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
E)Aprobar el reglamento de régimen interior F)Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
Art. 20 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
G) Aprobar el presupuesto del centro y la ejecución del mismo.H) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.I)Aprobar y evaluar la P.G.A., respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.J) Aprobar y evaluar la P.G.A. de las actividades escolares complementarias.K) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.L) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
Art. 20 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
M) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.N) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.Ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación del Centro.O) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
LOE - Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
SECCIÓN 2º - EL CLAUSTRO DE PROFESORES
Art. 22 – CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Órgano de participación de los profesores.
Coordina, planifica, decide e informa sobre los aaspectos docentes.Presidido por el Director.
Art. 23 – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
LAS REUNIONES DEL CLAUSTRO PUEDEN SER:A) REUNIONES PRECEPTIVAS A LO LARGO DEL
CURSO1 A principio de curso1 Al trimestre1 A final de curso
B) REUNIONES SIN FECHA DETERMINADASiempre que lo convoque el Director.Cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus
componentes.
La asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria.
Art. 24 – COMPETENCIAS DEL CLAUSTROA)Formular propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la P.G.AB)Establecer criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones.C)Aprobar los aspectos docentes de la P.G.A e informarla, así como la memoria final de curso.D)Promover iniciativas para la experimentación e investigación pedagógica.E)Elegir a sus representantes en el Consejo escolar.F)Conocer los candidatos a la dirección y sus programas.G)Coordinar la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.H)Analizar y evaluar los resultados de la evaluación del Centro, realizado por la Administración Educativa y otras informaciones sobre la marcha del Centro.
I) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la P.G.A
J) Participar en la planificación de la formación de los maestros en el Centro y elegir a su representantes en el CPR.
K) Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios de los alumnos
L) Aprobar la planificación de las sesiones de evaluaciónM) Aprobar criterios para la elaboración de los horarios de los
profesores.N) Analizar y valorar la situación económica del Centro.Ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general
del Centro, a través de los resultados de las evaluaciones.O) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su
entorno.
LOE - Artículo 129. Competencias del Claustro de profesores
1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
l
7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.8. Informar las normas de organización y funcionamiento del
centro.9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro.11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
CA
PIT
ULO
II DEL T
ÍTU
LO
II
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚNLEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
REGULA DE FORMA SUPLETORIA EL REGULA DE FORMA SUPLETORIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
ÓRGANOS COLEGIADOS PÚBLICOSÓRGANOS COLEGIADOS PÚBLICOS
Art. 22 - RégimenArt. 22 - Régimen
Art. 23 – PresidenteArt. 23 – Presidente
Art. 24 - MiembrosArt. 24 - Miembros
Art. 25 – SecretarioArt. 25 – Secretario
Art. 26 – Convocatoria y Art. 26 – Convocatoria y sesionessesiones
Art. 27 – Normas sobre ActasArt. 27 – Normas sobre Actas
LEY 30/1992 – (BOE 27-11-1992)
MAYORIA CUALIFICADA:MAYOR QUE LA MAYORÍA ABSOLUTA (2/3 DE SUS MIEMBROS)
MAYORIA ABSOLUTA:LA MITAD MÁS 1, AL MENOS, DE TODOS LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN “DE IURE” EL ÓRGANO COLEGIADO
MAYORIA SIMPLE:LA MITAD MÁS 1, AL MENOS, DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO QUE ESTÁN PRESENTES EN EL MOMENTO DE LA VOTACIÓN
CAPITULO IIICAPITULO III
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNOÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Art. 25 – EL EQUIPO DIRECTIVO
DIRECTOR – JEFE DE ESTUDIOS – SECRETARIOTrabajan de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones
FUNCIONES FUNCIONES (Derogado por Art. 131-132 de la LOE ) (Derogado por Art. 131-132 de la LOE )a) Velar por el buen funcionamiento del Centrob) Estudiar y presentar al claustro y Consejo las
propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa
c)Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos y colaborar en las evaluaciones externas.
d) d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos y que mejoren la convivencia.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo y el claustro.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del Presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la P.G.A. y la memoria.
h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo, en el ámbito de sus competencias..
