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Derecho administrativo

Date post: 23-Jul-2015
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DERECHO ADMINISTRATIVO MAESTRO JOSÉ GUILLÉN CABALLERO ALUMNA INDIRA CASTAÑEDA LUNA
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DERECHO ADMINISTRATIVO

• MAESTRO JOSÉ GUILLÉN CABALLERO

• ALUMNA INDIRA CASTAÑEDA LUNA

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V. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN• 1. Los contratos administrativos.

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2. Contratos no administrativos (contratos privados).

• Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sectorpúblico que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

• Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objetoservicios financieros, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos tales como servicios deesparcimiento, culturales o deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

• Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas,por la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo,aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derechoprivado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción,estoscontratos se regirán por el derecho privado. Tendrán la consideración de contratos privados los celebradospor los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

• CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.• Se celebran teniendo como objeto los bienes de dominio privado en la federación; o en una situación distinta:

bienes que los particulares arriendan al estado. El segundo caso es frecuente cuando el poder público necesitalocales para oficinas de algunas dependencias de la administración pública, la que crece permanentemente enrazón de diversas causas.

• La federación tiene que acatar ciertas normas dictadas en materia de arrendamiento, como los acuerdos acercade inmuebles arrendados por la administración pública federal, que datan del 14 de agosto de 1995, así como ala justipreciación que realiza la comisión de avalúos de bienes nacionales.

• Dicha justipreciación consiste en una valoración del local, conforme sus características y zona de ubicación, a partirde lo cual se determinará el precio en que puede ser arrendado el inmueble, precio que no puede ser rebasadopor la dependencia que quiere arrendar. Así como los incrementos anuales en la renta mensual, los cuales debenser conforme a las disposiciones que regulan este respecto, por lo tanto el arrendatario queda sujeto adisposiciones de derecho público.

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3. Algunos tipos de contratos administrativos. • 3.1 Contratos de obras públicas.• Contrato de Obra Pública, es un contrato del Estado cuyo objeto es la realización de un trabajo o

la prestación de un servicio consistente en una obra material sobre bienes muebles o inmuebles,a través de procedimientos públicos, con la finalidad de satisfacer intereses o necesidadescolectivos y mediante la entrega de un precio al contratante.

• Para la Ley de Obras Públicas; el contrato de obra pública es "todo trabajo que tiene por objeto,crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de laLey". Es un contrato que pertenece al género de los contratos administrativos, que tiene porobjeto la realización de una obra pública que le tipifica e individualiza frente a los otros contratosadministrativos.

• Elementos del contrato de obra pública:a) Sujetos. Entidad o dependencia de la administración pública (federal, local o municipal) y el

particular que realizará la obra, llamado contratista.b) Consentimiento. Habrá de otorgarse por decisión del funcionario facultado legalmente y el

particular contratista o su representante acreditado en debida forma.c) La obra pública. Es la construcción o mejora de algún inmueble propiedad del Estado. Es el

objeto del contrato.d) Forma. Se celebrará por escrito, previo procedimiento de licitación.e) Causa. Una necesidad pública que debe ser satisfecha; para el particular: la obtención de un

lucro razonable.f) Licitación. Es necesario seguir el procedimiento de concurso previsto en la legislación, o

exceptuarlo del mismo en los casos citados. (Art 31, 32 y 33 LEY DE ADQUISICIONES Y OBRASPÚBLICAS).

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LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS CAPITULO IIIDe los Procedimientos y Contratos de Obra Pública

• Artículos 56 al 79.

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3.2. Contrato de arrendamiento, adquisicion y servicios.• CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

• Se celebran teniendo como objeto los bienes de dominio privado en lafederación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan alestado. El segundo caso es frecuente cuando el poder público necesita localespara oficinas de algunas dependencias de la administración pública, la que crecepermanentemente en razón de diversas causas.

• La federación tiene que acatar ciertas normas dictadas en materia dearrendamiento, como los acuerdos acerca de inmuebles arrendados por laadministración pública federal, que datan del 14 de agosto de 1995, así como ala justipreciación que realiza la comisión de avalúos de bienes nacionales.

• Dicha justipreciación consiste en una valoración del local, conforme suscaracterísticas y zona de ubicación, a partir de lo cual se determinará el precio enque puede ser arrendado el inmueble, precio que no puede ser rebasado por ladependencia que quiere arrendar. Así como los incrementos anuales en la rentamensual, los cuales deben ser conforme a las disposiciones que regulan esterespecto, por lo tanto el arrendatario queda sujeto a disposiciones de derechopúblico.

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• CONTRATO DE ADQUISICIÓN.

• Se recurre a esta figura para la compra de objetos de escaso valor yde forma excepcional; aun así, la administración se sujeta a normaspara su adquisición, que serían aplicables para la obtención de hojasde papel para máquinas de escribir y fotocopiadoras; tajalápìces,muebles de madera; correctores para oficinas, hojas de papel parasumadoras y calculadoras; muebles de metal, etc.

