Concepto de DDJJ
La DDJJ patrimonial es una exteriorización de carácter obligatorio que deben hacer los sujetos determinados en la norma a fin de controlar su evolución patrimonial (ingresos, activos y pasivos).
Se trata de una manifestación personal, cuya veracidad afirma el funcionario público que la presenta bajo juramento y ante las autoridades administrativas o judiciales.
La idea fuerza es garantizar una mayor transparencia a través de medidas que, como las DDJJ patrimoniales, contribuyan a luchar contra la corrupción y sus perjuicios.
Normativa que las sustenta
A- NORMATIVA NACIONAL Y LOCAL DE ORDEN CONSTITUCIONAL
*NIVEL NACIONAL: Ley 25188 y decretos reglamentarios.*NIVEL CABA: ley 4895 y decreto 435/2014.
Artículo 36 de la Constitución NACIONAL - Resguardo del sistema institucional y el orden democrático - Equiparación de conductas reprochables.
Artículos 34 (seguridad pública y normas éticas), 56 (DDJJ), 80 inciso 2°(legislar en materia de ética pública) y 132 (Rendir cuentas). CONS.CABA.
Normativa que las sustenta
B- NORMATIVA INTERNACIONAL APLICABLE
Artículo 3 - Medidas preventivas:(...)4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
1)CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (LEY 24759)
Artículo 8 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
2)CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (LEY 26097)
Régimen específico aplicable en la CiudadLey 4895 y Decreto 435/2014
ESTRUCTURA DE LA LEY-ANTECEDENTES
SUJETOS OBLIGADOS DENTRO DE LA ÓRBITA DEL PODER EJECUTIVO (ARTÍCULOS 6º)
a) El Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes descentralizados;
d) Los miembros de las Juntas Comunales;
e) El Síndico General, el Procurador General y sus adjuntos, los Directores Generales de la Procuración, los miembros de la Auditoría General de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, como así también el personal con categoría no inferior a director o equivalente del personal de dichos organismos;
f) Los Directores, el Síndico, el Gerente General y Subgerente General del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Régimen específico aplicable en la CiudadLey 4895 y Decreto 435/2014
ESTRUCTURA DE LA LEY-ANTECEDENTES
SUJETOS OBLIGADOS DENTRO DE LA ÓRBITA DEL PODER EJECUTIVO (ARTÍCULOS 6º)
g) Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas...
h) Las personas que integren los organismos de control, con categoría no inferior a la de Director General;
h) Los directivos, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas…
k) El Jefe de la Policía de la Ciudad y funcionarios con rango superior a Comisario.
Régimen específico aplicable en la CiudadLey 4895 y Decreto 435/2014
ESTRUCTURA DE LA LEY-ANTECEDENTES
SUJETOS OBLIGADOS DENTRO DE LA ÓRBITA DEL PODER EJECUTIVO (ARTÍCULOS 6º)
k) El Jefe de la Policía de la Ciudad y funcionarios con rango superior a Comisario.
l) El Jefe del Cuerpo Bomberos de la Ciudad y los funcionarios con grado superior a Comandante.
Régimen específico aplicable en la CiudadLey 4895 y Decreto 435/2014
ESTRUCTURA DE LA LEY-ANTECEDENTES
TIPOS DE DDJJ PATRIMONIAL Y PLAZOS - ARTÍCULO 15
a) INICIAL:Los sujetos comprendidos en el artículo 6° de la presente Ley deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la asunción de sus cargos, en los términos del Artículo 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar la duración de sus funciones.
b) ACTUALIZACIÓN/ANUAL:…Asimismo, deberán actualizar anualmente la informacióncontenida en dicha declaración jurada al 31 de diciembre de cadaaño anterior y antes del 1ro. de Julio de cada año en curso.
Régimen específico aplicable en la CiudadLey 4895 y Decreto 435/2014
ESTRUCTURA DE LA LEY-ANTECEDENTES
TIPOS DE DDJJ PATRIMONIAL Y PLAZOS - ARTÍCULO 15
c) FINAL:…y presentar una última declaración, dentro de los sesenta (60)días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Régimen específico aplicable en la CiudadLey 4895 y Decreto 435/2014
EN CUANTO A LOS PLAZOS: tener en cuenta la reglamentación del artículo 15 efectuada por el decreto 435/2014
ART 15 - CONFORME DECRETO 435/2014El plazo de sesenta (60) días comienza a computarse a partir de la notificación fehaciente del acto administrativo de designación o cese al funcionario comprendido en el artículo 6º de la Ley. Para el caso de funcionarios cuyo acceso a la función pública sea resultado del sufragio universal, el plazo previsto comenzará a computarse desde la fecha de asunción del cargo. A los efectos de cumplir la obligación prevista en la Ley, todo cese o designación de funcionarios deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación y al área de recursos humanos correspondiente.
