Date post: | 02-Dec-2015 |
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Contenido
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3
DACIÓN EN PAGO.........................................................................................................................421-5-2013
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Concepto:......................................................................................................................4
2. Requisitos:....................................................................................................................4
EL PAGO INDEBIDO.......................................................................................................................5
1. Concepto:......................................................................................................................5
2. Requisitos :...................................................................................................................5
LA NOVACIÓN...............................................................................................................................7
1. Concepto:......................................................................................................................7
2. Requisitos de la novación:........................................................................................7
3. Clases de novación:...................................................................................................7
3.1. La novación objetiva:.........................................................................................7
3.2. La novación subjetiva:.......................................................................................8
4. Efectos de la novación...............................................................................................8
LA COMPENSACIÓN....................................................................................................................10
1. Concepto:....................................................................................................................10
2. Requisitos...................................................................................................................10
3. Efectos:........................................................................................................................10
1. Concepto:....................................................................................................................11
2. Clases de condonación............................................................................................11
3. Efectos.........................................................................................................................11
LA CONSOLIDACION...................................................................................................................13
1. Concepto:....................................................................................................................13
LA TRANSACCIÓN.......................................................................................................................14
1. Concepto:....................................................................................................................14
2. Características de la transacción..........................................................................14
3. Requisitos de la transacción..................................................................................14
4. Objeto:..........................................................................................................................15
5. Forma de la transacción:.........................................................................................15
6. Tipos de transacción................................................................................................15
7. Efectos de la transacción........................................................................................15
EL MUTUO DISENSO...................................................................................................................17
1. Concepto:....................................................................................................................17
2. Requisitos de validez...............................................................................................17
3. La formalidad del mutuo disenso..........................................................................17
4. Efectos.........................................................................................................................17
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................18
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
INTRODUCCIÓN
El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o
extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las
obligaciones que se han adquirido.
Como ya sabemos las obligaciones se define en casi todas sus formas como un acuerdo de
voluntades, que le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue.
Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y
basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, y la doctrina
son: Dación En Pago, Pago Indebido, La Novación, La Compensación, La Condonación, La
Consolidación, La Transacción, El Mutuo Disenso.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
DACIÓN EN PAGO
1. Concepto:
Denominada en Roma la DATIO IN SOLUTUM Consiste en una sustitución
que hace el deudor con el consentimiento del acreedor de la cosa debida,
por otra o por otro servicio para extinguir la obligación. Esta excluye de
modo expreso el dinero. Así los prescribe el Art. 1265 del C.C.
2. Requisitos:
Una prestación dada con la intención de pagar una obligación:
Constituye requisito esencial de la dación en pago la existencia previa
de una obligación de objeto física y jurídicamente posible, contraída
entre sujetos capaces y cuyo pago se halle pendiente.
Una prestación dada debe ser diferente a la prestación debida: La
diferencia existente entre la prestación originalmente pactada y la que se
da en pago, es presupuesto esencial para que pueda configurarse la
dación en pago.
El consentimiento y la capacidad de ambas partes: El acreedor no
puede ser obligado a recibir un bien cierto distinto de aquel que el
deudor se había comprometido a entregar.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EL PAGO INDEBIDO
1. Concepto:
El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad
en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.
Cualquiera que haya sido la forma de pago, se considera no válido por
carecer de fundamento jurídico, y por tanto quien lo ha efectuado tiene el
derecho de repetir contra quien lo haya recibido de buena o mala fe.
2. Requisitos :
a) El cumplimiento de una prestación. Si bien el artículo 1267 del Código Civil
solamente señala como supuesto el cumplimiento de una prestación de dar
("entrega a otro de algún bien o cantidad en pago"), no obstante, a tenor del
artículo 1276, debe aplicarse una regla similar cuando el comportamiento del
solvens consista en un hacer o en un no hacer (v. artículo 1276 del Código
Civil).
b) El animus solvendi. Vale decir, propósito de extinguir una obligación propia.
