+ All Categories
Home > Self Improvement > Decreto 1290, artículo 17

Decreto 1290, artículo 17

Date post: 17-Jan-2017
Category:
Upload: carolina-rojas
View: 30 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
8
Transcript
Page 1: Decreto 1290,  artículo 17
Page 2: Decreto 1290,  artículo 17

DECRETO 1290ARTÍCULO 17.

CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO.

Page 3: Decreto 1290,  artículo 17

CONSTANCIA:

Escrito en que se ha hecho constar algún acto o hecho, en ocasiones de modo auténtico.

Page 4: Decreto 1290,  artículo 17

El establecimiento educativo, a solicitud del padre defamilia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán losresultados de los informes periódicos.

Page 5: Decreto 1290,  artículo 17

Lo que se reporte en la constancia de desempeño, será acatado por la institución que recibe el estudiante promovido.

Page 6: Decreto 1290,  artículo 17

Si el establecimiento educativo receptor, aplica una evaluación diagnósticaal estudiante, según las exigenciasacadémicas del nuevo curso, se le implementan procesos de apoyo.

Page 7: Decreto 1290,  artículo 17

Publíquese y cúmplasedado en Bogotá, d. c., a los 16 abr 2009

el presidente de la república de Colombia,

Álvaro Uribe Vélez

Page 8: Decreto 1290,  artículo 17

Recommended