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TOPOGRAFIA MINERA
FACULTAD:
INGENIERÍA DE MINAS
CURSO:
TOPOGRAFIA MINERA
TEMA:
DELIMITACION DE UNIDADES MINERAS
DOCENTE:
ING.
INTEGRANTES:
CICLO:
VI
FECHA:
Cajamarca, 20 de Noviembre 2013
TEMA: DELIMITACIÓN DE UNIDADES MINERAS
NOMBRE DEL CURSO: TOPOGRAFIA MINERA
PROFESOR: Jacqueline Jiménez Chávez
FECHA: Cajamarca, 20 de Noviembre del 2013
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TOPOGRAFIA MINERA
OBSERVACIONES:
1.-………………………………………………………………………………………….
2.-………………………………………………………………………………………….
3.-………………………………………………………………………………………….
4.-……………………………………………………………………………………….....
5.-………………………………………………………………………………………….
NOTA:
______________ ______________________
EN NÚMERO EN LETRAS FIRMA DEL PROFESOR
INFORME N° 05 - 2013 - UPN/ FAI / EIC / CGN, HCC, HAA, MCW, QRK, SAD, ZRD
RESUMEN
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TOPOGRAFIA MINERA
El origen de la propiedad minera se ha explicado, a lo largo de la historia,
en base a dos teorías. La teoría de la accesión y la teoría de la
separación. La primera parte refiere a la unidad del suelo y del subsuelo;
la segunda distingue y separa la propiedad del suelo y del subsuelo.
La teoría de la accesión considera que la superficie (suelo) y el
yacimiento (subsuelo) son una unidad en tanto los yacimientos minerales
están incorporados a la propiedad superficial. Las minas pertenecen al
titular de la superficie por ser accesorio a éste, cuyo argumento radica en
el derecho natural. Por tanto las minas no pueden ser explotadas
independientemente del suelo facultad reservada sólo al propietario de la
superficie quien puede explotarlas libremente.
La teoría de la separación se opone a la accesión por considerar a la
propiedad minera un bien distinto, ajeno y separado de la propiedad
superficial. Considera que las minas tienen un valor distinto al valor del
terreno superficial, pues suelo y subsuelo son dos conceptos distintos y
cada uno comienza donde termina el otro. Esta teoría a su vez ha
derivado en otros sistemas que difieren en aspectos fácticos pero en el
fondo coinciden en que el titular indiscutible de la propiedad minera es el
Estado quien puede disponer la forma del trabajo de las minas para su
aprovechamiento.
En el Perú la voluntad legislativa a través de normas constitucionales y
ordinarias en materia minera desde el primer Código de Minería de 1900
ha postulado por el sistema de la separación, específicamente, por los
sistemas dominial y regaliano en cuyas consideraciones las minas son
propiedad de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.
Este puede ejercitar en forma directa realizando actividad empresarial e
indirectamente mediante el sistema de concesiones.
INTRODUCCION
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TOPOGRAFIA MINERA
De la propiedad minera interesa conocer los principios doctrinarios que han
servido de base para definir el dominio especial minero que comprende varios
sistemas que las legislaciones nacionales acogieron a lo largo de la historia,
apoyándose, fundamentalmente, en la tradición jurídica romana en cuanto a la
identidad de la propiedad superficial y la propiedad minera.
El problema que se ha planteado consiste, en el fondo, en conocer la fórmula que
nos permita explicar doctrinariamente a quién pertenece la propiedad de las
minas: al propietario de la superficie o al propietario de subsuelo donde están los
yacimientos minerales que es el Estado como representante de los intereses
generales de la sociedad. Explicar esta cuestión jurídica ayudará a solucionar
los múltiples problemas que puedan generar la existencia del dominio sobre las
minas.
