Date post: | 22-Jul-2015 |
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FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS
ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARICULO 2º.Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones:
Artículo 3. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA
Carnes, productos cárnicos y sus derivados.
Leche y derivados lácteos.
Pescado y sus derivados
Alimentos de origen animal listos para el consumo
Agua envasada alimentos infantiles
ARTICULO 4: MATADEROS
Los mataderos se considerarán como fabricas dealimentos y su funcionamiento obedecerá a lodispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979 y susdecretos reglamentarios.
ARTICULO 5: LA LECHE
La producción, procesamiento, almacenamiento,transporte, envase, rotulación, expendio y demásaspectos relacionados con la leche se regirán por laLey 9 de 1979
Artículo 6. OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA.
Las personas naturales o jurídicas responsablesde las actividades reglamentadas en elpresente Decreto deberán informar a laautoridad sanitaria competente la existencia yfuncionamiento del establecimiento, cualquiercambio de propiedad, razón social, ubicación ocierre temporal o definitivo del mismo.
TÍTULO IIArtículo 7. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE
EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
Buenas Prácticas de Manufactura. Lasactividades defabricación, procesamiento, envase, almacenamiento; transporte, distribución ycomercialización de alimentos se ceñirán a losprincipios de las buenas prácticas demanufactura.
CAPÍTULO IEDIFICACION E INSTALACIONES
Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a lafabricación, elprocesamiento, envase, almacenamiento yexpendio de alimentos deberán cumplir lascondiciones generales que se establecen acontinuación:
• Localización y accesos
• Diseños y construcción.
• Abastecimiento de agua
• Disposición de residuos líquidos
• Disposición de residuos sólidos
• Instalaciones sanitarias
Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN.Las áreas de elaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:
• Pisos y drenajes
• Paredes
• Techos
• Ventanas y otras aberturas
• Puerta
• Escaleras, elevadores, estructuras
• Iluminación
• Ventilación
CAPÍTULO IIArtículo 10. EQUIPOS Y UTENSILIOS
Condiciones Generales. Los equipos yutensilios utilizados en elprocesamiento, fabricación, preparación, dealimentos dependen del tipo dealimento, materia prima o insumo, de latecnología a emplear y de la máximacapacidad de producción prevista.
Artículo 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes
condiciones específicas:
Los equipos y utensilios empleados en el manejode alimentos deben estar fabricados conmateriales resistentes al uso y a la corrosión, asícomo a la utilización frecuente de los agentes delimpieza y desinfección.
Artículo 12. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Los equipos y utensilios requerirán de las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento:
Los equipos deben estar instalados yubicados según la secuencia lógica delproceso tecnológico, desde la recepción delas materias primas y demás ingredientes,hasta el envasado y embalaje del productoterminado.
CAPÍTULO IIIArtículo 13. PERSONAL MANIPULADOR DE
ALIMENTOS
El personal manipulador de alimentos debehaber pasado por un reconocimientomédico antes de desempeñar esta funcióny se tomaran medidas necesarias en casode alguna enfermedad para nocontaminar los alimentos.
ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION.
Todas las personas que han de realizaractividades de manipulación de alimentosdeben tener formación en materia deeducación sanitaria, especialmente encuanto a practicas higiénicas en lamanipulación de alimentos.
articulo 15. PRÁCTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.
a. mantener una esmerada limpieza ehigiene personal y aplicar buenaspracticas higiénicas en sus labores.
b. usar vestimenta de trabajo que cumplalos siguientes requisitos: de color claroque permita visualizar fácilmente sulimpieza; con cierres o cremalleras .
CAPÍTULO IV Artículo16.
REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN
Condiciones Generales. Todas las materias primas ydemás insumos para la fabricación así como lasactividades de fabricación, preparación yprocesamiento, envasado y almacenamiento debencumplir con los requisitos descritos en estecapítulo, para garantizar la inocuidad y salubridaddel alimento.
Artículo 17º.- MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.
Las materias primas e insumos para alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:
La recepción dematerias primas deberealizarse encondiciones que evitecontaminación, alteración y daños físicos
Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud.
Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.
Artículo 18. Envases. Deberán cumplir los siguientes requisitos
Articulo 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN las operaciones de fabricación deberán cumplir con los
siguiente
Deberá realizarse enóptimas condicionessanitarias, de limpieza ,conservación y con loscontroles necesarios parareducir el crecimiento demicroorganismos y evitarla contaminación delalimento.
Artículo 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA
Durante las operacionesdefabricación, procesamiento, envasado yalmacenamiento setomarán medidas eficacespara evitar lacontaminación de losalimentos por contactodirecto o indirecto conmaterias primas que seencuentren en las fasesiníciales del proceso.
Artículo 21. OPERACIONES DE ENVASADO.
El envasado deberáhacerse en condicionesque excluyan lacontaminación delalimento;
Identificación de lotes.
Registros deelaboración yproducción. De cadalote
CAPÍTULO VASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
Artículo 22. Control de la Calidad.
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados.
Artículo 23,24,25,26,27.- SISTEMA DE CONTROL
Las fábricas dealimentos debencontar con un sistemade control yaseguramiento de lacalidad, el cual debeser esencialmentepreventivo y cubrirtodas las etapas deprocesamiento delalimento.
