Date post: | 20-Dec-2015 |
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Expediente :
Especialista :
Sumilla : INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL
DE CAJAMARCA
CARLOS ALBERTO CHAVÉZ ESPINOLA, identificado con DNI N° 26698311
con domicilio real Jr. Unión N° 548 – de la Ciudad de Cajamarca, señalando
domicilio procesal en la misma dirección ya mencionada, a usted digo:
Cumpliendo con los requisitos de forma y de fondo interpongo la demanda bajo
los siguientes argumentos.
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
El presente proceso lo dirijo contra el Gobierno Regional de Cajamarca, que
tiene como domicilio real en el Jr. Santa Teresa de Jornet 351, en donde solicito
se notifique con las actuaciones y con la demanda, a fin de que pueda ejercer la
defensa del Estado.
Sin perjuicio de lo Antes mencionado también deberá ser emplazado el
Procurador de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Cajamarca.
II. PETITORIO
Acudo a su despacho, en virtud a la Ley No 27584-Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, específicamente del artículo 5 inciso 3 del Secreto
Supremo N° 013-2008-JUS, con la finalidad de solicitar el cese de la actuación
material no sustentada en acto administrativo consistente en el “despido
arbitrario” del que he sido objeto; y consecuentemente DISPONGA LA
INMEDIATA REPOSICIÓN A MI PUESTO DE TRABAJO COMO CONTADORA
DE LA SUB GERENCIA DE OPERACIONES, que a su vez pertenece en la Sub
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Gerencia de Programación e Inversión Pública del Gobierno Regional de
Cajamarca, por vulneración de los derechos constitucionales al Debido
Proceso, protección contra el Despido Arbitrario y Derecho al trabajo,
en atención a los argumentos de agravios constitucionales que paso a exponer
a continuación.
III. HECHOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.
A.- Antecedentes de la relación laboral que une a la demandada con mi
persona.
Que, mi persona ingresó a laborar para el Gobierno Regional el 12 de Enero del
2005, ejerciendo siempre labores sujetas a las normas de la actividad pública,
desempeñándome de manera continua, permanente e interrumpida, es decir la
relación que existe el suscrito y la Dirección Regional, es una relación
eminentemente laboral y permanente mi persona ha sido contratado en la
modalidad de contrato de Servicios No Personales, Contrato De Locación De
Servicios, Contratos De Servicios Por Terceros Y Contrato Administrativo De
Servicios respectivamente, en la condición de Contadora de la Sub Gerencia de
operaciones, que a su vez pertenece a la Gerencia de Regional de
infraestructura, labor que desarrollé hasta el día miércoles 31 de Diciembre
de 2014, día en que el demandado procedió a ordenar que a partir de la fecha
no se me permita continuar laborando (se me prohibió el ingreso), basados en
que ya se me había emitido una carta comunicándome la no renovación de
contrato administrativo de servicios – CAS.
Merece resaltar que el cargo que he desempeñado en la entidad pública
demandada ha sido de carácter permanente y esencial en la naturaleza
funcional del Gobierno Regional de Cajamarca, tal como lo demuestro con las
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documentales pertinentes que superan el año de servicios, ello con el fin de
determinar la fundabilidad de la demanda.
Lo antes mencionado tiene relación pues lo que se pretende es que se declare
una desnaturalización de mi contratación común de trabajo a plazo
indeterminado y consecuentemente se me reponga a mis labores como
Contador de la Sub Gerencia de Operaciones, que a su vez pertenece a la
Gerencia de Regional de infraestructura, ello a razón de que ha existió una
violación a derecho constitucionales, como lo es el derecho al trabajo, en su
condición de reposición por violación al derecho constitucionales, pero que
dicha reposición procede cuando el trabajador ha adquirido la protección frente
al despido arbitrario, tal como lo regula el artículo 27° de la Constitución, ello es
pasando los doce meses que son el llamado periodo de prueba, tipificado en el
artículo 1° de la Ley 24041, por lo cual solicito se tenga en cuenta al momento
de resolver.
B.- DDELEL PORQUEPORQUE ESES APLICABLEAPLICABLE ELEL RÉGIMENRÉGIMEN DEDE LALA ACTIVIDADACTIVIDAD PRIVADAPRIVADA ALAL PRESENTEPRESENTE
CASOCASO..
Señor Juez, tal como se habrá dado cuenta de los medios probatorios, mi
persona es un servidor público en la categoría de empleado, tal como lo ha
determinado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y así como el mismo
Tribunal Constitucional también lo ha mencionado en sentencias como la STC N°
04857-2011-PA/TC, en donde en su segundo considerando ha señalado
textualmente:
2. Que de conformidad con el artículo 44º de la Ley N.º 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, “ Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley ”. Dicha disposición ha sido recogida tanto por el artículo 110º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura, como por el artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes
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y Comunicaciones de dicho ente regional, que establecen que los trabajadores nombrados y contratados de sus respectivas entidades están sujetos al régimen laboral del sector público
Es por ello señor Juez que sin duda alguna mi persona se encuentra regido por
el régimen del sector público y por lo cual la vía correspondiente es la
contenciosa
C. SSOBREOBRE ELEL HECHOHECHO DEDE QUEQUE MIMI PERSONAPERSONA ENEN ELEL CARGOCARGO DEDE CONTADOR DE LA SUB CONTADOR DE LA SUB
GERENCIA DE OPERACIONES GERENCIA DE OPERACIONES SESE ENCUENTRAENCUENTRA DENTRODENTRO DEDE LOSLOS ALCANCESALCANCES DELDEL
ARTÍCULOARTÍCULO 1 1 DEDE LALA LEYLEY 24041. 24041.
A efecto de acreditar que la demanda debe ser amparada es necesario
determinar que mi persona quien prestó sus servicios como Contadora de la Sub
Gerencia de Operaciones de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno
Regional de Cajamarca se encuentra comprendido dentro de los alcances de la
protección contenida en la Ley N° 24041, que en su artículo 1° prescribe:
“Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que
tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N°
276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15° de la misma ley”,
Es así que como su Despacho conoce el enunciado jurídico que busca impedir
que un servidor público pueda ser objeto de despido arbitrario por parte de la
Administración Pública, cuando éste ha sido contratado por un lapso mayor a un
año continuo, desplegando sus labores con sucesivas renovaciones
contractuales o sin ellas, pero realizando siempre labores de carácter
permanente; como se puede apreciar para lograr la protección de dicho
dispositivo legal se deberá de verificar:
i) que el trabajador en tanto servidor público haya realizado labores de
naturaleza permanente; y,
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ii) que dichas labores se hayan desarrollado por más de un año
ininterrumpido, antes de la fecha del cese de labores.
Con respecto al primer acápite, debemos mencionar que la Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en la
CAS. Nº 05807-2009 –JUNÍN, en su Tercer Considerando ha establecido “(…)
quiénes son los trabajadores a los que pretende proteger la norma cuando,
señala: “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, (...)” dichos Servidores son aquellos a que se refiere el artículo
15 del Decreto Legislativo Nº 276, es decir los contratados bajo la modalidad de
funcionamiento, los cuales realizan labores de naturaleza permanente,
entendida ésta como aquella que es constante por ser inherente a la
organización y funciones de la Entidad Pública, así como a los servicios que
brinda la misma (…)”1[Subrayado, agregado nuestro]; entonces, estando a lo
anterior, es necesario sustentar previamente que los servicios prestados por mi
persona constituyen una relación laboral y de ser así si éstas fueron labores
permanente o por el contrario fueron eventuales.
Tal como se puede verificar de los medios probatorios ofrecidos y anexados que
obran en autos se advierte que mi persona comenzó a prestar sus servicios en
el mes de octubre de 2011 hasta el enero del dos mil quince, según se
corrobora de:
a) los recibos por honorarios.
b) diferentes e-mail emitidos por el jefe inmediato.
c) Ordenes de Servicios.
d) Proveídos
1 CAS. Nº 005807-2009 JUNÍN, Tercer Considerando.
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e) Registro del SIAF
f) Contratos
Es por ello que se puede dilucidar sin duda alguna que los servicios siempre en
realidad fueron servicios laborales que conforme a las documentales obrantes
en autos así como las mencionadas precedentemente, razonablemente se
acredita que éstos fueron prestados de manera ininterrumpida hasta el
veintisiete febrero de dos mil quince.
En cuando sí la labor realizada fue una de naturaleza permanente o solo fueron
labores eventuales, debemos indicar que mi persona ha laborado para la
entidad edil demandada como Contador de la Sub Gerencia de Operaciones de
la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca, siendo sus
funciones las de:
a) Llevar el control presupuestal de ejecución de gasto de las partidas asignadas a
las obras en ejecución por Administración Directa y Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación en el Sistema Integrado de
Administración Financiera - SIAF.
b) Verificar la disponibilidad presupuestaria de las partidas asignadas a las obras
en ejecución por Administración Directa y Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación en el Sistema Integrado de
Administración Financiera - SIAF.
c) Elaborar reportes de la situación financiera actualizada de las Metas
Presupuestales asignadas a la Sub Gerencia de Operaciones.
d) Gestionar y tramitar solicitudes de autorización de modificación y certificación y
ampliación de certificación presupuestaria de las Metas asignadas a la Sub
Gerencia de Operaciones.
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e) Elaborar solicitudes de viáticos, pedidos de servicio y compra en el Sistema
Integrado de Gestión Administrativo – SIGA.
f) Elaborar rendiciones de Viáticos, Caja Chica y rendiciones por cuenta de
Encargos Internos asignados a la Sub Gerencia de Operaciones.
g) Gestionar el trámite de órdenes de servicio, órdenes de Compra, Contratos y
Procesos de Selección de los requerimientos de servicio y bienes de la Sub
Gerencia de Operaciones.
h) Control de ejecución y pagos de órdenes de servicios, órdenes de compra y
Contratos de las obras en ejecución por Administración Directa y Contrata,
Mantenimiento de Infraestructura y Proyectos de Electrificación.
i) Realizar seguimiento a los pagos de órdenes de compra, servicio y contratos de
las obras en ejecución por Administración Directa y Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación, para su cancelación oportuna.
j) Informar y coordinar con los proveedores sobre la cancelación de las facturas y
Recibos por Honorarios.
k) Coordinar y hacer seguimiento a las acciones administrativas correspondiente a
las obras en ejecución por Administración Directa/Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación.
l) Gestionar solicitudes de Alta y Baja del personal Obrero de la obras por
Administración Directa en el Sistema T-Registro y PDT Plame con los formularios
y requisitos solicitados por la Dirección de Personal.
m) Llevar el archivo de file de Obra.
n) Otras actividades que designe el Sub Gerente.
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Además se advierte que los oficios del coordinación de obras se realizaban con
PROVEÍDO DE MI PERSONA a quien se le instruía para que realice servicios
relacionados con tales oficios e informes, siendo mi persona, quien dirigía los oficios
e informes al Sub Gerente operaciones, todo ello relacionado con los proyectos de
obras (ejecución de obras) que son construidas de manera permanente como parte
de los servicios que brinda el Gobierno Regional a sus pobladores en materia de
desarrollo, que por cierto es inherente a las competencias exclusivas de los
Gobiernos Regionales, conforme así se desprende del literal d), numeral 1) del
artículo 10°2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; por tanto
la labor realizada por mi persona teniendo en cuenta que está relacionado
directamente con la ejecución de dichas obras tiene también la calidad de
permanente y de ningún modo pueden ser consideradas como labores eventuales o
temporales.