De las razones que contribuyen a explicar la dualidad tierra-mina (superficie-
subsuelo) ha sido establecer la relación existente entre la propiedad
superficial y la propiedad minera, el de saber si las dos partes del suelo
(superficie) y mina, forman un solo cuerpo o se separan para constituir dos
propiedades diferentes, independientes una de otra en su concepto jurídico
como señala la profesora argentina Marta Velarde
La explicación relativo del titular originario del dominio minero reviste suma
importancia, ya que del principio o sistema que se adopte respecto del dominio
tendrán que surgir los caracteres sustanciales y las modalidades de la
legislación interna de un país; de ahí que el esfuerzo en la historia siempre ha
sido fundamentar la propiedad minera, aunque históricamente fue durante los
siglos XVIII y XIX cuando se encontraron fundamentos racionales de las teorías
del dominio, especialmente, en la discusión de la Ley Minera de 1791 en la
Asamblea Nacional de Francia.
1. OBJETIVOS
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TOPOGRAFIA MINERA
1.1. OBJETIVO PRINCIPAL
1.1.1. Como objetivo general es dar a conocer “Las delimitaciones mineras”
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.2.1. Dar a conocer la EVOLUCION DE CATASTRO (ley del catastro minero Nacional)
1.2.1.1. Dar a conocer Las unidades mineras en producción y proyectos de exploración.
PROPIEDAD MINERALa discusión, no menos polémica, de estas cuestiones ha generado el estudio
de dos grandes teorías que explican el origen de la propiedad minera:
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TOPOGRAFIA MINERA
I. El que parte de la Unidad de la propiedad del suelo y del subsuelo,
que es la teoría de la accesión.
II. El que opone a la accesión o sea el que distingue y separa la propiedad
del suelo y del subsuelo que es la teoría de la separación, la que a su vez
ha derivado en otros sistemas.
1. TEORÍA DE LA ACCESIÓN
Denominado también “fundiario”, atribuye los yacimientos minerales al
propietario de la superficie por el del suelo. Las minas se consideran parte
integrante de la superficie en virtud del principio de la accesión, constituyendo
los elementos superficie y yacimiento una unidad; de ahí que las minas
pertenecen al propietario del terreno superficial por considerarlos accesorios,
dependientes o parte integrante del suelo al que tiene por principal. Se
argumenta que los yacimientos minerales no constituyen un bien individual
que pueda ser explotado en forma independiente del suelo, puesto que por
derecho natural las minas que existen en la superficie forman parte de éste
y por lo mismo el propietario superficiario tiene derecho para extraer
libremente.
De lo complicado que resultaría la teoría de la accesión, García Montúfar,
objeta que científicamente no existe el criterio alguno que permita
establecer la calidad de accesorio sea para el subsuelo o sea para la
superficie. La razón es muy simple, se trata de dos cosas distintas sujetas a
regímenes propios. Tampoco se puede determinar la calidad de accesorio
desde un punto de vista económico, pues las mismas representan muchas
veces, un elemento más valioso que el suelo; y obviamente la minería tiene
mayor valor económico.
Esta teoría gozó del favor de las legislaciones en defecto de la ley positiva;
sin embargo, poco a poco fue perdiendo terreno, hasta el extremo que como
sustentación de una legislación sólo se le conoce en Inglaterra. La retirada
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TOPOGRAFIA MINERA
del sistema de la legislación mundial por sus errores e inconvenientes ha
sido un acontecimiento que ha marchado paralelamente al creciente
desarrollo de la industria minera. Este sistema aun cuando tiene su
explicación histórica, carece de fundamentos filosóficos, económicos y hasta
políticos para ser considerado en la actualidad.
2. Teoría de la separación
Cuando hablamos del dominio originario de las minas nos formulamos las
siguientes preguntas, ¿A quién pertenecen las minas?, ¿Quién es el propietario
original de los recursos mineros?, ¿Qué persona, entidad o autoridad dispone que
se explore y explote una mina y a quién pertenece el producto extraído?. La
doctrina comparada señala diversos sistemas que se han aplicado a lo largo de la
historia y en diferentes lugares del mundo.
