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7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
1/33
REPBLIC
ADE
COLOMBIA
libertad
y rden
MINISTERIO DE EDUCACiN NACIONAL
\ UU
85
DECRETO No DE 2015
hltl t l ~
v@
A( J t k . . , : t ~
)
j ~ lA
Por el cual se reglamenta
la
contratacin del servicio pblico educativo por parte
de las entidades territoriales certificadas y se subroga un captulo del Decreto
1075 de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPSLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las
previstas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica de 1991, y
en el artculo 5 numeral 5.2 de
la
Ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que el artculo 67 de la Constitucin Poltica establece que la educacin es un
derecho y servicio pblico con funcin social, del cual son responsables el Estado,
la sociedad y la familia. As mismo, dispone que el Estado es el responsable de
velar por una educacin de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
form cin moral, intelectual y fsica de los educandos, as como de garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a nios, nias y jvenes adultos las
condiciones necesarias para
su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que el artculo 68 Superior dispone
la
posibilidad de que los particulares presten el
servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador.
Que
la Ley 715 de 2001 establece las competencias de la Nacin, los
departamentos, distritos y municipios certificados en materia
de
educacin.
Que de acuerdo con el artculo 27 de
la
Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes
1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas son las
responsables
de
la prestacin del servicio educativo en los niveles de preescolar,
bsica y media en
su
jurisdiccin. Igualmente, la citada disposicin agrega que solo
cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas
oficiales podrn las referidas entidades territoriales contratar
la
prestacin del
servicio educativo con entidades sin nimo de lucro, estatales o entidades
educativas particulares, que adems, acrediten una reconocida trayectoria e
idoneidad.
Que en concordancia con
lo
anterior, la Ley 115 de 1994 establece en su artculo
200, la posibilidad de que el Estado contrate con las iglesias y confesiones religiosas
que gocen de personera jurdica, para que presten servicios de educacin en los
esta b eci m entos ed u cativos .
Que es funcin del Gobierno Nacional reglamentar la prestacin del servicio pblico
educativo y para ello, se debe establecer de forma clara y precisa los eventos en
los cuales se presenta insuficiencia y limitaciones en las instituciones educativas
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DECRETO NM'ER'O-'
-.
85
DE 2015 HOJA 2
"Por el cual se la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas
y
se subroga un capitulo del Decreto 1075 de 2015"
que
la necesidad la contratacin servicio.
Que es necesario ajustar los procedimientos y propios del sector
educativo a modalidades
de
de contratistas, garant izando los
particulares presten servicios ucativos cuenten con reconocida trayectoria e
idoneidad,
teniendo en las modificaciones establecidas por 1474 de
2011, lo que conlleva subrogar la reglamentacin que rige la contratacin del
servicio pblico educativo que celebraban entidades territoriales certificadas a la
fecha
de
publicacin del Decreto.
Que Gobierno Nacional expidi el Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se
expide el Decreto nico Reglamentario del Sector
,
con el objetivo
compilar y racionalizar las normas carcter reglamentario que rigen dicho
y contar con un instrumento jurdico nico mismo.
norma es expedida en virtud la potestad
de
la Repblica,
de
ah que necesaria su compilacin en el
Decreto 1075 2015, por lo que corresponde subrogar el Captulo 3 perteneciente
Ttulo 1 la Parte 3 Libro 2, regulaba la contratacin del servicio
las entidades territoriales certificadas.
mrito de lo expuesto,
DECRETA
Artculo
1.
Subrogacin del Captulo perteneciente
al
Ttulo
1
de la
3
del
de 2015. Captulo 3 del Ttulo 1, de la Parte 3 del Libro
de 2015, quedar as:
"CAPTULO 3
CONTRATACiN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DE
lAS
ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS
SECCiN 1
Objeto, mbito de
principios
y
Artculo 2.3.1 1.1.
Objeto.
presente Captulo establece los requisitos la
contratacin del servicio pblico educativo por parte territoriales
certificadas en educacin, que demuestren insuficiencia o limitaciones en los
establecimientos educativos oficiales de su jurisdiccin para la prestacin de dicho
servicio.
Articulo
2.3.1.3.1
mbito de aplicacin
presente Captulo se aplicar en los
casos en que las entidades territoriales certificadas en educacin requieran
contratos para prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, bsica y
media. La contratacin del servicio educativo se considera una medida de carcter
excepcional su aplicacin requerir que las entidades territoriales certificadas
demuestren previamente insuficiencia o las limitaciones para prestar el servicio
en establecimientos educativos su jurisdiccin.
Mediante los contratos regulados en el presente Captulo las entidades territoriales
certificadas podrn asegurar la atencin educativa de la poblacin con necesidades
educativas especia s, s
mpre
cuando
se apliquen
los
criterios de
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DECRETO NMEfta ...
..
'
85
DE 2015
HOJA 3
Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
certificadas
y
se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015
inclusin educativa establecidos por
el
Ministerio
Educacin Nacional y los
requisitos reglamentados en Captulo.
Artculo 2.3.1.3.1.3. Restricciones al mbito aplicacin normas
previstas en Captulo no aplicables para la contratacin la atencin
educativa jvenes y adultos, pOblacin carcelaria, adolescentes del Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente SRPA. modelos educativos flexibles y
otras poblaciones. Esta se realizar de acuerdo con
la
reglamentacin especfica
el Ministerio de Educacin Nacional expida o haya expedido para fin.
Artculo 2.3.1.3.1.4. Principios Adems de los principios constitucionales
consagrados en el artculo 209 y en las leyes que orientan la funcin
administrativa y la contratacin pblica, actuaciones de las entidades
territoriales en materia de contratacin servicio pblico educativo se regirn por
los sigl..lientes principios:
1. territoriales certificadas debern generar las
condiciones para garantizar el acceso servicio educativo estatal,
a todos los nios, nias y jvenes, incluso bajo condiciones de insuficiencia o
limitaciones en establecimientos oficiales.
2. Eficiencia. entidades territoriales certificadas optimizar los
recursos humanos, fsicos y financieros, procurando una prestacin del servicio
educativo con criterios de calidad.
Calidad. Mediante
la
contratacin del servicio pblico entidades
territoriales certificadas debern garantizar condiciones adecuadas para
desarrollo de aprendizajes y facilitar ambientes escolares y procesos
pedaggicos adecuados, que propendan por
la
formacin ntegral y de calidad
los estudiantes.
4. Diversidad. contratacin del serviCIO pblico educativo reconocer las
diferencias tnicas, culturales, geogrficas, demogrficas y sociales los
nios, nias y adolescentes, con fin una prestacin del servicio
educativo pertinente, de tal manera que se el acceso y la
permanencia escolar de todas las personas.
Reduccin Progresiva. contratacin del serviCIO pblico educativo se
reemplazar progresivamente con medidas que adopten entidades
territoriales tendientes a superar las razones que dieron lugar a
la
insuficiencia o a limitaciones para la atencin y prestacin del servicio
educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdiccin.
6. Oportunidad.
En
el marco
la
contratacin del servicio pblico educativo,
entidades territoriales certificadas debern garantizar que la atencin educativa
sea oportuna, de tal manera que esta inicie de forma simultnea con el
calendario acadmico que han establecido para los establecimientos
educativos oficiales de su jurisdiccin.
Planeacin. La contratacin del servicio pblico educativo deber responder a
las necesidades previamente establecidas por la entidad territorial certificada
en educacin, con en el proceso gestin de
la
cobertura educativa, en
los estudios tcnicos de planta yen aquellos que demuestren la insuficiencia o
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DECRETO NMERO
85
E 2015 HOJA 4
"Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas se subroga un capitulo del Decreto 1075 de 2015"
las limitaciones para la prestacin del servicio educativo en los
establecim,ientos educativos oficiales.
rtculo
2 3 1 3 1 ~ 5
Definiciones Para efectos de
la
interpretacin y aplicacin
del presente Captulo, se considerarn las siguientes definiciones:
1. Establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo toda
entidad de carcter estatal, privada o de economa solidaria habilitada para
prestar el servicio pblico educativo en los trminos fijados por la Ley 115 de
1994 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
2. Establecimientos educativos oficiales. Para los efectos de este Captulo, se
entiende por establecimientos educativos oficiales las instituciones y centros
educativos (incluida la totalidad de sus sedes), que son administradas por las
entidades territoriales certificadas en educacin, a travs de su secretara de
educacin, o
la
dependencia que haga sus veces.
3.
Insuficiencia. Se entiende por insuficiencia toda aquella situacin en la que una
entidad territorial certificada no puede prestar el servicio educativo de manera
directa en los establecimientos educativos oficiales del sistema educativo
estatal de
su
jurisdiccin, ya sea por falta de planta docente o directivo
docente, o por falta de infraestructura fsica.
4. Insuficiencia por falta de planta docente o directivo docente. Se presenta
cuando
la
entidad territorial certificada no cuenta con planta de personal
docente o directivo docente, viabilizada por
el
Ministerio de Educacin
Nacional, para atender a la poblacin en edad escolar que demanda el servicio
educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdiccin.