Art. 26 – Composición del Equipo Directivo
Nº de unidades DIRECTOR JEFE ESTUD SECRETARIO
Centros con 9 ó más unidades
X X X
Centros entre 6 y 8 unidades
X X
Centros con menos de 6 unidades
X
Art. 27 – ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
Derogado, Art. 133, 135 y 136 de la LOE
Art. 28 – PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Derogado, Art. 134 de la LOE
Art. 29 – PROGRAMA DE DIRECCIÓN
Derogado, Art. 135 de la LOE
Art. 30 – DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR POR LA ADMINISTRACIÓN
Derogado, Art. 137 de la LOE
Art. 31 – COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Derogado, Art. 132 de la LOE
Art. 32 – CESE DEL DIRECTOR
Derogado, Art. 138 de la LOE
Art. 33 – DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
No se explicita en la LOE – Se considera en vigor con carácter supletorio hasta nueva normativa.
REQUISITOS:REQUISITOS:Maestros Funcionarios de carreraServicio activoDestino definitivo en el CentroSer designados por el director, previa comunicación al
Consejo.Nombrados por el Director de Área
Situaciones excepcionales, El Director de Área puede autorizar que no se cumpla algún requisito previa solicitud motivada, informada por la Inspección.
La duración de su mandato igual que el del Director que les propuso.
El Director debe enviar la propuesta a la DAT. El nombramiento y toma de posesión tiene efectos a 1 de Julio.
CESE:CESE:A) Por terminar el mandatoB) Por renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el
Consejo Escolar C) Traslado, servicios especiales, excedencia, suspensión de
funciones, …D) Elección de nuevo directorE) El Director de Área puede cesarles ¡, a propuesta del
director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.
F) El Director de Área cesará o suspenderá, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe del Director, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
SUSTITUCIÓN:SUSTITUCIÓN:En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará
cargo de sus funciones, provisionalmente, el profesor que designe el director, que informará de sus decisión al Consejo Escolar.
Art. 34 – COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOSA) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico.B) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.C) Coordinar las actividades académicas, de orientación y complementa- rias de maestros y alumnos y velar por su ejecuciónD) Elaborar los horarios de alumnos y maestros, de acuerdo con los
criterios aprobados por el claustro, así como velar por su cumplimiento.
E) Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo.F) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y el orientador, conforme al
Plan de acción tutorial.G) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado,
planificar y organizar las actividades de formación realizadas en el Centro.
H) Organizar los actos académicos I) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad
escolar.J) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo y la P.G.A.K) Favorecer la convivencia y garantizar el procedimiento para imponer
las correcciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el RRIL) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los recreos y en las
actividades no lectivas.M) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director.
ART. 35 – COMPETENCIAS DEL SECRETARIOA) Ordenar el régimen administrativo del Centro.B) Actuar como secretario de los órganos colegiados, levantar acta de
las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.C) Custodiar los libros y archivos del centro
De carácter general:• Libro-registro de matricula• Libro-registro de los Libros de Escolaridad• Registro de entradas de correspondencia• Registro de salidas de correspondencia• Registro de certificaciones expedidas• Registro de tomas de posesión y ceses• Inventario General del Centro• Libros de actas de los órganos colegiados
De carácter económico:A) Libro de bancosB) Libro de cajaC) Libro de cuenta de gestión
De carácter pedagógico y organizativo:
A) Proyecto educativo del CentroB) P.G.A.C) Programaciones Didácticas y Propuestas PedagógicasD) R.R.I.E) D.O.C.F) Memoria del curso anterior
Documentos de evaluaciónA) Expedientes académicos de los alumnosB) Actas de evaluaciónC) Informes de resultados de la evaluación finalD) Informes de evaluación individualizados
D) Ordenar el régimen administrativo del Centro.E) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.F) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audio- visuales y del resto del material didáctico.G) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal del administración y servicios.H) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del CentroI) Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y
rendir cuentas.J) Participar en la propuesta de proyecto educativo y de la PGA.K) Velar por el mantenimiento material del Centro.L) Cualquier otra función que le encomiende el director.
TITULO III:TITULO III:
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTEÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPITULO ICAPITULO I
ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Art. 38 – ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
En los Centros de más de 12 unidades:
A - Equipos de CicloB - Comisión de Coordinación PedagógicaC - Tutores
En los centros de menos de 12 unidades el Claustro asume las funciones de la C.C.P.
CAPITULO IICAPITULO II
EQUIPO DE CICLOEQUIPO DE CICLO
Art. 39 – COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Agrupa a todos los maestros que imparten docencia en el Ciclo.
COMPETENCIAS:1.Formular propuestas al E. Directivo y al Claustro relativas a la
elaboración del P. Educativo 2.Formular propuestas a la CCP relativas a la elaboración de las
Programaciones Didácticas y las Propuestas Pedagógicas.3.Mantener actualizada la metodología didáctica.4.Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Art. 40 – DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES DE CICLO
Se desempeña la función durante un curso y son designados por el Director, oído el Equipo de Ciclo.
