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Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional …³dificación... · de Medina Figuereo Nicio...

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Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional Dominicano Ir a... ENJ ► ENJ-2-253-11 ► Foros ► Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional Este foro fuerza la suscripción de todos Ahora todos están suscritos a este foro Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional de Acosta De Los Santos Hermógenes Bienvenido - lunes, 18 de julio de 2011, 11:33 Hola a todos y todas, Tomando como base el trabajo de Néstor Pedro Sagüéz desarrollaremos un debate en torno a las ventajas y desventajas de la codificación del derecho procesal constitucional. Su participación en este debate es obligatoria, tiene un valor 4 puntos y deberá ser realizada a más tardar el próximo miércoles 20 de julio. Ánimos, Hermógenes Responder Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional de Acosta De Los Santos Hermógenes Bienvenido - jueves, 14 de julio de 2011, 15:20 Estimados participantes Los felicitos por haber elegido este curso, ya que entiendo que tiene mucha pertinencia, particularmente porque la nueva constitución consagra un nuevo sistema de justicia constitucional y un Tribunal Constitucional. En nuestro país recientemente se promulgó la ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los procesos constitucionales, que es la No. 137-11, modificada por la ley 145-11. Antes de la indicada ley no existía normativa al respecto, salvo en lo que respecta al hábeas corpus y al amparo. Ante tal situación la Suprema Corte de Justicia llenó durante muchos años el vacío legislativo que sobre la materia existía. De la realidad dominicana y de la de otros países, se advierte que la inexistencia de una ley sobre los procesos constitucionales no impide que haya procesos constitucionales. Sin embargo, me parece útil que nos preguntemos, sobre las ventajas y desventajas de la codificación del derecho procesal constitucional. La lectura del trabajo del destacado procesalista Nestor Pedro Sagués nos pondrá en condiciones de opinar con fundamento y de manera creativa sobre el tema. Mucho ánimo y quedo a la espera de sus importantes opiniones. ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122 1 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.
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Curso Práctico de Derecho Procesal Constitucional

Dominicano

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Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Acosta De Los Santos Hermógenes Bienvenido - lunes, 18 de julio de 2011, 11:33

Hola a todos y todas,

Tomando como base el trabajo de Néstor Pedro Sagüéz desarrollaremos undebate en torno a las ventajas y desventajas de la codificación delderecho procesal constitucional.

Su participación en este debate es obligatoria, tiene un valor 4 puntos ydeberá ser realizada a más tardar el próximo miércoles 20 de julio.

Ánimos,

HermógenesResponder

Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Acosta De Los Santos Hermógenes Bienvenido - jueves, 14 de julio de 2011, 15:20

Estimados participantes

Los felicitos por haber elegido este curso, ya que entiendo que tiene mucha pertinencia,particularmente porque la nueva constitución consagra un nuevo sistema de justiciaconstitucional y un Tribunal Constitucional.

En nuestro país recientemente se promulgó la ley orgánica del Tribunal Constitucional yde los procesos constitucionales, que es la No. 137-11, modificada por la ley 145-11.Antes de la indicada ley no existía normativa al respecto, salvo en lo que respecta alhábeas corpus y al amparo. Ante tal situación la Suprema Corte de Justicia llenó durantemuchos años el vacío legislativo que sobre la materia existía.

De la realidad dominicana y de la de otros países, se advierte que la inexistencia de unaley sobre los procesos constitucionales no impide que haya procesos constitucionales.Sin embargo, me parece útil que nos preguntemos, sobre las ventajas y desventajas dela codificación del derecho procesal constitucional.

La lectura del trabajo del destacado procesalista Nestor Pedro Sagués nos pondrá encondiciones de opinar con fundamento y de manera creativa sobre el tema.

Mucho ánimo y quedo a la espera de sus importantes opiniones.

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Hermógenes Acosta

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Juventud versus Madurezde Argenis García del Rosario - jueves, 14 de julio de 2011, 16:03

Amig@s foristas.

Se dice que la denominación Derecho Procesal Constitucional fue utilizada porprimera vez por Niceto Alcalá Zamora y Castillo a partir del año 1944 en algunasobras sobre la materia. Empero, el estudio profundo del tema de la jurisdicciónconstitucional es abordado a partir del año 1920 por Hans Kelsen, quien escribesobre la necesidad de crear una Corte Constitucional, que sería lo mismo que decirla instauración del control concentrado, de ahí que muchos le consideren como elpadre del Derecho Procesal Constitucional. A pesar lo antes señalado, es a partir delos aportes de Héctor Fix-Zamudio que se inicia el auge doctrinal de la materia; locual permite hablar de la autonomía de esta asignatura tomando en cuenta suindependencia legislativa, una jurisdicción especializada y doctrina concreta sobreel particular.

Al igual que se ha discutido sobre la codificación o no del Derecho de Familia, ymuchas otras materias, existen argumentos a favor y en contra para la codificacióndel Derecho Procesal Constitucional que son comunes a aquellas materias. Verbigratia, se habla de la necesidad de codificación tomando como parámetro laseguridad jurídica. En efecto, una codificación elimina el “riesgo” de ofrecerrespuestas disimiles ante un caso concreto, además la codificación sugiere unasistematización y “albergue normativo” para los diferentes institutos deprocedimiento constitucional: amparo, hábeas corpus, hábeas data, control de laconstitucionalidad, etcétera.

Según Sagüéz, también se destaca la “cotización” jurídica de la disciplina; lo queequivale a decir: se respeta más la materia cuando tiene una codificación propia yparticular que con una existencia reglada en normas dispersas. Claro que, comotodo en la vida, hay opiniones también en contra. En efecto, se cuestiona lacodificación desde el punto de vista de la “juventud” de esta materia, pues como seesbozó más arriba, se habrá notado que es una disciplina relativamente nueva. Enese mismo tenor, como todo joven, aflora el peligro de la “inmadurez”, y se piensaque lo ideal sería, salvando las distancias, hacer lo del vino: añejar un poco.Finalmente señala el autor, los costes económicos del debate de la materia.Lo cierto es que se trata de una disciplina con mucho potencial, con mucha vidajurídica y que la realidad se impone. La codificación no está muy lejos del doblar dela esquina.

Saludos,

Argenis.-

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Re: Juventud versus Madurezde Medina Figuereo Nicio Antonio - sábado, 16 de julio de 2011, 07:44

Hola, Argenis

Entiendo que tu planteamiento acerca de las ventajas y desventajas de lacodificación procesal constitucional, es bueno en sentido general. Sin

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embargo, hay un aspecto acerca de las ventajas que me parece clave, y queno abordas a profundidad, es el de la codificación como remedio para eliminarel “riesgo” de ofrecer respuestas disímiles ante un caso concreto.

No olvido, que en la interpretación de las disposiciones constitucionalespueden converger varias normas y que siempre ha de ser aplicada al casoconcreto, aquella que sea conforme con la constitución, para garantizar susupremacía.

Desde ese punto de vista, creo más acertado el punto el criterio planteado porla magistrada Clara Sobeyda, en el sentido de que más que ver en lacodificación un remedio procesal, lo necesario es que exista un procedimientoclaro y expedito que permitan a los ciudadanos acceder de manera oportuna ala jurisdiccion constitucional. Entre nosotros hay varios ejemplos de casosconcretos en los que gracias a la labor jurisprudencial de la SCJ, loslesionados lograron el acceso a la jurisdiccion y pienso que de eso se trata.

Los antecedentes que hemos citado, de entre otros, el de la Corte SupremaArgentina en el caso “Sari Ángel”, nos permiten establecer que si bien lacodificación es una excelente garantía para la viabilidad de la jurisdiccionconstitucional, y consecuentemente, la garantía de los derechosfundamentales, el solo hecho de que se compruebe el ataque a un derecho debase constitucional y que esto sea invocado por la parte, es suficiente para queel derecho sea reestablecido, independientemente de que esté o no reglado.Eso se traduce entonces en seguridad jurídica. De modo que finalmente,entiendo que la clave es garantizar el acceso oportuno de la persona queinvoque el derecho constitucional vulnerado.

Muchas gracias.

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Re: Juventud versus Madurezde Argenis García del Rosario - sábado, 16 de julio de 2011, 23:05

Nicio,

Muchas gracias por sus precisiones, esta es la idea de compartirconocimientos: nos acercamos más a a perfección.

Saludos-

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Aquino Jiménez Emilio - viernes, 15 de julio de 2011, 07:14

Saludos virtuales a tod@s.

En principio en Derecho Constitucional cuenta con característica propias que lo hacendiferente a las demás ramas del derecho, pues sus postulados son genéricos, ambiguosy vagos, ello por la propia idea de que los derechos que protege y los institutos queregula tienden a ser concretizado de manera diferente dependiendo del contexto en elque se utiliza, y por demás que una de las características principales de los derechosfundamentales que protege la constitución es esa generalidad que permite unainterpretación amplia de sus contenidos. Sin embargo, no con ello puede entenderse quelos procesos mediantes los cuales sean reclamados y garantizados esos derechosgenéricos tengan las mismas características.

La estructura propia del Derecho Constitucional que diferencian esta rama del derechoes la que ha provocada que a diferencia de otras ramas (Derecho Comercial, Laboral,Inmobiliario, etc. <Eduardo Jorge Prats>) que cuando surgieron adoptaron como métodode interpretación los mismos métodos del derecho privado desarrollado por la Teoría

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General del Derecho, el Derecho Constitucional no pudo encaminarse en el mismosentido, sino que fue necesario crear unos métodos de interpretación del derechoconstitucional acorde con la propia naturaleza de esta rama jurídica. Es así que en elproceso también el derecho constitucional haya tenido que apoderarse de sus propiasestructuras procedimentales.

Si esos procesos deben o no estar codificado es el dilema presentado y para ello existenalgunas cuestiones discutibles: a) Se establece que el derecho constitucional y losprocesos constitucionales es una rama del derecho incipiente cuyos linderos no estánbien definidos aún, dicho argumentos como expresa la lectura de Sagúes no es validohoy en día, pues es evidente que el derecho constitucional y los procesosconstitucionales tienen objetivos claros, no con esto debe cerrarse la posibilidad de quesurjan nuevos dilemas en tornos a algunas figuras constitucionales o que surjanpropiamente figuras nuevas, pues uno de los derechos más dinámicos es precisamenteesta rama, por lo que el hecho de que este hoy definido sus objetivos no cierra laposibilidad de nuevas propuestas constitucionales, pero el argumentos utilizado en estesentido carece de vigencia hoy en día; b) Otra dificultad con la que se enfrenta unaposible codificación es la manipulación ideológica, ello estará presente siempre y encualquier actividad en la que intervenga la mano del hombre y máxime cuando se tratecomo en el caso de los procesos constitucionales de que los poderes establecidos cedenantes otras instancias parte de sus prerrogativas, por lo que desde ese punto de vista esposible que las dificultades nunca desaparezcan. Sabemos que las dificultades como lasurgida en ese sentido con la ley 26.435 en Perú no son extrañas, de hecho en nuestraconstitución existe en el artículo 186, así como el 27 de la ley orgánica que lo crea, endonde ambas disposiciones constitucionales podrían desencadenar en situacionesparecidas a las de Perú, pues cinco miembros del tribunal pueden imponerse a ocho enuna situación determinada.

Entendemos por tanto que como propugnaba Platón la mejor forma de Estado es aquellaque esta en el “Justo Medio”, pues todos los extremos son perniciosos, por ello creo quenecesariamente en el caso dominicano que ya tenemos una Ley de ProcedimientosConstitucionales que a un mes de su aprobación ya ha sido modificada debemosprocurar madurar algunos aspectos de nuestros procedimientos constitucionales,sabiendo que la jurisprudencia constitucional es determinante para encaminar losprocesos constitucionales por los senderos que mejor respondan a los objetivos de underecho procesal constitucional acorde con lo que deseamos como Estado Constitucionaly Social de Derecho.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Medina Figuereo Nicio Antonio - viernes, 15 de julio de 2011, 11:08

Saludos a todos

Mas que señalar el discurrir historia de la ciencia del Derecho Procesal Constitucional,prefiero limitarme a señalar de acuerdo al mandato, lo que considero son ventajas ydesventajas de la Codificación del Derecho Procesal Constitucional, a la luz de loplanteado por el maestro Pedro Néstor Saguez.

Nadie duda que con el surgimiento del Derecho Procesal Constitucional, comienza elestudio en términos científicos de los distintos instrumentos destinados a defender lasupremacía de la constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales,siendo ello su principal ventaja.

Es a partir de su surgimiento, entonces, que el procesalismo científico toma conscienciade la importancia del ingreso de la constitución en el orden jurídico y, en particular de suinfluencia en el proceso, en sentido general.

Gracias al pensamiento de HECTOR FIX-ZAMUDIO, esta rama alcanza su consagración

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conceptual y sistemática, logrando su encuadre concreto dentro del concierto de laTeoría General del proceso.

Ha dicho Néstor Pedro Saguez, que ella es de naturaleza mixta, por lo que tiene deconstitucional y de procesal. Al parecer su principal desventaja estriba en que, enpalabras del propio Saguez, “ sufre, como un adolescente, un periodo de crisis identidady de falta de madurez que sólo el tiempo podrá resolver”.

