Defensa de la CompetenciaNerea Casal RamosEstíbaliz Díaz ZarateSoraya Garrán BlázquezOihane Garrido ValtierraRocío González FernándezÉrika Sarasola Urrutia
LEY 15/2007 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Consecuencia de la ley 16/1989
Objetivo = Garantizar la libre competencia y protegerla de toda
violación sin que sea contraria a otras leyes.
Determinadas funciones diferentes
ESTRUCTURA LEY 15/2007Título I:De la defensa de la competencia
Conductas prohibidas
Aspectos sustantivos del control de las
concentraciones económicas
Ayudas públicas
ESTRUCTURA LEY 15/2007
Órganos competentes Mecanismos de
colaboración y cooperación
ESTRUCTURA LEY 15/2007Título IV: De los procedimientos
Disposiciones comunesDel procedimiento
sancionador en materia de conductas prohibidas
Del procedimiento de control de las
concentraciones económicas
ESTRUCTURA LEY 15/2007 Título V: Régimen sancionador
Medidas cautelares Sanciones Infracciones Principio de clemencia . . .
PRINCIPALES NOVEDADES Graduación de las infracciones Procedimiento de clemencia Único órgano de aplicación: CNC Novedades en el control de las
concentraciones económicas Aplicación privada del derecho de la
competencia
REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002
OBJETO establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común.
relativo a la aplicación de las normas sobre
competencia previstas en los siguientes artículos del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea
Art. 81
Art. 82
Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas
¿Qué es una concentración de empresas?
Fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes.
O la adquisición de participaciones del capital o elementos del activo.
Objetivosprincipales: Preservar y
desarrollar la competencia
efectiva.
Y la competencia
real o potencial de empresas
dentro y fuera de la UE.
Defender posición de mercado de empresas, su
posición económica y financiera.
Posibilidades de elección para proveedores y
usuarios.
Eliminar barreras de acceso a los mercados.
Su acceso a fuentes y suministros.
Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste.
Órganos defensores de la Competencia
Defensa de la Competencia en las CCAA.
16/1989 • Tribunal de Defensa de la competencia. Competencia exclusiva en la materia, tanto en la creación de legislación como en ejecución.
STC 208/1999 • Inconstitucionalidad de algunos arts. de la ley 16/1989.
1/2002 • Coordinación Estado-CCAA. Posibilidad de crear organismos autonómicos.
15/2007 • Comisión nacional: sustituye al TDC. Competencia legislativa exclusiva. Competencia en la aplicación compartida.
Organismos Autonómicos:Pueden crear organismos que
apliquen la legislación en casos en los que el mercado afectado sea el de la
propia comunidad.
CCAA
EXCEPCIÓN
• Control de concentraciones
MURCIA GALICIA
EJEM
PLO
S CC
AA
con/
sin
Org
. Au
tonó
mic
os
Autoridad Vasca de Defensa de la Competencia
Tribunal
Vasco de
Defensa de
la Competenci
a
Servicio
Vasco de
Defensa de
la Competenci
a
Autoridad
Vasca de
Defensa de
la Competenci
a
Funciones:
Funciones:
3. Pdte y vocales comparecerán ante el Parlamento Vasco.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
Objetivo: promover y proteger el
mantenimiento de una competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el territorio nacional.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA Funciones:Instructora
sConsultivas
Promoción
Resolutorias
De arbitrajeArmonizació
n
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
• Funciones instructoras
Dirección de investigació
n
• Funciones resolutoriasConsejo
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA• Plan de actuación• a)Potenciación de la capacidad de análisis• b)Desarrollo del procedimiento de la ley 15/2007• c)Potenciación del uso de tecnologías de la información• d)Mejora de los canales de comunicación con las AAPP y
con los órganos supervisores y reguladores• e)Promulgar una cultura de la competencia• f)Colaboración y coordinación con los órganos de
competencia autonómicos y jurisdiccionales• g)Inversión en capital humano • h)Presencia activa y visibilidad de las relaciones
internacionales.
