Date post: | 09-Dec-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | yury-natali-marreros-capillo |
View: | 15 times |
Download: | 1 times |
DECISIONES ETICAS EN CUIDADO INTENSIVOS Y ASUNTOS
LEGALES
A. MORAL Y ÉTICA
A.1. DEFINICION DE MORAL
La palabra moral deriva del latín “moralis”, que se define como “bueno o
correcto” en la conducta o en el carácter, que establece distinción entre el bien
y el mal.
La moral es el “debe” y el “no debe” de las acciones y los comportamientos, y
ha estado íntimamente relacionado con las costumbres y los comportamientos
sexuales en la sociedad occidental.
Los valores y creencias religiosas y culturales moldean en gran parte los
pensamientos y las acciones morales de la persona. La moral forma la base
para la acción y proporciona un marco para evaluar el comportamiento.
A.2. DEFINICION DE ÉTICA
La palabra ética deriva del griego “ethos” que se define como “el sistema o
código moral de una persona, religión, grupo o profesión específica estudio, de
las normas de conducta y de juicio moral”.
La ética se ocupa del “por qué” de la acción, que de establecer si esta es
correcta o equivocada, buena o mala. Implica la realización de una evaluación
basada teóricamente en un conjunto de normas o derivada teóricamente del
mismo.
La bioética incorpora todos los aspectos de la vida, pero se refiere muy a
menudo a la ética de la asistencia sanitaria y a la aplicación de los principios
éticos a los casos individuales.
B. PRINCIPIOS ÉTICOS
Los principios son directrices generales que gobiernan la conducta,
proporcionan una base para el razonamiento y dirigen las acciones.
Autonomía
En salud sanitaria se refiere como la libertad para tomar decisiones sobre el
propio cuerpo sin la coerción o la interferencia de los demás.
La autonomía es la libertad de elección o la autodeterminación, que es un
derecho humano básico.
La obligación del personal sanitario es respetar los valores, pensamientos y
acciones de los pacientes, y no permitir que sus propios valores o propia
moral influyan en las decisiones terapéuticas.
El principio de autonomía tiene dos consecuencias prácticas:
consentimiento informado y decisiones de sustitución.
Beneficencia
Hacer el bien e impedir el daño a los pacientes es un concepto básico en la
profesión de enfermería.
Este principio presupone que los daños y los beneficios se equilibran y
llevan resultados clínicos positivos y beneficiosos. A diferencia del principio
de no maleficencia, sus límites son más imprecisos, ya que dependen de a
voluntad y la generosidad de cada uno en función de la propia conciencia.
No maleficencia
Este principio obliga a impedir el daño y eliminar las situaciones
perjudiciales, es un deber para el profesional de enfermería.
Debemos evitar no solo el daño físico, sino también el psicológico o moral
que se le pueda evitar al paciente, esto implica conocer la buena práctica
clínica y no actuar imprudente o negligentemente, así se minimizan los
riesgos y se logra el beneficio correcto.
Veracidad
El hecho de decir la verdad es muy importante, es un principio que subyace
en la relación entre el personal de enfermería y el paciente. Es importante
al momento de brindarle la información al paciente, de manera que no se
oculte información y este pueda tomar mejores decisiones respecto a su
salud.
Fidelidad
La fidelidad, o lealtad establece un vínculo entre los individuos y es la base
de todas las relaciones. Es extensible también a los familiares de los
pacientes.
La confidencialidad, es uno de los componentes, se describe como un
derecho, en el cual, la información del paciente solo puede ser compartida
con el equipo de salud involucrado en su asistencia, y que el profesional de
enfermería debe cumplir por todo los medios.
La intimidad, corresponde al derecho del paciente a resguardar su
intimidad, a su sentir como ser humano y persona.
Justicia/distribución equitativa de recursos
La justicia obliga a tratar a todos con la misma consideración y respeto.
En el área clínica, si se refiere al uso de los recursos, se hablara de la
distribución equitativa de los mismos, los cuales deben ir dirigidos a quienes
más lo necesiten.
Según Jameton, la justicia distributiva aparece en tres niveles: la política
nacional y el presupuesto, la distribución estatal o local de recursos y la
distribución en entornos sanitarios específicos.
C. LA ÉTICA COMO FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA
Las teorías sobre el ejercicio profesional incluyen un código de ética como
base para el ejercicio de los profesionales. Por su adhesión a un código de
ética, el profesional se obliga con la sociedad a ejercer su profesión
cumpliendo los estándares de calidad.
C.1 TOMA DE DECISIONES ÉTICAS EN CUIDADOS INTENSIVOS
El personal de enfermería en cuidados intensivos se enfrenta a cuestiones
éticas a diaria. Al estar en primera línea, las órdenes de no reanimar (NR),
la respuesta a los tratamientos y la aplicación de nuevas tecnologías y
nuevos protocolos, tal vez sean los que mejor conozcan los deseos del
paciente, de la familia, o de ambos, sobre la prolongación o interrupción del
tratamiento. Por tanto es importante que se les incluya como parte del
equipo sanitario que determina la solución de los dilemas éticos.