Es la concepción opuesta a la teoría de la accesión al considerar el dominio
minero como un derecho distinto, ajeno y separado del derecho de propiedad
superficial; que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno
superficial, pues, suelo y subsuelo son dos términos distintos y cada uno
comienza donde termina el otro.
Esta teoría a su vez ha dado origen a otros sistemas que no difieren en lo
sustantivo, sino a quiénes corresponde las minas a partir de su
descubrimiento, pues, interesa saber a quién se va a reputar como titular del
dominio del yacimiento minero puesto de manifiesto. En esta agrupación de
sistemas se distinguen:
A. El Sistema Dominial: Distingue la propiedad minera de la propiedad
superficial; ambas se conciben separadas y distintas técnica y legalmente.
Las minas originariamente pertenecen al Estado y constituyen parte de
su patrimonio.
Este sistema se funda en los principios generales del Derecho en que los
bienes que no tienen dueño se consideran como pertenecientes al Estado, el
único con derecho de invocar título legítimo para apropiarse de las minas
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TOPOGRAFIA MINERA
como un don gratuito de la naturaleza.
Según Catalán, la extensión y límites de este dominio puramente
patrimonial, depende de las prescripciones de cada ley. El dominio del Estado
será absoluto, si éste puede vender, arrendar, hipotecar, permutar,
conceder e inclusive explotar su patrimonio minero. Será relativo, en
cambio, si el Estado no puede explotar por sí las minas, pero goza de las
demás facultades indicadas.
En suma, el sistema dominial otorga al Estado la propiedad patrimonial de
las minas, esto es, el derecho de usar, gozar y disponer de ellas dentro de
las limitaciones que las normas jurídicas establecen. Este sistema que mejor
armoniza con las nuevas tendencias del derecho minero ha sido recepcionado
por la mayoría de la legislación moderna.
B. Sistema de Libertad de Minas: Atribuye al Estado el dominio originario
de las minas, justificando su facultad para otorgar la explotación de los
yacimientos mineros a los particulares siempre que éstos cumplan con
los requisitos que la ley exige para ejercer el derecho de concesión en
interés de la colectividad nacional.
Es una modalidad de la regalía minera, pero su dominio sobre las
minas es radical; el derecho del Estado se reduce a una manifestación de
la soberanía y no reconoce un derecho patrimonial, ya que el derecho
de dominio se expresa en la facultad que tiene el Estado de entregar las
minas en propiedad, esto es, el dominio útil, a los particulares para su
aprovechamiento.
En opinión de Depassier, se entiende por libertad de minas aquel régimen
de propiedad o dominio minero que consiste en atribuir al estado el
dominio de las minas, pero sin más atributos que el de entregarles a los
particulares para que éstos, dispongan de ellas como dueños, bajo las
condiciones preestablecidas.
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TOPOGRAFIA MINERA
El Estado mantiene la soberanía sobre las minas mientras que los
particulares obtienen el dominio útil con atributos de derechos reales; de
esta manera se garantiza una libertad irrestricta para la investigación en
el cateo y en la prospección, y por tanto, el derecho preferente al
yacimiento descubierto
El sistema no es más que el resultado de la evolución del regalismo que
experimentó de acuerdo a las modernas concepciones políticas del Estado
que se concreta a otorgar las minas al descubridor o cateador minero.
C. Sistema de Ocupación: Distingue el suelo y subsuelo como elementos
diferentes susceptibles de ser objeto de propiedades distintas, pero las
minas son consideradas como despojos; se atribuyen en propiedad en
forma automática al primer ocupante porque el trabajo es la fuente de
riqueza.
