1. D E C L A R A C I N U N I V E R S A L D E L O S D E R E C H
O S H U M A N O S Ediciones elaleph.com
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3. D E R E C H O S H U M A N O S 3 El 10 de diciembre de 1948,
la Asamblea Gene- ral de las Naciones Unidas aprob y proclam la
Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo
figura en las pginas siguientes. Tras este acto histrico, la
Asamblea pidi a todos los Pases Miembros que publicaran el texto de
la De- claracin y dispusieran que fuera "distribuido, ex- puesto,
ledo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de
enseanza, sin distincin fun- dada en la condicin poltica de los
pases o de los territorios". Prembulo Considerando que la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e
4. D E R E C H O S H U M A N O S 4 inalienables de todos los
miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento
y el me- nosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se
ha proclamado, como la aspi- racin ms elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de pa- labra y de
la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos
huma- nos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al su- premo recurso de la rebelin
contra la tirana y la opresin; Considerando tambin esencial
promover el de- sarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los dere- chos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de de- rechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto ms amplio de la libertad;
5. D E R E C H O S H U M A N O S 5 Considerando que los Estados
Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la
Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fun- damentales del hombre, y
Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades
es de la mayor impor- tancia para el pleno cumplimiento de dicho
com- promiso;
6. D E R E C H O S H U M A N O S 6 La Asamblea General proclama
la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal
comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la
educacin, el respeto a estos dere- chos y libertades, y aseguren,
por medidas progresi- vas de carcter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdiccin.
7. D E R E C H O S H U M A N O S 7 Artculo 1 Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternal- mente
los unos con los otros. Artculo 2 1. Toda persona tiene todos los
derechos y li- bertades proclamados en esta Declaracin, sin dis-
tincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica
o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin
econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2. Adems, no se har
distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o
internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una
persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un
territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a
cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 3 Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la li- bertad y a la seguridad de su
persona.
8. D E R E C H O S H U M A N O S 8 Artculo 4 Nadie estar
sometido a esclavitud ni a servi- dumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos estn prohibidas en todas sus formas. Artculo 5 Nadie
ser sometido a torturas ni a penas o tra- tos crueles, inhumanos o
degradantes. Artculo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas par-
tes, al reconocimiento de su personalidad jurdica. Artculo 7 Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distin- cin, derecho a igual
proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra
toda dis- criminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda
provocacin a tal discriminacin. Artculo 8 Toda persona tiene
derecho a un recurso efecti- vo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fun-
9. D E R E C H O S H U M A N O S 9 damentales reconocidos por
la constitucin o por la ley. Artculo 9 Nadie podr ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artculo 10 Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda
pblicamente y con justi- cia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.
Artculo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se prue- be su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio p- blico en el que se le hayan
asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. 2. Nadie
ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delicti- vos segn el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondr pena ms grave que la apli-
10. D E R E C H O S H U M A N O S 10 cable en el momento de la
comisin del delito. Artculo 12 Nadie ser objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
corres- pondencia, ni de ataques a su honra o a su reputa- cin.
Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales
injerencias o ataques. Artculo 13 1. Toda persona tiene derecho a
circular libre- mente y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cual- quier
pas, incluso del propio, y a regresar a su pas. Artculo 14 1. En
caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de l, en cual- quier pas. 2. Este derecho no podr ser
invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las
Naciones Unidas.
11. D E R E C H O S H U M A N O S 11 Artculo 15 1. Toda persona
tiene derecho a una nacionali- dad. 2. A nadie se privar
arbitrariamente de su na- cionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad. Artculo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio. 2. Slo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse
el matri- monio. 3. La familia es el elemento natural y funda-
mental de la sociedad y tiene derecho a la protec- cin de la
sociedad y del Estado. Artculo 17 1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser privado
arbitrariamente de su pro-
12. D E R E C H O S H U M A N O S 12 piedad. Artculo 18 Toda
persona tiene derecho a la libertad de pen- samiento, de conciencia
y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religin o de cre- encia, as como la libertad de manifestar su
religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico
como en privado, por la enseanza, la prc- tica, el culto y la
observancia. Artculo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de
fronteras, por cual- quier medio de expresin. Artculo 20 1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin
pacficas. 2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una
asociacin.
13. D E R E C H O S H U M A N O S 13 Artculo 21 1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones pblicas de su pas. 3. La voluntad del pueblo es la base
de la autori- dad del poder pblico; esta voluntad se expresar
mediante elecciones autnticas que habrn de cele- brarse
peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artculo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, me- diante el esfuerzo nacional
y la cooperacin interna- cional, habida cuenta de la organizacin y
los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los dere- chos
econmicos, sociales y culturales, indispensa- bles a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad.
14. D E R E C H O S H U M A N O S 14 Artculo 23 1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la li- bre eleccin de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
proteccin contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin
discrimina- cin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y
satisfactoria, que le ase- gure, as como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en
ca- so necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin
social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindi- catos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses. Artculo 24 Toda
persona tiene derecho al descanso, al dis- frute del tiempo libre,
a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones
peridicas pagadas. Artculo 25 1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia,
la
15. D E R E C H O S H U M A N O S 15 salud y el bienestar, y en
especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia
mdica y los servi- cios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in- validez,
viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias inde- pendientes de su voluntad. 2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tie- nen derecho a igual proteccin social. Artculo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser
gratuita, al menos en lo con- cerniente a la instruccin elemental y
fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La ins-
truccin tcnica y profesional habr de ser generali- zada; el acceso
a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los
mritos respectivos. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desa-
rrollo de la personalidad humana y el fortaleci- miento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer
la compren- sin, la tolerancia y la amistad entre todas las
nacio-
16. D E R E C H O S H U M A N O S 16 nes y todos los grupos
tnicos o religiosos, y pro- mover el desarrollo de las actividades
de las Na- ciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los
padres tendrn derecho preferente a es- coger el tipo de educacin
que habr de darse a sus hijos. Artculo 27 1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte li- bremente en la vida cultural de la
comunidad, a go- zar de las artes y a participar en el progreso
cientfico y en los beneficios que de l resulten. 2. Toda persona
tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales
que le corres- pondan por razn de las producciones cientficas,
literarias o artsticas de que sea autora. Artculo 28 Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los dere- chos y libertades proclamados en esta
Declaracin se hagan plenamente efectivos. Artculo 29 1. Toda
persona tiene deberes respecto a la co-
17. D E R E C H O S H U M A N O S 17 munidad, puesto que slo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estar solamente su- jeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satis- facer
las justas exigencias de la moral, del orden p- blico y del
bienestar general en una sociedad democrtica. 3. Estos derechos y
libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los
prop- sitos y principios de las Naciones Unidas. Artculo 30 Nada en
esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desa- rrollar actividades o realizar actos tendientes a
la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaracin.