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de manera eficiente y transparente. · • Infante Alberto, Mata Isabel de la, López-Acuña...

Date post: 27-Mar-2020
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que hacer en este tema- ‘apruebe’ los requisitos planteados por el Gobierno para contratar a la nueva planta ejecutiva de la Gestora. ¿El Estado como juez y parte? Al 2010, según UDAPE, el 56,7% de la inversión de las AFPs estaba colocada en Bonos del Tesoro General de la Nación, lo que implica que, al momento de traspasar las cuentas desde las AFPs a la Gestora, el Estado se vuelve acreedor de su propia deuda (¡tiene que pagarse a sí mismo!). Son cuestionantes que toda la población se hace y preocupa el saber que pasara con nuestros aportes en este futuro próximo, esperemos que dichos recursos sean traspasados en su totalidad y administrados de manera eficiente y transparente. Dra. Mirtha Janett Serrano Ramos DOCENTE ACTUACION JURIDICA EN SEGURIDAD SOCIAL BIBLIOGRAFIA.- Administradoras de Fondos de Pensiones. Almeida Celia. Health systems reform and equity in Latin America and the Caribbean: lessons from the 1980s and 1990s. Bermudez H., Salinas W., Espada A. y Muñoz V. Reforma del sistema de salud en Bolivia, 1999. Código de Seguridad Social. (UPS, 2005) Constitución Política del Estado. Infante Alberto, Mata Isabel de la, López-Acuña Daniel. Health sector reform in Latin America and the Caribbean: situation and trends. Rev Panam Salud Publica 2000 Aug [cited 2007 Nov 26]; 8(1-2): 13-20. http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1020- Ley de 14 de diciembre de 1956. Ley de Pensiones No. 065. Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros. 14
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que hacer en este tema- ‘apruebe’ los requisitos planteados por el Gobierno para contratar a la nueva planta ejecutiva de la Gestora. ¿El Estado como juez y parte? Al 2010, según UDAPE, el 56,7% de la inversión de las AFPs estaba colocada en Bonos del Tesoro General de la Nación, lo que implica que, al momento de traspasar las cuentas desde las AFPs a la Gestora, el Estado se vuelve acreedor de su propia deuda (¡tiene que pagarse a sí mismo!).

Son cuestionantes que toda la población se hace y preocupa el saber que pasara con nuestros aportes en este futuro próximo, esperemos que dichos recursos sean traspasados en su totalidad y administrados de manera eficiente y transparente.

Dra. Mirtha Janett Serrano RamosDOCENTE

ACTUACION JURIDICA EN SEGURIDAD SOCIAL

BIBLIOGRAFIA.-• Administradoras de Fondos de Pensiones.

• Almeida Celia. Health systems reform and equity in Latin America

and the Caribbean: lessons from the 1980s and 1990s.

• Bermudez H., Salinas W., Espada A. y Muñoz V. Reforma del sistema

de salud en Bolivia, 1999.

• Código de Seguridad Social. (UPS, 2005)

• Constitución Política del Estado.

• Infante Alberto, Mata Isabel de la, López-Acuña Daniel. Health

sector reform in Latin America and the Caribbean: situation and

trends. Rev Panam Salud Publica 2000 Aug [cited 2007 Nov 26];

8(1-2): 13-20. http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_

arttext&pid=S1020-

• Ley de 14 de diciembre de 1956.

• Ley de Pensiones No. 065.

• Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

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ArtículoEl Seguro Social Obligatorio

Dra. Mirtha Janett Serrano Ramos.

Profesión Abogada, titulada en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cuento con 15 años de ejercicio de la profesión.

Actualmente cumplo funciones de Docente Tiempo Completo en la Universidad Amazónica de Pando, con la materia de Asesoramiento y Patrocinio en Derecho Tributario y Aduanero II, en el programa de Derecho.