Órgano defensor de la competencia a nivel UE:DG DE LA COMPETENCIA
Comisión
Autoridades
nacionales
Normativa europea de competenci
a
Objetivos:Mercado común
Condiciones justas y
equitativasBeneficioso para
empresas y consumidores
Informes
anuales
EstructuraDirector General de Competencia
El economista jefe de
competencia
Los consejeros auditores
Acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante
Control de operaciones de concentración
Control de ayudas estatales
Supervisión de los mercados liberalizados
FACULTADES
Acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante
Art. 101 TFUE
• Prohíbe acuerdos anticompetitivos entre empresas.
Art. 102 TFUE
• Prohíbe todo comportamiento abusivo por parte de empresas que ocupen una posición dominante.
• EJEMPLOS:• Para cuotas de mercado superiores al 40%.• Cárteles.• Etc.
Control de operaciones de concentración
Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentracione
s entre empresas
Caso “Orange- Symio”
Control de ayudas estatales
Prohibición de intervenciones públicas que
falseen la competencia.
Permitidas en casos
puntuales.Por ejemplo:
PYMES.
Se descartan fórmulas
perniciosas, como ayudas
al funcionamient
o.
Se admiten ayudas de
salvamento (máx. 6 meses).Deben
devolverse o justificarse con
planes de viabilidad.
Sentencia TJCE
2006/116.
Supervisión de los mercados liberalizados
Para empresas
privatizadas.
Que en el pasado
eran monopolio
s nacionales.
Sectores estratégico
s servicios.
Telefonía y transporte
s.
Abaratar precios y mejorar
servicios.
¿Cómo funciona la DG de la competencia?
Supervisión de los
mercados con investigacion
es sectoriales.
Elaboración política:
directrices y comunicacion
es.
Colabora con las
autoridades de los
Estados miembros.
Informe anual al Parlamento
Europeo.
SENTENCIAS
Resolución TDC, de 3 de junio 1999. Transformadores Eléctricos.
INICIACIÓN DEL PROCESO TEM (TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS DE MEDIDA) VS ERZ (ELÉCTRICAS REUNIDAS
DE ZARAGOZA)
INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SIGUIENDO RECOMENDACIONES
UNESA
¿POSICIÓN DE DOMINIO ERZ?
ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA
DENUNCIA
INICIO FASE DE INSTRUCCIÓN por el SERVICIO DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.Investigación
¿RECOMENDACIONES?
Compromiso adquirido por una empresa de seguir el documento e incorporarlo a su normativa particular, si la tuviese, en el plazo máximo de un año y, por tanto, al uso del
material o equipo unificado…
PROCEDIMIENTO RECOMENDACIONES.
Se elabora la Recomendación.
Se presenta la RecomendaciónSe acepta.
No se acepta.
•Redacción de una nueva recomendación entre todas las empresas.
•Solo en vigor para las empresas que han aceptado.
DURANTE EL PROCESO: UNESA (Unidad Eléctrica) SOLICITA AUTORIZACIÓN SINGULAR PARA DOS
RECOMENDACIONES REDACTADAS.
¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN SINGULAR?
Recomendaciones y autorizaciones singulares:
Imputados:
IMPUTADOS
IBERDROLA Art.6.2 A) y B) LDC Abuso de posición dominante:
EXGENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES
ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SEGUIR
RECOMENDACIONES UNESA.
ERZ Art.6.2 A) y B) LDC Abuso de posición dominante:
EXGENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS
PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SEGUIR RECOMENDACIONES UNESA.
ART.86.2 A) y B) TCE
Las empresas quedarán sometidas a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación
de dichas normas no impida el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada.
UNESA Art.1.1 A) y B) LDC Conductas Prohibidas al adoptar acuerdos asociativos
entre sus socios:
DELIMITAR Y ACOTAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRANSFORMADORES ESTABLECIENDO
BARRERAS TÉCNICAS A PRODUCTOS DE DISTINTAS PROCEDENCIAS.
ART.85.1 TCE
La Comisión investigará, entre otras cosas, los casos que
afecten a la competencia en los EM. Si comprueba la existencia de la infracción, propondrá las
medidas necesarias.
FENOSA ACUERDO ENTRE COMPAÑÍAS
ELÉCTRICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BARRERAS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS
EXTRANJEROS.
SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL EXPEDIENTE
NO ACREDITADO.
