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Delitos Contra La Humanidad

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DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD DOCENTE: Figueroa Eufracio Julia. INTEGRANTES: Cinthia Blácido Chavez – Quilca Sulluchuco Evelin. CURSO: Penal Especial.
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Page 1: Delitos Contra La Humanidad

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

DOCENTE: Figueroa Eufracio Julia.INTEGRANTES: Cinthia Blácido Chavez – Quilca Sulluchuco Evelin.CURSO: Penal Especial.

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GENOCIDIO - MODALIDADES Artículo 319.- Será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3.Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

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CONSIDERACIONES LEGALES: genocidio proviene de genos que significa” raza” “clan "y caedes significa “matar”.Asamblea general de las naciones unidas 9 de diciembre de 1948.Código penal art319.

BIEN JURÍDICA PROTEGIDO: grupo humano social que esta unido en razón de una nacionalidad ,raciales, políticos o religiosos.LEY N°26926 de 21 de febrero 1998.

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TIPICIDAD OBJETIVA:SUJETO ACTIVO: Cualquier persona .SUJETO PASIVO: Grupo humano unido por alguna de los vínculos indicados en el Art.319

TIPICIDAD SUBJETIVA: se requiere del dolo .

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO:TENTATIVA-COMSUMACION los incisos 1,2,5 son delitos de resultado.Los incisos 3y5 son delito de peligro concreto.

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DIFERENCIAS

ASESINATO

HOMICIDIOGENOCIDIO

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EJENPLOS DE GENOCIDIOS: https://youtu.be/Ncy2tb8twvI

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DESAPARICION FORZADA Artículo 320.- El funcionario o servidor público que

prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al Artículo 36 incisos 1) y 2)

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TIPICIDAD

Nos encontramos ante un delito especial propio, pues sólo puede ser cometido por un autor específico: funcionario o servidor público.

Según lo señalado en el artículo 425° del Código Penal se consideran funcionarios o servidores públicos.

La conducta prohibida consiste, en primer lugar, en privar a una persona de su libertad. Luego cabe dos posibilidades típicas:

Que el autor ordene a un tercero la realización de acciones que tengan por resultado la desaparición del sujeto pasivo;

Que el autor ejecute directamente acciones conducentes a la desaparición del sujeto pasivo.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

La libertad ambulatoria de la victima.

TIPICIDAD OBJETIVA:SUJETO PASIVO: el ser humano .OBJETO MATERIA: victima de la desapariciónSUJETO ACTIVO: el funcionario o servidor publico.

TIPICIDAD SUBOBJETIVA:Dolo

al ser un delito de resultado, la consumación del ilícito exige que se produzca de manera efectiva la desaparición del detenido.

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: Tentativa y conservación.

PENA

Este delito será sancionado con pena privativa de libertad no

menor de quince años e inhabilitación, conforme al

Art:36°1Y2CP.

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TORTURA Artículo 321.- El funcionario o servidor

público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La vida, la integridad física, la libertad, el honor.

TIPICIDAD OBJETIVA:SUJETO ACTIVO: Él funcionario ,servidor publico y cualquier persona.SUJETO PASIVO: Cualquier persona natural.OBJETO DE LA MATERIA: La persona sobre la que recae toda la violencia característica de la tortura.

TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo

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GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO :TENTATIVA Y CONSUMACION.Delito de resultado.

AGRAVANTES:La muerte del agraviado y la causarle de lesiones graves establecidas en el Art 121°cp.

LA PENA: La pena privativa de libertad será respectivamente no menor de 8 ni mayor de 20 años, ni menor de 6 ni mayor de 12 años.

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Los delitos contra la humanidad: tortura, desaparición y el genocidio por lo general tienen como referente la normativa internacional de la ONU y los Estados pertenecientes tienen el deber de asegurar los derechos de la persona humana.

Los delitos contra la humanidad también están reguladas en La Ley No. 26926 desde 1998 que se puso en regulación y también en el titulo XIV-A del CP.

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COOPERACIÓN DE PROFESIONALo Artículo 322.- El médico o

cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores." (1)(2)

(1) Título XIV-A incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98.

(2) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98, los delitos a que se refiere este Título se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero común. Asimismo, el Artículo 4 de la misma norma, señala que:

4.1. Cualquier persona puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; y,

4.2. Los médicos legistas deberán concurrir de inmediato para el reconocimiento de quien resulte víctima de la tortura, sin perjuicio del derecho del denunciante de acudir a cualquier médico para su verificación.

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La vida y la integridad de la persona.

TIPICIDAD OBJETIVA: Sujeto activo: el profesional. Sujeto pasivo: la victima de la tortura.

TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo.

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