+ All Categories
Home > Documents > Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Date post: 16-Oct-2021
Category:
Upload: others
View: 3 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
73
sumariO administraCión del estadO Confederación Hidrográfica del Júcar.— Concesión de aguas subterráneas renovables en Arcas del Villar. Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de concesión de aguas subterráneas en Cuenca. administraCión autOnómiCa Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca.— Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. para sus trabajadores/as adscritos a los servicios de recogida selectiva de la provincia de Cuenca. administraCión lOCal Ayuntamiento de Cuenca.— Anuncio relativo al plazo para presentación de instancias del concurso de méritos del personal laboral fijo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. Ayuntamiento de Ledaña.— Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de monitores deportivos y cuidador/es profesionales de niñas y niños en el marco Plan Corresponsable. Ayuntamiento de Casasimarro.— Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de profesores/as para la Escuela Municipal de Música. Ayuntamiento de Montalbanejo.— Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Hontecillas.— Expediente de modificación de créditos núm. 3/2021. Ayuntamiento de Villar y Velasco.— Exposición del presupuesto general 2021. Ayuntamiento de Quintanar del Rey.— Bases para la elaboración de una bolsa de empleo de monitores/as para la Universidad Popular. Ayuntamiento de La Pesquera.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2017. Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Expediente de modificación de créditos núm. 1/2021. Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha.— Bases reguladoras para la creación de bolsa de ytrabajo de cuidado profesinal de niñas y niños menores de 14 años. Plan Corresponsable. Ayuntamiento de Osa de la Vega.— Normas covid en la celebración del proceso selectivo para la provisión de una plaza de operario de servicios varios. Ayuntamiento de Graja de Campalbo.— Bases para la creación de bolsa de trabajo de cuidado profesional de niñas y niños menosres de 14 años en el marco Plan Corresponsable. Ayuntamiento de Valdemeca.— Bases para la creación de bolsa de trabajo de cuidado profesional de niñas y niños menosres de 14 años en el marco Plan Corresponsable. Mancomunidad de Servicios COMSERMANCHA.— Puesta al cobro los recibos de basura del segundo semestre de 2021 en período voluntario. B o l e t í n O f i c i a l d e l a P r o v i n c i a d e C u e n c a Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 107 Miércoles 15 / Septiembre / 2021
Transcript
Page 1: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

sumariO

administraCión del estadO

Confederación Hidrográfica del Júcar.— Concesión de aguas subterráneas renovables en Arcas del Villar.

Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de concesión de aguas subterráneas en Cuenca.

administraCión autOnómiCa

Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca.— Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. para sus trabajadores/asadscritos a los servicios de recogida selectiva de la provincia de Cuenca.

administraCión lOCal

Ayuntamiento de Cuenca.— Anuncio relativo al plazo para presentación de instancias del concurso de méritos del personal laboralfijo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Ayuntamiento de Ledaña.— Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de monitores deportivos y cuidador/esprofesionales de niñas y niños en el marco Plan Corresponsable.

Ayuntamiento de Casasimarro.— Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de profesores/as para la EscuelaMunicipal de Música.

Ayuntamiento de Montalbanejo.— Expediente para renovación cargos juez de paz.

Ayuntamiento de Hontecillas.— Expediente de modificación de créditos núm. 3/2021.

Ayuntamiento de Villar y Velasco.— Exposición del presupuesto general 2021.

Ayuntamiento de Quintanar del Rey.— Bases para la elaboración de una bolsa de empleo de monitores/as para la Universidad Popular.

Ayuntamiento de La Pesquera.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2017.

Ayuntamiento de Huerta del Marquesado.— Expediente de modificación de créditos núm. 1/2021.

Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha.— Bases reguladoras para la creación de bolsa de ytrabajo de cuidado profesinal deniñas y niños menores de 14 años. Plan Corresponsable.

Ayuntamiento de Osa de la Vega.— Normas covid en la celebración del proceso selectivo para la provisión de una plaza de operariode servicios varios.

Ayuntamiento de Graja de Campalbo.— Bases para la creación de bolsa de trabajo de cuidado profesional de niñas y niños menosresde 14 años en el marco Plan Corresponsable.

Ayuntamiento de Valdemeca.— Bases para la creación de bolsa de trabajo de cuidado profesional de niñas y niños menosres de 14años en el marco Plan Corresponsable.

Mancomunidad de Servicios COMSERMANCHA.— Puesta al cobro los recibos de basura del segundo semestre de 2021 en períodovoluntario.

Boletín Oficialde la Provincia de Cuenca

Edición digitalwww.dipucuenca.es

SE EDITA:Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos)

Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 107

Miércoles

15 / Septiembre / 2021

Page 2: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

administraCión del estadO

NúM. 2340

COnfederaCión HidrOgráfiCa del JúCar

anuncio

El expediente instado por ATLANTICO CASTELLANA, S.L. sobre concesión de aguas subterráneas renovables mediantepozo sito en la partida HOYA DEL ROMERAL en el término municipal de Arcas del Villar (Cuenca), con un volumen máximoanual de 56.272 m3/año y un caudal máximo instantáneo de 10,8 l/s, con destino a riego de 15,5 ha. sitas en el términomunicipal de Arcas del Villar, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confedera-ción Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2017CP0354. Lo que de orden desu Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Valencia, a 16 de julio de 2021

JEFE DE ÁREA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PúBLICO HIDRÁULICO,

José Antonio Soria Vidal

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 2 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 3: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2341

COnfederaCión HidrOgráfiCa del JúCar

noTa-anuncio

Se ha presentado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar, la solicitud de concesión de aguas subterráneas que sereseña en el presente anuncio.

EXPEDIENTE: 2020CP0034

PETICIONARIO: INVERSIONES SERVOX S.L. (CIF: B81819740)

TÉRMINO MUNICIPAL: Cuenca (Cuenca)

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.118 – Cretácico de Cuenca Norte

CLASE DE APROVECHAMIENTO: Subterráneo

DESTINO DEL AGUA: Agropecuario (Ganadería bovina y ovina)

NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: 29.900,20 m3/año

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO: 5,6 l/s

CARACTERÍSTICAS:

Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante 1 sondeo de 120 m de profundidad y 250 mm de diámetro.

Su situación queda determinada por las coordenadas (U.T.M., ETRS89): X= 576.076, Y= 4.430.076, en la parcela 76 delpolígono 501 del término municipal de Cuenca (Cuenca), de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expe-diente.

Las instalaciones consisten en un grupo electro-bomba sumergible de 5,60 kW de potencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)y el artículo 122 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), se ini-cia el trámite de información pública del proyecto presentado, por plazo de UN MES a contar desde la publicación del pre-sente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompa-tibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admi-tiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registrode la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitidopor las disposiciones vigentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artº. 105 del citado Reglamento se dene-gará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la quefigura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, puedaacogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográ-fica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las12 h del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final delmismo el Acta correspondiente.

Valencia, 13 de septiembre de 2021

EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo.: Juan Torralba Rull.

(Firmado Electrónicamente)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 3 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 4: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

administraCión autOnómiCa

NúM. 2330

COnseJería de eCOnOmía, emPresas y emPleO

anuncio

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. PARA SUS TRABAJADORES/AS ADS-CRITOS A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE LA PROVINCIA DE CUENCA

Expediente: 16/01/0029/2021

Fecha: 07/09/2021

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: BEATRIZ MARIA CALONGE PIZARRO

Código 16100011012014.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A., PARA SUS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS ALOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE LA PROVINCIA DE CUENCA, PUNTOS LIMPIOS DE LA PROVINCIADE CUENCA, ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PEDROÑERAS, RECOGIDA DE R.S.U. DE HUETE Y RECOGIDADE R.S.U. DE SOTORRIBAS (Código de Convenio 16100011012014), que ha sido firmado en fecha 22/07/2021 de unaparte por la representación de la empresa, y de otra, en representación de los trabajadores, por el Delegado de Personal,asistido por un Asesor Sindical de CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, elReal Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu-nidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 79/2019, de 16 de julio de 2019, por el que seestablece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empre-sas y Empleo (D.O.C-M. nº 141 de 18 de julio de 2019), en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Conseje-ría de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales,Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

ACUERDA:

1º. – Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funciona-miento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial de la Consejería deEconomía, Empresas y Empleo.

2º. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO,

OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. PARA SUS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS A LOS SER-VICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE LA PROVINCIA DE CUENCA, PUNTOS LIMPIOS DE LA PROVINCIA DECUENCA, ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PEDROÑERAS, RECOGIDA DE R.S.U. DE HUETE Y RECOGIDA DER.S.U. DE SOTORRIBAS

ARTICULO PRELIMINAR.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa URBASER, S.A. y la representación legal de los trabaja-dores.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, paraestablecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/asy trabajadores/as en el incluidos/as y durante todo el tiempo de vigencia.

CAPITULO I – NORMAS GENERALES

Artículo 1º - OBJETO

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas y de vida de los traba-jadores, así como obtener un nivel medio adecuado en la productividad y rendimiento del conjunto de la Empres

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 4 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 5: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Artículo 2º - AMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la Empresa URBASER,S.A. y sus tra-bajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo establecidos en la provincia de Cuenca y estén afectados alos servicios de recogida selectiva, Puntos Limpios, estación de Transferencia de Pedroñeras, recogida R.S.U. de Huete yrecogida R.S.U. de Sotorribas.

Artículo 3º - AMBITO TEMPORAL.

A.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin prejuicio de la fecha de publicación por la Autoridad Laboralen el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en todos sus términos y materias, no obstante sus efectos económicos seretrotraerán al día 01 de enero de 2020, para los conceptos salariales que figuran en la tabla del Anexo-I.

B.- Duración

El presente Convenio tendrá una duración de seis años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025,ambos inclusive.

Artículo 4º - COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIA PERSONAL.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entradaen vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan produ-cirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individua-les, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribucionesen cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, mante-niéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas, se respetaran las condicio-nes más beneficiosas que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía personal, manteniéndoseestrictamente “Ad Personam”.

Artículo 5º - DENUNCIA Y PRORROGA.

Este Convenio Colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia, igualmente se considerará prorrogado duranteel tiempo que medie entre su fecha de finalización y la aprobación de un nuevo Convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 6º - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEMAS LEYES CONCORDANTES VIGENTES.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,Limpieza de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. nº 181 de fecha 30 de Julio de 2013, vigente, en tanto no se oponga anormas de derecho necesario y demás Leyes de carácter general y concordantes.

Artículo 7º- CONDICIONES Y VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consi-deradas globalmente en cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones ante-riores.

Artículo 8º - COMISION PARITARIA Y PROCEDIMIENTO SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOSDE CASTILLA-LA MANCHA.

1.- Se nombra una Comisión Paritaria integrada por los representantes de las partes firmantes del Convenio con funcionesde interpretación y aplicación de lo pactado y seguimiento del conjunto del acuerdo en los términos a continuación señala-dos. Por los trabajadores la comisión paritaria estará compuesta por un miembro.

Por la parte empresarial la comisión paritaria estará compuesta por un miembro, al igual que sucede con la representaciónsocial. En el momento de su válida constitución se concretarán las personas que la forman.

Ambas partes podrán ser asistidas de un asesor con voz pero sin voto.

2.- Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearán por escrito y su contenido será suficiente para quese pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obliga-torio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 5 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 6: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documen-tos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

3. La parte convocante estará obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de reunión,por carta certificada con acuse de recibo o medios similares que constate dicha situación, en el plazo de 10 días anterioreshábiles a la convocatoria.

4. La comisión paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción delescrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 15 días.

5. En los casos de discrepancia entre la representación de las empresas y los representantes de los trabajadores/as por laaplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el Convenio Colectivo y en el artículo 82.3 del Estatuto de los Traba-jadores, y con el objeto de dar un tratamiento homogéneo a las situaciones derivadas de las posibles inaplicaciones del Con-venio Colectivo en los supuestos previstos en el artículo 82.3, la empresa en esta situación deberá seguir los siguientes trá-mites:

1 - Presentará ante la Comisión Paritaria y los Representantes de los Trabajadores/as, solicitud de tratamiento diferenciadoen la aplicación del Convenio Colectivo de las condiciones remarcadas por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajado-res.

2 - A dicha solicitud se acompañará memoria explicativa de las causas económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción y en la que deberá expresarse el contenido de la solicitud de inaplicación y el tiempo fijado para su aplicación.

Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión paritaria determinará en un plazo no superior a 15 díasla procedencia o improcedencia de la misma.

En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiese acuerdo en orden a determinar la proce-dencia o improcedencia de la solicitud, la misma, se someterá a discrepancia a los servicios de mediación previsto en elASEC-CASTILLA LA MANCHA.

En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpre-tación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberásometerse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la Comisión Paritaria.

CAPITULO II – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo. 9º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La facultad de organizar y en especial la de fijar el sistema de trabajo o distribución del personal, corresponde a la direc-ción de la Empresa, conviniéndose que en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estaráa lo que determina el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tanto para el conjunto de los mismos, como para cadauno en particular, siendo preceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores/as.

Articulo. 10º - SUBROGACION DEL PERSONAL Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA.

En el caso de que URBASER SA cesara de prestar total o parcialmente los servicios de recogida selectiva de la provinciade Cuenca, Puntos Limpios de la provincia de Cuenca, estación de Transferencia de Pedroñeras, recogida R.S.U. de Huetey recogida R.S.U. de Sotorribas, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo50 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Juliode 2013.

Artículo 11º - CLASIFICACION PROFESIONAL.

Los grupos profesionales y puestos de trabajo serán los especificados al pie de este Artículo correspondientes a éste Con-venio, que deberán reflejarse en nómina, y estarán acogidas a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de LimpiezaPública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publi-cado en el B.O.E. Nº 181 de fecha 30 de Julio de 2013.

En la nómina se reflejarán también la antigüedad en la Empresa, el turno de trabajo y el número de afiliación a la Seguri-dad Social. El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos pro-fesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación;encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidadesasignadas al personal.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 6 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 7: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obliga-ción de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o respon-sabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado arealizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas,oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maqui-naria, herramientas y útiles de trabajo.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos pro-pios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, natu-raleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativavigente.

Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según lasnecesidades a cubrir en los distintos servicios.

Artículo 12º - GRUPOS PROFESIONALES.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabili-dades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

• Grupo de técnicos.

• Grupo de mandos intermedios.

• Grupo de administrativos.

• Grupo de operarios.

Artículo 13º - PROMOCION INTERNA – ASCENSOS.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de laempresa. Para ascender a un grupo profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresasistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

- Titulación

- Conocimientos del puesto de trabajo

- Historial profesional

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Duranteeste periodo, el trabajador/a ascendido ostentará el grupo profesional al que ha sido promocionado provisionalmente, per-cibiendo el salario correspondiente al mismo.

En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos propiosde su grupo profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio del mismo.

Con el fin de favorecer la promoción interna, se establece que cuando sea necesario cubrir una vacante, se realizarán prue-bas de aptitud para el puesto de trabajo entre los trabajadores/as con grupo profesional inferior que soliciten su inclusiónen el proceso de selección. No obstante, cualquier ascenso deberá estar precedido de la superación de las pruebas de apti-tud, de no ser así, la empresa optará por efectuar la selección con personal de nuevo ingreso.

Artículo 14º - VACANTES TEMPORALES.

Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores/as, podrá hacerlo, de común acuerdo,con el personal de la plantilla de inferior grupo profesional y con conocimiento de la representación legal de los trabajado-res. Durante el tiempo que el trabajador/a realice las sustituciones, tendrá derecho a un complemento económico que legarantice igual retribución que si tuviera el grupo profesional y puesto que ocupa que el trabajador sustituido. Las posiblessustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de grupo profesional.

Igualmente para cubrir las vacantes temporales de la plantilla, tendrán preferencia los trabajadores que anteriormente hayanprestado sus servicios en la empresa cubriendo vacantes temporales y no hayan sido despedidos por despido disciplinarioo procedente.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 7 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 8: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

CAPITULO III – CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 15º - JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establecela ley. El personal disfrutará, dentro de la jornada de trabajo, de 30 minutos diarios para el bocadillo y aseo personal queserán considerados como tiempo efectivo de trabajo. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en supuesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el traba-jador se encuentra ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo

Artículo 16º - HORAS EXTRAORDINARIAS.

Dadas las características del servicio público que se presta y la naturaleza de la actividad, ambas partes reconocen la exis-tencia de horas extraordinarias, entre las cuales se consideran las motivadas para atender ausencias imprevistas, cambiosde turno y servicios punta en la prestación de la actividad. Asimismo, también será necesaria la realización de horasextraordinarias cuando estas tengan por objeto la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordi-narios y urgentes.

Desde la firma del presente Convenio Colectivo todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal com-prendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas, señaladas en el Anexo I correspondiente a latabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación por des-canso, se establecerá el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siemprey cuando las necesidades del servicio lo permitan.

El importe de la retribución de las Horas Extras que figura en la tabla salarial anexa será de aplicación desde el día de lafirma por las partes del presente Convenio Colectivo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajado-res.

Artículo 17º - FESTIVOS

Debido al carácter público del servicio que se realiza y en el caso de que sea necesaria la realización del mismo en losdías que se celebran festividades, los trabajadores/as que efectivamente trabajen dichos días percibirán única y exclusiva-mente las cuantías señaladas en el Anexo I y por tanto, sin descanso compensatorio. En el supuesto de no existir personalvoluntario suficiente para trabajar los días festivos que requiera el servicio se establecerán turnos rotativos obligatorios entrelos trabajadores/as que habitualmente desempeñen y conozcan esa función.

Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente,conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto los que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional,como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Martín de Porres.

Artículo 18º - VACACIONES

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta y uno días naturales para todo el personal con al menosun año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio duranteel año completo. Las vacaciones se disfrutarán durante el año. La Empresa elaborará un calendario vacacional por gruposprofesionales, estableciendo turnos quincenales. La representación de los trabajadores/as y la Empresa establecerán la asig-nación individual de cada trabajador/a a los turnos quincenales en función de las solicitudes presentadas y las necesida-des del servicio.

Una vez determinado los periodos de vacaciones, estos no podrán ser modificados, salvo acuerdo entre todas las partesafectadas. De no existir este acuerdo, el periodo de vacaciones será el indicado en el calendario a tal fin.

El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan con dosmeses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anteriorcoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodode suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar lasvacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre-cepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a lasseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural aque corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido másde dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 8 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 9: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

La retribución durante el periodo de vacaciones será la que se determina en el Anexo I, para cada grupo profesional y siem-pre que sea superior al importe de todos los conceptos retributivos ordinarios y solo cabe excluir los conceptos extraordi-narios o que supongan doble pago, en este caso se abonara la retribución resultante de estos conceptos, según la senten-cia del Tribunal Supremo 497/2016 de 08 de Junio de 2016, Recurso nº 207/2015.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Se reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elec-ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o hijos en edad escolar o con personas mayores depen-dientes a su cuidado directo. A estos efectos la dependencia tiene que estar reconocido por la Consejería competente enesta materia o en su caso el órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de que haya varios benefi-ciarios con preferencia de elección en materia de vacaciones, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y la Direc-ción de la empresa, o bien tener en cuenta como criterio de rotación en la elección de las fechas de disfrute individual, laantigüedad del trabajador o trabajadora.

Artículo 19º - LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de losmotivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hos-pitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando contal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En los casos de hospi-talización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua mientras dure esta situación. En el supuestoque el alta hospitalaria requiera un reposo domiciliario el permiso podrá disfrutarse hasta 4 días posteriores al alta hospita-laria. La posibilidad de su disfrute de forma discontinua, en todos los casos, deberá ser previamente autorizado por la Empresa.El disfrute discontinuo de los permisos por hospitalización no podrá suponer una mejora en días con respecto al disfrutecontinuo.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Un día por matrimonio de descendientes.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencional-mente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que debanrealizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a sustituir su hora de ausencia al trabajo por la reduc-ción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular esta media hora en jornadas completas y añadirlas alpermiso por nacimiento de hijo.

i) Los trabajadores/as dispondrán y disfrutaran de tres días de permiso retribuido al año. Para su disfrute el trabajador/a,deberá notificarlo a la Empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos un año de antigüedad en la Empresa.El día de permiso retribuido no podrá ser disfrutado al mismo tiempo por más de dos trabajadores de la plantilla y en nin-gún caso de igual puesto.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

TITULAR/CÓNYUGE

1.º Grado: Padres, Suegros, Hijos, Yerno/Nuera

2.º Grado: Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos

3.º Grado: Bisabuelos, Tíos, Sobrino, Biznietos

4.º Grado: Primos

CAPITULO IV – CONDICIONES ECONOMICAS.

Artículo 20º - SALARIO BASE.

Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional abonándose por once mensualidades.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 9 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 10: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Artículo 21º - PLUS DE PENOSIDAD – TOXICIDAD – PELIGROSIDAD.

Aquellos grupos profesionales que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Convenio, percibirán un comple-mento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad consistente en un importe equivalente al 20% del salario base diario, abo-nándose por once mensualidades. Se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 22º - PLUS DE INCENTIVO.

Es el establecido en la tabla salarial anexa para aquellos grupos profesionales que se determinan en la tabla salarial, abo-nándose por once mensualidades. Se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo. 23º - PLUS DE TRANSPORTE.

De naturaleza salarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para aquellos grupos profesionales que se determinanen la tabla salarial, y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia delos desplazamientos al centro de trabajo. Se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 24º - PLUS TARDES Y PLUS SÁBADOS.

Aquellos grupos profesionales que se determinan en la tabla salarial anexa que por necesidades del servicio alarguen lajornada ordinaria por la tarde para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y servicios punta en la prestación dela actividad percibirán el plus tardes en el importe indicado en la tabla salarial.

De la misma manera, si este exceso de tiempo sobre la jornada se produjera en sábado, aquellos grupos profesionales quese determinan en la tabla salarial anexa percibirán el plus sábados en el importe indicado en la tabla salarial.

Artículo 25º - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán alas siguientes normas:

• Denominación: La pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano,Navidad y Marzo.

• Cuantía: El importe de cada una de ellas es el que consta en las tablas salariales anexas para cada categoría.

• Fecha de abono: La de verano se abonará el día 15 de julio, la de Navidad el día 15 de diciembre, la de Marzo el 15 demarzo del año siguiente a su devengo.

CAPITULO V MEJORAS ASISTENCIALES.

Artículo 26º - INCAPACIDAD TEMPORAL.

La Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien porcien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, en los casos debaja por accidente laboral o enfermedad profesional.

Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común que requieran hospitalización, la Empresa comple-mentará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los concep-tos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la hospitalización y únicamente mientras durela hospitalización del trabajador. Será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de hospitalización para quese complementen las prestaciones reglamentarias.

Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral la Empresa, complementarála prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el setenta y cinco por ciento, desde elcuarto día de la baja hasta el décimo quinto día y hasta el noventa por ciento a partir del décimo sexto día de baja, de losconceptos salariales incluidos en las tablas salariales del Anexo I.

Los efectos de este artículo se aplicarán a partir de la firma del presente convenio y para las bajas que se produzcan a par-tir de la mencionada firma.

Lo estipulado en el presente Artículo 25º solo será de aplicación cuando el trabajador tenga derecho a la prestación eco-nómica de incapacidad temporal conforme a la legislación vigente.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar susfaltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

Artículo 27º - POLIZA DE ACCIDENTES.

Todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a lasiguiente indemnización:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 10 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 11: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

• 20.000 Euros, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada parala Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividadlaboral.

A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión dela prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente in itinere conforme a lo dispuesto en el R.D. Ley 8/2015, de30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidasen el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisospor pensiones de las empresas con los trabajadores/as y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del conve-nio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 28º - JUBILACIÓN ORDINARIA

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 29º - JUBILACION ANTICIPADA Y PARCIAL.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 30º - ROPA DE TRABAJO.

La Empresa dotara anualmente a todo el personal de dos uniformes, uno en verano y otro en invierno, que consistirán enlas siguientes prendas:

ROPA DE VERANO

1 pantalón de verano

1 polo manga corta

1 par de zapatos

ROPA DE INVIERNO

1 pantalón de invierno

1 polo manga larga

1 jersey o polar manga larga

1 par de botas

Se entregará a toda la plantilla de producción, mantenimiento y mandos intermedios, una Parka cada dos años.

Las prendas de trabajo quedarán en propiedad del trabajador, asimismo, las prendas que sufran rotura o desperfectos porcausa del trabajador serán repuestas por otras iguales.

La fecha de entrega de la ropa de trabajo será; la de verano en la primera quincena del mes de mayo y la de invierno en lasegunda quincena del mes de octubre. La ropa de trabajo será obligatoria para todos los trabajadores/as, en el transcursode su jornada laboral.

Toda la ropa contara con la homologación correspondiente según la norma vigente.

El trabajador se compromete a mantener y cuidar la ropa y tenerla en las debidas condiciones para su uso, corriendo de suparte y a su cargo la limpieza y conservación de las citadas prendas.

La ropa de trabajo y los EPIS serán obligatorios para todos los trabajadores/as, así como comprometerse a llevarla puestaen su puesto de trabajo, mientras esté en su jornada laboral y no haciendo uso de ella fuera de su jornada laboral.

Artículo 31º - RECONOCIMIENTO MEDICO.

La Empresa realizará un reconocimiento médico obligatorio anual a todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo enhoras de trabajo, cuyos resultados se entregarán de forma confidencial al trabajador/a.

CAPITULO VI SOCIALES.

Artículo 32º - PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizacio-nes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 11 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 12: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de lasdesigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendopresente el papel del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza de Alcan-tarillado como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discrimi-naciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la pro-moción profesional.

Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a trabajador, se entenderán a todas las personas, sea hombre omujer.

Igualmente la Empresa tiene a disposición de sus trabajadores un Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación, quecontribuirá a mejorar y desarrollar un entorno de trabajo adecuado

1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones rela-cionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres” y de no discriminación en las con-diciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políti-cas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad ala legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró envigor el día 24 de marzo de 2007.

2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad decondiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corre-gir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso delgénero menos representado.

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismasse dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empre-sas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en laempresa o en su caso, grupo de empresas.

Artículo 33º - CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Estas materias se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba elTexto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para pro-mover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, y por la Ley 3/2007 de igualdadefectiva entre mujeres y hombres, así como por demás normas concordantes que lo desarrollen y que en cada momentose encuentren vigentes.

Artículo 34º - PROTECCION DE LA MATERNIDAD.

Con justificación medica suficientemente acreditada y siempre que el puesto de trabajo de la gestante sea perjudicial parael desarrollo del feto, la empleada podrá cambiar su puesto de trabajo a petición propia, previo acuerdo entre las partes,buscando el puesto de trabajo más adecuado, hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación asu anterior puesto de trabajo.

De no ser posible técnica u objetivamente la asignación de un nuevo puesto de trabajo, carente de riesgo, la interesadapodrá pasar a la situación de permiso por riesgo durante el embarazo y a percibir por ello la prestación correspondiente dela Seguridad Social, si tuviese derecho a ella.

Artículo 35º - GÉNERO NEUTRO.

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afec-tarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independen-cia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadoresy trabajadoras

Artículo 36º - MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZON DE SEXO EN EL TRABAJO.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbi-trar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que hayan sido objetodel mismo.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 12 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 13: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, talescomo la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de for-mación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón sexo en el tra-bajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresade las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

A tal efecto deberán establecerse, con carácter general las siguientes medidas preventivas:

a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, comoen los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laboralesque se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respecti-vos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.