Peticiones:PETICIONES DEL SDC AL TRIBUNAL:
UNESA
·CESE EN IMPONER SUS PROPIAS HOMOLOGACIONES A
TRAVÉS DE RECOMENDACIONES UNESA.
·ADAPTAR ESTATUTOS UNESA A LA LDC.
ERZ e IBERDROLA
·CESE DE EXIGIR PARA LA INSTALACIÓN DE
TRANSFORMADORES TEM LAS RECOMENDACIONES
UNESA.
Fundamentos de Derecho:
ERZ (anulación de
la Vista)
INDEFENSIÓN RECHAZAR INSTRUCTORES SIN MOTIVACIÓN
FALTA DE CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL SOLICITADA.
CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE
FASE PROBATORIA DEL EXPEDIENTE INACABADO.
(APLAZAMIENTO DE LA VISTA)
Fundamentos de Derecho:UNESA
(Recomendaciones UNESA)
OBJETIVOS:
• Calidad del servicio.
· Transparencia del mercado
· …
NO INFRINGEN ART.1 LDC
NO NECESITA AUTORIZACIÓN SINGULAR.
POSICIÓN DE DOMINIO ¿ERZ e
IBERDROLA?
EXPLOTACIÓN ABUSIVA.
No se aprecia al considerar que no necesitaba autorización de la
ADMIN.
¿MERCADO RELEVANTE?
Comercialización e instalación de transformadores para redes de energía eléctrica (ÁMBITO
NACIONAL).
TDC NO ENTRA A VALORARLO.
Fundamentos de Derecho:
ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS UNESA A LA LDC
·ART.1 LDC
·LDC
ART. 3 ESTATUTOS UNESA
CONTRARIOS LDC
“UNESA podrá coordinar actividades en materia de producción, distribución…”
·“UNESA tiene por objeto coordinar la actuación de las empresas en sus relaciones con…”
·“La adopción de normas o recomendaciones en las actividades de normalización, homologación y certificación técnica.”
Fallo del Tribunal:FALLO DEL TRIBUNAL:
NO ha quedado acreditada ninguna
conducta prohibida de la
LDC.
VOTO PARTICULAR
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE (ART. 6 LDC) al exigir especificaciones
técnicas a terceros sin solicitar autorización adva.
Sentencia 331/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1998
Primera Instancia
Recurso de Apelación
Recurso de Casación
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia DeslealArt. 2
Ley 16/1989 sobre Defensa de la CompetenciaArt. 5
Se ratifica la
sentencia de
Primera Instancia
Acuerdo 2002/2820
¿Práctica prohibida por comportamiento colusorio?
Practicas que produzcan o puedan producir una restricción sensible de la competencia en el mercado, con la consiguiente afección
del interés público.
Antecedentes de Hecho:1) SDC instruye (informe) remite al TDC para
resolución.- Se pide que se sancione a Tervi y Royal Chemical por
practicas prohibidas.
2) Tribunal admite a trámite y solicita escrito de conclusiones:
- Vileda: reconoce 3 contratos cesión de marcas, licencia exclusiva, aprovisionamiento exclusivo (sin posibilidad de exención).
- Royal Chemical: reconoce 3 contratos Considera no se le puede sancionar por no ser autora del contrato (sin posibilidad de exención).
- Tervi: 1 contrato, sin efectos sobre la competencia.
Fundamentos de Derecho:• Delimitación del mercado relevante:
objeto + ambito geográfico. ¿volumen de mercado?
• ¿Existe infraccion art 85.1 de tratado de Roma y art. 1 de la LDC? No se determina por una aplicación estricta de la normativa sino por su afección a la competencia en España. Artículos, prohibición: conductas «que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear» la competencia. No se incluyen en estas prohibiciones las actuaciones de escasa relevancia.
Fallo del Tribunal:• Conocimiento del asunto: deriva de que las partes
que acordaron vincularse por unos acuerdos intentan hoy desvincularse de los mismos. Interés particular, NO público.
• La cuota de mercado y la posición que ocupan en el mismo las empresas interesadas: insignificante para la competencia.
Por lo anteriormente expuesto NO existe conducta prohibida.
Sentencia del TS 437/2002, de 13 de mayo
Recurso de casación.
Sobre infracción del derecho de marca y competencia desleal.
Tefal, SA y Tefal
España, SA.
