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Defensa de la Competencia

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Defensa de la Competencia. Nerea Casal Ramos Estíbaliz Díaz Zarate Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia. LEY 15/2007 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Consecuencia de la ley 16/1989 - PowerPoint PPT Presentation
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Defensa de la Competencia Nerea Casal Ramos Estíbaliz Díaz Zarate Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia
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Page 1: Defensa de la Competencia

Defensa de la CompetenciaNerea Casal RamosEstíbaliz Díaz ZarateSoraya Garrán BlázquezOihane Garrido ValtierraRocío González FernándezÉrika Sarasola Urrutia

Page 2: Defensa de la Competencia

LEY 15/2007 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Consecuencia de la ley 16/1989

Objetivo = Garantizar la libre competencia y protegerla de toda

violación sin que sea contraria a otras leyes.

Determinadas funciones diferentes

Page 3: Defensa de la Competencia

ESTRUCTURA LEY 15/2007Título I:De la defensa de la competencia

Conductas prohibidas

Aspectos sustantivos del control de las

concentraciones económicas

Ayudas públicas

Page 4: Defensa de la Competencia

ESTRUCTURA LEY 15/2007

Órganos competentes Mecanismos de

colaboración y cooperación

Page 5: Defensa de la Competencia

ESTRUCTURA LEY 15/2007Título IV: De los procedimientos

Disposiciones comunesDel procedimiento

sancionador en materia de conductas prohibidas

Del procedimiento de control de las

concentraciones económicas

Page 6: Defensa de la Competencia

ESTRUCTURA LEY 15/2007 Título V: Régimen sancionador

Medidas cautelares Sanciones Infracciones Principio de clemencia . . .

Page 7: Defensa de la Competencia

PRINCIPALES NOVEDADES Graduación de las infracciones Procedimiento de clemencia Único órgano de aplicación: CNC Novedades en el control de las

concentraciones económicas Aplicación privada del derecho de la

competencia

Page 8: Defensa de la Competencia

REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002

OBJETO establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común.

relativo a la aplicación de las normas sobre

competencia previstas en los siguientes artículos del Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea

Art. 81

Art. 82

Page 9: Defensa de la Competencia

Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas

¿Qué es una concentración de empresas?

Fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes.

O la adquisición de participaciones del capital o elementos del activo.

Page 10: Defensa de la Competencia

Objetivosprincipales: Preservar y

desarrollar la competencia

efectiva.

Y la competencia

real o potencial de empresas

dentro y fuera de la UE.

Defender posición de mercado de empresas, su

posición económica y financiera.

Posibilidades de elección para proveedores y

usuarios.

Eliminar barreras de acceso a los mercados.

Su acceso a fuentes y suministros.

Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste.

Page 11: Defensa de la Competencia

Órganos defensores de la Competencia

Page 12: Defensa de la Competencia

Defensa de la Competencia en las CCAA.

16/1989 • Tribunal de Defensa de la competencia. Competencia exclusiva en la materia, tanto en la creación de legislación como en ejecución.

STC 208/1999 • Inconstitucionalidad de algunos arts. de la ley 16/1989.

1/2002 • Coordinación Estado-CCAA. Posibilidad de crear organismos autonómicos.

15/2007 • Comisión nacional: sustituye al TDC. Competencia legislativa exclusiva. Competencia en la aplicación compartida.

Page 13: Defensa de la Competencia

Organismos Autonómicos:Pueden crear organismos que

apliquen la legislación en casos en los que el mercado afectado sea el de la

propia comunidad.

CCAA

EXCEPCIÓN

• Control de concentraciones

MURCIA GALICIA

EJEM

PLO

S CC

AA

con/

sin

Org

. Au

tonó

mic

os

Page 14: Defensa de la Competencia

Autoridad Vasca de Defensa de la Competencia

Tribunal

Vasco de

Defensa de

la Competenci

a

Servicio

Vasco de

Defensa de

la Competenci

a

Autoridad

Vasca de

Defensa de

la Competenci

a

Page 15: Defensa de la Competencia

Funciones:

Page 16: Defensa de la Competencia

Funciones:

3. Pdte y vocales comparecerán ante el Parlamento Vasco.

Page 17: Defensa de la Competencia

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Objetivo: promover y proteger el

mantenimiento de una competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el territorio nacional.

