Índice Pág.
1 Presentación 1
2 Acciones realizadas durante el proceso de revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio
2010.
2
2.1 Planeación Estratégica 2
3 Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 4
3.1 Marco Jurídico 4
3.2 Objetivos de Revisión y Fiscalización 5
3.3 Cuentas Públicas 2010. 5
3.4 Políticas Fundamentales de la Fiscalización Superior 6
3.5 Actividades de la Programación 8
4 Etapas del Proceso de Fiscalización Superior 9
5 Entidades Auditadas 15
6 Auditorías Practicadas 18
6.1 Auditorías de Cumplimiento Financiero 19
6.1.1 Auditorías de Programas de Inversión en Obra Pública 19
6.1.2 Auditorías a Fondos y Programas Federales 19
6.2 Auditorias de Desempeño 20
6.3 Auditorías de Legalidad 23
7 Resultados de Fiscalización 24
7.1 Observaciones al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
(FISM) y de Ingresos Municipales
28
8 Revisiones a Fondos Federales en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación 30
9 Seguimiento de las responsabilidades derivadas de la Fiscalización Superior 34
9.1 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2010 34
9.2 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2009 36
9.3 Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias determinadas
en la revisión de las Cuentas Públicas 2008 Y 2009
36
9.4 Denuncias Cuentas Públicas 2007. 39
9.5 Oficio de Seguimiento de Observaciones Determinadas. Cuenta Pública 2007 39
10 Amparo Promovido por el C. Rodolfo Walss Aurioles 40
11 Amparo Promovido por C. José Ángel Pérez Hernández 41
12 Amparo Promovido por C. Óscar Ríos Ramírez 42
13 Solicitudes de Información y Recursos de Revisión 2011 43
14 Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado 44
14.1 Integración del Informe del Resultado 44
15 Revisiones por Situaciones Excepcionales del Ejercicio 2010 48
15.1 Resultados de las revisiones por situaciones excepcionales 49
16 Implementación y asistencia a las plataformas tecnológicas del SIIF en función de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental
50
16.1 Continuidad en la Implementación del Sistema Integral de Información Financiera
SIIF.
50
16.2 Funcionalidades del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con el
cumplimiento el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
57
16.3 Asistencia de Tecnologías de la Información a Entidades y Municipios 59
16.4 Asistencia y Soporte al Sistema Integral de Información Financiera de Municipios
(SIIF Municipal)
59
17 Convenio de Colaboración con los Colegios de Contadores Públicos, A.C., de Saltillo, de la
Laguna y Monclova.
61
18 Proceso de certificación por disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental ante el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
62
19 Participación activa en la Vicepresidencia de Contabilidad Gubernamental del IMCP y en el
Comité Consultivo del Consejo Nacional de Armonización Contable.
63
20 Publicación de las Normas y Lineamientos en Materia de Contabilidad Gubernamental 64
21 Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza (CACOC) 66
22 Estado que guardan las cuentas públicas de las entidades correspondientes a ejercicios
anteriores al 2007
68
22.1 Cuentas Públicas no aprobadas por el Pleno del H. Congreso del Estado y sobre las
cuales se presentó formal denuncia
68
22.2 Cuentas públicas pendientes de analizar y/o dictaminar por parte de la Comisión de
Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado.
69
23 Desarrollo Institucional 72
24 Capacitación al personal de la Auditoría Superior del Estado 80
25 Temas de la Agenda Legislativa 85
26 Obligaciones en materia de Contabilidad Gubernamental 95
27 Conclusión 102
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1. Presentación
La Auditoría Superior del Estado es el órgano técnico que tiene a su cargo la fiscalización superior de las
cuentas públicas de los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos y de las demás
entidades que se encuentren bajo su ámbito de influencia.
La revisión y fiscalización de las cuentas públicas tiene, como principal objeto, comprobar que la
recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingreso y egresos durante un ejercicio
fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los
programas aprobados.
Por ello, la fiscalización superior del ejercicio de los recursos públicos es de vital importancia en todo
estado democrático, ya que su realización implica el control sobre el origen y destino de dichos recursos,
lo cual fomenta y en especial favorece la probidad, eficiencia y eficacia en el quehacer público.
Por otra parte, en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como de
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los actos que ejecuta la
Auditoría Superior del Estado se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez,
y suficiencia financiera, independencia y objetividad, entre los que destaca el principio de legalidad, ya
que éste consiste en que los actos de autoridad deben estar debidamente ajustados conforme a derecho,
con el objeto de proteger las garantías mínimas a que se refiere la ley.
En cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 62, apartado B, fracción XII de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado rinde a
la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, el Informe anual de actividades
del año 2011 y del estado que guardan las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas.
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2. Acciones realizadas durante el proceso de revisión a las Cuentas Públicas del ejercicio 2010
2.1 Planeación Estratégica
Con base en el marco legal que la regula, la Auditoría Superior del Estado, en el ejercicio 2011, realizó
una serie de procesos para la implementación y planificación de la fiscalización superior, conformados
por esquemas de control prioritarios para la ejecución de las auditorías.
Una fase importante para el desarrollo de las auditorías es la planeación de las mismas, para tal efecto, la
Auditoría Superior del Estado, realiza acciones que conducen al conocimiento de la entidad a auditarse,
permitiendo definir los alcances y objetivos de la auditoría, los recursos para alcanzarlos, incluyendo los
planes para su ejecución.
Esta fase abarca una serie de actividades, entre las que se encuentran: la investigación, análisis y
selección de los entes que serán sujetos de revisión en función de criterios establecidos y de la
disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros, hasta los procedimientos que se
deberán efectuar para la revisión y fiscalización.
El proceso de planeación es estructurado y ordenado, garantizando el diseño de una estrategia adaptada
a la naturaleza y condiciones particulares de las entidades sujetas a fiscalizar, como son: los aspectos
legales, historial financiero y económico, sus políticas, sus sistemas operativos, el estudio de su
estructura, así como la identificación de los eventos críticos y relevantes.
Para el desarrollo de la planeación estratégica fundamentalmente se consideraron los siguientes
elementos:
a) El análisis y evaluación de la información contenida en la cuenta pública advirtiendo la confiabilidad de la información.
b) El dictamen emitido por el auditor independiente de las entidades que son revisadas por despachos externos y sus papeles de trabajo, sustento de los procedimientos aplicados.
c) Los resultados de auditorías anteriores, advirtiendo si fueron o no solventadas las observaciones, así como las áreas y rubros revisados.
d) Los ingresos previstos en las propias leyes, los presupuestados y recaudados, así como los subsidios, aportaciones y transferencias de recursos provenientes de participaciones estatales y federales.
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e) Los egresos vinculados con el presupuesto aprobado para cubrir los compromisos de gastos y deuda pública, inversión financiera y servicios previstos, así como las erogaciones devengadas incluyendo en ellas los recursos federales.
f) Las incidencias patrimoniales clasificadas en las transacciones que se registran en el activo, pasivo y patrimonio, analizando el impacto y procedencia contable y financiera.
g) La explotación de las bases de datos del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), se procesa en forma automática y analítica como son: los conceptos de egresos, la inversión física, ejercicio de los programas federales, las variaciones presupuestales y patrimoniales, identificando comparativamente todos aquellos renglones de mayor relevancia, asociándolos con los objetos analíticos del ingreso y egreso de los municipios y organismos que cuentan con este sistema.
h) Para las demás entidades, la información financiera se procesa con la aplicación de los mismos criterios que los municipios, sólo que la información se genera de los diferentes sistemas de contabilidad que se tienen implementados, mismos que se encuentran limitados en cuanto a seguridad informática y la explotación de datos.
i) Los requerimientos de información y/o documentación que la Auditoría Superior del Estado solicita fuera de la visita domiciliaria a las entidades auditadas, que constan de documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales, plan municipal de desarrollo, programas operativos anuales, contratos o convenios celebrados con fideicomisos, instituciones o personas físicas, padrones de contribuyentes, cumplimiento de obligaciones laborales, presupuestos, y demás documentos que por disposición deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como contratos derivados de financiamientos, entre otros.
j) Fuentes de información estadística, se obtiene de información financiera electrónica con la que cuenta la Auditoría Superior, su homologación contable y financiera permiten comparar grupos de datos homogéneos gracias a su aceptable grado de consistencia.
Es importante resaltar que el desarrollo de las actividades relativas a la planeación permite formular el
Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, documento que señala la forma, términos y
momentos para efectuar la fiscalización superior.
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3. Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones
La función de fiscalización que realiza la Auditoría Superior del Estado tiene por objeto evaluar la gestión
financiera de las entidades obligadas a presentar cuenta pública, función que comprende la recaudación,
administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos y en general de
los recursos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
aprobados en el período que corresponde a una cuenta pública, a fin de verificar el cumplimiento de los
programas señalados y que dicha gestión se ajuste a las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Por ello y por imperativo legal se estructuró el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones
atendiendo los diversos aspectos que este órgano técnico de fiscalización superior consideró
convenientes para una adecuada programación y planeación de fiscalización de la gestión financiera de
las diversas entidades públicas, que conforme a ley deben ser auditadas. Este instrumento se realizó con
el propósito de establecer la metodología para el desarrollo de las actividades correspondientes a la
fiscalización superior.
Por su trascendencia y la importancia del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, a
continuación resaltamos algunos aspectos y políticas que sustentaron y conformaron dicho programa.
3.1 Marco Jurídico
En ese contexto, la configuración del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, se sustentó
con plena observancia en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables de
donde se desprende la obligación y facultad que tiene la Auditoría Superior del Estado de fiscalizar las
cuentas públicas de las entidades y los principios que deben revestir sus actuaciones, a través del
personal que para tal efecto se comisione, así como por conducto de profesionales de auditoría
independientes contratados y debidamente habilitados.
Es por ello, que la Auditoría Superior del Estado al desarrollar su encomienda principal, tiene a su cargo
personal con capacidad profesional y experiencia suficientes y con base en ello, desarrolló la fiscalización
superior con apego a los principios rectores y a las normas de auditoría. Esta serie de lineamientos y
principios se aplican siempre con objetividad y conocimiento técnico, apoyándose únicamente en los
hechos y circunstancias que permitan emitir una opinión, documentando todo trabajo de auditoría con la
evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente, con la finalidad de fundamentar los resultados.
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3.2 Objetivos de Revisión y Fiscalización
En relación al dispositivo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas tienen por objeto determinar:
I. Si los programas y su ejecución, se ajustan a los términos y montos aprobados;
II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;
III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;
IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;
V. El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;
VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública de las entidades;
VII. Las responsabilidades a que haya lugar, y
VIII. La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de esta ley.
En cumplimiento al dispositivo señalado, la Auditoría Superior del Estado, vinculó dichos objetivos con
consistencia a los alcances y procedimientos de revisión y fiscalización, mediante la aplicación de las
diversas técnicas de auditoría encaminadas a examinar los hechos o circunstancias relativas a la
información que se revisó, efectuando las pruebas selectivas necesarias para sustentar los hallazgos,
resultados y recomendaciones derivadas del proceso de auditoría.
3.3 Cuentas Públicas 2010
Para que la Auditoría Superior del Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización superior es
necesario contar con la cuenta pública de las entidades que son auditadas, en ese sentido, de acuerdo a
los artículos 3 fracción V, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, dichos dispositivos establecen la forma y obligación a cargo de las entidades de presentar su
cuenta pública anual ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro de los 10 primeros
días del mes de abril del año siguiente al ejercicio correspondiente.
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Así mismo la cuenta pública debe estar conformada por:
I. Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos;
II. La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad según corresponda y del ejercicio del presupuesto de egresos;
III. Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones en el activo y pasivo totales y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y
IV. El resultado de las operaciones, además del estado detallado de la deuda pública.
Cabe señalar que la Auditoría Superior del Estado, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que
la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, le haga
entrega de la cuenta pública, así como para la revisión de los procesos reportados como concluidos en el
informe de avance de gestión financiera del ejercicio fiscal correspondiente. Dicha Comisión deberá
entregar a la Auditoría Superior del Estado la cuenta pública en un plazo máximo de 10 días hábiles
posteriores a que fue recibida por el Congreso.
En ese contexto, las cuentas públicas de las entidades correspondientes al ejercicio 2010 fueron
recibidas en este órgano técnico en tiempo y forma.
3.4 Políticas Fundamentales de la Fiscalización Superior
Dentro de las acciones prioritarias y con una visión institucional se incorporaron al Programa Anual de
Auditorías, Visitas e Inspecciones, las siguientes políticas fundamentales para llevar a cabo la
fiscalización superior:
I. Se revisarán las entidades que presentaron cuentas públicas del ejercicio 2010.
II. En el Sistema Auditor se registrará el código de control por cada auditoría que se realice.
III. Comprobar que los registros contables se realizaron con base en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las Normas de Información Financiera aplicables a la naturaleza de las operaciones.
IV. Las revisiones son a través de muestreos obtenidos mediante los métodos sistematizados en los datos cualitativos y cuantitativos, haciendo énfasis en los rubros prioritarios, representativos y de mayor impacto.
V. Las técnicas, métodos y procedimientos se utilizarán con factibilidad y pertinencia, siguiendo las normas y estándares generalmente conocidos y aceptados.
VI. Los alcances y procedimientos serán suficientes y adecuados para fundar una opinión razonable sobre la situación patrimonial de las entidades y su actividad presupuestaria.
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VII. Las revisiones serán planeadas y desarrolladas de acuerdo a los objetivos, alcances y procedimientos establecidos en los programas específicos.
VIII. Los trabajos de auditoría serán documentados con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.
IX. Los procedimientos de auditoría toman como referencia la información emitida por los sistemas de contabilidad utilizados por los entes.
X. Las observaciones y recomendaciones de las auditorías, quedarán registrados en el “Sistema Auditor”, diseñado para tal efecto.
XI. Los auditores de la Auditoría Superior del Estado proporcionarán el apoyo a las entidades, en cuanto a la sustentación de las observaciones y las aclaraciones correspondientes derivadas de la auditoría.
XII. Se contratarán los servicios de los profesionales de auditoría independientes.
XIII. Se incorporarán al “Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones” las auditorías a los recursos públicos federales en base al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado.
XIV. En materia de obra pública y programas de inversión sólo se consideraron para la programación, los procesos que al cierre del ejercicio hayan concluido.
Así mismo, las políticas fundamentales se proyectaron de acuerdo a las condiciones y factores
trascendentales que de alguna manera delimitan los objetivos de la fiscalización superior, siendo los
siguientes:
El alto volumen de documentos derivados de la gestión financiera.
Las inconsistencias contables de las cuentas que integran el patrimonio.
Las debilidades del control interno de las entidades, lo que implica realizar pruebas sustantivas de los procesos y cuentas contables.
La diversidad de sistemas contables de las entidades.
La ausencia de vinculación entre los programas y los planes de desarrollo.
La nula presupuestación en base a programas y proyectos, impide la realización de auditorías al desempeño, además de la escasa vinculación con la información de la cuenta pública.
La normatividad administrativa y legal en que se sustenta el proceso presupuestal y el contenido de las cuentas públicas.
La falta de actualización de las leyes aplicables en materia de obra pública.
Resaltamos que para llevar a cabo la planeación y ejecución del Programa Anual de Auditorías, Visitas e
Inspecciones, se organizaron diversos factores, como son: el personal involucrado, las tareas a realizar,
los recursos necesarios y los objetivos de fiscalización superior, entre otros.
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3.5 Actividades de la Programación
A través de este apartado se indicaron los tiempos programados para la práctica de auditorías, visitas e
inspecciones, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
La programación abarcó lo siguiente:
Análisis del contenido de las cuentas públicas del ejercicio 2010.
Planeación y programación de las auditorías.
Explotación de las bases de datos del SIIF y otros aplicativos.
Análisis y revisión a los papeles de trabajo de los profesionales de auditoría independientes.
Requerimientos de información y/o documentación.
Construcción de indicadores.
Ejecución de auditorías, visitas e inspecciones.
Elaboración de cédulas con los hechos advertidos.
Levantamiento de las actas finales de las revisiones.
Notificación a las entidades de las cédulas de hechos.
Desvirtuación por las entidades de los hechos advertidos.
Elaboración y presentación del Informe del Resultado al H. Congreso del Estado.
Elaboración de pliegos de observaciones y recomendaciones.
Notificación de observaciones y recomendaciones.
Atención a las recomendaciones.
Solventación de las observaciones.
Actividades desarrolladas en el 2011 relativas a cuentas públicas de 2009
Término para que las entidades solventen los pliegos de observaciones.
Recepción de solventaciones del pliego de observaciones.
