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DE LA DE...basa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene el...

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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BENAFARCES AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO AYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Información pública del expediente de aprobación del Escudo Heráldico y Bandera del municipio Página 4 AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Administración Tributaria. Emplazamiento de interesados procedimiento ordinario 0000019/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid. Página 5 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de cementerio municipal. Página 7 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 89/2019 Página 9 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 98/2019 Página 10 Notificación en procedimiento ordinario número 209/2019 Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Núm. 125 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2019-125 Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 1
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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BENAFARCES

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Información pública del expediente de aprobación del Escudo Heráldico yBandera del municipio Página 4

AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Administración Tributaria.Emplazamiento de interesados procedimiento ordinario 0000019/2019 delJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid. Página 5

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa decementerio municipal. Página 7

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número89/2019 Página 9

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número98/2019 Página 10

Notificación en procedimiento ordinario número 209/2019 Página 12

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número153/2019. Página 13

Notificación de Auto aclaración de sentencia. Autos número 982/2018. Página 14

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número77/2019 Página 17

Notificación en procedimiento ordinario número 177/2019. Página 19

Notificación en procedimiento ordinario número 177/2019 Página 20

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número33/2019. Página 21

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número43/2019. Página 23

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 38/2019. Página 25

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 42/2019 Página 27

Notificación en procedimiento ordinario número 271/2019 Página 29

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

OTROS JUZGADOS

OTROS JUZGADOS

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número67/2019. Página 30

JUZGADO SOCIAL. BURGOS. 2. Notificación en procedimiento ordinarionúmero 154/2019 Página 32

JUZGADO SOCIAL. OVIEDO 3. Notificación en procedimiento ordinarionúmero 864/2018. Página 34

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BENAFARCES

Este Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de marzo de 2019,aprobó la Memoria Histórica, heráldica/vexilológica, justificativa de la pretensión en que sebasa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene eldibujo-proyecto de ambos, con arreglo a la siguiente descripción:

Bandera de paño rectangular de proporciones 3:2. Terciada en alto, con las franjas de loscolores rojo al asta, amarillo al centro, y verde al batiente; al centro, el Escudo HeráldicoMunicipal.

Escudo español, partido y medio cortado. Primero de gules, castillo de oro mazonado desable y aclarado de azur; surmontadas, cruz a la diestra y creciente a la siniestra, ambosde oro; segundo, ajedrezado de quince piezas: ocho de oro y siete de gules, con tres fajasde plata cada una; tercero de sinople, tres espigas de oro cruzadas por sus tallos, puestasen palo, barra y banda. Al timbre, corona real española cerrada.

El expediente se expone al público por el plazo de un mes, a contar desde el día siguientea la última publicación que se realice del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia o en Boletín Oficial de Castilla y León, al objeto de que puedan presentarseobservaciones o alegaciones.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdose elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo expreso y publicación.

En Benafarces a 21 de junio de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Luis Chico Luque.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDAAdministración Tributaria.

Por Decreto de la Alcaldía de 26 de junio de 2019 se acordó lo siguiente:

Mediante oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, conregistro de entrada número 9521/2019 de fecha 20 de junio de 2019, se da traslado delRecurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario 0000019/2019, N.I.G: 4718645 3 2019 0000605, interpuesto contra el acuerdo de Pleno de 28/12/2017 por el que seacordó con carácter provisional la imposición y ordenación de las ContribucionesEspeciales para financiar las obras de pavimentación de varias calles del Pinar deAntequera de Laguna de Duero, aprobado definitivamente por el Pleno el 29/05/2018,Expedientes 67406/2017, y 70780/2018.

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid se tramita el RecursoContencioso-Administrativo procedimiento ordinario 0000030/2018, N.I.G: 47186 45 32018 0000757, interpuesto contra el acuerdo de Pleno de 29/05/2018 sobre aprobacióndefinitiva de las contribuciones especiales para financiar las obras de varias calles delPinar de Antequera de Laguna de Duero, habiéndose realizado los emplazamientos acuantos aparecían como interesados en el expediente, publicándose en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid nº 24 de fecha 5 de febrero de 2019, siendo los mismos enambos procedimientos.