5. Insuficiencia de infraestructura fsica. Se presenta cuando
la
entidad territorial
certificada no cuenta con la infraestructura fsica necesaria para atender la
totalidad de la demanda educativa, o cuando la que posee no se encuentra en
condiciones de ser utilizada para
la
prestacin del servicio educativo.
6. Limitaciones para la prestacin del servicio educativo. Son aquellas situaciones
previsibles o imprevisibles que generan dao o alteracin grave a las
condiciones normales de vida en un rea geogrfica determinada y que no
permiten a
la
entidad territorial certificada prestar el servicio educativo de
manera directa con su capacidad oficial.
7. Limitaciones de carcter imprevisto. Son aquellas situaciones ocasionadas por
desastres naturales o antropognicos, es decir, por efectos catastrficos
derivados de la accin directa o indirecta del hombre, que impidan o limiten la
prestacin del servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales,
requiriendo por ello de
la especial atencin de los organismos del Estado y de
otras entidades de carcter humanitario o de servicio social.
Las situaciones ocasionales de alteracin del orden pblico o de
desplazamiento forzado y
la
imposibilidad de usar infraestructuras afectadas
tambin se consideran limitaciones de carcter imprevisible.
8. Limitaciones
e
carcter previsible. Son aquellas condiciones
e
orden pblico
conocidas o que deberan ser conocidas por
la
entidad territorial, que se
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DECRETONMEk& "" 8 1
DE
2015
HOJAS
"Por
el
cualsereglamenta la contratacindelserviciopblicoeducativopor delas
territorialescertificadasy
se
subrogaun caprtulodelDecreto1075de2015"
mantengan en el tiempo,
afecten o pongan en peligro la vida o la
integridad fsica los y no permitan a entidad territorial
certificadalautilizacinde
capacidadoficialdisponiblepara la prestacindel
;
servicioeducativo.
Trayectoria. aunatributo lospotencialescontratistas,derivado
de la efectivaprestacin servicioeducativoduranteun nmerodeterminado
de en se haya evidenciado un buen desempeo, tanto en lo
acadmico, lo administrativo, como en convivencia interior los
establecimientoseducativos.
1O.ldoneidad. Hace al equipohumanocalificadoyexperimentado,alas
metodologas enseanza probadas y con resultados demostrables, las
ayudas pedaggicas y dems elementos necesarios quedeben acreditar los
prestadoresdel educativoqueaspiren acelebrarloscontratosde
trataesteCaptulo.
11.Banco Oferentes.Correspondeal listadodeestablecimientoseducativosno
oficiales reconocida trayectoria e idoneidad en prestacin del servicio
educativo, conformado por entidad territorial como mecanismo para invitar,
evaluar y habilitar a los posibles aspirantes a celebrar contratos para
la
delservicioeducativo.
12.
Canasta educativa. el conjunto insumas, bienes y clasificados
en componentes, que son requeridos prestar
servICIO
educativo en
condiciones de calidad, respondiendo a las propias de
poblacinbeneficiada.
La canasta educativa es uno de los insumas para los
precontractuales, ascomopara el seguimiento, supervisin ointerventorade
loscontratosdequetrata Captulo.
13. educativabsica. Contiene los insumasbsicos una prestacin
integral serviCIO pblico educativo. Dentro de los componentes
la
canastaeducativa seencuentranlossiguientes:
Recursohumano. Incluye personalnecesario(personaldocente,directivo
docente y administrativo) para ofrecer una educacin de calidad
observandolasrelacionesalumno/grupoydocente/grupo,atendiendocomo
mnimo parmetros establecidos por
el
Ministerio de
Nacional, tal manera que se garantice una adecuada atencin de los
estudiantes,
b)
Material educativo.
el
material bibliogrfico de uso comn, material
didctico,materialtecnolgicoyelementos papeleranecesariosparael
desarrollo las actividades de los estudiantes y labores
pedaggicasdelosdocentes.
c) Gastosadministrativos.Conjuntodeerogacionesen las seincurreen
ejecucin de un contrato de servicio
pbliCO educativo no relacionados
directamente con la actividad pedaggica, pero necesarios para su
realizacin
v.gr.
los materialesy suministros de oficina, el arrendamiento
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DECRETO NlIMERO ol
'
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HOJA 6
j
"Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas se subroga
un
captulo del Decreto 1075 de 2015"
e
planta fsica - cuando ello se requiera - y dems servicios generales de
oficina), as como los derechos acadmicos y servicios complementarios .
d) Gastos generales. Hace referencia a las erogaciones requeridas para el
mantenimiento de las condiciones fsicas del establecimiento educativo ,
tanto de
la
planta fsica , como de la dotacin de bienes para la adecuada
prestacin del servicio educativo. Incluye entre otros conceptos , los
siguientes :
1. Servicios pblicos. se refiere a los gastos por concepto de servicIos
pblicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica,
gas y telecomunicaciones, sin perjuicio de los gastos que sean
asumidos por la entidad territorial. Estos gastos se calculan con base
en las tarifas establecidas para stos, en cada entidad territorial.
11.
Mantenimiento. Se refiere a los gastos necesarios para el correcto
funcionamiento de la planta fsica , para lo cual se deben detallar las
plantas fsicas de las instituciones o centros educativos beneficiarios y
el tipo de mantenimiento que realizar el contratista.
14.Canasta educativa complementaria .
a
canasta complementaria incluye
componentes adicionales a los de la canasta bsica que apoyan el acceso y la
permanencia escolar, entre estos:
a) Estrategias de permanencia: comprende los gastos
que
contribuyen a
la
permanencia escolar, entre los que se podran incluir apoyos nutricionales,
transporte y otros de acuerdo con el contexto educativo regional, sin
perjuicio de las estrategias establecidas por el Ministerio de Educacin
Nacional.
b) Profesionales
e
apoyo: profesionales que complementan y mejoran el
desarrollo de la propuesta educativa, como psiclogos, terapeutas, u otros ,
siempre que estn contemplados en el Proyecto Educativo Institucional
PEI o en el Proyecto Educativo Comunitario - PEC y que presten sus
servicios en el marco de los procesos de inclusin educativa reglamentados
por el Ministerio de Educacin Nacional .
15.Listado de estudiantes a atender. Corresponde a
la
relacin de estudiantes
que
sern atendidos por los contratistas en desarrollo de los contratos de que trata
este Captulo.
16. Plan anual de contratacin del servicIo educativo. Es un documento de
naturaleza informativa que constituye una herramienta e planeacin de la
contratacin del servicio pblico educativo de la entidad territorial certificada,
med iante el cual, esta identifica, planea, registra, programa, divulga y evala
las necesidades de contratacin del servicio educativo en cada vigencia; as
mismo permite el diseo de estrategias que incrementen la eficiencia y
oportunidad del proceso de contratacin y del uso de los recursos humanos,
fsicos y financieros.
Artculo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestacin el servicio pblico
educativo
De conformidad con lo previsto en el artculo 2.3.1.3.1 .1 de este
Decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en
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DECRETO NMiRS
w
\
1851
DE 2015
.HOJA7
"Porelcual
se
reglamentalacontratacindelserviciopblicoeducativopor
territorialescertificadasysesubrogauncapftulodelDecreto1
EstatutoGeneraldeContratacinPblica,lasentidadesterritorialescertificadas
podrn los siguientes contratos para
la
prestacin del pblico
educativo:
1.
Contratosde prestacindel servicioeducativo. Contratos mediante los cuales
una entidad territorial certificada contrata la prestacin del servicio pblico
educativo con propietario de un establecimiento educativo no oficial de
reconocida trayectoria e idoneidad, durante
un
(1) ao lectivo, en las
condiciones de calidad establecidas por
el
contratante, atendiendo los
lineamientosdel Ministeriode Nacional.
El
contratistadebercontar
con el o aprobado, as como con licencia funcionamiento
expedida porla secretara educacin de la entidad territorial certificada en
dondeprestar servicioeducativo.
Contratospara la administracin del servicio educativo. Contrato mediante
cual el contratista seleccionado a travs de un proceso de licitacin, se
compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de
carcter oficial, ofreciendo una canasta educativa cumpla con altos
estndaresdecalidad.
Contratos para
la
promocin e implementacin de desarrollo
pedaggico a celebrarse con iglesias o confesiones religiosas. Contrato
mediante cualunaiglesiaoconfesin religiosasecomprometeapromovere
implementar estrategias desarrollo pedaggico en uno o varios
establecimientos educativos oficiales. el marco de estos contratos, la
entidad territorial aporta infraestructurafsica, personaldocente,
directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento
educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesin religiosa aporta los
componentes entidad territorial no pueda suministrar. En
contratos, iglesiaoconfesin religiosasiempreaporta apoyopedaggicoy
ministrativo para el desarrollo o del adoptado por consejo
directivo de cada establecimiento educativooficial. Talescomponentes harn
parteintegraldela canastaeducativacontratada.
4. Contratacinconestablecimientoseducativosmediantesubsidioa demanda.
Contrato medianteel cual entidadesterritoriales certificadas en educacin
distintasa departamentosycon poblacinproyectadapara2016superiora
300.000habitantes,podrncontratarlaatencineducativapara estudiantes
atendidospreviamentemediantecontratos prestacindelservicioeducativo,
con establecimientos educativos de carcter no oficial, bajo los supuestos
consagradosenla Seccin6delpresenteCaptulo.