DILEMA ÉTICO:
Thompson y Thompson perfilaron los criterios para definir los diemas
morales y éticos e la práctica general:
1) Existe una cuestión con opciones diferentes.
2) Se conocen tales opciones.
3) Dos o más opciones parecen “buenas” y la elección de cualquiera de
las dos compromete las opciones no escogidas.
Los dilemas éticos más habituales en los cuidados intensivos son la
renuncia al tratamiento y la asignación de los escasos recursos de estos
departamentos. El problema reside en cómo saber que existe un auténtico
dilema ético.
PASOS EN LA TOMA DE DECISIONES ÉTICAS:
Para facilitar el proceso de decisión ética se debe utilizar un modelo o
marco de referencia, de manera que todos los implicados examinen con
coherencia y claridad las múltiples cuestiones éticas que surgen en los
cuidados intensivos.
1. Identificar el problema sanitario
2. Definir la cuestión ética.
3. Reunir información adicional.
4. Delimitar al responsable de la toma de decisión.
5. Examinar los principios éticos y legales.
6. Explorar opciones alternativas.
7. Poner en práctica las decisiones.
8. Evaluar y modificar las acciones.
Paso uno:
Identificar los principales aspectos del problema médico y sanitario. Se deben
examinar la base científica del problema, las posibles secuelas, el pronóstico y
todos los datos relacionados con el estado de salud.
Paso dos:
Limitar con claridad el problema ético de los demás problemas. Es frecuente
interpretar erróneamente como cuestiones éticas los problemas relativos a los
sistemas, aquellos derivados de fallos o insuficiencia en la organización y
actuación de la institución sanitaria. En ocasiones también se confunde con un
problema social, derivado de las condiciones existentes en la comunidad o país.
Los problemas sociales pueden generar un problema del sistema, lo que puede
limitar las respuestas a los problemas éticos.
Paso tres:
Se debe obtener toda la información que falte en la presentación inicial del
problema. Si no se conoce hay que clarificar el pronóstico y las posibles secuelas.
En el proceso de decisión pueden considerarse los datos demográficos,
habituales, como la edad, origen étnico, preferencias religiosas, el nivel educativo
y económico. Es preciso considerar el papel de la familia, así como otros sistemas
de apoyo. Es esencial conocer los deseos que el paciente pueda haber
expresado, en relación a las decisiones terapéuticas.
Paso cuatro:
En el paciente recae fundamentalmente la toma de decisiones, y debe hacerlo de
manera autónoma tras recibir información sobre las opciones y las secuelas de los
tratamientos; o la falta de estos.
Un dilema ético frecuente es que el paciente no sea competente para tomar una
decisión, en estas situaciones es cuando se designan sustitutos o representantes,
o un tribunal los nombra porque la urgencia de la situación requiere una decisión
rápida. Aunque el proceso de decisión y de resolución final son más importantes
que quien las toma, decidir quién sea esta persona es un paso importante del
proceso.
Paso cinco:
Conocer los valores personales, las creencias y las convicciones morales de todos
los implicados en el proceso de decisión. La clarificación de estos valores, ya sea
mediante una reunión de grupo o por introspección personal facilita el proceso de
decisión.
Paso seis:
Identificar otras opciones posibles, predecir el resultado a que cada acción de
lugar. Este análisis ayuda a seleccionar la opción con el mejor ajuste para la
situación o problema específico. Considerar las consecuencias a corto y largo
plazo, asi como la no intervención.
Paso siete:
La decisión suele adoptarse tras una larga consideración y rara vez existe
unanimidad entre todos los interesados.
Paso ocho:
La evaluación de una decisión ética es útil para valorar la decisión y para utilizarla
como base en futuras decisiones éticas. Si la evolución no es la prevista, es
posible modificar el plan o utilizar otra opción no elegida originalmente.
C.2. CODIGO ÉTICO PARA EL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
Tomado de American Nurses Association, Washington DC, 1985.
1. El personal de enfermería presta servicios con respeto a la dignidad
humana y al carácter único del cliente, no limitada por consideraciones de
posición social o económica, atributos personales o la naturaleza de los
problemas de salud.
2. El personal de enfermería salvaguarda el derecho del cliente a la
intimidad, protegiendo juiciosamente la información de naturaleza
confidencial.
3. El personal de enfermería actúa para salvaguardar al cliente y al público
cuando la atención sanitaria y la seguridad están afectadas por la práctica.
4. El personal de enfermería asume la responsabilidad y la rendición de
cuentas por los juicios y las acciones de enfermería individuales.
5. El personal de enfermería mantiene la competencia en el ejercicio de su
profesión.
6. El personal de enfermería ejercita el juicio informado y utiliza competencia
individual y los méritos como criterios en la solicitud de consulta, la
aceptación de responsabilidades y la delegación de actividades de
enfermería a otras personas.
7. El personal de enfermería participa en actividades que contribuyen al
desarrollo continuado del importante conjunto de conocimientos de la
profesión.
8. El personal de enfermería participa en los esfuerzos de la profesión para
poner en práctica y mejorar las normas de enfermería.