En el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, se tramita el Recurso Contencioso-Administrativoprocedimiento ordinario 0001174/2018, N.I.G: 47186 33 3 2018 0001146, interpuestocontra el acuerdo de Pleno de 29/05/2018 sobre aprobación definitiva de lascontribuciones especiales para financiar las obras de varias calles del Pinar de Antequerade Laguna de Duero, habiéndose realizado los emplazamientos a cuantos aparecían comointeresados en el expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid nº 22 de fecha 1 de febrero de 2019, siendo los mismos en ambosprocedimientos.

Considerando lo dispuesto en los artículos 48 y 49.1 de la Ley de La JurisdicciónContencioso Administrativa y artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dándose lascircunstancias contempladas en dichos preceptos.

En virtud de las Competencias conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.-Realizar los emplazamientos a cuantos aparezcan interesados en el expedientepublicando Anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia con objeto de

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que puedan comparecer y personarse en los autos, en el plazo de nueve días, ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, si a su derecho conviene.

SEGUNDO.-Contra la presente resolución no cabe recurso.

TERCERO.-Dar cuenta de esta Resolución a la Secretaría General y al Pleno delAyuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y articulo 57 del ReglamentoOrgánico Municipal.

Por lo que se publica edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid a los efectosseñalados en la resolución.

Laguna de Duero, 27 de junio de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Román Rodríguez de Castro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha, 25 demarzo de 2019, referido a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora dela Tasa de Cementerio Municipal, sin que durante el plazo de exposición pública se hayanpresentado alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias por terceras personasinteresadas, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en elartículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el textoíntegro de la citada Ordenanza como se indica en el Anexo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dosmeses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Santibáñez de Valcorba, a 1 de julio de 2019. El Alcalde.- Fdo.- Manuel A. FernándezGonzález.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades atribuidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: Asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones y ocupación de los mismos, movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. ARTÍCULO 3º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de cementerio municipal. ARTÍCULO 4º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5º.- Exenciones subjetivas. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: Los enterramientos procedentes de los asilados de beneficencia, siempre que la condición, se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que pueda ser costeada por la familia de los fallecidos. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial. ARTÍCULO 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: 6.1.- Asignación de sepultura con capacidad de tres enterramientos: 900 euros. 6.2.- Permisos para instalar panteones, lápidas, verjas y/o adornos en los existentes: Se liquidará el porcentaje del presupuesto de ejecución que corresponda conforme al vigente Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ARTÍCULO 7º.- Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que la iniciación se produce con la solicitud de aquellos. ARTÚCLO 8º.- Declaración de ingreso. 1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. 2.- Cada servicio será objetos de liquidación individual y autónoma, que será notificada para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 9º.- Conservación. 1.- Cuando los lugares destinados a enterramiento fueren desatendidos por sus respectivos familiares, titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal estado, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los caos pueda exigirse indemnización alguna, devengándose además la tasa establecida. 2.- Podrá además, declararse la caducidad y reversión al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura, por estado ruinoso de la construcción o abandono de la misma cuando esta fuera particular. 3.- Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma una vez se hayan exhumado y trasladado los restos existentes al lugar establecido a efecto en el Cementerio Municipal. Artículo 10º.- Derecho de Reversión. Toda clase de sepulturas que por cualquier causa queden vacantes, revertirán a favor del Ayuntamiento. El derecho que se adquiere, mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas llamadas “a perpetuidad”, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. Artículo 11º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones urbanísticas así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo, se estará a lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresa.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado delo Social nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000089 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL CARMEN BRUÑACALDERON contra la empresa LA VINATERIA DE MARIA, S.L., FONDO DE GARANTIASALARIAL, se ha dictado las siguientes resoluciones, auto y decreto despachandoejecución, cuya parte dispositiva se adjunta:

-Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 31/01/2019dictada en el PO 795/18 a favor de la parte ejecutante, MARIA DEL CARMEN BRUÑACALDERON, frente a LA VINATERIA DE MARIA, S.L., parte ejecutada, y FOGASA porimporte de 8.258,40 euros en concepto de principal, más otros 1.650 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”

-Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada LA VINATERIA DE MARIA, S.L., y la consulta realizada a la base dedatos del Punto Neutro Judicial, dar audiencia previa a la parte actora MARIA DELCARMEN BRUÑA CALDERON y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino dequince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado deacordará lo procedente.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA VINATERIA DE MARIA, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000098 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SAUL CERVIÑO VEGA contra CARNICAS ABUELO S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parteejecutante, SAUL CERVIÑO VEGA, frente a CARNICAS ABUELO S.L., parte ejecutada,por importe de 4.309,49 euros, en concepto de principal, más 10% de mora, más otros860 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a losrepresentantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenadopor el art. 252 LJS.

Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en elartículo 240.4 de la LJS.

y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a loordenado por el art. 250 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enSANTANDER, cuenta nº 4626000064098/19 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante

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transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4.309,49 euros deprincipal y 860 euros en concepto de intereses y costas y habiendo sido declarada CARNICAS ABUELO S.L. insolvente provisional, y de conformidad con el 276.1 de la LJS,acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a SAUL CERVIÑO VEGA para queen el plazo máximo de quince días, inste la práctica de las diligencias que a su derechoconvenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.MODO DE IMPUGNACIÓN: Medianterecurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRESDÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio delrecurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectossuspensivos con respecto a la resolución recurrida.LA LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARNICAS ABUELO S.L., enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ contra DESELCA EVENTOS, S.L., enreclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000209 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a DESELCA EVENTOS, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 22/7/2019 a las 10.20 horas, en Sala 7 de la C/ Angustias nº 40/44, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a DESELCA EVENTOS, S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Edicto.Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000153 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA CRISTINA DEL AGUA PEREZcontra la empresa FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, LASLOMAS DE CIUDAD PARQUESOL SL , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, SENTENCIA, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLOQue estimo la demanda interpuesta por Dña. MARIA CRISTINA DEL AGUA PEREZ contrala empresa LAS LOMAS DE CIUDAD PARQUESOL S.L, declaro la improcedencia deldespido y extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución, y condeno a laempresa demandada a que abone a la trabajadora en concepto de indemnización lacantidad de 12.773,05 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde lafecha del despido hasta esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, arazón de 19,43 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ,con sede en Valladolid,debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles,contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello lademandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgadoabierta en la Entidad bancaria, Banco Santander de esta ciudad con el nº ES550049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4626 0000 65 0153 19,, el importe total dela condena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagaderoa primer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opciónejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LAS LOMAS DE CIUDAD PARQUESOLSL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Edicto.

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000982 /2018 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MANUEL VAQUERO MARTINcontra la empresa ARTESANAS CASVEN, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª HELENA ANTONA SUENA

En VALLADOLID, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

HECHOS

ÚNICO.-Con fecha 8 de abril de 2018 se dictó Sentencia en los presentes autos, seguidosa instancia de D. JOSE MANUEL VAQUERO RUIZ, como demandante, asistido por laLetrado, Dña. Sonia Sainz-Ezquerra, contra “ARTESANIAS CASVEN, S.L.”, quien nocompareció al acto del juicio y, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,entidad representada por el Letrado, Sr. D. Raúl Tejada Alonso;

En tiempo y forma, la letrada del actor, presentó escrito solicitando la aclaración de lamisma.

Una vez fue admitido, mencionado escrito, pasaron los Autos a la mesa de SSª pararesolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigentea partir del 15.01.2004 (dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y queviene a recoger los artículos 214 y 215 LECivil, cuya vigencia estaba supeditada a estaúltima reforma, Disposición Final 17ª de la vigente LECivil), regula el que tradicionalmenteha venido llamándose recurso de aclaración, con un alcance más general que el quepresentaba en su redacción anterior. Así, en su apartado primero establece que “lostribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero síaclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, en elsegundo que tales aclaraciones “podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábilessiguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscalformulada dentro del mismo plazo”, y en el tercero que “los errores materiales manifiestos

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y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados encualquier momento.