SECCiN2
Requisitos generales
Artculo 2.3.1.3.2.1.
Demostracin
de insuficiencias La configuracin de
las insuficienciasdefinidasen losnumerales
3,
4Y delartculo 1.3.1.5del
Decreto, sern demostradas por entidades territoriales certificadas,
conformidadconlassiguientesreglas:
1.
La insuficiencia por falta planta personal docente o directivo
requiereque la entidad territorial certificada adjunte, al estudiodeque trata
artculo
2.
1.3.2.6. del Decreto,
la
certificacin expedida por el
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DE 2 15 .
.
HOJAS
Por
el
cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades
territoriales certificadas
y
se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015
Ministerio de Educacin Nacional en
la
que se indique capacidad de
planta de personal docente, de acuerdo con los parmetros tcnicos
organizacin definidos por Gobierno Nacional, y
la
distribucin dicha
planta, por zona rural y urbana.
2.
insuficiencia de infraestructura fsica requiere que
la
entidad territorial
certificada incluya en el estudio respectivo, las razones tal
insuficiencia y las evidencias que den cuenta de lo anterior.
Artculo
2.3.1.3.2.2.
Atencin de las limitaciones
Para
la
atencin de alguna
las lim definidas en los numerales 7 y
8
del artculo 2 .1.3.1.5. del
presente Decreto, las territoriales se sujetarn a las
siguientes reglas:
1.
Cuando se configuren limitaciones de carcter imprevisto en
la
prestacin del
servicio educativo,
la
entidad territorial podr acudir a
la
declaratoria de
urgencia manifiesta
en
los trminos previstos en
el
artculo 42 de
la
Ley 80 de
1993. Una vez declarada, se podr contratar sin necesidad de elaborar
el
estudio de insuficiencia y limitaciones, y se informar por escrito sobre ello
al
Ministerio de Educacin Nacional, adjuntando las evidencias que den cuenta
dicha situacin dentro de los treinta (30) d de
celebrado contrato respectivo. eventos, se pod contratar,
excepcionalmente, con que no se habili tados en
Banco de
Cuando se presenten limitaciones de carcter previsible, las entidades
territoriales ,
en
el marco de los principios planeacin del servicio
educativo y de
la
contratacin estatal, surtir los procesos normales
de
contratacin del servicio ucativo de que trata este Captulo y los
de insuficiencia y limitaciones correspondientes. Tambin se
que
la
limitacin se encuentre certificada por
la
autoridad competente de
acuerdo con
su
naturaleza.
Articulo
2.3.1.3.2.3.
Acreditacin de idoneidad
idoneidad que deben
acreditar los prestadores del servicio pblico educativo que a
alguno de los contratos regulados en
el
presente Captulo, relacionada con
un
alto desempeo en exmenes de Estado, mejoramiento continuo en los
resultados dichas pruebas, y
la
capacidad de generacin y sostenimiento
adecuados ambientes en los establecimientos educativos hayan
sido dirigidos o administrados por el acuerdo con los indicadores de
convivencia escolar.
Artculo 2.3.1.3.2.4.
De educativa
entidad territorial certificada en
educacin deber establecer canasta educativa
de
forma previa
al
inicio
proceso de contratacin y corresponder a las necesidades identificadas y
definidas
en
estudio de insuficiencia y limitaciones, elaborado por dicha entidad.
Con de mejorar el acceso y
la
permanencia
la
canasta educativa
variar acuerdo con
el
contexto cada entidad territorial certificada,
incluyendo para fin los componentes que sean y que estn
relacionados con
la
prestacin efectiva del servicio educativo contratado.
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DE RETO N M l i R O ~ 1851 DE 2 15 ~ H O A 9
"Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pb lico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas
y
se subroga un capftulo del Decreto 1075 de 2015"
Har parte integral de los contratos regulados en el presente Captulo , la relacin
detallada de todos y cada uno de los componentes de
la
canasta educativa bsica
y complementaria que se obliga a suministrar el contratista. Se podr contratar
solamente la canasta bsica o la canasta bsica ms la complementaria, de
acuerdo con las necesidades identificadas por la entidad territorial certificada y con
la poblacin a atender.
Artculo 2 3 1 3 2 5 Reglas para l
conformacin de
l canasta educativa
Adems de las caractersticas establecidas en los numerales 12, 13 Y 14 del
artculo 2.3.1.3.1.5., la canasta educativa a la que se obligue el contratista se
sujetar, especialmente, a las siguientes reglas :
1.
El
personal docente y directivo docente vinculado por el contratista deber
cumplir con los requisitos de experiencia y formacin acadmica establecidos
para las convocatorias de concurso de mritos que realiza el Estado, para la
vinculacin de educadores oficiales.
2. El material educativo deber estar acorde con los enfoques, contenidos y
metodologa de las diferentes reas del currculo, as como con el PEI o el
PEC o
3. Se debern incluir los costos por concepto de gratuidad,
de
conformidad con lo
establecido en el pargrafo 2 del artculo 2 .3.1.6.4.2. de este Decreto .
Artculo 2 3 1 3 2 6
Estudio
de
insuficiencia /imitaciones Para que las
entidades territoriales certificadas en educacin puedan celebrar los contratos de
que trata este Captulo, previamente elaborarn un estudio de insuficiencia y
limitaciones, a travs del cual se evidencie tcnicamente
la
necesidad de acudir a
la contratacin del servicio pblico educativo.
Dicho estudio ser remitido al Ministerio de Educacin Nacional, a ms tardar en
la segunda quincena del mes de octubre de cada anualidad, con el fin de sustentar
la contratacin del servicio educativo para la vigencia siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educacin Nacional revisar y se
pronunciar en cualquier tiempo respecto de los estudios de insuficiencia y
limitaciones. Cuando el Ministerio de Educacin Nacional determine que no
existen los supuestos de hecho previstos en el presente Captulo y en el artculo
27 de la Ley 715 de 2001, dar traslado a los organismos de control , para lo de su
competencia.
Pargrafo Se entender que las entidades territoriales certificadas en educacin
que no elaboren o no presenten al Ministerio de Educacin Nacional el estudio de
insuficiencia y limitaciones en los plazos y condiciones establecidos por el
Ministerio, no se ajustan a lo dispuesto en este Captulo y en el artculo 27 de
la
Ley 715 de 2001 y por
lo
tanto, no podrn efectuar
la
contratacin del servicio
educativo.
Artculo 2 3 1 3 2 7 Contenido
del estudio de insuficiencia
limitaciones El
estudio de insuficiencia y limitaciones para la contratacin del servicio pblico
educativo, debe elaborarse con base en los productos del proceso de gestin de la
cobertura educativa, reglamentados en la Resolucin 7797 de 2015 del Ministerio
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
10/33
vv
85
DECRETO NMERO E
2 15
HOJA
1
"Por
el
cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas y se subroga un capftulo del Decreto 1075 de 2015"
de Educacin Nacional, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y
contendr como mnimo los siguientes componentes:
1.
Anlisis de oferta. Corresponde al nmero de cupos disponibles en los
establecimientos educativos oficiales para garantizar la continuidad de los
estudiantes antiguos y el acceso a estudiantes nuevos en el sistema
educativo, as como
la
capacidad de
la
infraestructura fsica oficial disponible
en
la
entidad territorial certificada para
la
prestacin del servicio educativo en
la vigencia siguiente.
2. Anlisis de demanda. Corresponde a
la
estimacin de
la
poblacin en edad
escolar que demandar cupos a
la
entidad territorial certificada en
la
vigencia
siguiente (estudiantes antiguos y nuevos), discriminada por sedes,
instituciones y centros educativos, sector, zona, entre otros criterios que
defina
el
Ministerio de Educacin Nacional.
3. Anlisis georreferenciado de oferta v rsus demanda. Dar cuenta de las
zonas de la entidad territorial en las que no es posible prestar el servicio
educativo en los establecimientos educativos oficiales, el cual deber estar
elaborado de acuerdo con la informacin del proceso de gestin de la
cobertura educativa. Dicho anlisis estar detallado por niveles y grados, zona
urbana y rural, comunas, corregimientos, localidades, municipios, o cualquier
otra estructura organizativa de carcter territorial con
la
que cuente
la
entidad.
4. Anlisis poblacional. Se refiere al estudio realizado sobre las caractersticas
demogrficas, tendencias y proyecciones de
la
poblacin por entidad
territorial, discriminada por comunas, corregimientos localidades, municipios u
otras unidades geogrficas. Para esto, se tendr en cuenta la poblacin total y
la poblacin en edad escolar, discriminada por gnero, grupos etarios, etnias y
zonas.
5. Anlisis de la evolucin de la matrcula. Se refiere al contraste entre la
matrcula oficial, privada y contratada de por lo menos las ltimas tres
vigencias, para establecer tendencias.
6. Anlisis de la planta de personal docente y directivo docente de la entidad
territorial certificada. Corresponde al anlisis de
la
informacin de
la
planta
docente y directivo docente viabilizada y adoptada por
la
entidad, respecto de
su distribucin, las relaciones tcnicas alumno/docente y alumno/grupo. Dicho
anlisis, deber sujetarse al estudio tcnico de plantas viabilizado previamente
por
el Ministerio de Educacin Nacional.
