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Derecho a Ser Criado en Una Familia

Date post: 10-Aug-2015
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Derecho a ser criado en una familia Carlos Trapani IIJ. Universidad Católica Andrés Bello
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Derecho a ser criado en una familia

Carlos TrapaniIIJ. Universidad Católica Andrés Bello

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989: reconocimiento del rol de la familia.

• Preámbulo: “… Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad...”

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989: categorías de derechos fundamentales

consagrados

• 1.- DERECHO DE SUPERVIVENCIA: derecho a la vida

(art.6), la salud (art. 24), a un nivel de vida adecuado

(art.27), a la seguridad social (art.26), a la protección

en casos de conflictos armados (art.38),a que los

padres tengan la asistencia debida para que puedan

asumir su crianza (art.18).

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989: categorías de derechos fundamentales consagrados.

• 2.- DERECHO AL DESARROLLO: derecho a la

educación (arts.28 y 29), acceso a la información

(art.17), a preservar su identidad (art.8), al nombre y

nacionalidad (art.7), a la libertad de pensamiento,

conciencia y religión (art.14), a la recreación y cultura

(art.31), a no ser separado de sus padres (art.9).

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989: categorías de derechos fundamentales consagrados.

• 3.- DERECHO A LA PROTECCIÓN: contra todas las formas de explotación y crueldad (art.19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia (art.16), al niño refugiado (art.22), al niño mental o físicamente impedido (art.23), contra abusos en el sistema de justicia penal (arts.37 y 40), contra el abuso sexual (art.34), contra la venta o trata de niños (art.35), contra el uso ilícito de estupefacientes (art.33).

DINAMICA FAMILIAR.

Que existan en las familias prácticas cotidianas de conversación sobre temas como hábitos, horarios y espacios de recreación.

Que las familias cuente con mecanismos adecuados para enfrentar conflictos Que existan normas de convivencia claras al interior de las familias“Que exista una distribución equitativa de las tareas del hogar (entre los

miembros de las familias, independientemente del sexo de sus miembros y de acuerdo a la edad de cada uno de ellos)

Que las familias conozca los recursos comunitarios y los programas de protección disponibles

Que en caso de que exista violencia intrafamiliar, las personas involucradas directamente en esta situación estén incorporadas a algún programa de protección y apoyo

Ley de Protección de las familias, la maternidad y

patenidadG.O 38.773

20 de septiembre de 2007

Según la LPFMP (2007) se entiende como familias la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, que se encuentra

constituida por personas relacionadas por vínculos jurídicos o de hecho, cuya existencia se funda en el amor,

respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida en las actividades de la vida familiar. Es así, como el padre,

la madre, los hijos u otros integrantes de la familia se regirán por los principios regulados en la LPFMP.

Adicionalmente, el Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna de los integrantes que las conforman, con independencia del origen o tipo de

relaciones familiares.

Aspectos importantes:

Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familiasArtículo 5.- El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias constituye la bese del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas  a apoyar dichos principios..

Aspectos importantes:

Participación de los consejos comunalesArtículo 6.- Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley..

Aspectos importantes:

Protección socioeconómica.

1.Inamovilidad laboral para el padre.2.Licencia de paternidad.3.Educación y capacitación.4.Programas de alimentación.5.Acciones en situaciones de desastres o emergencias.6.Programas de turismo, cultura y recreación.7.Programas deportivos y de vivienda..

Regulación de la familia en la LEPINA

Artículo 9.- Principio del rol primario y fundamental de la familiaLa familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado.

Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

Las autoridades administrativas y judiciales, tomarán en cuenta este principio, para lo cual escucharán el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea procedente.

La facultad de ejercicio de los derechos establecidos a favor de las niñas, niños y adolescentes será dirigida y orientada por quienes ejerzan legítimamente la autoridad parental o representación legal. sujetos a la misma.

Artículo 9.- Principio del rol primario y fundamental de la familia

En caso de duda, la decisión final corresponderá a quien ejerza la autoridad parental de la niña, niño o adolescente; a menos que, quien deba tomar la decisión sea el presunto infractor de los derechos de la niña, el niño o adolescente, en cuyo caso la decisión corresponderá a la autoridad competente.

Ninguno de los principios o derechos establecidos en esta Ley se entenderá que limita o menoscaba en manera alguna la autoridad parental de quien legítimamente la ejerce respecto de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

Medidas Judiciales relacionadas a la familia


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