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D_DPP_RV_2015_052-A4

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fiscal
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 Sentencias 34 enero 2015 Puntos Prácticos SCJN: La corrección de la situación scal del contribuyente cuando se inician facultades de revisión debe ser conforme al artículo 32 del CFF INTRODUCCIÓN R ecientemente fue publicada la tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publi- cada en el mes de octubre de 2014, Libro 11, Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , la cual es resultado de la resolución de la contradicción de tesis 44/2014, entre las sustentadas por los Tribun ales Colegia- dos Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito; Primero y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Esa tesis es del rubro y texto siguientes: DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA PRERRO- GATIVA QUE CONFIERE LA LEY RELATIVA A LOS CAUSANTES, CONSISTENTE EN CORREGIR SU SI- TUAC IÓN FISCAL, AUN CUANDO HUBIESE INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPRO- BACIÓN, DEBE EJERCERSE EN TÉRMINOS DEL AR- TÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006 Y 2008). El objeto de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es enunciar los principales derechos de los causantes en sus relaciones con la administración tributaria, den tro de los que se en cuen tra la posibilidad de co rregir su situación scal, aun cuando la autoridad hubiese iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. No obstante, esta C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio Socio fundador y director de la rma Actividades: Experiencia en asuntos tributarios; medios de defensa scal, y consul toría corporativa Tiene 29 años en la rma
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Sentencias

34 enero 2015Puntos Prácticos

SCJN: La corrección de lasituación fiscal del contribuyentecuando se inician facultadesde revisión debe ser conformeal artículo 32 del CFF

INTRODUCCIÓN

Recientemente fue publicada la tesis de jurisprudencia

2a./J. 97/2014, emitida por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publi-

cada en el mes de octubre de 2014, Libro 11, Tomo I de

la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual

es resultado de la resolución de la contradicción de tesis

44/2014, entre las sustentadas por los Tribunales Colegia-dos Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del

Décimo Primer Circuito; Primero y Décimo Octavo, ambos

en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segundo en

Materia Administrativa del Segundo Circuito, y Segundo

en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

Esa tesis es del rubro y texto siguientes:

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA PRERRO-

GATIVA QUE CONFIERE LA LEY RELATIVA A LOS

CAUSANTES, CONSISTENTE EN CORREGIR SU SI-

TUACIÓN FISCAL, AUN CUANDO HUBIESE INICIADO

EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPRO-

BACIÓN, DEBE EJERCERSE EN TÉRMINOS DEL AR-

TÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006 Y 2008). El objetode la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es

enunciar los principales derechos de los causantes en sus

relaciones con la administración tributaria, dentro de los que

se encuentra la posibilidad de corregir su situación fiscal,

aun cuando la autoridad hubiese iniciado el ejercicio

de sus facultades de comprobación. No obstante, esta

C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio

Socio fundador y director de la firma

Actividades: Experiencia en asuntos tributarios; medios

de defensa fiscal, y consultoría corporativa

Tiene 29 años en la firma

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enero 2015 Puntos Prácticos

posibilidad de corrección debe darse de acuerdo con las

reglas establecidas en el artículo 32 del Código Fiscal de

la Federación, conforme a las cuales, la declaración com-plementaria sólo podrá modificar la información prevista demanera expresa en dicho precepto, sin que pueda abarcar

otra. Esta forma de proceder se justifica no únicamente

por la remisión que la ley mencionada hace a este có-

digo, sino porque éste contiene la regulación procesal

que determina la forma en que los contribuyentes puedenhacer valer sus derechos durante las visitas domiciliarias.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 44/2014. Entre las sustentadas

por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Admi-nistrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Primero

y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Pri-

mer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segun-

do Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativadel Quinto Circuito. 13 de agosto de 2014. Unanimidad decuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José

Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna

Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A.

Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales.

Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Registro No. 2007570. Gaceta del Semanario Judicial

de la Federación. Décima Época. Libro 11. Tomo I. Materiaadministrativa. Segunda Sala. Jurisprudencia. Tesis 2a./J.97/2014 (10a.). Octubre, 2014. Pág. 942.

ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES

 Y DEL FALLO JURISPRUDENCIAL

La tesis antes citada fue emitida como producto de la

resolución de la contradicción de tesis 44/2014, en la cual

los órganos jurisdiccionales antes señalados conocieron

de diversos juicios de amparo directo cuyas sentencias

reclamadas tuvieron como origen hechos que se actuali-

zaron cuando ya se había iniciado en contra de los contri-

buyentes las facultades de comprobación fiscal; en este

caso, visitas domiciliarias durante las cuales los propios

contribuyentes pretendieron modificar sus declaracionesanuales, mediante la presentación de declaraciones com-

plementarias.