Page 18: Defensa de la Competencia

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA Funciones:Instructora

sConsultivas

Promoción

Resolutorias

De arbitrajeArmonizació

n

Page 19: Defensa de la Competencia

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

• Funciones instructoras

Dirección de investigació

n

• Funciones resolutoriasConsejo

Page 20: Defensa de la Competencia

COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA• Plan de actuación• a)Potenciación de la capacidad de análisis• b)Desarrollo del procedimiento de la ley 15/2007• c)Potenciación del uso de tecnologías de la información• d)Mejora de los canales de comunicación con las AAPP y

con los órganos supervisores y reguladores• e)Promulgar una cultura de la competencia• f)Colaboración y coordinación con los órganos de

competencia autonómicos y jurisdiccionales• g)Inversión en capital humano • h)Presencia activa y visibilidad de las relaciones

internacionales.

Page 21: Defensa de la Competencia

Órgano defensor de la competencia a nivel UE:DG DE LA COMPETENCIA

Comisión

Autoridades

nacionales

Normativa europea de competenci

a

Page 22: Defensa de la Competencia

Objetivos:Mercado común

Condiciones justas y

equitativasBeneficioso para

empresas y consumidores

Informes

anuales

Page 23: Defensa de la Competencia

EstructuraDirector General de Competencia

El economista jefe de

competencia

Los consejeros auditores

Page 24: Defensa de la Competencia

Acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante

Control de operaciones de concentración

Control de ayudas estatales

Supervisión de los mercados liberalizados

FACULTADES

Page 25: Defensa de la Competencia

Acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante

Art. 101 TFUE

• Prohíbe acuerdos anticompetitivos entre empresas.

Art. 102 TFUE

• Prohíbe todo comportamiento abusivo por parte de empresas que ocupen una posición dominante.

• EJEMPLOS:• Para cuotas de mercado superiores al 40%.• Cárteles.• Etc.

Page 26: Defensa de la Competencia

Control de operaciones de concentración

Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentracione

s entre empresas

Caso “Orange- Symio”

Page 27: Defensa de la Competencia

Control de ayudas estatales

Prohibición de intervenciones públicas que

falseen la competencia.

Permitidas en casos

puntuales.Por ejemplo:

PYMES.

Se descartan fórmulas

perniciosas, como ayudas

al funcionamient

o.

Se admiten ayudas de

salvamento (máx. 6 meses).Deben

devolverse o justificarse con

planes de viabilidad.

Sentencia TJCE

2006/116.

Page 28: Defensa de la Competencia

Supervisión de los mercados liberalizados

Para empresas

privatizadas.

Que en el pasado

eran monopolio

s nacionales.

Sectores estratégico

s servicios.

Telefonía y transporte

s.

Abaratar precios y mejorar

servicios.

Page 29: Defensa de la Competencia

¿Cómo funciona la DG de la competencia?

Supervisión de los

mercados con investigacion

es sectoriales.

Elaboración política:

directrices y comunicacion

es.

Colabora con las

autoridades de los

Estados miembros.

Informe anual al Parlamento

Europeo.

Page 30: Defensa de la Competencia

SENTENCIAS

Page 31: Defensa de la Competencia

Resolución TDC, de 3 de junio 1999. Transformadores Eléctricos.

INICIACIÓN DEL PROCESO TEM (TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS DE MEDIDA) VS ERZ (ELÉCTRICAS REUNIDAS

DE ZARAGOZA)

INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SIGUIENDO RECOMENDACIONES

UNESA

¿POSICIÓN DE DOMINIO ERZ?

ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA

DENUNCIA

INICIO FASE DE INSTRUCCIÓN por el SERVICIO DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA.Investigación

Page 32: Defensa de la Competencia

¿RECOMENDACIONES?

