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Date post: 27-Jun-2015
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD DEL HURTO HURTO 1. CONCEPTO PENAL: Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse. El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DEL HURTO

HURTO

1. CONCEPTO PENAL: Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

CLASES DE HURTO

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Hurto simple Hurto famélico (Justificado)

Características para su procedencia:

1. Necesidad extraordinaria.2. No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad.3. El objeto debe ser comestible.4. No apoderarse más de lo que se necesita.5. No emplear violencia para su apoderamiento.

Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente.

Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un tercero actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su poseedor legítimo

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Sustracción de la cosa ajena con ánimo de apropiarse

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) PENA: 1 mes a 3 años

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar

h) MEDIOS: sin violencia ni amenazas, ni fuerza en las cosas

HURTO AGRAVADO

1. CONCEPTO PENAL: Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Page 3: delitos andrea

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Sustracción de la cosa ajena con ánimo de apropiarse

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) PENA: 6 meses a 5 años

g) E. NORMATIVO: se trate de maquinas o instrumentos de trabajo o alambres u otros elementos de cercas.

h) E. TEMPORAL: en el campo

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar

j) MEDIOS: sin violencia ni amenazas, ni fuerza en las cosas.

HURTO AGRAVADO

1. CONCEPTO PENAL: Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Sustracción de la cosa ajena con ánimo de apropiarse

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) PENA: 6 meses a 5 años

g) E. NORMATIVO:

h) E. TEMPORAL: Incendio.- Fuego de grandes dimensiones que arrasa algo (debería decir flagelamiento), explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín. El motín es una revuelta o rebelión multitudinaria contra el orden establecido

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar

Page 4: delitos andrea

j) MEDIOS: sin violencia ni amenazas, ni fuerza en las cosas

HURTO AGRAVADO

1. CONCEPTO PENAL: Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminada

c) VERBO RECTOR: Sustracción de la cosa ajena con ánimo de apropiarse

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales de que el ofendido necesitad para e l ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo.

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar

h) MEDIOS: sin violencia ni amenazas, ni fuerza en las cosas

i) PENA: 1 a 5 años , 3 a 6 años en casos de violencias.

HURTO AGRAVADO

1. CONCEPTO PENAL: Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse.

2. ELEMEMTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminada

c) VERBO RECTOR: Sustracción de la cosa ajena con ánimo de apropiarse

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

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f) E. NORMATIVO: las personas fueren miserables o necesitadas

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar

h) MEDIOS: sin violencia ni amenazas, ni fuerza en las cosas

i) PENA: 1 a 5 años, 3 a 6 años en casos de violencias.

DEL ROBO

ROBO SIMPLE

1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad. El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

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La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

g) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

h) PENA: 1 a 5 años, 3 a 6 años en casos de violencias.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad. robo que supone la aplicación de fuerza en las cosas, es decir, para llevarlo a cabo y concretarlo será necesario ejercer algún tipo de fuerza, o violencia especial para acceder al lugar en el cual se encuentra el botín tan preciado. Por ejemplo, un delincuente o un grupo de delincuentes que planearon el robo de una caja fuerte en alguna casa o en la de un banco,

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generalmente, para efectivizarlo, deberán utilizar la fuerza materializada en algún tipo de explosivo o herramienta especial para forzar la apertura de las mismas. Otro caso en el cual también puede observarse el ejercicio de fuerza en las cosas es cuando un delincuente utiliza una ganzúa o los golpes para poder ingresar a robar en un domicilio particular.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: Las violencias han producido heridas que no dejen lesion permanente.

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

h) MEDIOS: con violencia

i) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO DEL DELITO: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

El uso de la violencia y la intimidación de personas para perpetrarlo. Por ejemplo, cuando el delincuente usa una arma de fuego o un arma blanca para “convencer” a su víctima que le entregue sus pertenencias personales valiosas.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

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b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: en caminos o vías publicas

g) E. TEMPORAL: en la noche,

h) E. ESPACIAL: despoblado

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

j) MEDIOS: con armas, en pandilla

k) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO DEL DELITO: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMEMTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

g) MEDIOS: perforación o fractura de pared

h) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

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ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO DEL DELITO: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

g) MEDIOS: perforación o fractura de cercado,

h) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO DEL DELITO: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

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d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

g) MEDIOS: perforación o fractura de techo o piso

h) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

h) MEDIOS: perforación o fractura de puerto o ventana de un lugar habitado o dependencias inmediatas

i) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

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1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse , es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: maquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo o alambres u otros elementos de cercas

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

h) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

i) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

Page 12: delitos andrea

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. TEMPORAL: Incendio.- Fuego de grandes dimensiones que arrasa algo(debería decir flagelamiento), explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín . El motín es una revuelta o rebelión multitudinaria contra el orden establecido

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

h) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

i) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales de que el ofendido necesitad para e l ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo.

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

h) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

i) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

Page 13: delitos andrea

ROBO CALIFICADO

1. CONCEPTO PENAL: El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

d) VERBO RECTOR: sustraerse violentamente cosa ajena

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: las personas fueren miserables o necesitadas

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

h) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

i) PENA: 6 a 9 años, 8 a 12 años lesión permanente del art. 466 y 467, 16 a 25 cuando las violencias han causado la muerte.

SECUESTRO EXPRESS

CONCEPTO PENAL: Quien o quienes, habiendo despojado al conductor o a los ocupantes de un vehículo automotor, lo utilicen con la finalidad de cometer otros delitos, aunque no exista animo de apropiación del vehículo.

Este delito aparece así definido en el Artículo 552 del Código Penal Ecuatoriano, desde el 9 de Noviembre de 2005; también, en el mencionado cuerpo legal, se indican las variedades de sanciones con las que deben ser reprimidos quienes sean encontrados culpables de este delito.

La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino "sequestrare" que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona sin su consentimiento. Puede darse el caso de secuestrar objetos o animales. Se conoció en la antigüedad con la denominación de plagio.

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El Secuestro es toda acción que consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo una suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra condición para su puesta en libertad. La pena por el delito de secuestro es en líneas generales tanto mayor cuanto más tiempo transcurra sin que el autor del mismo dé cuenta y razón del paradero del secuestrado. La consideración del delito se agrava asimismo si el autor del secuestro es una autoridad o agente público, o ha simulado serlo (por el obvio abuso de autoridad o de aparente autoridad que ello representa), o si la víctima es menor de edad.