¿Ahora bien, qué importancia tiene para algunos el vació legal de falta de codificacióndel proceso constitucional? Bueno, de conformidad con la decision de la Corte SupremaArgentina, en Siri-Ángel, caso citado tambien por Saguez, ella estableció “que basta quese compruebe el ataque a un derecho de base constitucional (R) para que la garantíaconstitucional invocada sea restituida por los jueces en su integridad, sin que puedaalegarse en contrario, la inexistencia de una ley que lo regule; las garantías individualesexisten y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por laconstitución, independientemente de las leyes reglamentarias. Es ahi, un conjunto deventajas y desventajes que nos trae la reglamentación del proceso en materiaconstitucional.

Muchas graciasR

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Castillo Castillo Clara Sobeyda - viernes, 15 de julio de 2011, 14:07

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, “codificar

es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático. El resultado de lacodificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos. Cuando reciénaparecieron los Códigos modernos o contemporáneos en el siglo XVIII, la codificaciónfue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, por que se pensó que los Códigoseran definitivos y que por ello no permitirían el desarrollo del derecho.

Dentro de las ventajas, podemos señalar las siguientes:

Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinadarama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilitael estudio y aplicación del derecho.

La codificación del proceso, permite una mayor seguridad jurídica, y permiten mayortutela, de los derechos fundamentales protegidos por la constitución.

Desventajas

La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un día para otro, sino querequiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos. Otra desventaja de losCódigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a losgrupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Castillo Castillo Clara Sobeyda - viernes, 15 de julio de 2011, 15:43

El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama delderecho público que establece las normas procesales

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orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a lanormativa constitucional, cuando surja un conflicto entre unacto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.Comprende la organización y atribuciones de los TribunalesConstitucionales y la forma en que éstos ejercen sujurisdicción al resolver conflictos constitucionales por mediodel proceso y con efectos permanentes

Néstor Pedro Sagüés, uno de los grandes precursores de estadisciplina, en su obra Derecho Procesal Constitucional, nosdice que esta rama del derecho “es principalmente, el derechode la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: lamagistratura constitucional y los procesos constitucionales”. Ynos recuerda una expresión de Calamandrei en el sentido deque todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si noexisten remedios jurídicos procesales que aseguren sufuncionamiento real. Entendemos que masque remedioprocesal se hace necesario un procedimiento claro y expedito,que permitan a los ciudadanos acceder de manera oportuna.

El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio ygarantía de los derechos amparados por la ConstituciónPolítica. Es un proceso jurisdiccional que responde alconcepto del debido proceso, que se concibe como unconjunto de actos procesales unidos por la relación procesal yque, normado por un procedimiento, tiene por objeto lasolución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica -en la especie constitucionales, con efecto de cosa juzgada.

Todo proceso debe ajustarse en su desarrollo a una norma deprocedimiento preestablecida que garantizará la igualdad delos derechos procesales de las partes, dándose asícumplimiento efectivo a las bases que conforman el debidoproceso. El artículo 19, N 3, de la Constitución Política deChile, que expresa, en su inciso quinto: «Toda sentencia de unórgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un procesoprevio legalmente tramitado. Corresponderá al legisladorestablecer siempre las garantías de un racional y justoprocedimiento». En ese sentido entiendo pertinente que secodifique el derecho procesal constitucional, ya que comohemos señalado, permitiría una mayor efectividad de laaplicación de la constitución.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Evertz Rodríguez Ernesto - viernes, 15 de julio de 2011, 18:02

Buenas tardes docentes y compañeros virtuales.

Nos comenta Nestor Pedro Sagûes que la codificación del derecho procesalconstitucional supone el tratamiento normativo orgánico y sistematizado de lasreglas que disciplinan los distintos procesos y recursos constitucionales, asícomo las concernientes a la magistratura constitucional. De lo que se trata esde dar una estructura concentrada a las normas de distinto nivel, y no que seencuentren dispersas por todo el ordenamiento.

Argumentos a favor de la codificación: 1. Se consolidaría la seguridad jurídica;2. Se simplificarían las acciones constitucionales, como el amparo, el habeasdata, etc., y, 3. La estructuración científica en un cuerpo de leyes orgánicas.

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Argumentos en contra de la codificación: 1. Obstáculo basado en la falta de undesarrollo académico suficiente; 2. Es necesario esperar que se produzcangrandes precedentes, es decir, el desarrollo de la justicia constitucional; y, 3.El riesgo de la manipulación ideológica de la codificación.

Considero que la codificación o concentración de las normas del derechoprocesal constitucional constituye un gran avance para el sistema jurídico,toda vez que evitaría la contradicción entre las normas constitucionales,además de que resulta mucho más manejable al momento de aplicar la justiciaconstitucional. En efecto, nos comenta Nestor Pedro Sagûes que laproliferación de normas da lugar a respuestas jurídicas incoherentes oinarmónicas.

Un cordial saludo.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Sena Ferreras Rigoberto - sábado, 16 de julio de 2011, 12:29

Saludos Cordiales:

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "codificares hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático".

Ventajas: Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobredeterminada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, loque facilita el estudio y aplicación del derecho.

Desventajas: La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un día paraotro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos elnombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora. Otra desventaja delos Códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia alos grupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde García Cuevas Paula Ordaliz - sábado, 16 de julio de 2011, 20:56

Según Néstor Pedro Sagúes la necesidad de codificación del proceso constitucional

variará de país en país, ya que mayor multiplicidad de leyes sobre el tema mayor es la

conveniencia de codificarla para de esta manera salvaguardar las incoherencia y la

armonía entre una y otra, otro aspecto que determina la conveniencia o no de la

codificación del proceso constitucional es el sistema de control de constitucionalidad, en

el sentido que en un sistema concentrado la exigencia de la codificación es mucho mayor

que en un modelo difuso, ya que la acción y los procesos constitucionales nacen de

manera más libres y desordenadamente según la urgencia del momento y el criterio de

los operadores, teniendo esto sus ventajas y desventajas.

En cuanto a las ventajas de la codificación según establece Pedro Sagúes: a) Seguridad

jurídica, para dar un tratamiento coherente a institutos procesal constitucionales muchas

veces dispersos y no siempre armónicos, nacidos en distintas épocas y desenvueltos

quizá al azar, a borbotones, con tribunales de factura diversa y en etapas ideológicas a

veces contrapuestas b) Perfeccionamiento y eficacia, (simplificar los subtipos de amparo y

habeas data) ya que la codificación es un buen momento para mejorar el arsenal

normativo existente, actualizarlo, eliminar dispositivos incorrectos, incorporar a otros que

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faltaban, cubrir los vacíos lagunosos y disipar ambigüedades, tarea que implica una

contribución positiva en términos de claridad jurídica; c) desde el punto de vista

ideológico una correcta codificación dará consistencia a esta joven disciplina y puede

contribuir a mutarla en más operativa para los derechos personales emergentes de la

Constitución o del derecho internacional, y más útil para dirimir las controversias

constitucionales entre los órganos del Estado. En definitiva, para tornarla mucho más

funcional a fin de hacer operar idóneamente a la jurisdicción constitucional de la libertad y a

la jurisdicción constitucional orgánica, es decir se perfila como una pieza vital para la

operatividad del estado de derecho.

Así como la codificación tiene ventajas también tiene sus riesgos como es el hecho de

que esta sea una rama jurídica relativamente joven y las obras jurídicas existentes son

muy pocas, por lo que no hay consenso para su profundidad. Por lo que siendo esta una

rama joven se hace necesario que se presente el dilema de la maduración de la

disciplina para que esta se nutra de sus propias experiencias para de esta manera poder

mejorar y coordinar sus propios procesos, ahora bien esta es un desventaja que hoy en

día está un tanto disipada debido a que en los últimos años es mucho lo que se ha

escrito sobre este tema debido precisamente al interés creciente por el Derecho

Constitucional. Otro riesgo que no se puede descartar es la naturalización ideológica

disminuyendo la eficacia de los procesos constitucionales en casos extremos dicha

manipulación puede pervertir los procesos, convirtiéndolo en engranaje de consolidación

de normas inconstitucionales, ejemplo que presenta el autor de esta manipulación es el

caso de Perú cuya ley de procedimientos constitucional estableció un quórum que la

opinión de 2 jueces podía imponerse como criterio en contra de 5 jueces, lo que daba

lugar a que normas consideradas inconstitucionales por la mayoría quedaran inserta en

el sistema como validas constitucionalmente.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Medina Figuereo Nicio Antonio - domingo, 17 de julio de 2011, 07:38

Hola compañeros/Compañeras.

Una de las cuestiones que más se resalta de las ventajas de la codificación es laseguridad jurídica. Ello supone que la codificación permitirá un tratamiento normativoarmónico de los diferentes institutos normativos del caso, cosa de eliminar respuestaslegales insuficientes o disímiles en los distintos procesos constitucionales y también deimpedir lagunas normativas, o evitar ambigüedades y desconciertos.

Mediante la codificación se pueden simplificar los subtipos de Amparo y de Habeas data,sistematizarlos idóneamente, reducir adecuadamente sus trámites, derivar algunos deellos erróneamente calificados como tales a otro sector del mundo jurídico o incorporarcon perfil propio figuras especiales como el derecho a réplica.

La codificación repercute en la cotización jurídica de la disciplina, en razón de que no eslo mismo una materia desperdigada en un rosario de preceptos que la legislan cada unacon su estilo y alcances, que una estructurada científicamente en un cuerpo de leyesorgánicamente estructurado y con vocación de autosuficiencia.

Del aspecto ideológico alerta que la defensa de los derechos personales, alcanza unajerarquía jurídica singular y se perfila como pieza vital para la operatividad del Estado deDerecho.

Ahora bien, cuales cosas se cuestión y que vienen a representar desventajas de lacodificación del Derecho Procesal Constitucional? A) Falta de un desarrollo académico

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suficiente; b) grado de maduración de la disciplina; c) los costos de su debate, del cualhay que reconocer que el grado del debate lleva algunas veces a provocar escisiones yconflictos que en lugar de mejorar son eventualmente aptos parra torpedear el feliz cursode la materia procesal constitucional; d) El riesgo de su posible manipulación ideológica,en el que es factible que la codificación sirva para coagular al derecho procesalconstitucional, si se le emplea para disminuir la eficacia de los procesos constitucionalesy aun para anestesiarlos; una última, pero no menos importante cuestión que se planteacomo desventaja de la codificación es la hipergarantía, de tal modo que so pretexto detutelar a los individuos, el Estado puede terminar maniatado por una serie de dispositivosantisistemicos que lo bloquean a penas alguien desee objetar alguna norma o acto suyo.

Finalmente, me parece interesante describir lo de las rutas de la codificación segúnSaguez: Una, la de mínima, otra de la de máxima. La hipótesis de mínima es laconsolidación. El operativo aquí se reduce a aglutinar las diferentes normas vigentes,limando sus asperezas, separando sus contradicciones y haciéndolas encajar con lamejor armonía posible. En el mejor de los casos, podrán cubrirse algunas lagunas ydespejarse la confusión existente en ciertos artículos legales.

De modo que cuando se habla de hipótesis de máxima es la codificación propiamentedicha ya que presenta la oportunidad de replantear la temática procesal constitucionalsustituyendo el aparato normativo en todo lo que fuese menester. Ello implica imaginarnuevas garantías, remodelar las anteriores, eliminar las que se reputen obsoletas operniciosas y revocar el ritmo ideológico de la materia, tornándolo “mas constitucional”en todo lo posible.

Muchas graciasR.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde CARVAJAL CABRERA JUAN FRANCISCO - domingo, 17 de julio de 2011, 22:42

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Saludos Cordiales para todos/as:

Aunque hoy en día hay una corriente a los fines de votar leyes que regulen los procesos

constitucionales, tal es el caso reciente de la República Dominicana (Ley 137-11), y otros

tantos como los de Costa Rica y Argentina, se precisa decir, que el derecho procesal

constitucional, como disciplina autónoma, persigue establecer los mecanismos para velar

por la Supremacía de Constitución. Sin embargo, se advierte que sus precedentes

pueden estar en cuatro eventos de todos conocidos: a.- La Carta Magna (1215); b.- El

nacimiento del hábeas corpus 1679; c.- El reconocimiento del principio de supremacía

Constitucional (Caso: Marbury Vs. Madison 1803, Corte Suprema de Estados Unidos de

America) y d.- La Constitución Austriaca de 1920, que crea el control concentrado de la

constitucionalidad a cargo de un tribunal independiente. Sin embargo para esos eventos,

no se podía hablar de codificación en los sentidos de que se trata.

La meta del derecho procesal constitucional, no es más que establecer las pautas

mínimas a seguir para acceder a la justicia constitucional, ya sea ante la jurisdicción

ordinaria, ya sea ante un tribunal especializado. Poco importa si se trata de una acción

en declaratoria de inconstitucionalidad de una norma o si se persigue la tutela de

derechos fundamentales por medio de uno de los mecanismos de garantías previamente

establecidos por el constituyente, como son las acciones de amparo, hábeas corpus o

hábeas data.