Se sustenta en el principio de que el primer ocupante se hace dueño de las
sustancias minerales, basándose en el derecho natural y el interés público,
pero limita la intervención del Estado que no interfiera la marcha de la ley
natural. Turgot fue el máximo exponente de este sistema que proclamó el
derecho de ocupar las minas sin dueño lo que denominó “libertad in-
definida” y negó al Estado el derecho de fiscalizar, quedando limitada su
atribución al de reconocer el derecho que proviene del derecho natural.
Posteriormente los enciclopedistas del siglo XVIII en evolución de ideas
de Turgot propugnaron este sistema, pero negaron la existencia del
derecho natural argumentando que el sistema estaba sustentado
únicamente por el trabajo como fuente de riqueza y verdadero origen de la
propiedad. Todo ciudadano puede apoderarse libremente de los minerales
que extraiga, pues, el sistema se basa en la equidad natural. En la
práctica este sistema ha dado origen a serios inconvenientes que sólo un
reducido número de Estados aplican (Ruiz Bourgeois, 1991).
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TOPOGRAFIA MINERA
D. Sistema de las cosas de nadie o Res Nullius: Postula por el principio
de la separación distinguiendo la propiedad minera y de la propiedad
superficial. Las minas son como resnullius, cosas sin dueño;
originariamente no corresponden a nadie, ni a particulares ni al Estado,
pero éste como personificación de la colectividad y tutor de un interés
general se atribuye la propiedad de las minas para adjudicar mediante
la concesión a favor de los individuos que se consideren capaces de
explotarlas y reúnan las condiciones que la ley exija.
Reconoce al Estado la facultad de fiscalizar la explotación y percibir un
tributo; asimismo reconoce al propietario de la superficie el derecho a
una indemnización que compense el perjuicio generado por el nuevo
estado de cosas.
Según este sistema, el dominio de las minas sin entregar al Estado o a
los particulares, faculta a aquél para crear la propiedad sobre una mina
individualizada a favor de quien ofrezca mejores garantías de una buena
explotación, porque la propiedad de las minas no preexiste al acto de la
concesión, no son propiedades patrimoniales, sino derivadas.
Las minas antes de ser concesionadas virtualmente son dominio de todos
y factualmente de nadie; en primer lugar, toda persona tiene derecho a
pedir la concesión y obtenerla; y en segundo término, nadie puede
disponer y gozar de una mina antes de la concesión. No se instituye una
propiedad privada, es nada más que una delegación del dominio que
antes perteneció al Estado.
La mina a favor de un particular se otorga en razón de un interés público
que es un medio de asegurar en beneficio de la colectividad el
aprovechamiento de la riqueza mineral; asimismo, el derecho que obtiene
el particular mediante concesión minera está sujeto a las limitaciones que
establece la ley independiente de la propiedad superficial, porque la
autorización no implica expropiación de la superficie a favor del
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TOPOGRAFIA MINERA
concesionario.
En concreto, el sistema resnullius repudia al Estado para ser dueño de las
minas y toda clase de bienes susceptibles de constituir riqueza pública.
EVOLUCIÓN DE CATASTRO
LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
Artículo 1o.- Créase en el Registro Público de Minería el Catastro Minero
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TOPOGRAFIA MINERA
Nacional, que comprende:
a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11o del Texto Único
Ordenado de la Ley
General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo No 014-92-EM.
b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como
consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al
Decreto Legislativo No 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.
c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo
del TUO y que cuenten con resolución consentida.
d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que
cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.
El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia el acervo
documentario del Catastro y extenderá copias certificadas o simples, a solicitud de
cualquier interesado.