Contenido de las DDJJArtículo 16
ASPECTO PATRIMONIAL
CONTENIDO GENERALLa DDJJ patrimonial de los funcionarios obligados debe contener el detalle de:
BIENES DEUDAS E INGRESOS CRÉDITOS
Tanto los radicados en el país como en el extranjero.
En todos los casos se debe declarar lo mismo respecto del cónyuge y los hijos menores no emancipados.
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BIENES
Contenido de las DDJJArtículo 16
ASPECTO PATRIMONIAL
CONTENIDO ESPECÍFICO
a) BIENES INMUEBLES y sus mejoras.
b) BIENES MUEBLES REGISTRABLES.
c) BIENES MUEBLES POR VALOR INDIVIDUAL SUPERIOR A 10.000 UF DE COMPRA o que determinados en su conjunto superen las cuarenta mil (40.000) unidades fijas de compra conforme Ley 2095.
d) Los mismos bienes indicados en los incisos a) y b), de los que no siendo titulares de dominios o propietarios los obligados, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa.
CRÉDITOS
Contenido de las DDJJArtículo 16
ASPECTO PATRIMONIAL
CONTENIDO ESPECÍFICO
a) Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias.
b) Depósitos financieros, de ahorro, con indicación del país, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
DEUDAS E INGRESOS
Contenido de las DDJJArtículo 16
ASPECTO PATRIMONIAL
CONTENIDO ESPECÍFICO
a) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
b) Ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y profesionales.
c) Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionales.
d) Importe total anual de los ingresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el año que se declara.
d) Cualquier otro tipo de ingreso anual, especificando su origen.
II Aspecto relativo a los antecedentes laboralesArtículo 17
Los funcionarios que no han sido elegidos por el pueblo deben declarar los antecedentes laborales y profesionales, sean rentados o no, de los últimos dos años.
Finalidad perseguida por la previsión legal:
Controlar los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
Carácter de las declaraciones juradasDerecho de acceso a la información pública - Artículo 19
LÍMITES: NO PUEDO PEDIR UNA DDJJ PARA...
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público general.
b) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo.
c) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Las DDJJ son públicas (artículo 18) en los términos de la ley 104 con los límites y excepciones que establece la ley.
Carácter de las declaraciones juradasDerecho de acceso a la información pública - Artículo 19
EXCEPCIONES (artículo 20)
Las DDJJ son públicas (artículo 18) en los términos de la ley 104 con los límites y excepciones que establece la ley.
a) El domicilio de los bienes inmuebles.
b) Los dominios o datos que permitan individualizar los bienes muebles registrables, por ej. las patentes.
c) Los números de las cuentas bancarias y cajas de ahorro.
d) Los datos del Banco o entidades financieras donde se encuentren los depósitos de dinero, cajas de ahorro, etc.
e) Los datos referidos a las personas humanas que sean acreedores o deudores del funcionario declarante.f) DNI, CUIT, CUIL y cualquier otro dato confindecial conforme normativavigente
No se puede conocer:La precedente información sólo podrá ser revelada a requerimiento de la autoridad judicial.
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Sanciones
ADMINISTRATIVAS
Si bien la ley 4895 no define la sanción, la no presentación de la DDJJ pertinente se
corresponde con la idea de falta grave (exoneración) del funcionario renuente.
Artículo 30.- Los sujetos comprendidos en la presente que no cumplieren con
las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán sancionados o removidos
por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Artículo 31.- El cese o renuncia al cargo del que estuviese investigado no hará
cesar la continuidad de las actuaciones, las que se tramitarán hasta el dictado
de la resolución definitiva.
Sanciones
PENALES
Artículo 77: Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados
en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente
del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de
autoridad competente.
Artículo 268 (3) - Será reprimido con prisión de quince días a dos años e
inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado
por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere
maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la
intimación
respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes
aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar
los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Dr. Fernando Javier RivasAutoridad de Aplicación Ley nº 4895
SECLYT - GCABA
5091-7712
Uspallata 3160 - CABA
CONTACTO