Junto con los delitos de detención ilegal, amenazas y coacciones, el secuestro integra el grupo genérico de delitos contra la libertad. La asiduidad con que el delito de secuestro se comete en nuestros días ha llevado a las legislaciones penales al endurecimiento de las penas aplicables.

Es habitual que se interprete el término secuestro como sinónimo de rapto. Sin embargo, el concepto rapto suele presentarse acompañado de motivaciones sexuales: de forma tradicional, el rapto se ha considerado un delito distinto del secuestro, pues consiste en llevarse de su domicilio a una mujer, con miras deshonestas, por la fuerza o por medio de ruegos o promesas engañosas.

En realidad el Rapto es un delito consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en los códigos penales junto con la violación y el estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa de la persona agraviada, de sus parientes cercanos o representante legal o tutor; a veces también pueden denunciar los hechos las autoridades de los centros de protección a menores o inválidos cuando se trata de menores de edad o personas incapacitadas para formular su propia defensa. El perdón del ofendido o su representante legal no suele extinguir la responsabilidad que se deriva de este delito.

Junto a la pena de privación de libertad señalada según las diversas circunstancias concurrentes los códigos penales suelen recoger ciertas consecuencias añadidas a tales conductas: constituye impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y la raptada mientras se encuentre en poder del raptor. La medida se insertó como consecuencia de la proliferación de raptos de aquellas personas que deseaban casarse, generalmente menores de edad, contra el consentimiento de sus padres o tutores. Pero el fundamento no es otro que la imposibilidad de emitir una libre declaración de voluntad por parte de la persona raptada, ni siquiera aunque el rapto fuera efectuado con su consentimiento; si interviene la voluntad de la persona raptada suele establecerse el tope de una edad (por ejemplo, menor de doce años) para considerarlo rapto, ya que antes de esa edad se considera a la persona más débil y más vulnerable frente a los inductores y, una vez alcanzada la edad tope, puede pensarse que interviene la voluntad de la persona raptada y queda

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fuera del tipo establecido de retención involuntaria. Si existiera un engaño, entra en juego otro tipo de delito más amplio que es el estupro; se prevé además una indemnización para la víctima y los tribunales realizarán la declaración que proceda en función de la determinación de los pagos y pensiones, si como resultado de la conducta sexual se procura embarazo y nacimiento; en el caso de que el rapto se indujera por parte de maestros, instructores u otras personas encargadas de la educación de la víctima, suele aplicarse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Los delincuentes, para llevar a cabo un secuestro, previamente han analizado detalladamente la situación de la persona importante, lo vigilan, lo siguen, toman nota de todas sus actividades y hábitos, y si encuentran un hueco en su seguridad que puede ser aprovechado, materializan el secuestro, la mayor parte de las veces en forma violenta y dramática.

El secuestro puede tener cinco objetivos generales a saber:

1. Obtener un rescate a cambio de la víctima.

2. Asesinar al secuestrado.

3. Pedir rescate, obtenerlo y asesinar al secuestrado.

4. Obtener un fin de publicidad política.

5. Sembrar el miedo en la población, como variante terrorista.

El mecanismo de operación de los secuestradores, en todos los casos es el siguiente:

•Interceptar al prospecto

•Por medios violentos introducirlo a la fuerza en un vehículo

•Transplantar al prisionero a varios automóviles diferentes, a fin de despistar a las autoridades

•Golpear y amedrentar al secuestrado durante el trayecto.

•Amordazarlo, atarle las manos y los pies y vendarles los ojos con objeto de lograr la confusión.

•Llevar al secuestrado a un lugar deshabitado que tenga las ventanas cubiertas para esquivar el paso de los rayos solares, evitándose en esa forma que el secuestrado pueda establecer si es de día o es de noche, con objeto de propiciar en él mayor confusión.

•Obligar al secuestrado a escribir cartas a sus familiares pidiéndoles entreguen el dinero exigido por los secuestradores.

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•Iniciar negociaciones con la familia y las autoridades, a fin de obtener la cantidad de dinero exigida, lograr la libertad de compañeros y la inmunidad en la huida

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado (quien o quienes)

b) SUJETO PASIVO: Determinado (conductor-ocupantes de un vehículo automotor)

c) VERBO RECTOR: Despojar – Utiliza (para cometer otro delito)

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la libertad

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente, sin ánimo de apropiación del vehículo

f) E. NORMATIVO: Despojar al conductor de un vehículo automotor, utilizarlo para cometer otros delitos.

g) PENA: 3 a 6 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

i) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

SECUESTRO EXPRESS AGRAVADO

1. CONCEPTO PENAL: Quien o quienes, habiendo despojado al conductor o a los ocupantes de un vehículo automotor, lo utilicen con la finalidad de cometer otros delitos, aunque no exista animo de apropiación del vehículo.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado (quien o quienes)

b) SUJETO PASIVO: Determinado (conductor-ocupantes de un vehículo automotor)

c) VERBO RECTOR: Despojar – Utiliza (para cometer otro delito)

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la libertad

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente, sin animo de apropiación del vehículo

Page 17: delitos andrea

f) E. NORMATIVO: Despojar al conductor de un vehículo automotor, utilizarlo para cometer otros delitos y produzcan lesiones graves físicas o daños psicológicos

g) PENA: 8 a 12 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

i) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

SECUESTRO EXPRESS AGRAVADO CON MUERTE

1. CONCEPTO PENAL: Quien o quienes, habiendo despojado al conductor o a los ocupantes de un vehículo automotor, lo utilicen con la finalidad de cometer otros delitos, aunque no exista animo de apropiación del vehículo.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado (quien o quienes)

b) SUJETO PASIVO: Determinado (conductor-ocupantes de un vehículo automotor)

c) VERBO RECTOR: Despojar – Utiliza (para cometer otro delito)

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la libertad y vida

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente, sin animo de apropiación del vehículo

f) E. NORMATIVO: Despojar al conductor de un vehículo automotor, utilizarlo para cometer otros delitos y provoca la muerte o incapacidad permanente

g) PENA: 16 A 25 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: robar

i) MEDIOS: violencias o amenazas o fuerza en las cosas

HURTO EN SERVICIOS DE TRNSPORTE O REUNIONES PÚBLICAS

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1. CONCEPTO PENAL: Se asimila la robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y animo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: hurtar, robar

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: se realiza en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones.

g) PENA: 6 a 9 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: no haya violencia ni amenaza, ni fuerza en las cosas

APROPIACION ILICITA

1. CONCEPTO PENAL: Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

La Apropiación ilícita consiste en un acto cometido por el agente delictivo en sui provecho o en de un tercero, haciendo suya en forma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se le haya entregado para su guarda o depósito, a título de administrativo o cualquier otro título no traslativo de dominio y que existe la obligación de devolver oportunamente el bien entregado en custodia.

Page 19: delitos andrea

El Código Penal de Bolivia denomina apropiación indebida, así tenemos en su artículo 345: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno tuviere posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver será sancionado con reclusión de tres meses a tres años”.

Debemos indicar que si en el hurto el agente se apodera de un bien sin violencia ni amenaza, en el robo se emplea tanto una como otra, en la apropiación ilícita se recibe el bien con asentimiento; pero hay la negativa de su devolución.

En al apropiación ilícita la capacidad de disposición del propietario resulta afectada por un abuso de confianza, siendo precisamente este hecho el que justifica la punibilidad del incumplimiento de la obligación de restituir; de no concurrir tal abuso, no habría apropiación ilícita, en todo caso podría exigirse responsabilidad civil.

Cabanellas refiriéndose a la apropiación indebida, como se denomina a la apropiación ilícita en Argentina expresa: “incorporación, por acto espontáneo, de una cosa a nuestro patrimonio, cuando se carece de derecho para ello. Es tanto una atenuación calificada del robo y del hurto como una irregularidad en el adueñamiento de las cosas”.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: apropiarse

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse fraudulentamente

f) E. NORMATIVO: sistemas de información o redes electrónicas,

g) PENA: 6 meses a 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero .

APROPIACION ILICITA AGRAVADA

1. CONCEPTO DELITO: Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien

Page 20: delitos andrea

ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: apropiarse

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse fraudulentamente

f) E. NORMATIVO: sistemas de información o redes electrónicas,

g) PENA: 1 A 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: Inutilización de sistemas de alarma o guarda.

APROPIACION ILICITA AGRAVADA

1. CONCEPTO DELITO: Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: apropiarse

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse fraudulentamente

f) E. NORMATIVO: sistemas de información o redes electrónicas,

Page 21: delitos andrea

g) PENA: 1 A 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: Descubrimiento o desifrado de claves secretas o encriptadas

APROPIACION ILICITA AGRAVADA

1. CONCEPTO PENAL: Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: apropiarse

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse fraudulentamente

f) E. NORMATIVO: sistemas de información o redes electrónicas,

g) PENA: 1 A 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas

APROPIACION ILICITA AGRAVADA

1. CONCEPTO PENAL: Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero,

Page 22: delitos andrea

en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: apropiarse

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse fraudulentamente

f) E. NORMATIVO: sistemas de información o redes electrónicas,

g) PENA: 1 A 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia

APROPIACION ILICITA AGRAVADA

1. CONCEPTO PENAL:Los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de esta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: apropiarse

d) BIEN JURIDICO: derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse fraudulentamente

Page 23: delitos andrea

f) E. NORMATIVO: sistemas de información o redes electrónicas,

g) PENA: 1 A 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

i) MEDIOS: Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes

DEL ABIGEATO

ABIGEATO

1. CONCEPTO PENAL: El hurto o robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído.

El abigeato es una forma de cometer un delito, el cual consiste en el robo de animales por parte de cuatreros o bandoleros dedicados al hurto y comercialización y faenamiento clandestino de animales de cría (principalmente ganado vacuno), por lo que las personas más afectadas por el abigeato son los ganaderos que lamentablemente, a causa de este delito sufren pérdidas de algunos productos que se pudieron haber obtenido de su espécimen animal, así como el costo de su compra o el dinero que se pudo haber obtenido de su venta.

El abigeato es un delito y consiste en la ponderación de una o más cabezas de ganado mayor (bovino, equino, mular o asnal), o de tres o más cabezas de ganado menor (porcino, ovino o caprino) sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos.

El abigeato es el apoderamiento ilegítimo de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajenas.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: sustraer

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

Page 24: delitos andrea

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: Ganado caballar, vacuno, porcino o lanar en sitios destinados para la conservación, crio a ceba de los mismos.

g) PENA: 1 a 3 años de hurto, 2 a 5 años en robo

h) E. ESPACIAL: en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

ABIGEATO AGRAVADO CON LESIONES O MUERTE

1. CONCEPTO PENAL: El hurto o robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído. Si el abigeato cometido con violencias a causado heridas o lesiones, o la muerte de alguna persona.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: sustraer

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: Ganado caballar, vacuno, porcino o lanar en sitios destinados para la conservación, crio a ceba de los mismos.

g) PENA: 1 a 5 años

h) E. ESPACIAL: en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: hurtar, robar

j) MEDIOS: con violencia y causado heridas o lesiones, o la muerte.

Page 25: delitos andrea

DE LA EXTORCION

EXTORCION

1. CONCEPTO PENAL: Simular autoridad pública o falsa orden, para forzar entrega de dinero o documentos. El que con intimidación, o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro, sin privarle del a libertad personal a entregar, enviar , depositar o poner a su disposición o la de un tercero cosas, dinero o documentos que produzcan o puedan producir efectos públicos.

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.

