AMNISTIA FISCAL: Viabilidad financiera y fiscal
Samuel Alexis Rodríguez, CPA [email protected]
www.sarrconsultores.com
(809) 330-5020
Noviembre 2012
Santiago, República Dominicana
Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) - Filial Santiago Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS) Consejo Nacional de Consultores Impositivos, Inc. (CONACI)
Perfil
Samuel Alexis Rodríguez, CPA
Magíster en Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Chile (UCHILE). Magíster en Administración Pública de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PCMM) Licenciado en Contabilidad en la Universidad Tecnológica de Santiago. Postgrado en Gestión, Políticas y Tributos Internos. Universidad Autónoma de Santo Domingo Postgrado en Instituciones y Técnicas Tributarias. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, España. Socio Director de la firma SARR CONSULTORES GLOBALES (www.sarrconsultores.com). 20 años de experiencia en el área de impuestos. Ex Socio y Gerente de Impuestos de la firma internacional Grant Thornton República Dominicana. Ex funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ocupando diferentes posiciones, tales como Encargado de la Oficina de Grandes Contribuyentes, Encargado del Departamento de Fiscalización Externa, Encargado del Departamento de Estudios Económicos y Tributarios y Encargado de las Administraciones Locales Central y la Feria, respectivamente. Ex Presidente del Comité Impositivo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD). Miembro-fundador del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI). Profesor de pregrado, monográficos y maestría de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, (PUMM), Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), UASD y UNPHU. Instructor de la Escuela Nacional de Finanzas y Auditoria, Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y San Pedro de Macoris, Gaceta Judicial e Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).
Índice
1. Preámbulo
2. Alcance (beneficios, impuestos y años)
3. Beneficiarios
4. Derechos adquiridos
5. Plazos y formalidades
6. Viabilidad financiera y fiscal
7. Aspectos no incluidos en la ley
8. Recomendaciones
Preámbulo
República Dominicana registra dos amnistías fiscales propiamente dicha en los últimos 10 años (2001 y 2007). La primera buscaba transparencia fiscal y recaudación. La segunda surge con la entrada en vigencia de los comprobantes fiscales (a partir del 1ero. Enero del 2007) y por tales motivos, diversos sectores de la economía dominicana reclamaron a las autoridades de gobierno una amnistía fiscal que les permitiera liberarlos de las auditorias de la DGII e iniciar la implementación de los comprobantes fiscales, sin temor de revisiones del pasado reciente.
La amnistía fiscal del 2012 tiene similitudes y marcadas diferencias con respecto a las versiones anteriores. Se respetan ciertos derechos adquiridos, como los saldos a favor (créditos fiscales) en materia de ITBIS e ISR. No se permiten reevaluaciones de activos y se requiere de renuncia de pérdidas fiscales. La DGII podrá aprobar o rechazar solicitudes. Se define una variable técnica (tributación promedio por sector económico más un porcentaje marginal) como criterio para determinar el costo financiero. La amnistía fiscal no es gratis, aunque existen contribuyentes cuya tributación fuere superior al promedio del sector. Se condonan los cargos moratorios de deudas.
La amnistía fiscal puede constituir una oportunidad para eliminar contingencias fiscales, cancelar deudas tributarias y evitar los malestares e inconformidades (tiempo y recursos) que ocasionan las auditorias fiscales, aunque tiene ciertos riesgos y costos visibles y no.
A continuación se presenta una breve descripción del proyecto de ley de amnistía fiscal, beneficios, costo financiero, procedimientos de solicitud, plazos y algunas recomendaciones técnicas.
Alcance de la amnistía fiscal
BENEFICIOS
Serán considerados como fiscalizados, amnistiados o sin interés fiscal y por vía de consecuencia, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no podrá auditar, inspeccionar o fiscalizar los ingresos, costos y gastos declarados y no-declarados por la empresa, ni requerir obligación fiscal alguna, incluyendo DIOR y archivos NCF.
AÑOS FISCALES NO-PRESCRITOS
1ro de abril 2010 31 de marzo 2011 2011
1ero de julio 2010 30 de junio 2011 2011
1ero de octubre 2010 30 de septiembre 2011 2011
1ero de enero 2011 31 de diciembre 2011 2011
CONSIDERADOS FISCALIZADOS - Año fiscal 2011 y anteriores
DESDE HASTA AÑO FISCAL
AÑO FISCAL ABIERTO PARA FISCALIZACIÓN
1ro de abril 2011 31 de marzo 2012 2012
1ero de julio 2011 30 de junio 2012 2012
1ero de octubre 2011 30 de septiembre 2012 2012
1ero de enero 2012 31 de diciembre 2012 2012
ABIERTO PARA FINES FISCALIZACION (post-amnistía fiscal)
DESDE HASTA AÑO FISCAL
Criterios para considerar por fiscalizados
Contribuyentes con Operaciones
Coeficiente: TET = TASA EFECTIVA DE TRIBUTACIÓN
Grupo 1: Menor o igual al promedio del sector
Se multiplica la TET del sector económico (establecido en Norma General DGII) con
los ingresos operacionales netos declarados por la empresa en el año 2011 y este
valor se compara con el impuesto liquidado y la diferencia (más un 0.30%). Se pagará
a la DGII dentro de los primeros 20 días de haber sido emitida la autorización de pago.