Artículo 2o.- El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro Minero
Nacional con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices
de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes que se encuentren
comprendidas en:
a) Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de concesiones bajo
el régimen del Decreto Legislativo No 109, si los vértices de sus cuadraturas
estuviesen expresados en coordenadas UTM producto del enlace de su punto de
partida a un hito geodésico o punto de control suplementario, salvo que el
respectivo titular solicite rectificación de las coordenadas en el plazo de treinta
(30) días de vigencia de la presente Ley. En este caso, las nuevas
coordenadas se publicarán con arreglo a lo establecido en el Artículo 3o de la
presente Ley.
b) Los planos catastrales con coordenadas locales aprobados por Resoluciones
Supremas. Esta medida es aplicable solamente a las concesiones vigentes que
mantengan las características de extensión, ubicación, orientación y forma
existentes al momento de la aprobación del plano catastral. El Registro Público
de Minería efectuará la conversión de las coordenadas locales que figuren en dichos
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TOPOGRAFIA MINERA
planos a coordenadas UTM.
Las coordenadas UTM definitivas incorporadas con arreglo al presente
artículo prevalecerán sobre aquellas referidas en los Artículos 3o y 4o de la
presente Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y se inscribirán en
la partida registral de las concesiones mineras como parte integrante de sus títulos.
Artículo 4o.- Los titulares de concesiones mineras vigentes no comprendidas
en los casos contemplados en los Artículos 2o y 3o de la presente Ley,
deberán proporcionar al Registro Público de Minería, bajo la forma de declaración
jurada refrendada por perito de la nómina de la Dirección General de Minería, las
coordenadas UTM del punto de partida y de los vértices de la cuadratura de la
concesión.
La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse también
mediante la presentación, bajo la forma descrita en el párrafo anterior, de planos
zonales de un conjunto de concesiones pertenecientes a distintos titulares
debidamente refrendados por los titulares de las concesiones involucradas. En
este caso, deberán incluirse las coordenadas UTM de los vértices de cada una de
las concesiones involucradas.
El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo, dentro del plazo
de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, produce la
extinción de la concesión.
Artículo 6o.- El Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El
Peruano, la última semana de cada mes, la relación de concesiones mineras,
comprendidas en el Artículo 3o de la presente Ley y aquellas cuyos titulares
hayan cumplido con las disposiciones contenidas en el Artículo 4o de la presente
Ley, señalando las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de cada
concesión, así como el paraje, distrito, provincia y departamento donde se
encuentren ubicadas.
En caso que una concesión vigente cuente con distintas coordenadas UTM, el
Registro Público de Minería publicará la primera que corresponda según el orden
de los incisos del Artículo 3o de la presente Ley.
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TOPOGRAFIA MINERA
PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIAEl área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, una vez que se haya
cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años
a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIAFacúltase al Registro Público de Minería para adecuar y modificar su presupuesto
de 1996, como consecuencia de las acciones que deba implementar para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIALos peritos designados por la Autoridad Minera no son servidores del Estado, ni
tienen vínculo laboral alguno con éste. Sin embargo, son considerados
funcionarios públicos respecto de los actos realizados o informes emitidos en el
ejercicio del cargo, quedando para tales efectos comprendidos dentro de los
alcances del Artículo 425o del Código Penal.
DISPOSICION FINALPor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se
aprobará un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
incorporando las modificaciones introducidas a la legislación minera con
posterioridad al D.S. No 014-92-EM.
AGRUPAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del TUO así como lo de los artículos 79 al 95 del reglamento de diversos títulos del TUO, el titular de varias concesiones mineras (incluyendo las que tuviere mediante contrato de sesión siguen el artículo 83 del reglamento) puede agruparlas para constituir una unidad económica
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TOPOGRAFIA MINERA
administrativa (UEA) con el objetivo de cumplir las obligaciones del sistema de amparo. Lo cual quiere decir a manera de ejemplo, que un titular de 10 concesiones mineras en lugar de trabajarlas simultáneamente, podrá trabajar una o varias de ellas, siempre que en las concesiones rebajadas alcance el valor de la producción/venta mínima por el total de las 10. En esa forma se tendrá por cumplida la obligación e inversión mínima correspondiente a las 10 concesiones, sin que necesariamente en todas se haya efectuado la inversión mínima, o todas estén siendo trabajadas con la producción mínima señalada en la ley. El agrupamiento en consecuencia, permite que el concesionario escoja que concesiones va a trabajar, siempre y cuando el monto de la producción venta mínima por hectárea de la o las concesiones trabajadas, igual o supere el monto mínimo correspondiente a las concesiones mineras agrupadas.