En ese contexto, el Primer Tribunal Colegiado en Mate-

rias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circui-

to, al dictar sentencia en el expediente relativo al juicio de

amparo directo 401/2013, negó a la quejosa la protección

constitucional solicitada, declarando infundados los co

ceptos de violación en los que se aduce que la autorid

administrativa, al dictar la resolución determinante d

crédito fiscal, debió tomar en cuenta la declaración

modificación que presentó la quejosa, cuando ya hab

iniciado las facultades de comprobación, toda vez q

en estos casos –señaló el Tribunal– debe de estarse a

previsto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Fed

ración (CFF).

Para una mejor comprensión del tema, se reproduce

numeral 32 del CFF, en vigor al 31 de diciembre de 20

en seguida:

 32 . Las declaraciones que presenten los contribuyentes

serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio

contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no

se haya iniciado el ejercicio de las facultades de com-

probación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribu-

yente podrá modificar en más de tres ocasiones las declara-

ciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las

facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de

sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas

o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o

los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por con-tador público autorizado sus estados financieros, podrá

corregir, en su caso, la declaración original como con-

secuencia de los resultados obtenidos en el dictamen

respectivo.

IV. Cuando la presentación de la declaración que mo-

difica a la original se establezca como obligación por

disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades

de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiereeste artículo se efectuará mediante la presentación de

declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener

todos los datos que requiera la declaración aun cuando

sólo se modifique alguno de ellos.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, úni-

camente se podrá presentar declaración complementaria

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en las formas especiales a que se refieren los artículos 46,48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que

establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme

a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este

Código, caso en el cual se pagará la multa que corres-ponda, calculada sobre la parte consentida de la reso-

lución y disminuida en los términos del séptimo párrafo

del artículo 76 de este ordenamiento.

Si en la declaración complementaria se determina que

el pago efectuado fue menor al que correspondía, los re-

cargos se computarán sobre la diferencia, en los términos

del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que

se debió hacer el pago.

Para los efectos de este artículo, una vez que las autori-dades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades

de comprobación no tendrán efectos las declaracionescomplementarias de ejercicios anteriores que presenten

los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna

repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

De la interpretación del referido dispositivo, señaló

el Tribunal en cita que la regla general consiste en que

las declaraciones que presentan los contribuyentes son

definitivas, en el entendido que una primera excepción

consiste en que los contribuyentes pueden modificar sus

declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre que la

autoridad fiscal no haya iniciado sus facultades de com-

probación; y la segunda excepción, se actualiza cuando yase iniciaron las facultades de comprobación, pues en este

supuesto los contribuyentes pueden modificar sus decla-

raciones únicamente en los casos expresamente previstos

en el citado artículo 32 del CFF; es decir, para incremen-

tar sus ingresos; disminuir sus deducciones o pérdidas

o bien, cuando dictaminen sus estados financieros y las

modificaciones se realicen para ajustar la declaración al

resultado de ese dictamen, entre otros casos.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de

amparo directo 859/2011-14792, concedió el amparo so-licitado al considerar que fue incorrecto que la Sala Fiscal

responsable, al dictar la sentencia reclamada determinara

que el proceder de la autoridad administrativa consistente

en acumular los ingresos determinados presuntivamen-

te en la declaración normal con los ingresos declarados

por el contribuyente en la declaración complementaria,

estaba ajustado a Derecho; ya que, dijo, ha sido criterio

reiterado de ese Tribunal Colegiado que “se debe tomar

en cuenta la declaración normal y la complementaria por

autocorrección”, sin que ello implique necesariamente su

acumulación o suma de cantidades declaradas.

Con un criterio distinto, el Décimo Octavo Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al

resolver el juicio de amparo directo 87/2012, concedió a

la quejosa la protección constitucional solicitada al con-

siderar que, contrariamente a lo sostenido por la Sala

responsable, fue correcto que la autoridad administrativa,

al determinar el crédito fiscal, tomara en cuenta la decla-

ración complementaria que presentó la quejosa durante

la visita domiciliaria, es decir, cuando ya se habían iniciado

las facultades de comprobación.