Es deber de la jurisdicción constitucional velar por la supremacía de la Ley Sustantivas y

por la efectividad de los derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que, la

codificación del derecho procesal constitucional ofrece ventajas y desventajas. A saber:

Entre otras ventajas:

a.- Todas las pautas mínimas parecen en una sola norma, la que indiscutiblemente a de

estar a tono con la Ley Suprema.

b.- El legislador puede establecer los recursos mediante los cuales pueden ser atacadas

las decisiones tomadas por los tribunales en cuanto a la materia constitucional;

Sin perjuicio de otras desventajas:

1.- Puede incurrir en el error de restringir más allá de lo estrictamente necesario el

acceso a la jurisdicción constitucional.

2.- El efecto de ciertas decisiones queda abandonada a las circunstancias particulares

del caso, como cuando se trata de sentencias exhortativas, en las que el órgano o

autoridad correspondiente, pudiese no acatar lo decidido, sin en manos del juez

constitucional no se ponen mecanismos de presión efectivos como sería el astreinte,

para vencer su inercia o negativa.

3.- Se puede restringir arbitrariamente los recursos contra las decisiones

constitucionales.

Hasta la próxima intervención.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Marte Guillen Jose Emilio - domingo, 17 de julio de 2011, 23:30

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

10 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

El derecho constitucional y más directamente, el derecho procesal constitucional, obtiene

ventajas considerables de una codificación, en el sentido de que al proceder a la

codificación, se genera un compendio normativo que permite resolver cualquier cuestión

que se presente en el ámbito de la aplicación del derecho constitucional, evitando con

esto que en ciertos casos existan dudas o vacíos a la hora de tomar una decisión o de

encaminar una acción que tenga como base u origen algún aspecto de índole

constitucional. Ahí radica la mayor ventaja.

Por otra parte, con la codificación se logra garantizar un proceso diáfano y asequible

para cualquier parte lo cual se traduce en una mayor eficacia en la aplicación de las

normas constitucionales.

Entre las desventajas, podríamos citar por ejemplo, el hecho de que en nuestro país, los

procedimientos que se implementan en algunos códigos dificulta la eficacia de ciertas

normas y en el caso de las normas constitucionales, por su carácter de normas

superiores que por su naturaleza están investidas de una importancia trascendental, no

deben existir grandes trabas al momento de tramitar asuntos que atañen a aspectos

constitucionales.

Sin embargo pienso que son más las ventajas que provoca la codificación en este caso,

que mantener dispersas las normas que conciernen al derecho constitucional.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Salcedo Cassó Wellington B. - miércoles, 20 de julio de 2011, 16:06

Saludos mi Amigo y Hermano José Emilio,

Totalmente de acuerdo con tu comentario escrito al foro, ya que las ventajas queproporciona una codificación del Derecho Procesal Constitucional, sirven en granmedida para facilitar y viabilizar de manera efectiva las acciones eninconstitucionalidad a las personas que sientan que alguna ley o algún actocontrario a la constitución transgreda los derechos reconocidos en la misma.

Con relación a las desventajas que citas, me parece que nuestro país alimplementar la codificación de Derecho Procesal Constitucional, saldrá airoso sinmayores inconvenientes, máxime aun, cuando tendremos en el futuro inmediato, lapuesta en funcionamiento del órgano protector de la constitución como lo será elTribunal Constitucional.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Castillo Sabarí Johanny Elizabeth - lunes, 18 de julio de 2011, 12:05

Distinguido Docente y demás compañeros virtuales:

Tomando en consideración que “El Derecho Procesal Constitucional es entendido comoun conjunto de normas encargadas de regular los procesos a través de los cuales seresuelven los conflictos de naturaleza constitucional. Dicho derecho no es una rama, niuna proyección del Derecho Procesal y del Derecho Constitucional, sino un caso más delDerecho Público, por ello, el punto de partida para reconocer esta disciplina comienzacon el esclarecimiento de sus contenidos” .

Cabe resaltar que el Derecho Procesal Constitucional se funda en la Constitución, perono nace de la misma, aunque en ésta existan normas de naturaleza procesal -tal comoestablece Gozaini-, sino que nace cuando se dictan las normas que regulan los procesosmediante los cuales deben resolverse los conflictos de naturaleza constitucional, esto envirtud de que la razón de ser de toda Constitución no es más que el mantenimiento delsistema jurídico mediante el respeto de la jerarquía normativa y la protección de losderechos esenciales de la persona.

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

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Este Derecho tal como plantea Néstor Pedro Sagués es relativamente nuevo, por ello, laexistencia de puntos divergentes en torno a la necesidad de su Codificación, con lafinalidad de dotar a esta disciplina de un tratamiento normativo orgánico y sistematizadoen su contenido esencial (procesos, recursos constitucionales y la magistraturaconstitucional, o como plantea Gozaini jurisdicción, acción y proceso), reconociendo antetodo a prima facie, la existencia de escenarios diversos en los que confluye unamultiplicidad de leyes sobre el tema, lo que determina la posibilidad de respuestasjurídicas incoherentes o inarmónicas.

Otro aspecto que Sagués plantea que debe tomarse en consideración para determinar laprocedencia o no de abocarse a la Codificación de la disciplina analizada es el sistemade control constitucional vigente en un Estado, puesto que, el tratamiento habrá de serdiferente si se desea aplicar en países con régimen concentrado –en donde la posibilidadde sancionar una ley reglamentaria aparece casi como una exigencia natural, por existirla necesidad de delimitar las competencias del órgano especializado de controlconstitucional (Tribunal, Corte o Sala)-, si es difuso –ya que en este las acciones yprocesos constitucionales se desarrollan más libremente y de forma desorganizada-, o siel Estado adopta la fórmula federal –en donde la cuestión de la codificación se multiplicapor cada Estado, Provincia o Cantón que conforme la Federación, salvo si la judicaturaes unificada como en Venezuela).

Sagués consigna como argumentos en pro de la Codificación del Derecho ProcesalConstitucional los siguientes:A) Consideraciones básicas de Seguridad Jurídica, en virtud de que a través de suCodificación esta disciplina obtendrá un tratamiento normativo armónico de los diferentesinstitutos del caso, lo que determinaría la eliminación de respuestas legales insuficienteso disímiles, también impediría lagunas normativas, o evitaría ambigüedades. Permitiríapor igual, la simplificación de subtipos de amparos, habeas data, sistematización idónea,reducción trámites e incorporación con perfil propio a figuras especiales.B) Cotización Jurídica de la Disciplina, al dejar de ser una disciplina con contenidosjurídicos y procesales dispersos, hacia un cuerpo de leyes orgánicamente estructurado ycon vocación autosuficiente; yC) Angulo Ideológico, al perfilarse como una pieza vital para la operatividad del Estadode Derecho ya que alcanza una jerarquía jurídica singular al alertar sobre la defensa delos derechos personales.

Por igual, el autor analizado plantea aristas conflictivas respecto a la Codificación de ladisciplina objeto de estudio:A) Falta de Desarrollo Académico Suficiente y pocas Obras Jurídicas Especializadassobre ella, sobre este punto Sagués refiere que esta crítica era cierta hace unos añosatrás, pero en la actualidad ha perdido fuerza, ya que existe un acuerdo mínimo sobresus contenidos fundamentales, además de existir una prolifera fuente doctrinaria, ya quenadie discute su “trascendencia práctica” para la vigencia del Estado de Derecho.B) Grado de Maduración, los que hacen acopio de esta crítica desean que a estadisciplina se le permita evolucionar, crecer y desarrollarse más de manera libre ydistendida;C) Los Costos de su debate, en este sentido refieren que el grado de debate puede aveces provocar escisiones y conflictos que en lugar de mejorar, son eventualmenteutilizados para torpedear su evolución;D) El Riesgo de la Manipulación Ideológica de la Codificación, lo cual señala Sagués queno debe descartarse, sino preverse, ya que es posible que determinados grupos persigansu desnaturalización, a través de la disminución de la eficacia de los procesosconstitucionales, la convalidación de normas inconstitucionales y hasta utilizar la mismaen un sentido de híper galantismo.

En definitiva, Sagués a través del material didáctico analizado nos llama a reflexionarsobre la trascendente relevancia de dotar de Codificación o no la disciplina del DerechoProcesal Constitucional, partiendo como parámetros determinantes las realidades decada comunidad, el interés que la misma despierte no sólo en su dimensión sociológica,sino también política, en cuanto a abocarse a la evaluación de los riesgos que laimplementación de este proceso entrañaría, tanto en la dimensión o hipótesis mínima ,así como en la máxima .

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Saludos,

Johanny

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Sena Ferreras Rigoberto - lunes, 18 de julio de 2011, 16:42

Para la tutela del pleno ejercicio de los derechos fundamentales es necesario poner unaserie de herramientas específicas, expeditivas y efectivas listas a ser puestas en prácticaen caso que el Estado se desentienda de dicho fin o cumpla con él insuficientemente.Justamente son los procesos constitucionales son aquellas herramientas con las cualescontamos a fin de evitar que nuestros derechos constitucionalmente protegidos se veanmenoscabados sea por la actuación de un órgano jurisdiccional, de una entidad de laAdministración Pública y/o por cualquier particular.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Ferrera Cuevas Catalina - lunes, 18 de julio de 2011, 17:46

Buenas profesor y demas tardes amigs, abrazos.

Según el material de lectura propuesto para este foro, las ventajas de la codificación

del derecho procesal constitucional son las siguientes:

a) Ante la multiplicidad de leyes que contienen temas constitucionales es conveniente codificarlas, a los fines de agruparlas a los fines de evitar laposibilidad de que surjan respuestas jurídicas incoherentes, y también parafacilitar su estudio.

b) En un sistema de control constitucional concentrado y la existencia de unTribunal Constitucional, se hace imperante la codificación a los fines dedeterminar de modo claro y orgánico que procesos y trámites podrán planteaseante este.

c) Donde además existe el control difuso, como en nuestro país, los criteriosconstitucionales tienen a desarrollarse y proliferarse desordenadamente, segúnel momento y las variables de los operadores del sistema, por lo que se haceprudente la codificación.

d) Crea un estado de seguridad jurídica, donde la codificación permitirá untratamiento normativo armónico de los procesos constitucionales.

e) La defensa de los derechos humanos, personales alcanza una mayor jerarquía convirtiéndose en una pieza vital para la operatividad del estado de Derecho.

f) La regulación codificada de los procesos constitucionales en un único cuerponormativo y darles un tratamiento orgánico y sistemático resulta una tareasaludable para lograr los fines de un Estado Constitucional.

Verificándose como desventajas:

a) Falta de desarrollo académico eficiente sobre esta doctrina o rama del derechoen la comunidad jurídica.

b) El grado de maduración de la disciplina, es prudente dejar que evolucione y dedesarrolle antes de codificarla.

c) Resulta muy costoso codificarla, ya que conlleva muchos debates y tiempo.

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d) En un proceso de codificación se corre el riesgo de que se infiltren manipulaciones ideológicas incorrectas.

e) Otra desventaja resulta ser que los Códigos para sustituirlos o modificarlosconlleva una lucha de fuerzas, vencer la resistencia de los grupos intelectuales yde los grupos que se encuentran en el poder, más un código de esta naturaleza.

Pienso que en nuestra realidad actual, las desventajas priman, que no contamos con aún las condiciones para codificar el derecho procesal constitucional ni desde el puntode vista ideológico, ni del conocimiento doctrinal, ni de la aplicación práctica, maduración y tratamiento de la disciplina como tal, y mucho menos desde el punto devista económico.

Catalina Ferrera.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde CARVAJAL CABRERA JUAN FRANCISCO - lunes, 18 de julio de 2011, 20:36

Saludos virtuales para todos/as:

A juicio del profesor y jurista de nacionalidad argentina Néstor Pedro Sagüéz, las

razones para la codificación del derecho procesal constitucional, son similares a las que

se toman en cuenta para la codificación de cualquier otra materia. Sin lugar a equívocos

con toda codificación se persigue armonizar el tratamiento normativo de una determinada

materia del derecho, y en lo que respecta a la procesal constitucional, podemos

enumerar como ventajas que se logra:

a.- Un tratamiento más armonizado de los diferentes institutos que han de regular los

casos;

b.- La simplificación de los mecanismos para la solución de los conflictos;

c.- Los preceptos de la legislación de la materia no estarían dispersos en distintas

normas, lo que va en pro del Estado de Derecho.

En tanto que, en cuanto a las desventajas podemos enumerar:

1.- La falta de profundidad con que se puedan regular los institutos de la materia;

2.- La rigidez de la codificación podría afectar los avances logrados por la jurisprudencia

en materia constitucional;

3.- Toda discusión legislativa de la codificación podría crear debates, en cuanto los

institutos procesales a regular, lo cual podría traducirse en grandes costos económicos,

así como sobre materias de poca relevancia con lo que podría, obstaculizar el desarrollo

de materia procesal constitucional;

4.- La codificación podría ser manipulada de manera exagerada, para incurrir en

hípergarantismo, lo que suele traducirse en un atentado al Estado de Derecho y la

ordenada vida social, pues se podría atar de mano al Estado y así impedir el apropiado

desarrollo de políticas públicas de alcance general, escudándose en un excesivo

proteccionismo individual;

Por tanto, parafraseando al referido jurista, es preferible una situación de no codificación

del derecho procesal constitucional, a tener una mala codificación. Es decir, a juicio

nuestro, que la bondad o maldad de la codificación del derecho procesal constitucional,

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dependerá del buen consenso y de la manera efectiva en que se respete la Supremacía

Constitucional como correcta tutela de los derechos fundamentales en una sociedad

democrática, incluyendo no solo a la Magistratura Constitucional, sino también a los

jueces del orden judicial y de manera muy particular al Legislador como intérprete y

primero de la Constitución.