3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresade manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquierpersona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actua-ciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación,en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de aten-der la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones. A tal fin se adop-tarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidadesorganizativas y productivas que pudieran concurrir.

c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por losmedios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entre-vistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podránestar acompañadas de quien decidan.

d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra lapersona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde quese tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimientoformal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días natura-les. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigiloy confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas acabo por las personas responsables de atender la denuncia.

e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una personacomo consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir lasituación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Tablas salariales

• Tabla salarial para el año 2.020. La tabla salarial definitiva para el año 2020 será la misma tabla que la tabla salarial defi-nitiva del año 2019.

• Tabla salarial para el año 2.021: El incremento salarial para el año 2021 será 1,00% con respecto a la tabla salarial defi-nitiva del año 2020.

• Tabla salarial para el año 2.022: El incremento salarial para el año 2022 será 1,00% con respecto a la tabla salarial defi-nitiva del año 2021.

• Tabla salarial para el año 2.023: El incremento salarial para el año 2023 será 1,50% con respecto a la tabla salarial defi-nitiva del año 2022.

• Tabla salarial para el año 2.024: El incremento salarial para el año 2024 será 2,00% con respecto a la tabla salarial defi-nitiva del año 2023.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 13 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 14: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

• Tabla salarial para el año 2.025: El incremento salarial para el año 2025 será 2,00% con respecto a la tabla salarial defi-nitiva del año 2024.

A tal efecto, se adjuntan como Anexo I las tablas salariales correspondientes a cada uno de los años.

SEGUNDA.-Festivos. Debido al carácter público del servicio que se realiza, los grupos profesionales que figuran en la tabladel Anexo-I, son las que tienen que realizar el servicio, en el caso de que sea necesaria la realización del mismo en los díasque se celebran festividades, las restantes grupos profesionales que no figuran en la tabla de festivos, es debido a que noes necesario que presten sus servicios en días festivos.

TERCERA.- Condiciones. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jor-nada máxima ordinaria fijada en su artículo 15 (art. quince), por lo que al personal con jornada a tiempo parcial se le apli-cará proporcionalmente en función de la jornada que realice.

CUARTA.- Buena fe contractual y sigilo profesional. En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus representan-tes se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cues-tiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses empresariales.

QUINTA.- Articulado. Los artículos que están redactados en el presente Convenio, están redactados conforme a la Legis-lación, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de2013 y publicado en el B.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013 actualmente vigentes, en caso de producirse alguna modifica-ción que afecte a alguno de los artículos que están contemplados en este Convenio, los citados artículos cambiaran su redac-ción para adaptarse a la Legislación , al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio anteriormente citado, que estén vigen-tes en cada momento.

SEXTA.- Anexo. En la tabla salarial Anexo I, al presente convenio se especifican las retribuciones anuales totales, por gru-pos profesionales a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

SEPTIMA.- Suscritores del Convenio. El presente Convenio Colectivo es suscrito por la empresa URBASER, S.A., y la repre-sentación legal de los trabajadores.

OCTAVA.- Plus calidad

Los conductores a jornada completa que presten sus servicios en los servicios de Recogida selectiva de Cuenca, PuntosLimpios de Cuenca y Transporte de Residuos y mantenimiento de las instalaciones fijas y equipos móviles de la Estaciónde Transferencia de Pedroñeras, percibirán en concepto de Plus Calidad 335´36 euros brutos mensuales en doce mensua-lidades a partir de las adjudicaciones definitivas y de los inicios de los nuevos servicios de los contratos que actualmenteURBASER SA tiene suscritos para la prestación de los tres citados servicios (Recogida selectiva de Cuenca, Puntos Lim-pios de Cuenca y Estación de Transferencia de Pedroñeras).

Por lo tanto, los conductores a jornada completa que presten sus servicios en uno de los tres servicios indicados, comen-zarán a percibir el citado Plus Calidad a partir de la adjudicación definitiva y del inicio del nuevo servicio del contrato en elque prestan servicios.

Los conductores a tiempo parcial que presten sus servicios en los citados servicios, percibirán el mencionado Plus Calidadde manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Los conductores que presten sus servicios en uno de los tres servicios indicados y que a fecha de la adjudicación definitivay del inicio del nuevo servicio del contrato en el que prestan servicios estuvieran percibiendo en concepto de Plus Calidad335´36 euros brutos mensuales en doce mensualidades, lo seguirán percibiendo en el mismo importe.

Si en la fecha de la adjudicación definitiva y del inicio del nuevo servicio del contrato de cada uno de los tres servicios indi-cados hubiera conductores que estuvieran percibiendo en concepto de Plus Calidad un importe superior a 335´36 eurosbrutos mensuales en doce mensualidades, a partir de la fecha indicada percibirán 335´36 euros brutos mensuales en docemensualidades en concepto de Plus Calidad y la diferencia entre los 335´36 euros brutos mensuales y el importe del PlusCalidad que vinieran cobrando lo percibirán como “Ad personam” en doce mensualidades.

El importe del Plus Calidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Con carácter supletorio, en lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamientoy Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 de Junio de 2013 y publicado en elB.O.E. nº 181 de 30 de Julio de 2013 y en normas de general aplicación.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 14 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 15: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

����

11 11 11 11 11 1 1 1 1

GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE INCENTIVOSPLUS TOXICO

PENOSO PELIGROSO

PLUS TRANSPORTE

CPV PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

PAGA MARZO

VACACIONES TOTAL

GRUPO DE OPERARIOS

D3) PEÓN / ESPECIALISTA 745,10 105,56 149,03 118,21 1.117,89 1.117,89 558,95 999,68 16.091,22D1) CONDUCTOR 822,35 114,79 164,48 118,21 1.219,82 1.219,82 609,91 1.101,61 17.569,24D5) MECANICO 822,35 114,79 164,48 118,21 1.219,82 1.219,82 609,91 1.101,61 17.569,24

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

C4) OFICIAL ADMINISTRATIVO 887,69 42,27 126,81 118,21 100,5 1.174,98 1.174,98 587,49 1.161,11 18.128,84

Peon/Especialista Conductor MecánicoPRECIO HORA EXTRA 13,40 13,40 13,40

Precio Día 89,36Precio Hora 11,17Precio Día 89,36

Precio Hora 11,17Precio Día 89,36

Precio Hora 11,17Precio Día 70,80

Precio Hora 8,85Precio Día 70,80

Precio Hora 8,85Precio Día 70,80

Precio Hora 8,85Precio Día 48,00

Precio Hora 12,00Precio Día 48,00

Precio Hora 12,00Precio Día 48,00

Precio Hora 12,00

TABLA SALARIAL BRUTA DEFINITIVA AÑO 2020

* FESTIVO

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS SABADOS

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS TARDES

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

*El importe del precio día de plus sábados y el plus festivos hace referencia a ocho horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las ocho horas de trabajo), y el importe del precio día de plus tardes hace referencia a cuatro horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las cuatro horas de trabajo).

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 15 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 16: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

����

11 11 11 11 11 1 1 1 1

GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE INCENTIVOSPLUS TOXICO

PENOSO PELIGROSO

PLUS TRANSPORTE

CPV PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

PAGA MARZO

VACACIONES TOTAL

GRUPO DE OPERARIOS

D3) PEÓN / ESPECIALISTA 752,55 106,62 150,51 119,39 1.129,07 1.129,07 564,54 1.009,68 16.252,11D1) CONDUCTOR 830,57 115,94 166,11 119,39 1.232,02 1.232,02 616,01 1.112,63 17.744,87D5) MECANICO 830,57 115,94 166,11 119,39 1.232,02 1.232,02 616,01 1.112,63 17.744,87

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

C4) OFICIAL ADMINISTRATIVO 896,57 42,69 128,08 119,39 101,51 1.186,73 1.186,73 593,36 1.172,72 18.310,13

Peon/Especialista Conductor MecánicoPRECIO HORA EXTRA 13,53 13,53 13,53

Precio Día 90,25Precio Hora 11,28Precio Día 90,25

Precio Hora 11,28Precio Día 90,25

Precio Hora 11,28Precio Día 71,51

Precio Hora 8,94Precio Día 71,51

Precio Hora 8,94Precio Día 71,51

Precio Hora 8,94Precio Día 48,48

Precio Hora 12,12Precio Día 48,48

Precio Hora 12,12Precio Día 48,48

Precio Hora 12,12

*El importe del precio día de plus sábados y el plus festivos hace referencia a ocho horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las ocho horas de trabajo), y el importe del precio día de plus tardes hace referencia a cuatro horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las cuatro horas de trabajo).

* PLUS SABADOS

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS TARDES

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

TABLA SALARIAL BRUTA DEFINITIVA AÑO 2021

* FESTIVO

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 16 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 17: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

����

11 11 11 11 11 1 1 1 1

GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE INCENTIVOSPLUS TOXICO

PENOSO PELIGROSO

PLUS TRANSPORTE

CPV PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

PAGA MARZO

VACACIONES TOTAL

GRUPO DE OPERARIOS

D3) PEÓN / ESPECIALISTA 760,08 107,68 152,02 120,59 1.140,36 1.140,36 570,18 1.019,77 16.414,63D1) CONDUCTOR 838,88 117,10 167,78 120,59 1.244,34 1.244,34 622,17 1.123,75 17.922,32D5) MECANICO 838,88 117,10 167,78 120,59 1.244,34 1.244,34 622,17 1.123,75 17.922,32

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

C4) OFICIAL ADMINISTRATIVO 905,53 43,12 129,36 120,59 102,52 1.198,60 1.198,60 599,30 1.184,45 18.493,23

Peon/Especialista Conductor MecánicoPRECIO HORA EXTRA 13,67 13,67 13,67

Precio Día 91,16Precio Hora 11,39Precio Día 91,16

Precio Hora 11,39Precio Día 91,16

Precio Hora 11,39Precio Día 72,22

Precio Hora 9,03Precio Día 72,22

Precio Hora 9,03Precio Día 72,22

Precio Hora 9,03Precio Día 48,96

Precio Hora 12,24Precio Día 48,96

Precio Hora 12,24Precio Día 48,96

Precio Hora 12,24

*El importe del precio día de plus sábados y el plus festivos hace referencia a ocho horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las ocho horas de trabajo), y el importe del precio día de plus tardes hace referencia a cuatro horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las cuatro horas de trabajo).

* PLUS SABADOS

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS TARDES

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

TABLA SALARIAL BRUTA DEFINITIVA AÑO 2022

* FESTIVO

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 17 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 18: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

����

11 11 11 11 11 1 1 1 1

GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE INCENTIVOSPLUS TOXICO

PENOSO PELIGROSO

PLUS TRANSPORTE CPV PAGA

VERANOPAGA

NAVIDADPAGA

MARZO VACACIONES TOTAL

GRUPO DE OPERARIOS

D3) PEÓN / ESPECIALISTA 771,48 109,30 154,30 122,39 0,00 1.157,46 1.157,46 578,74 1.035,07 16.660,85D1) CONDUCTOR 851,46 118,85 170,29 122,39 0,00 1.263,00 1.263,00 631,50 1.140,61 18.191,16D5) MECANICO 851,46 118,85 170,29 122,39 0,00 1.263,00 1.263,00 631,50 1.140,61 18.191,16

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

C4) OFICIAL ADMINISTRATIVO 919,12 43,77 131,30 122,39 104,06 1.216,58 1.216,58 608,29 1.202,22 18.770,63

Peon/Especialista Conductor MecánicoPRECIO HORA EXTRA 13,87 13,87 13,87

Precio Día 92,52Precio Hora 11,57Precio Día 92,52

Precio Hora 11,57Precio Día 92,52

Precio Hora 11,57Precio Día 73,31

Precio Hora 9,16Precio Día 73,31

Precio Hora 9,16Precio Día 73,31Precio Día 9,16

Precio Hora 49,70Precio Hora 12,42Precio Día 49,70

Precio Hora 12,42Precio Día 49,70

Precio Hora 12,42

*El importe del precio día de plus sábados y el plus festivos hace referencia a ocho horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las ocho horas de trabajo), y el importe del precio día de plus tardes hace referencia a cuatro horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las cuatro horas de trabajo).

* PLUS SABADOS

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS TARDES

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

TABLA SALARIAL BRUTA DEFINITIVA AÑO 2023

* FESTIVO

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 18 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 19: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

����

11 11 11 11 11 1 1 1 1

GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE INCENTIVOSPLUS TOXICO

PENOSO PELIGROSO

PLUS TRANSPORTE

CPV PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

PAGA MARZO

VACACIONES TOTAL

GRUPO DE OPERARIOS

D3) PEÓN / ESPECIALISTA 786,91 111,48 157,38 124,84 0,00 1.180,61 1.180,61 590,31 1.055,77 16.994,07D1) CONDUCTOR 868,49 121,23 173,70 124,84 0,00 1.288,26 1.288,26 644,13 1.163,42 18.554,98D5) MECANICO 868,49 121,23 173,70 124,84 0,00 1.288,26 1.288,26 644,13 1.163,42 18.554,98

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

C4) OFICIAL ADMINISTRATIVO 937,50 44,64 133,93 124,84 106,14 1.240,91 1.240,91 620,45 1.226,26 19.146,04

Peon/Especialista Conductor MecánicoPRECIO HORA EXTRA 14,15 14,15 14,15

Precio Día 94,37Precio Hora 11,80Precio Día 94,37

Precio Hora 11,80Precio Día 94,37

Precio Hora 11,80Precio Día 74,77

Precio Hora 9,35Precio Día 74,77

Precio Hora 9,35Precio Día 74,77

Precio Hora 9,35Precio Día 50,69

Precio Hora 12,67Precio Día 50,69

Precio Hora 12,67Precio Día 50,69

Precio Hora 12,67

*El importe del precio día de plus sábados y el plus festivos hace referencia a ocho horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las ocho horas de trabajo), y el importe del precio día de plus tardes hace referencia a cuatro horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las cuatro horas de trabajo).