Maestros que impartan docencia en el Ciclo, preferentemente con destino definitivo en el Centro y con horario completo.
Art. 41 – COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO
1.Participar en la elaboración del Proyecto de etapa y elevar a la CCP las propuestas del Equipo de Ciclo.
2.Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del Ciclo. 3.Coordinar la enseñanza en el Ciclo de acuerdo con la Programación
Didáctica.4.Otras funciones que les encomiende el Jefe de Estudios, especialmente
en refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias.
Art. 42 – CESE DE LOS COORDNADORES DE CICLO
Al término de su mandato - 1 año – Se puede renovarRenuncia motivada aceptada por el DirectorRevocación por el Director, a propuesta del Equipo de Ciclo, mediante
informe razonado, con audiencia al interesado.
CAPITULO III
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 43 – COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO El DirectorEl Jefe de EstudiosLos coordinadores de CicloEl Orientador
(TIC, Representante de los Programas de Compensación Externa, P.T., A.L. Compensatoria
Art. 44 – COMPETENCIAS DE LA C.C.P.
A Establecer directrices para la elaboración de las Programaciones Didácticas.B Elaborar la propuesta del Plan de Acción TutorialC Elaborar los criterios y procedimientos para las adaptaciones curricularesD Velar por el cumplimiento y evaluar las Programaciones DidácticasE Proponer la planificación de las sesiones de Evaluación y calificación,
de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
TUTORESCAPITULO III
TUTORES
Art. 45 – TUTORÍA Y COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La tutoría forma parte de la función docenteCada grupo de alumnos debe tener un tutor que será designado por el
director, a propuesta del Jefe de Estudios. Con carácter preferente será nombrado el maestro que imparta más
horas de docencia en el mismo.Se procurará garantizar su continuidad a lo largo del ciclo, salvo causa
justificada que deberá se admitida por la Administración Educativa.
EL Tutor coordina el proceso de seguimiento y evaluación, preside las sesiones de evaluación de su grupo e informa a los padres sobre la marcha de los alumnos.
TUTORESTUTORES ESPECIALISTAS:Se procurará concentrar el mayor número de horas en el grupo del que es
tutor (Bilingüismo – caso especial
Procurar que las tutorías de los grupos de primer ciclo y sobre todo 1º, san asignadas a maestros definitivos para favorecer la continuidad.
Los Directores a la hora de adjudicar grupos, niveles y tutorías, deberán tener en cuenta todas las especiales para las que estén habilitados los maestros
(Art. 2. aptdo. 4 y 5 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio
TUTORESANTIGÜEDAD EN EL CENTRO:
ORDEN de 29 de junio de 1994 (BOE de 6 de julio por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Primaria (art. 73
El criterio de antigüedad del art. 76 indica que en caso de no acuerdo ha de tomarse la antigüedad en sentido estricto, es decir, a partir de la toma de posesión en el Centro.
En caso de READSCRIPCIÓN por los apartados 1, 2 y 3 del Concurso de Traslados, los maestros mantienen la antigüedad en el Centro que les otorga el nombramiento obtenido en su día
Los maestros que obtienen la vacante por el aptdo. 6, reciben un cese, un nombramiento y una nueva toma de posesión, por el cambio efectuado, de forma voluntaria, a otro puesto de trabajo.
A igualdad de antigüedad, el desempate viene dado por el tiempo de servicio
“hoja de servicios”, después por la antigüedad de la promoción y por el ´nª más bajo obtenido en ella.
TUTORESFUNCIONES DEL TUTORa) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial.b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y adoptar la
decisión de promoción, previa audiencia a los padresc) Atender a las dificultades de aprendizajed) Facilitar la integración de los alumnos en el grupoe) Orientar y asesorar a los alumnosf) Colaborar con el EOEP en los términos que se establezca en la Jefatura
de Estudiosg) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnosh) Informar a los padres, maestros y alumnos de todo lo que les concierna
en relación con las actividades docentes y el rendimiento académicoi) Facilitar la cooperación entre maestros y padresj) Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y oras
actividades no lectivas.El jefe de Estudios coordina y convoca reuniones para la acción tutorial
AUTONOMÍA PEDAGÓGICAAUTONOMÍA PEDAGÓGICA
TITULO IV:TITULO IV:AUTONOMÍA DE LOS CENTROS. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
CAPITULO ICAPITULO IAUTONOMÍA PEDAGÓGICAAUTONOMÍA PEDAGÓGICA
Los Centros disponen de autonomía para definir su gestión Los Centros disponen de autonomía para definir su gestión organizativa y pedagógica, concretada en:organizativa y pedagógica, concretada en:
PROYECTO EDUCATIVOPROYECTO EDUCATIVOPROGRAMACIONES DIDÁCTICASPROGRAMACIONES DIDÁCTICASR.R.I.R.R.I.