Compromiso adquirido por una empresa de seguir el documento e incorporarlo a su normativa particular, si la tuviese, en el plazo máximo de un año y, por tanto, al uso del

material o equipo unificado…

PROCEDIMIENTO RECOMENDACIONES.

Se elabora la Recomendación.

Se presenta la RecomendaciónSe acepta.

No se acepta.

•Redacción de una nueva recomendación entre todas las empresas.

•Solo en vigor para las empresas que han aceptado.

DURANTE EL PROCESO: UNESA (Unidad Eléctrica) SOLICITA AUTORIZACIÓN SINGULAR PARA DOS

RECOMENDACIONES REDACTADAS.

¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN SINGULAR?

Recomendaciones y autorizaciones singulares:

Page 33: Defensa de la Competencia

Imputados:

IMPUTADOS

IBERDROLA Art.6.2 A) y B) LDC Abuso de posición dominante:

EXGENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES

ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SEGUIR

RECOMENDACIONES UNESA.

ERZ Art.6.2 A) y B) LDC Abuso de posición dominante:

EXGENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS

PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SEGUIR RECOMENDACIONES UNESA.

ART.86.2 A) y B) TCE

Las empresas quedarán sometidas a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación

de dichas normas no impida el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada.

UNESA Art.1.1 A) y B) LDC Conductas Prohibidas al adoptar acuerdos asociativos

entre sus socios:

DELIMITAR Y ACOTAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRANSFORMADORES ESTABLECIENDO

BARRERAS TÉCNICAS A PRODUCTOS DE DISTINTAS PROCEDENCIAS.

ART.85.1 TCE

La Comisión investigará, entre otras cosas, los casos que

afecten a la competencia en los EM. Si comprueba la existencia de la infracción, propondrá las

medidas necesarias.

FENOSA ACUERDO ENTRE COMPAÑÍAS

ELÉCTRICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BARRERAS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS

EXTRANJEROS.

SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL EXPEDIENTE

NO ACREDITADO.

Page 34: Defensa de la Competencia

Peticiones:PETICIONES DEL SDC AL TRIBUNAL:

UNESA

·CESE EN IMPONER SUS PROPIAS HOMOLOGACIONES A

TRAVÉS DE RECOMENDACIONES UNESA.

·ADAPTAR ESTATUTOS UNESA A LA LDC.

ERZ e IBERDROLA

·CESE DE EXIGIR PARA LA INSTALACIÓN DE

TRANSFORMADORES TEM LAS RECOMENDACIONES

UNESA.

Fundamentos de Derecho:

ERZ (anulación de

la Vista)

INDEFENSIÓN RECHAZAR INSTRUCTORES SIN MOTIVACIÓN

FALTA DE CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL SOLICITADA.

CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE

FASE PROBATORIA DEL EXPEDIENTE INACABADO.

(APLAZAMIENTO DE LA VISTA)

Page 35: Defensa de la Competencia

Fundamentos de Derecho:UNESA

(Recomendaciones UNESA)

OBJETIVOS:

• Calidad del servicio.

· Transparencia del mercado

· …

NO INFRINGEN ART.1 LDC

NO NECESITA AUTORIZACIÓN SINGULAR.

POSICIÓN DE DOMINIO ¿ERZ e

IBERDROLA?

EXPLOTACIÓN ABUSIVA.

No se aprecia al considerar que no necesitaba autorización de la

ADMIN.

¿MERCADO RELEVANTE?

Comercialización e instalación de transformadores para redes de energía eléctrica (ÁMBITO

NACIONAL).

TDC NO ENTRA A VALORARLO.

Page 36: Defensa de la Competencia

Fundamentos de Derecho:

ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS UNESA A LA LDC

·ART.1 LDC

·LDC

ART. 3 ESTATUTOS UNESA

CONTRARIOS LDC

“UNESA podrá coordinar actividades en materia de producción, distribución…”

·“UNESA tiene por objeto coordinar la actuación de las empresas en sus relaciones con…”

·“La adopción de normas o recomendaciones en las actividades de normalización, homologación y certificación técnica.”