En cuanto al segundo acápite, también debemos remitirnos a la casación antes
citada [CAS. Nº 005807-2009 JUNÍN,], en cuyo Quinto y Octavo Considerando (este
último vinculante) ha desarrollado lo concerniente a la exigencia que tengan más
de un año ininterrumpido de servicios, de la siguiente manera “(…) es
necesario interpretar qué debe entenderse por “servicios ininterrumpidos”, pues, la
2 “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno."
1. Competencias Exclusivas
Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
(…)
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de
ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
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lectura de dicho texto nos llevaría a entender que son aquellos que no han sufrido
interrupción de ninguna clase y por lo tanto la simple solución de continuidad que
se hubiese producido, aunque fuera por solo un día, constituiría motivo para que el
trabajador no gozara del derecho a permanecer en su empleo; sin embargo, dicho
criterio no es aplicable al Derecho del Empleo Público, cuando a través del mismo
se pretende violar derechos laborales de rango constitucional como es el derecho al
trabajo consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, en su
modalidad de no ser despedido sino por causa justa”, de allí que “… las breves
interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados para
labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos
servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad Pública
empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al
despido, que le brinda la Ley Nº 24041”. Como se puede apreciar lo que se busca
con esta exigencia es que los servicios prestados por los trabajadores superen de
manera ininterrumpida el año, y si por causas imputables al empleador se produce
la solución de continuidad con el propósito de desconocer derechos laborales del
trabajador, ello no afecta el carácter ininterrumpido de dichos servicios.
En el caso de autos, como ya se desarrolló en el acápite anterior, al momento de
determinar la relación laboral de mi persona también se ha determinado que los
servicios prestados fueron de manera continua e ininterrumpida (en mérito al
principio de continuidad) y por un periodo superior al año, pues como ya se
manifestara, mi ingreso se produjo en mayo de dos mil trece y mi cese acaeció el
veintisiete de febrero del dos mil quince; es más, en aplicación del principio de
primacía de la realidad3, la actividad de mi persona refleja a todas luces que ha
existido entre las el Gobierno Regional y mi persona como accionante una relación
3 El cual ha sido precisado en el fundamento 3 de la STC N.° 1944-2002-PA/TC, que mediante este principio “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
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estrictamente laboral, comprendido dentro de los alcances del artículo 1° de la Ley
No. 24041; puntualizándose que con ello no se pretende el ingreso o nombramiento
de mi persona a la Administración Pública, sino solamente la protección en el
glosado artículo 1° de la Ley No. 24041.
Es por todo ello señor Juez que no cabe duda que mi persona siempre ha ocupado
un cargo permanente en el tiempo y sumamente sustancial para el desarrollo
normal de las labores de la Sub Gerencia de Operaciones de la Gerencia Regional
de Infraestructura, es por ello que solicito que la demanda sea declarada fundada
en su debida oportunidad ordenándose mi reposición a mi puesto de trabajo como
Contador de la Sub Gerencia de Operaciones antes mencionada.
D. SSOBREOBRE LOSLOS MEDIOSMEDIOS PROBATORIOSPROBATORIOS QUEQUE DETERMINANDETERMINAN LALA FECHAFECHA DEDE MIMI INGRESOINGRESO YY
LASLAS LABORESLABORES CONTINUASCONTINUAS DESDEDESDE ELEL AÑOAÑO 2013, 2013, HASTAHASTA LALA FECHAFECHA DEDE MIMI DESPIDODESPIDO, , ENEN
RELACIÓNRELACIÓN LALA ESTABILIDADESTABILIDAD LABORALLABORAL QUEQUE DEBEDEBE SERSER RECONOCIDARECONOCIDA AA MIMI PERSONAPERSONA..
Señor Juez Especializado mi persona a través de las documentales adjuntadas y
ofrecidas como medios probatorios se tiene que ha superado largamente el
periodo para que se pueda dar la protección frente al despido arbitrario,
regulado en la Ley 24041; ello a razón de que mi persona tiene toda la
documentación correspondiente a cada uno de los meses que he laborado
desde el año 2013, más aún acreditaré que mi persona siempre ha realizado sus
labores dentro de la Sub Gerencia Operaciones del Gobierno Regional de
Cajamarca y en el extremo probaré que las labores de mi persona son de
naturaleza permanente, así mismo acreditaré que mi labor es una de
naturaleza esencial por lo cual pasaremos a desarrollar cada uno de los
medios probatorios ofrecidos por lo cual tenemos que ofrecemos los siguientes:
a) Informes mensuales y memorándum de los cuales determinan
fehacientemente la subordinación a la que estaba sujeta mi persona, así como
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la continuidad de mis labores, ello desde mayo de 2013, cabe precisar que
dichos informes han sido referente a mis actividades de cada mes a fin de que
se proceda mi pago correspondiente, con lo cual no queda duda de que
efectivamente mi persona siempre ha estado subordinada.
b) Comprobante de pago, con las cuales se determinar que el servicio prestado
ha sido de manera personalísima para la demandada, así mismo con estas
acredito la superación del año que prevé la 24041; de la misma manera con
estas señor Juez como de podrá evidenciar existe una contraprestación.
c) Ordenes de servicio, constancia de pago y recibos por honorarios, con
la cual se determina la prestación personalísima y remunerada en favor de mi
persona por las labores realizadas, pues como se puede ver de estas
documentales se tiene que solo era mi persona la que giraba los recibos por
honorarios en favor del Gobierno Regional de Cajamarca.
Es entonces, el que mensualmente se me haya venido remunerando la cantidad
de S/. 3, 400.00 (Tres mil cuatrocientos nuevos soles con 00/100) mediante
órdenes de pago; Cabe resaltar señor Juez que en un principio como se verá de
los medios de prueba se me ha venido cancelando la remuneración de S/.
1,700.00 (Mil setecientos nuevos soles con 00/100) posteriormente se me
cancelaba la remuneración de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos nuevos soles con
00/100) y finalmente ya se me ha venido cancelando la primera suma indicada
de S/. 3, 400.00 (Tres mil cuatrocientos nuevos soles con 00/100) asimismo
haber presentado diversos Informes acreditan que durante todo el
periodo he estado sujeta a subordinación, este último es elemento esencial
para verificar la existencia de un contrato de trabajo. En ese sentido, debe
precisarse que dichos medios probatorios acreditan:
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1) Se verifica que mi persona ha estado sujeta a subordinación, por cuanto si no
existiese este elemento de la relación laboral, ¿por qué presentar informes si
supuestamente se trataría de una relación civil o independiente?
2) Asimismo, su Despacho Juzgador, deberá observar que dichos informes y
memorandums han sido elaborados dentro de la misma institución, nótese el
encabezado y los pies de cada página, donde aparece la membrecía de la
institución. ¿Por qué utilizar la membrecía de la institución en los informes y
memorandums si no se supone que la relación ha sido de carácter civil o
independiente? Entonces, ello acredita, además, que la relación ha sido
eminentemente laboral y más aún cuando se verifica la subordinación del
trabajador frente al empleador estatal.
No obstante, a pesar de que tenía una relación laboral fui despedida sin un
previo procedimiento el 27 de Febrero del 2015, y por ello mismo solicité a la
Policía Nacional del Perú se expida un acta de constatación y/o verificación con
la finalidad de registrar el despido arbitrario que he sido objeto, así lo señala tal
documento que al entrevistar a mi inmediato superior, este respondió:
“(…) NOS, ENTREVISTAMOS CON EL SR. FRANZ L BAZÁN MONTOYA,
QUIEN SE DESEMPEÑA COMO SUB GERENTE DE OPERACIONES DEL
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, EL MISMO QUE INDICÓ QUE
LA PERSONA SOLICITANTE HA TRABAJADO EN ESA
INSTITUCIÓN, DESEMPEÑÁNDOSE COMO
CONTADORA HASTA EL DÍA VIERNES 27 DE
FEBRERO, FECHA EN QUE FUE DESPEDIDO POR MOTIVO DE QUE YA
NO HAY CONTRATOS POR LA MODALIDAD DE
SERVICIOS NO PERSONALES DE ACUERDO A LA NUEVA
POLÍTICA DE LA GESTIÓN ACTUAL (…)”.
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Como se puede ver ha sido la misma autoridad policial que ha constatado que
mi persona es una trabajadora [ Y NO UNA LOCADORA O UN
TERCERO4] y ello mismo puesto que cuando subimos a entrevistarnos con el
Sub Gerente le indique al Sub oficinal PNP mi lugar de trabajo, mis pertenencias
con las que realizaba mis labores, mis escritorio, mi computadora, y la
impresora asignada por la demandada para realizar mis labores, es por ello que
el mismo PNP, determinó por consignarme como una trabajadora en esencia.
Es más señor Juez pido valore que mi persona ha sido catalogada por el mismo
Sub Gerente como una trabajadora indicado que he laborado en dicha
institución hasta el día viernes 27-02-2015, lo cual sin duda demuestra que el
Gobierno regional de Cajamarca siempre ha tratado de ocultar la naturaleza de
mis servicios en favor de la hoy demandada.
Finalmente es más hasta el mismo PNP, constató que mi persona conocía a
todos los trabajadores de dicha área.
E.- MMODALIDADODALIDAD BAJOBAJO ELEL CUALCUAL SESE CONTRATÓCONTRATÓ AA MIMI PERSONAPERSONA COMOCOMO ACCIONANTEACCIONANTE YY
REQUISITOSREQUISITOS DEDE LALA PROCEDENCIAPROCEDENCIA DEDE LALA DEMANDADADEMANDADA..
Desde el ingreso de mi persona al puesto de trabajo se lo ha hecho, bajo la
modalidad de contratación definida por la demandada como “Terceros”; dicha
modalidad entendida como contratación laboral no existe, sin embargo dentro
de esta supuesta modalidad se han cumplido los elementos de un contrato de
trabajo a plazo indeterminado, puesto que con las documentales adjuntadas y
ofrecidas como medios de prueba se desprende que:
E.1.- Se cumple con la prestación personalSe cumple con la prestación personal.- Como puede verse de los
comprobantes de pago, es solo únicamente mi persona a la que se le cancelaba
4 Aun cuando desconocemos QUE ES UN TERCERO, y dicha figura solo está inmerso en el criterio errado del Gobierno Regional de Cajamarca.
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la remuneración, así mismo con los informes mensuales se determina que solo
y únicamente ha sido la que prestaba los servicios en favor de la demandada,
realizando labores sustanciales para la Sub Gerencia de Operaciones que a su
vez pertenece a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de
Cajamarca.
E.2.- Se cumple con la retribución por la labor desempeñadaSe cumple con la retribución por la labor desempeñada.- Tal como
se puede ver de los recibos por honorarios la demandada me cancelaba mis
remuneraciones de forma mensual, así mismo se me emitía mensualmente el
comprobante de pago, por la suma de S/. 3,400.00 (tres mil cuatrocientos
nuevos soles con 00/100), tal como se colige el informe de fecha 28-11-2014 en
donde se me cancela dicha cantidad por el periodo de 30 días de servicios
laborales.
E.3.- Se cumple la subordinaciónSe cumple la subordinación.- La subordinación como elemento de
terminante se cumple con la verificación y análisis de los informes mensuales,
mediante el cual ponía de conocimiento a mi inmediato superior las labores que
realizaba de forma mensual y permanente en el tiempo.