Elaboración de hechos y circunstancias mediante los cuales se promueve la determinación de responsabilidades administrativas.
Notificación a los órganos internos de control respecto a la promoción de responsabilidades administrativas.
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4. Etapas del Proceso de Fiscalización Superior
Para el desempeño de las atribuciones que tiene a su cargo la Auditoría Superior del Estado, de
conformidad con el artículo 67, fracción XXXIV inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, se encuentra facultada para efectuar visitas domiciliarias con el fin de exigir la exhibición de
libros, documentos y demás información indispensable para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.
Por ello, para ejercer la facultad encomendada por el máximo ordenamiento de nuestro Estado, los actos
de fiscalización superior ejecutados por este órgano técnico fueron desarrollados cumpliendo con los
requisitos previstos en los diversos ordenamientos jurídicos, particularmente los establecidos por la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Fiscal para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, el cual se aplica de manera supletoria por disposición del artículo 6 de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Una vez que la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del Congreso del Estado turnó a la Auditoría
Superior del Estado las cuentas públicas del ejercicio 2010, se aplicaron supletoriamente las
disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Coahuila, relativas a las facultades de comprobación
de las autoridades fiscales, a la práctica de visitas domiciliarias y a los requerimientos de información
fuera de una visita domiciliaria, a través de las siguientes etapas del proceso de la fiscalización superior:
PRIMERO.- Orden de visita domiciliaria.
Es el acto administrativo que integra el ejercicio de la facultad de revisión de las cuentas públicas de las
entidades por parte de la Auditoría Superior del Estado. En términos del artículo 67, fracción XXXIV,
inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta entidad fiscalizadora tiene
la atribución de efectuar visitas domiciliarias con el fin de exigir la exhibición de libros, documentos y
demás información indispensable para la realización de sus funciones, sujetas a las leyes y formalidades
establecidas para los cateos, salvaguardando la garantía de legalidad en los actos realizados por la
Auditoría Superior del Estado.
Por tanto, al constituirse la orden de visita como el documento más importante en la práctica de una visita
domiciliaria, debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículo 39 y 43 del Código Fiscal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo los siguientes: constar por escrito; señalar la autoridad emisora;
estar fundada y motivada; expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del
funcionario competente; y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe, el lugar
o lugares donde debe efectuarse la visita y el nombre de la persona o personas que deban efectuar la
visita.
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SEGUNDO.- Acta parcial de inicio de visita domiciliaria.
Al notificarse la orden de visita al representante legal de la entidad pública, o a quien atienda la diligencia,
los visitadores comisionados y/o habilitados por la Auditoría Superior del Estado levantarán un acta
parcial de inicio haciendo constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que adviertan.
Así mismo, en dicha acta, además de hacer constar la entrega de la orden, se debe hacer constar el
inicio de la visita domiciliaria, la acreditación del personal comisionado y/o habilitado para practicar la
revisión, así como el requerimiento de información y/o documentación necesaria para el desarrollo de la
auditoría.
TERCERO.- Acta Final en la Visita Domiciliaria.
Una vez que los visitadores concluyan con la revisión de la cuenta pública, deberán levantar el acta final
correspondiente ante el representante legal de la entidad o, en su defecto, con quien se lleve a cabo la
diligencia, misma que debe contener las Cédulas de Hechos elaboradas por los visitadores.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción V, párrafo segundo del Código
Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el acta final se debe otorgar al representante legal de
la entidad un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación
del acta final, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones
asentados en las cédulas de hechos. Es preciso resaltar que esta etapa procedimental es eminentemente
probatoria-documental.
CUARTO.- Requerimiento de Información y/o Documentación.
Como se ha especificado con antelación, este ente fiscalizador cuenta además, en términos del artículo
67, fracción XXXIV, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la
facultad de investigar posibles actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas en la
gestión financiera de las entidades fiscalizadas, aplicando de forma supletoria el Código Fiscal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, para lograr tal cometido.
En ese tenor, el referido Código dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales
contenidas en el artículo 42, autoriza el requerir la exhibición de documentos en las propias oficinas de
las autoridades.
Así pues, la Auditoría Superior del Estado puede y requerirá la exhibición de documentos fuera de una
visita domiciliaria, lo cual hará en atención a los artículos 39 y 47 del Código Fiscal para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, esto es: que el requerimiento conste por escrito; señalar la autoridad emisora;
estar fundado y motivado; expresar el objeto o propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario
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competente; en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe, y finalmente indicar el
lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.
QUINTO.- Acta de Requerimiento de Información y/o Documentación.
Al notificarse el requerimiento de información y/o documentación al representante legal de la entidad
pública, o a quien atienda la diligencia, los notificadores comisionados y/o habilitados por la Auditoría
Superior del Estado deben de hacer constar la entrega del oficio en el cual se hace el requerimiento de la
información y/o documentación necesaria para determinar si las actividades realizadas se ajustaron a las
disposiciones legales aplicables.
Así mismo habrá de especificarse el plazo y el lugar de entrega, a efecto de que las entidades cumplan
con el requerimiento realizado.
SEXTO.- Cédulas de Hechos.
De conformidad con lo establecido por los artículos 46, fracción III y 47, fracciones IV y VI del Código
Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, tratándose de visitas domiciliarias, se levantarán actas
parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter
concreto y, en cuanto a los requerimientos de información y/o documentación fuera de una visita, como
consecuencia de la revisión a la información y/o documentación requerida se formularán observaciones
en las que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se conozcan y entrañen
incumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Dichas actas serán denominadas por este órgano
técnico de fiscalización como “Cédulas de Hechos”.
Así pues, las Cédulas de Hechos que sean emitidas por la Auditoría Superior del Estado, contendrán
todos los hallazgos advertidos en las visitas domiciliarias o en el requerimiento de información y/o
documentación, con motivo de la revisión.
SÉPTIMO.- Pliego de Observaciones.
Dentro de la etapa de desvirtuación de los hechos y omisiones contenidos en las Cédulas de Hechos que
se notificarán a las entidades fiscalizadas, esta Auditoría Superior del Estado valorará la información y/o
documentación presentada por éstas.
Una vez que concluya la etapa de valoración de los documentos, libros o registros que proporcionen las
entidades fiscalizadas para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en las Cédulas de Hechos, la
Auditoría Superior del Estado procederá a la elaboración de los Pliegos de Observaciones respecto a los
hechos u omisiones que no sean desvirtuados.
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El Pliego de Observaciones es el documento en el que esta Auditoría Superior del Estado notifica a las
entidades las observaciones determinadas en el ejercicio de la actividad de la fiscalización superior, así
como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser
solventadas. De igual forma, en dicho documento se determina en cantidad líquida la presunta
responsabilidad de los infractores.
Por ello, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, se otorgará a las entidades fiscalizadas un plazo improrrogable de 30 días hábiles para que
solventen los Pliegos de Observaciones.
OCTAVO.- Clasificación de Responsabilidades.
Una vez concluida la etapa de valoración de los documentos, libros o registros que proporcionen las
entidades fiscalizadas para solventar las observaciones contenidas en los Pliegos de Observaciones, la
Auditoría Superior del Estado procederá a clasificar los tipos de responsabilidad respecto a las
observaciones que no sean solventadas.
Acorde a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que
permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios a la hacienda
pública de las entidades, la Auditoría Superior del Estado procederá a: determinar los daños y perjuicios
correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
respectivas; promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de la Constitución Política
del Estado de Coahuila de Zaragoza y presentar las denuncias y querellas penales a que haya lugar.
NOVENO.- Promoción de Responsabilidades Administrativas.
Una vez que se valore la información proporcionada por las entidades fiscalizadas para solventar el
Pliego de Observaciones, se determinarán las responsabilidades administrativas en la totalidad de las
entidades auditadas, debiendo notificarse a los órganos internos de control.
El oficio mediante el cual se promuevan responsabilidades administrativas detectadas durante la revisión
y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2010, se emitirá con fundamento en el artículo
37, fracciones II y III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y será
notificado a los titulares de los órganos de control de las entidades fiscalizadas, para el efecto de que en
el ámbito de sus atribuciones inicien los procedimientos administrativos correspondientes y apliquen las
sanciones a que haya lugar.
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DÉCIMO.- Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por
servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra
forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y
penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al
Estado o Municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño.
De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres
elementos:
1. Un daño patrimonial.
2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.
3. Un nexo causal entre el daño y la conducta.
De los tres elementos antes señalados, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste
se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de
responsabilidad resarcitoria no busca establecer la existencia del daño, sino establecer y determinar si los
presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por éste.
De igual forma, es importante destacar que en el ejercicio de la función auditora se pueden detectar
presuntas irregularidades, sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño
patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una
responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el
fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o Municipios, según sea
el caso.
En términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión
y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la
existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta
entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar
directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas.
Por ello, las responsabilidades que conforme a la ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al
patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan
causado respectivamente.
Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos
o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones
14
que las hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato, que por la
índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo,
culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo serán responsables solidarios, los particulares, persona
física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
Es preciso señalar que las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales y se fijarán en
cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora, haciéndose efectivas conforme al procedimiento
administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable y el cual será efectuado por la
Secretaría de Finanzas.
Así pues, este órgano técnico de fiscalización iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de
Responsabilidades Resarcitorias cuando no sean solventadas las observaciones dentro de los 30 días
otorgados para tal efecto y las mismas sean de las descritas en el presente punto.
DECIMOPRIMERO.- Presentación de denuncias y/o querellas penales.
Si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que
sancionen las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado procederá a presentar ante la autoridad
competente las denuncias y/o querellas a que haya lugar, y coadyuvará con ésta en los procesos penales
de investigación y judiciales correspondientes. Esto de acuerdo a las fracciones IV y V del artículo 37 de
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
15
5. Entidades Auditadas
La revisión y fiscalización superior se efectuó en las siguientes entidades:
PODERES
Poder Ejecutivo
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila
Poder Legislativo
Poder Judicial
TOTAL 4
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila
TOTAL 3
ENTIDADES ESTATALES
Universidad Autónoma de Coahuila
TOTAL 1
ORGANISMOS PARAESTATALES
Colegio de Bachilleres de Coahuila
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila
Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila
Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico
Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila.
Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila
Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Coahuila
Fideicomiso Puente Internacional Piedras Negras II
Fondo de Garantías para el Impulso a la Microempresa del Estado de Coahuila
Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios
Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT-Gobierno del Estado de Coahuila
Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial
Instituto Coahuilense de Cultura
Instituto Coahuilense de la Juventud
Instituto Coahuilense de las Mujeres
Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila
Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado
Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral del Estado de Coahuila
16
Instituto Estatal de la Vivienda Popular
Instituto Estatal del Deporte del Estado de Coahuila
Instituto Estatal del Empleo
Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera
Instituto Tecnológico Superior de Acuña
Instituto Tecnológico Superior de Monclova
Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz
Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila
Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Coahuila
Programa Nacional de Becas para la Educación Superior del Estado de Coahuila
Promotora Inmobiliaria para el Desarrollo Económico de Coahuila
Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila
Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila
Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación
Servicios Estatales Aeroportuarios del Estado de Coahuila
Universidad Tecnológica de Coahuila
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila
Universidad Tecnológica de Torreón
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila
Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila
Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón y Matamoros, Coahuila
TOTAL 45
SISTEMAS DE AGUA
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila
Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila
Aguas de Saltillo, S.A. de C.V.
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila TOTAL 16
17
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón
Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo
Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón
Instituto Municipal de Cultura de Saltillo
Fideicomiso Programa Permanente de Ahorro y Microcrédito de Torreón
Fomento de Programas y Apoyos para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa del Municipio de Saltillo
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila TOTAL 9
MUNICIPIOS
Abasolo Jiménez Ramos Arizpe
Acuña Juárez Sabinas
Allende Lamadrid Sacramento
Arteaga Matamoros Saltillo
Candela Monclova San Buenaventura
Castaños Morelos San Juan de Sabinas
Cuatro Ciénegas Múzquiz San Pedro
Escobedo Nadadores Sierra Mojada
Francisco I. Madero Nava Torreón
Frontera Ocampo Viesca
General Cepeda Parras Villa Unión
Guerrero Piedras Negras Zaragoza
Hidalgo Progreso TOTAL 38 GRAN TOTAL 116
18
6. Auditorías Practicadas
Para la fiscalización superior de las cuentas públicas del ejercicio 2010, la Auditoría Superior del Estado
de acuerdo a la programación establecida realizó 499 auditorías; 116 de cumplimiento financiero, 157 de
inversión en obra pública, fondos y programas federales, 116 de legalidad y 110 de desempeño de
acuerdo a la siguiente clasificación:
ENTIDADES
AUDITORÍAS
Cumplimiento Financiero
Inversión en Obra, Fondos y Programas
Federales Legalidad Desempeño Total
Municipios 38 38 38 114
Simas municipales 19 19 19 57
Organismos paramunicipales 9 9 9 27
Total auditoría a municipios y organismos paramunicipales
66 66 66 198
Poderes del estado 3 3 0 6
Organismos autónomos 3 3 3 9
Entidades estatales 1 1 0 2
Organismos paraestatales 43 43 41 127
Total auditoría a poderes y organismos
50 50 44 144
Inversión en obra pública municipal
37
37
Inversión en obra pública SIMAS municipales
10
10
Inversión en obra pública organismos paraestatales
8
8
Total auditoría a inversión en obra pública
55
55
Fondos y programas federales
102
102
Total auditoría fondos y programas federales
102
102
TOTAL DE AUDITORÍAS 116 157 116 110 499
19
6.1 Auditorías de Cumplimiento Financiero
De este tipo de auditorías se hicieron 116 consistieron en la verificación, comprobación o examen de
operaciones financieras, administrativas y económicas de una entidad para establecer que se han
realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y de procedimientos que le son aplicables.
Esta auditoría se practica mediante la revisión de documentos que soportan legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones para determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control
interno están de acuerdo con las normas que le son aplicables y si dichos procedimientos están operando
de manera efectiva y son adecuados para el logro de los objetivos de la entidad.
6.1.1 Auditorías de Programas de Inversión en Obra Pública
El propósito consistió en verificar que la inversión en obra pública se haya realizado cumpliendo con las
leyes y normas establecidas y en los volúmenes y calidad previstos. De este tipo de auditorías se hicieron
55.
6.1.2. Auditorías a Fondos y Programas Federales
En estas auditorías se verificó y evaluó que los recursos públicos federales se hayan recibido y destinado
para los fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y Presupuesto de Egresos de la
Federación y de la demás normatividad y ordenamientos legales aplicables en la materia.
Por lo que se refiere a revisiones de la cuenta pública del ejercicio 2010, se revisaron los recursos de los
siguientes Fondos Federales:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, (FISM).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (FORTAMUN-DF).
Programa para la Adquisición de Activos Productivos.
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa.
Programa de Empleo Temporal.
Programa de Rescate de Espacios Públicos.
Programa Hábitat.
Fondo de Pavimentación a Municipios (FOPAM).
20
Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).
Programa de Devolución de Derechos (PRODDER).
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS).
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU).
Fondo CAPUFE (sólo para los municipios de Acuña y Piedras Negras).
Cabe señalar que se hicieron 102 auditorías a fondos federales.
6.2 Auditorías de Desempeño
El propósito de las auditorías al desempeño es buscar el mejor aprovechamiento de los recursos por
parte de las entidades auditadas, así como la medición y evaluación que nos permitan saber si están
invirtiendo los recursos de la mejor forma y conocer si se logran los resultados para los que fueron
planeados, independientemente de que se hubieran realizado físicamente los gastos y comprobado en su
ejercicio, es decir, en forma eficaz cumpliéndose las metas propuestas, siempre culminando en
recomendaciones para aprovechar oportunidades de mejoría de la gestión de los entes auditados.
Para el año 2010, la presentación, revisión y aprobación de los presupuestos de las entidades del Estado
de Coahuila, no contempló la presupuestación basada en programas o proyectos, por lo que la Auditoría
Superior del Estado enfocó los esfuerzos en la realización de revisiones y auditorías al desempeño a la
gestión financiera, administrativa y operativa de las entidades sujetas a fiscalización.
Metodología de las Auditorías al Desempeño
La Auditoría al Desempeño está sujeta a la preexistencia de las siguientes premisas:
Que existan programas, proyectos y actividades que definan objetivos y metas, así como la
asignación de recursos para su ejecución.
Que existan registros y control de los resultados, así como un proceso suficiente y competente
que asegure el flujo y concentración de la información.
Que existan indicadores de gestión que permitan valorar el cumplimiento de los objetivos y
metas.