9. El personal de enfermería participa en los esfuerzos de la profesión para
establecer y mantener condiciones de empleo que lleven a una asistencia
de enfermería de alta calidad.
10. El personal de enfermería participa en el esfuerzo de la profesión para
proteger al público de la información errónea sobre esta disciplina y su
representación inadecuada, y para mantener la integridad de la profesión.
11. El personal de enfermería colabora con los miembros de las profesiones
sanitarias y con otros ciudadanos promoviendo los esfuerzos comunitarios
y nacionales para satisfacer las necesidades sanitarias del público.
D. CUESTIONES LEGALES
Cuando un miembro del personal de enfermería comienza a trabajar en un
servicio de cuidados intensivos y asume la atención de un paciente, establece
una relación con el enfermo y con el empleador. Cada país tiene una
legislación en la que se estipulan los requisitos educativos mínimos para
obtener la licencia para practicar la enfermería. Así, al conceder esta licencia,
se crea una relación legal entre el titulado y el estado.
Estas relaciones imponen obligaciones legales, por ejemplo, el personal de
enfermería asume la obligación de suministrar al paciente un cuidado
razonable y prudente en función de las circunstancias. Con el empleador tiene
el deber de competencia y capacidad para seguir políticas y procedimiento;
también pueden existir otras obligaciones contractuales. Con el estado y el
público, el personal de enfermería está obligado a un ejercicio profesional
seguro y competente, definido legalmente por las normas de ejercicio de la
profesión.
Las obligaciones legales del personal de enfermería de cuidados intensivos
son ejecutorias, y los miembros de este colectivo se hacen legalmente
responsables de las infracciones o violaciones en virtud de diferentes leyes y
procesos legales.
El alcance de los temas legales en la enfermería es amplio. Este personal
debe buscar asesoramiento legal entre cualquier problema.
D.1. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PREJUICIOS
Clasificación de los daños:
DAÑOS INTENCIONALES:
Agresión
Detención ilegal
Violación de propiedad
Imposición de sufrimiento emocional.
DAÑOS NO INTENCIONALES:
Negligencia
Daños en el tratamiento médico/ de enfermería
o Ejercicio inadecuado de la profesión
Abandono
DAÑOS ESPECÍFICOS
Difamación
o Calumnia
o Libelo
Invasión de la intimidad
RESPONSABILIDAD ESTRICTA
Responsabilidad de productos.
El área del derecho civil abarca muchos aspectos, dos de los cuales son los
contratos y los daños. La legislación relativa a los contratos contiene un
conjunto de normas que rigen la creación y la puesta en vigor de un acuerdo
entre dos o más partes (entidades o individuos). Un daño implica que un
suceso o incidente entre las partes ha dado lugar a una disputa. La legislación
al respecto diferencias entre daños intencionales y no intencionados,
específicos y responsabilidad estricta.
Los daños intencionales implican intención y un acto. Existe intención
cuando el autor pretende lograr un resultado y una consecuencia
determinados. El asalto, la agresión, la detención ilegal, la violación de la
propiedad y la imposición de sufrimiento, aflicción o angustia emocional son
ejemplos de daños intencionales. En cada uno se requiere una acción
específica y se da intromisión o ingerencia intencionada en una persona o
propiedad.
En el asalto, el acto es un comportamiento que produce en el demandante
temor o inquietud por un contacto físico ofensivo. En el derecho civil, el
procesado por infligir un daño a otro se denomina demandado.
La agresión es el toque o contacto físico ilegal u ofensivo con el
demandante o con algo íntimamente relacionado con este último.
La detención ilegal es el arresto, confinamiento o retención de otro contra
su voluntad.
Hay dos tipos de violación de la propiedad: uno implica los bienes
inmuebles de una persona, y el otro implica sus bienes muebles o
personales. Estos actos se definen como la entrada no autorizada de los
bienes muebles o personales de otro. Además, la ley protege el derecho de
una persona a su tranquilidad de espíritu por medio de una demanda de
daño por imposición de sufrimiento mental o emocional.Sin embargo, el
acto en este caso debe ser interpuesto por mala conducta extrema o
comportamiento ultrajante.
Los daños no intencionados implican incumplimientos o infracciones de los
deberes de asistencia o infracciones de los deberes de asistencia que dan
lugar a daño, e incluyen negligencia, el ejercicio inadecuado de la profesión y
la dejación.
La negligencia es el incumplimiento de una norma ordinaria de asistencia,
que se traduce en lesiones al paciente o al demandante.
El ejercicio inadecuado de la profesión es un tipo de responsabilidad
profesional basado en la negligencia e incluya la mala conducta profesional,
la violación de una obligación o norma de asistencia, la conducta ilegal o
inmoral, o no proceder con la destreza razonable, todos los cuales dan
lugar a daño.
El abandono es un tipo de negligencia en el que existe la obligación de
prestar asistencia y se ignora, lo que se traduce en daño al paciente.
La falta de asistencia y la omisión de respuesta al paciente pueden dar
lugar a un alegato de abandono.