7. Evidencias de implementacin de otras estrategias de ampliacin de cobertura
educativa. La entidad territorial certificada en educacin deber evidenciar la
gestin adelantada para optimizar
la
capacidad del sector oficial durante
la
vigencia previa a la contratacin.
8. Plan de mitigacin de la contratacin del servicIo educativo. Teniendo en
cuenta que las condiciones de insuficiencia y limitaciones se consideran de
carcter temporal,
la
entidad territorial certificada deber elaborar
un
plan de
mitigacin de la contratacin del servicio educativo en el que incluya las
estrategias que ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, sus tiempos de
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
11/33
DECRETO
N M i R ~
HOlA
la
contratacindelserviciopblicoeducativoporpartedelasentidades
yse un capitulodelDecreto1075de2015"
duracin y
responsables, superar
causales invocadas
la
contratacin servicioeducativo.
plandebercontener,
mismo, las herramientasmediante se
har seguimientoa las
yapartir la vigencia
en la cual se haga uso de la
contratacin del servicio pblico educativo,
entidadterritorialcertificada
demostrar
la
formacomodichasestrategias
hansidodesarrolladas.
limitaciones previsibles para
la
prestacin del
servicio
educativosoficialesdesujurisdiccin,
las entidades
debern presentar con el estudio
trata
el
artculo,
la
certificacin dichas limitaciones expedida por
autoridadcompetente,
su
naturalezay la descripcin e hechos
la
sustentan.
Artculo 2 3 1 3 2 8 Del
Plan Anual Contratacin
del Servicio
Educativo
Una vez el insuficiencia y limitacionesycon fundamentoen
los resultados que arroje,
la
entidad territorial disear el Plan Anual
Contratacin del Servicio Educativo que deber ser coherente con las
necesidades identificadasy que permitir adelantar oportunamente procesos
contratacinprevistosenesteCaptulo.
proyectos contratacin incluidos en el Anual Contratacin
ucativo pueden ser retirados, revisados o modificados por la entidad
, por lo que
la informacin contenida en el mismo no representa
compromiso u obligacin alguna para entidad territorial, la compromete a
realizar
la
contratacin.
No de acudir a la contratacin del educativo, dicho Plan har
parte de la fase precontractual de contratos que se suscriban y deber ser
remitido al Ministerio ucacin Nacional, una vez sea publicado, en los
trminosdefinidosenel artculo .1.3 10. esteDecreto.
Artculo 1 3 2 9 Contenido
del
lan Anual de
Contratacin del
Servicio
Educativo
En
Plan Anual Contratacin Servicio se
los proyectos de contratacin con la informacin correspondiente a
necesidades servicio educativo de la entidad territorial certificada, los
cuales en concordancia con estudio insuficiencia y limitaciones.
Asmismodebecontener,comomnimo, lo siguiente:
1. La proyeccin de poblacin a atender
y
la identificacin los n
educativosrequeridos.
2.
descripcin las zonas en
que se presenta la necesidad
la
contratacindelservicio.
3. condicionesen
quese prestarel servicioeducativoen laszonas
donde es
contratacin del servicio educativo, estableciendo los
componentesde
educativabsicaa
4.
La
contrato con la que se pretende
dicha necesidad, de
conformidadconlodispuestoen artculo
2.
1.3.1
delpresenteDecreto.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
12/33
v
V
\J
8 1
DECRETO NMERO
DE 2 15
HOlA
12
la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades
certificadas
y
se subroga
un
captulo del Decreto 1075 de 2015"
El
cronograma la precontractual, cuyas actividades no podrn superar
el
inicio del calendario escolar.
6. valor estimado del contrato y
el
tipo de recursos con cargo a los cuales la
entidad territorial pagar
el
servicio.
Artculo 2 3 1 3 2 10 Publicacin actualizacin
del
Plan Anual
Contratacin
del Servicio
Educativo
El Plan Anual de Contratacin del Servicio
Educativo y sus actualizaciones deben publicarse fsicamente a ms tardar el 30
noviembre cada ao en un lugar visible de oficina de atencin
ciudadano de de educacin de las entidades territoriales
certificadas, y en sitios web dichas secretaras y las correspondientes
alcaldas o gobernaciones, segn corresponda.
todo caso, la publicacin del Plan Anual de Contratacin del Servicio Educativo
deber efectuarse antes de adjudicacin o celebracin del contrato
segn modalidad de seleccin de que se trate.
Este podr actualizarse hasta
un
mes antes del inicio del calendario escolar
definido por la entidad territorial certificada
en
cada vigencia, pero nunca despus
la adjudicacin o celebracin del contrato.
Artculo 2 3 1 3 2 11 Requisitos presupuestales para
l
celebracin de
contratos del servicio
pblico educativo
De conformidad con la normatividad
vigente, antes del inicio del proceso contractual,
la
entidad territorial certificada
en
educacin deber contar con certificado de disponibilidad
presupuesta!. Cuando quiera que con los contratos a celebrar se vayan a
comprometer presupuestos de vigencias siguientes, o se vayan a recibir y
prestar servicios en vigencias posteriores a aquella
en
que se celebra contrato,
la entidad territorial deber cumplir con lo dispuesto en la Orgnica de
Presupuesto.
Articulo 2 3 1 3 2 12 Cumplimiento
del
calendario
acadmico
En virtud sus
facultades inspeccin y vigilancia y de
la
obligacin de las entidades estatales
adelantar revisiones peridicas a los servicios prestados, la entidad territorial
certificada deber garantizar que contratista educativo durante
todo
el
calendario acadmico, ofreciendo
la
totalidad de los programas curriculares
y planes estudio niveles y grados determinados en el
PElo
PEC, en
consonancia con lo dispuesto en la organizacin y estructura calendario
acadmico y lo establecido el mismo en el presente Decreto, especialmente
en
el
Ttulo 3 de la Parte
rtculo 2 3 1 3 2 13 Inicio de l ejecucin de los contratos para
la
prestacin
del servicio
pblico educativo
Los contratos para prestacin del servido
ucativo que trata este Captulo que se financien con recursos del Sistema
de Participaciones, debern ser suscritos con anterioridad al inicio del
calendario escolar definido por entidad territorial certificada y comenzar
su
ejecucin coincidiendo con inicio de
La
entidad territorial certificada en educacin responsable de garantizar
cumplimiento de las horas duracin mnima por ao lectivo.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
13/33
(
DECRETO
N M E ~ O ' ' v
u 85 E
2 15
HOJA
13
"Por
el
cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades
territoriales
y
se subroga
un
capItulo del Decreto 1075 de 2015"
Artculo 2.3.1.3.2.14. Inicio de la
prestacin
del servicio
educativo
sin
contrato
En
ningn caso,
un
prestador que haya terminado la ejecucin de
un
contrato para prestacin del servicio educativo, podr iniciar en
siguiente la atencin los estudiantes a que prest el servicio educativo
el
ao inmediatamente anterior, sin que exista
un
contrato del servicio pblico
educativo legalmente celebrado con entidad territorial certificada.
De incumplirse mandato, los costos en los
asumidos por su propia cuenta y riesgo. prestacin del educativo sin
contrato no genera la obligacin para la entidad territorial certificada de contratar o
hacer algn tipo de reconocimiento econmico.
Si un prestador particular realiza esta prctica con autorizacin de
la
entidad
territorial, ordenador gasto asumir las responsabilidades disciplinarias,
fiscales y penales que dicho genere.
Artculo 2.3.1.3.2.15. Identificacin de la poblacin estudiantil a atender
entidad territorial certificada ser la responsable de identificar previamente y
asignar a cada contratista la poblacin que ser atendida en desarrollo de los
contratos para la prestacin del pblico educativo que trata presente
Captulo.
La
entidad territorial no podr atribuir esta obligacin a los contratistas.
Como producto de la identificacin, entidad territorial certificada elaborar el
Listado Estudiantes a Atender, cual entregado a cada contratista y har
parte integ del contrato.
Si en el desarrollo del contrato se establece la necesidad de atender a nuevos
la
entidad territorial certificada
la
responsable definir
la
manera en que se les prestar el servicio. En caso incluirlos en
el
contrato
vigente, se tendrn en cuenta las limitaciones contractuales y presupuestales
existentes y las normas aplicables con fin proceder a su modificacin.
modificaciones que se realicen a los contratos regulados en Captulo,
debern ser remitidas Ministerio Educacin Nacional en los trminos del
artculo 1.3 del presente Decreto, junto con los correspondientes soportes.
Artculo 2.3.1.3.2.16. Continuidad del servicio educativo Finalizados los
contratos para la prestacin del servicio pblico educativo, entidad territorial
certificada garantizar la continuidad servicio educativo a estudiantes que
venan siendo atendidos, para lo cual se garantizar su atencin en los
establecimientos educativos de conformidad con estrategias
adopte en cada vigencia para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron
lugar a la contratacin.
garanta de continuidad en servicio educativo no implica para entidad
territorial certificada en educacin la obligacin de prorrogar dichos contratos o de
volver a celebrarlos con mismos operadores o con terceros,
ni
otorga derecho
alguno a los contratistas en tal sentido.
ningn caso,
un
contratista podr registrar matrcula para una vigencia distinta
a la contemplada en su contrato.