En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Obligar a entregar

Page 26: delitos andrea

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la propiedad o dominio

e) E. SUBJETIVO: Voluntad y animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: Obliga a otro sin privar de libertad a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero cosas, dinero, documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos. Intimidando o simulado autoridad pública o falsa orden de la misma.

g) PENA: 1 a 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO :Obligar a entregar

i) MEDIOS: con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro

EXTORCION PARA SUSCRIBIR O DESTRUIR DOCUMENTOS DE CREDITO

1. CONCEPTO PENAL: Simular autoridad pública o falsa orden, para forzar entrega de dinero o documentos. El que con intimidación, o simulando autoridad publica o falsa orden de la misma obligue a otro, sin privarle del a libertad personal a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero cosas, dinero o documentos que produzcan o puedan producir efectos públicos. Incurrirá en la misma pena establecida en el artículo anterior el que, por los mismos medios, o con violencia, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Obligar a entregar

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la propiedad o dominio

e) E. SUBJETIVO: Voluntad y animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: Obliga a otro sin privar de libertad a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito

Page 27: delitos andrea

g) PENA: 1 a 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: Obligar a entregar

i) MEDIOS: con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro y con violencia

CHANTAJE

1. CONCEPTO PENAL: el que, con amenaza de imputaciones contra al honor, o de violación de secretos, o de publicaciones que afecten a la honra o reputación, cometiere alguno de los actos expresados en los dos artículos precedentes. Chantaje (del francés chantage), extorsión (del latín extorsĭo, -ōnis) es la amenaza de difamación pública o cualquier otro daño para obtener algún provecho pecuniario o material de alguien u obligarlo a actuar de una determinada manera.

El chantaje o extorsión es un delito en el ordenamiento jurídico de muchos países.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Obligar a entregar

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la propiedad o dominio

e) E. SUBJETIVO: Voluntad y animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: con amenaza de imputaciones contra el honor, o de violación de secretos, o de publicaciones que afecten a la honra o reputación.

g) PENA: 6 meses a 4 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: chantajear o obligar a entregar

i) MEDIOS: con amenaza de imputaciones contra a honor

Page 28: delitos andrea

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES

ABUSO DE CONFIANZA

1. CONCEPTO PENAL: Distracción fraudulenta de dinero, bienes, documentos o valores. El que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro , efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: distraído o disipado en perjuicio de otros, que hubieran sido entregados con la condición de restituirlos

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) E. NORMATIVO: el que se a hecho entregar efectos, dinero, mercaderías, billetes, finiquitos , escritos de cualquier especie que tengan obligación o descargo

g) PENA: 1 a 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: distraído o disipado en perjuicio de otro

ABUSO DE CONFIANZA A UN MENOR

1. CONCEPTO: El que hubiere abusado de las necesidades , debilidades o pasiones de un menor, para hacerle suscribir, en su perjuicio, obligaciones, finiquitos, descargos, libranzas, o cualesquiera otros documentos obligatorios, cualquiera que sea la forma en que esta negociación haya sido hecha o disfrazada

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

Page 29: delitos andrea

b) SUJETO PASIVO: Determinado (menor)

c) VERBO RECTOR: Abusar de las necesidades, debilidades o pasiones de un de un menor

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) E. NORMATIVO: Hacerse suscribir en su perjuicio , obligaciones finiquitos, descargos, libranzas o cualquier otros documento s obligatorios

g) PENA: 3 meses a 5 años

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: abusado de las necesidades , debilidades o pasiones de un menor

SUSTRACCION DOLOSA DE INSTRUMENTO REPRODUCIDO EN JUICIO

1. CONCEPTO PENAL: El que después de haber producido en juicio algún título, pieza o memorial, lo hubiere substraído dolosamente, de cualquier manera que sea.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Sustraer

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: Dolosamente

f) E. NORMATIVO: Sustraerse después de haber producido en juicio algún titulo, pieza o memorial

g) PENA: $6 a $30, la pena será aplicada por el Tribunal o Juez

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: sustraerse

i) MEDIOS: cualquier medio que sea

Page 30: delitos andrea

ESTAFA

1. CONCEPTO PENAL: El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiere hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquitos, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o cualquier otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo de la confianza o de la credulidad.

El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Apropiarse de una cosa perteneciente a otro

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse

f) PENA: 6 meses a 5 años ( multa de $500 en caso que el delito sea utilizado por medios electrónicos o telemáticos; pena de 3 a 6 años en caso de migrantes ilegales)

Page 31: delitos andrea

g) E. NORMATIVO: el que se a hecho entregar efectos, dinero, mercaderías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie que tengan obligación o descargo.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: hecho entregar fondos, muebles…empleando manejos fraudulentos

ESTAFA AL COMPRADOR

1. CONCEPTO PENAL: El que hubiere engañado al comprador acerca de la identidad de la cosa vendida, entregando fraudulentamente una cosa distinta del objeto determinado sobre el cual ha versado el contrato.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Comprador)

c) VERBO RECTOR: Engañar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse voluntariamente

f) PENA: 1 mes a 1 año

g) E. NORMATIVO: Engañar acerca de la identidad de la cosa vendida, entregando fraudulentamente una cosa distinta del objeto determinado sobre el cual ha versado el contrato,

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: entregar fraudulentamente una cosa distinta

ESTAFA AL COMPRADOR

1. CONCEPTO PENAL: El que hubiere engañado al comprador acerca de la naturaleza u origen de la cosa vendida, entregando una cosa semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar.

Page 32: delitos andrea

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Comprador)

c) VERBO RECTOR: Engañar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse voluntariamente

f) PENA: 1 mes a 1 año

g) E. NORMATIVO: Engañar acerca de la naturaleza u origen de la cosa vendida,

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: engañado al comprador acerca de la naturaleza u origen de la cosa vendida

ESTAFA AL COMPRADOR SOBRE LA CANTIDAD DE LA COSA VENDIDA

1. CONCEPTO PENAL: los que, con manejos fraudulentos, hubieren engañado al comprador acerca de la cantidad de las cosas vendidas.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Comprador)

c) VERBO RECTOR: Engañar con medio fraudulentos

d) BIEN JURIDICO: Derecho de domino, posesión

e) E. SUBJETIVO: animo de apropiarse , voluntariamente

f) PENA: 1 mes a 1 año

g) E. NORMATIVO: engaño al comprador acerca de la cantidad de las cosas vendidas

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

Page 33: delitos andrea

i) MEDIOS: Manejos fraudulentos

ESTAFA EN VENTAS DE BEBIDAS O COMESTIBLES FALSIFICADOS QUE NO ALTERES LA SALUD

1. CONCEPTO PENAL: Los que sin estar en el caso del Art. 428, por no existir peligro de alterar la salud de los consumidores, hubieren falsificado o hecho falsificar bebidas o comestibles

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Consumidores)

c) VERBO RECTOR: Falsificado o hecho falsificar

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la salud

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 15 días a 3 meses

g) E. NORMATIVO: Falsificar o hecho falsificar bebidas o comestibles que no altere la salud de los consumidores