* PLUS SABADOS

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS TARDES

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

TABLA SALARIAL BRUTA DEFINITIVA AÑO 2024

* FESTIVO

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 19 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 20: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

����

11 11 11 11 11 1 1 1 1

GRUPOS PROFESIONALES SALARIO BASE INCENTIVOSPLUS TOXICO

PENOSO PELIGROSO

PLUS TRANSPORTE

CPV PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

PAGA MARZO

VACACIONES TOTAL

GRUPO DE OPERARIOS

D3) PEÓN / ESPECIALISTA 802,65 113,71 160,53 127,34 0,00 1.204,23 1.204,23 602,12 1.076,89 17.333,95D1) CONDUCTOR 885,86 123,66 177,17 127,34 0,00 1.314,03 1.314,03 657,01 1.186,69 18.926,08D5) MECANICO 885,86 123,66 177,17 127,34 0,00 1.314,03 1.314,03 657,01 1.186,69 18.926,08

GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

C4) OFICIAL ADMINISTRATIVO 956,25 45,53 136,60 127,34 108,26 1.265,73 1.265,73 632,86 1.250,78 19.528,96

Peon/Especialista Conductor MecánicoPRECIO HORA EXTRA 14,43 14,43 14,43

Precio Día 96,26Precio Hora 12,03Precio Día 96,26

Precio Hora 12,03Precio Día 96,26

Precio Hora 12,03Precio Día 76,27

Precio Hora 9,53Precio Día 76,27

Precio Hora 9,53Precio Día 76,27

Precio Hora 9,53Precio Día 51,71

Precio Hora 12,93Precio Día 51,71

Precio Hora 12,93Precio Día 51,71

Precio Hora 12,93

*El importe del precio día de plus sábados y el plus festivos hace referencia a ocho horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las ocho horas de trabajo), y el importe del precio día de plus tardes hace referencia a cuatro horas de trabajo (abonándose el precio hora por cada hora trabajada en caso de no realizarse las cuatro horas de trabajo).

* PLUS SABADOS

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

* PLUS TARDES

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

TABLA SALARIAL BRUTA DEFINITIVA AÑO 2025

* FESTIVO

Peon/Especialista

Conductor

Mecánico

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 20 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 21: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

administraCión lOCal

NúM. 2343

ayuntamientO de CuenCaanuncio

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de septiembre de 2021,adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el acta pendiente de aprobación:

Aprobación, si procede, sobre nueva publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para rectificarla base cuarta de las que regulan el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la plantilla delpersonal laboral del Ayuntamiento de Cuenca y sus Organismos Autónomos publicado el 20 de agosto de 2021 en dichoBoletín.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 96, de 20 de agosto de 2021, se han publicado íntegramente lasbases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso de méritos la provisión de puestos de trabajo vacan-tes de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Cuenca y sus Organismos Autónomos.

En la base cuarta se indicaba que la solicitud de participación en este concurso se cumplimentaría dentro del plazo de 15días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez remitido, el servicio de publicaciones del Boletín Oficial del Estado ha comunicado a este Ayuntamiento que no pro-cede publicar el anuncio de la convocatoria al no tratarse de plazas de turno libre o promoción interna.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias delegadas por decreto de la Alcaldía nº 3067/2021 de 2 de julio, segúnlo preceptuado en el artículo 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y votado favorablemente por unanimi-dad de todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo previsto en el artículo 127 de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ACUERDA:

-Rectificar el párrafo 1 de la base cuarta y ordenar la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca computándose el plazo para la presentación de instancias de 15 días hábiles a partir del siguiente al de esta publi-cación.“

Cuenca, a fecha de firma electrónica

EL ALCALDE-PRESIDENTE

DARÍO FRANCISCO DOLZ FERNÁNDEZ

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 21 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 22: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2327

ayuntamientO de ledaña

anuncio

Expediente n.º: 220/2021

Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso de selección Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisionesde Puestos

Mediante Resolución de Alcaldía numero 238 de fecha 10 de septiembre de 2021, se ha convocado proceso selectivo parala constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de monitores deportivos y cuidador/es profesionales de niñasy niños como personal laboral temporal del ayuntamiento de Ledaña, en el marco del Plan Corresponsables.

Conforme a las bases que han de regir la citada convocatoria, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes que seráde 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial dela Provincia.

Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:

BASES PARA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DEPORTIVOSY CUIDADOR/ES PROFESIONALES DE NIÑAS Y NIÑOS EN El MARCO: PLAN CORRESPONSABLE

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de monitores deportivos ycuidador/es profesionales, para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servi-cios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales comoescuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, etc., cumpliendo con las garantías sanitarias, así comocon la normativa que le sea de aplicación, en el marco del Plan Corresponsables de Castilla La Mancha.

Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliaciónde las familias con hijas e hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados.

El número de personas seleccionadas dependerá de las necesidades municipales para la realización de los programas yactividades programados.

Los contratos de los aspirantes incluidos en la Bolsa se producirán por riguroso orden establecido en la bolsa, en funciónde las necesidades del servicio, estando vinculados el tiempo, la jornada y el horario de los mismos a las necesidades depersonal de los programas y actividades.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, la pertenencia a ella no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relaciónjurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de Ledaña, hasta que no sea llamad@ para ocupar un puesto de tra-bajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

a) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que semejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secre-taría o de la Intervención de la entidad.

b) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto detrabajo ofertado.

En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe omejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corres-ponsables”.

La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado, conforme a los artículos 11 del Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleadopúblico; 11 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Publico de Castilla La Mancha; y 15 del Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los trabajadores y acogidaal Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato de trabajo de duración determi-nada, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios y, en su caso, tareas, que puntualmente determinaseeste Ayuntamiento.

La duración de la contratación será la del tiempo que transcurra desde que se efectúen las contrataciones hasta el 30 dejunio de 2022.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 22 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 23: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podráestablecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ode los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, opara ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separadoo inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleadopúblico.

e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

• Para monitor@ deportiv@:

- Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

- Monitoras/es de ocio y tiempo libre.

• Para cuidador/a profesional de niños y niñas:

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

(La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título)

f) El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, asícomo el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que las personas aspi-rantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte sedirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayun-tamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente alde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento :https://ledana.sedelectronica.es/info.0

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selec-tivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datospersonales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem-bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tra-tamiento de estos datos.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días naturales, declarandoaprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electró-nica de este Ayuntamiento https://ledana.sedelectronica.es/info.0 se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 23 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 24: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y exclui-das, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ledana.sedelectronica.es/info.0

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesio-nalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formarparte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representacióno por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesoras y asesores especialistas, paraaquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función secircunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones delTribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenganconocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la com-plejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de las personas que conforman el Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

a) Formación: hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada titulación de las enumeradas a continuación

(no se computará la acreditada como requisito para participar en la convocatoria), 2 puntos

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Educación Primaria.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

Las titulaciones se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente titulo.

b) Experiencia: hasta un máximo de 20 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido téc-nico y especialización de la plaza convocada: 1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 10 pun-tos.

Por haber prestado servicio puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plazaconvocada en la empresa privada: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 10 punto.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de la secretaria o secretario de la Cor-poración o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo al que se acompañarála vida laboral.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experien-cia de persistir el empate a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política

Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Letra V)

Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta si tienen el perfil pro-fesional del puesto de trabajo a cubrir.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 24 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 25: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, parauna Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

a) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género

c) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdadque lo sustituyera

En caso de existir más de una mujer que reúna dicha condición se baremará la prioridad entre ellas de conformidad a loscriterios generales señalados a continuación.

OCTAVA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatas y candidatos para la formalización dela bolsa de trabajo y, en su caso, de los contratos.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad yrequisitos exigidos en la convocatoria. (Anexo II).

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado alpuesto de trabajo

NOVENA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futurosllamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a laprimera persona aspirante disponible de la lista

Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión dela Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puestocomo integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Tra-bajo:

— Estar en situación de Alta, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las for-mas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma deposesión e informe de vida laboral en ambos casos)

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitala-rio, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo que exijala lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia darálugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afec-tada.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su prontalocalización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo oel correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la personasiguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anterior-mente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circuns-tancias excepcionales o de fuerza mayor.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 25 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 26: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las interesadas o interesadosrecurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a par-tir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi-cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-narios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus-tarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 26 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 27: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO

POR EL AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA PARA MONITOR DEPORTIVO Y PARA MONITORA O

MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON CARÁCTER TEMPORAL Y CREACIÓN DE BOLSA

DE EMPLEO.

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: en C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DATOS ACADÉMICOS DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Titulación que posee:

-

Fecha de expedición del Título: Centro de expedición:

MÉRITOS ALEGADOS POR LA PERSONA ASPIRANTE:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La persona solicitante declara ser ciertos todos los datos consignados en la presente instancia y que posee todos los requi-sitos exigidos en las Bases para acceder a la presente convocatoria.

Ayuntamiento, a ______ de ____________________ del año 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 27 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 28: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas,ni me han inhabilitado para el desempeño de funciones públicas

2.- Que no estoy incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.

3.- Que reúno los requisitos necesarios para la obtención de certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de natu-raleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia, com-prometiéndome a su aportación con carácter previo en el supuesto de contratación.

Ledaña a a _______ de____________ de 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 28 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 29: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2328

ayuntamientO de CasasimarrO

anuncio

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 10 de septiembre de 2021, se ha convocado proceso selectivopara la Constitución de una Bolsa de Empleo de Profesores/as para la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento deCasasimarro, en régimen de personal laboral temporal, para cubrir, mediante contratación laboral temporal las eventuali-dades que surjan en el Ayuntamiento de Casasimarro por razones de enfermedad, maternidad, excedencia, vacantes deplantilla o semejantes.

Conforme a las Bases que han de regir la citada convocatoria, el sistema de selección será el Concurso de méritos, con-cediéndose al efecto un plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia.

Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESORES/AS PARALA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO, PARA CUBRIR EVENTUALESNECESIDADES QUE PUDIERAN SURGIR, MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes Bases la constitución de una bolsa de empleo de profesores/as para la Escuela Municipal deMúsica del Ayuntamiento de Casasimarro, para cubrir eventuales necesidades que pudieran surgir, mediante contratacio-nes laborales temporales.

La bolsa de empleo que se constituye es para las siguientes especialidades:

• MúSICA Y MOVIMIENTO

• GUITARRA CLÁSICA

• CANTO

• PIANO

• SAXOFÓN

• VIENTO METAL

• CLARINETE

• OBOE

• FLAUTA TRAVESERA

• PERCURSIÓN

• BAILE MODERNO

• MúSICA MODERNA

• ACORDEÓN

Las funciones que tendrían encomendadas, en el supuesto de surgir la necesidad, son las siguientes:

1. Impartir las clases teórico prácticas que les sean asignadas en cada caso, programando previamente las actividades arealizar.

2. Coordinarse con el director del centro, para un mejor desarrollo de la actividad lectiva, optimización de recursos, etc.

3. Cualquier otra función que les sea encomendada por la coordinación del centro.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato, en caso de necesidad

La modalidad del contrato a suscribir, en el supuesto de que surgiera la necesidad, sería la de obra o servicio determina-dos, regulada por el artículo 15.1º a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato sería temporal durante el tiempo que sub-sista la necesidad que motiva la contratación, con una jornada variable a tiempo parcial, según las disponibilidades presu-puestarias para el presente ejercicio, el número de alumnos/as de cada instrumento y resto de clases colectivas, o de otraíndole, que asuma cada profesor/a.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 29 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 30: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Las contrataciones que se formalizasen, en su caso, estarán en función del límite de la consignación presupuestaria paracada ejercicio.

En cualquier caso, se podrían reducir y aumentar las horas (dentro de las disponibilidades presupuestarias) o rescindir elcontrato, en función de la disminución o aumento del número de alumnos/as y por lo tanto de clases.

TERCERA. Condiciones de admisión de los/as aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que seregula el Estatuto Básico del Empleado público.

b) Tener cumplidos dieciséis años el día que termine el plazo para la presentación de instancias y no exceder, en su caso,de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este requisito deberá acreditarse mediante declaraciónjurada de los/as aspirantes.

d) Poseer el Título Profesional de Grado Medio en la especialidad a la que se presenta expedido por el Organismo Oficialcorrespondiente. En las especialidades para las que no existe titulación de grado medio se acreditará experiencia docentecomo requisito.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicasy de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o paraejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inha-bilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidoa sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Esterequisito deberá acreditarse mediante declaración jurada de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes, conforme a lo previsto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en su redacción dadapor el art. 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,DEBERÁN ACREDITAR CERTIFICACIÓN NEGATIVA POR DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL, expedido por la Geren-cia Territorial del Ministerio de Justicia en la Comunidad Autónoma o el organismo que a la fecha de referencia sea compe-tente en la materia.

Todas las condiciones anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, soli-citando tomar parte en el concurso de méritos.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el presente proceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen lascondiciones exigidas en las presentes bases para la/s disciplina/s a las que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayunta-miento de CASASIMARRO en el modelo recogido en el Anexo I de estas Bases, y se presentarán en el Registro de esteAyuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o bien mediante alguna de las formas posibles que regula el artículo 16.4º de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir deldía siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Dada labrevedad de plazos, aquellas solicitudes que se presenten por cualquier medio distinto a la entrega presencial en el Regis-tro General del Ayuntamiento de Casasimarro, deberán notificarlo al Ayuntamiento mediante correo electrónico, [email protected], el mismo día de la presentación; si no se hubiera enviado y recibido por el Ayuntamiento esta notifi-cación por correo electrónico, no se admitirá ninguna solicitud que sea recibida en el Ayuntamiento una vez concluido elplazo de presentación de solicitudes .

El resto de actuaciones, se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica Municipal Casasimarro.sedelectronica.es.

En caso de que una misma persona opte a varias disciplinas, (si posee los requisitos correspondientes para acceder a lasdisciplinas a que concurre), deberá presentar UNA SOLICITUD POR CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS, indicando en cadauna, los méritos específicos de la correspondiente especialidad, y todas aquellas funciones en las que el/la aspirante puedaacreditar su capacitación para desempeñarlas.

A la instancia de solicitud debidamente cumplimentada en los términos descritos, se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite fehacientemente la personalidad del aspirante.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida para la/s especialidad/es a la/s que concurre.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 30 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 31: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

3. Declaración jurada de los/as aspirantes, acreditativa de las condiciones de admisión señaladas en los apartados c) y e) de la Base Tercera.

