Date post: | 14-Dec-2015 |
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CONCEPTO DE SOCIEDAD
Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Agrupación de personas que hacen un esfuerzo en común en vista de lograr i objetivo específico cual es la obtención de una utilidad económica para los integrantes de esta agrupación.
ASPECTOS IMPORTANTES
Constituye una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Es persona jurídica de derecho privado que persigue fines de lucro y como tal, tiene sus propios atributos.
Toda sociedad debe cumplir con los requisitos de existencia y validez propios de todo contrato y además con los aportes de los socios, la distribución de las ganancias, el reparto de las pérdidas y la intención de formar sociedad o affectio societatis que permite diferenciarla de otros contratos.
CLASES DE SOCIEDADES
Sociedades Colectivas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad en Comandita.
Sociedad Anónima.
Asociación o Cuenta en Participación.
Sociedad por Acciones
REGLAMENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Código Civil.
Código de Comercio.
Ley Nº 18046 sobre Sociedades Anónimas.
Ley Nº 3918 sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Ley N° 20.190 sobre Sociedad por Acciones.
CARACTERÍSTICAS
Es un contrato bilateral o multilateral, en su caso, es decir, que en definitiva se imponen obligaciones a todos quienes participan en él, es decir las partes se obligan recíprocamente entre sí.
Es un contrato que tiene por finalidad dar nacimiento a una persona jurídica distinta de las personas que la componen.
El contrato de sociedad civil es consensual y todas las restantes sociedades son solemnes.
CONTINUACIÓN
La sociedad goza de personalidad jurídica lo que se traduce en los siguientes aspectos:
Autonomía patrimonial del ente personificado.
Tiene un nombre
Tiene un domicilio
Tiene una voluntad distinta a la de los socios individualmente considerados.
Responsabilidad en forma diferenciada de la de sus miembros y representantes.
REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD
Que todos los socios estipulen aportar algo en común a la sociedad.
Que todos los socios tengan derecho a participar en las eventuales utilidades.
Que todos los socios se repartan las eventuales pérdidas.
Que exista entre los socios la intención de formar sociedad: Affectio Societatis.
APORTE La ley exige que cada socio haga un
aporte sin establecer limitaciones acerca de su cantidad, naturaleza o calidad.
En términos genéricos, el aporte puede consistir en cualquier cosa apreciable en dinero o como dice expresamente la ley, que el aporte puede consistir en “toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad”.
El conjunto de los aportes constituye el llamado Capital Social, que a su turno es una deuda de la sociedad para con los socios.
PARTICIPACIÓN EN LA UTILIDADES
Las utilidades que se repartirán entre los socios en la forma en que éstos convengan y en su defecto en la forma en que lo determine la ley.
La cuantificación de la participación de las utilidades, es un problema que los socios dilucidarán al constituir la sociedad, ya sea estableciendo el reparto por medio de cláusulas convenidas o a falta de éstas, en la forma que lo indique la ley.
REPARTO DE LAS PÉRDIDAS
En el evento que estas lleguen a producirse, deben los socios convenir la forma como van a soportar estas pérdidas.
A falta de convenio, se aplicarán las normas que da la ley para cada sociedad.
AFFECTIO SOCIETATIS
Implica la colaboración activa, consiente e igualitaria que todos los socios deben prestar a fin de lograr el objetivo perseguido cual es la obtención de utilidades que han de repartirse.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Según el Objeto para el cual se forman las sociedades
Sociedades CivilesSon las que se forman para
actos de carácter civil.
Sociedades ComercialesSon las que se forman para
negocios que la ley califica como actos de comercio.
Según el Carácter predominante, las sociedades
Sociedad de PersonasSon aquellas que se celebran tomando
como base o consideración principalmente las condiciones y cualidades personales de los socios.
Sociedad de CapitalSon aquellas que se celebran tomando
en consideración principal o primordial, el factor capital
Según el Tipo de Responsabilidad de los Socios
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Son aquellas en que los socios determinan una cantidad por la cual responden frente a terceros.
Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
Son aquellas en que no existe limitación en la responsabilidad de los socios, y éstos responden con sus bienes personales.