Se contempla otorgar acuerdos de pago, con un 40% de inicial y 2 cuotas de 30%
cada una, pagaderas en dos meses, más intereses indemnizatorios.
Grupo 2: Mayor o igual al promedio del sector
El costo de la amnistía fiscal será equivalente al 0.30% de la tasa efectiva de
tributación de su sector económico. Se pagará a la DGII dentro de los 20 días de
haber sido emitida la autorización de pago. Se contempla otorgar acuerdos de pago,
con un 40% de inicial y 2 cuotas de 30% cada una, pagaderas en dos meses, más
intereses indemnizatorios.
Grupo 3: Comisiones y personas físicas (PST - IR1)
…extracto de una
tasa efectiva de
tributación (TET)
definida por
sector económico
y 6 rangos de
ingresos.
Será publicada
por DGII
Metodología para calcular el costo financiero de
la amnistía fiscal
¿…En aquellos contribuyentes con pérdidas fiscales, el impuesto a los activos sustituiría el impuesto liquidado sobre la renta ?
Escenarios
Ingresos
operacionales
2011
Impuesto
liquidado
TET
empresa
TET
sectorialDiferencia
Porcentaje
(0.30%)
Ajuste a tasa
efectivaCosto
Por encima 12,615,623 182,927 1.45% 1.10% 0.30% 0.3000% 37,846.87
Por debajo 22,544,479 526,895 2.34% 3.50% 1.163% 0.30% 1.4629% 329,795.20
Con pérdidas 57,785,329 - 0.00% 2.10% 2.100% 0.30% 2.4000% 1,386,847.90
Costo amnistía fiscal 1,386,847.90
ISA 875,000.00
Diferencia 511,847.90
1. El ISA será un crédito fiscal…por definir en NG 2. Renunciar a pérdidas fiscales por compensar 3. Efecto subsecuente para el año fiscal 2012 (ISR y anticipos)
COSTOS OCULTOS…
Renunciar a las pérdidas fiscales pendientes de compensación en el año fiscal 2011. Efecto en el impuesto diferido (NIFs 12).
Posibles implicaciones adversas para los cierres fiscales 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre 2012 (impuesto sobre la renta y anticipos).
Variables seleccionadas 2011 2012
Renta neta imponible, antes de pérdidas 45,000,000 56,700,000
Proporción pérdidas fiscales compensables (12,080,000) -
Nueva renta neta imponible 32,920,000 56,700,000
Impuesto sobre la renta 9,546,800 16,443,000
Costo de amnistía fiscal es un gasto no-admitido.
Intereses indemnizatorios de acuerdos de pago, es un gasto no-admitido
CONTRIBUYENTES QUE NUNCA HAN DECLARADO
(OMISOS… al momento de la promulgación)
Presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta (IR1, IR2) del año fiscal 2011 y pagar únicamente el impuesto.
Presentar la declaración jurada ISA de los períodos omisos y pagar únicamente el impuesto.
Presentar la declaración jurada del ITBIS de los períodos omisos hasta el año fiscal 2011 y pagar únicamente el impuesto.
Pagar únicamente el IPI del año 2012 Pagar únicamente el impuesto sobre sucesiones y donaciones Pagar únicamente el impuesto por transferencias de bienes Reglas especiales
TET no podrá ser menor al sector Operaciones no podrán ser inferiores a datos del SIC En el caso del ITBIS se requiere presentar archivo 606 Para el ISR se generarán anticipos para el 2012 DGII podrá aprobar o rechazar solicitudes Se eximen de recargos, multas e intereses
CONTRIBUYENTES CON DEUDAS DGII + DGA
(MOROSOS)
1. AUDITORIAS RECURRIDAS (objetadas por el contribuyente)
Fiscalización externa. Se tendrá que renunciar formal y voluntariamente al recurso (en cualquier de las instancia que se encontrare) y pagar el impuesto notificado producto de la fiscalización (sin recargos ni intereses indemnizatorios).
Revisiones de escritorio. Se utilizará el mismo procedimiento anterior, pero con la salvedad de que el período no estará amnistiado y tendrá que aplicar el misma metodología para acogerse a la amnistía fiscal.
Deudas tributarias originados en contrabandos o comprobantes fraudulentos. No podrán acogerse a la amnistía fiscal. Se mantiene abierto el proceso penal, pero podrán acogerse para los demás beneficios.
2. DEUDAS FIRMES (notificadas por DGII + DGA)
Se exime el 100% de multas, recargos e intereses de las deudas notificadas o la proporción pendiente en acuerdos de pago. No especifica los impuestos retenidos. Deudas en proceso de recursos tributarios requieren de su desistimiento.