SEGUNDO.- Del examen de lo actuado se desprende que se han cometido los erroresmateriales referidos en el escrito de aclaración, en el cálculo de la indemnización en elFundamento Jurídico Tercero, trasladado al fallo de la sentencia, y por ende no procedemás que modificar la misma en los términos que se indica en el fallo.

En atención a lo expuesto,PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la pretensión interpuesta por la Letrada Dña. Sonia Sainz-Ezquerra en nombre yrepresentación de D. JOSE MANUEL VAQUERO RUIZ, de aclaración de la sentenciadictada en fecha 8 de ABRIL de 2018, cuyo fallo queda redactado como sigue:

FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO

Así pues, el importe de dicha indemnización, computando como tiempo de servicios eltranscurrido hasta la fecha de la presente Sentencia, en la que se acuerda la extinción dela relación laboral, y un salario diario último de 28,07 euros, ascendería a 2.855,74 €.

ESTIMO INTEGRAMENTE la demandapresentada porD. JOSE MANUEL VAQUERO RUIZcontra la empresa “ARTESANIAS CASVEN, S.L.”, con intervención del FONDO DEGARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, yEXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL entre las partes con fecha de efectos de lapresente Sentencia, y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor unaindemnización de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CONSETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.855,74 EUROS), más los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido (03/10/18) hasta la fecha de la presente Sentencia, arazón de 28,07 euros diarios, descontando el salario que hubiera podido percibir porempleos posteriores al despido, así como al pago de la suma de TRES MILOCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO (3.819,54 €),cantidad que habrá de incrementarse en el 10% de interés por mora.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa; el FOGASA, solo responde de los salarios devengados por el trabajadorhasta la fecha de su cese efectivo en la empresa, 3 de octubre de 2018.

Notifíquese la presente resolución a las partes, reiterándose lo indicado en la Sentenciaobjeto de la aclaración en cuanto al recurso que cabe frente a la misma y a la forma yplazo en que puede ser articulado, contándose asimismo este último a partir de lanotificación de la presente (artículo 267, 7 y 8 de la vigente Ley Orgánica del PoderJudicial, y 448 de la LECivil en relación con el artículo 4 de la misma y la Disposición Final4ª de la LRJS).

Así lo acuerda y firma Dña. Helena Antona Suena, Magistrado-Juez de refuerzo delJuzgado de lo Social número Dos de Valladolid. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARTESANAS CASVEN, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

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resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000077/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA JESUS VELASCO BENITOcontra la empresa FOGASA, empresa PRAFIT, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a).Declarar al ejecutado PRAFIT, S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importede 1.391,69.- euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b).Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución, si fuera solicitadopor el interesado.

c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 007719 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa PRAFIT, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D ROBERTO ARRIBAS DOMINGO contra HISPANIA D&I VALLADOLID SL,FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000177 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a HISPANIA D&I VALLADOLID SL, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 11/12/2019 a las 10:50 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a HISPANIA D&I VALLADOLID SL, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administraciónde Justicia.

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Page 20: DE LA DE...basa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene el dibujo-proyecto de ambos, con arreglo a la siguiente descripción: Bandera de paño

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª ROBERTO ARRIBAS DOMINGO contra HISPANIA D&I VALLADOLIDSL, FOGASA , en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000177 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a HISPANIA D&I VALLADOLID SL, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 11/12/2019 a las 10:50 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a HISPANIA D&I VALLADOLID SL, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administraciónde Justicia.

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Page 21: DE LA DE...basa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene el dibujo-proyecto de ambos, con arreglo a la siguiente descripción: Bandera de paño

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto.

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000033/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ISMAEL DEZA PABLOS contra laempresa LABORATORIOS PLEIDINUT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a).Declarar al ejecutado LABORATORIOS PLEIDINUT SL, en situación de INSOLVENCIATOTAL por importe de 7.348,48,- euros, insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional.

b).Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución, si fuera solicitadopor el interesado.

c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 007319 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se

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hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social- Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a LABORATORIOS PLEIDINUT SL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.�

En Valladolid, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.- Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto.