Recordemos brevemente que la lucha de los trabajadores para que el Estado reconozca la protección de su salud y de su seguridad, como una obligación de los gobiernos, se inicia históricamente en el año de 1764, con el surgimiento de la máquina de vapor, que inicia la etapa industrial de nuestra historia, el nacimiento de la clase trabajadora y la expansión del capitalismo, el cual, para sostenerse como modo de producción predominante, requiere de la explotación de la fuerza de trabajo y de la salud de los trabajadores.

Se entiende por seguridad social al conjunto de medidas que adopta la sociedad de manera integral para la provisión de

Servicios que, por medio de diversas instituciones, estatales o privadas, buscan responder a distintos estados de necesidad de la población, como son enfermedad, invalidez, riesgos profesionales, desempleo, vejez y muerte, es decir, en aquellas ocasiones en las que los individuos no pueden generar ingresos y proveerse el sustento.

El artículo 35 y siguientes de la Constitución Política del Estado, indica: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá así mismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

Asimismo, el Código de 1956 “Código de Seguridad Social” es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de

Dra. Mirtha Janett Serrano Ramos

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sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

El Sistema de Reparto del Código de 1956 abarca a los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales y otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, ya existentes al momento de promulgación de la Ley de Pensiones, sometidas a las normas del Código de Seguridad Social o a otras normas específicas para actividades o personas de cualquier naturaleza.

El Estado, administraba la Seguridad Social a través de los seguros denominados integrales porque incorporaban los regímenes de corto y largo plazo en una sola institución.

A partir de 1990 se separa el seguro social de corto plazo y el seguro social de largo plazo. Para administrar todos los seguros y prestaciones, el Estado creo varios entes encargados del régimen a largo plazo, los fondos de pensiones: Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) que se crea mediante el D.S. 22407 de 11 de Enero de 1990, el cual está encargado de recaudar los aportes obligatorios de los trabajadores

y empleadores y los Fondos Complementarios (FONCOMS).

Los FONCOMS tenían un carácter sectorial, se constituían en parte de la administración estatal y se encontraban dentro del derecho público; sus ejecutivos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y manejaban recursos colectivos, los cuales necesariamente debían estar bajo la supervisión estatal. Aunque se puede argumentar que los FONCOMS tenían carácter

privado, puesto que eran entes que llegaron a conformarse por voluntad expresa de los trabajadores, o de su representación sindical en cada uno de los distintos sectores, su naturaleza jurídica no estaba definida por ninguna legislación del derecho privado.

La institución encargada de la fiscalización y control del sistema fue el Instituto Boliviano de la Seguridad Social (IBSS) que se creó el 23 de marzo de 1973 mediante Decreto Ley No. 10776, hasta el momento en que, por un cambio

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en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo en la gestión del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada de 1993 a 1997, la supervisión estatal se modificó y se la realizó por intermedio de dos instituciones: El Instituto Nacional de seguros de Salud (INASES) y el Instituto Nacional de Pensiones (INASEP) se crearon en fecha 15 de enero de 1995 mediante el Decreto Supremo 23719.

Esta última institución ya no existe y en su lugar se encuentra la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que inicia sus actividades el 1 de mayo de 1997. El ente encargado de gestionar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto era la Dirección de Pensiones, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR en sustitución de la Dirección de

Pensiones a través del Decreto Supremo No. 27066 de Junio de 2003, como institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda, bajo su dependencia a través del Viceministro de

Pensiones, Valores y Seguros; se constituye como una persona jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica,

legal y administrativa.

En el Sistema de Reparto (también conocido por la expresión “pay-as-you-go”), los trabajadores

activos contribuyen a un fondo colectivo para financiar las rentas de los jubilados.

El Sistema puede adicionalmente ser asistido por el Estado a través de fondos provenientes de rentas generales o por fijación de determinados impuestos, cuando los aportes sobre salarios no alcanzan para financiar a la población pasiva.