Este elemento intencional es fundamental para configurar un supuesto de pago
indebido, pues si el solvens actúa a sabiendas de que no se trata de una
obligación propia, podría configurarse un caso de subrogación en el pago (v.
artículos 1260 y ss. del Código Civil).
c) Inexistencia de la obligación (falta de causa). Ya sea en razón de que la
prestación no era debida (indebitum ex re u objetivo) o, si existiendo la deuda,
ésta no era de cargo del solvens ni a favor del accipiens (indebitum ex persona
o subjetivo). Este elemento evidencia con toda claridad su diferencia con el
pago verdadero que sí satisface una obligación existente, mientras que en el
pago indebido o no existe o no es a favor de quien recibe, o no es de cargo de
quien paga. Por otra parte, la palabra pago, en el lenguaje técnico, presupone
la existencia de una relación obligatoria que se extingue mediante ese acto, en
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
tanto que en el pago indebido encontramos una atribución patrimonial que no
tiene como base una obligación previa y, por tal motivo, precisamente, se
convierte en fuente de la obligación de restituir.
d) El error de hecho o de derecho en la persona que realiza el pago (el
solvens). El solvens debe proceder por error, es decir, por equivocación. El
error que hace procedente la repetición de lo pagado también puede
presentarse cuando el solvens es efectivamente deudor, pero satisface a su
acreedor con una prestación distinta de aquella en que se obligó o bien cuando
el error recae en las circunstancias o modalidades de la prestación debida.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA NOVACIÓN
1. Concepto:
Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una obligación
preexistente y crea una nueva obligación que vendría a producir los efectos
legales entre las partes.
2. Requisitos de la novación:
a) Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.
b) Que se de nacimiento a una nueva obligación.
c) Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
d) Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
e) Que las partes tengan la intención de novar.
3. Clases de novación:
3.1.La novación objetiva:
Tiene lugar cuando en la relación obligatoria se cambia su objeto, su
causa o sus condiciones principales.
a) Novación por cambio de objeto: Existe cuando se sustituye la
prestación debida por otra diferente, por ejemplo, cuando se cambia
entre los mismos sujetos la prestación de dar una cosa determinada
por la prestación de dar una cantidad de dinero, o cuando se
sustituye una prestación de dar algo por una prestación de realizar
un servicio.
b) Novación objetiva por cambio de causa: Se produce cuando la
prestación debida en razón de una determinada categoría
contractual se extingue, sustituyéndose por otra prestación
correspondiente a una categoría contractual distinta.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
c) Novación por cambio de condiciones principales: Por cambio de
condiciones en la relación obligatoria se suele entender el que
afecta a aspectos cuantitativos o cualitativos de la prestación o a
determinadas circunstancias del cumplimiento (por ejemplo, si la
deuda de cantidad se reduce en un 20% a cambio de que el deudor
pague en determinada fecha anterior a la del vencimiento, o si se
conviene que cierta mercancía destinada a la exportación se
entregue en determinado puerto marítimo en lugar de hacerse la
entrega en una ciudad del interior del país como estaba previsto...)
Si no consta la voluntad de las partes y el cambio se refiere no ya al
objeto mismo de la obligación ni a su causa, sino a sus condiciones
objetivas, habrá que determinar si tales condiciones son principales
o accidentales para concluir que se trata de una novación (si son
principales) o de una modificación (si son accidentales).
3.2.La novación subjetiva:
Se da si la relación obligatoria primitiva y la nueva, teniendo un mismo
objeto e iguales condiciones principales, se distinguen por tener un
sujeto activo o pasivo diferente.
a) Novación subjetiva por cambio de acreedor: Supone la extinción
de una relación obligatoria por la creación de otra que se establece
entre un nuevo acreedor y el mismo deudor. Nuestro Código civil no
regula este supuesto de novación, pero es evidente que es posible
en base al principio de libertad de contratación. Son necesarias la
voluntad del acreedor antiguo y del nuevo, y del deudor.
b) Novación subjetiva por cambio de deudor: Es la extinción de una
relación obligatoria por otra que se crea entre el mismo acreedor y
un nuevo deudor.
4. Efectos de la novación.
Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con
la nueva obligación.
No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera
obligación.
La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a
la nueva obligación.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA COMPENSACIÓN1. Concepto:
La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar
cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por
ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
2. Requisitos
Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter
principal.
Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles
de la misma especie y calidad.
Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su
determinación dependa sólo de una operación aritmética.