4. Currículum vitae. Así como los originales o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados y ordenadossegún conste en la instancia de participación en el proceso selectivo, debiendo acompañar a tales méritos una relación nume-rada de los mismos.

La experiencia docente se acreditará mediante copia compulsada de los contratos de trabajo y/o certificados expedidos porla Administración correspondiente relacionados con la plaza a la que se aspira, e irán acompañados de informe de vida labo-ral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, los contratos o certificaciones de servicios prestados que no vayan acom-pañadas del Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal efecto, dichoInforme deberá solicitarse, con la debida antelación, teniendo en cuenta que la vida laboral sólo se tomará en considera-ción, si se presenta dentro del plazo de presentación de instancias señalado en esta convocatoria.

En el caso de que la Tesorería General no facilitara en dicho plazo la vida laboral, será suficiente acreditar que se ha soli-citado dentro del plazo de presentación de instancias, debiéndose entregar a la mayora brevedad posible.

Aquellos méritos alegados y no debidamente justificados no se tendrán en cuenta. Los méritos se computarán con referen-cia al último día de plazo establecido para la presentación de instancias.

5. Presentación de la programación de la/s especialidad/es de los cursos de grado elemental.

Los/as aspirantes, conforme a lo previsto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en su redacción dadapor el art. 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,DEBERÁN ACREDITAR CERTIFICACIÓN NEGATIVA POR DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL, expedido por la Geren-cia Territorial del Ministerio de Justicia en la Comunidad Autónoma o el organismo que a la fecha de referencia sea compe-tente en la materia.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de dos días naturalesdeclarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, se concederá un plazo de dos días hábi-les para la subsanación, en su caso, del defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación porla Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios dela sede electrónica Municipal Casasimarro.sedelectronica.es.

Si no hay ningún/a aspirante excluido la primera lista será la definitiva.

SEXTA. Comisión de Selección y sistema de selección

La selección de los/as aspirantes se realizará por una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miem-bros:

Presidente: La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, o persona en quien esta delegue.

Vocales:

- El Director de la Escuela de Música de Casasimarro.

- Dos empleados/as que reúnan la condición de personal laboral del Ayuntamiento.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación

El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna fase del concurso, de asesores que selimitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión de Selección, con voz perosin derecho a voto.

Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de laconvocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicaciónde los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases dela presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayo-ría.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de participar, comunicándolo con carácter previo al iniciode la selección, en el supuesto de que concurra en ellos alguna causa de abstención o recusación.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 31 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 32: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

EL PROCESO DE SELECCIÓN constará de las siguientes FASES:

1) Primera fase: VALORACIÓN DE MÉRITOS. (Máximo 6 puntos)

A) TITULACIÓN: (Máximo 1,5 puntos)

La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:

Por título superior al exigido en la convocatoria, relacionado con la especialidad en la que participa1 punto

Por cada título oficial distinto del requerido relacionado con la música, o máster: 0,5 puntos

La acreditación de esta titulación se realizará mediante la presentación de la correspondiente fotocopia compulsada de latitulación expedida por el Organismo Competente, que se adjuntará a la solicitud.

B) CURSOS DE FORMACIÓN: (Máximo 1,5 puntos)

Por cada curso, cursillo o seminario de formación específica relacionado con la especialidad a la que se opta, de hasta 20horas de duración: 0,10 puntos

Por cada curso, cursillo o seminario de formación específica relacionado con la especialidad a la que se opta de 21 hasta50 horas de duración: 0,20 puntos

Por cada curso, cursillo o seminario de formación específica relacionado con la especialidad a la que se opta de 51 a 100horas: 0,40 puntos

Por cada curso, cursillo o seminario de formación específica relacionado con la especialidad a la que se opta de 101 horasen adelante: 1 punto

La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación del correspondiente título o diploma, o certificado delorganismo competente, compulsados, que se adjuntarán a la solicitud. No se valorarán aquellos certificados de cursos, cur-sillos o seminarios en donde no coste la duración de horas.

C) EXPERIENCIA PROFESIONAL: (Máximo 3 puntos)

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración o Entidad Pública Local, o empresa privada, siempre y cuandose refieran al ámbito al que se opta, con una puntuación de 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados en la Admi-nistración Pública, y una puntuación de 0,10 puntos por mes completo de servicios en la Empresa Privada.. Deberá acre-ditarse en todo caso mediante certificación expedida por organismos oficiales, o empresa privada, copia/s del/os contrato/sde trabajo y sus prórrogas, en su caso, y la vida laboral.

2) Segunda fase: PROGRAMACIÓN DE LOS CURSOS DE GRADO ELEMENTAL. (Máximo 4 puntos)

Consistirá en la elaboración de una programación de la/s especialidad/s a la que se opta, de los cursos de grado elemen-tal (cuatro cursos), puntuándose con un máximo de 4 puntos. (La programación se presentará con la solicitud y será valo-rada por el tribunal.

SÉPTIMA. Constitución de la Bolsa de Empleo

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos/as por ordende puntuación, en función de los méritos acreditados, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del AyuntamientoCasasimarro.sedelectronica.es, y la relación se elevará al Presidente de la Corporación a efectos de la aprobación del los/asaspirantes que pasarán a constituir la bolsa de empleo objeto de esta convocatoria.

OCTAVA. Funcionamiento de la bolsa de empleo y orden de llamamiento

La Bolsa de trabajo que se constituya, lo será para cada especialidad, y estará constituida por la relación de aspirantes orde-nada, de acuerdo con la puntuación obtenida.

La bolsa de trabajo tendrá una duración de un año, prorrogable a otro, en caso de que no se realice nueva convocatoriaantes de la conclusión del plazo. En el supuesto de que la relación se agotase, concurriendo necesidades del servicio, sepodrá abrir una nueva bolsa, previa selección.

Los/as candidatos/as relacionados/as en la Bolsa se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuacióndurante el período de vigencia, con las excepciones siguientes:

Los/as integrantes de la Bolsa que, en su caso, sean contratados/as por el Ayuntamiento, pasarán a ocupar el último lugarde la Bolsa una vez finalizado su contrato de trabajo.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 32 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 33: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

• Los/as integrantes de la Bolsa que renuncien a la contratación por haber sido contratados/as por otra AdministraciónPública o empresa privada, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa.

• Quien solicite el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa.

• La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento no será causa de exclusión, pero supondrápara el/la afectado/a pasar al último lugar de la bolsa.

El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspi-rante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 2 horas.

A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando, bien en el mismo momento dela llamada, o en todo caso el mismo día antes de las 15 horas, con la aceptación o rechazo de la oferta de contratación.

En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará alllamamiento del siguiente aspirante.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de la/s llamada/stelefónica/s, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los/as candidatos/as, los/as integrantes de la Bolsa están obligados/as a comunicar por escritocualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizados/as y pasaran al último puesto dela bolsa.

Serán causas de exclusión de la Bolsa de trabajo:

1. La no aportación de la documentación en el plazo indicado.

2. La observación de inexactitud o falsedad en la comprobación de la documentación.

3. No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido.

4. No superación del periodo de prueba, en su caso.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximode tres días desde el llamamiento:

1. Encontrarse de baja por maternidad o paternidad.

2. Estar en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.

3. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

En estos casos, el aspirante mantendrá el mismo puesto en la Bolsa.

Las bolsas de trabajo tendrán un funcionamiento independiente, no siendo acumulables los contratos que puedan formali-zarse en cada una de ellas.

NOVENA. Incidencias

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral que en su caso se suscriba será la Jurisdicción Social.

Contra el acuerdo aprobatorio de las Bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por losinteresados RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en amboscasos a partir del día siguiente al de publicación de las Bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca,no pudiendo interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo en el caso de que previamente se haya optado por inter-poner el de Reposición en tanto éste no haya sido resuelto expresamente o transcurrido el plazo para entenderlo deses-timado por silencio administrativo”.

En Casasimarro, a 10 de septiembre de 2021.

El Alcalde,

Fdo.: D. Juan Sahuquillo García.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 33 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 34: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

�������������������������������������

����������������������������������������������� � �������������

������������� �� � ������������� ����������������� ����������������������� ���� ���

ANEXO I: SOLICITUD

DISCIPLINA A LA QUE CONCURRE Profesor/a de

Convocatoria y forma de acceso

Fecha de publicación Acceso: CONCURSO DE MERITOS Y PROGRAMACIÓN.

Datos personales Nombre

Primer apellido Segundo apellido D.N.I.:

Calle, plaza, avenida

Número Piso Puerta Escalera

Municipio

Código postal Provincia

Teléfono

Teléfono móvil Correo electrónico Otro medio

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

� D.N.I./ N.I.E./ Pasaporte

� Titulación:

� Cursos de formación:

� Experiencia laboral (contratos, prórrogas, vida laboral, etc.)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 34 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 35: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

�������������������������������������

����������������������������������������������� � �������������

������������� �� � ������������� ����������������� ����������������������� ���� ���

� Currículum vitae

� Declaración jurada .- Cualquier otro

El/la firmante, cuyos datos personales se indican, SOLICITA ser admitido/a y DECLARA, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos que ha reseñado, adjuntando los documentos que relaciona y manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada. En a de de 2021 FIRMA

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO (CUENCA)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 35 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 36: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2329

ayuntamientO de mOntalBaneJO

anuncio

ELECCIÓN JUEZ DE PAZ, TITULAR Y SUSTITUTO

DOÑA ANA BELLOT CÓRDOBA, ALCALDESA – PRESIDENTA del Ayuntamiento de MONTALBANEJO (CUENCA), hagosaber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de esteMunicipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de este anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten porescrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuantoa requisitos, duración del cargo y funciones.

Caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Tribunal Supe-rior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete.

Lo que se publica para general conocimiento.

En MONTALBANEJO, a 13 de septiembre de 2021

LA ALCALDESA

Fdo. : Doña Ana Bellot Córdoba

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 36 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 37: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2331

ayuntamientO de HOnteCillas

anuncio

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 3/2021, en la modalidad de suplemento de créditosfinanciado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Créditos Suplemento CréditosProgr. Económica Descripción iniciales de crédito finales

336 619.01 Acondicionamiento Fuente Romana 5.500,00 5.000,00 10.500,00

TOTAL 5.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Aplicación económicaCap. Art. Conc. Descripción Euros

4 48 480 Remanente de Tesorería 5.000,00

TOTAL INGRESOS 5.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula-dora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá veri-ficarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Hontecillas, a 6 de septiembre de 2021.

El Alcalde.

(firma electrónica)

Fdo.: Jorge López Contreras

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 37 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 38: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2332

ayuntamientO de villar y velasCO

anuncio DE aPRoBaciÓn iniciaL

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de junio de 2021, el PresupuestoGeneral, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2021, conarreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al públicoel expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectosde reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulenlas alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

EL ALCALDE,

Fdo. Santiago de la Cruz Aliaga.

FECHA Y FIRMA DIGITAL AL MARGEN.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 38 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 39: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2333

ayuntamientO de Quintanar del rey

anuncio

EXPEDIENTE 2271/2021

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2021, se ha aprobado la convocatoria y lasbases que se transcriben a continuación:

BASES PARA LA ELABORACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES/AS PARA LA UNIVERSIDAD POPU-LAR, CURSOS 2021/2022 y 2022/2023.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria es la constitución, por el procedimiento de concurso, de una Bolsa de Trabajo deMONITORES/AS para la Universidad Popular de Quintanar del Rey, para atender los servicios y programación de la misma.Los/as Monitores/as seleccionados/as se contratarán a tiempo parcial para cubrir las necesidades del servicio según laProgramación de la Universidad Popular de Quintanar del Rey. La distribución de la jornada, turnos u horarios se realiza-rán así mismo, en función de las necesidades del servicio y en atención a dicha programación.

Este proceso no implica en ningún caso una contratación, sino una expectativa.

Los contratos de los/as aspirantes incluidos/as en la Bolsa de Trabajo se producirán por riguroso orden establecido enla misma, en función de las necesidades del servicio, estando vinculados el tiempo, la jornada y el horario de los mismosa dichas necesidades.

Tanto el número de horas así como su distribución podrán ser modificadas en función del número de alumnos/as existen-tes en cada momento de vigencia del respectivo contrato, así como por la necesidad de adecuar las diferentes clases oactividades, según los niveles o grupos de alumnos/as para la obtención de un mejor rendimiento académico.

Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes con arreglo a la legislación vigente, proporcionales a lajornada efectivamente realizada en función de las necesidades del servicio.

El personal que resulte contratado, que dependerá directamente de la coordinadora de la Universidad Popular de Quinta-nar del Rey, asumirá las funciones de impartir las clases en el horario establecido, de acuerdo al programa que se ofertaen la misma, y serán responsables del diseño, ejecución y evaluación de la formación en la especialidad para la que seancontratados/as, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:

• Impartir adecuada y puntualmente los cursos asignados, así como preparar y administrar los mismos.

• Comprobar la asistencia del alumnado a los cursos y actividades e informar de cualquier tipo de ausencia o inciden-cia a la Coordinadora de la Universidad Popular, así como de la intención o voluntad de los/as alumnos/as de causar bajao modificación de cualquier aspecto de la matrícula.

• Desarrollar la Programación de los correspondientes cursos de acuerdo con los criterios establecidos, teniendo siempreen cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o alumno/a.

• Elaborar, al final de cada curso, un informe memoria conforme sea solicitado por la Coordinadora de la Universidad Popu-lar, así como cualquier otro informe que pudiera ser requerido.

• Participar al final del curso de la exposición de la Universidad Popular

• Observar todas aquellas disposiciones reguladoras del funcionamiento de la Universidad Popular.