Los daños específicos atañen al derecho a la intimidad y al de la buena
reputación. La difamación y la invasión de la intimidad son ejemplos.
En la difamación se puede distinguir: la calumnia (difamación oral) y el
libelo (difamación escrita). La difamación no es la simple declaración o
redacción de palabras que perjudican la reputación o el buen nombre de la
persona, las palabras deben comunicarse a otro. Si son ciertas, este hecho
puede proporcionar una defensa frente a la demanda por difamación.
La invasión de la intimidad implica violar el derecho de una persona a su
intimidad. El personal de enfermería puede invadir la intimidad de otro al
revelar información confidencial sin autorización o al no cumplir las
decisiones del paciente con respecto a la asistencia sanitaria.
D.2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ESTATUTOS DE LICENCIA
Un segundo tipo de proceso jurídico en el que el personal de enfermería
puede estar implicado es el derecho administrativo y el proceso regulador.
Esta área del derecho rige la relación del personal de enfermería ya sea
estatal o federal.
El derecho administrativo consiente a la normativa de gobierno para regular el
ejercicio de la asistencia y las normas civiles y penales. En esta regulación
están implicados los organismos sanitarios gubernamentales.
D.3. NEGLIGENCIA Y EJERCICIO INADECUADO DE LA PROFESIÓN
Elementos esenciales de la negligencia y el ejercicio inadecuado de la
profesión:
Deber y norma de asistencia
Violación del deber
Casualidad
Lesión o daños
El cuarto elemento, el perjuicio o los daños, debe implicar una pérdida o daño
real para el demandante o su interés. Un demandante puede alegar diferentes
tipos de daños, por ejemplo los compensatorios, los punitivos o ambos. El
perjuicio del paciente puede variar en valor, en función de lo que le haya
sucedido. El demandante debe presentar pruebas de daños y su valor. Si el
personal de enfermería viola una norma de asistencia que genera daño, el
demandante debe mostrar qué cantidad de dinero compensará los perjuicios
del paciente. El objetivo de la compensación es proporcionar la cantidad de
dinero que colocará de nuevo al demandante en la posición en la que estaba
antes de producirse el daño.
Ejemplos de acciones de la Enfermería de Cuidados Intensivos que generan
pleitos por negligencia
GENERALES:
o No informar al médico, al supervisor, o ambos, de un cambio en el
estado mental del paciente
o No controlar a los pacientes a los intervalos requeridos
o No cumplir los protocolos institucionales establecidos
o No valorar adecuadamente el estado clínico
o No responder a las alarmas
o No mantener historias clínicas precisas, actualizadas y completas
o No llevar a cabo el tratamiento y no evaluar adecuadamente los
resultados del mismo
o No utilizar un equipo seguro y funcional.
ESPECÍFICAS:
o No proporcionar oxígeno suplementario cuando el respirador no se
puede conectar de nuevo
o No utilizar adecuadamente el equipo de infusión intravenosa,
causando extravasación extensa de líquido.
o No controlar las infusiones intravenosas, no reconocer la infiltración e
interrumpir el tratamiento intravenoso
o No reconocer los signos de hemorragia intracraneal
o No investigar la queja de dolor del paciente y no descubrir el
hematoma bajo el manguito de la presión arterial
D.4. NORMAS LEGALES Y TEORÍAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD
Según la teoría de responsabilidad Personal, cada individuo es responsable
de sus propios actos. Ello incluye al personal de enfermería de cuidados
intensivos, al supervisor, al médico, al hospital y al paciente. Cada uno tiene
responsabilidades que son exclusivamente suyas.
La responsabilidad vicaria es indirecta, por ejemplo la que asume el
empleador por los actos del empleado. Un empleador puede ser responsable
de los actos de un empleado realizados dentro del alcance legítimo del
empleo. En los cuidados intensivos es típico que el profesional de enfermería
sea empleado del hospital. Sin embargo, pueden ser contratistas
independientes con el hospital por medio de agencias o empresas de
enfermería en cuidados intensivos. Si se trata de esto último, el personal de
enfermería no es empleado el hospital y éste no se hace vicariamente
responsable de sus actos.
E. CUESTIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA ASISTENCIA AL PACIENTE
E.1. Consentimiento informado y autorización para el tratamiento
La obligación legal del médico de revelar cierta información al paciente,
así como el derecho legal del paciente al consentimiento informado y a
rechazar el tratamiento médico, son intrínsecos a la doctrina del
consentimiento informado.
Por regla general el médico no puede del todo esta función en un
diplomático en enfermería, y la exposición de éste a la responsabilidad
aumenta si acepta la plena responsabilidad en la obtención del
consentimiento del paciente. Es práctica común en enfermería testificar y
documentar el procedimiento y obtener la firma del paciente después que
el médico haya revelado la información requerida.
El consentimiento válido debe ser: voluntario, obtenido e informado.
Aunque el consentimiento puede ser escrito y verbal, la política de la
mayoría de los hospitales requiere que el consentimiento informado
voluntario para procedimientos no habituales se obtenga y confirme por
escrito; firmado y fechado por el paciente, el médico y un testigo (en caso
de ser necesario).