Page 37: Defensa de la Competencia

Fallo del Tribunal:FALLO DEL TRIBUNAL:

NO ha quedado acreditada ninguna

conducta prohibida de la

LDC.

VOTO PARTICULAR

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE (ART. 6 LDC) al exigir especificaciones

técnicas a terceros sin solicitar autorización adva.

Page 38: Defensa de la Competencia

Sentencia 331/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1998

Primera Instancia

Recurso de Apelación

Page 39: Defensa de la Competencia

Recurso de Casación

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia DeslealArt. 2

Ley 16/1989 sobre Defensa de la CompetenciaArt. 5

Se ratifica la

sentencia de

Primera Instancia

Page 40: Defensa de la Competencia

Acuerdo 2002/2820

¿Práctica prohibida por comportamiento colusorio?

Practicas que produzcan o puedan producir una restricción sensible de la competencia en el mercado, con la consiguiente afección

del interés público.

Page 41: Defensa de la Competencia

Antecedentes de Hecho:1) SDC instruye (informe) remite al TDC para

resolución.- Se pide que se sancione a Tervi y Royal Chemical por

practicas prohibidas.

2) Tribunal admite a trámite y solicita escrito de conclusiones:

- Vileda: reconoce 3 contratos cesión de marcas, licencia exclusiva, aprovisionamiento exclusivo (sin posibilidad de exención).

- Royal Chemical: reconoce 3 contratos Considera no se le puede sancionar por no ser autora del contrato (sin posibilidad de exención).

- Tervi: 1 contrato, sin efectos sobre la competencia.

Page 42: Defensa de la Competencia

Fundamentos de Derecho:• Delimitación del mercado relevante:

objeto + ambito geográfico. ¿volumen de mercado?

• ¿Existe infraccion art 85.1 de tratado de Roma y art. 1 de la LDC? No se determina por una aplicación estricta de la normativa sino por su afección a la competencia en España. Artículos, prohibición: conductas «que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear» la competencia. No se incluyen en estas prohibiciones las actuaciones de escasa relevancia.

Page 43: Defensa de la Competencia

Fallo del Tribunal:• Conocimiento del asunto: deriva de que las partes

que acordaron vincularse por unos acuerdos intentan hoy desvincularse de los mismos. Interés particular, NO público.

• La cuota de mercado y la posición que ocupan en el mismo las empresas interesadas: insignificante para la competencia.

Por lo anteriormente expuesto NO existe conducta prohibida.

Page 44: Defensa de la Competencia

Sentencia del TS 437/2002, de 13 de mayo

Recurso de casación.

Sobre infracción del derecho de marca y competencia desleal.

Tefal, SA y Tefal

España, SA.

VS.La

Vajilla Enériz,

SA.

Page 45: Defensa de la Competencia

Infracción de derechos marcarios alegada por Tefal, SA.

Apropiación y explotación de reputación ajena• Contrarios a la buena fe.

Utilizar denominaciones y gráficos idénticos o similares.• En los productos (fabricados y

distribuidos) y en su presentación o apariencia.

Generar confusión en los consumidores.

SOLICITA:Abstención de estas prácticas.

Daños y perjuicios.

Page 46: Defensa de la Competencia

Proceso:

Demanda Tefal, SA. expuesto.

Contestación de Vajillas

Enériz, SA. oponiéndose.

Juzgado falla estimando la

demanda.

Recurso de apelación estimado.

Recurso de casación

desestimado.

Violación arts. 5, 6, 7, 11 y 12 de la Ley

de Competencia

Desleal.

Page 47: Defensa de la Competencia

Motivos de desestimación del recurso de casación:Encubrimiento de la prueba pericial que era rotundamente favorable a la parte demandada.

No se aprecia mala fe en la actuación.

Inexactitudes en el desarrollo argumental del motivo.