21
Las revisiones de desempeño se realizaron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Código
Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de aplicación supletoria según lo dispone el artículo 6 de
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de verificar si las
actividades realizadas por las entidades fiscalizadas se ajustaron a las disposiciones legales aplicables.
Para ello, mediante oficio, se requirió toda aquella información y/o documentación necesaria para
comprobar la observancia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias o de otra índole
normativa a que están sujetas las dependencias o entidades gubernamentales, otorgándoles un plazo de
15 días hábiles para presentar lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, fracción III
del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicado supletoriamente según lo dispone el
artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Como consecuencia de la revisión de los informes, datos o documentos proporcionados por las entidades
fiscalizadas, se hicieron constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones observados durante la
revisión, mediante Cédulas de Hechos, las cuales fueron notificadas a las entidades fiscalizadas,
otorgándoles un plazo de 15 días hábiles a efecto de presentar los documentos, libros o registros que
desvirtúen los hechos u omisiones, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracción VI del
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de aplicación supletoria, según lo dispone el
artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Transcurrido el plazo otorgado a las entidades para desvirtuar los hechos u omisiones se presentaron
tres supuestos: el primero consistió en que éstos fueron desvirtuados, teniendo como resultado la
conclusión de la revisión; el segundo que a pesar de la información y/o documentación presentada, ésta
no solventó lo plasmado en las Cédulas de Hechos llevando como consecuencia la emisión del Pliego de
Recomendaciones y; el tercero con la emisión del Pliego de Recomendaciones que es el documento
mediante el cual se presentan las recomendaciones con el fin de eficientar la gestión administrativa y
operativa de los entes auditados.
Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo penúltimo y último del inciso b) de la fracción
XXXIV del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la
Auditoría Superior del Estado envió a las entidades fiscalizadas, dentro del plazo de 10 días hábiles
posteriores a que fue entregado al H. Congreso del Estado el Informe del Resultado, las
recomendaciones y acciones promovidas para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presentarán la
información y realizarán las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán
acreedores de las sanciones establecidas en la ley.
22
Así mismo, la Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días
hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán
por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
Procedimientos aplicados en las Auditorías al Desempeño
Los procedimientos de auditoría aplicados en las revisiones de desempeño pudiéramos dividirlos en dos
grandes grupos: los enfocados a revisiones al desempeño y los enfocados a elaboración de indicadores.
Los referentes a revisiones al desempeño fueron 86 los procedimientos aplicados, mientras que los
procedimientos de elaboración de indicadores fueron 34. Para cada uno de estos procedimientos se
recomienda consultar el tomo correspondiente a Desempeño e Indicadores contenido en el Informe del
Resultado.
Objetivos de los Indicadores
La evaluación de la gestión institucional a través de indicadores tiene como objeto valorar los resultados
obtenidos de la gestión institucional, la eficiencia, eficacia e impacto de los programas, así como su
desempeño en la obtención de ingresos, la optimización de sus gastos y el equilibrio de éstos, para ello
en el ejercicio 2011, se desarrollaron un total de 29 indicadores.
Entre los beneficios derivados de la aplicación y evaluación a través de indicadores, se encuentran:
Mejorar la eficiencia de la gestión institucional, así como el ejercicio del gasto público.
Orientar que la gestión pública se dirija al logro de resultados.
Optimizar los servicios públicos.
Indicadores Desarrollados
La Auditoría Superior del Estado para la fiscalización superior de las cuentas públicas 2010 de los entes
obligados a presentarla, dividió la elaboración de los indicadores básicos y de gestión en 3 grandes
grupos:
Municipios, incrementando de 4 de gestión municipal a 13, y manteniendo los 8 básicos.
Sistemas de Agua Municipales SIMAS, incrementando de 6 a 10 para este ejercicio 2010.
En el resto de las entidades, incrementándose a 6.
23
Quedando así de 18 indicadores que se realizaron en la fiscalización de la cuenta pública 2009,
incrementándose a 29 en 2010.
6.3 Auditorías de Legalidad
Las Auditorías de Legalidad tienen como fin específico el valorar jurídicamente el desempeño de la
función de las entidades fiscalizadas, para determinar si las actividades que realizaron durante dicho
ejercicio se ajustaron a su marco legal y si cumplieron con las obligaciones y deberes que establece la
normatividad aplicable.
Para llevar a cabo las diversas revisiones de legalidad practicadas por parte de esta Auditoría Superior
del Estado, se desarrolló el procedimiento de revisión, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo
47 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de aplicación supletoria según lo dispone
el artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de verificar
si las actividades realizadas por las entidades fiscalizadas se ajustaron a las disposiciones legales
aplicables.
Así mismo, derivado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2010 y en busca de
salvaguardar los principios de legalidad a los que deben someterse las entidades sujetas a revisión, esta
Auditoría Superior del Estado realizó 116 auditorías de legalidad con la única finalidad de determinar si
dichas entidades se ajustaron a las leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos que las regulan,
para estar así en posibilidades de evitar el incumplimiento de la norma ya sea por desconocimiento o por
desacato y fortalecer el debido cumplimiento de las disposiciones legales.
24
7. Resultados de Fiscalización
Los resultados de las auditorías se encuentran en cada uno de los tomos que integran el Informe del
Resultado, sin embargo, a continuación se presentan los resultados en el resumen siguiente:
28
7.1 Observaciones al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Ingresos Municipales
De las observaciones formuladas por este órgano técnico de fiscalización, relativas a las transferencias
realizadas de las cuentas bancarias correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal (FISM) a la cuenta de Recursos Propios, y aquéllas en cuyos casos los recursos
recibidos del FISM fueron aplicados indebidamente a acciones distintas a las señaladas en la Ley de
Coordinación Fiscal, específicamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 que establece que las
aportaciones federales con cargo a los Fondos contemplados en ese ordenamiento que reciban los
municipios, no podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el inciso a) del artículo
33 de la citada ley. Los municipios que no hayan atendido dicha obligación, deberán efectuar el
reembolso correspondiente de su presupuesto de gasto corriente.
Por su parte, tratándose de las observaciones relativas a la condonación de contribuciones, los
municipios no se ajustaron al procedimiento establecido por el artículo 375 del Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; además, en algunos casos, el cobro de dichas
contribuciones no se realizó de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal, en estos casos los
municipios correrán el registro contable de la cuenta por cobrar a cargo del contribuyente al que se le
condonó la contribución. A continuación se presentan por municipio los casos anteriores:
Municipio Descuentos de ingresos
no autorizados
Transferencias bancarias del FISM a cuentas del
gasto corriente
Gastos aplicados en obras y acciones, distintos a los contemplados en la LCF
ABASOLO 605.71 54,974.56
ACUÑA 2,849,973.84 152,625.00
ALLENDE 390,081.05 850,000.00
ARTEAGA 148,836.40 1,863,498.96
CANDELA 216,789.63 60,000.00 311,700.00
CASTAÑOS 398,068.67
CUATRO CIÉNEGAS 34,822.79 4,444,731.58
ESCOBEDO 4,515.76
FCO. I. MADERO 117,213.57
FRONTERA 5,102,520.94 5,401,615.38
GENERAL CEPEDA 59,068.80
GUERRERO 27,301.53
HIDALGO 1,807.27
JIMÉNEZ 84,568.19 1,147,162.00
JUÁREZ 24,874.43
LAMADRID 15,074.71
MATAMOROS 444,725.65
29
MONCLOVA 4,035,238.39
MORELOS 32,589.45 731,520.00
MÚZQUIZ 666,636.30
758,090.00
NADADORES 40,268.20
NAVA 873,182.73 20,000.00
OCAMPO 16,693.24 202,985.59 482,863.04
PARRAS 325,513.76 7,477,939.00
PIEDRAS NEGRAS 2,248,518.97
PROGRESO 16,329.03 40,745.13
RAMOS ARIZPE 4,105,308.23 4,904,001.60
SABINAS 1,188,851.52 2,288,888.79
SACRAMENTO 10,233.24 29,895.99
SALTILLO
281,438.40
SAN BUENAVENTURA 228,165.99
SAN JUAN DE SABINAS 883,652.58
SAN PEDRO 260,686.04 845,565.90
SIERRRA MOJADA 2,454.57
TORREÓN 182,730.85
VIESCA 43,327.39 818,426.00
VILLA UNIÓN 85,851.99
ZARAGOZA 244,359.35
30
8. Revisiones a Fondos Federales en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye la facultad a la
Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo,
custodia y aplicación de los fondos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los
particulares.
Auditorías a las Cuentas Públicas del ejercicio 2010, que realizó la Auditoría Superior de la
Federación.
La Auditoría Superior de la Federación ejerció esta facultad e incluyó dentro de su Programa Anual de
Auditorías para la Fiscalización Superior, las siguientes diez revisiones:
Recursos Transferidos a través de Convenios de Reasignación al Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) al Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) al Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) al Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) al Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) al Gobierno del Estado de Coahuila.
Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Saltillo, Coahuila.
Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Torreón, Coahuila.
Recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de Saltillo, Coahuila.
31
Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2010, para los fondos antes
mencionados fueron:
Recursos Transferidos a través de Convenios de Reasignación $ 279,406,408
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) $ 7,165,353,329
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(FAFEF) $ 498,712,695
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) $ 229,236,070
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) $ 1,002,941,856
Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación
celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado $ 231,811,517
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) $ 195,410,651
Total Fondos Estatales $ 9,602,872,526
Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM)
Saltillo $ 54,092,411 $ 97,031,517
Torreón $ 42,939,106
Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) $ 36,179,750
Saltillo $ 36,179,750
Total Fondos Municipales $ 133,211,267
Los resultados de estas auditorías, practicadas en forma directa por el órgano técnico de fiscalización de
la Federación, se dieron a conocer en el Informe del Resultado que deberá de presentar el Auditor
Superior de la Federación ante la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2012.
En relación a lo anterior se informa, que la Auditoría Superior del Estado no aplicó auditorías a las
Cuentas Públicas de 2010 de las siguientes entidades, en virtud de estar en proceso de revisión por parte
de la Auditoría Superior de la Federación:
Servicios de Salud de Coahuila, ejerce los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud (FASSA) del Gobierno del Estado de Coahuila.
32
Fideicomiso del Fondo para la Seguridad Pública del Estado de Coahuila (FOSEG) y el Fideicomiso del
Fondo para la Seguridad Pública de la Región Laguna de Coahuila, ejercen los Recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del Gobierno del
Estado de Coahuila.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila, en cuanto al ejercicio de los
Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) del Gobierno del Estado de Coahuila.
Auditorías a las Cuentas Públicas 2010, solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación a la
Auditoría Superior del Estado
Con fundamento en el Convenio de Coordinación y Colaboración que celebraron la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Auditoría Superior del Estado, publicado el día 4 de
marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y el día 6 de marzo de 2010 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Coahuila, la Auditoría Superior de la Federación envió un comunicado a la
Auditoría Superior del Estado, mediante oficio número OASF/750/2011 de fecha 7 de marzo 2011, en el
cual nos informa sobre las auditorías relativas a las cuentas públicas del ejercicio 2010 que este órgano
técnico llevaría a cabo a los Recursos Federales Transferidos, de acuerdo a lo siguiente:
Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), (este fondo es ejercido, por los organismos descentralizados Colegio de Educación Profesional Tecnológica del Estado de Coahuila (CONALEP) y el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos del Estado de Coahuila (IEEA). Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” del Poder Ejecutivo.
Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” del Poder Ejecutivo.
Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Matamoros, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.
Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de Monclova, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.
Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) ejercido por el municipio de San Pedro, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) del municipio de Monclova, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.
Recursos del Fondo Municipal de Subsidio a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (SUBSEMUN) ejercidos por el municipio de
33
Monclova, Coahuila. Los resultados obtenidos se encuentran incluidos en el apartado denominado “Resultados de la Fiscalización” de esta entidad.
Los valores asentados en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2010, para los fondos antes
mencionados fueron:
Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) $ 41,928,304
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) $
190,700,097
Total Fondos Estatales $ 232,628,401
Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del DF (FORTAMUN-DF)
Monclova $ 83,132,220 $ 83,132,220
Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).
Matamoros $ 14,371,529 $ 62,983,807
Monclova $ 17,215,948
San Pedro $ 31,396,330
Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)
Monclova $ 10,000,000 $ 10,000,000
Total Fondos Municipales $ 156,116,027
34
9. Seguimiento de las responsabilidades derivadas de la Fiscalización Superior
9.1 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2010
Con motivo de la revisión de la cuenta pública relativa al ejercicio 2010, se fundaron y motivaron 11,724
observaciones contenidas en los Pliegos de Observaciones. Dichos Pliegos se notificaron en tiempo y
forma a las entidades fiscalizadas en el mes de diciembre de 2011.
Por otra parte, este órgano técnico informa que en el proceso de fiscalización superior de las cuentas
públicas 2010, al cierre del ejercicio no se iniciaron procedimientos para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias, administrativas o penales, toda vez que los Pliegos de Observaciones se
notificaron en tiempo y forma a las entidades fiscalizadas a partir del mes de diciembre del año 2011, es
decir, en forma posterior a la presentación del Informe del Resultado.
El Pliego de Observaciones es el documento en el que esta Auditoría Superior del Estado notifica a las
entidades las observaciones determinadas en el ejercicio de la actividad de la fiscalización superior, así
como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser
solventadas. De igual forma, en dicho documento se determina, en cantidad líquida, la presunta
responsabilidad de los infractores.
Por ello, una vez que las entidades sujetas de fiscalización reciben los Pliegos de Observaciones, deben
solventarlos ante esta entidad fiscalizadora; cuando éstos no sean solventados dentro del plazo
establecido para tal efecto, o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a
juicio de esta Auditoría Superior del Estado para solventar las observaciones, se dará inicio al
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, se aplicarán las
sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ahora bien, la reforma al artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza y a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan a la
Auditoría Superior del Estado para determinar los daños y perjuicios que afecten al patrimonio de las
entidades y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones correspondientes,
así como promover, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de ese ordenamiento; y
presentar las denuncias y/o querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale
la ley.
35
Responsabilidades Administrativas
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila
de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o
comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran,
y los procedimientos y las autoridades que habrán de aplicarlas.
Si de la revisión de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado
advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación
de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá al órgano interno de control de la
entidad de que se trate la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los
procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la ley
señalada anteriormente.
Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las
responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la cuenta pública, ya
que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la multicitada ley son las facultadas para llevar a cabo
los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos
en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se
determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer
las siguientes sanciones:
Apercibimiento, privado o público.
Amonestación, privada o pública.
Suspensión.
Destitución del puesto.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
36
9.2 Seguimiento de responsabilidades de las Cuentas Públicas 2009
Derivado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2009 y una vez valorada la
información y/o documentación proporcionada por las entidades fiscalizadas para solventar los Pliegos de
Observaciones de ese ejercicio, esta Auditoría Superior elaboró 108 pliegos de responsabilidades
administrativas, a través de los cuales se fundaron y motivaron 16,676 observaciones, mediante los
cuales promovió, ante los órganos de control competentes la aplicación de las sanciones administrativas
a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del
Estado de Coahuila de Zaragoza. Dichos pliegos fueron notificados durante el período marzo-abril de
2011.
Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las
responsabilidades administrativas o de tipo formal que deriven de la revisión de la cuenta pública, ya que
no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la multicitada ley son las facultadas para llevar a cabo
los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos
en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se
determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer
las siguientes sanciones:
Apercibimiento, privado o público.
Amonestación, privada o pública.
Suspensión.