VS.La
Vajilla Enériz,
SA.
Infracción de derechos marcarios alegada por Tefal, SA.
Apropiación y explotación de reputación ajena• Contrarios a la buena fe.
Utilizar denominaciones y gráficos idénticos o similares.• En los productos (fabricados y
distribuidos) y en su presentación o apariencia.
Generar confusión en los consumidores.
SOLICITA:Abstención de estas prácticas.
Daños y perjuicios.
Proceso:
Demanda Tefal, SA. expuesto.
Contestación de Vajillas
Enériz, SA. oponiéndose.
Juzgado falla estimando la
demanda.
Recurso de apelación estimado.
Recurso de casación
desestimado.
Violación arts. 5, 6, 7, 11 y 12 de la Ley
de Competencia
Desleal.
Motivos de desestimación del recurso de casación:Encubrimiento de la prueba pericial que era rotundamente favorable a la parte demandada.
No se aprecia mala fe en la actuación.
Inexactitudes en el desarrollo argumental del motivo.
La presentación, forma, tamaño, medidas y peso de las sartenes son las propias del sector (no teniendo Tefal, SA un derecho de exclusiva a su favor).
No hay indicaciones falsas o incorrectas que puedan inducir a error al consumidor.
SENTENCIA: Santander-Intermonte
Demandante: Intermonte S.A Demandado: Consejo de Administración
del Puerto de Santander Recurso contra: Acuerdo del director del
Servicio de la competencia Resuelve: Tribunal de defensa de la
competencia
SENTENCIA:Santander-Intermonte• FUNDAMENTOS
– Objeto de denuncia: denegación de concesión solicitada por Intermonte para ocupar parcela del puerto.
– Motivos para acuerdo de archivo: escaso volumen de operaciones, escasez de espacio portuario, mejor posible aprovechamiento
– Otro conflicto: autoridad portuaria defiende carácter público. Intermonte defenderá que el puerto será una empresapara aplicación ley defensa de la competencia
– Resolución conflicto: el acuerdo de la autoridad portuaria entra en el art.2 LDC en el que exime la aplicación de esta ley a las decisiones tomadas por un solo sujeto.
SENTENCIA:Santander-Intermonte Fallo:
El Tribunal de Defensa de la Competencia resuelve desestimando el recurso.
TJCE 2001/98 Portugal vs Comisión Hechos:• PORTUGAL: Sistema de cánones en los principales
aeropuertos que favorece los vuelos de origen nacional.
Principales aeropuertos gestiona Ana-Ep (empresa pública). Derecho exclusivo.
• COMISIÓN: Ana-Ep posición de dominio. Cánones abuso de dominio.
Portugal debe cesar en actuaciones colusorias con Dºcomunitario.
PORTUGAL:- Solicita anulación de la Decisión- Sistema de cánones justificado- Decisión desproporcionada, procedimiento incorrecto.
TJCE Valora:- La anulación NO PROCEDE.- Procedimiento correcto Decisión- Proporcional: cumplimiento de obligaciones no depende de
reciprocidad- Discriminación por nacionalidad existe- Abuso de dominio SÍ
TJCE 2006/116 sobre Defensa de la CompetenciaRecurso de anulación.
Decisión de la Comisión.
Ayudas estatales Alemania.
Reestructuración empresarial.
Incompatible con el Mercado Común.
Partes involucradas en el litigio:
Schmitz- Gotha VS. Comisió
n
GFWEmpresa pública Widahvogel
Venta segmentada (privatizació
n)Schmitz-
GothaCambio razón social
Motivos del recurso:Error de apreciación sobre la necesidad de la ayuda.
Desviación de poder.
Error sobre el importe de la ayuda que debe restituirse.
Motivo primero: Error de apreciación sobre la necesidad de la ayuda.
• Error de hecho erróneo
• Carácter contradictorio identidad de los accionistas
PRIMER MOTIVO
• Adquisición ajustada a lo «estrictamente necesario»
• Integración indispensable• Adquisición tenida en cuenta en
términos de reducción de coste
SEGUNDO
MOTIVO
Motivo segundo: Desviación de poder.
Demandante alega:
Comisión se basa en
consideraciones subjetivas.
No tiene en cuenta la
necesidad de adquisición para
la restructuración.