Los menores de edad son legalmente incompetentes y el consentimiento
informado se obtiene del padre, madre o el tutor legal del menor.
Hay muchas excepciones a los requisitos anteriormente nombrados. Las
urgencias son una excepción, a no ser que el paciente rechace el
tratamiento o haya formulado antes un rechazo competente e informado.
Los estados varían significativamente en las siguientes situaciones de
tratamiento: peligro de la viabilidad fetal, destoxificacion del alcohol o de
otras drogas, transfusiones de sangre de urgencia, cesáreas y abuso de
sustancias durante el embarazo.
E.2. Derecho a aceptar o rechazar el tratamiento médico y la ley sobre
instrucciones anticipadas.
El derecho al consentimiento y al consentimiento informado incluye el
derecho a rechazar el tratamiento. En la mayoría de los casos se respeta
la decisión de un adulto competente de rechazar incluso el tratamiento que
lo mantenga con vida. La justificación yace en que el interés del estado
en mantener la vida no pesa más que el derecho del paciente a abandonar
el tratamiento.
Hay situaciones en las que el derecho a rechazar el tratamiento no se
respeta, por ejemplo las siguientes , pero no sólo éstas:
Se trata de un tratamiento de una enfermedad contagiosa que amenaza
la salud pública.
Sufrirán terceras partes inocentes (p. ej., un tribunal de Massachusetts
falló que un hospital no estaba obligado a comprometer sus principios
éticos por cumplir la decisión de un paciente, pero que no podía
negarse a la transferencia de éste a un hospital que estuviera dispuesto
a cooperar).
Necesidad de establecer un tratamiento para impedir el suicidio y
preservar la vida.
E.3. No aplicación o interrupción del tratamiento
Como se indicó anteriormente, un adulto tiene derecho a rechazar el
tratamiento, incluso el que le mantiene con vida.
Este derecho significa que el personal de enfermería de cuidados
intensivos puede tomar parte en la no aplicación o interrupción del mismo.
La cuestión importante era diferenciar entre abstenerse de un tramiento a
interrumpirlo, pero éste ya no es el caso. Las decisiones sanitarias se
hacen más complejas cuando los pacientes se hacen incompetentes e
incapaces de tomar personalmente sus propias decisiones.
E.4. Órdenes de no reanimar y otras órdenes
Todas las unidades de cuidados intensivos deben contar con políticas
hospitalarias que se ocupen de las órdenes de no aplicar o interrumpir el
tratamiento. Por ejemplo, las órdenes de no reanimar (denominadas
habitualmente órdenes de no reanimación (NR) deben estar regidas por
políticas escritas, incluidas las siguientes, pero no sólo éstas:
Él médico responsable debe incluir las órdenes de NR en el historial del
paciente, con documentación completa sobre el pronóstico de éste y su
conformidad ( si es capaz de darla) , o en otro caso el consentimiento
de la familia.
Las órdenes de NR deben contar con el acuerdo de otro médico
designado en las normas.
Las políticas deben especificar que las órdenes se revisen
periódicamente (algunas requieren revisión diaria).
Los pacientes con capacidad deben dar su consentimiento informado.
Para los incapaces, la incapacidad debe documentarse
concienzudamente, junto con el diagnóstico, el pronóstico y el
consentimiento de la familia.
La intervención judicial anes de redactar una orden NR suele estar
indicada cuando la familia del paciente no se pone de acuerdo o hay
incertidumbre o desacuerdo sobre el pronóstico o el estado mental del
paciente. Sin embargo, si no hay conflicto o desacuerdo, las órdenes de
NR suelen ser legales en la mayoría de las juridicciones si se ejecutan
de una manera clara y adecuada.
Las políticas deben especificar con quién hay que contactar y a quién
se debe notificar dentro de la administración hospitalaria.
Otras órdenes de no aplicar o interrumpir el tratamiento pueden implicar a
la ventilación mecánica, la diálisis, la alimentación de mantenimiento, la
hidratación y las medicaciones, por ejemplo los antibióticos. Las
implicaciones legales y éticas de estas órdenes para cada paciente deben
considerarse cuidadosamente. Los hospitales deben tener políticas
escritas sobre todas las órdenes de no aplicación o interrupción del
tratamiento. Las políticas deben cubrir el modo en que se tomarán las
decisiones: quién decidirá y cuál será el papel del paciente, de la familia,
de los profesiones sanitarios y de la institución. Deben desarrollarse
políticas que contemplen la legislación estatal y opiniones judiciales.
F. CÓDIGO DE ÉTICA DEL ENFERMERO PERUANO
Según el código de ética y deontología del enfermero peruano, sostiene en su
capítulo III “el enfermero y el ejercicio profesional”, las sanciones de los casos
en que se falta a la ética profesional.
La enfermera(o) comete falta ética cuando omite o altera la información
con el fin de favorecer o encubrir a terceras personas.
Las faltas y violaciones al presente Código de Ética y Deontología son
sancionadas independientemente de las que son juzgadas y resueltas de
acuerdo con las leyes civiles y/o penales, dictadas por las autoridades
competentes.