Hasta la próxima.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Ruiz Grimaldi - martes, 19 de julio de 2011, 00:15

Hola a todos compañeros y profesores virtuales.

Con relación al tema quiero decir que todas las instituciones del mundo tienen susventajas y desventajas; "nada es verdad, nada es mentira, todo depende del cristal conque se mira", decía Campoamor. Por tanto, todos los actos humanos, sin excluirlos códigos, tienen ventajas y desventajas.

A mi juicio, existen las siguientes ventajas: en principio, al estar codificados es más fácilestudiarlo, entenderlo... Según Néstor, con la codificación pretende armonizar los textosdispersos (en este sentido, para nuestro país resultaría de suma importancia toda vezque existe, a mi juicio, demasiadas normativas dispersas, principalmente en lo penal),evitaría la ingeniosidad legislativa, que al mismo tiempo en ese sentido se crearía unestudio mucho más especializado que el que se realiza con una simple normativa. ParaNéstor, la codificación brinda mayor seguridad jurídica (aunque este argumento queda aldescubierto ya que en Inglaterra no existen Códigos: de ahí que a mi juicio la solución noestaría en los códigos sino en la cultura, la formación educativaR) Otra ventaja de lacodificación procesal constitucional es que se le asigna, al mismo tiempo que seconfirma, la relevancia de los derechos constitucionales.

En cuanto a las desventajas, entiendo que: no son más hábiles que los actos de la vidadel ser humano, muchas veces, como señalara Zagrebelsky (El Derecho Dúctil) se tiendea dar más importancia a los códigos que a los propios derechos. Por otro lado, y era algoque me preocupaba, y que ya había resaltado el autor, es sobre el grado de formaciónacadémica de los involucrados para la aplicatoriedad de dicha codificación; en este casoel autor resalta que ya ese temor ha sido subsanado (al menos en la argentina) ya que lapropia materia de procesal constitucional es de reciente en esta escuela especializada(ni hablar de las universidades). De ahí que surja otra desventaja: lo reciente del derechoprocesal constitucional.

Sin embargo, confío en que la semilla que se está sembrando, algún día llegue adesarrollarse de la forma en que sea necesario para sostener el Estado Constitucional,que dicho sea de paso, ya en nuestro país se ha avanzado con la creación de la Ley delTribunal Constitucional.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Ramirez Santana Ismael Nehemias - martes, 19 de julio de 2011, 11:18

Tomando como base el trabajo de Néstor Pedro Sagües, desarrollaremos un debate

en torno a las ventajas y desventajas de la codificación del derecho procesal

constitucional.

“A mayor multiciplidad de leyes sobre el tema, mayor conveniencia de codificarlas, dado

que la posibilidad de respuestas jurídicas incoherentes o inarmónicas está en razón

directa con la proliferación de aquellas normas”. Néstor Pedro Sagües.

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Hay una convergencia en los diccionarios jurídicos, en definir la codificación como laelaboración de un conjunto de disposiciones legislativas que rigen las materiasconstitutivas del objeto de una rama del derecho. Es decir la reunión por yuxtaposiciónen un solo texto, de diversas leyes que refieren a determinada materia. Otra similitud queencontramos en los diferentes diccionarios jurídicos, es dividen dicha codificación enmaterias tales como: civil, de comercio, de instrucción o procedimiento criminal o penal,procedimiento civil, laboral o de trabajo, penal, forestal o ambiental, rural, marítimo,justicia militar. Inclusive existe prácticamente una codificación del Derecho Internacional.Ahora bien, lo que no pudimos encontrar luego de hurgar arduamente en los diccionariosjurídicos, fue la codificación del derecho procesal constitucional, que precisamente en eldía de hoy, nos toca debatir en cuanto a las ventajas y desventajas de eseimportantísimo y progresista derecho.

Nos dice Néstor Pedro Sagües, que la codificación del derecho procesal constitucionalvaría de país a país. Pone como ejemplo el caso de la República de Argentina, en el cualexisten un conjunto de normas, solamente en lo que respecta a recursos y procesoconstitucionales. En la cera del frente, un servidor pone como ejemplo a la Republica deVenezuela, el cual ya codificó todas esas normas, promulgado en fecha 28-05-204 ypublicado tres día después, mediante la Ley No. 28237, denominado Código ProcesalConstitucional.

El distinguido autor, establece que dentro de las ventajas de la codificación, estarían lassiguientes:

· Seguridad jurídica, esto por el tratamiento normativo y armónico de los diferentesinstitutos del caso;

· Simplificación los subtipos, tales como el amparo y del hábeas data;

· se apega mejor al principio de gratuidad, ya que posee una mejor estructuracióny vocación de autosuficiencia;

· la codificación alcanza jerarquía, singularidad, ya que sería una pieza vital parala operatividad del Estado de Derecho.

Dentro de las desventajas, el autor establece las siguientes:

La falta de un desarrollo académico suficiente de esta joven rama del mundojurídico;

1.

El grado de maduración de la disciplina;2.Los costos del debate, es decir la dificultad de poder concentrar un mismo texto,cada uno de los asuntos hondamente polémicos en cada uno de los institutosprocesales de la materia o del caso;

3.

El riesgo de la manipulación ideológica de la codificación, ya que habría quedesnaturalizar la estructura ideológica.

4.

Para concluir considero que codificar no es únicamente incorporar en cada uno de loscuerpos legales que conforman este ordenamiento jurídico, aquellas disposicionesoriginadas en leyes reformatorias o derogatorias; implica armonizar dichas disposiciones,con las actuales conceptualizaciones establecidas en la Constitución Política de laRepública y en las demás normas, realizando una depuración de la norma legal ytransformándola en instrumentos jurídicamente actualizados.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Duverges Caraballo Domingo Alcides - martes, 19 de julio de 2011, 13:59

Partiendo de la idea de que el Derecho Procesal Constitucional debe de ir avanzando y

en un afinamiento constante, soy partidario de su codificación, en el entendido de que la

unidad de la legislación procesal no deben de estar dispersos en un Código Procesal

Penal (habeas corpus) y en legislaciones especiales, que es el caso nuestro, por el

contrario debemos de avanzar hacia un Código Procesal Constitucional, como lo fue para

el Derecho Civil, Procesal Civil, Penal, Procesal Penal, Comercial, laboral y el de Niños,

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Niñas y Adolescentes, como lo fuera por primera vez el Código Procesal Constitucional

de la Provincia de Tucumán, Argentina, votado mediante la Ley No. 6944 de fecha 03 de

marzo de 1999.

Para Domingo García Belaúnde, en su obra titulada “El Habeas Corpus en el Perú”,publicado en el 1979, señalaba que “esta disciplina, aún en embrión, debe exteriorizarse

en una ley orgánica que exprese los alcances y medidas de la Jurisdicción

Constitucional, así como todo lo concerniente a la defensa y protección de la Carta

Política. Aquí deberían establecerse no sólo los principios generales del procedimiento,

sino las acciones que podrían incoarse en tal sentido.”, de lo que se infiere supreferencia a que dichas acciones se encuentren recogido en su solo texto normativo yno en legislaciones dispersas, es decir su codificación, pues para dicho autor lacodificación supone la madurez jurídica de un pueblo y la configuración de unadeterminada área del derecho, pues todo conjunto importante y prestigiado de normas,debería ir, por razones de orden, de sistemática y sobre todo de seguridad, en unCódigo, aunque reconoce que esa corriente codificadora ha ido mermando y mediatizadapor la tendencia a dar leyes generales o sectoriales. Por lo que a juzgar por lo externadopor Néstor Pedro Sagüés existen ventajas y desventajas de la codificación, a las que sehan referido anteriormente otros participantes, que al pesarlas soy partidario de unacodificación, pues a través de la codificación la seguridad jurídica se ve preservada, en elentendido de que permite un tratamiento normativo armónico, elimina respuestas legalesinsuficientes y lagunas normativas o ambigüedades, además, de que incorpora figurasjurídicas propias y especiales, como lo es la réplica en Costa Rica; también, que lacodificación supone una jerarquía jurídica singular para la operatividad del Estado deDerecho.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Espinal Maria - martes, 19 de julio de 2011, 18:50

Tomando como base el trabajo de Néstor Pedro Sagüéz desarrollaremos un debate entorno a las ventajas y desventajas de la codificación del derecho procesal

constitucional.

Mediante la codificaciòn del derecho procesal constitucional se persigue concentrarnormas de distinto nivel, por lo general dispersas. La necesidad de codificaciòn delderecho procesal constitucional varìa de paìs en paìs, dependiendo del sistema decontrol de constitucionalidad vigente.

En nuestro paìs coexisten el sistema de control concentrado de la constitucionalidad, acargo del Tribunal Constitucional creado en la Constituciòn del 26 de enero de 2010, y elsistema de control difuso, mediante el cual cualquier tribunal de la Repùblica conocen dela excepciòn de constitucionalidad en los asuntos que les son sometidos.

De acuerdo a la doctrina, la codificaciòn del derecho procesal constitucional presentaventajas y desventajas.

Ventajas: a) Seguridad jurìdica: la codificacio`n permitirà un tratamiento normativoarmònico de los diferentes institutos del caso, a mnera de elinar respuestas legalesinsuficientes o disìmiles en los distintos procesos constitucionales, impedir lagunasnormativas o evitar ambiguedades y desconciertos.

b) La codificacion puede simplificar los subtipos de amparo y de habeas data,sitematizarlos idòneamente, reducir su tràmite, derivar algunos de ellos calificadoserròneamente como tales a otro sector del mundo jurìdico, o incorporar con perfil propiofiguras especiales como por ejemplo del derecho de rèplica (por ejemplo, en Costa Ricacon la Ley 735 de jurisdicciòn Constitucional).

c) Tambièn la codificacion repercute en la cotizaciòn jurìdica, ya que toda la normativadispersa se concentrarìa en un cuerpo de leyes orgànicamente estructurado y convocaciòn a ser autosuficiente.

d) Desde el punto de vista ideològico, la codificacion del derecho procesal

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constitucional es ventajosa, ya que la defensa de los derechos personal acrecienta lajerarquìa jurìdica y se visualiza como una pieza vital en la operatividad del Estado deDerecho.

Desventajas: a) La falta de un desarrollo acadèmico suficiente de esta "adolescente"rama del derecho, asì como la escasez de obras jurìdicas especializadas sobre ella.

b) El grado de maduraciòn de esta disciplina. Algunos alegan que deberìa dejar quemadurara un poco màs, que siente indeas y autocrìticas a manera de meditar respectode còmo mejorar y coordinar los diversos procesos que abarca esta disciplina.

c) Los costos del debate sobre la necesidad de codificacion, ya que muchas veces eldebate puede provocar heridas y conflictos que en lugar de mejorar, podrìan entorpecerel natural desarrollo de la materia procesal constitucional.

d) El riesgo de la manipulaciòn ideològica de la codificaciòn, para lo cual ponen deejemplo el caso de la Ley de amparo de Argentina, a la cual llaman "ley del desamparo",y el caso del Tribunal Constitucional de Perù durante el gobierno de Fujimori.

Marìa Unice Espinal

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Lopez De La Cruz Yudelka - martes, 19 de julio de 2011, 19:35

Hola a todos/as!!!

A partir del material consultado, vemos que el autor señala como obstáculos al desarrolloefectivo del derecho procesal constitucional, es lo nuevo de este derecho y que por víade consecuencia, no existe una doctrina acabada, por lo que, necesita abarcarse de unamanera más profunda. Aunque manifiesta, que esta posición ha perdido fuerza, toda vezque los diferentes Estados han realizado mecanismos que tiendan a garantizar elefectivo cumplimiento de la Constitución que los rige. Otro punto que señala el autor, esel grado de inmadurez en que se encuentra la disciplina que nos ocupa, entre otrosaspectos.

De manera particular, considero que las ventajas serían que todos los involucrados en elcampo jurídico procesal, tenga una norma específica a donde acudir al momento detratar un asunto constitucional, lo que permitiría una mayor comprensión de estederecho.

Las desventajas, podría señalar que si bien la codificación contribuye al desarrolloefectivo del derecho procesal constitucional, no podemos olvidar que los aspectosrelativos a la constitución, deben tener un carácter relevante dentro de nuestro sistemajurídico y con esta (codificación) existiría la posibilidad, de que al desarrollo de unproceso constitucional no se le otorgue la debida importancia que amerita este derecho,ya que, su meta principal es defender la Constitución.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Espinal Maria - martes, 19 de julio de 2011, 19:37

Estimados compañeros y profesor.