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: hubiere falsificado

ESTAFA EN VENTAS DE BEBIDAS O COMESTIBLES FALSIFICADOS QUE NO ALTERES LA SALUD

1. CONCEPTO PENAL: Los que hubieren vendido o hecho vender, pública o privadamente, dichos artículos falsificados

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Consumidores)

Page 34: delitos andrea

c) VERBO RECTOR: Falsificado o hecho falsificar

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la salud

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 15 días a 3 meses

g) E. NORMATIVO: vendido o hecho vender, pública o privadamente

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: hubiere falsificado

ESTAFA EN VENTAS DE BEBIDAS O COMESTIBLES FALSIFICADOS QUE NO ALTERES LA SALUD

1. CONCEPTO PENAL: Los que por carteles o avisos, impresos o no, o por cualquier otro modo de propaganda, hubieren enseñado o revelado procedimientos para la falsificación de los mencionados artículos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Consumidores)

c) VERBO RECTOR: Falsificado o hecho falsificar

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la salud

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 15 días a 3 meses

g) E. NORMATIVO: enseñado o revelado procedimientos para la falsificación

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: estafar

i) MEDIOS: carteles o avisos impresos o no u otro modo de propaganda

COMERCIANTES DE PRODUCTOS FALSIFICADOS

Page 35: delitos andrea

1. CONCEPTO PENAL: Serán reprimidos con la misma pena y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares, los importadores, comisionistas, o receptores de bebidas o comestibles falsificados.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: determinado (importadores, comisionistas, o receptores )

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR: Falsificado o hecho falsificar

d) BIEN JURIDICO: Derecho a la salud

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: multa $16 a $62

g) E. NORMATIVO: bebidas o comestibles falsificados.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: falsificar

OCULTACION DE COSAS QUE PROVENGAN DE UN ILICITO

1. CONCEPTO PENAL: Quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto de robo o hurto, cuya procedencia legal no pueda probarse.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : Ocultar, custodiar, guardar, transportar, vender, transferir

d) BIEN JURIDICO: Derecho de propiedad

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 3 a 6 años

Page 36: delitos andrea

g) E. NORMATIVO: En todo o parte los bienes, cosas o semovientes, productos del robo o hurto cuya procedencia legal no pueda probarse

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: Oculte

i)

DESTRUCCION DE BIENES EMBARGADOS

1. CONCEPTO PENAL: En caso de embargo, si el deudor o cualquier otro hubiere destruido fraudulentamente o dispuesto de alguno de los objetos en que se ha hecho la traba, será reprimido con prisión de ocho días a dos años.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Deudor o cualquier otro

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : Destruya fraudulentamente

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 8 días a 2 años

g) E. NORMATIVO: En embargo

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: destruir

i) MEDIOS: fraudulento

TENECIA ILEGAL DE COSA AJENA ENCONTRADA

1. CONCEPTO PENAL: Los que habiendo encontrado una cosa mueble perteneciente a otro, cuyo valor pase de cien sucres, u obtenido por casualidad su tenencia, la hubieren ocultado o entregado a tercero, fraudulentamente.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

Page 37: delitos andrea

c) VERBO RECTOR : encontrar, obtenido/ ocultar o entregar fraudulentamente

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Fraudulentamente

f) PENA: 8 días a 2 años

g) E. NORMATIVO: cosa mueble perteneciente a otro que el valor no pase de 100 sucres

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: ocultar

TENECIA ILEGAL DE COSA AJENA ENCONTRADA

1. CONCEPTO PENAL: Los que habiendo descubierto un tesoro, se hubieren apropiado de él en perjuicio de los que, según la ley, tienen derecho al tesoro.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : descubrir un tesoro/ apropiarse

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente

f) PENA: 8 días a 2 años

g) E. NORMATIVO: se hubieren apropiado de él en perjuicio de los que, según la ley, tienen derecho al tesoro.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: ocultar o apropiarse

PROCURARSE VALORES A PERSONA INEXISTENTE

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1. CONCEPTO PENAL: El que se hubiere procurado fraudulentamente fondos, valores o recibos, por medio de una libranza girada contra una persona que no existe, o que no era su deudora, o que no debía serlo al tiempo del vencimiento, o que no le había autorizado para girar contra ella. Sin embargo, la persecución no podrá tener lugar, o cesará, si la libranza ha sido pagada, o si el girador hubiere pagado él mismo el valor, al ser descubierto el fraude.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : Procurar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente, fraudulentamente

f) PENA: 1 a 5 años

g) E. NORMATIVO: fondos, valores o recibos por libranza, girada contra una persona que no existe o no era su deudora , ni a ese tiempo, y sin permiso de girar contra ella

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: procurar

i) MEDIOS: Procurado fraudulentamente

OBJETOS DESAPARECIDOS POR NEGLIGENCIA

1. CONCEPTO PENAL: El deudor que indebidamente remueva o permita que se remuevan del lugar en que se efectúa la explotación industrial o agrícola los objetos dados en prenda industrial o agrícola, o que por su negligencia causare la desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan, será reprimido con prisión de uno a cinco años

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Deudor

Page 39: delitos andrea

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : remueva o permita / desaparición o deterioro

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Negligencia

f) PENA: 1 a 5 años

g) E. NORMATIVO: objetos dados en prenda industrial o agrícola o diere en garantía como suyos que no le pertenezcan

h) E. TEMPORAL: lugar en que se efectúa la explotación industrial o agrícola

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: desaparecer

j) MEDIOS: remueva o permita que se remuevan

OBJETOS DESAPARECIDOS POR NEGLIGENCIA

1. CONCEPTO PENAL: el deudor de prenda especial de comercio o de prenda agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra persona el objeto constituido en prenda sin la intervención del acreedor, o que no cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega para la venta al martillo del objeto dado en prenda, lo cambiare del lugar de conservación señalado en el contrato ocasionando perjuicios a la otra parte, o lo destruyere, dañare o menoscabare dolosamente la integridad del mismo sin solucionar el crédito.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Deudor

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : remueva o permita / desaparición o destruya

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente

f) PENA: 1 a 5 años

Page 40: delitos andrea

g) E. NORMATIVO: prenda especial de comercio o de prenda agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra persona , sin la intervención del acreedor