Artculo 2.3 1.3.2 17.
Obligaciones
generales para el contratista
entidades
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
14/33
... ' - IV ';
85
DECRETO NMERO
DE 2 15 HOJA 14
"Por
el
cual se reglamenta
la
contratacin del servicio publico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas y se subroga
un
captulo del Decreto 1075 de 2015"
territoriales certificadas deben asegurar que en
la
ejecucin de los contratos para
la prestacin del servicio educativo, el contratista cumpla las siguientes
obligaciones:
1. Que el contratista no subcontrate
la
prestacin del servicio pblico educativo
contratado.
2.
Que el contratista no vincule docentes, directivos docentes o personal
administrativo de
la
planta de
la
entidad territorial para
la
ejecucin del
contrato.
3. Que entregue oportunamente los bienes y dems servicios contenidos en la
canasta educativa contratada.
4.
Que
el
contratista no vincule
al
personal para
la
ejecucin del contrato
mediante cooperativas de trabajo asociado o bolsas de empleo.
5.
Que
el
contratista no realice a
la
poblacin atendida, cobros correspondientes
a derechos acadmicos, servicios complementarios , por alguno de los
componentes de la canasta educativa pactados en el contrato o por cualquier
otro concepto, de conformidad con lo dispuesto en la Seccin 4 Captulo
6,
Ttulo
1,
de la Parte 3 del presente Decreto.
6. Que el contratista no impute al contrato estudiantes que no fueron relacionados
en el listado de estudiantes cuya atencin se contrat, a excepcin de lo
descrito en el inciso 3 del artculo 2.3 .1.3.2.15. del presente Decreto.
7. Que el contratista inicie la ejecucin del contrato contando previamente con el
registro presupuestal, la constitucin y aprobacin de garantas, y la firma del
acta de inicio.
8.
Que el contratista suministre
la
informacin requerida por la entidad
contratante, relativa a
la
ejecucin del contrato.
9. Que el contratista permita la supervisin o interventora al contrato.
Pargrafo : Corresponde a
la
entidad territorial certificada verificar que las
obligaciones anteriores sean debidamente incorporadas
al
contrato.
Pargrafo
2.
En virtud de sus facultades de entidad contratante, derivadas de
la
Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 , y
en el
marco de las competencias de
inspeccin y vigilancia que le han sido delegadas, la entidad territorial certificada
ser responsable de iniciar las actuaciones administrativas correspondientes
contra los contratistas que incumplan las obligaciones anteriormente descritas.
Artculo 2.3.1.3.2.18. Obligaciones de las entidades territoriales certificadas
en educacin
En materia de contratacin del servicio educativo las entidades
territoriales certificadas debern cumpl ir con lo siguiente:
1.
Adelantar
el
proceso de contratacin, habiendo realizado previamente
el
estudio de insuficiencia y limitaciones de los establecimientos educativos de su
jurisdiccin, as como cumplir con los procesos de planeacin establecidos en
esta reglamentacin.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
15/33
DECRETO
N M E ~ 1 vu 85
DE 2015
HOJA
la contratacindelserviciopblicoeducativoporpartedelasentidades
certificadas y sesubrogauncaptulodelDecreto1075de2015"
2. Iniciar proceso contratacin, habiendo expedido previamente
certificado disponibilidad presupuestal o contando con
la
autorizacinpara
comprometervigenciasfuturas,cuandoellasse
3. Definir la canastaeducativa previamentea la celebracin
loscontratos de
trata artculo
1.3.1.6.
de Decreto.
Abstenerse
de
asignar planta de personal docente, directivo docente o
administrativa de la ejecucin
de
los contratos que tratan
las
4
y
6
del Captulo.
5.
Abstenerse de suscribir el contrato
de
prestacin
de
servicio educativo con
personasnaturalesojurdicasquenoseencuentrenhabilitadasenel de
Oferentes, salvo casos urgencia debidamente declarada en
trminos la 80 1 en concordancia con lo dispuesto en el
presenteCaptulo.
No suscribir
propietarias
de
educativosnooficiales
rgimencontrolado.
Contratar el educativo solo cuando se y plenamente
identificada la poblacinaatender.
8.
rar cumplimiento
de
losrequisitos ejecucin contrato.
9. Reconocerpecuniariamente la prestacindelservicioeducativonicamenteen
trminospactadosen contrato.
10.
Contratar el
ed
para la totalidad de sedes
un
estabecimento
Artculo 1 3 2 19 Responsabilidad
ordenador del
gasto El respectivo
ordenador del responsable por el cumplimiento de lo descrito en
presenteCaptuloypor decontratacinquead
SECCiN
3
Contratos
de prestacin del servicio
pblico
educativo
Articulo 2 3 1 3 3 1 Contratos de prestacin servicio pblico educativo
La entidad territorial certificada, de acuerdo con identificadasen
estudio insuficienciayl imitaciones,yenconcordancia con PlanAnualde
del Servicio Educativo sealado en presente Captulo, podr
servicioeducativo,cuyaduracinnopodrser
de
contratos,elpropietario
de
un establecimiento ucativono
oficial seobligaaprestar servicio educativointegralendichoestablecimientoa
los
que
indiqueen formaexpresalaentidadterritorialcertificada,
manera autnoma y bajo su responsabilidad, con su propio PEI o
suministrando todo
el
personal directivo docente y administrativo,
soportes pedaggicos, medios educativos y los
dems
componentes
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16/33
_111
UU\..J 1851
DECRETO NMERO
DE
2 15
HOl 16
"Por
el
cual se reglamenta
la
contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas
y
se
un
captulo del Decreto 1075 de 2015"
de
la canasta educativa detallados en el respectivo contrato, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 1 13 Y 14 del artculo 2,
1,
1.5. de este Decreto.
Artculo 2.3.1 Seleccin
del
contratista contratacin de la prestacin
del servicio pblico ucativo se entiende como un contrato de prestacin de
servicios profesionales, en consecuencia, la seleccin del contratista se pod
hacer directamente, de conformidad con lo previsto en literal h) del numeral 4
del artculo 2 de la 1150 de 2007, con sujecin a los requisitos previstos en las
normas que reglamentan la materia y en el presente Captulo, en relacin con
verificacin de la e idoneidad requerida
de
los contratistas y su
invitacin, y habilitacin mediante
la conformacin del
Oferentes.
Artculo 2.3.1.3.3.3. Reglas
del
contrato contrato de prestacin del servicio
educativo se regir por
lo
previsto en el Estatuto Contratacin Pblica
yen
Captulo, yen particular por las siguientes
1. Se suscribirn nicamente con jurdicas propietarias de los
establecimientos educativos habilitados en
Oferentes de la entidad
territorial certificada.
2. Entre personal administrativo, docente y directivo
vinculado por
contratista y la entidad territorial certificada no existir relacin legal y
reglamentaria alguna. rgimen laboral se sujetar
al derecho
privado. Por el contratista debe mantener i a la
territorial
certificada de cualquier reclamacin realice el personal vinculado.
3. La prestacin servicio educativo se
bajo la exclusiva
responsabilidad del contratista, con a su , y a lo que se prevea
en el contrato.
4.
contratista deber prestar servicio educativo en la infraestructura que haya
sido evaluada para conformar el Banco Oferentes.
Artculo 2.3.1.3.3.4. Reglas
para
la
conformacin
y/o
actualizacin
del Banco
de Oferentes
Las entidades territoriales certificadas que requieran celebrar los
contratos prestacin del pblico educativo regulados en esta Seccin,
conformarn el Banco
de
en su jurisdiccin teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1. El Banco de Oferentes deber ser conformado y/o actualizado por la entidad
territorial certificada, dando aplicacin a los principios de transparencia y
y verificando para tal la experiencia e idoneidad de los
oferentes, acuerdo con lo establecido por el artculo 27 de Ley 715 de
2001.
2. La conformacin y/o actualizacin del Banco Oferentes es previa e
independiente del proceso contratacin y se
a las siguientes reglas:
a) conformacin
y/o
actualizacin del Banco Oferentes es independiente
la elaboracin
de
los estudios de insuficiencia y limitaciones.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
17/33
DECRETO NME1tts"""
DE
2015
HOlA 7
"Por el cual se
la
contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades
territoriales certificadas y se
un
capltu!o del Decreto 1 de 2015"
b) Tanto de conformacin, como actualizacin de!
Oferentes, deber realizarse en
la
vigencia a aquella en
la
que se
pretenda contratar la prestacin servicio educativo.
Pargrafo. Una vez entre a regir presente Captulo, entidades territoriales
certificadas que decidan acudir a la contratacin de prestacin servicIo
ucatvo, debern conformar bancos de , atendiendo los criterios
establecidos en esta Seccin.