Para agrupar las concesiones mineras y constituir una unidad económica administrativa se deben de cumplir los siguientes requisitos.
A) Concesiones de la misma clase y naturaleza: Que se trate de concesiones de la misma clase y naturaleza. E n otras palabras no se puede agrupar una concesión minera con una de beneficio de labor general o de transporte, ni tampoco se puede agrupar concesiones metálicas con no metálicas.
B) Radio: Que las concesiones a ser agrupadas mineras se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio tratándose de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios de 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos, y de 20 kilómetros cuando se trata de hierro, carbón o minerales no metálicos. Esto también significa que una concesión metálica no ferrosa no puede ser agrupada con una concesión de hierro o de carbón o una aurífera, estas últimas tampoco pueden ser agrupadas entre sí.
C) Autorización: Que el INGEMMET autorice el agrupamiento para lo que se requiere una previa solicitud del concesionario interesado cumpliendo las normas señaladas en el reglamento dirigida ante dicho organismo, con indicación del nombre de la UEA, clases de sustancias, ubicación, descripción del punto del centro del circulo (fijado con coordenadas UTM) y de su ubicación así como relación de las concesiones, petitorios y denuncios que la integren.
D) Computo: Cuando se agrupen 2 o más concesiones mineras bajo el régimen de un unidad económica administrativa, el cómputo para fijar la penalidad se determina a partir del petitorio más antiguo. Esto acurre cuando a pesar de haberse agrupado las concesiones no se reúnen en conjunto la producción/venta mínima, eventualidad en la que la fecha de la concesión más antigua sirve para aplicar la penalidad.
E) Producción ajena: La inversión y producción efectuada en una unidad económica administrativa no podrá imputarse a otras concesiones mineras (se entiende del mismo titular) no agrupadas dentro de la unidad.
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TOPOGRAFIA MINERA
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería
Título Preliminar“IV La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.”
Titulo Sexto Obligaciones de los titulares minerosCapítulo I
En concesiones Mineras
“Art. 38: …, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.”
La producción no podrá ser inferior al equivalente a moneda nacional a:
$ 100 / ha otorgada, sustancias metálicas – Régimen General
$ 50 / ha otorgada, sustancias no metálicas – Régimen General
$ 50 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Pequeño Productor Minero
$ 25 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Productor Minero Artesanal.
“Art. 41: El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponde pagar por la concesión o unidad económica administrativa…”
Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería
Art. 69: La inversión a que se refiere el artículo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y construcción de
Vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y , en general, toda inversión requerida para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general , honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinarias y equipo, adquisición de insumos y similares.
Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería Capitulo II
Agrupamiento
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TOPOGRAFIA MINERA
“Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el capítulo precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas…”
DEFINICIÓN:Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes, superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de producción o inversión, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Agrupamiento de concesiones metálicas no ferrosas o metales auríferos primarios.
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Agrupamiento de concesiones No Metálicas, Carbón mineral o Hierro
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TOPOGRAFIA MINERA
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Agrupamiento de yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos
Tipos de solicitudes
UIT (2011) = S/. 3600.00
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I Solicitud de Conformación
de UEAs Nuevas 20 % UIT = S/. 720.00
II Solicitud de Modificación Inclusión de derechos minero. de U.E.A 5% UIT = S/. 180.00
Exclusión de derecho minero.
5% UIT = S/. 180.00
III Otras Modificaciones Modificación del centro del círculo.
5% UIT = S/. 180.00 Cambio de Titularidad de la UEA.
Cambio de Nombre de la UEA.
Archivamiento de la UEA.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD
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Identificación del peticionario:
Persona Natural. Persona Jurídica-Representante Legal: Datos de Inscripción.