Destitución del puesto.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
9.3 Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias determinadas en la revisión de las Cuentas Públicas 2008 y 2009
Durante el mes de noviembre del 2011 y derivado de la revisión de la cuenta pública correspondiente a
los ejercicios 2008 y 2009, se iniciaron 57 procedimientos para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias en contra de funcionarios y ex funcionarios públicos, previa notificación de los citatorios
correspondientes, de los cuales 41 corresponden a municipios y 14 a los Sistemas de Agua y por último 2
37
procedimientos a los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia. Para tal efecto, se realizaron
audiencias en las que los presuntos responsables presentaron pruebas y alegatos para desvirtuar los
hechos que se les imputaban. Los procedimientos que fueron iniciados fueron los siguientes:
AUDIENCIA NO. DE PROCEDIMIENTO ENTIDAD FISCALIZADA
10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./01/2011 ACUÑA 2008 2009
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./02/2011 ALLENDE 2008 2009
07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./03/2011 ARTEAGA 2008
03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./04/2011 ARTEAGA 2009
07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./05/2011 CANDELA 2008 2009
16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./06/2011 CASTAÑOS 2008 2009
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./07/2011 CUATRO CIÉNEGAS 08 09
15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./08/2011 FCO I. MADERO 08 09
15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./09/2011 FRONTERA 2008
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./10/2011 FRONTERA 2009
04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./11/2011 GRAL CEPEDA 2008 2009
14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./12/2011 GUERRERO 2008 2009
11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./13/2011 JIMÉNEZ 2008
14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./14/2011 JIMÉNEZ 2009
09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./15/2011 JUÁREZ 2008
08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./16/2011 JUÁREZ 2009
07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./17/2011 MATAMOROS 2008
07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./18/2011 MATAMOROS 2009
15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./19/2011 MONCLOVA 2008
15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./20/2011 MONCLOVA 2009
10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./21/2011 MORELOS 2008 2009
ASE/UAJ/R.R./22/2011 MÚZQUIZ 2008 2009
16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./23/2011 NADADORES 2008 2009
11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./24/2011 NAVA 2008 2009
16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./25/2011 OCAMPO 2008 2009
03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./26/2011 PIEDRAS NEGRAS 2008
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./27/2011 PIEDRAS NEGRAS 2009
04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./28/2011 PARRAS 2008 2009
09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./29/2011 PROGRESO 2008
03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./30/2011 RAMOS ARIZPE 2008
08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./31/2011 SABINAS 2008 2009
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./32/2011 SACRAMENTO 2008
16-nov-11 ASE/UAJ/R.R./33/2011 SACRAMENTO 2009
07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./34/2011 SAN BUENAV 2008 2009
09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./35/2011 SAN JUAN DE SABINAS 08
11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./36/2011 SAN JUAN SABINAS 2009
04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./37/2011 SAN PEDRO 2008 2009
38
14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./38/2011 SIERRA MOJADA 2008
14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./39/2011 SIERRA MOJADA 2009
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./40/2011 TORREÓN 2008
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./41/2011 TORREÓN 2009
15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./42/2011 VIESCA 2008 2009
10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./43/2011 ZARAGOZA 2008 2009
14-nov-11 ASE/UAJ/R.R./44/2011 SIMAS ACUÑA 2008 2009
ASE/UAJ/R.R./45/2011 SIMAS PARRAS 2008 2009
03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./46/2011 AGUAS DE SALTILLO 2009
04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./47/2011 SIMAS SAN BUENAV. 08 09
22-nov-11 ASE/UAJ/R.R./48/2011 SIMAS TORREÓN 2008 2009
15-nov-11 ASE/UAJ/R.R./49/2011 SIMAS MONC FRONT 08 09
09-nov-11 ASE/UAJ/R.R./50/2011 SIMAS MUZQ SAB SJS 08 09
07-nov-11 ASE/UAJ/R.R./51/2011 SIMAS MATAMOROS 2008
11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./52/2011 SIMAS P. NEGRAS 2008
04-nov-11 ASE/UAJ/R.R./53/2011 SIMAS SAN PEDRO 2008
08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./54/2011 SIMAS TORR MAT 2008
11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./55/2011 SIMAS MATAMOROS 2009
11-nov-11 ASE/UAJ/R.R./56/2011 SIMAS P. NEGRAS 2009
03-nov-11 ASE/UAJ/R.R./57/2011 SIMAS SAN PEDRO 2009
ASE/UAJ/R.R./58/2011 SIMAS TORR-MAT 2009
08-nov-11 ASE/UAJ/R.R./59/2011 DIF F I MADERO 2009
10-nov-11 ASE/UAJ/R.R./60/2011 DIF VIESCA 2009
De los anteriores procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias que se
iniciaron de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley de Fiscalización
Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, únicamente existen dos tipos de resoluciones siendo
los siguientes:
Donde se absuelve de la responsabilidad al presunto responsable. Esto en virtud que dentro del procedimiento se valoraron las pruebas ofrecidas, determinándose y demostrándose que no existe responsabilidad alguna.
Donde se determina responsabilidad resarcitoria en cantidad líquida y exigible. En el supuesto en que se determine la existencia de responsabilidad en contra del presunto responsable de conformidad con el artículo 45, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se le fincará el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente a el o los responsables, y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Secretaría de Finanzas, para el efecto de que, si en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Así mismo, en el supuesto en que los responsables aún sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al representante de las entidades, según corresponda y al órgano interno de control respectivo.
39
Así mismo, se informa que esta Auditoría Superior del Estado, se encuentra actualmente en la etapa de
análisis y valoración de las pruebas aportadas por los presuntos responsables para determinar, en su
caso, la responsabilidad correspondiente.
9.4 Denuncias Cuentas Públicas 2007
Con motivo de las irregularidades advertidas en la revisión de las cuentas públicas del ejercicio 2007,
esta Auditoría Superior del Estado presentó ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila el día 22 de
julio del 2011, 6 denuncias en contra de quien o quienes resultaran responsables por el ó los delitos
cometidos en perjuicio de la hacienda pública de los siguientes municipios y organismos: Sacramento,
San Juan de Sabinas, Acuña, Torreón, Simas Torreón y Simas San Pedro. Por otra parte, derivado de la
revisión realizada al Simas Torreón por situaciones excepcionales se presentaron 2 denuncias el día 14
de noviembre del 2011 en contra diversos funcionarios y ex funcionarios de dicho organismo.
9.5 Oficio de Seguimiento de Observaciones Determinadas. Cuenta Pública 2007
Fueron formulados y notificados durante el mes de agosto del 2011, los requerimientos a los Tesoreros
Municipales para el seguimiento de las observaciones determinadas de la revisión de la cuenta pública
2007, solicitando en dichos oficios la comprobación del reembolso a la cuenta de la hacienda municipal
aperturada para el manejo y distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (FISM), los cuales fueron indebidamente aplicados a acciones distintas a
las señaladas por la Ley de Coordinación Fiscal en el ejercicio 2007. En respuesta a dichos
requerimientos 23 municipios contestaron en tiempo, 5 fueron extemporáneos, 3 no presentaron oficio de
respuesta.
40
10. Amparo promovido por el C. Rodolfo Walss Aurioles
Derivado de la denuncia presentada por el C. Rodolfo Walss Aurioles para que se llevara a cabo una
revisión por situaciones excepcionales contra actos del Contralor Municipal, Secretario del Ayuntamiento,
Tesorero y Director de Servicios Administrativos, todos ellos del R. Ayuntamiento de Torreón, en fecha 14
de enero de 2011 se promovió un recurso de reconsideración ante la negativa otorgada por esta
Auditoría Superior del Estado, al argumentar la falta de facultades para iniciar dicha revisión, es entonces
cuando este órgano técnico fiscalizador elaboró y presentó en fecha 09 de febrero de 2011 ante el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, el informe justificado correspondiente.
Una vez celebrada la audiencia constitucional y analizadas las pruebas correspondientes, el Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Octavo Circuito, a través de la sentencia respectiva,
confirmó la legalidad de la respuesta emitida por la Auditoría Superior del Estado, por lo que no se otorgó
al promovente el amparo solicitado.
41
11. Amparo promovido por el C. José Ángel Pérez Hernández
En cuanto al Juicio de Amparo promovido por el ex presidente municipal de la ciudad de Torreón,
Coahuila el C. José Ángel Pérez Hernández en contra de diversas autoridades, radicado ante el Juzgado
Tercero de Distrito de la Laguna, en fecha 04 de octubre de 2011 fue notificado a esta Auditoría Superior
el auto mediante el cual se requiere el informe justificado respecto de los actos reclamados por el C. José
Ángel Pérez Hernández consistentes en “la orden de aprehensión y/o arraigo que algunas de las
autoridades responsables ordenadoras libraron en su contra”.
Así mismo en fecha 05 de octubre de 2011 se presentó ante el Juzgado Tercero de Distrito de la Laguna,
el informe justificado por parte de esta Auditoría Superior del Estado. Por último en fecha 02 de enero del
2012 se notificó a esta Auditoría Superior del Estado la sentencia referente al juicio de amparo 825/2011
donde se sobresee dicho juicio al no haberse demostrado la existencia del acto reclamado.
42
12. Amparo promovido por el C. Óscar Ríos Ramírez
En relación al Juicio de Amparo promovido por el C. Óscar Ríos Ramírez ex presidente municipal de San
Juan de Sabinas, Coahuila se solicitó a esta Auditoría Superior del Estado rindiera el informe previo,
mismo que fue presentado por esta entidad fiscalizadora el día 15 de agosto del 2011, una vez rendido el
informe previo en fecha 18 de agosto del 2011 se presentó, el informe justificado correspondiente por
parte de esta Auditoría Superior, dando a lugar para que se dictara resolución de sobreseimiento de dicho
juicio de amparo en fecha 5 de octubre del 2011.
43
13. Solicitudes de Información y Recursos de Revisión 2011
A través del área de acceso a la información pública, durante el período comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre de 2011, se recibieron un total de 38 solicitudes de información, mismas que fueron
contestadas en tiempo y forma a través de las diversas modalidades que prevé la ley de la materia. Es
importante recalcar que de las 38 respuestas emitidas por esta Auditoría Superior del Estado, sólo una
fue impugnada a través del recurso de revisión por el solicitante, tal y como se detalla a continuación:
Solicitante C. Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa
Solicitud 00469211 de fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual solicita lo siguiente: “copia simple de todos y cada uno de los documentos que integran la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2010”.
En fecha 25 de noviembre de 2011 se da respuesta a la mencionada solicitud de acceso a la información, haciendo del conocimiento del solicitante que dicha información tiene el carácter de reservada por disposición legal.
En fecha 12 de diciembre del 2011 fue notificado a esta Auditoría Superior el recurso de revisión interpuesto por el C. Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa, en contra de la respuesta otorgada por esta Unidad de Acceso a la Información de la Auditoría Superior del Estado, así como auto mediante el cual se requiere la contestación al citado recurso por parte de esta Auditoría Superior.
En fecha 4 de enero de 2012 se presentó ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información, la contestación correspondiente al recurso de revisión promovido.
El recurso se encuentra en trámite.
44
14. Estructura de los tomos que integran el Informe del Resultado
El proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas culmina con la presentación del Informe del
Resultado ante el H. Congreso del Estado. En términos del artículo 3, fracción XII de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Dicho informe es el documento que
contiene los resultados de la revisión de las Cuentas Públicas llevada a cabo por este órgano técnico de
fiscalización superior.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley en comento, reformado mediante decreto
No. 137 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el día 23 de octubre de
2009, el Informe del Resultado se deberá presentar a más tardar el 30 de noviembre del año siguiente al
ejercicio fiscalizado.
14.1 Integración del Informe del Resultado
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado se integró por la siguiente información:
I. Dictámenes de la revisión de Cuentas Públicas.
II. Apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.
III. Cumplimiento de las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes.
IV. Resultados de la gestión financiera.
V. Comprobación de que las entidades se ajustaron a la Ley de Ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad, al presupuesto de egresos y demás ordenamientos aplicables.
VI. Análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y,
VII. Comentarios de los auditados.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe del Resultado se constituye como el documento que
contiene los resultados de la revisión de las Cuentas Públicas llevada a cabo por la Auditoría Superior.
45
En ese sentido, los resultados de la revisión a la gestión financiera de las entidades fiscalizadas en el
ejercicio 2010, se encuentran contenidos en un instrumento público que en forma clara, precisa y
completa, permite conocer toda aquella información generada por el órgano fiscalizador respecto a la
recaudación, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de
los recursos públicos que dichas entidades utilizaron para el cumplimiento de sus objetivos.
Por ello, al contener el Informe del Resultado toda aquella información generada con motivo de la revisión
y fiscalización de las Cuentas Públicas de las diversas entidades, es necesario que la información sea
plasmada bajo una estructura o metodología adecuada en función a la naturaleza jurídica de cada una de
ellas, lo cual redundará en un mejor y mayor análisis de la gestión financiera de cada entidad.
Por lo anterior, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades a que se refieren los artículos 3,
fracción VI; y 8 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Informe
del Resultado se compone de un tomo de la sección A, seis tomos de la sección B, cuatro tomos de la
sección C y dos tomos de la sección D, clasificados de la siguiente forma:
SECCIÓN A Informe Ejecutivo
SECCIÓN B Auditorías de Cumplimiento Financiero
B-1 Poderes y Organismos Autónomos (Volumen Único).
B-2 Organismos Paraestatales (Volumen Uno).
B-3 Organismos Paraestatales (Volumen Dos).
B-4 Municipios (Volumen Uno).
B-5 Municipios (Volumen Dos).
B-6 Sistemas de Agua y Paramunicipales (Volumen Único).
SECCIÓN C Auditorías al Desempeño
C-1 Organismos Autónomos y Paraestatales.
C-2 Municipios.
C-3 Sistemas de Agua y Paramunicipales.
C-4 Cumplimiento de Legalidad.
SECCIÓN D Indicadores y Estudios Especiales.
D-1 Indicadores Básicos y de Gestión.
D-2 Estudio de la Deuda Municipal.
46
Así mismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización
Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que los seis tomos de la sección B de
auditorías de cumplimiento financiero que integran el presente Informe del Resultado, contienen la
información a que se refiere dicho dispositivo, bajo la estructura que a continuación se señala:
Denominación de la Entidad Auditada.
Presentación de la Cuenta Pública.
Aspectos Presupuestarios.
Ley de Ingresos.
Presupuesto de Ingresos.
Presupuesto de Egresos.
Análisis de las desviaciones presupuestarias.
Fiscalización Superior.
Técnicas de auditoría utilizadas.
Resultados de la Fiscalización.
Comentarios de los Auditados.
Pliego de Observaciones y Fincamiento de Responsabilidades.
Verificación del Cumplimiento de los Programas.
Cumplimiento de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos.
Dictamen de la Auditoría Superior del Estado.
En los tomos de la sección C se encuentran los resultados de las auditorías aplicadas al desempeño y
cumplimiento de legalidad de acuerdo a lo siguiente:
C-1. Contiene los procedimientos y recomendaciones de la auditoría al desempeño de Organismos Autónomos y Organismos Paraestatales.
C-2. Contiene los procedimientos, recomendaciones y el análisis gráfico de los procedimientos de auditoría al desempeño de Municipios.
C-3. Contiene los procedimientos y recomendaciones de la auditoría al desempeño de los Sistemas de Agua y Organismos Paramunicipales.
C-4. Contiene los resultados de la auditoría de Cumplimiento de Legalidad incluyendo las gráficas en base a los mismos resultados.
47
En los tomos de la sección D se encuentran los indicadores y el estudio de la deuda municipal de
acuerdo a lo siguiente:
D-1. Contiene los Indicadores Básicos municipales, Indicadores de Gestión para municipios, entidades, simas municipales e intermunicipales y las estadísticas municipales actualizadas al ejercicio 2010.
D-2. Contiene el Estudio de la Deuda Municipal con los índices de desempeño.
Este Informe del Resultado fue presentado ante el H. Congreso del Estado atreves de la Comisión de
Hacienda y Cuenta Pública el 30 de noviembre de 2011.
48
15. Revisiones por situaciones excepcionales del ejercicio 2010
La Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila, mediante el
acuerdo del día 18 de marzo de 2010, instruyó a esta Auditoría Superior del Estado para que llevara a
cabo la práctica de una revisión por situaciones excepcionales a las operaciones técnicas y financieras
del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de Torreón, Coahuila del ejercicio 2009.
Esta revisión se llevó a cabo bajo el amparo de la orden de visita domiciliaria número ASE-841-2010 del
día 19 de abril de 2010.
La Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila, mediante el
acuerdo del día 6 de abril de 2010, instruyó a esta Auditoría Superior del Estado para que llevara a cabo
la práctica de una revisión por situaciones excepcionales al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento
de Torreón, Coahuila para conocer su situación financiera al 31 de diciembre 2009, la información
financiera relativa al fideicomiso de la planta tratadora de aguas residuales y la opinión técnica de su
operación presente y futura, además de solicitar al organismo un estudio actualizado de las reservas
existentes del acuífero y que se valore la prestación futura del suministro de agua.
Esta revisión se llevó a cabo bajo el amparo de la orden de visita domiciliaria número ASE-842-2010 del
día 19 de abril de 2010.
Los resultados obtenidos de las revisiones señaladas, fueron notificados a las autoridades del organismo
el día 18 de noviembre de 2010, mediante acta final en la cual se concluyen las facultades de revisión de
esta Auditoría Superior del Estado. Para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46,
fracción V, párrafo segundo del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se les otorgó un
plazo de 15 días hábiles para que presenten los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos
u omisiones asentados en dicha acta.