Bajo esta misma línea debemos precisar que el régimen laboral de mi persona
como trabajadora es eminentemente el de la actividad pública, pues así se
desprende de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales que determina que mi
persona es una trabajadora regida por la actividad pública, siendo así es
necesario determinar para la procedencia de la demanda que:
a) La accionante haya superado el año de servicios; para esto se
prueba con los informes, memorándums, comprobantes de pago y
recibos por honorarios que obran en anexos, de los cuales se desprende
que mi persona como accionante ha superado ampliamente los doce
meses requeridos en el artículo 1° de la Ley de 24041 para que se
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determine que mi persona no puede ser despida sin causa o razón
aparente.
b) Que la accionante se encuentre regido por la actividad pública,
para lo cual es más que suficiente analizar la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, de los cuales se colige el régimen de mi persona que es por
supuesto el de la actividad privada.
c) Que, la demanda haya sido interpuesta dentro de los noventa
días naturales desde cometido el hecho o desde la amenaza de los
derechos laborales.
Sin duda señor Juez se puede ver que mi persona cumple con los requisitos que
me franquea la norma para poder ostentar mi reposición como trabajadora en el
cargo de Contador de la Sub Gerencia de Operaciones del Gobierno Regional de
Cajamarca.
F.- DELDEL PORQUEPORQUE ELEL FRAUDEFRAUDE ENEN MIMI CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN YY ELEL DERECHODERECHO DEDE ESTABILIDADESTABILIDAD
LABORALLABORAL CONVIRTIÉNDOSECONVIRTIÉNDOSE ENEN UNAUNA LABORALLABORAL AA PLAZOPLAZO INDETERMINADOINDETERMINADO..
En la presente ha existido una contratación fraudulenta entre mi persona y la
demandada a razón de que pese a que se me contrató bajo la extraña
modalidad de “terceros”; cumplía con una relación laboral tal como se
desprende de:
1. Recibos por honorarios.
2. diferentes e-mail emitidos por el jefe inmediato.
3. Ordenes de Servicios.
4. Proveídos
5. Registro del SIAF
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6. Contratos
Con las documentales descritas se determina efectivamente que existido una
verdadera relación laboral encubierta bajo supuestos contratos de terceros,
lo cual tipifica en un fraude en la contratación y por lo que se debe declarar la
relación como una de naturaleza laboral a tiempo indeterminado y
consecuentemente se debe ordenar mi reposición como trabajadora Contadora
en la Sub Gerencia Operaciones.
G.- SOBRESOBRE LALA APLICACIÓNAPLICACIÓN DELDEL ARTÍCULOARTÍCULO 1° 1° DEDE LALA L LEYEY 24041. 24041.
En el tercer considerando de la sentencia del TC, N° 1874-2002-AA/TC, el mismo
Tribunal Constitucional ha determinado que “El régimen laboral peruano5 se rige,
entre otros, por el principio de causalidad , en virtud del cual la
duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras
subsista la fuente que le dio origen. En tal sentido, hay unahay una
preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la depreferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de
duración determinadaduración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente
cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance
limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o
por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. Como
resultado de ese carácter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos,
condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones
cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir
la contratación por tiempo indeterminado”. [Subrayado es nuestro] Dentro de
este contexto debe precisarse que actualmente mi persona ha tomado
conocimiento a ciencia cierta que desde el día 02-03-2015 (tres días después de
mi despido); se ha requerido y rotado a una trabajadora para que realice mis
5 Independientemente del régimen público o privado.
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labores, y ello mismo se debe a la sustancia de mi labor dentro de la institución
y de la Sub gerencia de operaciones, puesto que sin mi labor NADIE puede tener
información dentro del plazo de los ya que como he indicado mi persona llevaba
el control presupuestal de ejecución de gasto de las partidas asignadas a las
obras en ejecución por Administración Directa y Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación en el Sistema Integrado de
Administración Financiera – SIAF, que tiene a cargo el Gobierno Regional de
Cajamarca; así mismo sin mi labor se limitaba el desarrollo de las funciones de la
oficina de operaciones a razón de que era mi persona la que verificar la
disponibilidad presupuestaria de las partidas asignadas a las obras en ejecución
por Administración Directa y Contrata, Mantenimiento de Infraestructura y
Proyectos de Electrificación en el Sistema Integrado de Administración
Financiera – SIAF; así mismo el mismo Gerente dependía de mi labor ya que era
mi persona la que elaboraba los reportes de la situación financiera actualizada
de las Metas Presupuestales asignadas a la Sub Gerencia de Operaciones; así
mismo era únicamente mi persona y no otra la que gestionaba y tramitaba las
solicitudes de autorización de modificación y certificación y ampliación de
certificación presupuestaria de las Metas asignadas a la Sub Gerencia de
Operaciones por parte de la Gerencia de Infraestructura.
Así mismo mi persona era la que elaborar solicitudes de viáticos, pedidos de
servicio y compra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativo – SIGA;
cuando los trabajadores de la Sub Gerencia de Operaciones y las de
infraestructura tenían que salir a una inspección, cabe señalar que estas labores
eran encomendadas directamente por el Sub Gerente a razón de que solo era
mi persona la que podría haberlo hechos pues tengo la profesión de contadora.
Bajo el mismo contexto sin mi persona no podría haber funcionado la Sub
Gerencia de operaciones ya que yo como trabajadora gestionaba el trámite de
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órdenes de servicio, órdenes de Compra, Contratos y Procesos de Selección de
los requerimientos de servicio y bienes de la Sub Gerencia de Operaciones; es
decir sin mis labores ningún trabajador de la sub gerencia podía tener
instrumentos de labores ya que era yo la que presupuestaba y enviaba a la sub
gerencia que a su vez enviaba a la Gerencia de Infraestructura para su
aprobación correspondiente.
Otro puntos importantes de labores que realizaba eran los de:
o) Control de ejecución y pagos de órdenes de servicios, órdenes de compra y
Contratos de las obras en ejecución por Administración Directa y Contrata,
Mantenimiento de Infraestructura y Proyectos de Electrificación.
p) Realizar seguimiento a los pagos de órdenes de compra, servicio y contratos de
las obras en ejecución por Administración Directa y Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación, para su cancelación oportuna.
q) Informar y coordinar con los proveedores sobre la cancelación de las facturas y
Recibos por Honorarios.
r) Coordinar y hacer seguimiento a las acciones administrativas correspondiente a
las obras en ejecución por Administración Directa/Contrata, Mantenimiento de
Infraestructura y Proyectos de Electrificación.
s) Gestionar solicitudes de Alta y Baja del personal Obrero de la obras por
Administración Directa en el Sistema T-Registro y PDT Plame con los formularios
y requisitos solicitados por la Dirección de Personal.
t) Llevar el archivo de file de Obra.
u) Otras actividades que designe el Sub Gerente.
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Es más justo mi compañera de trabajo me ha informado de forma verbal que a
ella le han encomendado que le indique que es lo que tiene que hacer la nueva
persona que se encuentra en mi cargo, en mi escritorio y con mis implementos
de trabajo. Sin duda alguna este hecho determina que mi persona siempre ha
ocupado un cargo con naturaleza de permanente, pues sin la labor de mi
persona no se podría mantener con eficiencia la Sub Gerencia de Operaciones.
Es por ello que sin duda alguna mi labor y mi persona se encuentra comprendida
dentro del artículo 1° de la ley 24041.
A modo de ejemplo señor Juez, debo informar que mi labor es similar a la que
puede ocupar un Secretario judicial, que coadyuva a las labores de la
administración de justicia, y sin es cierto que no resuelve; sin su labor de
proyecciones de resoluciones, foliado, de redacción de oficios, de pegado de
cedulas, de cocido, de guardado, la administración de justicia sería deficiente, es
por ello mismo que tal labor como la mía es sumamente esencial y permanente
en el tiempo.
En esta misma línea de exposición en el caso de autos, como puede advertirse
señor Juez entre las partes no se haya celebrado un contrato de trabajo sujeto a
modalidad ni un contrato administrativo de servicios, por lo que debe presumirse
que las partes no suscribieron un contrato por escrito, habiéndose configurado,
por lo tanto una relación laboral de naturaleza indefinida. Asimismo, de la
verificación de despido arbitrario, levantada por la Policía Nacional del Perú, se
observa que ya desde el día 27 de Febrero de 2015 ya no se le permitía a mi
persona el ingresó a la institución por órdenes superiores.
En atención a lo expuesto, debemos manifestar que según lo establecido en el
artículo 197° del Código Procesal Civil, “Todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación
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razonada. (…)”; es decir, señor Juez, su Despacho tiene el deber de valorar
adecuadamente los medios probatorios ofrecidos, de lo contrario se evidenciaría
una transgresión al debido proceso, el cual es definido como el conjunto de
garantías mínimas que se deben respetar al interior del mismo, como: el derecho
al juez natural, la doble instancia, la debida valoración de las pruebas admitidas
y actuadas, el derecho a ser debidamente notificado, entre otras. [resaltado y
subrayado nuestro].
Es por ello que solicito que la demanda sea declarada fundada en su debida
oportunidad ordenándose la desnaturalización de la contratación y como
consecuencia de ello ordenarse la reposición como trabajadora a tiempo
indeterminado.
H.- SSOBREOBRE ELEL MEDIOMEDIO PROBATORIOPROBATORIO DETERMINANTEDETERMINANTE PARAPARA ACREDITARACREDITAR QUEQUE ELEL CARGOCARGO DEDE
CCONTADORAONTADORA DEDE LALA S SUBUB G GERENCIAERENCIA DEDE O OPERACIONESPERACIONES ESES UNAUNA DEDE NATURALEZANATURALEZA
PERMANENTEPERMANENTE..
Continuando con nuestra línea de exposición debemos tener en cuenta que se
nos es menester solicitar a su Despacho que se tenga muy en cuenta lo a
continuación sustentado.
Como entenderá señor Juez, a lo largo de las 16 precedentes hojas de demanda,
hemos sustentado que la labor desempeñada ha sido una de naturaleza
permanente, y como ya se conoce, seguramente la demandada argumentará
astutamente “que la labor desempeñada como Contadora de la Sub Gerencia de
Operaciones no es una permanente”; sin embargo hemos conseguido y ofrecido
medio probatorio fundamental para acreditar que la labor desempeñada es una
de naturaleza permanente en el tiempo y esencial para el buen funcionamiento
de la demandada.
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Con la copia del Oficio N° 707-2013-GR.CAJ/CRI, de fecha 13-08-2013; mediante
la cual el mismo Gerente Regional de Infraestructura de la cual depende la Sub
Gerencia de Operaciones [en donde laboraba], solicita a la Directora Regional de
Administración la ampliación de mi contrato bajo el supuesto que aún no termina
las obras por administración directa, pues indica textualmente:
(…)
Solicitarle la Ampliación (adenda) del Contrato de la CPC
Milagritos del Pilar Bardales Chuquilín por necesidad
del servicio, teniendo en cuenta que a la fecha no
terminan las obras por
administración directa…
(…)
Como buen juzgador señor Juez conoce que la modalidad de obras por
ejecución directa de la administración pública, son labores permanentes
pues por esencial los Gobiernos regionales tienen como función constitucional la
ejecución de obras en beneficio de la ciudadanía pues así lo ha dispuesto el
artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales (en adelante LORG) N°
27867, que establece textualmente:
Artículo 9.- Competencias constitucionales
Los gobiernos regionales son competentes para:
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(…)
h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento
para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura 6 de alcance e impacto regional.