AUTONOMÍA PEDAGÓGICAAUTONOMÍA PEDAGÓGICA
DOCUMENTOS INSTITUCIONALES DEL CENTRODOCUMENTOS INSTITUCIONALES DEL CENTRO
PROYECTO EDUCATIVOPROYECTO EDUCATIVOR.R.I.R.R.I.P.G.AP.G.APROGRAMACIONES DIDÁCTICASPROGRAMACIONES DIDÁCTICASPROPUESTAS PEDAGÓGICASPROPUESTAS PEDAGÓGICAS
(Art. 47 a 50 del R.O.C.) (23 de noviembre)(Art. 47 a 50 del R.O.C.) (23 de noviembre)
AUTONOMÍA DE GESTIÓNAUTONOMÍA DE GESTIÓN
CAPITULO IICAPITULO IIAUTONOMÍA DE GESTIÓNAUTONOMÍA DE GESTIÓN
Recoge la autonomía de gestión económicaRecoge la autonomía de gestión económicaSe delega en los órganos de gobierno:Se delega en los órganos de gobierno:
la adquisición de bienesla adquisición de bienesla contratación de obras, servicios y suministrosla contratación de obras, servicios y suministros(con los límites establecidos por la normativa) (con los límites establecidos por la normativa)
Se contempla que los centros puedan obtener recursos Se contempla que los centros puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar.complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar.
Estos recursos deberán ser destinados a gastos de funcionamientoEstos recursos deberán ser destinados a gastos de funcionamiento
TITULO V:TITULO V:EVALUACIÓN DE LOS CENTROSEVALUACIÓN DE LOS CENTROS. .
EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS
Los Centros deben evaluar su propio funcionamiento, programas y actividades y los resultados alcanzados (MEMORIA)
Se evaluará la PGA, las actividades complementarias, los servicios que ofrece el Centro (Comedor, Transporte, Acogida y desayuno, Programas de compensación externa, …)
Plan de Análisis de los resultados académicos del Centro y de las evaluaciones externas (pruebas CDI, Pruebas de diagnóstico, evaluaciones iniciales, …)
Evaluar la práctica docente en el aula, los procesos, la idoneidad de la metodología, temporalización, recursos …
EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS
Corresponde a la Inspección Educativa Inspección Educativa la evaluación externa de los Centros.
Contarán con la colaboración de los órganos colegiados y unipersonales , los órganos de coordinación didáctica y los sectores de la Comunidad Educativa.
Se valora el contexto socio-económico, los recursos, los planes y programas puestos en funcionamiento.
Valoración de la función pública docente (Licencias por estudios, evaluaciones voluntarias, procesos de mejora de los resultados, ….)
TITULO VI:TITULO VI:ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOSASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Pueden elevar propuestas para la PGA y el Proyecto Educativo
Informar al Consejo EscolarInformar a los padres de sus actividadesRecibir información del Consejo escolar sobre los temas
tratados, también recibir el Orden del día, antes, para poder hacer propuestas
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición
Hacer propuestas de actividades complementariasConocer los resultados académicos y la valoración hecha por
el Consejo Escolar
Recibir un ejemplar del proyecto educativo y sus modificaciones
Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos
Utilizar las instalaciones del Centro, según establezca el ConsejoDeberán aportar documentación de los monitores contratados para que conste que no tienen ninguna vinculación con el Centro, Consejería de Educación.
TITULO VII:TITULO VII:OTRAS DISPOSICIONESOTRAS DISPOSICIONES
En algunos Centros pueden combinarse enseñanzas de régimen general con otros de régimen especial.
Se hablaba de secciones lingüísticas y convenios internacionales
El ejercicio de la Dirección Educativa, Dirección Educativa, como hemos visto, está cargada de tareas, matices, compromisos, riesgos y responsabilidades, y normativa pero enriquecida con la posibilidad de:
• propiciar una comunidad de intereses educativos, • fomentar el trabajo en equipo,• la participación, cooperación y solidaridad,• la búsqueda de la excelencia • La promoción de los grandes ideales humanos y sociales
como claves e impulsos del progreso y de una sociedad más justa.