49
15.1 Resultados de las revisiones por situaciones excepcionales
Una vez evaluada la información, así como los libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones
asentados en el acta final de referencia, esta Auditoría Superior del Estado turnó el informe final a la
Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila.
Por medio del oficio ASE-4522-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, se hizo entrega al
Coordinador de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de
Coahuila el informe que contiene los resultados obtenidos en la revisión por situaciones
excepcionales a las operaciones técnicas y financieras del Sistema Municipal de Aguas y
Saneamiento de Torreón, Coahuila, misma que se llevó a cabo bajo el amparo de la orden de
visita domiciliaria número ASE-841-2010 del día 19 de abril de 2010. Así mismo, con fecha 14 de
noviembre de 2011 se presentó ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila la denuncia
penal correspondiente que se deriva de las probables irregularidades determinadas en la revisión
en comento.
Por medio del oficio ASE-4523-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010, se hizo entrega al
Coordinador de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de
Coahuila el informe que contiene los resultados obtenidos en la revisión por situaciones
excepcionales al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, refiriéndolos
a sus efectos en la situación financiera del organismo al 31 de diciembre de 2009, misma que se
llevó a cabo bajo el amparo de la orden de visita domiciliaria número ASE-842-2010 del día 19
de abril de 2010. Así mismo, con fecha 14 de noviembre de 2011 se presentó ante la Fiscalía
General del Estado de Coahuila la denuncia penal correspondiente que se deriva de las
probables irregularidades determinadas en la revisión en comento.
50
16. Implementación y asistencia a las plataformas tecnológicas del SIIF en función de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
16.1 Continuidad en la implementación del Sistema Integral de Información Financiera SIIF.
El Sistema Integral de Información Financiera, es un sistema que organiza las actividades financieras de
la entidad, que agrupa las operaciones de los ingresos y egresos y aquellas que afectan al presupuesto,
operando en línea, desconcentrando la responsabilidad de las áreas financieras.
Es el modelo por el cual se genera la información que integran los reportes de la cuenta pública, por lo
que es necesario considerar las áreas de oportunidad en los siguientes aspectos: personal operativo,
infraestructura, control presupuestal, aspectos generales.
Personal
Grado de compromiso (entrega de Presupuesto y carga de Ley de Ingresos).
Disponibilidad.
Capacitación interna (cubrir ausencias).
Administración del servicio (aprovechar las visitas).
Personal con perfil informático (responsabilidad de la información).
Dominio de procesos (Coordinador SIIF).
Infraestructura
Actualizaciones de servidores y clientes.
Mantenimiento preventivo.
Planeación de actividades en conjunto (desarrollo de interfaces, cambios de equipo).
Seguridad de la información (antivirus, no breaks, instalación eléctrica).
51
Control Presupuestal
Comunicación o apertura interdepartamental.
Presupuestación real por acciones a ejecutar.
Planeación vs volumen de sobregiros.
Reconocer el valor del control presupuestal.
Aspectos Generales
Registro de Información.
Recaptura de información (apoyos, becas, cobros específicos).
Registro de pasivos (tiempo real).
Chequeras de formas continua.
Análisis de información (estados financieros).
Soporte
No es en aspectos normativos.
Uso del sitio de la ASEC (requerimientos).
De acuerdo a lo anterior y en base a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, se generaron adecuaciones de configuración y procesamiento de información técnicas y
contables al Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) utilizado por: los municipios, entidades
públicas de la administración pública centralizada y paraestatal así como en las entidades
paramunicipales.
El objeto principal de las adecuaciones técnicas y contables que se hicieron al SIIF en materia de Ley
General de Contabilidad Gubernamental, consistieron en el cumplimiento de la normatividad establecida
en los documentos que sustentan los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional para la Armonización
Contable con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Para este propósito, se programaron actividades de apoyo a los usuarios de la operación, relativas a la
configuración y procesamiento del SIIF de las entidades y asistencia técnica y contable, siendo las
siguientes:
52
Estudios y análisis de estructuras financieras:
Capacitación e inducción al personal directivo.
Levantamiento de perfiles del personal para selección de los usuarios.
Levantamiento de infraestructura tecnológica de los usuarios identificados y servidores.
Evaluación de las necesidades de infraestructura tecnológica.
Análisis de registros contables para definiciones de parametrizaciones necesarias.
Recopilación de catálogos necesarios para su integración en el SIIF.
Preparación e instalación de base de datos en equipos informáticos adecuados.
Actividades técnicas:
Instalación de sistema operativo e instalación de plataforma para base de datos en servidor.
Alta de usuarios y configuraciones.
Capacitación de usuarios en los diferentes módulos.
Carga de saldos iniciales procedentes del sistema anterior.
Actualizaciones de las bases de datos.
Específicamente a los 38 municipios se les dio el siguiente soporte:
Soporte técnico en el mantenimiento de servidores.
Soporte técnico en la instalación del sistema en equipos nuevos o reinstalados.
Soporte y asesorías en cuanto al registro de movimientos específicos.
Soporte en la obtención de la información financiera.
Apoyo en definiciones de configuración para la generación de registros automáticos.
Apoyo en la validación de información y corrección de registros para entrega de cuenta pública.
Desarrollo de interfaces y aplicaciones que se vinculan al modelo SIIF
Durante la primera etapa de desarrollo del SIIF, en las entidades paraestatales, se detectaron procesos
administrativos especiales en diversos módulos de su propio sistema contable, que se encuentran
operando bajo un esquema sistematizado, es por ello que se desarrollaron aplicaciones informáticas
53
especiales que comunicaran ambas plataformas logrando mantener la integridad y fluidez de la
información.
Estas aplicaciones informáticas consistieron, en la vinculación del manejo de transferencias de datos
independientemente de su tamaño, entre los diferentes sistemas contables que tiene cada entidad y el
modelo SIIF.
Los módulos desarrollados son los siguientes:
Desarrollo de interface para enlazar el SIIF con sistema de créditos.
Implementación de la interface para recibir las aportaciones de beneficiarios y abonos de préstamos de las instituciones afiliadas.
Implementación de la interface para recibir las aportaciones de las afiliadas.
Desarrollo de interface para recibir las liquidaciones de los productores de carbón.
Soporte a entidades de la primera etapa
La Auditoría Superior del Estado implementó el modelo SIIF en entidades paraestatales y Secretarías de
Estado, las cuales procesaban la información financiera en sus propios sistemas contables, logrando
implementar en esta primera etapa 27 entidades, divididas en 16 paraestatales y 11 Secretarías de
Estado, generando con ello la administración e integración de la información financiera y contable,
estados financieros homologados, control presupuestal descentralizado.
27 entidades
Instituto Estatal para la Construcción de Escuelas de Coahuila
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico
Comisión Estatal de Derechos Humanos
Instituto Coahuilense de Acceso a la Información
Instituto Coahuilense de Cultura
Instituto Estatal del Deporte
Instituto Estatal del Empleo
Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila
Universidad Tecnológica de Coahuila
54
Instituto de Pensiones para los Trabajadores el Servicio del Estado
Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral
Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento
Seguro de los Trabajadores de la Educación
Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila
Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila
Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila
Secretarías de Estado:
Secretaría de Gobierno
Secretaría de la Función Pública, hoy día Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas
Secretaría de Fomento Económico
Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Turismo
Fiscalía General del Estado
Secretaría de Fomento Agropecuario
Oficina del Ejecutivo
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna
Implementación en entidades de la 2da. Etapa
19 entidades
Sistema Estatal Para el Desarrollo Integral de la Familia
Instituto Estatal Para la Educación de los Adultos
Instituto Estatal de la Vivienda Popular
Instituto de Capacitación para el Trabajo
Colegio de Bachilleres de Coahuila
Colegio de Educación Profesional Técnica
55
Patronato de Promotores Voluntarios de Coahuila
Universidad Tecnológica de la Región Centro
Instituto Tecnológico Superior de San Pedro
Universidad Tecnológica de Torreón
Consejo Promotor Para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón
Fideicomiso Programa Permanente de Ahorro y Microcrédito
Dirección de Pensiones del Municipio de Torreón
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monclova
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de la Región Carbonífera
Instituto Tecnológico Superior de Acuña
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila
Planificación y nueva versión del modelo SIIF
Abasolo
Allende
Candela
Castaños
Cuatro Ciénegas
Escobedo
Frontera
Guerrero
Hidalgo
Juárez
Morelos
Múzquiz
Nadadores
Nava
Ocampo
56
Parras de la Fuente
Piedras Negras
Progreso
Ramos Arizpe
Sacramento
San Pedro
Villa Unión
Actividades necesarias para la actualización de datos del SIIF:
Confirmar la adquisición de infraestructura tecnológica requerida.
Pruebas en sitio de la migración de cada municipio.
Actualización de sistema operativo y plataforma tecnológica en servidores.
Proceso de migración de información.
Validación de información financiera, presupuestal y contable antes y después de ejecutar el proceso de migración.
Capacitación a personal en los módulos o funcionalidades que cambiaron con la migración.
Planificación y actualización de 10 Municipios a la versión del modelo SIIF con cumplimiento de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Se generó la nueva versión al modelo del SIIF en 10 municipios, creando plataformas y estructuras
adaptadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las
funcionalidades requeridas para tal efecto, dando como resultado los registros requeridos por dicha ley.
Abasolo
Francisco I. Madero
Matamoros
Morelos
Nadadores
Ramos Arizpe
Sacramento
Viesca
57
Villa Unión
Zaragoza
16.2 Funcionalidades del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
A continuación presentamos las configuraciones que se han desarrollado al SIIF, para efectos del
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Contabilidad Gubernamental
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Catálogo de Cuentas Contables
Manual de Contabilidad Gubernamental/Plan de Cuentas
Eventos Genéricos Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos (configuración)
Eventos Específicos Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Rubro de Ingresos
Parametrización Contable
Manual de Contabilidad Gubernamental, Instructivos, Modelo de Asientos, Guías y Matriz de Conversión.
Auxiliares de Avances contables y presupuestarios
Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor, e inventarios y balances (registro electrónico)
Planeación, Programación y Presupuestación
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Objeto Gasto Clasificador por Objeto del Gasto
Presupuestación
Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Tipo de Gasto Clasificación Funcional del Gasto Clasificación Administrativa Fuente de Financiamiento
Definición de la Clave Presupuestal (estatus)
Generación del Momento Contable del Presupuesto Autorizado Generación de Comprometido Inicial Para Objeto Gasto que así lo Indica la LGCG (servicios personales) (Anexo 1) Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
Adecuaciones Presupuestales
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Adecuaciones Presupuestales
Generación del Momento Contable del Presupuesto Modificado; (Anexo 1) Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
58
Comprometido
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Módulo Comprometido Generación del Momento Contable del Presupuesto Comprometido para Contratos; (Anexo 1) Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
Ejercicio Presupuestal
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Administrar Solicitudes de Pago
Generación de Momentos Contables del presupuesto de egresos según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1
Caja General
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Pagos Generación del Momento Contable del presupuesto de egresos Pagado según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1
Adquisiciones
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Orden de Compra Generación del Momento Contable del presupuesto de egresos comprometido según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1
Recepción Almacén
Generación del Momento Contable del presupuesto de devengado según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1 y en caso de ser activo fijo el alta correspondiente en el módulo de patrimonio (Principales Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio)
Nómina
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Afectación Presupuestal Contable
Generación del Momento Contable del presupuesto de egresos devengado según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos Anexo 1
Administración de Obligaciones
Funcionalidad Requerimiento LGCG
Estimado de Ingresos (estatus)
Generación del Momento Contable de la Ley de Ingresos Aprobada según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Anexo 1
Adecuaciones Generación del Momento Contable de la Ley de Ingresos Modificada según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Anexo 1
Padrón General Al dar de alta nuevas claves padrón u obligaciones, Generación del Momento Contable de la Ley de Ingresos Devengada según Normas y Metodología Para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Anexo 1
59
16.3 Asistencia de Tecnologías de la Información a Entidades y Municipios
Resumen de servicios prestados por personal de la ASEC adscritos a la unidad de tecnologías de
información:
Actualización Análisis Capacitación Captura Instalación Otro Recopilación
Solución de problema
Total general
Municipio 37 73 32 7 19 91 4 108 371
Entidad 250 106 642 338 46 206 135 55 1,778
Total 287 179 674 345 65 297 139 163 2,149
16.4 Asistencia y soporte al Sistema Integral de Información Financiera de Municipios (SIIF Municipal)
En relación a la asistencia técnica y soporte al Sistema Integral de Información Financiera, en el portal de
internet de la Auditoría Superior del Estado se encuentra el apartado denominado “Administración de
Requerimiento SIIF”, el cual es utilizado por los municipios del Estado para solicitar asistencia técnica y
mantenimiento al SIIF, requerimientos de capacitación a los usuarios, así como consultas en materia
contable entre otros.
La implementación de este apartado ofrece ventajas tales como: comunicación inmediata con los
municipios del Estado; las necesidades requeridas se atienden con mayor fluidez y calidad y se tiene el
control de las visitas que atiende el personal de Tecnologías de Información.
En relación al mantenimiento al sistema se efectuaron 371 visitas a los municipios para atender
personalmente los requerimientos de los usuarios correspondientes.
De igual manera, se atendieron 135 requerimientos solicitados a través de la misma página de la
Auditoría Superior del Estado, siendo los siguientes municipios:
Acuña 26
Allende 5
Arteaga 20
Castaños 2
General Cepeda 6
Matamoros 1
Monclova 2
Morelos 4
Nava 3
Parras 37
Piedras Negras 1
Ramos Arizpe 12
San Buenaventura 8
60
San Juan de Sabinas 3
San Pedro 1
Torreón 2
Viesca 1
Villa Unión 1
Gasto aplicado en la Implementación del Modelo SIIF por parte de la ASEC
Concepto Cantidad
Ejercido 2010 Cantidad
Ejercido 2011 Cantidad
Miles de Pesos
Miles de Pesos
Contadores 15 6932
16 7,048 13,980
Informático 13 13
Capacitación - 12 12
Prodigy Infinitum/dedicado 3 56 3 36 92
Renta de oficinas / locales / casa 3 274 3 274 548
Teléfonos celulares 21 68 21 68 136
Mobiliario 21 0 21
Equipo de Administración 0 12 12
Computadoras (Portátiles) y equipo 10 150 0 0 150
Soporte remoto ** 1 121 1 126 247
Renta de auditorio 1 - 1 - -
Viáticos 1350 803 2,153
Actualización de SIIF 2,668 2,668
Total 8,972 11,047 20,019
61
17. Convenio de Colaboración con los Colegios de Contadores Públicos, A.C., de Saltillo, de la Laguna y Monclova.
Durante el ejercicio 2011 continúan vigentes las disposiciones contenidas en el convenio celebrado por
esta Auditoría Superior del Estado y los tres Colegios de Contadores Públicos establecidos en el Estado
de Coahuila y afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Dicho convenio tiene por
objeto difundir entre sus agremiados la normatividad y lineamientos emitidos en materia de contabilidad
gubernamental por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable.
En dicho convenio se destacaron las siguientes acciones:
1. Realizar los estudios y análisis relativos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de las normas de información financiera y demás lineamientos derivados de la propia Ley, tanto de los elementos ya autorizados como de aquéllos que se encuentren en proceso de autorización por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable.
2. Orientar adecuadamente a los diferentes usuarios de la información financiera de las entidades públicas, enfatizando en que la Ley conlleva cambios trascendentales en la oportunidad, alcance, forma y contenido en el registro, presentación y transparencia de la información gubernamental.
3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de servicios de capacitación de acuerdo con las particularidades de los diferentes usuarios de la información, procurando en la impartición de conocimientos la máxima oportunidad, calidad y practicidad.
4. Desarrollar estudios críticos sobre temas relacionados para ser publicados en las páginas web de los participantes de este Convenio.
5. Dotar de los conocimientos necesarios a los asociados de los colegios participantes, para el estudio y análisis del cumplimiento por parte de las entidades públicas del Estado de Coahuila, de todas las obligaciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.
6. Fomentar en la comunidad estudiantil los conocimientos relativos a la materia.
62
18. Proceso de certificación por disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
De conformidad con lo señalado en el Reglamento del Proceso de Certificación por Disciplinas en
Contabilidad y Auditoría Gubernamental emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.,
se recibieron 26 certificaciones por disciplinas en Contabilidad Gubernamental del personal adscrito a
esta Auditoría Superior del Estado que reunieron los requisitos contenidos en el artículo primero
transitorio del reglamento referido.
63
19. Participación activa en la Vicepresidencia de Contabilidad Gubernamental del IMCP y en el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Armonización Contable.