• Esta compra debe ser de escaso valor y de forma excepcional,porque si fuera usual se estaría en presencia del contratoadministrativo de suministro. El valor del bien es importante,puesto que de él depende que este contrato sea considerado comouna compraventa, ya que si se tratara de un bien cuyo costo eselevado, se está en presencia de la situación que se menciona en elpárrafo anterior, es decir, frente a un contrato administrativo.

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• CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso*, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.Está regido por el Código Civil Federal Méxicano en los artículos 2606 - 2615 y se trata de estados unidos 14R3Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Está regido por el Código Civil Federal Méxicano en los artículos 2606 - 2615 y se trata de estados unidos 14R3.

• DefiniciónEl contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios.

• CaracterísticasPrincipal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo, de tracto sucesivo e intuitu personae.

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LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICASCAPITULO II De los Procedimientos y Contratos de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios

• Artículo 45 al 55

• Licitación. Es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.

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VI. El poder sancionador de la administración pública

1. Marco Conceptual.

Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país.

Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.

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LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALa potestad sancionadora de la administración pública es aquella facultad legal de carácter coactivo o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del poder ejecutivo federal, estatal y municipal, para castigar, poner un escarmiento o provocar un sufrimiento a los infractores de las leyes y reglamentos administrativos.

La potestad sancionadora de la administración pública corre a cargo de las dependencias y organismos que integran al poder ejecutivo federal, estatal y municipal, en la esfera de sus atribuciones legales, pues la propia norma jurídica que regula las tareas públicas, es la encargada de sentar los lineamientos que deben seguirse, las formalidades legales propias para casa tipo de sanción administrativa que se lleve a la práctica y que en su esencia se respalde en el principio de legalidad, que rige todo acto de autoridad.

El artículo 21 de nuestra Carta Magna y en efecto la redacción de dicho precepto no es muy clara, tiene imprecisiones y provoca discusión, al decir que: “compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas” y por ello es necesario que se le de una reforma y adición a su contenido para que se le de mas respaldo, presencia, claridad y alcances a la potestad sancionadora de la potestad pública; ante talaguna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido validez en diversos criterios jurisprudenciales a la facultad del poder ejecutivo, para hacer cumplir sus funciones, para mantener el orden público y para la buena convivencia social, siempre y cuando exista una resolución expresa de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento , en armonía con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política Federal, al decir que: “las facultades y obligaciones del presidente las siguientes: I.- promulgar y ejecutar las leyes que expida al congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;…” lo que quiere decir que enlazando la expresada norma constitucional con las leyes ordinarias que rigen cada una de los procedimientos disciplinarios o sancionadores en el ámbito administrativo, y cuidándose correctamente toda la secuela del procedimiento legal respectivo, es válido a todas luces la aplicación de sanciones administrativas, no obstante la omisión comentada del artículo 21 constitucional.

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• También el artículo 22 de nuestra Carta Magna, es observable para hablar de la potestad sancionadora de la administración pública incluyendo lo conducente al poder judicial al decir que “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca , los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

• La fracción XXI del artículo 73 de la norma fundamental cita otro fundamento de la potestad sancionadora del Estado y como consecuencia lógica del Poder Ejecutivo al indicar que “El congreso tiene facultad… para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse…”. De tal manera que la órbita de acción de la Administración Pública para el ejercicio de su facultad sancionadora es fijada por el Poder Legislativo al expedir leyes administrativas que tipifican las infracciones o faltas propias de esa materia, y desde luego a enumerar las diversas sanciones de la misma naturaleza que pueden aplicarse a las personas físicas o morales que resulten responsables de los ilícitos específicos que le dan vida y sustento a la atribución en comento.

• El artículo 109, Constitucional, preceptúa que: “El congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter incurran enesponsabilidad…” Prácticamente se trata de una facultad legislativa de ambas esferas de gobierno que tiende a regular los deberes del buen proceder de los servidores públicos, así como las sanciones que debe aplicarse cuando se incurra en alguna responsabilidad administrativa y que afecta la marcha de las funciones públicas y los intereses sociales.

• El artículo 113 de la misma Constitución nos permite atender otra base de la institución que me ocupa al decir que: “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Se trata de un tipo especial de sanciones administrativas, conocidas también como de carácter disciplinario para los servidores públicos.En el rubro fiscal, la potestad sancionadora debe ser cumplida por las autoridades competentes, respetando fielmente las formalidades del procedimiento legal fundando y motivando sus determinaciones, en congruencia con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal.”

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2. Algunas de sus principales manifestaciones.

• Son privativas de la libertad, como el arresto que nunca será superior a treinta y seis horas; o de carácter patrimonial o económico, como la multa, el decomiso, la clausura y la cancelación de autorizaciones o permisos.

• MULTA. Pena pecunaria consistente en el pago al Estado una cantidad de dinero.

• DECOMISO. Privación de los bienes de una persona, decretada por la autoridad judicial a favor del Estado, aplicada como sanción a una infracción.

• LA CLAUSURA. Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO

• Artículo 70 al 80

Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por 36 horas;

V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y

VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.


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