Date post: | 16-Aug-2015 |
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Deontología Profesional De
La Medicina
INTEGRANTE:
NESBLEDY GOMEZ V-20.350.257
Prof. Luis Guillermo Palacios
SAIA-A
Ciencia que estudia las enfermedades que afectan al ser humano, los modos de prevenirlas y las formas de tratamiento para curarlas.
Tiene su origen desde los inicios de la vida humana en la tierra. Desde entonces va evolucionando constantemente. Los primeros en iniciarse en la medicina fueron los Egipcios.
El primer experto medico legal fue Imhotep (Egipto 3000 años a.c ).
Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y ejercer la Medicina, para la conservación y restablecimiento de la salud.
ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
Los y las profesionales legalmente autorizados y autorizadas para el
ejercicio de la medicina son los Doctores y Doctoras en Ciencias
Médicas, los Médicos Cirujanos, Médicas Cirujanas, Médicos
Integrales Comunitarios y Médicas Integrales Comunitarias. Las
acciones relacionadas con la atención médica, que por su
naturaleza no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los
médicos o médicas, deberán ser supervisadas por éstos o éstas y se
determinarán en el Reglamento de esta Ley.
•La Sensibilidad
•La Justicia
•Seguridad
•Vocación Profesional
•El Criterio
•Tolerancia
•Pacientes
•Responsabilidad
•La Autocritica
El acto médico engloba todas las actuaciones profesionales como son la enseñanza, educación y formación, actuaciones clínicas y médico-técnicas, todas ellas encaminadas a promover la salud, prevención de enfermedades, aportar los cuidados terapéuticos o diagnósticos a los pacientes, grupos, comunidades o individuos, siendo responsabilidad y debiéndose realizar siempre por un licenciado ó doctor en medicina titulado o bajo su directa supervisión o prescripción.
El código de ética en medicina obedece a
un esfuerzo premeditado de fortalecer el Ethos
médico, sirviendo de ayuda a los médicos -
individual o colectivamente- en el mantenimiento
de un alto nivel de conducta ética. Las
orientaciones del mismo determinan lo que debe
considerarse conducta apropiada en relación con
los pacientes, con colegas, con los miembros de
profesiones afines y con la sociedad.
Responsabilidad Médica Es la obligación de todo médico, dar cuenta ante la
sociedad por los actos realizados en la práctica
profesional.
El médico debe mantener siempre el más alto nivel
de conducta profesional.
El médico no debe permitir que motivos de
ganancia influyan el ejercicio libre e independiente
de su juicio profesional de sus pacientes.
El médico debe certificar sólo lo que él ha
verificado personalmente.
• Puede concurrir la culpa por ignorancia.
• Puede verificarse la culpa por negligencia u omisión,
es decir el médico no actúa en la forma que debió
actuar.
• También hay culpa cuando el médico actúa de
manera imprudente.
• Inobservancia cuando el médico incumple un deber
previsto en la ley.
Las leyes que velan porque se cumplan con justo juicio y de una manera impecable el ejercicio medico: El Código Civil, Código Procesal Penal, La Ley del Ejercicio de la
Medicina, El Código de Deontología Médica, entre otros.
Código Civil: (Art. 1185)
Ley del Ejercicio de la Medicina: (Art. 102 y Art.103).
Código Penal: (Art. 409 y Art. 420)