En calidad de Vicepresidente del Sector Gubernamental del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A.C. y coordinador del Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental del Comité Consultivo del
Consejo Nacional para la Armonización Contable, se intervino para la elaboración y aprobación de los
siguientes documentos:
Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 2011.
Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, publicado en el DOF el día 13 de diciembre de 2011.
Lineamientos de Registro en las Cuentas de Activo de los Entes Públicos de los Fideicomisos Sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable como Mandatos, Contratos Análogos y Otros.
Por otra parte, durante la reunión del Consejo de Evaluación para la Certificación del día 8 de diciembre
de 2011 en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos se acordó con el Maestro Coordinador de los
exámenes de certificación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), la
realización de los reactivos del examen de Certificación en la Disciplina de Contabilidad y Auditoría
Gubernamental.
Para ello, este órgano técnico de fiscalización, formó parte en la elaboración de reactivos para aplicarse a
los aspirantes que desean obtener la certificación por disciplinas en materia de Contabilidad y Auditoría
Gubernamental. El examen de certificación consta de 316 reactivos de los cuales hasta la fecha, se tiene
el siguiente estatus:
Reactivos totales 316 Reactivos validados con anterioridad 151 Reactivos validados durante la VSG a diciembre 54
64
20. Publicación de las Normas y Lineamientos en Materia de Contabilidad Gubernamental
Al 31 de diciembre de 2011 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas normas
contables y lineamientos aprobados y emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
siendo las siguientes:
Normas Publicación D.O.F.
1 Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
20 de agosto de 2009
2 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
20 de agosto de 2009
3 Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos
20 de agosto de 2009
4 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto 9 de diciembre de 2009
5 Acuerdo por el que se emite Clasificador por Rubro de Ingresos 9 de diciembre de 2009
6 Acuerdo por el que se emite el Plan de Cuentas 9 de diciembre de 2009
7 Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos
9 de diciembre de 2009
8 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.
9 de diciembre de 2009
9 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales
9 de diciembre de 2009
10 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto 10 de junio de 2010
11 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto 10 de junio de 2010
12 Acuerdo por el que se emite el Clasificación Funcional del Gasto 10 de junio de 2010
13 Acuerdo por el que se emiten adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto
19 de noviembre de 2010
14 Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental
22 de noviembre de 2010
15 Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
27 de diciembre de 2010
16 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto 27 de diciembre de 2010
65
17
Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública
27 de diciembre de 2010
18 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 7 de julio de 2011
19 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos
7 de julio de 2011
20 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico)
7 de julio de 2011
21 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de Veinticinco mil habitantes.
13 de diciembre de 2011
22 Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
13 de diciembre de 2011
23
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas
13 de diciembre de 2011
24
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos
13 de diciembre de 2011
25
Lineamientos de registro en las cuentas de Activo de los Entes Públicos de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica o Cualquier Figura Jurídica Equiparable como Mandatos, Contratos análogos y Otros
Aprobado por el Comité Consultivo el 2 de diciembre
de 2011. (Pendiente de aprobar por el CONAC)
66
21. Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza (CACOC)
En cumplimiento del artículo 17 transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2011, con fecha 7 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Coahuila, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado mediante el que se crea el Consejo de Armonización
Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Mediante la creación del Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza, se
impulsará el desarrollo administrativo del Estado, al apoyar a las autoridades locales para la obtención
de información oportuna, clara, veraz y comparable, con pleno apego a las disposiciones en materia de
Contabilidad Gubernamental y a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, fortaleciendo la rendición de cuentas, la fiscalización y la transparencia.
El Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta integrado por 17
miembros, siendo los siguientes:
1 El titular de la Secretaría del Estado quien fungirá como Presidente
4
Representantes del Poder Ejecutivo siendo estos (los titulares de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, el Administrador General de Políticas Públicas del Servicio de Administración Tributaria del estado de Coahuila, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y el Coordinador General de Egresos de la Secretaría de Finanzas
1 Representante del Poder Judicial, el cual será el Oficial Mayor
2 Representantes del Poder Legislativo siendo estos (El Coordinador de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública y el Tesorero del H.Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
5 Un representante de cada uno de los cinco grupos de municipios que integran la Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales
1 Representante de los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado de Coahuila de Zaragoza, que será el Consejero Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública
1 Integrante del Órgano Estatal de Fiscalización Superior del Estado de Coahuila
1 Integrante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Saltillo, A.C. que será el Presidente de dicha asociación.
1 Integrante de la Universidad Autónoma de Coahuila, que será el Tesorero
El día 4 de noviembre del presente año se realizó el acto de formal instalación del CACOC, integrándose
para la distribución de sus funciones las siguientes comisiones:
67
Comisión para la revisión, adecuación e implementación en el ámbito estatal y municipal de la normatividad en materia de Contabilidad Gubernamental emitida por el CONAC;
Comisión para la elaboración y expedición de las Reglas de Operación del CACOC; y
Comisión para revisar la legislación vigente del Estado y los Municipios, con el fin de adecuarla a las normas emitidas por el CONAC.
Con el propósito de coadyuvar en el proceso de armonización contable en nuestro Estado, y difundir del
contenido de la normatividad emitida por el CONAC, durante el 2011 la Auditoría Superior del Estado
realizó 9 jornadas de capacitación en materia de Contabilidad Gubernamental, en las cuales participaron
434 servidores públicos estatales y municipales.
68
22. Estado que guardan las cuentas públicas de las entidades correspondientes a ejercicios anteriores al 2007
22.1 Cuentas Públicas no aprobadas por el Pleno del H. Congreso del Estado y sobre las cuales se presentó formal denuncia.
a) Municipio de Ocampo, Coahuila
Con fecha 13 de noviembre de 2007, se presentó formal denuncia ante la PGJE, en la que se
señalaban probables irregularidades en perjuicio de la Hacienda Pública municipal, por un monto
de $7´866,623.57. Actualmente la autoridad judicial correspondiente consignó a diversos ex
funcionarios públicos con el propósito de desahogar diversas probanzas para poder determinar
su responsabilidad y por consecuencia definir su situación jurídica.
De igual manera, el Pleno del Congreso del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del Estado
para que remitiera al Órgano Interno de Control del municipio de Ocampo, Coahuila, la
documentación correspondiente para que iniciara el procedimiento administrativo y, en su caso,
aplicara las sanciones a los funcionarios públicos correspondientes. El monto de las
observaciones administrativas corresponde a la cantidad de $5´311,131.66, las cuales fueron
notificadas al Órgano Interno de Control para su seguimiento correspondiente, y con esto dar
cumplimiento a lo ordenado por el Congreso del Estado.
b) Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila
Con fecha 13 de diciembre de 2007, se presentó formal denuncia ante la PGJE, en la que se
señalaban probables irregularidades en perjuicio de la Hacienda Pública municipal, por un monto
de $6´718,357.23. Actualmente la Averiguación Previa se encuentra en proceso, ya que se están
desahogando ante el ministerio público correspondiente las pruebas necesarias para que éste
determine el ejercicio o no de la acción penal.
Asimismo, el Pleno del Congreso del Estado, instruyó a la Auditoría Superior del Estado para que
remitiera al Órgano Interno de Control del municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila, la
documentación correspondiente para que iniciara el procedimiento administrativo y, en su caso,
aplicara las sanciones a los funcionarios públicos correspondientes.
69
El monto de las observaciones administrativas corresponde a la cantidad de $10´626,637.85, las
cuales fueron notificadas al Órgano Interno de Control para su seguimiento correspondiente, y
con esto dar cumplimiento a lo ordenado por el Congreso del Estado.
22.2 Cuentas públicas pendientes de analizar y/o dictaminar por parte de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado.
Mediante colores se identifica el estado correspondiente a cada Cuenta Pública trimestral.
71
Después de haber concluido la revisión de las cuentas públicas de las entidades mencionadas, la
Auditoría Superior del Estado envió los informes previos con los resultados de la fiscalización, los cuales
se entregaron en tiempo y forma, a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del
Estado. Cabe señalar que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado
de Coahuila de Zaragoza, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta ley, se desarrollarán de conformidad con la abrogada Ley Orgánica de la Contaduría Mayor
de Hacienda.
72
23. Desarrollo institucional
Participación e Impartición de cursos de capacitación
Nombre del Evento Evento Oficial de la presentación del Auditor Superior de la Federación, el
C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez Lugar Ciudad de México, D.F. Fecha 07 de enero de 2010
Nombre del Evento Organización y participación en la Reunión del Grupo Regional Noreste de la
ASOFIS Lugar Torreón, Coahuila. Fecha 26 de febrero de 2010
Nombre del Evento La Ley General de Contabilidad Gubernamental: Hacia la Armonización
Contable en México Lugar Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. Fecha 15 y 16 de abril de 2010
Nombre del Evento XIII Asamblea General Ordinaria de la ASOFIS
Lugar Mazatlán, Sinaloa
Fecha 28 al 30 de abril de 2010
Nombre del Evento Nueva Ley Gubernamental, Avances y Expectativas Lugar ITESM, Campus Saltillo Fecha 26 de agosto de 2010
Nombre del Curso Foro Regional hacia una mejor Rendición de Cuentas en México Lugar Monterrey, N.L. Fecha 29 de septiembre de 2010
Nombre del Evento Reunión Regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con el tema
“Ley General de Contabilidad Gubernamental” Lugar Satillo, Coahuila Fecha 5 de noviembre de 2010
Nombre del Evento Armonización de la Contabilidad Gubernamental en Estados y Municipios Lugar Satillo, Coahuila Fecha 18 de noviembre de 2010
Nombre del Evento Primer Jornada de Capacitación a Servidores Públicos Municipales con la conferencia denominada “Ley General de Contabilidad Gubernamental”
Lugar Cancún, Quintana Roo. Fecha 10 de diciembre de 2010
73
Nombre del Evento Participación en la Comisión de Contabilidad Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo durante el ejercicio de 2010
Lugar Satillo, Coahuila Fecha Año 2010
Nombre del Evento 87 Asamblea Convención Nacional del Colegio de Contadores Públicos Lugar Ixtapa, Zihuatanejo, Guerrero. Fecha 27 al 29 de octubre de 2010.
Nombre del Evento Armonización de la Contabilidad Gubernamental en Estados y Municipios
Lugar Saltillo, Coahuila. Fecha 18 de noviembre de 2010
Nombre del Evento Inauguración de la sala de capacitación “Rubén Carlos Campos Cadena” Lugar Sala de Capacitación “Rubén Carlos Campos Cadena” Fecha Agosto de 2010
Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Laredo, Tamaulipas Fecha 13 de Octubre de 2011
Nombre del Curso Curso de Valuación y Registro del Patrimonio de Conformidad con la Ley
General de Contabilidad Lugar Mexicali, Baja California Fecha 15 de Octubre de 2011
Nombre del Curso Jornada de Capacitación Regional Lugar Chihuahua, Chihuahua Fecha 15 y 16 de Octubre de 2011
Nombre del Curso Curso Acciones hacia el Sistema Nacional de Fiscalización Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 26 de Octubre de 2011
Nombre del Curso Foro Nacional de Contabilidad Gubernamental/ La Automatización del
Sistema de Contabilidad Gubernamental en los municipios Lugar México, D.F. Fecha 25 y 26 de Octubre de 2011
Nombre del Curso Contabilidad Gubernamental II Lugar Cd. Victoria, Tamaulipas Fecha 27 y 28 de Octubre de 2011
74
Nombre del Curso Instalación del Consejo Estatal de Armonización Contable Lugar Saltillo, Coahuila Fecha 04 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Entrega - Recepción del Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental
del CONAC Lugar Metepec, Estado de México Fecha 04 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Contabilidad Gubernamental III Lugar Cd. Victoria, Tamaulipas Fecha 05 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Convención Nacional del IMCP Lugar Mazatlán, Sinaloa Fecha 09 al 11 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Monclova, Coahuila Fecha 15 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental, aplicada a las instituciones de
Educación Superior Lugar Mérida, Yucatán Fecha 17 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Décima Tercera Reunión del Grupo de Trabajo de Contabilidad
Gubernamental del CONAC Lugar Metepec, Estado de México Fecha 17 y 18 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Reunión del CEN Lugar Puebla, Puebla Fecha 25 de Noviembre de 2011
Nombre del Curso Grupo de Trabajo de Contabilidad Gubernamental del CONAC Lugar Metepec, Estado de México Fecha 01 y 02 de Diciembre de 2011
Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Acapulco, Guerrero Fecha 02 y 03 de Diciembre de 2011
Nombre del Curso Reunión de Trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización Lugar México, D.F. Fecha 05 de Diciembre de 2011
75
Nombre del Curso Consejo de Evaluación para la Certificación Lugar México, D.F. Fecha 08 de Diciembre de 2011
Nombre del Curso Revisión de expedientes en la Disciplina de Contabilidad y Auditoría
Gubernamental Lugar México, D.F. Fecha 08 y 09 de Diciembre de 2011
Nombre del Curso Jornada Gubernamental/ Plática de Gobiernos Confiables Lugar Querétaro, Querétaro Fecha 09 de Diciembre de 2011
Nombre del Curso Curso de Contabilidad Gubernamental Lugar Oaxaca, Oaxaca Fecha 15 de Diciembre de 2011
Nombre del Curso Reunión del CEN Lugar Oaxaca, Oaxaca Fecha 16 de Diciembre de 2011
Nombre del Evento III Asamblea General Extraordinaria Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 05 de Mayo de 2011
Nombre del Evento XIV Asamblea General Ordinaria Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 05 y 06 de Mayo de 2011
Nombre del Evento I Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Nombre del Evento LXXIX Reunión del Consejo Directivo Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 05 de Mayo de 2011
Nombre del Evento LXXX Reunión del Consejo Directivo Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 23 de Septiembre de 2011
Nombre del Curso Jornada de Capacitación en Contabilidad Gubernamental Lugar Saltillo, Coahuila Fecha Febrero y Marzo de 2011
76
Nombre del Curso Jornada de Capacitación en Contabilidad Gubernamental Lugar Zacatecas, Zacatecas
Fecha 20 y 27 de Mayo de 2011 03 y 10 de Junio de 2011
Nombre del Curso Semana de la Contaduría Pública Lugar México, D.F. Fecha 26 de mayo de 2011
Nombre del Curso Ley General de Contabilidad Gubernamental Lugar Mérida, Yucatán Fecha 27 de mayo de 2011
Nombre del Curso Taller Conceptual de Contabilidad Gubernamental Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 22 de junio de 2011
Nombre del Curso Avances del Caso del Estado de Coahuila y Armonización Lugar Villahermosa, Tabasco Fecha 25 de junio de 2011
Nombre del Curso Armonización Contable y Presupuestal Lugar Ensenada, Baja California Fecha 15 de julio de 2011
Nombre del Curso Gobiernos Confiables Lugar Tlaxcala, Tlaxcala Fecha 21 de julio de 2011
Nombre del Curso Taller de Contabilidad Gubernamental Lugar Morelia, Michoacán Fecha 05 de agosto de 2011
Nombre del Curso Avances en la identificación de soluciones de TI en materia de Contabilidad
Gubernamental Lugar México, D.F. Fecha 26 de agosto de 2011
Nombre del Curso La Auditoría Gubernamental por los Órganos de Fiscalización de los
Estados Participan Auditores Michoacán, Yucatán y DF Lugar México, D.F. Fecha 26 de agosto de 2011
Nombre del Curso Contabilidad Gubernamental "Cómo realizar una implementación exitosa" Lugar Guanajuato, Gto Fecha 01 de septiembre de 2011
77
Nombre del Curso Panel Contabilidad Gubernamental Lugar Guanajuato, Gto Fecha 01 de septiembre de 2011
Nombre del Curso "Avance en la aplicación de los 3 niveles de Gobierno de la Nueva Ley
General de Contabilidad Gubernamental" Lugar Culiacán, Sinaloa Fecha 03 de septiembre de 2011
Nombre del Curso Capacitación Contabilidad Gubernamental Lugar Durango, Dgo Fecha septiembre de 2011
Nombre del Curso Capacitación Contabilidad Gubernamental Lugar San Luis Potosí, S.L.P.