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: desaparecido

OBJETOS DESAPARECIDOS POR NEGLIGENCIA

1. CONCEPTO PENAL: Al deudor que vendiere los frutos de los objetos empeñados en prenda industrial o agrícola o los objetos mismos, sin dar aviso al comprador de la existencia del contrato de prenda.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Deudor

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : vendiere los frutos

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente

f) PENA: 1 a 5 años

g) E. NORMATIVO: objetos empeñados en prenda industrial o agrícola o los objetos mismos, sin dar aviso al comprador de la existencia del contrato de prenda.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: desaparecido

COMPRAR BIENES CON RESERVA DE DOMINIO

1. CONCEPTO PENAL: El que hubiere comprado bienes muebles con reserva de dominio y celebrare sobre ellos contratos de venta, permuta, arrendamiento o prenda, los sacare del país o entregare a otras personas sin haber pagado la totalidad del precio, salvo el caso de autorización expresa y escrita del vendedor

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : comprar o celebrar

Page 41: delitos andrea

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente

f) PENA: 2 meses a 3 años

g) E. NORMATIVO: bienes muebles con reserva de dominio y celebrare sobre ellos contratos de venta, permuta, arrendamiento o prenda, los sacare del país o entregare a otras personas

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: Comprar

i) MEDIOS: sin haber pagado la totalidad del precio.

COMPRAR BIENES CON RESERVA DE DOMINIO

1. CONCEPTO PENAL: Al comprador que dolosamente hiciere desaparecer las cosas adquiridas con reserva de dominio, que las deteriorare o destruyere, que alterare las marcas, números, señales, o que por cualquier medio impidiere su identificación

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Determinado (Comprador)

c) VERBO RECTOR : desaparecer , deteriorare o destruyere

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente

f) PENA: 2 meses a 3 años

g) E. NORMATIVO: cosas adquiridas con reserva de dominio

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: desaparecer

i) MEDIOS: alterare las marcas, números, señales, o que por cualquier medio impidiere su identificación

COMPRAR BIENES CON RESERVA DE DOMINIO

Page 42: delitos andrea

1. CONCEPTO PENAL: Quienes dolosamente realizaren actos con los cuales obtuvieren beneficios cambiarios o monetarios indebidos, ya sea a través de declaraciones falsas, ya sea de otra forma, serán penados con prisión de tres meses a cuatro años y multa no menor al50% ni mayor al 200% de los valores indebidamente obtenidos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : desaparecer , deteriorare o destruyere

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente

f) PENA: 2 meses a 4 años y multa no menor al 50% ni mayor al 200% de los valores indebidamente obtenidos,

g) E. NORMATIVO: realizaren actos con los cuales obtuvieren beneficios cambiarios o monetarios indebidos

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: Desaparecer

i) MEDIOS: declaraciones falsas

INVACION DE TIERRAS PARA PROVECHO PERSONAL (ART INNUMERADO)

1. CONCEPTO PENAL: Serán reprimidos con prisión de dos a cinco años los que con el propósito de sacar provecho personal y a título de dirigentes, organicen seudo cooperativas e invadan tierras tanto en la zona urbana como en la rural, atentando de esta manera el derecho de propiedad privada.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : sacar provecho personal y a título de dirigentes

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión u propiedad privada

Page 43: delitos andrea

e) E. SUBJETIVO: dolosamente

f) PENA: 2 a 5 años

g) E. NORMATIVO: en la zona urbana como en la rural, atentando de esta manera el derecho de propiedad privada.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: Invadir tierras

i) MEDIOS: organicen seudo cooperativas e invadan tierras

INVACION DE TIERRAS (ART INNUMERADO)

1. CONCEPTO PENAL: Quien alegando la calidad de integrante de una seudo-cooperativa, invada tierras ubicadas en la zona rural o en la urbana y negocie sobre aquellas o sobre supuestos derechos adquiridos en dichas tierras, será reprimido con prisión de uno a tres años

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (Quien alegando la calidad de integrante de una seudo-cooperativa)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : invadir y negocie

d) BIEN JURIDICO: Derecho de propiedad privada

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 1 a 3 años

g) E. NORMATIVO: invada tierras ubicadas en la zona rural o en la urbana y negocie sobre aquellas o sobre supuestos derechos adquiridos en dichas tierras

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: invadir y negociar

i) MEDIOS: invada tierras y negocie sobre aquellas

REICINDIR EN NO DESPOSITAR VALORES (ART INNUMERADO)

Page 44: delitos andrea

1. CONCEPTO PENAL: Los representantes legales de los agentes de percepción y retención de impuestos que reincidieren en no depositar los valores percibidos y recaudados dentro de los plazos previstos en la Ley y Reglamentos respectivos, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan y de la restitución de los valores indebidamente retenidos

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (Los representantes legales de los agentes de percepción y retención de impuestos )

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : reinciden

d) BIEN JURIDICO: Derecho de propiedad privada

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: no depositar los valores percibidos y recaudados dentro de los plazos previstos en la Ley y Reglamentos respectivos

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: reincidir

ELUSION DE PAGAR (ART INNUMERADO)

1. CONCEPTO PENAL: El que fraudulentamente, mediante cualquier acto no pague el precio mínimo de sustentación de la caja de banano para exportación, fijado por acuerdo interministerial vigente, así como los autores intelectuales, cómplices y encubridores, serán sancionados con prisión de uno a tres años y la multa establecida en el artículo 4 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (autores intelectuales, cómplices y encubridores)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : No pagar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de propiedad privada

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e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 1 a 3 años

g) E. NORMATIVO: precio mínimo de sustentación de la caja de banano para exportación

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: reincidir

i) MEDIOS: medio fraudulento

DE LOS QUEBRADOS Y DE OTROS DEUDORES PUNIBLES

QUIEBRA CULPABLE (ART 576)

1. CONCEPTO PENAL: Los comerciantes que, en los casos previstos por las leyes, fueren declarados culpables o responsables de quiebra, serán reprimidos: Los de quiebra culpable, con prisión de uno a tres años . La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:

1. Si hubiere ocultado bienes; 2. Si hubiere reconocido deudas supuestas; 3. Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores; 4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en depósito, comisión o administración o en el desempeño de un cargo de confianza; 5. Si, posteriormente a la declaración de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus propios usos, bienes de la masa; 6. Si, después de la fecha asignada a la cesación de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una deuda; 7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes; 8. Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos; 9. Si,

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inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las vendiere con pérdidas; 10. Si, antes o después de la declaración de quiebra, hubiere comprado para sí por interposición de un tercero y a nombre de éste, bienes de cualquier clase; 11. Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su último inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado en su poder posteriormente a la facción de aquél; 12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; 13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores en perjuicio de la masa; 14. Si se ausentare o fugare, llevándose una parte de sus haberes; 15. Si el deudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o desvirtuado información de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a la ley, acerca de su real situación legal, económica o financiera, y 16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operación cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (Los comerciantes)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : quiebra

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio

e) E. SUBJETIVO: dolosamente y voluntariamente

f) PENA: 1 a 3 años

g) E. NORMATIVO: en los casos previstos por las leyes, fueren declarados culpables o responsables de quiebra

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: quebrar

QUIEBRA FRAUDULENTA (ART 576)

1. CONCEPTO PENAL: Los comerciantes que, en los casos previstos por las leyes, fueren declarados culpables o responsables de quiebra, serán reprimidos: Los de alzamiento o quiebra fraudulenta, con reclusión menor de tres a seis años

Page 47: delitos andrea

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (Los comerciantes)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : quiebra

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio

e) E. SUBJETIVO: dolosamente y voluntariamente fraudulentamente

f) PENA: 1 a 3 años

g) E. NORMATIVO: en los casos previstos por las leyes, fueren declarados culpables o responsables de quiebra

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: quebrar

i) MEDIOS: medio fraudulento

QUIEBRA FRAUDELENTA DE PERSONA JURIDICA (ART 577)

1. CONCEPTO PENAL: Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad o de una persona jurídica que ejerza el comercio, todo director, administrador o gerente de la sociedad o persona jurídica fallida, o contador o tenedor de libros, que hubieren cooperado a la ejecución de alguno de los actos culpables o fraudulentos que determinen la quiebra, será reprimido con la pena del quebrado fraudulento o culpable, en su caso.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (Director, administrador o gerente de la sociedad o persona jurídica fallida, o contador o tenedor de libros)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : cooperado en la quiebra

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

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f) PENA: 3 a 6 años

g) E. NORMATIVO: quiebra de una sociedad o de una persona juridica que ejerza el comercio, todo director, administrador o gerente de la sociedad o persona jurídica fallida, o contador o tenedor de libros, que hubieren cooperado a la ejecución de alguno de los actos culpables o fraudulentos que determinen la quiebra.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: quebrar

i) MEDIOS: cooperado a la ejecución de alguno de los actos culpables o fraudulentos que determinen la quiebra.

INSOLVENCIA FRAUDULENTA (ART 578):

1. CONCEPTO PENAL: Cuando no se trate de la quiebra de un comerciante, el culpado será reprimido con prisión de uno a cinco años. El presupuesto esencial para la configuración de este delito es la existencia de una sentencia firme, recaída en proceso judicial, en sede civil o penal. La acción punible es hacerse insolvente, es que aunque los hechos se hayan producido “durante el curso de un proceso”, es solo después de la sentencia que el deudor puede incumplir la obligación.

Insolvencia es un estado de hecho y, por tanto, una realidad previa al derecho, desprovista de toda valoración jurídica, que puede ser definida como un “estado de desequilibrio patrimonial entre los bienes y valores realizables y las prestaciones exigibles, de modo que el acreedor no encuentra medios a su alcance para poder satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor.

No se identifica con la cesación de pagos, pues es posible que el deudor solvente deje de pagar sus obligaciones vencidas o bien a la inversa, puede existir una verdadera insolvencia sin que se produzca una cesación de pagos.

2. ELEMETO CONSTITUTIVO:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado ( el culpado)

Page 49: delitos andrea

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : insolvencia

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente y fraudulentamente

f) PENA: 1 a 5 años

g) E. NORMATIVO: No se trate de la quiebra de un comerciante

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: quebrar

INSOLVENCIA CULPABLE (ART 578)

1. CONCEPTO PENAL: Cuando no se trate de la quiebra de un comerciante, el culpado será reprimido con prisión de seis meses a dos años, en el caso de insolvencia culpable.

2. ELEMENTO CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado ( el culpado)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : insolvencia

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: dolosamente y culpable

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: No se trate de la quiebra de un comerciante

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: quebrar

ACTOS FRAUDULENTOS (ART 579)

1. CONCEPTO PENAL: Los que en obsequio del fallido hubieren substraído, disimulado u ocultado, en todo o en parte, sus bienes muebles e inmuebles.

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2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : Sustraer, disimulado u ocultado

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: En todo o parte, bienes muebles o inmuebles

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: sustraer, ocultar

ACTOS FRAUDULENTOS (ART 579)

1. CONCEPTO PENAL: Los que se hubieren presentado fraudulentamente en la quiebra, y sostenido, sea a su nombre, sea por interposición de persona, créditos supuestos o exagerados.

2. ELEMETOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : presentar en quiebra

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: sea a su nombre, sea por interposición de persona, créditos supuestos o exagerados

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: quebrar

i) MEDIOS: quebrar fraudulentamente

Page 51: delitos andrea

ACTOS FRAUDULENTOS (ART 579)

1. CONCEPTO PENAL: El acreedor que hubiere estipulado, sea con el fallido o cualquiera otra persona, ventajas particulares, por razón de sus votos en la deliberación relativa a la quiebra, o el que hubiere hecho un contrato particular del cual resultare una ventaja a su favor y contra el activo del fallido.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (acreedor)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : quiebra

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: el fallido o cualquiera otra persona, ventajas particulares, por razón de sus votos en la deliberación relativa a la quiebra, o el que hubiere hecho un contrato particular del cual resultare una ventaja a su favor y contra el activo del fallido.

h) MEDIOS: ventajas particulares

ACTOS FRAUDULENTOS (ART 579)

1. CONCEPTO PENAL: El síndico de la quiebra culpado de malversación en el desempeño de su cargo.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (sindico de la quiebra)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

Page 52: delitos andrea

c) VERBO RECTOR : malversar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. MATERIAL u OBJETIVO: malversar

h) MEDIOS: malversación en el desempeño de su cargo

DE LA USURPACION

USURPACION (ART 580)

1. CONCEPTO PENAL: El que por violencia, engaño o abuso de confianza despojare a otro de la posesión o tenencia de bien inmueble, o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble .

Apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona, especialmente de su cargo, su función o su identidad.

Delito que consiste en apoderarse violentamente o con amenazas de una casa, de un bien o de un derecho que corresponde a otra persona

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : Despojo o estorbo de la posesión o tenencia

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: con violencia , engaño o abuso de confianza

f) PENA: 1 mes a 2 años

g) E. NORMATIVO: de un bien inmueble o un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble

h) E. TEMPORAL:

Page 53: delitos andrea

i) E. MATERIAL u OBJETIVO: despojar

j) MEDIOS: por violencia, engaño o abuso de confianza

USURPACION (ART 580)

1. CONCEPTO PENAL: El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR :destruye o altere

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 1 mes a 2 años

g) E. NORMATIVO: para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo.

h) E. TEMPORAL:

i) E. ESPACIAL:

j) E. MATERIAL u OBJETIVO: destruir o alterar

k) MEDIOS: violencias (destruye o altere)

USURPACION (ART 580)

1. CONCEPTO PENAL: El que, con violencias o amenazas, estorbare la posesión de un inmueble.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Page 54: delitos andrea

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR :estorbare

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 1 mes a 2 años

g) E. NORMATIVO: estorbe la posesión de un inmueble

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: despojar

i) MEDIOS: violencias o amenazas

USURPACION DE USO DE AGUAS (ART 581)

1. CONCEPTO PENAL: El que estorbare el derecho que un tercero tuviere sobre aguas;

2. ELEMENTO CONSTITUTIVO:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (el que estorbare)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : Estorbar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión sobre las aguas

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente

f) PENA: 15 días a 1 año

g) E. NORMATIVO: derecho de un tercero sobre aguas

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurpar

USURPACION DE USO DE AGUAS (ART 581)

Page 55: delitos andrea

1. CONCEPTO PENAL: El que, ilícitamente, y con propósito de impedir el uso legítimo de una persona con derecho, represare, desviare, o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes, o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

2. ELEMENTO CONSTITUTIVO:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : represare, desviare, o detuviere usurpar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión sobre las aguas

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente, ilícitamente

f) PENA: 15 días a 1 año

g) E. NORMATIVO: de los ríos, arroyos, canales o fuentes

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurpar

i) MEDIOS: represare, desviare, o detuviere con propósito de impedir el uso

DESVIO DE AGUAS (ART 582)

1. CONCEPTO PENAL: El que fraudulentamente sustrajere o desviare aguas del público o de los particulares, ya sea para aprovecharse de ellas en beneficio propio, o con cualquier otro fin.

2. ELEMENTO CONSTITUTIVO:

a) SUJETO ACTIVO: Indeterminado

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : sustrajere o desviare

d) BIEN JURIDICO: Derecho de posesión sobre las aguas

e) E. SUBJETIVO: Voluntariamente, ilícitamente

Page 56: delitos andrea

f) PENA: 8 días a 6 meses

g) E. NORMATIVO: aguas del público o de los particulares ,para aprovecharse de ellas en beneficio propio, o con cualquier otro fin

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurpar

DE LA USURA O DE LAS CASAS DE PRESTAMO SOBRE PRENDAS

PRESTAMO USURARIO

1. CONCEPTO PENAL: Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la ley, u otras ventajas usurarias.

Cuando se presta dinero a un tipo de interés excesivamente alto, con aprovechamiento por parte de quien presta el dinero, mediante engaño o amparándose en una situación de necesidad en quien lo solicita.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (usurario)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : prestar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de Dominio

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: directa o indirectamente estipula un interés mayor a lo permitido por la ley

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurar

Page 57: delitos andrea

USURA (ART 584)

1. CONCEPTO PENAL: Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de ciento a dos mil sucres, el que se dedicare a préstamos usurarios. (Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la ley, u otras ventajas usurarias.).

El término usura es un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (usurario)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : prestar

d) BIEN JURIDICO: Derecho de Dominio

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 6 meses a 2 años

g) E. NORMATIVO: préstamos usurarios

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurar

USURA AGRAVADA

1. CONCEPTO PENAL: el que encubriere, con otra forma contractual cualquiera, la realidad de un préstamo usurario. El término usura es un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.

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Ha sido principalmente la Iglesia Católica la que ha condenado el cobro de intereses, censurándolo con el nombre de "usura". San Buenaventura decía que con el cobro de intereses se vendía el tiempo. Para algunos de los escolásticos del Siglo de oro español, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación, todos los bancos practicaban la usura.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (encubridor)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : encubrir

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 2 a 4 años

g) E. NORMATIVO: forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usurero

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurar

i) MEDIOS: forma contractual

PRESTAMISTA QUE NO LLEVE LIBROS

1. CONCEPTO PENAL: el que, hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios, no llevare libros, asentando en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilios de los que reciben el préstamo, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos u ordenanzas de la materia; o fueren convictos de falsedad en los asientos de dichos libros.

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

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a) SUJETO ACTIVO: Determinado (el dedicado a la industria de prestamos sobre prendas, sueldos salarios)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : no lleve libros

d) BIEN JURIDICO: Derecho de Dominio

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: 2 a 4 años

g) E. NORMATIVO: no lleve libros, asentando en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilios de los que reciben el préstamo, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda.

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurar

PRESTAMISTA QUE NO RESGUARDE LA PRENDA RECIBIDA

1. CONCEPTO PENAL: El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será reprimido con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y no se podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.

2. ELEMENTO CONSTITUTIVO:

a) SUJETO ACTIVO: Determinado (prestamista)

b) SUJETO PASIVO: Indeterminado

c) VERBO RECTOR : no da resguardo ni seguridad

d) BIEN JURIDICO: Derecho de dominio

e) E. SUBJETIVO: voluntariamente

f) PENA: el duplo al quíntuplo de su valor

g) E. NORMATIVO: no diere resguardo ni seguridad a la prenda y no deja en suspenso el cumplimiento de la pena

Page 60: delitos andrea

h) E. MATERIAL u OBJETIVO: usurar, resguardar


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