Constituyen graves faltas a la ética:
a. El ejercicio ilegal de la profesión.
b. La presentación de documentación adulterada, así como el empleo
de recursos irregulares, sea para obtener el título profesional o para
concurso de plazas.
c. La revalidación de un título extranjero obtenido por medios
irregulares.
d. Ostentar especialidades y/o grados académicos que no le
correspondan.
e. La participación en actos reñidos contra la moral y la ética en
perjuicio de la imagen profesional.
Estos hechos no están exentos de las investigaciones y sanciones penales
correspondientes.
Constituye falta ética discriminar por intereses de grupos o de personas la
participación de enfermeras(os) en concursos de previsión y promoción de
plazas.
Se considera actos incompatibles con la ética y con la profesión de
Enfermería obtener ventajas en concursos para provisión o promoción de
cargos por medios ilícitos.
G. RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE SALUD.
NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y OTROS DELITOS
1. ¿QUÉ ES EL DELITO?
Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con
dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de
haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado
un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito
contemplado en el código penal. Según el código es delito toda acción u
omisión típicamente antijurídica, culpable, imputable y punible.
Es típico: porque es una característica del delito, consistente en que una
conducta está descrita en forma expresa en la ley como delito.
Antijurídico: es la característica de un hecho contrario al orden jurídico de la
sociedad. Habiendo en este marco circunstancias médicas que eximen de
responsabilidad.
Es culpable: porque se identifica el sujeto responsable de la comisión del
delito.
Imputable: porque la persona que obró se encuentra en pleno uso de sus
facultades, en forma consciente y voluntaria Punible: porque tiene una
pena.
Pena: Sanción o castigo impuesto por la autoridad competente al que ha
cometido un delito. Nadie será sancionado por un acto no previsto como
delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a
pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.
1.1. ¿QUÉ ES LA RESPONSABLIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE
SALUD?
En el ejercicio médico del profesional de salud se entiende por
responsabilidad médica a la capacidad para aceptar las consecuencias
de un acto consciente y voluntario. A la obligación de reparar y satisfacer
la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. La
responsabilidad penal del profesional de salud normado por el Código
Penal, tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho
punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando
daños o perjuicios a su organización, a la sociedad o a la persona
humana. La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. En la negligencia médica
el bien jurídico protegido es la vida y la salud.
2. HOMICIDIO CULPOSO
2.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA
Artículo 111 CP.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis
años.
Artículo modificado según el Art. 1° de la Ley N° 27753 Pub. 9.06.2002
2.1.1. CONCEPTO
Es aquel que se produce cuando el sujeto ocasiona la muerte de una
persona con un actuar que no estaba dirigido a causar lesión, pero
que por falta de previsión determina dicha muerte. Consiste en la
involuntaria muerte de un hombre, producida en un acto voluntario,
lícito en su origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el
sujeto activo.
2.1.2. CONSIDERACIONES GENERALES
El fundamento de la incriminación es el de prevenir la imprudencia y
tutelar la coexistencia razonable de los seres humanos invadidos de
tanta tecnología moderna y riesgosa. El punto de referencia obligado
es el deber objetivo de cuidado, la diligencia debida para evitar el
injusto del delito imprudente. La acción realizada por el autor se
supone una inobservancia del cuidado objetivamente debido.
Después de todo, la prohibición penal de determinados
comportamientos imprudentes pretende motivar a los ciudadanos
para que en la realización de acciones que puedan ocasionar
resultados lesivos empleen el cuidado que es objetivamente
necesario para evitar que se produzcan. Al respecto debemos
mencionar lo que implica la teoría del riesgo permitido, dentro de la
cambiante adecuación social. La evolución, el progreso, el desarrollo
no sería posible si no se asume una serie de riesgos, que pueden
afectar bienes jurídicos como la vida y la salud. Sin embargo la
protección de la sociedad no tiene como único fin la protección
máxima de dichos y otros bienes jurídicos, sino que está destinada a
hacer posible los procesos sociales sin exponerlos a peligro,
teniendo en cuenta que sin la exposición al riesgo permitido de
dichos bienes jurídicos sería imposible el desenvolvimiento de la vida
social.
2.1.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVO
Preexistencia de una vida humana cierta.
Extinción de vida humana.
Que el actor no haya previsto el resultado letal, no obstante que
pudo y debió evitarlo.
Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la muerte
del sujeto pasivo.
No se da el dolo, la responsabilidad se da a título de culpa
(consciente o inconsciente) o negligencia.
2.1.4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La ley protege en este tipo penal la vida humana independiente. Es
evidente que la vida humana como un valor supremo dentro de la
escala de bienes jurídicos deba ser objeto de protección de
comportamientos que signifiquen su vulneración efectiva.
2.1.5. SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona, basta que tenga vida. Los sujetos
pueden ser varias personas.
