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Denuncia al Fiscal de Medio ambiente de Madrid

Date post: 08-Aug-2015
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Denuncia presentada por las asociaciones Globalízate y ARBA contra el ayuntamiento de Pelayos por los vertidos incontrolados de escombros en una ZEPA y LYC.
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REGISTRO FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE Entrada 011 N° 201200024746 ^ » x/ u K, 13/11/2012 12:02:16 D. Antonio Vercher Noguera. Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo. Fiscalía General del Estado. C/ José Ortega y Gasset, 57 28006 Madrid. ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL DE RESIDUOS Y LA SEGURIDAD VIAL A) .- IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE: Los abajo firmantes en representación de las asociaciones ARBA y Globalízate. Para comunicaciones. Simón Cortés Madrid. Teléfono de contacto: B) .- IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO: Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, Plaza del Generalísimo, 1, 28696 Pelayos de la Presa, Madrid C) .- HECHOS QUE SE DENUNCIAN: Las asociaciones Globalízate y ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) denunciaron el pasado mes de enero de 2012 al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ante la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid por un enorme vertido de escombros realizado junto a la M- 501 a la entrada del municipio. Asimismo, se denunciaron estos hechos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), ya que los escombros arrojados estaban dentro del dominio público hidráulico del arroyo de Las Labores, (ver documentación adjunta). Ambas asociaciones consideran un atentado ambiental depositar toneladas de residuos como asfalto, tubos de PVC, materiales de obra, palets y otros elementos que requieren un tratamiento especial en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC). Este vertido fue reconocido por el Alcalde de Pelayos de la Presa, Herminio Cercas, en sesión plenaria del Ayuntamiento con la excusa de realizar una acera, (adjuntamos acta del pleno). Con esta actuación, el ayuntamiento incumplió por enésima vez la ley estatal y autonómica sobre tratamiento de residuos. Por las palabras del Alcalde en la sesión plenario, parece evidente que tampoco se realizó un estudio de impacto ambiental para llevar a cabo esta obra. A finales del mes de julio de 2012, las asociaciones Globalízate y ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) pusieron en conocimiento del Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil un vertido de tierra en el mismo lugar que cubrió el vertido anterior de escombros. Una patrulla del SEPRONA se desplazó al lugar de los hechos y comprobaron in situ estas actuaciones. Unos días después se interpuso denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil de San Martin de Valdeiglesias. (Ver documentos adjuntos). Lejos de retirar los escombros y aprovechando un vaciado de tierra cerca del futuro centro turístico de la localidad, se cubrieron los primeros residuos con toneladas de tierra. A juicio de ambas asociaciones, el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa
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Page 1: Denuncia al Fiscal de Medio ambiente de Madrid

REGISTRO FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE

Entrada

011 N° 201200024746

^ » x / u K , 13/11/2012 12:02:16

D. Antonio Vercher Noguera.

Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.

Fiscalía General del Estado.

C/ José Ortega y Gasset, 57

28006 Madrid.

ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL DE RESIDUOS Y LA SEGURIDAD VIAL

A) .- IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE:

Los abajo firmantes en representación de las asociaciones ARBA y Globalízate. Para comunicaciones. Simón Cortés Madrid. Teléfono de contacto:

B) .- IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO:

Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, Plaza del Generalísimo, 1, 28696 Pelayos de la Presa, Madrid

C) .- HECHOS QUE SE DENUNCIAN:

Las asociaciones Globalízate y ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) denunciaron el pasado mes de enero de 2012 al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa ante la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid por un enorme vertido de escombros realizado junto a la M-501 a la entrada del municipio. Asimismo, se denunciaron estos hechos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), ya que los escombros arrojados estaban dentro del dominio público hidráulico del arroyo de Las Labores, (ver documentación adjunta).

Ambas asociaciones consideran un atentado ambiental depositar toneladas de residuos como asfalto, tubos de PVC, materiales de obra, palets y otros elementos que requieren un tratamiento especial en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC). Este vertido fue reconocido por el Alcalde de Pelayos de la Presa, Herminio Cercas, en sesión plenaria del Ayuntamiento con la excusa de realizar una acera, (adjuntamos acta del pleno). Con esta actuación, el ayuntamiento incumplió por enésima vez la ley estatal y autonómica sobre tratamiento de residuos. Por las palabras del Alcalde en la sesión plenario, parece evidente que tampoco se realizó un estudio de impacto ambiental para llevar a cabo esta obra.

A finales del mes de julio de 2012, las asociaciones Globalízate y ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono) pusieron en conocimiento del Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil un vertido de tierra en el mismo lugar que cubrió el vertido anterior de escombros. Una patrulla del SEPRONA se desplazó al lugar de los hechos y comprobaron in situ estas actuaciones. Unos días después se interpuso denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil de San Martin de Valdeiglesias. (Ver documentos adjuntos).

Lejos de retirar los escombros y aprovechando un vaciado de tierra cerca del futuro centro turístico de la localidad, se cubrieron los primeros residuos con toneladas de tierra. A juicio de ambas asociaciones, el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa

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volvió a incumplir la Ley de Residuos. Tampoco, en esta ocasión, se respetó el dominio público hidráulico del arroyo mencionado anteriormente, y se depositó en su entorno gran cantidad de tierra que sin ningún tipo de sujeción, acabarán en el cauce del citado arroyo con las primeras lluvias.

Además, se cortaron ramas de encinas de más de 50 centímetros de diámetro en pleno mes de jul io. Ambas asociaciones sostenemos que la poda de las encinas en estas fechas incumple el decreto 8/1986, de 23 de enero, que regula las labores de podas, limpias y aclareos de las encinas de 27 de octubre, en lo relativo a la finalidad de la poda, el tamaño de las ramas y la época en la que se realiza las tareas (ver fotografías incluidas en el CD). Por ello, sospechamos que el consistorio carecía del permiso necesario.