• Las especialidades o cursos a ofertar en la programación de la Universidad Popular, y a las que pueden optar los aspi-rantes serán las siguientes:

CURSOS

1 AULA PARA DISCAPACITADOS (1 MONITOR/A)

2 FOTOGRAFÍA (1 MONITOR/A)

3 ESCUELA DE ESPALDA (1 MONITOR/A)

4 MAQUINA DE COSER (1 MONITOR/A)

5 FITNESS y ZUMBA (1 MONITOR/A)

6 YOGA KUNDALINI y PILATES (1 MONITOR/A)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 39 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 40: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

La vigencia de la Bolsa de Empleo será de 2 años.

SEGUNDO. PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria y estas bases se publicarán en el BOP de la provincia de Cuenca y en el tablón de anuncios dela sede electrónica del Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Los sucesivos anuncios serán publicados el tablón de la sedeelectrónica del Ayuntamiento de Quintanar del Rey cuya dirección es: http://quintanardelrey.sedelectronica.es

No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales sobre el proceso del concurso.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para formar parte en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de

condiciones a los españoles, con excepción de aquellas plazas o puestos que

impliquen una participación directa o indirecta en el poder público o en las

funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas, las perso-nas fijadas en el Art.57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación forzosa, el día en que termine elplazo de presentación de solicitudes.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a lasEntidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial, por resolución judicial, para el ejercicio de la fun-ción pública.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de las plazas objetode esta convocatoria o que, su estado de salud, pueda verse perjudicado por la exposición a los riesgos específicos delpuesto de trabajo.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de Diciembre y enel Estatuto Básico del Empleado Público.

g) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se esta-blezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con desempeño delas tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable del órgano compe-tente de cualquier Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el cer-tificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredito su capacidad para desempeñar las tareas yfunciones de las plazas objeto de esta convocatoria. Para facilitar la emisión del Certificado de compatibilidad, en cada con-vocatoria se especificarán los riesgos de cada puesto de trabajo.

h) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

i) Tener la titulación y experiencia indicada en cuadro adjunto.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mis-mos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera.

CURSOS TITULACION O EXPERIENCIA

1 AULA PARA DISCAPACITADOS Título: Bachillerato o técnico. Bachillerato unificado polivalente o formación profe-sional de técnico superior o técnico especialista o equivalente.

Experiencia en puesto análogo.

2 FOTOGRAFIA Título Bachillerato o técnico. Bachillerato unificado polivalente o formación profe-sional de técnico superior o técnico especialista o equivalente.

Experiencia en puesto análogo.

3 ESCUELA DE ESPALDA Título: Fisioterapia.

Experiencia en puesto análogo.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 40 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 41: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

4 MAQUINA DE COSER Título: formación acreditada en mantenimiento, reparación y bordados con máquinade coser.

Experiencia en puesto análogo.

5 FITNESS y ZUMBA Título: formación acreditada en fitness y zumba

Experiencia en puesto análogo.

6 YOGA KUNDALINI y PILATES Título: formación acreditada en yoga kundalini y pilates.

Experiencia en puesto análogo.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Los interesados deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales contados apartir del siguiente desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en eltablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Título exigido en la convocatoria.

- Currículo profesional y fotocopia de los méritos que se aleguen para ser valorados. No será necesario compulsar la docu-mentación acreditativa del perfil requerido, salvo quien sea seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firmadel contrato, en fase de acreditación del requisito.

- Certificado de experiencia del ayuntamiento u organización donde la desarrollaran.

- Justificante de haber ingresado los derechos de examen 20 Euros, en cualquier banco o caja en la cuenta del Ayunta-miento de Quintanar del Rey o mediante ingreso en LIBERBANK, Cta: ES 23 2048 5014 73 34 00004958.

La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o porcualquiera de los medios establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de 10 hábiles, dictará resolución apro-bando la lista provisional de admitidos y excluidos, para cada curso de la Universidad Popular, así como el defecto moti-vador de la exclusión. El anuncio de esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayun-tamiento, concediéndose a las personas interesadas un plazo de tres (3) días hábiles para reclamaciones y subsanaciones.

Transcurrido el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por Resolución delAlcalde-Presidente, y se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón deanuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de que no haya reclamaciones se procederá directamente a lapublicación de la lista de admitidos y se hará constar la composición del Tribunal y la fecha de valoración.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la valoracióno en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, si se advierte en las solicitudes y documentación apor-tada por los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanabley se resolverá la exclusión.

SEXTA. TRIBUNAL DE VALORACIÓN.

El Tribunal de Valoración estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

Para su válida constitución y actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplen-tes, y en todo caso, la del Presidente y Secretario.

Los designados deberán abstenerse de actuar o podrán ser recusados por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la bolsa convo-cada.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 41 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 42: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

SEPTIMO. PROCESO SELECTIVO.

Baremo de Méritos. Los méritos a tener en cuenta en el presente concurso para todas las plazas convocadas, serán losque a continuación se relacionan:

1- Por la Experiencia:

a) Por los servicios prestados en Universidades Populares de la Administración Local desempeñando funciones en traba-jos similares al que se opta: 0,5 por mes completo (las fracciones inferiores se puntuarán a razón de 0,016 por día).

b) Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o Centros Privados en trabajos similares al que se opta:0,1 puntos por mes completo (las fracciones inferiores se puntuarán a razón de 0,003 por día).

c) No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados bajo la modalidadde contrato de trabajo temporal de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este concepto no podrá exceder de 8 puntos.

No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante Vida Laboral expedida por la Tesoreríade la Seguridad Social, acompañada de contratos de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehaciente-mente la profesión y la categoría laboral. La experiencia por cuenta ajena a tiempo parcial, se computará exclusivamente,por lo expresado en la vida laboral. Cualquier certificado laboral, nómina o contrato no se considerará si no va acompañadode la vida laboral.

Para la valoración de la experiencia profesional, el aspirante deberá aportar la documentación necesaria, para que de formaindubitada quede acreditado, el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la du¬ración de la contratación,tipo de jornada y funciones/cometidos.

2.- Por Títulos y/o cursos de formación:

a) Por los títulos y/o cursos de formación relacionados con la plaza a cubrir (con una duración mínima de 20 horas): 0,01por cada hora lectiva, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este concepto no podrá exceder de 2 puntos.

OCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes que formarán la Bolsa de Trabajo, estará determinado por la suma delas puntuaciones obtenidas, según el baremo de méritos señalado, en la base séptima.

En caso de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la lista de la bolsa,éste se determinará:

a) A favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia.

b) De persistir el empate, a favor del aspirante que hubiere acreditado más méritos en el apartado de experiencia, aunqueestos no se hubieran valorado por superar los topes máximos de puntuación a obtener en el concurso.

c) De persistir el empate, se resolverá por sorteo realizado ante el propio Tribunal Seleccionador.

Terminada la valoración de méritos, el Tribunal de Valoración hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónicadel Ayuntamiento la relación correspondiente por orden de puntuación, proponiendo la constitución de la Bolsa de Trabajocon los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta al Sr. Alcalde.

NOVENA. BOLSA DE TRABAJO.

1.- El llamamiento de las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, se realizará por estricto orden de clasificación defi-nitiva.

2.- Los candidatos relacionados en la Bolsa se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntua¬ción duranteel período de vigencia con las excepciones siguientes:

1. Los integrantes de la Bolsa que hubieren sido contratados por el ayuntamiento volverán a ocupar la posición que lescorrespondie¬ra en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados para posteriores contrataciones, por ordende puntuación.

2. Los integrantes de la Bolsa que renuncien a la contratación por haber sido contratados por otra administración o empresaprivada, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa.

3. Quien solicite el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 42 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 43: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

4. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento no será causa de exclusión pero supondrápara el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

3.- El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspi-rante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 2 horas.

A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando bien en el mismo momento dela llamada o en todo caso el mismo día, con la aceptación o rechazo de la oferta de contratación.

En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará alllamamiento del siguiente aspirante.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llama-das telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cual-quier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizados y pasaran al último puesto de la bolsa.

4.- Serán causas de exclusión de la Bolsa de trabajo:

1. La no aportación de la documentación en el plazo indicado.

2. La observación de inexactitud o falsedad en la comprobación de la documentación.

3. No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido.

4. No superación del periodo de prueba.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

5.- No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazomáximo de tres días desde el llamamiento:

1. Encontrarse de baja por maternidad o paternidad.

2. Estar en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.

3. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

En estos casos, el aspirante mantendrá el mismo puesto en la Bolsa.

La Bolsa se extinguirá una vez se realice el proceso selectivo para una plaza de indefinido fijo para la Escuela Infantil, siendoesta última la que regirá a partir de ese momento.

DECIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Los aspirantes a contratar de la Bolsa de Trabajo deberán presentar en el plazo de 3 días naturales, desde su llamamientopara la contratación, la documentación, en original y fotocopia para su compulsa y devolución. Así mismo deberán formali-zar el correspondiente contrato laboral, de duración determinada, quedando decaídos sus derechos quienes incumplieraneste requisito sin causa justificada, siendo llamado, inmediatamente, el aspirante que mejor puntuación hubiere obtenidoen el concurso para cada una de las plazas convocadas.

Las plazas de la convocatoria se formalizarán, siempre que existan matrículas para la realización de la actividad.

En caso de renuncia de un monitor/a a su contrato se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación enla bolsa de trabajo creada al efecto, en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo la baja.

UNDECIMA. RECURSOS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso dereposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazode dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, a partir del día siguiente al de publicación delanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicoaprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 43 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 44: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-narios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refun-dido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Quintanar del Rey, a 13 de septiembre de 2021

EL ALCALDE-PRESIDENTE

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 44 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 45: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LAELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL

1.- DATOS PERSONALES:

PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRE:

D.N.I.: NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO:

LOCALIDAD:

CP: TFNO.1: TFNO. 2:

TITULACIÓN:

2.-DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese con una X, lo que proceda):

Qué reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases para poder participar en las pruebasselectivas.

1 Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de losórganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleo de cargos públicos.

1 Que no padece enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el normal desempleo de las correspondientesfunciones.

1 Que no se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Que no hasido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

3.-ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE MINUSVALÍA O DISCAPACIDAD

4.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD (márquese con una X, lo que proceda):

1 Copia del DNI

1 Copia del Título académico exigido en la convocatoria Acreditación de los méritos alegados, en su caso

El interesado SOLICITA que se tenga por presentada la solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitido paratomar parte en las pruebas selectivas para el acceso a la Bolsa de empleo en la categoría de técnico/a de educación infan-til.

En……………………………………………………….………,a………de………………………………2021.

Fdo.:………………………………………………………………………

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA)

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 45 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 46: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2234

ayuntamientO de la PesQuera

anuncio

La Comisión Especial de Cuentas, en sesión que tuvo lugar el 10 de mayo de 2018, ha informado favorablemente la CuentaGeneral del Ayuntamiento de La Pesquera, correspondiente al ejercicio 2017.

De conformidad con lo que dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se expone al público por término de quincedías, durante los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos y observaciones que consideren oportunas.

En La Pesquera, a 11 de mayo de 2018

La Alcaldesa,

Fdo. Mª Carmen García Domínguez

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 46 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 47: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2336

ayuntamientO de Huerta del marQuesadO

anuncio

Aprobado Por esta Corporación el expediente Nº 1/2021 de Modificación de créditos en el presupuesto Municipal vigente,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda expuesto al público enla secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la aparición deeste Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones.

Huerta del Marquesado a dos de Septiembre de dos mil veintiuno.

El Alcalde.

Fdo: Andrés Marco Bueno.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 47 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 48: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2335

ayuntamientO de POzOrruBielOs de la manCHa

anuncio

BASES REGULADORAS PARA PROCESO SELECTIVO PARA CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE CUIDADO PRO-FESIONAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 14 AÑOS, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUN-TAMIENTO DE POZORRUBIELOS DE LA MANCHA EN El MARCO: PLAN CORRESPONSABLE.

BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niñosy jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en depen-dencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludo-tecas, etc., cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación, en el marco delPlan Corresponsables de Castilla La Mancha.

Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliaciónde las familias con hijas e hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados.

Por ello es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal a jornada parcial de un cuidador/a profesio-nal para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, la pertenencia a ella no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relaciónjurídica entre el/la aspirante y este Ayuntamiento, hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se forma-lice la relación contractual de duración determinada.

SEGUNDA SEGUNDA. Características y funciones del contrato.

a) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que semejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secre-taría o de la Intervención de la entidad.

b) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto detrabajo ofertado.

c) En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíeo mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corres-ponsables”.

d) Régimen de jornada: Jornada a tiempo parcial según la demanda del servicio, de lunes a viernes y puntualmente en finde semana.

e) Retribuciones: según grupo y nivel más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

f) Funciones: Cuidado de menores en familias con hijas e hijos de hasta 14 años inclusive, y con carácter prioritario en casode víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones.

• Familias monomarentales y monoparentales.

• Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda empleo.

• Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

• Vigilancia y control de los niños/as.

• Promover el aprendizaje y las actividades saludables.

• Funciones administrativas y de organización relacionadas con su puesto de trabajo.

Proyecto para el Plan corresponsables del Ayuntamiento de Pozorrubielos de la Mancha:

Objetivos: Los proyectos están diseñados, para favorecer el aprendizaje y el desarrollo Físico e Intelectual, desarrollo devalores, el compañerismo, la creatividad, el respeto por la persona y las normas.

• Programa de Actividades Deportivas.

• Aula de Talleres Educativos y Culturales.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 48 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 49: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podráestablecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ode los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, opara ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separadoo inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleadopúblico.

e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

(La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título)

f) El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, asícomo el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

1) Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que las personasaspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se optese dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamientode Pozorrubielos de la Mancha en horario de 9 a 14 horas o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diezdías hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia.

Dicha solicitud deberá reunir los requisitos exigidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y en ella deberá identificarse un correo electrónico.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selec-tivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datospersonales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem-bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tra-tamiento de estos datos.

2) Los/as aspirantes adjuntarán a dicha solicitud (Anexo I), la siguiente documentación:

• Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o documento de identidad del aspirante.

• Copia auténtica de la titulación exigida según la Base Tercera de esta convocatoria.

• Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

• Declaración jurada según el modelo contenido en el Anexo II.

• En las solicitudes deberá manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria enla fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 49 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 50: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

3) El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la convocatoria y sus Bases enel Boletín Oficial de la Provincia.

4) El anuncio de la Convocatoria y sus Bases, así como el listado de los aspirantes admitidos y los excluidos serán publi-cadas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles, declarandoaprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de Anun-cios de este Ayuntamiento y se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y exclui-das, que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

SEXTA. Tribunal de Selección.

El Tribunal de selección será designado por la Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesio-nalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estará integrado por un número impar de miem-bros, no inferior a cinco con sus respectivos suplentes, entre funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos de laAdministración.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigidoen la convocatoria.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formarparte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representacióno por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesoras y asesores especialistas, paraaquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función secircunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones delTribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenganconocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la com-plejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de las personas que conforman el Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

a) Formación: hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada titulación de las enumeradas a continuación (no se computará la acreditada como requisito para participar en laconvocatoria): 2 puntos

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Educación Primaria.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

Las titulaciones se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente titulo.

b) Experiencia: hasta un máximo de 20 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnicoy especialización de la plaza convocada: 1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 10 puntos.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 50 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 51: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Por haber prestado servicio puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plazaconvocada en la empresa privada: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 10 punto.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de la secretaria o secretario de la Cor-poración o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo al que se acompañarála vida laboral.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experien-cia de persistir el empate a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de PolíticaTerritorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Letra V)

Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta si tienen el perfil pro-fesional del puesto de trabajo a cubrir.

Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, parauna Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

a) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género

c) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdadque lo sustituyera

En caso de existir más de una mujer que reúna dicha condición se baremará la prioridad entre ellas de conformidad a loscriterios generales señalados a continuación.

OCTAVA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatas y candidatos para la formalización dela bolsa de trabajo y, en su caso, del contrato.

El órgano competente procederá a la formalización el contrato previa acreditación de las condiciones de capacidad y requi-sitos exigidos en la convocatoria. (Anexo II).

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado alpuesto de trabajo

NOVENA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futurosllamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a laprimera persona aspirante disponible de la lista

Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión dela Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puestocomo integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Tra-bajo:

— Estar en situación de Alta, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las for-mas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma deposesión e informe de vida laboral en ambos casos)

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitala-rio, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo que exijala lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia darálugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afec-tada.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su prontalocalización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 51 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 52: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo oel correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la personasiguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anterior-mente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circuns-tancias excepcionales o de fuerza mayor.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las interesadas o interesadosrecurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a par-tir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi-cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-narios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus-tarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 52 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 53: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DEPOZORRUBIELOS DE LA MANCHA PARA MONITORA O MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CON CARÁCTER

TEMPORAL Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: en C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DATOS ACADÉMICOS DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Titulación que posee:

-

Fecha de expedición del Título: Centro de expedición:

MÉRITOS ALEGADOS POR LA PERSONA ASPIRANTE:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La persona solicitante declara ser ciertos todos los datos consignados en la presente instancia y que posee todos los requi-sitos exigidos en las Bases para acceder a la presente convocatoria.

Pozorrubielos de la Mancha, a ______ de ____________________ del año 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 53 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 54: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas,ni me han inhabilitado para el desempeño de funciones públicas

2.- Que no estoy incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.

3.- Que reúno los requisitos necesarios para la obtención de certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de natu-raleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia, com-prometiéndome a su aportación con carácter previo en el supuesto de contratación.

Pozorrubielos de la Mancha, a ______ de ____________________ del año 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 54 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 55: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2342

ayuntamientO de Osa de la vega

anuncio

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 37/2021 (BOP Nº 100 DE 30/08/2021) DEL AYUNTAMIENTO DE OSA DE LA VEGA, SOBRENORMAS COVID EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OPE-RARIO DE SERVICIOS VARIOS

Todos los participantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de laenfermedad COVID-19, así como la propia exposición de dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en el Ayuntamientode OSA DE LA VEGA

Plaza Mayor nº 1, Osa de la Vega. (Cuenca). Tfno. 969122001.

Protocolo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución. Por consiguiente, se ruega la máxima colaboración en eldesarrollo del ejercicio.

ANEXO IV

Protocolo COVID para la celebración del primer ejercicio Medidas a cumplir por los aspirantes

1. Antes de entrar al examen.

–El aspirante deberá comprobar con carácter previo a la fecha de realización del examen el aula en la que está convocado.

–Se deberá planificar con tiempo suficiente la llegada al centro para evitar aglomeraciones.

–Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de mascarilla quirúrgica o protección supe-rior, así como de gel desinfectante y bolígrafos propios. No se permitirán las mascarillas de tela. No se permitirá el accesoal lugar de examen sin mascarilla.

–Durante todo el tiempo de permanencia en el centro de examen será obligatorio el uso de la mascarilla.

–En el momento de la identificación, el personal responsable podrá solicitar de los aspirantes que se retiren la mascarilla.

–Se accederá al aula con el material mínimo indispensable para la realización del examen. Este material irá en un solo bolsoo mochila, de tamaño pequeño, que cada aspirante llevará siempre consigo.

–No se permitirá el acceso al recinto a las personas acompañantes.

–Se seguirán en todo momento las indicaciones del personal de la organización, así como las indicaciones marcadas encuanto al tránsito y circulación de personas, uso de material higiénico, acceso a aseos y resto de instalaciones.

2. Entrada al examen

–Se atenderá a la señalización de las puertas de entrada que se indiquen para el acceso al centro de examen.

–Se deberá extremar en todo momento la precaución respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros, evitando aglo-meraciones y realizando una circulación fluida.

–Para agilizar la entrada al centro y a las aulas, se deberá tener preparado el DNI y la declaración responsable cumplimen-tada y firmada (anexo IV). Su presentación será imprescindible para acceder al centro.

–Se deberá proceder a la higiene de manos en los expendedores de solución hidroalcohólica ubicados en las entradas.

3. Durante el desarrollo del primer ejercicio

–Sitúe el D.N.I en la esquina superior izquierda de la mesa, que debe estar visible en todo momento.

–El bolso o mochila que lleve será colocado en el suelo debajo del asiento. No se podrá prestar, pedir prestado o intercam-biar ningún material.

–Utilice bolígrafo azul o negro para escribir la solución.

–Durante todo el ejercicio se deberá mantener la mascarilla puesta. Se evitará tocar los ojos, la nariz y boca.

4. Salida del examen

–Una vez finalizado el examen, siempre de acuerdo con las indicaciones del personal de la organización, se abandonaráel aula de manera ordenada y siempre con la mascarilla puesta.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 55 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 56: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

–Los/as aspirantes deberán abandonar las instalaciones lo más rápido posible, guardando la distancia interpersonal de 1,5metros, sin detenerse a conversar, evitando cualquier tipo de agrupación o contacto.

5. Instrucciones relacionadas con la COVID-19

5.1Comunicación previa.

–Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio de un médico colegiado, que se les haya diag-nosticado la enfermedad y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren enperiodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido contacto estrecho con alguna per-sona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19, deberán comunicar su situación, tan pronto como la conozcan, y entodo caso con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la documentación acreditativa alTribunal, tan pronto como dispongan de ella, y en un plazo que no podrá ser superior a dos días naturales desde el día decomunicación de la situación, para su valoración.

–No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen, ocuya documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días naturales desde de la comunicación de lasituación.

–Con carácter previo al día de celebración del examen, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Osa de la Vega o al Tri-bunal Calificador para su valoración si el aspirante se encuentra dentro de la población vulnerable para COVID-19, indicandosi fuera necesaria alguna adaptación para la realización del examen.

–La comunicación se realizará a través de la sede electrónica https://osadelavega.sedelectronica.es/info.0, y se adjuntaráel debido justificante médico.

5.2Declaración responsable de no tener síntomas de la COVID-19

(Anexo V).

Se deberá imprimir, cumplimentar y firmar el documento «declaración responsable COVID19», de no presentar síntomascompatibles con la COVID-19, entregándolo en la entrada al personal de la organización.

En Osa de la Vega, a 13 de septiembre de 2021.

LA ALCALDESA,

Fdo. Vicenta García Fuentes.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 56 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 57: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

DECLARACIÓN RESPONSABLE COVID-19

CENTRO: UNED Cuenca FECHA: 27 de Septiembre de 2021

El abajo firmante, participante en las pruebas selectivas convocadas por la Resolución nº 2021-037, de la Alcaldía del Excmo.Ayuntamiento de Osa de la Vega, para la provisión por oposición libre de una plaza de operario de servicios varios, comopersonal laboral fijo del Ayuntamiento de Osa de la Vega (Cuenca), declara:

•No presentar sintomatología compatible con la enfermedad COVID-19 ni haber estado en contacto directo con persona con-firmada o probable de COVID-19 en los últimos 10 días.

•Que, durante su permanencia en las instalaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) cumplirácon las instrucciones de seguridad relativas al COVID-19, que se relacionan a continuación, siendo esta una relación demedidas preventivas no exhaustiva, que se completará con las indicaciones que aporte en cada momento el personal delcentro o de los Tribunales calificadores, que el abajo firmante cumplirá.

1. Al entrar en el centro se utilizará el gel hidroalcohólico existente en la entrada y se entregará el presente documento cuandosea solicitado.

2. En todo momento utilizará mascarilla de seguridad.

3. Mantendrá una distancia de seguridad de 1,5 metros con el resto de los compañeros, en la medida de lo posible. En todocaso, siempre llevará la mascarilla de seguridad en la instalación.

4. Se seguirán estrictamente las indicaciones del personal del centro.

5. No se podrá permanecer en pasillos y zonas comunes, ni esperar a los compañeros en el interior del centro.

6. Los aspirantes deberán acceder al centro sin acompañantes y con el material imprescindible para el desarrollo de losexámenes.

Nombre y apellidos: NIF/NIE:

Firma

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 57 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 58: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2344

ayuntamientO de graJa de CamPalBO

anuncio

Expediente n.º: 33/2021

Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso de selección para la creación de bolsa de empleo de cuidado profe-sional de niñas y niños menores de 14 años, personal laboral, duración determinada y tiempo parcial.

Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Graja de Campalbo expediente 20/2021 de fecha 13 de septiembre de2021 por la que se aprueban y exponen al público:

BASES PARA CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE CUIDADO PROFESIONAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 14AÑOS EN El MARCO: PLAN CORRESPONSABLE

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niñosy jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de atención en el domicilio y/o servicios de carácter colec-tivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros munici-pales, multiusos, polideportivos, ludotecas, etc., cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que lesea de aplicación, en el marco del Plan Corresponsables de Castilla La Mancha, según Decreto 87/2021 de 27 de julio dela Consejería de Igualdad y portavoz.DOCM Nº 147 de 3 de agosto.

Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones, orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijase hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

a) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que semejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secre-taría o de la Intervención de la entidad.

b) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto detrabajo ofertado.

En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe omejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corres-ponsables”.

La duración del contrato será desde octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

La modalidad de contratación de los seleccionados/as será de obra o servicio de duración determinada y a tiempo parcial.De lunes a domingo, con una jornada cuyo porcentaje de duración se establecerá en función de las necesidades del ser-vicio, y retribuida con, al menos, el importe fijado como salario mínimo interprofesional vigente proporcional al porcentajede duración de la jornada laboral.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podráestablecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ode los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, opara ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separadoo inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleadopúblico.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 58 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 59: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

e,) 1. Para cuidados en dependencias públicas poseer la siguiente titulación:

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

(La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título)

e) 2. Para cuidados que se presten en el domicilio, poseer la siguiente titulación:

Las titulaciones mencionadas anteriormente o personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formalesy personas con experiencia en el sector de los cuidados informales, habilitadas por la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha, especialmente mujeres mayores de 45 años.

f) El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, asícomo el certificado negativo de antecedentes penales.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que las personas aspi-rantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte sedirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayun-tamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente alde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases integras (ANEXO I y II) estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento sepublicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento http:// grajadecampalbo.sedelectrónica.es

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selec-tivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datospersonales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem-bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tra-tamiento de estos datos.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles, declarando apro-bada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica deeste Ayuntamiento http:// grajadecampalbo.sedelectronica.es, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y exclui-das, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http:// grajadecampalbo.sedelectronica.es.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesio-nalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formarparte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representacióno por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesoras y asesores especialistas, paraaquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función secircunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones delTribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenganconocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 59 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 60: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la com-plejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de las personas que conforman el Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se solicitara a los servicios de asistencia técnica de la Diputación que realicen la baremacion de las solicitudes presenta-das.

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

a) Formación: hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada titulación de las enumeradas a continuación (no se computará la acreditada como requisito para participar en laconvocatoria): 2 puntos

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Educación Primaria.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

Las titulaciones se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente titulo.

b) Experiencia: hasta un máximo de 20 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido téc-nico y especialización de la plaza convocada: 1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 10 pun-tos.

Por haber prestado servicio puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plazaconvocada en la empresa privada: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de la secretaria o secretario de la Cor-poración o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo al que se acompañarála vida laboral.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experien-cia de persistir el empate a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de PolíticaTerritorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Letra V)

Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta si tienen el perfil pro-fesional del puesto de trabajo a cubrir.

Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, parauna Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

a) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género

c) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdadque lo sustituyera.

En caso de existir más de una mujer que reúna dicha condición se baremará la prioridad entre ellas de conformidad a loscriterios generales señalados a continuación.

OCTAVA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremacion se elevará al órgano competente propuesta de candidatas y candidatos para la formalización dela bolsa de trabajo y, en su caso, de los contratos.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 60 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 61: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad yrequisitos exigidos en la convocatoria. (Anexo II).