Entiendo oportuno hacer mencion, tomando como base el segundo artìculo de PerezSagüez que se nos suministrado, a la necesidad de que en nuestras universidades secreen asignaturas sobre derecho procesal constitucional.

Tal y como plantea el autor existen retos que deben ser enfrentados para estos. Elmismo señala los siguientes:

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

18 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

A) Desafìo espacial: se refiere a la necesidad de delimitar el espacio que cubre elderecho procesal constitucional, dònde comienza y dònde termina, cùàl es su perfil ycuàl su relieve. ¿Debe existir un ùnico derecho procesal constitucional, tanto para elcontrol concentrado como para el difuso?

B) Desafìo metodològico: abundantes normas,diferentes pràcticas judiciales, lacodificaciòn ¿producirà el desenvolvimiento del derecho procesal constitucional, o seràuna especie de corset normativo? ¿cuàl es su dimensiòn fàctica? ¿y la axiològica?

C) Desafìo ideològico: indica que debemos cuestionarnos en primer tèrmino si,(ennuestro caso la Constituciòn del 26 de enero de 2010), merce conservarse, o sea, sitiene una cuota mìnima de legitimidad intrìnseca para que se justifique obedecerla.Ensegundo lugar, Si posee "clàusulas abiertas", normas contenido cambiante, dispuestas arecepcionar nuevos enfoques y prespectivas, en procura de mejorar el cuadro inicial dederechos y garantìas. En tercer tèrmino, debe tenerse presente la vigencia del principiode "funcionalidad", vinculado a la idea de utilidad, del que se desprenden lossubprincipios de eficacia, cooperaciòn, persistencia, adaptaciòn y reforma.

Agrega que, el acceso a la dimensiòn ideològica del derecho procesal constitucionaldebe insistir en la aptitud de sus operadores para descrubir y resolver los conflictos deintereses y de valores que normalmente aparecen en el escenario constitucional.

Marìa Unice

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Pena Rosario Rose Mary - martes, 19 de julio de 2011, 19:54

Bendiciones a todos!

Como ya se ha dicho pero en otras palabras codificar en nuestro sentido jurídico quieredecir reunir en un cuerpo las leyes de manera ordenada. También se refiere a reunir ungrupo de leyes o normas en un código.

Es oportuno hacer un breve comentario acerca de lo que llamamos derecho codificado.

El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los códigos no existen en todas lasramas del derecho, en tal sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son lossiguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se denomina derecho codificadoa las normas que se encuentran agrupadas en un código como el Código Civil, CódigoPenal, Código Procedimiento Civil, Código Procesal Penal, Código de Trabajo, entreotros y no codificado a las normas que no se encuentran agrupadas en un código, comoes en nuestro caso el derecho procesal constitucional.

En relacion al tema planteado opina Néstor Pedro Saguez, a mayor multiplicidad de leyesmayor conveniencia en codificarlas, criterios con los que estamos de acuerdo.

Vale citar las ventajas y desventajas de la codificación, que establece el autor con la cualestamos contestes: 1) La determinación de modo claro y orgánico de los procesos ytramites que podrán plantearse ante ella; 2) La seguridad jurídica y el tratamientoarmónico, de los diferentes institutos del caso, cosa de eliminar respuestas legalesinsuficientes o disímiles en los distintos procesos constitucionales, impedir lagunasnormativas y así evitar ambigüedades; 3) La simplificación de los subtipos como elamparo y el habeas data, sistematizando su tramite e incorporando figuras como elderecho a replica.

Dentro de las desventajas focalizadas por el escritor se encuentra el riesgo dela manipulación ideológica de la codificación, ya que habría que desnaturalizar laestructura ideológica.

Hasta luego!

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Aybar Ortiz Julio Armando - martes, 19 de julio de 2011, 20:57

Saludos!

En relación a la consigna sobre las ventajas y desventajas de la codificación del derechoprocesal constitucional, les dejo mi intervención:

Para el autor recomendado –Nestor Pedro Sagues- la codificación del procesoconstitucional consiste en el tratamiento normativo orgánico y sistematizado de las reglasque disciplinan los distintos procesos y recursos constitucionales, así como loconcerniente a la magistratura constitucional. De lo indicado por el autor podemosrefrendar lo que pretende la codificación en sentido general, que no es más que“agrupar” en un solo cuerpo las diversas normas que sobre determinada materia o ramadel ámbito jurídico existan.

La discusión sobre las ventajas o desventajas de codificar o no disciplinas del derechono es reciente, ya juristas como Savigny -fundador de la escuela historia del derechoalemán, siglo XIX- se oponían a la codificación del derecho porque entendía que estotendría por resultado interrumpir el natural proceso de su desarrollo, en contraposición aeste postulado, nos encontramos con otro jurista de la misma época que Savigny, nosreferimos al alemán Thibaut, el cual veía en la codificación el medio idóneo paracontribuir a la unidad alemana, como podemos apreciar esta discusión de codificar o nodisciplinas del derecho no es reciente. Si traemos esta discusión al ámbito que nosocupa del proceso constitucional, vemos como Sagues establece los pros y los contrasde codificar el derecho procesal constitucional.

Inicia con un comentario al cual debo adherirme en su totalidad, el cual versa en elsentido siguiente: “la necesidad de codificar el derecho procesal constitucional varia depaís a paísR un dato que hace variar la posibilidad o conveniencia de codificar es elsistema de control constitución vigente”. Cada país tiene una realidad jurídica distinta,por vía de consecuencia, requerimientos distintos.

Analizando las ventajas, nos encontramos con lo siguiente:

• Consideraciones básicas de seguridad jurídica, codificar el derecho procesalconstitucional evitaría ambigüedades y facilitaría el conocimiento y aplicación didácticaoportuna del derecho por parte del órgano competente.• Simplificaría cierto tipo de procedimientos, como son el Habeas Data, Subtipo deamparos, entre otros.• Concentraría en un solo cuerpo contenidos jurídicos dispersos, estructuraríacientíficamente un cuerpo de leyes, a lo que el autor llama cotización Jurídica de laDisciplina.• Otra ventaja la encontramos en el ángulo ideológico, al perfilarse como una pieza vitalpara la operatividad del Estado de Derecho.

Analizando las desventajas, nos encontramos con lo siguiente:

• Como establecía Savigny, la codificación del derecho puede estancarlo.• Haría hasta cierto punto vulnerable la disciplina, pudiendo prestarse a manipulacionesideológicas de la misma.• El grado de maduración de la disciplina, por la cual se podría maniatar la disciplina encaso de codificarla, entendiéndose preferible dejar que la misma se desarrolle de formapausada y distendida.

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A modo de conclusión considero que las ventajas que presenta codificar el derechoprocesal constitucional resultan superiores y más convenientes, en contraposición a losinconvenientes que traería como resultado la no codificación de esta disciplina.

Seguimos más adelante!

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde CARVAJAL CABRERA JUAN FRANCISCO - martes, 19 de julio de 2011, 22:13

Saludos cordiales para todos/as:

La codificación del derecho procesal constitucional se puede decir, que es una corriente

que gana mucho terreno, especialmente aquellos países en que se han creado tribunales

especializados a los fines de encargarse de las cuestiones estrictamente

constitucionales, tal es el caso de España y de la gran mayoría de las naciones

latinoamericanas.

Lo que más destaca como punto positivo, es que la codificación permite que exista una

mayor seguridad jurídica, sin embargo, prima la amenaza de que podría atentar en

contra del desarrollo académico de los actores del sistema, especialmente contra el

poder creador de los jueces.

Por tanto, se ha de tener en cuenta, que una codificación siempre ha de ir en pro de

garantizar la supremacía de la constitución, es decir, la mejor aplicabilidad de la justicia

constitucional, pues de no ser así, se atenta contra el Estado Social y democrático de

derecho con mecanismos que podría impedir la progresividad de la carta magna y de los

derechos fundamentales de la persona humana, y hasta cierto punto contra la

gobernabilidad, pues no se debe de de dejar de tener en cuenta, que tal y como dijo un

juez estadounidense: La Constitución es lo que los jueces dicen que es. A lo que yo

agrego, que los derechos fundamentales resultan ser, lo que los jueces dicen que es y

muy especialmente si se trata de un juez de un tribunal o corte constitucional.

Hasta la próxima.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Sanchez Ceballos Manuel de Jesus - martes, 19 de julio de 2011, 22:54

Buenas a todos y todas.

Si bien el tema a tratar es la codificación del derecho procesal constitucional, espreciso situar algunos conceptos específicos en la materia citado por Sagüés, en fin,vamos a estudiar la actividad humana que hace que nazcan de las garantías

constitucionales: siendo éstas según Sagüés, instrumentos procesales, que se hancreado para la protección de las jerarquías normativas y los derechos fundamentalesque consagra la constitución; al estudio de estos procesos que nacen y que tutelanestos procesos especiales denominados procesos constitucionales por estar contenidosen la norma fundamental, corresponde su estudio al derecho procesal constitucional,que desde el punto de vista de la República Dominicana, será administrado por unajurisdicción constitucional en tanto sean juzgado por el órgano centralizadodenominado tribunal constitucional puesto que sus decisiones sería definitivas o y por lajusticia constitucional en tanto sea administrada o tutelado el proceso constitucional de

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que se trate por un tribunal del orden judicial, puesto que su decisiones tendrá unefecto interparte.

Según Sagüés existen argumentos en favor y argumentos en contra en relación a lacodificación en materia procesal constitucional entre los argumento en pro de lacodificación según cita ésta autor están el tratamiento normativo armónico de losdiferentes institutos; que en caso de codificación, se podrían eliminar respuestadisimiles o insuficientes en los distintos procesos constitucionales; se eliminaríanlagunas normativas ambigüedades y desconciertos; simplificaría los diversos procesos ofiguras constitucionales entre otras ventajas; Si embargo cita las desventajas de lacodificación entre ella la falta de desarrollo académico suficiente de ésta jovenmateria; los costos de una codificación por las posibles polémicas que podría abrir encuanto a sus institutos procesales que contiene, la legitimación procesal y los diversotipos y subtipos de habeas corpus; posible riesgos de manipulación ideológica de unacodificación.

Desde mi punto de vista entiendo, que al existir un tribunal constitucionalevidentemente debe existir como al efecto existe una ley orgánica que rija los procesosconstitucionales que en fin, no es una codificación propiamente dicha, sino, que a mimodo de ver las cosas, habría que ver la realidad nacional en cuanto a la satisfacción,hasta el momento de los procesos constitucionales como sugiere Sagüés, y es que ennuestro país están instituido dos sistemas el difuso y el concentrado, lo queevidentemente esto implica que existirá una jurisdicción constitucional y ya existe lajusticia constitucional, no podemos hablar de codificación en nuestro país puesto puesaunque existe una ley que rige esto procesos, existen disperso en diferentes leyesartículos referentes a la supremacía de la constitución, lo que asegura de alguna formala justicia constitucional, ya cuando hablamos de jurisdicción constitucional espreferible en principio una norma que sea guía de estos procesos;

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Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Ramírez Méndez Ernesto - miércoles, 20 de julio de 2011, 10:00

LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHOPROCESAL CONSTITUCIONAL

Debemos comenzar estableciendo que el Derecho Procesal Constitucional es dereciente surgimiento, existiendo prácticamente un consenso entre los estudiosos deesa rama del derecho en el sentido de que fue el eminente jurista austríaco HansKelsen quien trazó los lineamientos teóricos de lo que hoy se conoce como DerechoProcesal Constitucional, y que a partir de la creación de la base doctrinal de esaimportante disciplina jurídica, que indudablemente ha revolucionado los estamentosinstitucionales de muchas naciones europeas y latinoamericanas, permitiendo queprominentes juristas de estas latitudes se dedicaran con extraordinaria lucidezmediante estudios sistemáticos a desarrollar tan importante institución jurídica.

Ahora bien, respondiendo al cuestionamiento planteado, es indudable que lacodificación del Derecho Procesal Constitucional tiene sus ventajas y desventajas;sin embargo, es importante dejar sentado que racionalmente hablando, nadiediscute que las ventajas que se derivan de la codificación del derecho procesalconstitucional son ostensiblemente muy superiores a las desventajas que entraña lamisma.En efecto, siguiendo las orientaciones trazadas por el jurista comenta Nestor PedroSagûes, es innegable que dentro de las ventajas de la codificación del DerechoProcesal constitucional, está el hecho de que el tratamiento normativo orgánico ysistematizado de las reglas que disciplinan los procesos y recursos constitucionales,así como las concernientes a la administración de la justicia constitucional.

Dentro de las ventajas notables de la codificación del Derecho ProcesalConstitucional podemos citar, entre otras, las siguientes: 1) Que mediante lacodificación se consolida la seguridad jurídica en el Estado; 2) Que la codificación

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implica en si mismo un tratamiento sistematizado del ordenamiento procesalconstitucional; 3) Que mediante la codificación se garantiza un procedimientoreglado que no deja nada al criterio o libre albedrío del órgano constitucional; 4)Que mediante la codificación se trazan pautas claras y precisas que obligan a losaccionantes y a los encargados de decidir en los aspectos constitucionales, esdecir, nada se deja al azar.Respecto de las desventajas mas notables que entraña la codificación del DerechoProcesal Constitucional, podemos mencionar las siguientes: 1) La carencia dereferentes doctrinarios y jurisprudenciales consolidados constitucionalmente,motivada fundamentalmente en el surgimiento reciente de esa rama del derecho; 2)Que como consecuencia del reciente surgimiento de esa rama del derecho existenpocas obras jurídicas especializadas sobre la materia; 3) Que debido a loanteriormente indicado, esta rama del derecho no ha madurado suficientemente porlo que falta mucho para su consolidación; 4) Que la codificación propiamente dichaimplica un alto costo del debate que en lugar de mejorar obstaculizan el curso de lamateria procesal constitucional.