(…)
Más aún si recodando, tenemos que la finalidad de los Gobiernos Regionales está
ligada al progreso social, económico y cultura, pues en esencia esa es la finalidad
que determina la LOGR, que establece en su artículo 4 lo siguiente:
Artículo 4.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión
pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de
acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales
de desarrollo.
Es por ello que SIEMPRE EXISTIRÁ obras por ejecución directa, es decir siempre
existirá la fuente que dio origen a mi contratación7 como contadora de la Sub
Gerencia de Operaciones.
Finalmente no está por demás precisar a su Despacho que:
Ejecución Presupuestaria Directa: se produce cuando la entidad desarrolla
con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra,
incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios. Está definida por la Ley
6 Sub rayado y énfasis agregado.
7 Principio de Continuidad.
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General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 284118 y reglamentada de
manera general por la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG. Esta
resolución es una norma que rige del año 1988 y entre sus pautas dispone que:
Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad
deben contar con: la asignación presupuestal; el personal técnico –
administrativo necesario y los equipos necesarios.
Es requisito indispensable para la ejecución de éstas obras que se cuente
con el expediente técnico aprobado por el nivel competente.
La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por
administración directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida
la utilidad, situación que deberá reflejarse en liquidación de la obra.
Aparte de estas disposiciones, las obras por administración directa deben cumplir
con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas a toda obra,
como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisión, con el
cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de valorización, con el
control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con la liquidación técnica y
financiera debidamente aprobada9.
Bajo la misma línea y bajo la misma suerte solicitamos a su Despacho valore que
con fecha 21-08-2013, mediante oficio N° 366-2013-GR.CAJ-GRI/SGO, TAMBIÉN la
Sub Gerente de Operaciones, Lisbeth Merma Gallardo, solicita al Gerente de
8 Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y Componentes
La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:
a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.
9 Extraído de http://www.municipioaldia.com/obras.html el 17 de marzo de 2015 a las 9:39 am.
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operaciones mi ampliación de contrato indicando que aún no se ha culminado el
mantenimiento del archivo central del Gobierno Regional de Cajamarca;
obviamente valore que cuando hace referencia al archivo central es del área de
operaciones, labor que sin duda es permanente en el tiempo por la misma
naturaleza del archivo que tiene que ser vigilado y custodiado para las acciones
que determine contraloría o la gerencia de Infraestructura.
Finalmente solicito que también se considere que mi persona ha laborado, [tal
como se ha acreditado con las documentales como por la misma declaración del
Sub Gerente de Operaciones] dentro del Gobierno Regional en una Sub Gerencia
que se encuentra dentro del organigrama, es decir que he laborado dentro de la
estructura orgánica del Gobierno Regional, hecho que determina que nunca se
me pudo contratar bajo supuesto contratos de aspecto civil, sino todo lo contrario
se me debió haber contratado desde el inicio de mis labores como una
trabajadora comprendida dentro del régimen laboral pública sin que implique una
incorporación a la carrera administrativa o un nombramiento, sino simplemente
una contratación temporal para realizar labores permanentes en el tiempo como
lo ha sido la labor de contadora de la Sub Gerencia de Operaciones; es por ello
que ofrezco y adjunto el organigrama del Gobierno Regional de Cajamarca y tal
como se deprende del siguiente cuadro mi persona era una trabajadora en
esencia y no una prestadora de servicios comprendida dentro del campo civil:
-veamos el organigrama-
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Mi persona laboraba en esta oficina lo que determina que era sin duda una
trabajadora, ya que si era una servidora civil porque trabajar dentro de la
institución, con los bienes de la institución?
Es por ello señor Juez, que en caso de que la demandada pretenda sustentar su
contestación de demanda argumentando inverosímilmente que la labor sería una
temporal, solicito a su Despacho se multe a la demanda por un actuar temerario
y de mala fe.
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I.- LLOSOS INDICIOSINDICIOS LABORALESLABORALES COMOCOMO PRESUNCIÓNPRESUNCIÓN DEDE LABORALIDADLABORALIDAD ENEN ELEL PRESENTEPRESENTE
CASOCASO..
Expresaba el maestro Sentís Melendo10, que la prueba plena es la que forma la
convicción plena del juzgador, convicción que resulta necesaria para resolver
definitivamente. Pero, no siempre es posible contar con la prueba plena. En tal
caso ¿dejará el juez de administrar justicia?. No, el juez no puede dejar de
sentenciar. Debe agotar todas las posibilidades de la actividad probatoria. Una de
esas posibilidades es el uso de los sucedáneos de los medios probatorios, que
para el derecho de trabajo son los indicios laborales.
En nuestro medio, el profesor Paredes Palacios11, parte de la idea de que los
medios de prueba son directos e indirectos. Es directo, cuando el medio
probatorio muestra al juez el mismo hecho a probar. Es indirecto, cuando
muestra un hecho distinto pero proporciona datos o elementos a partir de los
cuales el juez formula un argumento un juicio crítico- para deducir la existencia u
ocurrencia de hecho a probar. Los sucedáneos corresponden a estos últimos.
Yendo y buscando un poco de historia conocemos que con la expresión non
liquet12, el juez romano se excusaba de resolver una determinada controversia. El
Juez contemporáneo no puede hacer eso; tiene que agotar todos los medios
posibles y resolver el conflicto, de lo contrario, dejaría de ser juez.
A lo pretendido llegar con este punto es que existe medios de prueba directo e
indirectos que determinan que mi persona es una trabajadora en esencia y no
como pretenderá sustentar el Gobierno Regional, ya que su estilo de sustentación
10 SENTÍS MELENDO, Santiago, La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1979, p. 112.
11 PAREDES PALACIOS, Paul, «Las presunciones como sucedáneos de los medios probatorios», ensayo publicado en VV.AA., Aportes para la reforma del proceso laboral peruano, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, 2005, p. 180
12 Que significa “no está claro”.
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se basará en que mi persona fue contratada como terceros para realizar un
servicios determinado, sin embargo en esta oportunidad presentaremos una serie
de indicios laborales.
El TC, ha determinado en la STC N° 02102-2011-AA/TC que, (…) para determinar
si existió una relación laboral entre las partes encubierta mediante una relación
civil, debe evaluarse si en los hechos se presentaron, en forma alternativa y no
concurrente, los siguientes rasgos de laboralidad:
a) el control sobre la prestación de servicios o la forma en que ésta se ejecuta.
b) la integración del demandante en la estructura organizacional de la Sociedad.
c) si la prestación fue ejecutada dentro de un horario determinado.
d) si la prestación fue de cierta duración y continuidad.
e) el suministro de herramientas y materiales al demandante para la prestación
del servicio; f) el pago de remuneración al demandante.
g) el reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales,
las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.
Como se puede ver a lo largo de la demanda hemos sustentado y a lo largo de los
medios de prueba hemos acreditado que existe suficiente material probatorio
para determinar que nunca fui un tercero sino una trabajadora; sin embargo y sin
perjuicio de lo antes mencionado esta parte ofrece y adjunta a la demanda una
serie de medios que determina un indicio de prueba de laboralidad, dicho medios
son:
a) Pin institucional.- El cual es utilizado hasta por el actual Presidente
Regional, tal como se puede ver de la fotografía extraída de la página web
http://www.google.com.pe/search?
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q=pin+institucional+gobierno+regional&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&s
a=X&ei=954IVdGkL8vQgwSvpILYAQ&ved=0CAYQ_AUoAQ#tbm=isch&q=porfirio+medina
+cajamarca+entrevista&imgdii=_ el día 17-03-2015 a horas 4:56 pm.
13
Solicito señor Juez que se valore como un indicio de laboralidad de mi persona
con el Gobierno Regional de Cajamarca, específicamente con la oficina de la Sub
Gerencia de Operaciones.
b) Copia del diplomado en Gestión Pública, llevado a cabo por el ICAC14 y
el Instituto de Capacitación Jurídica.- Solicito se valoré esta documental ya
que ha sido el Gobierno Regional de Cajamarca, por su Sub Gerencia de
Operaciones la que ha cancelado la totalidad del pago por haber llevado dicho
diplomado.
13 El hombre de la fotografía es el actual presidente regional de Cajamarca electo por mayoría de la ciudad Cajamarcaquina, llamado Porfirio Medina.
14 Ilustre colegio de Abogado de Cajamarca
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Nótese que el pin que se muestra en la imagen es es el mismo que adjunto y ofrezco como medio de prueba para ser valorado conforme corresponda
Cabe resaltar que al diplomado fue propuesto por la misma demanda para sus
trabajadores como lo pruebo con la invitación que ha sido firmada por la Abg.
María Elena Paredes Prado.
c) Tarjeta de felicitación de feliz navidad del año 2014 e invitación a la
cena de navidad, la cual solicito se avalorada como un indicio laboral para
determinar la laboralidad de mi relación con la demandada, pues al ser
trabajadora se me otorgaba las felicitaciones en el mes de diciembre así como
compartía con mis compañeros de trabajo.
J.- UUNN PUNTOPUNTO AA TENERTENER ENEN CUENTACUENTA RESPECTORESPECTO DEDE S SENTENCIASENTENCIAS DELDEL T TRIBUNALRIBUNAL
CCONSTITUCIONALONSTITUCIONAL..
En este punto cabe resaltar la importancia que cobra el hecho de que estos
lineamientos que caracterizan al contrato de trabajo se reflejen en la realidad.
Así, el principio de la primacía de la realidad, según lo expuesto en el expediente
N° 2040-2004-AA/TC y en los indicados en la presente demanda, es un elemento
implícito en nuestro ordenamiento, concretamente impuesto por la propia
naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, según el cual, en caso de discordia
entre lo que ocurre en la realidad y lo que aparece en los documentos o
contratos, debe otorgarse preferencia a lo que sucede y se aprecia en los hechos.
La aplicación de este principio exige un minucioso análisis de los documentos que
permita diferenciar lo que acontece en la realidad, de aquello que se presenta de
manera encubierta.
Para el caso específico sin duda alguna se coligue de la cantidad de medios de
prueba que en la realidad mi persona era una trabajadora del Gobierno Regional
de Cajamarca, pues laboraba en un horario determinado, laboraba dentro dellaboraba dentro del
Local de la instituciónLocal de la institución, laboraba bajo la subordinación de mi inmediato superior,
pues mensualmente emitía mi informe de actividades, se me cancelaba de forma
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mensual una contraprestación, y es más los inmediatos superiores autorizaban
mi pago y me emitían la conformidad del servicio de forma mensual, sobre todo
señor Juez, esperamos analice que todos los documentos ofrecidos como medios
de prueba han sido redactados en la misma institución, pues de ellos se aprecia
el logo de la misma institución que sin duda prueba los elementos de una relación
laboral típica.