Para el financiamiento del Seguro Social a Largo Plazo, en este caso Sistema de Reparto, se realizaban aportes porcentuales en función del salario de los trabajadores cubiertos. Los tres componentes, Estado, trabajadores y empleadores, aportaban mensualmente al FOPEBA. En el caso de los distintos Fondos Complementarios (36 en total), organizados sectorialmente, contribuían únicamente los patrones y los trabajadores. En otras palabras, los trabajadores aportaban una fracción de su salario llamada cotización, a través de su empleador. El empleador depositaba las cotizaciones en una bolsa común; su aporte no se mantenía individualizado y era usado en forma colectiva. Vale decir, el fondo colectivo estaba destinado a un conjunto de personas que van a ser los

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beneficiarios del sistema: los rentistas o jubilados.

Por su naturaleza jurídica y administrativa, el FOPEBA financiaba su déficit con subsidios del TGN. Si bien los fondos complementarios no recurrieron habitualmente al TGN para financiar su déficit,(excepcionalmente algún fondo si lo hizo) tenían el recurso de aumentar las tasas de cotización para lograr el mismo propósito. No obstante si se hubiese producido la quiebra de uno de ellos, el Estado también hubiera tenido que responder.

Los principios de la seguridad social constituyen el elemento de contraste importante para demostrar el grado de efectividad en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Reparto, sin embargo es importante destacar que los problemas de la seguridad social a largo plazo –Sistema de Reparto- no se encuadran exclusivamente en las cuestiones principistas, sino que se evidencian - de manera dramática - en todo aquello que se refiere a los aspectos administrativos y financieros de los fondos de pensiones, elementos que repercuten, directamente, en la calidad y el monto de los beneficios que otorgan a los pensionados.

El Sistema de Reparto en Bolivia alcanzó un marcado desfinanciamiento, motivado por razones técnicas, financieras y políticas lo que obligó a su reemplazo por el Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), en virtud de mantener un Sistema de Pensiones que equilibre aportes y prestaciones automáticamente.

La falta de disciplina en el cierre del Sistema de Reparto y particularmente el número de rentistas en curso de trámite y el monto mínimo de renta, ha generado un alto costo para el Tesoro General de la Nación para pagar las rentas del Sistema de Reparto.

Ahora bien, volver al Sistema de Reparto para solucionar el déficit fiscal

significaría subir las contribuciones de los Afiliados de 10,5% del salario a 24,75%.

Por eso es que se promulga la Ley de Pensiones e implanta el Seguro Social Obligatorio (SSO) y este empieza a funcionar a partir del 1 de Mayo de 1997; de este modo, el Estado crea un sistema de administración privada para administrar todos los seguros y prestaciones del SSO, bajo el régimen de capitalización individual,

que consiste en la acumulación de los aportes de los trabajadores a la Seguridad Social de largo plazo en cuentas individuales, que forman parte de un fondo. Estos aportes, realizados a lo largo de su vida activa, más la rentabilidad que generan, son utilizados para financiar sus propias pensiones.

De acuerdo a dicha Ley, la prestación de jubilación se pagará al Afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta Individual un monto que permita el financiamiento de una Pensión igual o superior al setenta por ciento (70%) de su Salario Base y de la prestación por muerte para sus Derechohabientes.

A partir de los sesenta y cinco (58) años de edad, el Afiliado,

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independientemente del monto acumulado en su Cuenta Individual, tendrá derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor y de sus Derechohabientes.

La Pensión de jubilación se pagará como resultado del monto de la Cuenta Individual del Afiliado.

La afiliación al Seguro Social Obligatorio de largo plazo es personalísima, vitalicia e imprescriptible. Las personas que inicien relaciones de dependencia laboral quedarán afiliadas al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, desde el inicio de dicha relación. Las personas sin relación de dependencia laboral pueden afiliarse al Seguro Social Obligatorio de largo de manera voluntaria.

Ningún Afiliado podrá mantener una Cuenta Individual en más de una (AFP).