Fecha 23 y 30 de septiembre de 2011
07 de octubre de 2011
Nombre del Curso "Transparencia y Rendición de Cuentas, retos en la Administración y Uso
de Recursos Públicos" Lugar La Paz, B.C.S. Fecha 23 de septiembre de 2011
Nombre del Curso Armonización Contable Lugar Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha 29 de septiembre de 2011
Nombre del Curso Normatividad emitida por el CONAC Lugar Puebla, Puebla Fecha 29 de septiembre de 2011
Nombre del Curso La Experiencia del Estado de Coahuila en la Armonización Contable Lugar Pachuca, Hidalgo Fecha 30 de septiembre de 2011
Tema Auditorías al FISM y FORTAMUN Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 20 de enero de 2011
Tema Auditorías al FAEB y Contabilidad Gubernamental Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 21 de enero de 2011
Tema Formulación de Informes de Auditorías Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 27 de enero de 2011
78
Tema Formulación de Informes de Auditorías Curso Programa de Teleconferencias 2011 Fecha 28 de enero de 2011
Tema Problemas y Soluciones de Facturación Electrónica Curso Curso Presencial Fecha 24 de febrero de 2011
Tema Fiscalización al SUBSEMUN-ICADEFIS Curso Curso Presencial Fecha 10 de marzo de 2011
Tema Técnicas y Procedimientos de Auditoría - ICADEFIS Curso Curso Presencial Fecha 17 de marzo de 2011
Tema Técnicas y Procedimientos de Auditoría - ICADEFIS Curso Curso Presencial Fecha 18 de marzo de 2011
Tema Proceso de Ejecución de Auditorías Curso Curso Presencial Fecha 24 de marzo de 2011
Tema Proceso de Ejecución de Auditorías Curso Curso Presencial Fecha 25 de marzo de 2011
Tema Capacitación sobre la Plataforma Peopleconnector Curso Curso Práctico Fecha 14 de junio de 2011
Tema Capacitación Primera Jornada de Capacitación ASOFIS Curso Curso Presencial-Directivos (Yucatán) Fecha 11 de agosto de 2011
Tema Capacitación Primera Jornada de Capacitación ASOFIS Curso Curso Presencial-Directivos (Yucatán) Fecha 12 de agosto de 2011
79
Tema Jornadas de Contabilidad Gubernamental Lugar Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Saltillo
Tema Jornadas de Contabilidad Gubernamental Lugar Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Yucatán
Tema Seminario de la ADII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Lugar México, D.F.
Tema Jornadas de Capacitación Lugar Secretaría de Finanzas del Estado de Sinaloa
Tema Jornadas de Contabilidad Gubernamental Lugar Colegio de Contadores Públicos de Puebla
Tema Participación en los grupos de trabajo de Contabilidad Gubernamental Lugar Comité Consultivo del Consejo Nacional para la Armonización Contable
Tema Participación en los grupos de trabajo de Sistemas Lugar Comité Consultivo del Consejo Nacional para la Armonización Contable
Tema Jornadas de Capacitación y Reunión Nacional de la ASOFIS Lugar Telchac, Yucatán
Tema Foro Nacional de Contabilidad Gubernamental, organizado por la ASF,
SHCP, SFP Lugar México, D.F.
Tema Jornadas de Capacitación Lugar Auditoría Superior del Estado
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24. Capacitación al personal de la Auditoría Superior del Estado
Como parte del programa de capacitación se impartieron los siguientes talleres, los cuales están
vinculados con el PROFIS 2010 que coordina la ASF y las EFSLL.
Nombre del Curso Fiscalización de la Gestión Financiera. Programa PROFIS
Fecha 2 y 3 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila
Nombre del Curso Metodología del Marco Lógico. Programa ASF-ASOFIS
Fecha 9 y 10 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila
Nombre del Curso Auditorías al FORTAMUN-DF Instructor Lic. Abraham Méndez Palacios Programa PROFIS
Fecha 13 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila
Nombre del Curso Auditorías al FISM Instructor Lic. César Pérez Téllez Programa PROFIS
Fecha 14 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila
Nombre del Curso Gestión para Resultados Instructor Lic. Víctor Manuel Fajardo Correa Programa ASF-ASOFIS
Fecha 16 y 17 de diciembre de 2010 Lugar Saltillo, Coahuila
85
25. Temas de la Agenda Legislativa.
En el Informe del Resultado de las revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2010, en el apartado
denominado “Asuntos para la Agenda Legislativa”, se desarrollaron diversos temas relativos a la
necesidad que existen de crear, modificar o adicionar diversos ordenamientos jurídicos con el propósito
de adecuar el marco normativo en el estado. Dichos temas son los siguientes:
Reformas para que los Presupuestos de Egresos de los Poderes de los Estados, de sus
Organismos Autónomos y de los Municipios, incluyan tabuladores desglosados de las
remuneraciones de los Servidores Públicos, y cumplan con la “Ley de Salarios Máximos”, de
conformidad con el artículo 127 fracción VI de la Constitución Federal
Para dar cabal cumplimiento a la reforma de los artículos 115, fracción IV y 116, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009,
se considera necesario emitir en nuestro Estado las disposiciones normativas correspondientes para que
en los respectivos presupuestos de egresos se incluyan los tabuladores desglosados de las
remuneraciones de los servidores públicos, ello con el objeto de transparentar, no sólo el uso de los
recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho,
con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos
servidores.
En virtud de lo anterior, resulta trascendente el adecuar nuestra legislación ya que la remuneración de los
servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel
jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares,
con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual.
Así mismo, resulta indispensable dotar a la Auditoría Superior del Estado de las facultades necesarias
para fincar responsabilidades por el incumplimiento de las disposiciones que eventualmente se
establezcan respecto a las remuneraciones de los servidores públicos.
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Servicio Profesional de Carrera en Coahuila
Se advierte la necesidad de regular el servicio profesional de carrera en los municipios del Estado de
Coahuila, que no obstante contempla el Código Municipal la potestad de éstos para implementarlo,
actualmente no se cuenta con alguna normatividad al respecto.
De igual forma, la ausencia de su reglamentación alcanza a las entidades estatales, cuyas relaciones
laborales se encuentran reguladas por el Estatuto Jurídico para los trabajadores al Servicio del Estado de
Coahuila, motivo por el cual se torna relevante el establecimiento del servicio profesional de carrera en el
Estado y municipios de Coahuila y más aún cuando dicho Estatuto en su artículo segundo transitorio
señala la obligación de disponer disposiciones relativas al sistema de escalafón o servicio civil de carrera
para los trabajadores de base, sindicalizados y de confianza.
Adecuación de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza
El día 7 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Deuda Pública para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, abrogando la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 6 de diciembre de 1996.
Entre otros aspectos, la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contempla
la facultad de las Entidades señaladas en la misma para que puedan contratar empréstitos o créditos, sin
la previa autorización del Congreso del Estado. Dicha facultad se encuentra plasmada en el artículo 9 de
la citada ley, que a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 9.- Las Entidades podrán contratar empréstitos o créditos, sin la previa autorización del Congreso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. El plazo de pago del capital no exceda de trescientos sesenta días naturales; II. No se afecten en garantía, ni como fuente de pago, ingresos derivados de la coordinación fiscal; y III. Se informe al Congreso al rendir la cuenta pública correspondiente.
Los financiamientos a que se refiere este Artículo no estarán sujetos a lo previsto por el Capítulo Tercero de esta Ley. En cuanto a su autorización, dichos financiamientos se regirán exclusivamente por lo previsto en este Artículo. Las entidades de la administración pública paraestatal sólo podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y de la Tesorería General. Por su parte, las entidades de la administración pública paramunicipal únicamente podrán contratar los créditos que se señalan en este Artículo si cuentan con la autorización previa de sus órganos de gobierno y del ayuntamiento correspondiente.
87
Los empréstitos o créditos contratados por las entidades en términos de lo previsto por este Artículo podrán ser refinanciados sin la autorización del Congreso del Estado cuando los financiamientos que los sustituyan cumplan con los requisitos previstos en las fracciones I y II del mismo. En caso contrario, su refinanciamiento deberá ser previamiente autorizado por el Congreso estando sujeto a lo previsto por esta Ley para los financiamientos no regulados por este Artículo”.
Es importante mencionar que la propia Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
establece en su artículo 4 que los recursos obtenidos por las entidades mediante operaciones de deuda
pública, únicamente podrán ser destinados a inversiones públicas productivas. Ello significa que dichas
entidades sólo pueden utilizar los recursos obtenidos mediante créditos o financiamientos a actividades
que produzcan beneficios, rendimientos, ingresos o utilidades que permitan a la entidad a pagar el
préstamo, con lo que se evita que éste deba pagarse con el ingreso fiscal normal.
Por ello, el hecho de que se contraten empréstitos o créditos sin la previa autorización del Congreso bajo
el amparo de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la citada Ley de Deuda Pública, constituye
una limitante significativa para que esa Soberanía conozca sobre el destino de dichos empréstitos o
créditos, es decir, al privarse al Congreso del Estado de la potestad de autorizarlos, se desvirtúa el
propósito de su contratación, pues no se tiene la certeza y seguridad de que el destino sea precisamente
una inversión pública productiva.
En el mismo tenor, es necesario abordar lo establecido por los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Deuda
Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 42.- Las operaciones de endeudamiento que celebren las entidades, deberán apegarse a las autorizaciones otorgadas por el Congreso y los recursos provenientes de las mismas, aplicarse de acuerdo al destino autorizado en el decreto correspondiente. Cualquier modificación al destino de un crédito o empréstito o a las demás condiciones autorizadas por el Congreso en el decreto respectivo, requerirá de una nueva autorización de dicho Congreso. Artículo 43.- El Congreso vigilará, a través de sus órganos facultados al efecto, que los recursos obtenidos por las entidades con motivo de las operaciones a que se refiere esta Ley, sean destinados de acuerdo a lo autorizado por el propio Congreso. Artículo 44.- El Congreso verificará que las operaciones de endeudamiento sean realizadas conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, formulando en su caso, las observaciones que de ello se deriven, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
De las anteriores disposiciones se deprende que la facultad del Congreso del Estado se traduce en el
poder que dicha Soberanía debe ejercer sobre los demás Poderes y los Municipios, control que, a su vez,
88
tiene como finalidad vigilar que las operaciones de endeudamiento se hayan destinado a lo autorizado
por el propio Congreso.
De este modo, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, debería limitar la
facultad de las diversas entidades para contratar deuda pública, otorgando la potestad necesaria al Poder
conformado por los representantes de los ciudadanos para autorizarla o no, sin importar la cuantía de su
monto, el plazo y la fuente de pago, ya que finalmente es una deuda pública que deberá ser pagada por
los contribuyentes si la “inversión productiva” a la que se destine el importe del crédito no produce los
beneficios suficientes para pagar el préstamo otorgado.
Por las razones antes expuestas, esta Auditoría Superior del Estado somete a la consideración del
Congreso del Estado la derogación o adecuación del artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que dicha Soberanía tenga la facultad de autorizar todas
las operaciones de endeudamiento realizadas por las entidades señaladas en dicha ley, sin importar su
cuantía, garantías, plazo y fuente de pago.
En opinión de este órgano técnico de fiscalización, la derogación o adecuación propuesta permitirá
otorgar mayores facultades de decisión al Congreso del Estado sobre temas financieros, promoverá
mayor transparencia en el proceso de financiamiento y, en especial, las operaciones de endeudamiento
se sujetarán a un mayor control por una instancia legitimada constitucional y legalmente para su
vigilancia.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se advierte la necesidad de contar en nuestro Estado con una Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria armonizada a la federal, la cual regule y emita las bases en materia de programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos, así como
las infracciones y sanciones correspondientes.
Lo anterior coadyuvaría a que la administración de los recursos públicos en el Estado se realice con
mejores criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y
control, lo cual, por consecuencia, fortalecería la rendición y revisión de cuentas.
Asimismo, se propone que, entre otros aspectos, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, regule los siguientes:
a) Presupuesto. Regular los procesos presupuestarios a los cuales deberán de sujetarse las
entidades estatales y municipales en el proceso de formulación de sus leyes o presupuestos de
ingresos y presupuestos de egresos, en los cuales se deberán cumplir con las disposiciones
contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables y
89
lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y las normas de
información financiera que resulten aplicables.
En el contenido de los presupuestos de egresos de las entidades estatales y municipales, se
deberán de reflejar los objetivos y metas contenidos en sus Planes Operativos, mediante la
construcción de indicadores de gestión y eficiencia que permitan conocer su grado de
cumplimiento.
b) Contabilidad. Señalar las obligaciones que en materia de contabilidad gubernamental deberán de
cumplir las entidades estatales y municipales en el registro y ejercicio de los recursos públicos, a
partir de la utilización de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y demás
disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como lo son el contenido de la
información financiera, contable y presupuestal que deberán de emitir de manera automática y en
tiempo real las entidades, así como la información que deberá de integrarse en su cuenta pública.
c) Obra Pública. Establecer los requisitos a los cuales deberán de sujetarse las entidades en
materia de desarrollo de obra pública, su contratación, integración de expedientes, registro de
obras en proceso, recepción de las obras, ejecución de garantías y fianzas, entre otros.
Dentro del proceso del registro presupuestal y contable de la obra pública se deberá dar
cumplimiento a las normas en materia de contabilidad gubernamental y las normas de
información financiera aplicables.
d) Adquisiciones, contratación de servicios y arrendamientos. Regular los procedimientos a los
cuales deberán de ajustarse las entidades en su proceso de contratación, dando cumplimiento en
su registro contable y presupuestal a las normas en materia de contabilidad gubernamental y de
información financiera.
e) Control patrimonial. Establecer de manera clara los requisitos a los cuales se deberán de ajustar
las entidades estatales y municipales, en cuanto al registro y control de sus activos y pasivos.
Ley de Responsabilidades Administrativas
En virtud de que la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales
del Estado de Coahuila de Zaragoza, que data del año 1984, se ha visto rebasada por las exigencias en
el quehacer público, se advierte la necesidad de crear una ley que garantice el establecimiento de
sanciones por el incumplimiento de obligaciones en el servicio público, así como definir las autoridades
competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones.
90
Es necesario establecer con precisión las autoridades competentes para la aplicación de
responsabilidades administrativas a los diversos funcionarios, lo cual permitirá tener mayor certeza a la
autoridad como a los servidores públicos en los procedimientos respectivos.
Finalmente y ante el hecho de que los plazos de prescripción para la imposición de sanciones son muy
cortos, se propone que sean incrementados con el objeto de que las facultades de las diversas
autoridades no se vean limitadas en los procedimiento para la determinación de responsabilidades y
puedan sancionarse válida y legalmente todas aquellas conductas indebidas de los servidores públicos
estatales y municipales.
Actualización de la normatividad en materia de Obra Pública
Se advierte la necesidad de reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de que establezcan las bases sobre el control
gubernamental que deben existir a partir de los procesos de planeación, programación, presupuestación,
ejecución y evaluación de la obra, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio del gasto público y su
óptima fiscalización.
Se propone se regule en dicha ley la existencia de un expediente unitario de obra, constituido por todos y
cada uno de los documentos que se desprendan de los mencionados procesos, tales como:
presupuestos, bitácoras, números generadores, estimaciones, memorias fotográficas, croquis de
ubicación, entre otros, documentos de naturaleza indispensable para la adecuada ejecución de la obra
pública.
En razón de lo anterior y con el propósito de regular eficientemente el desarrollo de la obra pública, se
propone incorporar a las reformas antes mencionadas un transitorio que disponga la obligación del
Ejecutivo Estatal de expedir un reglamento a la mencionada ley, ello, a efecto de especificar los
elementos y características que deba revestir la documentación comprobatoria y justificativa de los
egresos registrados, así como unificar los requisitos mínimos que debe contener cada documento.
Eficiencia recaudatoria en los municipios
No obstante ser una realidad que los municipios cuentan con competencias tributarias para contar con
mayores ingresos que el ámbito estatal, los municipios observan un grave nivel de ineficiencia
recaudatoria, siendo necesario construir un régimen de colaboración administrativa que garantice niveles
satisfactorios de recaudación de ingresos públicos en el ámbito municipal.
91
Conviene dotarla de instrumentos que les permitan tener una mayor eficiencia recaudatoria de sus
impuestos, siendo indispensable el desarrollo de la colaboración administrativa con el Estado, ya que, en
muchos casos no cuentan con las estructuras administrativas necesarias para lograr buenos niveles
recaudatorios.
Se advierte la necesidad de fortalecer a los municipios reglamentariamente para que éstos a su vez
puedan tener mayores herramientas en materia recaudatoria, desde que cuenten con áreas
especializadas en materia tributaria, así como lograr su fortalecimiento recaudatorio.
Nueva Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Se somete a consideración el proyecto de Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, en el cual se contempla, principalmente, la incorporación de los siguientes aspectos:
a) Entrega mensual de auxiliares de saldos y movimientos contables.
b) Informes de avance de gestión financiera trimestrales.
c) Procedimientos de visitas domiciliarias.
d) Procedimiento de revisión de escritorio o gabinete.
e) Pliegos de recomendaciones.
f) Sanciones.
g) Plazos y términos para la presentación de Cuenta Pública e informes de avance de gestión financiera.
h) Responsabilidades administrativas.
i) Auditorías de legalidad y desempeño.