CAPÍTULO VIArtículo 28 y 29 SANEAMIENTO
Trata todo lorelacionado conprogramas delimpieza, desinfección ycontrol de plagas yprogramas dedeshechos sólidos
CAPÍTULO VIIAlmacenamiento, distribución, transporte y
comercialización, artículos 30,31,32,33,34,35
Dan conocer todas y cada una de las especificaciones de manipulación de los alimentos en cada uno de los procesos, como son higiene, conservación y demás normas sanitarias.
CAPÍTULO VIIIrestaurantes y establecimientos de consumo de
alimentos artículos 36,37,38,39,40
Trata de la aplicabilidadde los artículosrelacionados conedificaciones einstalaciones relacionadasen los capítulosanteriores; instalacionesedificaciones personal demanipulación y demásnormas de sanidad.
TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROLCAPÍTULO IX
Artículo del 41 al 54. REGISTRO SANITARIO
Trata todo lo relacionadosobre registro sanitario,requisitos, vigencia,vencimiento,responsabilidades,multas y demástramites legales.
CAPÍTULO XIMPORTACIONES, artículos 55 a 64
Estos artículos tratan deexpedición sanitariasanálisis delaboratorio, traslado dealimentos, inspecciónde mercancías yautorizaciones dealimentos.
CAPÍTULO XIEXPORTACIONES Artículos 65 y 66
Estos artículos tratan delas tomas de muestrasvisitas decontrol, vigilanciaepidemiológica, registros de información
CAPITULO XII VIGILANCIA SANITARIAArtículo 67 COMPETENCIA
El ministerio de saludestablece la vigilancia yel INVIMA debe hacerlacumplir por medio delas direcciones,seccionales, distritales omunicipales de saludsegún lo dispuesto en elpresente decreto.
Artículo. 68 VISITA DE INSPECCIÓN Artículo. 69 LAS ACTAS
Es obligación que la autoridad sanitaria realice visitas de inspección para verificar si se esta llevando a cabo las reglamentaciones, la autoridad sanitaria levantará actas en las cuales se verifica el cumplimientos de las condiciones sanitarias
Artículo 70. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO Artículo 71. NOTIFICACIÓN DEL ACTA
Si el establecimiento nocumple con la norma elINVIMA le dará un plazode 30 días, cumplido elplazo se realiza unanueva visita si no esta aldía se aplicará lasrespectivas sanciones.
• ART. 72. PERIOCIDAD DE LAS VISITAS.
• ART. 73. LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS
• ART. 74. MUESTRA PARA ANÁLISIS
• ART. 75 ACTA DE TOMA DE MUESTRAS
• ART. 76 REGISTRO DE LA INFORMACION –VISITAS
ARTÍCULOS 77 Y 78
Art.77 enfoque de control y vigilancia
Se orientará en los principios que rige el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos
Art.78 Vigilanciaepidemiológica de lasenfermedadestransmitidas poralimentos
Será obligación de lasentidades territorialestener programas devigilancia y control
CAPITULO XIII REVISION DE OFICIO DEL REGISTRO SANITARIO
Artículo 79. REVISIÓN: El INVIMA puede ordenar elcontrol de los alimentos, para verificar que sea aptopara el consumo humano.
Artículo 80.PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓNRevisión de oficio sanitario del alimento y se debe avisar 5
días después. Si en la revisión pudiera existir conductasviolatorias de la norma el INVIMA adoptará las medidasnecesarias y dará aviso a las autoridades si es necesario.
CAPITULO XIV MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 81. Le corresponde al INVIMA y a las entidadesterritoriales de salud tomar las medidas necesariaspara garantizar el cumplimiento del decreto, así comoadoptar procedimientos y aplicar sanciones quederiven de su incumplimiento.
Artículo 82. conocimiento de las disposicionessanitarias. Las autoridades sanitarias deberáninformar la existencia de las disposiciones sanitarias yde los efectos que lleven a su incumplimiento.
Artículo 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD:
La clausura podrá ser total o parcial en cualquier sentido, mientras se toma una decisión al respecto.
Artículo 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD:
• Clausura temporal o parcial: impide temporalmente el funcionamiento del establecimiento .
• Suspensión total o parcial de trabajos o servicios, impide el
funcionamiento del establecimiento.
Artículo 85: OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS:
• Aislamiento de personas del proceso de elaboración en caso de no ser aptas para esto por enfermedad contagiosa o tener heridas
• Vacunación del personal.
• Control de insectos o de otra fauna nociva transmisora de enfermedades
Artículo 86. ACTUACIÓN
Las autoridades sanitarias podrán actuar por petición o conocimiento directo de otra persona.
Artículo 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD
Por la violación de las disposiciones sanitarias o la incidencia de las mismas las autoridades competentes INVIMA aplicarán las medidas correspondientes
Artículo 88. DILIGENCIA:
• Se debe levantar un acta en la que se introducen los datos del funcionario como de las personas implicadas y la indicación de la norma violada, copia de esta se entrega a quien realiza la diligencia.
Artículo 89. DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS:
• Los alimentos o materias primas que presenten riesgo para la salud deben destruirse y si están en buenas condiciones la autoridad sanitaria las donará a una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 90. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS:
• Su objetivo es prevenir que se incidan en hechos que pongan en riesgo la salud social
Artículo 91. CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA:
• Al aplicar la medida se debe aplicar el proceso sancionatorio dado por la oficina jurídica.
Artículo 92 al 124
Estos artículos van ligados simultáneamente;sanciones, amonestaciones o multas y demásatenuantes que llevan a la suspensión delregistro sanitarios
Artículo 125 VIGENCIA
Rige a partir de la fecha de su publicación
GRACIAS