2.1.6. SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona capaz. Pero es el caso, que el
profesional médico no es cualquier persona, porque en razón de su
profesión, su conducta está regida a mayor reprochabilidad en tanto
que su actividad profesional lo obliga a realizar sus acciones con
mayor previsión, diligencia y se acrecienta el deber de cuidado. El
delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de su profesión,
dando lugar a que se produzca la muerte de una persona por falta de
previsión.
3. LESIONES CULPOSAS
3.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA
Artículo 124 CP.- El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o
en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de
libertad no mayor de un año, o con sesenta a ciento veinte días multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento
veinte días multa si la lesión es grave.
La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de
cuatro años.
Artículo modificado según el Artículo Único de la Ley N° 27753 - Pub.
09.06.2002
3.1.1. CONCEPTO
Son aquellas lesiones causadas por el agente por imprevisión, falta de
cuidado, falta de atención, sin darse cuenta o sin pensar las
consecuencias de su actuación negligente. El bien protegido en las
lesiones es la integridad física o la salud física o mental de un
apersona.
Los elementos constitutivos de las lesiones por negligencia (culposas)
son:
Que cause daño en el cuerpo o en la salud; puede ser grave o
menos grave. Excluidas las lesiones leves.
Que el agente no haya previsto el resultado lesivo no obstante
que pudo y debió evitarlo.
Culpa. La reprochabilidad se sustenta en un juicio formulado a
título de negligencia.
3.1.2. CONSIDERACIONES GENERALES
Se considera necesario que el autor haya tenido conocimiento de su
actuar riesgoso que ponía en peligro la integridad física de la víctima.
Como es un delito no doloso, es obvio que el autor no quiere el
resultado. Pero se produce el resultado dañoso objetivamente
imputable por infringir el deber de cuidado demostrable porque otro
actor hubiera guardado en las mismas circunstancias.
En cuanto al daño en la integridad corporal, debe significar destrucción
de la arquitectura y forma anatómica del cuerpo y de cada una de sus
partes internas o externas constitutivas, comprendiéndose los diversos
órganos y tejidos.
En las lesiones por acto médico median criterios de atipicidad, por el
que se consideran como culposas. Los criterios a tener en cuenta son
los siguientes:
Por ser ejercicio legítimo de un oficio.
Media el consentimiento como causa de justificación.
Hay un riesgo permitido bajo consentimiento.
El juzgador deberá someter cada uno de estos aspectos a un análisis
minucioso de su cumplimiento, con la finalidad de calificar judicialmente
la responsabilidad por la lesión producida. Podrá encontrar al firmar el
consentimiento el paciente no lo justifica todo, cuando por ejemplo, en
una cirugía plástica sale con el rostro evidentemente deformado, lo que
no se puede colegir como riesgo permitido, pudiendo aplicarse esta
analogía a muchos otros casos.
3.1.3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Es la integridad anatomofisiológica de la persona, incluye la integridad
física o la salud física o mental de una persona.
3.1.4. SUJETO PASICO
Puede ser cualquier persona.
3.1.5. SUJETO ACTIVO
En este caso como ya se indicó, no es cualquier persona. Es un
profesional de salud obligado a no lesionar el deber objetivo de cuidado
y respetar las normas técnicas de su profesión. Cuando la víctima
fallece a consecuencia de la lesión, sin que este resultado haya sido
previsto por el autor, aunque sí pudo preverlo, responde al autor a título
de imprudencia. Estamos en el caso que el resultado pudo ser evitable,
previsible, por lo que se aplica una pena más severa.
Es el caso del que dispara las ondas de choque hacia un cálculo no
bien localizado y produce una lesión grave del riñón que obliga a su
extracción; del que aplica Rayos Láser sobre la retina de un paciente
parcialmente ciego, y que lo vuelve completamente ciego por dañar
más la retina; del que aplica radiaciones sobre un tumor de útero, pero
que lesiona los uréteres estenosándolos falleciendo la paciente de
insuficiencia renal por la obstrucción producida y no por el tumor de
útero; del que opera un riñón izquierdo por contener un quiste y que en
la manipulación inadecuada daña el bazo el mismo que sangra y hace
necesaria su extirpación, etc.
3.1.6. GRAVEDAD DE LAS LESIONES
La naturaleza de la lesión deberá ser apreciada por el juez y la pericia
médica, conforme al artículo 181 del código de procedimientos penales,
pero deberá adecuarse a la exigencia contenida en los tres incisos del
artículo 121 como se indica a continuación.