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado alpuesto de trabajo

NOVENA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futurosllamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a laprimera persona aspirante disponible de la lista

Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión dela Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puestocomo integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Tra-bajo:

— Estar en situación de Alta, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las for-mas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma deposesión e informe de vida laboral en ambos casos)

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitala-rio, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo que exijala lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia darálugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afec-tada.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su prontalocalización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo oel correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la personasiguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anterior-mente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circuns-tancias excepcionales o de fuerza mayor.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las interesadas o interesadosrecurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partirdel día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca de conformidad con el artí-culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por inter-poner el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquierotro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi-cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-narios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 61 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 62: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

tarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se publicaran en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 62 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 63: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DEGRAJA DE CAMPALBO PARA LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE CUIDADO PROFESIONAL DE

NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 14 AÑOS EN EL MARCO : PLAN CORRESPONSABLES

PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL.

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: en C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DATOS ACADÉMICOS DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Titulación que posee:

-

Fecha de expedición del Título: Centro de expedición:

MÉRITOS ALEGADOS POR LA PERSONA ASPIRANTE:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La persona solicitante declara ser ciertos todos los datos consignados en la presente instancia y que posee todos los requi-sitos exigidos en las Bases para acceder a la presente convocatoria.

GRAJA DE CAMPALBO, a ______ de ____________________ del año 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 63 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 64: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas,ni me han inhabilitado para el desempeño de funciones públicas

2.- Que no estoy incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.

3.- Que reúno los requisitos necesarios para la obtención de certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de natu-raleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales, comprometiéndome a su aportación con carácterprevio en el supuesto de contratación.

GRAJA DE CAMPALBO a _______ de____________ de 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 64 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 65: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2345

ayuntamientO de valdemeCa

anuncio

BASES PARA CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE CUIDADORA O CUIDADOR PROFESIONAL DE NIÑAS Y NIÑOSMENORES DE 14 AÑOS EN EL MARCO: PLAN CORRESPONSABLE

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Ante la necesidad urgente e inaplazable de proceder a la constitución de una Bolsa de Trabajo para la contratación laboraltemporal de Cuidadores/as profesionales con objeto de llevar a cabo el ejercicio de las funciones de cuidado profesional decalidad para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de carácter colec-tivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, y poder ejercer la competencia propiade promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, es objeto de la presente con-vocatoria la contratación laboral temporal a media jornada, de 1 Cuidador/a profesional para prestar sus servicios en el Ayun-tamiento de Valdemeca desde que se constituya la Bolsa de Trabajo hasta el día 30 de junio de 2022.

Igualmente, es objeto de la presente convocatoria y de la Bolsa de Trabajo que se constituya la cobertura de las eventua-lidades que surjan por razones de enfermedad, maternidad, excedencia, vacantes o semejantes. Una vez constituida la Bolsade Trabajo, la pertenencia a ella no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspi-rante y el Ayuntamiento de Valdemeca, hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la rela-ción contractual de duración determinada. La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de 2 años desde la fecha en que sedicte la Resolución de la Alcaldía-Presidencia constituyendo la Bolsa de Trabajo de Cuidadores/as profesionales como per-sonal laboral temporal del Excmo. Ayuntamiento de Valdemeca (Cuenca), en el marco del Plan Corresponsables, salvo quedurante el periodo de vigencia de la Bolsa por Resolución de la Alcaldía-Presidencia y razones debidamente motivadas seanule la misma. La constitución de esta Bolsa de Trabajo para la contratación laboral de Cuidadores/as profesionales parael ejercicio de las funciones de cuidado profesional de calidad para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 añosinclusive, que proporcionen servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habi-litadas al efecto, extingue las anteriores que actualmente existan de la misma categoría o determinación

Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliaciónde las familias con hijas e hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado, conforme a los artículos 11 del Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; 11 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; y 15 del Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y acogidaal Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato de trabajo de duración determi-nada, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios y, en su caso, tareas, que puntualmente determinaseeste Ayuntamiento. La duración de la contratación será la del tiempo que transcurra desde que se efectúen las contratacio-nes hasta el día 30 de junio de 2022.

En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe omejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corres-ponsables”.

TERCERO. Características del puesto de trabajo

Régimen de jornada: Jornada a tiempo parcial, de lunes a viernes en horario de 16:00 a 20:00 horas.

Retribuciones: Salario Mínimo Interprofesional más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Categoría profesional: Monitora/o (Auxiliar)

Funciones:

- Cuidado de menores en familias con hijas e hijos de hasta 14 años inclusive, y con carácter prioritario en caso de vícti-mas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denun-cias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas, u otros trámites burocráticos; familias monomarentales y monopa-rentales; mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo; mujeres mayoresde 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

- Llevar a cabo las actividades programadas.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 65 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 66: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

- Velar en todo momento por la seguridad de los/as usuarios/as del servicio.

- Vigilancia y control de niños.

- Promover el aprendizaje.

- Cuantas otras funciones administrativas y de organización relacionadas con su puesto de trabajo vengan establecidaspor la normativa en vigor o le sean encomendadas por los órganos municipales competentes.

CUARTO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Cuando el/la aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad por la Consejería de Salud o Bienestar Social oequivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones esta-blecidas en la Base Tercera, que deberá aportar si supera el proceso selectivo. Si el reconocimiento de la discapacidad oincapacidad se produjera con posterioridad a la fecha de finalización del proceso selectivo, se deberá presentar el certifi-cado médico que acredite que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas en la Base Tercera encualquier momento y, en todo caso, deberá presentarlo cuando comunique la aceptación o renuncia del puesto de trabajoofertado en el plazo concedido al efecto.

El Ayuntamiento valorará con la citada documentación si el candidato se encuentra apto para el desempeño de las funcio-nes establecidas en la Base Tercera. Si el informe presentado en el plazo concedido al efecto para la aceptación o renun-cia al puesto de trabajo declara al candidato no apto para el desempeño de las citadas funciones y es definitivo, será excluidode la Bolsa de Trabajo mediante Resolución de la Alcaldía y notificado en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podráestablecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ode los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, opara ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separadoo inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleadopúblico.

e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

-Técnica/o Superior en Educación Infantil.

-Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

-Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

-Técnica/o Superior en Integración social.

-Monitoras/es de ocio y tiempo libre

-Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.

(La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente título)

f) El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, asícomo el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que las personas aspi-rantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte sedirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayun-tamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 66 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 67: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al dela publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valdemeca.sedelectronica.es]

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selec-tivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datospersonales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem-bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tra-tamiento de estos datos.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles, declarando apro-bada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica deeste Ayuntamiento [http://valdemeca.sedelectronica.es], se señalará un plazo de 3 días hábiles para que se puedan formu-lar reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Se advertirá que, transcurrido el plazo ante-rior sin reclamaciones, esta lista quedará elevada a definitiva.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, en caso de que se presenten reclamaciones o subsanación de defec-tos, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica deeste Ayuntamiento [[http://valdemeca.sedelectronica.es]

SEPTIMA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesio-nalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formarparte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representacióno por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesoras y asesores especialistas, paraaquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función secircunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones delTribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenganconocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la com-plejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de las personas que conforman el Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

El Tribunal de Selección valorará los méritos presentados por los/as aspirantes, hasta un máximo de diez puntos.

El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/asaspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentosque no se acrediten según la documentación exigida en las presentes Bases.

Los méritos y documentación presentada serán valorados por el Tribunal de Selección con arreglo al siguiente baremo:

1) Experiencia laboral, en relación con las plazas convocadas (experiencia laboral en puestos de trabajo de Cuidador/a pro-fesional de niños, niñas y jóvenes hasta 14 años inclusive), con una valoración máxima de 4 puntos.

Por contrataciones efectuadas por cualquier Administración Pública, se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Por cada mes completo trabajado a jornada completa: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo trabajado a tiempo parcial: 0,10 puntos.

Por contrataciones efectuadas por entidades privadas, independientemente de que los servicios hayan sido prestados eninstalaciones públicas, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos:

- Por cada mes completo trabajado a jornada completa: 0,10 puntos.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 67 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 68: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

- Por cada mes completo trabajado a tiempo parcial: 0,05 puntos.

Se acreditarán los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en Administraciones Públicas, mediantela presentación de INFORME DE VIDA LABORAL ACOMPAÑADO DE CERTIFICADO/S DE SERVICIOS PRESTADOS, emi-tido este último por la Administración en la que se prestara el servicio. No se valorarán los servicios que no resulten acre-ditados por ambos documentos.

Se acreditarán los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en empresas privadas, mediantela presentación de INFORME DE VIDA LABORAL ACOMPAÑADO DE COPIA AUTÉNTICA DE LOS CONTRATOS DE TRA-BAJO acreditativos de la prestación del referido servicio. No se valorarán los servicios que no resulten acreditados por ambosdocumentos.

2) Formación y titulación. Por cursos de formación realizados relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, así comopor estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria o estar en condiciones de obtenerla a la fechade finalización del plazo de presentación de instancias, se valorará hasta un máximo de 6 puntos:

a) Formación (se valorará hasta un máximo de 4,50 puntos):

- Si en el documento correspondiente al curso no se especifica el número de horas, se valorará con 0,03 puntos.

- Por cada curso en el que, haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria, no se pueda distinguirdel resto de materias impartidas al no haberse individualizado: 0,03 puntos.

- Por cada curso realizado de duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos.

- Por cada curso realizado de 25 a 49 horas: 0,25 puntos.

- Por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

- Por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 puntos.

- Por cada curso realizado de 200 o más horas: 1 punto.

b) Titulación superior o complementaria a la exigida en la convocatoria (titulaciones no acumulativas), se valorará hasta unmáximo de 1,50 puntos:

- Grado en Magisterio de Educación Infantil: 1,5 puntos.

- Grado en Magisterio de Educación Primaria: 1,5 puntos.

- Grado en Educación Social: 1 punto.

- Grado en Trabajo Social: 1 punto.

- Máster relacionado con el cuidado profesional de niños, niñas y jóvenes de hasta 14 años inclusive: 0,50 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante COPIA AUTÉNTICA DE LOS TÍTULOS, en los quedeberá constar el nombre y apellidos del aspirante y el número de horas, debiendo constar, en todo caso, la denominacióndel curso, firma acreditativa y el sello del organismo.

La titulación se acreditará mediante COPIA AUTÉNTICA DE LOS TÍTULOS O, EN SU DEFECTO, DE CERTIFICADO ACA-DÉMICO QUE ACREDITE HABER SUPERADO LA FORMACIÓN COMPLETA.

EN NINGúN CASO SE VALORARÁN CURSOS QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DEL PUESTODE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Debe destacarse que conforme al artículo 8.4 del Decreto 87/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directade subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, a laUnión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT) y a Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO), parael desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, las mujeres que tengan la condición de víctimas de vio-lencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir.

Por ello, en caso de empate, se atenderá en primer lugar a si la aspirante tiene la condición de víctima de violencia de géneroo no.

En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor experiencia profesional, prevaleciendo la experiencia profesional alservicio de una Administración Pública.

Si aun así persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación; pro-cediendo en caso de continuar el empate a dirimir el mismo mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuen-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 68 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 69: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

tren en la situación de empate, mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y horade realización del sorteo, publicando un anuncio de la fecha en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemeca

(https://valdemeca.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

NOVENTA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatas y candidatos para la formalización dela bolsa de trabajo y, en su caso, de los contratos.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad yrequisitos exigidos en la convocatoria. (Anexo II).

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado alpuesto de trabajo

DECIMA. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y podrá ser utilizada en futurosllamamientos que pudieran resultar necesarios. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a laprimera persona aspirante disponible de la lista

Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión dela Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puestocomo integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Tra-bajo:

— Estar en situación de Alta, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las for-mas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma deposesión e informe de vida laboral en ambos casos)

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitala-rio, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por personal facultativo que exijala lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia darálugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afec-tada.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su prontalocalización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo oel correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la personasiguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anterior-mente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circuns-tancias excepcionales o de fuerza mayor.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las interesadas o interesadosrecurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a par-tir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 69 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 70: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi-cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-narios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus-tarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local; el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 70 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 71: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE

VALDEMECA PARA CUIDADORA O CUIDADOR PROFESIONAL CON CARÁCTER TEMPORAL Y CREACIÓN

DE BOLSA DE EMPLEO.

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: en C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DATOS ACADÉMICOS DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Titulación que posee:

-

Fecha de expedición del Título: Centro de expedición:

MÉRITOS ALEGADOS POR LA PERSONA ASPIRANTE:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La persona solicitante declara ser ciertos todos los datos consignados en la presente instancia y que posee todos los requi-sitos exigidos en las Bases para acceder a la presente convocatoria.

Valdemeca, a ______ de ____________________ del año 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 71 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 72: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Nombre: Apellidos:

D.N.I. núm. Fecha de nacimiento: Teléfono:

En domicilio: C/ nº piso letra

Código Postal Localidad Provincia

Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me han separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas,ni me han inhabilitado para el desempeño de funciones públicas

2.- Que no estoy incursa/o en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Legislación Vigente.

3.- Que reúno los requisitos necesarios para la obtención de certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de natu-raleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia, com-prometiéndome a su aportación con carácter previo en el supuesto de contratación.

Valdemeca, a _______ de____________ de 2021.

Firma,

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 72 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107

Page 73: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial

NúM. 2326

manCOmunidad de serviCiOs COmsermanCHa

anuncio

La Mancomunidad de Servicios “COMSERMANCHA” hace público que los recibos de basura correspondientes al 2ºSEMESTRE de 2.021 de los municipios de MOTA DEL CUERVO Y SANTA MARIA DE LOS LLANOS serán puestos al cobroen periodo voluntario desde el 17 DE SEPTIEMBRE AL 19 DE NOVIEMBRE en las Oficinas de UNICAJA BANCO, BANCOSANTANDER S A, B.B.V.A., CAIXABANK, EUROCAJA RURAL Y GLOBALCAJA.

Transcurrido dicho periodo, se procederá al cobro por Vía Ejecutiva con el Recargo correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcázar de San Juan, 10 de Septiembre de 2.021.

EL PRESIDENTE

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 73 Miércoles 15 de septiembre de 2021 Núm. 107


Recommended