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Declaración universal de los derechos humanos

Date post: 28-Nov-2014
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legales
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  • 1. D E C L A R A C I N U N I V E R S A L D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S Ediciones elaleph.com
  • 2. Editado por elaleph.com 1999 Copyright www.elaleph.com Todos los Derechos Reservados
  • 3. D E R E C H O S H U M A N O S 3 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea Gene- ral de las Naciones Unidas aprob y proclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las pginas siguientes. Tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los Pases Miembros que publicaran el texto de la De- claracin y dispusieran que fuera "distribuido, ex- puesto, ledo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fun- dada en la condicin poltica de los pases o de los territorios". Prembulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e
  • 4. D E R E C H O S H U M A N O S 4 inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el me- nosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspi- racin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de pa- labra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos huma- nos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al su- premo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin; Considerando tambin esencial promover el de- sarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere- chos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de de- rechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;
  • 5. D E R E C H O S H U M A N O S 5 Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fun- damentales del hombre, y Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor impor- tancia para el pleno cumplimiento de dicho com- promiso;
  • 6. D E R E C H O S H U M A N O S 6 La Asamblea General proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos dere- chos y libertades, y aseguren, por medidas progresi- vas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.
  • 7. D E R E C H O S H U M A N O S 7 Artculo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternal- mente los unos con los otros. Artculo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y li- bertades proclamados en esta Declaracin, sin dis- tincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la li- bertad y a la seguridad de su persona.
  • 8. D E R E C H O S H U M A N O S 8 Artculo 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a servi- dumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas. Artculo 5 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tra- tos crueles, inhumanos o degradantes. Artculo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas par- tes, al reconocimiento de su personalidad jurdica. Artculo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin- cin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda dis- criminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin. Artculo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efecti- vo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fun-
  • 9. D E R E C H O S H U M A N O S 9 damentales reconocidos por la constitucin o por la ley. Artculo 9 Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artculo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justi- cia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal. Artculo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prue- be su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p- blico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. 2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delicti- vos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la apli-
  • 10. D E R E C H O S H U M A N O S 10 cable en el momento de la comisin del delito. Artculo 12 Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su corres- pondencia, ni de ataques a su honra o a su reputa- cin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques. Artculo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libre- mente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cual- quier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas. Artculo 14 1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cual- quier pas. 2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 11. D E R E C H O S H U M A N O S 11 Artculo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionali- dad. 2. A nadie se privar arbitrariamente de su na- cionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artculo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio. 2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matri- monio. 3. La familia es el elemento natural y funda- mental de la sociedad y tiene derecho a la protec- cin de la sociedad y del Estado. Artculo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser privado arbitrariamente de su pro-
  • 12. D E R E C H O S H U M A N O S 12 piedad. Artculo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pen- samiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de cre- encia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prc- tica, el culto y la observancia. Artculo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cual- quier medio de expresin. Artculo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.
  • 13. D E R E C H O S H U M A N O S 13 Artculo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autori- dad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de cele- brarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artculo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, me- diante el esfuerzo nacional y la cooperacin interna- cional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los dere- chos econmicos, sociales y culturales, indispensa- bles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 14. D E R E C H O S H U M A N O S 14 Artculo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la li- bre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discrimina- cin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le ase- gure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en ca- so necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindi- catos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artculo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al dis- frute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas. Artculo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la
  • 15. D E R E C H O S H U M A N O S 15 salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servi- cios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in- validez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias inde- pendientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tie- nen derecho a igual proteccin social. Artculo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo con- cerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La ins- truccin tcnica y profesional habr de ser generali- zada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desa- rrollo de la personalidad humana y el fortaleci- miento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la compren- sin, la tolerancia y la amistad entre todas las nacio-
  • 16. D E R E C H O S H U M A N O S 16 nes y todos los grupos tnicos o religiosos, y pro- mover el desarrollo de las actividades de las Na- ciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrn derecho preferente a es- coger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos. Artculo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte li- bremente en la vida cultural de la comunidad, a go- zar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le corres- pondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. Artculo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los dere- chos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos. Artculo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la co-
  • 17. D E R E C H O S H U M A N O S 17 munidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente su- jeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satis- facer las justas exigencias de la moral, del orden p- blico y del bienestar general en una sociedad democrtica. 3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los prop- sitos y principios de las Naciones Unidas. Artculo 30 Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desa- rrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

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