Asimismo, denunciábamos la imprudencia de cortar las ramas con motosierra junto al monte ya que podría haber provocado un grave incendio forestal. En nuestra opinión se incumplió el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales, no sólo por el uso de las motosierras sino porque no nos consta que hubiera ningún retén forestal en previsión de algún problema. Se envió una nota de prensa que tuvo amplia repercusión en los medios de comunicación y enlazamos un ejemplo:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/03/madrid/1343981112.html

Además, en la tarde de los hechos citados del día 31 de julio de 2012, se realizaron estas operaciones de vertido en la antigua M501 sin medidas de seguridad vial, sin advertencias a los conductores de que el camión que vertía ocupaba el carril contrario dirección Ávila, sin presencia de las fuerzas de seguridad competentes y todo ello coincidiendo con la operación salida del puente del 1 de agosto. Al incumplir, en nuestra opinión, el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se pudo poner en riesgo la seguridad personal de los conductores. Como prueba de estas acciones se grabó un video que se adjunta en el CD.

Las asociaciones citadas esperaban que una vez comprobados los hechos, se instruyeran ante los organismos competentes las acciones pertinentes ante todas estas actuaciones del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa que pueden ser calificadas de atentado medioambiental, máxime si se tiene en cuenta que se encuentran en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) y se procediera a parar cautelarmente esta obra. En lugar de eso, ha seguido avanzando y se han aplanado los montones de tierra utilizando maquinaria pesada.

El pasado 25 de octubre el denunciante, Mario Cuéllar, acudió al Juzgado de Navalcarnero para comprobar el estado de la denuncia y comprobó que ésta había sido archivada el pasado 13 de septiembre. Dicho archivo no fue notificado al denunciante que no pudo recurrir el archivo de la misma.

D) LEGISLACIÓN APLICABLE

NORMATIVA EUROPEA

RESIDUOS

• Directiva 75/442/CEE del consejo de 15 de julio relativa a los residuos (Directiva Marco de Residuos).

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• Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de Marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos. Decisión 96/350/CE de 24 de mayo por la que se adaptan los Anexos I I A y I I B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos. Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1990 sobre la política en materia de residuos (90/C122/02).

• Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una Estrategia Comunitaria de Gestión de Residuos (97/C76/01).

• Decisión de la Comisión 97/622/CE de 27 de mayo sobre cuestionarios para informes de los estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE).

• Decisión de la Comisión 2000/532/CE de 3 de mayo que sustituye a la decisión 94/3/CEE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la decisión 94/904/CEE por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos. Esta decisión establece una lista comunitaria única en la que se han integrado la lista de residuos peligrosos prevista en la Decisión 94/904/CE y la lista de residuos de la Decisión 94/3/CE. Deroga ambas decisiones a partir de 1 de enero de 2002.

• Decisión 2001/118/CE de la comisión de 16 de enero por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos.

• Decisión 2001/119/CE de 22 de enero que modifica a la Decisión 2000/532/CE.

• Decisión 2001/573/CE del Consejo de 23 de julio por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo que se refiere a la lista de residuos.

• Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre relativo a las estadísticas sobre residuos.

VERTIDO DE RESIDUOS

• Directiva 1999/31/CE del consejo de 26 de Abril de 1999 relativa al vertido de residuos.

• Decisión de la Comisión 2000/738/CE de 17 de noviembre sobre el cuestionario para los estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

• Decisión del Consejo 2003/33/CE de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo I I de la Directiva 1999/31/CE.

ESTADO ESPAÑOL.

RESIDUOS

• Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos. Transpone la directiva 91/156/CEE del Consejo. Deroga la ley 20/1986 de 14 de mayo básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Page 4: Denuncia al Fiscal de Medio ambiente de Madrid

• Resolución de 13 de enero de 2000 de la Secretaria General de Medio Ambiente por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministro de 7 de enero de

2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006).

• Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se dispone la publicación del catalogo europeo de residuos (CER) aprobado mediante la decisión 94/3/CE de la Comisión de 20/12/93.

• Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

• Corrección de errores de la orden MAM/304/2002.

APLICACIÓN EN VERTEDERO

• Real decreto 1481/2001 de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

• Real decreto-legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Real decreto legislativo 9/2001 de 6 de octubre de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación del real Decreto legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Transpone la Directiva 96/61/CE del consejo de 24 de septiembre.

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 206 de 22/07/1992).

• Plan de Gestión: Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado "Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio". BOCM, 217 (2010): 41-196.

• CIAM. 1999. Propuesta de plan de ordenación de los recursos naturales de la ZEPA Encinares de los ríos Alberche y Cofio. Informe inédito, Consejería de Medio Ambiente, Madrid.

• Orden 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la ZEPA Encinares de los ríos Alberche y Cofio, BOCM (2001).

• Decreto 8/1986, de 23 de enero de la Comunidad de Madrid, que regula las labores de podas, limpias y aclareos de las encinas de 27 de octubre.

Page 5: Denuncia al Fiscal de Medio ambiente de Madrid

• Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de jul io, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales

• Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

• Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

SOLICITAMOS

El amparo de la Fiscalía de Medio Ambiente iniciando expediente de investigación de oficio de estas actuaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado ya que los daños ecológicos denunciados no se han restituido, ni cumplido normativa y se pudo poner en peligro la seguridad vial.

Adjuntamos CD con el acta del pleno, denuncias y archivo del juzgado, video y fotografías de los vertidos en diferentes fechas.

En Madrid, a de .J¿¿^.tíl,&?C de 2012

Simón Cortés, presidente de la asociación ARBA,

Mario Cuellar, presidente de la asociación Globalízate,


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