Condonación de recargos, intereses y multas
Impuesto 1,200,000
Recargos por mora 4,500,000
Intereses indemnizatorios 1,900,000
Multas 500,000
Total 8,100,000
PAGO UNICO 1,200,000
AHORRO 6,900,000
FACILIDADES DE PAGO
PAGO INICIAL (40%) 480,000
1era. Cuota (30%) 360,000
Intereses indemnizatorios 6,228
Total 366,228
2da. Cuota (30%) 360,000
Intereses indemnizatorios 6,228
Total 366,228
DEUDA TRIBUTARIA
La amnistía fiscal respeta los derechos
adquiridos, pero….
1. SALDOS A FAVOR (créditos fiscales)
(se mantendrán los créditos fiscales acumulados, pero no
podrán compensarse con el costo de la amnistía fiscal)
Impuesto sobre la renta (corporativo)
Impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)
2. PERDIDAS FISCALES
Las pérdidas fiscales pendientes de compensación (de renta y capital) hasta el año fiscal 2011 tendrán que ser eliminadas (renunciar), ya sea declaradas por el contribuyente o en recursos tributarios.
Plazos y formalidades
1. PLAZO PARA DEPOSITAR SOLICITUD EN DGII - DGA
60 días posteriores a la promulgación de la ley.
2. TIEMPO PARA APROBACION EN LA DGII - DGA 15 días posteriores a la solicitud.
3. PLAZO PARA PAGAR 20 días contados a partir de la emisión del recibo.
4. FACILIDADES DE PAGO a) Primer pago (40%) del costo de la amnistía b) Hasta 2 meses para pagar (2 cuotas 30% cada una) más 1.73% mensual de intereses indemnizatorios c) En caso de incumplimientos de pago, se pierde el derecho de la amnistía
4. BENEFICIOS FISCALES
Serán declarados como fiscalizados los años 2011, 2010 y 2009. Efectos subsecuentes en el año 2012
Eliminación todas las contingencias fiscales por interpretaciones, omisiones,
Evitar molestias (tiempo y recursos en procesos de fiscalización).
En casos de deudas notificadas (se renuncia al recurso) y se paga
únicamente el impuesto (sin recargos ni intereses indemnizatorios).
5. IMPLICACIONES FUTURAS
Mantener TET del sector o con ligeras desviaciones.
Pre-auditorias fiscales a períodos no amnistiados
Seguimiento de la DGII (efecto comprobantes fiscales)
Impuesto a los activos (impuesto mínimo).
Evaluar decisión, antes de acogerse amnistía fiscal
(costos versus beneficios monetarios y no-monetarios)
PATRIMONIOS NUEVOS….
BENEFICIARIOS Personas físicas o jurídicas con bienes, activos o derechos no- declarados (ubicados dentro o futura del país):
Bienes muebles (vehículos, yates, aviones, ganados) Efectivo en RD$ o moneda extranjera Inmuebles (casas, edificios, fincas, apartamentos, villas) Inventarios Cuentas por cobrar Certificados a plazo fijo Inversiones en acciones Derechos, marcas y similares Aportes para futuras capitalizaciones Pasivos no justificados Otros
PATRIMONIOS NUEVOS….
Activos no declarados y pasivos no justificados
PATRIMONIOS NUEVOS….
Costos visibles….
2% del valor del adquisición, según contrato o cualquier otro medio. 0.30% cuando se trate de efectivo (moneda local o extranjera)
Terrenos 26,000,000
Costo amnistía fiscal (2%) 520,000
Efectivo 26,000,000
Costo amnistía fiscal (0.30%) 78,000
PATRIMONIOS NUEVOS….
Costos no-visibles…efectos colaterales
Impuesto transferencia mobiliaria o inmobiliaria (2 ó 3% adicional, cuando aplicare) Impuesto aumento de capital (1% adicional) Rendimientos futuros estarán gravadas con ISR (25 ó 29%) Nuevos activos estarán gravados con el 1% del IPI o ISA No se requiere ingresar el efectivo al país , pero documentar El valor declarado de los nuevos activos no generará ganancia de capital, a partir de este valor (cuando sean enajenados) En caso de bienes muebles, no existirá ITBIS adelantado Criterios contables para registrar nuevos activos en las empresas En lo adelante ajustar por inflación nuevos activos La DGII tiene facultad para aprobar o rechazar solicitudes No es una amnistía penal
04/12/2012 12:44:36 28
AMNISTÍA FISCAL y algo más…
1. Revaluación de activos permite sincerizar estados financieros
2. Comparar costo amnistía versus beneficios
3. Actualizar actividad económica (error puede incidir en la TET sectorial)
4. Contribuyentes pueden solicitar a la DGII los datos de sus competidores
y construir la TET sectorial.
5. Los actos de la DGII puede ser apelados y por tanto, también el cálculo
de la amnistía fiscal.
6. Superávit solamente podrán capitalizarse (dividendos en acciones)
7. Rechazo a la solicitud puede generar preocupación
8. Transparentización de nuevos activos y patrimonio. Advertencias.
9. Instituciones con regímenes especiales de tributación.
10.Expectativas norma general / pueda ampliar beneficios y aclarar dudas