Que las dos obligaciones estén vencidas.
Que las dos obligaciones sean líquidas.
Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas
haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.
3. Efectos:
Extinción de los créditos.
Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a
compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de
la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege
declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a
la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA CONDONACIÓN1. Concepto:
Renuncia gratuita hecha por el acreedor a favor de su deudor del derecho
de no exigir en todo o en parte el pago de su crédito. Es necesario que sea
gratuita, porque si recibe un equivalente al renunciar a su derecho se
estaría hablando entonces de la novación. Sin embargo, puede darse en
forma parcial, cuando acepta en pago una cosa de valor inferior al crédito.
2. Clases de condonación
a) Expresa: La expresa es aquella que se formula en términos explícitos.
Por lo general será expresa, pues la donación no se presume.
b) Tácita: Es aquella que se deduce de la actitud del acreedor. Por
ejemplo, cuando al acreedor entrega voluntariamente al deudor el título
(documento que da cuenta de la deuda) de la obligación, o lo destruye o
cancela, con ánimo de extinguir la deuda
c) Testamentaria: mediante un testamento e importa un legado. Se
entiende revocada la remisión si el testador cobra judicialmente su
crédito o acepta el pago que se le ofrece.
d) Por acto entre vivos: importa una donación y se sujeta a las normas de
las donaciones.
e) Total: cuando el acreedor renuncia a su crédito íntegramente.
f) Parcial: cuando el acreedor renuncia sólo a una parte de sus derechos
La remisión forzada necesariamente debe ser parcial.
3. Efectos.
Extingue la obligación, y con ésta los derechos accesorios o de garantía.
La condonación de las garantías o la entrega de la prenda, no implica la
remisión de la deuda.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
En caso de obligaciones con fiadores la remisión alcanza a éstos
últimos. Caso contrario, o sea, que la remisión se haga en beneficio de
los fiadores no alcanza al deudor principal.
La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el
consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de la
deuda de aquel a quien se hizo la remisión.
Lo que recibe el acreedor de un fiador para liberarlo de la fianza, debe
imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás
fiadores.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA CONSOLIDACION1. Concepto:
La confusión o consolidación se presenta cuando se reúnen en una misma
persona la calidad de acreedor y deudor de la misma obligación.
Ello puede ocurrir sea porque tenga lugar una sucesión o transmisión del
crédito o de la deuda a la persona del deudor o del acreedor, sea porque
vengan a reunirse en una tercera persona las calidades, que se le han
transmitido, de acreedor y deudor de la misma obligación.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA TRANSACCIÓN1. Concepto:
Es una categoría jurídica en virtud de la cual dos o más personas extinguen
obligaciones originarias, mediante un acuerdo en el que se hacen
concesiones recíprocas, solucionando conflictos creados entre las personas
(Art.l302 del C.C)
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente
un litigio pendiente o precaven un litigio eventual No es Transacción el acto
que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa".
2. Características de la transacción.
Son rasgos distintivos de la transacción de la transacción:
a) Es un acto jurídico bilateral., es decir hay un acuerdo de voluntades
que consecuentemente pone a ambas partes en la obligación de
hacerse concesiones recíprocas.
b) Debe ser a título oneroso.
c) Es consensual
d) Es un acto indivisible, pues la nulidad o anulabilidad de algunas de sus
estipulaciones acarrean la nulidad del acto de la transacción, salvo pacto
en contrario entre las partes.
3. Requisitos de la transacción.
Para que se dé la transacción tienen que tenerse en cuenta los siguientes
requisitos:
Acuerdo de voluntades.
Concesiones recíprocas.
Debe contener la renuncia de las partes (Art. 1303 C.C).
Debe versar sobre derechos patrimoniales.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Debe hacerse por escrito bajo sanción de nulidad (Art. 1304 C.C)
Es onerosa.
4. Objeto:
La transacción tiene por objeto evitar un pleito o finalizar el que está
iniciado, pero no puede dar lugar a un nuevo conflicto judicial por un tercero,
derivado de la propia transacción.
5. Forma de la transacción:
La transacción debe hacerse por Formalidad escrito, bajo sanción de
nulidad, o por petición al Juez que conoce el litigio.