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000043/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ABBIE PAULETTE DE LEONBIENDICHO contra la empresa FOGASA, I MESETA NORTE DENTAL PROYECTOODONTOLOGICO S.L.U., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a).Declarar al ejecutado I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICOS.L.U., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.748,93.- euros, insolvenciaque se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b).Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución, si fuera solicitadopor el ejecutante.

c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 004319 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se

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hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social- Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a FOGASA ABOGACIA DEL ESTADOFOGASA, VALLADOLID, I MESETA NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICOS.L.U., ABBIE PAULETTE DE LEON BIENDICHO, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En valladolid, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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Page 25: DE LA DE...basa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene el dibujo-proyecto de ambos, con arreglo a la siguiente descripción: Bandera de paño

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000038 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ARNAZ PARIENTE contra laempresa GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL,INSTATEL COSTA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

En Valladolid a dieciocho de junio de 2019

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Tres deValladolid, Dña. Helena Antona Suena los presentes Autos 38/2019, sobre despido,seguidos a instancia de Dña. MARIA ARNAZ PARIENTE, como demandante, asistido porel Letrado, D. Javier Marijuan Izquierdo, contra GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA,S.L., FEYMA CORDOBA SLL, e INSTATEL COSTA S.L., que no han comparecido, conintervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, entidad representada por la Letrado,Sra. Dña. Nuria Rodríguez González,

ESTIMO la demandapresentada por DÑA. MARIA ARNAZ PARIENTE, contra el GRUPOEMPRESARIAL LOPEZ COSTA, S.L., FEYMA CORDOBA SLL, e INSTATEL COSTAS.L., con la intervención del FOGASA, y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDOy EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL entre las partes con fecha de efectos de lapresente Sentencia, y CONDENO, conjunta y solidariamente, a las empresas demandadasa abonar a la actora una indemnización de SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CONOCHENTA Y TRES CENTIMOS (640,83 EUROS), más los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido (29/11/18) hasta la fecha de la presente Sentencia, a razón de46,61 euros diarios, descontando el salario que hubiera podido percibir por empleosposteriores al despido.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa; el FOGASA, solo responde de los salarios devengados por el trabajadorhasta la fecha de su cese efectivo en la empresa, 29 de noviembre de 2018.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92

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0005001274 y en observaciones 4628 0000 65 0038 19, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTASL, FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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Page 27: DE LA DE...basa la propuesta de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que contiene el dibujo-proyecto de ambos, con arreglo a la siguiente descripción: Bandera de paño

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 42/2019 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de D/Dª JUAN LUIS TORRES GALA contra la empresaEXTRUST VA 2013, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

En Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Tres deValladolid, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº42/2019, sobre despido,seguidos a instancia de D. JUAN LUIS TORRES GALA, como demandante, asistida por laLetrado Dña. Ana Belén Bahillo Ruiz, contra “EXTRUST VA 2013, S.L., (B47709043)”como empresa demandada, que no ha comparecido y con la intervención del FOGASA queha comparecido por la Letrada Sra. Dña. Nuria Rodríguez González;

ESTIMO la demanda presentada por D. JUAN LUIS TORRES GALA contra la empresaEXTRUST VA 2013, S.L., (B47709043)”, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DELDESPIDO, y CONDENO a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desdela notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de lossalarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10/12/2018) hasta la notificaciónde la Sentencia, a razón de 47,86 euros diarios, descontando los que haya podido percibirpor los empleos posteriores al despido, o el abono de una indemnización en cuantía deMIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (1.052,92 €).