En definitiva, somos del criterio de que indiscutiblemente la codificación del DerechoProcesal Constitucional tiene sus ventajas y desventajas; sin embargo, es evidenteque las ventajas que se derivan de la codificación del derecho procesalconstitucional son ostensiblemente muy superiores a las desventajas que de ella sederivan.

Ernesto Ramírez Méndez

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Koury Lorenzo Jelbin Nodir - miércoles, 20 de julio de 2011, 10:27

Saludos a tod@S.

Como bien han establecido mucho y luego de la lectura del material aportado podemosdecir en cuanto a las ventajas y desventajas de la codificación del derecho procesalconstitucional tenemos:

Ventajas:

1) Se concentra en unsolo texto diversos contenidos jurídicos dispersos, facilitándosesuconocimiento

2) Se evitarían ambigüedadesy se obtendría una mejor aplicación del mismo.

3) Podría simplificarse y sistematizarse los subtipos (amparo,habeas data) reduciéndoseasí su tramites.

4) Alcanza una mayor jerarquía

Desventajas:

1) Puede prestarse a manipulaciones ideológicas.

2) Al ser una materia reciente la misma no se encuentra lo suficientemente madura, porlo que la rigidez de la codificación podría crear grandes y graves limitantes adesarrollode la misma.

3) Los costos económicos que se producirían en debates con relación a las regulacionesinstitucionales

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Campusano Rodriguez Pedro Ramon Roberto - miércoles, 20 de julio de 2011, 11:44

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

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Desde mi punto de vista, la codificación del Derecho procesalconstitucional tiene ventajas que en mi opinión superan las desventajas,entre ellas está el hecho de que la codificación permite la unificación delcriterio de los tribunales con relación a la forma de accionar en lajurisdicción constitucional o de interponer acciones constitucionalespor vía difusa. Esto evita que los tribunales que conozcan de accionesconstitucionales interpongan trabas procesales innecesarias a losaccionantes, lo que significa que los procesos en esta jurisdicciónpueden ser más expeditos, siempre y cuando la codificación planteeprocedimientos con formalismos mínimos.

Otra ventaja es que la codificación representa más seguridad jurídicapara los accionantes ya que cualquier modificación del procedimientoconstitucional establecido en la norma debe llevarse a cabo a través dela vía legislativa que no siempre es fácil de lograr.

Como desventaja se puede plantear lo opuesto a lo que he señalado enlíneas anteriores. Si la codificación procesal constitucional estableceformalismos excesivos, esto representaría obstáculos al acceso a lajusticia y a la prontitud de los procesos, lo que seria opuesto a la esenciade las acciones constitucionales.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde De los Santos Morla Julio César - miércoles, 20 de julio de 2011, 12:15

Saludos estimados Docentes y Compañeros de este primer foro del curso de

Procesal Constitucional.

Al momento dar formal inicio a nuestra participación con respecto al tema de discusión,

es prudente establecer que cuando nos referimos al Derecho Procesal Constitucional,

estamos haciendo referencia al derecho consuetudinario, a los usos y a las costumbres y

que a mi entender esta es la primera ventaja que podemos vislumbrar con respecto de la

codificación del derecho procesal constitucional, toda vez que si hacemos uso de una

interpretación metodológica, estaremos observando la aplicación de las reglas propias

del ordenamiento jurídico de una determinada sociedad. De igual manera podemos

señalar como una ventaja, en cuanto a la implementación de la codificación del Derecho

Procesal Constitucional se constituye en el hecho de que a mayor cantidad de leyes al

respecto, más conveniente resulta codificar las mismas, en razón de que la probabilidad

de numerosas respuestas jurídicas incoherentes e ilógicas, se encuentra en relación

directa con la proliferación de dichas normas.[1]

Puedo señalar que en el aspecto de las desventajas de la codificación del Derecho

Procesal Constitucional, se puede verificar, es el sistema de constitucionalidad vigente

de un Estado. Dentro de los motivos a favor de la codificación podemos encontrar: a) las

consideraciones básicas de índole jurídica, en el sentido de que la codificación permitirá

un tratamiento normativo armónico de los diferentes institutos del caso; b) de igual forma,

la codificación permite simplificar los subtipos de amparo y de habeas data, circunstancia

que permite sistematizarlos de la manera más idónea posible; c) la codificación repercute

e incide en la cotización jurídica de la disciplina, ya que se asimila que no es lo mismo

una materia desperdigada que un rosario de términos o preceptos que son legislados

cada uno con su propio estilo y alcance; d) por último, la codificación del Derecho

Procesal Penal, viene a fungir como alerta, en torno a avisar que la defensa de los

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derechos personales alcanza una jerarquía jurídica singular, y que al mismo tiempo se

perfila como pieza fundamental y esencial para la operatividad del Estado de Derecho.

[1] Derecho Procesal Constitucional. Tomo I. Eduardo Ferrer Mc Gregor.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Salcedo Cassó Wellington B. - miércoles, 20 de julio de 2011, 15:39

Saludos compañeros de aula virtual,

En torno al tema de debate, y en base al trabajo realizado por Néstor Pedro Sagüéz, espreciso acotar que los pro y contra que señala el autor son de suma importancia, para elestudio de esta nueva disciplina que recién se pone en boga en la comunidad jurídicaDominicana.

Por lo visto que la codificación del derecho procesal constitucional, resulta beneficioso alos fines de tener un mayor control, en lo que respecta a la aplicación efectiva de lasnormas y principios constitucionales, instaurados en la carta sustantiva de la nación.

Lo positivo de todo esto, es que los diversos mecanismos de protección establecidos enla constitución de la república, se encuentren reglados a los fines de garantizar elprocedimiento y la accesibilidad a proteger de manera oportuna los Derechosconculcados.

A pesar de que en algunos países, cuyo sistema de control de constitucionalidad esdifuso o desconcentrado, donde diversos órganos (tribunales, jueces y legisladores)pueden tomar ventajas concerniente a la codificación, en vista de que se puede dar elcaso de que algunos de ellos, irrespeten la constitución en la interpretación y aplicaciónde algunas leyes que contravienen con lo proscrito en la carta fundamental.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Gomez Baez Blessie - miércoles, 20 de julio de 2011, 15:43

Buenos Tardes a Tod@s:

Conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los ProcedimientosConstitucional, establece que la tutela efectiva de la justicia le fue conferida tanto alTribunal Constitucional como al Poder Judicial, a través de los controles deconstitucionalidad. Que en ese sentido le fue conferido a dicho Tribunal Constitucionalfue concebido con el objetivo de garantizar la supremacía constitucional y la defensa delorden constitucional, por tanto resultaba necesario crear una normativa reguladora delfuncionamiento del mismo.

Según Néstor Pedro Sagüéz encontramos las siguientes ventajas:

· Seguridad Jurídica;

· Simplificar los recursos, como el amparo y habeas data, en lo que tiene quever con reducir adecuadamente sus trámites, sistematizarlos idóneamente;

· Alerta que la defensa a los derechos personales alcanza una jerarquía jurídicasingular;

· una correcta codificación

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· Puede contribuir a mutarla en más operativa para los derechos personalesemergentes de la Constitución o del derecho internacional, y más útil para dirimirlas controversias constitucionales entre los órganos del Estado. En definitiva,para tornarla mucho más funcional a fin de hacer operar idóneamente.

Desventajas o Riesgos:

· La impericia, si malos legisladores perjudican o complican los procesosconstitucionales ya existentes;

· La regresión, cuando en vez de desenvolver y desplegar positivamente a talesinstitutos, se los retrotrae al pasado volviéndolos poco operativos, burocráticos ycomplejos, cuando no, en situaciones límites, paradojalmente castrativos;

· El conflicto, que se presenta cuando se reavivan disputas ya superadas, o almenos aletargadas, o se introducen mecanismos o sistemas harto discutibles,provocadores de mayores debates y controversias en la comunidad forense.

De lo anterior se desprende que este disciplina tiene ventajas y desventajas, pero talcomo lo dice el autor al ser una disciplina joven tiene todavía el derecho a cierto margende imprecisión, lo cierto es que la codificación es un hecho reciente, que representa, encierto sentido, la madurez jurídica de un pueblo y la configuración de una determinadaárea del Derecho.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Acosta De Los Santos Hermógenes Bienvenido - miércoles, 20 de julio de 2011, 17:07

Estimado participantes

Pienso al igual que ustedes que la existencia de una ley o código sobre losprocesos constitucionales tiene más ventajas que desventajas. Obviamente que sila normativa no es bien concebida de manera deliberada o por ignorancia en lugarde favorecer la protección de la supremacía de la Constitución y de los derechosfundamentales se constituiría en una retranca y un lamentable obstáculo. Pero esteriesgo no sólo se corre en esta rama del derecho sino en cualquier otra rama.

No quisiera terminar este breve comentario sin abordar la reflxión que hace Emilio,quien considera que el defecto que acusaba el sistema peruano (como ustedesaben el autor que estamos estudiando critica el anterior sistema peruano en el cualse exigían 6 votos de siete para que el Tribunal Constitucional pudiera acoger unaacción en inconstitucionalidad) tambien lo acusa el sistema dominicano, porquesegún el artículo 186 de la Constitución se requieren 9 votos de 13 para poderdecidir no sólo una acción en inconstitucionalidad, sino un recurso contra unasentencia de amparo.

¿Que piensan respecto de la afirmación que hace Emilio?

Quedo a la espera de sus reflexiones,

Hermógenes Acosta

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Mejía Alcántara Manuel - miércoles, 20 de julio de 2011, 19:05

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

26 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

Buenas tardes Profesor:

Indudablemente que las disposiciones del Art. 186 de la Constitución

de la República Dominicana en el sentido de que las decisiones del

Tribunal Constitución se adoptarán con una mayoría calificada de por

lo menos nueve de sus miembros (trece en total)- lo que también

implica el quórum mínimo para sesionar-, sin ningún tipo de excepción

y sin otra alternativa para que en una votación posterior se tome la

decisión correspondiente cuanto ninguno de los miembros ceda en su

posición para alcanzar la mayoría necesario, podría convertir ese

órgano en inoperante en la mayoría de los casos, pues no serán

decidido ni en un sentido ni en otro. De acuerdo con Emilio, con la

salvedad de cinco (o más) se impondrían sobre la mayoría cuando el

Tribunal funcione con la totalidad de la matrícula, pero si lo hace con

menos se podría imponer hasta un solo miembro para que un caso

determinado quede sin decisión.

Saludos,

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Espinal Maria - miércoles, 20 de julio de 2011, 19:43

Estamos acorde con lo expuesto por Emilio, porque en vez de una real yefectiva protecciòn de los derechos fundamentales y propiciar la supremacìade la Constituciòn, desde el momento en que el legislador estableciò dichoquorum podrìamos tener una situacion parecida a la de Perù, ademàs deque muchas acciones de inconstitucionalidad asì como recursos de amparo noseràn acogidas, deviniendo en una denegaciòn de justicia constitucional.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Hernandez Santana Anyily Herlemny - miércoles, 20 de julio de 2011, 20:33

considero que si la norma establece que la mayoría de votos serán 9 y elnúmero mayor de sus miembros es 13, veo que el legislador quiso serdemocrático y establecer la forma de dar una respuesta en caso de no existirconsenso y así lograr que el caso quede con respuesta sin dilaciones por noexistir acuerdo en la decisión de los juzgadores, pero con esta mayoría de votono se llega a una real democracia puesto que debió establecerse una mayoríasimple, para las decisiones por tanto estoy de acuerdo con Emilio, ya estasituación de rechazo por falta de quórum dejaría al lesionado sin respuesta aunteniendo toda la razón en derecho.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Lopez De La Cruz Yudelka - miércoles, 20 de julio de 2011, 22:12

Hola compañeros/as!!!

Valorando las disposiciones contenidas en el artículo 186 de nuestraConstitución y 25 de la Ley 137/2011 que establece la composición del tribunalconstitucional, el cual se conforma por 13 jueces y las deliberaciones seránválidas cuando 9 o más de ellos tengan consenso en la decisión adoptada enel tribunal constitucional.

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

27 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

A groso modo, se podría decir, que existe la posibilidad de que suceda lo queha pasado en Perú, porque cinco podrían tener una posición cerrada en cuantoa un aspecto determinado, y entonces, se trancaría el juego, por llamarlo dealguna manera. Sin embargo, considero que todos y cada uno de los juecesque conformaran el tribunal constitucional deben tener claro cual es su rol y loque vienen a garantizar, y se debe procurar en que no se convierta el mismoen una competencia entre ellos que pretendan demostrar quien tiene máspoder; eso, en vez de garantizar el cumplimento efectivo de los preceptosconstitucionales, sería un verdadero caos y la finalidad del tribunalconstitucional perdería su esencia.