Por otro lado, el Decreto Supremo No. 24469 en su artículo 109 indica que la Afiliación al SSO es de carácter permanente, sea que el afiliado se mantenga o no trabajando en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador.

A partir del 1 de enero de 2002, la afiliación a una AFP es de libre elección, en los lugares donde hay dos AFP. En los lugares donde hay una sola AFP, los trabajadores deberán afiliarse a esa AFP.

A partir del 1º de enero del año 2000, el Afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrá transferir libremente la administración de su Cuenta Individual a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en uno de los siguientes casos:

a) Una vez que hubiera realizado al menos doce (12) cotizaciones a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentre Afiliado.

b) Cuando cambie de empleador o cambie su residencia de un municipio a otro en la cual la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de origen no preste sus servicios.

c) Por incremento de las comisiones de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual se encuentre Afiliado o por incremento de las primas de riesgo común.

Todo empleador está obligado a respetar la elección de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) efectuada por el Afiliado.

El Decreto Supremo Nº 25722 de 31 de Marzo de 2000 en su artículo 7.- indica que para el cobro de Contribuciones en mora al SSO, las AFP aplicarán los siguientes procedimientos, en el orden que siguen:

a) La Gestión de Cobro y el Proceso Ejecutivo Social.

b) La Gestión de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el Proceso Ejecutivo Social.

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La AFP transcurridos los ciento veinte (120) días calendario de la fecha de inicio de la mora o agotada la Gestión de Cobro sin que el EMPLEADOR hubiera pagado las Contribuciones al SSO en mora, está obligada a iniciar el Proceso Ejecutivo Social previsto en la Ley de Pensiones.

Actualmente se pretende que los Fondos de Pensiones se conviertan en gestoras públicas que se encargarán de administrar el sistema de pensiones y estarán sujetas a siete mecanismos de control para evitar el desvío de recursos. Además, se incorporaran al Código Penal delitos para sancionar el uso indebido de aportes.

La normativa prevé varios mecanismos de control tanto internos como externos en torno a la Gestora Pública como auditoría interna, una Unidad de Transparencia (órgano interno de fiscalización), control de administración de la Contraloría General del Estado, control social, auditoría externa anual, supervisión, regulación y fiscalización de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros e información periódica al Presidente del Estado y a la Asamblea Legislativa.

Adicionalmente, se ha incorporado al Código Penal, el delito de “uso indebido de recursos” que sancionará con cinco a 10 años de privación de libertad a quien tenga bajo su cargo la administración o custodia de los Fondos de Pensiones y que diere un uso distinto de aquel al están destinados.

Con esta modificación al Código Penal se garantiza que los recursos de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones únicamente puedan disponerse para los fines establecidos en la Ley de Pensiones.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) transferirán a la Gestora Pública todos los fondos que actualmente administran, entre los que se encuentra el Fondo de Ahorro Previsional, compuesto por los aportes de los trabajadores, quienes junto a todos los asegurados no deben hacer trámite alguno en este proceso de traspaso.

También se transferirá toda la documentación física, los registros y expedientes con sus respaldos, así como las bases de datos a cargo de las AFP. Este proceso será supervisado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Ahora bien este traspaso que se va realizar a partir de este año trae consigo muchas cuestionantes como ¿Podrá el Estado obtener un mayor rendimiento que las AFPs? Para matizar el asunto hay que tener en cuenta que, mientras el objetivo de las AFPs era hacer máxima la rentabilidad, el Estado está sujeto a otras restricciones: dar empleo, minimizar riesgos, hacer obras públicas, etc. que operan en sentido inverso a la lógica de obtener ganancias. ¿Será la administración eficiente? Sólo basta recordar que la Ley de Pensiones fue promulgada el 2010 y, a la fecha, lo único que se ven son las esperanzas del Viceministro de Pensiones para que la COB –que no tiene nada

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