Demandante no aporta prueba
alguna.
Se desestima. La Comisión se
basó en elementos objetivos.
Motivo tercero: Error sobre el importe de la ayuda que debe restituirse.
Demandante considera:
Que el precio no contraviene las
normas que rigen las ayudas del
Estado.
No existía riesgo de pérdida.
Tribunal aprecia:El hecho de que la
inversión no entrañe riesgo es
irrelevante.Desestima.
Sentencia: europea
Partes: Tate&Lyle: (T-202) productora de azúcar British sugar: (T-204) transformadora y
productora de azúcar británica Naiper Brown: (T-207) comerciante de
ázucar
SENTENCIA: europea• ASUNTO T-202:
– Demandante: Tate&Lyle– Demandado: Comisión– Resuelve: Tribunal de Primera instancia sala 1º– Resolución: anular en la medida que afecta al
demandante el art.3 de la decisión de la Comisión.• Fijar multa de 5’6 millones de € (la Comisión pedía
7 millones)• Imposición en costas a la Comisión por las propias
y por las del demandante.
SENTENCIA: europea• ASUNTO T-204:
– Demandante: British sugar– Demandado: comisión– Pretensión del demandante: anular la
decisión total o con carácter subsidiario• Condena en costas a la comisión• Si la decisión es impugnada ha de mantenerse
anular arts.3 y 4 o deducir importe de la multa– Pretensión demandada: desestimar recurso,
condena en cosas a British sugar
SENTENCIA: europea ASUNTO T-204:
Resolución: Desestima recurso de British Sugar Condena en costas propias a British Sugar y
a costas de la comisión, incluyendo las demandas de medidas provisionales.
SENTENCIA: europea• ASUNTO T-207:
– Demandante: Naiper Browm– Demandado: Comisión– Pretensión parte demandante: anular la
decisión, anular la multa o reducción del importe– Pretensión del demandado: desestimar el
recurso, condena en costas a Naiper Browm– Resolución: desestimación del recurso, condena
en costas a Naiper Browm y cargar con las costas de la Comisión.
SENTENCIA: Confederación-CEPSA Demandante: confederación Demandado: Empresas del sector
petrolero (CEPSA) Motivo: acusación a CEPSA de realizar
contratos con otras empresas que restringían la competencia de estos.
SENTENCIA: Confederación-CEPSA Resolución:
Se sobresé la denuncia de la Confederación
Confederación interpone recurso => se desestima
Confederación interpone recurso ante AN Finalmente, Confederación interpone r. de
casaciónT.S suspende el procedimiento, y plantea CUESTIÓN PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia europeo
SENTENCIA: Confederación-CEPSA
CUESTIÓN PREJUDICIAL CONTROVERSIAS:
• Se declara competente al Tribunal de Justicia Europeo COMPETENCIA
TRIBUNAL
• No se aplicarán arts 10-13 Reglamento
• Se aplica art 81.1 CE por los riesgos que asume titular de estación servicio
FONDO
SENTENCIA:Confederación-CEPSA FONDO: Dos elementos a tener en cuenta:
Tipo de contrato Riesgos para el titular de la estación de
servicio
Art.10 a 13 del Reglamento
SENTENCIA: Confederación-CEPSA FONDO:
Art.81.1 del Tratado de CEE Este contrato es el del litigio, por lo que el
art.81 si se aplica al contrato.
SENTENCIA: Confederación-CEPSA FONDO:
Relativo art.10 a 13 del Reglamento: Nuestro contrato no estará cubierto por
este reglamento ya que le obliga al titular de la estación de servicio respetar el precio final de venta al público fijado por el suministrador.
SENTENCIA: Confederación-CEPSA COSTAS:
Resolverá el órgano nacional competente.
En la prensa: Comisión Nacional de Competencia
Vía http://www.rtve.es/noticias
Conclusión:¿Ética?
Reparto competencial CCAA y Estado LEY 1/2002
Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución equitativa de la riqueza, DDHH…).
Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado.
¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?
¿Sería recomendable suprimir los organismos autonómicos de defensa de la competencia?
¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia desde un punto de vista moral?
GRANDES PERJUDICADOS:PYMESCONSUMIDORES
(ciudadanos)