Para concluir, considero que lo planteado por el compañero Emilio, podríasuceder en nuestro sistema de derecho, pero dependerá de la objetividad conque se manejen los jueces que compondrán el tribunal constitucional.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde CARVAJAL CABRERA JUAN FRANCISCO - miércoles, 20 de julio de 2011, 22:29

Profesor :

En cuanto al quórum para decidir en el Tribunal Constitucional Dominicano, es

preciso significar, que sin lugar a dudas, el constituyente del 2010, ha

dispuesto una mayoría calificada para la adopción de las decisiones de las

acciones en inconstitucionalidad, se ha de tener nueve (9) votos favorables de

la matricula de trece (13) que ha de tener el Tribunal Constitucional

Dominicano. A juicio nuestro, eso fue un poco excesivo o desacertado.

El constituyente debió de expresar, que las decisiones del Tribunal

Constitucional se tomaría por mayoría de voto, o cuando menos, de

conformidad con la ley, lo cual hubiese dado un mayor margen de acción al

legislador y consecuentemente permitiría un mejor funcionamiento del máximo

y último interprete de la Constitución, como también se hubiese podido dividir

en salas este tribunal.

El hecho de poner una mayoría tan calificada o agravada atenta contra la

seguridad jurídica y contra la supremacía de la Constitución establecida en el

artículo 6.

Hasta la próxima.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Sanchez Ceballos Manuel de Jesus - miércoles, 20 de julio de 2011, 22:46

Buanas a tod@s

Evidentemente es valida la preocupación en el sentido de la aplicabilidad delartículo 186, pero en suma todo en la vida y maxime la instituciones y esta queserá tan importante para la vida política y el reconocimiento de los derechos enla República Dominicana, van a depender del compromiso de su actores, sibien puede desencadenar una situación preocupante y hasta injusta porque 5jueces podrían imponerse a 8, a mi modo de ver desde el punto de vistaoperativo no responde a una pronta solución de casos ni de reconociemiento

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

28 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

de derecho desde el punto de vista sensillo, pero repito va a depender delcompromiso de los integrentes de ese tribunal.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Núñez Pepen Juana María - miércoles, 20 de julio de 2011, 15:55

ventajas y desventajas de la codificación del derecho constitucional:-

La parte general del tema codificación es parte del derecho poco conocida, y pocoestudiada por casi todos los juristas, el tema es un poco complejo por la existencia depocos antecedentes.

Sin embargo para poder estudiar la codificación se debe tener en cuenta que esta tienedos partes ellas son:- la codificación como parte general y la codificación como parteespecial.

Es decir estudiamos codificación en tanto estudiamos derecho civil codificado, se estudiade igual manera codificación cuando estudiamos derecho penal codificado, en finderivado esto del estudio de todos los códigos de las diferentes ramas del derecho.

En definitiva muchos juristas conocen la codificación parte especial; pero pocos lacodificación parte general; de ahí que se divide en dos partes, general y especial.

Conforme establece el diccionario español, codificar es hacer o formal un cuerpo deleyes armónico y sistemático.

El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legalessistemáticos, redactados con técnicas legislativas mas depuradas; La codificación por logeneral es encargada a una comisión de juristas para que la redacten y así nacen loscódigos.

Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado es el codificado, como en elcaso del derecho civil ,ya que este se ha codificado de manera general, y noparcialmente como es el caso de otros tales como el derecho comercial, mercantil, yaque podemos ver que existen otras normas de derecho comercial que no se encuentranreunidas en el c. de comercio vigente ; así pasa también el argentina España.

En tanto al derecho codificado y no codificado, se denomina derecho codificado a lasnormas que se encuentran agrupadas en un código como es el civil, Penal, Procesalcivil, C. procesal constitucional; se denomina derecho no codificado a las normas que nose encuentran agrupadas en un código.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Coplin Garcia Bernardo - miércoles, 20 de julio de 2011, 15:59

Buenas tardes.

En primer lugar, presentar disculpas en la tardanza en la participación. Créannos que sedebió a causas ajenas a nuestra voluntad. Como bien han dicho mis compañeros, elDiccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, indica que codificares hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático. Por su parte, el doctorNestor Pedro Sagues señala que la codificación del proceso constitucional consiste en eltratamiento normativo orgánico y sistematizado de las reglas que disciplinan los distintosprocesos y recursos constitucionales, así como lo concerniente a la magistraturaconstitucional.

Algunas ventajas de la codificación se resumen en la seguridad jurídica, la simplicidaddel estudio de la materia, así como su aplicación. El doctor Nestor Pedro Sagues

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

29 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

comenta que con la codificación se determinaría de forma clara y sistemática lasinstituciones que intervienen en el derecho procesal constitucional.

Dentro de las desventajas se analiza la falta del desarrollo de la doctrina en esta materia,así como de los precedentes judiciales. Algunos autores analizan incluso que lacodificación significaría un procedimiento largo y difícil de implementar.

Bernardo Coplin García

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Marchena Adames Gabriel - miércoles, 20 de julio de 2011, 16:28

VentajasUnificación de la norma jurídica: se evitan o disminuyen las contradicciones, lagunas,vacíos o ambiguedades que puedan surgir al encontrarse las normas del los procesosconstitucionales de manera dispersa;Ofrece una mayor categoría y reconocimiento al Derecho Procesal Constitucional;Como consecuencia de esta unificación jurídica se garantiza un mayor cumplimiento yprotección de los derechos fundamentales;Mejor Organización y Estructuración de los procesos constitucionales;Mayor asequibilidad al conocimiento de dichos procedimientos: con la codificación hastapor casualidad se puede conocer uno o más procesos constitucionales cuando se buscanotros;Resalta los principios del derecho procesal constitucional;Mayor economía de tiempo al consultar las normas procesales constitucionales.DesventajasPor mi parte, no veo ninguna desventaja. Podría haberlas si no se realiza un trabajominucioso y detallado. De todas formas, considero que los más lógico sería pensar quese realizaría un mejor trabajo si se codifica el derecho procesal constitucional, puestoque hay más posibilidades de que existan mayores contradicciones, lagunas yambiguedades entre leyes dispersas, realizadas en diferentes tiempos, por diferentespersonas, en diferentes sociedades, que en una codificación realizada en un breveespacio de tiempo, por personas que ven el uno y el todo (las normas por separado y lasnormas en su conjunto) y por tanto podrían determinar con mayor facilidad cualquierincoherencia o vacío en el trabajo realizado y por ende corregirlo con mayor rapidez.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Mendez Batista Arisleyda - miércoles, 20 de julio de 2011, 17:22

La disciplina que regula los procesos constitucionales es relativamente reciente, por lo

que a juicio de algunos juristas aún se encuentra en una fase de definición. Siendo

precisamente esta última condición lo que ha incidido para que en la actualidad se

discuta sobre las ventajas o desventajas de la codificación del derecho procesal

constitucional.

Sagüez, en torno al tema nos dice que: los pro de la codificación están circunscritos a:

1.- consideraciones básicas de seguridad jurídica. Esto así, ya que la compilación de los

institutos que se encuentran dispersos en leyes, permitirá un tratamiento normativo

armónico. 2.- Al mismo tiempo, manifiesta que la codificación del derecho procesal

constitucional repercute en la cotización jurídica de la disciplina: ya que no es lo mismo

una materia desvirgada que otra estructurada científicamente en un cuerpo de leyes

orgánicamente estructurado y con vocación de autosuficiencia. 3.- Desde el ángulo

ideológico, la codificación alcanza una jerarquía jurídica singular, y se perfila como una

pieza vital para la operatividad del estado de derecho.

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

30 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

En tanto, refiere que los contra de la codificación del derecho procesal constitucional,

son los siguientes: 1.- La falta de un desarrollo académico suficiente de esta rama del

mundo jurídico y en el hecho de haber pocas obras jurídicas especializadas sobre ella.

En tal sentido, se estima que ella debe evolucionar y desarrollarse algo más. 2.- Los

costos de su debate, ya que no será difícil que una empresa codificadora reaviva asuntos

hondamente polémicos en cada uno de los institutos del caso. 3.- El riesgo de la

manipulación ideológica de la codificación. 4.- Posible desnaturalización ideológica. 5.-

Manipulación distinta y peligrosa como sería la maniobra con un sentido hiper garantista.

6.- Una legitimación imprudente, aperturista. 7.- La concesión gratuita y automática de

medidas cautelares cuya revocación puede llevar mucho tiempo durante el cual la

administración pública quede inerme.

Finalmente, si partimos de que la codificación propiamente dicha presenta la oportunidad

de replantear la temática procesal constitucional sustituyendo el aparato normativo en

todo lo que fuese menester”, a los fines de buscar la armonía entre normas y evitar

ambigüedades. Evidentemente, que la codificación del derecho procesal constitucional

era una necesidad y hasta cierto punto una urgencia. De aquí, que signifique un gran

avance para la ciencia jurídica dominicana. Ya que puede desempeñar un rol esencial en

el estado de derecho de República Dominicana. En este tenor, a título personal defiendo

la codificación ya que la misma deviene en un fortalecimiento de nuestra cultura jurídica.

No obstante, no podemos olvidar que códigos sin cultura y al mismo tiempo sin

responsabilidad de los entes políticos que dirigen una nación puede ser una simple

fachada.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Mejía Alcántara Manuel - miércoles, 20 de julio de 2011, 18:17

Buenas tardes:

Conforme a Néstor Pedro Sagüés en el material didáctico de la unidad, la

codificación del derecho procesal constitucional, o sea el “tratamiento

normativo orgánico y sistematizado de las reglas que disciplinan los distintos

procesos y recursos constitucionales”, en vez de la existencia de varias normas

jurídicas dispersas, muchas veces incoherentes y contradictorias entre sí, ofrece

una serie de ventajas, tales como permitir un tratamiento normativo armónico

entre los diferentes institutos del caso, simplificar los subtipos de amparo y de

habeas data, sistematizarlos idóneamente, reduciendo adecuadamente su

trámite, en fin “no es lo mismo una materia desperdigada en un rosario de

preceptos que la legislan cada uno con su estilo y alcances, que otra

estructurada científicamente en un cuerpo de leyes orgánicamente

estructurado con vocación de autosuficiencia”. En cambio, lo que se oponen a

dicha codificación como obstáculos o desventajas la falta de un desarrollo

académico suficiente en la materia, el grado de maduración de la disciplina, los

costos de su debate, y el riesgo de la manipulación ideológica.

Saludos cordiales,

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Alcántara ARSENIO - miércoles, 20 de julio de 2011, 20:31

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

31 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

Buenas noche estimados participantes

Es de conocimiento general que en la actualidad ya está en vigencia la nueva ley

137-11, podemos decir que antes de nacer fue modificada por la ley 145-11, por lo

que todos sabemos, es de rigor que al ser una ley nueva en nuestro país, que trae

consigo la creación del tribunal constitucional y de los procedimientos

constitucionales es oportuno definir que es el derecho procesal constitucional, el

cual implica la existencia de determinadas instituciones, valores, principios,

derechos y garantías constitucionales que se operacionalizan en procesos y

procedimientos que regula la disciplina, los cuales implican la confluencia de

principios e instituciones tanto de derecho constitucional como de derecho procesal.

También debemos tener presente que para el estudio del derecho procesal

constitucional, la dimensión fáctica, para el análisis a las actitudes y conductas de

los magistrados constitucionales es de rigor, ya que el éxito de una magistratura

constitucional está en su independencia e imparcialidad, lo que permite mirar con

preocupación no solo la conformación de un tribunal constitucional serviles a los

gobiernos de turno, sino una conformación de una jurisdicción constitucional

orientada a un rol determinado para una verdadera administración de justicia

constitucional que verdaderamente tenga por objeto la defensa de la Constitución y

la interpretación de la Carta Fundamental y los derechos fundamentales.

Arsenio Alcántara Pérez

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Moya Estrella Natali - miércoles, 20 de julio de 2011, 19:02

Saludos,

El tema de discusión propuesto para esta semana se circunscribe a establecer lasventajas y desventajas de la Codificación del Derecho Procesal Constitucional. De lalectura de Sagues podemos extraer como ventajas de la codificación: 1. Se tiene unaestructura concentrada de la norma procesal constitucional; 2. Se evita tener respuestasjurídicas incoherente o inarmónicas con el sistema; 3. Orden en el desarrollo de losprocesos constitucionales y tratamiento normativo armónico; 4. Impedir lagunasnormativas, ambigüedad y desconciertos en el sistema; 5. Sistematizar los diferentesprocesos relativos al derecho constitucional; 6. La defensa de los derechos personalesalcanza una jerarquía jurídica singular; 7. La restauración de la democracia ymotorización de la Constitución como norma jurídica. En tanto que las desventajas,tenemos:1. Falta de desarrollo académico y obras jurídicas especializadas sobre el tema;2. No se permite la maduración libre de la disciplina; 3. Reaviva asuntos polémicos; 4.Riegos de la manipulación ideológica de la codificación.