Artculo para
conformar
el anco de Oferentes
entidades certificadas debern conformar el Banco de Oferentes a
travs invitacin pblica, que contar con las siguientes
1. Apertura: entidades territoriales certificadas debern expedir acto
administrativo que disponga la apertura del proceso de conformacin del
Banco de y efectuar la invitacin pblica a interesados en
rarlo. Dicho acto deber ser divulgado con cinco (5) d de antelacin al
iniCIO proceso de inscripcin y deber contener adems la uiente
informacin:
1.1. Datos bsicos de entidad territorial certificada interesada en conformar
el
Banco de Oferentes.
1
Propietarios de establecimientos educativos no
destinatarios de
invitacin.
1 Objeto de
la
invitacin.
1.4. Requisitos mnimos demostrar los en integrar
as como los medios para su itacin. Los
mencionados requisitos debern a los siguientes factores:
a) Trayectoria o experiencia e idoneidad.
b) Infraestructura fsica del establecimiento educativo en donde se
el servicio.
c) Canasta educativa
deben
1.5. Cronograma
proceso que contenga al menos:
a) y hora a partir de la se inicia el
de inscripcin y lugar
en donde tal procedimiento se adelantar.
b)
y
en que se cierra la inscripcin.
c)
Trmino durante
el
cual se
la
verificacin de los requisitos
incluido en
el
Banco de Oferentes.
d) publicacin resultados y trmino para interponer y resolver
reclamaciones presentadas en contra de dichos
1
Criterios
evaluacin para ser habilitado en Banco de Oferentes.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
18/33
DECRETO NMERO
1851
DE 2015
HOJA 18
"Porel cualse reglamenta la contratacin
del
serviciopblicoeducativopor delasentidades
territorialescertificadasy se subrogaun capitulodelDecreto1075de2015"
1 Mediosatravs loscualesse informaracadainscritolosresultados
la
verificacindelosrequisitos.
1.8. Formatodeinscripcin,queharparteintegraldela invitacinpblica.
1 Formatodeverificacinderequisitosdehabilitacinde losinteresados,que
harparteintegralde
la
invitacinpblica.
2. Inscripcin.La inscripcinserealizarpormedioselectrnicos(vaweb)opor
el sistema de atencin al ciudadano. plazo mnimo para la
inscripcinserdecinco(5)d hbiles.
informacin registrada porel aspirante se entendersuministradabajo
la
gravedad del juramento
y
lo obligar a mantener como mnimo las
condicionesconlas se inscribi, duranteel procesodeconformacindel
Banco Oferentesy seencuentreincluidoenste.
3.
Verificacin de requisitos. etapa comprende
la
verificacin los
requisitos de habilitacin. La entidad territorial certificada conformar un
comit de verificacin de requisitos, el cual responsable de aplicarlos
criteriosdeevaluacinestablecidosen invitacinpblicaparacada unode
losaspirantesinscritos.
4. Publicacin resultados y trmitesdelas reclamaciones. etapa inicia
con
la
publicacin haga entidadterritorialcertificadadelos resultados
de la evaluacin realizada a cada uno los aspirantes en conformar
BancodeOferentes. Posteriormente,dichosaspirantespodrn presentarsus
reclamacionesdentrolos tres (3)dashbilessiguientesa la publicacin, las
cuales resueltas por
la
entidadterritorial certificadadentro loscinco
(5)dashbilessiguientes.
5. Habilitacin de interesados
y
conformacin del Banco de Oferentes. Esta
etapa comprende la expedicin del acto administrativo identificando los
aspirantes que resulten habilitados, una vez sean surtidas etapas
anteriores.
Artculo 2 3 1 3 3 6
Requisitos para
ser
habilitado n
el
anco de
Oferentes
Para ser habilitado en Banco de Oferentes de cada entidad territorial, se
deberncumplir,comomnimo,lossiguientesrequisitos:
1.
Acreditar la propiedad delestablecimientoeducativo aportando
la
de
funcionamiento vigente, expedida por entidad territorial certificada en los
trminosdelartculo2.3.2.1 delpresenteDecreto,conjurisdiccinenel lugar
en donde se presenten circunstancias insuficiencia o limitacin que
motiven la contratacindela prestacindelservicioeducativo.
2.
El propietariodebeseruna nOl rQn n< :> jurdica, lo cual acreditado
certificado de existencia
y
representacin legal expedido por autoridad
competente, con antelacin no superior a un mes de la fecha de
la
inscripcin, en que se demuestre que dentro
su
objeto se
contempla
la
prestacin de educativos en los niveles de educacin
preescolar,bsica
y
media.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
19/33
8
DECRETO NME\ y
: J
E
2015
HOJA
19
"Por
el
cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas y se subroga un capftulo del Decreto 1075 de 2015"
Si
se trata de una iglesia o confesin religiosa, se deber demostrar
su
personera jurdica especial otorgada por el Ministerio del Interior, o en su
defecto, personera jurdica de derecho pblico eclesistico, expedida con base
en la Ley 133 de 1994 y las normas que la modifiquen sustituyan o deroguen.
Lo anterior tambin aplica a las congregaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones o asociaciones de ministros.
3. No estar en rgimen controlado en los trminos consagrados en la Seccin 4,
Captulo
2,
Ttulo 2, Parte 3 de este Decreto.
4. El establecimiento educativo donde se prestar el servicio deber contar con
cdigo DANE y estar registrado en el Directorio nico de Establecimientos -
DUE del Ministerio de Educacin Nacional.
5. Para cada establecimiento educativo, acreditar la propiedad o disponibilidad
del inmueble en el que se prestar el servicio educativo, a travs del certificado
de tradicin y libertad, con fecha mxima de un mes de expedido respecto de
la fecha de inscripcin en el proceso de conformacin o actualizacin del
Banco de Oferentes. En caso de establecimientos educativos que funcionen en
infraestructuras arrendadas o entregadas en comodato, se deber acreditar el
respectivo contrato, as como su vigencia.
6.
Contar con
un
PEI o PEC aprobado por la secretara de educacin de la
entidad territorial certificada en
la
que se prestar
el
servicio educativo, de
acuerdo con los criterios establecidos en el artculo 2.3.3.1.4.1. del presente
Decreto.
7. Acreditar el cumplimiento de los requisitos mnimos de experiencia e idoneidad
a que se refiere este Captulo y los establecidos en cada caso concreto por la
entidad territorial certificada, de acuerdo con los lineamientos establecidos por
el Ministerio de Educacin Nacional.
8.
Haber obtenido resultado favorable en la visita realizada por la entidad
territorial certificada a
la
infraestructura fsica donde se prestar el servicio
educativo. Este requisito se validar mediante acta o certificacin de
inspeccin
expedida
por la secretara de educacin de la entidad territorial
correspondiente.
Pargrafo
1. Encontrarse habilitado en
el
Banco de Oferentes no genera
el
derecho a ser contratado por
la
entidad territorial.
Pargrafo
2.
La entidad territorial certificada deber garantizar los mecanismos
para que los propietarios de los establecimientos educativos habilitados en el
Banco de Oferentes, enven anualmente
la
informacin requerida, con el fin de
realizar el seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de
habilitacin, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de
Educacin Nacional.
Pargrafo Transitorio Podrn postularse con la infraestructura oficial por una
nica oportunidad, para ser habilitados dentro del Banco de Oferentes que se
conforme en la vigencia 2015 con ocasin de la entrada en vigencia de este
Captulo, las personas jurdicas que cumplan uno de los siguientes requisitos:
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
20/33
DECRETO NM'EW.O' \ o 8 1
DE
2015
HOJA 20
Por
el
cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas y se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015
1 ejecutando actualmente un contrato
concesin del servicio educativo
que finalice en vigencias 2015 o 2016.
Haber celebrado contratos de concesin del servicio educativo con entidad
territorial, que hayan finalizado en los aos 2013 o 2014, y que a entrada en
vigencia del presente Captulo, se encuentren ejecutando
un
contrato de
prestacin del servicio educativo en infraestructura oficial.
caso de que las personas jurdicas sealadas en pargrafo transitorio
resulten habilitadas en el Banco de Oferentes, la entidad territorial certificada
podr suscribir con ellas contratos de prestacin del servicio pblico educativo
nicamente para
la
vigencia 2016, los cuales solo podrn ejecutarse en
la
infraestructura oficial que sido postulada por parte de
personas jurdicas.
Artculo 2 3 1 3 3 7
Experiencia
e
idoneidad de los aspirantes
a
ser
habilitados
en
el
anco de Oferentes
aspirantes a ser habilitados en
Banco de Oferentes debern demostrar que sus establecimientos educativos
postulados cumplen adems de los requisitos sealados en el artculo anterior, los
siguientes requisitos experiencia e idoneidad:
1. Un tiempo mnimo
experiencia 5 aos en
la
prestacin del servicio
educativo.
Que en los ltimos resultados publicados por ICFES, correspondientes a las
pruebas de Estado SABER 3, 5, 9 Y
11
presentadas, establecimiento
educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en de
lenguaje y matemticas, entre los establecimientos educativos de
su
respectiva
entidad territorial certificada en educacin. caso de que establecimiento
educativo no la totalidad de pruebas por no ofrecer alguno de los
grados-, requisito aplica solo para las pruebas presentadas.
Pargrafo 1. La entidad territorial certificada podr establecer criterios de
trayectoria e idoneidad superiores a los enunciados en
la
presente Seccin.