Para ello, señaló este otro Tribunal, es necesario con-

siderar que si bien el artículo 32 del CFF determina quelos contribuyentes pueden modificar sus declaraciones

hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado

el ejercicio de las facultades de comprobación, esa limi-

tante ha sido superada por la Ley Federal de Derechos

del Contribuyente (LFDC), cuyo artículo 14 dispone que

“los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal

a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio

de las facultades de comprobación y hasta antes de que

se les notifique la resolución que determine el monto de

las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho

no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal”. Portanto –concluyó ese Tribunal– en atención al principio

“ley posterior deroga la anterior”, es incuestionable que

la normativa aplicable es la LFDC.

Por otra parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

ria Administrativa del Segundo Circuito, al dictar sentencia

en el juicio de amparo directo 499/2012, le negó al que-

 joso la protección constitucional solicitada, al determinar

que, contrariamente a lo sostenido por el quejoso, la exis-

tencia de la LFDC no torna inaplicable el artículo 32 del

CFF, de manera que debe estarse a lo que éste disponga,

tratándose de declaraciones complementarias que se pre-sentan una vez iniciadas las facultades de comprobación.

Finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias

Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el

 juicio de amparo directo 468/2010, negó a la quejosa

la protección constitucional solicitada al estimar que la

Sala Fiscal responsable, al dictar la sentencia reclamada,

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enero 2015 Puntos Prácticos

se ajustó a Derecho al considerar que no procedía tomar

en cuenta la declaración complementaria mediante la

cual la quejosa pretendió aumentar sus deducciones,

dado que tal declaración se presentó cuando ya se habían

iniciado las facultades de comprobación, de manera que

únicamente podían modificarse los rubros expresamente

previstos en el artículo 32 del CFF.

Como se podrá observar, uno de los problemas jurídicos

planteados con motivo de la contradicción de tesis que se

comenta, se constriñó a determinar si la LFDC prevalece

o no, sobre el artículo 32 del CFF y, en consecuencia,

si las declaraciones complementarias que se presentan

cuando la autoridad fiscal ya inició el ejercicio de las fa-

cultades de comprobación, pueden modificar cualquier

información o únicamente la precisada en el mencionado

precepto legal.

Para resolver el planteamiento en cita, la Segunda Salade la SCJN consideró que el objeto de la LFDC es pre-

cisar o enunciar los principales derechos que tienen los

contribuyentes en sus relaciones con la administración

tributaria, sin que la enunciación correspondiente des-

conozca los derechos que se contienen en el CFF y, en

general, en las diversas leyes fiscales.

Por lo que, en este orden de ideas, el hecho de que el

artículo 32 del CFF limite los rubros que pueden modi-

ficarse mediante la declaración complementaria que se

presenta durante el ejercicio de las facultades de com-

probación, de ninguna manera implica que “suprima” o“elimine” el derecho de los contribuyentes de corregir su

situación fiscal, máxime que el propio Código contiene

normas que garantizan el ejercicio pleno de este derecho.

En congruencia con lo anterior, la Segunda Sala esta-

bleció que es incuestionable que la LFDC y el CFF, lejos

de ser ordenamientos contradictorios, en las porciones

normativas analizadas, son complementarios.

Por consiguiente, para efectos de la contradicción

criterios denunciada, la Sala señaló que debe prevale

el criterio con el rango de Jurisprudencia, en el sentido q

si bien es cierto que el objeto de la LFDC es enunciar

principales derechos de los causantes en sus relacion

con la administración tributaria, dentro de los queencuentra la posibilidad de corregir su situación fisc

aun cuando la autoridad hubiese iniciado el ejercicio

sus facultades de comprobación, no menos cierto es q

esta posibilidad de corrección debe darse de acuerdo c

las reglas establecidas en el artículo 32 del CFF, confor

a las cuales, la declaración complementaria sólo pod

modificar la información prevista de manera expresa

dicho precepto, sin que pueda abarcar otra.

CONCLUSIÓN

Atendiendo al objeto previsto por el legislador al cr

la LFDC, consistente éste en enunciar los principales d

rechos de los causantes en sus relaciones con la adm

nistración tributaria, a efecto de que éstos puedan ten

conocimiento de ellos de una manera ágil, sin que c

esto se pretenda modificar las disposiciones contenida

su vez en el CFF y otras disposiciones fiscales, lo cierto

que, tratándose de la posibilidad que tienen los contrib

yentes de corregir su situación fiscal –inclusive cuando

autoridad hubiese iniciado el ejercicio de sus facultades

comprobación–, esa posibilidad de corrección debe da

de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 32

Código, no sólo por la remisión expresa que hace la LF

al CFF, sino también por ser este último el ordenamie

to que contiene la regulación procesal que determina

manera en la cual los contribuyentes pueden hacer va

sus derechos durante las visitas domiciliarias. •


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