La Codificación del derecho procesal constitucional trae consigo más ventajas quedesventajas, ya que establece los parámetros a seguir a los distintos actores delproceso, y unifica las reglas a seguir durante el procedimiento. El tener normas claras yprecisas contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, y fortalecer la confianza de losusuarios en el sistema de justicia constitucional.

Hasta luego,

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ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

32 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Hernandez Santana Anyily Herlemny - miércoles, 20 de julio de 2011, 20:17

Previo a satisfacer la consigna del foro debemos conocer y tener claro que el DerechoProcesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normasprocesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativaconstitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular ysus disposiciones. Esto es la organización y atribuciones de los TribunalesConstitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictosconstitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.

Néstor Pedro Sagüés, uno de los grandes precursores de esta disciplina, en su obraDerecho Procesal Constitucional, nos dice que esta rama del derecho “es principalmente,el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistraturaconstitucional y los procesos constitucionales”. Y nos recuerda una expresión deCalamandrei en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, sino existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real.Entendemos que masque remedio procesal se hace necesario un procedimiento claro yexpedito, que permitan a los ciudadanos acceder de manera oportuna.

Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar alsistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiadospara que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisiónjurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía constitucional. La obrade Hans Kelsen Las Garantías de la Jurisdicción constitucional, escrita en 1928,constituye, en opinión de Carlos Mesía, “el inicio de las formulaciones teóricas delderecho procesal constitucional”.

A partir de entonces, esta disciplina surge con fuerza, independizándose decididamentedel Derecho constitucional, cuando en el año 1955, Mauro Cappelletti, publica en Italia sumonografía intitulada Jurisdicción constitucional de la Libertad. Esta obra, en opinión deHéctor Fix-Zamudio, fue aceptada por un sector mayoritario de ambos continentes-Europa y América-, y corresponde en su desarrollo al conjunto de institucionesprocesales tutelares de los derechos consagrados constitucionalmente. El trabajo deCappelletti se complementará, más tarde, con su estudio sobre El control deconstitucionalidad de las leyes en el derecho comparado, publicado, en Milán en 1968.

En fin para satisfacer este foro, las ventajas de la codificación del derecho procesalconstitucional son las siguientes:a) frente a la diversidad de leyes que contienen temas constitucionales es convenientecodificarlas, a los fines de agruparlas a los fines de evitar la posibilidad de que surjanrespuestas jurídicas incoherentes, y también para facilitar su estudio.b) En un sistema de control constitucional concentrado y la existencia de un TribunalConstitucional, se hace imperante la codificación a los fines de determinar de modo claroy orgánico que procesos y trámites podrán plantease ante este.c) Donde además existe el control difuso, como en nuestro país, los criteriosconstitucionales tienen a desarrollarse y proliferarse desordenadamente, según elmomento y las variables de los operadores del sistema, por lo que se hace prudente lacodificación.d) Crea un estado de seguridad jurídica, donde la codificación permitirá un tratamientonormativo armónico de los procesos constitucionales.e) La defensa de los derechos humanos, personales alcanza una mayor jerarquíaconvirtiéndose en una pieza vital para la operatividad del estado de Derecho.f) La regulación codificada de los procesos constitucionales en un único cuerponormativo y darles un tratamiento orgánico y sistemático resulta una tarea saludable paralograr los fines de un Estado Constitucional.

Como desventajas podemos detectar:

a) Falta de desarrollo académico eficiente sobre esta doctrina o rama del derecho en lacomunidad jurídica.b) El grado de maduración de la disciplina, es prudente dejar que evolucione y sedesarrolle antes de codificarla.c) Resulta muy costoso codificarla, ya que conlleva muchos debates y tiempo.

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

33 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

d) En un proceso de codificación se corre el riesgo de que se infiltren manipulacionesideológicas incorrectas.e) Otra desventaja resulta ser que los Códigos para sustituirlos o modificarlos conllevauna lucha de fuerzas, vencer la resistencia de los grupos intelectuales y de los gruposque se encuentran en el poder, más un código de esta naturaleza.

En síntesis, es preciso decir, que las ventajas de los Códigos están en presente en casitodas las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en unsolo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho. Y susdesventajas están cifradas en el hecho de que la codificación no puede aprobarse de undía para otro, sino que requiere todo un proceso. Otra desventaja de los Códigos es quepara modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos deintelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Reyes Jerez Mercedes Maria - miércoles, 20 de julio de 2011, 21:33

Ventajas y desventajas de la codificación del derecho procesal constitucional

Néstor Pedro Sagües, establece que codificación del derecho procesal constitucional, es el

tratamiento normativo orgánico y sistematizado de las reglas que disciplinan los distintos

procesos y recursos constitucionales, así como las concernientes a la magistratura constitucional.

Ventajas:

Ø Su estructura estaría concentrada a normas de distinto nivel, generalmente dispersas,

sancionadas sin plan prefijado.

Ø Ofrecería Seguridad Jurídica, pues la codificación permitiría un tratamiento normativo

armónico de los diferentes institutos del caso, cosa de eliminar respuestas legales,

insuficientes o disímiles en los distintos procesos constitucionales, al igual que impedir

lagunas normativas, o evitar ambigüedades y desconciertos.

Ø Puede la codificación simplificar los subtipos de amparo y de habeas data,

sistematizarlos idóneamente, reducir adecuadamente su trámite, derivar algunos de

ellos erróneamente calificados como tales, a otro sector del mundo jurídico, o incorporar

con perfil propio figuras especiales, como es el caso del derecho de réplica.-

Ø Repercute en la cotización jurídica de la disciplina, es decir que al estar concentrado

en una misma área específica, resulta más económica para el sistema judicial.-

Ø Se constituiría como pieza clave para la operatividad del Estado de Derecho.

Desventajas:

Ø La falta de conocimiento sobre la materia, y la poca existencia en la actualidad de

obras jurídicas especializadas en torno al derecho procesal constitucional.-

Ø Los debates en esta materia serían costosos.-

Ø Existiría el riesgo de la manipulación ideológica de la codificación.

Ø Que el proceso constitucional se utilice de manera desnaturalizada, es decir que se

busque más que soluciones jurídicas y garantistas de derechos, se busque obstaculizar y

poner trabas para agilizar la ejecución de algunas decisiones.-

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

34 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

En conclusión, soy de opinión, que todo sistema jurídico debe siempre ir acorde con los cambios

existentes día a día con el pasar del tiempo, y para todos, es de conocimiento que actualmente

ha surgido una ola constitucional, por lo que si analizamos las ventajas y desventajas antes

indicada, creo que son más las cosas positivas que las negativas las que podemos alcanzar con la

aplicación del derecho procesal constitucional.-

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde Acosta Ferreiras Ninoska Elizabeth - miércoles, 20 de julio de 2011, 21:40

Como en la vida todo tiene un punto a favor y en contra, pero siempre pienso que nopodemos detenernos a pensar en negativo sino hacia delante y cualquier entuerto secorrige en el camino. Entiendo que las codificaciones y la estructura de un ordenamientojurídico depurado y organizado trae mas ventajas que consecuencias negativas, pues enel caso del derecho procesal constitucional como ventajas tal como las señala Saguez,es que esto nos permite una especialización de la materia, evitando así que losinstrumentos que garantizan derechos constitucionales se distorsionen por la aplicaciónde pareceres procesales por cada juzgador, es decir que la codificación de esta rama,nos evitaría que cada quien interprete o utilice ante el vacío de las pocas leyesespeciales de garantías, como proceder o como actúan ante situaciones presentadas,esto sin pensar bajo ninguna circunstancia que lo mismo es para atar de manos aljuzgador, y ponerle una camisa de fuerza para verlo como un mero aplicador de lanorma, sino para evitar la dispersión del mismo proceso.

Otra ventaja es que la codificación traerá consigo el estudio de dicha rama como partedel estudio de la carrera del derecho, evitar lagunas, incentiva al ciudadano común deempoderarse de sus derechos, pues hay una rama dentro del ordenamiento jurídico quese dedica al estudio de los órganos, garantías y derechos fundamentales de losciudadano. La dispersión o desorganización de normativas trae consigo la no unidadjurisprudencial.

En cuanto a las desventajas Saguez habla de una cierta manipulación al momento decodificar las normas, y ahí me pregunto yo, las leyes no siempre se dictan en su mayoríapor un interés del legislador o porque el momento político lo índica? Entonces entiendoque es un argumento que para mi carece de importancia tomando como punto de partidalos beneficios que nos traería. Otra desventaja que cuestiono totalmente es la ausenciade materia didáctico en cuanto a esta materia, en este sentido entiendo que a medida enque se codifique la misma en esa misma manera, y en que se pongan enfuncionamientos los órganos constitucionales, saldrán las ideas y se irán desarrollandolas teorías y doctrinas con criterios tan buenos y excelentes como los actuales, o sea,que entiendo que mas que verlo como una desventaja hay que verlo como una ventajamas, pues esto podría avivar el espíritu constitucional de los eruditos.

Entiendo que el caminante se hace al andar, en la medida en que tengamos órganos,códigos, jueces, ciudadanos y juristas, el derecho procesal constitucional caminara y enel camino veremos que esta bien y que esta mal y solucionar los problemas que en elprincipio tendremos o a caso los problemas de ayer ya no tienen las grandes solucionesal presente (algunos). Es por eso entiendo que la codificación del derecho procesalconstitucional es la mejor opción o mejor camino para que podamos empezar a vivir enun estado de derecho y son mas las cuestiones a favor que las en contra.

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde de la Cruz Vargas Melania Ernestina - miércoles, 20 de julio de 2011, 22:11

De la lectura del material indicado, el autor Néstor Pedro Sagüez sostiene, que lacodificación del derecho procesal constitucional pudiera resultar un tanto ambiciosa,indicando que es mejor optar por la no codificacióna una mala codificación; y que sibien, no existe ninguna disposición que indique la existencia o necesidad decodificación, de optarse por esta, deben ser evaluados los riesgos que pudiese

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35 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

representar para la sociedad, partiendo de la seguridad jurídica como factorpredominante en la codificación de esta rama jurídica; sin embargo, amén de lasventajas y desventajas desarrolladas en su escrito, señala que la codificacióndependerá de la necesidad de cada sociedad, lo cual será una actividaddiscrecional que dependerá de muchas variables.

El Derecho Procesal Constitucional, como toda disciplina autónoma que persiguecodificar sus disposiciones en un solo cuerpo normativo presenta ventajas ydesventajas, que partiendo de la lectura referida, puntualizamos las siguientes:

Ventajas:

· Garantiza la seguridad jurídica;

· Codifica en un solo texto legal las normas que existan de manera dispersas y queregula los diferentes procesos constitucionales;

· Garantiza coherencia en la aplicación de las leyes;

· Tratamiento armónico y coherente de los diferentes institutos jurídicos;

· Favorece al sistema de constitucionalidad vigente en un estado;

· Tiende a reducirlas ambigüedades y desconciertos en el tratamiento de losinstitutos jurídicos;

· Reduce la tramitación y facilita los procesos constitucionales, como amparo,habeas corpus, etc.;

· Disminuye las respuestas diversas a un mismo caso;

Desventajas:

· Falta dedesarrollo de esta rama jurídica, por ser reciente y poco explotada;

· El riesgo de fácil manipulación ideológica de esta rama jurídica;

Entiendo, que la codificación y organización de esta disciplina tiene más ventajasque puntos en contra; y en este último aspecto, no estoy de acuerdo con el criterioestablecido por el autor, cuando sostiene que la poca madurez de esta ramaconstituye una desventaja que impide su codificación, puesto que tal condición nopuede constituir un obstáculo que impida su regulación, al contrario la recopilaciónde las diferentes disposiciones que rodean esta disciplina,permitirá laespecialización de la misma, que garantizará y fortalecerá la seguridad jurídica,entre otras, como las ya mencionadas.

Melania

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Re: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucionalde BRIOSO FIGUEREO KARLA INES - miércoles, 20 de julio de 2011, 21:59

Hola distinguidos compañeros y docente:

partitindo de la lectura podemos establecer que los argumentos en pro de la codificacióny aquellos que estan en contra de esta son diversos pero no tienen igual peso en uno yotro caso. Así se habla en favor de esta recopilación argumentando que eso seria paradar una mayor seguridad juridica y asuntos de simplificación al crear un cuerpo de leyesestruccturado y yo diria que, finalmente todo eso conllevaria a la organización quenecesita toda disciplina para su desarrollo. aunque mi ultima apreciación es uno de losargumentos en contra, pues hay quienes dicen que el derecho procesal constitucionaldebe desarrollarse en el estado en que se encuentre para asi lograr una maduración dela disciplina sin llegar a la codificación porque academicamente tampoco tiene muchoprogreso.

ENJ-2-253-11: Foro 1: Códificación Derecho Procesal Constitucional http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php?id=52122

36 de 37 20/07/2011 11:29 p.m.

Usted se ha autentificado como Brito Pujols Angel Elizandro: Participante (Volver a mi rol normal)

Mi opinión va a favor de la codificación pues da seguridad, madurez y suficienciaindispensable para el desarrollo como una disciplina seria y de fundamentos solidos.

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