La presentación, forma, tamaño, medidas y peso de las sartenes son las propias del sector (no teniendo Tefal, SA un derecho de exclusiva a su favor).

No hay indicaciones falsas o incorrectas que puedan inducir a error al consumidor.

Page 48: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Santander-Intermonte

Demandante: Intermonte S.A Demandado: Consejo de Administración

del Puerto de Santander Recurso contra: Acuerdo del director del

Servicio de la competencia Resuelve: Tribunal de defensa de la

competencia

Page 49: Defensa de la Competencia

SENTENCIA:Santander-Intermonte• FUNDAMENTOS

– Objeto de denuncia: denegación de concesión solicitada por Intermonte para ocupar parcela del puerto.

– Motivos para acuerdo de archivo: escaso volumen de operaciones, escasez de espacio portuario, mejor posible aprovechamiento

– Otro conflicto: autoridad portuaria defiende carácter público. Intermonte defenderá que el puerto será una empresapara aplicación ley defensa de la competencia

– Resolución conflicto: el acuerdo de la autoridad portuaria entra en el art.2 LDC en el que exime la aplicación de esta ley a las decisiones tomadas por un solo sujeto.

Page 50: Defensa de la Competencia

SENTENCIA:Santander-Intermonte Fallo:

El Tribunal de Defensa de la Competencia resuelve desestimando el recurso.

Page 51: Defensa de la Competencia

TJCE 2001/98 Portugal vs Comisión Hechos:• PORTUGAL: Sistema de cánones en los principales

aeropuertos que favorece los vuelos de origen nacional.

Principales aeropuertos gestiona Ana-Ep (empresa pública). Derecho exclusivo.

• COMISIÓN: Ana-Ep posición de dominio. Cánones abuso de dominio.

Page 52: Defensa de la Competencia

Portugal debe cesar en actuaciones colusorias con Dºcomunitario.

PORTUGAL:- Solicita anulación de la Decisión- Sistema de cánones justificado- Decisión desproporcionada, procedimiento incorrecto.

TJCE Valora:- La anulación NO PROCEDE.- Procedimiento correcto Decisión- Proporcional: cumplimiento de obligaciones no depende de

reciprocidad- Discriminación por nacionalidad existe- Abuso de dominio SÍ

Page 53: Defensa de la Competencia

TJCE 2006/116 sobre Defensa de la CompetenciaRecurso de anulación.

Decisión de la Comisión.

Ayudas estatales Alemania.

Reestructuración empresarial.

Incompatible con el Mercado Común.

Page 54: Defensa de la Competencia

Partes involucradas en el litigio:

Schmitz- Gotha VS. Comisió

n

GFWEmpresa pública Widahvogel

Venta segmentada (privatizació

n)Schmitz-

GothaCambio razón social

Page 55: Defensa de la Competencia

Motivos del recurso:Error de apreciación sobre la necesidad de la ayuda.

Desviación de poder.

Error sobre el importe de la ayuda que debe restituirse.

Page 56: Defensa de la Competencia

Motivo primero: Error de apreciación sobre la necesidad de la ayuda.

• Error de hecho erróneo

• Carácter contradictorio identidad de los accionistas

PRIMER MOTIVO

• Adquisición ajustada a lo «estrictamente necesario»

• Integración indispensable• Adquisición tenida en cuenta en

términos de reducción de coste

SEGUNDO

MOTIVO

Page 57: Defensa de la Competencia

Motivo segundo: Desviación de poder.

Demandante alega:

Comisión se basa en

consideraciones subjetivas.

No tiene en cuenta la

necesidad de adquisición para

la restructuración.

Demandante no aporta prueba

alguna.

Se desestima. La Comisión se

basó en elementos objetivos.

Page 58: Defensa de la Competencia

Motivo tercero: Error sobre el importe de la ayuda que debe restituirse.

Demandante considera:

Que el precio no contraviene las

normas que rigen las ayudas del

Estado.

No existía riesgo de pérdida.

Tribunal aprecia:El hecho de que la

inversión no entrañe riesgo es

irrelevante.Desestima.