De la misma forma el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el
expediente N° 02069-2009-PA/TC de fecha 25 de marzo del 2010, en su
fundamento cuatro, ha determinado que para que exista una relación de trabajo
entre las partes debe evaluarse si en los hechos se presentaron, en forma
alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad, que
a continuación se detallan:
(…)
a) control sobre la prestación desarrollada o la forma en que ésta
se ejecuta.
b) integración de la demandante en la
estructura organizacional de la Sociedad.
c) la prestación fue ejecutada dentro de un horario determinado.
d) la prestación fue de cierta duración y continuidad.
e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para
la prestación del servicio.
f) pago de remuneración a la demandante; y,
(…)
Justamente guiado por ello, esta parte en auténtica expresión de la realidad,
puede concluir de manera incontrovertible sobre la existencia de vínculo laboral
a favor de la demandante, sujeto a la actividad privada con relación a la entidad
del Gobierno Regional, pues se ha demostrado en el presente caso la presencia
de algunos rasgos de laboralidad descritos por el Tribunal Constitucional, tal
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como que la prestación de servicios fue ejecutada dentro de un horario
determinado, bajo subordinación [conforme al informe mensual de actividades],
que su prestación fue continua y que obtuvo el pago de una remuneración
[conforme a los recibos por honorarios y órdenes de pago].
Es por ello que hoy solicito que se declare de mi relación laboral y
consecuentemente se ordene mi reposición a mi puesto de trabajo, declarando
por ello fundada la demanda en todos sus extremos.
IV. ARGUMENTOSARGUMENTOS QUEQUE EVIDENCIANEVIDENCIAN LALA VULNERACIÓNVULNERACIÓN DEDE DERECHOSDERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES..
1.- ENEN CUANTOCUANTO AA LALA VULNERACIÓNVULNERACIÓN DELDEL DERECHODERECHO AA LALA DEFENSADEFENSA ..
EL acto de haberme despedido sin una causa o razón aparente representa una
clara transgresión al derecho fundamental a la defensa, prevista en el artículo
139º, inciso 14º de la Constitución Política, por cuanto han sido emitidas sin
expresar causa justa de despido, lo cual ha impedido que mi persona pueda
emitir los descargos de defensa correspondientes frente a las posibles causas o
motivos que el empleador pudiera alegar para dar por extinguida una relación
laboral, con lo cual se demuestra que el despido arbitrario del que fui objeto me
ha colocado en estado de indefensión, por cuanto al no habérseme imputado
causa de despido no tuve la oportunidad de ejercer mi derecho de alegación o
contradicción, con lo cual se ha vulnerado mi derecho fundamental a la defensa.
2.- VULNERACIÓNVULNERACIÓN DELDEL PRINCIPIOPRINCIPIO DELDEL DERECHODERECHO ALAL DEBIDODEBIDO PROCESOPROCESO ..
En principio se debe tener en cuenta que “…las dimensiones del debido proceso
no sólo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se
manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone
que su evaluación no sólo repara en las reglas esenciales con las que se tramita
un proceso (…), sino que también, y con mayor rigor, se orienta a la
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preservación de los estándares o criterios de justicia sustentables en toda
decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, interdicción de la
arbitrariedad, etc.)…”15 , de lo cual se evidencia que en este caso, al no haberse
llevado a cabo el procedimiento administrativo, han vulnerado el derecho
constitucional del Debido Proceso, contenido en el artículo 139º, inciso 3º de la
Constitución Política, el mismo que conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional tiene una doble naturaleza, pues de un lado es un principio
constitucional, y, por otro lado, se constituye en un derecho fundamental de
toda persona.
3.- VULNERACIÓNVULNERACIÓN DELDEL DERECHODERECHO ALAL TRABAJOTRABAJO YY AA LALA PROTECCIÓNPROTECCIÓN CONTRACONTRA ELEL DESPIDODESPIDO
ARBITRARIOARBITRARIO..
En principio debemos reconocer que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, lo cual sin duda se traduce en la posibilidad jurídica y
material de que el ser humano pueda alcanzar su más pleno desarrollo a través
del trabajo; pues, el artículo 22º de la Constitución dispone que éste es base del
bienestar social y un medio de la realización de la persona, de allí su protección
especial por parte del Estado, estableciéndose en el artículo 2º, inciso 15º de la
Norma Fundamental que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con
sujeción a la ley; En tanto que el artículo 23º de la referida Norma señala que el
trabajo es un derecho y también un deber.
Por su parte el Tribunal Constitucional ha precisado que “… la extinción
unilateral de la relación laboral, fundada única y exclusivamente en la voluntad
del empleador, está afectada de nulidad –y por consiguiente el despido carecerá
de efecto legal- cuando se produce con violación de los derechos fundamentales
de la persona, reconocidos por la Constitución o los tratados relativos a la
15. Exp. Nº 3075-2006-PA/TC. F.j. 4.
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promoción, defensa y protección de los derechos humanos”16. Agrega el
Tribunal –en otra de sus resoluciones- que, “En tales circunstancias, resulta
evidente que tras producirse una modalidad de despido arbitrario como la
descrita, procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de
todo proceso constitucional de tutela de derechos. Al respecto, como se ha
sostenido anteriormente, y ahora se reitera, la protección adecuada a la que se
refiere el artículo 27º de la Constitución no puede ser interpretada como una
facultad de disposición absolutamente discrecional por parte del legislador, que
habilite como alternativa exclusiva y excluyente la representada por la
indemnización, toda vez que tenemos que tener en cuenta que el propósito de
los procesos constitucionales es la restauración de las cosas al estado anterior a
la violación…”17.
En consecuencia, en el presente caso, “la lesión a los derechos constitucionales,
por lo tanto, no se concreta con el sólo hecho de no haberse cumplido con la
ley, por lo que esta, stricto sensu, representa, sino por haberse utilizado la
figura del despido incausado ad nutum, como un mecanismo de vulneración
o distorsión de tales atributos esenciales”18; pues se debe tener en cuenta que
bajo la premisa de que el derecho fundamental al trabajo, en su ámbito
objetivo, tiene un componente doble: por un lado implica el derecho de acceso
al trabajo y, por otro, el derecho de permanencia en el centro de trabajo; lo que
significa respecto a esta última dimensión, la vigencia de la protección
adecuada contra el despido arbitrario, a la que hace mención el artículo 27º de
la Constitución Política19, situación esta última que se ha vulnerado al haberme
16. Exp. N° 976-2001-AA-TC (f.j. 20). Caso Eusebio Llanos Huasco.
17 . Exp. 03971-2005-PA/TC (f.j. 4). Caso Belisario Vásquez Campos.
18 . Exp. N° 2371-2004-AA/TC. (f.j. 5). Caso Loayza Calderón.
19 Según el Tribunal Constitucional, “… el artículo 27 de la Constitución puede entenderse interpretativamente como protector de la persona humana, cuya vocación se inscribe dentro del respeto a
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despojado de mi centro de trabajo, el cual representa mi único sustento, así
como el de mi familia, lo cual me imposibilita acceder a otro trabajo distinto al
que por años he desempeñado a favor de la demandada.
Por lo tanto, señor Juez, al evidenciarse una afectación al contenido esencial del
derecho fundamental al trabajo, procede la protección reparadora o restitutoria,
esto es la reposición; por cuanto “… cuando el contenido constitucional de esta
dimensión de libertad sea afectado de modo manifiesto, nace para su titular la
facultad de reclamar su protección y defensa a través del proceso constitucional
de amparo. Debe resaltarse que la agresión a este ámbito de libertad del
derecho al trabajo puede ser por acción o por omisión, ya sea en la modalidad
de violación efectiva o de amenaza cierta e inminente…”20, situación que se ha
presentado en este caso, al haberse extinguido mi vínculo laboral de manera
arbitraria, despojándome de mi trabajo que en condición de contadora de la Sub
Gerencia de Operaciones del Gobierno Regional de Cajamarca.
4.- ELEL DEBIDODEBIDO PROCESOPROCESO COMOCOMO DERECHODERECHO EXIGIBLEEXIGIBLE ANTEANTE CUALQUIERCUALQUIER ÓRGANOÓRGANO OO
AUTORIDADAUTORIDAD ESTATALESTATAL..
Finalmente señor Juez tenemos que en términos generales, el Debido Proceso
puede ser definido como el conjunto de condiciones que deben cumplirse para
asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos DERECHOS U
OBLIGACIONES ESTÁN BAJO CONSIDERACIÓN JUDICIAL.
De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la “Corte Interamericana de
Derechos Humanos”, la aplicación de las garantías del Debido Proceso no sólo
los valores que informan el estado de Derecho y por lo cual no puede admitir en modo alguno la consagración de la arbitrariedad como modo de interrelación persona l” (Exp. Nº 1397-2001-AA/TC. 09-10-02).
20 CASTILLO CORDOVA, Luis. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Tomo II. Segunda Edición. Edit. Palestra. Lima. 2006. p. 736.
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son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran el Poder Judicial
sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional. En este sentido ha señalado:
De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el
Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al
Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones
del mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de
toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la
"determinación de sus derechos", esta expresión se refiere a cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus
resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.
Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que el debido
proceso "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas
de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos,
incluidos los administrativos" (subrayado nuestro). Desde esta
perspectiva el Tribunal ha precisado que "el Debido Proceso Administrativo,
supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública
de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito
de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139°
de la Constitución del Estado (vervigracia; jurisdicción predeterminada por la
ley, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc.)".
Siendo ello así señor Juez es necesario tener también en cuenta que “…las
dimensiones del debido proceso no sólo responden a ingredientes formales o
procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación
sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no sólo repara en las
reglas esenciales con las que se tramita un proceso (…), sino que también, y
con mayor rigor, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de
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justicia sustentables en toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de
proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, etc.)…”21, de lo cual se
evidencia que en este caso, al no haberse llevado a cabo el procedimiento
admninistrativo sancionar tal como lo exige la normatividad publica en el caso
de empleador, han vulnerado el derecho constitucional del Debido Proceso,
contenido en el artículo 139º, inciso 3º de la Constitución Política, el mismo que
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene una doble
naturaleza, pues de un lado es un principio constitucional, y por otro lado, se
constituye en un derecho fundamental de toda persona.
Por otro lado, atendiendo a la connotación que ha efectuado el Tribunal
Constitucional respecto al Debido Proceso en el ámbito administrativo, resulta
que en el presente caso se ha vulnerado sus dimensiones formal y sustantiva,
dado que no se ha cumplido con lo previsto por la ley laboral publica
Por lo cual es necesario precisar que lo“(…) dicho derecho no es simplemente
un conjunto de principios o reglas articuladas referencialmente a efectos de que
la administración pueda utilizarlas o prescindir de las mismas cuando lo
considere conveniente. De su objetividad y su respeto depende la canalización
del procedimiento administrativo en una forma que resulta compatible con la
Justicia como valor y la garantía para el administrado de que está siendo
adecuada o correctamente procesado (…)”22, lo cual tienen también vinculación
el precepto constitucional contenido en el artículo 139º de la Constitución
21. Extraído el exp. Nº 3075-2006-PA/TC. F.j. 4.
22. Exp. Nº 3075-2006-PA/TC.
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Política23, dado el carácter vinculante de la norma constitucional para todos sus
destinatarios, incluso el Estado mismo.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. Ley que Regula Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 5 inciso 3- En el proceso contencioso administrativo podrían
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente.
(…)
3. La declaración contraria a derecho y el cese de una actuación material que no
se sustenta en un acto administrativo.
Artículo 19º. Plazos.
(…)
5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en
actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente
en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL .
La presente se tramitará vía PROCESO URGENTE.
VII. MEDIOS PROBATORIOS .
10.1.- Verificación de despido arbitrario realizado por la Policía Nacional de
Perú con la cual acredito que mi persona ha sido despedida el día 27 de
Febrero de 2015; así mismo con esta documental se acredita que he
23 . Según el Tribunal Constitucional, la norma contenida en “… el artículo 138º (…) impone a todos –y no, solo al Poder Judicial- el deber de respetarla, cumplirla y defenderla…” Exp. 3741-2004-AA/TC. El Peruano: 24-10-06. (f.j. 9).
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laborado en el área de la Sub Gerencia de Operaciones, en la condición
en Contadora.
10.2.- 12 copias de los Recibos por honorarios con la cual demuestro la
retribución económica que recibía mi persona, por las labores realizadas,
así mismo con esta documental se prueba la prestación personal pues
únicamente mi persona es y era la que giraba sus recibos por honorarios;
finalmente se acredita que mi persona tenía una remuneración mensual
por mi labor desempeñada.
10.3.- 06 copias del comprobante de pago, que realizaba la demandada en
favor de mi persona, con la cual acredito que mi persona percibía por su
prestación personal una remuneración constante y mensual, así mismo
con esta documental se acredita la subordinación a razón de que
mediante estos comprobantes eran mis inmediatos superiores los que
firmaban la autorización de mi pago mensual, finalmente estas
documentales son un medio de prueba fundamental para acreditar mi
continuidad ininterrumpida de mis labores para la demandada.
Resaltamos que ordenes de servicio corresponden a noviembre, mayo de
2014 y de diciembre, noviembre y octubre de 2013
10.4.- Contrato de locación de servicios N° 144-2013-GR.CAJ-DRA, con la
cual acredito que mi persona fue contratada en un inicio como supuesto
tercero, cabe resaltar que dicho contrato tiene como duración de tres
meses, tal como se desprende la cláusula sexta en donde se determina
que se me cancelara en tres armadas que son referibles a tres meses.
Cabe resaltar que mi persona firmo dicho contrato en el mes de Junio de
2013.
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10.5.- 14 copias de informes (14 fojas) con las cuales acredito que mi
persona se encontraba subordinada a un superior jerárquico, así mismo
demuestro de mi labores permanentes cabe resaltar que con estas
documentales también se determina la prestación personalísima a la cual
estaba sujeta en mis labores a razón de que como se verá solo y únicamente
era por las labores de mi persona realizaba que se traducía en un sueldo que
se iniciaba con mi informe mensual como trabajadora Contadora de la Sub
Gerencia de Operaciones.
Señor Juez los informes adjuntos son:
Informe N° 01-2013-GR.CAJ/DRI/SGO-MPBCH; de Mayo de 2013.
Informe N° 03-2013-GR.CAJ/GRI/SGO-MPBCH; de julio de 2013.
Informe N° 02-2013-GR.CAJ/GRI/SGO-MPBCH; de junio de 2013.
Informe N° 03-2013-GR.CAJ/GRI/SGO-MPBCH; de Agosto de 2013.
Informe N° 05-2013-GR.CAJ/GRI/SGO-MPBCH; de Agosto de 2013.
Informe N° 07-2013-MPBC; de Agosto de 2013.
Informe N° 09-2013-MPBC; de Octubre de 2013.
Informe N° 08-2013-MPBC; de Octubre de 2013.
Informe N° 10-2013-MPBC; de Noviembre de 2013.
Informe N° 11-2013-MPBC; de Diciembre de 2013.
Informe N° 12-2013-MPBC; de Diciembre de 2013.
Informe N° 13-2013-MPBC; de Diciembre de 2013.
Informe N° 04-2014-MPBC; de Octubre de 2014.
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Informe N° 005-2013-MPBC; de Diciembre de 2014.
10.6.- Copia de la carta N° CJ-556-2015, de fecha 20-02-2015, con la cual
acredito que he venido laborando hasta febrero de 2015, como
contadora de la Sub Gerencia de Operaciones, así mismo con esta carta
demuestro que mis labores siempre fueron bajo subordinación.
10.7.- Copia de cuatro oficios de N°:
Oficio N° 330-2014-GR.CAJ-GRI/SGO; correspondiente a Junio de 2014
Oficio N° 371-2014-GR.CAJ-GRI/SGO; correspondiente a Julio de 2014
Oficio N° 467-2014-GR.CAJ-GRI/SGO; correspondiente a Setiembre de
2014
Oficio N° 502-2014-GR.CAJ-GRI/SGO; correspondiente a Octubre de
2014.
Oficio N° 502-2014-GR.CAJ-GRI/SGO; correspondiente a Diciembre de
2014.
Con los medios de prueba descritos pruebo la contraprestación efectiva
recibida por parte de la demandada por mi labor como contadora de la Sub
Gerencia de Operaciones, cabe resaltar también que mi persona con esta
documental prueba las labores personalísimas por parte de mi persona;
finalmente también con esta documental se prueba la subordinación a la
cual he estado sujeta desde el inicio de mis labores en la oficina antes
mencionada.
10.8.- Copia de los Oficios:
N° 572-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL.
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N° 001-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL.
N° 532-2013-GR.CAJ/SGO
Con estas documental se acredita señor Juez que mi persona ha laborado en la
Sub Gerencia de Operaciones del Gobierno Regional de Cajamarca, así mismo
con estas documentales acredito que mi persona ha sido una trabajadora de la
institución pues se indican en dichas documentales que se debe cumplir con mi
pago.
10.9.- Copia de los Oficios N°:
Oficio N° 378-2013-GR.CAJ-GRI/SGO de Agosto de 2013
Oficio N° 438-2013-GR.CAJ-GRI/SGO de Octubre de 2013
Oficio N° 493-2013-GR.CAJ-GRI/SGO de Noviembre de 2013
Con los medios de prueba descritos pruebo la contraprestación efectiva
recibida por parte de la demandada por mi labor como contadora de la Sub
Gerencia de Operaciones, cabe resaltar también que mi persona con esta
documental prueba las labores personalísimas por parte de mi persona;
finalmente también con esta documental se prueba la subordinación a la
cual he estado sujeta desde el inicio de mis labores en la oficina antes
mencionada.
10.10.- Copia del Informe N°
Informe N° 009-2013-GR-CAJ-SGLO-ESLL
Informe N° 36-2013-GR.CAJ/GRI/SGO-JMSM
Con las presentes documentales se acredita mi persona era trabajadora de la
institución pues otros trabajadores que laboraban junto a mi reconocen en
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sus mismo informes que hemos realizado determinado trabajos en la sub
gerencia de operaciones; así mismo se acredita mi subordinación y mi
prestación personal.
10.11.- Dos copias de los pantallazos, del módulo de administración de la Sub
Gerencia de Operaciones, con las cuales acredito que al ser mi persona la
única contadora del Área de Operaciones de la Gerencia de Infraestructura,
se le encargaba dar trámite, y emitir los informes de determinados
requerimiento que se hacían ante la oficina de operaciones.
10.12.- Una copia de dos caras del cuaderno de Cargo de la oficina de
operaciones con la cual acredito que mi persona era una trabajadora de la
Sub Gerencia de Operaciones, pues tenía ciertas responsabilidades de
cuidado de determinado bienes de la institución.
10.13.- 69 copias de los correos electrónicos enviados entre el Sub Gerente y
mi persona así como entre mis compañeros de trabajo en donde se me
encarga labores que se desarrollan como labores permanentes dentro de la
institución, tal como se puede verificar de dichos correos.
Señor Juez en este mismo número de medios de prueba adjuntó Dos
resoluciones ejecutivas Regionales N° 250-2013-GR.CAJ/P y la Resolución
ejecutivas Regional N° 015-2015-GR.CAJ/P, con las cuales se determina que
los que me enviaban los correo electrónicos se trataban de mis inmediatos
superiores por haber sido designado como Sub Gerentes de la Sub Gerencia
de Operaciones.
10.14.- Copia del diplomado en Gestión Pública e invitación por parte del
Gobierno Regional, llevado a cabo por el ICAC24 y el Instituto de Capacitación
Jurídica. Solicito se valoré esta documental ya que ha sido el Gobierno
24 Ilustre colegio de Abogado de Cajamarca
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Regional de Cajamarca, por su Sub Gerencia de Operaciones la que ha
cancelado la totalidad del pago por haber llevado dicho diplomado.
Cabe resaltar que al diplomado fue propuesto por la misma demanda para
sus trabajadores como lo pruebo con la invitación que ha sido firmada por la
Abg. María Elena Paredes Prado.
10.15.- Tarjeta de felicitación de feliz navidad del año 2014 e invitación a la
cena de navidad, la cual solicito se avalorada como un indicio laboral para
determinar la laboralidad de mi relación con la demandada, pues al ser
trabajadora se me otorgaba las felicitaciones en el mes de diciembre así
como compartía con mis compañeros de trabajo.
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10.6.- 15 proveidos con sus respectivo anexo, mediante la cual se puede colegir
que mi persona ha trabajado durante todo el año dos mil catorce en el mismo
cargo, así mismo con estas documentales se acredita la subordinación a la cual
estaba sujeta, a razón que dentro de la instrucciones se me indicaba cual es la
labor que tenía que hacer por parte de mis inmediatos superiores con las
documentales adjuntadas a dicho proveído; así mismo con estas documentales
se acredita sin duda alguna que mi persona ha desempeñado una labor
permanente en el tiempo ya que todos los trabajadores de dichas áreas me
enviaban sus proveídos para que mi persona las atienda.
Nótese señor Juez, que con estas documentales se acredita que he laborado
todo el años 2014, 2013 y 2012.
10.7.- Copia fedateada de los memos múltiples N° 13-2012-GR.CAJ-GRI-SGSL, de
fecha 17-01-2012; memo multiple N° 005-2012-GR.CAJ-GRI.CAJ-SGSL, de fecha
12-01-2012, carta multiple N° 41-2012-GR-CAJ-GRI./SGSL y carta de autorización
de fecha 18-12-2014, con la cual sin duda alguna que desde el inicio de mi
relación laboral siempre he estado bajo la subordinación de la demandada, pues
como se verá es la misma demandada la que me invita a la capacitación. Cabe
señalar que la demandada no podría excusarse que la relación mantenida no ha
sido una de trabajo, pues como se verá del primer memo se me invita a
capacitarme, y la pregunta lógica sería ¿porque capacitar a una supuesta
extraña que no tiene relación laboral con la institución?; pregunta que solo será
resuelta por su Despacho de declarar fundada la demanda.
10.8.- Copia certificada de los oficios N° 1506-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL, y oficio N°
1807-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL, (con 04 folios cada uno) con sus respectivos
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anexos, mediante la cual acredito ya sin duda Alguna que la labor desempeñada
por mi persona era de naturaleza laboral permanente en el tiempo ya que mi
inmediato Superior (Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras) tenía
que enviar mensualmente un informe al Gerente Regional de Infraestructura
que se me debería contratar ya mediante una relación laboral, cabe señalar
señor Juez que este documento es sumamente transcendental para resolver el
presente proceso, puesto que con esta documental se sustancia nuestro
fundamento de haber ocupado desde el inicio de mis labores un cargo
permanente.