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvenciade la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de laparte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique lanotificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 920005001274 y en observaciones 4628 0000 65 0042 19, acreditando ante la Secretaría deeste Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, lacantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se

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haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, almomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXTRUST VA 2013, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.- Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª DAVID LLANO VILLA contra ALBERTO HERNANDEZ CALZON, enreclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000271 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a ALBERTO HERNANDEZ CALZON, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 11/12/2019 a las 11:40 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ALBERTO HERNANDEZ CALZON, se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a 20 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000067/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DAVID LLANO VILLA contra la empresaFOGASA ALBERTO HERNANDEZ CALZON, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Que, estimando la demanda de ejecución instada por DAVID LLANO VILLA frente aALBERTO HERNANDEZ CALZON., procede:

Primero.-Declarar la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución,condenando a la ejecutada a abonar al ejecutante una indemnización por despido de1.463,39.- euros

Segundo.-Condenar a la ejecutada a abonar al ejecutante los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido 12/12/18, por un importe total de 5.287,92.- euros.

Tercero.-Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago losintereses del artículo 576 LEC.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrenteno tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socialdeberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en laCuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en el BANCOSANTANDER, cuenta nº 4628 0000 64 006719, debiendo indicar en el campo concepto"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante

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transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBERTO HERNANDEZ CALZON, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.�

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidosen esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En Valladolid, a 21 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. BURGOS. 2

NIG: 09059 44 4 2019 0000476Modelo: 074100PO PROCEDIMIENTO Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYOABOGADO/A: ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZDEMANDADO/S D/ña: ELECNOR SA, TCM CENTRO Y NORTE DE ESPAÑA SL

Edicto.

Dª ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DEBURGOS.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª RAIMUNDO JAVIER MAESTRO ARROYO contra ELECNOR SA, TCMCENTRO Y NORTE DE ESPAÑA SL , en reclamación por ORDINARIO, registrado con elnº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a TCM CENTRO Y NORTE DE ESPAÑA SL, enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18/7/2019 a las 11:05 y 11:10 horas,en la sede de este Organo Judicial sito en AVDA REYES CATOLICOS 53 DE BURGOS,planta 1ª, Sala 001 , para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y quedeberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Igualmente se ha acordado citar al Representante Legal de dicha empresa para la pruebade Interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para la celebración del juicio,bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso en la sentencia,así requerir a la empresas demandada para que, con CINCO DÍAS de antelación a lafecha señalada para el acto de juicio, aporten a los autos los contratos existentes entreellas para la realización de los servicios contratados por ellas con MIVISTAR Y JAZZTELen la capital de Burgos y su provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,

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pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a TCM CENTRO Y NORTE DE ESPAÑA SL y a su LEGALREPRESENTANTE se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid y colocación en el tablón de anuncios.

En Burgos, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. OVIEDO 3.

NIG: 33044 44 4 2018 0005205Modelo: N81291PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000864 /2018Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: JUAN LUIS FERNANDEZ PESTONIABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMONPROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S:SEGUROS ZURICH, ALUMINA ESPAÑOLA SA, TRANSPORTES I.GONZALEZ PELAEZ SAABOGADO: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZPROCURADOR: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESAGRADUADO/ASOCIAL:

EDICTO

Dª CAMINO CAMPUZANO TOMÉ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de OVIEDO, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 864 /2018 de este Juzgado de lo Social,seguido a instancia de Dº JUAN LUIS FERNÁNDEZ PESTONI contra SEGUROS ZURICH,ALUMINA ESPAÑOLA S.A. y TRANSPORTES I. GONZÁLEZ PELÁEZ, S.A. sobreIndemnización derivada de daños y perjuicios por A.T., se ha dictado Decreto de fecha28/03/19.

Por el presente se notifica a la entidad TRANSPORTES I. GONZÁLEZ PELÁEZ, S.A. porhallarse en paradero desconocido, ignorando su domicilio, haciéndole saber que dicharesolución se encuentra a su disposición en este Juzgado, pudiendo acceder a la mismaasí como obtener copia.

Contra dicha resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse antequien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de lamisma, en la forma prevista en la ley y cumpliendo los requisitos establecidos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA, expido y firmo el presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, así como para su fijación enel tablón de anuncios de este juzgado.

En Oviedo, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración deJusticia.

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