Pargrafo
2.
publicar anualmente en mes noviembre, el listado
de los establecimientos educativos que cumplen con el requisito establecido en
numeral 2 del presente articulo.
Pargrafo transitorio: Para el Banco de Oferentes se conforme en ao
201 se podrn habilitar nicamente los establecimientos educativos no oficiales,
que en resultados publicados por el de las pruebas de
3,
5, 9 Y 11 practicadas en el ao 201 corresponda, hubieren
alcanzado puntajes al percentil 20 de los establecimientos educativos
su
respectiva entidad territorial certificada en educacin.
Artculo 2 3 1 3 3 8
Vigencia
anco
de Oferentes Banco de Oferentes
tendr una vigencia de tres (3) aos. Una vez cumplido trmino, si entidad
territorial certificada no ha superado las condiciones que generan la insuficiencia o
limitaciones, se conformar
un
nuevo Banco de Oferentes.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
21/33
DECRETO NMERb
v
DE
2 15
HOlA 21
Por
el
cual se
la
contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades
territoriales certificadas y se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015
Artculo
2.3.1.3.3.9.
Criterios para actualizacin del
Banco Oferentes
entidad territorial certificada podr mediante acto administrativo motivado
actualizar Banco de Oferentes, antes la prdida vigencia, los
esta artculo 2.3.1 5 del presente en
siguientes
1. Cuando
la
oferta educativa disponible dentro del nco de resulte
insuficiente a
la
demanda existente en
la
entidad territorial certificada.
Cuando
la
oferta educativa disponible dentro
Banco de Oferentes no resulte
pertinente atender a
la
poblacin.
3.
Cuando
la
existente en
la
entidad territorial no corresponda
rfcamente a
la
educativa disponible en Banco de Oferentes.
Cuando
la
entidad territorial certificada decida requisitos superiores
a aquellos con los que cuenta el Banco Oferentes vigente, con
el
objetivo de
mejorar calidad del servicio
caso de actualizar
el
Banco de
la
vigencia de (3)
aos se
a partir de
la
conformacin del m
Pargrafo
de que trata el
que
la
entidad territorial evale a
haban sido
habilitados inicialmente, bajo los criterios que sean marco del
proceso de actualizacin.
Artculo 1,3.3,10,
Remisin al Ministerio de Educacin Nacional
del
acto
administrativo por el que se conforma
o
actualiza el Banco de Oferentes La
entidad territorial certificada deber remitir con carcter informativo al Ministerio
Nacional, copia actos administrativos mediante los
conform o actualiz Banco de dentro de cinco (5)
siguientes a
la
fecha en que dichos queden en firme, como cualquier
informacin que sea solicitada por
el
Ministerio.
Artculo
2.3.1.3.3.11.
Criterios para
la
celebracin
contratos prestacin
del
servicio
educativo La territorial certificada podr celebrar
contratos para la prestacin del servicio educativo con se encuentren
inscritos y habilitados en Banco de Oferentes vigente, teniendo en cuenta
tales efectos los criterios seleccin objetiva establecidos en
la
ley y adems:
1. La cercan entre
la
ubicacin geogrfica demanda y lugar
encuentra
establecimiento educativo con el cual se ofrece prestar
educativo.
La disponibilidad efectiva del educativo ofertado
atender a
los estudiantes al momento de la contratacin.
concordancia
la canasta educativa requerida y la
4. Las adecuadas condiciones las instalaciones
los establecimientos
educativos en los que se prestar el educativo.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
22/33
U
85
DECRETO NUMERO
DE 2 15 HOJA
Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas y se
un
capitulo del Decreto 1075 de 2015
establecimiento educativo no oficial con el que se va a contrato,
debe mantener criterios e idoneidad exigidos para
habilitacin en Banco Oferentes, verificando el cumplimiento lo
establecido en el numeral del artculo 2.3.1. del
6.
Los resultados
los procesos de
o
de contratos
anteriores.
Pargrafo. Para
la
vigencia 2016 se podrn celebrar contratos para la prestacin
servicio educativo con cualquiera de los establecimientos
educativos no oficiales habilitados en el conformado en el ao
201
En el 201 solamente podrn celebrar contratos de
ucativo personas habilitadas en Banco de cuyos
educativos hubieren obtenido en pruebas Estado SABER
,
9
Y
11
del ao 1 puntajes superiores al percentil
los establecimientos educativos su respectiva entidad territorial
en educacin, acuerdo con los resultados publicados por el FES.
de 2018, solo podrn los
contratos las personas
propietarias de establecimientos
ucativos no oficiales, que
requisito establecido en numeral
del artculo
3.1
3. del
propietarios de establecimientos educativos que hagan parte del Banco
Oferentes a conformar en el ao 201
no correspondan al
percentil establecido en los incisos 2 y 3 de
tas respectivas
vigencias, quedarn deshabilitadas del banco
Artculo 1 3 3 1
Valor
de los contratos de prestacin del
servI IO
educativo pago contratista se har con cargo a los recursos
la
entidad
territorial certificada, bien sean ingresos corrientes de destinacin o
participacin para educacin del de Participaciones. valor por
alumno atendido se establecer de conformidad con los componentes de la
canasta el contratista suministre, los cuales se relacionarn y pactarn
del inicio del contrato.
Dicho valor no pod ser superior, en ningn a por alumno
definida por Nacin equivalente a
la
tipologa del componente poblacin
atendida Sistema de Participaciones; cualquier suma que
lo
dispuesto en el presente artculo deber ser financiada con cargo a los recursos
propios la respectiva entidad territorial certificada, con
sealadas en ley.
Artculo 2 3 1 3 3 1 Situaciones
de
especial
atencin por
entidades territoriales
certificadas
en la ejecucin de
contratos
prestacin del servicio
pblico
educativo
En
desarrollo de
ejecucin de
contratos de prestacin del servicio educativo, las territoriales
certificadas deben velar por
la
adecuada prestacin del servicio y, en
adelantarn acciones administrativas que por corresponda
en los siguientes eventos:
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
23/33
DeCRETO NMERC } v
:
1
2 15
HOJA 23
Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblco educativo por de las entidades
territoriales certificadas
y
se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015
1 Cuando establecimiento ucativo no oficial en donde se
servicio
entre en rgimen controlado.
Cuando el establecimiento ucativo no oficial deje
cumplir los
uisitos de
idoneidad que motivaron su contratacin.
Cuando se preste
el
educativo en una infraestructura distinta a
evaluada por
la entidad territorial al momento de habilitarlo en Banco de
Oferentes, sin obtener previamente autorizacin
la
entidad territorial certificada.
Pargrafo: Para cumplimiento del presente artculo, corresponde a entidad
territorial certificada verificar las obligaciones anteriores sean incorporadas en
el
contrato.
SECCiN 4
Contratos para la
administracin
del
servicio
educativo
Artculo .3.4.1. Contratos de administracin del servicio educativo
entidad territorial certificada pod contratar
la
administracin del servicio
ucativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas
jurdicas pblicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que
organicen, coordinen, administren, dirijan y presten servicio de educacin
bajo
su
propio
PElo
PEC, brindando
la
correspondiente orientacin pedaggica.
entidad territorial contratante aportar
la
infraestructura fsica oficial y la
totalidad la matrcula a ser atendida,
que contratista aportar los
dems elementos de
la
canasta educativa, el
I o
el
, brindando
la
correspondiente orientacin pedaggica. La administracin, y
ma de
la
infraestructura, como
la
del establecimiento
ucativo se bajo y responsabilidad del
con sujecin
a las condiciones que se en respectivo contrato.
Artculo 2.3.1.3.4.2. Seleccin del
contratista
contratos
la
administracin del servicio educativo se celebrarn previa del contratista
mediante licitacin pblica, conformidad con establecido en el Estatuto
de Contratacin la Administracin Pblica.
No pod celebrarse contratos entre entidades territoriales certificadas y
entidades estatales prestadoras del servicio de educacin en forma directa,
argumentando el carcter interadministrativo respectivo contrato.
Artculo
2.3.1.3.4.3. Reglas
del contrato
l
administracin del
servicio
educativo Los contratos previstos en Seccin se sujetarn a lo previsto en
Estatuto de Contratacin Administracin Pblica, y solo podrn ser
celebrados con jurdicas pblicas o privadas, cumpliendo las
siguientes condiciones:
a)
El acreditar la personera jurd aportando el certificado
existencia y representacin legal, expedido por autoridad competente o el
documento que haga sus veces, con antelacin no superior a un mes respecto de
de licitacin, en el dentro del objeto se
contempla
la
prestacin servicio educativo a lOS niveles de educacin
preescolar, bsica y media.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
24/33
DECRETO NMERO
85
DE
2015
HOJA
"Por el cual se
la
contratacin del servicio educativo por de
las
entidades
territoriales certificadas y
se
un capitulo del Decreto 1075 de 2015"
b) proponente demostrar un tiempo mnimo trayectoria o experiencia de
diez (10) aos en la prestacin servicio educativo, en los niveles de
educacin preescolar, y media.
c)
Los contratos para la administracin del se celebrarn por un
maxlmo (12) de tal manera que durante su vigencia se pueda
atender una cohorte educativa completa (preescolar, bsica primaria, bsica
secundaria y media) y no podrn ser inferiores a dos (2) aos.
d) Para comprometer presupuesto de futuras, la entidad territorial
obtener autorizacin correspondiente, con estricto cumplimiento
los trmites y requisitos establecidos en las normas que rigen
materia.