Tal como puede verse de esta documental es mismo Sub Gerente de
Supervisión y Liquidación de obras indica que se debe contratar a una
trabajadora en el cargo de TÉCNICOTÉCNICO ARCHIVÍSTICOARCHIVÍSTICO, por ser una necesidad urgente y
permanente de la sub gerencia en mención.
10.9.- Copia fedateada de tres oficios N° 552-2013-GR-CAJ-DRA/DA, oficio de 06
de agosto de 2013 (no se puede verificar en número pues se encuentra invisible
por un proveído que se encuentra delante) y oficio N°
1244-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL; con estas documentales YA NO CABE MAS DUDA
QUE LA LABOR DESEMPEÑADA ES UNA DE NATURALEZA PERMANENTE EN EL
TIEMPO PUES COMO HEMOS MENCIONADO ES ESENCIAL PARA EL DESARROLLO
DE LAS LABORES DE LA SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN, TANTO
ASÍ QUE EL MISMO DIRECTOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA a
través del oficio N° 522-2013-GR-CAJ-DRA/DA, da respuesta al sub Gerente
indicando textualmente:
(…)
Solicita la contratación de un Técnico Archivístico, para
realizar labores de codificado y arreglo de
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documentación (…) es preciso indicar que dicha contratación no
procede, puesto que las labores detalladas en los TDR son
labores Administrativas permanentes debiendo para tal caso realizar la reformulación respectiva.
(…)
10.10.- Copia fedateada del documento denominado “Términos de referencia
para CCONTRATACIÓNONTRATACIÓN DEDE UNUN TÉCNICOTÉCNICO ARCHIVÍSTICOARCHIVÍSTICO” (03 ” (03 FOJASFOJAS); ); con la cual se acredita
cuáles eran mis labores y dichas labores coindicen con mis informes mensuales
enviados a mi superior jerárquico para que se proceda a mi pago mensual; así
mismo se acredita la labor permanente del cargo que he ocupado.
10.11.- Cuatro copias de la página del SIAF, con la cual demuestro que mi
persona siempre ha sido una trabajadora de la demandada, pues se
presupuestaba mis pagos mensuales tal como se desprende de esta
documenta, así mismo con esta documental se determina que mi remuneración
era la de S/. 1,200.00 (Mil doscientos nuevos soles).
10.12.- Certificado de trabajo, emitido por el Sub Gerente de Supervisión y
liquidación de obras, con la cual acredito que mi persona ha laborado para dicha
Sub Gerencia, esta documental tiene como finalidad acreditar que una de mis
labores era el archivo y codificado de las documentales de la sub gerencia antes
mencionada, esta documental determina mi labor de mayo a diciembre de
2014, sin embargo precisamos que antes de mayo de 2014, también he
laborado en dicha oficina, sino que por cuestiones de forma el Sub Gerente nos
entrega las constancias de tiempo en tiempo.
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10.13.- Copia fedateada de una carta enviada por el Director de la Oficina de
Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante la cual me
felicitan por haber asistido a una ceremonia realizada por el Gobierno Regional
de Cajamarca, con esta documental una vez más se prueba que mi persona era
una trabajadora puesto que la demandada me OBLIGABA a ASISTIR a
ceremonias en representación del Gobierno Regional de Cajamarca.
10.13.- 04 certificados fedateados, de ponencias realizadas por el Gobierno
Regional de Cajamarca, con la cual demuestro que cuando el Gobierno Regional
realizaba eventos primero enviaba a sus trabajadores como lo era mi persona.
10.14.- 02 recibos de supuestos aportes voluntarios, con la cual demuestro que
era “obligada” a consignar de mi remuneración al movimiento político MAS,
cabe resaltar que cuando le dieron el trabajo a mi persona nunca se me indicó
que consigne dichos depósitos, sin embargo al segundo mes de estar laborando
se me obligó a depositar dichos montos, cabe señalar que dichos montos son
consignados POR TODOS LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO CONTRATADOS
BAJO LA MISMA MODALIDAD que superan los 200 trabajadores.
10.15.- 34 copias fedateadas de informes recepcionados por mi persona entre
diciembre 2013 y diciembre de 2014 con la cual acredito que mi persona aparte
de ser el técnico archivístico recepcionaba y pasaba en el libro diario de
archivos los informes enviados por los demás gerentes y sub gerentes de la
institución, con esta documental se verá sin duda alguna que mi persona ha
laborado de manera ininterrumpida para la demandada, así mismo como se
puede ver de esta documental mi persona firmaba todos y cada uno de los
informes enviados, pues mi firma es la que se encuentra junto al sello de la Sub
Gerencia de Supervisión y liquidación de obra del Gobierno Regional de
Cajamarca.
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10.16. 17 fotografías con la cual demuestro que existen indicios laborales
suficientes para determinar que mi persona ha sido una trabajadora de la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidación de obras, y por ello mismo desfilaba
como una trabajadora tal, ya que porque desfilar con los trabajadores,
contratados y nombrados cuando supuestamente era una trabajadora bajo la
supuesta contratación de terceros?, con esta documental señor Juez sin duda
alguna se determina que mi persona en esencia era una trabajadora ya que
tenía una oficina, tenía un escritorio, tenía una computadora y un impresora,
signados por mi empleadora.
10.17.- 13 informes con los cuales acredito sin duda alguna que mi persona ha
laborado de forma permanente e ininterrumpida por el plazo de más de un año,
como se puede ver de los informes:
Informe N° 008-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de enero de 2014.
Informe N° 0027-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de febrero de 2014.
Informe N° 0062-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de marzo de 2014.
Informe N° 0097-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de abril de 2014.
Informe N° 00129-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de abril de 2014.
Informe N° 00134-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Mayo de 2014.
Informe N° 00172-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de junio de 2014.
Informe N° 00205-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Julio de 2014.
Informe N° 0239-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Agosto de 2014.
Informe N° 00282-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Setiembre de 2014.
Informe N° 00305-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de octubre de 2014.
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Informe N° 00330-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Noviembre de 2014.
Informe N° 0396-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Diciembre de 2014.
Con estas documentales se acredita que mi persona ha laborado de forma
continua pues analizado con las documentales anexas anteriormente se
tiene que ha existido una ininterrupción por más de tres años consecutivos.
XI. ANEXOS.
1-A.- Copia del Documento Nacional de Identidad.
1-B.- Verificación de despido arbitrario realizado por la Policía Nacional de Perú
con la cual acredito que mi persona ha sido despedida el día 15 de enero de
2015; así mismo con esta documental se acredita que he laborado en el área de
la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras.
1-C.- 20 copias fedateadas de los Recibo por honorarios con la cual demuestro
la retribución económica que recibía mi persona, por las labores realizadas, así
mismo con esta documental se prueba la prestación personal pues únicamente
mi persona es y era la que giraba sus recibos por honorarios; finalmente se
acredita que mi persona tenía una remuneración mensual de S/. 1,200.00 (Mil
doscientos nuevos soles).
1-D.- 22 copias fedateadas del comprobante de pago, que realizaba la
demandada en favor de mi persona, con la cual acredito que mi persona
percibía por su prestación personal una remuneración constante y mensual, así
mismo con esta documental se acredita la subordinación a razón de que
mediante estos comprobantes eran mis inmediatos superiores los que firmaban
la autorización de mi pago mensual, finalmente estas documentales son un
medio de prueba fundamental para acreditar mi continuidad ininterrumpida de
mis labores para la demandada.
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1-E.- Copia de los Oficios:
N° 008-2015-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1624-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1690-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1710-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 604-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 315-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 445-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 781-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 926-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1359-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1687-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 2026-2013-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 593-2012-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 805-2012-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1465-2012-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1457-2012-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1937-2012-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1077-2011-GR.CAJ/GRI/SGSL.
N° 1123-2011-GR.CAJ/GRI/SGSL.
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N° 1293-2011-GR.CAJ/GRI/SGSL.
Con estas documental se acredita señor Juez que mi persona ha laborado en la
Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra del Gobierno Regional de
Cajamarca, así mismo con esta documental se acredita que mi última
remuneración ha sido la de S/. 1,200.00 (Mil doscientos nuevos soles),
finalmente con esta documentación se prueba que eran mis inmediatos
superiores los que autorizaban el abono de mis remuneraciones.
1-F.- Copia fedateadade los informes de actividades signados con los
números:
Informe N° 003-2014/OMM, de Diciembre de 2014.
Informe N° 002-2014/OMM, de Diciembre de 2014.
Informe N° 001-2014-OMM, de diciembre de 2014.
Informe N° 007-2013/OMM, de Diciembre de 2013.
Informe N° 006-2013/OMM, de octubre de 2013.
Informe N° 001-2013-GR.CAJ-GRI/SGSL-OMM, de marzo de 2013.
Informe N° 001-2012-GR.CAJ-GRI/SGSL-OMM, de marzo de 2013.
Ya con estas documentales se prueba que mi persona para que se le pueda
cancelar su remuneración tenía que informar cuales eran sus actividades
mensuales, así mismo véase señor Juez que mi persona entregaba dicho
informes a mi inmediato superior el cual sellaba la recepción en señal de
conformidad con mi trabajo y con los informes, cabe resaltar que con estas
documentales también se determina la prestación personalísima a la cual
estaba sujeta en mis labores a razón de que como se verá solo y únicamente
era por las labores de mi persona realizaba que se traducía en un sueldo que se
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iniciaba con mi informe mensual como trabajadora técnica archivística de la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras.
1-G.- 15 proveidos con sus respectivo anexo, mediante la cual se puede
colegir que mi persona ha trabajado durante todo el año dos mil catorce en el
mismo cargo, así mismo con estas documentales se acredita la subordinación a
la cual estaba sujeta, a razón que dentro de la instrucciones se me indicaba cual
es la labor que tenía que hacer por parte de mis inmediatos superiores con las
documentales adjuntadas a dicho proveído; así mismo con estas documentales
se acredita sin duda alguna que mi persona ha desempeñado una labor
permanente en el tiempo ya que todos los trabajadores de dichas áreas me
enviaban sus proveídos para que mi persona las atienda.
Nótese señor Juez, que con estas documentales se acredita que he laborado
todo el años 2014, 2013 y 2012.
1-H.- Copia fedateada de los memos múltiples N° 13-2012-GR.CAJ-GRI-SGSL,
de fecha 17-01-2012; memo multiple N° 005-2012-GR.CAJ-GRI.CAJ-SGSL, de
fecha 12-01-2012, carta multiple N° 41-2012-GR-CAJ-GRI./SGSL y carta de
autorización de fecha 18-12-2014, con la cual sin duda alguna que desde el
inicio de mi relación laboral siempre he estado bajo la subordinación de la
demandada, pues como se verá es la misma demandada la que me invita a
la capacitación. Cabe señalar que la demandada no podría excusarse que la
relación mantenida no ha sido una de trabajo, pues como se verá del primer
memo se me invita a capacitarme, y la pregunta lógica sería ¿porque
capacitar a una supuesta extraña que no tiene relación laboral con la
institución?; pregunta que solo será resuelta por su Despacho de declarar
fundada la demanda.