Page 59: Defensa de la Competencia

Sentencia: europea

Partes: Tate&Lyle: (T-202) productora de azúcar British sugar: (T-204) transformadora y

productora de azúcar británica Naiper Brown: (T-207) comerciante de

ázucar

Page 60: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: europea• ASUNTO T-202:

– Demandante: Tate&Lyle– Demandado: Comisión– Resuelve: Tribunal de Primera instancia sala 1º– Resolución: anular en la medida que afecta al

demandante el art.3 de la decisión de la Comisión.• Fijar multa de 5’6 millones de € (la Comisión pedía

7 millones)• Imposición en costas a la Comisión por las propias

y por las del demandante.

Page 61: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: europea• ASUNTO T-204:

– Demandante: British sugar– Demandado: comisión– Pretensión del demandante: anular la

decisión total o con carácter subsidiario• Condena en costas a la comisión• Si la decisión es impugnada ha de mantenerse

anular arts.3 y 4 o deducir importe de la multa– Pretensión demandada: desestimar recurso,

condena en cosas a British sugar

Page 62: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: europea ASUNTO T-204:

Resolución: Desestima recurso de British Sugar Condena en costas propias a British Sugar y

a costas de la comisión, incluyendo las demandas de medidas provisionales.

Page 63: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: europea• ASUNTO T-207:

– Demandante: Naiper Browm– Demandado: Comisión– Pretensión parte demandante: anular la

decisión, anular la multa o reducción del importe– Pretensión del demandado: desestimar el

recurso, condena en costas a Naiper Browm– Resolución: desestimación del recurso, condena

en costas a Naiper Browm y cargar con las costas de la Comisión.

Page 64: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Confederación-CEPSA Demandante: confederación Demandado: Empresas del sector

petrolero (CEPSA) Motivo: acusación a CEPSA de realizar

contratos con otras empresas que restringían la competencia de estos.

Page 65: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Confederación-CEPSA Resolución:

Se sobresé la denuncia de la Confederación

Confederación interpone recurso => se desestima

Confederación interpone recurso ante AN Finalmente, Confederación interpone r. de

casaciónT.S suspende el procedimiento, y plantea CUESTIÓN PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia europeo

Page 66: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Confederación-CEPSA

CUESTIÓN PREJUDICIAL CONTROVERSIAS:

• Se declara competente al Tribunal de Justicia Europeo COMPETENCIA

TRIBUNAL

• No se aplicarán arts 10-13 Reglamento

• Se aplica art 81.1 CE por los riesgos que asume titular de estación servicio

FONDO

Page 67: Defensa de la Competencia

SENTENCIA:Confederación-CEPSA FONDO: Dos elementos a tener en cuenta:

Tipo de contrato Riesgos para el titular de la estación de

servicio

Art.10 a 13 del Reglamento

Page 68: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Confederación-CEPSA FONDO:

Art.81.1 del Tratado de CEE Este contrato es el del litigio, por lo que el

art.81 si se aplica al contrato.

Page 69: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Confederación-CEPSA FONDO:

Relativo art.10 a 13 del Reglamento: Nuestro contrato no estará cubierto por

este reglamento ya que le obliga al titular de la estación de servicio respetar el precio final de venta al público fijado por el suministrador.

Page 70: Defensa de la Competencia

SENTENCIA: Confederación-CEPSA COSTAS:

Resolverá el órgano nacional competente.

Page 71: Defensa de la Competencia

En la prensa: Comisión Nacional de Competencia

Vía http://www.rtve.es/noticias

Page 72: Defensa de la Competencia

Conclusión:¿Ética?

Reparto competencial CCAA y Estado LEY 1/2002

Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución equitativa de la riqueza, DDHH…).

Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado.

¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?

¿Sería recomendable suprimir los organismos autonómicos de defensa de la competencia?

¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia desde un punto de vista moral?

GRANDES PERJUDICADOS:PYMESCONSUMIDORES

(ciudadanos)


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