6. Tipos de transacción.
Hay dos tipos o clases de transacción: La extrajudicial y la justicia.
a) LA TRANSACCIÓN JUDICIAL.- Es la que se da dentro de un proceso
judicial. Art. 1312 y 315 del C.P.C. La transacción judicial se ejercita de
la misma forma que la sentencia, es decir surte los mismos efectos que
ésta, puesto que es aprobada mediante auto judicial.
b) TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.- Se da fuera del proceso. Judicial,
se hace valer en la vía ejecutiva acorde con el Art.l312 del C.C. y 693 inc
5° C.P.C.
Es preciso señalar que los representantes de ausentes e incapaces para
transar necesitan de autorización del juez, quien para ello escuchará al
Ministerio Público y al Consejo de Familia, cuando lo estime conveniente.
7. Efectos de la transacción
a) Efecto vinculatorio: Por su carácter contractual la transacción crea
para las partes una regla que las obliga como la ley misma; tiene así un
efecto vinculatorio que acuerda a cada una de las partes el derecho de
exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra en todos
los términos y sus concordantes.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Ese efecto es relativo a las partes, sus herederos y sucesores
universales, siendo inoponible a terceros.
En caso de incumplimiento se aplican las reglas generales en cuanto a
la mora, imputabilidad, extensión del resarcimiento, etcétera.
b) Efecto extintivo: La transacción es un modo extintivo de las
obligaciones y como tal extingue los derechos y obligaciones que las
partes hubiesen renunciado, así como los accesorios y garantías de la
obligación renunciada.
En virtud del efecto extintivo de la transacción, no pueden las partes
hacer valer luego los derechos renunciados por ese acto y si lo
intentaran serían rechazadas por una excepción de transacción.
El efecto extintivo de la transacción no alcanza a los derechos que las
partes adquiriesen ulteriormente sobre la cosa renunciada o transferida,
lo que es lógico porque se está en presencia de una causa o título de
adquisición que no resulta afectado por la extinción referente a otro título
distinto.
c) Efecto declarativo: La transacción no tiene efecto traslativo sino
declarativo de los derechos a que ella se refiere. Esto significa que
cuando uno de los contratantes reconoce el derecho de la otra parte no
se considera que lo ha transmitido, sino que ese derecho ha existido
desde antes y directamente encabeza de quien lo tiene luego de la
transacción.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EL MUTUO DISENSO1. Concepto:
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico
acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por
no efectuado. Este es un modo de extinción de las obligaciones que, por
sus características particulares, resulta uno de los pilares en que se
fundamenta la base de nuestro sistema, es decir, el libre ejercicio de la
autonomía privada.
2. Requisitos de validez
Los propios a toda convención. Además:
Las partes deben ser las mismas del acto que se deja sin efecto (partes
interesadas o su sucesores legales);
Debe perfeccionarse con las mismas solemnidades que el acto que se
deja sin efecto (jurisprudencia); y
Se exige capacidad de disposición, no bastando la simple capacidad
para contratar, ya que existe desprendimiento de los derechos
provenientes del acto o contrato que se deja sin efecto.
3. La formalidad del mutuo disenso.
El mutuo disenso es un acto típico que, en sede de obligaciones y
contratos, es de carácter consensual.
4. Efectos
a) Extinción de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato
objeto del mutuo disenso y que todavía no se hayan cumplido.
b) Retorno a la situación inicial si alguna de las prestaciones ya se había
cumplido (si la obligación es de tracto sucesivo los efectos producidos
subsisten).
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
BIBLIOGRAFIA OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario.
Tratado de las Obligaciones. Biblioteca Para Leer el Código Civil,
Vol. XVI, Primera Parte, Tomo VII, Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima, 1996.
JORGE JOAQUIN LLAMBIAS, PATRICIO RAFFO BENEGAS
Manual De Derecho de Las Obligaciones, Derecho Civil. Editoral
LEX. Buenos Aires, 1997.
BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, l.
Séptima edición. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994.
Código Civil Peruano, Jurista Editores E.I.R.L. ,Lima
http://html.rincondelvago.com/extincion-de-las-obligaciones.html
http://www.castillofreyre.com/