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1-I.- Copia certificada de los oficios N° 1506-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL, y oficio N°
1807-2014-GR.CAJ/GRI/SGSL, (con 04 folios cada uno) con sus respectivos
anexos, mediante la cual acredito ya sin duda Alguna que la labor
desempeñada por mi persona era de naturaleza laboral permanente en el
tiempo ya que mi inmediato Superior (Sub Gerente de Supervisión y
Liquidación de Obras) tenía que enviar mensualmente un informe al Gerente
Regional de Infraestructura que se me debería contratar ya mediante una
relación laboral, cabe señalar señor Juez que este documento es sumamente
transcendental para resolver el presente proceso, puesto que con esta
documental se sustancia nuestro fundamento de haber ocupado desde el
inicio de mis labores un cargo permanente.
Tal como puede verse de esta documental es mismo Sub Gerente de
Supervisión y Liquidación de obras indica que se debe contratar a una
trabajadora en el cargo de TÉCNICOTÉCNICO ARCHIVÍSTICOARCHIVÍSTICO, por ser una necesidad
urgente y permanente de la sub gerencia en mención.
1-J.- Copia fedateada de tres oficios N° 552-2013-GR-CAJ-DRA/DA, oficio de 06
de agosto de 2013 (no se puede verificar en número pues se encuentra
invisible por un proveído que se encuentra delante) y oficio N° 1244-2013-
GR.CAJ/GRI/SGSL; con estas documentales YA NO CABE MAS DUDA QUE LA
LABOR DESEMPEÑADA ES UNA DE NATURALEZA PERMANENTE EN EL TIEMPO
PUES COMO HEMOS MENCIONADO ES ESENCIAL PARA EL DESARROLLO DE
LAS LABORES DE LA SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN, TANTO
ASÍ QUE EL MISMO DIRECTOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA a
través del oficio N° 522-2013-GR-CAJ-DRA/DA, da respuesta al sub Gerente
indicando textualmente:
(…)
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Solicita la contratación de un Técnico Archivístico, para realizar
labores de codificado y arreglo de documentación (…) es
preciso indicar que dicha contratación no procede, puesto que las labores
detalladas en los TDR son labores Administrativas
permanentes debiendo para tal caso realizar la reformulación
respectiva.
(…)
1-K.- Copia fedateada del documento denominado “Términos de referencia
para CCONTRATACIÓNONTRATACIÓN DEDE UNUN TÉCNICOTÉCNICO ARCHIVÍSTICOARCHIVÍSTICO” (03 ” (03 FOJASFOJAS); ); con la cual se acredita
cuáles eran mis labores y dichas labores coindicen con mis informes mensuales
enviados a mi superior jerárquico para que se proceda a mi pago mensual; así
mismo se acredita la labor permanente del cargo que he ocupado.
1-L.- Cuatro copias de la página del SIAF, con la cual demuestro que mi
persona siempre ha sido una trabajadora de la demandada, pues se
presupuestaba mis pagos mensuales tal como se desprende de esta
documenta, así mismo con esta documental se determina que mi remuneración
era la de S/. 1,200.00 (Mil doscientos nuevos soles).
1-M.- Certificado de trabajo, emitido por el Sub Gerente de Supervisión y
liquidación de obras, con la cual acredito que mi persona ha laborado para dicha
Sub Gerencia, esta documental tiene como finalidad acreditar que una de mis
labores era el archivo y codificado de las documentales de la sub gerencia antes
mencionada, esta documental determina mi labor de mayo a diciembre de
2014, sin embargo precisamos que antes de mayo de 2014, también he
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laborado en dicha oficina, sino que por cuestiones de forma el Sub Gerente nos
entrega las constancias de tiempo en tiempo.
1-N.- Copia fedateada de una carta enviada por el Director de la Oficina de
Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante la cual me
felicitan por haber asistido a una ceremonia realizada por el Gobierno Regional
de Cajamarca, con esta documental una vez más se prueba que mi persona era
una trabajadora puesto que la demandada me OBLIGABA a ASISTIR a
ceremonias en representación del Gobierno Regional de Cajamarca.
1-O.- 04 certificados fedateados, de ponencias realizadas por el Gobierno
Regional de Cajamarca, con la cual demuestro que cuando el Gobierno Regional
realizaba eventos primero enviaba a sus trabajadores como lo era mi persona.
1-P.- 02 recibos de supuestos aportes voluntarios, con la cual demuestro que
era “obligada” a consignar de mi remuneración al movimiento político MAS,
cabe resaltar que cuando le dieron el trabajo a mi persona nunca se me indicó
que consigne dichos depósitos, sin embargo al segundo mes de estar laborando
se me obligó a depositar dichos montos, cabe señalar que dichos montos son
consignados POR TODOS LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO CONTRATADOS
BAJO LA MISMA MODALIDAD que superan los 200 trabajadores.
1-Q.- 34 copias fedateadas de informes recepcionados por mi persona entre
diciembre 2013 y diciembre de 2014 con la cual acredito que mi persona aparte
de ser el técnico archivístico recepcionaba y pasaba en el libro diario de
archivos los informes enviados por los demás gerentes y sub gerentes de la
institución, con esta documental se verá sin duda alguna que mi persona ha
laborado de manera ininterrumpida para la demandada, así mismo como se
puede ver de esta documental mi persona firmaba todos y cada uno de los
informes enviados, pues mi firma es la que se encuentra junto al sello de la Sub
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Gerencia de Supervisión y liquidación de obra del Gobierno Regional de
Cajamarca.
1-R.- 17 fotografías con la cual demuestro que existen indicios laborales
suficientes para determinar que mi persona ha sido una trabajadora de la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidación de obras, y por ello mismo desfilaba
como una trabajadora tal, ya que porque desfilar con los trabajadores,
contratados y nombrados cuando supuestamente era una trabajadora bajo la
supuesta contratación de terceros?, con esta documental señor Juez sin duda
alguna se determina que mi persona en esencia era una trabajadora ya que
tenía una oficina, tenía un escritorio, tenía una computadora y un impresora,
signados por mi empleadora.
1-S.- 13 informes con los cuales acredito sin duda alguna que mi persona ha
laborado de forma permanente e ininterrumpida por el plazo de más de un año,
como se puede ver de los informes:
Informe N° 008-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de enero de 2014.
Informe N° 0027-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de febrero de 2014.
Informe N° 0062-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de marzo de 2014.
Informe N° 0097-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de abril de 2014.
Informe N° 00129-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de abril de 2014.
Informe N° 00134-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Mayo de 2014.
Informe N° 00172-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de junio de 2014.
Informe N° 00205-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Julio de 2014.
Informe N° 0239-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Agosto de 2014.
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Informe N° 00282-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Setiembre de 2014.
Informe N° 00305-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de octubre de 2014.
Informe N° 00330-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Noviembre de 2014.
Informe N° 0396-2014-GR.CAJ/GRI-SGL/klch de Diciembre de 2014.
Con estas documentales se acredita que mi persona ha laborado de forma
continua pues analizado con las documentales anexas anteriormente se
tiene que ha existido una ininterrupción por más de tres años consecutivos.
1-T.- Copia de sentencias en caso similares correspondiente a un compañero
de trabajo, de la misma institución, de la misma Sub Gerencia y contratado
bajo la misma modalidad en donde la Sala Civil de Cajamarca ha
determinado por declarar fundada la demanda de reposición y una
resolución de la Corte Suprema emitida en un caso similar.
1-U.- Copia de habilidad del letrado que autoriza la presente.
PRIMER OTROSÍ. De conformidad con lo establecido por los artículos 35°, 36° y
37° de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo y teniendo en
cuenta que mediante los hechos descritos (líneas abajo) y los medios
probatorios que se adjuntan a la presente solicitud cautelar se ha evidenciado
claramente la vulneración no sólo del derecho fundamental al trabajo y a la
protección contra el despido arbitrario, sino los derechos a la defensa y al
debido proceso, solicito el otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA dentro de proceso, contenida en el artículo 682º del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente, la misma que solicito sea declarada
fundada, a efecto de que se disponga la reincorporación de mi persona a mi
centro de trabajo, en la condición de TÉCNICO ARCHIVÍSTICO DE LA SUB
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GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CAJAMARCA, en atención a los siguiente:
1. PRESUPUESTOS. La solicitud deberá ser amparada, por cuanto cumple con
los presupuestos exigidos para su respectivo otorgamiento, como son:
a. Peligro en la demora. Se ha establecido que el peligro en la demora
está configurado por dos caracteres: “i) El riesgo de daño jurídico
debe ser causado por la demora del proceso; y, ii) El riesgo de
daño jurídico debe ser inminente, lo que justifica la necesidad de
dictar una medida cautelar, que tiene el carácter de urgencia”25;
por lo que siendo así, se ha determinado que el tiempo que puede tomar
el proceso podría conllevar a provocar un daño a la situación jurídica cuya
protección se solicita, en tal sentido, de los hechos expuestos en la
demanda se determina la necesidad de la medida cautelar innovativa,
dado el daño inminente y real que se ha provocado con la extinción de la
relación laboral de manera incausada, lo cual pone en riesgo mi propia
subsistencia, así mismo debe valorarse la misma situación por la que
atravieso, ya que mi labor era el único ingreso que permitía satisfacer mis
necesidades elementales, de la cual hoy me he visto privado por el actuar
violatorio de la demandada Gobierno Regional de Cajamarca.
Cabe resaltar que mi persona tiene una hija menor de edad y de la cual
SOY PADRE Y MADRE, pues el padre la abandonó mucho antes que ella
naciera, y es por ello mismo que mi lucha constante me ha hecho que hoy
pida justicia ante su Despacho, me ha hecho que pida mi reposición a mi
puesto de trabajo como Técnico Archivístico de la Sub Gerencia de
Supervisión y Liquidación de Obras.
25 . PRIORI POSADA, Giovanni F. La Tutela Cautelar. Su configuración como derecho fundamental. ARA Editores. Lima. 2006. P. 39.
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b. La verosimilitud de fundabilidad de la pretensión o
verosimilitud del derecho (fumus boni iuris). De lo alegado en la
demanda, así como de los medios probatorios aportados se tiene claro que
en el presente caso se ha producido un despido incausado, vulnerando el
derecho fundamental al trabajo, por lo que resulta que “… en sede
cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea,
para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de
probabilidades, se puede prever que la providencia principal declarará el
derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar”26,
como sucede en el presente caso.
c. Ofrecimiento de contracautela. En la presente solicitud y en mérito a la
Ley del Proceso Contencioso Administrativo- Ley N° 27584. Se ofrece
como contracautela, en la modalidad de caución juratoria; en ese sentido,
cumplo con certificar mi firma ante el (a) Especialista de la causa
una vez presentada mi solicitud cautelar.
2. MEDIOS PROBATORIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR.
1. Ofrezco los mismos medios de prueba de la demanda principal.
SEGUNDO OTROSÍ.- Que, de conformidad con los Art. 74º y 80º del Código
Procesal Civil, nombro como mis abogados a los letrados Abg. Víctor Valdez
Briones, y al Abg. Ronald R. Valdez Vásquez que autorizan la presente, a favor
de quien otorgo facultades generales de este instituto procesal, declarando
estar instruido en los alcances que irrogan esta figura procesal.
TERCER OTROSÍ.- Adjunto copias suficientes para ser notificado a los
demandados.
26. CALAMANDREI, Piero; citado por Giovanni Priori Posada, en Op. Cit. p. 73.
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Por lo tanto, a usted señor Juez, solicito se admita a trámite la
presente demanda, y se tenga por ofrecidos los medios probatorios.
Cajamarca, 03 de Febrero de
2015
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