La entidad territorial certificada en educacin deber contar previamente con
los certificados de disponibilidad presupuestal y en el caso de
futuras, expedir el Registro Presupuestal correspondiente para vigencia
en la
anualidad correspondiente.
f) La direccin, coordinacin, organizacin, prestacin educativo y la
respectiva orientacin pedaggica se la exclusiva
responsabilidad contratista, con sujecin a su proyecto ucativo
institucional y a lo que se prevea en el contrato. Sin perjuicio
de
lo anterior, la
entidad territorial certificada ejercer una permanente supervisin sobre
mantenimiento, conservacin y custodia de
la
planta fisica y/o la dotacin
entregada y de los bienes adquiridos con cargo contrato, y calidad
prestado, lo cual utilizar como referente,
el comportamiento del ndice Sinttico de Calidad Educativa -1
g) Los bienes que sean adquiridos con cargo contrato, transferidos
inmediatamente a la entidad territorial certificada. partes debern realizar
un inventario en que se incluya la totalidad de tales bienes a tardar en
los dos (2) primeros meses cada ao, mantenindolo actualizado. Dicho
inventario deber cada vez que se adquieran con dichos
recursos, durante la vigencia del contrato.
h)
A
la
terminacin del contrato operar
la
devolucin de
la
infraestructura fsica y
dotacin aportada por la entidad.
i)
Entre personal administrativo, docente y directivo docente contratado por el
contratista y
la
entidad territorial no existir vinculacin alguna.
rgimen laboral se exclusivamente, al derecho privado.
j) desarrollo de los contratos se incluir
la
administracin de totalidad
de las educativas que conforman
el
establecimiento educativo.
Artculo 2 3 1 3 4 4 alor de los
contratos
de administracin del servicio
educativo El
valor reconocido por estud atendido podr ser
igualo
inferior a
la asignacin por alumno definida por la Nacin, equivalente a tipologa del
componente de poblacin atendida del Sistema Participaciones. No
obstante, la respectiva entidad certificada podr financiar los valores que
dicha asignacin, utilizando recursos diferentes a transferencias
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
25/33
DECRETO NMERO
\. .; 1851 DE
2015 >"HOlA 25
la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
1 ,...tifi,..,.,
se
un
capItulo del Decreto 1075 de 2015"
la Nacin, teniendo en cuenta los bienes y servicios a suministrarse de acuerdo
con canasta educativa contratada y las restricciones sealadas
en
la
valor del contrato ser el resultado multiplicar valor por ao lectivo la
canasta ucativa contratada y establecida cada estudiante, por nmero
total de estudiantes atendidos durante la vigencia del contrato.
Artculo 2.3.1.3.4.5. Del personal docentey directivo docente
oficial
los
establecimientos ucativos objeto de los contratos establecidos en esta Seccin,
no podr laborar personal docente, directivo docente o administrativo que haga
parte de la planta oficial de la entidad territorial certificada en educacin.
Artculo
2.3.1.3.4.6.
Obligaciones especiales para
el
administrador
Adems
de obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el artculo
.1
presente Decreto, las entidades territoriales certificadas deben
rar que en la ejecucin los contratos regulados en , el
contratista cumpla las siguientes obligaciones:
a) el debido cuidado y mantenimiento de la infraestructura educativa
entregada para el desarrollo del contrato.
b) Dar a
la
infraestructura educativa entregada, destinacin definida en el
contrato.
c)
No vincular docente, directivo docente y administrativo que haga
parte de planta la entidad certificada para el desarrollo del
contrato.
Pargrafo:
Para el cumplimiento del presente artculo, corresponde a entidad
territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en
contrato.
SECCiN 5
Contratacinpara la promocine implementacin estrategiasde
desarrollo
pedaggicoconiglesiasy
confesiones
religiosas
Articulo 2.3.1.3.5.1. Contratos
para l
promocin e implementacin
de
estrategias de desarrollo pedaggico con iglesias
y religiosas
En
virtud de estos contratos,
la
iglesia o confesin religiosa aportar su
experiencia en la promocin e implementacin estrategias de desarrollo
pedaggico y el apoyo pedaggico y administrativo el desarrollo o
PEC adoptado por consejo directivo cada establecimiento educativo. As
mismo, proporcionar todos los componentes
la
canasta educativa que la
entidad territorial certificada no en capacidad de aportar, inclusive personal
docente, directivo docente y administrativo.
Por
su
parte, entidad territorial certificada aportar como mnimo
establecimiento educativo oficial con los elementos de
la
canasta educativa con
que cuente.
Las entidades territoriales certificadas podrn celebrar los contratos regulados en
esta Seccin por el trmino un
(1)
acadmico con iglesias y confesiones
religiosas.
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
26/33
DECRETO NMtR.l:Ji.n , 85 DE
HOJA 6
".
Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades
territoriales certificadas y
se
subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015
Artculo 2 3 1 3 5 2 Seleccin
del
contratista. Los contratos a celebrarse con
iglesias y confesiones religiosas
se
sujetarn a lo previsto en artculo 200 de la
Ley 115 1994, razn por la cual, las entidades territoriales certificadas
los respectivos contratistas, en directa, de lo
dispuesto en el literal h) del numeral 4
0
del artculo 2 de Ley 1150 de 2007, y sin
de que el contratista se encuentre habilitado en el Banco de Oferentes
de la entidad territorial, o acudir a un proceso licitatorio.
Pargrafo. perJuIcIo de lo previsto en presente artculo, iglesias y
confesiones religiosas podrn celebrar los contratos regulados en Secciones
3,
4 Y 6 de Captulo, con sujecin a los procedimientos y requisitos ali previstos.
Artculo 2 3 1 3 5 3
Alcance
de
las expresiones iglesia
y
confesin religiosa.
Para los de la presente Seccin, las iglesias y confesiones religiosas son
aquellas que se han erigido o fundado directamente y que cuenten con personera
jurdica especial otorgada por el Ministerio del Interior o en su defecto, personera
jurdica de derecho pblico eclesistico, segn lo establecido en Ley 133
1994 o normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, lo mismo que las
congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de
ministros.
Artculo 2 3 1 3 5 4 Reglas de
los contratos para
l promoclon e
implementacin de estrategias de desarrollo pedaggico con iglesias
y
confesiones
religiosas. Los contratos para la promocin e implementacin de
estrategias de desarrollo pedaggico con iglesias y confesiones religiosas se
regirn por las siguientes
1. iglesias y confesiones religiosas deben demostrar trayectoria en el
educativo, mediante la acreditacin una experiencia mnima de cinco (5)
en la promocin e implementacin de estrategias de desarrollo
pedaggico en establecimientos educativos, o en prestacin del servicio
educativo.
2. Las iglesias y confesiones deben demostrar su idoneidad en
prestacin del servicio de educacin formal, en los trminos del numeral 10 del
artculo 2.3.1.3.1.5. del presente Decreto, y haber propendido por
el
mejoramiento continuo de
la
calidad educativa del establecimiento.
3. iglesias y confesiones religiosas acompaarn al consejo directivo del
establecimiento educativo, proponiendo elementos posibiliten el buen
desempeo acadmico y social de los estudiantes y que puedan ser
incorporados en el reglamento o manual convivencia.
4. Las iglesias y confesiones religiosas apoyarn el desarrollo de actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, de acuerdo con los
propuestos por el consejo directivo.
5. ig
Y confesiones religiosas apoyarn el desarrollo actividades de
tipo acadmico, deportivo y cultural con otros establecimientos educativos.
6. iglesias y confesiones apoyarn al consejo acadmico del
establecimiento educativo en organizacin del plan estudios y en la
7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015
27/33
DECRETO NMERQ
'-.J
1851 E 2 15
"
HOJA 27
"Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades
territoriales certificadas y se subroga un capitulo del Decreto 1075 de 2015"
mejora continua del currculo, promoviendo las modificaciones y ajustes que
considere necesarios o pertinentes para una educacin con altos niveles
e
calidad.
7. En los contratos con iglesias y confesiones religiosas para la promocin e
implementacin e estrategias de desarrollo pedaggico se contratarn estas
actividades en favor de los establecimientos educativos oficiales (institucin o
centro educativo), incluyendo la totalidad de las sedes que los conforman.
8. En la ejecucin del contrato de promocin e implementacin e estrategias de
desarrollo pedaggico, la iglesia o confesin religiosa contratista vincular el
personal docente, directivo docente y administrativo que sea necesario para
asegurar la implementacin y el desarrollo del PEI o del
PECo
Dicha
vinculacin se realizar de acuerdo con la necesidad identificada en el estudio
de insuficiencia y limitaciones sealado en el presente Captulo.
9.
La entidad territorial certificada contratar la promocin e implementacin de
estrategias de desarrollo pedaggico, adems e los componentes de la
canasta educativa que la entidad territorial