Lo anterior con el propósito de fortalecer el desarrollo de la fiscalización superior en el estado de Coahuila
con miras a que los procedimientos y los lineamientos que realice la Auditoría Superior siempre se
encuentren a la par de las necesidades actuales en la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de
las entidades.
Se considera indispensable que la Ley de Fiscalización Superior Para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, contemple todos los lineamientos correspondientes al proceso de fiscalización superior, dentro
de los cuales se encuentran las visitas domiciliarias y las revisiones de escritorio o gabinete, sin
necesidad de remitirse a ordenamientos supletorios como acontece en la ley vigente.
92
Así mismo, en los rubros de Cuenta Pública, Informes de avance de gestión financiera trimestrales y sus
respectivos plazos y términos, se considera necesario que las entidades fiscalizadas realicen la entrega
de los Informes de avance de gestión financiera de forma trimestral, previa entrega mensual de los
auxiliares de saldos y movimientos contables.
Por otra parte, se propone la aplicación de sanciones y la promoción de responsabilidades
administrativas, ya que en este rubro la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, no prevé diversas situaciones que se actualizan en el proceso de revisión y fiscalización de
las cuentas públicas.
Finalmente se propone en el proyecto de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, la regulación específica y concreta sobre las Auditorías de Desempeño y Legalidad, las cuales
si bien es cierto son contempladas por la ley actual, no menos importante es el establecer una regulación
más amplia la cual permita desarrollar dicha labor con mayores herramientas para lograr los objetivos y
eficientar el proceso de revisión.
Participación de la Auditoría Superior del Estado, como facilitadora de la implementación,
mantenimiento y sostenimiento del Sistema Integral de Información Financiera de los Municipios
El Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) es un sistema informático-administrativo
implementado en los municipios del Estado de Coahuila y es operado por ellos mismos con plena
independencia y de acuerdo a sus necesidades y expectativas; se debe constituir como una herramienta
eficaz y eficiente para el control presupuestal, programático y financiero de las operaciones realizadas.
La Auditoría Superior del Estado proporciona a los municipios apoyo técnico, informático y administrativo
en las diversas áreas de su administración para la mejora en el desarrollo de sus actividades ordinarias
relativas al registro las operaciones financieras, para producir una mejora en los resultados en la revisión
y fiscalización de su cuenta pública.
Ahora bien, con la finalidad de que el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) cumpla con su
propósito, se advierte la necesidad de facultar a la Auditoría Superior del Estado para que sea la única
instancia legitimada para su implementación, mantenimiento y soporte técnico en los municipios del
Estado de Coahuila. Con ello se pretende que este órgano técnico de fiscalización superior tenga en
exclusiva la facultad de facilitar el sostenimiento de los sistemas integrales de los municipios.
93
Adecuación legal y normativa para trascender del principio de anualidad y para ejercer actos de
control preventivo y concurrente.
Las facultades de revisión y fiscalización desarrolladas por la Auditoría Superior del Estado están sujetas,
por ley, a los principios de anualidad y posterioridad. La anualidad se refiere que este órgano técnico
revisa las cuentas correspondientes a un año fiscal en específico; la posterioridad alude a que esta
revisión se lleva a cabo una vez que la Cuenta Pública haya sido presentada.
Sin embargo, es importante señalar que buena parte de las entidades fiscalizadas operan con grandes
deficiencias administrativas, lo cual es advertido por esta entidad fiscalizadora con posterioridad a la
gestión financiera correspondiente, estimando necesario adecuar la legislación correspondiente a efecto
de otorgar a este órgano técnico las facultades y atribuciones necesarias para trascender del principio de
anualidad en aquellos casos en que advierta, en el ejercicio en curso, el incumplimiento de disposiciones
legales y administrativas.
El hecho de facultar a esta entidad fiscalizadora para verificar la adecuada gestión financiera de las
entidades sujetas de fiscalización en el ejercicio en curso, equivaldría a la realización de acciones
preventivas y correctivas en pro de la mejora continua de la administración de cada entidad, lo cual se
traduciría en una disminución considerable de observaciones o irregularidades.
Unidad de Cuenta Pública y Transparencia Gubernamental
Se somete a consideración la creación de una Unidad de Cuenta Pública y Transparencia
Gubernamental, la cual dependa directamente del Gobernador del Estado, y que tenga por función
fundamental el control de la información financiera de todos los entes públicos estatales de los registros
contables y de su concentración para efectos de presentar una Cuenta Pública consolidada del ámbito
estatal.
Se propone que la referida Unidad cuente, entre otras, con las siguientes atribuciones y facultades:
a) Emitir los lineamientos en materia de registro contable y control presupuestal a los cuales deberán de sujetarse las entidades, de conformidad con la normatividad en materia de contabilidad gubernamental.
b) Establecer los lineamientos referentes a la integración de expedientes en materia de obra pública y adquisiciones, a los cuales deberán de ajustarse las entidades.
c) Determinar las estrategias a seguir por parte de las entidades, en materia de registro y control patrimonial.
d) Recibir a más tardar el día quince del siguiente mes que corresponda, la información financiera de las entidades sujetas, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad en materia de contabilidad gubernamental y de las normas de información financiera, al momento del registro de sus operaciones financieras.
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e) Revisar el correcto ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que en materia financiera corresponda a las entidades, en los marcos normativos aplicables.
f) Recibir para su análisis los informes financieros, contables y presupuestales presentados por las entidades.
g) Atender las garantías mínimas de información y dar respuesta a las solicitudes de los interesados.
Facultar a la Auditoría Superior del Estado para la contratación de despachos externos para la
revisión de Cuentas Públicas
Una de las atribuciones con que cuenta el Auditor Superior del Estado, es la de llevar un registro de todos
los profesionales de auditoría independientes que presten sus servicios a las entidades fiscalizadas y dar
crédito al resultado de sus revisiones. En materia contable, de todos es sabido que una de las actividades
más importantes que realizan estos profesionales es la emisión de una opinión o informe que representa
la culminación de una labor que genera confianza, a los usuarios de la información financiera.
Sin embargo, derivado de la revisión a los dictámenes presentados por las entidades fiscalizadas, se
advierte que los mismos no son elaborados adecuadamente o que no incluyen la información financiera,
contable y presupuestal suficiente.
Por ello, se somete a consideración el facultar a la Auditoría Superior del Estado para que directamente
contrate los servicios de despachos externos para que, con los criterios, métodos y procedimientos
establecidos por este órgano fiscalizador, dictaminen las Cuentas Públicas de las entidades obligadas; lo
anterior con el propósito de eficientar su revisión y fiscalización, además de tener un mejor y mayor
control sobre los dictámenes emitidos por los profesionales de auditoría independientes y, por
consecuencia, que las revisiones correspondientes se encuentren revestidas por los principios aplicables.
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26. Obligaciones en materia de Contabilidad Gubernamental
Con el fin de señalar las obligaciones en materia de contabilidad gubernamental para las entidades que
se encuentran bajo el ámbito de influencia del Órgano Técnico de Fiscalización del H. Congreso del
Estado de Coahuila y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LGCG, el cual señala que cada
ente público será el responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como del
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley referida y de las decisiones que emita el CONAC, se presenta la
siguiente información:
26.1 Durante el ejercicio fiscal 2010, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de
Coahuila, sus entidades, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos de
los municipios y sus entidades paramunicipales deberán publicar en sus medios oficiales de
difusión a más tardar el 31 de diciembre de 2010 los siguientes documentos técnico-contables:
1. Marco conceptual
2. Postulados Básicos
3. Clasificador por objeto del gasto
4. Clasificador por rubro de ingresos
5. Catálogo de cuentas de contabilidad
6. Momentos contables del gasto
7. Momentos contables de los ingresos
8. Manual de Contabilidad Gubernamental
9. Principales normas de registro y valoración del patrimonio
10. Indicadores para medir los avances físico financieros
26.2 A partir del 1 de enero del 2012, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de
Coahuila, sus entidades, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos de
los municipios y sus entidades paramunicipales, deberán de realizar el registro contable de sus
operaciones en base acumulativa a partir de la utilización del Devengo Contable, y en
cumplimiento a las normas contables siguientes:
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Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los Ingresos y de los Egresos;
Clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos;
Manual de Contabilidad Gubernamental; y
Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros.
A partir del 1 de enero del 2013, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Coahuila, sus
entidades los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos de los municipios y sus
entidades paramunicipales deberán de realizar las siguientes actividades:
Integrar el inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere la Ley;
Efectuar los registros contables y la valuación del patrimonio;
Generar indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus meta;.
Publicar información contable, presupuestaria y programática en sus respectivas páginas de internet; y
Operar y generar la información financiera en tiempo real sobre el ejercicio de los ingresos y gastos sobre las finanzas públicas.
26.3 Presentación de la Cuenta Pública
a) Presentación de la Cuenta Pública en el ámbito estatal.
Las entidades del orden estatal deberán de emitir sus cuentas públicas a partir del ejercicio fiscal
2012, acorde a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio fracción IV de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, al acuerdo tercero de la normatividad específica y al punto A.3 del
Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Cuenta Pública de las entidades del orden estatal deberá de contener como mínimo la
siguiente información:
Información contable:
Estado de situación financiera;
Estado de variación en la hacienda pública;
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Estado de cambios en la situación financiera;
Informes sobre pasivos contingentes;
Notas a los estados financieros;
Estado analítico del activo; y
Estado analítico de la deuda, de la cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
I. Corto y largo plazo;
II. Fuentes de financiamiento;
III. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e
IV. Intereses de la deuda.
Información presupuestaria:
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Administrativa;
b) Económica y por objeto del gasto; y
c) Funcional-programática.
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
Intereses de la deuda; y
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.
Información programática:
Gasto por categoría programática;
Programas y proyectos de inversión; e
Indicadores de resultados.
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b) Presentación de la Cuenta Pública en el ámbito municipal
En el caso de los ayuntamientos de los municipios y de sus entidades paramunicipales deberán
de presentar sus Cuentas Públicas a partir del ejercicio fiscal 2013, según lo dispone el artículo
Quinto Transitorio primer párrafo de la LGCG, al acuerdo tercero de la normatividad específica y
al punto A.4 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos
Transitorios de la LGCG.
La Cuenta Pública de las entidades municipales deberá de contener como mínimo la siguiente
información:
Información contable:
Estado de situación financiera;
Estado de variación de la hacienda pública;
Estado de cambio en la situación financiera;
Notas a los estados financieros; y
Estado analítico del activo.
Información presupuestaria.
Estado analítico de ingresos del cual se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
I. Administrativa;
II. Económica y por objeto del gasto; y
III. Funcional-programática.
26.4 Acciones para el óptimo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LGCG y en la
normatividad emitida por el CONAC
26.4.1 Dar cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LGCG y en la
normatividad emitida por el CONAC:
Cumplimiento del Marco Conceptual y Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental en el ejercicio, registro, control y fiscalización de los recursos públicos.
Reglas del registro y control patrimonial de las entidades, en referencia a los aspectos de activos y pasivos.
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Emisión de información financiera, presupuestal y contable de manera automática y en tiempo real.
Información que deberá de contener la Cuenta Pública presentada por las entidades públicas obligadas a ello.
Promoción de responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental.
Elaboración de presupuestos basados en resultados, mediante la construcción de indicadores de gestión y eficiencia, que permitan la verificación del cumplimiento de las metas y objetivos en ellos señalados.
26.4.2 Se deberán de utilizar con carácter de obligatorio el contenido de los Clasificadores
Presupuestarios de Ingresos y Egresos emitidos por el CONAC, observándose la codificación
en ellos señalada.
En el caso del Clasificador por Rubros de Ingresos, el CACOC deberá de autorizar la apertura de las
cuentas que integran el tercer y cuarto nivel, denominados clase y concepto respectivamente, y
tratándose del Clasificador por Objeto del Gasto, el CACOC aprobará la apertura de las cuentas que
integrarán la partida específica correspondiente al cuarto dígito de la codificación.
26.4.3 En el caso de las listas de cuentas utilizadas por los entes públicos en el estado de
Coahuila, deberán de observar con carácter obligatorio el contenido del Plan de Cuentas
emitido por el CONAC con su respectiva codificación al quinto nivel.
Con el fin de que el contenido de la información financiera, contable y presupuestal emitida por las
entidades públicas del estado de Coahuila, presente homogenización en su contenido, las
desagregaciones al plan de cuentas que se realicen a partir del quinto nivel, deberán de ser
aprobadas por el CACOC.
26.4.4 El CACOC deberá de precisar el documento idóneo que servirá de base para el registro
en cuentas presupuestales de cada uno de los momentos contables de los ingresos y egresos
así como el tratamiento al registro simultáneo o sucesivo de aquellas operaciones
presupuestales con repercusiones contables.
26.4.5 Los entes públicos deberán de cargar al inicio del ejercicio fiscal 2012, los saldos
finales de sus cuentas patrimoniales (Activo, Pasivo y Capital) al 31 de diciembre 2011, los
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cuales deberán de observar en su registro los clasificadores contables emitidos por el
CONAC, además de dar cumplimiento con los momentos contables de los ingresos y egresos.
Para el registro contable y presupuestal de los ingresos devengados y no recaudados al 31 de
diciembre del 2011, se deberán de reconocer los ingresos no cobrados en cuentas de orden y afectar
presupuestariamente todos los momentos del ingreso al momento de su cobro.
Tratándose de las cuentas por pagar, se deberán de registrar en cuentas de pasivo las cuentas
pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011, cumpliendo en sus registros los momentos
presupuestales de los egresos y con la correspondiente vinculación contable en los casos
procedentes.
26.5 Contabilizar el registro de las operaciones en base acumulativa a partir del devengo contable.
En el caso de los ingresos, se deberá de hacer su registro presupuestal y contable correspondiente
cuando exista jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos.
Tratándose de los egresos, su registro presupuestal y contable correspondiente refleja el reconocimiento
de una obligación de pago a favor de un tercero por la recepción de conformidad de bienes, servicios y
obra pública oportunamente contratados, independientemente de la fecha de pago.
26.6 Realizar la Conciliación Física-Contable del Patrimonio.
Durante el ejercicio fiscal 2012 y con el fin de dar oportuno cumplimiento sus obligaciones en materia de
registro y control patrimonial, exigibles a partir del ejercicio fiscal 2013, las entidades públicas del estado
de Coahuila deberán de realizar un inventario de sus bienes muebles e inmuebles y activos intangibles,
conciliando su resultado con la información contenida en su contabilidad, observando en su realización
las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Tercero de la LGCG y en los documentos
denominados Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, elementos generales y
específicos, emitidos por el CONAC.
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26.7 Elaborar y aprobar los presupuestos de egresos de conformidad con los clasificadores
presupuestarios emitidos por el CONAC.
Las entidades del orden estatal, a partir del ejercicio fiscal 2012, deberán de presentar sus Cuentas
Públicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la LGCG y en la normatividad emitida por el
CONAC, sin embargo en la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio
fiscal 2012, quedó de manifiesto la falta de inclusión de la codificación y estructura señalada en los
Clasificadores Presupuestarios emitidos por el CONAC.
En este sentido, las entidades municipales, dentro de su proceso presupuestario para el ejercicio fiscal
2013, deberán de atender a la codificación y estructura precisada en los Clasificadores Presupuestarios
emitidos por el CONAC.
Con el fin de dar cumplimiento oportuno y eficaz a las disposiciones en materia de contabilidad
gubernamental, es indispensable que bajo la coordinación del Gobierno Estatal las entidades públicas de
Coahuila, asuman las responsabilidades que les son impuestas en la LGCG y en la normatividad emitida
por el CONAC.
En el ámbito municipal se cuenta con un avance considerable en virtud de la utilización del Sistema
Integral de Información Financiera, haciendo falta un esfuerzo adicional para cumplir con el uso de todos
los elementos del Sistema.
En el ámbito estatal la Auditoría Superior del Estado ha avanzado en un buen número de organismos,
haciendo falta un plan de implementación integral de sistemas en el ámbito central y el resto de
organismos.
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27. Conclusión
Mediante la entrega del presente informe, la Auditoría Superior del Estado, por medio de su Titular,
cumple con la obligación de informar al H. Congreso del Estado respecto de las actividades desarrolladas
por esta institución durante el año 2011 y el estado que guardan las cuentas públicas de las entidades.
C.P.C. José Armando Plata Sandoval Auditor Superior del Estado de Coahuila