4. DELITOS DOLOSOS EN EL EJERCICIO MÉDICO
Los delitos dolosos cometidos en el ejercicio del profesional de salud son
los siguientes:
a) Aborto Art. 117° CP.
b) Mutilaciones y lesiones Art. 121° CP.
c) Eutanasia (homicidio piadoso) Art. 112° CP.
d) Violación de la Libertad Sexual Art. 171° CP.
e) Intermediación onerosa de órganos y tejidos Art. 328-a CP.
f) Violación del Secreto Profesional Art. 165° CP.
g) Delito contra la fe pública Art. 428°, 430°, 431° CP.
h) Ejercicio ilegal de la medicina Art. 290° CP.
i) Ejercicio malicioso de la medicina Art. 291° CP.
j) Clonación de seres humanos Art. 324° CP.
k) Exposición, abandono de persona en peligro Art. 125°, 128° CP.
l) Abandono agravado Art. 129° CP.
m) Daño al concebido Art. 124°-a CP.
n) Tortura Art. 322° CP.
a) ABORTO
Artículo 114° CP. AUTOABORTO
Artículo 115° CP. ABORTO CONSENTIDO
Artículo 116° CP. ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Artículo 117° CP. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
Artículo 118° CP. ABORTO PRETER INTENCIONAL
Artículo 119° CP. ABORTO TERAPÉUTICO
Artículo 120° CP. ABORTO SENTIMENTAL Y
EUGENÉSICO
ARTÍCULO 117° C.P. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
ESPECÍFICA
“ El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier otro profesional
sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será
reprimida con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación,
conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8”
b) MUTILACIONES Y LESIONES
Artículo 121° CP. “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en
la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Los que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Los que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo
hacen impropio para su función, causan a una persona
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica
permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
Los que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a
la salud física o mental de una persona que requiera treinta o
más días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión
y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor
de cinco ni mayor de diez años”.
c) EUTANASIA (HOMICIDIO PIADOSO)
Artículo 112° C.P. “El que, instiga a otro el suicidio o lo ayuda a
cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o
intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor
de cuatro años”
d) VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 171° CP. VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR.
“. . . Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión,
ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de
ocho ni mayor a doce años”.
Artículo 174° CP. VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O
VIGILANCIA
“El que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o
vigilancia. . . A una persona colocada en un hospital, asilo u otro
establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme
al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3”.
e) INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo. 318°-A CP. “Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar
la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o
transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de
cadáveres. Si el agente es un profesional médico o sanitario o
funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación
conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8°. . .”
f) VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 165° CP. “El que, teniendo información por razón de su
estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya
publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del
interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”
g) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Artículo. 428° CP “El que inserta o hace insertar, en instrumento
público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban
probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la
declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso
puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto,
siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido,
en su caso, con las mismas penas.”
SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTOS.
Artículo. 430° C.P. “El que suprime, destruye u oculta un
documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio
para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y
428°, según sea el caso”.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
Artículo 431° C.P. “El médico que, maliciosamente, expide un
certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o
pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de
uno a dos años, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se
admita o interne a una persona en un hospital para enfermos
mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme
el artículo 36° incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que
se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad”.
h) EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Artículo. 290° CP. “Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad
de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener
título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica
cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud,
aunque obre de modo gratuito.
Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el
diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el
inciso 1.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como
consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se
produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho
años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la
víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni
mayor de diez años.”
i) EJERCICIO MALICIOSO DE LA MEDICINA
Artículo. 291° CP. El que, teniendo título, anuncia o promete la
curación de enfermedades o término fijo o por medios secretos o
infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cincuenta y dos jornadas.
j) CLONACIÓN DE SERES HUMANOS
MANIPULACIÓN GENÉTICA
Artículo 324° CP. “Toda persona que haga uso de cualquier técnica
de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme el artículo 36° incisos
4 y 8.”
k) EXPOSICIÓN, ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO
Artículo 125° CP. “El que expone a peligro de muerte o de grave e
inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un
menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que
estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo
su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años”.
Artículo. 128° C.P. “El que expone a peligro la vida o la salud de una
persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela
sea privándola de alimentos o cuidados indispensables. . . Será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años. ”
Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha
herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Características de la exposición de persona a peligro
El elemento objetivo del hecho es interrumpir la protección.
Basta con el hecho de haber expuesto a peligro
No es necesario que se presente el daño
Es agravante si la persona está bajo su cuidado
El profesional voluntariamente decide la exposición
l) EXPOSICIÓN A PELIGRO. ABANDONO AGRAVADO
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo. 129° CP. “En los casos de los artículos 125° y 128°, si
resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena
será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en
caso de lesión grave, y no menor de cuatro ni mayor de ocho años
en caso de muerte”.
Ocurre en las siguientes circunstancias
Abandonar en plena cirugía la sala de operaciones
Anestesiólogo que atiende dos quirófanos al mismo tiempo
Médico intensivista que abandona la Unidad
Transferir a un paciente grave sin los medios de cuidado
Abandonar la guardia
Desatender pacientes graves por una huelga
Desatender pacientes de riesgo bajo cuidado.
m) DAÑO AL CONCEBIDO
Artículo 124-A CP. ““El que causa daño en el cuerpo o en la salud del
concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de un año ni mayor de tres.”
n) TORTURA
TORTURA AGRAVANTE
Artículo 321° C.P. “El funcionario o servidor público que torture. . .
cause dolor físico o aflicción psíquica. . . Será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave
y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad
será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni
menor de seis ni mayor de doce años”.
TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL DE LA SALUD
Artículo 322° CP. “El médico o cualquier profesional sanitario que
cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo
anterior, será reprimido con la misma pena de los autores”.