La solicitud está conformada por un escrito y un plano, en el escrito va:
Nombre de la U.E.A. Clase de sustancia (Todos de igual sustancia que la UEA). Demarcación política. Indicación del Centro del Círculo (en coordenadas UTM). Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA (Datos registrales de
ser el caso). Hectáreas de cada derecho minero (De acuerdo al título o reducción
aprobada).CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS
a) TITULAR DE LA UEA
o Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita)o Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y de los Derechos Mineros:
- Titular de los derechos integrante.
- Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes (Datos de inscripción).
- Mixto (titular y cesionario).
b) La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los derechos integrantes.
c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:Metálicas o No Metálicas.
d) La UEA podrá estar conformada por:
- Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708).- Petitorios Titulados (formuladas bajo el régimen del DL 708).- Denuncios con Auto de Amparo.
e) Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución que otorga el Título o aprueba la reducción.
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TOPOGRAFIA MINERA
f) Área agrupada total =< área del círculo.
g) Área fuera del circulo < 30% área agrupada total.
h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a otras UEAs
Área Agrupada Total = Suma de las áreas de las concesiones/denuncios con auto de amparo.
Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera del círculo
Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has
Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos mineros en las UEAs.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO
Radio del círculo Indicar el área de título de cada concesión. Perímetro de cada uno de las concesiones. Indicar el área agrupada total. Demarcación política. Coordenadas UTM de los vértices de las concesiones Coordenadas del centro del circulo Firma de Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado Nombre de la UEA, del titular. Clase de sustancia
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO
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TOPOGRAFIA MINERA
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CÍRCULO
Agrupadas totalmente dentro del círculo:
Agrupadas parcialmente dentro del círculo:
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El área total fuera del círculo no debe ser mayor al 30% del área total de las concesiones
CONCLUSIONES:
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La legislación minera del Perú, históricamente, ha adoptado la teoría de
la separación en lo que respecta de la propiedad minera, y recusó la teoría
de la accesión del sistema jurídico de Common Law.
En lo concerniente a la titularidad de los yacimientos minerales es
indiscutible que el Estado ostenta y ejerce la propiedad minera con
carácter absoluto e ilimitado con derecho a disfrutar (jus fruendi) y de
disponer (jus disponendi) conforme al precepto constitucional que
consagra que los recursos naturales renovables y no renovables son
patrimonio de la Nación.
El punto neurálgico para resolver los problemas sociales del entorno entre
los propietarios de tierras y las mineras, en realidad, no está referido
tanto al problema de la propiedad de la tierra, sino a los mecanismos de
comunicación, participación y negociación conjunta, así como los beneficios
mutuos que dichos mecanismos logren alcanzar con los resultados de las
actividades mineras.
Relativo al aprovechamiento de los recursos minerales, el Estado ejerce bajo
dos formas de acuerdo a la concepción romana de dominium directum y
dominium utile. Por la primera, el Estado se atribuye el dominio
completo, y por tanto, puede ejercer directamente la explotación de los
recursos minerales; por la segunda, el Estado autoriza la explotación de
estos recursos a los particulares bajo el sistema de concesiones.
REFERENCIAS
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TOPOGRAFIA MINERA
1. DEPASSIER, Juan Hamilton. Memoria de los Licenciados. Del objeto de la
Propiedad Minera. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile- Chile. 1951.
2. GARCÍA MONTUFAR, Guillermo. La propie- dad minera. El dominio
originario de las minas. Separata de la Revista del Foro del Colegio de
Abogados de Lima. Año XLIII, N.º 3, 1953.
3. RUIZ BOURGEOIS, Julio. Reflexiones sobre la Propiedad Minera. Revista de
Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Concepción de Chile. Santiago de Chile-Chile. 1991.
4. VELARDE, Marta Sylvia. Manual de Derecho Minero. Editorial Astrea. Buenos
Aires-Argentina. 1980.
25